Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 08/2022 (EXPTE. NÚM. 4949/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 27/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del diez de junio de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 27 de mayo de 2022 (nº 07). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 3.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. ARIDANE JAVIER CRESPO CABRERA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS (REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA CON RESULTADO DE DOS VIVIENDAS), EN LA C/ CÁNDIDA RUANO URQUÍA, Nº 7, EL TORIL (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6402/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ARIDANE JAVIER CRESPO CABRERA con fecha 24 de junio de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-4303, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en planta baja dando como resultado dos viviendas), en la C/ Cándida Ruano Urquía, n1 7, El Toril, de este término municipal, conforme al proyecto presentado redactado por el Arquitecto D. Ricardo Morales Rodríguez, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 1 de octubre de 2021, Expte. E21-1096, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/05/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Aridane Javier Crespo Cabrera, para la realización de las obras consistentes en la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar(dando como resultado dos viviendas, una en planta baja y otra en planta primera), y situada en la calle Cándida Ruano Urquía, nº 7, con referencia catastral 9374120DS5897S0001YY, en este término municipal, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Ricardo Morales Rodríguez, colegiado nº 3760 del C.O.A.C.G.C, y al resto de la documentación aportada al expediente, CONDICONADO A: • Se acreditará documentalmente la designación del Director de Ejecución Material de Las Obras. • Se acreditará documentalmente la designación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 03/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (consistiendo en concreto la actuación en la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras resultando dos viviendas, una en planta baja y otra en planta primera, en la C/ Cándida Ruano Urquía nº 7, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal en su informe de fecha 16 de mayo de 2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 2 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ARIDANE JAVIER CRESPO CABRERA, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (consistiendo la actuación en concreto en la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar dando como resultado dos viviendas, una en planta baja y otra en planta primera), en la C/ Cándida Ruano Urquía, nº 7, El Toril, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6402/2021-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Ricardo Morales Rodríguez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Ricardo Morales Rodríguez Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Vivienda Unifamiliar entre medianeras (reforma y ampliación de vivienda dando como resultado dos viviendas, una en planta baja y otra en planta alta) Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de Edificación de Aplic. Vivienda en los cascos antiguo de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9374120DS5897S0001YY Superficie del Solar 104 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja 104.00 --- --- 104.00 Planta Primera --- --- 73.30 73.30 m2 Planta Segunda --- --- 5.76 5.76 m2 Total 104.00 79.06 --- SUPERFICIE TOTAL 183.06 m2 Edificabilidad: 1.70 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 8.34 m Nº de Ocupantes Tres (3) Dotación de aparcamiento No precisa. P á g i n a 3 | 43 Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 43 Reforma m2 Ampliación m2 Total Resultante m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Acreditación documental de la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b) Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de octubre de 2021, Expte. E21-1096, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. P á g i n a 4 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. P á g i n a 5 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. RAFAEL HERNÁNDEZ ROMERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE GARAJE CON SÓTANO, EN LA C/ ALCALDE ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Nº 25, LA PASTRANA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1129/2022-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Rafael Hernández Romero, con fecha 1 de febrero de 2022, registrada vía telemática al número 2022-E-OGR-629, para la CONSTRUCCIÓN DE GARAJE CON SÓTANO, en la C/ Alcalde Antonio Hernández Rodríguez, nº 25, La Pastrana, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 7 de octubre de 2021, Expte. E21-3102, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Rafael Hernández Romero para la construcción de un garaje con sótano, en la parcela con referencia catastral 6984624DS5878S0001PG, y situada en la calle Alcalde Antonio Hernández Rodríguez, nº 25, en La Pastrana, en esta localidad, según proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada nº 1245 del COAC, y al resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a que: • Se aporte el proyecto de ejecución debidamente visado, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. • Se acredita documentalmente la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). P á g i n a 6 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 24 de mayo de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Por otro lado, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Rafael Hernández Romero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de garaje con sótano, en la C/ Alcalde Antonio Hernández Rodríguez, nº 25, parcela con referencia catastral número 6984624DS5878S0001PG (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1129/2022- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Garaje con sótano. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Garaje, uso compatible con el residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6984624DS5878S0001PG Nº de Plantas. 