Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 09/2022 (EXPTE. NÚM. 5130/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 18/07/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 18/07/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 10 de junio de 2022 (nº 08). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No Hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 3.1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA DOS PARCELACIONES Y AGRUPACIONES SIMULTÁNEAS. PRESENTADA EL DÍA 28/10/2021, BAJO EL NÚMERO DE GESTRO DE ENTRADA RC-3704. (CENTRO SOCISANITARIO EN EL MONDRAGÓN. (EXPTE. 8640-2021) El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Funcionaria Responsable del Área de Urbanismos, Obras y Actividades, el día 15 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “HECHOS: I.- Con fecha 28 de octubre de 2021, bajo el número de registro de entrada RC – 3.704 y en relación con la redacción del proyecto de ejecución para la construcción de un centro sociosanitario en El Mondragón, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria solicita colaboración para llevar a cabo los trámites que fueran precisos de competencia municipal, entre ellos la concesión de licencias urbanísticas, para formalizar la cesión de suelo destinado a vial público que resultará tras la ejecución del proyecto de dicho centro sociosanitario. II.- En relación con dicha solicitud se hace necesaria la parcelación de la finca propiedad del Cabildo de Gran Canaria inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 8 del Tomo 560 del Archivo General, Libro 61 del Ayuntamiento de Ingenio, número 4.106, de dos lotes, uno de 461 metros cuadrados y, otro, de 211,01 metros cuadrados, y la agrupación simultánea del primero a la finca catastral número 35012A003090180000YK y, del segundo, a la finca colindante por el lado naciente (a la calle Doctor Rafael O´Shanaham). III.- Con fecha 12 de mayo de 2022, bajo el número de registro RC – 3.405, tiene entrada informe emitido por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias en sentido: “(…) favorable condicionado a que segregación y agregación se realicen en el mismo acto. (…)”. IV.- Con fecha 13 de junio de 2022 se emite informe técnico municipal en el que se hace constar que: “(…). Consideraciones al PGO del Municipio de Ingenio. El Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en el Título V. Capítulo II.6 (V.II.6) sobre las Condiciones Específicas para los Usos Agrícolas, se establece en su apartado 4. Lo siguiente: “4. Las segregaciones de fincas rústicas no darán lugar a parcelas con superficie inferior a una hectárea, con las excepciones del artículo 3 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Normativa que regula en Canarias la Unidad Mínima de Cultivo, debiéndose contar con un informe previo de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias y del Ayuntamiento de Ingenio sobre su aptitud territorial” En tal sentido, la finca matriz, que contaba con una superficie de 10.151,13 m2, se ve reducida a 9.478,81 m2 tras las segregaciones practicadas. Conforme a lo estipulado en el apartado 4 transcrito anteriormente, Atendemos a las excepciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo (B.O.C. 51, de 25.4.1994; c.e. B.O.C. 52, de 27.4.1994) que estipulan lo siguiente: (…) “Artículo 3. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes casos: b) Si la porción que se pretende segregar se destina de modo efectivo y dentro del año siguiente como máximo, a las siguientes construcciones o instalaciones: 1)Las vinculadas a la ejecución, conservación y servicio de las obras públicas, y que sean de carácter permanente. P á g i n a 2 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2)Las declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente, por razón de la materia o finalidad a la que sirven, que estén destinadas al uso o servicio público y que hayan de emplazarse necesariamente en el suelo rústico. (…) Según se ha indagado, el proyecto de construcción de centro sociosanitario ya ha sido redactado y se prevé su ejecución durante el ejercicio 2022, por lo que nos encontraríamos en el caso de la excepción fijada en el apartado 1.b) del artículo 3 del Decreto 58/1994. Por ello, puede considerarse que el acto propuesto cumple con las determinaciones del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: El artículo 277.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la parcelación, establece lo siguiente: (…) “1. Serán indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.” (…) Respecto al apartado a), se ha justificado en el apartado anterior del presente informe el cumplimiento del Planeamiento Municipal al encontrase la situación en los casos de excepción establecidos en el artículo 3 del Decreto 58/1994. Respecto al apartado b) cabe destacar que las partes segregadas se agrupan en el mismo acto a las dos fincas rústicas colindantes con uso de VIAL. Respecto a los apartados c) y d) cabe destacar que las parcelas objeto de este acto de segregación/agrupación no presentan construcciones en su cabida ni dentro de sus linderos. Por otra parte, el artículo 275.3. de la citada Ley 4/2017, establece lo siguiente: (…) “La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la consejería competente en materia de agricultura, a menos que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo” P á g i n a 3 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…) Este articulado se ha modificado en el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico, y territorial de Canarias, concretamente en el apartado ocho de la Disposición Final novena sobre la Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ampliando las excepciones ya citadas del artículo 3. Del decreto 58/1994 al caso en que las parcelas se encuentren en el interior de asentamientos rurales, lo que no implica otras consideraciones más allá de las ya estudiadas en este apartado. Respecto a lo estipulado, pues, en el artículo 275.3 de la ya citada Ley 4/2017, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, este técnico se ratifica en lo ya justificado en el apartado anterior del presente informe (Consideraciones al PGO del Municipio de Ingenio), donde se justifica que nos encontramos ante una de las excepciones establecidas en el artículo 3. del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, concretamente por lo establecido en el artículo 3. 1.b). que exceptúa de cumplir con la unidad mínima de cultivo si la porción que se pretende segregar se destina de modo efectivo y dentro del año siguiente como máximo, a, entre otros casos, a las construcciones o instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente, por razón de la materia o finalidad a la que sirven, que estén destinadas al uso o servicio público y que hayan de emplazarse necesariamente en el suelo rústico, pues, según las indagaciones realizadas por el técnico que suscribe, se ha redactado el proyecto de construcción del centro sociosanitario, el cual prevé ejecutarse durante el próximo ejercicio de 2022, incluyendo la urbanización de las vías circundantes a desarrollar en las partes segregadas y agrupadas a los viales colindantes. Entiende, pues, este técnico que suscribe, que se da una de las excepciones estipuladas en el Decreto 58/1994, pudiendo considerarse que es viable el acto de segregación/agrupación pretendido. No obstante, en este articulado también se exige el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de agricultura, por lo que el presente informe está condicionado a que se obtenga previamente el informe favorable de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE al acto de segregación/agrupación pretendido, conforme a los datos consignados anteriormente, estando CONDICIONADO a que la segregación y agrupación se realicen en el mismo acto. (…)”. V.- Con fecha 15 de julio de 2022 se emite informe jurídico. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: P á g i n a 4 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. · Segregaciones y agrupaciones simultáneas. Sujeción a previa licencia urbanística. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS dispone que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Asimismo, el citado apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio dispone que podrá realizarse la agrupación de parcelas colindantes siempre que estén afectadas por análogas ordenanzas de edificación, siendo de aplicación a la superficie resultante la ordenanza particular de la zona. · Licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. · Plazo para resolver. