Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 3/2022 (EXPTE. NÚM. 1010/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 25 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/03/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 27/03/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 28 de enero de 2022 (Nº 2). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 2.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.1.-SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10, CON NÚMERO 45, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2022, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 814, EN MATERIA OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, INTERPUESTO POR DOÑA VANESA BELÉN MARTÍN HERRERA. Se estima la demanda presentada por la parte actora. La Junta queda enterada P á g i n a 1 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.-SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5, CON NÚMERO 46, DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2022, CON NÚMERO 46, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1015/2020, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR D. ÁNGEL NAVARRO SANTANA. Se estima la demanda presentada por la parte actora. La Junta queda enterada 2.1.3.-SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1, CON NÚMRO 161 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2021, EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL, CON NÚMERO 9993/2019, EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE, INTERPUESTO POR D. RAMÓN PÉREZ NAVARRO Se desestima íntegramente la demanda origen de las actuaciones promovidas por la parte actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, MUTUA MAG y Ayuntamiento de Ingenio, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. La Junta queda enterada 2.1.3.1.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, CON NÚMERO 110, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2022, EN RECURSO DE SUPLICACIÓN, CON NÚMERO DE ROLLO 1026/2021, EN MATERIA DE PRESTACIONES, INTERPUESTO POR D. RAMÓN PÉREZ NAVARRO. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, nº 1, de fecha 16 de abril de 2021, autos nº 993/2019, y con revocación de la misma, declarando a la parte actora afecta de una incapacidad permanente absoluta. La Junta queda enterada 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN/PARCELACIÓN. 3.1.- LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. AURELIA BESNEA, PARA LA LEGALIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE CUARTOS EN CUBIERTA DE EDIFICIO DE VIVIENDA, EN LA C/ PINTOR NÉSTOR, Nº 5 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8286/2020- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Aurelia Besnea, con fecha 22 de octubre de 2020, registrada al número 2021-E-OGR-8333, a cuyo efecto se acompaña, tras la corrección de reparos técnicos, la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la LEGALIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE CUARTOS EN CUBIERTA DE EDIFICIO DE VIVIENDAS, situado en la C/ Pintor Néstor, nº 5, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. P á g i n a 2 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de enero de 2022, dictado en el Expte. E20-3354, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/01/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Aurelia Besnea, para la legalización y terminación de cuartos en edificio de viviendas, con referencia catastral 9976128DS5897N0002KX, y situada en la calle Pintor Néstor, nº 5, planta segunda, con ajuste al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. José Manuel Herrera Delgado, y la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 8286/2020-EP), CONDICIONADA al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe y a la aportación de la acreditación documental de la designación de un Director de Ejecución Material de Las Obras, exigible por el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Por otro lado, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, la fijada por el Técnico Municipal, como es la acreditación documental de la designación de un Director de Ejecución Material de las Obras, según el artículo 13 de la L.O.E, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden, debiendo darse traslado de la resolución al Departamento de Disciplina Urbanística, por constar incoado y en tramitación el Expte. Urbano 16/2020, para su conocimiento y efectos procedentes: Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. AURELIA BESNEA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la legalización y terminación de cuartos en cubierta de edificio de viviendas (el edificio donde se localiza la actuación está constituido por dos viviendas. En la tercera planta se legalizan cuartos de solana, baño, trastero y terraza cubierta, asignados a la vivienda de planta alta. Los cuartos no ocupan la totalidad de la parcela, sino que presentan un retranqueo de fachada y linero posterior), en la C/ Pintor Néstor, nº 5, parcela con referencia catastral número 9976128DS5897N0002KX (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8286/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. José Rafael Herrera Delgado, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra José Manuel Herrera Dirección de Ejecución Material de la Obra P á g i n a 3 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 57 Art. 12 de la L.O.E. Delgado No consta Art. 13 de la L.O.E. