Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET. MJAH/letg PLENO NÚM. 02/2022 (EXPTE. 1388/2022) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA 28 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES: D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y catorce minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa- Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 21/04/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 21/04/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 56 P á g i n a 1 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, comienza el pleno ordinario correspondiente a febrero de 2022, disculpando la ausencia de don Francisco González Peña y de don Carlos Jesús Suárez Brito, ambos por motivos personales. 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Doña Elena Suárez, informa a los presentes que antes de iniciar la lectura de la declaración institucional, interviene doña María Martín Herrera, vecina de nuestro municipio para denunciar el hecho que a continuación se relata, manifestando la vecina lo siguiente: “El 8 de febrero, a la una del mediodía, cuando me dirigía a mi casa en patineta, un coche pasaba por mi camino. Nunca me habría imaginado que, desde ese coche, al grito de gorda asquerosa, sería agredida. Una botella impactaría sobre mi ojo; los que me conocen saben que soy una luchadora, pero reconozco que, en ese momento, igual que ahora, me tembló hasta el riñón derecho, lo sabemos bien. En mi vida como creyente que soy, cerré los ojos y pedía a Dios, que no se bajara, puesto que llegué a pensar que iban a acabar dándome una paliza. Gracias a Dios, todo se saldó con un ojo morado y que no me quitara mi patineta, cosa que me preocupa bastante. Con esa experiencia, me he dado cuenta de algo que durante muchos años he normalizado, que mientras que, en esta sociedad, donde se busca la perfección, y el ser gordo, muchas veces, ha sido un condicionante y no una condición, hemos permitido que todo el que lo desee puede opinar sobre nuestro cuerpo, excusándose en la hipócrita frase de: “te lo digo porque te aprecio”, “te lo digo por tu bien”, “es por tu salud”, “vístete de negro, que te hace más delgada”. La sociedad presenta a los gordos como personas enfermas, sedentarias, sentados en un sillón y comiendo inmensos platos, 24 horas al día. He sido rechazada en puestos de trabajos, porque mi perfil físico no se ha ajustado a lo que buscaba. Yo desconocía, hasta ese momento, que para cortar el pelo era necesaria una báscula. En redes sociales también existe un abordaje inmenso, hay esta licencia infinita, para que, desde perfiles falsos, insultarme por mi físico. Hoy quiero alzar la voz y que llegue hasta los jóvenes, que por su condición física sean discriminados y sufren bullying; tenemos que combatir la normalización de esta causa y sólo podemos hacerlo no callando, Nunca. Debemos visibilizar a los acosadores para que sufran la vergüenza y el juicio del mundo. Hoy los invito desde aquí, a amar sus cuerpos, son el único vehículo que tenemos para circular por este camino, que es la vida, mirándolo, manteniéndolo sano, porque perfecto ya son. Ojalá sea la última en pasar por algo así, mientras tanto, seguiré gritando: soy María, hago deporte, llevo una alimentación sana, monto en bicicleta y en patineta, soy gorda y soy feliz. Muchísimas gracias a todos, a la corporación al completo por el apoyo prestado, desde el primer día. A mi familia que estuvo conmigo desde el minuto uno, a mis amigos que no me dejaron caer; porque una agresión verbal, nunca me ha hecho tanto daño, como fue la física, y no sólo el daño del dolor, sino la impotencia de sentir que, en este momento, podría pasar algo más y no estaba en mi mano el resolverlo. Y lanzar un mensaje, que nuestro cuerpo es perfecto, sea de la manera que sea, y que nadie tenga la potestad de juzgarnos por la condición física. La concejala delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 56 P á g i n a 2 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Dice Beatriz Jimeno que: “Una mujer que no se gusta a sí misma no puede ser libre y el sistema nos educa para que nunca lleguemos a gustarnos a nosotras mismas”. Si bien estamos acostumbradas a oír que la obesidad es un factor de riesgo para la salud, poco o nada oímos sobre las consecuencias que conlleva el estigma que recae sobre las personas gordas debido a su peso. Distintos estudios recientes y los propios colectivos de personas gordas denuncian que su peso incide a la hora de buscar trabajo, tener pareja, ir a la playa, hacer deporte, etc, y en ocasiones repercute en su salud mental, ocasionando ansiedad, depresión, entre otros trastornos psicológicos y físicos. Estas situaciones que forman parte de la vida cotidiana de una persona suponen una discriminación, muchas veces normalizada, por peso y aspecto físico: según el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), el 49,5% de las mujeres en canarias tienen sobrepeso u obesidad, lo que las sitúa en el punto de mira de la discriminación conocida como gordofobia. La gordofobia es definida como la discriminación que sufren las personas gordas por el hecho de serlo, basándose en prejuicios sobre las conductas y hábitos de las personas gordas, la cual conlleva severas consecuencias para la autoestima, la salud mental, el acceso al empleo y la salud social, llegando en ocasiones a graves casos de violencia y bullying escolar. Asimismo, la otra cara de la discriminación gordofóbica es la obsesión normativa e imposición social de la delgadez y la dieta adelgazante, las cuales suponen un detrimento en la salud y el desarrollo personal, mayoritariamente de las mujeres en el marco del sistema patriarcal, que puede acabar en Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA) como la anorexia o la bulimia, donde observamos que el 80% de los casos comienza con una dieta, según informa Cruz Roja e INSALUM. “El cuerpo de las mujeres siempre es asunto de debate público”, apunta Naomi Wolf. De ahí la necesidad de generar desde las instituciones espacios en los que se debe profundizar sobre las discriminaciones corporales por peso y estética, considerarlo como un problema social y una fobia que estigmatiza a las mujeres. Cotidianamente se siguen produciendo miradas prejuiciosas sobre el cuerpo porque socialmente se considera que estar gorda/o está mal, no es bello, no es sano y es moralmente malo y, por lo tanto, merece castigo. Y son todos estos cánones los que desembocan en violencia estética en el colegio, en la familia, en los espacios públicos, en los grupos de pares…, y devora la dignidad de las personas que la sufren y que en mayor medida afecta a las niñas y a las mujeres. Marilyn Wann afirma que “la única cosa que alguien puede diagnosticar con algo de certeza al mirar a una persona gorda es su propio nivel de estereotipos y prejuicios en contra de la gente gorda”. Sin embargo, es extendida la creencia de que el cuerpo aporta información absoluta sobre hábitos y costumbres, salud, o alimentación, además de la creencia de que las personas gordas eligen ser como son. Por todo ello, desde el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio condenamos y rechazamos el ataque gordófobo que sufrió nuestra vecina María, invitando a toda la sociedad a la repudia social ante estos ataques de opresión, consecuencia de una discriminación estructural que limita la vida y el desarrollo personal ocupando todos los espacios e instituciones sociales de las mujeres. La alcaldesa toma la palabra para reiterar nuestro apoyo a nuestra vecina María, que como ha leído o expresado, no es un caso seguramente único, y hay que visibilizar y que se tomen las medidas oportunas, cuando se pueda demostrar, en este caso, cuando alguien agrede por esta razón o por cualquier otra. Muchísimas gracias, María, por estar aquí. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 56 P á g i n a 3 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno Sesión Ordinaria de 31 de enero de 2022 (nº 01). Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.- ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN. 3.1.1 – APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº. 1/2022 DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO (EXPTE. 1242/2022). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 15 de febrero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Gerente y el Sr. Concejal-Delegado de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS, CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (353,82 €), cuyos datos se describen a continuación: Nº REGIST RO FECH A Nº FACTUR A FECHA IMPOR TE TERCER O 361 13/1 2/20 21 TB6TD0 001109 13/12/2 021 86,35 A82018 474 362 13/1 2/20 21 TB6TD0 001110 13/12/2 021 101,49 A82018 474 363 13/1 2/20 21 TB6TD0 001111 13/12/2 021 18,99 A82018 474 364 13/1 2/20 21 TB6TD0 001112 13/12/2 021 18,99 A82018 474 365 13/1 2/20 21 TB6TD0 001113 13/12/2 021 80,74 A82018 474 366 13/1 2/20 21 TB6TD0 001114 13/12/2 021 0,98 A82018 474 367 15/1 2/20 21 CPR101 N00444 68 15/12/2 021 46,28 B82846 825 NOMBRE PROGR AMA ECONÓMICA Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 56 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Telefónica de España S.A.U. 241 22200 Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.Unipersonal 241 22100 P á g i n a 4 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2022 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 01/2022 cuyo importe total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS, CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (353,82 €), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que se abstendrá, como es habitual en estos puntos. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, interviene diciendo que, en este punto como viene siendo habitual nos vamos a abstener y hacemos esta extensiva al punto 3.1.1, al 3.1.2 y al que va por urgencia, Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, comunica que, en este y en los siguientes temas similares nos vamos a abstener. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canaria-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo municipal Coalición Canaria-Unidos por Gran canaria) y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2 – APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 56 P á g i n a 5 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CRÉDITOS Nº. 2/2022 DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES (EXPTE. 1415/2022). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 16 de febrero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de la Gerencia del Organismo Autónomo denominado: PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, y por ende, susceptibles de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, las cuales se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Gerente de este Organismo, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, cuyos datos se describen a continuación: Nº REGISTRO FECHA Nº FRA FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE PROG ECON F/2021/129 22/12/2021 1/2021 20/12/2021 599,00 54068930R COLLADO PERERA MIGUEL ANGEL 323 22706 F/2021/138 31/12/2021 A21/468 31/12/2021 511,46 B76011956 SOSTENIMIENTO ISLEÑO S.L.U. 323 22706 TOTAL 1.110,46 3) Visto el informe de reparo emitido por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2022 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de las facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, deben ser aprobadas por el Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 02/2022, del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, cuyo importe total asciende a: MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (1.110,46€), cuyas facturas incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 56 P á g i n a 6 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de créditos practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del citado Organismo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canaria-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo municipal Coalición Canaria-Unidos por Gran canaria) y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3 – PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2022 (EXPTE. 1182/2022). El concejal delegado de Hacienda, don Víctor Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 16 de febrero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la propuesta de la Concejalía de Desarrollo Etnográfico y Patrimonio Cultural para la concesión de una subvención a la Asociación Cultural Coros y Danzas de Ingenio, por importe de 20.000,00 euros, destinados a la financiación del proyecto denominado “Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Villa de Ingenio”, el cual será financiado con parte de la subvención prevista para el desarrollo del Festival Internacional de Folklore. Visto que por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se incluían las subvenciones anteriores, con las cantidades inicialmente previstas. Visto que se hace necesario la inclusión de estas modificaciones en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobadas, se PROPONE AL PLENO CORPORATIVO, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022 siguientes: PRIMERA: Se crea la Línea Estratégica 3.b), con las siguientes características: “Denominación: Convenio de Colaboración con la Asociación Cultural Coros y Danzas de Ingenio para la confección del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Villa de Ingenio. Procedimiento de concesión: Concesión directa. Subvención nominativa Objetivos: Reconocimiento, protección y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Villa de Ingenio. Importe: 20.000,00 euros. Financiación: Recursos propios. Aplicación presupuestaria: 3360.489.00.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, recuerda que, cuando ya se trabajó hace un tiempo este mismo punto del orden del día, lo aprobamos, porque nos parece que es un proyecto que lo celebramos, que es interesante, que es importante, que es necesario salvaguardar el patrimonio en cualquiera de sus Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 56 P á g i n a 7 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio extensiones, y por supuesto felicitamos por la iniciativa y vamos a aprobarlo. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, reitera que, en la misma línea, este proyecto ya vino el año anterior para ser financiado por esta institución municipal, en aquel momento SOMOS-PP, decidió votar favorablemente y evidentemente ahora que ha cambiado el ciclo, el año económico, y que la factura viene este año, en vez del anterior, lo normal que sucede en las administraciones. Tendrá el voto favorable. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, afirma que, vn a votar a favor en consonancia con lo que ya hizo en el anterior ejercicio y felicitar a Coros y Danzas por el trabajo que se está realizando para el rescate de la etnografía y folclore. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IP2) - (EXPTE. 10214/2021). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 16 de febrero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ”Vista la necesidad de adaptar el contenido de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al nuevo régimen jurídico de dicho Impuesto previsto en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal constitucional, Se pretende conseguir los siguientes objetivos y dar solución a las carencias o problemas siguientes: - Adecuar las cargas tributarias derivadas de la imposición del impuesto a la realidad actual. - Adecuar dichas cargas a los valores del mercado de acuerdo con las exigencias marcadas por la legislación actual. - Establecer una fórmula de cálculo de la base imponible que permita conocer con seguridad el incremento de valor producido en la operación que grava el impuesto. Concretamente se modifica en los siguientes términos: - El sistema de determinación de la base imponible con la finalidad de ajustarlo al principio de capacidad económica. - Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones de terrenos, garantizando que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo. - Respecto a la gestión del Impuesto se faculta al Ayuntamiento para la comprobación de los valores declarados por el interesado o del sujeto pasivo a los efectos del nuevo supuesto de no sujeción, además de la obligación de colaborar mediante convenios de intercambio de información tributaria. Por tanto, con el fin de adecuar y contemplar los nuevos elementos, se requiere dar una nueva redacción a la actual ordenanza. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, SE PROPONE al Pleno Corporativo: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 56 P á g i n a 8 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, consistente en la modificación íntegra del texto vigente para adaptarlo al nuevo régimen jurídico que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se rige dicho tributo. (VER ANEXO) SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TERCERO: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Debiendo quedar el texto íntegro modificado con el tenor literal siguiente: “NÚMERO IP-2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el IMPUESTO EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes del citado Texto Refundido, con la adaptación introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Artículo 2º.