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales. · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable, y en concreto: i. Movimiento de tierras y explanaciones. ii. Las obras de edificación. iii. Las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de dicha LS. P á g i n a 5 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio iv. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de la misma LS. v. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de tres meses desde la solicitud de la licencia urbanística de las parcelaciones y agrupaciones simultáneas, estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística, atendiendo a los informes técnicos emitidos y no haberse notificado resolución expresa al interesado a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. II.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. PRONUNCIAMIENTO QUE HA DE CONTENER LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN: En virtud de lo fundamentado, se propone a la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio: Primero.- Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de dos lotes, uno de 461 metros cuadrados y, otro, de 211,01 metros cuadrados, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 8 del Tomo 560 del Archivo General, Libro 61 del Ayuntamiento de Ingenio, número 4.106, y la agrupación simultánea del primero a la finca catastral número 35012A003090180000YK y, del segundo, a la finca colindante por el lado naciente (a la calle Doctor Rafael O´Shanaham). Segundo. - Comunicar el acto administrativo al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, a los efectos oportunos. Tercero. - Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias el texto íntegro del acto administrativo en el plazo de los seis días siguientes a su otorgamiento.” Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en P á g i n a 6 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA, SI PROCEDE, A D. JUAN FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 61 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2832/2022-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 10 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, con fecha 10 de marzo de 2022, registrada vía telemática al número 2022-E-OGR-1282, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la Avenida de América, nº 61, de este término municipal, conforme al proyecto presentado redactado por el Arquitecto D. Carlos Espina Brito, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 20 de abril de 2022, Expte. E22-1420, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 31/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Juan Francisco García García, CONDICIONADA a que se aporte: el proyecto de ejecución visado, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación; acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador) y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Por el mismo técnico, se emite informe, con fecha 10/06/2022, en el que se indica que, con fecha 8 de junio de 2022 y con número de registro de entrada 2022-E-RC-4293, el interesado aportó la siguiente documentación: Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, siendo la fecha de visado el día 6 de junio de 2022 y acreditación documental del director de la obra, que recae en el arquitecto D. Carlos Espina Brito, colegiado nº 1418 del COAGC. Señala además que el proyecto de ejecución es congruente con el proyecto básico presentado, concluyendo nuevamente en sentido favorable, pero condicionado a la presentación de la Dirección de Ejecución Material de la obra por técnico competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador) y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de P á g i n a 7 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por D. Juan Francisco García Garcia, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la Avenida de América, nº 61, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal en sus informes de fecha 31/05/2022 y 10/06/2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (con dos plantas de altura y ninguna bajo rasante), en la Avenida de América, nº 61, cuya referencia catastral es la número 6881813DS5868S0001IA de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2832/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste a los proyectos básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Carlos Espina Brito, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Carlos Espina Brito Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6881813DS5868S0001IA Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 173.57 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 97.17 m2 Planta Primera 53.81 m2 Total Superficie Construida P á g i n a 8 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 150.98 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Edificabilidad 0.87 m2/m2 Ocupación 55.98 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 7.92 m Dotación de aparcamiento Dos (2) plazas de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito: a) Acreditación documental de la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b) Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de P á g i n a 9 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (AESA), de fecha 20 de abril de 2022, Expte. E22-1420, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con P á g i n a 10 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación el transcrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA, SI PROCEDE, A D. ESTEBAN DE SAN ALBERTO VERA GÓMEZ, PARA LA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ COSMONAUTA ARMSTRONG, Nº 40 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5317/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 14 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ESTEBAN DE SAN ALBERTO VERA GOMEZ con fecha 24 de junio de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-OGR-4709, para la “cambio de techo de planchas por hormigón”, en la edificación situada en la C/ Cosmonauta Armstrong, nº 40, de este término municipal, y visto, asimismo, que se modifica la finalidad de la actuación en registro de entrada presentado con fecha 11 de noviembre de 2020, al número 2020-E- OGR-8959, consistiendo ahora en la legalización de una “ampliación de la vivienda unifamiliar” en una planta de altura, concretamente en la planta segunda del inmueble, que conlleva también ampliación de superficie en planta primera y cubierta, con ajuste al proyecto presentado redactado por SAENZ ARQUITECTOS SAENZ, S.L.P., sociedad Colegiada nº 10094 del COAGC, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de junio de 2021, Expte. E21-2259, mediante el que se autoriza la construcción indicada y la instalación de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13/06/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en “(…) sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con número de registro de entrada electrónico 2020-E-OGR-4709 de fecha 24 de junio de 2020 por Esteban Vera Gómez, para la Ampliación de vivienda unifamiliar, en el inmueble situado en la calle Cosmonauta Armstrong, nº 40, con referencia catastral 0573610DS6807S0001OT, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución redactado por Sáenz Arquitecto Sáenz, S.L.P., sociedad colegiada nº 10094 del COAGC, y resto de la documentación aportada en el expediente (…)”, condicionando el sentido favorable a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. P á g i n a 11 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/06/2022, también emitido en sentido favorable “(…) a la concesión de la licencia urbanística peticionada por don ESTEBAN DE SAN ALBERTO VERA GÓMEZ, para la ejecución de la obra conforme al proyecto titulado “Ampliación de Vivienda Unifamiliar” en C/ Cosmonauta Armstrong, Nº 40, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y CONDICIONADA a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, entre ellas la referida a que se aporte el Proyecto de Ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden (…)”. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ESTEBAN DE SAN ALBERTO VERA GOMEZ, licencia urbanística para la legalización de ampliación de vivienda unifamiliar (ampliación de vivienda en una planta de altura, en concreto en la planta segunda del inmueble existente, incluso con pequeña ampliación de superficie construida en la planta primera y en cubierta), en la C/ Cosmonauta Armstrong, nº 40, La Jurada, parcela con referencia catastral número 0573610DS6807S0001OT, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5317/2020-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por la mercantil Sáenz Arquitecto Sáenz, S.L.P., sociedad colegiada nº 10094 del COAGC, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Eduardo Sáenz Castellano Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Adolfo Arencibia Aguiar Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Adolfo Arencibia Aguiar Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Ampliación de vivienda unifamiliar Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 9.90 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Legalización Planta Baja 138.25 --- --- 138.25 m2 Planta Primera: 125.67 --- 2.33 128.00 m2 Planta Segunda 8.43 --- 112.96 121.39 Planta Cubierta: --- --- 18.17 18.17 SUPERFICIES PARCIALES 272.35 133.46 --- SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 405.81 m2 Edificabilidad: 2.80 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Nº de Ocupantes Doce (12) P á g i n a 12 | 36 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 Total Resultante Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito:: Acreditación del preceptivo visado del proyecto de ejecución aportado TERCERO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de junio de 2021, Expte. E21-2259, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) 1 Vivienda Cosmonauta Armstrong, nº 40 Ingenio 55.90 9.90 2.70 68.50 2 Camión Grúa Cosmonauta Armstrong, nº 40 Ingenio 55.90 --- 12.00 67.90 (…)” P á g i n a 13 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 Altura (m) Altura solicitada (m) Elevación (msnm) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA, SI PROCEDE, A DÑA. MARÍA MINERVA CRUZ GARCÍA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ BEJEQUE, Nº 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 383/2022-EP-U- LOMAY). P á g i n a 14 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de urbanismo, el día 23 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARÍA MINERVA CRUZ GARCIA, con fecha 30 de diciembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-9166, para la ejecución de actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Bejeque, nº 8, La Tarifa, de este término municipal, completada mediante la presentación posterior de diferentes documentos administrativos y técnicos, quedando la petición constituida con la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de abril de 2022, Expediente E22-0405, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/06/2022, para comprobar la adecuación del proyecto presentado a las determinaciones de la legalidad urbanística y a la normativa técnica sectorial de aplicación, según se establece en el artículo 16 y concordantes del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (RIPLUC), expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras solicitada con número de registro de entrada electrónico 2021-E-RE-9166 el día 30 de diciembre de 2021, por Dña. María Minerva Cruz García para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 6579533DR5867N0001DJ, y situada en la calle Bejeque, nº 8, en La Tarifa, en este término municipal, en esta localidad, según proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. José Alemán Ramírez, y al resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por doña MARÍA MINERVA CRUZ GARCÍA para la construcción de VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS en la C/ Bejeque, nº 8, La Tarifa, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 15 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. MARÍA MINERVA CRUZ GARCÍA licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (de dos plantas de altura sobre la rasante, y ninguna bajo ella, cuya superficie construida total es de 83,50 metros cuadrados), en la C/ Bejeque, nº 8, La Tarifa, parcela con referencia catastral 6579533DR5867N0001DJ, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 383/2022-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. José Emilio Alemán Ramírez y al resto de la documentación que conforma el expediente, siendo responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución y de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes en los términos previstos en la legislación específica aplicable (art. 339 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), y con la siguiente dirección facultativa Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra José Emilio Alemán Ramírez Dirección de Ejecución Material de la Obra Robín Vicente Berminghan Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Robín Vicente Berminghan Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: aplicación Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6579533DR5867N0001DJ Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 120.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 70.80 m2 Planta Primera 12.70 m2 Total Superficie Construida 83.50 m2 Edificabilidad 0.69 m2/m2 Ocupación 59.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 5.90 m Dotación de aparcamiento No dispone. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 16 | 36 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de abril de 2022, Expte. E22-0405, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Edificación C/ Bejeque, nº 8 Ingenio 324.90 Id. Sis. Ref. Longitud Latitud Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 REGCAN95 15º 26’ 34,24’’ W 27º 55’ 1,97’’ N (…)” TERCERO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 17 | 36 Altura (m) 319.00 5.90 Altura (m) 319,00 5.90 324.90 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Advertir al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que las cuotas a satisfacer se obtendrán con arreglo al procedimiento regulado en dichas ordenanzas. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, LICENCIA USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO Y COMUNICACIÓN INICIO ACTIVIDAD DE TERRAZA ANEXA A CAFETERÍA-PASTELERÍA. “LA MANZANA ROJA” (EXPTE. 8203/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio, el día 15 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por don José Mario Díaz Méndez (NIF 42663315V), en representación de don Zhiyong Lei, se solicita, mediante escrito presentado en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 2021-E-RE-4399, de fecha 28 de junio del 2021, licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de terraza cerrada, aneja a bar- cafetería denominada La Manzana Roja, sita en la calle Avenida de Carlos V, nº 24, esquina calle Poeta Vicente Alexandre, nº 1, de esta localidad. A tal efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y la Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. Con fecha 1 de junio del 2022, se emite informe por la técnica jurídico municipal, en el que se hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: P á g i n a 18 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) IV.