1 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 121.36 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 121.30 m2 Planta Baja 111.14 m2 Planta Primera 13.13 m2 Total Superficie Construida 245.57 m2 Edificabilidad 1.12 m2/m2 Ocupación 91.62 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 7.40 m Dotación de aparcamiento Tres plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 7 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 22/04/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b)Acreditación documental de la Dirección de la Obra y la Dirección de su Ejecución Material por técnico competente, según los artículos 12 y 13 de la LOE (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). c) Acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 7 de octubre de 2021, Expte. E21-3102, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): P á g i n a 8 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 9 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA RUTH VERÓNICA ARTÍLES BOLAÑOS, PARA LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICACIÓN PARA USO DE CAFETERÍA/RESTAURANTE, EN LA C/ PÁRROCO JUAN RAMÍREZ SÁNCHEZ, Nº 26, EL CUARTO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10479/2021--EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. RUTH VERÓNICA ARTÍLES BOLAÑOS, con fecha 18 de diciembre de 2021, registrada al número 2022-E-RE-8886, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la reforma y acondicionamiento de edificación para destinarla a uso de cafetería-restaurante, en la C/ Párroco Juan Ramírez Sánchez, nº 26, así como adecuación de parcela colindante con fachada a la C/ Alcalde Antonio Hernández Rodríguez, nº 67, para destinarla a aparcamientos, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, característico compatible con la restauración, señalando que el inmueble afectado está recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal (Ficha nº 52), concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada por Dña. Ruth Verónica Artiles Bolaños, para la reforma y acondicionamiento de edificación destinada a cafetería/restaurante, en el inmueble, con referencia catastral 6785814DS5868S0001XA, y P á g i n a 10 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio situado en la calle Párroco Juan Ramírez Sánchez, nº 26, según proyecto de ejecución redactado por la sociedad Colegiada de Arquitectos BRIVE 7 S.L.P. nº 10394 del COAGC, y resto de la documentación obrante en el expediente, condicionado a La acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Además, consta informe jurídico municipal, de fecha 06/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por doña RUTH VERÓNICA ARTÍLES BOLAÑOS para la intervención referida, CONDICIONADA a las prescripciones generales, las particulares del Técnico Municipal, entre ellas, la referida a la acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. No obstante, consta en el expediente la presentación de escrito, suscrito con fecha 7 de junio del actual, por el arquitecto técnico D. Francisco Javier García Martel, mediante el que notifica a este Ayuntamiento que tiene encomendada la Coordinación de Seguridad y Salud de la Obras, quedando en consecuencia solventado el condicionante expresado en los informes técnico y jurídico reseñados. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. RUTH VERÓNICA ARTÍLES BOLAÑOS, licencia urbanística para la intervención en inmueble catalogado, consistente en la reforma y acondicionamiento de edificación para destinarla a uso de cafetería-restaurante, en la C/ Párroco Juan Ramírez Sánchez, nº 26, así como adecuación en parcela colindante con fachada a la C/ Alcalde Antonio Hernández Rodríguez, nº 67, para destinarla a aparcamientos, parcelas con referencia catastral 6785814DS5868S0001XA y 6785802DS5868N0001PE, respectivamente, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 10479/2021-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por sociedad Colegiada de Arquitectos BRIVE 7 S.L.P. nº 10394 del COAGC, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Víctor Sánchez Pescador Dirección de Ejecución Material de la Obra No se requiere Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Francisco Javier García Martel Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 11 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 43 Art. 12 de la L.O.E. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad. Reforma y acondicionamiento de edificación destinada a cafetería restaurante. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Clasificación Urbano Categorización Consolidado Uso Residencial característico, compatible con la restauración Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas en los Cascos Antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. El inmueble se encuentra catalogado Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela se encuentra recogido en el Catálogo Municipal Arquitectónico en la Ficha nº 52 Las características más destacadas según la citada ficha son: Datos Generales: Casa de una planta entre medianeras con cubiertas plana en parcela regular. Antigüedad. Mitad siglo XIX-XX (1900). Grado de Protección: Integral. Tipo de Intervención Permitida: Conservación, consolidación, restauración. Referencia catastral. 6785814DS5868S0001XA (225 m2) Donde está el inmueble catalogado 6785802DS5868N0001PE (306 m2) parcela aneja, donde se pretende la instalación de unos aparcamientos. Nº de Plantas. 2 s/r ; 0 b/r Superficie de Solar. 225 m2 306 m2 Superficies construidas Planta Baja 199.85 m2 Planta Alta: 60.12 m2 Total Superficie Construida 259.97 m2 Edificabilidad 1.15 m2/m2 Ocupación 88.82 % Retranqueo No procede. Dotación de aparcamiento 8 plazas (1 de PMR) Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 12 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos P á g i n a 13 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., REPRESENTADA POR D. RAFAEL AGUIRRE MARCÍAS, PARA EL CAMBIO DE USO A APARCAMIENTO EN CUBIERTA Y APERTURA DE HUECOS EN FACHADA, EN LA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 4, ESQUINA C/ POETA ALONSO QUESADA Y C/ SAGASTA, LA MONTAÑETA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1160/2022-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Rafael Aguirre García Macías, actuando en representación de la entidad mercantil DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., con fecha 2 de febrero de 2022, registrada al número 2022-E-RE- 1013, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para el cambio