Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2023/19). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 02/01/2024 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: Alcalde-Presidente Don José López Fabelo TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Vanesa Belén Martín Herrera Don Francisco Javier Espino Espino Don Rubén Cruz Liria Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de don José López Fabelo, alcalde-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 02/01/2024 HASH: c110eee27d01ef2c9a7da46aa70094ff JOSÉ LÓPEZ FABELO (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de fecha 24 de noviembre de 2023 (JGL/2023/18) Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto mayoría absoluta, en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN, SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS: 2.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. SARA ESTER SÁNCHEZ ARTÍLES, para la demolición de edificación de una planta y posterior construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Llanos de la Cruz, nº 2, esquina C/ Alonso de Matos. (Expte. 4387/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 1 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. SARA ESTER SÁNCHEZ ARTÍLES, con fecha 15 de marzo de 2023, registrada al número 2023-E-RE-2760, para la ejecución de demolición de edificación de una planta y posterior construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Llanos de la Cruz, nº 2, esquina C/ Alonso de Matos, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 7381605DS5878S0001IG, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y g), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de julio de 2023, Expte. E23-2456, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/11/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021; la parcela donde se pretende llevar a cabo las actuaciones se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial característico, aunque la parcela no cuenta con la totalidad de los servicios urbanísticos para su consideración como solar, siendo la ordenanza zonal de aplicación la de Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3, detallando el técnico municipal el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación según las respectivas fichas tanto para la demolición como para la obra nueva; que son de aplicación al caso los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, reguladores de las condiciones de Solar, de los Deberes de las personas propietarias de suelo urbano consolidado, y de, Urbanización y edificación simultánea en suelo urbano consolidado; concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 15 de marzo de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-2760, por Sara Ester Sánchez Artíles para la Demolición de edificación de una planta y Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela, con referencia catastral 7381605DS5878S0001IG, y situada en la calle Llanos de la Cruz, nº2 esquina a Alonso de Matos, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto Justo Salgado Sánchez, colegiado nº1427 del COAC de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente 4387/2023. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/11/2023, también emitido en sentido favorable la concesión de la licencia urbanística peticionada por doña SARA ESTER SÁNCHEZ ARTILES, para la actuación consistente en la demolición de edificación existente, así como la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral nº 7381605DS5878S0001IG, situada en la calle Llanos de la Cruz, nº2 esquina a Alonso de Matos, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación presentada, las 2 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. prescripciones del Informe Técnico y las generales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y CONDICIONADA a que una vez se halle ejecutado el tramo de acera/vial se formalice dicha cesión mediante el correspondiente documento administrativo y/o notarial a suscribir entre la cedente y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Consta en el expediente que por la interesada se ha aportado: a)Compromiso de cesión gratuita de los terrenos afectados por el vial, en tanto, parte de los terrenos propiedad de la titular de la licencia urbanística, están destinados a viario público conforme al planeamiento de aplicación, y deberán ser segregados y cedidos gratuitamente al Ayuntamiento. b)Escrito en el que se compromete a no ocupar ni a utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación simultánea con las obras de urbanización, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. SARA ESTER SÁNCHEZ ARTÍLES, licencia urbanística para la ejecución de demolición de edificación de una planta y posterior construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Llanos de la Cruz, nº 2, esquina C/ Alonso de Matos, parcela con referencia catastral número 7381605DS5878S0001IG, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4387/2023-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Justo Salgado Sánchez y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Justo Salgado Sánchez Director de Ejecución Material D. Mario Pérez Cabrera (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Dña. Carmen Otilia Martín Viera 3 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 13 de la L.O.E. (*) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7381605DS5878S0001IG Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficie de Solar. 176.90 m2 Superficies Construidas Planta Baja 76.67 m2 Planta Primera Planta Segunda Superficie construida sobre la rasante 185.30 m2 Total Superficie Construida 185.30 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 185.30 m2 Edificabilidad 1.05 m2/m2 Ocupación 43.45 % Retranqueo No procede Nº de plantas Tres (3). Altura 10.27 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cinco (5). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de la misma, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a)Cesión gratuita de los terrenos afectados por el vial, en tanto, parte de los terrenos propiedad de la titular de la licencia urbanística, están destinados a viario público conforme al planeamiento de aplicación, y deberán ser segregados y cedidos gratuitamente al Ayuntamiento, debiéndose 4 76.87 m2 31.76 m2 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. formalizar dicha cesión mediante el correspondiente documento administrativo y/o notarial a suscribir entre la cedente y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. b)No ocupar ni a utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación simultánea con las obras de urbanización, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de julio de 2023, Expte. E23-2456, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Edificio C/ Llano de la Cruz, 2 Ingenio 262,50 14,00 276,50 2 Grúa C/ Llano de la Cruz, 2 Ingenio 262,50 14,00 276,50 (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá 5 Altura (m) Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.-ACUERDO QUE PROCEDAN, EN RELACIÓN A SELECCION DE PERSONAL Y PROVISIONES DE PUESTOS: 3.1.- Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos. (Expte. 3388/2023) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 30 de noviembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con fecha 31/08/2023 se registra el Decreto número 2023-5680, sobre convocatoria de proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de Oficial albañil por el sistema de promoción interna, vacante en la plantilla de personal laboral, de conformidad con las bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/05/2023. La base 7ª de las citadas bases específicas establece que “La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado”. A tal efecto, con fecha 22/11/2023 se remite extracto de la convocatoria para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, al objeto de apertura del plazo para la presentación de solicitudes. Con fecha 27/11/2023 se recibe correo electrónico de la S.G. de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que, textualmente, se indica lo siguiente: “Se ha recibido en esta Subdirección General, para su publicación en el “Boletín 6 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Oficial del Estado”, Resolución de 21 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Ingenio (Las Palmas), referente a las convocatorias para proveer, entre otras, una plaza de Oficial Albañil, personal laboral a proveer en turno de promoción interna. En relación con la misma, le comunicamos lo siguiente: Según el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, éste es el medio de publicación de las Leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Dicha obligatoriedad se concreta en su artículo 6.1.d), al establecer que las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos administrativos se publicarán cuando una norma con rango de ley o de real decreto así la establezca. El personal laboral de las Corporaciones Locales se regula en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el artículo 177 de Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986. Ninguno de estos preceptos establece la obligatoriedad de insertar las convocatorias de selección de personal laboral en el BOE, si bien se vienen publicando exclusivamente las correspondientes a personal laboral fijo de nuevo ingreso (no por promoción interna), al estar