Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 4/2022 (EXPTE. NÚM. 2490/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 02/05/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Catalina Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veinticinco e marzo de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 02/05/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 25 de febrero de 2022 (nº 3). Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3.1.- LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOVICAN, S.L., REPRESENTADA POR D. JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE VIVIENDAS ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ PEDRO VALERÓN MACHADO, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 172/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José Pedro Cabrera Vega, actuando en representación de la entidad mercantil PROMOVICAN, S.L., con fecha 21 de diciembre de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-RE-6643, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de edificio de viviendas entre medianeras, en la C/ Pedro Valerón Machado, nº 4, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 17 de febrero de 2021, recaído en el Expediente con referencia E21-0089, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por PROMOVICAN, S.L., para la ejecución de edificio de viviendas entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 0070214DS6807S0001IT, y situada en la calle Pedro Valerón Machado, nº 4, según el proyecto básico redactado por el Estudio de Arquitectura Romera y Ruiz Asociados, S.L.P., y al resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe, y a la documentación que a continuación se indica: 1. Proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo la documentación establecida en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. Contendrá además el anejo de urbanización en el que se incluyan todos los servicios urbanísticos necesarios para ultimar las obras de urbanización de la parcela donde se pretende simultanear las obras de edificación y urbanización. 2. Proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico competente. 3. Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). 4. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/03/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por la mercantil Promovican, S.L., para la construcción de eedificio de vviviendas entre medianeras en la parcela situada entre la C/ Pedro Valerón Machado, nº 4, con ejecución simultánea de la urbanización para completar los servicios de la parcela, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal en su informe de fecha 24/02/2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 2 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se aporta por el promotor de las obras, con fecha 26 de enero de 2022, con registro de entrada vía telemática número 2022-E-RE-772, acreditación del depósito de garantía, por importe de 3.515,20 € (Número de operación de la Tesorería Municipal 320220000038, de fecha 26/01/2022), para responder del coste de ejecución de las obras de urbanización pendientes de completar, así como compromiso de no ocupar ni utilizar la edificación hasta la terminación total de la urbanización, exigencias contenidas en el artículo 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a la urbanización y edificación simultánea en suelo urbano consolidado. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil PROMOVICAN, S.L., representada por D. José Pedro Cabrera, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio de viviendas entre medianeras (edificio de tres plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella, en la que se plantea una vivienda PMR en la planta baja, dos en la planta primera, y una en la planta segunda. En la planta de cubierta se plantean tres cuartos de lavado y la caja de escaleras), con ejecución simultanea de las obras de urbanización necesarias para completar los servicios urbanísticos de la parcela, en la C/ Pedro Valerón Machado, nº 4, parcela con referencia catastral número 0070214DS6807S0001IT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 172/2021-EP- U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por ROMERA Y RUIZ ARQUITECTOS, S.L.P., Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de edificio de viviendas entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso característico Residencial Ordenanza de edificación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 0070214DS6807S0001IT Nº de Plantas 0 b/r; 3 s/r Superficie de Solar 118.64 m2 Superficies Construidas Planta Baja 101.72 m2 Planta Primera 118.64 m2 Planta Segunda 66.43 m2 Planta de Cubierta 27.04 m2 Superficie Total Construida 313.83 m2 Edificabilidad 2.41 m2/m2 (286.66 m2) Ocupación 85.74 % Retranqueo 3 metros en la planta 2ª, al tener fachada a peatonal con ancho inferior a 6 metros, y tener la edificación 3 plantas y además la planta de cubierta. Altura 9.35 metros (Tres plantas) Volumen 1166 m3 Dotación de aparcamiento No precisa al no disponer la parcela la superficie mínima para ello y no poder realizar las maniobras de acceso al garaje por el escaso ancho de la vía peatonal a la que da frente la edificación. P á g i n a 3 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 24/02/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, el anejo de urbanización en el que se incluyan todos los servicios urbanísticos necesarios para ultimar las obras de urbanización de la parcela donde se pretende simultanear las obras de edificación y urbanización, y, además la siguiente información: Estado de mediciones, presupuesto definitivo y pliego de condiciones. Memoria de estructuras. Anexo justificativo del Decreto de Accesibilidad. Hoja justificativa del cumplimiento de la E.H.E. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Control de Calidad. Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. b) Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico competente. c) Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la LOE (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). P á g i n a 4 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 17 de febrero de 2021, Expte. E21-0089, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Advertir al interesado que no podrá ocupar ni utilizar la edificación proyectada hasta la terminación completa de la urbanización que deberá ejecutarse de forma simultánea a la edificación, exigencia contenida en el artículo 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a la urbanización y edificación simultánea en suelo urbano consolidado. SEXTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por P á g i n a 5 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. CRISTIAN ADAY PÉREZ CABALLERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN LA C/ ARINAGA, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9959/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Cristian Aday Pérez Caballero, con fecha 29 de septiembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-6506, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Arinaga, nº 4, El Burrero, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 27 de julio de 2021, recaído en el Expediente con referencia E21-3140, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/03/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Cristian Aday Pérez Caballero para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 1772406DR6817S0001UJ, y situada en la calle Arinaga, nº 4, en el Burrero, según el proyecto básico redactado por el arquitecto D. Manuel Méndez Bordón, colegiado nº 3696 del COAC, y al resto de la documentación aportada en el expediente, condicionado a que: 1.Se aporte el Proyecto de ejecución visado por el colegio oficial de arquitectos, que P á g i n a 6 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. 2.Se acredite documentalmente al director de obra y al director de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 12 y 13 de la LOE. 3.Se acredite la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/03/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada por el Técnico Municipal en su informe emitido con fecha 8 de marzo de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Cristian Aday Pérez Caballero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar (vivienda desarrollada en dos plantas sobre rasante), en la C/ Arinaga, nº 4, El Burrero, parcela con referencia catastral número 1772406DR6817S0001UJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9959/2021-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Bordón Méndez. Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Plan Parcial denominado “El Burrero Norte”. Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Calificación/Uso Residencial Ordenanza de Edificación Viviendas unifamiliares. aisladas o adosadas Tipo: CH-1 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1772406DR6817S0001UJ Superficie de Solar 200.00 m2 Nº de Plantas. 2 s/r ; 0 b/r Superficies Construidas. Planta Baja 121.85 m2 Planta Primera 71.72 m2 Total Superficie Construida 193.57 m2 Edificabilidad 0.96 m2/m2 Ocupación 60.92% Altura 7.00 metros Retranqueo 3 metros al lindero frontal y 3 metros al lindero trasero Dotación de aparcamiento Dos plazas de aparcamiento P á g i n a 7 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 08/03/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. 