- 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 2. No están sujetos al impuesto, los incrementos de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 3º.- Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana, según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 56 P á g i n a 9 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, según la redacción dada por el artículo 10.1 de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los siguientes: a) El suelo clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente. b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos especiales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones. e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que se integre los bienes inmuebles de características especiales. Artículo 4º.- 1. El impuesto se devenga y nace la obligación de contribuir a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. A los efectos anteriores se considerará como fecha de la transmisión: En los actos o contratos "intervivos", la del otorgamiento del documento público, y cuando fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción en un registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. En las transmisiones por causa de muerte, la fecha de fallecimiento del causante. 2. El impuesto no se devengará con ocasión de: a) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. b) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 56 P á g i n a 10 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. d) Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado. Artículo 5º.- 1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. SUJETOS PASIVOS Artículo 6º.- 1. Se considera sujeto pasivo del Impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En este caso tendrá la consideración de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que adquiera el terreno, o a cuyo favor se constituya el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. RESPONSABLES Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 56 P á g i n a 11 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 7º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Artículo 8º.- 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 2. A efectos de la determinación de la base imponible, ésto es, el importe del incremento de valor de los terrenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en el artículo siguiente por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. Artículo 9º.- El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, dependerá del periodo de generación del incremento de valor: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 56 P á g i n a 12 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año. 0,14 1 año. 0,13 2 años. 0,15 3 años. 0,16 4 años. 0,17 5 años. 0,17 6 años. 0,16 7 años. 0,12 8 años. 0,10 9 años. 0,09 10 años. 0,08 11 años. 0,08 12 años. 0,08 13 años. 0,08 14 años. 0,10 15 años. 0,12 16 años. 0,16 17 años. 0,20 18 años. 0,26 19 años. 0,36 Igual o superior a 20 años. 0,45 Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso. Artículo 10º.- Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 16.2., se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. VALOR DE LOS TERRENOS Artículo 11º.- 1. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes De Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 56 P á g i n a 13 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Se establece una reducción del sesenta por ciento en los valores de los terrenos, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dicha reducción se aplicará en los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. Esta reducción no será aplicable a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta entonces vigente. Asimismo, el valor catastral reducido, en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. Artículo 12º.- En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el artículo 9 se aplicarán sobre la parte del valor definido en el artículo 11.1.a) que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el cálculo del valor de dichos derechos reales. Artículo 13º.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el artículo 9 se aplicarán sobre la parte del valor definido en el artículo 11.1.a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas. Artículo 14º.- En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos artículo 9 se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el artículo 11.1.a) anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 15º.- La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible fijada según los artículos anteriores, el tipo impositivo que se establece en el 15 por ciento. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados siguientes. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 16º.- 1.- No estarán sujetos al Impuesto los incrementos de valor que se pongan de manifiesto a consecuencia de los actos siguientes: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 56 P á g i n a 14 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. 2.- Tampoco estará sujetos al impuesto las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud del apartado 1 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 17º.- 1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico- Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 56 P á g i n a 15 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivo Organismos Autónomos de carácter administrativo b) Este municipio y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales. Artículo 18º.- Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del Impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 19º.- 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente, según modelo oficial que se facilitará a su requerimiento, y en donde se facilitarán de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 56 P á g i n a 16 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los referidos primeros seis meses. 3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 20º.- Se establece el sistema de auto-liquidación por el sujeto pasivo, excepto en los casos previstos en artículo 11.1.a), párrafo tercero. Este sistema llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los interesados. Las auto-liquidaciones serán comprobadas con posterioridad para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este Impuesto. Artículo 21º.- Asimismo, estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos señalados para los sujetos pasivos en el artículo 19 de esta Ordenanza: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre vivos: el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso: el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real correspondiente. Artículo 22º.- Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. Artículo 23º.- Las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 16, pudiendo suscribirse para ello los correspondientes convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 24º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 56 P á g i n a 17 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la citada publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, aclara que tenemos que reglar el IBI, entra dentro de lo necesario incluso, lo que no tenemos claro es si el momento es el oportuno o no lo es; independientemente de que nos obliga la legislación a hacerlo y tengamos que hacerlo cuando corresponda. Lo que tenemos dudas desde Coalición Canaria es que sea el momento, dada la coyuntura económica que todavía no empezamos a salir de ella, y ya nos vemos con otro problema ahora de magnitudes incalculables. Por eso lo vamos a votar en contra. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, indica que, en este punto creemos que tenemos que hacer un poco de historia, porque estamos en este punto porque se ha declarado inconstitucional el sistema de plusvalía que existía en España, porque nuestra Constitución Española dice que efectivamente tenemos que tener impuestos para sostener el estado de bienestar, pero también dice que no pueden ser esos impuestos de carácter confiscatorio, esos impuestos de carácter confiscatorio, como fue declarado el de la plusvalía. Evidentemente el ayuntamiento Ingenio, está decidiendo en este preciso instante, que quiere cobrar el impuesto de plusvalías, y ponerlo con la nueva normativa vigente, y nosotros, como tenemos un contrato social, que fue con el que nos presentamos a las elecciones, llevamos en el punto 7, y aquí lo tengo, la eliminación del impuesto de plusvalía, entonces teniendo que esto ha sido a lo que nos comprometimos con nuestros ciudadanos, tenemos que votar en contra de este punto, evidentemente. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, dice que, van a votar a favor porque consideran que son recursos necesarios para poder mantener los servicios que este ayuntamiento tiene que soportar. La alcaldesa, Doña Ana Hernández Rodríguez, toma la palabra para hacer una aclaración y así cerrar el debate, bueno yo no sé si la gente confunde la plusvalía, este impuesto, porque el impuesto de plusvalía es un impuesto que se paga por el incremento del valor, cuando uno compra una vivienda, cuando alguien vende algún terreno, esto no lo haces todos los días, todas las personas, es solamente un impuesto en un momento determinado. Además, desde el ayuntamiento se bonifica con el 95%, los que son de transmisiones por herencia, estamos hablando de determinados casos, en los que además se mejora la ciudadanía, mejor a lo que pagaban antiguamente. Entonces, no vamos a dejar aquí una imagen de que los impuestos por plusvalías los estamos pagando todos, en todo momento, lo hacemos cuando compramos o vendemos una vivienda y hay un aumento del valor de esa vivienda. Muy bien por parte de Fórum Drago, que entiende que los impuestos son necesarios para poder seguir avanzando en los servicios de este este municipio. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y cinco votos en contra, [(Grupo municipal Partido Popular y (Subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)] y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- RECURSOS HUMANOS. 3.2.1 – RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PRIVADA SOLICITADA POR EL EMPLEADO MUNICIPAL D. MANUEL MÉNDEZ BORDÓN (EXPTE. 111/2022). Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 56 P á g i n a 18 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que se ha emitido día 31 de enero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por D. Manuel Méndez Bordón, registrada con el número 2022-E- RE-177, de fecha 09/01/2022, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como:  Funcionario interino - Categoría Arquitecto – Subgrupo A1  Técnico Superior de Administración Especial  Puesto: URB-05, plaza: F-AES-061  Jornada. Completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas Visto el informe preceptivo emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución: Primero. Proceder: A la adecuación retributiva para el reconocimiento de compatibilidad mediante la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña quedando fijado en la cuantía anual de 4.917,87 euros, a percibir en catorce pagas de igual cuantía de 351,28 euros. Al reconocimiento de compatibilidad a favor de D. Manuel Méndez Bordón, funcionario interino, Técnico superior de Administración Especial - Arquitecto, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta propia de Arquitecto, en jornada de 5,00 horas a la semana a prestar de lunes a viernes en jornada de tarde, de 16:00 a 17:00 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. La actividad privada que se compatibiliza no podrá comprometer la imparcialidad o independencia como empleado público, ni impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Cuarto. La jornada de trabajo y horario del interesado no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. Quinto. El interesado no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Sexto. El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Séptimo. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública. Octavo. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 56 P á g i n a 19 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comenta que, evidentemente es un derecho legal que le asiste al trabajador y votamos favorablemente para este y para el siguiente punto para ahorrar tiempo. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que, habiendo comprobado que ambos expedientes tienen informes favorables desde los servicios municipales, pues vamos a proceder al voto favorable de ambos y esta será la única intervención. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, alega que, siguiendo los argumentos de los compañeros y que siendo un derecho a los trabajadores que votaremos a favor. Sometida a votación la referida propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2 – RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PRIVADA SOLICITADA POR LA EMPLEADA MUNICIPAL Dª. VANESSA B. MARTÍN HERRERA (EXPTE. 776/2022). Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 56 P á g i n a 20 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que se ha emitido día 9 de febrero de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª Vanessa B. Martín Herrera, registrada con el número 2022- E-RE-941, de fecha 31/01/2022, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como:  Personal laboral – Subgrupo C21 con reconocimiento retributivo C1  Puesto: FEM-03, plaza: L-AGE-183  Jornada: Completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas Visto el informe preceptivo emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución: Primero. Proceder:  A la adecuación retributiva para el reconocimiento de compatibilidad mediante la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña quedando fijado en la cuantía anual de 3.312,12 euros, a percibir en catorce pagas de igual cuantía de 236,58 euros.  Al reconocimiento de compatibilidad a favor de Dª Vanessa B. Martín Herrera, personal laboral, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta ajena de encargada de obras, en jornada de 10,00 horas a la semana a prestar de lunes a viernes en jornada de tarde, de 16:00 a 18:00 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 56 P á g i n a 21 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Cuarto. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública.” Sometida a votación la referida propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.-ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES. 4.1.1. PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CESIÓN GRATUITA DE TROZO DE TERRENO AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DONDE DICEN CUESTA CABALLERO. (EXPEDIENTE 1211/2019). La concejala delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio, doña Victoria E. Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido el 16 de febrero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Con fecha de 25 de octubre de 2021 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria adoptó, entre otros acuerdos, la cesión gratuita al Instituto Canario de la Vivienda de la propiedad de trozo de terreno donde dicen Cuesta Caballero para incrementar el parque público de viviendas protegidas de promoción pública. El señalado terreno fue descrito, en el referido acuerdo, entre otros por los siguientes particulares: Epígrafe: 1º inmuebles. Nº de orden: 537. Nombre de la finca: Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 56 P á g i n a 22 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Naturaleza del inmueble: URBANO (Residencial). Referencia catastral: 8282301DS5888S. Naturaleza de dominio: patrimonial o de propios. Segundo. - El reiterado acuerdo fue sometido a un periodo de información pública por un plazo no inferior a 20 días, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación se hizo efectiva el día 1 de diciembre de 2021 (BOP Las Palmas Nº 144/2021). En el señalado día es expuesto, el reiterado anuncio, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, para que todos aquellos que pudieran verse interesados formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. Tercero. - Consta unido al expediente instruido informe de fecha 9 de febrero del presente emitido por la funcionaria responsable de la Oficina a la Atención a la Ciudadanía que, tras estudiar la documentación registrada en esta Ilustre Institución, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022, señala lo que a continuación se transcribe. “(…) no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de expediente de cesión gratuita al Instituto Canario de la Vivienda, del pleno dominio de una parcela inscrita en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Ingenio, bajo la denominación de "Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero". Obra, asimismo, en el expediente instruido, certificación del secretario general accidental de la Corporación, de fecha 8 de febrero del presente, que acredita la exposición en el tablón de edictos de esta noble Institución el señalado acuerdo en el antedicho periodo. Cuarto. - Con fecha de 10 de febrero de 2022 se emite informe por técnico del Departamento de Patrimonio, que expresa la legalidad de las actuaciones seguidas tendentes a la consecución de la cesión gratuita de la propiedad del expresado inmueble a la reiterada entidad pública del Gobierno de Canarias. FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero. -Ha de hacerse constar que el expediente tramitado se ha realizado conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en adelante DAMGPCLC; y en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL. Como bien señala el artículo 6 del DAMGPCLC los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho solo podrán ser cesionarios el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas. De estas cesiones sedará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que tomará razón. Además, la legislación de aplicación señala que los fines perseguidos con la referida cesión han de redundar en beneficio de los habitantes del término municipal de la entidad local cedente, resultando ser éste elemento esencial, de tal manera que debe quedar suficientemente recogido en el expediente tramitado, tal como dispone la letra a), del apartado primero del artículo 110 del RBEL. Este señala que ésta se realizará a través de la necesaria “justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal”. La naturaleza de dominio de patrimonial o de propios que debe presidir el inmueble objeto de cesión debe constar en el expediente instruido mediante certificación emitida por el Registro de la Propiedad Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 56 P á g i n a 23 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del Distrito Hipotecario correspondiente. Además de éste, consta, en el señalado expediente, certificación signada por el secretario general de la Corporación que expresa que la misma está recogida en el Inventario General de Bienes con la antedicha naturaleza jurídica. Y todo ello en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 7 del DAMGPCLC. Sobre el órgano que debe adoptar el presente acuerdo y las mayorías necesarias para éste hay que decir que la legislación de aplicación, al reseñado procedimiento, señala al Pleno Corporativo, como órgano para tal cometido; siendo la mayoría absoluta del número legal de miembros la necesaria para entender, conforme a derecho, el acuerdo adoptado. Todo ello se desprende de lo recogido en el apartado primero, del artículo 110 del RBEL, y de la letra ñ), del apartado segundo, del artículo 47 de ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Segundo. -Considerando que el asunto de referencia es una cesión gratuita de inmueble ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 7, del DAMGPCLC, que señala que es necesaria la instrucción de procedimiento que contenga, entre otros, los siguientes requisitos “Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días”. El señalado acuerdo, de aprobación inicial de expediente, fue sometido a información pública por un periodo no inferior a 20 días, no constando la presentación de alegación alguna. Así, llevado a cabo este acto procedimental resulta necesario someter al órgano municipal competente la aprobación definitiva del mismo. Tercero. - Tal como señala el apartado primero del artículo 9 del RBEL, lo acordado debe ponerse en conocimiento de la “(…) autoridad competente de la Comunidad Autónoma”. Cuarto. -Llevado a la consideración del Pleno Corporativo, y llegado el caso de adopción de acuerdo favorable por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, deberá tomarse anotación de la misma en el Inventario General de Bienes de la Corporación, tal como señala el artículo 33 del RBEL. Visto los antecedentes de hecho señalados y los fundamentos de derecho expuestos esta concejalía en virtud de las competencias conferidas por resolución de la Alcaldesa-Presidenta de referencia 4528/2019, de 18 de junio, emite la siguiente, PROPUESTA: Primero. -Aprobar definitivamente el expediente de cesión gratuita a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de la propiedad de la parcela que se describe a continuación, destinada a incrementar el parque público de viviendas protegidas de promoción pública: Epígrafe: 1º inmuebles. Nº de orden: 537. Nombre de la finca: Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero. Naturaleza del inmueble: URBANO (Residencial). Referencia catastral: 8282301DS5888S. Cargas y gravámenes: Consta la adopción de acuerdo plenario con fecha de 9 de marzo de 1983 de cesión al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas. Linderos: Al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 5.164,00 metros cuadrados. Finca registral: En Villa de Ingenio, al número 31.973. Naturaleza de dominio: patrimonial o de propios. Segundo. - Establecer la reversión del referido inmueble cedido en propiedad a la reseñada entidad si no es destinada al uso señalado en el plazo máximo de cinco años, y en todo caso al no destinarlo al uso previsto al menos en los 30 años siguientes. Tercero. - Dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias del acuerdo Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 56 P á g i n a 24 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adoptado, solicitando la emisión de resolución por la que toma razón de la misma. Cuarto. -Comunicar el acuerdo adoptado al Instituto Canario de la Vivienda, una vez recibida la resolución señalada en la precedente propuesta, o, en caso de proceder, transcurrido el periodo para entender otorgada por silencio estimatorio, adjuntando los documentos legalmente necesarios al fin señalado. Quinto. - Incorporar al registro del Inventario General de Bienes de esta Corporación comprensivo del inmueble aquí objeto de cesión, cuantos particulares sean de pertinente extracción del presente acuerdo, y en todo caso, certificación del mismo. Sexto. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución tan ampliamente como en derecho sea permisible para suscribir cuantos documentos sean necesarios a los fines pretendidos. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, aclara que, entendemos como nos explicaron en la en la Comisión Informativa, que es un expediente más de cesión de terreno, es un procedimiento administrativo más, legal y necesario para poder disponer de viviendas públicas, máximo con la necesidad que hay. Vamos a votar a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, comenta que, este expediente nace en el 2019 y termina hoy. Esperamos que ya se haya solventado toda la problemática, no tanto del ayuntamiento, que ha hecho su trabajo razonablemente, sino del Gobierno de Canarias, que solicitaba que se hiciera de otra manera y por eso se ha postergado en el tiempo. En cualquier caso, si no me equivoco, y me gustaría me corrigieran si me equivoco, este es un suelo que realmente ya está construido de viviendas, y de lo que se trata es de regularizar el suelo. Doña Victoria Santana, confirma que, sí, efectivamente, como dice nuestro compañero Rayco, aquí ya existen viviendas construidas, pero el problema es que esas viviendas siguen en régimen de alquiler, porque al no ser el Gobierno de Canarias titular del suelo, no puede hacer la división horizontal, y darles las viviendas a los que actualmente las ocupan en régimen de propiedad. Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.2. PROPUESTA DE ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES CORRIGIENDO Y COMPLETANDO LOS REGISTROS A LOS NÚMEROS DE ORDEN 361 Y 390, DEL EPÍGRAFE 1º INMUEBLES, NOMINADOS COMO “SOLAR MAJORERAS” Y “PARCELA P08.LA CAPELLANÍA”, RESPECTIVAMENTE. (EXPEDIENTE 6548/2021). La concejala delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio, doña Victoria E. Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 16 de febrero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Consta inscrito en el Inventario General de Bienes de esta Corporación a los números de orden 361 y 390, del epígrafe 1º inmuebles, los siguientes registros: Número de orden: 361. (…///…)” Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 56 P á g i n a 25 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nombre de la finca: Solar Majoreras. Situación: C/ Víctor Doreste. Naturaleza del inmueble: Urbano residencial. Referencia catastral: 07821-02. Linderos: Norte, solar de terceros; Sur, calle Víctor Doreste; Este, edificaciones; Oeste, solar terceros. Superficie: 80 m². Número de orden: 390. Nombre de la finca: Parcela P08. La Capellanía. Situación: Calle Pancho Guerra, ahora calle Pedro Lezcano. Carrizal. Villa de Ingenio. Naturaleza del inmueble: Urbano residencial. Referencia catastral: 0487110DR6807S0001YD. Linderos: Norte, calle Pancho Guerra, ahora Poeta Pedro Lezcano; Sur, calle Chile; Este parcela P09, ahora las parcelas catastrales a las referencias 0487102DS6807S0001UT y 0487109DR6807S0001QD, y la parcela catastral bajo división horizontal con siguientes fincas 0487111DR6807S0002HF, 0487111DR6807S0003JG, 0487111DR6807S0004KH, 0487111DR6807S0005LJ, 0487111DR6807S0006BK, y 0487111DR6807S0007ZL; Oeste, semi-esquina calle Pancho Guerra, ahora calle Poeta Pedro Lezcano, con calle Chile. Superficie: 221,11 metros cuadrados. El inmueble señalado en primer término adolece de una descripción pormenorizada por sus linderos. Éstos deben ser completados con los dispuestos por la Dirección General del Catastro. Además, no se encuentra recogido en su registro la descripción gráfica conforme señala la legislación hipotecaria, y no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. El inmueble referido en segundo término consta en su registro obrante en el señalado registro administrativo una definición por sus coordenadas que no es conforme con la señalada en la legislación hipotecaria. Segundo. - Consta en el expediente informes del Departamento de Patrimonio de fecha 15 de febrero del presente que señala los linderos que debe contener la finca señalada al número 361, y la procedencia del fichero gráfico informático que debe incorporarse a este registro. Tercero. - Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 0115/2022, de 14 de enero, completado con resolución referenciada 924/2022, de 15 de febrero, se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación de expediente administrativo tendente a rectificar el Inventario General de Bienes de esta Corporación, realizando las operaciones necesarias para normalizar la descripción de las parcelas arriba expresadas. Cuarto. - Consta en el expediente tramitado los siguientes informes: -Informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 16 de febrero de 2022, que expresa la legalidad del proceso seguido y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo propuesto. -Informe de la arquitecta municipal, de fecha 9 de febrero del presente que describe el contenido del fichero gráfico en formato GML de la finca al número de orden 361. -Informe del técnico topógrafo, de fecha 24 de noviembre de 2021, que señala las coordenadas en formato UTM, de la finca al número de orden 390, sobre cartografía catastral. ANTECENDENTES de DERECHO: Primero. - Las disposiciones legales básicas en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas, vienen recogidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. El artículo 33 del citado reglamento establece que “la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 56 P á g i n a 26 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. - El artículo 20 del referido Reglamento, encabezado como “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes:”. Éste refiere los datos que deben expresar los registros de inmuebles recogidos en el referido Registro Administrativo. Así, a las letras a) a la e) textualmente dice: “a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie”. Y la letra j) señala “Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad”. Por su parte el artículo 17 del señalado reglamento señala que el Inventario estará integrado en todo caso por todos los bienes y derechos de la corporación “(…) cualquiera que sea su naturaleza y modo de adquisición”. Tercero. - Según establece el apartado primero, del artículo 33, del reiterado Reglamento la rectificación del susodicho inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “(…) el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. La señalada rectificación del Inventario Municipal, que, del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Resulta, pues necesario poner de relieve la importancia de tener actualizado el inventario para una eficiente gestión y uso de los bienes municipales, lo que permitirá no sólo disponer de un conocimiento exacto y completo de los bienes que integran el patrimonio local, sino que permite garantiza un mejor control y aprovechamiento de los mismos, contribuyendo de este modo a una mejora de los servicios públicos municipales. Cuarto - Constando la no inscripción registral del inmueble referido al número de orden 361, procede abordar tal tarea ante la obligación impuesta a las Administraciones Públicas conforme determina el artículo 36 de la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado primero del artículo 36 del reiterado Reglamento. Estos textos legales señalan que es deber de éstas inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, conforme determina la ley hipotecaria. Siendo la descripción literaria que obra en el referido inventario, para el reseñado registro, no conforme con la realidad física y jurídica, procede actualizar ésta conforme a las reglas que determina el artículo 51 del Reglamento Hipotecario. Quinto. - Tal como recoge el apartado uno, del artículo 32 del reiterado Reglamento es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, PROPUESTA: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 56 P á g i n a 27 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO.- Aprobar la rectificación de la descripción de las fincas a los números de orden 361 y 390, del epígrafe 1º inmuebles, del Inventario General de Bienes de esta Corporación con los siguientes particulares: Número de orden: 361. Situación: Calle Víctor Doreste, esquina calle Pintor José Jorge Oramas. Linderos: Norte, y Oeste finca catastrada a la referencia 0782125DS6808S0000KZ, señalada como en Investigación; Este, fincas catastradas a las referencias 0782107DS6808S0001EX, titularidad de don Juan Miguel Delgado García y 0782108DS6808S0001SX, titularidad de Edistribución Redes Digitales, SLU; Sur, calle Víctor Doreste. Referencia catastral: 0782126DR6808S0000RY. Título: Cesión urbanística obligatoria realizada por don Moisés Rodríguez González hace más de 50 años. Observaciones: Se incorpora al presente registro descripción gráfica georreferenciada, en coordenadas en proyección UTM, según sistema de referencia REGCAN 95, como sigue: Nº Coordenada X Y 1 460542.63 3088355.95 2 460542.57 3088355.63 3 460542.08 3088352.85 4 460541.52 3088349.70 5 460540.97 3088346.61 6 460537.56 3088347.23 7 460536.71 3088342.62 8 460530.67 3088343.67 9 460529.06 3088346.65 10 460542.63 3088355.95 Incorporar al referido registro la descripción gráfica informática en formato GML referida por el informe técnico realizado por la arquitecta municipal de fecha 9 de febrero de 2022. Número de orden 390. Actualización de la descripción gráfica georreferenciada definida por sus coordenadas en proyección UTM, según sistema de referencia REGCAN 95, como sigue: N º Coordena da Coordenad Nº Coordena a Y da X X Y 1 460365.07 3087204.27 8 460349.73 3087204.72 1 5 460361.55 3087196. 65 2 460363.97 3087206.56 9 460345.67 3087201.72 1 6 460363.83 3087196. 67 3 460364.59 3087206.96 10 460343.87 3087200.33 1 7 460365.36 3087196. 65 4 460362.78 3087209.46 11 460345.13 3087196.54 1 8 460365.24 3087200. 39 5 460360.44 3087212.63 12 460348.19 3087196.56 1 9 460365.07 3087204. 27 6 460358.06 3087210.81 13 460352.14 3087196.55 7 460353.87 3087207.77 14 460356.74 3087196.59 Observaciones: Asimismo, incorporar al registro de este inmueble fichero gráfico en formato digital GML, elaborado por técnico topógrafo con fecha de 24 de noviembre de 2021. SEGUNDO.- Solicitar del Registro de la Propiedad del distrito hipotecario que por demarcación Coordenada Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 56 Coordenada N Coordenad Coordena Y º a X da P á g i n a 28 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio hipotecaria corresponda la inscripción registral de la representación gráfica georreferenciada de la finca arriba referida, y la inmatriculación de aquella que no consta la apertura de folio real. TERCERO.- Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo estipulado en el apartado primero del artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Sometida a votación la referida propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.3. PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA MOCIÓN APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE SAN MATEO DENOMINADA “SIMPLIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PEQUEÑAS BODEGAS E INDUSTRIAS AGRARIAS” (EXPEDIENTE 1181/2022). La concejala Delegada de Agricultura y Ganadería, doña Catalina Sánchez Ramírez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 11 de febrero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) La PRESIDENCIA de la FECAM, ha remitido a todas las Corporaciones Locales una moción aprobada en el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo referida a la simplificación del registro de pequeñas bodegas e industrias agrarias. La transcripción literal de la moción presentada es la que siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las iniciativas municipales de Tacoronte y otros ayuntamientos motivaron que otras administraciones y, sobre todo el sector privado, apostara por la remoción de las estructuras anquilosadas que lastraban el cultivo de la viña, la elaboración del vino y la comercialización del vino. Incluso se comenzó con la vinculación del turismo a la actividad vitivinícola. Hace años rara era la bodega que estaba registrada, la actividad se movía en la alegalidad, sin controles de ningún tipo y en la economía sumergida. El esfuerzo hecho por las administraciones y la simplificación de los procesos para la legalización de las bodegas hizo que muchos bodegos se registraran, comercializaran el vino de forma legal y estuvieran sometidas a los controles sanitarios y administrativos pertinentes. Ha sido significativa la incorporación de jóvenes a la actividad agrario a través de la vitivinicultura, también el auge de tascas, pequeñas tiendas, etc. vinculadas a esta actividad. La Covid 19 ha afectado negativamente a la actividad, pero lo que puede suponer un duro golpe para la incorporación de pequeños productores a la actividad son los nuevos procedimientos habilitados para la legalización de bodegas, por pequeñas que sean. Evidentemente, es necesario que toda actividad, y más si tiene que ver con productos alimenticios, este bajo control. Pero para ello es necesario simplificar, no complicar los procesos. La dificultad en los trámites solo favorece a la economía sumergida y a la carencia de controles. Hasta principios del año 2019 una bodega se daba de alta en un procedimiento sencillo, que en la mayoría de los casos estaba auxiliado por los Agentes de Extensión Agraria, a saber: • Registro sanitario • Registro de industrias Agrarias, • Inscripción en el Registro de Embotelladores. El primer trámite se realizaba ante la Consejería de Sanidad, los dos últimos en el Instinto Canario de Calidad Agroalimentario dependiente de la Consejería de Agricultura. (…///…)” Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 56 P á g i n a 29 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El nuevo procedimiento se tramita en lo Consejería de industria e independientemente del tamaño de lo bodega u otra instalación, requiere que el solicitante aporte una extensa relación de documentos, entre elfos los siguientes: Proyecto técnico, Memoria técnica, Certificado Dirección de obra, Certificado Adaptación de la instalación en Baja Tensión Mod. CAI_BT, Manual Instrucciones instalación baja tensión, Anexo certificado de dirección de OBRA de instalación de protección contra incendio, Certificado de instalación de protección contra incendio, contrato de mantenimiento de la instalación de protección contra incendio, etc. Estos trámites parecen excesivos para legalizar una simple bodega artesanal, encarecen la puesta en marcha de nuevas bodegas y, en definitiva, suponen una barrera que impide la legalización de una actividad tradicional sin especial peligrosidad. En base o lo expuesto, se realizó lo siguiente PROPUESTA: Primero. - Se tome el acuerdo de solicitar al Gobierno de Canaria y a la Consejería de Agricultura se simplifiquen los trámites burocráticos para dar de alta pequeñas bodegas y otras industrias agrarias. A tal efecto se propone considerar pequeña bodega los que necesiten una potencia igual o menor a 10Kw para su funcionamiento. Segundo. - Enviar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Canarias, Asociaciones sectoriales, Consejos Reguladores para que, si lo consideran pertinente, se tomen acuerdos en el mismo sentido. Tercero. - Facultar a la alcaldesa/presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen fin la presenta propuesta” En prueba de conformidad con cuanto antecede, se propone al Pleno de la Corporación, la voluntad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de adoptar en su integridad la moción aprobada por el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, manifestando nuestra adhesión a dicha propuesta. (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, se dirige a la concejala doña Catalina para recordarle que, como hablamos el fin de semana al respecto de esta moción, de este punto del orden del día, esta adhesión a este punto del orden del día, como profesional del ramo eléctrico le digo que lo que está pidiendo en esta adhesión, es la rebaja de los requisitos que se necesitan para dar de alta a pequeñas industrias agrarias, alimentarias y pequeñas industrias. Esos requisitos que están puestos así por la Consejería de Industria, van exclusivamente en la línea de asegurar que las instalaciones en las que trabajan los operarios de estas pequeñas industrias, sean seguras, porque a la realidad, en la calle, lo que demuestra, lo que vemos los eléctricos todos los días en la calle, es que hay infinidad de instalaciones que no son seguras, sobre todo y exclusivamente esto no pasa en las grandes industrias, esto no pasa en las industrias que tienen mucho consumo, que tienen unas naves industriales importantes. Esto que yo le estoy comentando, sucede en las pequeñas empresas, en las pequeñas bodegas, pequeñas producciones agrarias, donde estando por debajo de los 10 kw, que es el límite que proponen en la en el punto del orden del día, para limitar esa documentación que se pide, se generan, crecen a partir de pequeñas instalaciones, garajes anexos a la vivienda, de alguien, pequeñas naves que fueron construidas de aquella manera, bueno, las partes eléctricas de todas esas donde se sustenta la maquinaria, que estas pequeñas industrias necesitan, están hechas, son instalaciones que, en la mayoría de los casos, no están hechas sobre instalaciones nuevas, conforme a las normativas y conforme a los requisitos actuales y nuevos de industria no están hechos conforme a instalaciones de 20, 30, 40 años, que las apañan, que las hacen crecer de aquella manera, y no son seguras, no son seguras si nosotros reducimos, si nosotros facilitamos la reducción de los requisitos que, Industria pide. Lo único que estamos favoreciendo es que, las industrias no sean seguras y todo lo que lleve aparejado de prevención de riesgo, etcétera, etcétera. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 56 P á g i n a 30 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con esto, desde luego, que desde Coalición Canaria estamos a favor, claro, que se facilite todo en la medida de lo posible, todo lo que se pueda para que crezcan las pequeñas industrias, pero tiene que ser de forma segura. Nosotros interpretamos en este texto que, no se asegura eso, no se asegura porque específicamente lo que proponen reducir por debajo de los 10 kw, que es donde están precisamente los grandes problemas y las grandes instalaciones. Las pequeñas instalaciones que no son seguras son todos los requisitos correspondientes a los certificados y a las instalaciones eléctricas y de contraincendios, eso es a lo que nos estamos adhiriendo. Yo les he propuesto y le sigo proponiendo que, se quede sobre la mesa esta moción, que se estudie y se traiga a otra sesión plenaria, una vez debatidas las cuestiones que plantea. Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, interviene diciendo que, simplemente vamos a apoyar la moción, porque creemos que es necesaria y que, como profesional también del sector, no ve la catástrofe que está señalando el concejal don Lucrecio Suárez. Que como profesional que es del sector, entiende que cuando vamos a una instalación y sabemos que estamos mal, si somos instaladores, lo primero que tenemos que hacer es advertir a las autoridades competentes que la instalación no cumple para instalar una de nuestras máquinas, porque nosotros, que somos instaladores oficiales, de una gran marca, con lo primero que tenemos que cumplir, es que las instalaciones cumplan con la normativa vigente, tanto en electrificación y si lo llevará, contraincendios. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, anuncia que, en este punto vamos a apoyar la moción, en el sentido, que de alguna forma, tenemos que ayudar a un sector tan tocado, como en este caso, y ayudar, que puedan poner, puedan salir adelante, y eso no evita que sea con seguimiento de los técnicos y que se cumpla con la normativa aplicable de forma adecuada. Doña Catalina Sánchez, da la réplica a la oposición aclarando que, el texto está consultado con técnicos y se ajusta a la normativa, y que dan seguridad al mismo para que sea aprobado por el Pleno y la propuesta que formula el grupo de gobierno. Don Lucrecio Suárez Romero responde a doña Catalina, agradeciéndole la aclaración. Que sigue apoyando a los pequeños agricultores. Que no quiere ser cabezón, pero que también ha consultado con técnicos superiores y la interpretación es distinta. Don Rayco Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, aclara que, no va a incidir en la parte técnica, pero que hay que apoyar al sector, y que se habla de soberanía alimentaria, de sector primario, de economía circular, pero no hay soluciones. Que este sector ahora con la subide de precios de los carburantes y del sector eléctrico se verán muy afectados, y hay que ayudarles como buenamente se pueda. Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA. 4.2.1. PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES (EXPEDIENTE 5962/2021) La concejala delegada de Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 15 de febrero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 56 P á g i n a 31 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…///…) En 1975 la Organización de Naciones Unidas formaliza la conmemoración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer con el objetivo de dar visibilidad y relevancia a la lucha histórica de las mujeres por conseguir una igualdad real y efectiva. La consolidación de esta conmemoración tiene como antecedente la celebración del “Día Internacional de la Mujer Trabajadora” desde 1911 con la propuesta de Clara Zetkin de la primera manifestación para la promoción de los derechos de las mujeres. La fecha alude a las huelgas de trabajadoras de la industria textil en Nueva York en la que protestaban por las duras condiciones de trabajo y la explotación laboral, que tuvieron lugar un 8 de marzo. En 2018 bajo el lema “Si nosotras paramos, se para el mundo”, tuvo lugar en España una movilización por el 8M histórica que recorrió todo el país con marchas en más de 120 ciudades y con una convocatoria de huelga en donde los paros parciales de UGT y CCOO fueron seguidos por seis millones de trabajadoras. Particularmente relevante resultó el parón en los cuidados y en el área de tareas domésticas, como símbolo de resistencia feminista, que situó a nuestro al país en la vanguardia del feminismo internacional. La llegada del covid-19 ha supuesto que las mujeres sean nuevamente las más perjudicadas. Las mujeres están en la primera línea de la lucha contra el covid-19 como trabajadoras de los sectores sanitario, social y como cuidadoras. La crisis sanitaria ha manifestado tanto la importancia de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que aguantan. Los avances realizados en materia de igualdad de género se han visto duramente afectados a causa de las políticas de austeridad que se están realizando: si antes de la crisis sanitaria se estimaba que acabar con la brecha de género a nivel mundial costaría 99 años, ahora la cifra se coloca en 135 años, según datos de Intermón Oxfam en 2022. Las mujeres sufren más las injusticias del mercado laboral: los salarios, la precariedad, la duración de los contratos, la tasa de paro. De hecho, según el informe 'Género y desigualdad laboral: La brecha salarial como indicador agregado' de la Fundación Alternativ@s, en 2018, los hombres en España ganaban, de media, un 27,3% más que las mujeres. A pesar de las mejoras que han tenido lugar en los últimos años la crisis produce que esa tendencia se agrave teniendo en cuenta que casi un 40% de las mujeres trabajan en aquellos sectores en los que la caída de la remuneración de las personas asalariadas ha sido mayor durante la pandemia. La brecha de género en el mundo del trabajo es un hecho incontestable, pero su causa no puede atribuirse a diferencias en capital humano sino a factores como el acceso a la educación o las dificultades para la conciliación más acusadas en el caso de las mujeres. Las mujeres que trabajan tienen, en términos agregados, un mayor nivel de formación que los hombres, pero esto no garantiza la ocupación de puestos mejor dotados o la asunción de cargos de responsabilidad, sino que las discriminaciones que en el mundo laboral sufren las mujeres son múltiples y frecuentes: la brecha salarial, el techo de cristal, el suelo pegajoso, etc. Además de las discriminaciones relativas a procesos informales como los comentarios machistas y sexistas, o los comportamientos paternalistas vinculados a ese imaginario donde las mujeres son inferiores, lo que produce que tengan que demostrar su valía constantemente. La ocupación de puestos masculinizados significa para las mujeres el enfrentarse a un juicio público, pagando de esta manera un coste por ocupar esos espacios donde antes eran rechazadas. Se las expone a la mirada acusadora del resto que suelen traducirse en un trato degradante. Las mujeres racializadas y migrantes son un colectivo especialmente invisibilizado y discriminado, ocupando puestos de trabajo con peores condiciones laborales y sufriendo, en ocasiones, una estigmatización asociada, a su cultura, religión o etnia. En lo que respecta al mundo rural los estereotipos de género siguen muy presentes: se sigue entendiendo el trabajo de las mujeres como una “ayuda familiar”. Muchas mujeres comparten con los hombres las tareas agrícolas y aportan tanto bienes como trabajo. Aun así, en la mayoría de los Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 56 P á g i n a 32 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio casos únicamente figura el hombre como titular de la explotación, por lo que la participación de las mujeres en las obligaciones y, también, en los derechos que se desprende de esa gestión se ve entorpecida para ser desarrollada en condiciones de igualdad, lo que repercute en una menor autonomía económica de las mujeres que permanecen sujetas al ingreso masculino y no contribuyen en su beneficio respecto de prestaciones o subsidios de protección laboral. Por terminar, las mujeres trans han sufrido tradicionalmente una discriminación laboral severa, tanto en lo referente a la inserción laboral, como una vez incorporadas a un puesto de trabajo, donde son sometidas en multitud de ocasiones a situaciones vejatorias y la intromisión sistemática en su vida personal, por su identidad de género. Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos políticos en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, firmantes presentan los siguientes: ACUERDOS: 1. Impulsar políticas de igualdad con un enfoque interseccional que favorezca una socialización de los cuidados como una tarea pública y compartida. 2. Fomentar proyectos que redunden en un apoyo a las mujeres que se enfrentan solas a las tareas vinculadas a los cuidados. 3. Impulsar acciones encaminadas al emprendimiento femenino desde el empoderamiento personal de las mujeres. 4. Visibilizar a mujeres que pueden ser referentes por ocupar puestos de poder o espacios tradicionalmente masculinizados rompiendo los estereotipos de género. 5. Promocionar acciones encaminadas a facilitar la inserción laboral de las mujeres trans, mujeres migrantes, racializadas, de ámbito rural, con diversidad funcional, así como realizar campañas de sensibilización para promover la existencia de espacios laborales seguros para ellas. 6. Impulsar la titularidad compartida de las explotaciones agrarias para visibilizar y reconocer profesional, social y económicamente el trabajo de las mujeres en la actividad agraria. 7. Trasladar estos acuerdos al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.2.