Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 7/2022 (EXPTE. NÚM. 4246/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 27 DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 13/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Elena Suárez Pérez Dña. María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 13/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 13 de mayo de 2022 (nº 6). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS 3.1.- CONCESIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA LA EJECUCIÓN DE NUEVA CANALIZACIÓN PARA CONEXIÓN A CENTRO DE ENTREGA DE PARQUE FOTOVOLTAICO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN, EN EL ARENAL, GC-199, BARRANCO DE GUAYADEQUE. (Referencia Procedimental 2880/2022-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 15 de marzo de 2022, registrada al nº 2022-E-RE-2314, para la ejecución de nueva canalización para conexión a centro de entrega de parque fotovoltaico de línea de media tensión en la carretera GC-199, en la zona conocida como El Arenal, GC-199, Barranco de Guayadeque (Expediente con referencia procedimental 2880/2022-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 19 de abril de 2022, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que señala lo siguiente: “(…) Que analizada la ubicación de la intervención de los planos incluidos en el documento denominado “MEMORIA DE OBRA CIVIL PARA NUEVA CANALIZACIÓN EN LA CARRETERA GC-199 (54026)”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, colegiado nº 1557 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Municipio de Ingenio, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, la intervención prevista en la GC-199 no afecta a las redes de abastecimiento de agua potable del Municipio de Ingenio. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención prevista en la GC-199 no afecta a las redes de alcantarillado del Municipio de Ingenio. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. P á g i n a 2 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN BAJA Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 9 de mayo de 2022, de la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que dice lo siguiente: “(…) “… Que se ha analizado el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica según los planos y se ha comprobado la zona afectada por la ejecución del cruce de calle de la GC199 y tras consultar la planimetría del alumbrado público de la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera norte a lo largo toda la GC-199 y por tanto, puede verse afectada por la ejecución de la obra. P á g i n a 3 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. “ (…)” Se ha emitido, con fecha 16 de mayo de 2022, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH), con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 25 de mayo de 2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. En escrito fechado el 25 de abril de 202, registrado de salida y notificado el mismo día, al nº 2021-S-RE-3490, se requiere a la interesada la aportación de fianza correspondiente para la reposición de las infraestructuras que puedan afectarse con la ejecución de la obra, por importe de 155.44 euros, que se realiza mediante carta de pago de fecha 03 de mayo de 2022, al nº de operación 320220000596. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva canalización para conexión a centro de entrega de parque fotovoltaico de línea de media tensión en la carretera GC-199, en la zona conocida como El Arenal, GC-199, Barranco de Guayadeque, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva canalización para conexión a centro de entrega de parque fotovoltaico de línea de media tensión en la carretera GC-199, en la zona conocida como El Arenal, GC-199, Barranco de Guayadeque (Expediente con referencia procedimental 2880/2022), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, S/Rfª 54026 (Visado número GC107947/00 DE FECHA 04/03/2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y con arreglo a las prescripciones del informe técnico municipal de fecha 16/05/2022. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 4 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Emplazamiento de la actuación (s/proyecto) TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 155,44 € (ciento cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 3 de mayo de 2022, al número de operación 320220000596. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, en sus informes de fecha 19/04/2022 y 9/05/2022, transcritos anteriormente. P á g i n a 5 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE LA TASA POR TRANSMISIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI, SOLICITADA POR D. ISMAEL DÍAZ MARTÍN. (Expte. 