Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 05/2022 (EXPTE. NÚM. 3424/2022). MINUTA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 13/05/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 25 de marzo de 2022 (Nº 04). ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/05/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º. LICENCIAS URBANISTICAS: DE OBRAS Y DE PARCELACION, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACION DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.1 LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS. 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. RUYMÁN OSWALDO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, para la legalización de ampliación de vivienda y escalera, en la C/ Vicente Ferrer, nº 22, Barrio de La Montañeta (Referencia Procedimental 3512/2021-EP-U- LOMAY). P á g i n a 1 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RUYMAN OSWALDO SANCHEZ HENRÍQUEZ, con fecha 16 de diciembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-8841, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la legalización de ampliación de vivienda y escalera en la C/ Vicente Ferrer, nº 22, Barrio de La Montañeta, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de junio de 2020, dictado en el expediente con referencia número E20-1673, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/04/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable respecto de la concesión de la licencia urbanística instada por D. Ruymán Oswaldo Sánchez Henríquez, para la legalización de ampliación de vivienda y escalera, en la calle Vicente Ferrer, nº 22, La Montañeta, en parcela con referencia catastral 7579806DS5877N0002GF, según el proyecto de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiada nº 3136 del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria, y al resto de documentación incorporada al expediente de referencia. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, para la legalización de ampliación de vivienda en planta azotea y escalera, sita en la C/ Vicente Ferrer, nº 22, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las particulares fijadas por el Técnico Municipal y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. RUYMÁN OSWALDO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ licencia urbanística para la legalización de ampliación de vivienda y escalera (legalización de escalera de caracol en el patio trasero de acceso a la azotea; ampliación de un lavadero-trastero en la planta segunda y elevar los pretiles de la fachada y subir los muros medianeros), en la edificación situada en la C/ Vicente Ferrer, nº 22, Barrio de La Montañeta, parcela con P á g i n a 2 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio referencia catastral7579806DS5877N0002GF, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3512/2021-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Verónica D. Ramírez Ramírez y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Verónica Desiré Ramírez Ramírez Dirección de Ejecución Material de la Obra Antonio Tenesor Pérez Hernández Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Antonio Tenesor Pérez Hernández Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Legalización y ampliación de vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7579806DS5877N0002GF Superficie del Solar 84,00 m2 Nº de Plantas. 1 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Total Resultante m2 Planta Baja 71.82 ---- ---- 71.82 m2 Planta Primera 72.95 ---- ---- 72.95 m2 Planta Segunda ---- ---- 38.01 38.01 m2 Total 144.77 ---- 38.01 SUPERFICIE TOTAL 182.78 m2 Edificabilidad: 2.17 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.20 m Dotación de aparcamiento No procede. P á g i n a 3 | 55 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Reforma m2 Ampliación m2 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de junio de 2020, dictado en el expediente con referencia número E20-1673, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 4 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ, para la construcción de salón y vivienda sobre sótano existente, en la C/ Europa, nº 37 (Referencia Procedimental 259/2022-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Francisco Suárez Gómez, con fecha 16 de diciembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-8841, para la CONSTRUCCIÓN DE SALÓN Y VIVIENDA SOBRE SÓTANO EXISTENTE, en la C/ Europa, nº 37, Llanos de la Cruz, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). Como referencia de partida, consta que en la misma parcela, con fecha 12 de abril de 2016, se concedió por la Junta de Gobierno Local, licencia urbanística para la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente), siendo la referencia catastral de la parcela 7378506DS5877N0001DD. La obra que ahora se pretende ejecutar, consistente en la CONSTRUCCIÓN DE SALÓN Y VIVIENDA SOBRE SÓTANO EXISTENTE, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de diciembre de 2020, Expte. E20-3260, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/04/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el P á g i n a 5 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Francisco Suárez Gómez, para la construcción de salón y vivienda sobre sótano existente, a ejecutar, en el solar con la referencia catastral 7378506DS5877N0001DD, situado en la calle Europa, nº 37, en el barrio de Llanos de la Cruz, según el proyecto básico redactado por el arquitecto D. Raúl Santana Tejera, colegiado nº 2645 del COAGC, y la documentación incorporada al expediente de referencia (259/2022), condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe y a la aportación de la siguiente documentación: Proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. Acreditación documental de la dirección de obra y dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 12 y 13 de la LOE. Acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico competente. Hoja de estadística de construcción Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/04/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 22 de abril de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Francisco Suárez Gómez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción salón y vivienda sobre sótano existente, en la C/ Europa, nº 37, Llanos de la Cruz, parcela con referencia catastral número 7378506DS5877N0001DD (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 259/2022-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Raúl Santana Tejera, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Salón y Vivienda sobre sótano existente. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano. Categorización Consolidado (SUCO). Uso Residencial compatible con el comercial en planta baja. Ordenanza de edificación de Vivienda entre medianeras con alineación a P á g i n a 6 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio aplicación fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede. Referencia catastral. 0779216DS6807N0001GB. Superficie del Solar 218.90 m2 Nº de Plantas. 1 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Semisótano 218.90 --- --- 218.90 m2 Planta Baja: 49.04 169.86 218.90 m2 Planta Primera: --- 184.10 184.10 m2 Planta Segunda: --- 17.10 17.10 m2 TOTAL 267.94 371.06 SUPERFICIE TOTAL 639.00 m2 Edificabilidad: 1.92 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.20 m Nº de Ocupantes Tres (3) Dotación de aparcamiento No precisa. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 22/04/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. P á g i n a 7 | 55 Reforma Ampliación Total Resultante m2 m2 m2 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b)Acreditación documental de la Dirección de la Obra y la Dirección de su Ejecución Material por técnico competente, según los artículos 12 y 13 de la LOE (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). c)Acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. d)Proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico competente. e)Hoja de Estadística de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 14 de diciembre de 2020, Expte. E20-3260, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración P á g i n a 8 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. JOSEFA DE JESÚS GUEDES ROMERO, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón (MODIFICACIÓN DEL PROYECTO BASICO objeto de la licencia LUC 2022-0002 de fecha 14/01/2022) (Referencia Procedimental 7404/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En sesión de fecha 14 de enero de 2022 se concede por la Junta de Gobierno Local, a DÑA. JOSEFA DE JESÚS GUEDES ROMERO, licencia urbanística número LUC 2022-0002, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, parcela con referencia catastral número 6477409DS5867N0001PO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7404/2020-EP-U-LOMAY), habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación).. La interesada presenta con fecha 21 de febrero de 2022, con registro de entrada número 2022-E-RE-1662, reformado del proyecto básico objeto de la licencia reseñada, aduciendo que se debe a la realización de levantamiento topográfico y georreferenciación de la parcela y que después de contrarrestarlo con el certificado de alineaciones y rasantes emitido por el Ayuntamiento, ha tenido como consecuencia la adaptación del proyecto a las medidas reales de la parcela. Según se expresa por el técnico municipal, el reformado consiste en un reajuste de la superficie y dimensiones de la parcela, según el levantamiento topográfico, en el que la superficie de la misma pasa a 279.25 metros cuadrados, frente a los 269.45 metros cuadrados iniciales. El fondo edificable de la parcela es de 10.21 metros, frente a los 10.00 originales, y el frente posterior de la parcela es de 13.60 metros, en vez de los 13.80 iniciales. Con este reajuste en la superficie de la parcela ocupada por la vivienda, tenemos que ¡la superficie construida en la planta baja pasa a tener 139.11 metros cuadrados, aumentando 3.39 metros cuadrados. En la planta primera la superficie construida aumenta 4.84 metros cuadrados, y en la planta de cubierta se mantiene igual. La superficie construida se aumente en un total de 8.23 metros cuadrados, teniendo una superficie construida total de 304.36 metros cuadrados. El presupuesto de ejecución material no modifica el importe del mismo. Por ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adaptación de los siguientes acuerdos: P á g i n a 9 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2022, por el que se concede licencia urbanística a Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, para la ejecución de la construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, parcela con referencia catastral número 6477409DS5867N0001PO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7404/2020- EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, con firma electrónica de fecha 07/09/2020. SEGUNDO: Que se adopte nuevo acuerdo de concesión de la licencia urbanística instada, en los siguientes términos: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, con fecha 25 de septiembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-4543, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). Visto que se presenta con fecha 21 de febrero de 2022, con registro de entrada número 2022-E-RE-1662, reformado del proyecto básico, firmado por el redactor con fecha 09/02/2022. