Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET. MJAH/TVP PLENO NÚM. 05/2022 (EXPTE. 3.922/2022) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO, EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES: D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas, del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y la Interventora General doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria. La alcaldesa disculpa la ausencia del concejal don Domingo González Romero. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 04/07/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 04/07/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62 P á g i n a 1 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Nuestro país ha cerrado esta última semana de mayo con cuatro mujeres asesinadas, dieciocho en estos 5 meses del año, una de ellas en canarias. Florina, acuchillada tras una discusión A Florina, de 26 años, una temporera que trabajaba en la campaña del ajo, la asesinaron hace una semana en Monte un pueblo de 3.800 habitantes. El presunto agresor es su pareja, de 30 años. Tras herirla mortalmente en la casa en la que vivían a las afueras del casco urbano junto a familiares y temporeros, el supuesto autor del crimen la habría abandonado y se habría fugado. La víctima tenía dos hijos pequeños, uno de ellos con su agresor, que se encuentran en Rumanía, donde se habían quedado tras la decisión de sus padres de acudir a la campaña del ajo en la campiña cordobesa. Maite, asesinada a golpes. La segunda víctima es Maite, una vecina de 50 años que fue asesinada este 27 de mayo a golpes, presuntamente por su marido. Él se entregó a la Policía. Uno de sus hijos fue el que encontró el cuerpo. Apuñalada por su marido. La semana trágica se cierra con el asesinato este 29 de mayo de una mujer de 50 años, apuñalada presuntamente por su marido, a quien detuvieron. En este caso sí había denuncias previas ya que la mujer había entrado en el sistema Viogén en 2008, aunque el caso estaba inactivo desde hacía más de diez años, según la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Además de los crímenes de Andalucía, la Guardia Civil está buscando a la pareja actual de María Luisa, de 48 años, que fue asesinada este 29 de mayo al haber confirmado que se trata de un caso de violencia machista. La mujer, de 48 años, murió este domingo a las 19:30 por heridas de arma blanca cuando estaba trabajando en su puesto de trabajo. 18 víctimas de violencia machista en estos 5 meses de 2022, una de ellas en canarias Clotilde de 82 años. Por todo ello, desde el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio volvemos a ratificar una vez más nuestra condena y rechazo a los asesinatos y a las violencias machistas, invitando a toda la sociedad a su condena ante una discriminación estructural que no solo quita la vida a las mujeres, sino que el no posicionarnos nos hace perpetuadores de una de las lacras sociales más injustas y repudiables.” A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno, Sesión Ordinaria, de 25 de abril de 2022 (nº 04). Sometida a votación la referida acta, aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 62 P á g i n a 2 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.- ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN. 3.1.1.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº. 17/2022 - CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA (EXPTE: 4149/2022). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 24 de mayo de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 24 de mayo del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Ante la existencia de gastos para los que no existe crédito presupuestario, en unos casos, o el crédito consignado es insuficiente en otros, y dado que se dispone de remanente líquido de tesorería y capacidad de financiación, o superávit, según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio 2021, se hace preciso la concesión de un crédito extraordinario y/o suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales. Vista la Providencia de la Alcaldía, por la que se inició el expediente de modificación de créditos nº 17/2022, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditos financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales. Vistas las Memorias justificativas de la necesidad inaplazable en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL). FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículo 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 4 y capítulo II del Título II de las Bases de Ejecución del Presupuesto. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). Visto el expediente incoado ante la urgencia de llevar a cabo gastos que se consideran que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en las aplicaciones correspondientes en el vigente Presupuesto de la Corporación, o bien el existente es insuficiente, y visto que la competencia para la adopción del oportuno acuerdo es del Pleno en base a lo dispuesto en el artículo 177 TRLHL y artículos 35 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, sin que se requiera mayoría cualificada alguna, se eleva al pleno corporativo la adopción del acuerdo en los términos previstos en la presente PROPUESTA: PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 17/2022, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditos, de acuerdo con el siguiente desglose: 1) SUPLEMENTO DE CRÉDITO: APLICACION PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 1320.22799 SEGURIDAD Otros trabajos realizados por otras empresas 1320.62300 SEGURIDAD Adquisición de maquinaria, instalaciones y ut. 1510.60000 URBANISMO Adquisición de terrenos 1.100.000,00 Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 62 10.000,00 3.000,00 P á g i n a 3 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1532.61901 VIAS PÚBLICAS Obras de reposición de infraestructuras 300.000,00 1600.22100 ALCANTARILLADO Suministro de energía eléctrica 23.000,00 1610.61900 AGUA Obras de reposición de infraestructuras 29.900,00 1710.22799 PARQUES Y JARDINES Otros trabajos realizados por otras empresas 1710.62300 PARQUES Y JARDINES Adquisición de juegos infantiles 15.000,00 3230.63200 EDUCACIÓN Obras RAM 60.000,00 3360.22706 PATRIM. ETNOGRÁFICO Estudios y trabajos técnicos 5.000,00 3380.22799 FESTEJOS Otros trabajos realizados por otras empresas 4320.227.99 TURISMO Otros trabajos realizados por otras empresas 9200.62300 ADMINISTRACIÓN GRAL Adquisición de maquinaria, instalaciones y ut. 9200.62400 ADMINISTRACIÓN GRAL Adquisición de elementos de transporte 65.000,00 TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 1.807.230,00 2) CRÉDITO EXTRAORDINARIO: APLICACION PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 1610.22199 AGUA Otros suministros 23.100,00 3300.62300 CULTURA Adquisición de maquinaria, instalaciones y ut. 3380.62300 FESTEJOS Adquisición de maquinaria, instalaciones y ut. 3420.61900 INSTALAC.DEPORTIVAS Obras de reposición de infraestructuras 240.000,00 3420.62300 INSTALAC.DEPORTIVAS Adquisición de maquinaria, instalaciones y ut. TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 311.200,00 TOTAL MODIFICACIÓN 2.118.430,00 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio 2021. SEGUNDO: Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO: Considerar definitivamente aprobado este acuerdo, si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, manifiesta que se abstendrá, ya que no ha participado en la elaboración del expediente y acerca del destino de los importes que se fijan en el mismo, siendo una cuestión del grupo de gobierno. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, puntualiza en este punto, que le dedicará algunos minutos a la explicación. Que en este caso estamos hablando de partidas que se incrementan o se crean nuevas y que suponen mas de dos millones de euros. Que estamos usando dinero de la hucha, que el grupo de gobierno va a coger de la hucha más de dos millones de euros. Que ahora mismo se da la circunstancia que tenemos suspendidas las reglas de déficit presupuestario, pero eso va a cambiar dentro de muy poco, ya lo ha dicho la Unión Europea. Es evidente que la situación en España está yendo a peor y la futura corporación de la Villa de Ingenio, 50.000,00 104.000,00 22.000,00 20.330,00 30.000,00 3.000,00 15.100,00 Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 62 P á g i n a 4 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio si siguen los que están, o se sienten otros, van a verse con un problema que, esa hucha ya no se podrá utilizar, porque entre otras cosas, ustedes hoy la van a utilizar. ¿Esto qué implica? Que si nos vemos apretados como nos vimos Agrupa Sureste y el Partido Popular en el año 2011, no quedará otra que hacer recortes y da igual quien gobierne, que lo repito, el Partido Popular, Agrupa Sureste, el Partido Socialista, es que da igual, o Unidades Podemos, van a haber recortes. Pero lo que estamos haciendo hoy es incumplir un principio básico en la contabilidad, el principio de prudencia, ya que hoy podrían utilizar parte del remanente, pero van a utilizarlo todo, es que lo van a utilizar todo lo que puedan utilizar, que podríamos utilizar mañana o en la próxima legislatura, con lo cual, desde que esté de esa regla de gasto pues no podremos utilizarlo. Entonces, nosotros no vamos a apoyar esta medida, porque consideramos que gastarlo todo es una grave irresponsabilidad de gestión. y aparte de estos datos que, les he dicho, hay partidas con las que estamos más de acuerdo y partidas con las que estamos menos de acuerdo. Haciendo la recopilación de todo lo que hemos dicho, desde nuestro grupo SOMOS-PP hemos decidido, que debemos abstenernos ya que consideramos que es una irresponsabilidad gastarlo todo. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, informa que, desde por Fórum Drago, no queremos ser repetitivos y reiterativos en cuanto a los argumentos que han expuesto los compañeros que me han precedido en el turno de la palabra, porque son en síntesis, los mismos que mantenemos nosotros, y nos vamos a abstener igualmente. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, interviene con la intención de clarificar que la información que ustedes tienen es errónea o realmente ustedes no han gobernado,. Dirigiéndose a don Rayco, porque entender y diferenciar lo que es superávit de remanentes, yo creo que, a estas alturas tendría que saber lo que es el superávit, y lo que es el remanente, superávit, es lo que no se gasta en un año y pasa el año siguiente y va sumando, año tras año; de lo que no se gasta y son los 3 millones de euros, de los que estamos hablando.. Remanente de tesorería que, este ayuntamiento tiene, 23 o 25 millones de euros, 25 millones de euros, no es lo que nos estamos gastando en esta partida; los conceptos son muy importantes, pero ya no solo entenderlos, sino transmitirlos a la ciudadanía, porque nos está diciendo que Europa pide que no haya deuda, que si España, resulta que, a lo mejor el gobierno de España tiene deudas, pero el municipio de Ingenio no, no tiene ninguna deuda financiera y tiene, vuelvo a repetir, un remanente de tesorería que, no tiene nada que ver con el superávit que, es el dinero que no se gastó en el ejercicio anterior, los conceptos totalmente diferentes. Vuelvo a repetirlo para que se quede claro. Mala gestión, o podría llamarse también que, hay una gestión lenta, un tema complicado administrativamente que, al final se finalizan los ejercicios y no se pueden justificar, porque a 31 de diciembre, se queda alguna factura sin pagar y efectivamente hay que pagarla en el año siguiente, y en el ejercicio siguiente ya tiene que pasar a un reconocimiento extrajudicial de crédito, y efectivamente, como no se ha certificado, pues no se puede justificar y por lo tanto, se devuelve. Eso no quiere decir que, en el siguiente movimiento de ese, en este caso, el Instituto de Deporte o el Cabildo de Gran Canaria, el instituto de Deporte que, es el que concede la subvención, o en este caso también el Cabildo de Gran Canaria, que vuelve a conceder otras partidas económicas para sufragar esos gastos que, nosotros hemos tenido como ayuntamiento que pagar y eso es lo que ha podido pasar en el Puente del Burrero. No desinforme, o informe mal, que se ha tenido que hacer un presupuesto continuo o diferentes presupuestos sobre esa partida, sabe perfectamente que el Puente del Burrero, quedó parado, frenado su construcción, debido a que se encontró un cable de media tensión que, había que mover, no es culpa ni de una mala gestión, ni de un trabajo mal realizado, lo que se tiene que hacer es volver a insistir y seguir trabajando con el Cabildo que, es lo que se ha hecho, para seguir año tras año recibiendo esa partida económica, para que no salga, en este caso, del presupuesto municipal. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 62 P á g i n a 5 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sigo mirando porque me he apuntado un par de cosas que, a lo mejor es conveniente seguir aclarando, no estamos nerviosos señor Padilla, no estamos nerviosos, si usted cree que estamos nerviosos, creo que más nervioso están otros; pero bueno vamos a dejarlo ahí. Lo que estamos gestionando y eso se ve y esos son los nervios de otras personas, un miembro del gobierno dice que no es válido, quizás esa persona desconocía o tenía una información errónea que, no nos salvó o no supo preguntar con anterioridad y en ese momento con toda su naturalidad, lo comenta, lo comenta pero allí se resolvió la situación y se dejó bien claro, que ese tema estaba más que claro. PYMES y Autónomos , lo destina el ayuntamiento de Santa Lucía, qué curioso, llevamos más de un año invirtiendo en pymes y en autónomos y entregando otras ayudas, no sólo a ellos, sino que además, les damos trabajo, precisamente esa partida económica de festejos, está salvando situaciones de empresas municipales, perdón, de empresas del municipio, vamos a hablar con propiedad, empresas del municipio que, contrata a personas del municipio. Parte de esa partida va a esas empresas, curioso, creo que, se me ha quedado poco en el tintero, pero si hay algo más que resolver, se lo resuelve con todo el gusto, pero sigo diciendo remanente y superávit no tienen nada que ver y segundo cuando las reglas fiscales vuelvan, si se puede utilizar el remanente lo que hay que cumplir son, una serie de reglas para poder utilizarlo, pero si se puede, si lo cumplimos, podemos utilizar los remanentes. Lo que no tenemos ahora son, esas reglas, cuando las tengamos, las cumpliremos, para poderlo utilizar y sí aquí hay 25 millones o 23 millones, no quiero engañar, de remanente de tesorería, es porque precisamente años anteriores, se han hecho trabajos importantes en cumplir con esos requisitos y sigue habiendo remanente y sigue habiendo superávit que, el superávit vuelvo a repetir, para que se meta en la cabeza, es el dinero que no se gastó en el ejercicio anterior y que se pasa para este ejercicio, no sé si tiene algo que decir. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, replica a la Alcaldesa, aduciendo que, para que usted no desinforme, le voy a leer la consulta que hicimos a la Intervención Municipal, tal cual me la han respondido, entonces escuche muy bien, lo que nos dice su intervención Municipal: Una cosa es el remanente de tesorería, que son más de 30 millones de euros, bueno, para que no desinforme, doña Ana, y otra el superávit presupuestario que, es lo que casi se ha agotado pero como están suspendidas las reglas fiscales, sigue habiendo 25 millones de euros de remanente de tesorería, para financiar modificaciones presupuestarias. Cuando no estén suspendidas las reglas fiscales, aunque el remanente sea superior, sólo se podrá utilizar el límite del superávit presupuestario, a lo que yo consulté, pregunté, escúcheme bien, en cuanto a las reglas fiscales vuelvan a su cauce, en Europa que, parece que va a ser inmediato, porque va a dejar de comprar deuda y buscan el déficit cero. Es cuando, no podremos utilizar ese remanente. La respuesta es exacto, exacto, bueno, entonces, creo que yo he sido muy exacto, también. Como me dijeron exacto, en decir lo que hay, que ustedes han acabado con los superávit presupuestario y ese remanente, desde que esas reglas vuelvan a estar en su lugar, no podrá ser utilizado, con lo cual, estamos hipotecando el futuro gobierno del ayuntamiento Ingenio. Que da igual quien gobierne, porque es el ayuntamiento de Ingenio, mañana será uno o será otro, vuelvo y repito, esto de su intervención municipal, porque es suya, es mía, es de todos, es del pueblo, pues esa ha sido la respuesta que no han dado. En cuanto a la empresa, doña Ana, bueno, aunque usted me diga que sólo a empresas del municipio o primordialmente empresas del municipio, en según qué partida, en empresas de Arucas, se ayuda mucho. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, se dirige a la alcaldesa, simplemente señora alcaldesa, le deseamos mucha suerte en sus inversiones. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 62 P á g i n a 6 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finaliza el debate la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, agradeciendo de antemano a don Francisco sus buenos deseos, y se dirige a don Rayco, me gustaría que usted escuchara, se escuchara usted mismo, ya que se grabó, que se escuchará usted mismo, y nunca nombró la palabra superávit y siempre el nombre remanente, ahora ha utilizado la palabra superávit, le invito a que se escuche para que vea porque yo no he apuntado en ningún momento la palabra superávit, de su voz. Primero. Segundo: así que no se puede utilizar, si no se cumplen las reglas fiscales, pero es que este ayuntamiento siempre ha cumplido, siempre, desde hace un tiempo cumple con esas reglas fiscales, y siempre desde que yo era concejala de hacienda, hace cuatro años . Hemos podido utilizar el superávit siempre, por supuesto con unas reglas que marcan, y con esas reglas se puede utilizar, no estamos hipotecando y no desinforme más a la población, por favor. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por once votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canaria-Frente amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y nueve abstenciones [(Grupos municipales: Fórum Drago y Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria ), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA 4.1.1. PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO (Expediente 10091/2021). El Concejal Delegado de deportes, don Mario Ramírez Santana, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 16 de mayo de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicio, de fecha 24 de mayo del presente, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) El Ayuntamiento de Ingenio tiene entre sus objetivos la promoción de la práctica deportiva, además de la gestión, administración, conservación, mejora e inspección de las instalaciones deportivas municipales. Para ello se pone a disposición de cualquier persona física o jurídica la posibilidad de acceder a las mismas para realizar cualquier actividad dirigida, actividades libres, entrenamientos, competiciones o cualquier otra manifestación deportiva y socio-cultural que se ajuste a su demanda y su desarrollo sea posible dentro de los servicios que se oferten a nivel municipal. Por tal motivo, y con la finalidad de cumplir satisfactoriamente esos objetivos, se redacta el “Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Ingenio”, que tiene como finalidad regular los siguientes aspectos: 1. La correcta relación entre esta entidad local y los usuarios de las instalaciones deportivas. 2. La adecuada utilización de los diferentes espacios y elementos de una instalación deportiva. 3. Las normas básicas para el funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento. 4. Aplicación de un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las mismas, equitativo y proporcionado a la gravedad de la infracción. Visto el informe jurídico que consta en el expediente, emitido con fecha 18 de marzo de 2022 en el que se hace constar que el contenido del borrador del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Ingenio, cuya aprobación se propone, se observa que el mismo es ajustado a Derecho, y, para su aprobación se requerirá la tramitación del procedimiento que se indica en dicho informe. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 62 P á g i n a 7 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Resultando que, conforme se establece en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sometido el expediente al procedimiento de participación ciudadana, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Para la consulta pública se ha procedido a la exposición del borrador en la página web de este Ayuntamiento, desde el 31 de marzo al 29 de abril de 2022. Por cuanto antecede, la Concejalía de Deportes propone al PLENO CORPORATIVO la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar inicialmente en todos sus términos el Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Ingenio cuyo texto íntegro es el que se transcribe a continuación: “REGLAMENTO DE USO DE INSTALAICONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º. Objeto del Reglamento. Art. 2º. Ámbito de aplicación. Art. 3º. Concepto de instalaciones deportivas municipales. Art. 4º. Información. Art. 5º. Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo. TÍTULO II. PRESONAS USUARIAS. Art. 6º. Condición y tipología de personas usuarias. Art. 7º. Derechos de las personas usuarias. Art. 8º. Obligaciones de las personas usuarias. Art. 9º. Prohibiciones de las personas usuarias. Art. 10º. Responsabilidades de las personas usuarias. Capítulo I. Personas Usuarias abonadas. Art. 11º. Concepto de persona usuaria abonada. Art. 12º. Derechos de las personas abonadas. Art. 13º. Obligaciones de las personas usuarias abonadas. Capítulo II. Personas Usuarias no abonadas. Art. 14º. Concepto de persona usuaria no abonada. Art. 15º. Derechos de las personas usuarias no abonadas. Art. 16º Obligaciones de las personas usuarias no abonadas. Capítulo III. Centros escolares. Art. 17º. Acceso a las instalaciones deportivas. Art. 18º. Criterios y condiciones de cesión de las instalaciones. Art. 19º. Campañas de promoción de natación escolar. Capítulo IV. Los clubes, asociaciones y federaciones deportivas. Art. 20º. Concepto Art. 21º. Requisitos Art. 22º. Cesión de instalaciones a entidades deportivas. Art. 23º. Uso de instalaciones deportivas. Art. 24º. Criterios y condiciones de uso. Art. 25º. Encuentros de competición oficial. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 62 P á g i n a 8 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TÍTULO III. RESERVA Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Art. 26º. Inscripción y reserva de plaza en actividades del Centro Deportivo Ingenio Art. 27º. Inscripción y reserva de actividades puntuales de la Concejalía de Deportes. Art. 28º. Devoluciones de cuotas de actividades de la Concejalía de Deportes y cambios de mensualidad. Art. 29º. Reserva de instalaciones deportivas municipales. TÍTULO IV. INFORMACIÓN GENERAL. Art. 30º. Responsabilidad, cobertura, prevención de riesgos en las instalaciones y equipamientos. Art. 31º. Seguridad, Sanidad, Higiene y Accesibilidad. Art. 32º. Reclamaciones y sugerencias. Art. 33º. Protección de Datos. Art. 34º. Publicidad. Art. 35º. Grabación de imágenes de video vigilancia. Art. 36º. Grabación de imágenes e información por los medios de comunicación. Art. 37º. Orientación e Identidad de género. Art. 38º. Mantenimiento y conservación. Art. 39º. Objetos extraviados. Art. 40º. Voluntariado. Art 41º. Certificado de delitos de naturaleza sexual. Art. 42º. Ruidos y vibraciones. Art. 43º. Máquinas expendedoras de consumiciones. Art. 44º. Cafetería y otros espacios complementarios. Art. 45º. Recomendaciones. Título V. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS. Capítulo VII. Normas generales de acceso y utilización de las instalaciones Deportivas. Art. 46º. Usos y accesos de instalaciones deportivas municipales. Art. 47º. Horarios de uso. Art. 48º. Gratuidad de acceso. Art. 49º. Pago de Instalaciones Deportivas. Art. 50º. Prohibición de acceso. Art. 51º. Cierre de las instalaciones deportivas municipales. Art. 52º. Normas de conducta de las personas usuarias. Art. 53º. Normas de uso de espacios destinados a espectadores o acompañantes (gradas). Art. 54º Normas de uso de sedes en el interior de instalaciones deportivas. Art. 55º. Normas de uso de aseos y vestuarios. Art. 56º. Normas de uso de taquillas y responsabilidad de objetos personales. Art. 57º. Normas de uso de mobiliario y equipamientos deportivos. Art. 58º. Aforos de instalaciones y tiempos de disfrute. Art. 59º. Planes de emergencia de instalaciones deportivas. Art. 60º. Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género. Capítulo VIII. Normas particulares de acceso y utilización de instalaciones Deportivas. Art. 61º. Normas específicas de piscinas y spa cubiertas. Art. 62º. Normas específicas del baño turco. Art. 63º. Normas específicas de los pabellones cubiertos. Art. 64º. Normas específicas de los terreros de lucha cubiertos y centro de deportes de arena. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 62 P á g i n a 9 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Art. 65º. Normas específicas de los campos de fútbol de césped artificial. Art. 66º. Normas específicas de la sala de fitness. Art. 67º. Normas específicas de la sala de musculación. Art. 68º. Normas específicas de la sala de tenis, pádel y squash. Art. 69º. Normas específicas de las canchas deportivas exteriores. Art. 70º. Normas específicas de los campos de petanca. Art. 71º. Normas de parques de actividades físico deportivas. Capítulo IX. Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines no recogidos en las normas particulares. Art. 72º. Eventos deportivos, culturales, recreativos y sociales. Art. 73º. Trámites administrativos y obligaciones del promotor. Art. 74º. Autorización del evento. TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 75º. Régimen general Art. 76º. Responsabilidad administrativa. Art. 77º. Infracción administrativa. Art. 78º. Sanciones. Art. 79º. Órgano competente y tramitación del expediente. Art. 80º. Prescripción. Disposición Adicional Disposición Transitoria Disposición Final TÍTULO PRELIMINAR. El Ayuntamiento de Ingenio tiene entre sus objetivos la promoción de la práctica deportiva, además de la gestión, administración, conservación, mejora e inspección de las instalaciones deportivas municipales, para ello se pone a disposición de cualquier persona física o jurídica la posibilidad de acceder a las mismas para realizar cualquier actividad dirigida, actividades libres, entrenamientos, competiciones o cualquier otra manifestación deportiva y socio-cultural que se ajuste a su demanda y su desarrollo sea posible dentro de los servicios que se oferten a nivel municipal. Por tal motivo, el presente reglamento tiene como finalidad de regular los siguientes aspectos: 1.- La correcta relación entre esta entidad local y las personas usuarias de las instalaciones deportivas. 2.- La adecuada utilización de los diferentes espacios y elementos de una instalación deportiva. 3.- Las normas básicas para el funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento. 4.- Aplicación de un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las mismas, equitativo y proporcionado a la gravedad de la infracción. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO. El objeto del presente reglamento es el de regular el funcionamiento, uso y disfrute de las instalaciones deportivas y servicios que se prestan en ellas, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 P á g i n a 10 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ingenio, con independencia de su gestión, tanto en las existentes como en las de nueva creación. ARTÍCULO 3º. CONCEPTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Se consideran instalaciones deportivas, todos los edificios, dependencias, recintos, equipamientos del Ayuntamiento, destinados a la práctica de la actividad física, de educación, competición o de recreación, así como aquellos espacios auxiliares y complementarios reservados a deportistas y espectadores. Quedan expresamente excluidas las instalaciones deportivas de los centros escolares. En cada instalación, podrán practicarse las especialidades deportivas o de recreación para las que específicamente se encuentre destinada o que sea compatible con aquella. Se podrán practicar otras actividades, siempre que técnicamente sean posibles, sin deterioro de la instalación y previa autorización expresa del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4º.- INFORMACIÓN. 1.- De conformidad con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Artículo 72. [Publicidad de datos técnicos de las instalaciones deportivas y de los profesionales a su servicio]. Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo cualquiera que sea la entidad titular, deberá ofrecer información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación, utilizando un lenguaje inclusivo e igualitario, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere, utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad. 2.- Existirá en los tablones de anuncios o lugar adecuado en el acceso de cada instalación, la siguiente información específica que estará en lugar visible y accesible: a. Titularidad de la instalación y de la explotación. b. Denominación, datos técnicos y características de la instalación. c. Reglamento general y normas de uso de las instalaciones deportivas y espacios deportivos. d. Establecimiento de tarifas vigente. e. Libro de reclamaciones y sugerencias. f. Aforo máximo permitido por actividad, espacio deportivo. g. Programa de actividades físico-deportivas que se ofertan y horarios. h. Compromisos de calidad o "Carta de Servicios" generales o específicas. i. Plano de emergencia y evacuación. j. Cobertura de riesgos. k. Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella. l. Cualesquiera otra circunstancia que se exijan por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación de aplicación. 3.- En las instalaciones con piscina se informará además sobre: a. Resultados de los últimos controles realizados, fecha y hora de la muestra. b. Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. c. Información sobre sustancias químicas utilizadas. 4.- El Reglamento de Instalaciones Deportivas se mantendrá actualizado y a disposición de las personas usuarias para su consulta, en cada instalación deportiva y en las oficinas de la Concejalía de Deportes ubicadas en el Centro Deportivo Ingenio. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 62 P á g i n a 11 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 5º. LENGUAJE NO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO. Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones (personas usuarias), de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón de sexo. TÍTULO II. PERSONAS USUARIAS. ARTÍCULO 6º. CONDICIÓN Y TIPOLOGÍA DE PERSONA USUARIA. Ostenta la condición de persona usuaria toda persona física o jurídica que acceda a las instalaciones deportivas con el ánimo de hacer uso de las mismas. Las personas usuarias de las instalaciones serán los siguientes: a. Persona Usuaria abonada. b. Persona Usuaria no abonada. c. Centros escolares. d. Entidades Deportivas (Clubes, Asociaciones y Federaciones Deportivas). e. Otros (espectador/a y/o acompañante, empresas, organismos públicos) etc. ARTÍCULO 7º. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS. Son derechos de las personas usuarias: 1. La utilización, de acuerdo con cada normativa particular, de todos los servicios que oferte el Ayuntamiento de Ingenio. 2. Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. 3. Cualquier otro derecho que vengan recogidos por la legislación vigente. ARTÍCULO 8º. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS. Son obligaciones de las personas usuarias: 1. Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal auxiliar de las instalaciones. 2. Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento, teniendo en cuenta cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta de responsable del acto. 3. Respetar los derechos de otras personas usuarias, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas. 4. Comunicar a los empleados las anomalías de funcionamientos, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 5. Abonar las tasas en tiempo y forma. 6. Utilizar el material, vestimenta y calzado adecuados a la especialidad deportiva y a la actividad, servicio e instalación correspondiente. 7. Respetar al resto de personas usuarias y al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas mediante actitudes conducentes a la convivencia armónica. 8. Respetar los derechos preferentes de otras personas usuarias, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas. 9. Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad de que se trate. 10. Presentar el comprobante del pago de la cuota para acceder a las instalaciones o cuando les sea requerido. 11. Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal. 12. Identificarse mediante D.N.I. o documento equivalente acreditativo de su identidad cuando así le sea requerido para acceder a las instalaciones. 13. Como norma general, las personas usuarias deberán finalizar su actividad y dirigirse a vestuarios 30 minutos antes de la finalización del cierre de las instalaciones. 14. Observar las elementales normas de urbanidad e higiene para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones, haciendo uso de papeleras, aseos y similares. 15. Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 62 P á g i n a 12 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 9º. PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS. Son prohibiciones establecidas para el idóneo funcionamiento de las instalaciones y actividades deportivas las siguientes: 1. No está permitido jugar, entrenar o, en general, hacer uso deportivo en todas aquellas zonas que no se consideren espacios destinados a la práctica deportiva. 2. No está permitido el acceso de las personas usuarias a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica No está permitido el acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas que, por necesidades de ayuda a la persona usuaria, deban acceder como acompañantes. 3. No está permitido cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y, en general, en cualquier otra dependencia que no sea un vestuario. 4. No está permitido realizar ningún cambio en los servicios y/o espacios contratados sin la autorización previa. 5. No está permitido introducir en las instalaciones y actividades que en ellas se desarrollan, aquellos envases y sustancias prohibidas por la legislación vigente. 6. No está permitido la venta, publicidad, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia tóxica, peligrosa, molesta, insalubre o de consumo o tráfico restringido en las actividades, servicios e instalaciones. 7. No está permitida la colocación de elementos de publicidad sin permiso previo. 8. No está permitida la entrada de animales en las instalaciones deportivas, excepto aquellos perros- lazarillos que acompañen a personas usuarias invidentes. 9. No está permitido el ejercicio de cualquier actividad económica, aun siendo esporádica, por personas físicas o jurídicas en las instalaciones municipales. 10. Quedan expresamente prohibidas las actuaciones sexistas, xenófobas o racistas. 11. No están permitidos los juegos peligrosos y violentos. 12. No está permitido la utilización y/o manipulación de los cuadros de luces y aparatos de música de las instalaciones, espacios deportivos o salas de actividad. 13. No está permitido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general productos inflamables, fumíferos o corrosivos. 14. No está permitido acceder al recinto deportivo con bicis, salvo que exista un lugar habilitado para ello. Tampoco se podrá hacer uso y transitar dentro de los mismos con bicis, patines, patinetas y skate. 15. Con carácter general, no está permitido hacer actividad física con ropa y calzado de calle. 16. No está permitido fumar en las instalaciones deportivas municipales. 17. No está permitido el acceso al recinto deportivo a aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas. 18. deportiva, y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios. ARTÍCULO 10º. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS. 1. Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las instalaciones deportivas municipales, incluidas las zonas verdes, estando obligados a ponerlo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones y al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Ingenio, será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños. 3. De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de reparo del daño cuando estas personas realicen su actividad bajo la tutela de un club o entidad. 4. De igual forma será responsable subsidiaria de la reparación del daño causado, la entidad organizadora, cuando el hecho se produzca durante el desarrollo de competiciones oficiales de carácter federado, torneos amistosos, aficionados y eventos. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 62 P á g i n a 13 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CAPÍTULO I. PERSONAS USUARIAS ABONADAS. ARTÍCULO 11º. CONCEPTO DE PERSONA USUARIA ABANADA. Se consideran personas usuarias abonadas a todas aquellas personas que hayan formalizado su inscripción en las actividades ofrecidas por la Concejalía de Deportes de carácter continuo, estén en posesión de la tarjeta personal de acceso y se hallen al corriente del pago de las cuota. ARTÍCULO 12º. DERECHOS DE LAS PERSONAS ABONADAS. LAS PERSONAS ABONADAS TENDRÁN DERECHO: 1. A ser atendidos en las oficinas de administración y obtener toda la información relativa a la formalización de inscripción en actividades y otras cuestiones como consultas sobre recibos, devoluciones, abonos temporales, etc. 2. A realizar las sugerencias y reclamaciones que estimen convenientes. 3. A que se les entregue el ticket acreditativo del pago de la cuota. 4. Al acceso a las instalaciones y servicios que ha contratado mediante la presentación de la tarjeta personal de acceso, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en alguna instalación una competición deportiva entre clubes o deportistas federados, autorizada previamente. 5. A utilizar los vestuarios, servicios, duchas, taquillas, etc. de las instalaciones, con motivo de la práctica de algún deporte fuera o dentro el recinto deportivo. 6. A la renovación de la plaza en la que está inscrita frente a los nuevas personas usuarias, siempre que se haga dentro de los plazos establecidos. ARTÍCULO 13º. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS ABONADAS. Las personas usuarias abonados deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. El abonado deberá estar en posesión de la tarjeta personal de acceso y deberá exhibirla junto al D.N.I., pasaporte o documento similar, en cualquier momento a requerimiento del personal de administración, control y/o vigilancia de las instalaciones. 2. La tarjeta de acceso es personal e intransferible, su pérdida, extravío, robo o deterioro requiera la confección de un duplicado, que llevará consigo el pago de la tasa establecida al efecto, debiendo dar cuenta inmediatamente en Administración para su conocimiento. 3. Facilitar la documentación que se indica en el artículo 30º del presente reglamento. 4. Usar las Instalaciones y Servicios con buen trato y cuidado correcto. 5. Guardar el debido respeto hacia los demás abonados/as o el usurarios/as/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia. 6. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas cumpliendo con la fecha de pago. 7. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por sí o a través del personal de las Instalaciones. CAPÍTULO II- PERSONAS USUARIAS NO ABONADAS. Artículo 14º. Concepto de persona usuaria no abonada. Usuario no abonado es toda persona que acceda a la instalación sin ser abonado, previo pago de la tasa establecida en la Ordenanza Municipal. A diferencia del abonado, este usuario hace uso ocasional de la instalación, sirviendo como ejemplo el alquiler de instalaciones deportivas, campañas de verano, evento deportivo, accesos libres, etc. ARTÍCULO 15º. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS NO ABONADAS. Las personas usuarias no abonados tendrán derecho: 1. A ser atendidos en oficinas de administración en sus consultas y a realizar cuantas sugerencias o reclamaciones estimen convenientes. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 62 P á g i n a 14 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. A que se les entregue el ticket acreditativo del pago de la tasa. 3. Al acceso a las instalaciones y servicios que ha contratado mediante la presentación del ticket, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en alguna instalación una competición deportiva entre clubes o deportistas federados, previamente autorizada. 4. A utilizar los vestuarios, servicios, duchas, taquillas, etc. de las instalaciones, con motivo de la práctica de algún deporte fuera o dentro del recinto deportivo. ARTÍCULO 16º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS NO ABONADOS. Las personas usuarias no abonados deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Exhibir el D.N.I., pasaporte o documento similar, en cualquier momento a requerimiento personal de administración, control y/o vigilancia de las instalaciones. 2. A satisfacer la tasa y presentar el ticket acreditando el pago por el servicio que va a utilizar. 3. Facilitar la documentación que sea necesaria para el uso de la actividad/instalación. 4. Usar las Instalaciones y Servicios con buen trato y cuidado correcto. 5. Guardar el debido respeto hacia el demás abonados/as o el usuarios/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia. 6. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por sí o a través del personal de las Instalaciones. CAPÍTULO III. Centros Escolares ARTÍCULO 17º.- ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Las instalaciones y equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Ingenio, podrán utilizarse para paliar la falta de instalaciones en algunos centros escolares o centros de atención especial del municipio en horario lectivo, es decir, de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 h, fuera de este horario la cesión estará sujeta a disponibilidad. ARTÍCULO 18º.- CRITERIOS Y CONDICIONES DE CESIÓN DE LAS INSTALACIONES. Los criterios y condiciones de uso de instalaciones deportivas municipales por los centros escolares se fijarán cada año, coincidiendo con el comienzo del curso escolar, teniendo en cuenta los intereses del Ayuntamiento de Ingenio y de los centros escolares. La dirección del centro escolar correspondiente deberá cursar, durante el mes de septiembre de cada año, la solicitud de reserva de la instalación a la Concejalía de Educación, indicando el horario y los días que se destinarán al desarrollo de las clases de educación física, asumiendo la obligación de ir acompañados de un profesor, que será responsable tanto de impartirla como del comportamiento de los asistentes. El deporte escolar fuera del horario lectivo estará condicionada a la existencia de disponibilidad y contará con la cesión de las instalaciones deportivas por parte del Ayuntamiento de Ingenio, en las condiciones de uso que cada año se establecerá antes del comienzo de la campaña de deporte escolar. En este caso se procederá aplicando los mismos preceptos que a los clubes, asociaciones y federaciones deportivas. ARTÍCULO 19º. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE NATACIÓN ESCOLAR. En los casos de campañas de promoción de natación escolar, el servicio del monitor y/o uso de la instalación será previo abono de las cantidades establecidas en las Ordenanzas Municipales. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 62 P á g i n a 15 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CAPÍTULO IV- LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS. ARTÍCULO 20º.- CONCEPTO. Para tener la consideración de Entidad Deportiva, se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 57 y 58 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Las entidades deportivas, legalmente constituidas, serán consideradas como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas en las condiciones que se establezcan. Asimismo y a efectos del presente Reglamento, se consideran como miembros de las entidades deportivas, a los directivos, entrenadores, delegados y personal auxiliar, los cuales podrán hacer uso de la instalación deportiva municipal para el desarrollo de sus actividades de promoción deportiva. ARTÍCULO 21º- REQUISITOS: Las entidades deportivas que usen las instalaciones municipales de forma gratuita deberán promocionar el deporte sin ánimo de lucro, para ello las cuotas que cobren a sus deportistas o asociados por mensualidad no podrán superar los siguientes importes, debiendo estar incluidos en la cuota todos los gastos ordinarios que se puedan generar, es decir, impartir la actividad deportiva, material deportivo y desarrollo de la competición o promoción: Deportes de Equipo: Fútbol, Fútbol Sala, Balonmano, Baloncesto, Lucha Canaria, etc. Máximo 18 €. Deportes Individuales: Natación, Gimnasia. Rítmica, Kárate, Atletismo, Judo, Tenis, Pádel, etc. Máximo 22 €. ARTÍCULO 22º.- CESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES A ENTIDADES DEPORTIVAS. Los clubes y asociaciones deportivas deberán presentar la documentación requerida y cumplir los criterios técnicos que a continuación se detallan para acceder a la utilización de las instalaciones municipales y equipamientos propios del deporte que practican sus asociados, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: 1ª FASE DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y VALORACIÓN: 1. Presentación de un proyecto deportivo por registro electrónico que contenga lo siguiente: introducción, justificación, técnicos deportivos y titulación, metodología de trabajo, objetivos generales y específicos, instalaciones y horarios necesarios para su desarrollo, cuotas de inscripción y actividades que se pretendan desarrollar bien dentro del ámbito federativo, recreativo o formativo. Se valorará que las entidades deportivas prevean en el proyecto deportivo al que se refiere el párrafo anterior, la adopción de medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de deportiva y en la propia gestión de dichas entidades. Para garantizar la integración de la perspectiva de género, las entidades procederán a la integración sistemática de la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con la actividad deportiva, se incorporarán indicadores específicos en las operaciones estadísticas y analizarán los resultados teniendo en cuenta el enfoque de género. 2. Criterios técnicos a valorar: a. Que el deporte que se pretende implantar sea de interés en el municipio porque no exista la modalidad. b. Que la modalidad se enfoque a la promoción e iniciación, destinada principalmente a los más jóvenes del municipio, entendiéndose aquellos cuya edad sea menor a los 18 años. La proporción se establece en que del 100% de todas las personas que forman la entidad, el 60 % sean menores. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 62 P á g i n a 16 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c. Que beneficie a colectivos desfavorecidos fomentando la inclusión e igualdad. d. Que existan espacios deportivos municipales adecuados y suficientes para la modalidad en concreta. e. Que la entidad promocione el deporte y que las actividades que se vayan a desarrollar estén dentro del marco del deporte federado e incluidos en la competición que organiza dicha federación. En el caso de que no se encuentren en el marco de la competición federada, el club deberá organizar competiciones o encuentros entre sus afiliados/as y con otros clubes de manera regular, al menos ocho actividades anuales y gratuitas, garantizando no solo la formación sino la promoción. Que las personas que vayan a hacer uso de dichas instalaciones, sean residentes en el municipio de Ingenio. f. Descripción del coste de la actividad, con especificación de las cuotas que se van a cobrar a las personas usuarias que no podrán sobrepasar los máximos establecidos en el art. 22º. g. Propuestas de eventos/torneos a organizar por la entidad deportiva. h. Representación institucional de la Villa de Ingenio en indumentarias, redes sociales u otros elementos visibles de la entidad, mediante logo corporativo o alusión al municipio. 3. Contestación a la entidad sobre la aceptación del proyecto y las condiciones para su ejecución. 2ª FASE DE FORMALIZACIÓN: La entidad deportiva deberá presentar: 1. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y en su caso el Registro Municipal de Asociaciones. 2. Titulación de los técnicos, profesores, entrenadores y monitores los cuales van a impartir las actividades. 3. Acreditación que la entidad está amparada por la Federación insular o regional de la modalidad correspondiente. 4. Seguro de Responsabilidad Civil. 5. Licencia federativa de los deportistas o seguro de accidentes para aquellas personas que no están bajo una licencia federativa. 6. Calendario de competición de federada o en el caso de no formar parte del marco de deporte de competición federada, proyecto de carácter promocional donde especifique las actividades que van a desarrollar durante el año que serán como mínimo ocho, con duración mínima de cuatro horas cada una y con carácter gratuito. 3ª FASE DE AUTORIZACIÓN E INICIO DE LA ACTIVIDAD: La entidad recibirá autorización para iniciar el desarrollo de la actividad, donde se especificará las condiciones que debe cumplir. 4ª FASE DE SEGUIMIENTO: Se realiza una valoración sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad, pudiéndose modificar o dejar sin efecto la autorización en aquellos casos en que no se cumplan. Se podrá solicitar a la entidad relación nominal de las personas que van a hacer uso (nombre y apellidos, NIF y lugar de residencia). ARTÍCULO 23º.- USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 1. Las Entidades Deportivas, podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos y competiciones. 2. Las Entidades Deportivas del municipio de Ingenio, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los clubes y asociaciones que no tengan su sede en el municipio. 3. Los horarios que se asignarán serán en base a la temporada anterior siendo revisable Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 62 P á g i n a 17 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio mensualmente para optimizar la ocupación. 4. Los horarios y días reservados para las Entidades Deportivas son intransferibles, no pudiendo cederse a otro equipo, ni compartirse con otro club. Las situaciones puntuales al respecto que pudieran darse a lo largo de la temporada deberán de ser solicitadas por escrito y precisarán de la autorización. En el caso de que una misma instalación sea usada por más de una entidad, cualquier cambio de carácter puntual o permanente que deseen realizar deberá acordarse por mutuo acuerdo entre ellas, y posteriormente contar con el visto bueno del Ayuntamiento de Ingenio. 5. La Entidad Deportiva podrá perder su reserva de instalación si de forma reiterada y no justificada: a. No hace uso de la misma, durante tres semanas seguidas o bien ocho veces durante la temporada, contando desde la fecha de comienzo de los entrenamientos. b. Si asiste con un número muy reducido de deportistas, menos del 50% del mínimo exigible para disputar partidos oficiales durante tres semanas seguidas. c. Incumple de forma reiterada con los horarios concedidos para la temporada. d. Incumple alguna de las normas recogidas en este reglamento. 6. Los daños ocasionados en la instalación o en cualquiera de sus elementos por los deportistas, como consecuencia de actos negligentes o de acciones vandálicas, serán asumidos y compensados por la Entidad Deportiva responsable a la que pertenece la persona o personas implicadas, según se recoge en este reglamento. 7. La reiteración de este tipo de comportamientos a lo largo de la temporada supondrá la automática anulación de todas las horas de uso de las que disponga la Entidad Deportiva, con independencia del equipo o persona que cometa la infracción. 8. Con el fin de contribuir a garantizar la seguridad de todos las personas usuarias de las instalaciones, los jugadores, entrenadores y deportistas en general deben informar al personal auxiliar de instalaciones, de los desperfectos o anomalías que observen en los diferentes espacios de las instalaciones y, muy especialmente, en los equipamientos deportivos que están utilizando (porterías, canastas ...). 9. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Ingenio, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. 10. El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor del personal de la instalación. El respeto a éstos será de obligado cumplimiento, debiendo acatar y obedecer sus instrucciones. Las faltas de respeto y el incumplimiento de instrucciones podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes. 11. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha, utilizando un calzado adecuado y de uso exclusivo para entrenamientos y encuentros. 12. Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el apartado anterior, tanto en los entrenamientos como en los encuentros oficiales. 13. Las personas que formen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la normativa del Ayuntamiento de Ingenio, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales. Es responsabilidad de la entidad deportiva a la que se cedió la instalación de transmitir dicha normativa al equipo contrario o federación en cuestión. ARTÍCULO 24º.-CRITERIOS Y CONDICIONES DE USO. 1. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos generales: a. Las instalaciones deportivas estarán en servicio para las entidades deportivas de lunes a viernes en horario de 16.00 a 23.00 h y sábados de 09.00 a 23.00 h y permanecerán cerradas los domingos, festivos nacionales, y locales según calendario laboral oficial. b. Se establecen módulos de entrenamientos entre 60 y 90 minutos. c. Se respetará el horario de 16.00 a 18.00 h para Escuelas Deportivas si las hubiera. d. La temporada de entrenamientos con carácter general comenzará el 01 de agosto y finalizará el 30 de junio del siguiente año. e. Cuando un club quiera hacer uso de la instalación una vez finalizado la competición oficial, deberá comunicarlo con un mes de antelación, en caso de no hacerlo, se entenderá que se podrá disponer de la misma para otras personas usuarias. f. La realización de Campeonatos Nacionales y eventos, podrá afectar a los entrenamientos o a los partidos oficiales, de los equipos usuarios de esa instalación. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 P á g i n a 18 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios técnicos del Ayuntamiento: a. Número de los equipos de las diferentes categorías y número de equipos de la temporada anterior. b. La antigüedad en el uso de la instalación y ámbito de competición (nacional, regional o insular). c. Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación. d. Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura. 3. El Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho de realizar las modificaciones que se consideren oportunas en pro del fomento del deporte. 4. La entidad deportiva que hace uso habitual de las dependencias deportivas deberá renovar anualmente. ARTÍCULO 25º.- ENCUENTROS DE COMPETICIÓN OFICIAL 1. Los calendarios de encuentros para fines de semana o entre semana, serán realizados por las federaciones respectivas, y los clubes deberán trasladarlos al Ayuntamiento en la forma requerida al efecto. Los encuentros oficiales, no se podrán disputar los domingos y festivos. 2. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se reserva el derecho de modificar estos calendarios. 3. Como regla general para los partidos oficiales las instalaciones se abrirán 1 hora antes del mismo y se cerrará 30 m después de terminar. 4. Las competiciones oficiales que se desarrollen en las Instalaciones Deportivas Municipales por los equipos pertenecientes a clubes de la Villa de Ingenio, están exentas de tasa de uso, exceptuándose los siguientes casos. a. En los casos que se precise montaje o trabajos preparativos extras. b. Sea con motivo de la no disponibilidad de cancha del equipo foráneo. 5. En los partidos de competición oficial, podrán acceder a las instalaciones los componentes del equipo visitante, integrado por jugadores, técnico, directivos y personal auxiliar, así como los árbitros de la competición, previa acreditación de su personalidad. 6. Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales. 7. Para las grabaciones de encuentros, deberán comunicarlo al responsable de la instalación, así como al Delegado del equipo que ejerce como anfitrión para su autorización si procede. TÍTULO III. RERSERVA Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 26º.- INSCRIPCIÓN Y RESERVA DE PLAZA EN ACTIVIDADES DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. Formalización de inscripción en actividades del Centro Deportivo Ingenio: formas y períodos de pago. 1. Para darse de alta y formalizar su inscripción como usuario de cualquier actividad de la instalación, tendrá que facilitar al personal de Administración los datos necesarios: a. Datos personales para la elaboración de su ficha. b. Fotografía facilitando la realización mediante dispositivo digital. c. DNI del titular y, en el caso de solicitar la modalidad de abono familiar, de cada uno de los miembros. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 62 P á g i n a 19 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d. Libro de Familia, en el supuesto de solicitar la modalidad de abono familiar, para los menores que no estén en posesión del DNI. e. Justificante de estar desempleado en caso de encontrarse en esta situación. f. Documentación acreditativa de ser pensionista o familia numerosa. g. Certificado médico en aquellos casos de menores de 16 años que quieran acceder a los servicios como es la sala de musculación, spa, baño turco y ducha de hidroterapia por prescripción médica. El certificado deberá indicar la necesidad del uso de dichos servicios con fines terapéuticos, así como una programación. Así mismo, deberá ir acompañada de una autorización por parte de padre, madre o tutor legal. h. Cualquier otro documento que pudiera resultar necesario de acuerdo con los restantes artículos del presente Reglamento. i. Todos los cambios en la ficha, tendrán que notificarse en Administración personalmente o por escrito. 2. Recopilados los datos personales, se procederá a la confirmación de plaza de la actividad y abono de cuota en número de cuenta corriente facilitada al efecto. Las formas de pago que se establecen son las siguientes: a. Pago por tarjeta de crédito: se podrá realizar en la propia instalación, o bien en cualquier cajero. b. Pago mediante ingreso en la cuenta. c. Y por cualquier otro medio que pueda incorporar esta administración como es el caso de la pasarela de pago. d. Los justificantes de pago siempre deberán ser entregados en la administración, recibiendo ticket de abono. 3. La cuota tributaria, así como también los descuentos aplicados en función del tipo de usuario, están publicados en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades Deportivas, publicada en B.O.P. nº 154 de fecha 23/12/2020. 4. En caso de nuevas personas usuarias que nunca han estado inscritos en las actividades del Centro Deportivo Ingenio, tendrán que abonar la cantidad de quince euros (15 €) en concepto de matrícula, que será permanente, cuya validez según recoge las ordenanzas municipales. 5. Al usuario se le hará entrega de una tarjeta de acceso que le acredita como inscrito en las actividades del Centro Deportivo, que le permitirá acceder a las instalaciones a través de los tornos de acceso. En el caso de pérdida de la tarjeta o ticket de abono, se tendrá que comunicar en recepción para poder emitir un duplicado pagando los costes de la copia según establece las Ordenanzas Municipales. Renovación de plazas de actividades del Centro Deportivo Ingenio. 1. Las personas usuarias que están inscritos en las actividades y quieran conservar su plaza, deberán realizar el pago de la mensualidad del 1 al 25 del mes anterior al que desea reservar. Se pueden reservar y pagar de 1 a 3 meses. 2. Las personas usuarias que no paguen la reserva de plaza antes del 25 incluido del mes el curso, solo tendrán derecho a hacer uso de los servicios hasta que finalice el mes que tienen pago. Si desean seguir haciendo uso de las actividades el mes siguiente, deberán consultar a partir del día 26 si quedan plazas disponibles. 3. Las nuevas personas usuarias que deseen reservar plaza en aquellas actividades que no se encuentren inscritos deberán realizarlo a partir del día 26 incluido, quedando a expensas de la existencia de plazas libres. No existe listas de reservas para usuarios/as que se queden sin plaza, en este caso, deberá volver a solicitarla el mes siguiente. Accesos libres a actividades del Centro Deportivo Ingenio. Se consideran accesos libres el uso y disfrute puntual de las actividades del Centro Deportivo Ingenio sin previa reserva de plaza. Para ello es necesario hacer consulta sobre disponibilidad de la actividad y realizar el pago correspondiente y contemplado en las Ordenanzas Municipales. ARTÍCULO 27º.- INSCRIPCIÓN Y RESERVA DE ACTIVIDADES PUNTUALES. Se considera actividades puntuales aquellas organizadas por la Concejalía de Deportes que se desarrollan de forma puntual, su duración pude ser: desde 1 día hasta 2 meses, como por ejemplo los cursos de verano de natación, campus de verano, caminatas de senderismo, eventos deportivos, y otras actividades de la misma índole. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 62 P á g i n a 20 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. La formalización de inscripción (lugar y pago) será igual que el resto de actividades de la Concejalía de Deportes y según recoge las Ordenanzas Municipales. 2. Las fechas de inscripción de cada actividad se realizará mínimo con 15 días antes de inicio de la actividad. 3. No abonará matrícula. 4. No existe renovación de plazas puesto que son puntuales. ARTÍCULO 28º.- DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMBIOS DE MENSUALIDAD. 1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe íntegro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. 2. Cuando las causas de la no asistencia al curso, servicio o actividad son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo que por motivos de salud o laborales justificados le impida continuar con la actividad o servicio contratado en el Centro Deportivo Ingenio durante un periodo de tiempo superior a seis meses. En este caso, deberán comunicarlo por registro electrónico como mínimo tres días hábiles antes del comienzo de la mensualidad que tienen contratada. 3. Las personas usuarias por causas justificadas (enfermedad, accidente, motivos profesionales o personales) que le impidan su asistencia al curso, servicio o actividad, podrán aplazar su cuota para el mes siguiente o cuando proceda hasta un plazo máximo de seis meses, comunicándolo por escrito como mínimo con tres días hábiles de antelación al comienzo de la mensualidad que tienen contratada. En el caso de que la comunicación se realice estando el mes en curso, solo se respetará la parte proporcional de la cuota, debiendo abonar la otra parte cuando retomen la actividad. En ambos casos, el usuario deberá solicitar la plaza, el día 26 de cada mes, puesto que no tendrá derecho a la reserva de plaza en la actividad. 4. Las personas usuarias que estando inscritos en un curso, servicio o actividad deseen cambiar la plaza antes del comienzo de la mensualidad, podrán hacerlo siempre que exista disponibilidad, debiendo abonar la diferencia de la cuota. Asimismo, aquellos que, por motivos personales, laborales o de salud justificados, no puedan continuar con el curso, actividad o servicio, podrán traspasar la cuota a otro usuario, siempre que haya disponibilidad de plazas y que exista conceso entre ambos, debiendo abonar la diferencia de la cuota. ARTÍCULO 29º.- RESERVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. 1. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio gestiona el servicio de alquiler de instalaciones deportivas, efectuando las reservas mediante el cobro de las tasas estipuladas en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en que se incluyen los gastos de mantenimiento. El importe de las tasas se referirá a hora/espacio, siendo éste el marcado por la especialidad a practicar. 2. La disponibilidad de horarios para reserva de instalaciones se abre la misma semana, como máximo hasta las 15.00 horas del mismo día en que se pretenda hacer uso de la misma, debiendo realizarse por el interesado en las oficinas administrativas de la Concejalía de Deportes o plataforma online de reserva, abonando las cuotas correspondientes. No se admiten reservas efectuadas telefónicamente, por este medio solo se ofrecerá información sobre disponibilidad. La reserva será efectiva desde el momento que se realice el abono de la tasa. Cada usuario podrá realizar como máximo una reserva por semana, salvo que el servicio permitiese una mayor utilización. 3. Las cuotas fijadas se abonarán en concepto de utilización y se harán efectivas en el momento de realizar la reserva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio pueda establecer otro sistema especial de abono de reservas para determinadas instalaciones. La no utilización de la instalación reservada no exime del pago de la tasa establecida para dicha instalación. 4. Confirmada la reserva, el usuario deberá realizar el pago en el número de cuenta corriente que se facilite al efecto, siendo las formas de pago las siguientes: a. Pago por tarjeta de crédito, en la propia instalación o en cualquier cajero. b. Pago mediante ingreso por cuenta corriente. c. En ambos casos, se deberá aportar justificante de pago. d. Y por cualquier otro medio, pueda incorporar esta administración como es el caso de la pasarela de pago. 5. Cuando se encontrasen en mal estado las canchas, pistas deportivas o el material a utilizar, que hiciera impracticable o peligrosa la práctica de cualquier deporte, se podrá cambiar la hora de reserva elegida por el usuario siempre que éste manifieste su conformidad. En caso contrario, éste perderá la reserva realizada, con derecho a obtener la devolución del precio abonado. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 62 P á g i n a 21 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. El Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho de cancelar o modificar las reservas por causas justificadas. TÍTULO IV. INFORMACIÓN GENERAL ARTÍCULO 30º.- RESPONSABILIDAD, COBERTURA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS. 1. El Ayuntamiento de Ingenio ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público, que como administración pública está sometido al sistema de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. Deberá disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil y patrimonial, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias, participantes y consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, cuya cobertura de riesgos será favorable a las personas usuarias hasta el límite de la prima asegurada. 3. Con carácter general, el Ayuntamiento de Ingenio no será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que se deriven del mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a las mismas. 4. El Ayuntamiento de Ingenio no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de la persona usuaria, del comportamiento negligente de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. 5. En las instalaciones donde el servicio se preste de forma indirecta se dispondrá del seguro correspondiente exigido en los pliegos, mediante el cual la concesionaria responderá de los eventuales accidentes deportivos que pudieran producirse durante la actividad deportiva, salvo: a. Cuando el accidente se produzca por conducta negligente del usuario o incumplimiento de normas de forma temeraria, la cual puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora, y será en este caso responsabilidad del propio afectado. b. Siempre que suceda algún incidente que necesite del seguro de la instalación deportiva, el accidentado debe notificar en el momento dicho suceso al departamento de administración y/o atención al usuario para poder dar fe del mismo y cumplimentar el oportuno parte. Si abandona la instalación sin notificar el incidente y demandara a posteriori los beneficios del mismo, puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora, ni tendrá responsabilidad alguna la empresa concesionaria. 6. La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en las normas comunes de uso, acreditar la formalización de un seguro específico por parte de la persona o entidad organizadora autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones. 7. Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades a desarrollar. ARTÍCULO 31º SEGURIDAD, SANIDAD E HIGIENE Y ACCESIBILIDAD. 1. Corresponderá al Ayuntamiento de Ingenio como titular de las instalaciones deportivas de uso público, realizar bajo su responsabilidad, bien directamente o indirectamente a través de empresas del sector privado, las siguientes actuaciones: a. Revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, a efectos de asegurar que se encuentran en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable. b. Adoptar y vigilar el cumplimiento del conjunto de medidas destinadas a aumentar la Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 62 P á g i n a 22 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio seguridad y proteger la salud de todos las personas usuarias mediante: - Prevención y tratamiento de la legionela (RD 865/2003 de 4 de julio). - Control de plagas (desratización y desinsectación). - Limpieza integral de los diferentes espacios de la instalación deportiva. - Higienización y tratamiento de aseos y sus complementos. - Prevención de incendios.(RD 513/2017, de 22 de mayo) - Planes de evacuación y emergencias (RD 393/2007, de 23 de marzo). - La cardioprotección. c. Cumplir con los criterios básicos técnico sanitarios de calidad del agua y del aire de las piscinas, al objeto de evitar posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. 2. Igualmente corresponderá al Ayuntamiento de Ingenio la prevención de accidentes, entendida en dos vertientes: a. La prevención respecto de las personas usuarias. - Elementos de protección en escaleras y gradas (sujeción). - Señalización de desniveles. - Pavimentos mojados. - Promoción en el cuidado del material. b. La prevención respecto de los auxiliares de instalación, mediante el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (cumplimiento de la Ley 54 / 2003). 3. Las instalaciones adscritas al Ayuntamiento de Ingenio son edificios de titularidad pública destinados al uso público, por tanto se mantendrán y utilizarán de forma que, garanticen la accesibilidad de todos las personas usuarias en las condiciones que se determinan reglamentariamente, todo ello en cumplimiento de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. ARTÍCULO 32º.- SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. 1. Con la finalidad de conocer la opinión de las personas usuarias y mejorar la calidad de los servicios, el Ayuntamiento de Ingenio determinará la unidad responsable de la gestión de reclamaciones y sugerencias, con objeto de recoger y tramitar, tanto las manifestaciones de insatisfacción de las personas usuarias, como las iniciativas para mejorar su calidad, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso de las medidas adoptadas. 