de uso a aparcamiento en cubierta y apertura de huecos en fachada, en el edificio situado en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 4, esquina C/ Poeta Alonso Quesada y C/ Sagasta, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, característico compatible con el comercial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada por la entidad mercantil DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. representada por D. Rafael Aguirre Macías, para la ejecución de un cambio de uso a aparcamiento en cubierta y apertura de huecos en fachada, en el edificio, con referencia catastral 7680202DS5878S0001TG, situado entre las calles Juliano Bonny Gómez, nº 4, Poeta Alonso Quesada y calle Sagasta, en este término municipal, según el proyecto redactado por el arquitecto D. Alberto Saavedra Díaz, colegiado nº 3495 del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria, y al resto de la documentación aportada en el expediente. Además, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. representada por D. Rafael Aguirre Macías, licencia urbanística para la ejecución de un cambio de uso a aparcamiento en cubierta y apertura de huecos en fachada (obras P á g i n a 14 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio necesarias para posibilitar el uso de aparcamiento en la totalidad de la cubierta exterior y reubicar el núcleo de comunicaciones que conecta la planta baja con el aparcamiento, incorporando baños y cuarto para instalaciones; en fachada se modifican huecos de la calle Poeta Alonso Quesada, cerrando el acceso y una de las salidas de emergencia y abriendo dos salidas de emergencia y dos cristaleras), en el edificio situado entre las calles Juliano Bonny Gómez, nº 4, Poeta Alonso Quesada y calle Sagasta, parcela con referencia catastral 7680202DS5878S0001TG, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 1160/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Alberto Saavedra Díaz, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Alberto Saavedra Díaz Dirección de Ejecución Material de la Obra D. José Francisco Mendoza Gómez Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Christian Agustín Sagredo González Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Cambio de uso a aparcamiento en cubierta y apertura de huecos en fachada. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Comercial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7680202DS5878S0001TG Superficie del Solar 1907,11 m2 Nº de Plantas. 1 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Semisótano/Sótano 811.89 811.89 m2 Planta Baja(Comercial) 1907.11 1907.11 m2 Planta Primera (aparcamiento) 751.70 123.91 875.61 m2 Planta Segunda(Cubierta) 61.19 61.19 m2 Total 3531.89 123.91 SUPERFICIE TOTAL 3.655,80 m2 Edificabilidad: 1.49 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.20 m Dotación de aparcamiento Mínimo 1ud /50m2. Se debe dotar de 39 plazas de aparcamiento mínimo, y en el proyecto se dota al inmueble de 59 plazas. P á g i n a 15 | 43 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 43 Reforma m2 Ampliación m2 Total Resultante m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. P á g i n a 16 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FRANCISCO ISAAC ALEMÁN ESTUPIÑÁN Y DÑA. NIRA RIVERO MARTEL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ LA CORSA, Nº 102, EL BURRERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2636/2022--EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FRANCISCO ISAAC ALEMÁN ESTUPIÑÁN Y Dña. NIRA RIVERO MARTEL, con fecha 2 de mayo de 2022, registrada vía telemática al número 2022-E-RC-1041, para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ La Corsa, nº 102, El Burrero, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 4 de abril de 2022, Expte. E22-1463, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 31/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el P á g i n a 17 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Francisco Isaac Alemán Estupiñán y Dña. Nira Rivero Martel, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la calle Corsa, nº 102, El Burrero, con referencia catastral número 1669724DS6816N0001BU, de esta localidad, según proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada nº 1245 del COAC, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a que se aporte el proyecto de ejecución debidamente visado, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, y se acredita documentalmente la designación de un director de ejecución material de las obras por técnico competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador). Igualmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/06/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en el Informe Técnico Municipal de fecha 31 de mayo de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Por otro lado, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO ISAAC ALEMÁN ESTUPIÑÁN Y Dña. NIRA RIVERO MARTEL, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras (con dos plantas de altura y una planta bajo rasante, disponiendo de caja de escaleras y cuarto lavadero en cubierta), en la parcela situada en la calle La Corsa, nº 102, El Burrero, cuya referencia catastral es 1669724DS6816N0001BU (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2636/2022- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Dña. Ángela V. Afonso Martín Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Ángela V. Afonso Martín Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 18 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 43 Art. 12 de la L.O.E. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1669724DS6816N0001BU Nº de Plantas. 1 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 173.57 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 87.50 m2 Superficie construida baja rasante 87.50 m2 Planta Baja 78.35 m2 Planta Primera 79.05 m2 Planta cubierta 15.41 m2 Superficie construida sobre la rasante 172.81m2 Total Superficie Construida 260.31m2 Edificabilidad 1.79 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 7.90 m Nº de Ocupantes Cinco (5). Dotación de aparcamiento Dos (2) plazas de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 31/05/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. P á g i n a 19 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b)Acreditación documental de la designación de la Dirección de su Ejecución Material por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE (arquitecto técnico o aparejador). CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 4 de abril de 2022, Expte. E22-1463, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión P á g i n a 20 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.6.