Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2023/18 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 15/12/2023 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: Alcalde-Presidente Don José López Fabelo TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Vanesa Belén Martín Herrera Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Rubén Cruz Liria Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de don José López Fabelo, alcalde-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 15/12/2023 HASH: c110eee27d01ef2c9a7da46aa70094ff Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: JOSÉ LÓPEZ FABELO (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.-Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de fecha 10 de noviembre de 2023 (PLN/2023/17) Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1- Conceder a D. ÁNGEL CRISTÓBAL HERRERA RIOS Y DÑA. BEATRIZ VELOSO CARRASCO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Vicente Ferrer, nº 24. Expediente 3679/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ÁNGEL CRISTÓBAL HERRERA RIOS Y DÑA. BEATRIZ VELOSO CARRASCO, con fecha 12 de enero de 2023, registrada vía telemática al número 2023-E-RC-351, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Vicente Ferrer, nº 24, La Montañeta, que afecta a la parcela con referencia catastral número P á g i n a 1 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7579806DS5877N0019YT, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 3679/2023-EP-U-LOMAY. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 31 de agosto de 2023, Expte. E23-2069, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/11/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012, y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 12 de enero de 2023 y con número registro de entrada 2023-E-RE-351 por D. Ángel Cristóbal Herrera Ríos y Dña. Beatriz Veloso Carrasco, para la actuación consistente en la ampliación de una vivienda unifamiliar, con referencia catastral 7579806DS5877N0019YT, y situada en la calle Vicente Ferrer, nº 24 en la Montañeta, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Israel López Sánchez, colegiado nº 3527 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia 3679/2023-EP-U-LOMAY. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 15/11/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por los interesados para la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Vicente Ferrer, nº 24, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación presentada y a las prescripciones generales del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 2 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a D. ÁNGEL CRISTÓBAL HERRERA RIOS Y DÑA. BEATRIZ VELOSO CARRASCO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Vicente Ferrer, nº 24, La Montañeta, que afecta a la parcela con referencia catastral número 7579806DS5877N0019YT, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3679/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Israel López Sánchez y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Israel López Sánchez Director de Ejecución Material D. Alberto Trancho Lemes (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: D. Alberto Trancho Lemes Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación a planta segunda de una vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7579806DS5877N0019YT Superficie del Solar 54.00 m2 Nº de Plantas. b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja 51.76 --- --- 51.76 m2 Planta Primera: 49.55 --- --- 49.55 m2 Planta de Cubierta --- --- 16.39 16.39 m2 Superficie Construida Total 117.77 m2 Edificabilidad: 2.18 m 2 2 /m Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.30 m Dotación de aparcamiento No procede P á g i n a 3 | 8 Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 13 de la L.O.E. (*) Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 Reforma m2 Ampliación m2 Resultante m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 31 de agosto de 2023, Expte. E23-2069, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” TERCERO Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 4 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas sancionadoras de actividades: 3.1.-Expediente Sancionador Medioambiental y de Actividades 5/2023: Revocar acto administrativo (Expte. 5880/2023) P á g i n a 5 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe que ha emitido el técnico de Servicios Jurídico, de fecha 8 de noviembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de julio de 2023 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento sancionador a don Borja Miguel Gómez Santana, con DNI número 54.135.274 – J, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en Avenida Carlos V, 53, 2º A – izquierda, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (gimnasio). II.- La Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de imponer al Sr. Gómez Santana la sanción de cese definitivo de dicha actividad atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa; de mantener las medidas provisionales de clausura y de precinto del establecimiento donde se ejerce la actividad, adoptadas mediante el acto administrativo decretado el 27 de julio de 2023, con número de registro 5.207/2023, de misma fecha, y de notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. III.- Con fecha 7 de noviembre de 2023 se emite informe técnico en el que se hace constar que la actividad es inocua. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Ámbito de aplicación de la LACEP. El apartado 3.c) del artículo 2 de la LACEP establece que quedan excluidas de su régimen de intervención administrativa las actividades no clasificadas o inocuas. Segunda. - Revocación de actos. El apartado 1 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. CONCLUSIÓN: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa FAVORABLEMENTE: Primero.- Revocar el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, por el que se impone a don Borja Miguel Gómez Santana, con DNI número 54.135.274 – J, la sanción de cese definitivo de dicha actividad atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la referida actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa; se mantienen las medidas provisionales de clausura y de precinto del establecimiento donde se ejerce la actividad, adoptadas mediante el acto administrativo decretado el 27 de julio de 2023, con número de registro 5.207/2023, de misma fecha, y se ordena notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos, al estar excluida del régimen de intervención administrativa de la LACEP por ser inocua. P á g i n a 6 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Segundo. - Archivar el procedimiento administrativo al estar excluida la actividad referenciada del régimen de intervención administrativa de la LACEP por ser inocua. Tercero. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente Sancionador Medioambiental y de Actividades 8/20232: Revocar acto administrativo (Expte. 6429/2023) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe que ha emitido el técnico de Servicios Jurídico, de fecha 8 de noviembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de julio de 2023 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento sancionador a doña Rosa María Trujillo Santana, con DNI número 42.206.058 – T, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en Avenida de Carlos V, 53, 2º - A, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (centro de desarrollo cognitivo). II.- La Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de imponer a la Sra. Trujillo Santana la sanción de cese definitivo de la actividad objeto del procedimiento de referencia atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin el previo y preceptivo instrumento de intervención; de mantener la medida provisional de prohibición del desarrollo de la actividad adoptada mediante el acto administrativo decretado el 27 de julio de 2023, con número de registro 5.204/2023, de misma fecha, y de notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. III.- Con fecha 7 de noviembre de 2023 se emite informe técnico en el que se hace constar que la actividad es inocua. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Ámbito de aplicación de la LACEP. El apartado 3.c) del artículo 2 de la LACEP establece que quedan excluidas de su régimen de intervención administrativa las actividades no clasificadas o inocuas. Segunda. - Revocación de actos. El apartado 1 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En virtud de lo expuesto se propone a la Junta de Gobierno Local: P á g i n a 7 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Primero.- Revocar el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, por el que se impone a doña Rosa María Trujillo Santana, con DNI número 42.206.058 – T, la sanción de cese definitivo de dicha actividad atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la referida actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa; se mantiene la medida provisional de prohibición del desarrollo de la actividad adoptada mediante el acto administrativo decretado el 27 de julio de 2023, con número de registro 5.204/2023, de misma fecha, y se ordena la notificación de la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos, al estar excluida la repetida actividad del régimen de intervención administrativa de la LACEP por ser inocua. Segundo. - Archivar el procedimiento administrativo al estar excluida la actividad referenciada del régimen de intervención administrativa de la LACEP por ser inocua. Tercero. - Notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: No hubo. B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Don José López Fabelo, Alcalde-presidente Secretario general accidental P á g i n a 8 | 8 Cód. Validación: QDSYGN3672GH35ZLJX6AELTR7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,