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra José Manuel Herrera octubre Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Legalización y terminación de cuartos en planta de cubierta en edificio de viviendas. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9976128DS5897N0002KX Nº de Plantas. 0 bajo rasante 3 sobre la rasante Altura 9.20 m. Superficie de Solar. 218.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja Existente 198.00 m2 Planta Primera Existente 162.00 m2 Planta Segunda (Caja escaleras existente 17.35 m2; legalización ampliación 46.42 m2). Total Superficie Construida 423.77 m2 Edificabilidad 1.94 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 9.20 m Dotación de aparcamiento No procede Presupuesto de Ejecución Material 9.246,00 euros PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 4 | 57 Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Delgado 63.77 m2 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación y con carácter previo al inicio de las obras deberá acreditarse documental ante esta administración la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 18 de enero de 20220, dictado en el Expte. E20-3354, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. P á g i n a 5 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. DÉCIMO: Que se notifique igualmente al Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento el acuerdo adoptado, por constar incoado y en tramitación el Expte. Urbano 16/2020, para su conocimiento y efectos procedentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. ELIANA AURORA SUÁREZ RODRÍGUEZ, PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PLANTA PRIMERA, EN LA C/ LAS MEJÍAS, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8129/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ELIANA AURORA SUÁREZ RODRIGUEZ, con fecha 3 de septiembre de 2021, registrada al número 2021-E-OGR-6587, a cuyos efectos se acompaña la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ejecución de edificación en la C/ Las Mejías, nº 11, de este término municipal, habiéndose asignado al expediente la referencia procedimental 8129/2021-EP-U-LOMAY. Visto que, la actuación consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar en la planta primera, sobre local existente en la planta baja, y que la edificación en planta baja obtuvo licencia urbanística en la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada con fecha 16 de septiembre de 1998, según proyecto de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín. La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de junio de 2021, dictado en el Expte. con referencia E21-2261, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por Dña. Eliana Suárez Rodríguez, para la construcción de una vivienda unifamiliar en planta primera del inmueble situado en la calle Las Mejías, nº 11, en el barrio de Las Mejías, siendo la referencia catastral del mismo 7689207DS5878N0001EU, según el P á g i n a 6 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio proyecto de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín colegiada nº 1.245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, así como el resto de documentación incorporada al expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las particulares fijadas por el Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. ELIANA AURORA SUÁREZ RODRÍGUEZ licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar en planta primera (sobre local existente), en la C/ Las Mejías, nº 11, parcela con referencia catastral 7689207DS5878N0001EU, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8129/2021-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Martín Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso Martín Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Construcción de vivienda en planta primera Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial compatible el comercial en planta baja. Ordenanza de Edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7689207DS5878N0001EU Superficie del Solar 82.73 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja(local) 82.73 -- -- 82.73 m2 P á g i n a 7 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 57 Reforma m2 Ampliación m2 Total Resultante m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planta Primera: (Caja de escaleras) 8.41 -- 66.50 74.91 m2 Planta Cubierta(Caja de escalera y cuarto de lavado) -- -- 17.45 17.45 m2 TOTAL 91.14 83.95 SUPERFICIE TOTAL 175.09 m2 Edificabilidad: 1.90 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 6.75 m Volumen edificado: 570 m3 Nº de Ocupantes Dos (2) Dotación de aparcamiento No procede al tratarse de una ampliación de edificación existente. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de junio de 2021, dictado en el Expte. con referencia E21-2261, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” P á g i n a 8 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. RITA DOLORES BAUTISTA CONCEPCIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ, Nº 2, EL BURRERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6446/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha de fecha 22 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. RITA DOLORES BAUTISTA CONCEPCIÓN, con fecha 28 de junio de 2021, registrada al número 2021-E-RE-4387, a cuyos efectos se acompaña, tras la corrección de reparos administrativos, la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Francisco González Díaz, nº 2, El Burrero, de este término municipal, habiéndose asignado al expediente la