Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2023/12). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 31/07/2023 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: Alcalde-Presidente Don José López Fabelo TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Adrián Yeray Ramírez Viera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día catorce de julio de dos mil veintitrés, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de don José López Fabelo, alcalde-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 01/08/2023 HASH: c110eee27d01ef2c9a7da46aa70094ff JOSÉ LÓPEZ FABELO (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior: Sesión Ordinaria, de 30 de junio de 2023 Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2.-ACUERDOS QUE PROCEDAN, RELACIONADO CON SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS: 2.1.-FAVORABLES: 2.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal de bienes de dominio público a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro, en la C/ Bejeque, nº 8 (Referencia Procedimental 428/2023-EP-U-LOMEN) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2022, registrada bajo el número 2022-E-RE-9700, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (554716), en calle Bejeque, nº 8, La Tarifa, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 428/2023-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 6 de febrero de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre subterráneo por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. (…)” Además consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 10 de febrero de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE BEJEQUE (554716)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona prevista de intervención, calle Bejeque, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, en la zona de intervención prevista, la red municipal de alcantarillado discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada, se deberá tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. P á g i n a 2 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” P á g i n a 3 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se ha emitido, con fecha 13 de abril de 2023, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 6 de julio de 2023, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada por la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la obra indicada, en la C/ Bejeque, nº 8, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta aportada por la mercantil promotora fianza depositada mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, con fecha 14 de junio de 2023, e importe de 305,82 € (trescientos cinco euros con ochenta y dos céntimos), al número de operación de la Tesorería Municipal 320230001431, y ello, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (554716), en calle Bejeque, nº 8, La Tarifa, parcela con referencia catastral número 6579533DR5867N0001DJ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (554716), en calle Bejeque, nº 8, La Tarifa, parcela con referencia catastral número 6579533DR5867N0001DJ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 428/2023), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. P á g i n a 4 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 305,82 € (trescientos cinco euros con ochenta y dos céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 14 de junio de 2023, con número de operación de la Tesorería Municipal 320230001431. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 06/02/2023 y el 10/02/2023, respectivamente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 5 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. FRANCISCO FERNANDO FRAILE NUEZ, para la ejecución de finca agrícola “La Cuesta”, en el lugar denominado Cuesta, Polígono 4, Parcela 1547 (Referencia Procedimental 4097/2022-EP-U- LOMAY) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por don Juan Ismael Hoose Sánchez, con fecha 18 de abril de 2022, registrada vía electrónica al nº 2022- E-RE-3272, para acometer la obra de construcción de cuarto de aperos de labranza, tanque de almacenamiento de aguas, casetas caninas y vallado perimetral, en el lugar denominado La Cuetas, Polígono 4, Parcela 1547, de este término municipal. Visto que, iniciada la tramitación del procedimiento y el momento de aportación de documentación para la corrección de reparos técnicos, en instancia de fecha de 8 de mayo de 2023, se presenta bajo el registro telemático al nº 2023-E-RE-4498, entre otros, la solicitud de cambio de titularidad de la licencia peticionada para la ejecución de la referida obra a nombre de D. FRANCISCO FERNANDO FRAILE NUEZ, adjuntando el documento titulado “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE FINCA AGRÍCOLA EN LA CUESTA”, conforme al proyecto presentado redactado por el arquitecto D. Adolfo Acosta Rodríguez, colegiado número 3794 del COAGC, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de abril de 2023, Expte. E23-0049, mediante el que se autoriza (al anterior promotor) la construcción de un cuarto de aperos, de un depósito de agua, de un vallado y de unas casetas para alojamiento canino, de la instalación de unos andamios y del uso de un camión grúa, de una hormigonera y de una mini-retroexcavadora, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/06/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y, los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística, concluyendo finalmente en el siguiente sentido: “(…///…) a)Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5000 m2 de cultivos de cítricos, ya que las actuaciones a desarrollar se encuentran vinculadas a dicha plantación. b)Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en informe de las Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) de fecha abril de 2023. P á g i n a 6 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. c)Tanto la edificación (cuarto de aperos) como la instalación (Depósito de riego) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza y el depósito de riego para el almacenamiento del agua de riego. d)Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. e)Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. f)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. (…///…)” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/07/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, concretadas las del referido técnico en las señaladas en el párrafo anterior. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO FERNANDO FRAILE NUEZ, licencia urbanística para la ejecución de las obras contenidas en el “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE FINCA AGRÍCOLA EN LA CUESTA”, que incluye las siguientes actuaciones: caseta para aperos, tanque para almacenamiento de agua, vallado perimetral y casetas para alojamiento canino), en el lugar denominado La Cuesta, Polígono 4, Parcela 1547, referencia catastral número 35012A004015470000YO, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4097/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Adolfo Acosta Rodríguez, colegiado número 3794 del COAGC, y al resto de la documentación que conforma el expediente, estando designado como director de obra D. Adolfo Acosta Rodríguez (Art. 12 de la L.O.E.) y como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre) el mismo técnico: P á g i n a 7 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Plano en base al PGOU Plano PIOTGC SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5000 m2 de cultivos de cítricos, ya que las actuaciones a desarrollar se encuentran vinculadas a dicha plantación. b) Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en informe de las Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) de fecha abril de 2023. c) Tanto la edificación (cuarto de aperos) como la instalación (Depósito de riego) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza y el depósito de riego para el almacenamiento del agua de riego. d) Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. e) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de abril de 2023, Expte. E23-0049, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) P á g i n a 8 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. P á g i n a 9 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.3.