Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET. MJAH/letg PLENO NÚM. 04/2022 (EXPTE. 3217/2022) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES: D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas, del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 08/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 08/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 333 P á g i n a 1 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se excusa, antes del inicio de la sesión, por la Presidencia, la ausencia del concejal D. Juan Andrés Sánchez Hernández y de don Francisco Javier Espino Espino. Se da comienzo al pleno invitando a Don Ricardo Román, Policía Local, en representación de la Policía Local de Ingenio, a dar lectura a la Declaración Institucional de rechazo a La Violencia de Género, cuyo tenor literal es el siguiente: Don Ricardo comienza dando las gracias a los miembros del pleno, por concederle la oportunidad de participar, en su nombre y haciéndolo extensivo al resto de la Policía Local, por contar con ellos para este acto. 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. “La violencia machista es parte de un sistema de desigualdad social, que cada año se cobra millones de vidas de mujeres en todo el mundo. El machismo y sus violencias permean todos los rincones de la sociedad, desde el empleo, la economía o la cultura, hasta las relaciones interpersonales. Erradicar la violencia machista de nuestra sociedad requiere, por tanto, un esfuerzo por nuestra parte, que todo el mundo reconozca y asuma su parcela de responsabilidad con el fin de convertirse en sujetos activos en esta lucha. Ciudadanía, movimientos feministas e instituciones públicas cumplimos papeles fundamentales en la transformación social hacia una sociedad igualitaria y libre de machismo, así como en la contención y subsanación de las distintas violencias ejercidas contra las mujeres de forma cotidiana. La violencia de género es también una cuestión de seguridad pública de relevancia local, nacional e internacional, habiendo sido definida a nivel internacional por la OMS como una pandemia que afecta a las mujeres por el único hecho de serlo. La lucha contra la violencia machista requiere del compromiso de la sociedad en su conjunto y especialmente de los agentes intervinientes en la protección y asistencia a las víctimas. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya impulsa la formación policial específica sobre violencia de género como parte de la respuesta integral ante esta violencia y el Pacto de Estado contra la Violencia de género contempla entre sus medidas la de ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata”. La Policía local es la que mejor conoce la situación de su municipio y la más próxima a la ciudadanía, por lo que su trabajo resulta determinante a la hora de promover la confianza de las víctimas de violencia machista, ya que en muchas ocasiones es su primer contacto, con lo que se constituye como una pieza clave en la lucha contra este tipo de violencia. La protección institucional es un pilar fundamental a la hora de sentir seguridad como ciudadana. Cuanto más cercanos se perciba a los agentes que velan por nuestros derechos, mayor confianza tendrán las mujeres en el sistema creado para acogerlas, acompañarlas y asesorarlas. Abordar de forma correcta la situación, entender las manifestaciones de la violencia machista, conocer el marco legal a fondo, cómo actuar ante cada caso particular, comunicarse adecuadamente ante cada nuevo escenario de violencia, entender el lenguaje no verbal, etc., son parte de la formación clave que se ofrece a través de JUNO, un proyecto piloto para agentes policiales que ha diseñado el Instituto Canario de Igualdad y la Dirección General de Seguridad y Emergencia. Juno, “como la diosa que en la mitología romana se ocupaba de proteger a las mujeres, de ayudarlas y defender sus derechos. Hoy en día, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hacen las veces de Juno, asistiendo y protegiendo a las mujeres y sus menores”. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 333 P á g i n a 2 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Juno es un programa formativo dirigido al personal que vela por la seguridad ciudadana con el que se pretende abordar formación específica destinada a mejorar el tratamiento y atención que prestan a las víctimas de violencia machista de una manera integral. Desde el ayuntamiento de Ingenio entendemos que profesionales tan relevantes en la cadena de atención a las mujeres víctimas de violencias machistas, como son las que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad, en nuestro caso la policía local de Ingenio, deben tener las herramientas y recursos adecuados para poder intervenir en cada caso, desde la empatía y sin someter a las víctimas, por desconocimiento o falta de protocolos, a violencias secundarias, por ello nuestros agentes recibirán esta formación específica en el próximo mes de junio, que pretende conseguir un aumento en la proporción de denuncias, y que la víctima y quienes la rodean sientan más resguardo y protección por las autoridades.” A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 2.1 Pleno, Sesión Ordinaria, de 28 de marzo de 2022, (nº 3). Sometida a votación la referida acta, aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 2.2-Corrección de la Minuta del Acta del Pleno (Nº. 11), Sesión Ordinaria, de 29 de noviembre, (EN EL PUNTO 4.2.2. APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE CESIÓN DE USO DE LOS LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 20). El Secretario General Acctal., don Manuel J. Afonso Hernández, informa de la corrección de la Minuta del Acta del Pleno (nº 11), celebrada en noviembre de 2021, en la Sesión Ordinaria, Pleno nº 10. En su Artículo 20, deberá figurar lo siguiente: “Artículo 20. Seguro de Responsabilidad Civil. “Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos, causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio ayuntamiento.” Sometida a votación la referida corrección, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1- TRANSPORTES. 3.1.1- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TAXIS (EXPTE: 1242/2021). El Concejal Delegado de Transporte, don Domingo González Romero, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de abril de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 333 P á g i n a 3 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2021 procedió a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi. Segundo. - Con fecha 15 de noviembre de 2021 se publica en el nº 137del Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el anuncio del proceso de Información Pública vinculado al expediente para la aprobación de la ordenanza anteriormente reseñada. Tercero. - En el período habilitado de Exposición Pública, concretamente del 16 de noviembre de 2021 al 29 de diciembre de 2021, se presentan a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ingenio, las siguientes alegaciones:  2021 – E-RE – 8714 de fecha 12/12/2021.- (Alegaciones presentadas por D. Mario Carmelo Artíles Rodríguez, en condición de titular de la Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 094).  2021 – E-RE – 9098 de fecha 27/12/2021.- (Alegaciones presentadas por D. Félix José Méndez Viera, en condición de Presidente de la Asociación de Empresarios del Taxi de Ingenio).  2021 – E-RE – 9250 de fecha 27/12/202.- (Alegaciones presentadas por D. Domingo José Viera López, en condición de titular de la Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 094). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A efectos de resolver las alegaciones descritas en el antecedente tercero de la presente propuesta, se ha procedido a la valoración de las mismas, detallándose a continuación el dictamen sobre cada una de las peticiones realizadas: Primero. - Alegaciones presentadas por D. Mario Carmelo Artíles Rodríguez, mediante registro de entrada nº 2021-E-RE-8714. a) Relativa al Artículo 17. Procede estimar. - Se detecta que en el texto inicial no se contempla la modificación del Decreto 74/202 de 2 de agosto, llevada a cabo a través del Decreto 122/2018 de 6 de agosto. Dicha alegación ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. b) Relativa al Artículo 18. Procede desestimar. - El Ayuntamiento de Ingenio, con respecto a las licencias destinadas al transporte de Personas con Movilidad Reducida (PMR), ha optado siempre por exigir que se mantenga siempre disponible el espacio reservado para el traslado de usuarios en silla de ruedas, no permitiendo que dicho espacio sea empleado también para ubicar asientos ordinarios. Dicha decisión viene motivada por evitar que los conductores de las licencias PMR prioricen atender servicios de 8 o 9 plazas que puedan surgir, en lugar de priorizar la atención de servicios PMR, hecho que tristemente ha sucedido y por el que se han recibido quejas tanto en el ámbito urbano como en el ámbito aeroportuario. c) Relativa al Artículo 74. Procede desestimar. - La redacción dada al artículo 74 obedece al modelo solicitado por los representantes del sector en los municipios de Ingenio y Telde, en base a lo trasladado en las diferentes mesas de trabajo celebradas durante el proceso de elaboración. d) Observaciones varias.  Realiza el peticionario observaciones sobre la inexistencia de la obligatoriedad de disponer de TPV o datafono en el servicio en el aeropuerto. Procede no considerar dicha observación, toda vez que la obligatoriedad de disponer de datafono está Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 333 P á g i n a 4 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio recogida en el artículo 24 y aplica en cualquier ámbito de actuación, bien sea urbano o aeroportuario, toda vez que dicho artículo se encuadra en la Sección 2ª de la ordenanza, la cual versa sobre los “Elemento Técnicos Obligatorios”.  Realiza también observaciones sobre la posibilidad de dar de baja a las licencias. Procede, de igual modo, no considerar dicha observación, toda vez que las bajas del servicio aeroportuario se encuentran reguladas en los artículos 73.5 y 73.6. Segundo. - Alegaciones presentadas por D. Félix José Viera Méndez, mediante registro de entrada nº 2021-E-RE-9098. a) Relativa al Artículo 35. Procede desestimar. - Se plantea por el peticionario que en el caso de que un usuario cancelara un servicio en un tiempo inferior a los 10 minutos de espera que establece el artículo, el taxi perjudicado tenga preferencia de carga en la parada desde la que salió. Dicha petición no puede ser estimada, toda vez que en las diversas paradas de taxi existentes en el municipio de Ingenio operan licencias adscritas a las dos asociaciones constituidas o bien libremente sin pertenecer a las mismas, no existiendo en la actualidad un sistema de asignación de servicios común a las 94 licencias. La inexistencia de dicho sistema común deriva en que no todas las licencias puedan tener acceso a la información de los servicios despachados a cada licencia y si han sido realizados o no, pudiéndose generar conflictos a la hora de una licencia que se vea afectada por lo planteado por el peticionario, desee tener prioridad en una parada en la que en ese momento se encuentre otra licencia que no tenga medios para comprobar que el hecho por el que se le asigna dicha prioridad es el que se manifiesta. b) Relativa al Artículo 41. Procede estimar lo planteado para el punto 4.- Se detecta que en el texto inicial no se contempla la casuística planteada por el peticionario. Dicha alegación se considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. Procede desestimar lo planteado para el punto 5.- La inclusión del texto planteado para el punto 5 no procede, toda vez que el alegato expuesto carece de objetividad. El determinar de antemano qué zonas del municipio (o de la isla) carecen de cobertura del datafono es a todas luces información subjetiva. De igual modo, no se entiende que se haga mención a una situación de desamparo si el hecho al que aluden tiene lugar entre las 22:00 y las 07:00 horas. Dicha situación, en caso de producirse, podría darse en cualquier franja horaria del día, debiendo en dicho caso proceder de la misma forma que en los supuestos de impago en efectivo a cualquier hora del día. c) Relativa al Artículo 51. Procede estimar lo planteado para el punto 1 apartado “E”.- Se detecta que en el texto inicial no se contempla la casuística planteada por el peticionario. Dicha alegación se considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. d) Relativa al Artículo 62. Procede desestimar lo planteado para el punto 3.- La uniformidad de verano ha sido consensuada con los representantes del sector (incluidas las asociaciones sindicales). De igual modo, no se comparte la afirmación de que el uso de dicha uniformidad derive en una Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 333 P á g i n a 5 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio imagen de inferior calidad. La calidad del servicio público de taxi va intrínsecamente ligada al trato dispensado por el conductor, el estado de higiene y conservación del vehículo, la velocidad con la que se ejecuta el servicio, etc. Vincular resultados de calidad al uso o no de uniformidad de verano podría obedecer más al mantenimiento de estereotipos que para nada reflejan la prestación real de un servicio óptimo. e) Relativa al Artículo 63. Procede estimar lo planteado para el punto 1º (Faltas leves) apartados “E” y “O”.- Se constata la errata advertida por el peticionario, procediéndose a subsanar la misma. Dicha alegación se considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. Procede desestimar lo planteado para el punto 1º (Faltas leves) apartado “J”.- No procede acceder a lo planteado por el peticionario, toda vez que desde esta administración se considera que la redacción inicial es la correcta, y que el hecho de que los vehículos híbridos destinen a albergar depósitos de gas el espacio reservado para la rueda de repuesto, no les exime de disponer de dicho elemento. Procede estimar lo planteado para el punto 2º (Faltas graves) apartados “E” y “V”.- Se constata la errata advertida por el peticionario, procediéndose a subsanar la misma. Dicha alegación se considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. Procede desestimar lo planteado para el punto 2º (Faltas graves) apartado “R”.- La redacción del artículo es lo suficientemente clara. Procede desestimar lo planteado para el punto 2º (Faltas graves) apartado “Z”.- No procede acceder a lo planteado por el peticionario. La sanción propuesta se considera que se somete al principio de proporcionalidad. Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la imaginaria nocturna, al existir solamente una unidad designada para tal fin, supondría el abandono total del servicio de cara a los usuarios. Procede desestimar lo planteado para el punto 3º (Faltas muy graves) apartados “H” y “F”.- No procede acceder a lo planteado por el peticionario. Los artículos mencionados en su alegación no corresponden con lo publicado en el texto inicial. El texto inicial en lo relativo a la negativa de extender recibos está perfectamente definida en el apartado de sanciones muy graves. Procede desestimar lo planteado para el punto 3º (Faltas muy graves) apartados “Q”.- No procede acceder a lo planteado por el peticionario. La infracción descrita está encuadrada en las consideradas como “muy graves” como medida de protección a los usuarios, los cuales tienen que convivir con la incertidumbre que genera el hecho de que la legislación posibilite compatibilizar el uso del vehículo tanto para el ámbito privado como para la prestación del servicio público. f) Relativa al Artículo 73. Procede desestimar lo planteado para el punto 5.- No procede acceder a la inclusión del párrafo propuesto para determinar la baja automática en el servicio aeroportuario. El tratamiento de las bajas que se ocasionen y la justificación o no de las mismas corresponde a las administraciones, las cuales analizarán cada caso individualmente y adoptarán las medidas que sujetas a la legislación correspondan. g) Relativa al Artículo 83. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 333 P á g i n a 6 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Procede desestimar lo planteado.- Se considera que la redacción dada al apartado “H” es la correcta y obedece a facilitar la planificación de los servicios por parte de los apuntadores. h) Relativa al Artículo 84. Procede estimar lo planteado para el apartado “E”.- Se estima acertado el planteamiento realizado. Dicha alegación se considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. i) Observaciones varias.  Realiza el peticionario observaciones sobre la inexistencia de inexistencia de un apartado o artículos que recoja los derechos del taxista a la negativa de prestar un servicio por determinadas causas. Procede no considerar dicha observación, toda vez que lo solicitado ya se encuentra regulado en el Art. 24 del Decreto 74/2012 de 02 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi en Canarias. El taxista se encuentra sometido a las normas municipales y aquellas de rango superior, no siendo necesario “sobrelegislar”.  Realiza también observaciones sobre la necesidad de conocer las obligaciones de los apuntadores/ coordinadores. En este caso, lo planteado deberá ser recogido en los Pliegos Técnicos y/o Encargos que se desarrollen para regular la prestación del servicio a través de la empresa seleccionada.  Apunta también observaciones sobre la necesidad de crear la Comisión Intermunicipal. Procede no considerar dicha observación ya que dicha comisión se encuentra constituida, aprobada por los órganos colegiados de ambos ayuntamientos y dispone de su reglamento de funcionamiento. Confunde el peticionario Comisión Intermunicipal con Órgano Intermunicipal, siendo esta última una figura suprimida de la ordenanza al ser inviable su constitución formal entre las dos administraciones. Tercero. - Alegaciones presentadas por D. Domingo José Viera López, mediante registro de entrada nº 2021-E-RE-9250. a) Relativa al Artículo 44. Procede desestimar lo planteado en relación al punto 2.- El Reglamento General de Circulación en su Capítulo II “De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas”, estipula en su Sección 2ª las condiciones en las que se debe realizar la carga de mercancías o cosas, regulando las dimensiones y disposición de las cargas, pero no prohibiéndolas en espacios que no sean exclusivamente el maletero. b) Relativa al Artículo 62. Procede desestimar lo planteado en relación al punto 6.4.- Los casos de calor y/o frío extremos son puntuales y aislados a lo largo del año en el territorio canario, no suponiendo una muestra significativa para disponer una norma al respecto. En caso de sucederse esos capítulos “extremos”, el conductor del taxi puede protegerse de la incidencia del sol y de las bajas temperaturas, ubicándose dentro del vehículo en los momentos de espera y/o captación de clientes. c) Relativa al Artículo 63. Procede estimar lo planteado en relación apartado “L”.- Detectada la errata anunciada por el peticionario, procede estimar lo planteado para el apartado “L”.- Dicha alegación se Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 333 P á g i n a 7 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio considera ajustada a derecho, y ha sido incorporada al texto definitivo de la ordenanza mediante la inserción del texto concreto que aparece detallado en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública”. d) Relativa al Artículo 72. Procede desestimar lo planteado en relación al Grupo A.- La redacción dada al artículo 72 obedece al modelo solicitado por los representantes del sector en los municipios de Ingenio y Telde, en base a lo trasladado en las diferentes mesas de trabajo celebradas durante el proceso de elaboración. e) Relativa al Artículo 73. Procede desestimar lo planteado en relación al punto 6.- La redacción dada al artículo 73 obedece al modelo solicitado por los representantes del sector en los municipios de Ingenio y Telde, en base a lo trasladado en las diferentes mesas de trabajo celebradas durante el proceso de elaboración. Cuarto. - Alegaciones propuestas por el Ayuntamiento de Telde, vinculadas al Título II, tras el período de Exposición Pública llevado a cabo en su ordenanza. Dichas alegaciones surgen de titulares de licencias y/o representantes del sector en el municipio de Telde, y tras la valoración de las mismas se ha procedido a estimar las que en el Anexo I de la presente propuesta “Cuadro resumen modificaciones realizadas tras período de exposición pública” aparecen propuestos por el Ayuntamiento de Telde. PROPUESTA Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Concejalía de Movilidad y Transporte se somete al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Resolver las alegaciones presentadas al expediente, en base a lo dispuesto en la exposición de motivos de la presente propuesta. Segundo. - Proceder a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TAXI ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la ordenanza. Artículo 2.- Normativa. Artículo 3.- Intervención de la administración. Artículo 4.- Competencias. Artículo 5.- Abono de tasas y tarifas. CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- DE LAS LICENCIAS EN GENERAL. Artículo 6.- Registro de Licencias. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 333 P á g i n a 8 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SECCIÓN 2ª.- REQUISITOS DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. Artículo 7.- Titularidad de las licencias y autorizaciones. Artículo 8.- Requisitos Subjetivos. Artículo 9.- Certificado habilitante para el desarrollo de la profesión y formación. Artículo 10.- Requisitos Objetivos. Artículo 11.- Procedimiento de otorgamiento de los títulos habilitantes y silencio administrativo. Artículo 12.- Tramitación conjunta de la solicitud de licencia municipal y tarjeta insular de transporte. Artículo 13.- Vigencia y visado. Artículo 14.- Suspensión. CAPÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS. SECCIÓN 1ª.- VEHÍCULOS. Artículo 15.- Adscripción a la licencia. Artículo 16.- Estado de los vehículos. Artículo 17.- Antigüedad de los vehículos. Artículo 18.- Características de los vehículos. Artículo 19.- Signos externos e internos. Artículo 20.- Publicidad en los vehículos. Artículo 21.- Vehículos de sustitución. SECCIÓN 2ª.- ELEMENTOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS. Artículo 22.- Taxímetro. Artículo 23.- Impresora. Artículo 24.- Datafono. Artículo 25.- Sistema de Localización GPS. SECCIÓN 3ª.- REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 26.- Revisión previa. Artículo 27.- Revisiones ordinarias. Artículo 28.- Revisiones extraordinarias. Artículo 29.- Acto de revisión. Artículo 30.- Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. Artículo 31.- Función inspectora. CAPÍTULO IV.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Artículo 32.- Formas de concertación de los servicios de taxi. Artículo 33.- Concertación de servicios en la vía pública (fuera de las paradas de taxis). Artículo 34.- Concertación de servicios en las paradas de taxis. Artículo 35.- Concertación previa de los servicios. SECCIÓN 2ª.- DESARROLLO DE LOS SERVICIOS. Artículo 36.- Puesta en marcha del taxímetro. Artículo 37.- Espera de los pasajeros. Artículo 38.- Ayuda al conductor para acceder o descender del vehículo. Artículo 39.- Accidente o avería. Artículo 40.- Elección del itinerario. Artículo 41.- Cobro del servicio y cambio de monedas. Artículo 42.- Expedición del recibo del servicio. Artículo 43.- Pérdidas y hallazgos. Artículo 44.- Servicios complementarios. Artículo 45.- Traslado de mascotas. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 333 P á g i n a 9 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SECCIÓN 3ª.- ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE TAXI Artículo 46.- Normas generales. Artículo 47.- Ordenación de las paradas. Artículo 48.- Atención de las paradas de taxi del ámbito urbano. Artículo 49.- Atención de las paradas de taxi del ámbito aeroportuario. Artículo 50.- Imaginaria nocturna. CAPÍTULO V.- DE LOS CONDUCTORES. SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS. Artículo 51.- Requisitos de los conductores. SECCIÓN 2ª.- CERTIFICADO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 52.- Requisitos para la obtención del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 53.- Validez del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 54.- Pérdida de vigencia del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 55.- Revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 56.- Prestación del servicio sin mediar el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 57.- Devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. SECCIÓN 3ª.- CARNÉ MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 58.- Carné municipal de conductor de taxi. Artículo 59.- Requisitos para la expedición, renovación y/o actualización del carné municipal de conductor de taxi. Artículo 60.- Prestación del servicio sin mediar el carné municipal de conductor de taxi. Artículo 61.- Devolución del carné municipal de conductor de taxi. SECCIÓN 4ª.- UNIFORMIDAD. Artículo 62.- Uniformidad. CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 63.- Clasificación de las infracciones. Artículo 64.- Cuantificación de las sanciones. Artículo 65.- Medidas accesorias. Artículo 66.- Inhabilitación. Artículo 67.- Procedimiento sancionador. TÍTULO II.- DEL SERVICIO EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.- Ámbito de Aplicación. Artículo 69.- Definiciones. Artículo 70.- Prestación Porcentual y Definición de Temporadas. Artículo 71.- Prestación de Servicio Permanente. Artículo 72.- Clasificación de los Servicios. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 333 P á g i n a 10 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 73.- Planificación de los Servicios. Artículo 74.- Ejecución de los Servicios. Artículo 75.- Permisos y/o Autorizaciones. Artículo 76.- Atención al Turno y Obligaciones. Artículo 77.- Actuaciones Prohibidas. Artículo 78.- Fiscalización de los Servicios. Artículo 79.- Cuota del Servicio Aeroportuario. Artículo 80.- Ajuste Normativo. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 81.- Régimen Jurídico. Artículo 82.- Concepto de Infracción y Clasificación. Artículo 83.- Infracciones Leves. Artículo 84.- Infracciones Graves. Artículo 85.- Infracciones Muy Graves. Artículo 86.- Sanciones. Artículo 87.- Función inspectora de la Policía Local. ANEXO I.- REORGANIZACIÓN DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la ordenanza. Es objeto de esta ordenanza la regulación del servicio, y de las condiciones de las licencias municipales preceptivas para su ejercicio, del transporte de viajeros con vehículos provistos de contador-taxímetro, de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, a cambio de un precio, cuyo recorrido transcurre por el término municipal de Ingenio, así como en el Aeropuerto de Gran Canaria, operándose en dicha infraestructura de interés general, conjuntamente con las licencias del municipio de Telde. Artículo 2.- Normativa. La presente ordenanza así como las disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento con base a la misma, se regirán según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación y demás disposiciones de general aplicación. Artículo 3.- Intervención de la administración. La intervención del Ayuntamiento en el servicio de taxi se ejercerá por los siguientes medios: a) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del Servicio. b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasas correspondientes. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 333 P á g i n a 11 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Aprobación de las tarifas del Servicio y Suplementos, con arreglo a lo previsto en este Reglamento. d) Sometimiento a previa licencia, con determinación del número global de licencia a otorgar y formas de otorgamiento. e) Fiscalización de la prestación del Servicio. f) Órdenes individuales constitutivas de mandato, para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. g) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologías aplicables al Auto-taxi, en colaboración con las Asociaciones del Sector, con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de auto - taxi, tanto en lo que se refiere a los medios de contratación y pago, como a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, entre otros. Artículo 4.- Competencias. Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Ingenio la gestión, vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos taxi que transcurra íntegramente por este municipio, incluidos los servicios que se originen en el Aeropuerto de Gran Canaria, así como la regulación de dicha actividad, que comprende, conforme a la ley y en el ámbito de sus competencias, además de las previstas en el artículo 16 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, las actuaciones siguientes: a) La reglamentación de las condiciones técnicas de los vehículos y su equipamiento, de las condiciones y modalidades de la prestación y de medios materiales adicionales afectos al servicio, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes. b) La reglamentación complementaria de las relaciones de los prestadores del servicio con los usuarios, sus derechos y deberes. c) La definición de los requisitos adicionales de los sujetos autorizados y su relación jurídica con la Administración. d) La regulación del régimen sancionador, desarrollando y concretando los tipos de infracciones y sanciones previamente establecidos por la ley. e) La aprobación, mediante ordenanza fiscal, de los tributos que graven la transmisión de licencias y la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi y en la Ley de Haciendas Locales. f) La aprobación, mediante ordenanza reguladora de la prestación patrimonial tributaria, de las tarifas a abonar por las licencias de taxi en contraprestación por los servicios de coordinadores/apuntadores, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi y en la Ley de Haciendas Locales. Para llevar a cabo esta ordenación el Ayuntamiento podrá, entre otras disposiciones municipales: 1. Aprobar, en forma de disposiciones complementarias o anexos integrantes de esta ordenanza, las normas complementarias que sean necesarias y que se referirán, entre otras, a las materias siguientes: a) Descanso semanal. b) Horarios. c) Autorización de vehículos para su aplicación al servicio del taxi. d) Condiciones de los elementos obligatorios. e) Publicidad. f) Uniforme de los conductores. g) Servicios obligatorios de asistencia diurna y nocturna. h) Turnos diarios de prestación del servicio, la forma de adscripción y sus variantes. i) Modelo de recibo acreditativo de la prestación del servicio y pago del precio. j) Número de plazas de los vehículos. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 333 P á g i n a 12 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio k) Cualesquiera otras materias para las que esté expresamente autorizado por disposiciones legales y reglamentarias. 2. Dictar resoluciones, decretos y bandos. 3. Aprobar instrucciones para la mejor interpretación y aplicación de la ordenanza municipal y restantes disposiciones municipales. Artículo 5.- Abono de tasas y tarifas. En materia fiscal, los titulares y/o conductores de las licencias municipales de taxi estarán sujetos al pago de las exacciones municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de Auto-taxis y demás vehículos, así como por la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- DE LAS LICENCIAS EN GENERAL. Artículo 6.- Registro de Licencias. El Ayuntamiento de Ingenio dispondrá de un Registro Municipal de Licencias para el ejercicio del servicio urbano de taxi, en donde constarán: a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular indicando domicilio y teléfono, así como los de su representante, únicamente en los supuestos en los que la existencia de este sea legalmente preceptiva (menores de edad, incapacitados, etc.). b) Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia. c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en Seguridad Social. d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos indicando la fecha de validez. e) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia. f) Datos del vehículo afecto a la licencia: marca, modelo, variante, tipo y homologación, matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia, fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal, datos del seguro del vehículo, número de plazas, adaptación, en su caso, del vehículo para personas con movilidad reducida, tipo de combustible utilizado. g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, número identificativo y fecha de validez de la inspección metrológica correspondiente. h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad. i) Los visados, comprobaciones extraordinarias si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, requerimientos efectuados y su cumplimiento, fecha y resultado de la última inspección municipal realizada. j) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia en su caso y suspensiones. k) La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez. Será responsabilidad del titular de la licencia la comunicación y actualización permanente de los datos y la información que se refieren a su licencia. La no comunicación y/o actualización permanente por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el presente apartado anterior será objeto de sanción conforme a lo previsto en el capítulo VI de la presente ordenanza. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 333 P á g i n a 13 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SECCIÓN 2ª.- REQUISITOS DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. Artículo 7.- Titularidad de las licencias y autorizaciones. 1. Sólo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones. 2. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula y bastidor, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. 3. La licencia goza del carácter de concesión administrativa pública. Artículo 8.- Requisitos Subjetivos. Para la obtención de una licencia municipal para el ejercicio del servicio de auto - taxi se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser persona física, tener permiso de conducción suficiente, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión. b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión europea o un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. c) No ser titular de otra licencia o autorización de taxi en ningún municipio de las islas, salvo las excepciones legalmente previstas. d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse en el transcurso de la prestación del servicio en los términos y con el alcance establecido por la normativa vigente. g) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia. Artículo 9.- Certificado habilitante para el desarrollo de la profesión y formación. 1. Para el ejercicio de la profesión del taxi se deberá disponer del certificado a que se refiere el apartado 1 del artículo 84 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2. En todo caso, las Administraciones públicas competentes promoverán cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los conductores con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación del servicio de auto – taxi, que serán de obligado cumplimiento. Para la ejecución de este punto, la Administración organizará dichas acciones formativas en coordinación con las Asociaciones Profesionales del sector, a fin de ocasionar las mínimas afecciones al servicio, respetando por tanto los turnos de servicio en el recinto aeroportuario, así como cualquier otra fecha en la que se deba realizar un servicio especial. Artículo 10.- Requisitos Objetivos. Para la obtención de la licencia municipal, el vehículo que se pretenda utilizar deberá cumplir los siguientes requisitos: Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 333 P á g i n a 14 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Aptitud para circular por las vías públicas con una antigüedad no superior a dos años computados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se hubiera producido. b) Disponer de taxímetro debidamente verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. c) Localización del taxímetro dentro del vehículo en lugar visible para el usuario. d) Disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa específica que se aplica. e) Cualquier otro requisito establecido por las ordenanzas municipales o insulares, según proceda, dictadas al amparo de lo previsto en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 84 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. En todo caso, los requisitos adicionales deberán respetar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio a que se refiere el apartado b) del artículo 81 de la citada ley. La acreditación del cumplimiento de los anteriores requisitos se realizará mediante la aportación de la ficha técnica del vehículo, en la que conste su matrícula y antigüedad, así como la documentación que acredite estar equipado con taxímetro y módulo exterior en las condiciones indicadas y, en su caso, la que permita justificar el cumplimiento de otros requisitos adicionales que se establezcan, debiendo las ordenanzas señalar los medios documentales adecuados. Artículo 11.- Procedimiento de otorgamiento de los títulos habilitantes y silencio administrativo. 1. La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular para la prestación del servicio se otorgarán por las administraciones públicas competentes con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Autonómico del Taxi (Decreto 74/2012) y a la legislación de procedimiento administrativo común. 2. Con carácter previo, a la convocatoria de nuevas licencias, el ayuntamiento recabará informe no vinculante del cabildo insular correspondiente sobre el otorgamiento o no de las autorizaciones insulares que correspondan, e igualmente, dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi. 3. El procedimiento de adjudicación se iniciará de oficio mediante anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Una vez convocado por el Ayuntamiento, las personas físicas interesadas presentarán solicitud de licencia municipal acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos exigibles, dentro del plazo establecido al efecto, que no deberá ser inferior a veinte días. Con respecto a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros, la persona física solicitante podrá presentar compromiso escrito de disposición de los mismos, cuyo cumplimiento efectivo será requisito previo para el otorgamiento definitivo de la licencia. 4. El Ayuntamiento resolverá las solicitudes a favor de los solicitantes con mayor derecho de preferencia acreditado. Cualquiera que sea la modalidad de adjudicación, los conductores que se hubieran dedicado profesionalmente, en régimen de trabajador asalariado en el municipio convocante, tendrán preferencia para la adjudicación de los títulos administrativos habilitantes para la prestación del servicio de taxi. A los efectos del cómputo de la antigüedad solo se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados y cotizados; en caso de contratación a tiempo parcial, se acumularán las horas trabajadas hasta completar días enteros. 5. La persona física interesada podrá entender desestimada su solicitud de licencia municipal si no se le hubiera notificado la resolución en el plazo de tres meses contados desde que se presentó la solicitud. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 333 P á g i n a 15 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. Aquellas licencias que no se adjudiquen a trabajadores asalariados se otorgarán a otros interesados que cumplan los requisitos conforme a los criterios que se hayan establecido en la convocatoria. 7. En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de concesión de la licencia, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectados a cada una de aquellas. Excepcionalmente, el ayuntamiento podrá prorrogar el plazo por el tiempo indispensable cuando por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, el titular de la licencia no pudiera iniciar el servicio en el plazo indicado. Artículo 12.- Tramitación conjunta de la solicitud de licencia municipal y tarjeta insular de transporte. En el supuesto de servicios interurbanos de taxi, la licencia municipal y la autorización insular se tramitarán de forma separada, aunque queden vinculados entre sí. En su caso, la denegación de la licencia municipal es causa de denegación de la autorización insular. Artículo 13.- Vigencia y visado. 1. La licencia municipal tendrá una vigencia de carácter indefinida, sin perjuicio de su sometimiento a visado y a las inspecciones que realice la Administración, según lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. La licencia municipal se someterá al correspondiente visado por la Administración que la hubiera otorgado, que tendrá por objeto la comprobación del mantenimiento de los requisitos determinantes para su otorgamiento. 3. Sin perjuicio del visado a que se refiere el apartado anterior, la Administración podrá realizar inspecciones periódicas con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la licencia municipal y, en su caso, la autorización insular, pudiendo realizar en tal sentido los requerimientos que sean procedentes. 4. Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las causas de revocación y extinción de las licencias previstas en el presente reglamento, que en ningún caso tendrán la consideración de sanción. Artículo 14.- Suspensión. 1. Los titulares de las licencias municipales podrán solicitar de la Administración pública concedente la suspensión de los referidos títulos si acreditan estar en situación de baja médica, avería del vehículo o cualquier otra causa justificada que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes. 2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas de los documentos acreditativos de las situaciones descritas en el número anterior, se entenderán estimadas si en el plazo de un mes no fueran contestadas expresamente por la Administración. 3. La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la misma, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Administración competente. 4. En el caso de que la causa alegada sea el acceso a un cargo de representación política o sindical, la situación de suspensión se extiende al plazo durante el cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguiente al cese en sus funciones deberá comunicar a la Administración la reanudación de los efectos de la vigencia de la autorización y de la prestación del servicio. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 333 P á g i n a 16 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. Excepcionalmente, siempre que no perjudique el funcionamiento normal del servicio, los titulares podrán obtener la suspensión temporal de la licencia por causa particular, por plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia y, en su caso, autorización, a la Administración competente. Durante este tiempo, no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier símbolo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este periodo, como los transcursos del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación determinan la extinción de la licencia municipal y, en su caso, de la autorización insular de las que fuera titular. 6. Durante ese tiempo no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier signo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este período, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación, determinan la extinción de la licencia municipal y, en su caso, de la autorización insular. 7. A la conclusión del plazo de suspensión, previa solicitud de la persona física titular, la administración procederá a devolver al titular la documentación que hubiera entregado a aquella con el fin de reiniciar la prestación del servicio. CAPÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS. SECCIÓN 1ª.- VEHÍCULOS. Artículo 15.- Adscripción a la licencia. A los efectos de lo señalado en el artículo 15, letra e), del Real Decreto, de 2 de agosto, por el que se desarrolla el Reglamento del Servicio de Taxi, la desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la adscripción del vehículo sustituto a la misma deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que el nuevo vehículo figure como taxi en el permiso de circulación, debiendo, en el mismo plazo, pasar la inspección municipal correspondiente. Artículo 16.- Estado de los vehículos. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere esta ordenanza deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior. La pintura de los vehículos deberá ser cuidada y el tapizado de su interior estará siempre en perfectas condiciones de conservación y limpieza. Artículo 17.- Antigüedad de los vehículos. La antigüedad de los vehículos que presten servicio de taxi estará sujeta a lo dispuesto Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Artículo 18.- Características de los vehículos. Los vehículos automóviles a que se refiere esta ordenanza deberán reunir las siguientes características, sin perjuicio de las establecidas en normativa o disposiciones complementarias: 1. Con carácter general: a) Tendrán una capacidad máxima de cinco plazas incluida la del conductor. Excepcionalmente Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 333 P á g i n a 17 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio podrá autorizarse que el vehículo tenga una capacidad superior, de hasta nueve plazas, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio a realizar y, fundamentalmente, a la accesibilidad de personas de movilidad reducida a que se refiere el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. b) Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad para transportar pasajeros inferior en una plaza, ampliable cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo. c) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio. d) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro, como mínimo, y con una capacidad de maletero superior a 330 litros. e) Los cristales de las lunetas delantera y posterior y las ventanillas serán inastillables. Se habrá de respetar el color del cristal original del vehículo y no se admitirá la adición de láminas adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz debajo del 75 % para el parabrisas y del 70 % para el resto, ni la colocación de láminas adhesivas. f) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y se procurará que aquel sea del mismo color, no permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados, ni la utilización de forros. g) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda. h) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una perfecta conducción y una adecuada prestación del servicio. i) No podrán llevar portaequipajes o baca sobre el techo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de seguridad de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las autoridades competentes, debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo y para la comunicación entre los usuarios y el conductor. La instalación de mampara y otros dispositivos de seguridad deberá ser comunicado a la Administración Municipal. k) Los vehículos podrán, asimismo, ir dotados de sistemas de comunicación o cámaras de seguridad, debiendo comunicarlo a la Administración Municipal, que, en todo caso, estarán sujetos al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos. 2. Taxis destinados al transporte adaptado: a) Los taxis destinados al transporte adaptado prestarán servicio de forma prioritaria y obligada a las personas con discapacidad, pero, solo en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás taxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad, estableciéndose por el Ayuntamiento los controles pertinentes para comprobar el cumplimiento del servicio en la forma indicada. b) Los vehículos que presten servicio de taxi y se quieran calificar de accesibles para poder transportar personas con discapacidad deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones. c) El vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo, una persona en su propia silla de ruedas, todo ello con comodidad y seguridad. d) El vehículo debe disponer de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia precisa. Debe tener un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente, y llevará respaldo con reposacabezas fijo, unido permanentemente a la estructura del vehículo, disponiendo de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 333 P á g i n a 18 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e) Será obligación del taxista colocar estos dos últimos dispositivos si el usuario así lo desea. f) Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille, conforme a lo dispuesto en el Anexo VII, sobre “condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi”, g) Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y la no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 3. La realización de modificaciones en el vehículo que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el presente artículo y en los artículos anteriores, además de las autorizaciones que dependan de los órganos competentes en materia de Industria y Tráfico, requerirá la autorización del Ayuntamiento de Ingenio. Artículo 19.- Signos externos e internos. 1. Los vehículos destinados al Servicio Público de Auto-taxi contarán con una pintura uniforme y distintivos municipales en la forma que, a continuación, se describen. a) La carrocería del vehículo será de color blanco. b) En las puertas delanteras se insertará una imagen cuyas medidas son de 80x30 centímetros. Dicha imagen contendrá un diseño elaborado por el Ayuntamiento y aprobado mediante Decreto de Alcaldía, el cual estará integrado por imágenes de lugares emblemáticos y representativos del municipio, que irán acopladas con los signos identificativos relativos al escudo del municipio de Ingenio y el número de la licencia municipal. Las medidas expresadas y dado lo complejo de las distintas dimensiones de las puertas por la diversidad de vehículos, previo informe técnico, podrá valorar las nuevas dimensiones a colocar en las mismas. 2. En la parte posterior del vehículo llevará igualmente indicado el número de licencia en color rojo. Las letras y los números deberán tener cinco centímetros de altura por tres centímetros de ancho y deberá indicar “L.M- …. (en cifras) INGENIO. 3. Los vehículos llevarán en su interior, de forma visible, las indicaciones siguientes: a) Placa indicativa del número de licencia, matrícula, número de plazas y tarifas vigentes. b) Señal indicativa de la prohibición de fumar a bordo del vehículo. c) Placa informativa de la existencia a bordo del vehículo y a disposición de los usuarios de las obligatorias Hojas de Reclamaciones. Artículo 20.- Publicidad en los vehículos. Previa solicitud del titular de la Licencia Municipal, acompañada de proyecto que recoja el contenido, características, mensajes, logotipos, leyenda, dibujo, etc., se autorizará la publicidad en el exterior de los vehículos Auto-Taxi, con las siguientes condiciones: a) El anuncio deberá colocarse en las puertas laterales traseras y faldones laterales traseros del vehículo, y se insertará tomando como fondo el color del Auto-Taxi. b) El titular de la Licencia que coloque el anuncio, se responsabilizará de la conservación y buen aspecto del mismo, pudiendo, el incumplimiento de esta condición ser causa de la retirada de la autorización. c) Si el Ayuntamiento lo estima conveniente, se deberá modificar el modelo de publicidad. d) Se autoriza la colocación de publicidad en el cristal de la puerta trasera o maletero del vehículo, únicamente cuando se trate de publicidad de la Cooperativa o Asociación Profesional a la que se encuentre adscrita la Licencia Municipal, siempre y cuando tenga como único fin el informar sobre los medios a utilizar para la contratación del servicio. A estos efectos el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio anotará en los expedientes de cada una de las licencias las autorizaciones facilitadas. En el caso de existir Taxis que porten Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 333 P á g i n a 19 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio publicidad y no haya constancia en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de la colocación de las mismas, se facilitará un plazo de tres meses para la subsanación de incidencias una vez publicada la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo se entenderá como infracción a las mismas. Queda prohibida la colocación en el interior o exterior de los vehículos de cualquier anuncio, indicación o pintura distintos de las autorizadas. Se considerará falta grave la colocación de la misma sin la preceptiva autorización municipal. Artículo 21.- Vehículos de sustitución. Los vehículos con licencia municipal pueden ser sustituidos temporalmente por otros en el caso de avería o reparación mecánica de chapa y pintura, previa autorización del Ayuntamiento, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido o, en su defecto, mejore los límites de consumo y emisiones, los niveles de contaminación acústica o su tracción sea eléctrica, híbrida o la carga de su batería se genere directamente del sistema general eléctrico, y que cumpla con las características, estado del vehículo, identificación y elementos obligatorios descritos en la presente ordenanza en su capítulo III, cumpliendo de ese modo la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. En el caso de accidente o avería grave, previa comunicación al Ayuntamiento acreditativa de esa situación, por parte del titular de la licencia se podrá continuar prestando el servicio, durante un periodo máximo de dos meses, con un vehículo de sustitución, límite temporal ampliable en casos debidamente motivados. Los talleres oficiales que ofrezcan el servicio de vehículos de sustitución comunicarán al Ayuntamiento una relación de los vehículos destinados a tal fin, adjuntando su ficha técnica y permiso de circulación, pudiendo verificar que el vehículo de sustitución cumple con la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. El titular de la licencia deberá pasar revisión del vehículo de sustitución en las dependencias del servicio municipal competente. El titular de la licencia aportará una certificación de un taller oficial indicando su localización y tiempo de inmovilización, pudiendo el Ayuntamiento verificar que el vehículo se encuentra debidamente inmovilizado en las instalaciones indicadas, así como la coincidencia de la causa y el tiempo de baja temporal con la certificación emitida. Finalizado el plazo indicado de inmovilización del vehículo se comunicará al Ayuntamiento la entrega del vehículo de sustitución a través de una certificación del taller oficial. Los usuarios de vehículos de sustitución temporal deberán disponer de la documentación original del vehículo, cuyo titular deberá coincidir con el taller oficial en cuyas instalaciones se encuentre inmovilizado el vehículo adscrito a la licencia. El taller oficial titular del vehículo de sustitución rotulará la referencia exacta a la licencia municipal vigente y será responsable de su eliminación a la entrega del vehículo. SECCIÓN 2ª.- ELEMENTOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS. Artículo 22.- Taxímetro. 1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos. La instalación y conexión del taxímetro, del módulo externo y de la impresora estarán debidamente precintadas según la normativa vigente. Asimismo, el taxímetro estará debidamente comprobado y verificado por la Inspección Técnica de Vehículos. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 333 P á g i n a 20 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de la reparación. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas. Solo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de industria. La revisión municipal bienal de los vehículos, como cualquier otra comprobación que efectúe el Ayuntamiento, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros. 2. Visibilidad del taxímetro. Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro perteneciente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, si el taxímetro lo permite, iluminándose en cuanto se produce la bajada de bandera. 3. Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas. a) Los vehículos taxi dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera, de un módulo tarifario para la indicación de la tarifa aplicada, que será digital y reunirá las características que determine la Administración Municipal. Dicho elemento estará ejecutado con materiales de probada estabilidad y resistencia frente a las condiciones de uso, climatología y radiación ultravioleta. b) El módulo tarifario dispondrá de un indicador luminoso de color verde que permanecerá encendido cuando el vehículo esté en servicio y libre, y será visible tanto desde la parte frontal como trasera del vehículo. c) Los referidos módulos exhibirán el dígito de tarifa que resulte de aplicación, en color rojo con altura de texto de, al menos, 60 milímetros. d) Los dígitos de tarifa podrán ser observados tanto desde el frontal del vehículo como desde su parte trasera. 4. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario. El módulo tarifario irá conectado al aparato taxímetro de tal forma que todas las indicaciones de aquel, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gobernadas exclusivamente por el taxímetro. La conexión taxímetro-módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido y dispondrá de precinto en sus extremos. Artículo 23.- Impresora. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de una impresora expendedora de recibos homologada y autorizada para su utilización en el servicio de taxi, que deberá emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro. Artículo 24.- Datafono. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de un sistema que permita el abono del precio a través de elementos electrónicos de pago y/o tarjetas de crédito. (Datafono, TPV, etc.). Artículo 25.- Sistema de Localización GPS. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 333 P á g i n a 21 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), con conexión a una central de alarmas, así como a la unidad de control y seguimiento que el Ayuntamiento cree a tal efecto. 2. La frecuencia de actualización de la posición hacia las centrales deberá ser inferior a 10 segundos. 3. El equipo dispondrá de un pulsador de atraco o de pánico que permita alertar de un incidente de forma silenciosa. 4. Estos equipos y elementos deben respetar la homologación oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten. SECCIÓN 3ª.- REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 26.- Revisión previa. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por el Ayuntamiento, con relación a las condiciones de seguridad, conservación y documentación, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o revisiones a expedir o practicar por otros organismos competentes en la materia. Artículo 27.- Revisiones ordinarias. 1. Todas las licencias y vehículos de taxi del ámbito de esta ordenanza serán objeto de una revisión ordinaria a celebrar como mínimo cada dos años y tendrá la consideración de condición esencial de la licencia para determinar su validez y continuidad, a efectos de comprobar el continuado cumplimiento de los requisitos exigidos para obtención y explotación de la misma. 2. En dichas revisiones serán exigidas la adecuación, la seguridad, la accesibilidad, la confortabilidad, la conservación y la higienización de todos los elementos e instalaciones de los vehículos. 3. Asimismo, será objeto de la revisión la comprobación del correcto estado de la carrocería y pintura de los vehículos, de sus distintivos externos e internos y de los elementos obligatorios. 4. Para pasar la revisión de forma favorable es requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones realizadas por parte de los servicios dependientes de los departamentos competentes en esta materia del Gobierno de 5. Canarias. Artículo 28.- Revisiones extraordinarias. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y por causas que estime suficientes para el satisfactorio desarrollo del servicio y que serán comunicadas al afectado, ordenar la realización de revisiones extraordinarias. Artículo 29.- Acto de revisión. Al acto de revisión deberá acudir personalmente el titular de la licencia, o en su defecto el conductor asalariado que porte una autorización, con el vehículo y provisto de la documentación siguiente: a) Permiso de circulación del vehículo. b) Ficha técnica del vehículo. c) Tarjeta de control metrológico del taxímetro. d) Certificado de homologación del taxímetro. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 333 P á g i n a 22 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e) Licencia municipal de taxi. f) Tarjeta de transporte expedida por el Cabildo de Gran Canaria. g) Permiso de conducir de los conductores del taxi. h) Carné municipal de los conductores del taxi. i) Póliza del seguro y recibo acreditativo de estar al corriente de su pago. j) Informe de vida laboral. En el supuesto de ser titular, último recibo del seguro de autónomo, y en caso de ser asalariado, último TC-2. k) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social del personal asalariado. l) Estar en situación de alta en el impuesto de actividades económicas. m) La documentación acreditativa que se estime pertinente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia, establecidos en esta ordenanza. Artículo 30.- Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. Los titulares de licencias, sus conductores y los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza y sus normas complementarias serán requeridos para un reconocimiento por parte del Ayuntamiento en el que se acredite la reparación de las deficiencias observadas. Todo ello sin perjuicio de las medidas cautelares y de la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectivo el requerimiento. Artículo 31.- Función inspectora. 1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada. 2. La inspección municipal será llevada a efecto por los técnicos adscritos a la Concejalía de Movilidad, o por Agentes adscritos a la Jefatura de la Policía Local, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias y, gozarán de plena independencia en su actuación. 3. Los titulares de las Licencias de Auto-taxi y, en su caso, los asalariados están obligados a facilitar a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta ordenanza y la legislación en vigor, sea de carácter obligatoria. CAPÍTULO IV.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Artículo 32.- Formas de concertación de los servicios de taxi. 1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar: a) En la vía pública, a requerimiento de usuarios fuera de las paradas de taxi. b) En la vía pública, a requerimiento de usuarios en las paradas de taxi. c) A requerimiento de usuario, mediante la concertación previa. 2. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones. Artículo 33.- Concertación de servicios en la vía pública (fuera de las paradas de taxis). 1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 333 P á g i n a 23 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 50 metros respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. 3. Cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se seguirán las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. d) Las personas de mayor edad. Artículo 34.- Concertación de servicios en las paradas de taxis. 1. Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada, preparados para atender la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, salvo que el cliente decida utilizar el vehículo inmediatamente posterior al taxi que se encuentre en piquera (‘el primero de la fila’) por circunstancias objetivas, como el aire acondicionado en el vehículo, tamaño del mismo o mejor estado de conservación e higiene. 2. El conductor respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los mismos, salvo en casos de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria. Artículo 35.- Concertación previa de los servicios. 1. La concertación previa de servicios podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios para un servicio concreto o para el abono a servicios periódicos. Igualmente podrán suscribirse con la Administración Pública para el traslado de empleados o de los usuarios de sus servicios, como el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asistenciales o residenciales, que no necesiten de cuidados especiales. La concertación previa de servicios será debidamente documentada. 2. El usuario de taxi que haya solicitado el servicio concertado podrá desistir de este si el retraso es superior a diez minutos. El conductor tendrá derecho a no esperar más de diez minutos contados a partir del momento en que llegue al punto acordado. 3. En los casos de servicios mediante taxis adaptados para personas de movilidad reducida, el Ayuntamiento requerirá cuando sea necesario a las asociaciones de taxi los servicios solicitados en cualquier jornada concreta, a efectos de garantizar una cobertura de servicio amplia por parte de las licencias adaptadas. SECCIÓN 2ª.- DESARROLLO DE LOS SERVICIOS. Artículo 36.- Puesta en marcha del taxímetro. 