Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/tvp JGL Nº 10/2022 (EXPTE. NÚM. 5723/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 01/08/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del quince de julio de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCTAL. (DECRETO 2022-5325) Fecha Firma: 01/08/2022 HASH: c90933acb366ead6f11bc9768c9cdecd Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 24 de junio de 2022 (nº 09). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 2.1.1.- SENTENCIA Nº 291/2021, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 EN MATERIA DE RESPOSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA POR DÑA. IRENE ALONSO CALLEJA. Se desestima el recurso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte demandante. La Junta queda enterada. ELENA SUÁREZ PÉREZ (2 de 2) P á g i n a 1 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.1.2.- SENTENCIA NO FIRME Nº 259/2022, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN Nº 32/2022 EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTA, INTERPUESTA POR DÑA. IRENE ALONSO CALLEJA. Se desestima el recurso de apelación sostenido contra el Ayuntamiento de Ingenio contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas nº 291/2021, con imposición de las costas procesales a la recurrente. La Junta queda enterada. 2.1.2.- DECRETO Nº 65/2022 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2022, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTA POR DON FRANCISCO MIGUEL SUÁREZ MELIÁN. Se tiene por desistido en el procedimiento a la parte demandante, procediéndose al archivo de las actuaciones. La Junta queda enterada. 2.1.3.- SENTENCIA Nº 101/2021, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 11/2017 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, INTERPUESTA POR DÑA. CAMILA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. CATALINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. TERESA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DON PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, DON ADRÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DON JOSUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y DÑA. CANDELARIA HERNÁNDEZ DÍAZ. Se estima parcialmente el recurso contra la resolución de 16 de noviembre de 2016 sobre la parte expropiada de una finca de suelo urbano. La Junta queda enterada. 2.1.3.1- PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022, EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE CASACIÓN Nº 5190/2021, INTERPUESTA POR DÑA. CAMILA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. CATALINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÑA. TERESA RODRÍGUEZ LÓPEZ, DON PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, DON ADRÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DON JOSUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y DÑA. CANDELARIA HERNÁNDEZ DÍAZ. Se inadmisión a trámite el recurso de casación presentado contra la Sentencia del Tribunal Superior De Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda Nº 101/2021, adquiriendo la sentencia recurrida. La Junta queda enterada. 2.2- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1- SENTENCIA Nº 164/2022, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA DE 25 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 65/2022 EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTA POR DON IVAN MENDOZA CUBAS. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. P á g i n a 2 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.2.- SENTENCIA Nº 308/2022, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA DE 14 DE JUNIO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5, EN EL PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 542/2021 EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTA POR DON JOSÉ LUÍS VERONA SUÁREZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio declarando que se condena a este Ayuntamiento. La Junta queda enterada. 2.2.3.- DECRETO Nº 476/2022 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 70/2019, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTA POR DÑA. ANA LUCÍA VERA RUANO. La parte demandante desiste de la demanda contra este Ayuntamiento por avenencia alcanzada entre las partes el día 16 de junio de 2022. La Junta queda enterada. 2.2.4.- SENTENCIA NO FIRME Nº 283/2022, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA DE 15 DE JUNIO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 542/2021 EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS INTERPUESTA POR DON BENEHARO JORGE SANTANA SÁNCHEZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. 2.2.5.- DECRETO Nº 247/2022 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 70/2019, EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR DON IVÁN FALCÓN MARTÍN. Se tiene por desistido en el procedimiento a la parte demandante, procediéndose al archivo de las actuaciones. La Junta queda enterada. 2.2.6.- SENTENCIA NO FIRME Nº 142/2022, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 14/2022, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS INTERPUESTA POR DÑA. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. 2.2.7.- SENTENCIA Nº 252/2022, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA DE 15 DE JUNIO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 861/2021 EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS INTERPUESTA POR DÑA. LOURDES MONZÓN RAMÍREZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS No hubo propuestas emitidas. P á g i n a 3 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN, SI PROCEDE, CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. (EXPTE. 