referencia procedimental 6446/2021-EP-U- LOMAY. La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales P á g i n a 9 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 28 de julio de 2021, dictado en el Expte. número E21-3204, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por Dña. Rita Dolores Bautista Concepción, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 2070303DS6827S0001SD, y situada en la calle Francisco González Díaz, nº 2, en el barrio del Burrero, según el proyecto de ejecución redactado por el estudio de arquitectura ARQUIBRAE, SLP, y al resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las particulares fijadas por el Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. RITA DOLORES BAUTISTA CONCEPCIÓN licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar entre medianeras con planta baja destinada a garaje y planta primera destinada una vivienda; en la planta de cubierta se construye un cuarto lavadero y la caja de escaleras), en la C/ Francisco González Díaz, nº 2, parcela con referencia catastral 2070303DS6827S0001SD, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6446/2021- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el estudio de arquitectura ARQUIBRAE, S.L.P. y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Félix Pérez Pérez César Suárez Falcón Dirección de Ejecución Material de la Obra Laura Guillén Suárez Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Laura Guillén Suárez P á g i n a 10 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 57 Art. 12 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso característico Residencial Ordenanza de Edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 2070303DS6827S0001SD Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 120.50 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 120.50 m2 Planta Primera 91.90 m2 Planta cubierta 23.66 m2 Total Superficie Construida 236.06 m2 Edificabilidad 1.76 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 6.95 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 28 de julio de 2021, dictado en el Expte. número E21-3204, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. P á g i n a 11 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. TANAUSÚ ROMEN GONZÁLEZ ARMAS Y DÑA. NOEMÍ MONZÓN VEGA, PARA LA REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ FUERTEVENTURA, Nº 15 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9706/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 12 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. TANAUSÚ ROMEN GONZÁLEZ ARMAS Y DÑA. NOEMÍ MONZÓN VEGA, con fecha 16 de septiembre de 2021, registrada al número 2021-E-RE-6176, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Fuerteventura, nº 15, Barrio del Cristo, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada por D. Tanausú Romen González Armas y Dña. Noemí Santana Vega, para la reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 7782824DS5878S0001FG, y situada en la calle Fuerteventura, nº15, en esta localidad, según proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. Antonio Caballero Quintana, y al resto de la documentación aportada en el expediente, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y a la documentación que a continuación se indica: “Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción”. Además, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada por el Informe Técnico Municipal, de fecha 16 de febrero de 2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. TANAUSÚ ROMEN GONZÁLEZ ARMAS Y DÑA. NOEMÍ MONZÓN VEGA, licencia urbanística para la reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras (reforma integral de una vivienda, redistribuyendo los espacios y eliminando parte del salón y un dormitorio para dotar a la vivienda de garaje; se sustituyen por completo las instalaciones y la fachada se renueva totalmente), situada en la parcela con referencia catastral número 7782824DS5878S0001FG, en la C/ Fuerteventura, nº 15, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 9706/2021-EP-U- LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Antonio Caballero Quintana, y con la siguiente dirección facultativa: P á g i n a 13 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Antonio Caballero Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7782824DS5878S0001FG Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 177.47 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 177.47 m2 Planta Primera 28.71 m2 Total Superficie Construida 206.18 m2 Edificabilidad 1.16 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 6.20 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 14 | 57 Art. 12 de la L.O.E. Quintana No se requiere Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito: “Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., REPRESENTADA POR FRANCISCO FERNANDO MARRERO PÉREZ, PARA ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES PARA ALMACÉN DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES EN NAVE INDUSTRIAL SITUADA EN LA C/ ANTONIO BENÍTEZ GALINDO, Nº 87 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10695/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 15 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por D. Francisco Fernando Marrero Pérez, con fecha 24 de noviembre de 2021, registrada al número 2021-E-RE-8226, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para el acondicionamiento e instalaciones para almacén de vehículos industriales en nave industrial situada