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 17 de febrero de 2021, Expte. E21-0091, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 04/04/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina a calle El Lirón, con referencia catastral 6477409DS5867N0001PO, según el proyecto básico redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, firmado por el mismo con fecha 09/02/2022, y el resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a la presentación de la siguiente documentación: a)Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b)Acreditación de la Dirección de Ejecución Material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. P á g i n a 10 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c)Acreditación la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/04/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 04/04/2022 de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, parcela con referencia catastral número 6477409DS5867N0001PO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7404/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales y firmado por el mismo con fecha 09/02/2022, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras (según proyecto básico- reformado, suscrito por el técnico redactor con fecha 09/02/2022) Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6676904DS5867N0001PO Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 279.25 m2 Superficies Construidas Planta Baja 139.11 m2 Planta Primera 142.16 m2 Planta Cubierta 23.09 m2 Total Superficie Construida 304.36 m2 Edificabilidad 1.00 m2/m2 Ocupación 49.81 % Retranqueo No procede Altura 7.00 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 11 | 55 Art. 12 de la L.O.E. Morales No consta Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 04/04/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir a la interesada que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b)Acreditación de la Dirección de Ejecución Material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. c)Acreditación la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 17 de febrero de 2021, Expte. E21-0091, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” P á g i n a 12 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. ROSARIO DÍAZ CABALLERO, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Gando, nº 3, El Burrero (Referencia Procedimental 10701/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ROSARIO DÍAZ CABALLERO, con fecha 3 de diciembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-8584 -a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio-, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Gando, nº 3, El Burrero, de este término municipal. P á g i n a 13 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que ahora se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de marzo de 2020, Número de Expediente E20-0699, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/04/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Rosario Díaz Caballero para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 1772412DR6817S0000PH, y situada en la calle Gando, nº 3, en el Burrero Norte, en este término municipal, según el proyecto de ejecución básico y de ejecución visado con fecha 21 de marzo de 2022, y redactado por la arquitecta Dña. Verónica Ramírez Ramírez, colegiada nº 3024 del COAC, y al resto de la documentación aportada en el expediente Igualmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/04/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 22 de abril de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. ROSARIO DÍAZ CABALLERO licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (vivienda unifamiliar adosada de dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella, con una superficie construida total de 151.96 metros cuadrados; en la planta baja la superficie construida es de 93.88 metros cuadrados, y la planta primera de 58.08 metros cuadrados; se dota a la misma de una plaza de aparcamiento en la zona de retranqueo delantero), en la C/ Gando, nº 3, El Burrero, parcela con referencia catastral 1772412DR6817S0000PH, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10701/2021-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: P á g i n a 14 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Verónica Desiré Ramírez Ramírez Dirección de Ejecución Material de la Obra Mario Pérez Cabrera Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Carmen Otilia Martín octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Plan Parcial denominado “El Burrero Norte”. Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Calificación/Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda unifamiliares aisladas o adosadas Tipo: CH-1 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1772412DR6817S0000PH Superficie de Solar 150.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r ; 2 s/r Superficies Construidas. Planta Baja 93.88 m2 Planta Primera 58.08 m2 Total Superficie Construida 151.96 m2 Edificabilidad 1.01 m2/m2 Ocupación 62.59% Altura 6.97 metros Retranqueo 3.63 metros al lindero frontal y 4.22 metros al lindero trasero Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 15 | 55 Art. 12 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Viera Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 3 de marzo de 2020, Número de Expediente E20-0699, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 16 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. JOSEBA TELLAECHE GOMEZ, para la reforma interior de la vivienda situada en la C/ Marconi, nº 18 (Referencia Procedimental 7357/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSEBA TELLAECHE GOMEZ, con fecha 27 de julio de 2021 y con registro de entrada número 2021- E-RE-8886, para la intervención consistente en la reforma interior de la vivienda catalogada situada en la calle Marconi, nº 18, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña la preceptiva documentación. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido, con fecha 25/03/2022, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose, por otro lado, que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, siéndole de aplicación la Ordenanza Urbanística de Viviendas en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio, Tipo “C”, además de que el inmueble se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal bajo la ficha nº 60, con Grado de Protección Ambiental, permitiéndose su conservación, consolidación, restauración y rehabilitación. Indica también que le es de aplicación el artículo 11 la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los tipos de intervención permitidos, y que las actuaciones que se pretenden ejecutar se encuentran amparadas en uno de los tipos de intervención enunciados en dicho artículo, cual es la rehabilitación, y por tanto, las actuaciones propuestas son compatibles con la catalogación del mismo. Por otro lado, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/04/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la intervención referida a reforma interior de vivienda sita en la calle C/ Marconi, nº 18, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en P á g i n a 17 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSEBA TELLAECHE GÓMEZ, licencia urbanística para la intervención en inmueble catalogado, consistente en la reforma interior (actualizar las instalaciones, eliminar la fosa séptica existente, sustitución de revestimiento interior, remates de albañilería y pintado de color blanco, lijado y pintado de la carpintería), en la calle Marconi, nº 18, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6984703DS5868S0001JA (Referencia Procedimental Expediente Municipal 7357/2021-EP- U-LOMEN), con arreglo a la documentación presentada. Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad. Reforma interior de vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Clasificación Urbano Categorización Consolidado Uso Residencial característico. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas en los Cascos Antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela se encuentra recogido en el Catálogo Municipal Arquitectónico en la Ficha nº 60. Las características más destacadas según la citada ficha son: DATOS GENERALES: Casa de una planta entre medianeras con cubiertas planas en parcela regular. ANTIGÜEDAD. Mitad siglo XIX-XX (1930). GRADO DE PROTECCIÓN: Ambiental. TIPO DE INTERVENCIÓN PERMITIDA: Conservación, consolidación, restauración y rehabilitación. Referencia catastral. 6984703DS5868S0001JA Superficie de Solar. 193.00 m2 Superficies construidas Planta Baja: 85.00 m2 Edificabilidad 044 m2/m2 Ocupación 44.04 % Retranqueo No procede. Dotación de aparcamiento No procede Plano de situación y emplazamiento, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 18 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” P á g i n a 19 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, para reformado y ampliación en planta baja y ampliación en planta primera de vivienda unifamiliar (reformado proyecto básico y aprobación proyecto ejecución), en la C/ Cardenal Cisneros, nº 19 (Referencia Procedimental 1682/2021-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por DÑA. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, con fecha 8 de febrero de 2021, registrada vía telemática al nº 2021-OGR-RE-933, se solicita licencia urbanística para la REFORMA DE LA VIVIENDA EXISTENTE EN LA PLANTA BAJA Y AMPLIACIÓN A LA PLANTA PRIMERA, en la C/ Cardenal Cisneros, nº 14, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la solicitud de licencia urbanística. Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 2021, se concede a Dña. Laura Esther Tarajano Vega, la licencia urbanística, LUC Número 2021- 0042, instada para las obras señaladas, conforme al proyecto básico que presenta, redactado por RCO ARQUITECTOS, S.C.P. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1682/2021-EP-U-LOMAY). En el citado acuerdo se establece, en su parte dispositiva, apartados SEGUNDO y TERCERO, que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución, así como la acreditación de la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (Arquitecto y Arquitecto Técnico/Aparejador) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, no consta documentación justificando el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud. Con fecha 6 de septiembre de 2021, registrada vía telemática al nº 2021-E-RE-5975, se presenta proyecto titulado MODIFICADO DE BÁSICO PARA REFORMADO Y AMPLIACIÓN EN PLANTA BAJA PARA HACER UN GARAJE EN UNA DE LAS HABITACIONES EXISTENTES EN LA FACHADA Y LA AMPLIACIÓN EN PLANTA PRIMERA DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, redactado por el arquitecto D. Juan José González Rodríguez, colegiado nº 1.503 del COAC, así como la Hoja de Estadística de Construcción. La interesada mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2021, registrado al nº 2021-E- RE-9054, señala que aporta documentación visada por el Colegio de Arquitectos para licencia de obra definitiva, esto es, proyecto de ejecución visado y redactado por el señalado arquitecto, que titula PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA REFORMADO Y AMPLIACIÓN DE PLANTA BAJA Y PRIMERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, así como acreditación de la dirección de obras del arquitecto y documentación administrativa. El Técnico Municipal, ante la aportación del Modificado del Proyecto Básico emite informe favorable con fecha 11 de octubre de 2021, sin que se tramitara la aprobación de ese proyecto por presentarse posteriormente el reseñado Modificado de Proyecto de Ejecución. Con fecha 28 de abril de 2022, se emite por el mismo Técnico informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, en parecidos términos del redactado para la licencia urbanística otorgada, a excepción de los datos que se corrigen en el proyecto básico P á g i n a 20 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio que ahora se aporta. El reformado del antedicho proyecto tiene su justificación en necesidades de espacio, concretado según se especifica en el mismo en: “(…) La superficie de la edificación existente en la planta baja es de 105.33 metros cuadrados, tras la ampliación del garaje la superficie resultante en la planta baja es de 112.02 metros cuadrados. En planta primera se pretende la ampliación de la vivienda con una superficie construida de 67.07 metros cuadrados, dando como resultado una sola vivienda. La superficie construida total resultante en la vivienda unifamiliar es de 179.09 metros cuadrados. (…)” La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de marzo de 2021, Expte. E21-0366, mediante el que se autoriza la reforma y ampliación de la indicada vivienda y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/04/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 6 de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada electrónico 2021-E- RE-5975 por Doña Laura Esther Tarajano Vega, para PROYECTO MODIFICADO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en la parcela con referencia catastral 7384209DS5878S0001BG, y situada en la calle Cardenal Cisneros, nº 14, en el barrio del Cristo, en este término municipal, según el REFORMADO DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN redactado por el arquitecto D. Juan José González Rodríguez, colegiado nº1503 del COAC, y al resto de la documentación incorporada al expediente de referencia 1682/2021, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe, y a la aportación de la siguiente documentación: 1.Acreditación del director de ejecución material de las obras, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (Arquitecto Técnico/Aparejador). 