2. Acreditación de la dirección de obra y de la dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según los artículos 12 y 13 de la LOE. 3. Acreditación la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 27 de julio de 2021, Expte. E21-3140, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. P á g i n a 8 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos". Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA LA EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA PARA LA INSTALACIÓN P á g i n a 9 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DE NUEVA RED DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO ELÉCTRICO (374488) EN LA C/ LA TIERRA, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10673/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 16 de noviembre de 2021, registrada bajo el número 2021-E-RE-7973, para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro eléctrico (374488), en la C/ La Tierra, nº 4 (Expediente municipal con referencia procedimental 10673/2021-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 28 de enero de 2022, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) “… ÚNICO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de la zanja y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: ALUMBRADO PÚBLICO 1.La línea de alumbrado público existente en la calle La Tierra es aéreo y alimenta una sola luminaria. P á g i n a 10 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Existe una línea de alumbrado público subterránea RV 0,6/1KV 4 x 16 mm2 Cu en la calle Los Molinos que discurre por la calzada y alimenta las luminarias 043343, 043344 y 043345, pudiendo ser afectada por la ejecución de la obra. Cruce de calle subterráneo (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el mismo día que el anterior, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizado el trazado de la red incluido en los planos nº 2 y nº 3 del proyecto reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE LA TIERRA (374488)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC106613/00 de fecha 04/11/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: P á g i n a 11 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento del peatonal, discurre longitudinalmente a éste, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de hierro galvanizado (HG) de DN63mm, a una profundidad variable de aproximadamente 20-40cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN160mm en el eje central del peatonal, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. º P á g i n a 12 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo…”. (…)” Se ha emitido, con fecha 18 de marzo de 2022, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 21 de marzo de 2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada por la mercantil Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para realizar la obra indicada, en la C/ La Tierra, nº 4, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta aportada fianza mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento por la mercantil promotora, con fecha 15 de marzo de 2022, e importe de 326.20 €, al número de operación de la Tesorería Municipal 320220000289, y ello, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 13 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro eléctrico (374488), en la C/ La Tierra, nº 4, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea (longitud de 21 metros, con instalación de dos arquetas tipo AR-2, siendo la sección de la zanja de 0,40 m. X 0,90 m.) para nueva red de baja tensión por nuevo suministro eléctrico (374488), en la C/ La Tierra, nº 4 (Expediente con referencia procedimental 10673/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez (Proyecto con visado colegial número GC106613/00 de fecha 04/11/2021) y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 14 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 326,20 € (trescientos veintiséis euros con veinte céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 15 de marzo de 2022, con número de operación de la Tesorería Municipal 320220000289. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, en sus informes de fechados ambos el 28 de enero de 2022, transcritos anteriormente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. LUIS MARIO ALEMÁN LORENZO, PARA LA RESTAURACIÓN DE LA FACHADA DE LA VIVIENDA SITUADA EN LA C/ JOSÉ RAMÍREZ, Nº 25 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6277/2021-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. LUIS MARIO ALEMÁN LORENZO, con fecha 22 de junio de 2021, registrada vía telemática al nº 2021-E-RE-4911, para llevar a cabo la actuación consistente en la RESTAURACIÓN DE FACHADA CON SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE MADERA EXISTENTE, en el inmueble catalogado situado en la calle José Ramírez, nº 25, de este término municipal, a cuyos P á g i n a 15 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio efectos se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido, con fecha 14/03/2022, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose, por otro lado, que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, así como que el inmueble donde se pretende llevar a cabo la actuación se encuentra incluido en el Catalogo Municipal Arquitectónico, catalogado en la Ficha número 27 (tipo de intervención permitida: conservación, consolidación y restauración). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 15/03/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la intervención en el inmueble referida a la restauración de fachada y sustitución de puertas de madera del mismo, sito en la calle C/ José Ramírez, nº 25, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. LUIS MARIO ALEMÁN LORENZO, licencia urbanística de intervención para la restauración de fachada con sustitución de puerta de madera existente (picado de una parte de la fachada debido a las humedades y posteriormente se pintará la fachada de color blanco. También se sustituirá la puerta de madera existente por otra del mismo material), en el inmueble catalogado situado en la calle José Ramírez, nº 25, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6584902DS5868S0001W (Referencia Procedimental Expediente Municipal 6277/2021-EP- U-LOMEN), con arreglo a la documentación presentada. Clasificación: Suelo urbano Categoría: Consolidado Ordenanza de edificación Viviendas en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio, tipo “C”. Uso Residencial Referencia Catastral 6584902DS5868S0001WA Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela se encuentra recogido en el Catálogo Municipal Arquitectónico en la Ficha nº 27. Las características más destacadas según la citada ficha son: DATOS GENERALES: casa de 1-2 plantas entre medianeras. ANTIGÜEDAD. Siglo XIX-siglo XX (1940) GRADO DE PROTECCIÓN: Parcial. TIPO DE INTERVENCIÓN PERMITIDA: Conservación, consolidación, restauración. P á g i n a 16 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ, PARA LA EJECUCIÓN DE ACERA Y DOTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS, EN LA C/ EUROPA, Nº 37 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8128/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ, con fecha 9 de septiembre de 2021, registrada vía telemática bajo el número 2021-E-RE-6044, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de acera y dotación se servicios urbanísticos, en el frente de la parcela situada en la calle Europa, nº 37, de este término municipal, a cuyos efectos se acompaña la oportuna P á g i n a 17 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, con fecha 7 de octubre de 2021, con registro de entrada nº 2021-E-RE-6704 se peticiona la licencia de uso común especial normal del dominio público. La petición realizada está vinculada con la edificación que se viene ejecutando en la parcela reseñada, consistente en la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente), actuación objeto de la licencia urbanística LUC número 2016-0055, concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 12/04/2016. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido, con fecha 14/03/2022, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose, por otro lado, que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por los arquitectos Raúl Santana Tejera y Gonzalo Río Galarza. Además, el Técnico Municipal de Servicios Públicos, en informe de fecha 2 de marzo de 2022, en cuanto a las afecciones de alumbrado público, dice que la instalación de alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la actuación pretendida. Consta a su vez emitido informe del Técnico de Servicios Públicos -fechado el mismo día- en cuanto a las afecciones de instalaciones de agua potable y alcantarillado, que dice: “... ÚNICO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en los planos del proyecto denominado “PROYECTO DE OBRA MENOR EN LA VÍA PÚBLICA”, redactado por los arquitectos D. Gonzalo Rio Galarza y D. Raúl Santana Tejera de fecha 12/08/2021, incluida en el expediente electrónico municipal mencionado anteriormente, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde está prevista la intervención, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de DN50mm 16 atm., a una profundidad variable de aproximadamente 20-40cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300 mm en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. P á g i n a 18 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. P á g i n a 19 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finalmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/03/2022, también emitido en sentido favorable para realizar la obra de ejecución de acerado y culminación de la urbanización de la parcela sita en la C/ Europa nº 37, con declaración de