- Figura en el expediente los informes favorables de los Técnicos Municipales, que se emiten por el Técnico de Parques y Jardines (afecciones sobre arbolado y/ zonas verdes), de 18 de mayo de 2021; del Técnico de Patrimonio (sobre situación administrativa del viario en el Inventario Municipal de Bienes y no ocupación del espacio por otra persona o entidad), de 19 de mayo de 2021; del Técnico de Disciplina Urbanística (no vinculación a procedimiento de disciplina urbanística), de 15 de mayo de 2021; del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado), de 7 de mayo de 2021; del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de alumbrado público) de 24 de mayo de 2021, así como del Técnico de Urbanismo (de viabilidad de la instalación conforme a normativa de aplicación incluida la del planeamiento municipal), de fecha 7 de mayo de 2021, del que procede resaltar las siguientes consideraciones: “PRIMERA. - En cuanto a los datos más relevantes, se desprende que la terraza cerrada tiene unas dimensiones de 5.00x3.44, y la acera tiene un ancho de 5.85 metros, el ancho total de la calle es superior a los 11 metros, no indicándose las dimensiones del frente del local. Dispone la ocupación de seis mesas y veinte sillas. El planeamiento en vigor en la Villa de Ingenio es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, estando en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. La zona donde se pretende la instalación de la terraza se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), siendo el uso de vial. SEGUNDA. - En cuanto a los requisitos generales de la ocupación del suelo por una terraza aneja a local, ya sea abierta o cerrada, viene regulada en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, publicada en el BOP núm. 69, vienes 8 de junio de 2018. Comprobada la documentación aportada la ocupación de la vía pública destinada a acera es viable según la documentación aportada. Y conclusiones: Por todo lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe informa en sentido favorable a la instalación de terraza aneja a local, en el suelo de dominio público situado a la altura del número 24 de la Avenida Carlos V, condicionado a: -Las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, éstas se publicaron en el BOP nº 97 de 30 de julio de 2012. -Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, publicada en el BOP de Las Palmas el día 24 de noviembre de 1989. -Ordenanza Municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias, publicada en el B.O.P. de Las Palmas en el número 161, de fecha viernes 18 de diciembre de 2009. ….” Asimismo, debe expresarse respecto al informe del Técnico de Servicios Públicos que” en la visita realizada al lugar de referencia, siendo las 9:00 horas del lunes 17/05/2021, se observa que, en la zona prevista para la ocupación de la terraza, se encuentra un pozo de registro de la red de pluviales, por lo que, para poder llevar a cabo las tareas de inspección, mantenimiento y conservación del registro y sus conducciones, deberá facilitarse el acceso al mismo. P á g i n a 19 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua, alcantarillado y pluviales, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas y Alcantarillado a través de la empresa concesionaria o incluso la Concejalía de Vías y Obras de este Ayuntamiento, en el interior de la terraza. …” V.- Se ha fijado la fianza correspondiente en la cantidad de 385 € (trescientos ochenta y cinco euros), que deberá ser abonada ante del otorgamiento de la licencia peticionada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Actuación amparada por otro título habilitante distinto a licencia urbanística. El artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, señala: “1. Estará exceptuado de licencia urbanística la ejecución de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2: … f) Las actuaciones sobre bienes de titularidad municipal promovidas por terceros que cuenten con el preceptivo título habilitante de autorización o concesión demanial otorgado por el Ayuntamiento, cuando en el mismo expediente se haya verificado adecuación a la legalidad urbanística del proyecto o actuación, con los mismos requisitos establecidos para su licencia”. Su apartado 2 dice: “La exoneración de la licencia urbanística en los supuestos previstos en su apartado 1 anterior sólo operará cuando: a) En su tramitación haya intervenido o podido intervenir la administración municipal competente, emitiendo su parecer sobre la adecuación de dichas actuaciones a la legalidad urbanística, ya por vía de informe, ya a través de emisión de los actos administrativos autorizatorios u aprobatorios. b) El proyecto o actuación aprobada o autorizada presente el suficiente grado de detalle para que la administración municipal haya podido pronunciarse sobre la adecuación a la legalidad urbanística de su ejecución y emplazamiento. …” Así las cosas, emitiéndose Informe Técnico favorable de ajuste de la actuación proyectada a la legalidad urbanística por hallarse acorde a la misma el proyecto técnico aportado, y ante la emisión de los restantes informes en sentido favorable a dicha instalación de terraza, lo que permitirá la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público, que se propondrá por la que suscribe en el presente informe, es evidente que la instalación pretendida está exceptuada de licencia urbanística. SEGUNDA: Autorización del uso del dominio público. Sí en cambio está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de P á g i n a 20 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. A su vez, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias establece en su artículo 6, de relación entre los instrumentos de intervención previstos en esa Ley y las autorizaciones sectoriales, que: “1. La instalación y la apertura de actividades clasificadas deberá venir precedida de las autorizaciones sectoriales u otros títulos habilitantes equivalentes que, en cada caso, resulten preceptivas para la instalación o ejercicio de la actividad de que se trate. A tal efecto, en los supuestos sometidos a comunicación previa, la autorización sectorial o título habilitante equivalente debe ser previa a la presentación de la comunicación, y en los supuestos sometidos a licencia o autorización de instalación, la autorización sectorial debe ser previa al otorgamiento de tales títulos habilitantes. …”. Por su lado, el artículo 8 de la misma Ley, sobre supuestos especiales por motivos urbanísticos dice, en su apartado 3 que: “Los terrenos o parcelas sobre los que la Administración Pública ostente la titularidad del dominio o de un derecho de uso pueden ser utilizados, de forma temporal y esporádica, para instalar en los mismos mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales y similares, a menos que tales usos se encuentren expresamente prohibidos. Asimismo, tales terrenos, cualquiera que fuere el uso al que estuvieran afectos, podrán ser destinados, con carácter provisional y excepcional, a la prestación de cualquier servicio de interés público cuando por motivos coyunturales sea imposible su prestación en otro emplazamiento”. TERCERA: Normativa aplicable. Aparte de la legislación referenciada, le es de directa aplicación la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. El objeto de la misma (Título I, artículo 1) es “la regulación del Régimen Jurídico al que debe someterse el uso del suelo de dominio público mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas, sombrillas o cualquier otro tipo de instalaciones análogas para el desarrollo de una actividad recreativa, de restauración o de cualquier otra clase que sea compatible con el régimen de usos del planeamiento general aplicable. La instalación de terrazas en el suelo de dominio público es una decisión discrecional del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, que da al titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, por lo que en la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo el primero por razones de interés general en caso de conflicto”. P á g i n a 21 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En base a ella, la autorización que nos ocupa viene regulada en su artículo 2, referido a las Modalidades de Uso, que indica que el uso podrá efectuarse en algunas de las siguientes modalidades: “… c) Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza, ya sea temporal o permanente, aneja a establecimiento comercial ubicado en inmueble o local, o ampliación de local existente. …” La instalación se sujetará a lo establecido en el Título II de Condiciones para la ocupación, principalmente el artículo 5 (requisitos generales de la ocupación), el artículo 6 (excepciones); los preceptos de las prohibiciones y limitaciones generales (artículo 8) y otras obligaciones (artículo 9), respetándose las Condiciones Técnicas y de Funcionamiento previstas en el Título III de dicha norma, resaltándose el artículo 12, que establece que todas las licencias de uso se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. Asimismo, le regirá las Normas de Procedimiento previstas en el Título IV de aquélla. En definitiva, el otorgamiento de la licencia de uso u ocupación del dominio público está sujeto a lo preceptuado en la citada Ordenanza y demás normativa de general aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen. CUARTA: Conformidad con el planeamiento urbanístico. El planeamiento urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal de Urbanismo, como se ha indicado, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a la Ordenanza referenciada. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con el artículo 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución respecto a las de uso común especial del dominio público, como es el supuesto, en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. CONCLUSIÓN: Se informa favorablemente la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para la instalación de una terraza cerrada en zona de acera en la Avenida Carlos V, nº 24 esq. C/ Poeta Vicente Aleixandre, nº 1, anexa al local destinado a Bar Cafetería “La Manzana Roja”, cuyos promotores son don ZHIYONG LEI y doña YAQIN WEI, ocupando unas dimensiones de 5.00x3.44, cuya acera tiene un ancho de 5.85 metros, mediante la instalación de seis mesas y veinte sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de cuatro años, previo pago del canon o tasa correspondiente, y, con atención tanto a la documentación presentada como a las prescripciones de los informes técnicos obrantes en el expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. (…)” P á g i n a 22 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO: Que consta aportada fianza por importe de 385,00€ (5% del PEM) mediante carta de pago fechada el 7 de junio del 2022, con referencia 32022000193, para responder de la buena ejecución de la instalación. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DON ZHIYONG LEI, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para llevar a efecto la instalación de una terraza cerrada en la acera de la Avenida de Carlos V, nº 24, esquina calle Vicente Alexandre, nº 1, anexa a Bar-Cafetería denominada La Manzana Roja, ocupando una extensión superficial de 17,2 metros cuadrados (5,00 X 3,44), mediante la instalación de seis mesas y veinte sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de CUATRO AÑOS, previo pago del canon o tasa correspondiente, contados desde la fecha de su concesión. SEGUNDO: Comunicar a la entidad interesada la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en las ordenanzas municipales de aplicación. TERCERO: Participar al interesado del deber de asumir el cumplimiento de los siguientes aspectos:  Será por cuenta del titular de la actividad la instalación de los elementos y la realización a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de la misma, con sujeción al proyecto de instalación aprobado, a las prescripciones de los servicios técnicos municipales. y a la reposición necesaria a su estado original del dominio público una vez concluida la actividad.  Es obligación del titular del establecimiento principal asumir los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre la prevista en la Ordenanza Municipal de aplicación, o, en su caso, la establecida en situaciones de carácter excepcional.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad interesada, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.  La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.  Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.  La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan.  El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. CUARTO: Notificar a la entidad interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos, y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.” P á g i n a 23 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ACUERDOS QUE PROCEDAN, EN RELACIÓN A LOS SIGUIENTES ASUNTOS EMITIDOS POR LA CONCEJALÍA DE SERVÍOS PÚBLICOS: 5.1.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, SI PROCEDE, DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2022 (EXPTE. 5305/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones, el día 22 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación. “INFORME-PROPUESTA: VISTO que la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria ha publicado en el BOP. nº. 72, de 15 de junio de 2021 (Código BDNS-632733), la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2022 dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras en Gran Canaria, por concurrencia competitiva, estableciendo distintos programas de actuación, entre los que se encuentran las ayudas a Ayuntamientos para la elaboración de proyectos y estudios arquitectónicos; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en la Base SEGUNDA y teniendo en cuenta que en la Base CUARTA se establecen como actuaciones subvencionables las que tengan los siguientes objetivos:  “…La restauración, adecuación y puesta en uso de edificios de propiedad municipal o cedidos en uso, así como el diseño, realización y dirección de proyectos de obra que supongan mejoras en el patrimonio arquitectónico municipal, con especial relevancia a la supresión de barreras arquitectónicas.  La redacción de proyectos de obra nueva o rehabilitación de equipamientos de propiedad municipal, incorporando aquellos que estén catalogados o incorporen determinado valor arquitectónico, adecuándolos para acondicionarlos, conforme a la normativa vigente.  La redacción de proyectos de ejecución y consiguiente dirección de obra en temas de rehabilitación de diferentes equipamientos propiedad de los Ayuntamientos para su puesta en uso…” CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de las condiciones de conservación, seguridad estructural, acondicionamiento y adecuación de las instalaciones y servicios de todos los edificios de titularidad municipal o cedidos en uso por otras administraciones y/o entidades privadas con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los recursos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y atender las demandas de los ciudadanos y, por otra parte, que el uso de los edificios e instalaciones municipales se pueda realizar con las máximas garantías de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. CONSIDERANDO que, en reunión de trabajo celebrada el día 21 de junio último, la Concejala Delegada de Turismo ha manifestado que resulta absolutamente imprescindible la redacción de proyectos para contemplar una EVALUACIÓN TÉCNICA Y P á g i n a 24 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ECONÓMICA de las necesidades de reforma, rehabilitación y adecuación de los Edificios Públicos Municipales denominados “Casa Dª. Felicitas” y “Casa del Cuarto”, que se pretenden poner en uso como Centro de Interpretación del Calado de Ingenio y otros usos dentro de la Ruta Turística del Casco de Ingenio pero que, actualmente, presentan un estado de conservación bastante deficiente o inadecuado para los usos que se les pretende dar. Además, se constata que resulta materialmente inviable que dichas actuaciones de diagnosis y evaluación se puedan llevar a cabo directamente con los insuficientes recursos de personal y medios propios con que cuenta esta Administración Municipal con el nivel de especialización, minuciosidad y agilidad que requiere esta importante labor previa a la ejecución de las inversiones que mejoren las condiciones de uso de las citadas instalaciones. En consecuencia, se considera imprescindible contratar con estudio o empresa especializada estos trabajos de redacción de los dos proyectos técnicos de ejecución de obras de restauración y adecuación de los dos edificios municipales citados y, para poder formular la solicitud de subvención resulta imprescindible la elaboración de la MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA exigida en las Bases Reguladoras de la convocatoria anteriormente expresada, la cual deberá contener de la forma más exhaustiva posible, el alcance y contenido que deberá reflejar el pretendido Proyecto de Ejecución. CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o actividades públicas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la contratación externa de los trabajos de redacción de los proyectos de ejecución de obras que se relacionan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN COSTE TOTAL ESTIMATIVO Redacción de proyecto de “Restauración y Mejora de Accesibilidad, Seguridad y Eficiencia Energética en el edificio municipal Casa Dª. Felicitas" 1 Redacción de proyecto de "Restauración y Mejora de Accesibilidad, Seguridad y Eficiencia Energética en el edificio municipal Casa del Cuarto” -Lucrecio Gil Sánchez (Arquitecto) - Eduardo J. Rodríguez González (Arquitecto Técnico) SEGUNDO: Aprobar los documentos ANEXO III. REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, elaborados y firmadas por los técnicos/as competentes de la Oficina Técnica Municipal que se reflejan en la tabla del apartado PRIMERO anterior a modo de Memorias Técnicas Descriptivas. 