contempladas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En atención a lo expuesto, procedemos a la devolución de este anuncio (…)”. Visto que, de conformidad con lo informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, no procede la publicación en el BOE en los supuestos de promoción interna del personal laboral, es preciso proceder a la modificación de la base séptima arriba indicada, señalando otro medio para el cómputo de los plazos para la presentación de solicitudes de participación en este proceso de promoción interna. La aprobación de las bases de la convocatoria, así como sus modificaciones, corresponden a la Junta de Gobierno local en uso de las competencias que le han sido delegadas por la Alcaldía mediante Decreto número 4359/2023, de 23 de junio de 2023. A la vista de los antecedentes expuestos, se propone a la Junta de Gobierno local la adopción del siguiente Acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Modificar la base 7ª de las bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/05/2023 referente a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir UNA (1) plaza de Oficial albañil, vacante en la plantilla de personal laboral, por el sistema de concurso-oposición mediante promoción interna (Decreto número 2023-5680, de fecha 31 de agosto de 2023, publicado en el BOP nº 111, de 13/09/2023), en los siguientes términos: Donde dice: “7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Relaciones con la ciudadanía. (…) El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Debe decir: 7 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Relaciones con la ciudadanía. (…) El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial la Provincia de Las Palmas. A partir de esta última publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es)”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 4º. EXPORPIACIONES POR MINISTERIO DE LA LEY: 4.1.- Expropiación por Ministerio de la Ley de suelo destinado a vial, en el Albercón, promovida por doña Mirella, doña Carolina y doña Nayara Santiago Gómez. (Expte 10205/2023) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe propuesta que ha emitido las técnicas de urbanismo y ratificado por el concejal del área de urbanismo, de fecha 4 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- En escrito de fecha 11 de noviembre de 2023, registrado de entrada vía telemática al nº 2023-E-RE-10571, presentado por doña MIRELLA ASUNCIÓN SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 42.202.964-B, y domicilio en la calle Melquiades Ramírez Vega, portal 6, 1º izquierda, del término municipal de Ingenio; doña CAROLINA SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 42.213.958-B, con domicilio en la calle Tauro, nº 56, Cruce de Arinaga, término municipal de Agüimes, y, doña NAYARA SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 54.271.284-R, con domicilio en la calle la Pinta, nº 14, del término municipal de Ingenio, se formula la ADVERTENCIA DE DEMORA DE LA ADMINISTRACIÓN en la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, esto es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, al verse afectada una parcela de su propiedad en la zona referenciada, que se halla clasificada en parte como suelo urbano consolidado con USO DE VIAL PÚBLICO (87 m²) y suelo urbano consolidado residencial (37 m²), ésta en el extremo oeste de la calle Dr. David Ramírez, de este término municipal, quedando la restante aledaña a la misma, como suelo rústico de Protección Económica de Protección Agraria, SRPA, (523 m²), de conformidad con lo establecido en el artículo prevista en el artículo 323.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El terreno objeto de expropiación está destinado en la planificación urbanística a la ampliación del ensanche de la calle Dr. David Ramírez, además de un nuevo vial perpendicular al mismo. Se plantea que ello se comprueba a raíz de la expedición de certificación urbanística peticionada y emitida por el Ayuntamiento en el que se informa de la indicada clasificación y calificación y categoría urbanísticas de la parcela de su propiedad, ubicada en el lugar arriba indicado, añadiendo que el suelo residencial que le resta de la finca matriz de su titularidad es mínimo, por lo que no es edificable resultando antieconómica su conservación. II.- Consta en el expediente municipal, aportada por las interesadas la Escritura de Donación autorizada ante el Notario del Cruce de Arinaga-Agúimes, don José Manuel Grau de Oña, con fecha 12 de septiembre de 2019, al nº 1.709 de protocolo, por la que el padre de las mismas, en régimen de separación de bienes y en virtud de Escritura de Capitulaciones 8 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Matrimoniales y Liquidación de la Sociedad de Gananciales, dona a sus tres hijas, por terceras e iguales partes indivisas entre ellas con carácter privativo, la parcela de terreno situada en El Albercón, con una extensión superficial de seis áreas y veintidós centiáreas o seiscientos veintidós metros cuadrados (622 m²). Según reciente medición topográfica, la cabida real es de 647 m². La finca afectada está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.617, Libro 150, Folio 156, Finca nº 15.281, inscripción 4ª, identificada con el código registral único nº 35015000364683. En cuanto a la referencia catastral de la finca hay que señalar que conforme al Acuerdo de la Alteración de la Descripción Catastral, de fecha 27 de septiembre de 2023, de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias, de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Las Palmas, que se aporta, se procede al alta de la parcela 35012A00300392, diferenciando dos parcelas, una que identifican con uso agrario, con una superficie de 523 m² y que se corresponde con la catastral nº 35012A003003920000YZ, y la que identifican con el uso suelo sin edificación, con una superficie de 124 m², siendo la catastral nº 35012A00300392, que resulta ser la finca objeto de expropiación. III.- Con fecha 22 de noviembre de 2023 se elabora la Hoja de Aprecio municipal, constando en el expediente del procedimiento incoado escrito presentado por las interesadas, registrado al número 2023-E-RC-11122 y fecha 24 de los mismos, de contestación a la propuesta verbal de esta administración del precio de valoración, que se acepta como justiprecio. IV.- Asciende el justiprecio de los terrenos propiedad de las sras. Santiago Gómez afectados en el Plan General de Ordenación de Ingenio por su clasificación y calificación como suelo urbano con uso de vial público (87 m²) y una pequeña porción de suelo urbano consolidado con uso residencial (37 m²), a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (35.303,55 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. V.- Existe informe de la Intervención Municipal de retención de crédito por importe de 35.303,55 € de fecha 24 de noviembre de 2023, con nº de operación: 220230017955. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En el Plan General de Ordenación de Ingenio, vigente desde el 23 de septiembre de 2005, el terreno del que se peticiona la expropiación tiene en parte la clasificación de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Vial en una cabida de 87 m², y de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Residencial, en una cabida de 37 m², atendiendo al levantamiento topográfico aportado por las interesadas. Ubicación de las partes de las fincas registrales afectas a la expropiación sobre plano del PGO 9 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDA. - De la legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017). Además, le rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. TERCERA. - De la finca origen objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados, la finca registral nº 15.281, de la cual se expropia una superficie de 124 m², se identifica con los siguientes datos: - DESCRIPCIÓN: RÚSTICA.- PARCELA DE TERRENO sito en “El Albercón”, en el término municipal de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de seis áreas y veintidós centiáreas o seiscientos veintidós metros cuadrados (622 m²). Según reciente medición topográfica, la cabida real es de 647 m². Linderos: Norte, con terrenos de don Francisco Estupiñán Hernández; Sur, con terrenos de don Francisco Hernández Mayor; al Este, con carretera de La Pasadilla a Guayadeque; y Oeste, con camino real. - TÍTULO: Escritura de Donación autorizada ante el Notario del Cruce de Arinaga-Agúimes, don José Manuel Grau de Oña, con fecha 12 de septiembre de 2019, al nº 1.709 de protocolo, - DATOS REGISTRALES: La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.617, Libro 150, Folio 156, Finca nº 15.281, inscripción 4ª, identificada con el código registral único nº 35015000364683. - CARGAS: Libre de cargas y gravámenes. - REFERENCIA CATASTRAL: 35012A00300392. CUARTA.