1. Cuando sea solicitado el servicio en la vía pública, incluidas las paradas de taxis, el taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino. En los supuestos de contratación por radio-taxi, teléfono u otra modalidad electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. 2. Si iniciado un servicio el conductor hubiera olvidado poner en funcionamiento el taxímetro, el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será a su cargo exclusivo, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión de la bajada de bandera o del mínimo de percepción, en su caso. Artículo 37.- Espera de los pasajeros. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 333 P á g i n a 24 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, estos podrán recabar de aquellos, a capítulo de garantía y a reserva de la liquidación definitiva al término del servicio, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, de acuerdo con el importe establecido a tal efecto, contra recibo, en el que constará el número de matrícula del vehículo, el de licencia, el de carné municipal del conductor, así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera. 2. El conductor del vehículo vendrá obligado a esperar un tiempo máximo de media hora en zona urbana y una hora en descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio. 3. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico. Artículo 38.- Ayuda al conductor para acceder o descender del vehículo. 1. El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas o carritos o sillas infantiles. 2. El conductor del taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes, personas con discapacidad o personas con carros porta-bebés no podrá negarse a prestarlo por el hecho de ir acompañados de un perro lazarillo o provistos de una silla de ruedas o de una silla para niños, por cuyo transporte no podrá requerir cantidad adicional alguna. Artículo 39.- Accidente o avería. En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el pasajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y el usuario lo requiera, otro vehículo taxi, el cual comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo. Artículo 40.- Elección del itinerario. 1. El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario. 2. Los conductores no están obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad de los vehículos o la de los viajeros. Artículo 41.- Cobro del servicio y cambio de monedas. 1. Al llegar al destino del servicio el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago e informará al usuario del importe, permitiendo que este, previo a su pago, pueda comprobarlo. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 333 P á g i n a 25 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Los conductores de los vehículos estarán obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación de las tarifas. Si el cliente solo dispone de billetes de más de 20 euros, los gastos de desplazamiento para buscar cambio, incluida la nueva bajada de bandera, correrán de cuenta y cargo del cliente. 3. En el supuesto de que finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que el usuario regrese con el cambio, para cobrar, además, el nuevo importe que marque el taxímetro, excluyendo la bajada de bandera. 4. En el supuesto de que el lector de pago con tarjeta no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario. El eventual desplazamiento hasta el cajero más próximo cuando la tarjeta carezca de saldo o no funcione correctamente, será por cuenta del cliente. El coste económico del desplazamiento por esta causa a imputar al cliente, será por cuenta de éste. 5. En los supuestos del pago con tarjeta, la licencia podrá exigir un importe mínimo para utilizar este medio de pago, debiendo para ello, informar previamente con un cartel que no posea pegatinas de VISA, MasterCard, ni ninguna otra empresa similar, evitando con ello incitar a pensar al cliente que el impedimento de cobrar con tarjeta por importe inferior viene dado desde las tarjetas o entidades bancarias o los datafonos, siendo dicha decisión, decisión y potestad exclusiva del titular de la licencia. Artículo 42.- Expedición del recibo del servicio. 1. Los conductores están obligados a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición del usuario. En caso de avería de la impresora se podrá entregar un recibo emitido a mano, debidamente sellado y firmado. 2. El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será en todo caso el siguiente: NIF del titular de la licencia y número del recibo, número de licencia, matrícula del vehículo, origen y destino del servicio, fecha del mismo, número de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total recorrido, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados. Artículo 43.- Pérdidas y hallazgos. 1. Al finalizar cada servicio los conductores deberán indicar al pasajero la conveniencia de comprobar el olvido de algún objeto. 2. Los objetos que hallare el conductor los entregará el mismo día o, a lo más tardar, dentro del plazo de 72 horas, a contar desde el siguiente hábil en que se produzca el hallazgo, en las dependencias de la Policía Local de este municipio. Artículo 44.- Servicios complementarios. 1. El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normales, siempre que quepan en el maletero del vehículo, el cual deberá permanecer libre para esta función, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes. 2. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje mencionado que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 333 P á g i n a 26 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio dimensiones y naturaleza sea posible sin deterioro tanto para el equipaje como el vehículo o peligro para sus ocupantes. 3. En caso de servicio excepcional de transporte de mensajería y paquetería, este se realizará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. En estos casos, cada servicio podrá servir a un único solicitante y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargos con el transporte de viajeros. El transporte de encargos se realizará con sujeción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi. Artículo 45.- Traslado de mascotas. A efectos de adecuar la oferta a la demanda social existente en la actualidad, el Ayuntamiento creará un censo de licencias de taxi que de forma voluntaria opten por realizar traslados de personas acompañadas de sus macotas. Dichas licencias, que portarán un distintivo de “Pet Friendly Taxi”, ofertarán el traslado de mascotas de pequeño tamaño (hasta 7 kg) y que vayan en trasportín de medidas equivalentes a un equipaje de mano, además de los ya autorizados perros guía y de seguridad. SECCIÓN 3ª.- ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE TAXI Artículo 46.- Normas generales. 1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de Auto-taxi se efectuarán por esta Administración municipal, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, siendo oídos, con carácter previo, las Asociaciones representativas del sector. 2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y elaborará un mapa de paradas que actualizará periódicamente. Artículo 47.- Ordenación de las paradas. 1. Los vehículos Auto-taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, a excepción de que el viajero manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa justificada. 2. Las paradas deberán ser utilizadas por el tiempo mínimo indispensable para recoger a los interesados, quedando prohibido el aparcamiento de vehículos en estos lugares. 3. Se establece la imposibilidad para los Auto-taxis de estacionar en las paradas en mayor número del de su cabida. Queda prohibido, igualmente, el estacionamiento en segunda fila, ni aún en el supuesto de que en su parada se encuentre estacionado cualquier vehículo. 4. Permaneciendo el Auto-taxi estacionado en cualquiera de las paradas no podrá ser abandonado por el conductor, entendiéndose por tal el que esté fuera del vehículo a una distancia mayor del doble de la longitud del mismo. Al igual que en caso anterior, la ausencia del conductor de la parada en el momento de la carga, llevará aparejada la pérdida de su turno, trasladándose al último puesto de la misma. No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, podrán permanecer un máximo de dos Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 333 P á g i n a 27 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio vehículos durante diez minutos en el final de la parada, sin obstaculizar el normal desarrollo de la prestación del servicio, en supuestos de circunstancias sobrevenidas o de necesidad justificada. 5. Cuando en las paradas coincidan, en el momento de estacionarse, vehículos con pasajeros con otros desocupados, será prioritarios estos últimos. 6. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que disten menos de cincuenta metros de las paradas oficiales establecidas, a excepción de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquella en que se encuentre la parada. 7. Las paradas de Taxis de la Villa de Ingenio quedarán ubicadas en las siguientes zonas o calles: a) En Ingenio:  Plaza de la Candelaria.  Calle León y Castillo.  Calle Avenida de América (junto al CEIP Profesor Carlos Socas).  Calle Juliano Bonny Gómez (junto al Centro de Salud de Ingenio). b) En Carrizal:  Calle Avenida de Carlos V (junto al antiguo campo de fútbol).  Calle Avenida de Carlos V esquina con la calle Avenida de Canarias.  Calle Calle Mijail Gorbachov (junto al Centro de Salud de Carrizal).  Calle La Corsa. El Ayuntamiento de Ingenio podrá modificar las mencionadas paradas y establecerá aquellas paradas secundarias que estime oportunas en base a las necesidades del servicio, previa petición y escucha de las Asociaciones del Taxi, acompañada de informe de viabilidad del Departamentos de Transportes y Tráfico de la Policía local. Artículo 48.- Atención de las paradas de taxi del ámbito urbano. 1. El Ayuntamiento podrá designar el número de vehículos que debe haber en cada parada. Si no lo hiciera, el servicio será totalmente libre, es decir, cualquier vehículo Auto - taxi podrá prestar servicio en cualquiera de las paradas existentes en el municipio, sin sujeción a ningún tipo de turno o configuración geográfica de este Municipio. 2. La toma de viajeros se realizará por orden de llegada de los vehículos a las diferentes paradas. 3. Cuando los vehículos Auto - taxi no estén ocupados por pasajeros, deberán estar situados en las paradas debidamente señaladas o circulando, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario, siempre que el sitio indicado esté autorizado. 4. Asimismo, sus conductores están obligados a concurrir diariamente a las paradas, cambiando el horario si así se dispusiera de manera que aquéllas se encuentren, en todo caso, debidamente atendidas. Debe prestarse siempre el servicio, como punto de origen de recogida de viajeros, el de la parada asignada a fin de que la misma no quede desatendida. 5. El Ayuntamiento, en el caso de detectarse carencias en la prestación del servicio urbano, en relación a la oferta existente, podrá establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del Término Municipal y en horas determinadas del día o de la noche, fijando los turnos obligatorios que sean pertinentes para la prestación óptima de un servicio público. 6. Los Taxis en servicio deberán estar preferentemente estacionados en las paradas debidamente señalizadas, con la finalidad de procurar el ahorrar en el consumo de energía, evitar el cansancio del conductor, impedir el riesgo de accidentes y procurar mayor fluidez de tráfico en las vías públicas. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 333 P á g i n a 28 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7. Los vehículos deberán necesariamente recoger a los usuarios por riguroso orden de llegada de éstos. 8. Cuando los conductores de Taxis que circulen en situación de libre, sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, para la prestación de un servicio se atenderá a las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. d) Las personas de mayor edad. Artículo 49.- Atención de las paradas de taxi del ámbito aeroportuario. La prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto de Gran Canaria se regirá por lo estipulado en el Título II de la presente ordenanza. Artículo 50.- Imaginaria nocturna. Se establece un servicio de imaginarias de obligado cumplimiento de una unidad por día. Dicho turno de imaginarias será establecido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por rigurosa rotación de las mismas, notificando anualmente a las asociaciones del sector y a los titulares de licencias, el calendario de dicho servicio de imaginarias. En caso de que se demande un mayor número de licencias para el servicio nocturno por los vecinos del municipio de Ingenio, se creará una comisión que estudiará el aumento del número de licencias, en donde se encontrarán representadas todas las partes, es decir, Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Usuarios y Asociaciones de Taxistas de la Villa de Ingenio. CAPÍTULO V.- DE LOS CONDUCTORES. SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS. Artículo 51.- Requisitos de los conductores. 1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados, los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) Disponer del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en esta ordenanza. c) Disponer del carné municipal de conductor de taxi. d) Figurar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de ser titular de la licencia. e) Disponer de contrato en vigor y/o estar dado de alta en cualquiera de los tipos de contratación laboral que permita la ley reguladora para la contratación de trabajadores que desarrollen la profesión de taxista. En este último caso, la preceptiva comunicación de dicha contratación por vía telemática será requisito previo para que el asalariado en cuestión pueda comenzar a prestar sus servicios en el taxi en el que haya sido contratado. 2. Los requisitos mencionados respecto a cuyo cumplimiento no exista constancia en la Administración Municipal deberán ser acreditados cuando se solicite por esta y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividad, a cuyo efecto se podrá presentar dicha acreditación por vía telemática, así como en las revisiones que el Ayuntamiento realice. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 333 P á g i n a 29 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SECCIÓN 2ª.- CERTIFICADO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 52.- Requisitos para la obtención del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Para obtener el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en el municipio de Ingenio será necesario ser declarado apto en el examen convocado por el Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el presente artículo. 2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias: a) Prueba psicotécnica. b) Prueba relativa a tarifas y legislación. c) Prueba relativa a matemáticas básicas. d) Prueba relativa a conocimiento del medio y lugares de interés turístico. e) Prueba relativa a idiomas (nivel básico). 3. Con la solicitud, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión del permiso de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la actividad de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas. c) Carecer de antecedentes penales. d) Justificante de haber satisfecho las tasas reglamentarias. 4. La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos exigidos determinará que el aspirante resulte decaído de su derecho. 5. A los aspirantes que superen las pruebas de aptitud se les expedirá el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 53.- Validez del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi tendrá validez permanente. Sin embargo, para mantener su vigencia, cada cinco años y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se cumpla dicho periodo, deberá acreditarse que concurren las mismas circunstancias que para la concesión inicial, pero sin necesidad de nuevo examen. Artículo 54.- Pérdida de vigencia del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. El certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 52 de esta ordenanza. Y, en particular: a) Al jubilarse el titular del mismo y mientras permanezca en esa situación. b) Cuando el permiso de conducción de automóviles fuera retirado o no renovado. c) En los casos previstos en el Código de la Circulación. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 333 P á g i n a 30 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En aquellos supuestos de incumplimiento sobrevenido en el que se pueda subsanar, y si así se hiciere, el Ayuntamiento podrá otorgar de nuevo vigencia al certificado de aptitud afectado. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 52 de esta ordenanza se podrá solicitar en cualquier momento a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Artículo 55.- Revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Constituye motivo de revocación o de retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho certificado municipal. 2. Se consideran condiciones esenciales del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi: a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, empleados públicos, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general. b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial. c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o más sanciones en el plazo de un año. d) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso. e) Prestar servicios cumpliendo las obligaciones recogidas en esta ordenanza y hacerlo exclusivamente para la licencia municipal para la que se esté contratado. 3. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, la Administración Municipal podrá resolver su retirada temporal. 4. En caso de revocación del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi no podrá obtenerse nuevo certificado en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la resolución de revocación sea firme en vía administrativa. 5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el capítulo VI de esta ordenanza. Artículo 56.- Prestación del servicio sin mediar el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, de certificado municipal de aptitud para la conducción de taxi, o la tarjeta demostrativa de su posesión, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. Para quien conduzca un taxi sin el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi se resolverá por la Administración Municipal la imposibilidad de obtenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción. Artículo 57.- Devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Tanto en los supuestos expuestos en esta sección de revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi como en los restantes supuestos de extinción, como la jubilación o la invalidez, sus titulares deberán entregar los mismos a la Administración Municipal en el plazo de un mes. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 333 P á g i n a 31 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Los certificados habilitantes para el ejercicio de la actividad de taxi y los datos de sus titulares serán inscritos en un Registro Municipal donde constarán las incidencias relacionadas con los mismos, que será complementario del Registro de Licencias regulado en el artículo 6 de esta ordenanza. SECCIÓN 3ª.- CARNÉ MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 58.- Carné municipal de conductor de taxi. 1. Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento de Ingenio establecerá el carné municipal de conductor de taxi, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) En caso de ser titular de licencia municipal: una fotografía del conductor, el nombre y apellidos, número del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxi y número de licencia a la que se halle adscrito. b) En caso de ser conductor asalariado: además de lo anterior, los datos del contrato laboral a jornada completa, así como aquellos otros que se consideren necesarios. 2. El carné municipal correrá por cuenta del interesado en lo que a los gastos de obtención y renovación se refiere. Dispondrá del chip, banda magnética o medidas telemáticas que el Ayuntamiento determine, a efectos de un correcto control por parte de los inspectores o agentes de la autoridad y la remisión de los datos de cada control a otras administraciones u organismos con competencias en el sector. 3. El carné municipal de conductor de taxi, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en un lugar visible, de forma que resulte perceptible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo. 4. Ningún conductor de taxi podrá prestar servicio sin contar con el carné municipal de conductor de taxi. 5. Es responsabilidad del conductor tener en buen estado de conservación el carné municipal de conductor de taxi. Artículo 59.- Requisitos para la expedición, renovación y/o actualización del carné municipal de conductor de taxi. 1. Corresponde al titular del carné municipal de conductor de taxi la actualización permanente de los datos consignados en el mismo. Dicha actualización se realizará en las dependencias municipales que al efecto se determinen. 2. Titulares de licencia municipal: para la actualización del carné municipal de conductor de taxi deberán acreditar documentalmente que cumplen los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi. b) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. c) Estar en posesión del carné de conducir. 4. Conductores asalariados: para la actualización del carné municipal de conductor de taxi deberán acreditar documentalmente que cumplen los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi. b) Estar en posesión del carné de conducir. c) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. d) Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo con la normativa laboral vigente. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 333 P á g i n a 32 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. La actualización del carné deberá efectuarse en el plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha de alta del conductor en la Seguridad Social, excepto que esta coincida con festivos o fin de semana. 6. El titular de la licencia municipal deberá comunicar las altas y bajas de su personal asalariado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza, disponiendo del plazo máximo de 48 horas, debiendo realizarlo por sede electrónica. 7. Para la expedición del carné municipal de conductor de taxi será requisito necesario que la licencia de taxi para la que se solicite haya superado con resultado favorable las correspondientes revisiones municipales. En los casos de revisiones desfavorables, la expedición del carné estará supeditada al cumplimiento de los requisitos que hayan motivado dicho resultado. Artículo 60.- Prestación del servicio sin mediar el carné municipal de conductor de taxi. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, del carné municipal de conductor de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. Artículo 61.- Devolución del carné municipal de conductor de taxi. 1. El carné municipal de conductor de taxi deberá ser entregado en la Administración Municipal por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos: a) Cuando se solicite la suspensión de la licencia. b) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia. c) Cuando se produzca la extinción de la licencia. 2. En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 57 de esta ordenanza, proceda la devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi, el titular del mismo deberá entregar ambos documentos simultáneamente. 3. En cualquier caso, el carné se entregará en cuanto se produzca el hecho contemplado en los apartados anteriores, junto con la solicitud o la comunicación de la circunstancia que concurra en cada caso. SECCIÓN 4ª.- UNIFORMIDAD. Artículo 62.- Uniformidad. 1. Las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxi en el municipio de Ingenio deberán vestir durante la prestación del servicio con la siguiente vestimenta:  Camisa de botones o polo con cuello camisero de color amarillo (tonalidad amarillo primario), sin anagramas o señales publicitarias (excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), con mangas cortas o largas.  Pantalón largo (corte liso y/o corte chino), de color negro o azul marino liso. En el caso de que la persona habilitada sea mujer, podrá llevar falda de vestir del mismo color negro o azul marino liso. En ningún caso podrá emplearse ropa vaquera o deportiva.  Calcetines de color negro o azul marino. En el caso de llevar falda, se podrá prescindir de ellos.  Zapatos de color negro o azul marino cerrados. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 333 P á g i n a 33 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Como prendas de abrigo, se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca, chaqueta o bufanda, de color negro o azul marino liso, sin anagramas o publicidad alguna (excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), y sin que, en ningún caso, pueda emplearse ropa vaquera o deportiva. 3. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se podrá hacer uso de la UNIFORMIDAD DE VERANO, pudiendo sustituir las prendas descritas en el punto 1 del presente artículo, por el uso de pantalón de vestir tipo bermudas, de color negro o azul marino liso, así como zapatos tipo mocasín o náuticos de color negro o azul marino, pudiéndose prescindirse, en este caso, de calcetines. 4. Queda expresamente prohibida la publicidad en la uniformidad, salvo la que pudiera disponer el Ayuntamiento, previo acuerdo con las asociaciones del sector, para la promoción institucional que se considerara oportuna. 5. La uniformidad habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen (ropa limpia, debidamente puesta para evitar dar una imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación de un servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio público de transporte. 6. Queda expresamente prohibido a los conductores de taxis el uso durante la prestación del servicio de las siguientes prendas, salvo prescripción médica debidamente acreditada:  Pantalón corto (fuera de temporada de verano), pantalón vaquero, pantalón deportivo, chándal o pantalón de distintos colores a los anteriormente citados.  Calzado deportivo, abierto o sin sujeción en el talón.  Camisas o camisetas sin manga o de distinto color al preceptuado.  Cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza (gorra, pañuelo, etc.) CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 63.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves conforme a lo previsto en los artículos 104, 105 y 106, respectivamente, de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. 1. Se considerarán faltas leves: a) Descuido en el aseo personal e incorrección en la forma de vestir conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Ordenanza. b) Descuido en la limpieza interior y exterior del vehículo. c) Discusiones con los compañeros de trabajo aun cuando las mismas se produzcan mediante la utilización del radio-taxi. d) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en la presente ordenanza. e) No respetar el orden de preferencia que se establece en las paradas. f) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario. g) Fumar el pasajero dentro del vehículo. h) No comunicar a la Administración Municipal los cambios de domicilio. i) No llevar rueda de repuesto en buen uso y herramientas propias para reparar averías urgentes. j) El incumplimiento de lo establecido en cuanto a publicidad en vehículos Taxis. k) No facilitar cambio de moneda hasta 20 euros. l) El cobro abusivo de tarifas cuando no supere el 10% de la que corresponda. m) No estar en buenas condiciones los signos externos del vehículo establecida en el artículo 30 de la presente ordenanza. n) Estacionar el vehículo dentro de las paradas, abandonando el conductor la misma. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 333 P á g i n a 34 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio o) Estacionar mayor número de taxis que los que se permiten en la parada. p) La recogida de viajeros a menos de cincuenta metros de las paradas oficiales. q) Fumar el conductor dentro del vehículo. r) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Leves. 2. Se considerarán faltas graves: a) No cumplir las órdenes completas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias, innecesariamente para rendir el servicio. b) Emplear palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. c) Poner el vehículo en servicio no estando en buenas condiciones de funcionamiento. d) Cometer 2 faltas leves en un período seis meses, o tres en el periodo de un año. e) Recoger viajeros en término municipal distinto de la Entidad que le adjudico la licencia, salvo la prestación de servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se realiza conjuntamente por los Taxis de Telde e Ingenio. f) Promover discusiones con los pasajeros o con los agentes de la Autoridad. g) Confiar a una persona no autorizada la conducción del vehículo. h) No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste, quedando a salvo lo establecido para los vehículos provistos de mamparas de seguridad. i) No presentar el vehículo a requerimiento de los Agentes de la Autoridad. j) No respetar el turno en las paradas. k) Escoger pasaje y buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en esta Ordenanza. l) Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario. m) No comunicar las altas y bajas de los conductores de sus vehículos en caso de los propietarios, o no presentar el carné para que le sean anotadas las altas y bajas en el caso de los asalariados. n) Cobrar cantidades superiores a las marcadas por el taxímetro, y en base a las aprobadas en su momento por el órgano competente. o) Llevar instalados y usar dentro del vehículo con el que presta servicio de Auto-Taxi, aparatos de radio aficionados u otros elementos de comunicación, que no sean emisoras comerciales homologadas tipo radio-taxi, y conectadas a las frecuencias legalmente establecidas. p) Mantener, apagadas las luces indicadoras del taxímetro, estando en carrera con un cliente, o manipular el taxímetro. q) Admitir pasajeros estando funcionando el aparato taxímetro. r) No presentar el vehículo dentro del plazo legalmente establecido a las inspecciones técnicas obligatorias. s) No haber pasado la correspondiente verificación del aparato taxímetro. t) Circular con el vehículo sin estar en posesión de la Tarjeta de Transportes. u) No asistir a las paradas determinadas por el Ayuntamiento sin justificación suficiente. v) Reincidir en el incumplimiento con las normas de uniformidad establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. w) No cumplir lo preceptuado en esta Ordenanza referente al servicio en días festivos. x) El cobro abusivo de tarifas cuando no supere el 40% de la que corresponda. y) El incumplimiento del servicio de Imaginarias encomendado. z) No estar al corriente de las exenciones municipales establecidas por la correspondiente Ordenanza Fiscal. aa) No presentar las condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ordenanza. bb) No contar con autorización para portar publicidad en el interior y en el exterior del vehículo. cc) La negativa del taxista al acceso al vehículo auto - taxi de persona invidente acompañada de su perro guía. dd) La negativa a la recogida de pasajero fuera de los supuestos dispuestos en la presente ordenanza. ee) La negativa a extender un recibo por el servicio prestado. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 333 P á g i n a 35 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ff) No trasladar a la administración municipal o, en su caso, insular, las reclamaciones formuladas por los usuarios en el plazo máximo de cinco días naturales. gg) Utilizar el vehículo adscrito a la licencia municipal para fines distintos de los de la prestación del servicio público al que está encomendado. hh) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Graves. 3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o psicotrópicos. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes. e) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en materias relacionadas con el servicio regulado en esta Ordenanza. f) El cobro abusivo a los usuarios que supere el 40% de la que corresponda. g) El fraude en el cuenta-kilómetros. h) La negativa a extender recibos por el importe detallado de la carrera cuando lo solicite el usuario, o alterar los datos del mismo. i) Dedicarse a prestar servicio en otro Municipio. j) Dar origen a escándalos públicos con motivo del servicio. k) Incumplimiento de las normas del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencia. l) La prestación de servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, o la retirada del Permiso Municipal de Conductor. m) La captación de viajeros mediante oferta de gratificaciones al personal de servicio en hoteles, ambulatorios clínicos, etc. n) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo referente al número de licencia o a cualquier otro ordenado por el Ayuntamiento. o) Prestar servicio de Auto-Taxi sin estar provisto del preceptivo taxímetro. p) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que se hace referencia en esta Ordenanza. q) La negativa a prestar el servicio en horas y turnos de trabajo, ostentando el piloto verde encendido. r) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Muy Graves. 