- PROPUESTA de concesión a D. Juan José Heredia Troya, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de un edificio de seis viviendas y garaje, en la C/ Maestro Tejera, nº 8 (9338/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de julio de 223, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JOSÉ HEREDIA TROYA, con fecha 14 de julio de 2022, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-6132, para la construcción de edificio de seis viviendas y garaje, en la C/ Maestro Tejera, nº 8, Barrio Nuevo, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). P á g i n a 10 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de octubre de 2022, Expte. E22-3850, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 03/07/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Juan José Heredia Troya para la construcción de edificio de seis viviendas y garaje en la parcela, con referencia catastral 0176715DS6807N0001DB, y situada en la calle Maestro Tejera, nº 8, en Barrio Nuevo, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Daniel Revuelta Martínez, colegiado número 2047 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a que: •Se aporte el Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. •Se aportará el Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT) redactado por técnico/a competente. •Se acredite documentalmente la Dirección de Obra y la Dirección de Ejecución Material de la Obra por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). •Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/07/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 3 de julio de 2023 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 11 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a D. Juan José Heredia Troya, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de un edificio de seis viviendas y garaje (la planta baja se destinará a seis plazas de aparcamiento y el resto a zona comunes del edificio; la planta primera y segunda se construyen tres viviendas por planta, y finalmente en la planta de cubierta se construyen seis cuartos lavaderos y caja de escaleras, estando el resto desinado a cubierta transitable), en la C/ Maestro Tejera, nº 8, parcela con referencia catastral número 0176715DS6807N0001DB (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9388/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Edificio de 6 viviendas y garaje Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 0176715DS6807N0001DB Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar 275.80 m2 Superficies Construidas Planta Baja 272.90 m2 Planta Primera 240.50 m2 Planta cubierta 67.50 m2 Superficie construida sobre la rasante Superficie Total Construida 821.40 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 753.90 m2 Edificabilidad 2.73 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No presenta retranqueos Nº de plantas Tres (3). Altura 10.37 m Nº de Viviendas Seis (6) Nº de ocupantes Treinta (30). Dotación de aparcamiento Seis (6) plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 12 | 32 821.40 m2 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 22/04/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Se aporte el Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. b)Se aportará el Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT) redactado por técnico/a competente. c)Se acredite documentalmente la Dirección de Obra y la Dirección de Ejecución Material de la Obra por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). d)Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de octubre de 2022, Expte. E22-3850, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Edificio C/ Maestro Tejera, nº8 2 Grúa C/ Maestro Tejera, nº8 (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera P á g i n a 13 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 Altura (m) Ingenio 87.80 14.50 102.30 Ingenio 87.80 20.00 107.80 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 14 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EL PASO 2000, S.A., representada por D. José López Fabelo, para la ampliación de edificio para construcción de nueve cuartos trasteros y casetón de ascensor, en la C/ Albéniz, nº 8 (Referencia Procedimental 5517/2023-EP-U-LOMAY). El alcalde, don José López Fabelo, al tener interés directo en el asunto que se somete al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al ser el representante de la mercantil El Paso 2000, S.A, se ausenta de la Junta de Gobierno, tal y como se le expone por el Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por ende, ni participa en la deliberación ni en la votación del acuerdo sobre la propuesta de concesión de licencia urbanística que se somete al órgano colegiado, abandonando la sesión hasta la deliberación del siguiente punto del orden del día. Igualmente, la segunda teniente de alcalde, doña Vanesa Belén Martín Herrera, al haber tenido relación directa con la mercantil cuya concesión de licencia urbanística se propone, dada la solicitud de compatibilidad solicitada y concedida a la misma por el Pleno Corporativo en su sesión de fecha 28 de febrero de 2022, se ausenta de la Junta de Gobierno, tal y como se le expone por el Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por ende, ni participa en la deliberación ni en la votación del acuerdo sobre la propuesta de concesión de licencia urbanística que se somete al órgano colegiado, abandonando la sesión hasta la deliberación del siguiente punto del orden del día. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., representada por D. José López Fabelo, con fecha 16 de mayo de 2023, registrada al número 2023-E-RE-4833, para la construcción de nueve cuartos trasteros y casetón de ascensor, en la cubierta del edificio de tres plantas situado en la C/ Albéniz, nº 8, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de marzo de 2023, Expte. O22-0781, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 12/07/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por la entidad mercantil EL PASO 2000 S.A., para la actuación consistente en la construcción de nueve cuartos lavaderos y casetón de ascensor, sobre el inmueble, con referencia catastral 0071204DS6807S0001LT, y situado en la calle Albéniz, nº 8, según P á g i n a 15 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Luis Castellano Bolaños, colegiado número 965 del COAC, y resto de la documentación incorporada al expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/07/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., representada por D. José López Fabelo, licencia urbanística para la construcción de nueve cuartos trasteros y casetón de ascensor, en la cubierta del edificio de tres plantas situado en la C/ Albéniz, nº 8, parcela con referencia catastral número 0071204DS6807S0001LT, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5517/2023-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Luis Castellano Bolaños y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Luis Castellano Bolaños Director de Ejecución Material de la Obra D. Luis Felipe Amós González Lavers Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Luis Felipe Amós González Lavers Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación a planta segunda de una vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 0071204DS6807S0001LT Superficie del Solar 279.19 m2 Nº de Plantas b/r; 3 s/r P á g i n a 16 | 32 Art. 12 de la L.O.E. Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Superficies construidas: Existente m2 Resultante m2 Planta Baja 279.19 --- --- --- Planta Primera 283.61 --- --- --- Planta Segunda 283.61 --- --- --- Planta de Cubierta( Caja de escaleras y 9 cuartos trasteros) 21.35 38.39 59.74 m2 Superficie construida afectada por la ampliación 38.39 m2 Edificabilidad: 3 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.10 m Dotación de aparcamiento No procede Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de marzo de 2023, Expte. O22-0781, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Lavaderos y ascensor C/ Albéniz, 8 - (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 17 | 32 Reforma m2 Ampliación m2 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 Altura (m) Ingenio 82,00 13,17* 95,17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 18 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En estos momentos se incorporan don José López Fabelo, alcalde presidente, y doña Vanesa Martín Herrera, segunda teniente de alcalde, a la sesión ordinaria. 3.-APROBACIÓN DEL PROYECTO “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2024” Y DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL S.C.E. DENTRO DEL ACUERDO- MARCO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRODAE 2017-2024. (Expte. 5807/2023) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, modificado por la adenda de 6 de septiembre de 2017, de 25 de junio de 2018 y 22 de junio de 2020. Visto que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los Ayuntamientos o su entidad dependiente o vinculada que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley LRSAL, vinieran ejerciendo competencias o prestando servicio para la ejecución de los proyectos acogidos al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, podrá continuar ejerciéndolas o prestándolas sin sujeción al procedimiento previsto en el art. 7.7 de la LRSAL. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio comunicó la adhesión de este ayuntamiento al Acuerdo entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, por ORVE, el 30 de diciembre de 2016. Visto el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2024” cuyo coste total asciende a 90.915,94 € Visto los costes laborales calculados por el departamento de Personal. Visto el informe del departamento de Personal de fecha 11/07/2023 en relación a la situación laboral actual de la técnica adscrita al PRODAE Carmen Rosa González Estupiñán con NIF 43276339E y de Domingo Jorge Romero Vega, con NIF 43284836D. Visto la retención de créditos para la anualidad 2024 de fecha 04/07/2023 con Nº Operación 220239000190 para financiar la parte no subvencionada del proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica – PRODAE 2024”, por un importe de 49.915,94 €. Visto el informe jurídico de fecha 11/07/2023, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa sobre el contenido de la Memoria-Proyecto de Promoción del desarrollo de la Actividad Económica PRODAE 2024 denominada “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2024”. Considerando que mediante Resolución nº 2023-4359, de fecha 23 de junio de 2023, se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PRIMERO. - Aprobar el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2024” cuyo coste total asciende a 90.915,94 €. P á g i n a 19 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO. - Aprobar la solicitud de subvención para el proyecto “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2024”, a presentar ante en Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: GASTOS DE PERSONAL TRABAJADOR/A IMPORTE SUBVENC. % SUBV. Carmen Rosa González Estupiñán 20.500,00€ 42,45% 27.792,84€ 57,55% 48.292,84€ Domingo Jorge Romero Vega 20.500,00€ 48,10% 22.123,10€ 51,90% 42.623,10€ 41.000,00€ 49.915,94€ 90.915,94€ TERCERO. - Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.-. DESESTIMAR LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOVICAN, S.L. DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, POR MINISTERIO DE LA LEY. (EXPEDIENTE 2228/2023) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la técnico jurídico de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de julio de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, en escrito fechado el 20 de febrero de 2023, registrado de entrada vía electrónica el día 2 de marzo, al nº 2023-E-RE-2300, don JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, como Administrador Único entidad mercantil “PROMOVICAN S.L.”, en su representación, expone, de forma resumida, que: -Hecho I: La mercantil que representa es propietaria de una finca que consiste en una porción de suelo que debido al cumplimiento con las alineaciones de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio se ha tenido que destinar a espacio viario, de dominio y uso público, en el momento de llevar a cabo las obras correspondientes al edificio promovido por la citada mercantil y emplazado entre las calles Pedro Valerón Machado, al sur, y Melquiades Ramírez Vega, al Norte, junto al campo de Fútbol Juan Guedes, de Carrizal de Ingenio. La porción de suelo se expresa de forma genérica en referencia a siete fincas registrales afectadas por la edificación, indicando sólo la superficie edificada y la de viales peatonales y de acceso rodado. Señala que se acompaña escritura pública de compraventa como Documento nº 1; que la porción de suelo a expropiar es la ocupada en la calle Melquiades Ramírez Vega con una superficie de 983,69 m2, y, que la descripción de la finca completa, constituida por agrupación de varias fincas menores y la señalización del vial se determina en certificación técnica que se adjunta en Anejo nº 1 del informe de valoración, que también se aporta en Documento nº 2. Es más, el trozo de terreno que es objeto de la escritura pública de compraventa otorgada por la mercantil “Construcciones Suárez Amador, S.A.” a favor de la mercantil promotora de la expropiación “Promovican, S.L.” el día 6 de abril de 2001, ante la Notario doña Isabel Odriozola Alonso, al nº 875 de su protocolo, que se adjunta al final de todos los documentos públicos que conforman el Doc. nº 1, detallado con la letra c), se ubica en el Barrio de La Jurada, lindando al Sur con la C/ Chile, no coincidiendo con el emplazamiento de las restantes. P á g i n a 20 | 32 APORTACIÓN % ENTIDAD COSTE TOTAL MUNICIPAL Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Hecho II.- La referida finca se encuentra afectada en 983,69 m2 por el Sistema General Viario en suelo urbano consolidado previsto en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación. Hecho III.- Menciona además los artículos 257.2 y 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC´1717), que entiende de aplicación para justificar la petición. Hecho IV.