- ACUERDO QUE PROCEDA PARA EL OTORGAMIENTO DE DISTINCIÓN A LAS ACCIONES QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, CON EL FIN DE RECONOCER LA LABOR DE DÑA. DUNIA GÓMEZ MARTEL (EXPEDIENTE 838/2019) La concejala delegada de Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 14 de febrero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES DE HECHO Dña. Dunia Gómez Martel, es una mujer dedicada desde hace más de 10 años al movimiento (…///…)” Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 56 P á g i n a 33 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio asociativo en las áreas del feminismo, ecologismo, animalismo y antimilitarismo, fomentando en cada momento el asociacionismo entre mujeres. Cuenta con formación en; Ciclo Superior de Integración Social, Especialista en Igualdad de Oportunidades, Visión Integral de la Intervención en Adicciones, en Inteligencia Emocional con Perspectiva de Género, es Agente “AntiRumores” y Cuidados Resilientes para colectivos que trabajan por la Igualdad en Canarias. Además, es precursora del colectivo “ReCreándome”. ReCreándome es la suma de diversas miradas desde una perspectiva feminista, con un objetivo común: centralizar la vida de manera justa y crecer individual y colectivamente. Desde el colectivo han generado espacios como, el Club de Lectura, círculos de Mujeres, encuentros para el diálogo con, «Mujeres que Toman la Palabra», celebraciones grupales de los ciclos naturales como los solsticios y equinoccios, trueque de libros, juegos intergeneracionales con el «Trivial Feminista», cine Fórum, y acciones callejeras diversas. Al mismo tiempo, Dña. Dunia, ha realizado funciones de acompañamiento a mujeres en situación de prostitución, dentro del Programa de Atención a la Mujer "DANIELA", de las Hermanas Oblatas. Ha dado formación de Igualdad, en el Proyecto: “Ingenio por una Comunidad Igualitaria”, impartiendo charlas y talleres para asociaciones vecinales, clubes deportivos y centros educativos, del municipio de Ingenio. Gerente de Espacio para el Bienestar, organizando eventos en el ámbito del crecimiento personal. Ha participado en la elaboración y desarrollo del Proyecto “Automasaje”, colaboradora en la Radio Municipal en Tertulias de índole Social y en Programa de Bienestar Personal. Actualmente también colabora con la Protectora de Animales, “Adopta un Amigo en Gran Canaria” y es integrante de Alternativa antimilitarista MOC-ADNV. Luchadora incansable en el activismo con el objetivo de generar transformación personal y social, buscado realizar encuentros, mesas redondas y actividades desde la sororidad, la escucha, la empatía, la corresponsabilidad, poniendo la vida en el centro. Con un activismo dedicado a propiciar la participación en encuentros colectivos y generando mecanismos de integración social, siempre con el foco dirigido hacia las mujeres, el empoderamiento y el asociacionismo femenino, para lograr una sociedad más igualitaria. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El artículo 11, Capítulo IV.- Distinciones Específicas del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (Aprobado definitivamente en el pleno de 9 de noviembre de 2016), articula la “Distinción a las acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reconocer la labor de Colectivos, Organizaciones no Gubernamentales, o personas que destaquen por su trabajo y dedicación, con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria en todos los ámbitos, sin distinción alguna. Dicha distinción será aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía de Igualdad, y se hará entrega de la misma el 8 de marzo de cada año, con motivo del Día Internacional de la Mujer”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 1.- Dña. Dunia Gómez Martel, es una mujer que, a través de su valioso trabajo y su dedicación al movimiento asociativo, tiene como objetivo centralizar la vida de manera justa, a través de la transformación de roles y espacios y favorecer la toma de conciencia colectiva, potenciando valores como la tolerancia, integración, sororidad, autocuidado y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Pleno Municipal la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 56 P á g i n a 34 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar la Distinción a Dña. Dunia Gómez Martel, por reconocer su trayectoria en el movimiento asociativo, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria. SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias. Los portavoces y representantes de los distintos grupos municipales felicitan a doña Dunia Gómez Martel, y manifiestan su apoyo a la propuesta. Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- MOCIONES. 5.1. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS (PP-SOMOS), CON FECHA 07/02/2022, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2022-E-RE- 1133, DENOMINADA “MANTENER LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD MOVIL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA VILLA DE INGENIO”. El Portavoz del Grupo Partido Popular-Proyecto Somos, don Rayco Nauzet Padilla Cubas, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) A partir del 23 de diciembre de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social por motivos técnicos suspendía los servicios de las oficinas móviles de Ingenio, Agüimes, San Fernando, Arguineguín, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé, Santa Brígida, San Mateo, Teror, La Aldea y Moya que venían prestando. Esta interrupción del servicio y traslado de los empleados/as y del buen servicio que prestan y que afecta a nuestro municipio que cuenta con 31.321 habitantes nos parece un perjuicio de los intereses de nuestra población que debe ser corregido. Ante esta decisión de la administración, queremos hacer constar nuestro profundo desacuerdo tanto por sus repercusiones como por la argumentación de dicha decisión. El efecto del cierre de la unidad móvil del Instituto Nacional de la Seguridad Social en ingenio será un impedimento de los tiempos y distancias que los/as usuarios/as del municipio de Ingenio deberán invertir para trasladarse del municipio, con una media de edad elevada y por tanto, una población sensible y de riesgo, más en estos tiempos que nos ha tocado vivir. Desde el Ayuntamiento de Ingenio velaremos por el bienestar de nuestra población y por el mantenimiento de los servicios públicos que disfrutamos. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo 1.- Instar al Gobierno de España a mantener los servicios y el funcionamiento de la unidad móvil del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Villa de Ingenio. 2.- Acordar dar traslado de dicha resolución al Gobierno de la Nación y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (…///…)” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, sigue manifestando que esta moción ya vino a esta sesión plenaria en junio del año 2020, nos encontramos en febrero del año 2022, y la situación del servicio sigue igual, incluso podría y (…///…)” Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 56 P á g i n a 35 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio podríamos decir que el servicio a nivel general ha empeorado, y es que existe una brecha digital entre nuestros mayores en el día de hoy. En Ingenio en diciembre del año 2019, teníamos varias veces al mes la presencia de una de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aquí y los vecinos podían acudir en la propia Villa, en el Centro de Mayores de Ingenio Termina señalando que hay que destacar y reconocer la lucha que en tal sentido viene realizando el vecino de Ingenio don Francisco López Monroy. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comenta que, desde Coalición Canaria vamos a apoyar esta moción, en la medida que entendemos que ese servicio es necesario y es conveniente tenerlo en este y en otros municipios, que también han desaparecido. Es un servicio que ayuda a las necesidades de las personas que, por problemas de movilidad, por problemas de conocimiento de los procedimientos, por problemas de lejanía, tenían ese servicio cercano. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, felicita por haber traído esta moción, e indica que es necesario mantener este servicio, pero me va a permitir que la haga extensiva a otras cuestiones. Desde hace dos años antes, ya la pandemia, se ha llevado una serie de retirada de servicios, y no ha habido una enseñanza promocionada para los usuarios, para que éstos puedan, de alguna forma, saber manejar las diferentes plataformas, tanto en la Seguridad Social, como en Centro de Salud y otros Servicios. Que se han retirado muchos servicios presenciales, y hay una gran brecha digital en la población que no saber manejar herramientas informáticas, y no se ha realizado nada al respecto. Doña Catalina Sánchez Ramírez, en representación del grupo de gobierno, argumenta que, nosotros y nosotras, como ya nos manifestamos en su momento, hace un año y medio aproximadamente, estamos a favor de todo lo que sea apostar para que los servicios que son importantes para nuestros vecinos se acerquen y no se alejen. Que efectivamente, como dice el concejal don Juan Andrés Sánchez, hay que mejorar en el conocimiento de las nuevas tecnologías, de la digitalización, y por tanto mejora la brecha digital, que es lo que estamos trabajando desde hace algún tiempo en la concejalía de mayores. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que, queda aprobada en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, SUBGRUPO COALICIÓN CANARIA- UNIDOS POR GRAN CANARIA, CON FECHA 09/02/2022, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2022-E-RE-1228, DENOMINADA “RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO. REPARACIÓN IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE CARRIZAL”. El Portavoz del Grupo Mixto, Subgrupo Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, don Lucrecio Suárez Romero, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 22 de febrero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) Exposición de motivos: Las Iglesias, museos, ermitas, edificios antiguos e históricos, los molinos, acueductos, casas de arquitectura singular e históricas, yacimientos arqueológicos, conventos, catedrales, calles adoquinadas, plazas, antiguos cementerios, castillos, los casco históricos municipales, los oficios y costumbres, y un lago etc, etc., forman parte de nuestro legado cultural. Patrimonio material e inmaterial de nuestra historia, y que en muchos casos son el único legado con el que cuentan los pueblos para transmitir parte de la cultura colectiva e histórica a las generaciones futuras. Son elementos sobrevivientes del pasado y testigos mudos de los tiempos. Transmisores de la cultura y costumbres y la historia, que si no conservamos se van deteriorando y acaban por perderse. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 56 P á g i n a 36 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ciertamente, la gran mayoría de estos inmuebles históricos, por su antigüedad y tipo de construcción, requieren de importantes gastos para su mantenimiento, restauración y conservación. La falta de atención a un correcto mantenimiento, la escasez de fondos tanto por parte de la administración como de los propietarios para el cuidado de estas infraestructuras, pone claramente en peligro parte de nuestro patrimonio histórico. Claro está que en este caso que nos ocupa en estos momentos, el edificio de la Iglesia del Buen Suceso, es propiedad de la Iglesia y por tanto responsable última de los cuidados de la misma, pero desde nuestra perspectiva e intentando alejarnos del eterno debate entre los que creen que las obras o restauración de las iglesias, conventos o ermitas debe ser exclusivamente costeadas por las diócesis o la propia iglesia correspondiente, y los que opinan que se deben cuidarse y resguardar el patrimonio como parte de la herencia histórica y artística que debemos dejar a las generaciones posteriores, centrémonos en esta última visión del asunto, y en específico con referencia a la Iglesia Parroquial de Nuestra Sña del Buen Suceso de Carrizal. La constitución española, Art. 46 reza. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio., lo que nos confiere como poder público parte de la responsabilidad sobre dicho patrimonio, si bien en Canarias, esa competencia la tienen derivadas los cabildos insulares, existen casos en los que los ayuntamientos colaboran en parte de esa gestión. Posteriormente se han desarrollado leyes específicas a nivel autonómico, como “ La ley de Patrimonio de Canarias”, que ahondan en los detalles esta tarea, encaminadas todas ellas a la defensa y conservación del patrimonio y legado histórico. Respecto de la Iglesia Parroquial de Nuestra Sña del Buen Suceso de Carrizal, observado como elemento histórico arquitectónico y cultural, es un referente no solo del pueblo del Carrizal, sino del sureste de la isla de Gran Canaria. Estamos hablando y está documentada como de una de las iglesias más antiguas de Canarias. Construida tal cual la conocemos hoy, en 1907, nace sobre los cimientos y lo que quedó de la antigua ermita de Nuestra Señora del Buen Suceso” construida en el siglo XVII (1658). A mediados del pasado siglo XX (década de 1950) se hundió una parte de la que era su antigua ermita (hoy la Sacristía), teniendo que ser reconstruida. Desde los inicios constructivos de la ermita (1658) hasta hoy, el citado templo tuvo muchas reparaciones de diversas importancias, destacando la renovación de la "Cúpula del Campanario" realizada en 2006 y la reparación del Retablo del altar Mayor, en la que participó el Cabildo Insular. Muchísimos son los ejemplos que podemos citar respecto de la colaboración de los ayuntamientos/iglesia, episcopados, diputaciones, cabildos, gobiernos autónomos, etc., de toda España, para con la reparación y reconstrucción de las Iglesias, amparándose en el mencionado artículo 46 de la constitución y encauzando dichas actuaciones desde la perspectiva de la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y artístico de los pueblos. En la misma línea, el Cabildo Insular de Gran Canaria, ya en su ejercicio del 2020 abrió la posibilidad de solicitar ayudas para la reparación de los templos de la isla, y a la que se podían acoger los ayuntamientos que lo solicitaran, acogiéndose al Plan Estratégico de Subvenciones, dedicada de forma expresa a ayudar económicamente a la rehabilitación de iglesias y conventos, como lo hicieron en Galdar y Teror para la restauración de los templos de Santiago (Gáldar) y del Pino (Teror). Por cierto, Artenara también se acogió. Siendo así, y a tenor de la polémica pública que se ha suscitado, respecto de la aparente negativa del Ayuntamiento de Ingenio a colaborar económicamente con la reparación que actualmente necesita la cubierta de la Iglesia de Carrizal, entendemos que esta pelotera es estéril, sin sentido y carente de toda sensibilidad por parte del grupo de gobierno, para con una parte de nuestro legado histórico, en descarado desprecio a la sensibilidad de una parte de la población Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 56 P á g i n a 37 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Carrizalera. Ayudar a la parroquia del Carrizal es pues una cuestión de sensibilidad, aptitud y voluntad política, toda vez que queda acreditada que legalmente es posible encontrar fórmulas de participar económicamente en este proyecto, y que además existen líneas de financiación específicas lanzadas por los cabildos insulares, que podemos hacer nuestras o intermediar para ayudar a conseguirlas, en las que caben perfectamente este tipo de proyectos, y a las que el ayuntamiento de Ingenio debe acogerse o participar en la fórmula que se estime más oportuna y resulte más beneficiosa para el fin en cuestión, tal cual ya hicieron otros ayuntamientos anteriormente. Por todo ello, Coalición Canaria propone al Pleno municipal de Ingenio la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1. Mostrar el apoyo claro, conciso y público al proyecto de reparación de la cubierta y el campanario de la Iglesia del Buen Suceso, procurando una mesa de trabajo y diálogo con la Iglesia, el cabildo de Gran Canaria y Obispado, para encausar las buenas relaciones el espíritu de colaboración mutuo, y el método que legalmente proceda para valorar técnicamente y económicamente, las obras necesarias para subsanar las deficiencias observadas en la Iglesia. 2. Poner ó ayudar a poner en marcha cuantos trámites sean necesarios para encontrar las posibles fuentes de financiación que permitan ayudar a sufragar los gastos de las reparaciones necesarias en la Iglesia del Buen Suceso, enfocando el proyecto desde la perspectiva de la restauración y conservación de un edifico de interés cultural y patrimonio arquitectónico e histórico del municipio. 