Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 06/2022 (EXPTE. NÚM. 3867/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 27/05/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del trece de mayo de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 27/05/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 29 de abril de 2022 (nº 5). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL Secretario General Accidental, don Manuel J Afonso Hernández, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1. - SENTENCIA Nº 53/2022, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 181/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DÑA. JOSEFA AZOFRA SAAVEDRA. Se estima el recurso presentado por la parte demandante y acuerda declarar la nulidad de la resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de marzo de 2021, dictada en el expediente de disciplina urbanística rústico 14/2019, así, como la imposición de costas a esta Administración Local. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) P á g i n a 1 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Junta queda enterada 2.1.2.- SENTENCIA Nª 78/2021, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021, RECTIFICADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2021, EMITIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 88/2017, EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL TRABEL, S.A. Se estima parcialmente el recurso a la parte demandante sin que haya lugar a condena en costas. La Junta queda enterada 2.1.3.- PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2022, DONDE SE RESUELVE LA INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN Nº 5933/2021 INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL PRODUCTOS TRABEL, S.A. Y DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO INDUSTRIAL SUSNO 1-3 LOMO CARDON, CONTRA SENTENCIA 24 DE MARZO DE 2021, ACLARADA MEDIANTE AUTO 2 DE JUNIO DE 2021, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SEDE DE LAS PALMAS (SECCIÓN SEGUNDA) QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL P.O Nº 88/17, ENTABLADO FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS-8 DE MARZO DE 2017- QUE VALORÓ EL JUSTIPRECIO DE UN FUNDO OCUPADA EN PARTE POR UNA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA SITA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO. La Junta queda enterada 2.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 40/2022, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 784/2021, EN MATERIA DERECHOS, INTERPUESTA POR DÑA. FÁTIMA MÉNDEZ LÓPEZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio declarando que la relación que une a la parte actora con la demandada es de carácter indefinido siendo la fecha de antigüedad de 13/10/2005. La Junta queda enterada 2.2.2.- SENTENCIA Nº 50/2022, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2022, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 50/2022, EN MATERIA DERECHOS INTERPUESTO POR D. JOAQUÍN NAVARRO DEL TORO. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Ingenio, declarando indefinido el vínculo laboral del actor con la Administración local con antigüedad desde el 26/01/1999. La Junta queda enterada 2.2.3.- SENTENCIA Nº 109/2022, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 818/2021, EN MATERIA DERECHOS INTERPUESTO POR D. EMILIANO DAVID TRINIDAD RUBIO. Se estima la demanda interpuesta y condena al Administración local a declarar a la parte actora personal laboral indefinido no fijo. La Junta queda enterada 2.3.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: P á g i n a 2 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.3.1.- SENTENCIA Nº 417/2018, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1238/2018, EN MATERIA SIN ESPECIFICAR, INTEREPUESTA POR FERRETERÍA Y SANEAMIENTOS ARCHIPIÉLAGOS S.L. FRENTE A INGENIO SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L.U. Y AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se estima íntegramente la demanda formulada por la parte actora, con imposición de costas al Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada 2.3.2 SENTENCIA Nº 693/2021, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2021, DICTADA POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/2019, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2018, EN AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1238/2016, SEGUIDOS A INTANCIAS DE FERRETERÍA Y SANEAMIENTOS ARCHIPIÉLAGOS, S.L. CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO E INGENIO SOCIEDAD DE GESTIÓN. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por esta Administración Local con expresa imposición de costas. La Junta queda enterada 3.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS 3.1.1.