- *Al día de la fecha han transcurrido más de 4 años desde la publicación del Texto Refundido de la Adaptación Básica al Decreto 1/2000 del Plan General de San Mateo (*debe decir Ingenio) -excediendo el plazo de 4 años establecido en la citada norma-, sin que por el Ayuntamiento se haya procedido al inicio del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley del referido inmueble, solicitando entonces el inicio de dicho procedimiento. Hecho V.- A los efectos de que se proceda a la valoración del bien se acompaña Informe de Valoración, suscrito por el arquitecto don Luis Castellano Bolaños, que lo cifra en SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (625.036,93 €). Acaba solicitando al Ayuntamiento la incoación del procedimiento expropiatorio y que formule la Hoja de Aprecio en la que se valore la finca en el importe reseñado. RESULTANDO que del Archivo Municipal se ha extraído la información correspondiente a: A) El convenio suscrito por la entidad mercantil referenciada con este Ayuntamiento y con el Club de Fútbol Unión Carrizal, el 8 de octubre de 2002, aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de ese mismo mes y año. B) La licencia urbanística otorgada a dicha mercantil por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2003, para la apertura de calle peatonal, con la disposición en su calle inferior de un conjunto de vestuarios y equipamiento social deportivo, entre las calles Carlos V y Guatemala, de este término municipal. C) Solicitud al Ayuntamiento por parte de la mentada entidad mercantil -fechada el 3 de junio de 2013- de certificado en el que se haga constar la titularidad y número de finca registral de la calle peatonal denominada como Melquiades Ramírez Vega, que se contesta mediante escrito de la Concejalía Delegada de Urbanismo, fechada el 12 de septiembre de ese año, comunicándosele que ese viario consta de alta en el Inventario Municipal de Bienes de la Corporación, bajo la ficha descriptiva con el número de orden 599, con una superficie de 799 m2. Esa comunicación es recibida el 13 de los mismos. RESULTANDO que, en relación con el Hecho I enunciado entre los presentes Antecedentes de Hecho, se dicta Providencia de la Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2023, notificada a la mencionada mercantil el día 5 de abril de ese año, para que se subsanara los defectos apreciados, en tanto que respecto a la porción de suelo que se expresaba de forma genérica en referencia a las siete fincas que dice afectadas por la edificación, se indicaba sólo la superficie edificada y la de viales peatonales y de acceso rodado, en la pretensión de identificar aquéllas, haciendo mención a la incorporación, como Anejo 1 de Descripción de los terrenos, del llamado Dictamen Pericial sobre Valoración del Inmueble, cuando lo correcto era definir la finca/s matriz/ces de la/s que procede la/s directamente afectada/s por la expropiación que se demanda y luego la/s finca/s resto, y, ello afianzado en la correspondiente medición topográfica suscrita por técnico competente dibujada sobre planimetría del Plan General de Ordenación del Municipio y con detalle de las coordenadas UTM georreferenciadas. Además, si bien se acompañaba seis escrituras públicas de actos o negocios jurídicos -que no una sola escritura como se decía- que permiten el encaje de las mencionadas siete concretas fincas, es lo cierto que respecto a las número 1, 2 y 6, no se acreditaba su inscripción registral a nombre de la precitada mercantil; de la nº 5 no constaba previa inscripción P á g i n a 21 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. registral y de las restantes, las nº 3 -no figuraba la inscripción registral de su agrupación-, y, de las 4 y 7, sólo se podía presumir que los datos que constaban en el documento notarial se referían a su inscripción registral a favor de dicha mercantil, pues no se añadía la respectiva Nota Simple Informativa o Certificación Registral que demostrase tal inscripción. Y, finalmente, en lo que concierne a los planos adjuntados al indicado Anejo 1, se comprobó que no estaban georreferenciados y no se hacía el encaje con las respectivas fincas registrales, así como que el Informe Pericial de Valoración de Inmueble que se adjuntaba a la petición no estaba firmado por técnico alguno, aunque en la carátula del mismo figurase el dato del arquitecto Luis J. Castellano Bolaños. Ante ello se le recaba -mediante dicha Providencia- lo siguiente: “(… ) 1. La definición de la/s finca/s matriz/ces de la/s que procede la finca a expropiar; la de la/s directamente afectada/s por la expropiación que se demanda y luego la de la/s finca/s resto. 2. La medición topográfica suscrita por técnico competente dibujada sobre planimetría del Plan General de Ordenación del Municipio y con detalle de las coordenadas UTM georreferenciadas, en las que se refleje las fincas antedichas. 3. La atestiguación de la inscripción registral de las fincas enumeradas -en el Anejo 1- al 1, 2, 4, 5, 6 y 7 a nombre de la precitada mercantil, así como de la nº 3 la inscripción registral de su agrupación, aportándose al efecto las respectivas Notas Simple Informativas o Certificación Registral del correspondiente Registro de la Propiedad. 4. Los planos aportados de las supuestas fincas afectadas con coordenadas UTM georreferenciadas. 5. La aportación de Informe de Valoración suscrito por técnico competente (…)”. RESULTANDO que, por la mercantil referenciada, en escrito fechado el 10 de abril de 2023, con registro de entrada al día siguiente, al número 2023-E-RE-3.585, se aporta el INFORME DE VALORACIÓN firmado por el arquitecto antes expresado, aunque se dice que estaba firmado cuando ello es incierto y, se solicita la suspensión del procedimiento o, en su caso, que se le otorgara plazo de ampliación para la subsanación de los reparos notificados. Al efecto, mediante Providencia de la Alcaldía de fecha de 12 de abril de 2023, se resuelve: “(…) PRIMERO. - Tener por presentada la documentación adjunta al escrito presentado el 11 de abril de 2023, bajo el número de registro de entrada RE–3.585. SEGUNDO. - Desestimar la solicitud de ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento solicitada mediante escrito presentado el 11 de abril de 2023, bajo el número de registro de entrada RE–3.835, al no haberse iniciado a día de hoy procedimiento administrativo que traiga causa de la petición realizada mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2023, bajo el número de registro de entrada RE–2.300. TERCERO. - Ampliar cinco días el plazo de diez días concedido mediante la Providencia de esta Alcaldía-Presidencia de 31 de marzo de 2023. CUARTO. - Notificar la presente a la entidad solicitante a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente (…)”. Dicha Providencia es notificada a la mercantil “PROMOVICAN S.L.” el día 14 de los mismos. RESULTANDO que, con fecha 11 de julio de 2023, se emite informe jurídico. RESULTANDO que, en escrito fechado el 24 de abril de 2023, registrado de entrada al número 2023-E-RE-4044, se aporta la documentación que a continuación se analizará. P á g i n a 22 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Sobre el Hecho I, decir a priori que ciertamente el Plan General de Ordenación del Municipio determina alineaciones en su Ordenación Pormenorizada que deben ser respetadas por la mercantil reseñada al ejecutar las obras del edificio promovido por ella y emplazado en el lugar ya indicado. Seguidamente se debe comentar que por la precitada mercantil se aportan cinco planos topográficos suscritos por el Ingeniero en Topografía, D. Carmelo Jesús Sarmiento Pérez (colegiado 2.761), respecto de los que dice que se procede a subsanar los siguientes extremos requeridos por la Administración: “(…) 1. La definición de la/s finca/s matriz/ces de la/s que procede la finca a expropiar; la de la/s directamente afectada/s por la expropiación que se demanda y luego la de la/s finca/s resto. 