5910/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 8 de julio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tengo a bien emitir el presente informe, Disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 3.1 k), 140, 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LRJSP). Artículo 10.1 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). Artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). Artículo 111 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales (LOPD). Informe. Primero. El artículo 91.2 de la LRBRL establece que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse mediante procesos selectivos en los que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La urgencia en el nombramiento/contratación para ocupar puestos de funcionarios o laborales de forma interina o temporal hace preciso que se acudan a procedimientos ágiles, pero respetuoso con los principios antes indicados. (artículo 10.2 del TRLEBEP, artículo 27.1 del RD 364/1995, e 10 de marzo). En esta línea se aconseja constituir en cada Entidad local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública con las garantías de dichos principios, con el fin de sustituir las ausencias temporales de trabajadores cuando concurran circunstancias de urgencia en la prestación del servicio público de que se trate. De no disponerse de listas de reserva de la categoría o grupo profesional, la Corporación puede acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. La complejidad de constituir tantas listas de reserva como categorías existen en la Corporación hace que se acepte el uso compartido de las listas entre las diferentes administraciones. Esta tendencia unificadora se enmarca dentro del principio de eficacia al utilizar de forma eficiente procesos ya existentes. Segundo. Las Entidades locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. P á g i n a 4 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No se aprecia que el uso compartido de listas de reserva entre Administraciones sea contrario al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Antes, al contrario, se hace un uso eficiente de los recursos compartidos. Las leyes de presupuesto de los últimos años han establecido un conjunto de restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. En su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, se ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, para la cobertura de puestos o plazas vacantes, o para la sustitución temporal de las personas titulares de los puestos. Lo que lleva a la necesidad de contar con listas para poder atender la demanda de los propios servicios. En esta línea se han venido formalizando Convenios de este mismo tipo con otras entidades. Tercero. El órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante decreto número 4434/2019, de 24/06/2019. Pronunciamientos que debe contener la parte dispositiva: Vistos los preceptos citados, desarrollados en el texto del borrador del Convenio y los demás de general y pertinente aplicación al caso, se propone a la Junta de Gobierno como contenido de la parte dispositiva de la resolución que adopte: Primero. Aprobar la suscripción de convenio de colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, o para la contratación de personal laboral temporal, cuyo borrador se adjunta como Anexo. Segundo. Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes.” SE ADJUNTA AL PRESENTE INFORME, EL MENCIONADO CONVENIO DE COLABORACIÓN P á g i n a 5 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(….) P á g i n a 6 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 7 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 8 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Sometida a votación la aprobación del referido convenio de colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 9 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN, SÍ PROCEDE, ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA. (EXPTE.5449/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Salud Pública, Consumo, Medio Ambiente, Cultura, Protección Animal y Playas, de fecha 11 de julio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME-PROPUESTA: VISTO Que el Cabildo de Gran Canaria ha iniciado la tramitación de un contrato de “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS EN PLAYAS DE MUNICIPIOS COSTEROS DE GRAN CANARIA” (TDA), con Nº EXPEDIENTE XP0143/2022, cuyo objeto es la adquisición e instalación de 20 Tótems- dispositivos autónomos (en adelante TDA) de rescate acuático, dispositivos de ayuda a la flotación, suministro de equipos de recambio y servicio de mantenimiento de TDAs y dispositivos de ayuda a la flotación para el Cabildo de Gran Canaria. Una vez adquiridos, el Cabildo procedería a la distribución de dichos TDAs entre los Ayuntamientos costeros de la isla y de esa manera mejorar la seguridad de los bañistas en las zonas de costa, incrementando de esta manera la sensación de seguridad para toda la población, tanto los residentes como aquellos que nos visiten. VISTO Que la necesidad del referido contrato, y su posterior cesión a los municipios costeros, se justifica por la conveniencia, dentro de las sinergias que permite la contratación centralizada, de dotar de homogeneidad en el conjunto de playas del litoral de Gran Canaria de un mismo tipo de dispositivo salvavida, fácilmente reconocible por los usuarios y usuarias de las playas y accesible de manera universal, garantizando de esta manera la seguridad y el salvamento de la vida humana. CONSIDERANDO que la Ley Orgánica 1/2.018, de 5 