innecesariedad del otorgamiento de la instada licencia de uso común especial del dominio público para la actuación referida, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Declarar innecesario el otorgamiento de la licencia para el uso común especial del dominio público para la ejecución de acera y dotación de servicios urbanísticos, en la C/ Europa, nº 37, promovida por D. Francisco Suárez Gómez, en tanto que se trata de dotar a la parcela de las condiciones de solar, ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 55.1 letra a) y 56.1, letras a) y b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y ultimadas las obras de urbanización quedarán integradas en el viario, hoy de uso y de dominio público. SEGUNDO: Conceder a D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ, licencia urbanística para la ejecución de acera y dotación de servicios urbanísticos (acerado, red general de alcantarillado, red de abasto, red de baja tensión y red de telecomunicaciones y sus acometidas), en la calle Europa, nº 37, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado redactado por los arquitectos D. Raúl Santana Tejera y D. Gonzalo Río Galarza (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8128/2021-EP-U-LOMEN), con arreglo a la documentación presentada. TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 60,00 € (sesenta euros), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que consta el depósito de la misma mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, con fecha 15 de marzo de 2022, con número de operación de la Tesorería Municipal 320220000288. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 20 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÈPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. DELFINA ALEMÁN FALCÓN, PARA LA APERTURA DE HUECO DE PUERTA Y POSTERIOR INSTALACIÓN DE UNA PUERTA DE PVC IMITACIÓN MADERA, EN LA TRASERA DE LA EDIFICACIÓN SITUADA EN LA C/ CEFERINO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Nº 7 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9243/2019- EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. ADOLFINA ALEMÁN FALCÓN, con fecha 13 de noviembre de 2019, registrada al nº 11.825, para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco de puerta y posterior instalación de una puerta de PVC imitación madera, en la trasera de la vivienda situada en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, nº 7 (hacia el Parque del Buen Suceso), de este término municipal, a cuyos efectos se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido, con fecha 07/03/2022, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose, por otro lado, que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, expresando en su informe que para el caso que nos ocupa, y dadas las características singulares de la obra que se ejecuta en una vía estrecha y P á g i n a 21 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adoquinada, se deberá aportar una fianza de 60.00 euros para responder de las deficiencias y vicios ocultos que pudieran surgir por la ejecución de las obra. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/03/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la apertura de hueco de puerta e instalación de la misma en la edificación con fachada al Parque del Buen Suceso (trasera C/ Ceferino Ramírez Rodríguez, nº 7), con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. DELFINA ALEMÁN FALCÓN, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco de puerta y posterior instalación de una puerta de PVC imitación madera, en la trasera de la vivienda situada en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, nº 7 (hacia el Parque del Buen Suceso), de este término municipal, parcela con referencia catastral número 9571134DS5897S0001TY (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9243/2019-EP-U-LOMEN), con arreglo a la documentación presentada. SEGUNDO: Advertir al interesado que la ejecución de la actuación pretendida está supeditada al depósito de fianza, por importe de 60,00 euros, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por dicha ejecución. Consta en el expediente aportada por la promotora dicha fianza mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, de fecha 15 de febrero de 2022, al número de operación de la Tesorería Municipal 320220000295. P á g i n a 22 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO A D. ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, PARA REFORMADO DE INSTALACIÓN DE TERRAZA CERRADA ANEJA A BAR-CAFETERÍA “EL MUELLITO”, EN LA C/ ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, Nº 14 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2593/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 23 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que, con fecha fecha 1 de marzo de 2018 y con número de registro de entrada 2.763 se solicita por D. ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, licencia urbanística para ejecutar REFORMADO DE INSTALACIÓN DE TERRAZA CERRADA ANEJA A BAR-CAFETERÍA “EL MUELLITO”, en la C/ Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 14. La actividad referenciada se desarrolla en local en planta baja de edificación con referencia catastral nº 2069509DS6826N0001GA. Con fecha 24 de agosto de 2018 se emite informe técnico de reparos que se notifica al interesado con fecha 13 de septiembre de 2018, mediante minuta 2018-S-OGR-7183. Con fecha 19 de febrero de 2019, registrado al nº 2019-E-RE-614, se aporta por el interesado reformado del proyecto para subsanar las deficiencias observadas. Asimismo, con fecha 26 de febrero de 2019 se emite nuevo informe técnico de reparos al no haberse subsanado ninguno de los cuatro puntos de deficiencias observadas, que es notificado en minuta nº 2019-S-OGR-95,9 con fecha 4 de marzo de 2019. Con fecha 27 de febrero de 2019, mediante escrito con registro de entrada 2019-E-RE-748, el interesado aporta “Anexo I” al proyecto, el cual consta con fecha de febrero de 2019, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Francisco Carmelo Santana León, colegiado nº 3.133 en el C.O.I.T.I. Igualmente, con fecha 05 de marzo de 2019, con registro de entrada 2019-E-RE-815, el interesado aporta un segundo anexo (también denominado “Anexo I”, pero datado en marzo de 2019). En este segundo anexo se incluyen partidas de electricidad que no estaban previstas en el primer anexo y se modifican las instalaciones eléctricas de la terraza, así como el trazado del tendido subterráneo eléctrico desde el CDPM a la terraza. Con fecha 23 de abril de 2019, se emite informe técnico de reparos al no haberse contemplado los elementos de protección individual, colectiva, de señalización, etc., en el Capítulo de Seguridad y Salud del Estado de Mediciones y Presupuesto. Con fecha 25 de abril de 2019, se aporta por vía telemática, al nº de registro 2019-E-RE-1579, nueva documentación al expediente corrigiendo el capítulo de seguridad y salud, motivada por consulta realizada previamente por la parte interesada de forma presencial en estas Oficinas municipales. El Técnico Municipal emite con fecha 16 de abril de 2020 informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, conforme a los parámetros de la Ordenanza Específica, y concluye que las obras propuestas cumplen con las Ordenanzas de Edificación de las de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, así como con el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, proponiendo finalmente el aporte de una fianza por importe de 247,27€, para responder por la buena ejecución de las obras en el suelo de dominio público, así como por los posibles daños, reposiciones y restablecimiento de las zonas afectadas por las obras de referencia. Con fecha 28 de febrero del presente año, al nº de registro 2022-E-RC-918, se peticiona por el interesado licencia de uso común especial de dominio público en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 14-Planta Baja, y se aporta la correspondiente fianza efectuada mediante carta de pago fechada el 25 de los mismos al número de operación de la Tesorería Municipal 320220000189. En relación a las posibles afecciones de la terraza en la red de agua potable y alcantarillado, y consultada la plataforma GIS del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., por el Técnico Municipal responsable se emite informe, de fecha 8 de marzo de 2022, donde hace constar que: “(…) PRIMERO: Que, analizada la zona de ubicación de la terraza, según planos nº1 y nº 2 del Anexo al proyecto técnico denominado “REFORMADO DE INSTALACIÓN DE TERRAZA EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO ANEJA A ESTABLECIMIENTO DE BAR-CAFETERÍA (EL MUELLITO)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carmelo Santana de León de P á g i n a 24 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio fecha marzo de 2019, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en el suelo que ocupará la terraza, no existen arquetas ni registros de la red municipal de agua potable, sin embargo, la red municipal de agua potable discurre longitudinalmente bajo el pavimento de acera perteneciente a la red terciaria de abastecimiento, consistente en una tubería de polietileno (PE) de 75mm de diámetro, con profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en el suelo que ocupará la terraza no existen registros ni canalizaciones de alcantarillado, si bien, próximo a ella, en el eje de la vía, existe una red municipal general de alcantarillado del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la existencia de las acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado de los distintos inmuebles de la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. No se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua y alcantarillado, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas y Alcantarillado a través de la empresa concesionaria o incluso la Concejalía de Vías y Obras de éste Ayuntamiento, en el interior de la terraza. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. P á g i n a 25 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 47 Terraza Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A. con el objeto de que se ponga en conocimiento la instalación de la terraza. (…)” El Técnico Municipal del Área de Patrimonio ha emitido, con fecha 11 de marzo de 2022, informe favorable a la autorización de la ocupación del dominio público en el lugar señalado, para el uso pretendido. Sobre las posibles afecciones de la terraza en las instalaciones de alumbrado público, por el Técnico Municipal responsable se emite informe, de fecha 16 de marzo de 2022, donde hace constar, tras girar visita al lugar de referencia el pasado día 15 de marzo de 2018, que no existe actualmente ninguna arqueta de alumbrado público que pueda verse afectada por la instalación de la terraza aneja al bar-cafetería. Por otro lado, consta informe emitido por el Técnico Municipal Parques y Jardines, de fecha 21 de marzo de 2022, cuyo tenor literal dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobada la documentación aportada y realizada visita al lugar de referencia, se comprueba que en dicha zona no se encuentra en la actualidad ningún alcorque ni zona verde, pero si existe red de riego a lo largo de la acera de titularidad municipal que se pudiera verse afectada por dicha instalación. SEGUNDO: Por tal motivo, antes de la instalación se deberá contactar con el Servicio Municipal de Parques y Jardines al teléfono 928787301 a fin de asegurar que la instalación de dicha terraza no afecte a red de riego…”. Visto cuanto antecede, y resultando que la instalación pretendida está exceptuada de licencia urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 331, apartados 1) y 2), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. P á g i n a 26 | 47 Terraza Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sin embargo, la actuación está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), tal como se dispone en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/03/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para el reformado de instalación de una terraza cerrada en C/ Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 14, anexa al local destinado a Bar-Cafetería de titularidad de don ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, ocupando una extensión superficial de 21.72 m2, mediante la instalación de cinco mesas y veinte sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de cuatro años, previo pago del canon o tasa correspondiente, y, con atención tanto a la documentación presentada como a las prescripciones de los informes técnicos obrantes en el expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, hallándose exceptuada de licencia urbanística. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para el reformado de instalación de una terraza cerrada en C/ Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 14, anexa al local destinado a Bar-Cafetería, con ajuste a la documentación técnica presentada (ocupando una superficie de 21,72 metros cuadrados, las dimensiones totales son 4,25 m. y 5,35 m. de longitud por 3,05 m. y 4,16 m. de ancho; presenta chaflán en esquina y una altura entre 2.40 y 2.70 metros, separada de la fachada del local 2,00 m., y del borde de la vía 0.50 metros hacia la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt y 1,21 m. hacia la calle Francisco González Díaz; la terraza se plantea para cinco mesas y veinte sillas como se indica en la documentación aportada; asimismo, se proyecta la ampliación de la acera hacia el lado de estacionamientos siguiendo la alineación de las plazas en espiga). La actividad referenciada se desarrolla en local en planta baja de edificación con referencia catastral nº 2069509DS6826N0001GA. P á g i n a 27 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Advertir al interesado que la ejecución de la actuación pretendida está supeditada al depósito de fianza, por importe de 247,27 €, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por dicha ejecución. Consta en el expediente aportada por el promotor dicha fianza mediante carta de pago fechada el 25 de febrero de 2022, al número de operación de la Tesorería Municipal 320220000189. TERCERO: Prevenir al interesado que es de directa aplicación la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Suelo de Domino Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, y demás normativa de general aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen. Asimismo deberá ajustarse en concreto a la regulación contenida en el artículo 2 de dicha Ordenanza, referido a las Modalidades de Uso, y se sujetará a lo establecido en el Título II de Condiciones para la ocupación, principalmente el artículo 5 (requisitos generales de la ocupación), el artículo 6 (excepciones); los preceptos de las prohibiciones y limitaciones generales (artículo 8) y otras obligaciones (artículo 9), respetándose las Condiciones Técnicas y de Funcionamiento previstas en el Título III de dicha norma, resaltándose el artículo 12, que establece que todas las licencias de uso se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. CUARTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA ESTIMAR SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN INSTADA POR D. LUIS FABELO HERNÁNDEZ, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN LA C/ MANILA, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 742/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 20 de enero de 2021, bajo el registro de entrada número 2021- E-OGR-339, se presenta por D. Luis Fabelo Hernández escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6985713DS5878N0001HU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000444897, localizado en la C/ Manila, nº 11, de este término municipal. Visto que, con fecha 2 de marzo de 2022, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 11 de marzo de 2022, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: P á g i n a 28 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 376/2021, de 15 de octubre de 2021, en relación con el correo electrónico aclaratorio que consta en el expediente y que fue remitido el 22 de febrero de 2022. 2.- Informe técnico de 2 de marzo de 2022 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales del solar en cuestión, se ha comprobado que el mismo consta como finca independiente desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación P á g i n a 29 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesaridad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 6985713DS5878N0001HU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000444897 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. SEGUNDO: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. TERCERO: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. CUARTO: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6985713DS5878N0001HU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000444897, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Finca matriz: (conforme a la documentación aportada por el interesado) – La registral 4665 RÚSTICA. Trozo de terreno de labradío donde dicen La Hoya de la Pastrana, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de tres celemines, igual a trece áreas, setenta y seis centiáreas. Hoy, en virtud de una segregación practicada en la misma, su cabida ha quedado reducida a 1.176,00 m2 Linderos: al Norte, con Agustina Sánchez Romero; al Sur, con Herederos de Vicente Romero; al Este, con Josefa Caballero Guedes; al Oeste, con Antonia Díaz Ortega. Inscripción: Asiento 1840 del Tomo 12 del diario. Código Registral Único: 35015000444897 P á g i n a 30 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca segregada: URBANA: Solar situado en el lugar conocido donde llaman La Pastrana, en el Término Municipal de Ingenio, en l actualidad calle Manila, número 11 de gobierno. Tiene una superficie de 187,00 m2 Linderos: al Norte, con Germán Fabelo Hernández; al Sur, con terrenos de los vendedores; al Este, con terrenos de los vendedores y calle en proyecto, hoya calle Manila, al Oeste, con terrenos del Ayuntamiento. Inscripción: Según datos aportados, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Según el certificado del Registro de la propiedad aportado, podría proceder de la registral 4665 (la definida en el apartado anterior como finca matriz, identificada como tal por la persona interesada), o de la registral 5070. Referencia Catastral: Consta con la siguiente referencia catastral: 6985713DS5878N0001HU NOTA: SE representa sólo a efectos de su Situación, no determina linderos ni contorno. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN INSTADA POR D. JOSÉ MACÍAS SANTANA, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN LA C/ TANOGAN CORAC, Nº 1 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4818/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito presentado por D. José Macías Santana, con fecha 27 de mayo de 2021, bajo el registro de entrada número 2021-E-OGR-4259, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0270110DS6806N0001ZE de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000064125, localizado en la calle denominada Tanogan Corac, de este término municipal, y vista, asimismo, la documentación aportada con dicha solicitud. Visto que el acto pretendido está sujeto a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios P á g i n a 31 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Naturales Protegidos de Canarias y 1.a) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Visto que, con fecha 22 de marzo de 2022, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Consideraciones a las Ordenanzas municipales. El artículo 2.7. de la Ordenanza de edificación establece que “ la segregación o división de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona donde se ubique (…)” La Ordenanza Municipal de Edificación del Municipio de Ingenio establece para la Ordenanza “A”, en su artículo 11.1.1. que las parcelas deberán tener como mínimo 100,00 m2 de superficie, 6,00 m. de frente mínimo de fachada y que se pueda inscribir en su interior un círculo de 6,00 m. de diámetro. Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: El artículo 277.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la parcelación, establece lo siguiente: (…) “1. Serán indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.” (…) Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en las Ordenanzas de aplicación. La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. P á g i n a 32 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 22 de marzo de 2022, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye: “(…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas y con base en lo informado por el Sr. Técnico Municipal, se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 0270110DS6806N0001ZE de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000064125. Asimismo, se recuerda que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. (…)” Visto lo establecido en el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por JOSÉ MACÍAS SANTANA, para la parcelación de lote con referencia catastral 0270110DS6806N0001ZE de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000064125, localizado en la calle denominada Tanogan Corac, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 22/03/2022, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de las fincas a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: RÚSTICA. Suerte de tierra donde llaman La Capellanía, en el pago de Carrizal, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene los siguientes linderos: al Norte, con los de Pedro Morales Bolaños y camino de varios; al Sur, con barranco Guayadeque y herederos de José Juárez Urquía; al Este, con terrenos de Josefa Martín Díaz, casada con Domingo Jiménez Torres y Herederos de José Juárez Urquía; al Oeste, con Pedro Morales Bolaños. Tiene una extensión superficial de 2 fanegadas y dos celemines, equivalentes a 1 hectárea, 19 áreas y 94 centiáreas (11.994,00 m2). Hoy, en virtud de diversas segregaciones, su cabida ha quedado reducida a 7.157,5873 m2. P á g i n a 33 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 466, Libro 49, Folio 40, Finca 2.298, Inscripción primera. Código Registral único 35015000064125. Finca segregada: Datos aportados por el interesado URBANA. SOLAR en calle Tanogan Corac, esquina calle Castelar. En la Capellanía – Carrizal, Término Municipal de Ingenio. Tiene los siguientes linderos: al Norte, con la Referencia Catastral 0270123DS6807S0001LT; al Sur, con calle Tanogan Corac, por donde tiene su acceso a través del número 1 de gobierno, al Este, con la Referencia catastral 0270109DS6806N0001HE; al Oeste, con la calle Castelar. Superficie: 123,11 m2 Calificación: URBANA: Ordenanza A3. Referencia catastral: 0270110DS6806N0001ZE Inscripción: Según el Certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, y aportado por el interesado, la finca no consta inscrita a nombre de persona o entidad jurídica alguna, si bien, hace constar que la misma procede por segregación de la registral 2298 ya definida en el apartado anterior (finca matriz). RESTO DE LA FINCA MATRIZ: (Datos aportados por el interesado) Superficie: 7.034,48 m2 con los mismos linderos que la matriz original. Situación: NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Se representa con fondo verde la finca matriz. P á g i n a 34 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- PROPUESTA DE CONCESIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZA ANEXA A LA ACTIVIDAD DE BAR-CAFETERÍA, SITA EN LA CALLE MIJAIL GORBACHOV, N.º 10, ESQUINA CALLE COSMONAUTA ARMSTRONG, N.º 72, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD HERMANOS SANTANA VERA, S.L. (Expediente nº 8527/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio, de fecha 18 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…) IV.- Figura en el expediente los informes favorables de los Técnicos Municipales, que se emiten por el Técnico de Parques y Jardines (afecciones sobre arbolado y/ zonas verdes), de fecha 29 de marzo de 2021; del Técnico de Patrimonio (sobre situación administrativa del viario en el Inventario Municipal de Bienes y no ocupación del espacio por otra persona o entidad), de fecha 30 de marzo de 2021; del Técnico de Disciplina Urbanística (no vinculación a procedimiento de disciplina urbanística); del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado), y, del Técnico de Servicios Públicos (afecciones de alumbrado público), todos ellos de fecha 8 de abril de 2002, así como del Técnico de Urbanismo (de viabilidad de la instalación conforme a normativa de aplicación incluida la del planeamiento municipal), de fecha 7 de mayo de 2021, del que procede resaltar las siguientes consideraciones: “PRIMERA. - El planeamiento en vigor en la Villa de Ingenio es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, estando en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. La zona donde se pretende la instalación de la terraza se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), siendo el uso de vial. El ancho de la vía es superior a 12.00 metros. SEGUNDA. - En cuanto a los requisitos generales de la ocupación del suelo por una terraza aneja a local, ya sea abierta o cerrada, viene regulada en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, publicada en el BOP núm.69, vienes 8 de junio de 2018. En el apartado 13 se recogen las dimensiones mínimas de ocupación del dominio público por la terraza aneja a local…. P á g i n a 35 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Teniendo en cuenta que el ancho de la acera es de 2.72 metros le será de aplicación también las excepciones recogidas en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, publicada en el BOP núm.69, vienes 8 de junio de 2018. De la documentación aportada se comprueba que se pretende la instalación de una terraza ocupando una superficie de 1.56x10.00 metros cuadrados, ocupando para ellos dos plazas de aparcamiento, siendo viable según la normativa urbanística y sectorial de aplicación. TERCERA. - Se gira visita a la zona al objeto de comprobar las circunstancias concretas de la ocupación de las dos plazas de aparcamiento por la terraza, comprobando que: •La zona donde se pretende la implantación de la actividad dispone de una oferta baja de zonas de bares cafeterías, etc., entendiéndose, por tanto, que la actividad y la dotación de una terraza de estas características la zona se verá fortalecida y mejorada la oferta hostelera en la zona, y mejorando aún más las existentes. •Es evidente la necesidad de plazas de aparcamiento en el municipio, y sobre todo en la zona que nos ocupa, está bastante demandada, aunque también lo es la necesidad de una mejora en la revitalización económica en la zona para instalar todo tipo de actividades comerciales y de ocio para los ciudadanos, como así lo es en la zona de referencia, dándose la circunstancia que la actividad de restauración en terrazas es cada vez más demandada por el público en general…. Y conclusiones: Por todo lo anteriormente expuesto, se informa en sentido favorable a la instalación de terraza aneja a local, en el inmueble situado en la calle Mijail Gorbachov, esquina Cosmonauta Armstrong, Nº 72, ocupando para ello la zona destinada a dos plazas de aparcamiento, condicionado a el cumplimiento de las exigidas establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con terrazas, quioscos e instalaciones análogas, publicada en BOP, nº 69, del viernes 8 de junio de 2018….” V.