2 P á g i n a 25 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 TÉCNICO/A REDACTOR/A DE LA MEMORIA -Lucrecio Gil Sánchez (Arquitecto) - Eduardo J. Rodríguez González (Arquitecto Técnico) 17.857,14 € 17.857,14 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Considerar acreditado que las actuaciones de dotación, mejora y rehabilitación de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o actividades públicas para las que se pretende solicitar subvenciones, se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN para la financiación de los honorarios de redacción de los dos proyectos de obras para mejora y rehabilitación de espacios, edificios e instalaciones públicas municipales, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 72, de 15 de junio, para el año 2022.” Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, en relación a la Declaración de Interés Público, de la Redacción de Proyectos de Ejecución de Obras de Mejora Y Rehabilitación de Edificios Municipales, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, SI PROCEDE, DE LA EJECUCIÓN DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2022 (EXPTE. 5298/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones, el día 22 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME-PROPUESTA: VISTO que la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria ha publicado la Convocatoria de subvenciones que se refleja en el encabezamiento; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en la Base SEGUNDA y teniendo en cuenta que en la Base CUARTA se establecen como actuaciones subvencionables la realización de acciones que lleve a cabo los Abundamientos de Gran Canaria en espacios públicos, edificios o locales administrativos, sociales y culturales de titularidad municipal o cedidos en uso y, en concreto, la ejecución de obras relacionadas con el patrimonio arquitectónico administrativo, social y cultural municipal en titularidad o en uso. También serán subvencionables los honorarios de dirección de obra y, en su caso, de coordinación de seguridad y salud para la ejecución de dichas obras. CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de las condiciones de conservación, seguridad estructural, acondicionamiento y adecuación de las instalaciones y servicios de todos los edificios de titularidad municipal o cedidos en uso por otras administraciones y/o entidades privadas con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los recursos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y atender las demandas de los ciudadanos y, por otra parte, que el uso de los edificios e instalaciones municipales se pueda realizar con las máximas garantías de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. CONSIDERANDO que resulta imprescindible realizar una priorización de las necesidades de reforma, rehabilitación y adecuación de los edificios públicos, en la reunión de trabajo celebrada en la Sala de Urbanismo el día 21 de junio último, se ha consensuado que resulta P á g i n a 26 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio conveniente acometer con esta línea de subvenciones las actuaciones en aquellos inmuebles que albergan actualmente o se destinarán en los próximos meses, directamente por este Ayuntamiento o mediante cesión a otras entidades, al desarrollo de actividades de atención social y esparcimiento en parques infantiles, etc…. CONSIDERANDO que consta en el expediente nº. 3354/2022 que ha sido elaborado y firmado con fecha 27/04/2022 el proyecto denominado “Reforma Interior Adecuación Oficinas Centro de Mayores San Isidro”, el cual fue aprobado por Decreto de la Alcaldía nº. 2022-3211, de 10 de mayo con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 40.922,26 Euros (incluido IGIC) para el que, previsiblemente, será necesaria una actualización de precios por la actual coyuntura inflacionista y que se considera de carácter prioritario para incluir en la convocatoria de subvenciones que nos ocupa. CONSIDERANDO que consta en el expediente nº. 5298/2022 el Encargo realizado por esta Concejalía Delegada de Urbanismo y Patrimonio y las Jefaturas de Área competentes al Ingeniero Técnico Agrónomo para la redacción de dos proyectos de ejecución de obras en los parques públicos cuya denominación, tipo de actuación y técnicos redactores se relacionan en la tabla que a continuación se transcribe, cuyos presupuestos de ejecución por contrata y emplazamientos se expresarán en la parte dispositiva de la presente propuesta. ORDEN DENOMINACIÓN TIPO DE USO TÉCNICO DESIGNADO Proyecto Mejora Habitabilidad, Seguridad y Accesibilidad en Parque Infantil El Cristo Ocio y Esparcimiento 2 Proyecto Mejora Habitabilidad, Seguridad y Accesibilidad en Parque Público El Toril José Manuel Sánchez Estupiñán (Ingeniero Técnico Agrónomo) CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de los servicios o usos expresados anteriormente se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que, asimismo, han sido emitidos e incorporados al expediente administrativo incoado los preceptivos informes de plena disponibilidad/titularidad de los dos inmuebles destinados a usos sociales en los que se proyecta realizar equipamientos y de adecuación al Planeamiento Urbanístico vigente. Ocio y Esparcimiento 3 CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos y consiguiente declaración del interés público de las actuaciones inversoras; en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: P á g i n a 27 | 36 José Manuel Sánchez Estupiñán (Ingeniero Técnico Agrónomo) Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la ejecución de los equipamientos sociales cuya denominación, importe de subvención solicitada y emplazamientos se relacionan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN Proyecto de Reforma Interior Adecuación Oficinas Centro de Mayores San Isidro 1 Proyecto de Mejora de Habitabilidad, Seguridad y Accesibilidad en Parque Infantil El Cristo 2 Proyecto de Mejora de Habitabilidad, Seguridad y Accesibilidad en Parque Público El Toril 3 SEGUNDO: Ratificar la aprobación técnica del proyecto relacionado con el nº. 1 en la tabla anterior que se resolvió por Decreto de la Alcaldía nº. 2022-3211, de 10 de mayo y, asimismo, aprobar los documentos ANEXOS III: PROYECTO DE ACTUACIÓN elaborados por la Oficina Técnica Municipal para cada una de las tres actuaciones a modo de Memoria Descriptiva. Asimismo, se acuerda requerir al Ingeniero Técnico Agrónomo asesor de Parques y Jardines para que se agilice la redacción de los proyectos nº. 2 y 3 y puedan enviarse antes del próximo día 7 de julio, conjuntamente con la solicitud de subvención, tal cual se establece en las bases de la convocatoria. TERCERO: Considerar acreditado que las actividades a las que se destinarán las actuaciones proyectadas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN para la financiación de los tres proyectos de ejecución de equipamientos sociales relacionados en el apartado PRIMERO por el orden de prioridad en que han sido enumerados, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 72, de 15 de junio para el año 2022.” Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, en relación a la Declaración de Interés Público, de la Ejecución De Equipamientos Sociales, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, SI PROCEDE, DE DOS PROYECTOS DE OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO A TECNOLOGÍA LED EN LAS MAJORERAS Y MEDIANÍAS DE INGENIO Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE LA ENERGÍA EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2022 (EXPTE. 