- La parte de la finca a expropiar con destino público y la porción aledaña que resulta antieconómica para su conservación por las propietarias. La finca registral afectada por la expropiación, anteriormente descrita, y como ha quedado dicho, está destinada en un pequeño trozo de su superficie, según la planificación del Plan General de Ordenación del Municipio, a la ampliación del ensanche de la calle Dr. David Ramírez, además de a un nuevo vial perpendicular al mismo, mientras que otro fragmento -aunque no siendo un suelo con uso público- al no poder edificarse resulta antieconómico -como dicen las promotoras de la expropiación- para su utilización al no tener posibilidad de aprovechamiento rentable y se estima desde el punto de vista técnico a tenor de lo previsto en los artículos 23 de la LEF y 22 del REF, y por ende, debe procederse a su expropiación. De dicha finca registral se expropiará la siguiente finca: - DESCRIPCIÓN: URBANA. - PARCELA DE TERRENO sito en “El Albercón”, en el término municipal de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 m²), estando destinado a uso vial una cabida de 87 m² y, a residencial, 37 m². Linderos: Norte, con terrenos de don Francisco Estupiñán Hernández; Sur, con terrenos de don Francisco Hernández Mayor; al Este, con carretera de La Pasadilla a Guayadeque; y Oeste, con finca resto. 10 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. - REFERENCIA CATASTRAL: La parte de la finca afectada por la expropiación se corresponde con la subparcela número 35012A003003920001UX. Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela expropiada las siguientes: UTM total expropiado 124 m² 1 455734.65 3088183.91 2 455734.85 3088194.33 3 455738.86 3088196.14 4 455742.43 3088197.66 5 455746.74 3088199.85 6 455748.86 3088197.79 7 455750.96 3088195.59 8 455746.98 3088192.55 9 455745.89 3088191.71 10 455740.27 3088187.55 11 455739.71 3088187.12 12 455738.27 3088186.00 13 455735.87 3088184.80 14 455734.65 3088183.91 UTM parte residencial 37 m² (1) 1 455739.71 3088187.12 2 455739.87 3088195.36 3 455742.66 3088196.47 4 455744.79 3088194.42 5 455746.98 3088192.55 6 455745.89 3088191.71 7 455740.27 3088187.55 8 455739.71 3088187.12 11 UTM parte vial 87 m² (2) 1 455734.65 3088183.91 2 455734.85 3088194.33 3 455738.86 3088196.14 4 455742.43 3088197.66 5 455746.74 3088199.85 6 455748.86 3088197.79 7 455750.96 3088195.59 8 455746.98 3088192.55 9 455744.79 3088194.42 10 455742.66 3088196.47 11 455739.87 3088195.36 12 455739.71 3088187.12 13 455738.27 3088186.00 14 455735.87 3088184.80 15 455734.65 3088183.91 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La localización de la finca, en cuanto a la superficie afectada por la expropiación, quedaría reflejada en el siguiente plano: Situación de los terrenos con destino público objeto de la expropiación sobre ortofoto 1 2 Suelo propiedad de hermanas Santiago Gómez Superficie total a expropiar: 124 m² (1) uso residencial por art. 23 LEF Situación de los terrenos con destino público objeto de la expropiación sobre plano topográfico integrado QUINTA.- De la finca resto. Una vez definida la parte de la finca que se expropia, se define la finca resto de la siguiente manera: - DESCRIPCIÓN: RÚSTICA.- PARCELA DE TERRENO sito en “El Albercón”, en el término municipal de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de quinientos veintitrés metros cuadrados (523 m²). Linderos: Norte, con terrenos de don Francisco Estupiñán Hernández; Sur, con terrenos de don Francisco Hernández Mayor; al Este, con parte expropiada de la finca; y Oeste, con camino real. - REFERENCIA CATASTRAL: La parte de la finca afectada por la expropiación se corresponde con la subparcela número 35012A003003920000YZ. SEXTA.- Del procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de la parcela en cuestión, su posterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes, las interesadas han aceptado el justiprecio en el importe señalado de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS P á g i n a 12 | 37 (2) uso vial Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TRES EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (35.303,55 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Por lo tanto, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el mismo más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. SÉPTIMA.- Del órgano municipal competente de resolver La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud de las señoras Mirella Asunción, Carolina y Nayara Santiago Gómez, de la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela de su propiedad con una superficie de 124 m² sita en El Albercón (ensanche C/ Dr. David Ramírez y vial perpendicular, así como fragmento de suelo inedificable, elevándose a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela destinada a uso vial público, con una superficie de 87 m² y una pequeña porción de suelo urbano consolidado con uso residencial 37 m² que resulta antieconómica, sita en el extremo oeste de la calle Dr. David Ramírez, El Albercón, de este término municipal, propiedad de doña MIRELLA ASUNCIÓN SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 42.202.964-B, y domicilio en la calle Melquiades Ramírez Vega, portal 6, 1º izquierda, del término municipal de Ingenio; doña CAROLINA SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 42.213.958-B y domicilio en la calle Tauro, nº 56, Cruce de Arinaga, término municipal de Agüimes, y, doña NAYARA SANTIAGO GÓMEZ, con D.N.I. nº 54.271.284-R y domicilio en la calle la Pinta, nº 14, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (35.303,55 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección, como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago. TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (35.303,55 €), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por ministerio de la Ley. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada, a favor de los expropiados en los importes que se indican: Interesados D.N.I Importe MIRELLA ASUNCIÓN SANTIAGO GÓMEZ 42.202.964-B 11.767,85 € CAROLINA SANTIAGO GÓMEZ 42.213.958-B 11.767,85 € NAYARA SANTIAGO GÓMEZ 54.271.284-R 11.767,85 € QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- Aprobación de Expropiación por Ministerio de la Ley de finca propiedad de la entidad mercantil Disure, S.L. de finca situada entre la calle Leonardo H. Pilcher, nº 28 y la prolongación de la calle Juan Guedes Rodríguez. (Expte 4586/2021). P á g i n a 13 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe propuesta que ha emitido las técnicas de urbanismo y ratificado por el concejal del área de urbanismo, de fecha 4 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante escrito presentado vía electrónica con número 2021-E-RE-3481 y entrada en este Ayuntamiento el día 25 de mayo del presente, don MANUEL JOSÉ ARTILES PÉREZ, en representación de la entidad mercantil DISURE S.L., comunica la demora en la ejecución del planeamiento en relación a tramo de vial de continuación de la calle Juan Guedes Rodríguez, al norte de la calle Leonardo H. Pilcher, y otro propiamente en la última de las calles indicadas, y de espacio libre aledaño, que afectan a terrenos de su propiedad, en una superficie de 669,70 m2 (viario) y 748,75 m2 (espacio libre), respectivamente, con un total de 1.418,45 m2, conforme a levantamiento topográfico que aporta, desglosándose una superficie de 228,47 m2 correspondiente a construcciones. Se complementa esa petición con escrito al que adjunta acuerdos sociales de la referida mercantil, presentado el 25 de mayo de 2021, al número de registro 2021-E-RE- 3482. II.- Consta en el expediente Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales autorizada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús Toledano García, de 5 de abril de 2016, protocolo nº 552, de la entidad mercantil DISURE, S.L., cuya constitución se detalla seguidamente: P á g i n a 14 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En la precitada escritura de 5 de abril de 2016 se constata el nombramiento de don MANUEL JOSÉ ARTILES PÉREZ, como Administrador Único de la misma, por acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria Universal de fecha 1 de los mismos, quien es su representante a todos los efectos a partir de ese momento, sin que conste en la actualidad acuerdo social alguno de variación de su nombramiento. III.- Transcurrido el plazo legalmente establecido para notificársele por la administración la Hoja de Aprecio, la interesada aporta la suya en formato de informe elaborado por la mercantil ACTÚA VALORACIONES, S.L. el día 18 de agosto de 2021, mediante escrito 2021-E-RE-5568, que calcula en un importe de justiprecio de QUINIENTOS SESENTA MIL CATORCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (560.014,24 €), incluido el premio de afección, al que suman los costes de demolición y los de construcción correspondientes al resto de la edificación afectada por los viales y no expropiada, como costes añadidos, en el importe de CIENTO ONCE MIL CIENTO VEINTE EUROS (111.120,00 €). IV.- Estudiada la viabilidad de la petición, tras los informes pertinentes, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2021, acuerda, entre otros: “PRIMERO: Desestimar la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por ministerio de la Ley promovida por la entidad mercantil DISURE, S.L. -representada por don Manuel José Artíles Pérez- respecto a parte de la finca de su propiedad situada entre la calle Leonardo H. Pilcher, nº 28 y la prolongación de la calle Juan Guedes Rodríguez, registral nº 4.379, en superficie de suelo de 748,75 m², clasificado como Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL CUESTA CABALLERO” y adscrito al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-R4B CUESTA CABALLERO), así como a la clasificada, calificada y con la categoría de suelo urbano consolidado con uso de viario, en una superficie de 669,70 m², inadmitiendo al mismo tiempo la Hoja de Aprecio presentada a resultas de la desestimación de la solicitud enunciada. (…)” Dicho acuerdo es notificado a la mercantil promotora y a su representante mediante minuta fechada el 27 de septiembre de 2021, a los nº de registro 2021-S-RE-7517 y 2021- S-RE-7516, y que es recibida través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) el día 29 de los mismos. P á g i n a 15 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. V.