- Asimismo obra en el expediente el Informe Policial, de fecha 7 de diciembre de 2021, relativo a que en las vías afectadas no perjudica a terceros la ocupación del suelo destinado a estacionamientos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Actuación amparada por otro título habilitante distinto a licencia urbanística. El artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, señala: 1. “Estará exceptuado de licencia urbanística la ejecución de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2: … f) Las actuaciones sobre bienes de titularidad municipal promovidas por terceros que cuenten con el preceptivo título habilitante de autorización o concesión demanial otorgado por el Ayuntamiento, cuando en el mismo expediente se haya verificado adecuación a la legalidad urbanística del proyecto o actuación, con los mismos requisitos establecidos para su licencia”. Su apartado 2 dice: “la exoneración de la licencia urbanística en los supuestos previstos en su apartado 1 anterior sólo operará cuando: a) En su tramitación haya intervenido o podido intervenir la administración municipal competente, emitiendo su parecer sobre la adecuación de dichas actuaciones a la legalidad urbanística, ya por vía de informe, ya a través de emisión de los actos administrativos autorizatorios u aprobatorios. P á g i n a 36 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) El proyecto o actuación aprobada o autorizada presente el suficiente grado de detalle para que la administración municipal haya podido pronunciarse sobre la adecuación a la legalidad urbanística de su ejecución y emplazamiento. …” Así las cosas, emitiéndose Informe Técnico favorable de ajuste de la actuación proyectada a la legalidad urbanística por hallarse acorde a la misma el proyecto técnico aportado, y ante la emisión de los restantes informes en sentido favorable a dicha instalación de terraza, lo que permitirá la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público, que se propondrá por la que suscribe en el presente informe, es evidente que la instalación pretendida está exceptuada de licencia urbanística. SEGUNDA: Autorización del uso del dominio público. Sí en cambio está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. A su vez, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias establece en su artículo 6, de relación entre los instrumentos de intervención previstos en esa Ley y las autorizaciones sectoriales, que: “1. La instalación y la apertura de actividades clasificadas deberá venir precedida de las autorizaciones sectoriales u otros títulos habilitantes equivalentes que, en cada caso, resulten preceptivas para la instalación o ejercicio de la actividad de que se trate. A tal efecto, en los supuestos sometidos a comunicación previa, la autorización sectorial o título habilitante equivalente debe ser previa a la presentación de la comunicación, y en los supuestos sometidos a licencia o autorización de instalación, la autorización sectorial debe ser previa al otorgamiento de tales títulos habilitantes. …”. Por su lado, el artículo 8 de la misma Ley, sobre supuestos especiales por motivos urbanísticos, dice, en su apartado 3 que: “Los terrenos o parcelas sobre los que la Administración Pública ostente la titularidad del dominio o de un derecho de uso pueden ser utilizados, de forma temporal y esporádica, para instalar en los mismos mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales y P á g i n a 37 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio similares, a menos que tales usos se encuentren expresamente prohibidos. Asimismo, tales terrenos, cualquiera que fuere el uso al que estuvieran afectos, podrán ser destinados, con carácter provisional y excepcional, a la prestación de cualquier servicio de interés público cuando por motivos coyunturales sea imposible su prestación en otro emplazamiento”. TERCERA: Normativa aplicable. Aparte de la legislación referenciada, le es de directa aplicación la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. El objeto de la misma (Título I, artículo 1) es “la regulación del Régimen Jurídico al que debe someterse el uso del suelo de dominio público mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas, sombrillas o cualquier otro tipo de instalaciones análogas para el desarrollo de una actividad recreativa, de restauración o de cualquier otra clase que sea compatible con el régimen de usos del planeamiento general aplicable. La instalación de terrazas en el suelo de dominio público es una decisión discrecional del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, que da al titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, por lo que en la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo el primero por razones de interés general en caso de conflicto”. En base a ella, la autorización que nos ocupa viene regulada en su artículo 2, referido a las Modalidades de Uso, que indica que el uso podrá efectuarse en algunas de las siguientes modalidades: “… c)Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza, ya sea temporal o permanente, aneja a establecimiento comercial ubicado en inmueble o local, o ampliación de local existente. …” La instalación se sujetará a lo establecido en el Título II de Condiciones para la ocupación, principalmente el artículo 5 (requisitos generales de la ocupación), el artículo 6 (excepciones); los preceptos de las prohibiciones y limitaciones generales (artículo 8) y otras obligaciones (artículo 9), respetándose las Condiciones Técnicas y de Funcionamiento previstas en el Título III de dicha norma, resaltándose el artículo 12, que establece que todas las licencias de uso se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. Asimismo, le regirá las Normas de Procedimiento previstas en el Título IV de aquélla. En definitiva, el otorgamiento de la licencia de uso u ocupación del dominio público está sujeto a lo preceptuado en la citada Ordenanza y demás normativa de general aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen. CUARTA: Conformidad con el planeamiento urbanístico. El planeamiento urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal de Urbanismo, como se ha indicado, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a la Ordenanza referenciada. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. P á g i n a 38 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De conformidad con el artículo 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución respecto a las de uso común especial del dominio público, como es el supuesto, en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. CONCLUSIÓN: Se informa favorablemente la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para la instalación de una terraza cerrada en zona de estacionamiento (dos plazas de aparcamiento) en C/ Mijail Gorbachov, nº 10, esq. C/ Cosmonauta Armstrong, nº 72, anexa al local destinado a GastroBar Pizzería Veloty, titular de la entidad mercantil HERMANOS SANTANA VERA, S.L. y a favor de la misma, ocupando una extensión superficial de 1.56x10.00 metros cuadrados, mediante la instalación de seis mesas y veinticuatro sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de cuatro años, previo pago del canon o tasa correspondiente, y, con atención tanto a la documentación presentada como a las prescripciones de los informes técnicos obrantes en el expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. (…)” CONSIDERANDO: Que consta aportada fianza por importe de 365,93€ (5% del PEM) mediante carta de pago fechada el 11 de marzo del 2022, con referencia 32022000193, para responder de la buena ejecución de la instalación. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil HERMANOS SANTANA VERA, S.L. licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para llevar a efecto la instalación de una terraza cerrada en zona de estacionamiento (dos plazas de aparcamiento) en C/ Mijail Gorbachov, nº 10, esq. C/ Cosmonauta Armstrong, nº 72, anexa a Bar-Cafetería denominada GastroBar Pizzería Veloty, ocupando una extensión superficial de 15,6 metros cuadrados (1.56x10.00), mediante la instalación de seis mesas y veinticuatro sillas, con las características técnicas y de distribución previstas en el proyecto técnico aportado, y por plazo máximo de CUATRO AÑOS, previo pago del canon o tasa correspondiente, contados desde la fecha de su concesión. SEGUNDO: Comunicar a la entidad interesada la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en las ordenanzas municipales de aplicación. TERCERO: Participar al interesado del deber de asumir el cumplimiento de los siguientes aspectos:  Será por cuenta del titular de la actividad la instalación de los elementos y la realización a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de la misma, con sujeción al proyecto de instalación aprobado, a las prescripciones de los servicios técnicos municipales. y a la reposición necesaria a su estado original del dominio público una vez concluida la actividad.  Es obligación del titular del establecimiento principal asumir los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre la prevista en la Ordenanza Municipal de aplicación, o, en su caso, la establecida en situaciones de carácter excepcional.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad interesada, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.  La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a P á g i n a 39 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.  Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.  La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan.  