3. Iniciar los trámites necesarios para declarar las iglesias del municipio como BIC, Bien Interés Cultural, de manera que pueda beneficiarse de las ventajas que ello supone. Se hace constar que el texto transcrito es una modificación del enviado en una primera ocasión con la convocatoria y orden del día de la sesión. Dicha modificación fue puesta en conocimiento de los miembros de la Comisión Informativa vía correo electrónico. (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, ponente de la moción, interviene diciendo que las iglesias, los museos, las ermitas, los edificios antiguos, históricos y un montón de infraestructuras, que llevan muchísimos años en nuestros pueblos, plazas, cementerios, castillos, etcétera, etcétera; nosotros no tenemos algunos de ellos, son patrimonio material e inmaterial de nuestra historia y que, en muchos casos son el único legado con el que cuentan los pueblos para transmitir parte de la cultura colectiva e histórica a generaciones futuras. Son elementos sobrevivientes del pasado y testigos mudos del tiempo, transmisores de cultura, de costumbres y de la historia que, si no los conservamos, se van deteriorando y acaban por perderse. Claro está que, en este caso que nos ocupa en este momento, es el edificio de la Iglesia del Buen Suceso, la propiedad es la propia Iglesia y por tanto responde como último responsable de los cuidados de la misma; pero desde nuestra perspectiva e intentando alejarnos del eterno debate entre los que creen que las obras de la restauración de las iglesias y los conventos deben ser exclusivamente costeados por la diócesis o por la iglesia correspondiente y los que opinamos que debe cuidarse y resguardarse como patrimonio histórico y parte de la herencia histórica y artística que, debemos dejar a las generaciones posteriores. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que, esta moción que trae el edil de Coalición Canaria viene precedida de una polémica, y déjenme decirles que, una polémica que nosotros entendemos, de lo que ustedes mismos han sido víctimas, porque la han generado ustedes y la verdad, muy bien no lo entiendo. Porque a día de hoy, la argumentación que se ha dado de forma pública, en este caso, sobre todo, hablo en entrevista en Radio Carrizal, que es lo que hemos podido escuchar por parte del grupo de gobierno, es tan fácilmente demostrable los argumentos que ustedes están dando, que yo estoy asombrado. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 56 P á g i n a 38 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En una de las entrevistas que da el concejal de hacienda, en este caso, y lo he transcrito tal cual, me he tenido que poner a transcribir, para no decir cosas que no haya dicho y evidentemente ceñirnos a ello, decía: “ primero: recalcar que la decisión no es del alcaldesa, la decisión ha sido unánime por todos los que formamos el grupo de gobierno, los 12 concejales que formamos el grupo de gobierno”, y más adelante con el mismo asunto, que le preguntaba el entrevistador: Si el PSOE, Nueva Canarias, Unidas Podemos y Agrupa Sureste, cuando el ayuntamiento sostenía que no se puede dar, porque la legalidad no lo permite, una subvención directa, no hay decisión política, si estamos hablando que hay una decisión, es que hay una posibilidad de dar o no dar, porque si no, no estaríamos hablando una decisión. Sobre el mismo asunto, decía: “en este caso, hay una Interventora que nos dice cómo tienen que hacer las cosas”, yo miro mi casa”. Yo he tenido la oportunidad de hablar con la intervención municipal, la intervención municipal lo que nos traslada al Grupo Somos-PP, como ediles del municipio que, tenemos derecho a hacer esa consulta, es lo siguiente: que entendiendo que sea una obra de interés público, sea declarada de esa manera, con fines de patrimonio histórico, con fines culturales, con fines turísticos, donde ese informe se puede, en este caso, realizar. Entonces, a mí me sorprende cómo se habla, por lo menos como si hubiera informes, cuando realmente no existe. Y pongo sobre la mesa lo siguiente: y que conste en acta tal cual, si hay algún informe, háganoslo llegar a todos los grupos políticos, porque se ha estado hablando de que se decía que no, desde un área de este ayuntamiento, y a mí me aseguran que no es verdad, por favor. El Grupo Municipal Somos-Partido Popular, solicita ese informe, si existiera. Luego se habla que si es privado, es tan privado como este, este fue una intervención que yo aprobé en este pleno, con mi voto, en la anterior legislatura, siendo concejal de hacienda, la señora alcaldesa, e inaugurándolo como alcaldesa de Ingenio, en la siguiente legislatura, en la presente, que también acudí, a esa inauguración, porque fue una buena intervención y evidentemente se hizo un convenio, y se aportó fondos públicos a la Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, que tiene la misma categoría, me refiero como propiedad, que la parroquia de Nuestra Señora del Buen Suceso. También se decía en esta entrevista, cosa que a mí, sinceramente pues, aluciné un poco, la verdad, se le preguntaba por qué en Agüimes se ha dado dinero a la parroquia, es que en otro ayuntamiento lo hacen de esta manera, oiga, yo estoy en el mío, yo no sé si en otros ayuntamientos, se está haciendo las cosas de forma irregular, estas palabras sé que han sentado muy mal, en el vecino ayuntamiento de Agüimes. Este sábado salía en el Canarias7, el alcalde de Gáldar, que comparecía como miembro del Cabildo de Gran Canaria, desde su área, donde se había invertido 300.000 mil euros, en acondicionar la Iglesia de los Caballeros, de Gáldar. Lo único que quiero trasladarle es que vamos a votar a favor de la moción, entendemos que efectivamente, esto hay que solventarlo, yo realmente, es que, no sé cómo, se lo digo de corazón, no entiende la polémica, no entiende las declaraciones, simplemente, entiendo que hay un edificio histórico de la Villa de Ingenio, que es un bien patrimonial, así está catalogado, en nuestro propio inventario de bienes patrimoniales del municipio, de carácter público y privado. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, anuncia que, suscribe en todos sus términos las palabras del concejal del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, y pregunta ¿será tan difícil sentarse los grupos que estamos en la oposición, con el grupo de gobierno, empezar con informe jurídico, informe de intervención, siguiendo las posibilidades que hay?, dejemos la polémica a un lado y conseguir un punto de partida para lograr los fondos que necesita la Iglesia. Hay que tener un poco de sensatez en estos temas. Nuestro voto va a ser a favor. Finaliza el debate la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez diciendo que, argumentando lo siguiente: primero voy a decir que hay una parte de la moción que, no la lee el señor Lucrecio, le pareció, pero yo la voy a leer, para que todo el mundo escuche, lo que Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 56 P á g i n a 39 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio realmente usted presenta, siendo así y a tenor de la polémica pública que se ha suscitado, respecto a la aparente negativa del ayuntamiento de Ingenio a colaborar económicamente con la reparación que actualmente necesita la cubierta de la iglesia de Carrizal, entendemos que esta pelotera es estéril, sin sentido y carente de toda sensibilidad, por parte del grupo de gobierno, para que una parte de nuestro legado histórico, en descarado desprecio a la sensibilidad de una parte de la población Carrizalera. Con respecto, a lo que, otro de los concejales acaba de nombrar de que la polémica la generamos el grupo de gobierno, pues no señores, la polémica la generan los concejales que, en vez de sentarse a preguntar al grupo de gobierno, qué es lo que ha pasado, se sientan en un medio de comunicación o trasladan, a través de redes sociales, lo que genera esa polémica. Don Lucrecio, ya va siendo habitual encontrarnos aquí con mociones que responden, a lo que usted mismo llama polémica pública, de la que se hace eco, parece ser, como defensor del pueblo. Al presentar una primera versión de esta moción, nos llamó para pedirnos debatir el asunto, porque quería escuchar la versión de la administración y de este grupo de gobierno, incluso habló de retirarla, pues no era su intención entrar en polémica, sólo quería sumar y no generar más crispación. Voy a cerrar este asunto, este punto explicando para la ciudadanía, ciertas cuestiones y no por entrar en debatir algo, a lo que no encontramos recorrido, ya que muchos de los asuntos, que saltan a debate público, no lo hacen únicamente por negativas de la administración, sino por no entenderse en los tiempos, los trámites y las limitaciones que sufrimos, para resolver según qué cuestiones. Comprobamos que, en esta segunda versión entregada que usted ha entendido, muy bien, lo que les explicamos por teléfono y los pasos que este grupo de gobierno dio para gestionar la situación que nos atiende. Por una parte, los acercamientos y reuniones entre la parroquia y el ayuntamiento, y por otro lado, todas las cuestiones de índole legal que a día de hoy siguen sobre la mesa, nos alegra que utilice usted la información de esas conversaciones, para modificar la moción y entregue este texto corregido. Ya que la anterior traía al pleno soluciones que superaban las competencias de esta administración e incluso rozaban la irregularidad. Bien es cierto que, como propietaria de muchísimos bienes, la iglesia administra, cuida y en muchos casos, pone a disposición de la ciudadanía esos bienes para que, además de cumplir con una función religiosa, hagan también una función cultural. Así sucede con los más de 3000 bienes inmuebles declarados de interés cultural, repartidos por el territorio nacional, del que no forman parte la iglesia de Ingenio, como usted ha explicado, al contar estas edificaciones con valores que la destacan sobre otras. Ello hace que las administraciones competentes en la materia se impliquen en su mantenimiento y conservación. Explica usted que, en el propio Cabildo, como ya le adelantamos, se realizó una mesa de trabajo realmente fructífera para la parroquia, y personalmente con los párrocos de las dos iglesias de Ingenio, fuimos al Cabildo de Gran Canaria. Cuenta el Cabildo con una línea de subvenciones para la rehabilitación de los templos, línea que ha servido para rehabilitación de infraestructuras religiosas, que o bien se acogieron a la convocatoria de dicha subvención, o bien se les otorgó de forma directa una cuantía algo mayor, como sucedió con las iglesias de Santiago Apóstol en Gáldar, la de la Virgen del Pino, en Teror, o la iglesia de San Juan Bautista, en Arucas, por estar todas ellas catalogadas como bienes de interés cultural, con categoría de monumento, cosa que no tiene este municipio. Tras mi visita al Cabildo, con los párrocos de las iglesias del Buen Suceso de Carrizal y de La Candelaria de Ingenio, en el plan de subvenciones del presupuesto de 2022 del Cabildo, ya vienen nominadas las partidas que allí se comprometieron, y por lo tanto la parroquia de Carrizal aparece beneficiaria de 60 mil euros y la de Ingenio, con 48 mil. Yo también muestro papeles, don Rayco Padilla. Tras la visita como digo hice, tenemos un resultado económico para solucionar problemas de ese templo, lo que interesa es que el templo se arregle, lo de menos de dónde viene el dinero. Ya hay un primera paso. Ello se consigue porque la alcaldesa de este municipio hace vista al Cabildo con los párrocos de ambas iglesias. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 56 P á g i n a 40 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Este grupo de gobierno hoy va a votar en contra su moción, no porque no apoye el patrimonio cultural de este municipio, bastantes acciones realizadas demuestran lo contrario precisamente, votamos en contra sencillamente porque, como ya explicamos, llevamos trabajando con la parroquia este asunto mucho tiempo, y ya se han dado todas y cada uno de los pasos que usted pide. Curioso es que se traiga solo la entrevista que interesó, no otras. En las otras entrevistas, la mía, los concejales que estamos aquí presentes, las que hablamos con el párroco en esta misma mesa y le planteamos que, no se podía entregar una subvención directa y que había que hacer un expediente con informes de seguridad, con informes de necesidad, o en este caso, con otro tipo de informes, como bien ha dicho la Interventora. Aquí, no estamos diciéndole que, no vamos a arreglarlo, lo que le dijimos fue que, la fórmula en la que lo pidió, no se podía hacer, pero la polémica la genera, no este grupo de gobierno, la polémica la generan determinadas personas que, en vez de sentarse con este grupo de gobierno para saber el fondo, el trabajo que se lleva realizando con esta parroquia, con este párroco, desde hace mucho tiempo. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por siete votos a favor [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidos Podemos-Izquierda Unida)] y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.1.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.- APOYO A UCRANIA POR LA INVACIÓN DE RUSIA. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, justifica la urgencia del asunto porque, habiendo recibido email desde la FEMP, mediante el cual se expresaba lo siguiente: “Tras la agresión militar sufrida por Ucrania en el día de ayer por parte de la Federación Rusa, os damos traslado de la Declaración Institucional de Condena de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en representación de los Gobiernos Locales españoles, habiendo sido acordada por unanimidad de todos los grupos políticos. Desde el ámbito local, condenamos enérgica y rotundamente los ataques perpetrados en diversas ciudades ucranianas, así como el despliegue militar desencadenado por el gobierno ruso y todas las consecuencias de él derivadas. Instamos, en consecuencia, alineados con la comunidad internacional, al cese inmediato de la agresión y la retirada de los efectivos militares rusos desplegados en Ucrania. Desde la FEMP y los Gobiernos Locales apoyamos firmemente a la población de Ucrania a la que trasladamos toda nuestra solidaridad y afecto y nos sumamos a todas las iniciativas encaminadas a la restitución del derecho internacional vulnerado unilateralmente, así como a su defensa y fortalecimiento como elemento central del orden mundial acordado por los principales organismos europeos e internacionales. Por todo ello, respaldamos sin ningún género de duda, cualquier actuación encaminada al restablecimiento de la paz y la convivencia democrática, y al respeto a la legalidad y a los derechos humanos, y como Federación Española de Municipios y Provincias, nos ponemos a disposición del Gobierno de España para colaborar en cualquier tipo de actuación humanitaria”. Sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de todos los miembros el Pleno. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 56 P á g i n a 41 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ Sometida a votación la declaración arriba inserta, acuerdan, por unanimidad de todos los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 56 P á g i n a 42 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.2.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.2.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO NÚMERO 03/2022. (Expte. 