4839/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía Delegada de Servicios Públicos y la Jefatura del Área de Prestación de P á g i n a 28 | 36 PRESUPUESTO DE CONTRATA EMPLAZAMIENTO C/ Saulo Torón, 24 – Vuelta de Olivares 40.922,26 € C/ Gánigo / Paseo de Madrid, s/n – Barrio del Cristo 33.927,07 € C/ Lope de Vega, s/n – Barrio El Toril 40.834,72 € Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones, el día 22 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME-PROPUESTA: VISTO que la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias ha publicado en el BOC. nº. 109, de 3 de junio de 2022, extracto de la Orden de 16 de mayo por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2022 de la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del P.O. de Canarias cuyo texto completo se encuentra alojado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 628067; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en el Artículo Primero de la citada Orden y, teniendo en cuenta que en el apartado Segundo se establecen como Objetos subvencionables las siguientes actuaciones: A) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios. B) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público. C) Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua. D) Otras medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras municipales. E) Energías renovables para producción de electricidad. F) Energías renovables para usos térmicos. G) Energías renovables dirigidas al autoconsumo eléctrico, asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua. CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Servicios Públicos y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de la eficiencia energética y ahorro de los consumos, entre otros, en la Red Municipal de Alumbrado Público con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los escasos recursos económicos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y, por otra, implementar las nuevas tecnologías Led y Fotovoltaica para atender las demandas de los ciudadanos, especialmente en los núcleos de población diseminados a los que no se puede prolongar el tendido convencional. En consecuencia, se considera imprescindible solicitar financiación a otros organismos para cofinanciar la ejecución de actuaciones prioritarias consistentes de las “OBRAS DE SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO A TECNOLOGÍA LED EN LAS MAJORERAS” y “OBRA DE SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO A LED CON PANEL SOLAR DE LAS MEDIANÍAS DE LA VILLA DE INGENIO” y, para poder formular la solicitud de subvención se han confeccionado sendas MEMORIAS TÉCNICAS JUSTIFICATIVAS conforme al ANEXO III exigido en las Bases Reguladoras de la convocatoria anteriormente expresada, a modo de adelanto de los Proyectos de Ejecución que ya se están elaborando por los Ingenieros/as Técnicos/as del Área de Servicios Públicos. CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o actividades públicas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería P á g i n a 29 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Estratégica del Gobierno de Canarias, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de el Concejal Delegad de Urbanismo de Servicios Públicos, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la contratación externa de los trabajos de redacción de los proyectos de ejecución de obras que se relacionan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN COSTE TOTAL ESTIMATIVO OBRAS DE SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO A TECNOLOGÍA LED EN LAS MAJORERAS 1 166.069,04 80.000,00 86.069,04 OBRA DE SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO A LED CON PANEL SOLAR DE LAS MEDIANÍAS DE LA VILLA DE INGENIO 2 24.261,17 14.556,70 9.704,47 SEGUNDO: Aprobar los documentos ANEXO III. MEMORIA, elaborados por la Ingeniera Técnica Municipal para cada una de las actuaciones que se reflejan en la tabla del apartado PRIMERO anterior, en la que se contienen todos los datos económicos e información técnica sobre el ahorro de consumo que se prevé conseguir con la sustitución a tecnología Led de las luminarias de Alumbrado Público, ordenándose a la Intervención Municipal que se habilite crédito adecuado y suficiente para las cuantías reflejadas en la tabla anterior, para hacer frente al compromiso de aportación con fondos propios de este Ayuntamiento según los porcentajes establecidos en las Bases de la Convocatoria de subvenciones. TERCERO: Considerar acreditado que las actuaciones para las que se pretende solicitar subvenciones, se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN para la co-financiación de los dos proyectos de obras para mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en infraestructuras públicas municipales de alumbrado, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº. 109, de 3 de junio, para el año 2022”. Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, en relación a la Declaración de Interés Público, de los proyectos de obras de sustitución de alumbrado público a tecnología led en las Majoreras y Medianías de Ingenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 30 | 36 SUBVENCIÓN SOLICITADA APORTACIÓN MUNICIPAL Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 6.1.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEL PROYECTO DENOMINADO "MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA" Y SOLICITUD DE FINANCIACIÓN AL INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Deporte y el Técnico Jefe de Área, el día 23 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME-PROPUESTA: RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “…PRIMERO: Aprobar “técnicamente” el proyecto técnico denominado “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 716.063,42 Euros (incluido IGIC), tal cual ha sido elaborado por el Arquitecto Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez. SEGUNDO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y aprobar la inversión en infraestructuras deportivas contenida en el citado proyecto técnico. TERCERO: Remitir el presente acuerdo y una copia del proyecto aprobado al Instituto Insular de Deportes del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de que, previa supervisión técnica del mismo, se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2021…” RESULTANDO que el día 23 de junio del presente año se ha incorporado al expediente un nuevo documento elaborado y suscrito por el mismo técnico municipal autor del proyecto técnico expresado anteriormente, en cuya Memoria Descriptiva se hace constar de forma extractada lo siguiente: “…1.1.2.- INFORMACIÓN PREVIA. 1.1.2.1.- Antecedentes. Por parte del promotor se recibe el encargo de la redacción de un proyecto para la mejora y adecuación del Centro de Deportes de Arena y área deportiva anexa. Dado el tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto inicial, se elabora el presente documento al objeto de considerar el aumento de precios experimentado en dicho periodo de tiempo. P á g i n a 31 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.1.3.3.- Presupuesto. Revisión de precios. Financiación. El PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL de la presente obra asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos tres euros con treinta y seis céntimos. (759.303,36 €). El PRESUPUESTO DE LICITACIÓN asciende a la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil diecinueve euros con veintisiete céntimos (884.019,27 €) + (I.G.I.C. = 61.881,35 €). El PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA de la presente obra asciende a la cantidad de novecientos cuarenta y cinco mil novecientos euros con sesenta y dos céntimos. (945.900,62 €). No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante su vigencia. Según comunican los responsables municipales del área de Deportes a quien suscribe, se han mantenido conversaciones con el Instituto Insular de Deportes al objeto de que esta actuación pueda financiarse con cargo a posibles remanentes durante la anualidad 2021.../… …/…1.1.3.5.- Clasificación del contratista. En el artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación, de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece lo siguiente: “1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretan los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos……” P á g i n a 32 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el artículo 101. Valor estimado, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se establece: “1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a)En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones…..”  