en la C/ Antonio Benítez Galindo, nº 87, Capellanía de Lozano, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso industrial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. para el acondicionamiento e instalaciones para almacén de vehículos industriales, en el inmueble con referencia catastral 6878111DR5867N0001IJ, situado en la calle Antonio Benítez Galindo, nº 87, según proyecto de ejecución redactado por D. Norberto Lasso Ramírez, colegiado número 2463 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y al resto de la documentación obrante en el expediente, CONDICONADA a que se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Además, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada por el técnico municipal en su informe de fecha 23 de febrero de 2022, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por D. Francisco Fernando Marrero Pérez, licencia urbanística para el acondicionamiento e instalaciones para almacén de vehículos industriales en nava industrial situada en la parcela con referencia catastral número 6878111DR5867N0001IJ, en la C/ Antonio Benítez Galindo, nº 87, Capellanía de Lozano, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 10695/2021-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el ingeniero técnico industrial D. Norberto Lasso Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: P á g i n a 16 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Norberto Lasso Ramírez Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra No se requiere Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Acondicionamiento e instalaciones para almacén de vehículos industriales. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Plan Parcial Sector 9 “Capellanía de Lozano”. Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Industrial (I2). Ordenanza de Edificación Industrial de Pequeña Dimensión, Tipo I2. Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela se encuentra recogido en el Catálogo Municipal Arquitectónico en la Ficha nº 267. Las características más destacadas según la citada ficha son: DATOS GENERALES: Naves con plantas rectangulares de 1 planta con cubierta a dos aguas junto a carretera. ANTIGÜEDAD. Siglo XX. GRADO DE PROTECCIÓN: Ambiental. TIPO DE INTERVENCIÓN PERMITIDA: Conservación, consolidación, restauración y rehabilitación. Referencia catastral. 6878111DR5867N0001IJ Nº de Plantas. 2 s/r 1 b/r Superficie de Solar. 733.00 m2 Superficies útiles. Planta Nivel-1 51.09 m2 Planta Baja: 619.71 m2 Altillo 38.15 m2 Total Superficie Construida 753.14 m2 Edificabilidad 1.02 m2/m2 Ocupación % Retranqueo No procede. Dotación de aparcamiento No procede Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 17 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito: “Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” P á g i n a 18 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. ANDRÉS JESÚS GUEDES GONZALEZ Y DÑA. ELISABET MARÍA PADRÓN PÉREZ, PARA LA AMPLIACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA C/ TOMÁS DE IRIARTE, Nº 16 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6325/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANDRÉS JESÚS GUEDES GONZÁLEZ y DÑA. ELISABET MARÍA PADRÓN PÉREZ, con fecha 23 de junio de 2021, registrada al número 2021-E-RE-4287, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ampliación y reforma de vivienda unifamiliar, en la C/ Tomás de Iriarte, nº 16, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada para la ampliación y reforma de vivienda unifamiliar, situada en la parcela con referencia catastral 0070237DS6806N0001ME, y situada en la calle Tomás de Iriarte, nº 16, en esta localidad, según proyecto de ejecución redactado por D. Juan Carratalá Pérez, Dña. Ana Ecaterina Berceanu y Dña. Gazmira Galtier Barroso, colegiados nº 3711, 3590 y 3000 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria respectivamente, y el resto de la documentación obrante en el expediente CONDICIONADO a:  Se acredite documentalmente al Director de Ejecución Material de Las Obras según el artículo 13 de la LOE.  Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Además, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra señalada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las particulares fijadas por el Técnico Municipal en su informe de fecha 16 de febrero de 2022 y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº P á g i n a 19 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANDRÉS JESÚS GUEDES GONZÁLEZ Y DÑA. ELISABE MARÍA PADRÓN PÉREZ, licencia urbanística para la ampliación y reforma de vivienda unifamiliar (ejecución de una caja de escaleras en la planta baja del inmueble para dar acceso independiente a la vivienda situada en la planta primera; en la planta primera se ejecutan obras de redistribución de espacios y ampliación de la vivienda existente, y en la planta de cubierta se demuele la caja de escaleras y dos cuartos trasteros existentes, para ejecutar un patio de luces y se realiza una nueva caja de escaleras en el lado poniente de la misma), situada en la parcela con referencia catastral número 0070237DS6806N0001ME, en la C/ Tomás de Iriarte, nº 16, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 6325/2021-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por los arquitectos D. Juan Carratalá Pérez, Dña. Ana Ecaterina Berceanu y Dña. Gazmira Galtier Barroso, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Juan Carratalá Pérez Ana Ecaterina Berceanu Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de Edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7782824DS5878S0001FG Superficie del Solar 177.