2568/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Hacienda, de fecha 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia con registro de entrada nº E-RE-4435, de fecha 23/05/2022, presentada en este Ayuntamiento por D. ISMAEL DÍAZ MARTÍN, con DNI nº ----------------, y domicilio en la C/ Teguste, nº 2 del término municipal de Gáldar, en la que solicita el fraccionamiento del pago por concepto de TRANSMISION DE LICENCIA DE AUTO-TAXI Nº 032, por un total de 6.000,00 €, en 12 mensualidades. Visto el informe emitido por el Tesorero Municipal, de fecha 26 de mayo de 2022. SE PROPONE Primero. - Que se exima al beneficiario del aplazamiento, de constituir la garantía prevista en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dada la cuantía del importe a abonar. Segundo. - Que por la Junta de Gobierno Local sea analizada dicha petición, y se proceda a conceder el fraccionamiento de dicho pago en SEIS PLAZOS, sin exigir presentación de aval, con las siguientes cuotas y fechas de pago, ascendiendo a un total de 6.047,05 euros (6.000,00 euros de principal y 47,05 euros en concepto de intereses de demora). P á g i n a 6 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TOTAL CUOTA PRINCIPAL PENDIENTE PRINCIPAL INTERÉS DEMORA CUOTA 1.000,00 € 6.000,00 € 1.000,00 € 20/06/2022 0,00 1.015,41 € 5.000,00 € 1.000,00 € 3,75% 20/06/2022 20/07/2022 30 15,41 1.012,74 € 4.000,00 € 1.000,00 € 3,75% 20/07/2022 20/08/2022 31 12,74 1.009,55 € 3.000,00 € 1.000,00 € 3,75% 20/08/2022 20/09/2022 31 9,55 1.006,16 € 2.000,00 € 1.000,00 € 3,75% 20/09/2022 20/10/2022 30 6,16 1.003,18 € 1.000,00 € 1.000,00 € 3,75% 20/10/2022 20/11/2022 31 3,18 6.047,05 € 6.000,00 € 47,05 Tercero. - Que se dé traslado de la Resolución que se adopte, en forma legal, a los sujetos pasivos deudores beneficiarios del aplazamiento, y a los Departamentos Municipales de Tesorería, Intervención de Fondos y Recaudación, para su conocimiento y efectos procedentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- DACIÓN DE CUENTA 5.1.- DACIÓN DE CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA POR D. VÍCTOR MANUEL VIERA ARENCIBIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL APLICALANZA LANZAROTE, S.L.U. POR LA QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO LA TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA LUC NÚMERO 05/0270-LO/MA DE FECHA 27/06/2005. El Secretario General Accidental, pone en conocimiento de la Junta de Gobierno, la transmisión de la titularidad de la licencia urbanística: LUC número: 05/0270- LO/MA, de fecha 27/06/2005; cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Visto que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de junio de 2005, se adopta acuerdo por el que se concede a la entidad mercantil INOX 7 ISLAS, S.L.., para la construcción de nave industrial en la C/ Los Llanillos, nº 38, esquina C/ Taibique, nº 9 (antes calle 1, esquina calle 10) – Parcela B5 del Polígono Industrial de Las Majoreras, de esta localidad, de acuerdo con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera. Que la licencia otorgada, fue inscrita con la referencia Número Licencia 05/0270- LO/MA. Que, con fecha 2 de febrero de 2022, con registro de entrada en la sede electrónica número 2022-E-RE-1017, se presenta escrito por D. Víctor Manuel Viera Arencibia, actuando en representación de la mercantil APLICALANZA, S.L.U., mediante el que comunica la transmisión de la licencia a favor de esta última, acompañando a los efectos oportunos diversa documentación:  Instancia • Certificado de no caducidad de la licencia urbanística expedido por este Ayuntamiento. • DNI Francisco Santana Jiménez • DNI Víctor Manuel Viera Arencibia • Escritura compraventa parcela B5 • Escritura sociedad APLICALANZA LANZAROTE, S.L.U. • Comunicación tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de APLICALANZA LANZAROTE, S.L.U. NUEVO TITULAR: P á g i n a 7 | 12 FECHA INICIO FECHA FINAL Nº DIAS INTERESES INTERES (FECHA DE PAGO) Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Nombre del nuevo titular: APLICALANZA LANZAROTE, S.L.U. CIF del nuevo titular: B35891100 • Representante: D. Víctor Manuel Viera Arencibia • NIF del representante Asimismo, consta documento suscrito por el técnico redactor del proyecto, el ingeniero técnico industrial D. Pablo Gil Suárez, colegiado número 2531 del COITILPA, que asume la dirección facultativa de las obras de referencia. Por el técnico municipal se informa con fecha 19/05/2022, entre otras cuestiones, que las circunstancias urbanísticas de la parcela no han sufrido modificaciones. Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. Atendiendo, además, a lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por lo que antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia Número 05/0270-LO/MA, de fecha 27/06/2005, a favor de la entidad mercantil APLICALANZA LANZAROTE, S.L.U, representada por D. Víctor Manuel Viera Arencibia, reseñándose que los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real y que las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral. Segundo: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada.” La Junta queda enterada. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 7.1.