2. Las reclamaciones y sugerencias, pueden plantearse en cualquier instalación deportiva y en los lugares previstos en la legislación vigente, por cualquiera de los siguientes medios: a. Verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible por solucionarla. b. Por escrito, en el modelo que se encontrará a disposición de las personas usuarias en las dependencias administrativas de la Concejalía de Deportes. c. Código QR. d. Página web municipal www.ingenio.es. e. En todas las oficinas de registro del Ayuntamiento. 3. Si se desea contestación de las reclamaciones o sugerencias, es necesario introducir el teléfono, dirección postal o correo electrónico para contactar con el interesado que la presenta. 4. La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos anexos y deberá ir dirigida a la Concejalía de Deportes, como responsable de la gestión de las instalaciones deportivas municipales. ARTÍCULO 33º.- PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los datos personales de las personas usuarias que obren en poder del Ayuntamiento de Ingenio se custodiarán y utilizarán en la manera prevista en el Reglamento General de Protección de Datos de 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. El tratamiento de los datos cumplirá con lo estipulado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor, en lo relativo a la seguridad de ficheros con datos personales, de manera que el interesado pueda acceder a sus datos personales informatizados, rectificarlos o en su caso, ejercer sus derechos en materia de protección de datos conforme a la normativa en vigor. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 62 P á g i n a 23 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 34º. PUBLICIDAD. La utilización de las instalaciones deportivas para fines publicitarios por parte de las entidades usuarias, está sujeta a la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Ingenio. En todo caso, queda prohibida la publicidad de (tabaco, alcohol u otras sustancias tóxicas), la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, así como la publicidad con banderas o símbolos anticonstitucionales, las que utilicen o respalden mensajes violentos, racistas, sexistas o xenófobos y en general con ningún elemento de los explícitamente prohibidos por la legislación en materia deportiva o de espectáculos públicos. No obstante lo anterior, en los eventos de deporte profesional o semiprofesional podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a los veinte grados centesimales, en consonancia con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en lo referente al patrocinio deportivo, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes relativas a la publicidad y la defensa de los consumidores, así como en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. ARTÍCULO 35º.- GRABACIÓN DE IMÁGENES DE VIDEO VIGILANCIA. 1. Las videocámaras instaladas en las instalaciones deportivas, para grabar imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se realizará con el único objeto de asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, para tal fin, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto. 2. La grabación de imágenes estará sujeta a la correspondiente autorización municipal, previa solicitud del interesado. 3. La grabación de imágenes aun siendo autorizadas por el Ayuntamiento de Ingenio deberán respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. 4. En todas las instalaciones deportivas que se instalen cámaras de vidrio vigilancia, se dispondrá de carteles de video vigilancia, donde se informará de los derechos que en materia de protección de datos les asisten. ARTÍCULO 36º.- GRABACIÓN DE IMÁGENES, E INFORMACIÓN POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 1. En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de carácter general sobre un acontecimiento o competición deportiva, en diferido y con una duración inferior a 90 segundos. 2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiofónica dispondrán de libre acceso a las instalaciones deportivas para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos, en el lugar habilitado para ello. 3. En cualquier caso y sin perjuicio de lo estipulado en los puntos anteriores, se atenderá en todo momento a lo dispuesto en la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de Comunicación, donde se estipula que “los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos.” 4. En atención a los derechos del menor, queda prohibida la difusión del nombre, la imagen y otros datos que permitan su identificación. ARTÍCULO 37º.- ORIENTACIÓN E IDENTIDAD DE GÉNERO. 1. El Ayuntamiento de Ingenio o cualquier entidad que preste sus servicios en las instalaciones deportivas municipales, garantizará el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación e identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad, si fuese necesario, o ante el órgano municipal competente. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 62 P á g i n a 24 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Se reconocerán los derechos de todos las personas usuarias que se identifiquen y expresen de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer, así como a quienes definen su sexo como “otro” o describen su identidad en sus propias palabras, en salvaguarda de su personalidad y autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, orientación sexual o expresión de género, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. 3. Se favorecerá la integración del usuario en las instalaciones deportivas municipales, en los siguientes términos: a. Garantizar que tenga acceso a las dependencias que correspondan de acuerdo con su identidad de género, en los casos de que no se disponga de aseos o vestuarios unisex. b. A usar la vestimenta deportiva con la que se sienta identificado. c. Evitar cualquier acción o restricción de acceso a espacios compartidos. d. Adecuar la documentación administrativa del centro deportivo, en aquellas situaciones en las que se estime conveniente, considerando el sexo con el que se siente identificado, pese a que los documentos oficiales, por imperativo legal, deban mantenerse con los datos iniciales hasta su mayoría de edad. e. Cualquier otra medida que favorezca su integración. 4. Se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por motivos de identidad de género, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, garantizando la igualdad de trato. ARTÍCULO 38º.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. 1. El Ayuntamiento de Ingenio velará por el mantenimiento y conservación óptimos del conjunto de bienes y edificios que constituyen la instalación deportiva, mediante los correspondientes planes anuales de mantenimiento. 2. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio será el responsable de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones deportivas, la limpieza de los servicios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los diferentes contratos suscritos por el Ayuntamiento en esta materia. 3. El personal que preste sus servicios en las instalaciones deportivas municipales, sea propio o de cualquiera de las empresas adjudicatarias de los servicios, estará siempre debidamente identificado, y dotado de material y vestuario adecuado. 4. El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ARTÍCULO 39º.- OBJETOS EXTRAVIADOS. Los objetos que se extravíen por las personas usuarias y sean localizados por alguna persona, deberán ser entregados al encargado de las instalaciones, quien lo hará así saber a las personas usuarias por medio del equipo de megafonía si se disponen para que se recobre por quien acredite ser su titular. El encargado anotará en un libro registro de objetos perdidos todos los datos relativos a la identificación del objeto, fecha y hora, persona que lo ha localizado, etc. Si transcurrido el periodo de tres meses se procederá por el Ayuntamiento a la destrucción o entrega del mismo a una institución de beneficencia que actúe en el municipio. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a las personas usuarias y aconseja a los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor. ARTÍCULO 40º.- VOLUNTARIADO. 1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que: a. Tenga carácter solidario. b. Que su realización, sea asumida voluntariamente. c. Que no haya contraprestación económica o material, excepto los gastos que esta acción ocasione a los voluntarios. d. Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 62 P á g i n a 25 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Son actividades de interés general, aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad. 3. Entre otros ámbitos de actuación tenemos el voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos inherentes al deporte, fomentando la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el deporte inclusivo, con especial atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social. 4. Las personas voluntarias que participen en eventos organizados en las instalaciones deportivas municipales y que estén relacionados con menores de edad, deberán igualmente estar en posesión del certificado negativo de antecedentes penales por violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. 5. Los miembros pertenecientes a las entidades de voluntariado, en su actuación en acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones que al efecto impartan el Coordinador de Seguridad y el Director de Seguridad de la Organización, en virtud del artículo 34 del RD 203/2010, de 26 de febrero.9/1998 6. En cumplimiento del artículo 19/2007, de 11 de julio, las personas voluntarias, nunca podrán asumir funciones en materia de orden público ni atribuirse la condición de autoridad. ARTÍCULO 41º.- CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL. En aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, todo el personal que preste sus servicios directa o indirectamente en las instalaciones deportivas municipales deberá estar en posesión del certificado negativo de haber sido condenado por condena firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. ARTÍCULO 42º.- RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. No podrán realizarse en las instalaciones deportivas municipales aquellas actividades que vulneren la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. 2. El Ayuntamiento de Ingenio contribuirá en el cumplimiento de la citada Ordenanza, introduciendo aquellas medidas correctoras encaminadas a la reducción de la contaminación acústica que pudiera producirse en el entorno de las instalaciones deportivas, para que la actividad que en ellas se desarrolla, no suponga una molestia para el entorno. ARTÍCULO 43º.- MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE CONSUMICIONES. 1. En las instalaciones deportivas que existan a disposición de las personas usuarias unas máquinas expendedoras de consumiciones, estarán situadas en los lugares destinados para ello, no pudiendo acceder con la consumición a la zona de práctica deportiva, ni al graderío. 2. Los envases de bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de las instalaciones deportivas, fuera de los locales (bares, cafeterías, etc.) habilitados para ello, no podrán ser recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar, todo ello en cumplimiento del artículo 25 del RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 22 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, del Gobierno de Canarias, queda prohibida la promoción , venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, en los centros destinados a la enseñanza y práctica deportiva. ARTÍCULO 44º.- CAFETERÍA Y OTROS ESPACIOS COMPLEMENTARIOS. 1. Cuando la instalación deportiva incluya otros espacios anexos y sean complementarios de la misma, estos deberán cumplir con la legislación específica que los regule, debiendo exhibir en lugar visible y legible en la entrada a dicho espacio, las siguientes especificaciones: a. Horarios de apertura y cierre. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 62 P á g i n a 26 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b. Carta de servicios y el precio con el IGIC incluido. c. Número máximo de plazas o aforo máximo autorizado. d. Disponer de hojas de reclamaciones, así como el cartel anunciador de las mismas. e. Placa o distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca establecido por la Comunidad Autónoma Canarias. 2. Cuidar la calidad y limpieza del servicio que presten, entre otros: a. La calidad de los productos que utilicen. b. Trato amable y cortes con las personas usuarias. c. Perfecto funcionamiento y decoro en los aseos. d. Correcta presentación del personal. e. Conservar los documentos acreditativos de las inspecciones que hayan pasado y de la formación del personal, en cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente. 3. La empresa adjudicataria esta obliga a poner a disposición de la inspección correspondiente, cuando así sean requeridos y sin demora injustificada, copias de las facturas y documentos sustitutivos de las mismas, que estén obligados a expedir conforme al Reglamento por el que se regulen las obligaciones de facturación. 4. Comunicar a la autoridad competente cualquier modificación que afecte a los datos presentados al inicio de la actividad, así como el cese definitivo de la actividad. 5. Cumplir con la normativa de residuos que sea de aplicación, contando con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar. 6. Contar con aseos independientes del resto de usuarios/as de la instalación deportiva, así como para el personal al frente del servicio. 7. Se consideran parte de estos espacios las áreas anexas tales como terrazas, jardines y similares. 8. El Ayuntamiento de Ingenio podrá autorizar, en aquellas instalaciones que no dispongan de cafetería o máquinas expendedoras, la instalación temporal de una zona, donde se dispensen bebidas y comidas preparadas, como consecuencia de la celebración de determinados eventos que se desarrollen puntualmente en las instalaciones deportivas municipales, y cumplan con la legislación vigente. ARTÍCULO 45º.- RECOMENDACIONES. 1. Seguir las indicaciones expuestas en los diferentes parámetros de la instalación deportiva, y aquellas indicadas por el personal al frente del servicio. 2. Circular adecuadamente por los pasillos que conectan las diferentes áreas de la instalación. 3. Acudir al personal de la instalación en caso de necesidad. 4. Realizar una revisión médica previa antes de iniciarse en alguna actividad deportiva, para que el facultativo le prescriba la posibilidad de práctica deportiva total o con ciertas restricciones o condicionantes, o incluso la no idoneidad de la misma. 5. No ingerir alimentos en las dos horas previas al inicio de la actividad deportiva. TÍTULO V. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS. CAPÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. ARTÍCULO 46º. USO Y ACCESOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. 1. Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, clubes legalmente constituidos, Federaciones, Centros de Enseñanza Públicos o Privados u otras Entidades, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y en la Ordenanza Municipal aplicable al efecto, que cumplan los siguientes requisitos: - Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte. - Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones. - Abonen las tasas establecidas por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, según Ordenanzas. - Cumplan la Normativa contenida en este Reglamento. 2. Las instalaciones deportivas municipales que presten servicios de forma indirecta, estarán sujetas a lo estipulado en el contrato y en los pliegos de condiciones que rigieron su adjudicación, así Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 62 P á g i n a 27 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio como lo estipulado en su reglamento de funcionamiento, siendo de aplicación el presente en cuanto al Régimen Sancionador. 3. Cuando el uso de las instalaciones deportivas este sujeto a la firma de un convenio de cesión o autorización, esté deberá ser aprobado por el órgano competente o autorizado por el Alcalde/sa Presidente/a. Este acuerdo de utilización especificará claramente los espacios, el horario, las actividades de la entidad cesionaria, y de cualquier otra que pudiera utilizarla. 4. Las instalaciones deportivas podrán utilizarse de forma puntual para fines distintos a los deportivos, siempre que se asegure la preferencia de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación de la correspondiente solicitud, cuenten con la correspondiente autorización y cumplan con la normativa de aplicación. 5. Se practicarán en las instalaciones deportivas municipales las especialidades deportivas o de recreación para las que específicamente se encuentren destinadas, pudiéndose practicar otras actividades, cuando técnicamente sea posible y ello no deteriore la instalación, previa autorización expresa y documentada. 6. La entrada y salida a la instalación se efectuará por los accesos autorizados, desde la vía pública o desde las demás instalaciones deportivas, y en las horas que se señalen. En caso de reserva de la instalación, mediante autorización que acredite la misma. 7. Con anterioridad al acceso y siempre que para ello se requiera, para acceder a cualquiera de las instalaciones deberá adquirirse el ticket o entrada que acredite el pago del precio establecido, y presentarlo al técnico responsable que lo requiera, o bien hacer el uso de la tarjeta de acceso previo pago de la tasa correspondiente para su activación y hacerla pasar por el sistema de control de acceso en aquellas instalaciones que lo disponga. 8. En los grupos organizados (clubes, asociaciones, federaciones deportivas, centros de enseñanza, etc…) deberán identificarse los participantes y al menos un entrenador, profesor o persona responsable de cada grupo, que permanecerá presente en la instalación durante toda la actividad, incluido el tiempo de uso de vestuarios, vigilando el cumplimiento de estas normas de uso por parte de los miembros del grupo o equipo. Ningún miembro del grupo o equipo accederá a la instalación, antes que el profesor, entrenador o responsable de la actividad. 9. Podrán acceder con un acompañante aquellas personas usuarias que así lo requieran por tener una discapacidad física o psíquica, así como con perros-lazarillos aquellas personas usuarias que sean invidentes. 10. Los vehículos utilizados por los minusválidos que resulten usuarios/as de las instalaciones deberán ser aparcados en lugar adecuado previsto para ello. 11. En las Instalaciones Deportivas únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, dentro de los recintos deportivos y en las zonas destinadas a vestuarios, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos. 12. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se reserva la facultad de utilización de las instalaciones para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con la suficiente antelación. 13. Con el fin de obtener el mayor rendimiento de las canchas, se procurará, siempre que sea posible, dividir las mismas para el uso de otros equipos de manera compartida. 14. El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de acuerdo a los horarios generales de las instalaciones. 15. Las entidades deportivas y centros de enseñanza que tengan acceso a las instalaciones deportivas municipales deben ser mediante autorización/acuerdos suscritos entre directivas de entidades/centros y el Ayuntamiento de Ingenio, donde se recoja las condiciones y estipulaciones para su uso. 16. En las Instalaciones Deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos. Respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido. 17. No se permitirá cualquier otro uso de la instalación deportivo que no sea para el que fue concebido. En el caso de tener intención de ello, deberá comunicarlo a la Concejalía de Deportes para su estudio y posterior aprobación si procede. 18. El acceso a las instalaciones deportivas supone la aceptación de la normativa vigente. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 62 P á g i n a 28 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 47º. HORARIO DE USO. 1. La utilización de las instalaciones se realizará por regla general, dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica y tipo de instalación, cumpliendo con el siguiente horario: - De lunes a viernes de 06:00 a 23:00 horas. - Sábados, domingos y festivos de 09:00 a 22:00 horas. 2. Las instalaciones deportivas podrán sufrir modificaciones en el horario de uso y/o establecer unas fechas de cierre anuales y otras de reducción de horarios informando oportunamente a las personas usuarias de las mismas. 3. El usuario o entidad deportiva deberá respetar los horarios que le han sido asignado, atendiendo a las indicaciones de la correspondiente autorización y en su de los empleados en este sentido. ARTÍCULO 48º. GRATUIDAD DE ACCESO Tendrán acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente las siguientes personas y/o entidades: 1. Los acompañantes y/o espectadores en los entrenamientos y partidos donde la entrada sea gratuita. 2. Las autoridades, funcionarios, técnicos sanitarios y similares que acudan a las instalaciones en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y asistencia. 3. Los trabajadores de las Instalaciones Deportivas Municipales y el personal de los concesionarios de alguno de los servicios que presten servicios efectivos en las mismas durante el desempeño de sus labores. 4. Los suministradores de materiales consumibles, productos higiénico-sanitarios, así como suministradores de combustibles y de los restantes materiales o servicios, exclusivamente para realizar dichas labores. 5. Las personas que mediante informe socio económico emitido por el Departamento de Servicio Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. 6. Aquellas entidades deportivas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y se dediquen a la promoción deportiva sin ánimo de lucro debiendo ajustar sus cuotas a lo establecido en el art. 22º. 7. Aquellas entidades públicas o privadas que, mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de Villa de Ingenio, ofrezcan una contraprestación dirigida a esta Administración y/o los vecinos del municipio. 8. Aquellos centros educativos que en su horario lectivo quieran acceder a las instalaciones deportivas para desarrollar su contenido curricular relacionado con la educación física, mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y se dedique a la promoción deportiva sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 49º. PAGO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. 1. Estarán obligados al pago de las instalaciones deportivas municipales todas las personas físicas y jurídicas, que utilicen las instalaciones deportivas. 2. En cuanto a la cuantía, devengo, forma de pago, exenciones, bonificaciones y demás beneficios, habrá que estar a lo establecido en las ordenanzas municipales aprobadas al efecto. ARTÍCULO 50º. PROHIBICIÓN DE ACCESO. 1. El Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a expulsar a las personas físicas o jurídicas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente Reglamento, sopena de tramitación del correspondiente expediente. 2. El Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho de prohibir el acceso a las instalaciones deportivas municipales a usuarios/as y entidades, previa resolución razonada de los hechos que la motivan, contra la que cabrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la legislación vigente. 3. Queda prohibido el acceso de las personas usuarias a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 62 P á g i n a 29 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Los pasillos y escaleras de acceso de cada una de las instalaciones deportivas, están considerados como zona de tránsito de usuarios/as, por lo cual se prohíbe emplearlos como zonas de juegos, estancia o realización de actividades físicas o deportivas. 