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad PRODUCTOS LACTEOS CANARIAS, S.L.U., representada por D. Jorge Mederos Marrero, para el acondicionamiento de almacén de productos lácteos refrigerados, en la C/ Los Llanillos, nº 37, Parcela nº 25 del Polígono Industrial de Las Majoreras (Referencia Procedimental 702/2022-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 4 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil PRODUCTOS LACTEOS CANARIAS, S.L.U., representada por D. Jorge Mederos Marrero, con fecha 19 de enero de 2022, registrada vía telemática con el número 2022-E- RE-526, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ejecución de obras de acondicionamiento de almacén de productos lácteos refrigerados, en la C/ Los Llanillos, nº 37, Parcela nº 25 del Polígono Industrial de Las Majoreras, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Figura como antecedentes de la edificación sobre la que se pretende la actuación que: a)Con fecha 26 de septiembre de 2000, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ingenio concedió licencia urbanística a la entidad mercantil Comercial de Ediciones S.M., S.L., para la construcción de nave y oficinas en la parcela nº 25 de la Urbanización Majoreras Industrial, (Ref: OT-00/0220-LO/MA), según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Provedo Eguía. b)En acuerdo de 16 de junio de 2009 se concedió por la Junta de Gobierno Local licencia de Primera Utilización u Ocupación a la entidad mercantil referenciada (Expte. 032/09) para el edificio construido al amparo de la precitada licencia municipal. P á g i n a 3 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c)Con fecha 17 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local otorgó licencia urbanística a Comercial de Ediciones S.M., S.L. para la reforma de nave almacén de libros existente para adecuarla a la normativa de incendios vigente, en la calle los Llanillos, nº 37 (urbanización industrial Las Majoreras), en este término municipal, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial José Miguel Martín Corriente Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 04/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por la entidad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS CANARIAS, S.L.U., según la solicitud con n.º de registro de entrada electrónico 2022-E-RE-526, fechado el día 19 de enero de 2022, para el Acondicionamiento de Almacén de Productos Lácteos Refrigerados, en el inmueble, con referencia catastral 0093109DR6809S0001WQ, y situado en la calle Los Llanillos, nº 37, parcela 25 del Polígono Industrial de Las Majoreras, según el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Jorge Mederos Marrero, colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, y la documentación incorporada al expediente con referencia 702/2022. Igualmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 04/05/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad PRODUCTOS LACTEOS CANARIAS, S.L.U. representada por D. Jorge Mederos Marrero, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de almacén de productos lácteos refrigerados (demolición de una parte de la nave para la creación de un muelle de carga y así facilitar las tareas de carga y descarga de la nueva actividad a desarrollar en la nave industrial existente), en la C/ Los Llanillos, nº 37, Parcela número 25 del Polígono Industrial de Las Majoreras, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 702/2022-EP-ULOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el ingeniero industrial D. Jorge Mederos Marrero, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Jorge Mederos Marrero Art. 12 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Jorge Mederos Marrero octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 4 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Acondicionamiento de nave para productos lácteos refrigerados. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Plan Parcial Inmediaciones del Aeropuerto Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Industrial. Ordenanza de edificación de aplicación Edificios de para mediana y gran industria Tipo I-1. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0093109DR6809S0001WQ Nº de Plantas. 2 s/r ; 0 b/r Superficie de Solar. 2234.00 m2 Planta Estado actual Estado Reformado Superficies Construidas. Planta Baja 1.439,43 m2 1.304,43 m2 Planta Primera 114,18 m2 114,18 m2 Total Superficie Construida 1.553,61 m2 1.418,61 m2 Edificabilidad 0.64 m2/m2 Ocupación 58.39 % Retranqueo 6 metros al frente y 3 metros al resto de linderos. Dotación de aparcamiento Dos plazas de aparcamiento Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 5 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, para la ejecución de zanja para canalización de servicios de telecomunicaciones, en la C/ Juan Rejón, nº 2 (Referencia Procedimental 10698/2021-EP- U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, propone y por unanimidad se acuerda, dejarlo sobre la mesa hasta que se subsane por la interesada, los reparos exigidos. 3.1.3.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. MANUEL VEGA OJEDA, para la elevación de la altura de la acera en 10 cm. para facilitar el acceso al garaje, en la C/ Barcelona, nº 118 (Referencia Procedimental 5944/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de D. MANUEL VEGA OJEDA, presentada con fecha 14 de julio de 2020, registrada al número 2020-E-OGR-5406, completada posteriormente con la corrección de reparos administrativos y técnicos, para la elevación de altura de acera en 10 cm. para facilitar el acceso al garaje, en la C/ Barcelona, nº 118 (Expediente con referencia procedimental 5944/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, CON FECHA 05/01/2021, con registro de entrada número 2020-E-OGR-41, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la afección al viario local indicado. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y P á g i n a 6 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Se ha emitido, con fecha 25 de abril de 2022, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 10 de mayo de 2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada por don MANUEL VEGA OJEDA para elevar la acera de la vía 10 cm para acceso al garaje del precitado inmueble destinado a vivienda, sita en la C/ Barcelona, nº 118, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. MANUEL VEGA OJEDA, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución elevación de altura de la acera en 10 cm. para facilitar el acceso al garaje, en la C/ Barcelona, nº 118, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 5944/2020), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. MANUEL VEGA OJEDA licencia urbanística para la ejecución de elevación de altura de la acera en 10 cm. para facilitar el acceso al garaje (se demolerá el hormigón existente en la zona de actuación, reponiéndose el pavimento de acera por igual al existente. Con una pendiente máxima de 8% y una pendiente máxima transversal de 2%. Dejando un ancho mínimo de 90 cm. en el límite interior de la acera, sin alterar la pendiente, para el paso de los peatones), en la C/ Barcelona, nº 118 (Expediente con referencia procedimental 5944/2020), con ajuste a la documentación presentada. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 7 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 60,00 € (sesenta euros), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la actuación. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos..” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. GREGORIO BORDÓN MARTÍN, para ensanchar hueco de puerta situada a la derecha de la fachada e instalar puerta de garaje automatizada, incluso enfoscado, revestido y pintado, en el inmueble situado en la C/ Del Gofio, nº 23 (Referencia Procedimental 618/2022-EP-U-LOMEN). P á g i n a 8 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GREGORIO BORDÓN MARTÍN, con fecha 13 de enero de 2022 y con registro de entrada número 2022-E-OGR-181, para llevar a cabo la actuación consistente en ensanchar hueco de puerta situada a la derecha de la fachada e instalar puerta de garaje automatizada, incluso enfoscado, revestido y pintado, en el inmueble situado en la C/ Del Gofio, nº 23, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por D. Gregorio Bordón Martín, según la documentación aportada al expediente Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. GREGORIO BORDÓN MARTÍN, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en ensanchar hueco de puerta situada a la derecha de la fachada e instalar puerta de garaje automatizada, incluso enfoscado, revestido y pintado, en el inmueble situado en la C/ Del Gofio, nº 23, parcela con referencia catastral número 8181205DS5888S0004QX, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 618/2022-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: P á g i n a 9 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 10 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.5.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. BARTOLOMÉ VICENTE DOMÍNGUEZ DEL RÍO BOADA, para rehabilitación de la vivienda situada en la Plazoleta del Puente, nº 2 (Referencia Procedimental 391/2022-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. BARTOLOMÉ VICENTE DOMÍNGUEZ DEL RÍO BOADA, con fecha 11 de enero de 2022 y con registro de entrada número 2022-E-RE-278 – así como la corrección de reparos administrativos y técnicos efectuada mediante la presentación de varios escritos-, para llevar a cabo la actuación consistente en la rehabilitación de vivienda situada en la Plazoleta del Puente, nº 2, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico (ordenanza de edificación de aplicación tipo “C”), además indica que el inmueble se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal bajo la ficha nº 36, con Grado de Protección Ambiental, permitiéndose su conservación, consolidación, restauración y rehabilitación, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras instada por D. Bartolomé Vicente Domínguez del Río Boada, para la rehabilitación de la vivienda, con referencia catastral 6584210DS5868S0001LA, y situada en la calle Plazoleta del Puente, nº 2, en esta localidad, según la documentación aportada al expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por D. Bartolomé Vicente Domínguez del Río Boada para la intervención referida, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. BARTOLOMÉ VICENTE DOMÍNGUEZ DEL RÍO BOADA, licencia urbanística para la intervención referida a la rehabilitación de una vivienda (arreglos de maderas, cambios y reparaciones de revestimientos y pavimentos, impermeabilización de cubiertas, arreglos de baños y cocina, pintura interior; no se tocará la fachada, ningún aspecto estructural, ni las instalaciones, ni se excederán los límites de superficies construidas), en la calle Plazoleta del Puente, nº 2, parcela con referencia catastral P á g i n a 11 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio número 6584210DS5868S0001LA, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 391/2022-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 12 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.6.