1426/2022). La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, da la palabra a Don Víctor Vega, para justificar la urgencia del asunto, aclarando que, se pretende aprovechar más días que teníamos para la situación del pleno para pagar a más proveedores, por razones de celeridad y eficacia administrativa y sometida a votación la urgencia, se aprueba por quince votos a favor (Grupo Municipal Socialista, Grupo Municipal Fórum Drago, Grupo Municipal Agrupa Sureste, (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria ) y tres votos en contra [(Grupo municipal Coalición Partido Popular-Proyecto somos)] y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. El Concejal delegado de Hacienda, don Víctor M. Vega Sánchez, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 28 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, (98.202,13€, cuyos datos se describen a Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 56 P á g i n a 43 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio continuación: Nº Registro Fecha Nº de Fra Fecha Importe CIF/NIF NOMBRE PROG ECON F/2021/1515 02/09/2021 Rect-088 8 02/09/2021 267,50 B76366020 COMUNICACIONES Y EVENTOS FARO CANARIAS S.L.U. 4300 22602 F/2021/1747 01/10/2021 020 11 01/10/2021 267,50 B76366020 COMUNICACIONES Y EVENTOS FARO CANARIAS S.L.U 4300 22602 F/2021/1937 01/11/2021 020 15 01/11/2021 267,50 B76366020 COMUNICACIONES Y EVENTOS FARO CANARIAS S.L.U 4300 22602 F/2021/2193 01/12/2021 020 17 01/12/2021 267,50 B76366020 COMUNICACIONES Y EVENTOS FARO CANARIAS S.L.U 4300 22602 F/2021/2312 12/12/2021 A21V9726090003 30/09/2021 15.173,67 A83709873 SACYR FACILITIES S.A. 3420 22799 F/2021/2327 15/12/2021 Emit- 5956 14/12/2021 4.449,60 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 1531 22199 F/2021/2338 15/12/2021 Emit- 1358 30/11/2021 103,00 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 4100 22300 F/2021/2339 15/12/2021 Emit- 2500 17/05/2021 80,34 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 2410 22199 F/2021/2341 15/12/2021 Emit- 5940 30/11/2021 278,10 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 4100 22199 F/2021/2411 20/12/2021 20 000169 02/12/2021 300,00 44703319J CORDERO OLIVA JORGE ESTEBAN 4300 22602 F/2021/2412 20/12/2021 20 000180 20/12/2021 300,00 44703319J CORDERO OLIVA JORGE ESTEBAN 4300 22602 F/2021/2474 23/12/2021 Emit- 6261 23/12/2021 273,98 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 2410 22199 F/2021/2504 27/12/2021 Emit- 1356 30/11/2021 123,60 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 2410 22199 F/2021/2505 27/12/2021 1 5932 30/11/2021 346,08 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 2410 22199 F/2021/2508 27/12/2021 Emit- 5941 27/12/2021 247,20 B02658060 TRANSPORTES RIVERO OJEDA E HIJOS,SL 2410 22199 F/2022/1 02/01/2022 Emit21-3 265 02/01/2022 838,20 B76135284 INVERXIAL GROUP S.L.U. 3076 3380 22799 F/2022/3 03/01/2022 020 18 03/01/2022 267,50 B76366020 COMUNICACIONES Y EVENTOS FARO CANARIAS S.L.U 4300 22602 F/2022/6 03/01/2022 ESC-21 281 31/12/2021 567,10 B76136662 ESCORPION DE JADE SL 4300 22602 F/2022/11 03/01/2022 4000001 03/01/2022 90,30 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA (RICOH) 9200 20300 F/2022/13 03/01/2022 4000002 03/01/2022 13,19 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA (RICOH) 9200 20300 F/2022/31 04/01/2022 5 000001 03/01/2022 989,75 B76102169 EMERGENCIAS COSTA CANARIAS SL 3380 22799 F/2022/39 04/01/2022 0022 0002 03/01/2022 488,00 B35229095 ALCOIMA SL 3380 20300 F/2022/41 06/01/2022 M 2100611 31/12/2021 993,98 B76234061 VELORCIOS SEGURIDAD Y COMUNICACIONES, S.L. 9200 21600 F/2022/42 06/01/2022 EMITIDA 2276 05/01/2022 372,36 B35751015 ESCUDERO Y Mª DEL PINO S.L. 3300 21300 F/2022/45 07/01/2022 999698926182 0757 C00Z2060000009 03/01/2022 12.685,86 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/46 07/01/2022 999698846643 0645 C00Z2060000017 03/01/2022 315,26 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3300 22100 F/2022/47 07/01/2022 999698746448 0651 C00Z2060000014 03/01/2022 16,44 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1600 22100 F/2022/48 07/01/2022 999690138862 0645 C00Z2060000018 03/01/2022 669,85 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3420 22100 F/2022/49 07/01/2022 999698946226 0679 C00Z2060000002 03/01/2022 964,04 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/50 07/01/2022 999698746448 0664 C00Z2060000015 03/01/2022 227,13 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1600 22100 F/2022/51 07/01/2022 999698748601 0738 C00Z2060000021 03/01/2022 226,45 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2022/52 07/01/2022 999698748601 0719 C00Z2060000019 03/01/2022 15,50 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2022/53 07/01/2022 999698904669 0651 C00Z2060000025 03/01/2022 378,09 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9240 22100 F/2022/54 07/01/2022 999698926182 0761 C00Z2060000010 03/01/2022 19.659,10 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/55 07/01/2022 999698926182 0719 C00Z2060000005 03/01/2022 77,85 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/56 07/01/2022 999697993286 0651 C00Z2060000016 03/01/2022 5,69 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 2310 22100 F/2022/57 07/01/2022 999698926182 0776 C00Z2060000011 03/01/2022 1.755,73 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/58 07/01/2022 999698926182 0742 C00Z2060000008 03/01/2022 8.517,13 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 Nº Registro Fecha Nº de Fra Fecha Importe CIF/NIF NOMBRE PROG ECON F/2022/59 07/01/2022 999689222000 0646 C00Z2060000023 03/01/2022 5,41 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 2311 22100 F/2022/60 07/01/2022 999698978326 0630 C00Z2060000013 03/01/2022 3,12 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1531 22100 F/2022/61 07/01/2022 999691925497 0645 C00Z2060000027 03/01/2022 42,30 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1640 22100 F/2022/62 07/01/2022 999698926182 0738 C00Z2060000007 03/01/2022 1.462,62 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/63 07/01/2022 999691693656 0645 C00Z2060000012 03/01/2022 5,62 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 4390 22100 F/2022/64 07/01/2022 999698926182 0723 C00Z2060000006 03/01/2022 788,97 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/65 07/01/2022 999689827061 0650 C00Z2060000028 03/01/2022 653,08 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 2310 22100 F/2022/66 07/01/2022 999698748601 0742 C00Z2060000022 03/01/2022 1.128,52 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2022/67 07/01/2022 999698749681 0651 C00Z2060000026 03/01/2022 122,92 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1320 22100 F/2022/68 07/01/2022 999690138843 0630 C00Z2060000024 03/01/2022 851,55 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 4910 22100 F/2022/69 07/01/2022 999698748601 0723 C00Z2060000020 03/01/2022 144,10 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2022/71 07/01/2022 999698926182 0704 C00Z2060000004 03/01/2022 45,92 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/72 07/01/2022 999698946226 0683 C00Z2060000003 03/01/2022 1.117,02 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2022/107 10/01/2022 1299 31/12/2021 478,95 43282620R MARTEL MARTEL JOSE MIGUEL 1531 20300 F/2022/108 10/01/2022 001/2022 02/01/2022 562,00 42852929L BOADA RAMIREZ RICARDO ANTONIO 1350 22700 F/2022/119 11/01/2022 Emit- 420210766 30/11/2021 117,70 B35819481 INSULAR CANARIA DE HIGIENE, SLU 3230 22799 F/2022/120 11/01/2022 Emit- 420210767 30/11/2021 144,45 B35819481 INSULAR CANARIA DE HIGIENE, SLU 3230 22799 F/2022/121 11/01/2022 Emit- 320210148 03/12/2021 117,70 B35819481 INSULAR CANARIA DE HIGIENE, SLU 3230 22799 F/2022/125 12/01/2022 40FV 21120246 31/12/2021 599,46 B35091255 HORMIGONES ISLAS CANARIAS, SL 1531 22199 F/2022/126 12/01/2022 40FV 21120247 31/12/2021 1.798,38 B35091255 HORMIGONES ISLAS CANARIAS, SL 1531 22199 F/2022/130 13/01/2022 FAV-22100-000011 12/01/2022 2.142,51 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/131 13/01/2022 FAV-22100-000012 12/01/2022 133,33 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/132 13/01/2022 FAV-22100-000013 12/01/2022 308,58 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9250 21600 F/2022/133 13/01/2022 FAV-22100-000014 12/01/2022 262,83 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/139 17/01/2022 2103 1429 31/12/2021 53,40 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2022/140 17/01/2022 2103 1419 31/12/2021 53,40 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2022/165 25/01/2022 Emit- 65 25/01/2022 267,50 A35456474 MASPALOMAS GRAN CANARIA BUS S.A. 3400 22300 F/2022/187 17/01/2022 220008 10/01/2022 192,60 43256990Q ANTUNEZ JIMENEZ, GERARDO 9200 21600 F/2022/188 26/01/2022 F2021 0160 03/12/2021 9.000,01 B35861657 SISTEMAS DE INNOVACION DIAZ Y ROMERO SL 4390 22799 F/2022/196 27/01/2022 22FRG00000221X 10/01/2022 136,14 A26106013 SEGURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. 9200 21300 F/2022/197 27/01/2022 22FRG00000225X 10/01/2022 147,66 A26106013 SEGURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. 1710 21300 F/2022/215 04/02/2022 V-FAC-REN+ 2021-RE/FV00011785 19/10/2021 229,00 A58417346 WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA 9200 22001 F/2022/216 04/02/2022 V-FAC-REN+ 2021-RE/FV00006706 23/07/2021 229,00 A58417346 WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA 9200 22001 F/2022/258 04/02/2022 Emit22-2 26 03/02/2022 211,22 B76135284 INVERXIAL GROUP S.L.U. 3076 9120 22601 F/2022/261 04/02/2022 Emit22-2 29 03/02/2022 783,24 B76135284 INVERXIAL GROUP S.L.U. 3076 3300 22699 F/2022/379 16/02/2022 COMP-TER-2112/02 09/02/2022 144,05 P3500007D MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE G.C. 1710 46300 F/2022/381 16/02/2022 Emit22-20 28 16/02/2022 606,05 B76135284 INVERXIAL GROUP S.L.U. 3076 3300 22699 F/2022/431 25/02/2022 220038010-0 25/01/2022 231,75 P3500200E AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES 1710 22101 TOTAL 98.202,13 Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 56 P á g i n a 44 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2022 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 03/2022 cuyo importe total asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, (98.202,13€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal”. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, , Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos) y (subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.3 -ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.3.- RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES CORRIGIENDO Y COMPLETANDO LOS REGISTROS AL NÚMERO DE ORDEN 136, DEL EPÍGRAFE 1º INMUEBLES, NOMINADO COMO “DEPÓSITO DE AGUA DE ABASTOS. MONTAÑA MARIQUITA RAMÍREZ”(Expte. 6548/2021). Doña Victoria Santana, justifica la urgencia porque el notario de la zona nos remite un acta de intento de inscripción de una finca colindante, con esta propiedad municipal y nos da audiencia, para que en menos de un mes procedamos a responderles, si estamos de acuerdo o no, como hemos Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 56 P á g i n a 45 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio observado que ellos se basan en la parcela catastral y la parcela catastral es menor a la cabida real que tiene la finca y que nosotros tenemos grafiadas y además está vallada, pues vamos a proceder a esta inscripción de las coordenadas, ml y las y la descripción exacta de la finca, para poder trasladársela al notario y que corrija él el acta notarial, que está haciendo sobre la descripción de una parcela colindante y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de todos los miembros el Pleno, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. La concejala Delegada de Patrimonio, doña Victoria E. Santana Artiles, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 25 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: .” ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Consta inscrito en el Inventario General de Bienes de esta Corporación a al número de orden 136, del epígrafe 1º inmuebles, grupo: depósito, el siguiente registro: Nombre de la finca: Depósito de agua de abastos, Montaña Mariquita Ramírez. Situación: Montaña de Mariquita Ramírez, Calvario Viejo, Kilometro uno, Carretera La Pasadilla. Naturaleza del inmueble: Rústico (SRPA). Superficies: 994,50 metros cuadrados (s.s.); 960 metros cuadrados (s.c.). Linderos: Norte, Abintestato Familia Espino Sánchez; Sur, finca matriz; Este, abintestato familia Espino Sánchez; Oeste, finca matriz. El registro del señalado inmueble adolece de una descripción pormenorizada por sus linderos. Asimismo, no incorpora la referencia catastral del mismo. Esta tal como consta en la Dirección General de Catastro forma parte de la parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Segundo. - Con fecha de 21 de febrero del presente, y bajo la referencia 2022-E-RE-1649, tiene entrada en este Ayuntamiento escrito remitido por el sr. Notario don José Manuel Grau de Oña, en el que señala a modo de resumen lo que sigue: “(…) se remite copia de Acta para que el Ilustrísimo Ayuntamiento de Ingenio pueda oponerse a la continuidad del procedimiento en el caso de ver sus intereses perjudicados, en su condición de colindante de la finca objeto del procedimiento, en el plazo de un mes”. Tercero.- Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 1277/2022, de 25 de febrero, que completa la resolución 0115/2022, de 14 de enero, del mismo órgano, que a su vez completa la referenciada al número 924/2022, de 15 de febrero, se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación de expediente administrativo tendente a rectificar el Inventario General de Bienes de esta Corporación, realizando las operaciones necesarias para normalizar la descripción del inmueble arriba expresado. Cuarto. - Consta en el expediente tramitado los siguientes informes: -Informe del técnico topógrafo, de fecha 24 de febrero del presente que describe el inmueble de referencia por sus coordenadas UTM, y señala las superficies del reiterado depósito y del recinto vallado que lo rodea. -Informe del técnico del Departamento de Servicio Públicos, de fecha 25 de febrero del presente, que señala la mercantil titular de la concesión administrativa que tiene a su cargo el Servicio Público de Agua de abastos de este Municipio, y, por ende, el mantenimiento y gestión del referido inmueble. ANTECENDENTES de DERECHO: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 56 P á g i n a 46 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - Las disposiciones legales básicas en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas, vienen recogidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. El artículo 33 del citado reglamento establece que “la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”. Segundo. - El artículo 20 del referido Reglamento, encabezado como “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes:”. Éste refiere las reseñas que deben enunciar los registros de inmuebles recogidos en el referido Registro Administrativo. Así, de las letras a) a la e) textualmente dice: “a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie”. Y la letra j) señala “Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad”. Por su parte el artículo 17 del señalado reglamento refiere que el Inventario estará integrado, en todo caso, por todos los bienes y derechos de la corporación “(…) cualquiera que sea su naturaleza y modo de adquisición”. Tercero. - Según establece el apartado primero, del artículo 33, del reiterado Reglamento la rectificación del susodicho inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “(…) el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. La señalada rectificación del Inventario Municipal, que, del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Resulta, pues necesario poner de relieve la importancia de tener actualizado el inventario para una eficiente gestión y uso de los bienes municipales, lo que permitirá no sólo disponer de un conocimiento exacto y completo de los bienes que integran el patrimonio local, sino que permite garantiza un mejor control y aprovechamiento de los mismos, contribuyendo de este modo a una mejora de los servicios públicos municipales. Cuarto - Constando la no inscripción registral del expresado inmueble procede abordar tal tarea ante la obligación impuesta a las Administraciones Públicas, conforme determina el artículo 36 de la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado primero del artículo 36 del reseñado Reglamento. Estos textos legales señalan que es deber de éstas inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, conforme determina la ley hipotecaria. Siendo la descripción literaria que obra en el referido inventario, para el reseñado registro, no conforme con la realidad física y jurídica, procede actualizar ésta conforme a las reglas que determina el artículo 51 del Reglamento Hipotecario. Quinto. - Tal como recoge el apartado uno, del artículo 32 del reiterado Reglamento de Bienes es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, PROPUESTA: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 56 P á g i n a 47 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO.- Aprobar la rectificación de la descripción de la finca al número de orden 136, del epígrafe 1º inmuebles, grupo: depósitos, del Inventario General de Bienes de esta Corporación con los siguientes particulares: Nombre: Depósito de agua de abastos en Montaña Mariquita Ramírez. Situación: Montaña Mariquita Ramírez, Calvario Viejo, Kilometro uno, Carretera La Pasadilla. Referencia catastral: es parte la parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH; Sur, parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH; Este, parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH; Oeste, en parte con parcela catastrada a la referencia 35012A004017900000YH, y en parte con Ayuntamiento de Ingenio en camino público. Naturaleza del inmueble: Rústico (SRPA). Superficies: 1.684 metros cuadrados (superficie suelo); 1.174 metros cuadrados (superficie constuida). Título: Compraventa a la sra. María Jesús Juárez Sánchez, con DNI número ---------------, hace más de 20 años. Observaciones: Se incorpora al presente registro descripción gráfica georreferenciada, en coordenadas en proyección UTM, según sistema de referencia REGCAN 95, como sigue: Número Coordenada X Coordenada Y 1 455525.33 3088705.40 2 455523.13 3088707.54 3 455521.02 3088709.63 4 455518.75 3088711.83 5 455516.64 3088713.88 6 455514.40 3088716.05 7 455512.28 3088718.09 8 455510.14 3088720.18 9 455507.96 3088722.31 10 455505.82 3088724.38 11 455503.68 3088726.43 12 455501.49 3088728.45 13 455499.39 3088726.45 14 455497.23 3088724.23 15 455495.25 3088722.18 16 455493.17 3088720.05 17 455491.08 3088717.82 18 455492.05 3088717.33 19 455490.00 3088715.29 20 455489.23 3088714.53 21 455488.22 3088713.64 22 455486.41 3088712.46 23 455483.11 3088709.18 24 455485.40 3088706.79 25 455484.11 3088705.88 26 455493.32 3088693.49 27 455495.12 3088691.61 28 455497.19 3088689.45 29 455499.31 3088687.27 30 455501.49 3088685.00 31 455507.75 3088678.42 32 455509.79 3088676.31 33 455511.87 3088674.13 34 455513.98 3088671.92 35 455516.11 3088669.72 36 455518.28 3088667.45 37 455519.54 3088668.64 38 455521.52 3088670.64 39 455524.53 3088673.58 40 455526.64 3088675.70 41 455528.67 3088677.96 42 455530.54 3088679.99 43 455532.55 3088682.09 Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 56 P á g i n a 48 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 44 455534.56 3088684.28 45 455536.52 3088686.35 46 455538.41 3088688.41 47 455539.58 3088689.77 48 455540.31 3088690.73 49 455538.25 3088692.88 50 455536.00 3088694.92 51 455531.78 3088699.06 52 455529.67 3088701.40 53 455527.47 3088703.35 Asimismo, se incorporar al referido registro la descripción gráfica informática en formato GML referida por la resolución de la Alcaldesa-Presidenta de referencia 1286/2022, de 25 de febrero. La entidad FCC AQUALIA, S.A., antes Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A. actual concesionaria de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y mantenimiento del alcantarillado en este municipio, desde el día 1 de noviembre de 2002, tiene a su cargo la gestión integral del depósito aquí descrito. SEGUNDO.