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJA PARA CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, EN LA C/ JUAN REJÓN, Nº 2 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10698/2021-EP-U-LOMEN) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, presentada en su nombre por D. Jorge García Gil, con fecha 2 de diciembre de 2021, registrada al número 2021-E-RE-8256, completada posteriormente con la corrección de reparos administrativos, para la ejecución de zanja para canalización de instalación de telecomunicaciones en la C/ Juan Rejón, nº 2 (Expediente con referencia procedimental 10698/2021-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, con fecha 09/02/2022, con registro de entrada número 2022-E-RE-1262, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la afección al viario local indicado. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. P á g i n a 21 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 28 de febrero de 2022, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa que “(…) en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra (…)”. Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 2 de marzo de 2022, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…)Que analizada la ubicación de la intervención indicada de la intervención indicada en los planos del proyecto de obra menor denominado “ZANJA EN VIA PUBLICA PARA RED DE TELECOMUNICACIÓN”, redactado por el arquitecto D. Jorge García Gil de fecha 02/12/2021, incluida en el expediente electrónico municipal mencionado anteriormente, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de ambas aceras en donde está prevista la ejecución de la canalización, discurre longitudinalmente a la vía, tuberías pertenecientes a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de DN50mm 16 atm. bajo ambas aceras, a una profundidad variable de aproximadamente 20-40cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO P á g i n a 22 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. (…)” Se ha emitido, con fecha 18 de marzo de 2022, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado a la aportación de la acreditación de la Dirección de obra por técnico competente y la acreditación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 3 de mayo de 2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal (acreditación del Director de la Obra por técnico competente, según el artículo 12 de la L.O.E. y acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la P á g i n a 23 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta que por la interesada, mediante registros con número 2022-E-RE-4582 de fecha 26/05/2022 y número 2022-E-RE-4738, de fecha 01/06/2022, ha presentado la documentación requerida por el técnico municipal, esto es, la acreditación de la contratación del Director de Obra (artículo 12 de la L.O.E.) y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución (artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) que recae en el Arquitecto D. Jorge García Gil. En escrito fechado el 22 de marzo de 2022, registrado de salida 2020-S-RE-2528, se requiere a la interesada la aportación de fianza correspondiente para la reposición de las infraestructuras que puedan afectarse con la ejecución de la obra, por importe de 115.05 €, que es remitido por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) bajo el identificador número 33284686239cb340fdd6, el día 28 de los mismos. Dicha fianza es aportada mediante carta de pago de fecha 4 de enero de 2022, al nº de operación 320220000372. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de zanja para canalización de instalaciones de telecomunicaciones en la C/ Juan Rejón nº 2, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10698/2021), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Detalle plano proyecto SEGUNDO: Conceder a DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES licencia urbanística para la ejecución de zanja para canalización de instalaciones de telecomunicaciones (trazado en forma de zanja de 70 cm de ancho x 90 cm de profundidad, y con un recorrido de aproximadamente 15 metros; la superficie total construida es de 10,16 m2; sus dimensiones máximas son de 14,60 metros de largo en la fachada principal que da hacia la calle Juan Artíles Ramírez y que tiene orientación Sureste y de 9,29 metros de largo en la fachada de la calle Juan Rejón, que está orientada al Suroeste) (Expediente con referencia procedimental 10698/2021), con ajuste a la documentación presentada. P á g i n a 24 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales en sus respectivos informes expresados anteriormente. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Advertir al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la P á g i n a 25 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTECAMBIO DE INFORMACIÓN. (EXPTE.3917/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido las Coordinadoras de Servicios Sociales, de fecha 31 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1.Con fecha 03/05/2022 y registro de entrada número 2022-E-OGR-1457, se recibe en este Ayuntamiento, comunicación de la FECAM relativa a la formalización, así como a la publicación en el BOC de 29 de abril, del Protocolo General de Actuación con esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, para la difusión y colaboración en la implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática entre las Corporaciones Locales. Asimismo, se anexa al referido protocolo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. 2.Con fecha 16/05/2022 y registro de entrada número 2022-E-OGR-1495, se recibe borrador actualizado de Convenio a suscribir. 3.Obra en el expediente 3917/2022, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. 4.Consta en el indicado expediente, Informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 25/05/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS P á g i n a 26 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El artículo 2 del Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, identifica dentro de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales al Servicio de Ayuda a Domicilio, definiéndolo “(…) como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia (...)”. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. El artículo 25 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece que “1. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios. 2. Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención”. El artículo 26 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias destaca entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, entre otras, las siguientes: “a) La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria. b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social. c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social. e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social. g) La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los P á g i n a 27 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno. h) El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. i) La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social(…)”. El artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. A este respecto, el artículo 26 de la precitada norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones” Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información, cuyo tenor literal es el siguiente: P á g i n a 28 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. D.ª Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento por los artículos 1 y 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Además de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril. De otra parte, el Sr./Sra. D./Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante Ayuntamiento), en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día XXXXXXXX. Las personas comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, EXPONEN PRIMERO.- Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España (B.O.E. n.º. 261, de 2 de octubre de 2020), se publica Convenio firmado el 17 de septiembre de 2020 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (en adelante SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información. SEGUNDO.- El Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) se viene desarrollando desde 1994 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y permite la recogida de los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Además de recabar datos básicos, esta aplicación tiene los siguientes objetivos: disponer de un instrumento útil y ágil que permita el seguimiento de la intervención y posibilitar el conocimiento de las características y perfil de las personas usuarias e intervenciones realizadas, así como los recursos aplicados. Esto contribuirá a la planificación, coordinación e impulso del Sistema Público de Servicios Sociales y el conocimiento de la evolución de las necesidades y adecuación de los recursos sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias. P á g i n a 29 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO.- Con fecha de XX de XXXX de 2022, se suscribió Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la difusión y colaboración en implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) en los Ayuntamientos de Canarias. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTO.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y según lo recogido en el articulo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios. Para garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, vendrán obligadas a compartir la información que posean, tanto relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 32.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece que, para garantizar la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de instrumentos de coordinación que faciliten la coordinación transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por las distintas administraciones públicas competentes en servicios sociales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración y, en concreto, el artículo 141.3 señala que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Así, el artículo 142 apartado b) establece que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. QUINTO.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para garantizar la implantación del SIUSS en los servicios sociales municipales . SEXTO.- Tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación, que permitirá el acceso a la aplicación informática SIUSS, en entorno Web, así como el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas intervinientes. P á g i n a 30 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de XXXXXXXXX (en adelante, el Ayuntamiento), para la implantación del SIUSS, dando acceso a su aplicación informática, en entorno web, para favorecer la recogida y tratamiento de información de personas usuarias de servicios sociales residentes en el término municipal del Ayuntamiento, y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas intervinientes. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDA.- Compromisos de las partes 1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, se compromete a: a) La implantación del SIUSS, dando acceso a su programa informático, en entorno Web. b) La corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el presente convenio. c) Participar, junto con el Ministerio competente, en la formación en el uso de la aplicación informática SIUSS de las personas profesionales de los servicios sociales municipales. d) Dar soporte al Ayuntamiento en las incidencias que se puedan generar en el uso de la aplicación informática. La gestión de las incidencias que reporten las personas usuarias de SIUSS se realizará a diferentes niveles: Nivel básico. Corresponde a la Comunidad Autónoma el análisis y diagnóstico, resolviendo cuestiones relacionadas con el correcto uso de la aplicación. Nivel avanzado. La Comunidad Autónoma trasladará al Ministerio competente en el uso de la aplicación SIUSS, a través de los protocolos establecidos al efecto, las cuestiones de las que se desconozca la respuesta y los fallos o defectos del aplicativo. 