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2.018), establece en el artículo 70 apartado segundo, letra P, que los cabidos insulares ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, entre otras, en materias tales como cultura, deportes, ocio y esparcimiento, así como protección del medio ambiente. En similares términos se manifiesta el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 aparatados f) y J) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en protección civil y protección de la salubridad pública, en consonancia con el artículo 11, apartado l) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO Al mismo tiempo, que el Artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Jefa de Área de Urbanismo Obras y actividades, a propuesta de la Unidad Técnica de Playas y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala-Delegada de Playas, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: P á g i n a 10 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Considerar acreditado que el objeto del Convenio, se corresponde con las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en el artículo 25 aparatados f) y J) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 11, apartado l) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. SEGUNDO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA. TERCERO: Aprobar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA en los términos establecidos en el propio documento y en su Anexo I, cuya literalidad se reproduce a continuación: “(…) P á g i n a 11 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 12 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 13 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 14 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 15 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 16 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 17 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por el Cabildo El Presidente Antonio Morales Méndez El Titular del Órgano de Apoyo al CGI Luis Manero Torres” CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.” Es todo cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio a fecha de la firma electrónica. La Concejal-Delegada de Playas, El Técnic o Municipal Minerva Artiles Castellano Juan Carlos Sánchez Gómez VºBº La Jefa de Área, Josefa Sánchez González Sometida a votación la aprobación del referido convenio de colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 18 | 27 Por el Ayuntamiento de Ingenio La Alcaldesa-Presidenta La Secretaria Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE ACTIVIDADES 2/22. (EXPTE 2222/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución del departamento de Asesoría Jurídica, que ha emitido la instructora del expediente de referencia, de fecha 13 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 20 de mayo de 2022 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio decreta, entre otros extremos, la incoación de procedimiento administrativo – sancionador a don Andrés Pérez Gil, con DNI número XXXXXXXXX, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle Tenesoya Vidina, 29, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (restaurante). HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Único. - Don Andrés Pérez Gil, con DNI número XXXXXXXXX, ha desarrollado en el inmueble sito en calle Tenesoya Vidina, 29, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (restaurante). FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Único se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Andrés Pérez Gil, con DNI número XXXXXXXXX, por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medidas provisionales, la clausura y el precinto del establecimiento. P á g i n a 19 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Andrés Pérez Gil, con DNI número XXXXXXXXX, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a don Andrés Pérez Gil, con DNI número XXXXXXXXX, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de restaurante en el inmueble sito en calle Tenesoya Vidina, 29, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA, SI PROCEDE, DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO. (EXPTE.3694/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio, de fecha 12 de julio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por don Juan Antonio Paz Cano (NIF XXXXXXXXX), en representación de don Gonzalo Rodríguez Ortíz (XXXXXXXXX), se solicita, mediante escrito presentado en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 2021-E-RE- 5420, de fecha 10 de agosto del 2021, licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de terraza cerrada, aneja a bar-cafetería denominada Ca´Gonzalo e Hijos, sita en Avenida de Carlos V, nº 105, ocupando 16,20 m2 de la acera (6,75m X2,40m). A tal efecto se compaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y la Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. Con fecha 11 de julio del 2022, se emite informe por la técnica jurídico municipal, en el que se hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: P á g i n a 20 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) I.- El interesado, en calidad de promotor, en escrito de 3 de junio de 2021, registrado de entrada al nº 2021-E-RE-3775, efectúa CONSULTA PREVIA de información sobre la viabilidad de la instalación de terraza anexa al local destinado a Bar Cafetería sito en la Avenida Carlos V, nº 105, Carrizal, término municipal de Ingenio. Tras la emisión de los informes técnicos procedentes, se emite la respectiva Certificación por la Secretaría General del Ayuntamiento con fecha 9 de agosto de 2021, que es notificada al técnico autorizado por la mercantil citada, el mismo día al nº de registro 2021-S-RE-6485. II.