2.Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Igualmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/04/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada (reformado del proyecto básico de ejecución) y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal que se indican en su informe de fecha 28/04/2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 21 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo que antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 2021, por el que se concedía a Dña. Laura Esther Tarajano Vega licencia urbanística (a la que se asignó en el Libro de Registros de licencia la referencia LUC Número 2021-0042), para la ejecución de la actuación consistente en la REFORMA DE LA VIVIENDA EXISTENTE en la planta baja y hacer AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA EN LA PLANTA PRIMERA, en la C/ Cardenal Cisneros, Nº 14, de este término municipal. SEGUNDO: Conceder a Dña. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, licencia urbanística para la ejecución de REFORMADO Y AMPLIACIÓN EN PLANTA BAJA Y AMPLIACIÓN EN PLANTA PRIMERA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, situada en la C/ Cardenal Cisneros, nº 14, Barrio del Cristo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1682/2021-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico- reformado (firmado por el técnico redactor con fecha 06/09/2021) y al proyecto de ejecución con visado colegial E21-104133-400, de fecha 17/11/2021, redactados por el Arquitecto D. Juan José González Rodríguez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Directores de la Obra Juan José González Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de 24 de octubre Parámetros Urbanísticos de la Actuación. Finalidad Reformado y ampliación de planta baja y primera de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7284203DS5878S0001BG Superficie del Solar 192.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Baja 105.33 105.33 6.69 112.02 m2 Planta Primera -- --- 67.07 67.07 m2 Planta Segunda ---- ---- ---- --- m2 Total 105.33 105.33 73.76 ---- SUPERFICIE TOTAL 179.09 m2 Edificabilidad: 0.94 m2/m2 Ocupación: 58.95% Retranqueo: 0.00 m Altura 6.67 m Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes 6 (seis) Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 22 | 55 Legislación aplicable Art. 12 de la L.O.E. Rodríguez No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito: a) Acreditación del director de ejecución material de las obras, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (Arquitecto Técnico/Aparejador). b) Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 8 de marzo de 2021, Expediente E21-0366, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Extracto de la resolución del acuerdo previo de AESA (….)” QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. P á g i n a 23 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.2.1.- PROPUESTA de acuerdo para estimar solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación instada por D. TOMÁS GUAYASEN CASTRO MÉNDEZ, en relación con parcela situada en la C/ Sebastián Jiménez Díaz, nº 40 (Referencia Procedimental 2015/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 26 d abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 28 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada 2022-E-RE-1870, -completado mediante escrito presentado con fecha 8 de marzo de 2022, registrado bajo el número 2022-E-RE-2087- se presenta en este Ayuntamiento por D. Tomás Guayasen Castro Méndez, escrito por el que se solicita certificado donde se haga P á g i n a 24 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 1969906DS6807S0001AT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511, localizada en la C/ Sebastián Jiménez Díaz, nº 40, de este término municipal. Visto que, con fecha 22 de abril de 2022, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 25 de abril de 2022, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 68/2022, de 24 de febrero de 2022. 2.- Informe técnico de 22 de abril de 2022 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales del solar en cuestión, se ha comprobado que el mismo consta como finca independiente desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. P á g i n a 25 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquella fecha, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 1969906DS6807S0001AT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. SEGUNDO: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. TERCERO: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. CUARTO: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 1969906DS6807S0001AT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Finca matriz: (conforme a los datos aportados en el Certificado del Registro de la Propiedad aportado) Finca denominada Cueva de los Gatos, conocida actualmente con el nombre de Vista Alegre, en el pago de Carrizal del Término de Ingenio. Tras varias segregaciones su cabida ha quedado reducida a 9.264,16 m2. Tiene los siguientes linderos: al Norte, con barranquillo de los Aromeros; al Sur, con tierras de los inscribientes; al Este, con ribera del mar; al Oeste, con herederos de José María Santana. Inscripción: Finca registral nº 4.948 con código registral único 35015000078511. P á g i n a 26 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca segregada: URBANA: SOLAR en la calle Sebastián Jiménez Díaz, 40, El Burrero - del Término Municipal de Ingenio. (Es en el plano por el sur de la parcela nº 194). Cuenta con una superficie de 50,00 m2 y tiene los siguientes linderos: al Norte, con finca matriz; al Sur, con Francisco Romero Alcántara; al Este, con calle en proyecto; al Oeste; con finca matriz. Inscripción: Según el certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana aportado, la finca en cuestión no consta inscrita. Su Referencia Catastral es 1969906DS6807S0001AT Según el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, la parcela está clasificada, calificada y categorizada como suelo urbano consolidado con uso residencial (Ordenanza de aplicación A2). NOTA: Se representa sólo a efectos de su Situación, no determina linderos ni contorno. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA de acuerdo para estimar solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación instada por D. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en relación con parcela situada en la C/ El Lirón, nº 56 (Referencia Procedimental 1787/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 27 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que, con fecha 11 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada 2022-E- RC-515, se presenta en este Ayuntamiento por D. José Fernando Ramírez Rodríguez, escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 6575408DS5867N0001YO de la finca registral número 7.608 e inscrita en el Tomo 768 del Archivo, Libro 78 de Ingenio, Folio 180, localizado en la C/ El Lirón, nº 56, de este término municipal. Visto que, con fecha 26 de abril de 2022, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 27 de abril de 2022, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente informe técnico de 26 de abril de 2022 donde se hace constar que “(…). Con todo ello, quedaría acreditado que existe constancia en esta Administración Local de la segregación de la finca que ahora nos ocupa, desde abril del año 2005. Por otra parte, consta que la finca se encuentra inscrita en el Catastro como finca independiente desde el año 2006, conforme a los antecedentes catastrales consultados por el técnico municipal que suscribe: (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. Los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante y en versión vigente en los años 2005 y 2006), disponían que tendrían la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. El apartado 1 del artículo 205 del TRLOTENCan normaba que las infracciones muy graves prescribían a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El apartado 1 del artículo 180 del TRLOTENCan señalaba que la Administración sólo podría adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estuviesen en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la constancia de la parcelación cuanto menos en los años 2005 y 2006, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el P á g i n a 28 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 2 del artículo 180 del TRLOTENCan, y habiendo transcurrido más de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 6575408DS5867N0001YO de la finca registral número 7.608 e inscrita en el Tomo 768 del Archivo, Libro 78 de Ingenio, Folio 180. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6575408DS5867N0001YO de la finca registral número 7.608 e inscrita en el Tomo 768 del Archivo, Libro 78 de Ingenio, Folio 180, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Finca matriz: (conforme a la documentación aportada por la persona interesada y a las aclaraciones formuladas posteriormente por el interesado. Suerte de terreno de labradío de forma triangular, situada en el término municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 8 áreas, 48 centiáreas, 50 dm2 (848,50 m2). Linda: al Norte, con terrenos de herederos de José Sánchez Medina y otros; al Sur, con camino público (hoy calle Lirón); al Este, con alpender y pajar, propiedad de Agustina Martín Morales. Finca segregada: URBANA: Finca Urbana sita en la calle El Lirón, 56, del Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 107,00 m2. Cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con herederos de José Sánchez Medina y otros; al Sur, con calle El Lirón; al Este, con Romina del Pilar Ramírez Rodríguez; al Oeste, con Esther Jesús Romero Olivares. Su referencia catastral es 6575408DS5867N0001YO Inscripción: Según el certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana aportado, la finca en cuestión no consta inscrita. Calificación urbana: La parcela Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial (SUCO - ORDENANZA A2). P á g i n a 29 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Se representa sólo a efectos de su Situación, no determina linderos ni contorno. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA de acuerdo de concesión de licencia urbanística de parcelación y dos agrupaciones simultáneas, instada por D. ISAAC GUEDES SUÁREZ, en relación con parcela situada en la C/ Torres Quevedo, Las Mejías (Referencia Procedimental 6361/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito presentado por D. Isaac Guedes Suárez, con fecha 14 de julio de 2021, bajo el registro de entrada número 2021-E-RE-4793, así como la documentación que se acompaña al mismo, mediante el que solicita licencia urbanística para segregar 52,55 m² de la finca registral n.º 4.364 (incluida la gañanía de 19,35 m²), para agregarlos a la finca registral n.º 14.262, formando una sola finca de 112,70 m²; el resto de la finca matriz de la registral n.º 4.364 se agregará a la finca registral n.º 14.263, resultando una finca con una superficie de 1.419,40 m² con su alpendre de 29,15 m², quedando por el poniente de las fincas resultantes una serventía para los dos propietarios con una superficie aproximada de 90 m². Visto que, con fecha 18 de marzo de 2022, bajo el número de registro 2022-E-RC–1503, tiene entrada en estas dependencias municipales el informe emitido por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, que se pronuncia en sentido favorable, condicionado a que la segregación y la agregación se realicen en el mismo acto. Visto que el acto pretendido está sujeto a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 1.a) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. P á g i n a 30 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que, con fecha 19 de abril de 2022 se emite informe técnico municipal que concluye en sentido favorable a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados en su informe, condicionado a que la segregación y la agrupación se realicen en el mismo acto. Visto que, asimismo, y con fecha 26 de abril de 2022, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye diciendo que: “(…) se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para: 1º.- La parcelación de lote de 52,55 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 19 del Tomo 1.756, Libro 186, número 4.364, según su inscripción 4ª. 2º.- La agrupación simultánea a la segregación del citado lote de 52,55 metros cuadrados a la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 99 del Tomo 1.544, Libro 134, número 14.262, según su inscripción 2ª. 3º.- Y la agrupación igualmente simultánea a dicha segregación del resto de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 19 del Tomo 1.756, Libro 186, número 4.364, según su inscripción 4ª, a la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 101 del Tomo 1.544, Libro 134, número 14.263, según su inscripción 2ª. Siendo estas agrupaciones simultáneas condición sine qua non para entender válida y eficaz la segregación del repetido lote de 52,55 metros cuadrados. Sumado a ello recordar que, conforme al apartado 2 del artículo 4 del citado Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo, esta Ilustre Entidad Local deberá comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias el texto íntegro de la licencia concedida en el plazo de los seis días siguientes a su otorgamiento.(…)” Visto lo establecido en el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. ISAAC GUEDES SUÁREZ, para a) La parcelación de lote de 52,55 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 19 del Tomo 1.756, Libro 186, número 4.364, según su inscripción 4ª. P á g i n a 31 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) La agrupación simultánea a la segregación del citado lote de 52,55 metros cuadrados a la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 99 del Tomo 1.544, Libro 134, número 14.262, según su inscripción 2ª. c) Y la agrupación igualmente simultánea a dicha segregación del resto de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 19 del Tomo 1.756, Libro 186, número 4.364, según su inscripción 4ª, a la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 101 del Tomo 1.544, Libro 134, número 14.263, según su inscripción 2ª. SEGUNDO: Condicionar el otorgamiento de la segregación del repetido lote de 52,55 metros cuadrados a la agrupación simultánea reseñada, para entender válido y eficaz dicho acto. TERCERO: Entender que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 19/04/2022, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de las fincas a segregar, de la finca resto y de las fincas a agrupar, son los que a continuación se describen: Estado original: Imagen extraída del informe topográfico aportado. Estado original Tres fincas independientes: 1.(Expuesta en la escritura de compraventa 1.554, de fecha 26 de noviembre de 2018) RÚSTICA: Gañanía en estado ruinoso donde dicen La Mejía, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 40,00 m2 según título, si bien, tras últimas mediciones, su cabida real es de 60,15 m2. Siendo sus linderos: al Norte, con Manuel Guedes Quintana; al Sur, con Juan Domínguez Rodríguez; al Este, con Manuel Guedes Quintana; al Oeste, con Francisco Cruz Peña. Su Referencia Catastral es 35012A004021850000YW Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1544, Libro 134, Folio 99, Finca nº 14.262 e inscripción 2ª. P á g i n a 32 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.(Expuesta en la escritura de compraventa 1.554, de fecha 26 de noviembre de 2018) RÚSTICA: Alpender en estado ruinoso donde dicen La Mejía, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 40,00 m2 según título, si bien, tras últimas mediciones, su cabida real es de 63,96 m2. Siendo sus linderos: al Norte, con Juan Domínguez; al Sur, con otra serventía; al Este, con serventía de varios; al Oeste, con Francisco Cruz Sánchez. Su Referencia Catastral es 35012A004021860000YA Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1544, Libro 134, Folio 101, Finca nº 14.263 e inscripción 2ª. 3.(Expuesta en la escritura de compraventa 1.737, de fecha 04 de junio de 2008) RÚSTICA: Trozo de Tierra de Secano, situado en La Mejía, Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 1.375 m2 según título, si bien, tras últimas mediciones, su cabida real es de 1.375,78 m2. Tiene los siguientes linderos: al Norte, con Josefa Guedes Sánchez; al Sur, con Juan Sánchez Guedes y Herederos de José Guedes Artíles; al Este, con Herederos de Santiago Sánchez Pérez; al Oeste,con José Cruz y Herederos de Juan Guedes Sánchez. Su Referencia Catastral es 35012A004004390000YG (según datos del topográfico aportados). Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1756, Libro 186, Folio 19, Finca nº 4.364 e inscripción 4ª. Segregación pretendida: Imagen extraída del informe topográfico aportado. Segregación pretendida. FINCA MATRIZ: P á g i n a 33 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La finca matriz es la registral 4.364, definida anteriormente (escritura de compraventa 1.737, de fecha 04 de junio de 2008), con una superficie de 1.375,78 m2. FINCA SEGREGADA: Se segrega, de la registral 4.364, la siguiente parte (señalizada en el plano anterior con trama de color azul celeste): TROZO DE TIERRA DE SECANO, situado en La Mejía, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 52,55 m2 (Tiene dentro de su cabida y linderos una gañanía de 19,35 m2). Linda: al Norte, con Josefa Guedes Sánchez, hoy con Isaac Guedes Suárez; al Sur, con Juan Sánchez Guedes y Herederos de José Guedes Artíles, hoy con Isaac Guedes Suárez; al Este, con la finca resto; al Oeste, con José Cruz y Herederos de Juan Guedes Sánchez, hoy con Francisco Cruz Sánchez. FINCA RESTO: La segregación se efectuó por la linde Oeste de la finca matriz, quedando reducida en la extensión de la porción segregada y conservando sus mismos linderos, salvo por el Oeste que linda con la parcela segregada. Tiene una superficie de 1.323,23 m2,, siendo sus linderos: al Norte, con Josefa Guedes Sánchez, hoy con Isaac Guedes Suárez; al Sur, con Juan Sánchez Guedes y Herederos de José Guedes Artíles, hoy con Isaac Guedes Suárez; al Este, con la finca resto; al Oeste, con la parcela segregada. Agrupaciones: Imagen extraída del informe topográfico aportado. Estado resultante. En amarillo se señala la agrupación 1ª. En azul celeste la agrupación 2ª. Tal y como consta en la documentación técnica aportada y en la proforma de la escritura de segregación, permuta y agrupación, resulta: P á g i n a 34 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Agrupación Primera: RESULTANTE 1 (Señalizada con trama amarilla en la imagen anterior) En ésta primera se agrupan la parcela registral nº 14.263, que figura definida en el punto 2 del apartado denominado “estado original”, de 63,96 m2, y la finca resto definida en el apartado anterior, de 1.323,23 m2, (ambas colindantes), resultando la siguiente: RÚSTICA. TROZO DE TIERRA DE SECANO. Situado en La Mejía, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 1.387,19 m2 (dentro de su cabida y linderos existe un alpender de 29,15 m2). Tiene los siguientes linderos: al Norte, con Isaac Guedes Suárez; al Sur, con serventía; al Este, con Herederos de Santiago Sánchez Pérez; al Oeste, con Isaac Guedes Suárez y Francisco Cruz Sánchez. Agrupación Segunda: RESULTANTE 2 (Señalizada con trama azul celeste en la imagen anterior) En ésta segunda se agrupan la parcela registral nº 14.262, que figura definida en el punto 1 del apartado denominado “estado original”, de 60,15 m2, y la finca segregada, de 52,55 m2, (ambas colindantes), resultando la siguiente: RÚSTICA. TROZO DE TIERRA DE SECANO. Situado en La Mejía, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 112,70 m2 (dentro de su cabida y linderos existen dos gañanías, una de 19,35 m2, y otra de 25,74 m2). Cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con Manuel Guedes Quintana, en la actualidad con Isaac Guedes Suárez; al Sur, con Juan Manuel Alcántara Santana y Josefa Rosa Estupiñán Gutiérrez; al Este, con la finca resto de Juan Manuel Alcántara Santana y Josefa Rosa Estupiñán Gutiérrez, y con finca de Isaac Guedes Suárez; al Oeste, con José Cruz y Herederos de Juan Guedes Sánchez, en la actualidad con Francisco Cruz Sánchez y Francisco Cruz Peña. Calificación del suelo: Tanto las parcelas originales como las resultantes se encuentran, según el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, dentro del Suelo Rústico de Protección Agraria. (SRPA): NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. P á g i n a 35 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que se notifique el acuerdo adoptado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4, del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo. TERCERO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CUARTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA, EN RELACIÓN A LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDADES 8/2022. (Expte. 4068/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Funcionaria responsable del área de Urbanismo, Obras y Servicios, de fecha 21 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS: Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a Suministros Insulares de Combustibles y Lubrificantes Océano, SL, con NIF número B – 38.447.058, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle Calderón de la Barca esquina con calle República Argentina, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (almacenamiento de materiales varios y estacionamiento de vehículos pesados). Segundo. - Con fecha 28 de mayo de 2021 y bajo el número de registro de entrada RE – 3.605, se presenta escrito de alegaciones en el que la interesada afirma que “(…) la propiedad dispone de la documentación correspondiente que habilita a realizar las actuaciones/actividades que se están realizando hasta el momento y que aporta junto a esta instancia. (…)”. Tercero. - Con fecha 11 de junio de 2021 se acordó por la Instructora la apertura de período de prueba por un plazo de treinta días; solicitar informe del Sr. técnico municipal; suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento; comunicar lo acordado al Sr. técnico municipal y notificar lo acordado a la interesada. Cuarto. - Con fecha 21 de abril de 2022 se emite el informe peticionado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. P á g i n a 36 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dispone el apartado 1.b) del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP en adelante), que, en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, y que, en estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en su artículo 95. Siendo apreciable la caducidad de oficio, en el caso que nos ocupa, habiéndose incoado el procedimiento el día 11 de mayo de 2021 y no haberse resuelto éste a día de hoy, el mismo caducó a todos los efectos al ejercitarse potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen y transcurrir más de tres meses desde su inicio a la notificación expresa de la resolución, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 21 de la LPACAP. Asimismo, el apartado 3 del artículo 95 de la repetida LPACAP establece que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. II.