2. El Ayuntamiento se compromete a: a) El uso de la aplicación informática SIUSS en el trabajo diario de los servicios sociales municipales. b) Asignar el perfil de “Administración / Gestión”, al menos, a una persona, profesional de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de la gestión de los roles de usuarios/as de la aplicación informática, en la Unidad o Unidades de Trabajo Social y el mantenimiento / actualización de las tablas necesarias para el funcionamiento adecuado del aplicativo. El Ayuntamiento comunicará su nombramiento a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, según el modelo Anexo al presente convenio, en el plazo de 10 días, a contar desde la suscripción de este convenio. c) La corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales, en los términos establecidos en el presente convenio. d) Proporcionar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la información necesaria para la explotación de los datos. e) Favorecer la participación de las personas profesionales de los servicios sociales municipales en las formaciones que se organicen para el uso de la aplicación informática SIUSS. P á g i n a 31 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Para el tratamiento de datos personales, las partes intervinientes deberán llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 4. Las partes intervinientes deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. TERCERA.- Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo a sus respectivas competencias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, será corresponsable del tratamiento de los datos con el Ayuntamiento, en virtud de lo indicado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679. Para determinar sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, el presente convenio de cooperación reflejará las funciones y relaciones respectivas que los corresponsables del tratamiento tengan respecto a las personas interesadas, en particular en cuanto al ejercicio de sus derechos y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información, salvo que, y en la medida en que sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les sea aplicable. En observancia de lo dispuesto en el Reglamento de la (UE) 2016/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Corresponsabilidad de Tratamiento suscrito entre la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y el Ayuntamiento, se regirá por las siguientes estipulaciones, las cuales conforman el Acuerdo de Corresponsabilidad previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679: 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar los corresponsables del tratamiento, definiendo las responsabilidades asumidas por los mismos en el marco de la legislación aplicable y el presente convenio. 2. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo. En el caso de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración accederá a datos estadísticos para la evaluación y análisis en el entorno de SIUSS de las personas usuarias de los servicios sociales municipales. El Ayuntamiento tendrá como finalidad la recogida y tratamiento de datos personales en entorno SIUSS de las personas usuarias residentes en su término municipal. A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, el Ayuntamiento XXXXXXXXX, en el momento de la recogida de datos directamente de las personas interesadas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y Garantías de Derechos Digitales. Respecto a la información y datos personales que se tratarán por cada cada corresponsable, se indica lo que sigue: P á g i n a 32 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por el corresponsable: Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos y domicilio (sólo si se diera el caso de traslado de expediente). Por el Corresponsable: Corporación Local: Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, imagen, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria, domicilio de residencia, domicilio de notificaciones, correo electrónico, datos de residencia, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas. Datos de características personales: edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, municipio de empadronamiento, nacionalidad, otras características personales. Datos de circunstancias familiares y sociales. Datos referidos a indicadores de vulnerabilidad. Datos referidos a indicadores de riesgo social. Datos relativos al alojamiento (tipo de vivienda). Datos relativos a personas menores de edad. Datos académicos y profesionales: titulaciones académicas, profesión, experiencia profesional. Detalles del empleo o de la situación de desempleo y carrera administrativa. Datos económicos, financieros y de seguro: cuenta bancaria, nómina, solvencia económica, pólizas de seguro. Datos patrimoniales. Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en la Corporación Local. Categorías especiales de datos personales: datos de violencia de genero y malos tratos, datos de salud, datos sobre situación de discapacidad o dependencia, datos sobre origen racial o étnico, opiniones religiosas, orientación sexual y datos relativos a procedimientos judiciales, condenas e infracciones penales. Otro tipo de datos: aquellos exigidos por la legislación, procedimiento o actualización de la aplicación informática. En lo relativo a las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por los corresponsables serán las personas usuarias de los servicios sociales municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Obligaciones en la corresponsabilidad del tratamiento de datos. En observancia de la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, los corresponsables se comprometen a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderles, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes obligaciones: 3.1. Cada corresponsable realizará las actividades del tratamiento que, específicamente, le competan, conforme a la legislación aplicable, al presente Acuerdo y a su propio registro de actividades de tratamiento. Para acreditar el cumplimiento del artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679, y del artículo 31, en relación con el artículo 77.1, de la Ley Orgánica 3/2018, cada corresponsable facilitará al otro una copia o un enlace a su registro de actividades de tratamiento, en el que conste el tratamiento a que se refiere el presente acuerdo. Por el corresponsable Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientode datos/tratamientos/dsidj/dgdsi/. Por el corresponsable Ayuntamiento: XXXXXXXXXXXXXXXX. P á g i n a 33 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2. El Ayuntamiento, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, en el momento d ella recogida de datos directamente de las mismas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. 