El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, actualmente en vigor, en su libro II, título I, capítulo II, sección 2ª, artículo 133-Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos, establece:  “Si conforme al artículo 25 de la Ley resultase exigible la clasificación, el órgano de contratación, al aprobar los proyectos de obra, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto acompañará propuesta de clasificación...”.  Asimismo, en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se modifican, entre otros, el artículo 11. Determinación de los criterios de selección de empresas, y el artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras. Por tanto, en aplicación de los mencionados artículos, y según la cuantía del Presupuesto Total previsto (valor estimado del contrato, y por tanto sin incluir el IGIC) para la ejecución correspondiente al PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA, redactado por el Arquitecto D. Lucrecio Gil Sánchez, fijado en la cantidad total de 884.019,27 €, superior a 500.000 €, RESULTA EXIGIBLE la Clasificación de las Empresas para optar a la adjudicación del contrato correspondiente a la ejecución de las obras previstas en el proyecto referido. En aplicación de los artículos 25, 26 (modificado) y 36 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se obtiene: CLASIFICACI ÓN DEL CONTRATISTA CLASIFICA CIÓN DEL CONTRATO* IMPORTE PARCIAL GRUPO C (subgrupos 2, 4 y 6) GRUPO I (subgrupos 1 y 9) CATEGORÍA 3 884.019,27 € 9 meses 884.019,27 € *Equivalencia de Categoría del Contrato según el Real Decreto 1098/2001: CATEGORÍA 1 = CATEGORÍA B (Equivalencia válida para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2022 y cuya cuantía sea igual o inferior a 5.000.000€; o cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del P á g i n a 33 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 ANUALIDAD MEDIA (PECp/Tmeses)X 12 PLAZO PARCIA L Ayuntamiento de La Villa de Ingenio día uno de enero de 2021 y cuya cuantía sea superior a 5.000.000€; todo ello según establece el artículo único del RD 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el RD 773/2015, de 28 de agosto) Asimismo, y según lo expuesto en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Código CPV de los trabajos a realizar es: 45000000 (Construcción)...” Considerando lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Deportes, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Ratificar la aprobación “técnica” del proyecto denominado “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA” acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de diciembre de 2020, así como la actualización de precios que eleva el Presupuesto de Ejecución por Contrata a la suma de 945.900,62 Euros (incluido IGIC), tal cual ha sido elaborado por el Arquitecto Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez. SEGUNDO: Refrendar que está suficientemente acreditado el interés público y aprobar la iinversión en infraestructuras deportivas contenida en el citado proyecto técnico con el nuevo presupuesto reflejado en el Resolutivo PRIMERO. TERCERO: Remitir el presente acuerdo y una copia del proyecto aprobado al Instituto Insular de Deportes, organismo autónomo del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de que, previa supervisión técnica del mismo, se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2022 de dicho organismo.” Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.2 PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE COMERCIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – SANCIONADOR CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DE REFERENCIA “ACTIVIDADES 1/2022”. La Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. Seguidamente el Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Asesoría Jurídica, el día 23 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 34 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ RESULTANDO.- Que, con fecha 9 de febrero de 2022, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento administrativo – sancionador a don Daniel Santana Guerra, con DNI número ------------ – A, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle República Argentina, 20, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (bar musical). RESULTANDO. -Que, con fecha 3 de junio de 2022, se emite propuesta de resolución por la que se formula: “(…). Primero. - Desestimar las alegaciones presentadas el día 24 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 1.758. Segundo.- Imponer a don Daniel Santana Guerra, con DNI número ------------- – A, la sanción de MULTA DE QUINCE MIL UN EUROS, (15.001 EUROS), atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.d) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la actividad de bar musical en el inmueble sito en calle República Argentina, 20, sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Tercero. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos. (…)”. RESULTANDO. - Que, con fecha 17 de junio de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 5.285, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. CONSIDERANDO. - En relación con las alegaciones reiteradas dar por reproducida la fundamentación de la propuesta de resolución respecto a las mismas al objeto de evitar reiteraciones innecesarias. CONSIDERANDO. - En relación con la alegada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que esta Ley fue expresamente derogada por el apartado 2.a) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO. - En relación con el alegado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que este Reglamento fue expresamente derogado por el apartado 2.e) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO. - Inexistente el alegado apartado 10 del artículo 61 de la LACEP. CONSIDERANDO. - Que, atendiendo a la nota de régimen interior de 9 de febrero de 2022, a los informes policiales de los que trae causa el presente procedimiento y del Hecho Probado Único de la propuesta de resolución emitida, los hechos denunciados constituyen una infracción grave tipificada en el aparatado 10 del artículo 63 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: (…) 10. La dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, de carácter esporádico, distintos de aquellos para los que fueron autorizados y no constituya infracción muy grave. (…)", al no quedar desvirtuado el carácter esporádico de las actuaciones en directo. P á g i n a 35 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO. - Que la comisión de dicha infracción grave puede ser sancionada con multa de 3.001 a 15.000 euros y con suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. CONSIDERANDO. - Que, siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Daniel Santana Guerra, con DNI número --------------- – A, es la de multa de tres mil un euros, (3.001 euros), atendiendo a la redacción del apartado 2 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.d) de su artículo 65. CONSIDERANDO. - Que el Órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. La Sra. Concejala de Comercio PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero. - Desestimar las alegaciones realizadas mediante escrito presentado el día 24 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 1.758. Segundo. -Estimar la alegación de la calificación de grave de la infracción cometida realizada mediante escrito presentado el 17 de junio de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 5.285. Tercero. - Desestimar el resto de las alegaciones realizadas mediante escrito presentado el día 17 de junio de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 5.285. Cuarto.- Imponer a don Daniel Santana Guerra, con DNI número…………., la sanción de MULTA DE TRES MIL UN EUROS, (3.001 EUROS), atendiendo a la redacción del apartado 2 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.d) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 10 del artículo 63 de la misma, consistente en la dedicación del local sito en calle República Argentina, 20, a la celebración esporádica de actuaciones en vivo sin autorización y no constituyendo aquella infracción muy grave. Quinto. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos. Sometida a votación el transcrito asunto de urgencia, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 36 | 36 Cód. Validación: 5LDEGPY27LMD55SRA5P2T9AJA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36