2. La medición topográfica suscrita por técnico competente dibujada sobre planimetría del Plan General de Ordenación del Municipio y con detalle de las coordenadas UTM georreferenciadas, en las que se refleje las fincas antedichas. 3. Los planos aportados de las supuestas fincas afectadas con coordenadas UTM georreferenciadas (…)”. Y esta afirmación se hace sin más explicación, debiendo ser esta Administración quien deba interpretar la información aportada. Así debe expresarse que la medición del trazado de la calle Melquiades Ramírez Vega (983,69 m2) no consta que se ejecute sobre un levantamiento topográfico o se extrajera a partir de la cartografía oficial, hecho éste que no se puede corroborar porque no se acompaña el pertinente INFORME TOPOGRÁFICO. Además al no constar la medición referenciada, se desconoce también cuál sea la fijación o determinación de la línea del viario pues no se proporciona el precitado INFORME TOPOGRÁFICO ni levantamiento topográfico o grafiado sobre cartografía oficial. Es más, la finca registral de la que se dice procede la parcela de viario en cuestión es la nº 6946, con una cabida de 2.786,14 m2, cuando según plano posee 2.676 68 m2, dando lugar a la diferencia de 109,49 m2, que evidentemente pueden repercutir en la superficie del viario, lo que provoca plena inseguridad en el cálculo de las superficies en cuestión. SEGUNDA: Sobre el Hecho II, en el que se aduce que la finca en cuestión se encuentra en 983.69 m2 afectada por el Sistema General Viario, expresar que esta afirmación es incorrecta, pues partiendo del emplazamiento de esa superficie, que se traza en fotografía aérea en primera página del nombrado Dictamen Pericial, resulta que se trata de suelo urbano consolidado con uso de viario, esto es, un viario local, NO UN SISTEMA GENERAL VIARIO, por lo que no le es de aplicación el artículo 257.2 de la LSENPC´17 del que se habla en el Hecho III y menos aún previsto en un Texto Refundido del Plan General de Ordenación, planeamiento éste que no se conforma mediante ese texto. TERCERA: Sobre el Hecho IV, apuntar que, como luego se justificará, no es procedente la expropiación peticionada siendo irrelevante el transcurso de plazo desde la publicación del planeamiento urbanístico municipal. Véase que aún se hierra más en la petición cuando se habla de Texto Refundido de la Adaptación Básica al Decreto 1/2000 del Plan General de Ordenación de San Mateo. CUARTA: Sobre el Hecho V, reseñar que el Informe Pericial de Valoración de Inmueble que se adjunta a la petición no estaba firmado por técnico alguno, a pesar de que se diga de contrario que sí lo estaba, pero este error fue subsanado con la entrega de copia firmada digitalmente por el arquitecto Luis J. Castellano Bolaños. En cualquier caso, debe inadmitirse dicha valoración porque la entidad mercantil que ha formulado la denuncia de mora, aunque así no la llame, debe respetar lo prescrito en el P á g i n a 23 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. segundo de los preceptos enunciado por ella, esto es, el apartado 2 del artículo 323 de la LSENPC´17, que dice: “(…) 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. (…)” Y teniendo en cuenta que la denuncia de mora se efectúa en escrito fechado el 2 de marzo del actual, pero que es corregida tras la subsanación de reparos, lo que se produce mediante escrito fechado el 24 de abril de 2023, al nº de registro 2023-E-RE-4044, se comprueba que el plazo de los dos meses no había transcurrido en ese momento, incumpliéndose la prescripción legal señalada a tal fin. QUINTA: Sobre la evidente omisión de referencia al convenio suscrito por la entidad mercantil peticionaria con este Ayuntamiento y con el Club de Fútbol Unión Carrizal, el 8 de octubre de 2002, dado cuenta en la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 2002, y, aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de ese mismo mes y año. Al respecto, aducir que en los Exponentes del mismo se dice, con independencia de que se detalle que la referida mercantil es propietaria de la que resulta ser la finca registral nº 6.946, con una superficie de 2.786,14 m2, señalada, como finca nº 3, en el Informe de descripción de los terrenos base de la petición que nos ocupa emitido por el arquitecto sr. Cervera Llamazares, que: “(…) II.- Promovican, S.L. pretende construir sobre parte de la finca adquirida un edificio de tres plantas y sótano, destinado a aparcamientos, locales comerciales y viviendas, según el proyecto que se adjunta al presente documento. III.- Sobre la parte norte del resto de la anteriormente expresada finca está prevista en el planeamiento municipal la ejecución de una calle peatonal. IV.- La entidad Club de Fútbol Unión Carrizal se titula dueña por prescripción adquisitiva, ganada al amparo del artículo 1.959 del Código Civil, de parte del terreno sobre el que ha de ejecutarse el edificio y el vial proyectado. V. Sobre el terreno ocupado por el Club de Fútbol existen varias instalaciones deportivas que precisan ser renovadas dado su deficiente estado de conservación y las necesidades deportivas del Club, quien por otro lado carece de los medios económicos para su ejecución. VI.- Al Ayuntamiento de Ingenio, interesa, con el ánimo de promover la colmatación del tejido urbano, rehabilitar parte de la indicada pieza de suelo, ejecutar el vial reseñado con el mínimo coste para la hacienda municipal, incorporar nuevos equipamientos que potencien la zona de Carrizal como atrayente comercial de su entorno y mejorar una tradicional instalación deportiva que por diversos motivos no ha podido acometerse hasta la actualidad”. Y en sus Estipulaciones se afirma que: “(…) PRIMERA. - El Club de Fútbol Unión Carrizal cesa a partir de la firma de este documento en la ocupación de los terrenos … renunciado a cualquier acción administrativa y judicial que, en ejercicio de sus legítimos derechos o intereses, pudiera corresponderle contra la entidad Promovican S.L. (o sus transmitentes) por la ejecución de las edificaciones … así como contra el Ayuntamiento de Ingenio. SEGUNDA. - Que la entidad Promovican S.L. ejecutará en los plazos establecidos, salvo fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida por acciones de terceros, el proyecto de vial, vestuarios y demás instalaciones para las que a tal fin ha sido autorizada por el P á g i n a 24 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ayuntamiento de Ingenio, solicitando en plazo las correspondientes recepciones administrativas de la obra por el Ayuntamiento de Ingenio. TERCERA. - El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a ceder gratuitamente a título de dueño al Club de Fútbol Unión Carrizal las instalaciones que con carácter de dotación social han sido ejecutadas bajo el vial, con la finalidad de que éstas sean destinadas a vestuarios, a usos sociales u a los usos propios del objeto de la entidad. En el supuesto de que se quiera cambiar a un uso distinto al establecido anteriormente, deberá acordarse previamente con el Ayuntamiento dicho cambio. (…)”. De este convenio cabe deducir que la entidad mercantil, en aras de solucionar un problema de ocupación de una parcela de suelo que decía de su propiedad, se