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. PRONUNCIAMIENTO QUE HA DE CONTENER LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN: En virtud de lo fundamentado, se propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio: Primero. - Declarar la caducidad del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercitarse potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen y transcurrir más de tres meses desde su inicio a la notificación expresa de la resolución. Segundo. - Notificar la resolución en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA IMPLEMENTACION EN EL MUNICIPIO DEL PROYECTO PILOTO “MUNICIPIO MASCARILLA-19). (Expte. 2232/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Igualdad y Servicios Sociales, de fecha 27 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Eva M. Martínez García, en calidad de técnica del Departamento de Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: P á g i n a 37 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO 1.Visto que resulta competente el Ayuntamiento de Ingenio para cooperar con el Instituto Canario de Igualdad (ICI) en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo apartado primero se habilita a los Municipios para promover actividades “...que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”, todo ello, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la gestión de sus intereses. 2.Con fecha 21/02/2022, bajo nº de registro de entrada 2022-E-ORG- 1401, se remite al Ayuntamiento de Ingenio, a través del Departamento de Igualdad, borrador del Convenio de cooperación para la implementación en el municipio del Proyecto Piloto “Municipio Mascarilla 19”, al objeto de articular la cooperación para la materialización del Proyecto piloto “Municipio Mascarilla 19”, en el municipio de Ingenio. 3.Con fecha 29/03/2022, desde el Departamento de Igualdad, se traslada consulta al Servicio consistente en la “Designación de delegado de protección de datos mediante externalización, adecuación al reglamento general de protección de datos y soporte jurídico técnico, (rgpd)”. (Expte: 10349/2021), relativa al borrador del convenio y en relación al Anexo de Protección de Datos y el expositivo undécimo en relación a documento de declaración responsable en el que se debe indicar la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá, esta Corporación local, para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales. 4.Con fecha 30/03/2022, se remite respuesta, desde el servicio citado anteriormente, informando que las aportaciones realizadas por parte del Instituto Canario de Igualdad, no existen cambios sustanciales y que en relación a la declaración responsable sobre la ubicación de los servidores únicamente hay que indicar el país (España) y el término municipal (Ingenio). 5.Obra en el expte. informe favorable emitido por el Departamento de Igualdad de fecha 13/04/2022. 6.Obra en el expte. informe jurídico favorable emitido por Asesoría Jurídica, de fecha 18/04/2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 letra o), recoge como competencias propias de los Municipios, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Igualmente, el artículo 11, de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, recoge las competencias que la legislación sectorial atribuye a los municipios en distintas materias, entre ellas, en lo respectivo a la igualdad de género. El artículo 7.3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres contempla; “La implantación de la transversalidad de género en las políticas públicas para hacer efectiva la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres vincula a toda la Administración Pública, y se sustenta sobre los criterios de coordinación y cooperación institucional, participación y complementariedad de intervención técnica y política”. Igualmente el artículo 9 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, establece que las administraciones públicas canarias deben desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres y tienen la obligación de mantener una relación directa con los entornos socio familiares, realizar los estudios, las estadísticas e investigaciones que se determinen en sus respectivos planes y programas de P á g i n a 38 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio atención, así como promover o ejecutar las actuaciones precisas para concienciar a la población de la necesidad de alertar acerca de las situaciones de violencia de género de las que se tenga conocimiento CONSIDERACIONES TÉCNICAS Con carácter previo, y durante el último trimestre del año 2021, el ICI encargó la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación de la violencia de género en el municipio de Ingenio. En él se concluye, entre otras cuestiones, que son necesarias líneas de trabajo de formación y sensibilización para situar la comprensión de la violencia de género como una vulneración de los derechos humanos y promover un posicionamiento activo de la ciudadanía del municipio y sus agentes sociales frente a la violencia de género. La dimensión social de la violencia de género en el municipio de Ingenio indica que, para el logro de los objetivos propuestos, las líneas de sensibilización y campaña de comunicación han de incidir tanto en los factores limitantes y potenciadores que concurren en el entorno de la víctima de violencia de género, como en los que concurren en el contexto local, pues este último puede actuar como agente propiciador. Se requiere deconstruir las percepciones limitantes que han llevado a la normalización de la violencia de género o al mantenimiento de una posición ausente y es importante la implicación estratégica del entorno de las víctimas y las alianzas estratégicas entre el personal técnico y los colectivos sociales concretos, debiendo contarse en esta implicación estratégica con la red de recursos especializados. El proyecto “Municipio Mascarilla-19” está integrado por dos líneas de actuación. La primera consiste en la impartición de acciones formativas en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres, que se impartirán a agentes sociales del municipio (farmacias, asociaciones vecinales, profesionales de los distintos sectores económicos como comercios, taxis, peluquerías, etc.) La segunda consiste en el desarrollo de una campaña de sensibilización dirigida al conjunto de la población del municipio, a través de las redes sociales y de los medios convencionales (televisiones y radios locales), con el objetivo de que la ciudadanía del municipio asuma protagonismo frente a la violencia de género y fomentar el rechazo colectivo y público a la misma. Cabe destacar, que la financiación de este proyecto piloto será íntegramente cubierta por el Instituto Canario de Igualdad. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la formalización del Convenio de cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para la implementación en el municipio del Proyecto Piloto “Municipio Mascarilla-19”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PROYECTO PILOTO “MUNICIPIO MASCARILLA-19”. En Canarias, a…………………..de 2022/ a fecha de la firma electrónica INTERVIENEN De una parte, la Sra. Doña MÓNICA FUMERO PURRIÑOS, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº143, de 26.7.2019), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo que le confieren el artículo 8.2 h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y el artículo 14.3 c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, autorizada para suscribir este Convenio en virtud P á g i n a 39 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo Rector del Organismo, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2021. Y, de otra parte, la Sra. Doña ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Alcaldesa- Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, quién actúa en nombre y representación de la citada corporación municipal en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultada al efecto mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ………….de 2022. Las personas comparecientes intervienen en la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus cargos respectivos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y, a tal efecto, EXPONEN Primero. - La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante EAC). Según lo establecido en el citado artículo estatutario, el ejercicio de esta competencia incluye, entre otros, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos y la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. Segundo.- En su condición de organismo autónomo, el Instituto Canario de Igualdad (en adelante, ICI) tiene atribuido como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y tiene como fines la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, para cuyo cumplimiento podrá realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer, establecer relaciones y cauces de participación con entes y organismos que por razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto y, para ello, podrá suscribir convenios con otras instituciones o personas públicas o privadas con análogas finalidades entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5, respectivamente, de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo. Tercero.- Resulta competente el Ayuntamiento de Ingenio para cooperar con el ICI en el desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo apartado primero se habilita a los Municipios para promover actividades “...que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”, todo ello, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la gestión de sus intereses. El mismo artículo, en su apartado segundo, letra o), atribuye a los Municipios, como competencia propia, que han de ejercer en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, la referida al desarrollo de “actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género.”En este mismo sentido, el artículo 75.5 j) del EAC dispone que los municipios podrán ejercer competencias en materia de igualdad de género. Asimismo, conforme se establece en el artículo 11 h) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, el ayuntamiento puede ejercer, como competencia propia, las que le P á g i n a 40 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio atribuye las leyes sectoriales en materia de igualdad de género. En este punto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo artículo 9 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, que establece que las administraciones públicas canarias deben desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres y tienen la obligación de mantener una relación directa con los entornos socio familiares, realizar los estudios, las estadísticas e investigaciones que se determinen en sus respectivos planes y programas de atención, así como promover o ejecutar las actuaciones precisas para concienciar a la población de la necesidad de alertar acerca de las situaciones de violencia de género de las que se tenga conocimiento, y el artículo 4.16 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, que dispone que, es un principio general de actuación de los poderes públicos canarios, la obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de violencia de género. Cuarto.