- PRIMERA ADENDA POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO MARCO BIANUAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA SUFRAGAR GASTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADUADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ENTRE 2021-2023 DE ALUMNOS Y ALUMNAS RESIDENTES EN INGENIO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la P á g i n a 8 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El trabajador que suscribe, responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe – Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Con registro de entrada en el Ayuntamiento de Ingenio número 2021-E-RE-8239 de fecha 24/11/2021, Radio Ecca presenta el Proyecto: “Fórmate” Formación para la mejora de la empleabilidad. Segundo. - Con fecha 30 de noviembre de 2021, se emite Retención de Crédito de Intervención donde se refleja que existe crédito en el vigente presupuesto municipal para financiar la formación de desempleados del municipio para la obtención del Graduado en Educación Secundaria para el período 2021/2022. Tercero. - Con fecha 7 de diciembre de 2021, se emite Retención de Crédito por parte de Intervención donde se refleja la disponibilidad de los 10.000 euros para cubrir la formación de los cursos 2022/2023 de los desempleados del municipio para la obtención del Graduado en Educación Secundaria. Cuarto. - Con fecha 9 de diciembre de 2021, desde el departamento jurídico se emite informe. Quinto. - Con fecha 27 de diciembre de 2021, se firma por los representantes de Radio Ecca y el Ayuntamiento de Ingenio el “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. Sexto. - Una vez firmado el convenio el Concejal de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ingenio ve necesario ampliar la formación para obtener el título de Bachiller. NORMATIVA APLICABLE - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS). - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP, nº 48, de 13 de abril de 2005). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCC). CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto el interés del Área de Empleo y Desarrollo Local del ayuntamiento de Ingenio de mejorar la empleabilidad de los desempleados residentes y empadronados en el municipio de Ingenio en edad de trabajar y de las personas contratadas dentro de los convenios de empleo y formación. P á g i n a 9 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el Convenio Marco de Colaboración redactado por el técnico municipal de la Concejalía de Desarrollo Local y Empleo denominado: “CONVENIO MARCO BIANUAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA SUFRAGAR GASTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA DE RESIDENTES DEL MUNICIPIO EN EDAD DE TRABAJAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO”. Visto el Proyecto “Fórmate” presentado por sede electrónica en el Ayuntamiento de Ingenio el 24 de noviembre de 2021. Visto que el objeto del Convenio-Marco es que Radio ECCA imparta formación tendente a la obtención del graduado en educación secundaria a residentes en el municipio de Ingenio y que se carguen al ayuntamiento los costes de los mismos hasta un máximo de 20.000.-euros a repartir en los cursos 2021/2022, 2022/2023, 10.000 euros cada curso. Visto la Adenda al “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. Visto el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 25 apartado 2 que literalmente dice ”El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: (…..)”. Considerando que mediante Decreto nº 4434/2019, de fecha 24 de junio de 2019 se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de pactos, acuerdos o convenios (…) incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la Adenda al “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención Y Tesorería, para su conocimiento y a los efectos oportunos. En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica LA TÉCNICO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Carmen Rosa González Estupiñán El presente Informe-Propuesta del Departamento de Desarrollo Local y empleo se eleva a Informe – Propuesta de la Jefatura del Área de Servicios Generales EL JEFE DE ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Manuel Jesús Afonso Hernández Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Domingo González Romero” “ANEXO II PRIMERA ADENDA POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO MARCO BIANUAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA SUFRAGAR GASTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADUADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ENTRE 2021-2023 DE ALUMNOS Y ALUMNAS RESIDENTES EN INGENIO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO P á g i n a 10 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la Villa de Ingenio, a 4 de febrero de 2022 De una parte, Dña. Ana Hernández Rodríguez, con DNI n° 52852278A, en calidad de Alcaldesa - Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliado en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. De otra parte, D. José María Segura Salvador, con D.N.I. nº 52739332X, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1º 35011 de Las Palmas de Gran Canaria; en uso de la facultad atribuida por Escritura Pública otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García el 11 de enero de 2021, al veintisiete de su protocolo. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y en su mérito EXPONEN: I.- Que tanto el Ilustre Ayuntamiento dela Villa de Ingenio como la Fundación Canaria, Radio ECCA, han suscrito en fecha 27 de diciembre de 2022 un Convenio de Colaboración para sufragar los gastos de formación de alumnos/as desempleados/as residentes en el municipio de Ingenio para la obtención del graduado en educación secundaria. II.- Que ambas partes reconocen el enorme interés en mejorar la formación de los desempleados/as, a la vista de los indudables efectos beneficiosos que suponen para la integración laboral de la población. III.- En consecuencia, con todos los antecedentes que han quedado expuestos anteriormente, las partes intervinientes proceden a dar nueva redacción a las estipulaciones: primera, segunda, tercera y cuarta. ESTIPULACIONES: PRIMERA. - El presente Convenio tiene por objeto sufragar aquellos gastos en los que se incurran para la adquisición de Formación Básica Inicial, del Graduado en Educación Secundaria y/o Bachiller, a través de Radio ECCA, de los vecinos y vecinas de Ingenio en edad de trabajar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo y/o aquellas personas contratadas dentro de algún plan de empleo municipal que no disponga de esta formación. El objetivo es la mejora de la empleabilidad de los vecinos y vecinas de Ingenio dado que son las personas con menor formación las que mayor tasa de desempleo tienen en el municipio. Según datos del Observatorio de Empleo de Canarias, a 30 de septiembre de 2021 el 39,70% de las personas desempleadas del municipio de Ingenio no disponían del Graduado en Educación Secundaria. SEGUNDA. - El Ayuntamiento de Ingenio pone a disposición de Radio ECCA la cifra que asciende a 10.000 euros (diez mil euros) para el curso 2021/2022 para colaborar con los costes de la adquisición de formación para la obtención de Formación Básica Inicial, del Graduado en Educación Secundaria y Bachiller de las personas desempleadas y no desempleadas y así ayudar a la mejora para la inserción laboral de los mismos. Dicha cuantía se abonará para el período 2021/2022 en su totalidad, una vez firmado el presente convenio. Para los períodos 2022/2023, el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a poner a disposición de Radio Ecca para cubrir los costes de dicha formación la cantidad de 10.000 euros en el mes de septiembre de 2022. P á g i n a 11 | 12 Cód. Validación: 6S9NWZK3YD7AJQZX9Z7MEZSGH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOPLP número 48, de fecha 13/04/2005). Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza reguladora de la concesión de subvención del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El beneficiario (Radio ECCA, Fundación Canaria) tiene para justificar el importe recibido hasta el 15 de diciembre de 2022 para la cuantía recibida en el curso 2021/2022. Los importes a recibir en los siguientes períodos han de justificarse hasta el 15 de diciembre del año siguiente en que se reciba. TERCERA.- Radio ECCA como entidad beneficiaria deberá destinar el total de los importes a recibir a financiar los costes de Formación Básica Inicial, para la obtención del Graduado en Educación Secundaria y/o Bachiller para desempleadas y desempleados, que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, que lleven más de seis meses empadronados en el municipio y que se comprometan a realizar la formación con la entidad Radio ECCA y a empleados y empleadas de los planes de empleos contratados por el ayuntamiento de Ingenio. Las personas interesadas en recibir la formación serán remitidas desde el Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ingenio. Las personas interesadas deberán manifestar su interés en recibir la mencionada formación, así como su compromiso de permanencia una vez iniciada la formación en el caso de ser seleccionado por registro de entrada en el ayuntamiento de Ingenio aportando: fotocopia del DNI, fotocopia del DARDE, fotocopia contrato de trabajo y una declaración de autorización de sesión de datos personales. Las personas beneficiarias de la formación se seleccionarán por estricto orden de entrada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Las personas beneficiarias deben de hacer un aprovechamiento mínimo del 75% de la formación recibida. CUARTA. - Radio ECCA como entidad beneficiaria deberá justificar los gastos de la formación a impartir desde la firma de este convenio y hasta el día 15 de diciembre de 2022 para la cuantía recibida en 2021, hasta el 15 de diciembre de 2023 para el importe recibido en 2022. En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados ut supra. Vº Bº SECRETARIO GRAL ACCIDENTAL LA ALCALDESA-PRESIDENTA DIRECTOR GRAL. RADIO ECCA (Res. Nº576 de fecha 19/08/14 de la DGFP) Manuel J. Afonso Hernández Ana Hernández Rodríguez José María Segura Salvador Sánchez” Sometida a votación el trascrito Convenio de Colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 12 | 12 Cód. 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