compromete -con la anuencia de la entidad deportiva precitada- a la ejecución de un viario peatonal (aunque en el planeamiento municipal es de acceso rodado) para poder dotar la parcela de la condición de solar y edificar, así como a ejecutar en el subsuelo de ese viario vestuarios e instalaciones deportivas para su uso por el Club Deportivo reseñado, asumiendo el Ayuntamiento de plano -en aras de la mejora de una tradicional y arraigada instalación deportiva- la recepción de ese viario y la cesión a título de dueño a dicho Club de las instalaciones bajo el viario, todo ello para que quedara colmada la zona. Al efecto consta otorgada licencia urbanística a dicha mercantil, por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2003, para la apertura de calle peatonal, con la disposición en su calle inferior de un conjunto de vestuarios y equipamiento social deportivo, entre las calles Carlos V y Guatemala, de este término municipal. Se trata a todas luces del viario peatonal denominado C/ Melquiades Ramírez Vega. Es evidente, por lo dicho, que cada parte firmante llevó a buen término el cumplimiento de ese convenio, no siendo procedente que ahora se pretenda reclamar al Ayuntamiento de Ingenio, vía expropiación, el abono de un viario que se acometió en cumplimiento no sólo del referido convenio entre tres partes, sino para que la parcela edificable -entre este viario, la calle Pedro Valerón Machado y la Avenida Carlos V- adquiriera la condición de solar, y que respetando el compromiso con el citado club deportivo, olvide por completo el pacto con el Ayuntamiento de acometer el viario que permitió la cesión de lo construido en el subsuelo al mentado club deportivo. Es más, la hoy mercantil promotora de la expropiación solicita a este Ayuntamiento, con fecha 3 de junio de 2013, la expedición de certificado en el que se haga constar la titularidad y número de finca registral de la calle peatonal denominada como Melquiades Ramírez Vega, que es contestada mediante escrito de la Concejalía Delegada de Urbanismo, fechado el 12 de septiembre de ese año, comunicándosele que ese viario consta de alta en el Inventario Municipal de Bienes de la Corporación*, bajo la ficha descriptiva con el número de orden 599, con una superficie de 799 m2*. Esa comunicación es recibida el 13 de los mismos. Hasta la actualidad esa información fue atendida por la solicitante sin más reseñas ni quejas, no comprendiéndose que casi 10 años más tarde se pretenda lidiar o combatir sobre la titularidad de ese viario, que a todas luces ha quedado de propiedad del Ayuntamiento de Ingenio. SEXTA: Sobre la implantación de los servicios urbanísticos y de cesión del suelo afectado por los viales que circunden la misma, como deberes del propietario de la parcela, que obvia interesadamente la mercantil promotora del edificio, y que hace inviable la expropiación instada. En primer lugar, examinamos la descripción que figura como Anejo 1 (Folios 1 y 2) del edificio construido sobre la finca de la que supuestamente procede el trozo de suelo que se destina a viario, cuando dice: P á g i n a 25 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) EDIFICIO COMPUESTO DE TRES PLANTAS SOBRE RASANTE (baja, primera y segunda) y DOS DE SÓTANO (sótano-2 y sótano-1) con frente a fachadas a las calles Pedro Valerón Machado, Guatemala y parte de la calle de nueva apertura (que se presume es la calle peatonal Melquiades Ramírez Vega) (...) Todo se encuentra sobre una parcela de terreno de tres mil seiscientos veintiocho metros cuadrados …´ Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº Dos de los de Telde, al Tomo 2570, Libro 341, Folio 180 vto., Finca 22582, inscripción 2ª. Sin embargo, en el mismo informe, Folio 5, se dice que: “… el total de la superficie registrada, adquirida por Promovican, S.L., destinada a dicha obra, constituido por la suma de las superficies registrales de las fincas anteriormente descritas (1+2+3), 4, 5, 6 y 7, fue de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS …”. De ello se desprende que hay una contradicción en el detalle de la superficie de la finca adquirida e inscrita, pues se aprecia una diferencia de 103 m2. lo que no sería así si conforme a un Informe Topográfico la mercantil promotora de la expropiación definiera y explicara de forma pormenorizada el encaje de los datos descriptivos, de localización y de medición de las fincas iniciales y de las resultantes. En todo caso, con independencia de la superficie de la parcela, lo que se olvida por la mercantil, como se dejó dicho, es el contenido del artículo 56.1, b) de la LSENPC´17, que recoge como deber de las personas propietarias de suelo urbano consolidado: “(…) En el marco de la legislación estatal de suelo, las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes: (…) b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar. (…) Y en cuanto a la urbanización, correspondiente a la ejecución de las vías que rodean a la parcela sobre la que se pretende edificar y el compromiso de ejecución de dichas obras de urbanización, el artículo 55.1, a) y c) de la LSENPC´17, establece como derecho de las personas propietarias de suelo urbano consolidado: “(…) Las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán previo, cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos: a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran la condición de solar. (…) b) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por éste, una vez que el suelo tenga la condición de solar, o en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes (…)”. De esta forma es cierto que el primero de los artículos señalados impone al propietario de suelo urbano consolidado DOS OBLIGACIONES DISTINTAS: A) Una, la de costear la urbanización de los terrenos para que adquiera la condición de solar, y al respecto, debemos mantener que la condición de solar se adquiere conforme a la interpretación literal del artículo 48.1.a) de la LSENPC´17 -que establece todos P á g i n a 26 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. los servicios urbanísticos necesarios- con la apertura al uso público, en condiciones adecuadas, de todas las vías que lo circunden. La legislación canaria es clara y concluyente, exigiendo mayor rigor para considerar una parcela como solar, esto es: que todos los viales que circundan la parcela previstos en el planeamiento estén abiertos al público en condiciones adecuadas. Así sin la apertura al uso público de los suelos con uso de viario que circundaban la parcela, propiedad de la mercantil referenciada, ésta no podía tener la condición de solar. En los mismos términos se configura el derecho a edificar una parcela, con la clasificación y categoría de suelo ya indicada, en el artículo 55.1, c) de la LSENPC´17: “(…) Las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los derechos: (…) c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por éste, una vez que el suelo tenga la condición de solar, o en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes(…)”. Es más, completar la urbanización para que una parcela como la indicada, adquiera la condición de solar SOLO se configura como DEBER de la persona propietaria cuando la misma pretenda ejercer su derecho a edificar, que es el caso, tal como se expresa en el artículo 56.1, c) de la LSENPC´17: c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes”. Por tanto, el deber de completar la urbanización se impone como carga (o modo) del derecho a edificar, pues el “urbanizar o, en su caso, completar la urbanización, es un presupuesto para obtener