El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. CUARTO: Notificar a la entidad interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos, y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBAR, SI PROCEDE, EL ACUERDO DE DEPÓSITO DE UN AVIÓN MODELO “AVIOCAR T-12 B-54”, TITULARIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL CONOCIDO COMO PARQUE DE LA AVIACIÓN, EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL. (Expediente nº 1327/2020-EP) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 3 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Primero. - Con fecha de 16 de mayo de 2007 se suscribe convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y este Ayuntamiento para el depósito del avión, modelo T- 12B, al objeto de su exposición pública en “(…) calle Las Puntillas, s/n, barrio de Las Majoreras, en el casco urbano del Carrizal, del Término Municipal de Ingenio (Gran Canaria)”. El periodo de vigencia del referido acuerdo se fijó en diez (10) años “(…) a contar desde la firma de este convenio”. El referido bien es el que más abajo se relaciona. Segundo. - Con fecha de 17 de febrero de 2020, bajo registro en este Ayuntamiento a la referencia 1572/2020, se recibe escrito del sr. General de División, don Fernando de la Cruz Caravaca, General jefe del MACAN. En el mismo, en relación con el referido bien, se señala la caducidad del acuerdo en el que trajo causa el depósito de aquel, suscrito con este Ilustre Ayuntamiento. Señala, además, la entrada en vigor de modificaciones en la legislación que regulaba el señalado contrato, por la entrada en vigor de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre. Esto, según el señalado Sr., hace necesario introducir cambios en el consiguiente acuerdo, en el caso que este Ayuntamiento entienda procedente continuar con el consabido depósito. En el referido escrito el Sr. General Jefe del MACAN señala, en relación con el referido avión, entre otros asuntos que “(…) al objeto de mantener la cesión en ese Ayuntamiento, se anexa el borrador del acta de Depósito para que, una vez den conformidad al texto propuesto, se inicien los trámites conducentes a la publicación de la Orden que autorice el depósito temporal”. El señalado documento es encabezado como “Acta de Depósito del Avión Casa C- 212-100 AVIOCAR (T.12) con número de Inventario EAS3-79”. En este figura al punto nueve, de la estipulación tercera lo que sigue, “Tener suscrita en el momento de la entrega una póliza de seguros, por el tiempo que dure el depósito, que cubra los riesgos de transporte, conservación, deterioro, pérdida o sustracción, siendo beneficiario de la misma el Estado, a través del Ministerio de Defensa”. P á g i n a 40 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Con fecha de 16 de noviembre de 2021, y registro a la referencia 7176/2021, la señora Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento dicta resolución instando del Departamento que proceda el inicio del correspondiente procedimiento administrativo. Al resuelvo segundo de éste refiere lo literalmente sigue, “Que por técnico municipal se emita informe que exprese, si procede, el interés municipal que será satisfechos con el expresado acuerdo de depósito, y se pronuncie sobre el contenido de borrador de acuerdo propuesto por la entidad depositante”. Con fecha de 3 de marzo del presente, se emite informe por el técnico del Departamento de Patrimonio que señala el interés municipal en el asunto de referencia. Cuarto. - Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 1 de marzo de 2022 de asunto: “INFORME TÉCNICO PARA PRÓRROGA DEL ACUERDO DE CESIÓN EN DEPÓSITO DE UNA AERONAVE MODELO CASA –C 212 -100 AVIACAR – T12”. El mismo desarrolla los siguientes particulares: Características y Valor del bien depositado (Avión AVIOCAR); Características del lugar donde quedará depositado; Medidas de seguridad frente a robo e incendio de dicho emplazamiento. Sobre el señalado en último término refiere literalmente lo que sigue, “El emplazamiento del aparato expuesto sólo cuenta con un vallado perimetral de planta circular con una altura de 2,00 m. con vallado tipo RIVISA que permite la vista del bien expuesto, quedando el aparato y todos sus elementos completamente en su interior”. Quinto. - Con fecha de 28 de febrero de 2022, y registro en este Ayuntamiento a la referencia 1081, tiene entrada escrito del Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias que señala, “Una vez autorizada la salida temporal, en calidad de depósito, de un fondo del Servicio Histórico y Cultural del Ejercito del Aire (Madrid), para su exhibición en una calle del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (…) se remite en duplicado ejemplar el acta de depósito, para que una vez firmada sea devuelta (…)”. Se adjunta al reseñado escrito las referidas actas. Sexto. - Consta en el expediente instruido informe de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, de fecha 2 de marzo de 2022, que señala el porcentaje de 0,0243 en relación al valor del bien respecto del presupuesto municipal general de gastos vigente. Debemos señalar que al apartado sexto del resuelvo primero del decreto de la Sra. Alcaldesa-Presidente 4434/2019, de 24 de junio, dispone que la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular, y organismos dependientes de las mismas “(…) cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (…)” será delegado en la Junta de Gobierno Local. Por todo lo expuesto esta Concejalía en el ejercicio de sus competencias, conferidas por la resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta a la referencia 4258/2019, de 18 de julio, PROPONE: Primero. - Aprobar el acuerdo de Depósito de un avión modelo “Aviocar T-12 B-54”, titularidad del Ministerio de Defensa, en el conocido como Parque de la Aviación, en este término municipal, cuyo texto literal se transcribe a continuación: “ACTA DE DEPÓSITO DEL AVIÓN CASA C-212-100 AVIOCAR (T.12) CON NÚMERO DE INVENTARIO EAS3-79 SEGÚN O.M. NÚM. 306/01455/22 DE 24 DE ENERO DE 2022 (BOD NÚM. 20). P á g i n a 41 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En Madrid, a febrero de 2022 ENTIDAD DEPOSITANTE: Servicio Histórico y Cultural del E.A (SHYCEA), representada por D. José Luis Figuero Aguilar Cargo: General Jefe del SHYCEA ENTIDAD DEPOSITARIA: Ayuntamiento de Ingenio, representada por Dña. Ana Hernández Rodríguez Cargo: Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio EXPONEN Primero. - Que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, en adelante SHYCEA, como Entidad Depositante, tiene asignado un avión CASA C-212-100 Aviocar (T.12) con matrícula T.12B- 54 e inventariado en MILES con el número EAS3-79, Segundo. - Que el Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Depositaria, ha puesto de manifiesto su interés para que el fondo antedicho, cuyo estado de conservación declara conocer, sea expuesto en la calle Las Puntillas s/n (Barrio de las Majoreras). Tercero.- Que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia de voluntades para proceder a la exposición, en calidad de depósito, del precitado fondo y en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial núm. 306/01455/22 de 24 de enero de 2022 (BOD núm. 20), que autoriza su salida del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (Madrid) para su exposición en una calle del Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria, Las Palmas), establecen de mutuo acuerdo las siguientes: ESTIPULACIONES Primera. En aplicación de los dispuesto en el art. 10,1 de la Orden DEF/2532/2015, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, la firma del presente documento constituye el acta de entrega y recepción del fondo referido en el expositivo primero. Segunda. El depósito no contempla otro uso del fondo depositado que el expositivo, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y normas para su desarrollo, así como por lo establecido sobre depósitos en los artículos 1751 y 1752 del Código Civil, la orden DEF/2532/2015 de 18 de noviembre y demás normas legales de aplicación. P á g i n a 42 | 47 REUNIDOS Los representantes que al margen se citan, se procede a la entrega y recepción del material relacionado en la presente acta, la cual consta de 4 páginas. Actúan ambos en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, así como con capacidad legal para obligarse y convenir, y Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercera. Las obligaciones de la Entidad Depositaria son:  Cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerial por la que se autoriza el depósito, y que se adjunta como anexo, además de las particulares reflejadas en este documento.  Vigilar y controlar el estado de conservación del fondo, así como sus condiciones de seguridad, a fin de garantizar la integridad del mismo.  Preservar la estética del entorno donde se emplaza el fondo, manteniendo la dignidad que requiere la exposición de un elemento del patrimonio cultural del Estado.  Informar a la Entidad Depositante si considera necesario realizar alguna actuación de mantenimiento en el fondo, siendo ésta quien determinará el tratamiento que fuera necesario, en su caso, para su limpieza, consolidación, reintegración o restauración, quedando por consiguiente prohibida a la Entidad Depositaría la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del SHYCEA. Las posibles actuaciones a realizar no derivarán en gastos para el depositante, ni supondrán cargas ni derechos sobre el fondo depositado.  Solicitar por escrito autorización al SHYCEA si fuera necesario mover el fondo del emplazamiento autorizado, haciéndose cargo de los costes que dicho movimiento ocasione.  Facilitar las visitas de inspección técnica que la Entidad Depositante programe, prestando apoyo con personal propio en caso de serle requerido. Asimismo, proporcionará cuantos datos relativos al fondo le sean solicitados (informes, fotografías, etc).  Permitir la retirada temporal del fondo en caso de que el SHYCEA dictamine que su estado de deterioro no permite su restauración "in situ", haciéndose cargo tanto de los costes derivados de dicha restauración como de los transportes a realizar.  Incluir en la cartela informativa que acompañe a la pieza la leyenda "Cedido en Depósito por el Ejército del Aire — Ministerio de Defensa".  Tener suscrita en el momento de la entrega una póliza de seguro, por el tiempo que dure el depósito, que cubra los riesgos de transporte, conservación, deterioro, pérdida o sustracción, siendo beneficiario de la misma el Estado, a través del Ministerio de Defensa. En todo caso el Ayuntamiento depositario se hará cargo de todos los riesgos señalados en el párrafo precedente. Cuarta. Las obligaciones de la Entidad Depositante consisten en:  Informar a la Entidad Depositaria ante cualquier solicitud de ésta relativo a la conservación del fondo.  Asesorar a la Entidad Depositaria sobre el transporte, la restauración y la instalación del fondo.  