- Con fecha 28 de octubre de 2021, registrado de entrada al día siguiente al nº 2021-E-RE-7294, se interpone por la mencionada mercantil RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo referenciado. VI.- El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2023, acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Estimar el inicio del procedimiento expropiatorio por ministerio de la Ley promovida por dicha entidad respecto a parte de finca de su propiedad situada entre la C/ Leonard H. Pilcher, nº 28, y la prolongación de la C/ Juan Guedes Rodríguez, registral nº 4.279, concretamente en cuanto a la superficie de 550,48 m² referidos al vial previsto en el planeamiento municipal cuyo trazado se corresponde con la ampliación de la última de las mencionadas calles. SEGUNDO: Desestimar la valoración contenida en la Hoja de Aprecio presentada por dicha entidad mercantil. TERCERO: Tener por formulada la Hoja de Aprecio municipal redactada por la Técnica Municipal, ascendiendo el Justiprecio al importe de 209.443,40 €, incluido el premio de afección y el coste de la demolición y reposición de las preexistencias, dando traslado de la misma a la referida entidad, al objeto de que la acepte o rechace en un plazo de 10 días -artículo 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, por remisión del artículo 42.1 TRLSRU´2015-. CUARTO: Proponer alcanzar un mutuo acuerdo para establecer la obligación de amojonamiento -que acometerá el Ayuntamiento- de los linderos de la parte expropiada con las fincas resto; las condiciones de acceso por parte del Ayuntamiento a la porción de suelo expropiada, y por parte de la titular expropiada, a la finca resto situada al norte y calificada como “Sistema General de Espacios Libres Cuesta Caballero”, adscrito al sector SUSNO-R4B, todo ello a efectos de mantener las condiciones de seguridad de la parcela y actividad que en ella se desarrollan ante la no previsión inminente de ejecución del tramo de vial expropiado por parte de la administración. El referido acuerdo es notificado a la mercantil promotora y a su representante mediante minuta fechada el 2 de noviembre de 2023, a los nº de registro 2023-S-RE-11026 y 2023-S-RE-11025, y que es recibida través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) el día 9 de los mismos. VII.- La mercantil interesada manifiesta en escrito fechado el 21 de noviembre de 2023, con registro de entrada al día siguiente, al nº 2023-E-RE-10967, y en plazo, su conformidad a los acuerdos adoptados por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2023, por lo que queda aceptada la Hoja de Aprecio Municipal, que asciende a 209.443,40 €, determinándose como el justiprecio a abonar a la citada mercantil. VIII.- Previa la oportuna solicitud, consta formalizado documento de reserva de crédito emitido por la Intervención Municipal, con fecha 28 de noviembre de 2023, al número 220230018207, por el concepto del importe del justiprecio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: De la legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017). Además, les rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de P á g i n a 16 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. SEGUNDA: De la parcela objeto de expropiación. Conforme al título de propiedad aportado, la finca urbana de la que se expropiará una superficie de 550,48 m2 es la siguiente: Descripción: “CONJUNTO INDUSTRIAL integrado por DOS NAVES COMERCIALES, UN DEPÓSITO DE CONSERVACIÓN DE GAS, UN TALLER Y UNA OFICINA, dentro de un ÁREA DE TERRENO LIBRE al cual corresponde el número veintidós de la calle Leonardo H. Pilcher, en la zona HOYOS DE LA TIERRA, en el término municipal de INGENIO. La superficie total es de cuatro mil doscientos treinta y tres metros cuadrados. Una de las naves ocupa trescientos diecisésis metros cuadrados. Otra ocupa a su vez ciento treinta y cinco metros cuadrados. El almacén otros diecinueve metros cuadrados. El depósito de gas ciento sesenta y ocho metros cuadrados. El taller ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Y la oficina sesenta y cinco metros cuadrados en cada uno de sus dos plantas. El resto de tres mil quinientos treinta metros cuadrados es zona libre. Linderos perimetrales: al frontis o sur, con la calle de situación; a la derecha o naciente, con propiedad de don José y don Manuel Antonio Rodríguez Costas y con propiedad de don Bartolomé Artíles Rodríguez; a la izquierda o poniente, con Camino Barrranquillo; y al fondo o norte, con Paredón Finca Seminario”. Título: Escritura de compraventa autorizada ante le Notario de las Palmas de Gran Canaria don Miguel Ángel de la Fuente del Real, el día 30 de diciembre de 1992, al nº 4.588 de su protocolo. Referencia catastral: 9376101DS5897N0001FZ Inscripción registral: En el Registro de la Propiedad nº 2 de Telde, hoy de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo: 1.571, Libro: 138 del Ayuntamiento de Ingenio; Folio: 81; Finca nº 4.739, inscripción 4ª. Según levantamiento topográfico actual aportado, la finca matriz tiene una superficie total de 3.130,34 m2. De dicha finca registral se expropiará la siguiente finca: Descripción: “Trozo de terreno clasificado y calificado en el Plan General de Ordenación del Municipio como suelo urbano consolidado con uso de viario local, con una superficie de 550,48 m2 (quinientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados). Sus linderos son: al Norte, con resto de finca matriz calificado de Sistema General; al Sur, con resto de finca matriz clasificado de urbano; al Este o Naciente con edificaciones y, al Oeste o Poniente, con Camino Barranquillo. Las coordenadas U.T.M de la parcela expropiada, a partir de las cuales se ha generado el archivo GML que consta en el expediente (ES. LOCAL.CP_PARTE EXPROPIADA), son las siguientes: 1 459150.48 3087726.88 2 459150.58 3087729.40 3 459150.78 3087735.07 4 459150.67 3087736.88 5 459096.00 3087738.90 6 459095.58 3087733.15 7 459095.29 3087728.92 8 459150.48 3087726.88 P á g i n a 17 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Delimitación de la superficie afectada por continuación de c/ Juan Guedes Rodríguez (550,48 m²) TERCERA: De las parcelas restos de expropiación. De dicha finca registral nº 4.739 descrita en la consideración anterior, tras la expropiación, se configuran las siguientes parcelas resto, independientes: - Finca resto Norte calificada de Sistema General: Descripción: “Trozo de terreno clasificado de suelo urbanizable y calificado de Sitema General de Espacios Libres en el Plan General del Ordenación del Municipio. Tiene una superficie de 749,32 m² (setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados). Sus linderos son: al Norte y al Este, con Paredón Finca del Seminario; al Sur, con la parte expropiada de la finca, y, al Oeste o Poniente, con Camino Barranquillo. - Finca resto Sur clasificada de urbano: Descripción: “Trozo de terreno clasificado y categorizado en el Plan General del Ordenación del Municipio, de suelo urbano consolidado. Tiene una superficie de 1.830,54 m² (mil ochocientos treinta metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados). Sus linderos son: al Norte, con la parte expropiada de la finca; al Sur, con calle L.H. Pilcher; al Este o Naciente con edificaciones con referencias catastrales nº 9376102DS5897N0001MZ, 9376104DS5897N0001KZ y 9376105DS5897N0001RZ; y, al Oeste o Poniente, con Camino Barranquillo. A continuación, se refleja en planimetría y ortofotos la ubicación exacta de la finca matriz, la de la finca a expropiar con uso de vial y la finca resto. P á g i n a 18 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Detalle de la finca matriz, expropiada y resto sobre ortofoto P á g i n a 19 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Detalle de la finca matriz, expropiada y resto sobre planimetría del Plan Gereral de Ordenación Detalle de la finca matriz, expropiada y resto sobre cartografía de GRAFCAN CUARTA: Del procedimiento expropiatorio. P á g i n a 20 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de las parcelas en cuestión, su posterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes sobre la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto por la precitada mercantil en cuanto, entre otros, a la desestimación de la Hoja de Aprecio de parte, y se da traslado de la municipal para su aceptación o rechazo, aceptándose ésta en escrito fechado el 21 de noviembre de 2023, por lo que queda definitivamente determinado el justiprecio en vía administrativa, en el importe de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (209.443,40 €), incluido el 5% del premio de afección, desglosándose esa cantidad en el importe de 155.307,28 € como el valor del suelo a expropiar más 54.136,12€, correspondientes al coste de demolición y reposición de las preexistencias -nave interior de tres cuerpos con una superficie de 172 m2- que se ven afectadas por el trazado del viario objeto de expropiación. QUINTA: Del órgano municipal competente de resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: APROBAR la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela con una superficie de 550,48 m2 según medición municipal resultante de la superposición del levantamiento topográfico aportado en coordenadas UTM por la interesada y la planimetría digital del Plan General de Ordenación, correspondiente al tramo de viario planificado y no abierto al público, en el interior de la finca sita en el número 28 de la calle Leonardo H. Pilcher, en la zona HOYOS DE LA TIERRA, en este término municipal, propiedad de la mercantil DISURE, S.L. con C.I.F. B-35093764, con domicilo en la misma calle de su situación. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (209.443,40 €), incluido el 5% del premio de afección así como los costes de demolición y reposición de las preexistencias (nave interior de tres cuerpos con una superficie de 172 m2), como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago. TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (209.443,40 €), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por ministerio de la Ley, a favor de la mercantil DISURE. S.L., con C.I.F. B-35093764. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada a favor de la precitada mercantil expropiada. P á g i n a 21 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.- Expropiación por Ministerio de la Ley de suelo destinado a vial, en calle Zaragoza, promovida por doña Concepción, doña Catalina y doña Juana Valerón Sánchez. (Expte 5871/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe propuesta que ha emitido las técnicas de urbanismo y ratificado por el concejal del área de urbanismo, de fecha 5 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- En escrito de fecha 26 de junio de 2023, registrado de entrada vía telemática al nº 2023-E-RE-6213, presentado por Doña. CONCEPCIÓN VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.725.394-L, y domicilio en la calle Enseñante, nº 25, Bq. 1, 3ºI, del término municipal de Ingenio, que dice en su propio nombre y además en representación de sus hermanas, doña JUANA VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.742.731-Z, con domicilio en la calle Pérez Galdós, nº 9, del término municipal de Ingenio, y, doña CATALINA VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.780.241-B, con domicilio en la calle del Enseñante, nº 1, 2ºI, del término municipal de Ingenio, se plantea si hay intención del Ayuntamiento en la expropiación de una parcela propiedad de las mismas en la calle Zaragoza, s/n, al estar afectada por un viario público. Alega además que la demora en la ejecución del planeamiento les ha producido un perjuicio económico por el pago de impuestos y no poder disponer ni vender la misma, adjuntando al efecto plano topográfico de la parcela. Se entiende así que ello representa la ADVERTENCIA DE DEMORA DE LA ADMINISTRACIÓN en la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, esto es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, al verse afectada la referida parcela, que se halla clasificada en parte como suelo urbano consolidado con USO DE VIAL PÚBLICO (107,96 m²) y el resto como suelo urbano consolidado residencial (134,04 m²), de conformidad con lo establecido en el artículo 323.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El terreno objeto de expropiación está destinado en la planificación urbanística a la ampliación del ensanche de la calle Zaragoza. II.- Consta en el expediente municipal aportada por las interesadas la Escritura de Acta de Notoriedad del Título Público de Adquisición autorizada ante el Notario que fue de Carrizal de Ingenio, don Fernando Moreno Muñoz, con fecha 14 de octubre 2010, al nº 2.765 de protocolo, en la que se expone ser dueñas, por tercera iguales partes y con carácter privativo del pleno dominio de la finca situada en La Pastrana, con una extensión superficial doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²), por herencia de doña Catalina Sánchez Romero, formalizada mediante escritura otorgada en la misma Notaría el día 14 de los mismos, al nº 2.764 de protocolo. La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.336, Libro 499, Folio 109, Finca nº 30.943, inscripción nº1, identificada con el código registral único nº 35027001170958. Se adjunta certificación registral fechada el 2 de octubre de 2023. La parcela posee la referencia catastral nº 35012A00400020000YO, con una superficie de 242 m². P á g i n a 22 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. III.- En escrito presentado el 7 de agosto de 2023, registrado de entrada al nº 2023- E-RE-7445, se solicita que se compruebe por el Ayuntamiento la inviabilidad económica de dicho suelo para su conservación por la propiedad, y, si así lo fuera, se tramite la expropiación de la totalidad de la parcela propiedad de su familia, con una superficie de 242,00 m², formulándose esa petición al amparo de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de 16 diciembre de 1954, y 22 de su Reglamento, por resultar antieconómica para la propiedad la conservación de la parte de la finca no expropiada, manifestando que las causas concretas de los perjuicios económicos se derivan de la escasa superficie de la parcela resultante, la complejidad constructiva inherente y el consecuente aumento de la ratio del coste de construcción con relación al beneficio de la hipotética promoción, circunstancias que añadidas a la atomización de la estructura de propiedad de la parcela que se trata, hacen en su conjunto muy escaso el margen de beneficio de su eventual desarrollo, y en definitiva antieconómica la conservación de la parte de la finca no expropiada, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca cuanto por sus posibilidades de aprovechamiento rentable. IV.- Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 2023, registrado de entrada al nº 2023-E-RE-10872, se presenta por don JORGE MANUEL VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 54.065.068-A, y con domicilio en la C/ Dr. Juan Espino Sánchez, 32, 2ºA, Escritura de Poder Especial otorgado ante el Notario de Carrizal de Ingenio, don José María Pages Vall, con fecha 15 de noviembre de 2023, al nº 2.760, de protocolo, con amplias facultades de representación de las referidas sras. Valerón Sánchez, y entre otras, para otorgar y suscribir en nombre de las mismas documentos públicos y privados congruentes con la tramitación, cual es el caso, de expropiaciones. V.- Con fecha 27 de noviembre de 2023 se elabora la Hoja de Aprecio municipal, en la que se expresa por la Técnica Municipal que parte de la finca calificada de residencial en zona A3, si bien cumple la superficie de la parcela mínima, por su configuración de rectángulo alargado y estrecho, no da cabida a inscribir en su interior un círculo de 6 m de diámetro; y, que esta condición imposibilita la edificación de la parcela atendiendo a las determinaciones urbanísticas de la señalada ordenanza tipo A3 de aplicación, haciendo en definitiva antieconómica la conservación de la parte de la finca no afectada por el vial, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca cuanto por sus posibilidades de aprovechamiento rentable, en los términos expresados por la legislación de expropiación forzosa, y proponiendo la expropiación de la superficie completa de la finca. Conforme a la misma, el justiprecio de los terrenos propiedad de las Sras. Valerón Sánchez afectados en el Plan General de Ordenación de Ingenio por su clasificación y calificación como suelo urbano consolidado con uso de vial público (107,96 m²) y de suelo urbano consolidado con uso residencial (134,04 m²), asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (63.858,84 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. VI.- Con fecha 27 de noviembre de 2023, registrado al número 2023-E-RE-11184, se aporta por el representante de las hermanas Valerón Sánchez, en nombre de las mismas, escrito de contestación a la propuesta verbal de esta administración del indicado precio de valoración, que se ACEPTA como justiprecio. VII.- Existe informe de la Intervención Municipal de retención de crédito por importe de 63.858,84 €, de fecha 29 de noviembre de 2023, con nº de operación 220230018302. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En el Plan General de Ordenación de Ingenio, vigente desde el 23 de septiembre de 2005, el terreno del que se peticiona la expropiación tiene en parte la clasificación de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Vial en una cabida de 107,96 m², y de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Residencial, en una cabida de 134,04 m², atendiendo al levantamiento topográfico aportado por las interesadas. P á g i n a 23 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ubicación de la finca registral afecta a la expropiación sobre plano del PGO SEGUNDA. - De la legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017). Además, le rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. TERCERA. - De la finca origen objeto de expropiación. En este caso se expropia la totalidad de la finca registral nº 30.943, con la descripción prevista en la misma, cuya superficie es de 242 m², y, se identifica con los siguientes datos: - DESCRIPCIÓN: URBANA. - SOLAR situado en “La Pastrana” que se ubica en el Polígono 4, y que constituye la parcela 2 según el catastro en el término municipal de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²). Linderos: Norte, con parcela con referencia catastral 35012A004000010000YM de don Manuel Sánchez Dávila; Oeste, con la parcela con referencia catastral 35012A004000010000YR de don Manuel Sánchez Dávila; al Este, con la parcela con referencia catastral 35012A004000010000YM de don Manuel Sánchez Dávila; y Sur, con finca de terceros. - TÍTULO: Por herencia de doña Catalina Sánchez Romero, con fecha 14 octubre 2010, al nº 2.764 de protocolo, - DATOS REGISTRALES: La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.336, Libro 499, Folio 109, Finca nº 30.943, inscripción nº1, identificada con el código registral único nº 35027001170958. - CARGAS: Libre de cargas y gravámenes. - REFERENCIA CATASTRAL: 35012A00400020000YO. P á g i n a 24 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUARTA. - La parte de la finca a expropiar con destino público y la porción aledaña que resulta antieconómica para su conservación por las propietarias. La finca registral descrita está destinada -como ha quedado dicho- en parte, y según la planificación del Plan General de Ordenación del Municipio, a la ampliación de la calle Zaragoza, y el resto, aunque no esté afecta por un uso dotacional, se sujeta al procedimiento expropiatorio al no poder edificarse, resultando antieconómica su conservación por las propietarias, como alegan las mismas y asevera la Técnica Municipal en su informe de valoración, al no tener posibilidad de aprovechamiento rentable. La finca a expropiar es coincidente con la finca origen descrita en el apartado anterior. Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela expropiada las siguientes: La localización de la finca, en cuanto a la superficie afectada por la expropiación, quedaría reflejada en el siguiente plano: Suelo propiedad de hermanas Valerón Sánchez Superficie total a expropiar: 242 P á g i n a 25 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 m² Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Situación de los terrenos con destino público objeto de la expropiación sobre ortofoto 1 2 Suelo propiedad de hermanas Santiago Gómez Superficie total a expropiar: 242 m² (1) uso residencial por art. 23 LEF Situación de los terrenos con destino público objeto de la expropiación sobre plano topográfico integrado QUINTA.- Del procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de la parcela en cuestión, su posterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizaría el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitiría el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes, las interesadas han aceptado el justiprecio en el importe señalado de SESENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (63.858,84 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Por lo tanto, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el mismo más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. SEXTA.- Del órgano municipal competente de resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. Por cuanto antecede, procede elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela destinada a uso vial público, con una superficie de 107,96 m² y la porción de suelo urbano consolidado con uso residencial 137,04 m² que resulta antieconómica, sita en la calle Zaragoza, La Pastrana, P á g i n a 26 | 37 (2) uso vial Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de este término municipal, propiedad de las sras. CONCEPCIÓN VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.725.394-L, y domicilio en la calle Enseñante, nº 25, Bq. 1, 3ºI, del término municipal de Ingenio; JUANA VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.742.731-Z, con domicilio en la calle Pérez Galdós, nº 9, del término municipal de Ingenio, y, doña CATALINA VALERÓN SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 42.780.241-B, con domicilio en la calle del Enseñante, nº 1, 2ºI, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe SESENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (63.858,84 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección, como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago. TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de SESENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (63.858,84 €), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por ministerio de la Ley. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada, a favor de las expropiadas en los importes que se indican: Interesados D.N.I Importe CONCEPCIÓN VALERÓN SÁNCHEZ 42.725.394-L 21.286,28 € JUANA VALERÓN SÁNCHEZ 42.742.731-Z 21.286,28 € CATALINA VALERÓN SÁNCHEZ 42.780.241-B 21.286,28 € QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a las interesadas en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 5º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE MODIFICACION DE CONVENIO DE LA CONCEJALIA DE VIVIENDA (Expte 7617/2021.) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 5 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: Primero. - Con fecha 21 de octubre de 2022 el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio suscribieron un Convenio de Colaboración para para la redacción de proyecto y posterior financiación de las obras de rehabilitación de inmueble para dos viviendas de tránsito (C/ Tomás Edison, N.º 25, El Sequero). Segundo. – Con fecha 11 de mayo del presente año, esta Administración remite escrito al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria mediante el cual se solicita la ampliación de la financiación del referido convenio, indicando lo que sigue: En el citado acuerdo se programa una financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la ejecución de las citadas obras de rehabilitación, que asciende a un total de 180.000,00 euros. Con fecha 9 de mayo del presente, tiene entrada en esta Administración escrito mediante el cual se aporta el Proyecto denominado “Rehabilitación y acondicionamiento de dos viviendas” redactado por el Arquitecto, don Víctor Rodríguez Mendoza, cuyo presupuesto de ejecución de obras resulta por un total de 318.058,50 euros. Visto que, entre la cantidad P á g i n a 27 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. presupuestada inicialmente en el Convenio suscrito y la cantidad fijada en el proyecto redactado por el mencionado Arquitecto, difiere en un total de 138.058,50 euros. Es por ello, que me dirijo a Vd., para solicitarle la financiación y se proceda a la modificación del reiterado Convenio, en aras de cubrir la diferencia económica existente, y dar cumplimiento a la totalidad de los objeticos por el cual se firmó el citado Acuerdo de colaboración. Tercero. - Con fecha 28 de noviembre del presente, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración, el borrador de la PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA CON EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y POSTERIOR FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMÁS EDISON, N.º 25, EL SEQUERO). CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que La Junta de Gobierno Local, por Delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de este órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en dar continuidad al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la ejecución del programa para la rehabilitación y acondicionamiento de las dos viviendas de tránsito ubicadas en la calle Tomás Edison, n.º 25, en el barrio del Sequero. Asimismo, visto el informe favorable elaborado por los Servicios Jurídicos, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar la Primera Adenda de modificación “DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA CON EL P á g i n a 28 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y POSTERIOR FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMÁS EDISON, N.º 25, EL SEQUERO).”, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA CON EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y POSTERIOR FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMÁS EDISON, N.º 25, EL SEQUERO). En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma. De una parte, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló n.º 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, DON JOSÉ LÓPEZ FABELO, en calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, con NIF P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria, n. º 1, C.P. 35250 Ingenio. INTERVIENEN La primera, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Decreto Presidencial n.º ……… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 2 de octubre de 2023); y asistido de la Oficial Mayor DOÑA TERESA REYES ALVES, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 49, de 4 de agosto de 2023, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. n.º 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DON JOSÉ LÓPEZ FABELO, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, expresamente facultado para este acto por acuerdo de la Junta Gobierno Local y asistido por **DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ ,**que actúa en su condición de Secretario General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto EXPONEN PRIMERO. - Con fecha 21 de octubre de 2022 el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio suscribieron un Convenio de Colaboración para para la redacción de proyecto y posterior financiación de las obras de rehabilitación de inmueble para dos viviendas de tránsito (C/ Tomás Edison, N.