5. Cuando la afluencia de público llegue a los límites del aforo, se impedirá el acceso a más personas. 6. En caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal de la instalación podrá impedir la entrada o bien desalojar o evacuar a las personas usuarias de las instalaciones. ARTÍCULO 51º. CIERRE DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. El Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de las personas usuarias, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por alertas meteorológicas, razones sanitarias, de orden público, programaciones propias, o cualquier otra que debidamente justificada, implique el mencionado cierre. Igualmente, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se reserva el derecho a expulsar e impedir el acceso a las personas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente Reglamento por infracción grave. ARTÍCULO 52º. NORMAS DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS USUARIAS 1. Las personas usuarias estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares. 2. Las personas usuarias que perciban que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que hayan sido apercibidos por el encargado, se les sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o de los concesionarios de los servicios de forma inmediata. 3. No se permitirá cualquier acto que afecte a la buena convivencia de las personas usuarias. El uso de malas palabras, insultos, ofensas de cualquier tipo, así como practicar juegos violentos, peligrosos o molestos para los demás personas usuarias. 4. Las personas usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc. 5. Las personas usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios/as en su faceta social y deportiva. Además, tanto en los vestuarios como en la práctica del juego, no está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a las demás personas usuarias. 6. Está prohibido: - Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios. - Introducir animales en el recinto. - Acceder con bicicletas, patines, patinetas y skate. - El uso de teléfonos móviles o aparatos de sonido que puedan perturbar la actividad. - Escupir dentro de la instalación y en las superficies de juego. - El uso de cámaras u otros dispositivos electrónicos para obtener fotos o grabación de imágenes dentro del recinto deportivo sin autorización por parte del personal responsable de la instalación. - No se permite la entrada a aquellas personas que se encuentran bajo los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de droga. - Deberán emplear las papeleras y contenedores para depositar la basura, así como también aquellos depósitos destinados al reciclaje. - Deberán siempre ir vestidos y con ropa de deportiva. - Comer pipas dentro de la instalación. - La venta de bebidas, comida o prendas sin la autorización previa por el órgano competente. 7. Los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del carnet de abonado o la expulsión inmediata de la instalación. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 62 P á g i n a 30 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 53º. NORMAS DE USO DE ESPACIOS DESTINADOS A ESPECTADORES O ACOMPAÑANTES (GRADAS) 1. Los espectadores o acompañantes que acceden a una instalación deportiva deberán hacer uso de las gradas, zonas destinadas para ello. 2. En caso que hay la necesidad de hacer uso de los aseos, deberán respectar los servicios que están destinados al público. 3. La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras. 4. Cuando la afluencia de público llegue a los límites del aforo, se impedirá el acceso a más personas. ARTÍCULO 54º. NORMAS DE USO DE SEDES SOCIALES EN EL INTERIOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Las sedes o locales sociales ubicadas en el interior de instalaciones deportivas cuyo uso este autorizado a entidades deportivas, deberán ser mantenidas en óptimas condiciones de conservación y limpieza por el club o asociación que esté, teniendo en cuenta que el horario de acceso a las mismas coincidirá con el de apertura de las instalaciones deportivas. El Ayuntamiento de Ingenio ostenta la potestad de inspeccionarlas para comprobar su estado para lo cual estará en posesión de una copia de llave. ARTÍCULO 55º. NORMAS DE USO DE ASEOS Y VESTUARIOS. 1. Los vestuarios de discapacitados son de uso exclusivo para ellos o también para personas con problemas de movilidad que viene abalado por el correspondiente certificado de incapacidad. 2. Dentro de los vestuarios sólo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse. 3. No se permitirá cualquier acción que afecte a la comodidad de las personas usuarias, como hablar en voz elevada, gritar, cantar, poner aparatos electrónicos con música que puedan perturbar, molestar a las personas usuarias mientras se ducha mediante cualquier tipo de juego, empujarse, correr en la zona de baños, etc. 4. Si encuentra un objeto olvidado por otro usuario entréguelo al personal de la instalación, para el bien de todos. 5. Está prohibido: a. Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios. b. El uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios. c. Realizar tareas de aseo personal como es afeitarse. d. Utilizar los secadores de manos para otros fines que no sean a los que están destinado a entrada de personas de sexo contrario a espacios reservados exclusivamente al otro sexo. e. Comer dentro de los vestuarios y realizar cualquier tipo de celebración como cumpleaños. f. Colocar cualquier elemento en el interior, como pueden ser alegorías a clubes o entidades, utilizando soportes en vinilos, adhesivos, carteles, etc. g. Utilizar el alicatado como pizarra táctica o preparación de estrategias de partidos, frases de ánimo, etc. 6. Cuando se haga uso de los vestuarios para la competición, el operario de la instalación hará entrega de la llave al entrenador/delegado del grupo, haciéndose responsable este último de las pertenencias de jugadores, así como también de los desperfectos ocasionados. El operario de la instalación contará con un documento de registro en la retirada y entrega de llaves, debiendo incorporar el nombre, apellidos, DNI, entidad deportiva y teléfono de la persona a la que se le entrega la misma. Después de su uso, se procederá a la revisión de su estado recogiendo y trasladando cualquier incidencia que se diera al árbitro para que conste en acta. En caso que la incidencia no se pueda reflejar en el acta, el técnico de la Concejalía de Deportes realizará un informe con fotos, aportando la factura de los desperfectos. Todo ello, se hará llegar a la correspondiente Federación para posteriormente tramitar diligencias oportunas al club que ha ocasionado los daños. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 62 P á g i n a 31 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 56º. NORMAS DE USO DE TAQUILLAS Y RESPONSABILIDAD DE OBJETOS PERSONALES. 1. El depósito de objetos en las taquillas de guardarropía de las instalaciones no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, no siendo por tanto responsabilidad de ésta la custodia de dichos efectos. 2. Las taquillas funcionan mediante el depósito de una moneda que le será devuelta al fin del uso de la misma o bien en su defecto, mediante un pequeño candado que cada usuario tendrá que disponer en el caso de hacer uso de dichas taquillas. ARTÍCULO 57º. NORMAS DE USO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS. 1. Hacer uso correcto del mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones deportivas, evitando desperfectos y actos vandálicos que puedan deteriorar su uso. 2. La colocación de propaganda en las Instalaciones Deportivas Municipales deberá solicitarse al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y será éste quien decida sobre su colocación. Dicha propaganda, para que sea autorizada su colocación, deberá emplear un lenguaje inclusivo e igualitario y, evitar el uso de cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad. 3. El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo producto del mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del carné o la expulsión inmediata de la instalación, así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados. En caso de usuarios/as pertenecientes a Clubs, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus deportistas, pudiendo ser posible la penalización económica en la subvención municipal. 4. Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de éstos y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. ARTÍCULO 58º. AFOROS DE INSTALACIONES Y TIEMPOS DE DISFRUTE Los tiempos máximos de utilización, así como los aforos máximos son los siguientes, debiendo de ser respetadas por todas las personas usuarias. CENTRO DEPORTIVO INGENIO ESPACIO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO Sala de Musculación 1H 30’ 84 personas Sala 1 – Ciclo Indoor 50’ 25 personas Sala 1 y 2 – Pilates 50’ 20 personas Sala 2 – Mantenimiento 50’ 25 personas Sala 2 – Tonificación 50’ 25 personas Sala 1 y 2 – Ingenio Dance 50’ 25 personas SalA 2 – Ingenio Fit 50’ 25 personas Sala 2 – Tonificación 50’ 25 personas Centro Deport. Guay. – Yoga 1H 45’. 20 personas Spa 1H. 18 personas Baño turco 1H. 8 personas Piscina – acceso libre 1H. 8 personas/calle Piscina – Otras actividades 45’ 60 personas Piscina – Aquagym 45’ 20 personas Nivel 1 Niños 45’ 10 / 2 calles Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 62 P á g i n a 32 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nivel 1 Adultos 45’ 10 / 2 calles Nivel 2 – Niños y Adultos 45’ 12 / 2 calles Nivel 3 – Niños y Adultos 45’ 12 / 2 calles Nivel Bebés – niños 45’ 15 /vaso spa Gradas para espectadores 288 personas ABELLONES CUBIERTOS ESPACIO DEPORTIVO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO FUTBOL SALA 60’ 10 jugadores BALONMANO 60’ 14 jugadores BALONCESTO 60’ 10 jugadores VOLEIBOL 60’ 12 jugadores OTRAS ACTIVIDADES INSTALACIÓN / GRADAS AFORO Pab. Mpal. “Pedro Padilla” 319 personas Pab. Mpal. “Chano Melián” 552 personas Pab. Mpal. “Nicolás Glez. Vega” 316 personas CAMPOS DE FUTBOL ESPACIO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO FUTBOL 7 60’ 14 jugadores FUTBOL 11 60’ 22 jugadores RUGBY 60’ 30 jugadores INSTALACIÓN / GRADAS AFORO “Cristóbal Herrera” 997 personas “Manuel Jiménez” 613 personas “Pancho Ramírez” 456 personas TERREROS DE LUCHA ESPACIO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO LUCHA CANARIA 60’ 32 luchadores KARATE 25 Karatecas JUDO 25 Judocas INSTALACIÓN / GRADAS AFORO “El Chiquero de Los Molinillos” 602 personas “Carrizal” 673 personas CENTRO DE DEPORTES DE ARENA EL BURRERO ESPACIO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO TENIS PLAYA jugadores VOLEY PLAYA 60’ jugadores FUTBOL PLAYA 60’ jugadores BALONMANO PLAYA 60’ jugadores INSTALACIÓN / GRADAS AFORO C.D. Arena El Burrero 206 personas Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 62 P á g i n a 33 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OTROS CENTROS DEPORTIVOS ESPACIO-ACTIVIDAD TIEMPO AFORO PADEL 60’ 4 jugadores TENIS 60’ 4 jugadores SQUASH 60’ 4 jugadores INSTALACIÓN / GRADAS AFORO C.D. “El Puente” 347 personas ARTÍCULO 59º. PLANES DE EMERGENCIA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Todas las instalaciones deportivas municipales tienen un Plan de Actuación ante Emergencias redactado por el técnico municipal competente. Dicho documento recoge las medidas preventivas y personal asignado al mismo en caso de emergencia dentro de la instalación. Además, las instalaciones están dotadas de diferentes elementos de prevención que ayuda a las personas usuarias a una mejor visualización (señaléticas) y medios (puertas de emergencias, vías de evacuación y contraincendios) que están integradas dentro del Plan. Asimismo, tanto las personas usuarias como el personal de la instalación deben tener conocimiento de dicho plan y sus funciones y opciones dentro del mismo para su posible implantación en caso de emergencias. ARTÍCULO 60º.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO. El Ayuntamiento de Ingenio elaborará un Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género, cuyos sujetos activos y pasivos serán las personas usuarias de sus instalaciones deportivas. Una vez elaborado, tanto las personas usuarias como el personal de la instalación deberán tener conocimiento de dicho protocolo, comprometiéndose la empresa adjudicataria a su difusión e implementación entre la plantilla de personal. CAPÍTULO VIII- NORMAS PARTICULARES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada. ARTÍCULO 61º. NORMAS ESPECÍFICAS DE PISCINAS Y SPA CUBIERTAS. Se entiende por Piscinas Cubiertas aquellas instalaciones que poseen piscinas de competición y/o de enseñanza y de circuito de hidroterapia, estando estas climatizadas. La utilización de las piscinas será por calles y en función de la programación horaria. Se programarán las calles para las diferentes actividades acuáticas (cursillos, entrenamientos, nado libre, etc.), de tal modo, que cada tipo de usuario deberá utilizar las calles y horarios marcados para un mejor aprovechamiento de la piscina. Será de aplicación la normativa legal en materia de piscinas de uso público, en cumplimiento del Real Decreto 742/2013, de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 2012/2005 de 15 de noviembre, y el decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el anterior, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para facilitar el uso, el tiempo máximo por turno en la piscina es de 45’ minutos, o tiempo estipulado para la actividad acuática (40 minutos) coincidiendo con el comienzo y final de los turnos establecidos. El acceso de acompañantes estará determinado por las características de la actividad. Solo se Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 62 P á g i n a 34 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio autorizará el acceso de un acompañante en el caso de niños menores, personas de movilidad reducida o discapacitados, que podrán ser acompañados por un adulto a los vestuarios, si así lo precisan. Siempre que se acompañe a un cursillista deberán esperar en la zona habilitada para ello, hasta que termine la actividad, nunca en la playa de la piscina ni en la entrada de los vestuarios. Además, deberán respetar el uso de zapatillas para acceder a la playa de piscina o la utilización de calzas. 1. ES OBLIGATORIO: a. En las playas de las piscinas climatizadas (zona colindante al vaso de piscina): - Únicamente podrá accederse al recinto de playa de piscina con ropa de baño, además de toalla o albornoz. - El uso de gafas de nadador. - El uso de calzado diferente al que se accede desde el exterior, estando éste completamente limpio y desinfectado, se aconseja que se utilice siempre el mismo calzado y no se utilice para otra actividad, para evitar contagios que pongan en riesgo la salud de las personas usuarias, según la normativa sanitaria, en toda el área comprendida desde la zona de duchas al recinto denominada playa de las piscinas, así como en los locales destinados a vestuarios y aseos. - Es obligatorio ducharse previamente al baño y siempre que se retorne a la zona de baño, especialmente si se proviene del área de servicios higiénicos. Resulta aconsejable la ducha después del baño en la piscina. b. En los vestuarios: - Los niños mayores de 7 años tendrán que cambiarse en el vestuario que le corresponde por su sexo, así como los menores de 7 podrán ir acompañados de un mayor padre, madre o tutor. c. En la lámina de agua o interior del vaso: - El uso del gorro de baño, independientemente de la longitud del cabello. - Nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso. - Seguir siempre las indicaciones del socorrista o monitor/a. - Cuando se descanse deberá hacerlo a su derecha, debiendo dejar espacio a su izquierda para que los demás bañistas puedan tocar la pared para seguir nadando. Deberá tener en cuenta que si otro usuario viene nadando para dar el viraje este tiene preferencia de paso. - Los niños menores de 24 meses, deben usar pañales especiales para agua. 2. ESTÁ PROHIBIDO: a. En las playas de las piscinas climatizadas (zona colindante al vaso de la piscina): - Usar en las duchas jabones ni champú. - No está permitido la entrada a los padres acompañantes a la zona de pies descalzos en cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria. - Realizar cualquier acción o tipo de juego, como empujarse, correr en la zona de baños, etc., que pueda atentar contra la seguridad de las personas usuarias. - Circular por la playa de la piscina. b. En la lámina de agua o interior del vaso: - Introducirse en el agua sin saber nadar, a excepción de aquellas personas que realizando cursos de aprendizaje sean requeridos para ello por el monitor-socorrista que imparta el curso. - El baño a menores de 15 años cumplidos en la piscina, si no están en compañía de una persona mayor (padre, madre o tutor). - Hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa de transmisión hídrica o dérmica, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece una infección de este tipo, se podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina. Si fuera necesario se le denegará el acceso a la instalación como medida preventiva. - No está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios/as (aletas, gafas de buceo, etc.) salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, estime oportunos (Campañas de animación etc.). - No está permitido correr para tirarse al agua, empujar, escupir, orinar en el agua, y en general, todo lo que pueda molestar al baño de los demás usuarios/as o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua, así como arrojar objetos del exterior a la piscina y viceversa. - No se permitirá bañarse en top-less o desnudo ni con bañadores tipo tanga. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 62 P á g i n a 35 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Apoyarse en las corcheras, tal como sentarse en ella, ya que además de entorpecer la actividad a otros usuarios/as cabe la posibilidad de rotura de la misma - Cambiarse de calle sin que el monitor/a lo autorice. Una vez comenzada la actividad y el monitor indique el cambio, deberá ejecutarse pasando cerca de la pared y por debajo de las corcheras, después de observar que no se molesta a nadie. Si desea cambiarse a otra calle más alejada, deberá salirse del agua y volver a entrar por la calle elegida. - No está permitido colgarse, subirse o sentarse a las corcheras que acotan dichas zonas. - Hacer uso de las zonas que estén acotadas para otros fines (cursillos, entreno, etc.). - Entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios/as, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc. - La utilización de ropa interior para el baño, así como utilizar la ropa interior debajo de la ropa de baño. - La utilización de cremas, aceites, productos de maquillaje. c. Vestuarios: - Usar los cambiadores de bebés para otro uso que no sea el que está destinado. - No se permite el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios y zonas próximas a la piscina. 3. CRITERIOS DE ACCESO: - Niños menores de 16 años cumplidos que deseen acceder en la modalidad de acceso libre, deberán ir acompañados de una persona adulta (mayor de 18 años) que se haga responsable de dicho niño. - Niños mayores de 16 años cumplidos podrán acceder a la piscina en la modalidad de acceso libre si dicho niño domina el medio acuático y los técnicos de la instalación (coordinadores y monitores) consideran que tiene suficiente capacidad para desenvolverse en dicho medio. Sin la aprobación de dichos técnicos no podrá bajo ningún concepto acceder a la piscina. - Sólo podrán hacer uso del spa las personas mayores de 16 años cumplidos, haciendo una excepción con los bebés (de 6 meses a 3 años cumplidos). - Los bebés podrán acceder a la piscina acompañados de una persona adulta (mayor de 18 años) durante el desarrollo de la clase. - Las personas con problemas de movilidad deberán ir acompañados en todo momento de un adulto para acceder a la piscina o spa. Asimismo, los técnicos de la instalación podrán determinar si pueden acceder a dichas zonas. - Para los accesos los fines de semana los menores de 16 años cumplidos deberán ir acompañados de una persona adulta. También podrán acceder los mayores de 16 años cumplidos si dicho niño domina el medio acuático y los técnicos de la instalación consideran que tiene suficiente capacidad para desenvolverse en dicho medio. 4. CURSILLOS Y CAMPAÑAS DE ANIMACIÓN: - Se han de respetar los horarios destinados a las diferentes actividades. - El material de natación nada más se podrá utilizar en los cursos o con la autorización expresa de los monitores de la instalación, debiendo colocarlo en su lugar al finalizar la actividad. - La Coordinación del Centro Deportivo se reserva el límite de usuarios/as por calle, que viene fijado en esta normativa. - Las personas usuarias de acceso libre deberán respetar en todo momento las zonas acotadas que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio marque para la realización de sus campañas de animación y/o cursillos, no pudiendo increpar, empujar o molestar a los cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas. - Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes de que comience el curso. No se podrá entrar en las actividades dirigidas 15 minutos más tarde del comienzo de la clase. En caso de haber pasado ese tiempo, deberán solicitar permiso al monitor para su conocimiento y por consiguiente autorización si procede. - Los cursillistas de actividades acuáticas no se podrán introducir en el agua antes de la llegada del técnico deportivo que vaya a impartir la actividad. - Los bebés acudirán obligatoriamente acompañados de su padre o madre o persona mayor de edad que permanecerá a su lado durante el desarrollo de la clase. - Los días festivos, sábados y domingos no se impartirán cursos. - Una vez comenzado el curso, no se podrán realizar cambios de turno, excepto por causas Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 62 P á g i n a 36 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio justificadas y si el usuario no pudiera asistir por motivos ajenos a la instalación no tendrá derecho a la devolución salvo aquellos casos que se describen en el apartado de “devolución y cambios de cuota”. - Una vez finalice la clase o el horario-turno, deberá abandonar inmediatamente la piscina ya que seguidamente entrarán nuevos usuarios/as para hacer uso de dicha piscina. - Toda persona que se inscriba en un curso de natación deberá integrarse en el grupo correspondiente y efectuar los ejercicios que le indique su monitor. - El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se reserva la facultad de utilización de las piscinas para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con la suficiente antelación. Además de las presentes, serán de aplicación las normas dictadas por el Servicio Canario de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública. ARTÍCULO 62º. NORMAS ESPECÍFICAS DEL BAÑO TURCO. Son aquellas instalaciones dedicadas al uso y disfrute del baño de vapor. Consiste en un baño húmedo de calor (Tª 40-45º) con aromatizantes de eucalipto, para que el cuerpo respire por todos sus poros, eliminando así tensiones musculares y activando el riego sanguíneo. Antes de su utilización será necesario abonar el precio de la sesión en Administración del Centro Deportivo Ingenio. 1. ES OBLIGATORIO: - Por motivos de higiene, acceder a estos espacios con zapatillas de baño, bañador, así como la necesidad del uso de toalla en los mismos. - Ducharse antes de su uso. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - El contacto directo del cuerpo del usuario con los asientos mientras permanezca sentado o tumbado en su interior. A tales efectos, se recomienda la utilización de dos toallas o tabla de corcho u otro material similar; una destinada a evitar el contacto directo de su cuerpo con la instalación mientras permanezcan sentados o tumbados en el interior del baño turco. La otra toalla se empleará para secarse y para su aseo personal. - Tumbarse en el interior siempre y cuando sea utilizada por más personas a la vez. - Prohibido leer dentro de la sauna, así como sonarse, escupir o realizar cualquier otra necesidad fisiológica. - El acceso a partir de los vestuarios hacia el baño turco con calzado de la calle o vestido, sólo con zapatillas destinadas a tal fin y ropa de baño. - Prohibido su uso para los menores de 16 años. - Llevar joyas, relojes o cualquier tipo de objeto metálico en la sauna. - No está permitido levantar la voz o provocar ruidos en el interior de dichos espacios, en beneficio del servicio y del resto de personas usuarias, y con la finalidad de crear un ambiente adecuado en esta zona de ocio. - La manipulación de cualquier accesorio: temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación. 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - El tiempo máximo de utilización será de 1 hora. - Se recomienda circular con chancletas tanto en duchas como en el interior del baño turco y ducharse antes de entrar y tras el uso del servicio. - El tiempo máximo de estancia que se aconseja es de 15 minutos, alternado con descanso, hasta completar una hora. - Se recomienda ducharse con agua fría y hacer un descanso de 5 a 10 minutos. - No se recomienda la utilización de este servicio a personas con problemas médicos por resultar contraindicado con sus dolencias tales como: enfermedades cardiovasculares (tensión arterial), varices, embarazo y después de ingerir bebidas alcohólicas. - Las personas que padezcan enfermedades infecciosas no podrán hacer uso del baño turco. En caso de duda sobre su posible utilización deberán consultar con su médico. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 62 P á g i n a 37 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 63º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PABELLONES DEPORTIVOS CUBIERTOS. Se entiende por pabellones deportivos cubiertos como las instalaciones que albergan deportes de sala más comunes como baloncesto, balonmano, fútbol sala, voleibol y gimnasia. El acceso a los pabellones deportivos, se realizará tras la presentación del correspondiente tícket de abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada o identificarse como usuario deportista perteneciente al club, entidad o asociación deportiva. 1. ES OBLIGATORIO: - Acceder a las canchas con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma. - Que el material que cada equipo deje en la instalación, este recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - Acceder a la pista con calzado de calle que no sean los idóneos para la práctica deportiva, a efectos de evitar el deterioro del pavimento deportivo. - Escupir y tirar cualquier tipo de basura en la instalación y, en especial, en la pista de juego. - Manipular los equipamientos deportivos existentes en las instalaciones sin autorización del personal auxiliar de la instalación y sin que este esté presente. - Desanclar las porterías de fútbol sala/balonmano y colgarse de ellas. - La introducción en la pista de equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva. - Permanecer en la pista sin camiseta. - Utilizar materiales que dañen o deterioren la instalación, así como la realización de ejercicios o tareas de entrenamientos que vayan en detrimento de la instalación provocando que se estropee. - Verter agua o cualquier otro liquido sobre el pavimento de juego. - Pegar cintas adhesivas en la superficie de juego sin la autorización del personal auxiliar, en cuyo caso tendrán que retirarlas al finalizar la actividad. 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - El horario de utilización estará supeditado a la Planificación de la Concejalía de Deportes del Ayto. de Ingenio de acuerdo a la demanda de las personas usuarias de entidades deportivas, usuarios/as (alquiler), comunicando al inicio de temporada los horarios asignados. - En horario lectivo se podrá conceder a los Centros de Enseñanza para el desarrollo de las clases de educación física, previa autorización por parte de la administración. - Se asignará un horario de reserva para cualquier usuario, debiendo formalizarse con previa consulta en las oficinas de la Concejalía de Deporte (Centro Deportivo Ingenio), abonando la tasa correspondiente en ordenanza. Podrán reservarse por un periodo máximo de una (1) reserva semana por persona o grupo para los usos por libre. - Con el fin de obtener el mayor rendimiento de los pabellones cubiertos, se podrá dividir las mismas mediante cortinas separadoras, creando módulos independientes para optimizar los entrenamientos. - El destino de dichas instalaciones, será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios/as de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, gimnasia y todos aquellos que su diseño estructural lo permita. - Los sábados podrán utilizarse como pista única para celebrar competiciones y espectáculos deportivos en el sentido principal del juego. - Los delegados de los equipos se encargarán del acondicionamiento del campo cuando así lo necesiten. - La Concejalía de Deportes tendrá prioridad de uso en la instalación deportiva para llevar a cabo sus actividades y eventos de promoción, avisando con un mes de antelación a la entidad que hace uso habitual de la instalación deportiva. - Las horas de entrada y desocupación de la cancha serán las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta, para calentamientos y/o estiramientos que deberán hacerse en los lugares habilitados para ello y previa autorización del responsable de la instalación. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 P á g i n a 38 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la cancha en el momento de finalizar la competición. - Las porterías, canastas, postes y demás accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por el personal municipal. - En aquellos deportes que precisen emplear algún equipamiento específico (postes de voleibol, bádminton, tapices...) los entrenadores y/o deportistas mayores de edad del club o colectivo implicado, colaborar en este cometido con el personal auxiliar de la instalación, tanto en el momento de su colocación como en el desmontaje. - Ser puntual en el abandono de la pista una vez concluido el tiempo de entrenamiento, a efectos de facilitar la entrada a los siguientes usuarios/as. - Guardar silencio cuando otros usuarios/as estén haciendo uso de la instalación. ARTÍCULO 64º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS TERREROS DE LUCHA CUBIERTOS Y CENTRO DE DEPORTES DE ARENA. Se entiende por Terreros de lucha cubiertos aquellos en los que su superficie de práctica será de arena o tatamis los cuales son destinados a la práctica de la lucha canaria o de artes marciales, al igual que ocurre con el Centro de Arena del Burrero, el cual permite otros deportes de arena dado su diseño. También están habilitados con servicios de baños y vestuarios. El acceso a estas instalaciones se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada o identificarse como usuario deportista perteneciente al club, entidad o asociación deportiva. 1. ES OBLIGATORIO: - Acceder descalzo a la zona de lucha y con el atuendo deportivo recomendado. - Dejar limpio el terrero cuando cesa la práctica. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - El uso de cualquier tipo de calzado. - Usar envases de cristal en las inmediaciones del recinto. - ARTÍCULO 65º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL. Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol 11 y 8. Los campos de fútbol pueden ser para la exclusiva práctica del fútbol o bien para otras modalidades como el rugby siempre y cuando la instalación disponga del material adecuado para ello. El acceso al campo de fútbol se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada o identificarse como usuario deportista perteneciente al club, entidad o asociación deportiva. 1. ES OBLIGATORIO: - El uso de ropa y calzado adecuado. - Sacudir el calzado deportivo a la entrada y salida de la actividad. - La autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación para realizar desplazamientos de banquillos, porterías o cualquier otro que pudiera causar daño a las personas usuarias de la instalación. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - El uso de zapatos de calle. - Manipular el equipamiento deportivo sin autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación, quedando totalmente prohibido desanclar las porterías de fútbol y colgarse de ellas. - Introducir en el campo, equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva. - Comer pipas o cualquier otro alimento en el campo. - Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 62 P á g i n a 39 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - Podrá utilizarse a campo completo o dividido a fin de acoger 2 partidos de fútbol-8. - La hora de acceso y desocupación del campo de fútbol será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar éste para calentamientos, etc. - Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso al campo de fútbol a los equipos una hora minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el Campo de fútbol en el momento de finalizar la competición. - Los delegados de los equipos deberán colaborar en el acondicionamiento del campo cuando así lo necesiten. - Sólo se podrá disputar los encuentros amistosos en el horario asignado al entrenamiento. - El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo. - Los vestuarios a utilizar serán indicados por el responsable de la instalación, o mediante las correspondientes señalizaciones. - Los vestuarios se abrirán para los entrenamientos 15 minutos antes de la hora de entrenamiento y deberán desalojarlo 30 minutos después del entrenamiento. Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán 60 minutos antes de la hora de comienzo del partido debiéndolo desalojar 30 minutos después de concluido el encuentro. - Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol lo/as deportistas, entrenador/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de acompañantes y aficionados/as ocuparán un lugar de la grada. ARTÍCULO 66º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA SALA DE FITNESS Son aquellas instalaciones dedicadas a la práctica del fitness o también llamado actividades dirigidas. El acceso a la sala de fitness se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de tener al corriente el pago o haciendo uso de la tarjeta de acceso que deberá pasar por el sistema de control de accesos automáticos. 1. ES OBLIGATORIO: - El uso de calzado y vestuario adecuado a la actividad que realiza - El uso de toalla en las actividades donde se use colchoneta. - Utilizar correctamente el material utilizado para las clases, dejándolo ordenado y en condiciones óptimas de uso. - Atender las indicaciones de los técnicos deportivos. - Será imprescindible acudir a la sala de fitness con calzado y atuendo deportivo así como con una toalla, a los efectos de su utilización en cualquier ejercicio que suponga mantener el cuerpo del usuario en contacto con materiales deportivos (colchonetas, etc.) o suelo. - En salas de ciclismo indoor: o El uso de toalla, secando el sudor al término de la clase, asegurándose que la bicicleta queda en perfectas condiciones de uso. o Respetar el orden de llegada en el supuesto que la clase este completa. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - El uso de teléfonos móviles o aparatos de sonido que puedan perturbar la actividad. - Poner en riesgo su seguridad o impedir el buen funcionamiento de la clase, en cuyo caso el técnico de la sala podrá solicitar su abandono de la sesión. - La entrada a personas ajenas a la actividad. - El uso y manipulación del aparato de música de la sala. - Tomar grabación de imágenes de la clase sin consentimiento. - En salas de ciclismo indoor: o Hacer uso de la bicicleta o acceder a la sala sin la presencia del técnico deportivo. o Usar la bicicleta del técnico y el aparato de sonido. o Reservar ni mover de lugar las bicicletas. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 62 P á g i n a 40 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - El abonado tendrá que estar en la Sala de Actividades al inicio de la sesión ya que transcurridos 15’ del comienzo de la clase puede no recibir su clase. En caso de haber pasado ese tiempo, deberán solicitar permiso al monitor para su conocimiento y por consiguiente autorización si procede. - La puerta de la Sala podrá ser cerrada por el monitor/a una vez que comience la actividad. - Evitar llevar la bolsa a las salas de actividades. - En salas de ciclismo indoor: o Ajustar la posición del sillín y el manillar para evitar efectos no deseados. o No aumentar la resistencia de la bicicleta por encima de las propias posibilidades. ARTÍCULO 67º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA SALA DE MUSCULACIÓN. Son aquellas instalaciones dedicadas a la impartición de clases de musculación en la que se caracteriza por la existencia de los siguientes equipamientos: máquinas, poleas, pesos libres (mancuernas, barras y discos) y sobrecargas libres (gomas elásticas, balones medicinales, etc). El acceso a los gimnasios se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de tener al corriente el pago o haciendo uso de la tarjeta de acceso que deberá pasar por el sistema de control de accesos automáticos. 1. ES OBLIGATORIO: - Es obligatorio traer una toalla para colocar encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. - Utilizar la sala con ropa y calzado deportivo. - Es obligatorio volver a colocar las pesas y el material utilizado en su lugar. - Después de la realización de una serie de ejercicios, se descargará la máquina utilizada para evitar entorpecer el trabajo de otros usuarios/as. - Secar el sudor de las máquinas de cardio antes de abandonarlas. - Antes de usar cualquier aparato desconocido, consultar con el técnico de la sala de musculación. En caso contrario, el centro no se hace responsable de las consecuencias de una incorrecta utilización del equipamiento. - El uso de material deberá realizarse de acuerdo con su función, y no se dejará caer libre el peso de las máquinas. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - Los menores de 16 años cumplidos no podrán utilizar la sala. - No se permite los cambios de turno. Se permite en el caso en los que el usuario desea cambiarse a un turno donde no se encuentra cubiertas todas sus plazas. Para ello deberá comunicarlo en recepción de la posibilidad de cambiar de turno de forma puntual o permanente y este a su vez le indicarán la posibilidad y su aprobación. - No se puede entrar mojado/a, con bañador, con chanclas, gorras o con el torso desnudo o ropa de calle. - Dar golpes a las máquinas cuando terminen las series ni tirar las pesas al suelo de forma brusca. - No dejar tiradas las botellas de agua y otros productos utilizando para ello las papeleras. - Ponerse de pie en las bicicletas estáticas. - No se permite que un mismo usuario, pareja o grupo utilicen dos o más máquinas. Sólo se permitirá en horarios de baja ocupación y siempre permitiendo que otras personas usuarias lo puedan utilizar mientras descansa o bien está en la otra máquina. - No se permite que otras personas excepto el monitor de sala, impartir o dirigir sesiones de entrenamientos a otros usuarios/as aun teniendo abonado su cuota mensual o acceso libre. 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - Se establecen un periodo de 1 hora y 30’ para hacer uso de la sala de musculación. - El tiempo máximo de uso de la maquinaria cardiovascular en momentos de máxima afluencia o usurarios/as a la espera de liberarse dichas máquinas, es de 20 minutos. - Es aconsejable solicitar un programa individualizado de entrenamiento al asesor del gimnasio. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 62 P á g i n a 41 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Se recomienda consultar antes al médico en caso de padecer algún problema de salud. - Utilizar la zona para depositar sus bolsos y otro material personal como abrigos, sudaderas, etc. En caso de disponerse de taquillas, deberá emplear dichas taquillas para guardar sus bolsos. - Cuando vayan a hacer uso de la cinta de correr deberán colocarse la pinza de seguridad en la ropa por su seguridad. - Cuando utilicen el remo, deberán colocar el mango en su soporte y tener cuidado con no forzar el soporte de los pies. - Respetar los tiempos de uso de los aparatos que indiquen los técnicos en los horarios de máxima afluencia. - El uso de la sala de musculación deber ser utilizado para realizar las actividades para las que fueron concebidas, es decir mediante unas tablas con sus ejercicios indicando series y repeticiones. No se permite la realización de circuitos en los que impliquen el uso de dos o más máquinas por parte de una misma persona o grupo, ni tampoco realización de ejercicios en zonas determinadas de la sala para realizar para lo que no están destinados. - No se permite el entrenamiento en grupos superiores a tres personas ya que ralentiza la fluidez en la ocupación y uso de las máquinas y aparatos. ARTÍCULO 68º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA SALA DE TENIS, PÁDEL Y SQUASH. Son instalaciones deportivas que se dedican a la práctica cualquiera de las modalidades descritas en el enunciado. El acceso a las canchas de Squash se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de tener al corriente el pago de la reserva, o pertenecer a entidad deportiva. Las pistas son de uso exclusivo para cada modalidad concreta, con independencia de que la Concejalía de Deportes pudiera utilizarla para cualquier actividad social o deportiva. 1. ES OBLIGATORIO: - Utilizar equipamiento adecuado para la actividad y raquetas y pelotas homologadas. - Antes de entrar en las pistas, las personas usuarias deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar en las zapatillas. - Una vez terminada la actividad, procuraran no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - Utilizar zapatillas de suela que manche o deteriore la superficie de juego. - La utilización de raquetas y pelotas que no sean de las modalidades establecidas por la federación correspondiente. 3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - Los módulos de solicitud de pistas serán de una hora, siendo el tiempo efectivo y sin excepción 5 minutos antes de la finalización de la reserva. - El número máximo de usurarios/as permitido por hora de uso es de 4 personas. - La hora de acceso y desocupación de la cancha será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, etc. - No se permite la reserva de dichos espacios deportivos con la finalidad de impartir clases de iniciación, perfeccionamiento técnico o de cualquier otro tipo, a excepción que sea una entidad debidamente formalizada. ARTÍCULO 69º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS CANCHAS EXTERIORES. Son todas aquellas zonas deportivas al aire libre, situadas en diversos puntos del municipio, donde su uso deportivo es polivalente. Cualquier persona puede acceder libremente a estas instalaciones y hacer uso de ellas. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 62 P á g i n a 42 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. ESTÁ PROHIBIDO: - No se permite la reserva de dichos espacios deportivos con la finalidad de impartir clases de iniciación, perfeccionamiento técnico o de cualquier otro tipo. En el caso de tener intención de ello, deberá comunicarlo a la Concejalía de Deportes para su estudio y posterior aprobación si procede. 2. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: - Se pueden practicar todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas. - El uso de estas pistas es de uso libre y no están sujetas a reservas. - El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para actividades propias (actividades puntuales, animación, etc.). - No podrán realizarse reservas. ARTÍCULO 70º. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS CAMPOS DE PETANCA. Se entiende por campos de petanca aquellas instalaciones destinadas y diseñadas para la práctica de las modalidades de petanca y bola canaria. Dichas instalaciones disponen de varias áreas de juego. El acceso a estas instalaciones se realizará tras la presentación del correspondiente ticket de abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada o identificarse como usuario deportista perteneciente al club, entidad o asociación deportiva. 1. ES OBLIGATORIO: - Acceder con el atuendo deportivo recomendado. - Con el fin de evitar accidentes es necesario mantener la distancia de seguridad adecuada manteniendo libre el espacio de juego en el momento del lanzamiento de la bola, puesto que está compuesto de material pesado. 2. ESTÁ PROHIBIDO: - Hacer modificaciones de las pistas de juego ya establecidas. En caso que se sugiera cualquier modificación realizar consulta previa con la Concejalía de Deportes. - La venta de alimentos y bebidas en el interior de la instalación, así como también el montaje de estructuras desmontables para la venta y consumos de los mismos. ARTÍCULO 71º. PARQUES DE ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS. Son todas aquellas zonas donde se realiza actividad física al aire libre, tales como parques biosaludables, pistas americanas y parques de calistenia o entrenamiento funcional, ubicadas en diversos puntos del municipio. Cualquier persona puede acceder libremente a estas instalaciones y hacer uso de ellas. CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA OTROS FINES. Artículo 72º.- Eventos deportivos, culturales, recreativos y sociales. Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas como espacios para el desarrollo de eventos y espectáculos deportivos así como cualquier otro cultural, recreativo o social compatible con sus características, teniendo preferencia aquellos que promuevan el deporte igualitario. ARTÍCULO 73º. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 1. El promotor del evento deberá solicitar por registro de entrada autorización del evento/actividad en el Ayuntamiento de Ingenio a través de sede electrónica y mediante representante legal de la entidad o persona física, incluyendo un proyecto/memoria donde se recoja todos los detalles de la actividad a realizar: nombre del evento, fecha, lugar, programación del Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 62 P á g i n a 43 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio evento y describir detalladamente todos los elementos desmontables, usos de los distintos espacios y demás aspectos a considerar. 2. Tramitada la solicitud, la administración podrá requerir la información necesaria al solicitante para emitir cuantos informes técnicos necesarios para la viabilidad del evento. Además, el organizador deberá aportar lo siguiente: o Seguro de responsabilidad civil y de accidente colectivo (póliza y recibo de pago). o Plan de seguridad del evento. o Aportación de certificaciones técnicas. o Pago de tasas por alquiler y fianza según lo establecido en las ordenanzas municipales. 3. En caso que la administración obre como colaborador o coorganizador en el evento, se deberá firmar un convenio de colaboración entre las dos partes donde se recoge las tareas y responsabilidades de cada una de las partes. ARTÍCULO 74º. AUTORIZACIÓN DEL EVENTO. Realizados todos los trámites necesarios se autorizará al organizador mediante resolución de Alcaldía, atendiendo a los condicionantes si los hubiera. En el caso que se haga un uso inapropiado de la instalación para la cual se dio autorización, se informará a las autoridades competentes para proceder a la suspensión del evento. Finalizada la jornada, el organizador deberá entregar la instalación en el mismo estado en el que lo entregó. En caso que se haya producido desperfectos, se aplicará el correspondiente régimen sancionador. TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 75º. RÉGIMEN LEGAL 1. El Ayuntamiento de Ingenio podrá adoptar en cualquier situación que implique un grave perjuicio o perturbación de la actividad, las medidas que resulten necesarios para evitar el mantenimiento de una situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad en cada supuesto concreto. 