4. Los titulares de las licencias incurrirán en faltas muy graves además en los siguientes casos: a) Conducción del vehículo por quien carezca válidamente del Permiso Municipal de Conductor de Auto-Taxis. b) El incumplimiento de las normas de organización del servicio. c) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado por la presente Ordenanza. d) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto para los casos de calamidad pública o emergencia grave. e) Dejar de prestar servicios públicos durante 30 días consecutivos ó 60 discontinuos, durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas, por escrito, ante el Ayuntamiento y las mismas sean aceptadas por éste. El descanso anual estará comprendido en las antedichas razones justificadas. f) No poseer la Póliza de Seguro en vigor. g) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones periódicas de los vehículos. h) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 333 P á g i n a 36 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio autorizada por la presente Ordenanza. i) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la titularidad del vehículo. j) La contratación de personal asalariado sin el pertinente Permiso Municipal de Conductor y la falta de alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan imponerse por los Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo o la Comunidad Autónoma de Canarias. k) El no estar dado de alta el titular de la licencia en el Impuesto de Actividades Económicas. l) No concordar el titular del permiso de circulación con el titular de la licencia de auto-taxi. m) No haber renovado el vehículo dentro del plazo establecido por la presente ordenanza. n) No estar equipado con un aparato taxímetro debidamente verificado, o encontrarse el mismo no precintado, no ser homologado y cuyo funcionamiento no sea correcto a la normativa vigente. Artículo 64.- Cuantificación de las sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse a los infractores de las faltas tipificadas en los artículos anteriores son las siguientes: 1.1. Para faltas leves: a) Amonestación. b) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de quince días a tres meses. c) Multa de hasta 750 euros. 1.2. Para faltas graves: a) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de tres meses y un día a seis meses. b) Multa de entre 751 y hasta 1.500 euros. 1.3. Para faltas muy graves: a) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de seis meses y un día hasta un año. b) Retirada definitiva de la licencia o permiso local de conductor. 2. Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del correspondiente expediente, en la forma que establezca el Ayuntamiento. Artículo 65.- Medidas accesorias. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias, llevará anejas las medidas accesorias contempladas en el artículo 109 del mismo texto legal. Artículo 66.- Inhabilitación. Los supuestos de inhabilitación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. Artículo 67.- Procedimiento sancionador. El Ayuntamiento de Ingenio ejercerá la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia ajustándose a lo dispuesto en los artículos 111, 112, 113 y 114 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. ANEXO I (Reorganización de licencias de auto-taxi del municipio de Ingenio) Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 333 P á g i n a 37 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TURNO A TURNO B 1 68 48 89 2 4 49 37 3 1 50 46 4 2 51 47 5 3 52 48 6 5 53 49 7 6 54 50 8 7 55 53 9 8 56 54 10 9 57 55 11 10 58 56 12 81 59 92 13 11 60 40 14 12 61 57 15 13 62 58 16 14 63 59 17 16 64 60 18 17 65 61 19 19 66 62 20 20 67 63 21 21 68 64 22 22 69 65 23 82 70 93 24 15 71 44 25 23 72 66 26 24 73 67 27 25 74 69 28 26 75 70 29 27 76 71 30 28 77 73 31 30 78 74 32 31 79 75 33 32 80 76 34 85 81 94 35 18 82 52 36 33 83 77 37 34 84 78 38 35 85 79 39 36 86 80 40 38 87 83 41 39 88 84 42 41 89 87 43 42 90 88 44 43 91 90 45 86 92 91 46 29 93 72 47 45 94 95 Distribución aplicando los siguientes criterios objetivos: - Coches de 5 plazas ordenados por riguroso orden de numeración de licencias. - Coches destinados a PMR, intercalados por riguroso orden de numeración de dichas licencias aplicando una separación entre cada coche de dichas características, de 10 coches entre uno y otro en cada turno (68-81-82-85-86-89-92-93-94). - Coches con capacidad superior a 5 plazas, intercalados por riguroso orden de numeración de dichas licencias aplicando una separación entre cada coche de dichas características, de 10 coches de entre uno y otro en cada turno (4-11-15-18-29-37-40-44-52-72). Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 333 P á g i n a 38 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Coches con capacidad de 5 plazas Coches destinados a PMR Coches con capacidad superior a 5 plazas Nota: La distribución de las licencias definidas en el presente Anexo podrá ser modificada mediante Decreto de Alcaldía siempre y cuando se produzca una modificación de las plazas asignadas a los vehículos. Dicha modificación tendrá lugar cuando dichas modificaciones afecten al menos al 10 % de las licencias que componen la flota municipal. TÍTULO II.- DEL SERVICIO EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.- Ámbito de Aplicación. 1. Los preceptos a los que se refiere el presente TÍTULO serán de aplicación, a los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Ingenio; Conductores de vehículos adscritos a las mismas, Apuntadores/Coordinadores y demás personal, que preste sus servicios en el ámbito del aeropuerto de Gran Canaria y guarden relación con la prestación del servicio de Auto- Taxis. 2. Se entiende como ámbito de actuación, todas aquellas infraestructuras que dentro de la estructura funcional del Sistema General Aeroportuario, sean susceptibles de ser usadas para la prestación del servicio público de Taxi (terminales de pasajeros, terminales de carga, viales, zonas de estacionamiento, paradas precarga, etc.) Artículo 69.- Definiciones. 1. Apuntador/Coordinador: Dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios, se hace necesario contar con la figura del Apuntador/Coordinador. Dicho servicio será llevado a cabo por ambas administraciones, bien directamente con recursos propios, o a través de terceros mediante los correspondientes procedimientos que la legislación establece para tal fin. Los Apuntadores/Coordinadores se encuentran bajo control de los Ayuntamiento de Ingenio y Telde, que podrán sancionar las irregularidades cometidas por los mismos en el desempeño de sus funciones (llevándose a efecto a través de la respectiva empresa prestataria del servicio). Por tanto, queda definido el Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y disposiciones complementarias que se dicten y tienen atribuidas las funciones siguientes: a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario. b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público. c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio )Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto-taxis de Ingenio y Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 333 P á g i n a 39 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. 2. Piquera: Espacio que designa los 5 primeros puestos de la parrilla. 3. Parrilla: Zona debidamente señalizada donde se ubican los vehículos en disposición de cargar por el turno. 4. Estacionamientos reservados para vehículos atrasados y de retorno de carrera, en su caso. A este fin los espacios reservados, en número designado por las administraciones de Ingenio y Telde, conjuntamente con AENA. 5. Parada de Taxis: Estará integrada por la parrilla y las reservas para vehículos atrasados y de retorno de carrera, en su caso. 6. Parking de Taxis: Lugar destinado al estacionamiento de los vehículos Auto-Taxis que se encuentren de turno, debidamente señalizado y con carácter previo a su pase a parrilla. Artículo 70.- Prestación Porcentual y Definición de Temporadas. 1. La prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se realizará conjuntamente por vehículos Auto-Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, aplicando el siguiente porcentaje: 40 % Ingenio y 60% Telde. A tal fin, se establecerán dos turnos, denominados “Turno A” y “Turno B”, cada uno de los cuales, estará integrado por un número de vehículos, con Licencias de Auto-Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, equivales y concordantes con los porcentajes enunciados en el párrafo anterior. 2. Dada la marcada incidencia que el turismo tiene en la prestación del servicio, el mismo se estructurará diferenciando entre dos temporadas (Temporada Alta y Temporada Baja), abarcando las mismas los siguientes períodos de tiempo: a) Temporada Alta. - Desde el 1 de octubre hasta el domingo perteneciente a la Semana Santa de cada año (ambos inclusive). b) Temporada Baja. - Desde el lunes posterior a Semana Santa hasta el 30 de septiembre. A efectos de garantizar un correcto equilibrio entre la prestación del servicio en el ámbito aeroportuario y en los ámbitos urbanos de cada municipio, se fijan para cada temporada los siguientes contingentes de licencias:  Temporada Alta. - Los Turnos diarios serán prestados por contingentes de 180 Licencias, de las cuales en la tabla que ordene y regule cada servicio deberán contemplarse 72 Licencias de Ingenio y 108 Licencias de Telde.  Temporada Baja. - Los Turnos diarios serán prestados por contingentes de 155 Licencias, de las cuales en la tabla que ordene y regule cada servicio deberán contemplarse 62 Licencias de Ingenio y 93 Licencias de Telde. Los cupos anteriormente descritos podrán ser modificados puntualmente mediante Resolución del Órgano competente en materia de transportes cuando se den las circunstancias sociales y/o económicas que lo motiven, debiendo estar suficientemente justificado y previo acuerdo con los representantes del sector. Artículo 71.- Prestación de Servicio Permanente. 1. La prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto será cubierto todos los días del año, (laborales y festivos), a través de turnos de 24 horas, cuyo inicio se fija a las 07:30 horas y finaliza a las 07:30 horas del día siguiente. (La hora de apertura y cierre del turno podrá ser modificada por Resolución del Órgano competente en materia de Transportes, previo consenso con los representantes del sector). Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 333 P á g i n a 40 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Asimismo, la prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, será obligatoria para todos los Auto-Taxis del Municipio de Ingenio, no afectando las bajas que diariamente se produjesen a las obligaciones de abono de la cuota del servicio aeroportuario (Art. 79), todo ello de cara a garantizar la sostenibilidad económica del servicio de apuntadores. Artículo 72.- Clasificación de los Servicios. Dadas las especificidades y características de los servicios que surgen en el recinto aeroportuario se hace necesario distinguir los mismos en base a la siguiente clasificación: a) Carreras o Servicios cortos. - Se considerará como “Servicio corto” o “Carrera”, aquel servicio en el cual la licencia que preste el mismo, en su recorrido de ida y vuelta no supere los 34 kilómetros. Aquella licencia que realice servicios cortos tendrá preferencia y volverá a cargar siempre y cuando en el cómputo de los servicios cortos que haya realizado no exceda de los 30,00 € equivalente a la recaudación media de cada servicio realizado por el turno. La prestación de este tipo de servicios llevará aparejado el control por parte del servicio de Apuntadores/Coordinadores sobre los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros del vehículo al inicio del servicio. Dicho control se ejercerá mediante un sistema de localización y posicionamiento GPS, sistema que obligatoriamente deberá ir equipado en cada licencia, que deberá ser un sistema único y común en todas las licencias el cual se determinará en base a la elección que realicen los representantes del sector, y al que deberán tener acceso las administraciones y el Servicio de Apuntadores/Coordinadores. El GPS deberá estar en perfecto estado de funcionamiento, ya que, en caso contrario, el Auto- Taxi quedará excluido de la prestación del servicio en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria, hasta que el mismo se encuentre debidamente operativo. b) Viajes. - Se preceptuará como “Viaje” aquel servicio realizado por una licencia, la cual, en recorrido de ida y vuelta, supere los 34 kilómetros; teniendo un límite máximo de dos horas para su realización. Transcurridas las dos horas el vehículo Auto-Taxi perderá el turno tantas veces como vueltas haya dado este. Sobre este tipo de servicios no existe obligatoriedad de control sobre el kilometraje por parte del Apuntador/Coordinador. Con carácter excepcional y, apreciándose, justificadamente, necesidades en el servicio, el Apuntador/Coordinador acordará (previa notificación a ambas administraciones vía email y a los representantes del sector vía teléfono), la reducción del límite máximo anterior, a hora y media. Dicha medida estará vigente hasta tanto en cuanto dure la situación coyuntural que la ha motivado. La anterior limitación horaria no será de aplicación en los supuestos en los que la distancia del servicio en recorrido y de ida y vuelta supere los 100 kilómetros, debiendo el conductor de la licencia que preste dicho servicio poner obligatoriamente dicha situación en conocimiento del Apuntador/Coordinador. c) Recogida Concertada. - Se refiere a la prestación de aquellos servicios que hayan sido contratados previamente a través de los diferentes medios habilitados por el sector (teléfono, página web, app, etc…). Dentro de la recogida concertada se distinguirán dos grupos: Grupo A: Incluye los servicios de estas características a prestar por las licencias que se encuentren de turno en el servicio aeroportuario y salgan de piquera. Estos servicios tendrán la consideración de “Servicios Cortos” o “Carreras” y serán ejecutados por aquellas licencias cuyos titulares, previamente, hayan indicado su predisposición para desarrollar este tipo de servicios, elaborándose para cada ejercicio anual, un censo de las Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 333 P á g i n a 41 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio licencias habilitadas para tal fin, las cuales dispondrán de un distintivo ubicado en el bastidor izquierdo trasero del vehículo para su identificación. Las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso. Grupo B: Integrado por los servicios de estas características a prestar por aquellas licencias, que no encontrándose de turno, o encontrándose de turno no hubieran sido pedidas, acudirán de forma puntual a la realización de un servicio. Para la realización de los servicios a que se refiere este grupo, a efectos de poder realizar de forma óptima la función inspectora del servicio, se llevará a cabo aplicando los mismos criterios para la recogida concertada que se recoge en el reglamento de las áreas sensibles establecido por el Cabildo de Gran Canaria. En tal sentido, los titulares de licencias que deseen prestar ese tipo de servicios deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Comunicar a las administraciones a través del canal telemático que se habilite para tal fin, los datos relativos al servicio:  Nombre, apellidos y número de DNI o de pasaporte de, al menos, un viajero, así como el número total de pasajeros a transportar.  Fecha y hora de la contratación.  Nombre y apellidos del titular de la licencia municipal.  Número de licencia municipal.  Número de autorización VT.  Matrícula del vehículo.  Municipio al que pertenece la licencia.  Número de vuelo, compañía aérea y fecha y hora de llegada estimada.  Firma del titular de la licencia o personal asalariado.  Forma de contratación (web, teléfono, fax, e-mail, etc.). 2. La comunicación a que se refiere el apartado “1” deberá ser remitida a la administración con una antelación mínima de 3 horas a la llegada del avión, en el caso de viajes nacionales o internacionales, y con una antelación mínima de 1 hora a la llegada del avión, en el caso de viajes interinsulares. 3. Los auto-taxis a que se refiere este apartado sólo podrán estacionar durante la espera en el lugar señalizado al efecto por la Dirección del Aeropuerto, no pudiendo hacer uso de las paradas establecidas para los auto-taxis de los municipios de Ingenio y Telde que se encuentren de turno. 4. Los auto-taxis afectos a la prestación de servicios regulados en este apartado sólo podrán estacionar en el lugar indicado, con treinta minutos de antelación a la llegada del vuelo, salvo en caso de retraso de éstos. 5. El documento justificativo a que se refiere el apartado “1” deberá conservarse por el titular de la licencia durante tres años desde la fecha de prestación del servicio, y estará a disposición de los servicios de inspección de los respectivos Ayuntamientos durante ese periodo. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Artículo 73.- Planificación de los Servicios. 1. Para cada día se elaborarán los Turnos aplicando el sistema de carga denominado “3-2”, correspondiendo 3 licencias de Telde y 2 licencias de Ingenio. 2. Tras la finalización de un turno diario, el siguiente listado de dicho turno se elaborará tomando como punto de partida la licencia que en dicho turno se quedó sin cargar el día anterior, respetando así mismo, de un turno a otro, las licencias que se hayan quedado de “Carrera”. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 333 P á g i n a 42 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. La apertura del turno será rotativa, realizándola las licencias de cada municipio en días alternos. 4. Los turnos se elaborarán con antelación, debiendo estar publicados en los canales oficiales que se determinen, como límite a las 22:00 horas del día anterior al de su efectividad. 5. Los titulares de licencias tendrán la obligación de comunicar hasta las 20:00 horas del día previo, la baja de su licencia para el turno siguiente. 6. Las bajas que se produzcan serán sustituidas hasta alcanzar los cupos de licencias de cada municipio. 7. Las sustituciones se llevarán a cabo utilizando las listas de refuerzo que se fijen para cada día de la semana. 8. A la hora de elaborar los turnos diarios, deberá distinguirse entre el listado de licencias que cubrirán la terminal de salida (Planta Alta), y las que cubrirán las terminales de llegadas (Planta Baja). Artículo 74.- Ejecución de los Servicios. 1. Servicio Parte Alta (terminal de salida). El servicio en la Planta Alta se llevará a cabo mediante un listado de Licencias voluntarias que, no encontrándose de Turno, prestarán ese servicio, en proporción igualmente de 40 % Ingenio y 60% Telde, integrándose el mismo por 5 Licencias (2 de Ingenio y 3 de Telde). Dicho servicio se ejecutará en base a un censo específico que se generará con carácter anual (las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso), siendo obligado cumplir con la asignación que los Apuntadores/Coordinadores realicen a cada licencia para cumplir con el servicio de la Planta Alta. Dicho servicio se prestará iniciándose con la ubicación en la parada por orden fijado en el turno (parte alta), y a medida que se generen los servicios se irá cargando por orden de llegada, no aplicándose la diferenciación entre “Viajes” y “Carreras”. Los vehículos a su regreso, tendrán que ocupar la parada que queda vacante, quedando prohibido de forma expresa, ocupar espacios que no estén habilitados como parada de Taxis. En caso de no existir ninguna unidad de taxi de las nombrada para ese día, en la parada de taxis de la parte Alta del Aeropuerto, podrá colocarse en piquera cualquiera de las unidades de taxis que estén en la lista de la parte alta, hasta que llegue una de las unidades asignadas para ese día, teniendo, en todo caso, preferencia el taxi asignado de turno ese día. Quedará expresamente prohibido, la prestación de servicio en esta parada de la parte alta, para aquellas unidades que no tenga asignado el turno en la misma o, en su caso, no estén en la lista de la parte alta. 2. Servicio Parte Baja (Terminales de Vuelos Nacionales e Internacionales). a) Las primeras 20 licencias del turno, deberán encontrarse en las paradas del recinto aeroportuario a las 07:30 horas, sin concesión de tiempo de demora, ni necesidad de efectuar llamada. b) A partir de la licencia 21, serán llamados por el Servicio de Apuntadores/ Coordinadores, disponiendo de 25 minutos para llegar al recinto. Este tiempo, no se tendrá en cuenta cuando se produzcan incidencias considerables y genéricas del tráfico. c) Si una licencia de turno entrante llega al aeropuerto antes de las 07:30 horas y no hay en ese momento otra licencia, en caso de que sea preciso ejecutar un servicio tendrá la obligación de prestarlo, debiendo comunicarlo por los canales telemáticos oficiales al Servicio de Coordinadores/Apuntadores. A dicha licencia se le respetará el turno siempre y cuando se trate de una carrera, debiendo en tal caso demostrarlo aportando copia del ticket del servicio. d) Las licencias, tras haber sido solicitadas por el Servicio de Apuntadores/ Coordinadores, deberán permanecer en el Parking o en la Piquera si procediese hasta ser nuevamente Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 333 P á g i n a 43 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio solicitados por el Apuntador/Coordinador, momento en el cual deberán acudir de inmediato, sin dar tiempo a que se le ofrezca otro servicio por no interesarle aquel para el que ha sido reclamado, indistintamente de si es requerido para la terminal de vuelos nacionales o internacionales. e) Estas licencias tras haber sido pedidas podrán adelantarse a la parada ubicada en la terminal de vuelos insulares, desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas. Durante los primeros 25 minutos tras la pedida, el adelantamiento se llevará a cabo respetando el orden de la lista, pasado ese tiempo, la licencia que se quiera adelantar, deberá ocupar el puesto que le corresponda en base al orden de llegada. f) Las licencias que se encuentren en la Piquera, no podrán rebasar el punto que sea señalizado al efecto. g) Los conductores deberán aceptar los servicios que en suerte le correspondan, no pudiendo negarse a los mismos por considerarlos no rentables económicamente. h) Los vehículos una vez cargados, deberán abandonar la parada inmediatamente y no demorarán la salida para solicitar cualquier tipo de información. i) Los vehículos se considerarán cargados cuando se haya producido la asignación directa de los clientes a cada licencia por parte del Apuntador/Coordinador. j) Los vehículos Auto-Taxis con capacidad superior a cinco plazas y los destinados a PMR prestarán servicio en el aeropuerto estando sujetos a las siguientes especificidades: - El servicio de Apuntadores/Coordinadores distribuirá los servicios que se generen para este tipo de vehículos Auto-Taxis, de forma general, aceptando estos los que les toque en suerte, contabilizando el servicio como uno de turno. - Los vehículos a que se contrae este apartado, no podrán permanecer en el aeropuerto si no están pedidos o, hayan sido solicitados por los Apuntadores/Coordinadores para la realización de un servicio de las características antes mencionadas. - Se prohíbe estacionar y/o abandonar el vehículo fuera de los lugares habilitados para los Auto-Taxis de estas características, así como ofrecer los servicios en las terminales de pasajero. - Ante la llegada de un servicio de pasajeros superior a la capacidad de cinco plazas contando al conductor, el reseñado Auto-Taxi tendrá prioridad en su carga, entendiéndose que no podrá volver a cargar hasta que vuelva a ser llamado por rotación. - En caso de estar agotados los vehículos de más de cinco plazas y, sea demandado este tipo de servicio por los clientes, se entenderá que debe cargarse en dos vehículos Auto-Taxis, atendiendo al número de plazas que establece su permiso de circulación. - Asimismo, y en el supuesto de no existir demanda en la prestación del servicio para ese número superior de plazas, se entenderá por parte del servicio de Apuntadores/Coordinadores que se trata de un vehículo Auto–Taxi normal, el cual prestará servicio por el orden establecido. Artículo 75.- Permisos y/o Autorizaciones. 1. A efectos de poder recuperar los servicios no realizados por una licencia en su turno, únicamente se concederán permisos y/o autorizaciones en los siguientes supuestos: a) Entierros de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de compañeros del gremio. b) Asistencia a cursos o jornadas de formación relacionadas directamente con el desarrollo de la profesión de taxista (por ejemplo, curso de idiomas), en las que se conoce/n el/los día/s y el/los horario/s de asistencia/s. c) La asistencia a consultas médicas (únicamente en el caso de especialidades que están sujetas a citas concretas y que no se pueden cambiar. – No se aplicará para las consultas del médico Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 333 P á g i n a 44 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de familia de la Seguridad Social asignado, salvo las de carácter presencial – No telefónico). d) Para el cuidado y/o acompañamiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (En línea directa o colateral). e) Sometimiento del vehículo a la Inspección Técnica correspondiente en centro dependiente de la Delegación de Industria, disponiendo de cita solicitada al efecto. f) Cumplimentar citaciones judiciales. Las cuales se acreditarán mediante certificación o documento análogo en cuanto a su comparecencia y horario en Dependencias Judiciales. g) Los representantes de las respectivas Cooperativas y Asociaciones y entidades directamente relacionadas con el sector, en su caso, que, por motivos relacionados con el servicio de Auto- Taxis, deban acudir a sesiones, citaciones administrativas o, reuniones de trabajo varias. h) La asistencia a Asambleas de Cooperativas o Asociaciones profesionales del sector. * Nota: Se entenderá como representante/s de Cooperativas y Asociaciones y Entidades, a efectos de esta Ordenanza, a quien/es legalmente haya/n sido acreditado/s por los Ayuntamientos de Ingenio y Telde en tal calidad, según comunicación realizada por parte de las indicadas y que, pudiera alcanzar, en función de sus normas reguladoras, a las figuras de Presidentes, Vicepresidentes y, Secretarios/Administradores, en su caso. i) Asistir a sesiones de rehabilitación, centros hospitalarios y tratamiento de enfermedades graves, necesidades fisiológicas especiales, prescrito por el facultativo competente, con horario preestablecido por escrito. j) Por motivo de celebración de exámenes o pruebas de formación reglada, cuya fecha se encuentre predeterminada con un plazo mínimo de antelación de 72 horas. k) Por cualquier necesidad extrema no recogida entre los anteriores supuestos, debidamente acreditada. l) Por los traslados correspondientes para llevar y recoger a los hijos menores de 12 años a los centros escolares. 2. El uso y disfrute de cualquier permiso y/o autorización, excepto los señalados con las letras b), c), d), i), j) y k), lleva aparejada la comunicación previa al servicio de Apuntadores/Coordinadores, así como la acreditación documental, con posterioridad, de la asistencia al evento objeto del mismo, la cual será anexada al cuadrante de servicio del día para su archivo, donde quedará a disposición de la Comisión Intermunicipal y Órganos competentes de los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, si fueren requeridos para ello. 3. Los permisos señalados en los apartados b), c), d), i), j) y k), l) serán solicitados mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del M.I. Ayuntamiento de Ingenio, aportándose la documentación acreditativa en que se fundamenta la petición, donde se instruirá el correspondiente expediente y se dictará la resolución que proceda. Copia de las resoluciones estimadas se entregarán por los interesados al personal del Servicio de Apuntadores/Coordinadores. La acreditación documental será anexada al cuadrante de servicio del día para su archivo. 4. A la conclusión de cualquiera de los permisos concedidos, los conductores de los auto-taxis afectos podrán recuperar los servicios, no ejecutados durante el tiempo que hubiere durado los trámites justificados. Única y exclusivamente se podrán recuperar los servicios que se puedan, dentro del turno correspondiente. Artículo 76.- Atención al Turno y Obligaciones. 1. Constituye obligación de los conductores de las licencias el permanecer atentos y pendientes de su turno. En caso contrario, cuando tenga lugar la carga por parte del vehículo siguiente, aquél perderá su turno. 2. Cuando a una licencia le corresponda el turno y el conductor se encuentre ausente de su vehículo o del recinto del aeropuerto, sin haber comunicado previamente al Apuntador el Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 333 P á g i n a 45 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio motivo de la ausencia, perderá el mismo, debiendo abandonar el recinto aeroportuario de forma inmediata hasta ser pedido nuevamente. 3. Si al comenzar el turno o bien avanzado éste, llegase una licencia a la parada, en el instante en el que se encuentre cargando el vehículo que le sigue en el turno, si aquel no ha salido más allá de la última columna de la terminal del aeropuerto (lugar en donde se ubica el Apuntador/Coordinador ), tendrá derecho a cargar. 4. Si una licencia que regresa, y se encuentra retrasada con respecto al orden de carga del turno, deberá colocarse en el lugar asignado para los vehículos de servicios cortos, en su caso, y si éstos están ocupados, estacionará en el parking, debiendo seguir el orden de carga en ese momento sin abandonar el vehículo. 5. Todos los vehículos que se encuentren en cualquiera de las paradas del aeropuerto, deberán tener encendida la luz verde, debiendo poner en funcionamiento el taxímetro, en el punto de recogida del cliente. 6. Cuando la prestación del servicio tuviese como destino la Base Aérea de Gando, los conductores de vehículos auto-taxis, vendrán obligados a realizarlos, sin objeción alguna y, deberán cumplimentar las normas que para el acceso a este recinto establezca la Autoridad Militar competente. 7. Cuando fuese requerido por cualquier medio un servicio de auto-taxi extra-aeroportuario, por el servicio de Coordinadores / Apuntadores, se pondrá en conocimiento del auto-taxi de Ingenio o Telde que presten servicio en el resto de las paradas de dichos Municipios, según que el servicio sea solicitado en el municipio de Ingenio o Telde respectivamente. Artículo 77.- Actuaciones Prohibidas. 1. Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de cambio en los servicios o turnos entre licencias, debiendo cargar cada una en su lugar. 2. Practicar cualquier tipo de juegos, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos y su limpieza interior, emitir palabras soeces y/o groseras, entablar discusiones a voces, así como cualesquiera otro que produzca un detrimento en la calidad del servicio y/o, en el debido respeto a clientes o usuarios, a otros conductores, Apuntadores/Coordinadores, Empleados Públicos, Agentes de la Policía Local y personal del Aeropuerto. 3. Prestar el servicio con acompañante, conductor en prácticas, u otro. 4. Ofrecer servicio de auto-taxi u otros en el recinto aeroportuario (en turno o no) o abandonar el vehículo salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por el Apuntador/Coordinador, Agente de la Autoridad u Órgano Administrativo Municipal Competente. 5. Con carácter general queda prohibida la circulación y/o estacionamiento de vehículos auto– taxis fuera de los lugares habilitados al efecto para el servicio, cualquiera que sea el tipo de vehículo del que se trate y del turno que se verifique en ese momento; sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes preceptos reguladores específicos. 6. Queda terminantemente prohibido recoger servicios en las terminales de llegadas y trasladar a los clientes a las terminales de salidas. Asimismo, se prohíbe la recogida de pasajeros en la parada de BUS, aparcamientos, túneles y similares. 