la licencia de edificación”. De esta manera se establece expresamente también en el artículo 16.1 de la Ordenanza de Edificación de las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de este Municipio (B.O.P. de Las Palmas, núm. 97, de 30 de julio de 2012): “(…) Para poder edificar en las parcelas que carecen de una o de las dos características señaladas, deberán seguirse las siguientes normas: 1. Parcela sin acceso y fachada a vial público. Para poder edificar una parcela que carezca de fachada/s a vial/es público/s el promotor de las obras debe conseguir (si no es de su propiedad) y ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ingenio, mediante la formalización del documento jurídico correspondiente, los terrenos destinados a vial que no sean del patrimonio municipal, y que resulten necesarios para su apertura, desde su conexión con el vial de uso público más próximo hasta el frente de fachada/s de la parcela. En estos casos, junto a la solicitud de licencia urbanística de edificación deberá solicitar simultáneamente licencia urbanística para la urbanización, acompañada del correspondiente proyecto de urbanización. (…)”. B) La otra obligación del propietario de suelo urbano consolidado es la de cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso. Es decir, la cesión gratuita de los viarios imprescindibles para el acceso a la parcela, con lo que de este modo el viario que sea de obligada ejecución para su acceso debe ser objeto de P á g i n a 27 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. cesión gratuita, cual es el caso del viario o calle Melquiades Ramírez Vega en la superficie de suelo que debe ejecutarse para respetar la alineación y rasante previstas en el planeamiento urbanístico municipal y con uso de viario. Se reitera que éste es el caso de la parcela que nos ocupa, que tiene fachada a varias calles, estando en el momento de la edificación de la misma obligada no sólo a costear y ejecutar su urbanización siendo además a ceder el terreno destinado a viario que resulte imprescindible para el acceso a la edificación (portales de las viviendas, garajes, locales con otro uso, etc.) y así le ocurre respecto a las calles al sur, que debe completarla y, al norte/noreste, que debe ejecutarla en su totalidad y cederlas al Ayuntamiento. En resumen, es evidente que la cesión gratuita de las superficies de suelo al Ayuntamiento de Ingenio con uso de viario de la calle Pedro Valerón Machado (en el tramo correspondiente para respetar las alineaciones y rasantes) y de la calle Melquiades Ramírez Vega (en todo su trazado), es indispensable y necesaria para el acceso a la edificación ejecutada, siendo de su cuenta y cargo por tanto el coste de las obras de esa urbanización. SÉPTIMA: Sobre la cesión tácita y destino al uso público del viario, que desdeña o esquiva mencionar la mentada mercantil, a pesar de que consta que el edificio -ubicado entre las calles Pedro Valerón Machado, Avenida Carlos V, C/ Guatemala y peatonal C/ Melquiades Ramírez Vega-, está terminado desde septiembre de 2005, pues es la fecha en que se acuerda el otorgamiento de la licencia de primera ocupación del reseñado edificio, y por ende, los viarios a que da fachada se hallaban ejecutados y en servicio con destino al uso público desde hace más de diecisiete años, entre ellos el referido peatonal de calle Melquiades. En este punto e insistiendo en la obligación legal de cesión del suelo destinado al referido uso, cabe señalar que si bien no se ha formalizado en documento escrito tal cesión, no obsta este hecho, pues el Tribunal Supremo ha aceptado en numerosas ocasiones la cesión tácita de viales. Es interesante en este sentido reseñar la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 6, de 20 de marzo de 2007 (recurso 3610/2004): “(…) Hay que señalar que es notoria la notable evolución que ha existido en cuanto a las exigencias formales por parte de los Ayuntamientos por lo que se refiere al tema de la cesión de viales, dándose inicialmente por satisfechos con la puesta a disposición del suelo resultante de la alineación del edificio en beneficio del cual se hacía la cesión, para posteriormente exigir la formalización de la cesión en escritura pública, y últimamente la acreditación registral del dominio, la segregación y la escrituración del suelo de destino público. Es por ello que este Tribunal viene entendiendo que cuando de una finca se han ido segregando parcelas con la idea de configurar diversos solares, sin que simultáneamente se segregue la parte correspondiente a los futuros viales, de forma que finalmente la finca matriz viene ser la suma de los viales que correspondía ceder, hay que entender que se ha procedido a una cesión tácita de tales viales. Además, en el presente caso, de la prueba practicada cabe concluir que se trata de superficies desde hace tiempo utilizadas por el común del vecindario de forma pacífica como tal vía pública, haciendo el uso propio de cualquier vía pública, con acceso a los edificios contiguos, aparcando junto a los edificios y usando la zona central para circular. Por ello, el hecho de que registralmente pueda seguir inscrita a nombre del causahabiente de los recurrentes no obsta a su consideración como vial de dominio público”. En parecidos términos se pronuncia la Sentencia de TSJA nº 1467/2014, de 11 de julio, que dice: “En el presente caso, se trata de unos terrenos donde ya se preveía que debían ser cedidos, seguramente por el hecho de su propia configuración como viales, haciendo P á g i n a 28 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. efectivos los derechos derivados de la titularidad de las distintas fincas en los edificios situados a los lados de los viales, por lo que podría entenderse con los indicios existentes, como son constatar en el Inventario General de bienes del Ayuntamiento, en un plano parcelario catastral o en los Planes de Ordenación urbanística como bienes de dominio público, que ha habido una cesión tácita de los mismos, sin que el hecho de que registralmente conste inscrita a nombre de la sociedad apelante impida su consideración de vial de dominio público, máxime cuando se ha acreditado que se trata de superficies que venían siendo utilizadas desde hace tiempo por el común vecindario de forma pacífica como tal vía pública, haciendo el uso de cualquier vía de estas características y sin que conste desde su creación y utilización con tal carácter protesta o reclamación alguna hasta el momento de la solicitud de expropiación, que nos lleve a otra consideración. (…) Resulta llamativo cuanto menos a este Tribunal, que la sociedad apelante haya adquirido unos terrenos de superficie aproximada de 27.400 m2, mediante escritura de compraventa de fecha 13 de agosto de 2009 y que con fecha 23 de septiembre de 2009 se solicite el inicio de expropiación por ministerio de ley, compraventa de terrenos en la que se tuvo que apreciar su utilización como dominio público viario dada su evidencia y lo continuado en el tiempo de esta situación, sin que haya sido desvirtuado por la apelante la disposición a título de dueño realizada por el Ayuntamiento el cual realizó labores de conservación y mantenimiento de dichos terrenos de forma pública, que, conforme señala la apelada, se materializó con la recepción formal de las instalaciones urbanísticas en 1995, lo que no obsta a que con anterioridad ya se hubiera producido dicha recepción y realizase actuaciones en tal concepto de dueño, puesto en evidencia por la propia documental aportada a las actuaciones (…)” De igual manera, es