- En 2020, tras ser declarado el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se detectó la necesidad de adoptar inmediatamente medidas específicas de protección de las víctimas de violencia de género, obligadas a convivir con sus maltratadores las 24 horas del día por razón del confinamiento decretado para hacer frente a la pandemia, y de aquellas mujeres que, por razón de sus circunstancias personales y laborales, se vieron expuestas a la violencia machista al transitar por calles y vías prácticamente vacías. Por la razón expuesta, el ICI puso en marcha inmediatamente una campaña bajo el lema “Mascarilla-19”, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, con los siguientes objetivos: a)Facilitar que las mujeres víctimas de violencia de género en situación de confinamiento pudieran alertar de sus circunstancias, a través de las oficinas de farmacia, para obtener ayuda mediante el uso de dos palabras claves: “Mascarilla-19”, sencillas de recordar e identificar, que permite la activación del recurso de atención y protección a las víctimas de violencia de género que proceda, mediante una llamada al Teléfono de Emergencias 1-1-2. b)Disuadir a los agresores de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad en su conjunto está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión. c) Implicar a los agentes sociales y de la salud en la lucha contra la violencia, facilitando una actitud activa frente a la misma y de cuidado hacia las mujeres y sus menores o personas dependientes. d)Sensibilizar a la sociedad en su conjunto frente al problema social que supone la violencia de género, favoreciendo una actitud de rechazo frente a la misma. Quinto.- La evaluación de la campaña desarrollada puso en evidencia, una vez más, que, la lucha contra la violencia de género y la asistencia y protección de sus víctimas resultan ser una cuestión de primer orden,- en tanto la violencia machista constituye una vulneración de los derechos humanos de las víctimas -, que atañe no solo a las instituciones públicas, sino, también, al conjunto de la sociedad y que requiere un compromiso firme y activo por parte de los distintos agentes sociales para que los hogares, las calles, los centros de trabajo, los centros comunitarios y de ocio y el resto de los espacios públicos y privados dejen de ser lugares donde se ejerza violencia contra las mujeres. Sexto.- Como continuidad a la línea de actuación iniciada en el mes de marzo de 2020, el ICI se propone implementar – a modo de proyecto piloto – un proyecto denominado “Municipio Mascarilla-19”, con el que se pretende promover un posicionamiento activo en contra de la violencia de género de los principales agentes sociales del municipio, por su papel clave y previsible efecto multiplicador, y de la ciudadanía en general, con la finalidad de hacer llegar a las víctimas de violencia de género un mensaje claro y expreso de que no están solas, que cuentan con el apoyo de su vecindad para poner fin a la situación de violencia que están sufriendo, colaborando con ellas en la búsqueda de la ayuda necesaria P á g i n a 41 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio para que puedan acceder a la red de servicios y recursos públicos donde se les informe, oriente, proteja y asista en su reinserción personal, social, económica y laboral y, por último, para ejercer un efecto disuasorio en los maltratadores, haciéndoles llegar el mensaje de que, ante la violencia de género, tolerancia cero, disuadiéndolos de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión. Asimismo, es finalidad de proyecto difundir y apoyar el recurso “Mascarilla- 19”, que se ofrece en colaboración con las farmacias de Canarias. Séptimo. - El proyecto “Municipio Mascarilla-19” está integrado por dos líneas de actuación. La primera de las líneas consiste en la impartición de acciones formativas en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres, que se impartirán a agentes sociales del municipio (farmacias, asociaciones vecinales, profesionales de los distintos sectores económicos como comercios, taxis, peluquerías, etc.) La segunda de las líneas consiste en el desarrollo de una campaña de sensibilización dirigida al conjunto de la población del municipio, a través de las redes sociales y de los medios convencionales (televisiones y radios locales), mediante el empleo de distintos instrumentos (cartelería, videos y spots publicitarios, cuñas de radio, secciones informativas en la página web http://mascarilla19.com/ , insignias en reconocimiento a la cooperación municipal, celebración de un acto institucional) con el objetivo de que la ciudadanía del municipio asuma el protagonismo de la campaña frente a la violencia de género y fomentar el rechazo colectivo y público a la misma. Octavo.- Por las características del proyecto con el que se pretende implicar al conjunto de la ciudadanía en una actuación de sensibilización y prevención de la violencia de género y de protección de sus víctimas, se considera procedente su implementación a nivel municipal, por ser éste el ámbito más cercano a la ciudadanía, habiendo mostrado el ayuntamiento de Ingenio su disposición a cooperar en la ejecución del proyecto piloto,- en los términos establecidos en los artículos 140.1 d) y 144.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas - teniéndose en cuenta, además, los siguientes extremos: a)Las características demográficas del municipio de Ingenio, que, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuenta con una población oficial, a 1 de enero de 2021, de 31.887 personas, de las cuales, 15.999 (50,17%) son hombres y 15.888 (49,83%) son mujeres. b)La prestación por parte del área de Igualdad del Ayuntamiento de Ingenio del “Servicio de Prevención y Atención Integral a Mujeres y Menores Víctimas de Violencia de Género”, en el que se ofrece asesoramiento social, jurídico y psicológico a las víctimas y organiza e imparte talleres de sensibilización contra la violencia de género, contando con un Protocolo de coordinación para la atención a las víctimas de violencia de género del municipio, que tiene como objetivos mejorar la coordinación institucional en la asistencia a las mujeres y menores víctimas de violencia de género y establecer pautas de actuación que redunden en beneficio de las víctimas y evite la victimización secundaria de las mismas Noveno. - Con carácter previo, el ICI encargó la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación de la violencia de género en el municipio de Ingenio, en el se concluye, entre otras cuestiones, las siguientes: -Son necesarias líneas de trabajo de formación y sensibilización para situar la comprensión de la violencia de género como una vulneración de los derechos humanos. -Se aprecia una diferencia entre los discursos y las experiencias: se aprecia un discurso inicial de desdibujamiento de la violencia de género o, incluso de agravio (que implica a hombres contra mujeres), acompañado de rechazo a la violencia; sin embargo, a un nivel más cercano al ámbito vivencial y de experiencias concretas personales o cercanas, se manifiesta sensibilidad por la situación y rechazo a estas manifestaciones. P á g i n a 42 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Según parece constatarse, hombres y mujeres tienen percepciones diferenciadas respecto a la violencia de género, lo que hace necesario verificar si se plantean acciones de formación y de sensibilización diferenciadas para hombres y mujeres, sobre todo, si la formación se apunta vivencial y compartida para el análisis general y el planteamiento de acción. -La dimensión social de la violencia de género en el municipio de Ingenio indica que, para el logro delos objetivos propuestos, las líneas de sensibilización y campaña de comunicación han de incidir tanto en los factores limitantes y potenciadores que concurren en el entorno de la víctima de violencia de género, como en los que concurren en el contexto local, pues este último puede actuar como agente propiciador. -Se requiere deconstruir las percepciones limitantes que han llevado a la normalización de la violencia de género o al mantenimiento de una posición ausente. -Es importante la implicación estratégica del entorno de las víctimas y las alianzas estratégicas entre el personal técnico y los colectivos sociales concretos, debiendo contarse en esta implicación estratégica con la red de recursos especializados. Décimo. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.9 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, los poderes públicos canarios han de ajustar el ejercicio de sus competencias a los principios de colaboración, coordinación y cooperación entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros. La violencia de género es la manifestación más radical de la desigualdad entre mujeres y hombres. Este Convenio responde al fin común perseguido por ambas entidades de implicar a la ciudadanía del municipio en la prevención y lucha contra la violencia de género y en la atención y protección de sus víctimas, supone un mejor aprovechamiento de las posibilidades de actuación de ambas instituciones y de los recursos disponibles, lo que, sin duda, permitirá obtener los objetivos propuestos en beneficio de las entidades firmantes y de la sociedad en general. Undécimo. - El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución nº157, de 24 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales. Consta en el expediente declaración responsable del Ayuntamiento de Ingenio en la que se indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes. Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento de Ingenio por cuenta del ICI, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD) . Por lo expuesto, el ICI y el Ayuntamiento de Ingenio acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS Primera. - Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cooperación entre Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para implementar el proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19” en el municipio de Ingenio, con los siguientes objetivos: P á g i n a 43 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Promover un posicionamiento activo de la ciudadanía del municipio y de sus agentes sociales frente a la violencia de género. -Hacer llegar el mensaje a las víctimas del municipio de que no están solas, que cuentan con el apoyo de su vecindad para poner fin a la situación de violencia que están sufriendo, colaborando con ellas en la búsqueda de la ayuda necesaria para que puedan acceder a la red de recursos públicos de atención y protección a las víctimas de la violencia machista. -Hacer llegar a los maltratadores el mensaje de que, ante la violencia de género, tolerancia cero, disuadiéndolos de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión. -Apoyar la difusión de la existencia del recurso “Mascarilla-19”. Segunda. - Actuaciones a desarrollar. El proyecto “Municipio Mascarilla-19” está integrado por las siguientes líneas de actuación a desarrollar: 1ª.- Formación: -Objeto: Impartición de acciones formativas en materia de prevención de la violencia de género y deconstrucción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres. •La igualdad entre mujeres y hombres: conceptos básicos. •La violencia de género: conceptos básicos, formas y situaciones de violencia de género. •La asistencia y protección a las víctimas de violencia de género. La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género. •La prevención y detección de la violencia de género: la importancia de la implicación social y de los entornos más cercanos a las víctimas. -Personas destinatarias: Personas vinculadas a los distintos agentes sociales del municipio (farmacias, asociaciones vecinales, profesionales de distintos sectores económicos como comercios, taxis, peluquerías, etc.) 2ª.