- Con fecha 11 de agosto de 2021, registrado de entrada al nº 2021-E-RE-5420, se solicita autorización para la ocupación del espacio de dominio público, a cuyo efecto se aporta proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial, don Juan Antonio Paz Cano, colegiado nº 802 del COIICO Canarias Oriental, y sin visado profesional. III.- Consta en el expediente copia del Contrato de Arrendamiento de Local, suscrito el 1 de junio de 2021 entre el promotor de la licencia, en calidad de arrendatario, y la entidad mercantil Oper Canarios, S.L. propietaria del local, y cuyo plazo de duración es de diez años. IV.- Figura en el expediente los informes favorables de los Técnicos Municipales, que se emiten del Técnico de Patrimonio (sobre situación administrativa del viario en el Inventario Municipal de Bienes y no ocupación del espacio por otra persona o entidad), de 6 de agosto de 2021; del Técnico de Disciplina Urbanística (no vinculación a procedimiento de disciplina urbanística), de 8 de junio de 2021; del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado), de 4 de junio de 2021; del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de alumbrado público) de 8 de junio de 2021, así como del Técnico de Urbanismo (de viabilidad de la instalación conforme a normativa de aplicación incluida la del planeamiento municipal), de fecha 4 de agosto de 2021, del que procede resaltar las siguientes consideraciones: “PRIMERA. - En cuanto a los datos más relevantes, se desprende que la terraza cerrada tiene unas dimensiones de 6.75x2.40, y la acera tiene un ancho de 5.58 metros, el ancho total de la calle es superior a los 11 metros, no indicándose las dimensiones del frente del local. Dispone la ocupación de cuatro mesas y dieciséis sillas. El planeamiento en vigor en la Villa de Ingenio es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, estando en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. La zona donde se pretende la instalación de la terraza se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), siendo el uso de vial. SEGUNDA.-. - En cuanto a los requisitos generales de la ocupación del suelo por una terraza aneja a local, ya sea abierta o cerrada, viene regulada en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, publicada en el BOP núm. 69, vienes 8 de junio de 2018. Comprobada la documentación aportada la ocupación de la vía pública destinada a acera es viable según la documentación aportada. P á g i n a 21 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y conclusiones: Por todo lo anteriormente expuesto, la ocupación del dominio público con la instalación de la terraza cerrada aneja al local, situada en la Avenida Carlos V, nº 105, es compatible con el PGO, condicionado al cumplimiento de: -Las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, éstas se publicaron en el BOP nº 97 de 30 de julio de 2012. -Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, publicada en el BOP de Las Palmas el día 24 de noviembre de 1989. -Ordenanza Municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias, publicada en el B.O.P. de Las Palmas en el número 161, de fecha viernes 18 de diciembre de 2009…” Asimismo, debe expresarse respecto al informe del Técnico de Servicios Públicos que: ”la información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. No se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua, alcantarillado y pluviales, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas y Alcantarillado a través de la empresa concesionaria o incluso la Concejalía de Vías y Obras de este Ayuntamiento, en el interior de la terraza …” V.- El Técnico de Parques y Jardines informa, asimismo, con fecha de 5 de julio de 2022 sobre las afecciones sobre arbolado y zonas verdes, lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobada la ubicación de dicha terraza, en dicha zona se encuentra en la actualidad un alcorque. SEGUNDO: Que los planos aportados, donde se ubica la terraza, si bien no afecta al alcorque, si queda pegado al mismo. TERCERO: Que dichos árboles llevan tareas de mantenimiento, principalmente podas, las cuales dado su tamaño se realizan con elevador, visto lo cual, si bien dicha tarea de poda se puede realizar desde la calzada, el situar la terraza pegada al alcorque va suponer que continuamente y en las tareas de poda las hojas y ramas podrán caer sobre la cubierta de dicha terraza, además de la posibilidad de caída de excrementos de aves y hojas secas. CONCLUSIÓN: Por todo ello se aconseja la separación de dicha terraza del alcorque, a fin de evitar que la cubierta de dicha terraza en un futuro se vea afectada por el desarrollo normal del árbol, en este caso caída natural de hojas, así como durante las tareas de poda, siendo una molestia insalvable para la propiedad y los usuarios …”. VI.