conveniente hacer referencia a la STSJM, nº 268 de 19 de marzo de 2014, en la que se expone que “(…) La sentencia desestima la totalidad de las pretensiones de la parte pues parte de la base que las parcelas en cuestión y las construcciones que se han realizado en el subsuelo forman parte del dominio público municipal, habiendo sido incorporadas al mismo, por la cesión obligatoria de los viales y zonas verdes aun cuando dicha cesión no se formalizara, pero que materialmente se produjo en el proceso de urbanización y construcción de las diversas parcelas, desestimándose por tanto la pretensión principal como la subsidiaria relativa a la iniciación de un expediente de expropiación pues se parte de la premisa de que los terrenos ya se han incorporado de forma legítima al dominio público municipal (…)” . OCTAVA: Sobre la legislación aplicable. Sería de aplicación, en el caso que procediera la tramitación del procedimiento reclamado, que como se dirá a continuación no es así, el meritado artículo 323 de la LSENPC´17 y, por remisión al caso, los artículos 24 y siguientes de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como los artículos 25 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. No regirían, por contrario, el precepto señalado en el escrito inicial de la interesada, que habla del artículo 257.2 de la mentada Ley LSENPC´17, pues no estamos ante un supuesto de un sistema general previsto en el planeamiento municipal, sino de un viario local. NOVENA: Aceptar el citado informe jurídico obrante en el expediente, que se da por reproducido. DÉCIMA: Sobre el órgano municipal competente para resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. P á g i n a 29 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Desestimar la solicitud de la entidad mercantil PROMOVICAN, S.L. de incoación del procedimiento de expropiación, por ministerio de la Ley, respecto a una superficie de suelo de 983,69 m2 del vial denominado Melquiades Ramírez Vega, de este término municipal, a fin de cumplir la alineación de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio, así como que se formule la Hoja de Aprecio en la que se valore la parcela de suelo afectada en el importe de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (625.036,93 €). SEGUNDO: Notificar a la precitada mercantil, en legal forma.” Sometida a votación el transcrito informe jurídico, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- ASUNTOS DE URGENCIA: No hubo. 1.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 1.1.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1.1.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6, REGISTRADA CON NÚMERO 190, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2020, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 326, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO FORMULADO POR D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO. Se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 2 de junio de 2016, y se desestima contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 31 de agosto de 2016, imponiendo las costas a la parte recurrente. La Junta queda enterada. 1.1.2 SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, REGISTRADA CON NÚMERO 392, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, ACLARADA MEDIANTE AUTO DE 22 DE JUNIO DE 2023, CONSTANDO SU FIRMEZA MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023, EN RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 277/2020, MATERIA URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROCEDIMIENTO ORIGEN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 326/2016, DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FORMULADO POR D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO. Se estima parcialmente el recurso de apelación, se acuerda la desestimación del recurso interpuesto La Junta queda enterada. 1.1.3.- AUTO EMITIDO POR EL JUZGADO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO, Nº 5, REGISTRADO CON NÚMERO 91, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329/2016, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR ANIDIA, S.A., Se declara terminado el P á g i n a 30 | 32 ACTIVIDAD Y CONTROL. Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. procedimiento por satisfacción extraprocesal del recurso interpuesto La Junta queda enterada. 1.1.4.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, REGISTRADA CON Nº 115, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2023, CONSTANDO SU FIRMEZA EN DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 366/2022, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, FORMULADO POR DÑA. LIDIA ESTHER TORRES GONZÁLEZ. Se desestima el recurso interpuesto sin que proceda efectuar imposición de costas a la parte recurrente. La Junta queda enterada. 1.1.5.-SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 4, REGISTRADA CON NÚMERO 106, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 18/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 1.1.6.-SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 2, REGISTRADA CON NÚMERO 84, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 20/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 1.1.7.-SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 2, REGISTRADA CON NÚMERO 85, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. DANIEL SANTANA GUERRA. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiendo a la administración el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 1.1.8.-SENTENCIA FIRME EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, Nº 2, REGISTRADA CON NÚMERO 119, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 63/2023, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, INTERPUESTO POR D. MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ SANTANA. Se estima el recurso presentado por el demandante sin pronunciamiento condenatorio de costas. La Junta queda enterada. 1.2.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: P á g i n a 31 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.2.1.- SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2, REGISTRADA CON NÚMERO 142 Y DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 485/2022, MATERIA DE DERECHOS, INTERPUESTO POR D. ANTONIO OLIVER VEGA SÁNCHEZ. Se estima la demanda interpuesta por el demandante. La Junta queda enterada. 1.2.2.- DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2, REGISTRAADO CON NÚMERO 295, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 539/2022, MATERIA CANTIDAD, INTERPUESTO POR D. VICENTE RAMÍREZ GUEDES. Se procede a tener por desistida a la parte actora. La Junta queda enterada. 1.2.3.- DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL, Nº 4, REGISTRADO CON NÚMERO 245, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2023, EN MATERIA DE DERECHOS, FORMULADO POR D. OLIVEIRO JESÚS CABALLERO DORTA. Se procede a tener por desistida a la parte actora. La Junta queda enterada. 1.2.4.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9, REGISTRADA CON EL NÚMERO 188, DE FCHA 29 DE MAYO DE 2023, RECTIFICADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 106/2023, EN MATERIA DERECHOS, FORMULADO POR D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ ARTÍLES. Se estima la demanda interpuesta por la parte actora. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Don José López Fabelo, Alcalde-presidente Secretario general accidental P á g i n a 32 | 32 Cód. Validación: 74DQAGTJRJLCK6N4PSN3N5PE2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,