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. INÉS CABALLERO ARTÍLES, para sustitución de ventana por puerta de garaje en la vivienda situada en la C/ Espartero, nº 10 (Referencia Procedimental 8076/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. INÉS CABALLERO ARTÍLES, con fecha 25 de agosto de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-OGR-6402 – así como la corrección de reparos mediante la presentación de varios escritos- , para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de una ventana por una puerta de garaje de medidas 3,00 m x 3,00 m, en la fachada del inmueble situado en la calle Espartero, nº 10, Barrio Nuevo, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/05/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por Dña. Inés Caballero Artíles, para la sustitución de una ventana por puerta de garaje de medidas 3,00 m x 3,00 m, en el inmueble, con referencia catastral 0275108DS6807N0001OB, y situado en la calle Espartero, nº 10, según la documentación aportada al expediente Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. INÉS CABALLERO ARTÍLES, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de una ventana por una puerta de garaje de medidas 3,00 m x 3,00 m, en la fachada del inmueble situado en la calle Espartero, nº 10, Barrio Nuevo, parcela con referencia catastral número 0275108DS6807N0001OB, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8076/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: P á g i n a 13 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 14 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.2.1.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN DE FINCA URBANA-VIVIENDA SITUADA EN AL AVDA. DE LA HOYA, NUM. 35. INTERESADO: DON CARLOS DÍAZ SÁNCHEZ. (EXPTE. 4159/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Secretaría General, de fecha 12 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 5 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada 3.569, don Carlos Díaz Sánchez presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 9571505DS5897S0001WY de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000461115. II.- Con fecha 5 de noviembre de 2021 se emite informe por el Técnico Municipal. III.- Con fecha 15 de noviembre de 2021 se emite informe jurídico, registrado con el número 331 del Libro de Informes Jurídicos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: ÚNICA. - Dada la existencia de dos informes con propuestas distintas, y teniendo en cuanta que debe prevalecer, en este caso, lo acertado de las consideraciones jurídicas contenidas en el informe jurídico referenciado, cuya conclusión se considera acorde con la resolución que debe adoptar el órgano competente. A continuación, se transcribe las consideraciones jurídicas que esta Secretaría General asume e integran la presente propuesta: “Primera. - No justificación de la existencia de la parcelación alegada. La solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada se basa en la existencia de la finca catastral número 9571505DS5897S0001WY en el documento privado de compraventa de 30 de abril de 1943, justificativo de la existencia de ese lote en dicha fecha, y en el certificado del Registro de la Propiedad número 148/2021, de 29 de abril de 2021, en el que se hace constar que el referido lote pudiera tratarse de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000461115. No obstante, ello, obra en el expediente informe técnico adjunto a la escritura pública de aceptaciones de herencia, adjudicación y compraventa número 1.241, de 21 de mayo de 2021, en el que se certifica que: Siendo esto así no queda acreditada la parcelación alegada. Segunda. - Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. P á g i n a 15 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Tercera. - Declaración de innecesariedad no estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 5 de mayo de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y yendo la petición realizada en contra de la normativa urbanística con rango de ley, (carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación), procede considerar que el interesado no está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa desestimando la solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada el día 5 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada 3.569. P á g i n a 16 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONCLUSIÓN: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 5 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada 3.569, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 9571505DS5897S0001WY de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000461115, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma”. Por todo lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO: DESESTIMAR la solicitud presentada el día 5 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada 3.569, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 9571505DS5897S0001WY de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000461115, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, desestimarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinto minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 17 | 17 Cód. Validación: 645SPCLAXFLEQ2ZE4ZWZCEMR3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17