- Campaña de sensibilización: -Público objetivo: Conjunto de la población del municipio de Ingenio. -Objetivo: Fomentar el rechazo colectivo y público de la ciudadanía del municipio a la violencia de género, asumiendo ésta el protagonismo de la campaña a través de las redes sociales. -Medios: Redes sociales y medios convencionales (televisiones y radios locales) -Instrumentos: Cartelería, videos y spots publicitarios, cuñas de radio, secciones informativas en la página web http://mascarilla19.com/ -Otros: Otorgamiento de insignias y celebración de acto institucional en reconocimiento a la cooperación municipal. Tercera. - Obligaciones de las partes. El ICI se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones en ejecución del Convenio: a)Dirigir y coordinar la implementación del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19” en el municipio de Ingenio en su conjunto. P á g i n a 44 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b)Diseñar e impartir la formación dirigida a los distintos agentes sociales del municipio en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres. c)Una vez acabada la formación, acreditar la participación a título individual de quienes lo hayan hecho y la concesión de una insignia que puedan poner en el establecimiento en el que participen o trabajen para hacer visible así su posicionamiento en contra de la violencia de género y su apoyo a las mujeres en situación de violencia. d)Diseño de la campaña de sensibilización, el establecimiento de su estrategia de difusión, la dinamización y seguimiento de la misma. e)Organización del acto institucional de cierre de las actuaciones, en el que se va efectuar un reconocimiento institucional a la cooperación prestada por el Ayuntamiento de Ingenio en representación del municipio, con la entrega de una insignia que le acredite como “Municipio Mascarilla-19”. f)Análisis y evaluación del resultado del proyecto piloto. El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones en ejecución del Convenio: a)Dar a conocer la existencia del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19”, sus objetivos y las actuaciones que se van a desarrollar entre los vecinos y vecinas del municipio y los distintos agentes sociales (comercios, locales de restauración, asociaciones, etc.) b)Seleccionar y establecer un primer contacto con los agentes sociales del municipio con los que considere el Ayuntamiento que, por su posición estratégica e impacto social, se debe trabajar “Municipio Mascarilla-19”. c)Colaborar con el ICI durante todo el periodo de vigencia del Convenio en su relación con la ciudadanía del municipio y con los distintos agentes sociales, designando una persona técnica de coordinación para facilitar el desarrollo del conjunto de las actuaciones. d)Poner a disposición del ICI los locales municipales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que se programen, en su modalidad presencial, y, en general, los espacios municipales necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto en sus distintas actuaciones. e)Poner a disposición del ICI los medios de comunicación y difusión del Ayuntamiento para difundir información sobre las actividades a desarrollar en la implementación del proyecto piloto y la campaña de sensibilización en sus distintos formatos. f)Colaborar con el ICI en la organización del acto institucional del cierre del proyecto piloto. g)Colaborar con el ICI en el análisis y evaluación de los resultados del proyecto piloto, que serán puestos en relación y complementarán el Diagnóstico sobre la situación de la violencia de género en el municipio previamente realizado. Cuarta. - Financiación. 1.- El ICI financiará los gastos de las acciones derivadas de las obligaciones asumidas en el presente Convenio hasta un importe máximo de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.4801.232B.229.09 Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L, que consta dotada de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas del Convenio. 2.- El presente Convenio no genera derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, asumiendo cada una de ellas los gastos derivados de su gestión ordinaria, con cargo a sus respectivos presupuestos. P á g i n a 45 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinta. - Efectos y vigencia del Convenio. 1.- Este Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma por las partes que lo suscriben y estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2022. 2.- No obstante, la duración pactada, excepcionalmente se podrá prorrogar la vigencia del Convenio hasta un máximo de una anualidad más, en las condiciones establecidas en el artículo 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo. 3.- En todo caso, la prórroga del plazo de duración de este Convenio estará condicionada al acuerdo unánime de las partes firmantes en este sentido, que se ha de adoptar con antelación a la finalización del plazo de vigencia establecido en esta cláusula y, en su caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto. Sexta. - Modificación del Convenio. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación. Séptima. - Causas de extinción del Convenio. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 y, en concreto: a)El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. b)El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, la parte que pretenda su resolución comunicará con al menos un mes de antelación a la otra parte la fecha en que pretende la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de esa fecha. En ambos supuestos, se dejará constancia escrita de lo acordado. c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias. En este caso, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince (15) días cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e)Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio. f)Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes. Octava. - Consecuencias aplicables por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En el supuesto de que concurriendo algunas de las causas de resolución del Convenio establecidas en la cláusula inmediatamente anterior existan actuaciones en curso, la Comisión de seguimiento del Convenio podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su P á g i n a 46 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio finalización. En todo caso, el ICI ajustará su compromiso de financiación de las actuaciones objeto de este Convenio a cubrir los gastos necesarios, conforme a los compromisos asumidos en las cláusulas segunda y tercera, para finalizar las actuaciones en curso. Novena. - Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio. 1.- Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, de composición mixta y carácter paritario, al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de la cooperación formalizada. 2.- La Comisión está integrada por las siguientes personas en representación de las entidades firmantes: -Por el Instituto Canario de Igualdad: La Directora del Instituto o personal del Organismo a quien ésta encomiende dicha función y por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género. -Por el Ayuntamiento de Ingenio: La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien ésta delegue y por la persona responsable en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género del municipio. 3.- La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento y convocatorias a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 y sus decisiones serán adoptadas mediante consenso. 4.- La secretaría de la Comisión corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, que designará a la persona que la ejerza entre el personal a su servicio. Si la designación recayera en una persona ajena a la Comisión, ésta podrá ser oída, pero carecerá de voto. Corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión desarrollar las funciones previstas en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015. 5.- La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas, además, las funciones siguientes: a)Resolver las dudas y discrepancias que puedan surgir en la interpretación del Convenio, dictándolas instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización. b)Vigilar y controlar su cumplimiento. c)Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio. d)Proponer, en su caso, propuesta razonada de modificación del Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación o las adaptaciones que procedan del contenido del mismo para su adecuada ejecución. e)En su caso, formular propuesta de prórroga del Convenio si así se estima procedente. A fin de analizar la conveniencia de continuar con la relación pactada, la Comisión de seguimiento evaluará los resultados de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta para ello el resultado de los siguientes indicadores: -Actuaciones formativas: n.º de agentes sociales que se muestren interesados/as en participar en las actividades formativas; n.º de personas participantes; n.º de agentes sociales participantes; n.º de actuaciones formativas realizadas. -Campaña de sensibilización: nivel de participación ciudadana en la acción de sensibilización en las redes sociales “Ingeniomascarilla19”; alcance de la campaña en las redes sociales; alcance de la campaña en radio y televisión. P á g i n a 47 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio f) Cualquier otra función prevista en este Convenio o que le atribuya la normativa aplicable. 6.- Dado el plazo de vigencia de este Convenio, la Comisión se reunirá inmediatamente después de producirse la firma del Convenio y cuando así lo solicite alguna de las partes. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión las personas que, por razón de su vinculación con las actuaciones a desarrollar, deban ser consultadas al respecto. No obstante, aun siendo oídas, no tendrán derecho al voto. Décima. - Publicidad. Las partes se comprometen a hacer constar en cuanta publicidad y difusión se haga de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Convenio, que se trata de una actividad realizada en colaboración entre el ICI y el Ayuntamiento de Ingenio, haciéndose constar los logos de ambas entidades según sus correspondientes normas reguladoras de identidad gráfica corporativa. Undécima. - Protección de datos personales y deber de sigilo. 1.- En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2.- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento de Ingenio tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del ICI, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo. El Ayuntamiento de Ingenio, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento. 3.- El Ayuntamiento de Ingenio se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal del Ayuntamiento de Ingenio, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el citado Ayuntamiento. 4.- El Ayuntamiento de Ingenio, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al ICI, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que se señale: -Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas. -Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma. -Si le es o no exigible contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 P á g i n a 48 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD. Duodécima. - Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio. 1.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio. Decimotercera. - Resolución de cuestiones litigiosas y Jurisdicción competente. 