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja (local) 166.80 5.53 --- 166.97 m2 Planta Primera (1 vivienda) 122.04 --- --- 157.91 m2 Planta Segunda: 41.18 --- --- 10.31 m2 SUPERFICIE TOTAL 335.19 m2 Edificabilidad: 1.89 m2/m2 Ocupación: 96.44% Retranqueo: 0.00 m Altura 6.10 m Nº de Ocupantes Cuatro (4) Dotación de aparcamiento No precisa P á g i n a 20 | 57 Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 57 Reforma m2 Ampliación m2 Total Resultante m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplimentar el siguiente requisito: Acreditar documentalmente la contratación del Director de Ejecución Material de Las Obras según el artículo 13 de la LOE. Acreditar documentalmente la contratación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. P á g i n a 21 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.7.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. VANESSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y D. PEDRO SÁNCHEZ SUÁREZ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ ESCULTOR PLÁCIDO FLEITAS, Nº 81 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7852/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Vanesa González González y D. Pedro Sánchez Suárez, con fecha 26 de septiembre de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-RE-4596, a cuyo efecto se acompaña – tras la corrección de reparos administrativos y técnicos- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 81, Las Majoreras, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de febrero de 2022, dictado en el Expte. número E21-3757-0091, mediante el que se autoriza la actuación señalada condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/02/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por Dña. Vanessa González González, para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 0683317DS6808S0001KX, y situada en la calle Escultor Plácido Fleitas, nº 81, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Manuel Quintín Jorge Blanco y al resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a la presentación de la siguiente documentación: 1. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de Edificación. P á g i n a 22 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Se acredite la dirección facultativa de la obra (director de obra y director de ejecución material de la obra, por técnico competente), en aplicación de los artículos 12 y 13 de la LOE. 3. Se acredite la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/02/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 23 de febrero de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. VANESSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y D. PEDRO SÁNCHEZ SUÁREZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 81, Las Majoreras, parcela con referencia catastral número 0683317DS6808S0001KX (Expediente con Referencia Procedimental 7852/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Jorge Blanco, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de Edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6477409DS5867N0001PO Nº de Plantas. 0b/r; 2s/r Superficie de Solar. 102.28 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 102.22 m2 Planta Primera 107.68 m2 Planta cubierta 24.07 m2 P á g i n a 23 | 57 No consta Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Total Superficie Construida 233.97 m2 Edificabilidad 2.05 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 7.79 m (Dos plantas) Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución debidamente visado y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 23/02/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. 2. Acreditación de la dirección facultativa (director de obra y director de ejecución material de la obra), suscrita por técnico competente, conforme se establece en el artículo 13 de la LOE. 3. Acreditación la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, conforme se señala en el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 11 de febrero de 2022, dictado en el Expte. E21-3757, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. P á g i n a 24 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. P á g i n a 25 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE SEGREGACÓN/PARCELACIÓN. 3.2.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA ESTIMAR SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR D. BERNARDINO HERNANDEZ ALMEIDA, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO EL CARRIZO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3503/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 17 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 14 de abril de 2021, bajo el número de registro de entrada 2021-E- OGR-2949, se presenta en este Ayuntamiento por D. BERNARDINO HERNÁNDEZ ALMEIDA escrito –y con fecha 4 de enero de 2002, registrado de entrada bajo el número 2022-E-RC- 25, otro escrito adjuntando documentación para subsana reparos- por el que se solicita la acreditación de la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con código registral único 35015000427197 de la finca con referencia catastral 35012A00300030000YR, localizado en el lugar identificado como “Alto de los Caraballos”, El Carrizo, de este término municipal. Visto que, con fecha 15 de febrero de 2022, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 17 de febrero de 2022, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Requerimiento de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias realizado en el procedimiento de declaración catastral con número de expediente 12029543.97/20, de 23 de marzo de 2021, en el que se habla de solicitud de segregación de la finca matriz. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 457/2021, donde se hace constar la inscripción del lote como finca, según la inscripción número uno, de fecha 3 de julio de 1984, en virtud de la escritura otorgada en Vecindario el 25 de abril de 1984 ante el notario don Juan Alfonso Cabello Cascajo y que fue presentada en dicho Registro el 30 de junio de 1984. 3.- Informe técnico de 15 de febrero de 2022 donde se hace constar: “(…). El Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana certifica que dicha finca, con la superficie de 300,00 m2, aparece inscrita a favor de Bernardino Hernández Almeida con carácter privativo, siendo titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca por título de compraventa previa segregación, según la inscripción nº 1 de fecha 03 de julio de 1984, presentada en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana el 30 de junio de 1984. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y P á g i n a 26 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en 1984, (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 3 de julio de 1984, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. P á g i n a 27 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 14 de abril de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con código registral único 35015000427197 de la finca con referencia catastral 35012A00300030000YR sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. P á g i n a 28 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo, solicitada por D. BERNARDINO HERNÁNDEZ ALMEIDA, para la parcelación del lote con código registral único 35015000427197 de la finca con referencia catastral 35012A00300030000YR, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él: Finca segregada (Según consta en escritura con número de protocolo 1.026 de fecha 25 de abril de 1984, ante el notario Juan Alfonso Cabello Cascajo): TROZO DE TIERRA DE SECANO y para siembra conocido por “Alto de los Caraballo”, en el T.M. de Ingenio. Tiene una superficie de 300,00 m2 (trescientos metros cuadrados), y linda: al Norte, con herederos de José González Pérez; al Sur, con resto de la finca matriz; al Este, con camino del Carrizo y al Oeste, con resto de la finca matriz. Consta en el Catastro con la referencia catastral 35012A003003900000YE. Inscripción: Según Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, consta inscrita al Folio 145, Tomo 1339, Libro 111, Finca 11069, identificada con el Código Registral Único 35015000427197, a nombre de Bernardino Hernández Almeida, con una superficie de 3 áreas (300,00 m2). Localización aproximada de la parcela, no determina linderos ni contorno. Quinto: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 29 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.2.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA ESTIMAR SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DÑA. MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN LA CALLE CASTELAR, 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8729/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 20 de octubre de 2021, bajo el número de registro de entrada 2021-E- OGR-7722, -modificado mediante escrito presentado con fecha 27 de enero de 2022, registrado bajo el número 2022-E-RE-810- se presenta en este Ayuntamiento por Dña. María Ramírez Ramírez escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 0269813DS6806N0001 de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125, localizado en la C/ Castelar, nº 8, de este término municipal. Visto que, con fecha 22 de febrero de 2022, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 23 de febrero de 2022, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…)Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documento privado de compraventa de 1 de mayo de 1967, liquidado el 23 de mayo de 1967. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 480/2021, de 23 de diciembre de 2021. 3.- Informe técnico de 22 de febrero de 2022 donde se hace constar que, conforme a los datos históricos catastrales del solar en cuestión, se ha comprobado que el mismo consta como finca independiente desde, al menos, el 1 de enero de 1991. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1967, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 1991, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, el apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. P á g i n a 30 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción fue cometida, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Sentencias de 13 octubre 1978, (Aranzadi RJ 1978/3.209), y 10 julio 1981, (Aranzadi RJ 1981/3.475), entre otras], en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». Por otro lado, según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. Y el artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El P á g i n a 31 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación en las fechas 23 de mayo de 1967 y 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0269813DS6806N0001 de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125. SEGUNDO: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. TERCERO: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. CUARTO: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 