2. El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General y las conductas contrarias a lo establecido en el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género, podrá suponer la apertura de un procedimiento sancionador. 3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir verbalmente e incluso de expulsar de las instalaciones deportivas a aquellas personas que no observen la conducta debida e incumplan lo establecido en este Reglamento y el Protocolo al que se refiere el artículo 61, pudiendo requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones que se lleven a cabo. 5. La declaración de existencia de infracción así como la imposición de la sanción que resulte de aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Ingenio previa instrucción de expediente con audiencia a los interesados. ARTÍCULO 76º.-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 1. Serán responsables directos de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas. 2. En el supuesto de que el autor material de la infracción sea un menor de edad o persona en la que concurra alguna causa legal de imputabilidad, responderán por ellos quienes tengan la custodia legal. 3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer. 4. Cuando las personas usuarias de las instalaciones sean asociaciones, clubes, federaciones, Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 62 P á g i n a 44 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes, personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de las instalación deportiva, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones. 5. Si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causado en los términos previstos en las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre. ARTÍCULO 77º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves atendiendo a los siguientes criterios: a. La intencionalidad, grado de negligencia de la conducta. b. La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la instalación, actividad o servicio, así como en el ejercicio de los derechos de otras personas, en la salubridad u ornato público. c. La gravedad y naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados. d. La reiteración o reincidencia. e. El grado de participación en la comisión u omisión. Infracción muy grave: a. El mal trato al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas y/o a las personas usuarias de las mismas, revistiendo mayor gravedad cuando sean menores de edad, personas con movilidad reducida o discapacidad. b. Agredir física o verbalmente a otros usurarios/as, espectadores, personal técnico o demás personal que realice funciones en la instalación. c. Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a menores de edad, personas con movilidad reducida o discapacidad, así como impedir el ejercicio de derechos legítimos de otros usurarios/as. d. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio o actividad deportiva. e. Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior de las instalaciones deportivas. f. Causar daños o deteriorar gravemente la instalación deportiva, el material o equipamiento de las mismas cuando su coste de reparación sea igual o superior a 500€. g. Hurtar o robar equipamiento y material deportivo o pertenencias y objetos de usurarios/as, espectadores y demás personal de la instalación. h. Destrozos o desperfectos en elementos necesarios para la prestación de un servicio o la realización de una actividad; así como en elementos necesarios para el Plan de Emergencia y Evacuación: alarmas, extintores, carteles, etc… i. Fumar en las instalaciones, zonas de práctica deportiva o anexos. j. El consumo o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. k. Comerciar con el carné de abonado o falsear datos para su obtención; así como manipular o falsificar documentos identificativos, entradas o abonos. l. Actitudes racistas y/o xenófobas; así como la exhibición de simbología que pueda fomentar la violencia en el deporte. m. Incumplir la normativa de Seguridad e Higiene, contaminar el agua de las piscinas o las instalaciones. n. La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos de los previstos en la autorización de uso; así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización de uso. o. Portar armas. p. Actitudes de acoso físico o moral. q. Conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por orientación sexual y acoso por identidad y expresión de género. r. La comisión de dos faltas graves en un período de un año. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 62 P á g i n a 45 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Infracción grave: a. Incumplimiento reiterado de las indicaciones o instrucciones de los responsables de las actividades o servicios, impidiendo u obstaculizando el normal funcionamiento de la instalación; así como el incumplimiento de las normas de uso de la instalación o las especificadas para la actividad deportiva de que se trate. b. El mal uso reiterado de las instalaciones y su equipamiento. c. Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a otros usurarios/as con derecho a su utilización. d. Utilizar las instalaciones sin tarjeta o documento que habilite el uso o intentar colarse en la instalación por los medios que fuera. e. La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva, del funcionamiento del centro o de la convivencia en los distintos espacios y servicios del centro. f. Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos por el Reglamento en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos tales como latas, recipientes de vidrio, etc… g. La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo, así como la entrada en patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro medio en las instalaciones, salvo en los lugares destinados a tal fin. h. Consumir bebidas alcohólicas, y/o alimentos en lugares destinados a la práctica deportiva, zonas de piscina o en las que esté expresamente prohibido. i. Dañar o deteriorar la instalación, el material o equipamientos de las mismas cuando su coste de reparación sea valorado entre 100€ y 499€; así como no comunicar los daños o los desperfectos ocasionados. j. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas. k. La suplantación de la identidad o falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud o cualquier otro dato relevante. l. La colocación de elementos de publicidad sin el correspondiente permiso o autorización del Ayuntamiento de Ingenio, respetándose en caso de permiso las limitaciones establecidas en la Ley General de Publicidad o normativa reguladora de la publicidad en espectáculos públicos o actividades deportivas. m. La realización de actividad económica, aun siendo esporádica, por personas físicas o jurídicas, sin el correspondiente permiso o autorización del Ayuntamiento de Ingenio. n. El incumplimiento de las normas de uso de la instalación o de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de muy grave. o. Realizar actos contrarios al mantenimiento de una correcta limpieza e higiene de las instalaciones y equipamientos. p. Bañarse con enfermedades o heridas. q. La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses. Infracción leve: a. Utilizar las taquillas para usos que no sean la práctica deportiva y no dejarlas libres al finalizar la actividad deportiva. b. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto. c. No utilizar la vestimenta y el calzado adecuado en las zonas destinadas a la práctica deportiva. d. Escupir o ensuciar las instalaciones, material o equipamiento deportivo, cuando no tenga la consideración de infracción grave. e. Causar daños o deterioros en la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuando su coste de reparación sea valorado entre 1€ y 99€. f. La utilización de espacios para fines distintos a los que están destinados. g. La reiterada falta de puntualidad a las actividades. h. No comunicar al personal de la Instalación las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento del Reglamento que sean detectados. i. La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo. j. Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones. k. El incumplimiento de las normas de uso de la instalación o de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación grave. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 62 P á g i n a 46 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 78º.- SANCIONES. 1. Por la comisión de infracciones leves, se podrá imponer sanción de apercibimiento verbal, por escrito, o pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo de hasta 3 meses. 2. Por la comisión de infracciones graves, se podrá imponer pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 3 y 12 meses. 3. Por la comisión de infracciones muy graves, se podrá imponer sanción de pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 1 año y 3 años, o la pérdida definitiva de la condición de usuario o abonado. 4. La pérdida de la condición de usuario o abonado como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará a la pérdida del precio que éste hubiera abonado para el uso de la instalación y la retirada del carnet de abonado o tarjeta de acceso durante el tiempo que dure la misma o hasta la resolución de la causa. 5. Con independencia de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el usuario deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados o deterioro producido en el plazo que se establezca. 6. El Ayuntamiento de Ingenio ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la infracción. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. El impago, dará lugar a la reclamación del importe por la vía de apremio. 7. Visto lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que se pudieran llevar a cabo, cuando el Ayuntamiento de Ingenio aprecie, que en las causas que motivaron la apertura del expediente sancionador, se pudieran exigir responsabilidades penales o civiles. ARTÍCULO 79º.- ÓRGANO COMPETENTE Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, previo informe- propuesta del Concejalía de Deportes. El personal encargado que ostente cargo de responsabilidad sobre el servicio en cada una de las instalaciones deportivas será quien dé inicio al expediente redactando un informe dirigido a la Concejalía de Deportes. La Concejalía de Deportes como responsable de la supervisión del funcionamiento de las instalaciones deportivas, comunicará por escrito a la persona que presuntamente cometió la infracción a efectos de que éste realice alegaciones en un plazo de 15 días naturales. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el abonado/a o usuario/a, el técnico responsable de las instalaciones deportivas de la Concejalía de Deportes procederá a elaborar el informe-propuesta y elevarlo al órgano competente. El Órgano competente para la incoación del procedimiento, a la vista del informe-propuesta, podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas para evitar el mantenimiento de la situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón de los objetivos que se pretendan garantizar. El Órgano tomará la decisión definitiva en el sentido que crea oportuno, dando cumplida información de la correspondiente resolución al centro deportivo y al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa. En todo caso, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la media cautelar adoptada. ARTÍCULO 80º.- PRESCRIPCIÓN. 1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse al día siguiente de la comisión de la infracción y se Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 62 P á g i n a 47 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y continuara una vez adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrante su cumplimiento si este hubiese comenzado. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera.- Por razones excepcionales de interés deportivo, de orden técnico o causa mayor, el Ayuntamiento de Ingenio podrá cancelar o limitar las reservas y derechos de uso correspondientes a las instalaciones o espacios afectados. Segunda.- El Ayuntamiento de Ingenio podrá dictar las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, interpretar y aplicar el presente Reglamento DISPOSICION TRANSITORIA. En lo no previsto en el presente Reglamento de uso, se regirá por lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva y en concreto la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el Deporte, el R.D. 159/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa en vigor. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez concluido los trámites legales de aprobación y publicación en el B.O.P. de la Provincia Las Palmas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y regirá hasta que se acuerde su modificación y/o derogación expresa.” SEGUNDO: Someter dicha Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por un plazo de treinta días, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. TERCERO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. CUARTO: Disponer que el acuerdo definitivo del referido reglamento y el texto íntegro del mismo sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la reseñada Ley de Bases de Régimen Local, y entrando en vigor en el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Por el concejal ponente, y por el grupo de gobierno se acuerda dejar sobre la mesa este punto para mejor debate, mejora y preparación, aceptándose la propuesta realizada en tal sentido por el grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, acordándose por unanimidad dejar el asunto sobre la mesa. 4.1.2. PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA QUE EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL AVALE LA IDONEIDAD PARA DECLARAR BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL JUEGO DEL GARROTE TRADICIONAL. (Expediente 4424/2022) El Concejal Delegado de Deportes, don Mario Ramírez Santana, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 23 de mayo 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 24 de mayo del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 62 (…///…)” P á g i n a 48 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio continuación: “(….///….) INTRODUCCIÓN Las Escuelas de Juego del Garrote Tradicional, (Escuela Familia de Maestro Paquito Santana de Telde, Colectivo Amurga-La Revoliá de Santa Lucía de Tirajana y la Escuela de Garrote La Barranquera-Telde), clubes incluidos en la Federación de Juego del Palo Canario, han presentado un informe en el Cabildo de Gran Canaria con el fin de que este declare Bien de Interés Cultural Inmaterial, en el Catálogo Insular de Bienes de Interés Cultural, (Ley 11/2019, de 25 de abril), a la práctica del Juego del Garrote Tradicional y además lo incluya en la lista de bienes inmateriales que se gestiona desde dicho Cabildo, con el fin de afianzar la supervivencia y garantizar la proyección y protección que la institución insular pueda brindar a la práctica del Juego del Garrote Tradicional. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con esta propuesta se pretende proteger, al igual que ya se realizó en su momento con la Lucha Canaria y el Salto del Pastor, el patrimonio lúdico tradicional que representa para el Archipiélago, pero sobre todo para la isla de Gran Canaria, la práctica del Juego del Garrote Tradicional, como manifestación identitaria y singular, garantizando su protección, conservación y divulgación para las generaciones presentes y futuras. El Juego del Garrote Tradicional canario se puede definir como una esgrima de palos (garrotes) que se desarrolla entre dos jugadores que desarrollan un enfrentamiento en el que el objetivo no es dañarse, sino desarrollar un amplio repertorio de técnicas de ataque y defensa. Cada jugador hará uso de las «mañas» que mejor ejecuta para marcar un golpe o desarmar a su oponente. El desarrollo de esta actividad lúdica se caracteriza esencialmente por una posición frontal de los practicantes al tiempo que sostienen el garrote por su parte central con unos agarres separados aproximadamente el ancho de los hombros, que emplearán tanto los dos extremos del garrote, como el espacio entre las dos manos, para atacar y defenderse, ejecutando una serie de gestualidades o técnicas en las que no se deben cruzar las manos. El agarre debe realizarse siempre con los dedos pulgares apuntando en la misma dirección, lo que permitirá un amplio número de movimientos, al tiempo que dificulta la pérdida del palo. Las fuentes etnohistóricas nos posibilitan afirmar que esta práctica, en sus facetas funcional y lúdica, está presente en Canarias desde el tiempo anterior a la Conquista del archipiélago. Contamos con indicios que como una actividad nativa que se ha mantenido estrechamente ligada al mundo pastoril. En su escrito, los colectivos antes mencionados, solicitan al Ayuntamiento de Ingenio, un aval de idoneidad para declarar Bien de Interés Cultural el Juego del Garrote Tradicional que sirva de apoyo para poder ser incluido en el catálogo de bienes inmateriales con el fin de afianzar la supervivencia y garantizar la proyección y protección que la institución insular pueda brindar a la práctica del Juego del Garrote Tradicional, conservando sus rasgos tradicionales y evitando aquellos cambios o manipulaciones que pudieran conllevar una descontextualización y la creación de una actividad que no sea reconocida ni por los practicantes, ni por los especialistas. Teniendo en cuenta que nuestro municipio se ha caracterizado siempre por una especial sensibilidad con los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, hecho demostrado al tener en nuestros colegios y con la colaboración del cabildo la lucha canaria y en instalaciones deportivas el juego del garrote y la intención de poner en marcha la «Escuela Municipal de Juegos Tradicionales Canarios», y que estos formen parte de nuestro patrimonio y nuestra identidad, que nos identifique como un pueblo singular, a la vez de fortalecer la cohesión social tanto a nivel municipal como insular. Otro aspecto a destacar es que el Municipio de Ingenio cuenta con diferentes personas y Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 62 P á g i n a 49 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio colectivos que desde hace varias décadas vienen practicando y fomentando los Juegos y Deportes Tradicionales Canarios, entre ellos destacaremos a clubes de Lucha Canaria y de Bola Canaria, Maninidra y Nuevo Halcón que son referentes por historia en Gran Canaria El vínculo existente entre el municipio de Ingenio con el Juego del Garrote Tradicional, aparte de estos años que imparten y promocionan en el Centro de Deportes de Guayadeque, por generaciones, ha estado ligado a eventos de colectivos Folclóricos además de deportivos también, posibilitando la conservación de esta modalidad tradicional de pelea con palos en nuestro territorio municipal, por lo que estamos obligados moral y administrativamente a velar por el mantenimiento de su estructura tal y como se ha transmitido durante siglos y no hacer desaparecer elementos tan caracterizadores de esta actividad como son las formas gestuales (técnicas), los materiales y sistema de elaboración del implemento (garrote), el vocabulario vinculado a las acciones y situaciones de juego, la toponimia, la cultura oral asociada al Pastoreo… La concesión de la categoría de Bien de Interés Cultural, en el Catálogo Insular de Gran Canaria, facilitaría su conservación, estudio, difusión y promoción dentro de los límites de la tradición, preservándola de ataques que puedan desvirtuarlo. En base a lo expuesto, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO: Primero. - Dar el aval para que el Juego del Garrote Tradicional Canario sea considerado Bien de Interés Cultural Inmaterial y se incluya en el Catálogo Insular de Bienes de Interés Cultural. Segundo. - Elevar las consideraciones expuestas al Cabildo de Gran Canaria y a las restantes administraciones locales de la Isla, a través de la Federación Canaria de Municipios, para los efectos oportunos. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, responde al ponente que, desde Coalición Canaria por supuesto le adelanto que, vamos a aprobar este punto, de esta propuesta de la concejalía, evidentemente estamos de acuerdo para incrementar, potenciar, y proteger cualquiera de los elementos y símbolos tradicionales de nuestra propia cultura tan arraigada en Canarias. Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, indica que su grupo se suma a que sea institucional y que tenemos que proteger nuestros valores y nuestras tradiciones, ya que un pueblo que olvida su pasado, no tiene futuro. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, se ratifica en que, desde Fórum Drago, alega que, igualmente nos sumamos a esta propuesta que nos traen estos colectivos de Telde y de Santa Lucía de Tirajana para que se declare BIC el Juego del Palo y se incluya en el Catálogo Insular de Bienes de Interés Cultural, con lo cual, poco más hay que decir. La alcaldesa-presidenta, antes de pasar a la votación declara que se hace Institucional la propuesta. Sometida a votación la trascrita propuesta Institucional, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- MOCIONES. 5.1. Moción presentada por el grupo político PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS (PP- SOMOS), con fecha 16/05/2022, con registro de entrada número 2022-E-RE-4245, denominada “REMODELACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES”. El Portavoz del Grupo Partido Popular-Proyecto Somos, don Rayco Nauzet Padilla Cubas, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 24 de mayo del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: (….///….)” Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 62 P á g i n a 50 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(….///….) La ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales de la Villa de Ingenio data del año 2.015, una ordenanza pionera que fue aprobada por unanimidad por todos los grupos del Consistorio en aquel momento. Hoy, 7 años más tarde podemos entender necesaria su remodelación. Por un lado, es evidente que cambios normativos a niveles supramunicipales aconsejan su actualización y por otro lado, hay aspectos de convivencia ciudadana no contempladas en la ordenanza que. Un ejemplo de ello, es la ausencia de regulación sobre las medidas adecuadas que tienen que tomar las personas que conducen animales sobre las micciones, la ausencia de este extremo en la ordenanza, así como la ausencia de régimen sancionador hacen que no se dispongan de herramientas que ayude a la convivencia ciudadana y combata el incivismo. Partimos de la base que es urgente poner coto a estas problemáticas y entendemos que el Ayuntamiento de Ingenio como paso previo a las modificaciones mantenga encuentros con la Asociación Animalista de la Villa de Ingenio -AAVI- con la finalidad de ponerle sobre la mesa estas acciones propuestas y cualquier otra que con el atesoramiento de su trabajo incansable estos años mejore la tenencia y protección animal en nuestro municipio. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo 1.- El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a la actualización de la ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales. 2.- El Ayuntamiento de Ingenio previo paso a la remodelación se sentará con la asociación animalista de Ingenio AAVI para coordinar propuestas para su aprobación posterior en pleno. 3.- La nueva remodelación de la ordenanza municipal regulará las acciones que tendrán que tomar las personas poseedoras de animales frente a sus micciones en la vía pública y además se recogerá un régimen sancionador para los incívicos. Sigue indicando el concejal proponente que su grupo ha mantenido reuniones con vecinos y con la Asociación Animalista de Ingenio y todos han coincidido en la necesidad de la actualización de la Ordenanza. Que es una competencia exclusiva del Ayuntamiento de Ingenio, y no de ninguna otra Administración, y que hay que actuar al respecto. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comenta que está de acuerdo con la moción, y que si se han detectado necesidades de actualización de la ordenanza, pues habrá que actuar en consecuencia. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que por lo que puede entender, el planteamiento de la moción es que se modifique la actual ordenanza y actualizándose la misma, pero sin una proyección concreta, salvo el punto tercero de la parte dispositiva de la moción, en relación a la micción de los animales en la vía pública. Bueno, que se actualice la ordenanza, que se mejore obviamente, pues siempre será positivo. Que si quiere llamar la atención al grupo de gobierno del hecho de que hay que mejorar la transparencia y la accesibilidad a la normativa del municipio, que no se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento, y sería deseable que cualquier norma propia del Ayuntamiento de Ingenio esté colgada en la red y puede encontrarse con facilidad. Que apoyarán la moción. Doña Minerva Artiles Castellano, concejal de Bienestar Animal, expone el posicionamiento del Grupo de Gobierno en esta moción, y manifiesta que en relación a lo indicado por el concejal proponente, don Rayco Nauzet Padilla Cubas, y resto de concejales de la oposición, se pregunta si (…///…)” Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 62 P á g i n a 51 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los mismos se han leído la ordenanza y si saben la realidad social, insular que tenemos en nuestro municipio y en la Isla. Que en el año 2019 nosotros asumimos el compromiso de un Pacto de Bienestar Animal, a nivel insular, y somos pioneros, con el Ayuntamiento de Las Palmas en el proyecto del CETA. Que uno de los compromisos adquiridos los 21 municipios de la Isla fue el de homogeneizar las Ordenanzas de aplicación y en ello, sigue siendo pionero el Ayuntamiento de Ingenio, y el de Las Palmas de Gran Canaria, con los protocolos de recogida de animales. Desde el primer momento en el que en el municipio aparece un caso de animal abandonado, con o sin identificación, hasta el cese de la responsabilidad municipal, eso significa que, emergentemente necesitaban algunos municipios cumplir lo mínimo, porque ni siquiera tienen CETA todavía, en los años en los que estamos. Después de este compromiso y necesitaban por lo menos legislar esto, entonces cogieron la de 2015 que, yo les invito de verdad , a que se la lean, porque seguimos siendo pioneros Respecto de la moción en sí, quiere recordar que se está en fase de aprobación de la Ley de Protección de Derechos y Bienestar Animales, en la que se recogen aspectos muy importantes que luego tienen que trasladarse a las distintas ordenanzas municipales. Que lo solicitado por el grupo proponente de la moción ya se encuentra recogido en otra Ordenanza, la de Protección de la Convivencia Ciudadana, y se tramitan expedientes sancionadores al respecto. Que si hay que mejorar la ordenanza, sería conveniente hacerlo una vez que tengamos que llevar, si o si, alguna modificación con motivo de la aprobación de la Lye de Derechos y Bienestar Animal, y no modificando la Ordenanza para recoger cuestiones que ya se encuentran reguladas en otras ordenanzas municipales. La alcaldesa-Presidenta, interviene antes de pasar a la votación, para aclarar al Señor González, que revise de nuevo la página web de este Ayuntamiento, entre en transparencia, además, transparencia.ingenio.es, para que vea todas las ordenanzas colgadas, entonces, primero tenemos que mirar. Sí que están colgadas. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por nueve votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago y Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y, once votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Nº 06/2022. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, justifica la urgencia del asunto por razones de celeridad y eficacia administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de los miembros del pleno, y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. El Concejal delegado de Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 62 P á g i n a 52 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (82.976,74€), cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Tercero Nombre PROG ECON F/2022/295 08/02/2022 F 22202055 07/02/2022 157,20 B38299012 MANUEL OLIVERA RODRÍGUEZ, S.L. 1320 22104 F/2022/296 08/02/2022 F 22202061 07/02/2022 30,74 B38299012 MANUEL OLIVERA RODRÍGUEZ, S.L. 2410 22104 F/2022/882 07/04/2022 999698926182 0932 C00Z2060000219 01/04/2022 3.306,15 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/889 07/04/2022 999698946226 0795 C00Z2060000230 01/04/2022 1.199,87 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/890 07/04/2022 999698926182 0909 C00Z2060000216 01/04/2022 38,99 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/891 07/04/2022 999698926182 0913 C00Z2060000217 01/04/2022 6.763,13 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/892 07/04/2022 999698926182 0892 C00Z2060000214 01/04/2022 6.246,65 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/893 07/04/2022 999698926182 0928 C00Z2060000218 01/04/2022 2.576,12 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/894 07/04/2022 999698926182 0888 C00Z2060000213 01/04/2022 1.545,99 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/898 07/04/2022 999698946226 0780 C00Z2060000229 01/04/2022 562,94 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/908 07/04/2022 999698926182 0966 C00Z2060000222 01/04/2022 64,10 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/939 07/04/2022 Rect-Fr 22202051 07/02/2022 983,53 B38299012 MANUEL OLIVERA RODRÍGUEZ, S.L. 2410 22104 F/2022/942 07/04/2022 F 22206315 07/04/2022 465,25 B38299012 MANUEL OLIVERA RODRÍGUEZ, S.L. 2410 22104 F/2022/1188 07/05/2022 999698946226 0841 C00Z2060000337 02/05/2022 1.794,33 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/1195 07/05/2022 999698946226 0854 C00Z2060000338 02/05/2022 1.835,97 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/1198 07/05/2022 999698926182 0991 C00Z2060000344 02/05/2022 4.268,46 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/1199 07/05/2022 999698946226 0869 C00Z2060000339 02/05/2022 93,57 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/1200 07/05/2022 999698926182 0970 C00Z2060000342 02/05/2022 5.749,68 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/1202 07/05/2022 999698946226 0835 C00Z2060000336 02/05/2022 3.189,38 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/1205 07/05/2022 999698926182 0985 C00Z2060000343 02/05/2022 7.292,15 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 03/05/2022 200,00 G35426170 AIDER. ASOC.INSULAR DESARR.RURAL 4100 22699 16/05/2022 34.612,54 P3502300A AYUNTAMIENTO SANTA LUCIA 2310 46200 TOTAL 82.976,74 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2022 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 62 P á g i n a 53 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 06/2022 cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (82.976,74€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, recuerda a que como siempre en estos puntos de abstendrá. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, sostiene que, como viene siendo habitual, en el caso de los reconocimientos de créditos, nosotros también nos abstendremos, agradeciendo que se nos hayan explicado las partidas. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, mantiene que, en los mismos términos que mis compañeros, nos vamos a abstener, porque forma parte de la gestión del grupo de gobierno. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por once votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y nueve abstenciones [(Grupos municipales: Fórum Drago, Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: -DESDE EL NÚM. 2.566, DE 20 DE ABRIL, AL NÚM. 2.940, DE 29 DE ABRIL. -DESDE EL NÚM. 2.941, DE 2 DE MAYO, AL NÚM. 3.657, DE 24 DE MAYO. TODOS DE 2022 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO: -DESDE EL NÚM. 57, DE 19 DE ABRIL, AL NÚM. 66, DE 28 DE ABRIL. -DESDE EL NÚM. 67, DE 3 DE MAYO, AL NÚM. 85, DE 19 DE MAYO. TODOS DE 2022 Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 62 P á g i n a 54 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES: -DESDE EL NÚM. 20, DE 20 DE ABRIL, AL NÚM. 24, DE 28 DE ABRIL. -DESDE EL NÚM. 25, DE 3 DE MAYO, AL NÚM. 26, DE 5 DE MAYO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN: -DESDE EL NÚM. 17, DE 19 DE ABRIL, AL NÚM. 21, DE 28 ABRIL. -DESDE EL NÚM 22, DE 6 DE MAYO, AL NÚM. 24, DE 17 DE MAYO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 25 de febrero de 2022 (Nº 3) -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 25 de marzo de 2022 (nº 4) -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 29 de abril de 2022 (nº 5) Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. Don Mario Ramírez Santana, concejal delegado de Deportes y Participación Ciudadana, da cuenta de cuestiones relacionadas con las áreas que gestiona. Que a partir de mañana la Piscina Municipal reabre sus puertas con una magnífica noticia, y es que se amplían los horarios, e inclusive los fines de semana. Da cuenta del éxito de la carrera de orientación, y la finalización de actuaciones en el terreno de lucha de Los Molinillos. Doña Elena Suarez Pérez, concejala de Servicios Sociales, da cuenta de la puesta en marcha de dos proyectos muy importantes en políticas sociales de este municipio, el proyecto comunitario de inclusión social del pueblo gitano, que está enmarcado dentro de la estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado, EDUSI. El proyecto ha sido ya concedido, y esta semana comenzaremos a ejecutarlo, en este caso que, ha sido adjudicataria por un valor de 29. 407, 46 euros. De igual forma también, comunicar al pleno y a los vecinos y vecinas que, el pasado 18 de mayo se firmaba también el proyecto piloto Mascarilla 19, en este caso con la alcaldesa Ana Hernández que, con la Directora del Instituto Canario de Igualdad, pues firmaban, rubricaban este proyecto que, como saben, somos, conjuntamente con Tías, en Lanzarote, los únicos dos municipios de Canarias donde se desarrollará este proyecto piloto, durante un año. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 62 P á g i n a 55 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ya el equipo integrado por la coordinadora, una especialista en publicidad y marketing, así como los distintos formadores, están estableciendo detalles para empezar a ejecutar este proyecto que, veremos en breve, en nuestros barrios. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hubo. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 62 P á g i n a 56 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 62 P á g i n a 57 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 62 P á g i n a 58 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, añade que, traemos algunas cuestiones: En primer lugar, queríamos trasladarle a la concejal de servicios sociales, una pregunta que, ya la hemos hecho a ella personalmente, en forma verbal, sobre la no convocatoria este año del programa 'respiro familiar'. A la señora alcaldesa, quería comentarle o preguntarle, perdón, cuál es el costo anual, en su caso, que el ayuntamiento destina a la contratación de servicios en medios de comunicación, de fuera del municipio; tanto de televisión, radio, en su caso prensa, le hago esta pregunta porque me llama la atención que, existen dos medios que veo mucho en redes sociales: Las Tirajanas y Wind Radio que, funcionan como una especie de gabinete de prensa, a la gestión que ustedes hacen aquí y entiendo que esto se estará pagando de alguna manera y quiero saber, en su caso, el coste, de si es así o no. Me llama la atención también, en festejo, se lo pregunto a usted y usted pues le traslada a su concejal, a los concejales delegados, las preguntas, si lo ve procedente, por qué siempre festejo, veo que siempre se trabaja con la misma productora, que además, no es del municipio. Todas las Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 62 P á g i n a 59 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio publicaciones de cultura, me llama la atención que son de Canarias7 y no de otros medios. Las publicaciones publicitarias, también me llama la atención, y bueno ahí le dejo esa cuestión, que imagino que usted me contestará y habrá explicaciones para todo. Algunos concejales del grupo de gobierno, proceden a responder a los ruegos y preguntas que les atañen, comentando lo siguiente: -Doña catalina Sánchez: Sobre el informe de las terrazas, tengo que decir que, la técnico ha pedido, por favor, un poquito de tiempo, porque ahora está colaborando con alcaldía para terminar los decretos. Contiene seis expedientes que tenía que culminar y arreglar antes de hacer el decreto, así que, tendrán más información. - Doña Elena Suárez: Efectivamente, como usted bien ha señalado, su compañero Javier, el concejal de Fórum Drago, se puso en contacto conmigo telefónicamente, para hacerme llegar que, según manifestaba él, varios vecinos que se acercaron a su partido político, quejándose del cierre del “Respiro Familiar, parece ser que, este conglomerado de vecinos, se traducía en pocas personas, por no decir, un solo afectado, y le expliqué lo que, brevemente le manifesté y le expliqué a su compañero y que también, se le ha prestado a la persona que ha manifestado esa queja, siendo atendido en servicios sociales, también, siendo atendida por mí telefónicamente, en una ocasión, intentando dejar claro cuál era el argumento sobre, pues, la parálisis de ese proyecto, por definirlo así. Ese programa, ya se estaba ejecutando desde el 2003, este programa, habitualmente, ha atendido a las personas que estaban, en nuestro centro ocupacional de Ingenio, a un ronda la edad, de los hasta los 40 años aproximadamente. En el año 2020 como usted conoce y conocemos todos, se produce la pandemia, se produce una situación en la que se declara un decreto que, establece que, esos servicios deben de reunir una serie de garantías que, en aquel momento, no se daban para los usuarios con ese perfil. En ese momento, evidentemente, no se podía prestar el servicio y esta concejalía, se pone en contacto con los 8, repito, 8 familiares que, solamente estaban haciendo uso de este servicio, desde hace ya bastantes años. Familiares con los usuarios, evidentemente, para informarles de esta situación, además en una reunión, en este salón de plenos, con todos y cada uno de ellos, informándoles de las alternativas que tenían, en ese momento, bien, creo haber leído en algún folleto o en alguna publicación de redes sociales, en su partido que, ustedes avalan por la no política y sí a la gestión. Mire, de esto le voy a hablar, de gestión, porque en ese año en el 2020, esta concejalía hizo un corte evaluativo de este proyecto, entonces determinó que, de aquel encuentro que se hizo con las familias, sólo tres, plantearon problemas de poder acudir a otro servicio, bueno, nosotros procedemos convenientemente, a devolver íntegramente el importe que se nos había concedido, porque por aquel entonces, habían otras alternativas, y si hay alternativas individuales, hay alternativas que, mire, recogió la ordenanza municipal en la anterior legislatura, con esta al frente, con esta concejal al frente, donde se recogían ayudas específicas para usuarios, individuales, aquellos que no podían acudir al Respiro Familiar, o aquellos que no eran usuarios de los centros ocupacionales. Este año, después de la pandemia, como le digo, y analizando la gestión de lo público, nos hemos dado cuenta y además así también, lo sugería el Cabildo de Gran Canaria, que teníamos que mejorar, en la época estival, el servicio que garantizamos a los usuarios y lo hemos hecho así; ahora no cerramos, no cerramos en agosto y las familias pueden acudir al centro ocupacional. Habitualmente,señor González, cuando una persona tiene reconocida su dependencia o su discapacidad, tiene derecho a acceder a servicios, como pueden ser los centros ocupacionales u otros centros que hay en toda Gran Canaria, no siendo el nuestro, para acoger personas que tengan Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 62 P á g i n a 60 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio este tipo de perfiles, como digo, llevamos desde el 2021, abriendo todo el año, con lo que eso implica, también, en la gestión, de que el personal esté y además, mejorar y también, como le decía, en el caso de que no estén en nuestro centro ocupacional, pueden acceder a la ayuda individual y esas prestaciones. Mire, usted me puede preguntar, bueno, y ¿que han hecho los años posteriores con ese dinero?, ¿A dónde lo han redirigido?, pues mire, lo hemos redirigido, porque en la legislatura anterior un diagnóstico es que se hizo social y comunitario de los servicios sociales, de las prestaciones y servicios que debíamos de garantizar a los usuarios, de servicios sociales, decían que teníamos un foco, en el que mirarnos que, era la juventud y adolescencia de este municipio, por todos los trastornos de salud mental y disruptivo que, están llegando, no solamente a los servicios sociales, sino también, a los nuevos centros educativos y los dos institutos, de los que consta este Ayuntamiento, no solamente por las condiciones del ascentismo escolar que, vienen supeditada a no solamente, que los chavales falten a clases, sino que, tienen muchísimos trastornos añadidos y cuestiones y problemáticas, que le puedo asegurar, tremendamente preocupante y al que tenemos que atender. Pues mire, reconvertimos ese dinero y actualmente estamos atendiendo a 89 menores, con esta redirección de este proyecto, que es importantísimo, eso quiere decir o quiere usted entender, qué dice esta concejala, que esos muchas familias, de las que se quedaron en tres, no sean atendidos, por supuesto que no, tienen la garantía de esas ayudas que, como le dije, individualmente, pueden acceder, tienen la garantía, si son usuarios de los centros ocupacionales, de estar todo el año en el servicio y tienen la garantía del Cabildo de Gran Canaria que, no solamente dispone del centro ocupacional de Ingenio, sino de muchos otros servicios, tanto en los ayuntamientos, como a través de organizaciones no gubernamentales, que prestan estos servicios . Servicios Sociales, están a disposición de todos y cada uno de los vecinos de este ayuntamiento, de todos y cada una de las familias vulnerables, y esta concejala, también, en concreto, con este caso he hablado, no tengo ningún problema, en volver a hablar con el familiar, con el familiar del que usted me cita, y como bien se lo dije a su compañero, que tanto yo, como el equipo de profesionales, en cualquier momento, pueden ustedes acceder a entregar, por registro de entrada, a todas esas familias, para redirigirlos a los servicios sociales, para que sean atendidos y de forma inmediata, no le quepa la menor duda, de que eso, de que no dejamos nada atrás, en Ingenio cumplimos. -Doña Minerva Artiles: Lo del pabellón, lo miro porque, es verdad, que ahora mismo, estamos mirando distintos edificios municipales y lo que estamos realizando es directamente la puesta de redes o a través de la empresa, también, de gestión, el tema de la jaula trampa. La parte del inodoro, nos ha pasado muchas veces ,abajo en el baño, a veces, sobre todo los fines de semana, que se quedan personas abajo e incluso han habido veces que, se ha tupido por temas de arena y demás. Lo miro también. Paco, me sorprende que hables de que te planteas de un medio de comunicación en concreto, te puedo pasar, eso significa que no consumes la cultura de nuestro municipio, porque está bien escribir que, a nivel local, tenemos que apostar, pero también, hay que ponerlo en práctica. Yo sí voy a felicitar, desde aquí, a todos los medios de comunicación que nos cubren, a todos los medios de comunicación que, sobre todo, apuestan por la identidad de Ingenio, por visibilizar Ingenio y la cultura, a los departamentos de cultura, pero de todos los medios de comunicación, Wind Radio, que nombraste, Radio Planeta, Radio Carrizal, Canarias7, la Provincia, Radio las Tirajanas, Canal 4 y todos los que cubran la información de Ingenio, bienvenidos sean y además de forma gratuita; así que, desde aquí felicitarlos y si quieres te paso toda la información, es más, desde aquí, yo los invito a todos, que vestir en Canarias lo hemos pospuesto una semana más, para si quieren visitar la Casa de los Ponce y hemos tenido la cobertura de: Televisión Española, Canarias7, la Provincia y Televisión Canaria, así que, ahí están todos los medios, gracias a ellos. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 62 P á g i n a 61 | 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -La alcaldesa-presidente, doña Ana Hernández, cierra el turno de las intervenciones, comentando: -Parte de lo que iba a contestar, ya lo han contestado señor González, ni un solo céntimo de euros, se destina a ningún medio de comunicación, es más, se le pasan las notas de prensa a todos los medios de comunicación y son ellos los que deciden, eligen y publicitan lo que ellos quieren, me parece que, los que están nerviosos son otras personas, porque preguntar una cosa de estas características, es por alguna razón. Festejos, pues mira, festejo decidirá trabajar con quien quiera trabajar, y si hay un proyecto de calidad, un proyecto de exclusividad, hay además una garantía de trabajo, pues, elegirá a esos tipos de proyectos. Don Rayco Padilla, perdón, en este caso Partido Popular, porque no lo ha hecho él, perdóneme don Rayco, no lo ha hecho usted directamente, las preguntas las ha hecho don Juan Amador, el tribunal de una convocatoria de oposiciones, tribunales, a parte del ayuntamiento y de los concejales; ese tribunal tiene la capacidad de decisión, regulándolo a través de sus correcciones, si esa persona en concreto, tiene algún problema, tiene derecho a presentar recurso y se le responderá en esos recursos, no en este pleno. Creo que se están acercando las elecciones, me da la impresión, porque si un sindicato de la policía local hace una intervención en sus redes sociales, sin primero haber preguntado, consultado o sentarse con su concejala delegada o incluso, que es la misma persona, con la alcaldesa, algo se estará cociendo. Veinte Policías, Guardia Civil, Unidad Canina, con 12 intervenciones, unidad de dron, unidad de motoristas, con cuatro motoristas, 11 voluntarios de Protección Civil, más de 15.000 personas en un carnaval que, no organiza el ayuntamiento, que organiza el patronato del carnaval, apoyado por el ayuntamiento que, todos los que estamos aquí, sabemos perfectamente que, cuando se une alcohol, música y muchas personas existen incidentes, siempre han existido, no ahora, no hay una mala planificación, hay una respuesta inmediata, porque eso sí, eso tiene que ver con que no haya habido ningún percance importante, ni detenido, ni ninguna otra actuación, más allá de lo que normalmente ocurre, si un periódico, cualquier prensa, publica un vídeo grabado, en un momento determinado, ese vídeo se hace viral, eso no significa que, todos los que estábamos allí, hayamos sufrido algún tipo de problemas con el carnaval. Don Rayco, que usted estaba disfrazado, como estaba yo , disfrutamos del carnaval y de siempre, ha habido incidentes. Si el sindicato de policía, quiere hacer ver algo diferente que, se siente conmigo primero, que soy su concejala, antes de publicarlo en una en una red social. Otra de las cosas que me llama la atención, hay mucho más ahí, pero no vamos a estar respondiéndolo todo, lo responderemos en otro momento. Puente de las Majoreras, pues deje que termine el procedimiento de licitación que, ya salió, cuando termine el procedimiento, pues, se empezará, pero, ahora está en el procedimiento de licitación. Creo, que hay muchas más cosas, pero es conveniente, a lo mejor, de responderlas en otro momento. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez. Cód. Validación: 5RNYDJTD5SF3R5QTW3A5DHJ3S | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 62 P á g i n a 62 | 62