1.- La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, aplicación, modificación y efectos del Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2.- Una vez agotada esta vía, en caso de que persista el desacuerdo, competerá el conocimiento de la cuestión planteada a la Jurisdicción Contencioso- administrativa, resultando competente la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Para que así conste y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados. La Directora del Instituto Canario de Igualdad Mónica Fumero Purriños La Alcaldesa- Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio Ana Hernández Rodríguez El Secretario del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio Manuel Jesús Afonso Hernández ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Primero. - Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento de Ingenio, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del P á g i n a 49 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Instituto Canario de Igualdad en su condición de Responsable del tratamiento. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a los datos personales en el marco de desarrollo del objeto del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a la materia y en el presente Encargo. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos: •Recogida •Estructuración •Conservación •Difusión •Cotejo •Supresión •Registro •Modificación •Extracción •Comunicación por transmisión •Limitación •Destrucción Segundo. - Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para la implementación en el municipio del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19”, sin que los datos obtenidos puedan ser tratados para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicará o los utilizará incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiere incurrido. Tercero. - Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio formalizado por las partes. Cuarto. - Destino de los datos al término de la duración del encargo. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la duración del encargo, el Encargado del tratamiento devolverá al Responsable los datos personales a los que haya tenido acceso, los datos personales generados por causa del tratamiento y los soportes y documentos en que conste cualquiera de estos datos. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, borrándoles de los equipos utilizados para su tratamiento, en el supuesto de que hubieren sido tratados de formas automatizada, así como destruyendo diligentemente las copias en papel, si hubieren sido tratados de forma no automatizada. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, que deberá mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales por el plazo legalmente establecido al efecto. Finalizado dicho plazo deberá proceder a la destrucción y supresión de estos datos personales. Quinto. - Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: P á g i n a 50 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio •Datos de carácter identificativo de las personas participantes en las actividades que se desarrollen al amparo del Convenio: nombre, apellidos, D.N.I., dirección, teléfono, firma, firma electrónica,correo electrónico,cargo, foto, imagen. •Datos relativos a sus características y circunstancias personales y sociales: edad, sexo/género, asociación o entidad a la que pertenece. Sexto. - Personas afectadas: Ciudadanía del municipio de Ingenio. Séptimo. - Personas autorizadas. El Encargado del tratamiento se compromete a llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los datos personales a los que tenga acceso en ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieran obtenido; garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que se les debe informar convenientemente, así como garantizarles la formación necesaria en materia de protección de datos personales. Octavo. - Tratamiento de datos personales en territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno. - Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. Cuando una persona ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas u otros reconocidos por la normativa aplicable), el Encargado deberá remitir la documentación al responsable, a través del Registro oficial correspondiente. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de recepción del ejercicio del derecho, debiendo adjuntar la documentación y otras informaciones que obren en su poder y que sean relevantes para resolver la solicitud, incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, aporte documentación adicional para contestar a dicha solicitud. Décimo. - Deber de colaboración del Encargado. El Encargado se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: •Tratar los datos personales conforme a las instrucciones del Instituto Canario de Igualdad. •Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento a las personas que tienen asignada la Delegación de Protección de Datos por el Instituto Canario de Igualdad. •Colaborar con la autoridad de control. P á g i n a 51 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio •Colaborar con el Responsable a solicitud de éste. •Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. •Si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo, comunicarlo al Responsable inmediatamente. Undécimo. - Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. El Encargado debe tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en o que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a lo que tenga acceso. En apartado resulta aplicable la siguiente normativa: •Tratamiento no automatizado de datos: resultan de aplicación las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Real Decretp 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. •Tratamiento automatizado de datos: resultan de aplicación las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Duodécimo. - Deber de confidencialidad. El Encargado se compromete a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que haya tenido acceso para la ejecución del Convenio, así como los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de Ingenio. Decimotercero. - Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD, en Encargado comunicará al Instituto Canario de Igualdad, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas desde que tenga constancia, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. El Encargado comunicará, con diligencia, información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionará el resto la información contemplada en el art. 33.3 del RGPD. Decimocuarto. - Subencargados de tratamiento. P á g i n a 52 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: -Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento. -Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento. Decimoquinto. - Modificaciones del presente anexo. SI, como consecuencia de la ejecución del encargo, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá al Responsable de forma razonada, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad con las modificaciones propuestas, las partes firmantes del Convenio formalizarán una Adenda de modificación, que incluirá un anexo actualizado en el que se recoja fielmente el detalle del tratamiento. Asimismo, el Responsable del tratamiento puede instar la modificación de este anexo, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- PRIMERA ADENDA POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO MARCO BIANUAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA SUFRAGAR GASTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADUADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ENTRE 2021-2023 DE ALUMNOS Y ALUMNAS RESIDENTES EN INGENIO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnico de la concejalía de Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de abril de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN P á g i n a 53 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El trabajador que suscribe, responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe – Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Con registro de entrada en el Ayuntamiento de Ingenio número 2021-E-RE-8239 de fecha 24/11/2021, Radio Ecca presenta el Proyecto: “Fórmate” Formación para la mejora de la empleabilidad. Segundo. - Con fecha 30 de noviembre de 2021, se emite Retención de Crédito de Intervención donde se refleja que existe crédito en el vigente presupuesto municipal para financiar la formación de desempleados del municipio para la obtención del Graduado en Educación Secundaria para el período 2021/2022. Tercero. - Con fecha 7 de diciembre de 2021, se emite Retención de Crédito por parte de Intervención donde se refleja la disponibilidad de los 10.000 euros para cubrir la formación de los cursos 2022/2023 de los desempleados del municipio para la obtención del Graduado en Educación Secundaria. Cuarto. - Con fecha 9 de diciembre de 2021, desde el departamento jurídico se emite informe. Quinto. - Con fecha 27 de diciembre de 2021, se firma por los representantes de Radio Ecca y el Ayuntamiento de Ingenio el “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. Sexto. - Una vez firmado el convenio el Concejal de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ingenio ve necesario ampliar la formación para obtener el título de Bachiller. NORMATIVA APLICABLE - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS). - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP, nº 48, de 13 de abril de 2005). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCC). CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto el interés del Área de Empleo y Desarrollo Local del ayuntamiento de Ingenio de mejorar la empleabilidad de los desempleados residentes y empadronados en el municipio de Ingenio en edad de trabajar y de las personas contratadas dentro de los convenios de empleo y formación. P á g i n a 54 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el Convenio Marco de Colaboración redactado por el técnico municipal de la Concejalía de Desarrollo Local y Empleo denominado: “CONVENIO MARCO BIANUAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PARA SUFRAGAR GASTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA DE RESIDENTES DEL MUNICIPIO EN EDAD DE TRABAJAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO”. Visto el Proyecto “Fórmate” presentado por sede electrónica en el Ayuntamiento de Ingenio el 24 de noviembre de 2021. Visto que el objeto del Convenio-Marco es que Radio ECCA imparta formación tendente a la obtención del graduado en educación secundaria a residentes en el municipio de Ingenio y que se carguen al ayuntamiento los costes de los mismos hasta un máximo de 20.000.-euros a repartir en los cursos 2021/2022, 2022/2023, 10.000 euros cada curso. Visto la Adenda al “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. Visto el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 25 apartado 2 que literalmente dice” El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: (….)”. Considerando que mediante Decreto nº 4434/2019, de fecha 24 de junio de 2019 se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de pactos, acuerdos o convenios (…) incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la Adenda al “Convenio Marco Bianual de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria, para sufragar gastos de formación para la obtención del graduado en educación secundaria entre 2021-2023 de alumnos y alumnas residentes en Ingenio en edad de trabajar”. SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención Y Tesorería, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, dejarla sobre la mesa para su posterior estudio. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 55 | 55 Cód. Validación: RQ9N6ACNGTNCQKATHMZALH7MK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 55