- Solicitar del Registro de la Propiedad del distrito hipotecario que por demarcación hipotecaria corresponda, la inmatriculación del reiterado bien municipal, incorporando al folio real que se abra la descripción gráfica georreferencia de éste obrante en el registro del susodicho inventario municipal. TERCERO.- Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo estipulado en el apartado primero del artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por unanimidad de todos los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. La alcaldesa presidente, doña Ana Hernández informa a los presentes que, don Lucrecio va a abandonar el pleno por motivos personales, por lo que pide disculpas. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: -DESDE EL NÚM 305, DE 25 DE ENERO, AL NÚM. 514, DE 31 DE ENERO. TODOS DE 2022. - DESDE EL NÚM 515, DE 1 DE FEBRERO, AL Nº1106, DE 22 FEBRERO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO: - DESDE EL NÚM. 4, DE 24 DE ENERO, AL NÚM 9, DE 31 ENERO. TODOS DE 2022. - DESDE EL NÚM. 10, DE 3 DE FEBRERO, AL NÚM. 17, DE 18 DE FEBRERO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 56 P á g i n a 49 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES: - DESDE EL NÚM. 5, DE 24 DE ENERO, AL NÚM 6, DE 27 ENERO. TODOS DE 2022. - DESDE EL NÚM. 7, DE 3 DE FEBRERO, AL NÚM. 9, DE 16 DE FEBRERO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN: - DESDE EL NÚM. 3, DE 24 DE ENERO, AL NÚM 4, DE 26 ENERO. TODOS DE 2022. - DESDE EL NÚM. 5, DE 4 DE FEBRERO, AL NÚM. 8, DE 15 DE FEBRERO. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de e 31 de enero de 2022 (NÚM. 1). Dada cuenta de la sesión de la Junta de Gobierno Local, que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, cederá la palabra a varios concejales y concejalas delegados, para dar cuenta de determinados asuntos relativos a la gestión en sus respectivas áreas de gobierno, pero comienza la misma dando cuenta de lo siguiente: como hace ya unos plenos anteriores, hemos dando traslado de las subvenciones que recibimos que, justificamos y que devolvemos a los organismos que nos conceden estas subvenciones. Paso para relatar en este caso, la subvención concedida al programa de Mejora de las Infraestructuras de Transporte, que refuerzan la Movilidad Sostenible. En el año 2020, se recibió para los dos puntos de recarga de vehículos eléctricos, 16.666,66 €, se justificó 16.421,81 €, por lo que se tuvo que hacer una devolución de 244,85 €. Con respecto a la Oficina Portátil, para la Parada de Camiones, en la calle doña Perfecta, se recibió 15.000 € y se justificó 14.498,50€, por lo tanto, se devolvió 501,50 euros. Con respecto a las instalaciones eléctricas de baja tensión y protección contra incendio del edificio, sede de la Fundación Para La Promoción Del Empleo Y Formación Profesional Y Movimiento Cooperativo, se recibió un importe de 260.154,98€, se ejecutó y justificó 152.523,14 € y se ha devuelto 107.631,84. Con respecto a la gestión del Centro de Día para Personas Mayores, se recibió 42.900 euros, debido pues al cierre, por tema en pandemia, sólo se pudo justificar 25.370,21 por lo tanto, se ha devuelto 17.529,79 €. Con respecto al programa de Atención a la Infancia y la Familia, con un total de ejecutado de 198.337,31 €. Del Gobierno De Canarias, se recibió 64.182 €, de ellos, se ejecutó 61.314,66 €, la cantidad que se devuelve es de 2.867,42€. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 56 P á g i n a 50 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con respecto a esto decir que, el programa son 198.337,31€, de los que se reciben, como digo, 61.314, 66 euros, del Gobierno de Canarias, 39.822,44 el Cabildo de Gran Canaria y 97.200, 21 del Ayuntamiento de Ingenio. Como comento se devuelven 2.867,42 € al Gobierno de Canarias. Don Víctor Vega Sánchez, da cuenta de los expedientes tramitados en contratación, ya cerrado el pasado ejercicio, pues ya tenemos números, que pasa en el año 2021 se realizaron 204 expedientes, que esto supone unos 40 expedientes más, con respecto al ejercicio 2020 y con ello, conseguimos hacer menos revisiones de oficio, y por supuesto, un ahorro para las arcas municipales. Además, quiero destacar que, también durante el pasado ejercicio recibimos llamadas de otros organismos, como puede ser Cabildo y algunos ayuntamientos de la isla y fuera de la isla también, para pedir asesoramiento técnico por parte de nuestro departamento, y es un motivo de orgullo, porque eso implica, que estamos en la línea a seguir. Doña Minerva Artiles Castellano, da cuenta, en Cultura, desde aquí dar la enhorabuena al vecino Mario Vega, ya que su productora, a través de Una Hora Menos Productor y Creador, fue galardonada con cuatro premios de réplica, que son los premios de la Asociación de Empresarios de Artes Escénicas en Canarias. Y luego dentro de la mejor interpretación también tenemos, a Marta Viera Ramírez, como decía la otra obra, sería Moria, que habla, sobre todo, y que es un teatro inmersivo, sobre los campos de refugiados y que ha recibido estos cuatro galardones; así que, desde aquí la enhorabuena a una compañía, a una productora de nuestro municipio. Por otra parte, invitarles también a partir de este sábado, 5 de marzo, hasta el 1 de abril, volvemos a recuperar, después de las condiciones sanitarias, en estos dos años prácticamente, el Festival De Teatro Cómico, que trae de las mejores compañías a nivel nacional, y que era inviable, pues como digo por la situación sanitaria, y poderlo recuperar en tiempos pasados y que lo hemos podido hacer ahora. Con respecto a la parte de salud pública, protección y bienestar animal, como ven, hoy salió la noticia del cierre, antes estábamos hablando de situaciones límites en otros ámbitos, el archipiélago canario está viviendo una situación límite total, el albergue insular está desbordado, y lo estamos viendo en todos los municipios. Desde el pacto de bienestar animal que se firmó en el año 2019, teníamos una hoja de ruta a seguir, dentro de esa hoja de ruta de los 21 municipios, actualmente estamos 5-7 municipios participando, Ingenio hablando esta mañana con la Consejera, vuelve a darnos la enhorabuena por la gestión y de ejemplo, pero lógicamente la carga llega hasta un límite y en esa situación estamos, dentro de esa hoja de ruta, para nada estaba el asistencialismo animal , que genera más cantidad de caniles; aumentar las superficies porque a nivel insular, ese no es el objetivo como digo de crear 20 albergues insulares y que cada municipio libere a esa carga a un punto en concreto, sino que cada municipio gestionase, como estamos siendo referencia en Ingenio, con el centro de estancia temporal de animales, pero que por mucho que tengamos un CETA y el resto de municipios, en estos dos años no hayan creado su CETA, pues llegamos a un límite, donde nos están entrando animales, en una en una semana 20 perros, que además son de razas más complejas de adopción, como son los mal llamados perros potencialmente peligrosos, que por su tamaño y sus condiciones y además la inversión que hay que hacer con el seguro, que la legislación nos exige, pues es un problema complejo de hacinamiento. También los podencos, estamos en una época donde confluyen muchísimos factores negativos, estamos en una transición de una nueva ley, tiene como referencia a unos puntos muy duros, que afecta a muchos, como puede ser la asociación de cazadores, con medidas más restrictivas y a otros lobbies y eso genera, pues que, el miedo se apodere y que nos estén mandando perros en todos sitios, a medio día rescatamos una caja de gatos en la basura, ahora mismo se les está dando por sonda porque eran recién nacidos, a ver si salen hacia adelante, y gracias a algunas casas de acogida, como digo, que son las que nos están ayudando, también como oxígeno a seguir adelante. Que, en la noticia salga del cierre del CETA, para nada supone que los servicios se hayan quitado, los servicios siguen, los servicios de recogida, saben que, por la obra del espacio, de lo que es la perrera Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 56 P á g i n a 51 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en sí, hemos realojado los animales en una guardería y la guardería también tiene sus capacidades. Con lo cual, lo que está llegando me toca gestionarlos, y con la carga que supone también realojar a otras guarderías, a nivel insular, pero nunca destinar ningún animal al albergue insular, porque ya los compañeros están en una situación muy crítica. Lo llevamos aludiendo desde hace muchos años, y el abandonar está tipificado en la ley como un delito, y el abandono es maltrato animal, con eso quiero decir, que, cuando hablamos de cierre de las instalaciones, ahí está el bienestar de ellos y se está albergando, y se están cuidando todos los que hay, pero ya no queda ningún canal libre. Un animal es una vida, y por tanto, hay que tener responsabilidad con ello. Doña Elena Suárez Pérez, da cuenta e informa a la ciudadanía y al pleno de la corporación, por el interés en el momento que suscitó la moción que aprobamos en los anteriores plenos, con respecto a La Comunidad Gitana, que el contrato relativo al proceso comunitario del pueblo Gitano, dentro del marco del Edusi, se hizo público, está en la plataforma de contratación y hoy, concretamente, tuvimos también una reunión, en este caso desde el departamento de contratación, para informar a los posibles licitadores, cumpliendo con ello, como bien adelantamos en aquella aprobación, de aquella moción, el ejercicio y las tareas que veníamos desarrollando desde este ayuntamiento. También informar que, está también a punto de terminar el proceso del tiempo estimado para, licitación de un servicio también el que llevamos muchísimos meses trabajando, desde el departamento de servicios sociales, de acompañamiento a personas en situación de especial vulnerabilidad, para fomentar con ello, la autonomía personal de estas personas. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Concejal del Grupo Partido Popular-Proyecto Somos, don Juan Amador Díaz Suárez, da lectura a los ruegos y preguntas, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 56 P á g i n a 52 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 56 P á g i n a 53 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Doña Elena Suárez, contesta a don Juan Amador, contestamos a su grupo político, efectivamente el colectivo en este caso las personas representantes de la Comunidad Gitana, entregaron una vez solicitada y pedida por esta concejalía, un borrador para ese reglamento, como usted comprenderá y seguramente es conocedor, los reglamentos no se aprueban de un día para otro, tienen que pasar diferentes informes jurídicos, y añadido esto le digo que, esas personas que han entregado el borrador del reglamento, están implicadas también en la licitación del proceso que le acabo de nombrar, y no consideramos ni ético, ni oportuno, que se mezclarán en el tiempo ambos procedimientos que, podrían de alguna manera suscitar algún tipo de irregularidad. Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 56 P á g i n a 54 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La alcaldesa-presidente, doña Ana Hernández, interviene para responder, en relación al Club Deportivo Ingenio, diciendo que, creo que todos somos conscientes, en este por lo menos, todos los que han estado en legislaturas anteriores, los que estamos actualmente, y los que hemos sido parte de ese club, todos somos conscientes, de cómo se ha llevado a cabo la gestión de esa cantina. Actualmente, esa cantina está de forma irregular, vamos a decirlo, no es la palabra mejor, la más adecuada, pero no está regularizado el contrato que tiene, porque ya ha pasado su fecha, esa cantina tiene que salir a concurso, como cualquier otra, porque en su momento, como todos los que llevan muchos años en esto, saben, hubo una denuncia, se hizo al ayuntamiento, por la cual todos, todos los bares, cantinas de todas las asociaciones deportivas, culturales, se tuvieron que cerrar. Esa cantina no la estaba gestionando directamente el club. El club tiene una cesión del espacio, pero la cantina la gestionan otras personas, esa cantina se tendrá que sacar a licitación pública, que podrán presentarse las personas que actualmente lo tienen, cuando salga a licitación pública, tendrá que ceñirse a una serie de condicionantes, que ya sabe la cantina que tenía que tener, en una cantina, en un espacio deportivo, no se puede beber o vender alcohol, se tiene que abrir hacia la calle y no hacia adentro. El Club Deportivo Ingenio es consciente, y era conocedor de esta situación hace muchos años, y hace muchos años se la ha ido comunicando que, en algún momento se tenía que llegar a esta situación, y es lo que se ha tenido que hacer, no una cuestión, y aquí está el señor Secretario, si quiere comentar algo más, con respecto a la cantina y si no, cuando ustedes quieran tener más información, pues vengan y la soliciten. Yo personalmente me he sentado con el club, igual que lo ha hecho don Mario, y no es una cuestión de querer contar con un convenio con el club, es una cuestión de regularizar las situaciones, que no están regularizadas en todas las instalaciones municipales. Con respecto al club JESCAGUA, pues mira qué casualidad, pues no sé cuándo hizo usted la pregunta, porque club Jescagua, tiene en Agüimes, de 20 a 22 horas y en Aldea Blanca de 16 a 18 horas, para entrenar, confirmado. Con respecto al club, al Nuevo Halcón, bueno pues, el presidente que nos visitó, viene para realizar una serie de actos que ya se irán viendo en el futuro, y la reunión la tenía con el concejal. Las instalaciones son municipales, el que esté o no presente un club determinado, pudiera ser sí o no, porque si es lo que el presidente viene a realizar una serie de acciones que no tienen que ver con el club Halcón. Don Mario Ramírez Santana, procede a explicar que, esto es normal en este grupo de SOMOS-PP, crear crispación, desinformación, y con un poco de enfrentamiento. En principio, voy a hablar de lo que es el Jescagua, está solucionado, no sé qué información tiene ustedes, pueden preguntarle a la presidenta, lo que está claro es que ir a otro municipio pues a participar o a entrenar pues no depende de la concejalía nuestra, tenemos que hacer una serie de contactos y bueno gracias a esta ineptitud de la concejalía de deportes, y en el que les habla, pues bueno, se ha conseguido, ya no sólo en Agüimes, sino también en la Aldea Blanca, o sea dos municipios, San Bartolomé de Tirajana y Agüimes. Con respecto a lo del presidente de Nuevo Halcón, pues sí es verdad que no le cojo el teléfono, pero en principio porque es una persona que falta al respeto, y lo digo públicamente y por lo tanto a alguien que me falta el respeto constantemente, no lo voy a coger el teléfono. Es verdad que ellos tienen un problema en su club, debido a que este señor está creando un malestar en el club y lo digo públicamente también, cualquier cuestión que quieran aclarar, se los puedo decir en cualquier cuestión. Siempre está faltando al respeto, primero a la administración y luego a mi persona, pues por supuesto que, no voy a atenderla. Y con respecto a la visita del Presidente de la Federación Española y del presidente de Gran Canaria, decirles que es un trabajo que está haciendo la concejalía de deportes, y, por lo tanto, como las instalaciones son municipales, pues habrá cuestiones se tratarán por medio de la concejalía y otras Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 56 P á g i n a 55 | 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio no. Simplemente hay que informarse, no desinformar, crear buen rollo o sea lo que es el fair play en el deporte, no mal rollo, lo que crean ustedes. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veintiuna horas y treinta minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez Cód. Validación: AWYLCGTFA6J9AM9NPT5J4LK77 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 56 P á g i n a 56 | 56