Coordinar con la entidad depositaria las acciones necesarias para trasladar el fondo a un punto de restauración, si no fuera posible efectuar los trabajos "in situ", procediendo a su restitución al emplazamiento acordado una vez efectuada dicha restauración. Los traslados mencionados, así como los trabajos de restauración a realizar en el fondo no supondrán costes para el Ministerio de Defensa. P á g i n a 43 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinta. La vigencia del presente depósito es de cinco años, comenzando dicho plazo a partir del día 30 de enero de 2022, según se refleja en la citada Orden Ministerial 306/01455/22, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por uno o sucesivos periodos de un máximo de cinco años cada uno de ellos que habrán de ser autorizados, en su caso, mediante la publicación de la/s correspondiente/s Orden/es Ministerial/es. Sexta. El depósito y las prescripciones contenidas en esta Acta se considerarán extinguidos y el acuerdo previo terminado, en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del depósito sin haberse formalizado una prórroga del mismo. Por mutuo acuerdo de las partes. Por incumplimiento de las debidas condiciones de seguridad y/o conservación del fondo que, apreciadas por los técnicos del SHYCEA y una vez puestas de manifiesto a la Entidad Depositaria, ésta no posibilite que se adopten las medidas correctoras que sean necesarias. Por sustracción o un estado de deterioro tal que no permitiera la restitución a su estado original. Por el uso indebido del fondo. Por la realización de cualquier intervención física no autorizada por parte de la Entidad Depositaria. Por cualquier otra causa derivada del incumplimiento de algunas de las estipulaciones de la presente acta”. Segundo. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución para la suscripción del documento transcrito en el antedicho acuerdo, y cuantos procedan, incluida su elevación a público, a los efectos de cumplir con los fines del presente acuerdo. Tercero. - Dar traslado del presente acuerdo al Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias del Ejercito del Aire, adjuntando original suscrito digitalmente por la Sra. Alcaldesa- Presidenta. Cuarto. - Comunicar a los Departamento Municipales con competencia en los asuntos a los que se obliga este Ayuntamiento, a los efectos oportunos. Quinto. - Ordenar al Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento la inscripción en el Inventario General de Bienes de esta Corporación, a los epígrafes que corresponda, los derechos que se derivan del presente convenio.” Sometida a votación el trascrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO LA ACTUACIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL “REPOSICIÓN DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO AMORTIGUANTE EN EL PARQUE INFANTIL LA MONTAÑETA” Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2022. (Expediente 1.294/2022) P á g i n a 44 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Parques y Jardines, de fecha 8 de marzo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en el sentido de completar los trámites para proceder a completar la documentación del expediente para la solicitud y concesión de subvención nominativa y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, tiene el deber emitir el presente informe con los siguientes ANTECEDENTES: I. El día 14 de febrero de 2022 se recibió en este Ayuntamiento el escrito nº. 2022-E-OGR- 897 del Consejero de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante el que se comunicaba la existencia de una asignación económica en el Presupuesto de dicho organismo para el ejercicio 2022, para la concesión de una subvención nominativa a “Ayuntamiento de Ingenio”, por importe de 26.268,00 Euros, para la financiación en este municipio de ejecución de proyecto de inversión en áreas de competencia municipal, requiriendo, para el inicio de los trámites correspondientes para su resolución, la presentación de la documentación exigida que se relaciona en la página web de la Corporación Insular antes del 30 de marzo de 2022. II. El día 07 de marzo de 2022, a requerimiento de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines, el Ingeniero Técnico Municipal D. José Manuel Sánchez Estupiñán, ha completado la redacción del proyecto técnico denominado “REPOSICIÓN DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO AMORTIGUANTE EN EL PARQUE INFANTIL LA MONTAÑETA”, en el que se establece un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 26.268,00 Euros (incluido IGIC), en cuya Memoria Descriptiva se hace constar, extractadamente, lo siguiente: “…1.1.2.1.- Antecedentes. Por parte del promotor se recibe el encargo de la redacción de un proyecto para la mejora en la zona infantil del Parque La Montañeta ubicado en el término municipal de Ingenio. 1.1.2.2.- Emplazamiento, entorno físico. El emplazamiento del área de actuación se ubica en el barrio de La Montañeta entre las calles Dr. Barnard y Abogado Antonio Limiñana López. La parcela se encuentra calificada como espacio libre en el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio…/… 1.1.3.2.- Objeto del proyecto, programa de necesidades, usos previstos. El objeto del proyecto consiste en la adecuación y mejora de áreas destinadas a zona infantil, en concreto renovación de elementos infantiles y de pavimento amortiguante. Este programa de necesidades parte del estado actual en que se encuentran la zona de actuación, las cuales poseen juegos bastante antiguos y deteriorados, así como pavimento de loseta que se encuentra totalmente vulcanizadas, no cumpliendo con la capacidad de amortiguamiento que debe cumplir. En cuanto a los usos previstos, son los mismos a los existentes en la actualidad, o se el uso infantil dentro de estos parques, considerados espacios libres en el Plan General…/… 1.1.3.4.- Descripción pormenorizada de la solución adoptada. Se plantea una intervención que se concreta en las siguientes actuaciones: P á g i n a 45 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.Eliminación del pavimento de loseta amortiguante y limpieza de la solera existente. 2.Retirada de los aparatos infantiles existentes incluso los elementos de sujeción. 3.Suministro, montaje e instalación de nuevos aparatos y juegos infantiles. 4.Ejecución de pavimento amortiguante continuo…” III. Se ha incorporado al expediente el Informe del Técnico de Patrimonio sobre la titularidad/disponibilidad de los terrenos y bienes del Parque Público de La Montañeta, en los que se ha proyectado la reposición de los juegos infantiles y pavimento amortiguante preexistentes, cuyo tenor literal es el siguiente: “…ANTECEDENTES: Único. - Con fecha de 24 de febrero del presente se solicita por escrito remitido a este Departamento, a través de la plataforma informática Gestiona, la emisión de informe-disponibilidad del inmueble municipal conocido como “Parque La Montañeta”, a efectos de redacción del proyecto nominado “Reposición de Juegos Infantiles y Pavimento Amortiguante en el Parque La Montañeta”. El expediente en instrucción responde a la referencia 1294/2022, en la reseñada herramienta informática. En relación con la señalada solicitud procede INFORMAR lo siguiente: PRIMERO. - Consta al epígrafe 1º inmuebles, y número de orden 52 el bien que se describe a continuación: Epígrafe 1º: Inmuebles; número de orden: 52. Nombre de la finca: Parque La Montañeta. Situación: Barrio La Montañeta. Naturaleza del inmueble: ESPACIO LIBRE (EL). Linderos: Norte, edificaciones varias; Sur, calle La Montañeta; Este, calle Abogado Limiñana; Oeste, calle Doctor Barnard. Superficies: 2.528,00 metros cuadrados (s.s.). SEGUNDO. - El referido inmueble tiene la naturaleza de dominio de uso público. TERCERO. - Hacer constar que al epígrafe “Observaciones”, del referido registro, señala lo que se literalmente se transcribe “Parque con zona verde, y escenario”. CONSIDERANDO que las actuaciones de implantación y mejora en parques públicos y espacios libres se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y, asimismo, que al tratarse de actuaciones de mera conservación y mantenimiento en el interior de instalaciones municipales ya existentes, no se considera preciso recabar informe de adecuación al planeamiento urbanístico vigente. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de P á g i n a 46 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parques y Jardines, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad aprobar la inversión en “ REPOSICIÓN DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO AMORTIGUANTE EN EL PARQUE INFANTIL LA MONTAÑETA”, ubicado entre las calles Dr. Barnard y Abogado Antonio Limiñana López, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 26.268,00 Euros (incluido IGIC). SEGUNDO: Considerar acreditado que las actuaciones de mejora en parques públicos y espacios libres se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con la Certificación de la Interventora de la Corporación en el que se especifique el capítulo del presupuesto de gastos donde se prevé la anotación contable de los gastos imputables a la subvención y la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente con fondos propios al coste del proyecto cuya financiación se solicita y se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo a la aplicación presupuestaria 01010/942/762000622 denominada “A Ayuntamiento de Ingenio” consignada en el presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2022.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 47 | 47 Cód. Validación: 6MFRX73NWM9GWNKR45H3L2243 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 47