3.3. El Ayuntamiento suministrará la información referida al tratamiento de datos de ambos corresponsables que se indican en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, a aquellas personas interesadas o personas físicas que corresponda, en función de las actividades de tratamiento de los datos de dichas personas necesarias para cumplimentar la historia social en el SIUSS. 3.4. Atender las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, que formulen las personas interesadas. Por el corresponsable Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5211. Por el corresponsable Ayuntamiento: XXXXXXXXXXXXXXXX. De conformidad con el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679, las personas interesadas podrán ejercer los citados derechos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables. Si el corresponsable que recibiera la solicitud apreciara que la misma se refiere al tratamiento de la competencia del otro corresponsable, la remitirá a este, para su tramitación, informando a la persona interesada de tal circunstancia. 3.5. Se asegurarán de que: Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679. Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto. Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa española concordante. Se atiende los derechos personales conforme lo descrito en la normativa protectora de datos personales y el presente Acuerdo. Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos. Se observan los principios de privacidad desde el diseño y, por defecto, en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y, procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679. Se implementan las medidas de seguridad apropiadas conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (enfoque de riesgo). Periódicamente se revisará, como mínimo, el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas. Se cumplen con las obligaciones de notificaciones a las que aluden los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, informando de forma previa al otro corresponsable. Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales P á g i n a 34 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda. En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales. 3.6. Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de persona usuaria y/o las claves de acceso de los sistemas que, en su caso, le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables. 3.7. Informar al otro corresponsable de los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD). Por el corresponsable Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración:  Dirección de contacto: Calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, 5ª planta, C.P. 38071, Santa Cruz de Tenerife.  Correo electrónico: lrodrol@gobiernodecanarias.org. Por el corresponsable Ayuntamiento: XXXXXXXXXXXXXXXX 4. Responsabilidad. En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, éste responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente. Cuando los corresponsables hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada corresponsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada. En todo caso, según el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los corresponsables haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, éste tendrá derecho a reclamar al otro corresponsable la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) 2016/679. 5. Subcontratación. En ningún caso el Ayuntamiento podrá confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo. 6. Duración. La corresponsabilidad del tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España que trae causa, finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo. 7. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se P á g i n a 35 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos personales. CUARTA.- Encargado del tratamiento de los datos. En observancia de lo dispuesto en el citado Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en virtud de la presente cláusula, la Entidad Local realiza un Encargo de tratamiento de datos personales al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tendrá la condición de Encargado, respecto de las actividades en las que la Entidad Local tenga la condición de Responsable del tratamiento. Dicho encargo se regirá por las mismas instrucciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias. (Se adjunta el citado Convenio al presente). QUINTA.- Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva compromisos económicos. SEXTA.- Duración o vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 17 de septiembre de 2024, atendiendo a Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de septiembre de 2020 del que trae causa, pudiendo prorrogarse o finalizando en el momento que deje de surtir efectos aquel. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. SÉPTIMA.- Causas de resolución y régimen de modificación. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. OCTAVA.- Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por: P á g i n a 36 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dos personas representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. Dos personas representantes del Ayuntamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: Interpretar el presente Convenio y velar por su correcta aplicación. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. Evaluar el resultado de la cooperación. Emitir el informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio. Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes Esta Comisión elegirá a la persona que realice las funciones de Secretaría entre sus componentes. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todas las personas asistentes. A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados. NOVENA.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente: Modelo 1 color Modelo 1 positivo P á g i n a 37 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 43 Modelo 1 color Modelo 1 negativo Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se podrá descargar éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/ DÉCIMA.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo que dispone su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA.- Comunicación a la Administración General del Estado. Se notificará al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la suscripción del presente convenio, a los efectos de su conocimiento y al objeto de que preste conformidad a los encargos de tratamiento que se le efectúe por el Ayuntamiento. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio. LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD ALCALDE / ALCALDESA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ________. Nombramiento de la/s persona/as con rol de “Administrador-a /Gestión”. D./D.ª (nombre/nombre sentido, apellidos y cargo)……………………………………………….., en representación de (indicar denominación Entidad Local)…………………………. DECLARA P á g i n a 38 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 43 ANEXO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Que (indicar órgano competente) de (indicar denominación Entidad Local) ha acordado con fecha.......... suscribir Convenio de cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. MANIFIESTA Que se señalan a continuación los datos de la persona o personas asignadas con el perfil de “Administración / Gestión”, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de gestión de personas usuarias en la Unidad o Unidades de Trabajo Social: . Nombre y apellidos D.N.I Profesión Correo electrónico Lugar y fecha. (Firma)” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas”. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta,la Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. (EXPTE. 4671/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido las Concejalía de Vivienda, de fecha 9 de junio de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: Primero. - Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la gestión como Entidades Colaboradoras de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. Segundo. - Con fecha 12 de julio de 2021, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y este Ayuntamiento suscribieron el Convenio de Colaboración para la gestión como Entidad Colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la ejecución de “obras de primera necesidad o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación” destinadas a viviendas de personas de este municipio que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Tercero. - Con fechas 1 y 9 de junio del presente, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración oficios relativos al acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria y urgente del paso 26 de mayo de 2022, mediante el cual se aprueba el moldeo tipo de “ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS P á g i n a 39 | 43 N.º Teléfono Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en dar continuidad al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la gestión de las subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad o de actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación. Asimismo, visto el informe favorable elaborado por los Servicios Jurídicos, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar la Adenda Primera “AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, cuyo tenor literal es el siguiente: P á g i n a 40 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte DÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa – Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio en la Plaza de la Candelaria, nº 1, C.P. 35250 Villa de Ingenio. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª MERCEDES CONTRERAS FERNÁNDEZ, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto nº 31, de 13 de mayo de 2022, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, expresamente facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria de fecha 9 de junio de 2022 y asistido por DON MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ AFONSO, que actúa en su condición de Secretario General Accidental del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud EXPONEN PRIMERO.- El Consorcio de Viviendas convoca de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad; así como, para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Contando en ambos casos, con los Ayuntamientos de la isla como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. SEGUNDO.- A este fin, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas aprobó con fecha 18 de mayo de 2021 el modelo tipo de “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”; suscribiéndose por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con fecha 10 de junio de 2022. TERCERO.- Que la Cláusula Sexta del referido Convenio dispone: P á g i n a 41 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente.” CUARTO.- Que se ha tramitado el oportuno expediente para la aprobación del modelo de “ADENDA PRIMERA”, con el fin de especificar el órgano competente para la aprobación de la prórroga del plazo de ejecución de las obras subvencionadas, arbitrándose un procedimiento inspirado en los principios de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos previstos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente ADENDA que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Completar el primer párrafo de la Cláusula Sexta del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, en los términos que seguidamente se expresa: SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección. En prueba de conformidad, firman la presente Adenda Primera al Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados. VICEPRESIDENTA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Mª Concepción Monzón Navarro SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA P.D. Decreto 31, de 13/05/2022 OFICIAL MAYOR Mª Mercedes Contreras Fernández SEGUNDO.- Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO.- Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” P á g i n a 42 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 43 ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Ana Hernández Rodríguez SECRETARIO GENERAL ACCTAL. DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE INGENIO Manuel Jesús Hernández Afonso (…)”. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación el trascrito informe de la aprobación de la Adenda al Convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 43 | 43 Cód. Validación: 9KANTXC444YLPMS2QEJGNFPWZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 43