7. Queda prohibida la presencia, en el recinto aeroportuario, de Auto-Taxis que no estén de turno, excepto los designados para cubrir las paradas de la Parte Alta y los que vengan a realizar servicios precontratados (Art. 7.- Grupo B), salvo para dejar pasajeros, debiendo abandonar el recinto de forma inmediata con dirección al municipio de origen. Artículo 78.- Fiscalización de los Servicios. 1. Los conductores de auto-taxis deberán acatar las prescripciones, órdenes u observaciones procedentes de los Apuntadores/Coordinadores, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas que se establezcan en referencia al funcionamiento y organización del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 333 P á g i n a 46 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Los Apuntadores/Coordinadores, velarán por el normal desarrollo de la actividad del servicio de auto-taxis en el recinto aeroportuario. Y, a estos efectos, serán competentes al objeto de informar a las administraciones de Ingenio y Telde de todas las cuestiones relativas a la misma que se dirijan a la optimización del servicio, con la finalidad de operar, en su caso, una valoración por las mismas. 3. Los Apuntadores/Coordinadores requerirán la colaboración de las entidades representativas del sector para la prestación del servicio, si así lo estimaran oportuno, así como, en su caso, de las Policías Locales de Ingenio y Telde, así como del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el lugar. 4. Los integrantes del servicio de Apuntadores/Coordinadores, podrán formular denuncias por la comisión de cualquier infracción a los preceptos recogidos en la Ordenanza Municipal, y demás disposiciones complementarias que se dicten, que regulen el servicio, pero para que la tramitación de la misma sea tenida en consideración, si así se estimase oportuno y teniendo en cuenta el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá, en su caso, acompañarse de material probatorio, como puede ser la grabación de las conversaciones que se tienen por radio control, vídeos del aparcamiento de taxis del aeropuerto, fotografías de los hechos, testigos del sector del Auto-Taxi, pasajeros/as, actas policiales y cuantas otras sean admisibles en Derecho, toda vez que, careciendo de la cualidad de funcionario público o autoridad competente, sus denuncias tienen el carácter otorgado por la citada Ley. Artículo 79.- Cuota del Servicio Aeroportuario. 1. La prestación del servicio de taxis en el recinto aeroportuario conllevará el abono de una cuota, en concepto de “Prestación Patrimonial de Carácter Público Tributario”, a afrontar por cada titular de licencia y cuyo destino final es sufragar el coste del Servicio de Apuntadores/Coordinadores. 2. El abono de dicha cuota será fijado por las administraciones de Ingenio y Telde a través del correspondiente documento normativo, que se acuerde conforme a la legislación vigente, en el cual se estipulará los importes que corresponde sufragar cada titular de licencia de su respectivo municipio. 3. La negativa a abonar la cuota anteriormente descrita conllevará la negación de prestación del servicio de taxi en el recinto aeroportuario, pudiendo prestar servicio únicamente en el resto de las paradas ubicadas en el ámbito urbano del municipio al que pertenezca cada licencia. 4. Todos los titulares de licencias del Municipio de Ingenio se encuentran obligados al pago de la cuota que se establezca, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, para sufragar el coste del Servicio de Apuntadores/Coordinadores en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria. Artículo 80.- Ajuste Normativo. Además de las normas específicas recogidas en este TÍTULO II, será de aplicación para la regulación de la prestación del Servicio de Auto-Taxis en el recinto del Aeropuerto de Gran Canaria, todos los preceptos recogidos en el TÍTULO I de la Ordenanza Municipal, si así se apreciare su incumplimiento. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 81.- Régimen Jurídico. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se ajustará a las normas específicas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, cualquier otra que resulte de directa aplicación. Artículo 82.- Concepto de Infracción y Clasificación. 1. Constituyen infracciones administrativas de las normas contenidas en el presente TÍTULO II, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en el Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 333 P á g i n a 47 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presente capítulo, ya se trate de infracciones puestas en conocimiento por los Apuntadores / Coordinadores, la Autoridad Policial, denuncia u orden de un superior jerárquico, entre otras. 2. No obstante, amén de las contenidas en el presente capítulo, resultarán de aplicación, en caso de concurrencia, las que se refieren al Régimen Sancionador General, regulado en el TÍTULO I de esta Ordenanza Municipal. 3. Las infracciones cometidas por los Apuntadores/Coordinadores, llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en este TÍTULO II, cualquiera que sea el medio admitido en Derecho de que se trate, se sancionarán de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dicho servicio a asumir por las administraciones directamente o bajo encomienda a terceros. 4. Las infracciones a los preceptos regulados en el presente TÍTULO II se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 83.- Infracciones Leves. Se consideran Infracciones Leves: a) Permanecer los vehículos del turno fijo en el recinto aeroportuario sin haber sido llamados por el Apuntador/Coordinador para cargar. b) Negarse o no acudir de inmediato a realizar un viaje o carrera cuando así le sea indicado, por el Apuntador/Coordinador del Servicio de Auto-Taxi del Aeropuerto o, a través del zumbador, o realizar cualquier tipo de servicio diferente para el que hubiere sido requerido. c) Permanecer estacionado o circular fuera de los lugares habilitados al efecto para el servicio de auto-taxi, cualquiera que sea el tipo de vehículo de que se trate y del turno que se realice. d) No tener encendida la luz verde en cualquiera de las paradas del aeropuerto. e) No abandonar la parada inmediatamente, una vez cargado el servicio de auto- taxi, o retrasar su salida por cualquier motivo o pretexto. f) No acatar y/u obstaculizar las prescripciones, órdenes u observaciones procedentes de los Apuntadores/Coordinadores y/o agentes de la autoridad. g) No proporcionar datos personales y teléfonos de contacto al Apuntador/Coordinador y/o no mantener los mismos actualizados. h) No presentarse al comienzo del turno al Apuntador/Coordinador e informarle de la prestación del servicio del día correspondiente. i) Obstaculizar la salida de los demás vehículos sean en situación de libre o no, o realizar actuaciones innecesarias para el servicio como, entre otras, recoger prensa, entablar conversaciones, ... j) No poner en conocimiento del Apuntador/Coordinador, antes de las 20:00 horas del día anterior, la imposibilidad de prestar servicio en el aeropuerto el día que le corresponde por turno, tanto si afecta a un solo día como a varios. k) Falta de acreditación documental de los permisos autorizados en este TÍTULO II. l) Todas las que suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias deban ser calificadas como tales, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 84.- Infracciones Graves. Se consideran Infracciones Graves: a) Inducir a equívocos al coordinador - Apuntador del Aeropuerto, dando por cierto lo que no es (valiéndose de palabras, obras aparentes o fingidas o mediante el empleo de cualquier otra argucia o artimaña engañosa) y/o cargar y realizar un servicio cuando se le ha saltado el turno. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 333 P á g i n a 48 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Recoger servicios de las terminales de llegadas y trasladarlas a las terminales de salidas y/o viceversa, o recoger pasajeros o usuarios en paradas de bus, aparcamientos, túneles y similares. c) La presencia en el aeropuerto de los vehículos auto-taxis sin encontrarse de turno ese día, salvo que se acredite que se ha venido a dejar pasajeros / usuarios; Que se encuentren asignados a las paradas de la parte alta o a realizar algún servicio concertado. d) No respetar los turnos establecidos, cualesquiera de que se trate, o realizar cambios en los servicios o turnos mencionados. e) Prácticas de comportamiento que produzcan un detrimento en la imagen o calidad del servicio y/o en el debido respeto a clientes/usuarios, otros conductores, agentes de la autoridad o personal del aeropuerto, como entre otros, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos, limpieza interior, emitir palabras soeces, entablar discusiones a voces, practicar cualquier tipo de juegos, etc… f) Cumplir servicio/s con acompañante, conductor en práctica u otros. g) No someterse al control del Apuntador / Coordinador (toma de kilometraje) los vehículos autorizados a la recogida de pasajeros que se encuentre en las terminales de llegadas del aeropuerto o no coincidir con los del término municipal que se encuentre prestando servicio en las terminales reseñadas. h) Ofrecer servicio de auto-taxi u otros en el recinto aeroportuario (en turno o no) o abandonar el vehículo salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por el coordinador – apuntador, agente de la autoridad u órgano administrativo municipal correspondiente. i) Realizar servicio de agencias u otras sin estar autorizados para ello en el aeropuerto. j) Las infracción/es calificada/s como leve/s en el artículo anterior, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los seis meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. k) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como leves o muy graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, deban ser calificadas como tales, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 85.- Infracciones Muy Graves. Se consideran infracciones Muy Graves: a) Efectuar cambios en el cuentakilómetros del vehículo, mediante dispositivos eléctricos, electrónicos o de cualquier otra clase. b) Insultos, agresiones, lesiones, amenazas u otros comportamientos tipificados en el código penal como delito o faltas en su caso, donde se vea implicado un conductor de auto- taxi. c) La comisión de infracción/es grave/s tipificada en este capítulo, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los seis meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como leves o graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, deban ser calificadas como muy graves, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 86.- Sanciones. 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 750,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria hasta quince días. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751,00 € hasta 1.500,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria desde dieciséis días a tres meses. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501,00 € hasta 3.000,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria desde Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 333 P á g i n a 49 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio tres meses y un día a seis meses. Artículo 87.- Función inspectora de la Policía Local. 1. La Policía Local de Ingenio velará por el cumplimiento de la presente normativa, fiscalizando y, participando de todos los elementos intervinientes en la misma. 2. Asimismo las denuncias e instrucciones emanadas de los Agentes de Policía sobre infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, serán remitidas a la Unidad de Transportes del Ayuntamiento de Ingenio, donde por el Órgano competente en materia de Transportes, se ordenará la realización de las actuaciones oportunas en orden al esclarecimiento de los hechos y su/s presunto/s responsable/s, tales como actuaciones previas (si procedieran en consideración al acaecimiento concreto) o, la incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones por no resultar acreditados los hechos imputados, la procedencia de la caducidad, la prescripción y archivo del expediente, todo ello, de acuerdo a Derecho. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior, también resulta de aplicación en cuanto a las denuncias de los Apuntadores / Coordinadores, si así se estima pertinente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única: En relación con lo dispuesto sobre la obligatoriedad de disponer de un sistema de localización y posicionamiento GPS para el control y fiscalización de los servicios cortos o carreras NO entrarán en vigor HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA. Hasta tanto en cuanto se produzca la implementación de dicho sistema, los servicios cortos o carreras serán fiscalizados mediante la anotación de los kilómetros de los vehículos y la verificación de los servicios con los tickets que emita el taxímetro tras la realización de los mismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Los procedimientos sancionadores que, en su caso, hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán tramitados por la normativa aplicable al tiempo de la comisión de la presunta infracción de que se trate. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá en orden a las restantes y distintas solicitudes de gestión administrativa que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi de Ingenio aprobada en sesión plenaria ordinaria de 31 de marzo de 2011, publicada en el B.O.P. Nº 58, miércoles 4 de mayo de 2011, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi de Ingenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), será publicada y entrará en vigor de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la LRBRL, en la forma señalada legalmente. b) El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor la misma una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 333 P á g i n a 50 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sexto. - Notificar la resolución de las alegaciones a los interesados. Quinto. - Proceder a la publicación de la ordenanza definitiva, todo ello en base a lo dispuesto en la disposición final de la misma.” ANEXO I CUADRO RESUMEN MODIFICACIONES REALIZADAS TRAS PERÍODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA ARTÍCULO TEXTO INICIAL TEXTO DEFINITIVO PETICIONARIO La antigüedad de los vehículos que presten servicio de taxi estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 9.1.a), 15.c), 15.f) y la disposición transitoria segunda del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. La antigüedad de los vehículos que presten servicio de taxi estará sujeta a lo dispuesto Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. L.M. 94 de Ingenio Art. 17 En el supuesto de que el lector de pago con tarjeta no funcione o la tarjeta carezca de saldo, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario. El eventual desplazamiento hasta el cajero más próximo será por cuenta del cliente. En el supuesto de que el lector de pago con tarjeta no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario. El eventual desplazamiento hasta el cajero más próximo cuando la tarjeta carezca de saldo o no funcione correctamente, será por cuenta del cliente. El coste económico del desplazamiento por esta causa a imputar al cliente, será por cuenta de éste Art. 41 (punto 4) Disponer de contrato de trabajo a jornada completa y figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de ser asalariado. En este último caso, la preceptiva comunicación de dicha contratación por vía telemática será requisito previo para que el asalariado en cuestión pueda comenzar a prestar sus servicios en el taxi en el que haya sido contratado. Disponer de contrato en vigor y/o estar dado de alta en cualquiera de los tipos de contratación laboral que permita la ley reguladora para la contratación de trabajadores que desarrollen la profesión de taxista.. En este último caso, la preceptiva comunicación de dicha contratación por vía telemática será requisito previo para que el asalariado en cuestión pueda comenzar a prestar sus servicios en el taxi en el que haya sido contratado. Art. 51 (Punto 1 apartado “E” Art. 63 (Faltas Abandonar el vehículo sin justificación dentro de la parada. Se suprime dicho punto al coincidir con el punto “O”. Asociación Empresarios del Taxi de Ingenio Art. 63 (Punto Leves – Letra E) No facilitar cambio de moneda hasta 30 euros. No facilitar cambio de moneda hasta 20 euros. LM. 53 de Ingenio 1 – Letra I) La inasistencia a las paradas reglamentarias o, a las que se encuentran adscritas, durante una semana consecutiva sin causa justificada. Se suprime dicho punto al coincidir con el punto “V”. Art. 63 (Faltas Graves – Letra E) La prestación del servicio de Auto- Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se realizará conjuntamente por vehículos Auto-Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, aplicando el siguiente porcentaje: 40 La prestación del servicio de Auto- Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se realizará conjuntamente por vehículos Auto-Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, aplicando el siguiente porcentaje: Art. 70 (Punto 1) Asociación Empresarios del Taxi de Ingenio Asociación Empresarios del Taxi de Ingenio Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 333 Asociación Empresarios del Taxi de Ingenio Solicitada por el Ayuntamiento de Telde, en respuesta a las alegaciones presentadas por el sector en dicho P á g i n a 51 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio % Ingenio y 60% Telde. 40 % Ingenio y 60% Telde. A tal fin, se establecerán dos turnos, denominados “Turno A” y “Turno B”, cada uno de los cuales, estará integrado por un número de vehículos, con Licencias de Auto- Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, equivales y concordantes con los porcentajes enunciados en el párrafo anterior. Asimismo, la prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, será obligatoria para todos los Auto-Taxis del Municipio de Ingenio. Asimismo, la prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, será obligatoria para todos los Auto-Taxis del Municipio de Ingenio, no afectando las bajas que diariamente se produjesen a las obligaciones de abono de la cuota del servicio aeroportuario (Art. 79), todo ello de cara a garantizar la sostenibilidad económica del servicio de apuntadores. Art. 71 (Punto 2) Grupo A: Incluye los servicios de estas características a prestar por las licencias que se encuentren de turno en el servicio aeroportuario. Estos servicios tendrán la consideración de “Servicios Cortos” o “Carreras” y serán ejecutados por aquellas licencias cuyos titulares, previamente, hayan indicado su predisposición para desarrollar este tipo de servicios, elaborándose para cada ejercicio anual, un censo de las licencias habilitadas para tal fin, las cuales dispondrán de un distintivo en el parabrisas de su vehículo para su identificación. Las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso. Grupo B: Integrado por los servicios de estas características a prestar por aquellas licencias, que no encontrándose de turno, acudirán de forma puntual a la realización de un servicio. Grupo A: Incluye los servicios de estas características a prestar por las licencias que se encuentren de turno en el servicio aeroportuario y salgan de piquera. Estos servicios tendrán la consideración de “Servicios Cortos” o “Carreras” y serán ejecutados por aquellas licencias cuyos titulares, previamente, hayan indicado su predisposición para desarrollar este tipo de servicios, elaborándose para cada ejercicio anual, un censo de las licencias habilitadas para tal fin, las cuales dispondrán de un distintivo ubicado en el bastidor izquierdo trasero del vehículo para su identificación. Las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso. Grupo B: Integrado por los servicios de estas características a prestar por aquellas licencias, que no encontrándose de turno, o encontrándose de turno no hubieran sido pedidas, acudirán de forma puntual a la realización de un servicio. Art. 72 (Punto C) – Grupo A y Grupo B Los titulares de licencias podrán comunicar hasta las 20:00 horas del día previo, la baja de su licencia para el turno siguiente. Los titulares de licencias tendrán la obligación de comunicar hasta las 20:00 horas del día previo, la baja de su licencia para el turno siguiente. Art. 73.5 Servicio Parte Alta (terminal de salida). El servicio en la Planta Alta se llevará a cabo mediante un listado de Licencias voluntarias que, no encontrándose de Turno, prestarán ese servicio, en proporción igualmente de 40 % Ingenio y 60% Telde, integrándose el mismo por 5 Licencias (2 de Ingenio y 3 de Telde). Dicho Servicio Parte Alta (terminal de salida). El servicio en la Planta Alta se llevará a cabo mediante un listado de Licencias voluntarias que, no encontrándose de Turno, prestarán ese servicio, en proporción igualmente de 40 % Ingenio y 60% Telde, integrándose el mismo por 5 Licencias (2 de Art. 74 (Punto 1) municipio Incorporada por los dos ayuntamientos tras detectar la necesidad de aclaración del articulado Solicitada por el Ayuntamiento de Telde, en respuesta a las alegaciones presentadas por el sector en dicho municipio Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 333 Solicitada por el Ayuntamiento de Telde, en respuesta a las alegaciones presentadas por el sector en dicho municipio Solicitada por el Ayuntamiento de Telde, en respuesta a las alegaciones presentadas por el sector en dicho municipio P á g i n a 52 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio servicio se ejecutará en base a un censo específico que se generará con carácter anual (las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso), siendo obligado cumplir con la asignación que los Apuntadores/Coordinadores realicen a cada licencia para cumplir con el servicio de la Planta Alta. Ingenio y 3 de Telde). Dicho servicio se ejecutará en base a un censo específico que se generará con carácter anual (las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso), siendo obligado cumplir con la asignación que los Apuntadores/Coordinadores realicen a cada licencia para cumplir con el servicio de la Planta Alta. Dicho servicio se prestará iniciándose con la ubicación en la parada por orden fijado en el turno (parte alta), y a medida que se generen los servicios se irá cargando por orden de llegada, no aplicándose la diferenciación entre “Viajes” y “Carreras”. Los vehículos a su regreso, tendrán que ocupar la parada que queda vacante, quedando prohibido de forma expresa, ocupar espacios que no estén habilitados como parada de Taxis. En caso de no existir ninguna unidad de taxi de las nombrada para ese día, en la parada de taxis de la parte Alta del Aeropuerto, podrá colocarse en piquera cualquiera de las unidades de taxis que estén en la lista de la parte alta, hasta que llegue una de las unidades asignadas para ese día, teniendo, en todo caso, preferencia el taxi asignado de turno ese día. Quedará expresamente prohibido, la prestación de servicio en esta parada de la parte alta, para aquellas unidades que no tenga asignado el turno en la misma o, en su caso, no estén en la lista de la parte alta. Dicho servicio se prestará iniciándose con la ubicación en la parada por orden fijado en el turno (parte alta), y a medida que se generen los servicios se irá cargando por orden de llegada, no aplicándose la diferenciación entre “Viajes” y “Carreras”. Queda prohibida la presencia de licencias que no estén de turno (a excepción de las licencias designadas para cubrir las paradas de la Parte Alta) en el recinto aeroportuario, excepto para dejar pasajeros, debiendo abandonar el recinto de forma inmediata con dirección al municipio de origen. Queda prohibida la presencia, en el recinto aeroportuario, de Auto- Taxis que no estén de turno, excepto los designados para cubrir las paradas de la Parte Alta y los que vengan a realizar servicios precontratados (Art. 7.- Grupo B), salvo para dejar pasajeros, debiendo abandonar el recinto de forma inmediata con dirección al municipio de origen. Art. 77 (Punto 7) Prácticas de comportamiento que produzcan un detrimento en la imagen o calidad del servicio y/o en el debido respeto a clientes/usuarios, otros conductores, agentes de la autoridad o personal del aeropuerto, como entre otros, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos, limpieza interior, emitir palabra soeces, entablar discusiones a voces, practicar cualquier tipo de juegos, etc… Prácticas de comportamiento que produzcan un detrimento en la imagen o calidad del servicio y/o en el debido respeto a clientes/usuarios, otros conductores, agentes de la autoridad o personal del aeropuerto, como entre otros, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos, , emitir palabra soeces, entablar discusiones a voces, practicar cualquier tipo de juegos, etc… Art. 84 (Infracciones Graves – Apartado “E” Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 333 Solicitada por el Ayuntamiento de Telde, en respuesta a las alegaciones presentadas por el sector en dicho municipio Asociación Empresarios del Taxi de Ingenio P á g i n a 53 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio …” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comenta que hay que agradecer a todos los participantes en la tramitación de la ordenanza, desde la concejalía de transporte a todos los participantes, por haber conseguido un consenso lo más amplio posible. Espero que el documento final y el acuerdo satisfagan a todas las partes, a los profesionales y a la administración, y que, además, redunde en la mejora efectiva del propio servicio. Que se consiga solucionar, dar, una posible mejora en el servicio que, al final es lo que Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del Grupo Municipal Partido Popular- Proyecto Somos, informa que, van a votar a favor, como no podía ser menos y ya era hora de que la Administración y los ciudadanos tengan un arma para poder controlar lo que pasa en este municipio. No es de recibo que nuestros contribuyentes, nuestros vecinos, estaban recibiendo un servicio que muchas veces no existía. Hemos tenido que ir a las redes sociales últimamente para confirmar que algunos no tenían servicio de taxi. Personalmente he tenido que acompañar a una señora para que no perdiera el avión y no hubiera problemas mayores. Ahora hay que velar por un servicio digno a la ciudadanía como se merece. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, indica que, en la misma línea, Fórum Drago votará a favor de esta aprobación definitiva, ya aprobamos la provisional. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (EXPTE: 5396/2021). El Concejal Delegado de Transporte y Movilidad, don Domingo González Romero, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 12 de abril de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES Primero. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2021 procedió a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al Servicio de Taxis. Segundo. - Con fecha 19 de noviembre de 2021 se publica en el nº 139 del Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el anuncio del proceso de Información Pública vinculado al expediente para la aprobación de la ordenanza anteriormente reseñada. Tercero. - En el período habilitado de Exposición Pública, concretamente del 20 de noviembre de 2021 al 04 de enero de 2022, se presenta a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ingenio, la siguiente alegación:  2021 – E-RE – 8713 de fecha 12/12/2021.- (Alegaciones presentadas por D. Mario Carmelo Artíles Rodríguez, en condición de titular de la Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 094). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 333 P á g i n a 54 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - Alegaciones presentadas por D. Mario Carmelo Artíles Rodríguez, mediante registro de entrada nº 2021-E-RE-8714. e) Relativa al Artículo 8. Procede desestimar lo pretendido en relación al punto 8.1 “Exenciones”.- El apartado 1º del artículo recoge los supuestos en los que puede verse inmersos una licencia de taxi y que puedan dar lugar a la aplicación de la exención del pago de la tarifa prevista. Los supuestos planteados por el peticionario se vinculan al conductor de la licencia, de hecho cita como ejemplo diversos permisos que estipula el estatuto de los trabajadores. No procede estimar lo solicitado por el peticionario toda vez que la ordenanza regula las tarifas sobre la licencia, y no sobre los conductores y/o prestatarios del servicio. Mezcla el peticionario las obligaciones del titular de la licencia con los derechos de los trabajadores, obviando que la legislación establece que la prestación del servicio público del taxi debe ser ininterrumpido, y que en el caso de que la licencia sea explotada por un único titular que pueda verse inmerso en los supuestos que plantea el peticionario en su alegación, la prestación del servicio público de taxi debe seguir desarrollándose a través de la contratación de asalariados, suspendiéndose la actividad únicamente en los supuestos estipulados por ley, y coincidentes con los descritos en el apartado 1º del artículo 8. f) Relativa al Artículo 7. Procede desestimar lo pretendido en relación al punto 7 “Cuantía”.- Realiza el peticionario un alegato en el que expone su disconformidad sobre el estudio económico que sustenta la determinación de la estructura de costes del servicio, en base al cual se determina el importe de la tarifa a aplicar. No procede estimar lo pretendido por el peticionario, toda vez que la cuantía de la tarifa emana de un estudio de costes elaborado por una asesoría externa especializada en dichos trabajos, reflejando dicho estudio los costes reales del servicio a ejecutar en base a la estructura determinada por ambas administraciones. Dicho estudio fue validado por los plenos de ambas instituciones. PROPUESTA Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Concejalía de Economía y Hacienda se somete al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Desestimar la alegación presentada por D. Mario Carmelo Artiles Rodríguez y proceder a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al Servicio de Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. PREÁMBULO Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonas los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT). Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 333 P á g i n a 55 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). El Ayuntamiento de Ingenio, conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, llevan a cabo en el Aeropuerto de Gran Canaria la prestación del servicio de taxis, el cual y, dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las licencias de auto-taxis de ambos municipios, hace necesario que sea preciso contar con la figura del Apuntador/Coordinador para el desarrollo de las siguientes funciones: a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario. b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público. c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio (Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto-taxis de Ingenio y Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas. d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. Con esta ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter tributario, es decir, tienen carácter tarifario (artículo 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (artículo 2.c LTPP); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados ene l artículo 20.4 del TRLHL, deben aprobarse mediante una ordenanza no fiscal. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento jurídico y establecimiento. 1.1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Ingenio de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través esta ordenanza municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, para las licencias de auto-taxi del municipio de Ingenio. 1.2.- Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 333 P á g i n a 56 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1.- El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.2.- La presente ordenanza, así como las tarifas y derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al término municipal de Ingenio, incluyendo el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.3.- El servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se declara como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxis, concretamente en su TÍTULO II “Del Servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria” y demás normativa concordante. 2.4.- La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tal servicio se gestiona de forma indirecta a través de la entidad prestataria del mismo. 2.5.- Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, así como cuantas actividades / cuestiones técnicas o administrativas complementarias que se deriven del mismo. 2.6.