º 25, El Sequero). Este convenio responde a la ejecución de la línea de actuación 3 del Programa de Inversiones para la reactivación económica y social de Gran Canaria para reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria, aprobado con motivo de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Los Proyectos de cohousing consisten en la rehabilitación de espacios dotados por los ayuntamientos para reconvertirlos en viviendas de tránsito, para proteger a familias vulnerables por un período relativamente corto de tiempo, dando así respuesta a situaciones de emergencia habitacional. P á g i n a 29 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO. – El Iltre. Ayuntamiento de Ingenio ha cursado solicitud de ampliación de la financiación del referido convenio, que tuvo entrada el pasado 11 de mayo de 2023 (n.º 2023000189), indicando lo siguiente: En el citado acuerdo se programa una financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la ejecución de las citadas obras de rehabilitación, que asciende a un total de 180.000,00 euros. Con fecha 9 de mayo del presente, tiene entrada en esta Administración escrito mediante el cual se aporta el Proyecto denominado “Rehabilitación y acondicionamiento de dos viviendas” redactado por el Arquitecto, don Víctor Rodríguez Mendoza, cuyo presupuesto de ejecución de obras resulta por un total de 318.058,50 euros. Visto que, entre la cantidad presupuestada inicialmente en el Convenio suscrito y la cantidad fijada en el proyecto redactado por el mencionado Arquitecto, difiere en un total de 138.058,50 euros. Es por ello, que me dirijo a Vd., para solicitarle la financiación y se proceda a la modificación del reiterado Convenio, en aras de cubrir la diferencia económica existente, y dar cumplimiento a la totalidad de los objeticos por el cual se firmó el citado Acuerdo de colaboración. TERCERO. - Con fecha 21 de agosto de 2023 se emitió informe técnico por el Arquitecto del Servicio Técnico del Consorcio, en sentido favorable al incremento de financiación por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para este Convenio por importe de 138.058,50 €, resultando en un coste total de 318.058,50 €. En el citado informe se estimó recomendable prorrogar el convenio. CUARTO. – Con fecha 10 de octubre de 2023, la Técnica de Administración Especial emitió Informe jurídico. QUINTO. – Visto el documento contable AD n.º 72023000001821, de autorización y compromiso de gasto sobre modificación de crédito (provisional) a través de crédito extraordinario, por importe de 138.058,50 €. SEXTO. - Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Intervención General emitió informe de fiscalización. SÉPTIMO. - Tramitado el correspondiente expediente para la suscripción de la Adenda PRIMERA, se aprueba por Decreto de la Presidencia del Consorcio, sometiéndose a posterior ratificación por el órgano competente (Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria). Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la PRIMERA ADENDA al Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Modificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y POSTERIOR FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMÁS EDISON, N.º 25, EL SEQUERO)”, en los términos que seguidamente se expresan: 1. añadir un cuarto párrafo a la Cláusula PRIMERA la siguiente puntualización relativa al incremento del coste para la liquidación, quedando como sigue: El objeto de este convenio consiste en la redacción del proyecto de REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMA S EDISON, 25, EL SEQUERO) y la posterior financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de la ejecución de las citadas obras de rehabilitación, con un presupuesto total de 180.000,00 euros. La titularidad de los trabajos objeto del presente Convenio, una vez culminadas, corresponderán a la Administración solicitante de los mismos. P á g i n a 30 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Mediante Decreto de la Presidencia n.º ……… se incrementó dicho presupuesto en 138.058,50 #. 2.completar los puntos 2 y 3 de la Cláusula CUARTA relativa a obligaciones del Consorcio de Viviendas quedando redactada como sigue: El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria asumirá los siguientes compromisos: 1.Redacción del proyecto por parte del Consorcio de Viviendas. 2.Aportar para la financiación de las obras de rehabilitación de dos viviendas, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00#), sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta. Mediante Decreto de la Presidencia n.º……se incrementó dicho presupuesto en 138.058,50 #. 3.El pago de la subvención tendrá el carácter de abono anticipado, una vez suscrito este Convenio. No será necesaria la constitución de garantía. El incremento de presupuesto aprobada por Decreto de la Presidencia de …en 138.058,50 # se hará efectivo tras la firma de la adenda. 4.El servicio técnico del Consorcio de Vivienda elaborará un informe de conformidad dela actuación, que recogerá las conclusiones derivadas de toda la supervisión realizada sobre la documentación n justificativa. 3.añadir un cuarto párrafo a la cláusula SEXTA relativa al RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN del convenio establece que: Si de la redacción del proyecto de REHABILITACIÓN DE INMUEBLE PARA DOS VIVIENDAS DE TRÁNSITO (C/ TOMA S EDISON, 25, EL SEQUERO) resultase que el coste de las obras es inferior o superior al previsto en el presente Convenio, se redactará una Adenda para ajustar el presupuesto previsto, previa acreditación -en su caso- de la existencia del crédito adecuado y suficiente. En el caso de que el importe de adjudicación de las obras objeto de subvención resulte inferior al presupuesto base de licitación, la baja producida en la adjudicación podrá utilizarse para financiar futuras modificaciones que legalmente se aprueben y la liquidación, siempre que no supere el importe total de la aportación. No obstante, en el caso de que la baja de la adjudicación sea insuficiente para cubrir la /s modificaciones / liquidación, a solicitud motivada del Ayuntamiento justificativa de la necesidad de acometer estos costes no contemplados inicialmente, el Consorcio de Viviendas podrá asumirlo siempre que cuente con financiación adecuada y suficiente, formalizándose este nuevo compromiso económico mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Mediante Decreto de la Presidencia n.º ……se incrementó el presupuesto en 138.058,50 #. 4.añadir un tercer párrafo a la Cláusula OCTAVA quedando como sigue: La vigencia de este convenio será de veinticuatro meses, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga año por año, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. P á g i n a 31 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Mediante Decreto de la Presidencia n.º ……… se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por un año, finalizando el 21 de octubre de 2025. En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados. VICEPRESIDENTE DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Augusto Hidalgo Macario SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIEDAS P.D. OFICIAL MAYOR DEL CABILDO DE G.C. (Decreto nº 49/2023, de 4 de agosto) Teresa Reyes Alves Manuel Jesús Afonso Hernández (…)” SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo”. Sometida a votación la transcrita modificación del convenio de colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, en todas sus partes y en sus propios términos. 00.- ASUNTOS DE URGENCIA: A continuación, don José López Fabelo, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 001.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. MARÍA ROSARIO ARTÍLES SÁNCHEZ, para la ejecución de vallado de parcela y cultivo de hortalizas (obra y uso provisionales), en la Parcela 711 del Polígono 3, zona denominado Los Romeros, Carrizal. (Expediente 1980/2023). El Sr. Alcalde-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 12 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 32 | 37 ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO José López Fabelo SECRETARIO GENERAL ACCTAL. DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Ana Jesús Méndez Artíles, actuando en representación de DÑA. MARÍA ROSARIO ARTÍLES SÁNCHEZ, con fecha 18 de enero de 2023 y con registro de entrada en la Oficina Central del Registro número 2020-E-RC-448, así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración, para la ejecución de vallado de parcela y cultivo de hortalizas (obra y uso provisionales), en la parcela 711 del Polígono 3, en la zona denominada Los Romeros, parcela con referencia catastral número 35012A003007110000YU, de este término municipal (Referencia Procedimental 1980/2023-LOMEN) La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra q), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y artículos 14 a 17 del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 12/12/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que el planeamiento urbanístico en vigor es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005; que conforme al mismo, el suelo afectado está clasificado como suelo urbano, con la categorización de No Consolidado, cuyo ámbito de ejecución es la Unidad de Actuación 10- Buen Suceso, concluyendo dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE a la concesión de la licencia de obras y usos provisionales, instada con fecha 18 de enero de 2023 y con número de registro de entrada 2023-E-RC-448, por doña MARÍA ROSARIO ARTÍLES SÁNCHEZ, para la ejecución de vallado provisional de la parcela con referencia catastral nº 35012A003007110000YU, y ubicada en la zona de El Romero, en Carrizal, del término municipal de Ingenio, así como para el uso provisional de la misma para el