- Consta aportada fianza por importe de 248 € mediante Carta de Pago fechada el 7 de julio de 2022, al nº de operación 320220000907. P á g i n a 22 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Actuación amparada por otro título habilitante distinto a licencia urbanística. El artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, señala: “1. Estará exceptuado de licencia urbanística la ejecución de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2: … f) Las actuaciones sobre bienes de titularidad municipal promovidas por terceros que cuenten con el preceptivo título habilitante de autorización o concesión demanial otorgado por el Ayuntamiento, cuando en el mismo expediente se haya verificado adecuación a la legalidad urbanística del proyecto o actuación, con los mismos requisitos establecidos para su licencia”. Su apartado 2 dice: “La exoneración de la licencia urbanística en los supuestos previstos en su apartado 1 anterior sólo operará cuando: a) En su tramitación haya intervenido o podido intervenir la administración municipal competente, emitiendo su parecer sobre la adecuación de dichas actuaciones a la legalidad urbanística, ya por vía de informe, ya a través de emisión de los actos administrativos autorizatorios u aprobatorios. b) El proyecto o actuación aprobada o autorizada presente el suficiente grado de detalle para que la administración municipal haya podido pronunciarse sobre la adecuación a la legalidad urbanística de su ejecución y emplazamiento. …” Así las cosas, emitiéndose Informe Técnico favorable de ajuste de la actuación proyectada a la legalidad urbanística por hallarse acorde a la misma el proyecto técnico aportado, y ante la emisión de los restantes informes en sentido favorable a dicha instalación de terraza -con la sugerencia o consejo expresado por el Técnico de Parques y Jardines por la afección de la ubicación de un árbol aledaño a la zona donde se pretende ubicar la terraza, en el sentido de que se aparte la misma de aquél, o la obligación que prevé la Técnico que suscribe, referida al cumplimiento de la obligación del promotor de la instalación de mantener en condiciones de pulcritud y limpieza la terraza, dada la cercanía del mentado árbol- se puede permitir la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público, siendo evidente que la instalación pretendida está exceptuada de licencia urbanística. SEGUNDA: Autorización del uso del dominio público. Sí en cambio está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán P á g i n a 23 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. A su vez, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias establece en su artículo 6, de relación entre los instrumentos de intervención previstos en esa Ley y las autorizaciones sectoriales, que: “1. La instalación y la apertura de actividades clasificadas deberá venir precedida de las autorizaciones sectoriales u otros títulos habilitantes equivalentes que, en cada caso, resulten preceptivas para la instalación o ejercicio de la actividad de que se trate. A tal efecto, en los supuestos sometidos a comunicación previa, la autorización sectorial o título habilitante equivalente debe ser previa a la presentación de la comunicación, y en los supuestos sometidos a licencia o autorización de instalación, la autorización sectorial debe ser previa al otorgamiento de tales títulos habilitantes. …”. Por su lado, el artículo 8 de la misma Ley, sobre supuestos especiales por motivos urbanísticos dice, en su apartado 3 que: “Los terrenos o parcelas sobre los que la Administración Pública ostente la titularidad del dominio o de un derecho de uso pueden ser utilizados, de forma temporal y esporádica, para instalar en los mismos mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales y similares, a menos que tales usos se encuentren expresamente prohibidos. Asimismo, tales terrenos, cualquiera que fuere el uso al que estuvieran afectos, podrán ser destinados, con carácter provisional y excepcional, a la prestación de cualquier servicio de interés público cuando por motivos coyunturales sea imposible su prestación en otro emplazamiento”. Se incide en este apartado que se puede ejecutar la pretendida instalación, pero con la sujeción a la antedicha sugerencia del Técnico Municipal o, en otro caso, con el compromiso de su adecentamiento puntual por la existencia de arbolado al lado del espacio a ocupar con la terraza, que puede representar caída de hojas y excremento de aves sobre la misma. TERCERA: Normativa aplicable. Aparte de la legislación referenciada, le es de directa aplicación la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. El objeto de la misma (Título I, artículo 1) es “la regulación del Régimen Jurídico al que debe someterse el uso del suelo de dominio público mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas, sombrillas o cualquier otro tipo de instalaciones análogas para el desarrollo de una actividad recreativa, de restauración o de cualquier otra clase que sea compatible con el régimen de usos del planeamiento general aplicable. La instalación de terrazas en el suelo de dominio público es una decisión discrecional del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, que da al titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, por lo que en la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo el primero por razones de interés general en caso de conflicto”. En base a ella, la autorización que nos ocupa viene regulada en su artículo 2, referido a las Modalidades de Uso, que indica que el uso podrá efectuarse en algunas de las siguientes modalidades: “… P á g i n a 24 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c)Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza, ya sea temporal o permanente, aneja a establecimiento comercial ubicado en inmueble o local, o ampliación de local existente. …” La instalación se sujetará a lo establecido en el Título II de Condiciones para la ocupación, principalmente el artículo 5 (requisitos generales de la ocupación), el artículo 6 (excepciones); los preceptos de las prohibiciones y limitaciones generales (artículo 8) y otras obligaciones (artículo 9), respetándose las Condiciones Técnicas y de Funcionamiento previstas en el Título III de dicha norma, resaltándose el artículo 12, que establece que todas las licencias de uso se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. Asimismo, le regirá las Normas de Procedimiento previstas en el Título IV de aquélla. En definitiva, el otorgamiento de la licencia de uso u ocupación del dominio público está sujeto a lo preceptuado en la citada Ordenanza y demás normativa de general aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen. CUARTA: Conformidad con el planeamiento urbanístico. El planeamiento urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal de Urbanismo, como se ha indicado, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a la Ordenanza referenciada. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con el artículo 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución respecto a las de uso común especial del dominio público, como es el supuesto, en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. CONCLUSIÓN: Se informa favorablemente la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para la instalación de una terraza cerrada en zona de acera en la Avenida Carlos V, nº 105, de este término municipal, anexa al local destinado a Bar Cafetería, cuyo promotor es don GONZALO RODRÍGUEZ ORTIZ, ocupando unas dimensiones de 6.75x2.40, cuya acera tiene un ancho de 5.85 metros, mediante la instalación de cuatro mesas y dieciséis sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de cuatro años, previo pago del canon o tasa correspondiente, y CONDICIONADA tanto a la documentación presentada como a las prescripciones de los informes técnicos y el jurídico, que se indica a continuación, obrantes en el expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La condición es, alternativamente, la siguiente: -Instalar la terraza de forma separada o distanciada del alcorque, a fin de evitar que su cubierta en un futuro se vea afectada por el desarrollo normal del árbol, en este caso caída natural de hojas, así como durante las tareas de poda, siendo una molestia insalvable para la propiedad y los usuarios. -O bien asumir el promotor Sr. Rodríguez Ortiz, a su costa, el cumplimiento de la obligación de mantener la terraza en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público, dada la cercanía de la misma al mentado árbol. P á g i n a 25 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” CONSIDERANDO: Que consta aportada fianza por importe de 248,00€ (5% del PEM) mediante carta de pago fechada el 7 de julio del 2022, con referencia 32022000612, para responder de la buena ejecución de la instalación. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: A) Otorgar a don Gonzalo Rodríguez Ortiz, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para llevar a efecto la instalación de una terraza cerrada en zona de acera, cuyo ancho es de 5,85 metros, en la Avenida de Carlos V, nº 105, anexa Bar-Cafetería denominada Ca´Gonzalo e Hijos, ocupando una extensión superficial de 16,2 metros cuadrados (6,75m X 2,40m), mediante la instalación de cuatro mesas y dieciséis sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de CUATRO AÑOS, previo pago del canon o tasa correspondiente, contados desde la fecha de su concesión. B) CONDICIONAR esta concesión de licencia tanto a la documentación presentada como a las prescripciones de los informes técnicos y el jurídico obrantes en el expediente, y demás que, ajustadas a Derecho se acuerden. La condición es, alternativamente, la siguiente: oInstalar la terraza de forma separada o distanciada del alcorque, a fin de evitar que su cubierta en un futuro se vea afectada por el desarrollo normal del árbol, en este caso caída natural de las hojas, así como durante las tareas de poda, siendo una molestia, insalvable para la propiedad y los usuarios. oO bien, asumir el promotor, señor Rodríguez Ortíz, a su costa, el cumplimiento de la obligación de mantener la terraza en condiciones de seguridad y ornato público, dada la cercanía de la misma al mentado árbol. SEGUNDO: Comunicar a la entidad interesada la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en las ordenanzas municipales de aplicación. TERCERO: Participar al interesado del deber de asumir el cumplimiento de los siguientes aspectos:  Será por cuenta del titular de la actividad la instalación de los elementos y la realización a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de la misma, con sujeción al proyecto de instalación aprobado, a las prescripciones de los servicios técnicos municipales. y a la reposición necesaria a su estado original del dominio público una vez concluida la actividad.  Es obligación del titular del establecimiento principal asumir los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre la prevista en la Ordenanza Municipal de aplicación, o, en su caso, la establecida en situaciones de carácter excepcional.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad interesada, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.  La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. P á g i n a 26 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.  La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan.  El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. CUARTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos, y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de concesión, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º: ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº. Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCIDENTAL, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Elena Suárez Pérez Manuel Jesús Afonso Hernández (Decreto 5325/2022, de 22 de julio) P á g i n a 27 | 27 Cód. Validación: 6DFQDDSGPQKDCWC6ZFGNRQ54F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27