- La prestación de los servicios comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la entidad prestataria directamente de los titulares de las licencias de auto-taxis del municipio de Ingenio en los términos aprobados por el Ayuntamiento de Ingenio en el contrato de gestión indirecta vinculado a la misma, y regulados en esta ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio. Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, del servicio regulado en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran: a) Prestación de los servicios de Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y tienen atribuidas las funciones siguientes:  La elaboración de los Turnos diarios de las Licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario.  Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las Licencias de ambos municipios que prestan el servicio público.  Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio )Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Telde e Ingenio y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.  Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto- Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para la contratación y prestación definitiva, así como el mantenimiento Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 333 P á g i n a 57 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y conservación de los elementos necesarios para la prestación del servicio recogido en este artículo 3. 3.2.- Las relaciones entre la entidad prestataria y el usuario en la prestación del servicio vendrán regulada por la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxi. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la entidad prestataria por la prestación del servicio, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Artículo 5.- Obligados al pago. Están obligados al pago de las tarifas las personas físicas que ostenten la condición de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ingenio, otorgada mediante la pertinente concesión administrativa pública. Artículo 6.- Responsables. 6.1.- Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 6.2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores. Artículo 7.- Cuantía. 7.1.- La cuantía del servicio resulta de los datos reflejados en el estudio económico elaborado bajo la denominación de “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, en el cual se detalla la estructura de costes del servicio, suponiendo éstos un total de 278.589,15 € por anualidad. 7.2.- Al tratarse de un servicio que se presta conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, corresponde al Ayuntamiento de Ingenio sufragar el 40 % del importe total, toda vez que la prestación del servicio aeroportuario viene siendo prestado de tal forma que el municipio de Telde aporta el 60 % de la flota de licencias que diariamente se requieren para la prestación del servicio de taxis, aportando el Ayuntamiento de Ingenio el 40 % restante. 7.3.- El importe a asumir anualmente por el Ayuntamiento de Ingenio se cifra en 111.435,66 €, cantidad la cual debe ser abonada por los usuarios del servicio, concretamente las 94 licencias de auto-taxi existentes en el municipio de Ingenio, resultando un importe de 1.185,48 € por licencia / año. 7.4.- El abono de la tarifa por cada licencia se realizará con antelación al disfrute del servicio, pudiendo optar el usuario por cualquiera de las siguientes fórmulas: a) 12 pagos mensuales por importe de 98,79 € cada uno. b) 4 pagos trimestrales por importe de 296,37 € cada uno. c) 2 pagos semestrales por importe de 592,74 € cada uno. d) 1 pago único por importe de 1.185,48 €. Artículo 8.- Exenciones, reducción y demás beneficios legalmente aplicables. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 333 P á g i n a 58 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8.1.- Exenciones. Están exentos del abono de la tarifa prevista en esta ordenanza los sujetos pasivos que se vean afectados por los siguientes supuestos: a) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa del fallecimiento del titular. b) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de enfermedad que suponga una baja prolongada del titular. En este supuesto, además de acreditar la justificación de la baja médica, se deberá acreditar la no existencia de un conductor asalariado, o en su defecto la imposibilidad económica de mantener activa la licencia a través de un conductor asalariado. c) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de la ejecución y cumplimiento de un procedimiento sancionador incoado por la propia administración. d) Licencias de auto-taxi que se acojan al derecho de suspensión temporal que la legislación en materia de transporte establece. Los supuestos anteriormente citados serán de aplicación una vez el titular de la licencia de auto-taxi comunique a la administración por causa oficial la solicitud de la exención del abono de la tarifa, siendo perceptiva la resolución favorable por parte de la administración. 8.2.- Reducciones. La tarifa definida en el artículo 7.3 de la presente ordenanza podrá ser reducida temporalmente cuando se suceda una situación de causa mayor, sobrevenida de un contexto que produzca una alteración en el funcionamiento ordinario del servicio aeroportuario y que derive en la reducción de las licencias que diariamente pueden operar en el Aeropuerto de Gran Canaria. (Ejemplo: limitaciones fijadas por el Ministerio de Transportes por causa de la pandemia denominada COVID19). Dicha reducción para su aplicación, deberá ser aprobada por el Pleno Municipal, acreditando debidamente los motivos que obligan a la modificación de la tarifa. Artículo 9.- Modificación de tarifas. 9.1.- El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno Municipal. 9.2.- No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la entidad prestataria, debiendo presentarla con la suficiente antelación de forma que posibilite su ejecución, en caso de ser aprobada, al inicio de la siguiente anualidad. DISPOSICIONES FINALES La presente Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi de Ingenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), será publicada y entrará en vigor de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la LRBRL, en la forma señalada legalmente. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 333 P á g i n a 59 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor la misma una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Segundo. - Notificar la resolución de la alegación al interesado. Tercero. - Proceder a la publicación de la ordenanza definitiva, todo ello en base a lo dispuesto en la disposición final de la misma.” Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal coalición Partido Popular-Proyecto Somos, comenta que, si necesario fue el punto que acabamos de aprobar, éste es más que necesario, ya que muchas veces se producían situaciones en la entrada del aeropuerto, situaciones para nada buenas y creo que con esta ordenanza se consigue soluciones. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN. 3.2.1- DEL EMC Nº. 14/2022 CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA (EXPTE: 3218/2022). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de abril de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Ante la existencia de gastos para los que no existe crédito presupuestario, en unos casos, o el crédito consignado es insuficiente en otros, y dado que se dispone de remanente líquido de tesorería y capacidad de financiación, o superávit, según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio 2021, se hace preciso la concesión de un crédito extraordinario y/o suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales. Vista la Providencia de la Alcaldía, por la que se inició el expediente de modificación de créditos nº 14/2022, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditos financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales. Vistas las Memorias justificativas de la necesidad inaplazable en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL). FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículo 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 4 y capítulo II del Título II de las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 333 P á g i n a 60 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). Visto el expediente incoado ante la urgencia de llevar a cabo gastos que se consideran que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en las aplicaciones correspondientes en el vigente Presupuesto de la Corporación, o bien el existente es insuficiente, y visto que la competencia para la adopción del oportuno acuerdo es del Pleno en base a lo dispuesto en el artículo 177 TRLHL y artículos 35 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, sin que se requiera mayoría cualificada alguna, se eleva al pleno corporativo la adopción del acuerdo en los términos previstos en la presente PROPUESTA: PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 14/2022, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditos, de acuerdo con el siguiente desglose: 1) SUPLEMENTO DE CRÉDITO: APLICACION PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 1320.227.99 SEGURIDAD Trabajos realizados por otras empresas 15.000,00 1650.221.00 ALUMBRADO PÚBLICO Energía eléctrica 100.000,00 3380.489.00 FESTEJOS Subvención Patronato de Carnaval de Carrizal 9200.221.00 ADMÓN. GENERAL Energía eléctrica 50.000,00 9200.626.00 ADMÓN. GENERAL Adquisición de ordenadores 5.000,00 9240.226.99 PART. CIUDADANA Celebración Día de Canarias 6.000,00 TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 179.000,00 2) CRÉDITO EXTRAORDINARIO: APLICACION PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 1710.619.00 PARQUES Y JARDINES Obras de infraestructura 13.000,00 3360.789.00 PATR.ETNOGRÁFICO Subvención rehabilitación templo Carrizal 30.000,00 9200.226.06 ADMÓN. GENERAL Reuniones, conferencias y cursos 8.000,00 TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 51.000,00 TOTAL MODIFICACIÓN 230.000,00 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio 2021. SEGUNDO: Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO: Considerar definitivamente aprobado este acuerdo, si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas”. Visto que se han incorporado al expediente los Informes favorables emitidos por la Interventora General el día 19 de abril del presente año en relación con la fiscalización del expediente y el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- 3.000,00 Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 333 P á g i n a 61 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Unidos por Gran Canaria, informa que, Coalición Canaria, va a tomar una única palabra para los dos puntos, porque entendemos que están bastante entrelazados, el punto 3.2.1. y 3.2.2. Que para ser coherentes con sus solicitudes, va a votar a favor de este punto, ya que hay una partida que nosotros pedíamos, precisamente para proteger y reparar el patrimonio histórico, cultural y etnográfico que es la ermita de Nuestra Señora del Buen Suceso. No obstante, si quería decir que, al final se llega a la conclusión de lo que Coalición Canaria pedía en aquella moción, y que ya suponíamos que había posibilidades tanto económicas, como técnicas para conseguir la subvención, para conseguir el dinero, evidentemente había que esperar los informes, pero no era imposible, ni era ninguna locura, ni ningún disparate. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, comienza su intervención indicando que hoy viene un expediente de modificación de crédito y de suplemento y creación de crédito de 230.000 euros. Como viene siendo habitual, nosotros nos solemos abstener en estos puntos, pero nos pasa igual que el anterior ponente, nos habíamos comprometido con una subvención que va en este presente acuerdo, entonces, hemos decidido votar a favor de este punto. Pero sí me gustaría, hacer una serie de comentarios: Primero: Que tiene la sensación de que este grupo de gobierno acierta cuando rectifica, y hoy nos encontramos ante una rectificación, y que lo dice porque habrá que argumentarlo, pues sólo basta con haberlos escuchado a ustedes durante estos meses. Generando polémica, sí ustedes. Lo dije hace varios plenos y ahora me reafirmo, nuestro grupo fue el primer grupo político que dijo en medios de comunicación que esta subvención directa se podía dar. Hoy tenemos la feliz noticia, lo sabíamos desde que nos enviaron la documentación, que al final se va a hacer lo que en un principio se dijo. Cuanto nos hubiéramos ahorrado todos y mucha gente de este municipio, mucha gente de Carrizal, cuántos disgustos se hubieran ahorrado. La subvención directa se podía dar, efectivamente, hoy la vamos a dar, parece que, puede salir por unanimidad, fíjese usted, que tiene a la oposición de la mano. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, aclara que, Fórum Drago, al igual que los compañeros de la oposición, tenemos por norma abstenernos en estos puntos relativos a la modificación presupuestaria, pero hoy votaremos en los mismos términos que los compañeros de Coalición Canaria y del Grupo Partido Popular- Proyecto Somos, porque estamos a favor de la inversión, de la rehabilitación del campanario de la iglesia de Carrizal, y en ese sentido, hacemos nuestro el informe técnico que nos ha leído el Concejal de hacienda. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. La Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, interviene para aclarar muchas de las cosas que aquí se acaban de decir, primero que nada, desde el primer momento hemos acudido con el párroco a buscar la financiación, como se hace con todos los proyectos que hacemos en este Ayuntamiento. Buscar dinero externamente. Ese dinero se fue a buscar al Cabildo de Gran Canaria, en una reunión que propicié yo, personalmente, con el Consejero de Presidencia, y en el que se nos confirman 60.000 euros a la iglesia. Hay una segunda actuación con respecto a este tema, donde nos reunimos las cuatro portavoces del grupo de gobierno, con el párroco, y ahí se le explica que es un bien privado, y que si hay informes técnicos que justifiquen esta actuación, se dará la subvención o se entregará esa parte económica. Y así hemos actuado, desde el primer minuto. Lo bueno es que, tanto para ustedes como para Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 333 P á g i n a 62 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio nosotros, las cosas están grabadas, y mis actuaciones en este caso en radio, y la de mis compañeras portavoces de los partidos que conformamos el grupo de gobierno, también están grabadas, y en todo momento se decía que, cuando hubiera un informe técnico, porque igual que cualquier vecino-a de este municipio necesita una ayuda para sus viviendas, si se les están cayendo, se les dice que no, que es un bien privado, también esto es un bien privado, nos guste más o nos guste menos, es así. A parte de eso, he visitado varias veces la parroquia, ¿quién ha generado la polémica?, ¿Nosotros hemos ido a la radio a generar la polémica?, ¿Nosotros? Yo creo que la polémica la genera una persona en concreto y la oposición se hace eco de eso, y empieza la polémica. Esa persona dice ciertas cosas que, cuando se le presiona rectifica, pero bueno, yo no voy a entrar en ese tema. Ni voy a entrar más en el tema de la parroquia o no parroquia. Simplemente, este grupo de gobierno dijo que, si había informes técnicos que avalaran esta aportación económica, a un bien privado, lo haría. Y eso es lo que tenemos, un expediente bien formado, con varios informes que nos avalan poder entregar esa parte de aportación económica Con la aportación del Cabildo y la aportación del Ayuntamiento, la parroquia de Carrizal, va a recibir 90.000 euros. 3.2.2.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICO 2022 – PLENO DE ABRIL (EXPTE: 1182/2022). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de abril de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la propuesta de la Concejalía de Desarrollo Etnográfico y Patrimonio Cultural para la concesión de una subvención a la Parroquia de Carrizal, por importe de 30.000,00 euros, destinados a la financiación de las obras de rehabilitación del templo de Carrizal. Vista la propuesta de la Concejalía de Festejos para la tramitación de la modificación de créditos necesaria para incrementar la dotación prevista al Patronato de Carnaval de Carrizal por importe de 3.000,00 para la potenciación del carnaval de Carrizal. Visto que por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se incluían las subvenciones anteriores, con las cantidades inicialmente previstas. Visto que se hace necesario la inclusión de estas modificaciones en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobadas, se PROPONE AL PLENO CORPORATIVO, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022 siguientes: PRIMERA: Se crea la Línea Estratégica 3.c), con las siguientes características: LINEA ESTRATEGICA 3: ARCHIVO Y PATRIMONIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO “Denominación: Convenio con la Parroquia de Carrizal para las obras de rehabilitación del templo de Carrizal. Procedimiento de concesión: Concesión directa. Subvención nominativa Objetivos: Obras de rehabilitación del templo de Carrizal. Importe: 30.000,00 euros. Financiación: Fondos propios (remanente líquido de tesorería) Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 333 P á g i n a 63 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Aplicación presupuestaria: 3360.789.00. SEGUNDA: Incrementar en 3.000,00 euros el importe destinado en la línea de actuación 9.a), quedando la misma de la siguiente manera: LINEA ESTRATEGICA 9: FESTEJOS 9.a) PATRONATO DE CARNAVAL DE CARRIZAL Denominación: Convenio de colaboración con el Patronato de Carnaval de Carrizal, para el desarrollo de dichos festejos. Procedimiento de concesión: Concesión directa. Subvención nominativa Objetivos: Potenciación del Carnaval en Carrizal, así como de los valores participativos, artísticos y culturales del mismo, orientados al desarrollo de la actividad municipal, su integración y su proyección exterior. Importe: 28.000,00 euros Financiación: Recursos propios Aplicación presupuestaria: 3380.489.00”. Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido al respecto por la Interventora General el día 19 de marzo del presente año”. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.- ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES. 4.1.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO (EXPTE. 4801/2021) La concejala delegada de Accesibilidad, doña Lorena Quintana Hernández, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de abril de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES: Con fecha 31 de marzo de 2021, se convoca, por el Instituto de atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, las Bases de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la accesibilidad universal a ayuntamientos de la isla de Gran Canaria para el ejercicio 2021. Entre las acciones subvencionables, dentro de aquellos proyectos que contribuyeran directamente a alguna de las líneas de acción destinadas a facilitar la accesibilidad universal de la población residente en la isla de Gran Canaria, se incluía la elaboración o actualización de planes de accesibilidad donde se definirían las estrategias necesarias que permitieran a las diferentes concejalías del Ayuntamiento a realizar acciones transversales dentro de sus competencias y que introdujeran parámetros de accesibilidad universal en sus actuaciones, teniendo como objeto la adaptación progresiva de los entornos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 333 P á g i n a 64 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en su determinación de mejorar, de manera progresiva, las condiciones de accesibilidad actuales del Municipio y percatado de la necesidad que se detecta de orientar los esfuerzos hacia la igualdad de oportunidades para todos, en cuanto a su movilidad y utilización de servicios públicos, solicita al IAS del Cabildo de Gran Canaria acogerse a dicha subvención para redactar su Plan de Accesibilidad. Mediante Decreto de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria nº 2021-0930, se concede la subvención a este Ayuntamiento por un importe total de 14.500,00 €, suponiendo el 100% de la subvención solicitada. Tras el proceso de contratación, mediante contrato menor, se asigna la redacción del Plan de accesibilidad al equipo redactor de Raúl Falcón Brito, Arquitecto. El documento con el Plan de Accesibilidad ha tenido entrada en este Ayuntamiento con fecha 15 de marzo de 2022, mediante escrito de registro de entrada nº 2022-E-RE-2297, constando dicha entrega en el expediente 7979/2021 (subcarpeta nº 18). CONTENIDO Y OBJETO: El Plan de Accesibilidad consta de tres tomos: Tomo I: MEMORIA; Tomo II: ANEXO I y Tomo III: ANEXO II. El plan tiene como objetivo general atender las carencias en accesibilidad universal del Municipio, mediante la adaptación progresiva de los espacios públicos urbanos, edificios públicos, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes. De manera particular, el Plan Municipal de Accesibilidad perseguirá los siguientes objetivos: a) Evaluación del nivel de barreras que existen en los espacios públicos, edificios de uso público, transporte y comunicaciones, definición de las actuaciones necesarias para adaptarlos, valoración de las propuestas, priorización de acciones, y elaboración de un plan de etapas para su ejecución. b) Desarrollo de un documento de ayuda y orientación a los técnicos municipales y a los responsables políticos para plantear la accesibilidad del Municipio de acuerdo a la normativa vigente. c) Creación de un marco de acción municipal que sistematice los problemas existentes en materia de accesibilidad universal y proponga un plan de actuación para resolverlos. Según se señala en la memoria del plan, para alcanzar la consecución del objetivo general del plan y de los objetivos estratégicos y operativos marcados, se propone una metodología innovadora que se basará en la puesta en marcha de las herramientas y estrategias necesarias para que las diferentes concejalías del Ayuntamiento realicen acciones transversales dentro de sus competencias, de tal forma que se introduzcan parámetros de accesibilidad universal en sus actuaciones La metodología utilizada se recoge en las siguientes fases: FASE 1. Recogida de datos e información. FASE 2. Evaluación de la accesibilidad. FASE 3. Propuestas de actuación. FASE 4. Valoración. FASE 5. Priorización y plan de etapas, en base a: FASE 6. Plan de etapas El Plan de Accesibilidad redactado ha tenido en cuenta otros planes y programaciones municipales, como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Plan de emergencia, EDUSI… La participación pública se abordó desde tres planos: a partir de encuentros institucionales de carácter técnico, con la difusión de un formulario a modo de encuesta, y a través de la celebración de un taller de participación. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 333 P á g i n a 65 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En relación con la participación institucional, durante el proceso de redacción del Plan Municipal de Accesibilidad de la Villa de Ingenio se mantuvieron encuentros de trabajo entre los redactores del Plan y los representantes del Ayuntamiento, en las que se ha ido diseñando y perfeccionado el Plan. De manera complementaria a las sesiones de trabajo, se optó por realizar también encuestas de accesibilidad a la ciudadanía para obtener información valiosa para la redacción del Plan. Estas encuestas se han realizado mediante un formulario rellenable a través de la página web municipal (https://www.ingenio.es/) MARCO LEGISLATIVO: NORMATIVA EUROPEA  La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)  La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas NORMATIVA ESTATAL  La Constitución Española a través de los artículos 9.2, 14 y 49.  Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), derogada en 2013 por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.  Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.  Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social,  Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.  Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados  Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.  Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. NORMATIVA AUTONÓMICA  Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.  Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.  Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/97, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/95 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.  Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 333 P á g i n a 66 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NORMATIVA MUNICIPAL A fecha de hoy, no se ha redactado ninguna normativa u ordenanza municipal propia en materia de accesibilidad o diseño universal. En cualquier caso, se han tenido en cuenta los planes y programas de carácter municipal para lograr la máxima coordinación en las propuestas que forman parte del presenta Plan. Considerando que el municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y atendiendo, asimismo, a lo señalado en el artículo 4, apartado c), de la señalada Ley 7/1985, en su calidad de administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias al municipio le corresponde la potestad de programación o planificación. Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Concejalía de Accesibilidad de este Ayuntamiento se somete al Pleno Municipal la propuesta de adopción del siguiente acuerdo: PROPUESTA ÚNICO: Aprobar el Plan de Accesibilidad del Municipio de Ingenio, conformado por tres tomos (Tomo I: MEMORIA; Tomo II: ANEXO I y Tomo III: ANEXO II), firmado electrónicamente con fecha 15/03/2022 por el técnico redactor del mismo D. Raúl David Falcón Brito, el cual consta en el oportuno expediente con referencia procedimental 4801/2021, no siendo reproducido literalmente su contenido en la presente propuesta a la vista de lo extenso del texto que se somete a aprobación. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, hace saber que votará a favor este plan, entre otras cosas por lo que la concejala ha explicado y los técnicos, sobre este proyecto, y da la enhorabuena por el trabajo. Pero que es paradójico que no se diga nada de la accesibilidad a la información ya la documentación en la web propia del Ayuntamiento, que es importante para la Ley de Transparencia, en la que suspendemos. Que ve esta paradoja en el proyecto. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, se dirige a doña Lorena para comunicarle que, tal y como te adelanté eta mañana, vamos a votar favorablemente, y lo primero que quiere hacer es agradecerle la invitación que nos cursaron y ver el borrador del documento, a la que asistió el compañero Juan Amador. Que han estudiado el proyecto y los anexos, que es bastante extenso, y que es una herramienta de la que se dota el municipio, y para los que vengan en el futuro. La gestión y planificación que queremos del municipio en accesibilidad, que es fundamental. Que es un documento vivo y que en cualquier momento se podrá modificar e incrementar o suplementar alguna actuación. Votarán favorablemente. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que, desde Fórum Drago felicitamos a la concejala de movilidad y los técnicos de la concejalía, por haber instado, por haberse presentado a esta subvención del Cabildo, y haber desarrollado este Plan de Accesibilidad con la participación de este estudio técnico. Que hemos estudiado el Plan y está completísimo, y el dinero que ha costado está justificadísimo. Lo que nos llama la atención es la situación de la accesibilidad en Ingenio, si se me permite el chascarrio´, no sé si era mejor no saber cuál era nuestra situación, porque sinceramente la accesibilidad, desde luego la suspendemos. (…///…)” Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 333 P á g i n a 67 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio También nos llama la atención el enorme coste que va a suponer de aquí a diez años, pero son 14 millones de euros que hay que conseguir, que habrá que gestionar, pero, en cualquier caso, como los compañeros de la oposición, vamos a votar a favor, como no puede ser de otra manera, de este Plan, de este estudio, porque nos parece, completísimo y una herramienta muy importante para el futuro de nuestro municipio. Interviene doña Lorena para dirigirse a Don Lucrecio alegando que, no entiendo su intervención, con la Ley de Transparencia y el Plan de Accesibilidad, pienso que, son dos cosas totalmente distintas y dos conceptos que no tienen nada que ver. Luego, la comunicación con la ciudadanía, hace unos meses, inaugurábamos la página web accesible, está claro que hay que continuar con la página web del Ayuntamiento, que nunca va a ser suficiente y queda mucho camino por delante. También informar que lo de los 14.000.000 de euros, es un presupuesto estimativo, y es un trabajo a diez años; si lo dividimos en los diez años, será un millón y pico anual, y hasta poco dinero es, si me permiten mi opinión personal. Cierra el punto la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, corrigiendo a don Lucrecio, advirtiéndole que sigue estando equivocado, una cosa es el acceso a la documentación, que no le digo que no tenga razón, que debemos mejorar en transparencia en esta administración, en eso no le voy a decir lo contrario. No es lo mismo, para no confundir a las personas, lo que es el acceso a la información, con la accesibilidad a la información, porque cuando usted, tiene un documento dentro de una página web, y usted no tiene la posibilidad de llegar a él porque usted si lo puede leer, pero otra persona no, el documento es transparente pero la accesibilidad no lo es, porque no hay un método para poder hacer accesible para que una persona pueda llegar a él, con lo cual, no tiene nada que ver el acceso a la documentación con la accesibilidad, en este caso, por discapacidad o por cualquier forma de diversidad funcional que se pueda tener. Quiero dejar bien claro este tema. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.2.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN PRACTICANDO LAS SIGUIENTES OPERACIONES: INSCRIBIR DOS (2) PARCELAS OBTENIDAS POR EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY, DONDE DICEN LOS MOLINILLOS (EXPTE. 6548/2021). La concejala delegada de Patrimonio, doña Victoria E. Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 11 de abril de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Con fecha de 8 de agosto de 2018 se suscribe acta de ocupación y pago del límite de conformidad en expediente de justiprecio por ministerio de la Ley por expropiación de la finca urbana situada en la calle Tenesoya Vidina, 33, del término municipal de Ingenio. En esta aparece como interesada doña Josefa de Jesús Guedes Romero. La Junta de Gobierno Local, con fecha de 27 de julio de 2018, acordó, entre otros asuntos, estimar parcialmente la petición en cuanto al abono del límite de la conformidad del justiprecio de la finca propiedad de la señora Josefa Guedes Romero, sita en la calle Tenesoya Vidina, 33 de este Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 333 P á g i n a 68 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio término municipal con una superficie de 2.592,00 metros cuadrados. Consta en el expediente el pago de parte de la cantidad del justiprecio y acuerdo de fecha 20 de julio de 2018 de pago fraccionado de otra parte del precio. La finca de referencia es parte de la matriz que se describe en el señalado documento como literalmente se transcribe: “DESCRIPCIÓN: “URBANA. - TROZ DE TERRENO PARA FABRICA situado en la calle Tenesoya Vidina, número 33 de gobierno, en el término municipal de Ingenio. Superficie: Mide dos mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados aproximadamente. Linderos: al Norte, con calle de su situación; Al Sur, con calle en proyecto; al Oeste, con calle Garoé, y, al Este, con terrenos de doña Andrea Romero”. Segundo. - Con fecha de 22 de agosto de 2018 se suscribe acta de ocupación y pago de límite de conformidad en expediente de justiprecio por ministerio de la ley por expropiación de la finca urbana situada en la calle Tenesoya Vidina, 39, en el término municipal de Ingenio. Los interesados en el asunto de referencia son los hermanos don Diego, don José Cristóbal y doña Josefa de Jesús Sánchez Romero. La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de julio de 2018, acuerda, entre otros asuntos, estimar parcialmente la petición en cuanto al abono del límite de la conformidad del justiprecio de la finca propiedad de los citados señores, con una superficie de 2.546,00 metros cuadrados. La finca matriz de la que parte la sujeta al referido expediente es la siguiente: “DESCRIPCIÓN: “URBANA. - TROZ DE TERRENO PARA FABRICA situado en la calle Tenesoya Vidina, número 39 de gobierno, en el término municipal de Ingenio. Superficie: Ocupa una extensión superficial de veintisiete áreas y sesenta centiáreas, equivalente a dos mil setecientos sesenta metros cuadrados”. Tercero. - Consta en el expediente informe de técnico topógrafo de fecha 1 de abril de 2022 que describe literaria y gráficamente las parcelas expropias por ministerio de la ley. La descripción literaria de las mismas es como sigue: La señalada por el número 33, de la calle Tenesoya Vidina. La finca registral 27.581 se puede describir de la siguiente forma, terreno ubicado en el lugar conocido por El Calvario Viejo o Los Molinillos, del término municipal de Ingenio, ocupa una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Linda: al Norte, parcela de referencia 5685202DS5858S0001RU titular Ayuntamiento de Ingenio; al Sur, con calle Garoé; al Este, con calle Tenesoya Vidina; y al Oeste, con parcela de referencia 5685204DR5858N0000ZY, titular EN INVESTIGACIÓN, es una calle en proyecto, ampliación de la calle Garajonay. Si bien el lindero Este lo es con la calle Garoé y el del Oeste, con los terrenos de don Diego, don José Cristóbal y doña Josefa de Jesús Sánchez Romero, hoy Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia catastral 5685202DS5858S0001RU. La señalada por el número 39, de la calle Tenesoya Vidina. La finca registral 26.130 se puede describir de la siguiente forma, terreno ubicado en el lugar conocido por El Calvario Viejo o Los Molinillos, del término municipal de Ingenio, ocupa una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Linda: al Norte, parcela de referencia 5685203DS5858S0001DU titular Ayuntamiento de Ingenio; al Sur, parcela de referencia 5685201DS5858S0001KU, titular Ayuntamiento de Ingenio; al Este, con calle Tenesoya Vidina; y al Oeste, con parcela de referencia 5685204DR5858N0000ZY, titular EN INVESTIGACIÓN, es una calle en proyecto, ampliación de la calle Garajonay. Si bien el lindero Este lo es con la parcela de doña Josefa de Jesús Guedes Romero, hoy Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 333 P á g i n a 69 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio catastral 5685201DS5858S0001KU; y al Oeste, con terrenos del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia catastral 5685203DS5858S0001DU. La descripción gráfica de las mismas ha sido aprobada mediante resolución de la señora Alcaldesa-Presidente de fecha 6 de abril del presente, recibiendo la señalada en primer término la referencia 2335/2022, y la referida en segunda instancia la 2334/2022. Cuarto. - Consta en el expediente instruido documento acreditativo del pago del justiprecio hasta el límite de la conformidad, en los dos expedientes señalados. Quinto. - Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 2439/2022, de 11 de abril se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación de expediente administrativo tendente a rectificar el Inventario General de Bienes de esta Corporación, realizando las operaciones necesarias para inscribir las parcelas de terreno arriba expresadas. Sexto. - Consta en el expediente tramitado los siguientes informes: -Informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 11 de abril de 2022, que expresa la legalidad del proceso seguido y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo propuesto. -Informe del técnico topógrafo, de fecha 1 de abril de 2022, que señala las coordenadas en formato UTM, según sistema de referencia REGCAN 95, de las referidas fincas citas en los número 33 y 39 de la calle Tenesoya Vida, de este término municipal, objeto de procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley. ANTECENDENTES de DERECHO: Primero. - Las disposiciones legales básicas en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas, vienen recogidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. El artículo 33 del citado reglamento establece que “la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”. Segundo. - El artículo 20 del referido Reglamento, encabezado como “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes:”. Éste refiere los datos que deben expresar los registros de inmuebles recogidos en el referido Registro Administrativo. Así, a las letras a) a la e) textualmente dice: “a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie”. Y la letra j), señala “Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad”. Por su parte el artículo 17 del señalado reglamento refiere que el Inventario estará integrado en todo caso por todos los bienes y derechos de la corporación “(…) cualquiera que sea su naturaleza y modo de adquisición”. Tercero. - Según establece el apartado primero, del artículo 33, del reiterado Reglamento la rectificación del susodicho inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “(…) el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 333 P á g i n a 70 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La señalada rectificación del Inventario Municipal, que del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Resulta, pues necesario poner de relieve la importancia de tener actualizado el inventario para una eficiente gestión y uso de los bienes municipales, lo que permitirá no sólo disponer de un conocimiento exacto y completo de los bienes que integran el patrimonio local, sino que permite garantiza un mejor control y aprovechamiento de los mismos, contribuyendo de este modo a una mejora de los servicios públicos municipales. Cuarto. - Constando la no inscripción registral de los referidos inmuebles a nombre de este Ayuntamiento procede abordar tal tarea ante la obligación impuesta a las Administraciones Públicas conforme determina el apartado primero, del artículo 36 de la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto de carácter básico, y el apartado primero del artículo 36 del reiterado Reglamento. Estos textos legales señalan que es deber de éstas inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, conforme determina la ley hipotecaria. Quinto. - Tal como recoge el apartado uno, del artículo 32 del reiterado Reglamento es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, PROPUESTA: PRIMERO. - Aprobar la rectificación del inventario General de Bienes de esta Corporación inscribiendo al grupo terrenos, del epígrafe 1º inmuebles las fincas que se señalan a continuación: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: terreno, nº de orden: 539. Nombre de la finca: Parcela de terreno en Los Molinillos. Situación: Calle Tenesoya Vidina, 33. Ingenio Calificación urbanística: Educativo (ED). Referencia catastral: 5685201DS5858S0001KU Linderos: al Norte, parcela de referencia 5685202DS5858S0001RU titular Ayuntamiento de Ingenio; al Sur, con calle Garoé; al Este, con calle Tenesoya Vidina; y al Oeste, con parcela de referencia 5685204DR5858N0000ZY, titular EN INVESTIGACIÓN, es una calle en proyecto, ampliación de la calle Garajonay. Superficie: 2.592,00 metros cuadrados (s.s.) Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: Dominio público. Valor: 454.274,03 euros. Título: Expropiación por ministerio de la Ley. Observaciones: La finca matriz se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al número de finca en Ingenio 27.581. En relación con la descripción literaria de la parcela en la resolución de la Alcaldesa- Presidenta de referencia 2335/2022, contiene la siguiente aclaración: “Si bien el lindero Este lo es con la calle Garoé y el del Oeste, con los terrenos de don Diego, don José Cristóbal y doña Josefa de Jesús Sánchez Romero, hoy Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia catastral 5685202DS5858S0001RU”. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 333 P á g i n a 71 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta de referencia número 2335/2022, de 6 de abril, se aprueba la descripción técnica resultante de fichero informático en formato GML, que expresa las coordenadas UTM que delimitan el perímetro de la parcela, que se incorpora a este registro. Nº Coordenada X Coordenada Y 1 455754.71 3088527.16 2 455763.35 3088534.69 3 455773.61 3088543.79 4 455773.08 3088546.75 5 455768.59 3088548.49 6 455758.61 3088552.41 7 455750.14 3088555.65 8 455673.90 3088487.10 9 455688.71 3088471.60 10 455691.70 3088471.47 11 455719.19 3088495.79 12 455727.69 3088503.31 Adquirido a: Josefa de Jesús Guedes Romero, con DNI número ------------------ Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Junta de Gobierno Local. Acuerdo de fecha 27 de julio de 2018. Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: terreno, nº de orden: 540. Nombre de la finca: Parcela de terreno en Los Molinillos. Situación: Calle Tenesoya Vidina, 39. Ingenio Calificación urbanística: Educativo (ED). Referencia catastral: 5685202DS5858S0001RU Linderos: al Norte, parcela de referencia 5685203DS5858S0001DU titular Ayuntamiento de Ingenio; al Sur, parcela de referencia 5685201DS5858S0001KU, titular Ayuntamiento de Ingenio; al Este, con calle Tenesoya Vidina; y al Oeste, con parcela de referencia 5685204DR5858N0000ZY, titular EN INVESTIGACIÓN, es una calle en proyecto, ampliación de la calle Garajonay. Superficie: 2.546,00 metros cuadrados (s.s.) Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: Dominio público. Valor: 140.054,23 euros. Título: Expropiación por ministerio de la Ley. Observaciones: La finca matriz se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al número de finca en Ingenio 26.130. En relación con la descripción literaria de la parcela en la resolución de la Alcaldesa- Presidenta de referencia 2334/2022, contiene la siguiente aclaración: “Si bien el lindero Este lo es con la parcela de doña Josefa de Jesús Guedes Romero, hoy Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia catastral 5685201DS5858S0001KU; y al Oeste, con terrenos del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la referencia catastral 5685203DS5858S0001DU”. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta de referencia número 2334/2022, de 6 de abril, se aprueba la descripción técnica resultante de fichero informático en formato GML, que expresa las coordenadas UTM que delimitan el perímetro de la parcela, que se incorpora a este registro. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 333 P á g i n a 72 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº Coordenada X 1 455750.14 3088555.65 2 455749.88 3088555.75 3 455748.83 3088556.15 4 455738.61 3088560.84 5 455732.35 3088563.88 6 455723.24 3088568.88 7 455720.93 3088570.23 8 455690.05 3088535.82 9 455689.84 3088535.60 10 455683.30 3088528.47 11 455677.29 3088523.84 12 455675.49 3088521.57 13 455672.70 3088519.20 14 455668.67 3088514.58 15 455666.23 3088512.00 16 455663.76 3088509.63 17 455657.78 3088503.99 18 455673.74 3088487.28 19 455673.90 3088487.10 Adquirido a: Diego Sánchez Romero, con DNI número --------------; José Cristóbal Sánchez Romero, con DNI número -----------; Josefa de Jesús Sánchez Romero, con DNI número ----- --------- Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Junta de Gobierno Local. Acuerdo de fecha 27 de julio de 2018. SEGUNDO. - Solicitar del Registro de la Propiedad del distrito hipotecario que por demarcación hipotecaria corresponda la inscripción registral de las parcelas de terreno descritas en la precedente propuesta. TERCERO. - Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo estipulado en el apartado primero del artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, se dirige a doña Victoria para recordarle que, como en otros plenos que se han traído, en relación a asuntos parecidos a la actualización del inventario de propiedades, entendemos que, no solo es importante, sino conveniente, para tener las parcelas identificadas, localizadas e inscritas, conforme a las actuales normativas registrales. Coalición Canaria votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, participa dando las gracias a la concejala de urbanismo por haberle entregado el plano de situación de las dos parcelas que hoy van a aprobarse su inscripción, y como siempre se ha dicho por nuestro grupo político, todo lo que sea la defensa patrimonial de este Ayuntamiento, su inscripción y su patrimonio, pues votaremos a favor. Coordenada Y Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 333 (…///…)” P á g i n a 73 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, informa que, en la misma línea, votaremos a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CESIÓN DE USO DE LOS LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. (EXPTE. 646/22020). La Alcaldesa- Presidenta, somete a votación la inclusión del punto del orden del día, al haberse quedado pendiente en la Comisión Informativa. Sometida a votación la inclusión del punto, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobar su inclusión en todas sus partes y en sus propios términos. El concejal delegado de Participación Ciudadana, don Mario Ramírez Santana, da lectura a la propuesta que se ha dictaminado en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En relación con el expediente relativo a la aprobación del Reglamento de Cesión de Uso de Locales de Titularidad Municipal, y en virtud del procedimiento señalado en el informe jurídico obrante en el mismo, con las correcciones solicitadas desde la Secretaría General, y habiéndose seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable para su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y una vez, aprobado inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 29 de noviembre de 2021, y habiendo presentado alegaciones al mismo en tiempo y forma el portavoz del Grupo Partido Popular-Proyecto Somos, finalizando el plazo el día 08 de febrero de 2022, Se PROPONE al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO. PRIMERO. - Estimar parcialmente la alegación presentada por el grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos al artículo 18. Normas generales, relativa a las mascotas, que quedará redactado de la siguiente forma: “-Podrá autorizarse por parte de la autoridad responsable de las instalaciones la introducción de mascotas en los locales siempre y cuando se trate de actividades o eventos puntuales, teniendo en cuenta que cualquier desperfecto o daño ocasionado por las mismas deberá ser soportado por el dueño de la mascota asumiendo, en su caso, la responsabilidad de la reparación de los daños causados a bienes o a personas. Todas las mascotas deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación. En cuanto a los perros en particular: a) Estarán provistos de identificación con microchip, la cartilla sanitaria correspondiente y en perfecto estado de higiene. b) Irán sujetos por collar, arnés, correa o cadena que no ocasiones lesiones al animal, pero que permita su control. c) Bozal apropiado en todos aquellos animales según la tipología racial establecida, el uso del mismo podrá ser ordenado motivadamente por la autoridad municipal, cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 333 P á g i n a 74 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los perros de asistencia o lazarillos no quedan afectados por el contenido de esta norma y se regirán por la normativa específica”. SEGUNDO. - Modificar la Disposición Transitoria, a los efectos ceñir la misma al objeto del reglamento, y dar seguridad jurídica a las cesiones de bienes convenidos por este Ayuntamiento para la gestión de museos y archivos, quedando la misma redactada de la siguiente forma: Todas las cesiones de locales que actualmente estén vigentes quedarán sin efecto una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Durante dicho periodo de tiempo todas las asociaciones, colectivos, personas físicas, etc., deberán regirse por el procedimiento y normativa del presente Reglamento a los efectos de disponer de la cesión del uso de locales, quedando sin la cobertura legal necesaria para el uso en caso contrario. Quedan exceptuadas las cesiones de bienes realizadas por este Ayuntamiento con entidades públicas o privadas, tendentes a la gestión de museos, archivos y proyectos culturales, en los que se haya fijado un plazo superior a 4 años, incluidas sus prórrogas, las cuales seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en el clausulado de tales convenios y acuerdos. TERCERO. - Aprobar definitivamente el Reglamento de Cesión de Uso de Locales de Titularidad Municipal con la redacción que a continuación se transcribe y una vez admitida parcialmente las alegaciones presentadas por el Grupo Partido Popular-Proyecto Somos, y la mejor redacción de la Disposición Transitoria, con la redacción que a continuación se transcribe: “REGLAMENTO DE CESIÓN DE USO DE LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL PREÁMBULO Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen Jurídico. Artículo 3. Objetivos de la Cesión. Artículo 4. Tipos de cesión. Título II. Organización. Artículo 5. Órganos decisorios. Artículo 6. Inmuebles objeto de cesión. Artículo 7. Entidades Beneficiarias o Personas Físicas. Artículo 8. Solicitudes. Título III. Cesión de Carácter Puntual. Artículo 9. Concepto. Artículo 10. Obligaciones de los cesionarios. Artículo 11. Plazo de duración. Título IV. Cesión de carácter Temporal. Artículo 12. Concepto. Artículo 13. Obligaciones de los cesionarios. Artículo 14. Plazo de duración. Título V. Cesión de carácter compartido. Artículo 15. Concepto. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 17. Plazo de duración. Artículo 18. Normas Generales. Artículo 19. Horarios. Artículo 20. Seguro de Responsabilidad Civil. ÍNDICE Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 333 P á g i n a 75 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Título VI. Régimen Sancionador. Infracciones y Sanciones Artículo 21. Infracciones. Artículo 22. Sanciones. Disposición adicional. Disposición transitoria. Disposición derogatoria. Disposición final. PREÁMBULO El Municipio de Ingenio se ha caracterizado en las últimas décadas por una dinámica expansiva que alcanza tanto sus aspectos económicos como sociales. Este último se ha desarrollado de tal manera que la práctica totalidad de los barrios se han dotado de asociaciones que canalizan las inquietudes culturales, deportivas y sociales de sus vecinos. Es notorio que hoy en día el elemento asociativo se configura como clave en el proceso de construcción de una sociedad más solidaria y participativa, y como factor esencial para el progreso social. Por tanto, resulta necesario y conveniente la participación de los vecinos a través de las entidades que componen el tejido asociativo de nuestro Municipio, al objeto de preservar y al mismo tiempo nutrir la riqueza social y cultural de nuestra comunidad. A tal efecto, es un objetivo municipal el facilitar a dichas entidades los medios que dispone este Ayuntamiento para coadyuvar a desarrollar las funciones asociativas que le son inherentes. Es por ello, que para mejorar la calidad de vida de nuestro Vecinos/as, así como mejorar el trato directo y crear un ambiente de Participación Ciudadana acorde a nuestra población, el Ayuntamiento de Ingenio, debe poner a disposición los medios y bienes de su titularidad a todas aquellas asociaciones de vecinos y colectivos que requieran de un espacio para el ejercicio de actividades, con la finalidad de potenciar el desarrollo en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. Teniendo en cuenta que el movimiento asociativo es uno de los pilares en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y democrática, así como, uno de los factores esenciales para el progreso social, el Ayuntamiento de Ingenio pretende con el presente Reglamento, establecer unas normas de uso de los locales Sociales Municipales, donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, que a la vez sirva de punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general. Al tratarse de bienes de titularidad municipal, es competencia de esta administración decidir quienes podrán ser beneficiarios de cesiones de locales municipales, así como regular y mejorar su uso, teniendo en cuenta que los mismos estarán sujetos de ser utilizados por una o más Asociaciones o colectivos municipales, independientemente de su ámbito de actividades, siempre y cuando atendiendo a los criterios objetivos y disponibilidad del espacio. Asimismo, el presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Tato el principio de necesidad cono el de eficacia exigen que el Reglamento sirva al interés general, que consiste en posibilitar el acceso de los ciudadanos a locales de titularidad municipal para el ejercicio de las funciones propias de la participación ciudadana. Por otro lado, con el presente Reglamento se permitirá establecer los causes procedimentales a través de los cuáles los ciudadanos podrán participar en las diferentes actuaciones de los colectivos u asociaciones que se dirige, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil, para la utilización de los locales municipales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este Reglamento es la imprescindible para atender las exigencias de las asociaciones vecinales u colectivos a los que Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 333 P á g i n a 76 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio se dirige, y no supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que imponen a sus destinatarios son las indispensables para garantizar el uso de los locales de titularidad municipal. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido coherente con la legislación básica de Régimen Local. Por último, los principios de transparencia y participación se verán respetados en la tramitación de este Reglamento, posibilitando la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido, de conformidad con la legislación vigente. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es la regulación de los criterios y procedimiento general para la cesión y uso de carácter gratuito y a título de precario, de los inmuebles municipales a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, proporcionándoles estabilidad y continuidad en sus actividades, encaminadas a alcanzar sus objetivos estatutarios. La puesta a disposición de posibles asociaciones podrá producirse a favor de una sola entidad, o bien a favor de dos o más entidades, así como, de vecinos/as que requieran el uso de esta, siempre que lo permita las características del local y se satisfagan las exigencias mínimas de los proyectos de actividades y servicios de las posibles entidades beneficiarias a criterio del órgano municipal correspondiente. Se excluye de este reglamento las cesiones temporales encaminadas a satisfacer necesidades transitorias, las cuales serán reguladas por la autorización municipal oportuna, según la legislación específica. Artículo 2. Régimen Jurídico. El régimen jurídico establecido en el presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL. de 1986, así como en el R. D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, y demás normas de general y común aplicación. Artículo 3. Objetivos de la Cesión. Las cesiones aquí reguladas persiguen los siguientes objetivos: - Favorecer el uso de espacios para la socialización, propiciando encuentros entre vecinos, agrupaciones de éstos y demás elementos asociativos participantes en la vida municipal. - Promover y facilitar la puesta en marcha de iniciativas culturales, formativas, sociales, deportivas, y lúdicas, organizadas por diferentes entidades con implantación municipal. - Optimizar el uso de inmuebles municipales susceptibles de cesión. Artículo 4. Tipos de cesión. Las cesiones a otorgar por este Ayuntamiento serán las siguientes: - De carácter puntual: se acuerda el uso del inmueble municipal siempre que lo permita las características y la disponibilidad del mismo, por parte de cualquier colectivo legamente constituido o persona física para la realización de una actividad determinada, reunión, o actuación concreta, respetando las normas contenidas en el presente reglamento, y contando con la autorización correspondiente por parte de la administración. - De carácter temporal: se acuerda el uso del inmueble municipal, por tiempo acordado entre las partes, respetando las normas de uso contenidas en el presente reglamento, en Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 333 P á g i n a 77 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio virtud del correspondiente convenio a acordar con la entidad beneficiaria, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cuatro. - De carácter compartido: se acuerda el uso del inmueble municipal, por dos o más Asociaciones, respetando las normas de uso del presente reglamento, en virtud del correspondiente convenio a acordar con la entidad beneficiaria, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cuatro. Título II. Organización. Artículo 5. Órganos decisorios. Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue, salvo cuando se trata de materias que competan al Pleno. Artículo 6. Inmuebles objeto de cesión. Los inmuebles objeto de cesión tendrán la calificación jurídica de bienes patrimoniales o de propios. En casos excepcionales se podrán ceder inmuebles que sin ser titular del derecho de propiedad este Ayuntamiento, tenga éste algún derecho de uso y su regulación u normativa particular de aplicación le permita cederlo. Artículo 7. Entidades Beneficiarias o Personas Físicas. Los beneficiarios de la cesión de locales deberán cumplir las condiciones siguientes: - En caso de persona Fisca: 1. Ser vecino/a del Municipio de Ingenio, con una antigüedad de 6 meses en su empadronamiento. 2. No tener ánimo de lucro. 3. Que las actividades a realizar sean de interés general para los vecinos/as del barrio donde pretenda realizar la misma. - En caso de Asociación o colectivo: 1. Estar inscrita en el Registro de asociaciones de Canarias y en el Registro de Asociaciones Municipal del Ayuntamiento de Ingenio. 2. No tener ánimo de lucro. 3. Que sus fines sean de ámbito social, cultural, deportivos u otros de naturaleza análoga. 4. Que su ámbito territorial se enmarque dentro del Municipio de Ingenio. Artículo 8. Solicitudes. - Las Asociaciones y personas físicas deberán presenta la correspondiente solicitud debidamente firmada por el representante legal y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de la Administración, a través de sede electrónica, a la que se acompañará la siguiente documentación: 1. En caso de Persona física: - Fotocopia del D.N.I. - Volante histórico de empadronamiento. - Proyecto de la actividad, donde indique que tipo de actividad va a realizar, fecha, horario y público al que va dirigido, material necesario, etc… con al menos 1 mes de antelación de la celebración de dicha actividad. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 333 P á g i n a 78 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - El solicitante será la persona responsable de la misma. 2. En caso de Asociación o Colectivo. - Fotocopia del D.N.I. del representante legal. - Copia del C.I.F. de la entidad. - Copia de los estatutos de la entidad. - Acta de nombramiento del/la representante legal. - Certificado del registro Municipal de Asociaciones, de estar inscrito en el mismo. - En caso de cesión de carácter puntual, se deberá aclarar en dicha solicitud que tipo de actividad se va a realizar, fecha, horario y público al que va dirigida, así como aclarar quien será la persona responsable de la misma, con al menos 1 mes de antelación de la celebración de dicha actividad. - Memoria descriptiva anual del proyecto para cuyo desarrollo se solicita la puesta a su disposición del local. TITULO III. Cesión de Carácter Puntual. Artículo 9. Concepto. Se trata del uso de un inmueble municipal por parte de cualquier colectivo legamente constituido, o persona física que lo requiera, para la realización de una actividad determinada, reunión, o actuación concreta, respetando las normas de uso del presente reglamento, debiendo contar con la autorización correspondiente por parte de la administración. Artículo 10. Obligaciones de los cesionarios. Los beneficiarios de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Están obligados a cumplir las normas de este reglamento de uso, así como las que figuren en la correspondiente autorización, o en su caso el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, además de todas aquellas establecidas en la normativa de general y de común aplicación. - Mantener el buen estado de higiene del local cedido y observar con la diligencia debida el uso del mismo, de manera que no perjudiquen, pongan en peligro ni causen molestias a los usuarios. - Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del responsable de la agrupación, entidad, asociación o persona física que sea nombrado responsable de la misma. - No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes, en el caso de locales compartidos. Artículo 11. Plazo de duración. La duración de este tipo de cesión estará comprendida en 3 fases que supondrá el plazo de duración de la misma: - Preparación: será el tiempo que tarde en montar todo los necesario para llevar a cabo la actividad, con un plazo máximo de 48 horas. - Ejecución: será el tiempo que tarde en llevar a cabo dicha actividad, curso, evento, etc… durará el tiempo exacto empleado en ejecutar la misma. - Recogida y limpieza: será el tiempo empleado en recoger todo el material y limpiar el espacio utilizado, con un plazo máximo de 48 horas, restituyéndolo a su estado original. Título IV. Cesión de carácter temporal. Artículo 12. Concepto. Se trata del uso de un inmueble Municipal, por el tiempo acordado entre las partes, respetando las normas de uso contenidas en el presente Reglamento, existiendo entre las partes el correspondiente convenio de uso del local. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 333 P á g i n a 79 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 13. Obligaciones de los cesionarios. Los titulares de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Están obligados a cumplir las normas de este reglamento de uso, así como las que figuren en la correspondiente autorización, o en su caso el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, además de todas aquellas establecidas en la normativa de general y de común aplicación. - Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del responsable de la agrupación, entidad, asociación o persona física que solicitó la cesión del local. - No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes. - Comunicar a la administración, con copia del acta de la reunión correspondiente del cambio de presidencia o junta directiva, o cualquier cláusula de los estatutos que puedan afectar al convenio. Artículo 14. Plazo de duración. Las cesiones temporales tendrán una vigencia de un año renovable, previa solicitud hasta un máximo de 4 años. No obstante, lo anterior, por su carácter de precario, el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de éste en alguna de sus obligaciones, previo requerimiento. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de 10 días realice las alegaciones que crea conveniente. Título V. Cesión de carácter compartido. Artículo 15. Concepto. Se Trata del uso de un inmueble Municipal, por dos o más Asociaciones, respetando las normas de uso del presente Reglamento, existiendo entre las partes el pertinente convenio de uso. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Están obligados a cumplir las disposiciones y normas del presente Reglamento. - Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del responsable de la agrupación, entidad, asociación o persona física que solicitó la cesión del local. - No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes. - Respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que comparta el local sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades. - Comunicar a la administración, con copia del acta de la reunión correspondiente del cambio de presidencia o junta directiva, o cualquier cláusula de los estatutos que puedan afectar al convenio. Artículo 17. Plazo de duración. Esta cesión tendrá una vigencia de un año renovable, previa solicitud, hasta un máximo de 4 años, desde la fecha de firma del convenio, sin existencia de prórroga tácita bajo ningún concepto. Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, previo requerimiento al interesado. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 333 P á g i n a 80 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio audiencia a la asociación para que en un plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas. Título VI. Normas generales de uso de locales. Artículo 18. Normas Generales. - El Ayuntamiento de Ingenio asumirá los gastos de luz, agua y mantenimiento de zonas comunes de los locales cedidos. - El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la perdida de dicho derecho. - El ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad, que se encargará, según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de la actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc… - El local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras Asociaciones. - En ningún momento se podrán alterar los bienes muebles e inmuebles del local. - Queda prohibido la tenencia y consumo de sustancias ilegales o aquellas que pueda suponer un riego en la integridad física de los usuarios. - Podrá autorizarse por parte de la autoridad responsable de las instalaciones la introducción de mascotas en los locales siempre y cuando se trate de actividades o eventos puntuales, teniendo en cuenta que cualquier desperfecto o daño ocasionado por las mismas deberá ser soportado por el dueño de la mascota asumiendo, en su caso, la responsabilidad de la reparación de los daños causados a bienes o a personas. Todas las mascotas deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación. En cuanto a los perros en particular: a) Estarán provistos de identificación con microchip, la cartilla sanitaria correspondiente y en perfecto estado de higiene. b) Irán sujetos por collar, arnés, correa o cadena que no ocasiones lesiones al animal, pero que permita su control. c) Bozal apropiado en todos aquellos animales según la tipología racial establecida, el uso del mismo podrá ser ordenado motivadamente por la autoridad municipal, cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen. Los perros de asistencia o lazarillos no quedan afectados por el contenido de esta norma y se regirán por la normativa específica”. - Queda prohibida la entrada a toda aquella persona que presente una conducta violenta, o esté bajo los efectos del alcohol y/o otras sustancias. - Queda totalmente prohibido fumar dentro de los locales Municipales. - No podrán ponerse carteles y/o folletos que no sean de las actividades del colectivo o del mismo Ayuntamiento de Ingenio. - En ningún caso se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o colectivos. - Los usos de los locales estarán sujetos a la ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. - Queda prohibido hacer copias de llaves de los locales y repartirlas a personas de dicho colectivo, sin conocimiento de la administración. - A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, en el caso de locales compartidos, salvo que el convenio disponga otra cosa, al mismo tiempo, velarán por el buen uso de los espacios ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios. - No ceder a terceros, ni parcial ni totalmente, sea o no miembro de la Asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado. - No podrán realizar ningún tipo de obras o reformas sin la autorización previa de la administración. - No impedir la entrada dentro del horario establecido, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra situación personal o social. - Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 333 P á g i n a 81 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Permitir en todo momento al Ayuntamiento, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de este reglamento. - Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común. - Los cesionarios estarán obligados a compartir llaves y accesos a zonas comunes de los locales adjudicados, previa indicación por parte de la Administración. - De existir bienes muebles en el bien objeto de cesión se realizará un inventario que como documento anexo se adjuntará al convenio de cesión. Dicho convenio recogerá el régimen de uso de estos, señalando aquellos que podrá el Ayuntamiento usar, sin necesidad de requerimiento previo. Artículo 19. Horarios. Las asociaciones beneficiarias de cesión temporal o compartida del uso de locales municipales podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del mismo un mínimo de 10 a 20 horas mensuales, debiendo figurar el horario en el convenio o en la autorización correspondiente, según los casos. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, considerando la naturaleza de las actividades que desarrollan determinadas Asociaciones, podrá establecer un número de horas de apertura del local inferior a la establecida en el apartado anterior. Cuando un espacio sea de uso compartido por dos o más Asociaciones, los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizados por cada asociación. En caso de no ponerse de acuerdo o exista discrepancia entre los colectivos de uso compartido de locales, será el Ayuntamiento quien establezca los horarios y calendario de uso de cada colectivo, así como, el control de mantenimiento, limpieza y espacio a usar por cada uno de ellos. Artículo 20. Seguro de Responsabilidad Civil. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos, causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio ayuntamiento. Título VII.- Régimen sancionador. Infracciones y Sanciones Artículo 21. Infracciones. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación: - Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. - Infracción grave: • Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por uso indebido. • Introducir sustancias ilegales en las dependencias. • Atentar contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. • La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves. • Realizar actividades que contravengan la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias -Infracción muy grave: Será considerada infracción muy grave la reiteración, al menos en dos ocasiones, de una infracción grave. Artículo 22. Sanciones. A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes: Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 333 P á g i n a 82 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Infracción leve: Multa de hasta quinientos euros (500 euros) y privación del uso del local de hasta tres meses. • Infracción grave: Multa de quinientos euros y un céntimo (500,01 euros) a mil quinientos euros (1.500 euros) y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años. • Infracción muy grave: Multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01 euros) a tres mil euros (3.000 euros) y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo. Disposición adicional. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por la Administración, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición transitoria. Todas las cesiones de locales que actualmente estén vigentes quedarán sin efecto una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Durante dicho periodo de tiempo todas las asociaciones, colectivos, personas físicas, etc., deberán regirse por el procedimiento y normativa del presente Reglamento a los efectos de disponer de la cesión del uso de locales, quedando sin la cobertura legal necesaria para el uso en caso contrario. Quedan exceptuadas las cesiones de bienes realizadas por este Ayuntamiento con entidades públicas o privadas, tendentes a la gestión de museos, archivos y proyectos culturales, en los que se haya fijado un plazo superior a 4 años, incluidas sus prórrogas, las cuales seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en el clausulado de tales convenios y acuerdos. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento municipal regulador de cesión de bienes patrimoniales aprobado por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2012. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. CUARTO. – Publicar el acuerdo con la normativa objeto de aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, expone que, entendemos que este documento fija o regula de alguna manera la relación entre la administración y los usuarios que son beneficiarios del uso de los locales de titularidad pública, que establece las formas en las que se usan, que todos entendemos que tiene un principio ineludible que es el uso responsable de los mismos y el objetivo final de preservar los espacios públicos en las mejores condiciones. Aclarado el artículo 20, votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, recuerda que, en el pleno de noviembre del pasado año, cuando se trajo un primer borrador que se aprueba en el pleno, sobre la sesión de locales, nosotros en aquel momento, entendíamos que no se daban las circunstancias para aprobarlo, pero que quedaba abierta la posibilidad de presentar alegaciones y aprobarlo en un momento posterior. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 333 P á g i n a 83 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Han presentado alegaciones en relación al bienestar animar y han sido aceptadas parcialmente, cosa que agradecen y aclarado el artículo 20 que fue aprobado en su día, votarán a favor. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, comienza su exposición, dirigiéndose al concejal ponente para decirle que le ha emocionado su exposición, agotando los quince minutos. Quince minutos de gloria. Que queda aclarado lo dispuesto en el artículo 20 y la explicación de las transitorias y alegaciones del grupo Partido Popular-Proyecto Somos. Que votarán a favor. Don Mario Ramírez Santana agradece la votación a favor, y se dirige a don Francisco González Peña para informarle que la participación ciudadana también se hace cuando se acude a las sesiones del Pleno Corporativo, y no dejando de acudir a los Plenos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA. 4.2.1. APOYO A LA PROPUESTA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL. La concejala delegada de Solidaridad, doña Lorena Quintana Hernández, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 12 de abril de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en sesión del día 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) La PRESIDENCIA la FECAM, desea trasladar a todas las Corporaciones locales un manifiesto, con motivo de la Conmemoración del Día Mundial contra la Esclavitud Infantil, el próximo 16 de abril de 2022; cuyo tenor literal es el siguiente: “La juventud es nuestro futuro y necesitamos educarlos, no explotarlos”, DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” El origen del Día Mundial contra la Esclavitud Infantil se celebra el 16 de abril en conmemoración del asesinato de Iqbal Masih, ocurrido en el año 1995 un niño paquistaní a quien con la edad de 4 años fue vendido por su padre a una fábrica de alfombras en Punjab porque necesitaba de un préstamo para pagar la boda del hijo mayor. Recibió un constante maltrato y fue rebelde y castigado reiteradamente, hasta, que, con 10 años, Iqbal logró escapar, convirtiéndose a su corta edad en un activista que luchó por los derechos de la infancia víctima de la esclavitud, a través de una campaña del Frente de Liberación del Trabajo Forzado. Una lucha que le costaría la vida, pues a la edad de 12 años, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado el 16 de abril de 1995. Este niño se convirtió en uno de los referentes más importantes de los derechos humanos del siglo XX. Simplemente por este motivo, merece la pena recordar su historia, como muestra de tantos niños y niñas que sufren en silencio esta lacra. El 16 de abril es un día para el recuerdo y el homenaje, cuyo objetivo debe ser visibilizar la problemática de la esclavitud infantil y hacer a la ciudadanía, consciente de ella. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 333 P á g i n a 84 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Según datos ofrecidos por UNICEF, se calcula que, en el mundo, 400 millones de niños y niñas como Iqbal están sometidos a las peores formas de explotación laboral infantil, siendo esclavizados en trabajos denigrantes y peligrosos para su salud y desarrollo. Podemos reducir el riesgo al que están expuestos si les proporcionamos la educación y las herramientas necesarias para que se protejan. Durante el último año, el trabajo de UNICEF contra la COVID-19, se ha llevado a cabo contrarreloj para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID19, en los niños/as y sus familias en todo el mundo, tratando de minimizar los daños en los más vulnerables. Los niños deben ocupar un lugar primordial en los esfuerzos de recuperación. Para ello, hay que dar prioridad a la educación. Esto significa brindar protección social y proporcionar servicios esenciales a los niños más vulnerables. Solo así podremos evitar una generación perdida. Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) brindan una oportunidad sin precedentes para aprovechar los importantes progresos realizados desde el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene un conjunto de 17 objetivos interrelacionados y que se refuerzan entre sí. Por primera vez, la dignidad de los niños y niñas y su derecho a vivir sin temor ni violencia son una clara prioridad en la agenda internacional del desarrollo. La consecución de los Objetivos, especialmente los relativos a la educación y la salud, la igualdad de género y la violencia contra la mujer, el trabajo infantil, la erradicación de la pobreza, el acceso a la justicia y la existencia de instituciones responsables e inclusivas, ayudará a reducir el riesgo de violencia en la vida de los niños y a ofrecer respuestas eficaces a los niños y niñas víctimas. La aprobación de la meta 16.2 por las Naciones Unidas fue un hito histórico: la comunidad internacional debe actuar ahora para transformar este impulso en un movimiento imparable hacia un mundo libre de temor y de violencia para todos los niños y niñas. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar activamente contra los factores que generan la esclavitud infantil como, por ejemplo, la pobreza, la violencia dentro de la familia, los patrones culturales que perpetúan la desigualdad entre las personas, la permisividad social de la violencia, la falta de oportunidades de algunos sectores sociales y el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación. En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se establece que: “Todo niño y niña deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”. Cada vez más jóvenes y adolescentes son vulnerables al tráfico y la explotación. Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. - Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Mundial contra la esclavitud infantil. SEGUNDO. - Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de denunciar cualquier forma de trabajo infantil, cualquier manera de abuso a un menor, cualquier tipo de violencia que se ejerza con la infancia porque si no actuamos somos cómplices. En esa protección de las instituciones debemos manifestar nuestra tolerancia cero ante cualquier forma de maltrato a la infancia. TERCERO. - El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 333 P á g i n a 85 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cooperación internacional al desarrollo. La humanidad debe tomar conciencia del largo camino que aún queda por recorrer y asumir que la infancia de un país es su futuro CUARTO. - Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo políticas educativas y sociales, para poder combatir las causas que originan este fenómeno, pero que pueden resumirse en la pobreza extrema. Desde la Federación Canaria de Municipios, instamos a todas las administraciones, así como a toda la ciudadanía canaria a que se comprometa en la lucha por la erradicación de esta lacra. No podemos robarles a los niños sus derechos a disfrutar, a aprender, a jugar, a divertirse y a crecer como lo que son, niños y niñas. Esto es un tema tan delicado que no se puede tratar o abordar únicamente en un día, sino que todos los días deberían ser reconocidos como el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil. “La juventud es nuestro futuro y necesitamos educarlos, no explotarlos”. En prueba de conformidad con cuanto antecede, se propone al Pleno de la Corporación, la voluntad del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en adoptar los acuerdos que se establecen en dicho manifiesto a través de las áreas de influencia que correspondan a nuestro Municipio, manifestando nuestra adhesión a dicha moción. (…///…)” La alcaldesa excusa la ausencia a partir de este momento del concejal don Mario Ramírez Santana. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comunica a la ponente su intención de voto favorable, evidentemente el apoyo a este punto, a esta propuesta, cuando nos ponemos a indagar sobre el asunto de la esclavitud infantil y los datos que arrojan son tan contundentes. Que todo el trabajo que hagamos, desde cualquier institución pública, desde cualquier persona, desde su propia intimidad, para abolir la esclavitud en cualquiera de sus modalidades, el sufrimiento de la población infantil es poco. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, anuncia que el voto de su grupo será favorable, solicitando hacerla institucional. Recuerda que Ingenio tiene la suerte de tener en la playa del Burrero, en la trasera de la Asociación de Vecinos, un mural de Iqbal Masih y tuvimos la oportunidad en aquel momento, creo que fue en la legislatura de 2011-2015, de que se nos explicara cómo fue su vida, de los artistas que allí estuvieron, y que fue un día enmarcado en la Solidaridad, pues que los más jóvenes también conozcan esta realidad. A veces pensamos que nuestra realidad es la única, y no hay más que ver en otros lugares del mundo, como en América Latina, África o en la propia Ucrania, pues no se viven las propias realidades que nosotros tenemos. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, comunica que, Fórum Drago, se suma a esta propuesta. La Alcaldesa Presidenta, comenta que, habiéndose solicitado que fuese Institucional y estando todos los presentes de acuerdo, se declara Institucional, por unanimidad de todos los miembros. También, aprovecha para recordar que existe una placa en la Escuela Infantil de Carrizal. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 333 P á g i n a 86 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- MOCIONES. 5.1. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, SUBGRUPO PARTIDO NUEVA CANARIAS, CON FECHA 12/04/2022, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2022-E-RE-3221, DENOMINADA “EN DEFENSA DE LA APLICACIÓN DEL RESPETO A LA LEGALIDAD INTERNACIONAL EN EL SAHARA OCCIDENTAL Y DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO SAHARAUI”. La Portavoz del Grupo Mixto, Subgrupo Partido Nueva Canarias, doña Catalina Sánchez Ramírez, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 19 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Pueblo Saharaui lleva luchando por el respeto a sus legítimos derechos desde hace más de 50 años. Estos derechos se derivan de la condición del Sahara Occidental como antigua colonia española durante casi un siglo. Con la aprobación en 1960 en las Naciones Unidas de la Resolución 1514 se reconoce a todos los pueblos colonizados su derecho a la descolonización a través de un Referéndum de Autodeterminación en que el pueblo pueda elegir entre la opción de la pertenencia a la potencia colonial o ser un país independiente, bajo el marco de la ONU y la aplicación de su Carta Fundacional que reconoce el derecho a la Autodeterminación de los Pueblos colonizados. Por tanto el origen del conflicto saharaui es que se trata de un proceso de descolonización no acabado. El Estado español incumplió su obligación en 1975 con la firma de los Acuerdos Tripartitos de Madrid, repartiendo el territorio entre Marruecos y Mauritania. Este hecho origina una guerra que, en el caso de Marruecos, se prolongó durante 16 años, hasta 1991, en que se firma un Alto el fuego y se acuerda la celebración de un Referéndum de Autodeterminación en el Sahara Occidental, desplegándose la MINURSO para ello. Este acuerdo fue aceptado por la ONU, la UA, el gobierno de Marruecos y el Frente Polisario. Sin embargo, después de 30 años, el gobierno de Marruecos se niega a su celebración y solo acepta un estatus de autonomía, bajo la soberanía marroquí, desvirtuando el Referéndum de Autodeterminación, al que tiene derecho el Pueblo Saharaui, bajo los auspicios de la ONU. Los derechos del Pueblo Saharaui han sido reconocidos por:  La ONU, en más de 60 resoluciones.  La Unión Africana, de la que forma parte.  La Corte Internacional de Justicia, en 1975  La Corte de Justicia de la UE.  Resolución de la Audiencia Nacional, en 2014, presidida por Grande Marlaska. La reciente comunicación a Marruecos del Presidente del Gobierno de España, aceptando como fórmula de solución del conflicto la propuesta marroquí de un estatus de Autonomía para el Sahara Occidental bajo soberanía de Marruecos, excluyendo la opción de la independencia, no respeta los legítimos derechos del Pueblo Saharaui e introduce un factor de inestabilidad en el territorio, agravado por la situación mundial derivada de la ocupación violenta del ejército de Rusia en Ucrania, la ruptura de relaciones diplomáticas de Argelia y Marruecos o la propia situación actual de guerra en el Sahara Occidental entre el Polisario y el ejército de Marruecos, desde noviembre de 2020. Con ello, además, España abandona su posición de neutralidad y desnaturaliza el Referéndum. Canarias está situada a 100 kilómetros del Sahara Occidental. Siempre se ha mantenido una relación histórica y de simpatía con el Pueblo Saharaui y también, en reiteradas ocasiones, se ha defendido la solución al conflicto respetando la legalidad internacional y los legítimos derechos del Pueblo Saharaui. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 333 P á g i n a 87 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo anteriormente expuesto elevamos al Pleno los siguientes ACUERDOS Primero. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio defiende el marco jurídico e institucional de las Naciones Unidas para la solución del conflicto del Sahara Occidental, a través de la celebración de un Referéndum de Autodeterminación, con todas las opciones, como única vía para una solución pacífica y estable al ser un asunto de descolonización inacabado. Segundo. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio insta a respetar los legítimos derechos del Pueblo Saharaui, reconocidos en reiteradas ocasiones por las Naciones Unidas, la Unión Africana y los Tribunales de Justicia, no aceptando la propuesta marroquí de Autonomía bajo la soberanía de Marruecos con la exclusión de otras opciones, al ser contraria al respeto a la legalidad internacional y, en especial, a la Carta Fundacional de la ONU y la UA, al tratarse de un asunto de descolonización. Tercero. - Desde Canarias abogamos por el respeto a la legalidad internacional, al derecho de los Pueblos y a la solución pacífica de este conflicto, con carácter urgente, al tratarse de una tragedia que ya dura 50 años y que tanto sufrimiento sigue ocasionando. La inestabilidad en el Sahara Occidental y el afán expansionista del gobierno de Marruecos no contribuye en nada en nuestro desarrollo y en mantener relaciones de cooperación con los países del entorno cercano a Canarias. Cuarto. - Remitir el presente acuerdo a: − Presidente del Gobierno de España. − Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. − Gobierno de Canarias. − Grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias. − Representación el Polisario en España y Canarias (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comienza su exposición recordando que el problema del Sahara Occidental, todos conocemos la historia en mayor o menor medida, y las resoluciones al respecto, y que ahora, de buenas a primeras el Presidente del Gobierno de España aviva un conflicto con una decisión unilateral, con repercusiones con terceros países como Argelia. Doña Catalina, yo le comentaba que si podíamos hacer un transaccional, en ese texto que usted ha propuesto, al cual nos sumamos en su totalidad, en el punto 2º, de los puntos de acuerdo, donde dice: “el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, insta”, me gustaría que añadiéramos ahí al Gobierno de España, si usted me lo aprueba, Coalición Canaria va a aprobar esta moción, porque entendemos que a quien hay que instar a respetar la legalidad es a quien se la ha saltado, y ese el Presidente del Gobierno de España. Yo le pido, si acepta la transaccional, que incluya en este texto, específicamente; instar al Presidente del Gobierno de España. Doña Pilar Arbelo Ruano, concejala del Grupo Mixto Unidas Podemos, manifiesta que, no se puede quebrantar un acuerdo a puerta cerrada acerca del futuro sufrido del pueblo saharaui, y de su lucha legítima para el Referéndum de autodeterminación. En Canarias, seguiremos defendiendo a nuestros hermanos saharauis, y en eso Unidas Podemos se suma a la moción y la aprueba. Don Domingo González Romero, concejal del grupo municipal Agrupa Sureste, reconoce que España ha dejado tirado al pueblo saharaui en dos ocasiones, la primera, cuando la Marcha Verde, que todos los españoles miramos hacia otro lado cuando el gobierno español y el Jefe del Estado abandonaron al Sahara a su libre albedrío, y que, durante estos, casi 50 años, hemos seguido abandonándolos. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 333 P á g i n a 88 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ahora, es el Presidente de este país quien lo abandona unilateralmente, sin el apoyo del resto del país. Nadie apoya su propuesta. Nadie en el Parlamento. Agrupa Sureste lo tiene clarísimo, y lo ha tenido siempre que ha venido este asunto al Pleno, no es la primera vez, lo seguimos apoyando, y ahora, aun consideramos que la traición que está haciendo el Presidente de España y su gobierno al pueblo saharaui, no debe ser permitido. Debemos luchar para defender los intereses del pueblo saharaui, que también son los intereses de Canarias, porque en ello está también la lucha por las aguas territoriales de Canarias y también por la defensa de nuestro entorno. Son pueblos hermanos que nos hemos desarrollado juntos, que estamos al lado, que somos africanos, ambos, y que debemos defendernos mutuamente porque el siguiente paso puede ser también el que quieran Ceuta y Melilla y también Canarias. Nos tienen hasta en sus mapas oficiales, presentados por Marruecos, cada vez que España se reúne con ellos. Agrupa Sureste apoya esta Moción en todos sus términos y exigimos que se vuelva a la situación previa. Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, afirma que, Proyecto Somos y Partido Popular vamos a apoyar esta moción, porque es de justicia, pero nos hubiese gustado que esta moción hubiese sido mucho más amplia, y hay que decirlo que hay muchos países con una visión imperialista, y ahí podemos ver a Rusia, China y Marruecos. Yo me pregunto desde cuando el Partido Socialista ha considerado que Ceuta, Melilla y Canarias han estado en liza, alguna vez. Creemos que Pedro Sánchez ha buscado notoriedad, creemos que, como dice nuestro compañero, Domingo, es una alta traición a nuestro país, a nuestros ciudadanos y sobre todo a todos aquellos que estamos aquí, todos los partidos políticos que hemos luchado por algo que lo creamos nosotros. Usted dice que, el efecto ha quedado inconcluso, yo creo que el Sahara, como ha quedado inconclusa esa solución, aún es español. De quien depende esa solución, tiene que ser de España. España tiene que ir a las Naciones Unidas e imponerse, señores miren, más de 60 resoluciones de la O.N.U, Unión Africana, de la que forma parte el pueblo saharaui, la Corte Internacional de Justicia de 1975, la Corte de Justicia de la Unión Europea, y sobre todo, Resolución de la Audiencia Nacional de 2014, presidida por Grande Marlaska, es decir, que el hoy ministro del interior, en su día aprobó que el pueblo saharaui, o se queda con la potencia colonizadora o se forma como país. Últimamente, nos enteramos de que Marruecos inicia las prospecciones petrolíferas en frente de Lanzarote y Fuerteventura, y el Presidente del Gobierno de Canarias, pues protesta tímidamente, como ha protestado en este asunto, no sea que no vaya en las listas de las nuevas elecciones. Doña Catalina, la solución está en: Primero: elevar esto a nuestro Parlamento Nacional; segundo: llevarlo a la Unión Europea, y que España coja la bandera de la solución. Marruecos se aprovecha de un gobierno nacional débil, de una persona que ha intentado quedar bien, diciendo “hombre, yo he sido quien ha creado la solución a este problema”, y lo que ha que ha creado es un conflicto que no teníamos, con Argelia, con el Magreb. Naciones Unidas, ¿para qué sirve?, si llevamos desde el año 1975 con este problema, por qué estamos en la Naciones Unidas si en verdad, ahí está el pueblo saharaui, que está siendo masacrado continuamente, ¿de qué sirve?. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 333 P á g i n a 89 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nosotros vamos a apoyar esta moción, por supuesto, porque es de justicia, creemos que lo que pasa en el Sahara, no es normal. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, interviene manifestando que, brevemente, como viene siendo las intervenciones de Fórum Drago, para señalar que, en la línea que mantenemos cuando se traen al pleno asuntos de esta naturaleza, de Política Internacional, de Derecho Internacional, entendemos que no es este el foro adecuado, por lo que, no vamos a entrar en valoraciones. Vamos a votar a favor, como siempre hacemos en materia de esta naturaleza. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por 12 votos a favor [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos) y Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidos Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y 6 abstenciones del Grupo Municipal Partido Socialista y, por tanto, queda aprobada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 5/2022 La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, para justificar la urgencia del asunto por celeridad y eficacia administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad, y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. El Concejal delegado de Hacienda, don Víctor M. Vega Sánchez, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 21 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y, por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, (18.864,10€), cuyos datos se describen a continuación: Nº DE ENTRADA FECHA Nº DE FRA FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE PROG ECON F/2021/2111 18/11/2021 2021 - 25 14/10/2021 9.876,10 42200195W SAAVEDRA MARTEL AYTHAMI 9200 22706 F/2021/2125 19/11/2021 2021 - 36 19/11/2021 8.988,00 42200195W SAAVEDRA MARTEL AYTHAMI 9240 22799 TOTAL 18.864,10 Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 333 P á g i n a 90 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2022 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 05/2022 cuyo importe total asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, (18.864,10€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por once votos a favor [(Grupos Municipales Partido Socialista, Agrupa Sureste, y subgrupos mixto Nueva Canarias Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y siete abstenciones, (Grupos municipales Fórum Drago y Partido Popular-Proyecto Somos, y subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria), por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DESDE EL NÚM. 1.971, DE FECHA 22 DE MARZO, AL NÚ. 2.262, DE FECHA 31 DE MARZO. DESDE EL NÚM. 2.263, DE FECHA 1 DE ABRIL, AL NÚM.2.565, DE FECHA 19 DE ABRIL. TODOS DEL 2022. Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 333 P á g i n a 91 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO: DESDE EL NÚM. 33, DE FECHA 23 DE MARZO, AL NÚM. 44, DE FECHA 31 DE MARZO. DESDE EL NÚM.45, DE FECHA 1 DE ABRIL, AL NÚM.56, DE FECHA 19 DE ABRIL. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES: DESDE EL NÚM 15, DE FECHA 23 DE MARZO, AL NÚM. 18, DE FECHA 29 DE MARZO. EL NÚM. 19, DE FECHA 5 DE ABRIL de 2022. TODOS DE 2022. Dada cuenta de las Resoluciones que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN: LOS NÚM, 14 Y 15, DE FECHA 23 DE MARZO. EL NÚM. 16, DE FECHA 05 DE ABRIL. TODOS DE 2022 Dada cuenta de las Resoluciones que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, cede la palabra a la interventora municipal, doña Tania Naya, para dar cuenta del informe relativo al Resumen Anual del Control Interno, ejercicio 2021, cuyo texto queda inserto a continuación. Dación de Cuenta del Informe del Resumen Anual de Control Interno, ejercicio 2021: Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 333 P á g i n a 92 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 333 P á g i n a 93 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. 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C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. A continuación, se inserta el texto de los Ruegos y Preguntas realizados por la coalición del Grupo Proyecto Somos-Partido Popular: Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 332 de 333 P á g i n a 332 | 333 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veinte horas y cincuenta minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez Cód. Validación: 6S9HLPZGHGZERNXPS6TJ5LZNH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 333 de 333 P á g i n a 333 | 333