cultivo de hortalizas con una duración indeterminada, pero en todo caso como mínimo por plazo de CINCO AÑOS, según la documentación aportada en el expediente, quedando comprobado, según se expresa en el referido informe técnico, que: a) Figura aportado por la promotora, el compromiso de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. b) Consta constituida garantía suficiente para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia. Ello en el importe de 93,42 € con fecha 3 de junio de 2023, al nº de operación 320230001246. c) Se halla aportada asimismo Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, mediante la que se comprueba la inscripción registral previa de la finca a la compraventa realizada por la interesada. d) Consta presentado compromiso complementario al anteriormente mencionado de advertir por escrito -de las condiciones de la libre revocabilidad, demoler lo construido o erradicar el uso cuando se le requiera o se acuerde la revocación de la licencia y de no generar derecho a indemnización alguno a su favor por parte de la administración- a terceras personas con ocasión de la formalización de cualquier negocio jurídico de transmisión de derechos afectantes a los usos y obras a ejecutar. e) La promotora aclaró en escrito posterior a la petición de la licencia que la obra de vallado pretendida tendrá una duración superior a tres meses (indica que lo será por duración indeterminada, pero que en todo caso, el tiempo como mínimo será de CINCO AÑOS, y que el uso de la parcela será el del cultivo de la misma con hortalizas, agricultura); aunque su presupuesto de ejecución (996,77€) no alcance la cifra de 18.000 €, y, en tanto, ha quedado acreditada la inscripción registral de la misma, se realizó el exigido trámite de audiencia, con resultado negativo de alegaciones, como quedo dicho en los antecedentes. P á g i n a 33 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. f) Se aporta asimismo por la interesada, al tratarse de una parcela dentro del ámbito de una Unidad de Actuación, como se dijo, que la parcela no dispone de acceso directo desde camino o vía pública, sino a través de otra/s parcela/s, por lo que es de su exclusiva responsabilidad garantizarse el acceso o paso a la misma, sin que pueda ni deba exigirse al respecto intervención alguna de la administración tramitadora de la licencia urbanística. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2023, la concesión de la licencia urbanística peticionada por don Carlos Díaz Sánchez, en representación de doña Isabel María Hernández Valerón, para la actuación consistente en la legalización de un vallado, en el inmueble situado en la calle Los Palmeros, nº 8, siendo la referencia catastral 7183916DS5878S0001EG de esta localidad, en este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, y CONDICIONADA a las prescripciones generales, la fijada por el Técnico Municipal (el vallado que nos ocupa no dará derecho a un aumento del valor de expropiación del terreno y que forma parte del resto del espacio libre), y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta en el expediente tramitado que con fecha 15 de diciembre de 2020, con registro de entrada número 2020-E-OGR-10176, se aporta compromiso por la promotora de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. PRIMERO: Conceder a Dña. MARIA ROSARIO ARTÍLES SÁNCHEZ, licencia urbanística para la ejecución de vallado provisional (vallado de simple torsión, anclado con postes de hierro galvanizado, con una longitud de 49,36 metros en una altura de 2,25 metros) de la parcela situada en la zona denominado El Romero, Parcela 711 del Polígono 3, con referencia catastral número 35012ª003007110000YU, en Carrizal, así como al uso provisional de la misma para el cultivo de hortalizas con una duración indeterminada, pero en todo caso como mínimo por plazo de CINCO AÑOS, con ajuste a la documentación presentada obrante en el expediente (Referencia Procedimental Expediente Municipal 1980/2023-LOMEN). PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO P á g i n a 34 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir a la interesada que la licencia urbanística que se otorga queda condicionada al cumplimiento de los siguientes aspectos, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución de la referida licencia, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias: 1. Inscripción en el Registro de la Propiedad de la exigencia de las condiciones especiales a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización, esto es, que la promotora ha asumido el deber de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación solicitado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la administración la revocación de la licencia, y con renuncia, en todos los casos a toda indemnización que pudiera derivarse de dicha revocación, demolición o erradicación, así como a advertir, por escrito, de dichas condiciones a terceras personas con ocasión de la formalización de cualquier negocio jurídico de transmisión de derechos afectantes a los usos y obras a ejecutar. 2. El tipo y cuantía de la garantía constituida para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, para el supuesto de incumplimiento, por la persona promotora, de dichas actuaciones, asciende a la cantidad de 93,42 €. Consta depositada dicha garantía con fecha 3 de junio de 2023, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria al número de operación 320230001246 3. No será posible en ningún caso la prórroga de la licencia. 4. Al no tener la parcela acceso directo desde camino o vía pública, es de exclusiva responsabilidad de la promotora de la licencia garantizarse el acceso o paso a la misma, sin que pueda ni deba exigirse al respecto intervención alguna de esta administración. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO. NO SERÁ POSIBLE EN NINGÚN CASO LA PRÓRROGA DE LA LICENCIA. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la referida propuesta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto mayoría absoluta, en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 35 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 B)DACIÓN DE CUENTA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIAS, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS (EXPTE. 1581/2021): El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 6.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 6.1.1.-SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 202, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.1.2.- SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6, REGISTRADA CON NÚMERO 194, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.1.3.- SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6, REGISTRADA CON NÚMERO 195, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 360/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.1.4.- SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 1, REGISTRADA CON NÚMERO 175, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 291/2022, EN MATERIA DE SUBVENCIONES, INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO OIHANA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.1.5.- SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, REGISTRADA CON NÚMERO 312, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79/2018, MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, FORMULADO POR D. DIEGO SÁNCHEZ ROMERO, D. JOSÉ CRISTOBAL SÁNCHEZ ROMERO Y JOSEFA SÁNCHEZ ROMERO. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 8 de marzo de 2017, sin pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales. La Junta queda enterada. P á g i n a 36 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6.1.6.-AUTO EMITIDO POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO Nº 6, REGISTRADO CON NÚMERO 172, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 355/2022, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FORMULADO POR D. JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ. Se declara terminado el procedimiento por carencia sobrevenida del objeto, y en consecuencia archivo, estimando la alegación previa formulada por la Administración demandada, sin pronunciamiento sobre costas procesales La Junta queda enterada. 6.1.7.- SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 184, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 264/2022, EN MATERIA DE PERSONAL FORUMULADO POR D. JUSTO SANTANA SÁNCHEZ. Se estima parcialmente el recurso interpuesto sin costas procesales. La Junta queda enterada. 6.1.8.- SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 233, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 79/2022, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. ANTONIO DÁVILA RODRÍGUEZ, D. SANTIAGO RODRÍGUEZ GALVÁN, D. JOSÉ FRANCISCO CABRERA HERRERA, D. GABRIEL HIMAR CONCEPCIÓN PERDOMO Y D. PABLO FABELO SÚAREZ. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 6.2.1.- DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7, REGISTRADO CON NÚMERO 760, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL Nº 826/203, EN MATERIA PRESTACIONES, INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA DEL CARMEN JUÁREZ ESPINO CONTRA LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Don José López Fabelo, Alcalde-presidente Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Secretario general accidental P á g i n a 37 | 37 Cód. Validación: 4Z5S53LFLQXLNKK25PWJZ33AY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 37