0269813DS6806N0001 de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Finca matriz: (conforme a la documentación aportada por la interesada) Descripción: Suerte de tierra donde llaman La Capellanía. Tiene una superficie de 1 hectárea, 19 áreas, 94 centiáreas (equivalente a 11.994 m2). Linda: al Norte: con las de Pedro Morales Bolaños y Camino de varios; al Sur, con barranco de Guayadeque y herederos de José Juárez Urquía; al Este, con terrenos de Josefa Martín Díaz, casada con Domingo Jiménez Torres, y herederos de José Juárez Urquía; al Oeste: con los del referido Pedro Morales Bolaños. Inscripción:Folio 40, Tomo 466, Libro 49, Finca 2.298. P á g i n a 32 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca segregada: Descripción URBANA: Parcela de terreno señalada en el proyecto de parcelación confeccionado en abril de 1965 por el técnico Juan Sánchez de la finca antes descrita en la Capellanía, del pago de Carrizal., actualmente sita en la calle Castelar, 8. Tiene una superficie de 142,00 m2 (si bien, según recientes mediciones, cuenta con 138,64 m2). Linda: al Norte, con terrenos del vendedor, José Sánchez Rodríguez, actualmente con la finca con Ref. Catastral 0269815DS6806N0001SE; al Sur, con terrenos de Cristóbal García García, en la actualidad con finca con Ref. Catastral 0269812DS6806N0001IE; al Este, con terrenos del vendedor, José Sánchez Ramírez, en la actualidad con las fincas con Ref. Catastrales 0269804DS6806N0001OE y 0269805DS6806N0001KE; al Oeste, con calle, en la actualidad con calle Castelar, por donde tiene su acceso a través del nº 8 de gobierno. Inscripción: Según datos aportados, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Según el certificado del Registro de la propiedad aportado, podría proceder de la registral 2298 (la definida en el apartado anterior como finca matriz) Referencia Catastral: Consta en el Catastro con la siguiente referencia catastral: 0269813DS6806N0001JE NOTA: SE representa sólo a efectos de su Situación, no determina linderos ni contorno. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. P á g i n a 33 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, el día 17 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que el Patronato de turismo de Gran Canaria ha aprobado el Plan Estratégico de subvencionas correspondiente al ejercicio 2022 que contempla, el fomento y la cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios de Gran Canaria, con el objeto común de la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Visto que el referido Plan Estratégico de Subvenciones regula la subvención directa al Ayuntamiento de la villa de Ingenio para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio en virtud de convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, a través del Patronato de Turismo, ha venido efectuando proyectos destinados a la mejora de la gestión y oferta turística del municipio, por lo que para el ejercicio 2022 dicho organismo ha remitido a este Ayuntamiento borrador de convenio por el que se concede y regula la subvención directa para el fomento y cooperación en la actividad de información turística del municipio, y en concreto, para ayudar a sufragar los gastos destinados a la prestación del servicio de información turística. Conforme lo que antecede, y teniendo en cuenta que entre las obligaciones reguladas en el citado convenio se fija entre otras, la cofinanciación del informador turístico contratado para la Oficina de Turismo del municipio, con el fin de llevar a cabo todas las acciones y actividades a desempeñar en la mencionada Oficina, en colaboración con el precitado organismo, es por lo que se considera necesario, la aprobación del borrador del convenio referido. Por todo ello, y considerando que la competencia para la aprobación de convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía, efectuada por resolución número 2552/2015, de 16 de junio, es por lo que SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar en todos sus términos el “Convenio por el que se concede y regula subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el fomento y cooperación de la actividad turística 2022”: “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y visto lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que contempla la posibilidad de celebración de Convenios entre el Gobierno Autónomo de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, para la consecución de fines comunes de interés público, P á g i n a 34 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio REUNIDOS De una parte, el Sr. Presidente de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Jefe de Sección de Asuntos Generales de Turismo de Gran Canaria, Don Ricardo Medina Herrera, quien actúa por delegación del Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular ( Decreto n.º 29 de 24 de mayo de 2019), de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, Dª. Ana Hernández Rodríguez Alcaldesa del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio en representación de la Corporación que preside, al amparo del art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, asistido por el Secretario General, Don Manuel Jesús Afonso Hernández. EXPONEN 1. Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2022 que contempla, el fomento y cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios así como instituciones públicas o privadas que tiendan al logro del objetivo común, que no es otro que la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Los objetivos principales son: trabajar en estrecha colaboración, mejorar la calidad del servicio de atención al turista en destino y, convertir las oficinas de turismo en dinamizadoras de la experiencia del turista en la isla. 2. Que el Excmo. Ayuntamiento de Ingenio en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como el artículo 7 de la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha confeccionado y ejecutado distintos proyectos destinados a la mejora de la gestión y de la oferta turística del municipio. 3. Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. 4. Que la habilitación de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria. De igual forma figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2022 en su apartado 1.A.7. 5. Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial de Turismo de Gran Canaria y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de febrero de 2022. 6.Para la adecuada ejecución de los objetivos marcados, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. 7.El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2022, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: . Ofrecer una mayor calidad en el servicio de información turística desde las oficinas de Turismo, garantía de una vocación de atención al turista en el destino, siendo la calidad del servicio y la preocupación por una mejora continua, parte importante de los objetivos de ambas Administraciones en materia de Oficinas de Turismo. . Poner en valor la oferta turística de Gran Canaria, impulsando la visita del turista a los principales lugares de interés turístico de la isla; lo que repercutirá en el gasto turístico en P á g i n a 35 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio destino. . Promocionar la Oficina de Turismo como punto principal de partida en la experiencia de las vacaciones del turista y como ente dinamizador de la actividad turística en el municipio. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2021, así como las específicas para el Presupuesto de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos de Turismo de Gran Canaria aprobados por el Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021 y publicadas en el BOP n.º 138 de 27 de noviembre de 2021. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. SEGUNDA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por Turismo de Gran Canaria para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para una mejor y correcta consecución de los objetivos trazados en el expositivo 7 de este Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, Turismo de Gran Canaria se compromete a: . Cofinanciar la prestación del servicio de información turística que se realiza directamente por el Ayuntamiento, bien a través de un Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría, trabajador/a que dependerá laboralmente del Ayuntamiento, o bien cofinanciar el servicio externo contratado para el cumplimiento de este servicio. El servicio objeto de Convenio podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente a través de personal propio contratado para tal fin (que dependerá laboralmente del Ayuntamiento) o bien a través de la contratación administrativa del servicio, siempre que en este último caso se cumpla por parte de la empresa adjudicataria, en cuanto al personal que utilice en la prestación del mismo, los requisitos contemplados en la estipulación tercera del presente Convenio. . Coordinar, colaborar y promocionar toda la oferta turística del municipio on line y off line, así como procurar el conocimiento y la difusión de la misma al resto de los agentes implicados en el sector turístico. . Velar por el buen cumplimiento de los objetivos y fines que se señalan en el presente Convenio. . Facilitar la mejora de la comunicación entre los informadores turísticos y Turismo de Gran Canaria a través de todas aquellas herramientas de comunicación que coordina la Unidad de P á g i n a 36 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Información, tales como el Foro de Informadores y Canales Digitales integrados en la web 2.0 de Turismo; herramientas que redundarán de manera óptima en el trabajo diario del Informador Turístico. El Ilustre. Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: . Cumplir con los objetivos del Convenio y difundirlo entre los agentes turísticos del municipio. . Velar por el correcto desarrollo de la actividad turística del municipio en el ejercicio de sus competencias, y por la adecuada calidad en el desarrollo de dicha actividad. . Prestar y cofinanciar el referido servicio bien directamente mediante su propio personal o a través de la contratación del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría en los términos establecidos en este Convenio, o bien mediante la contratación de dicho servicio en los términos indicados en el presente Convenio. A continuación, se detalla el perfil que deberá cumplir el Informador Turístico del municipio: - Preferentemente Diplomatura en Turismo, TEAT (Técnico en Empresas y Actividades Turísticas) Grado en Turismo y en su caso, Diplomado o Licenciado Superior. - Nivel alto de los siguientes idiomas extranjeros: inglés y alemán. Se valorarán conocimientos de otros idiomas extranjeros. - Conocimiento excelente de los recursos atractivos y oferta turística del municipio y de la Isla. - Dotes óptimas en la comunicación y trato excelente en la atención al público. - Dominio de las nuevas Tecnologías de la Información. - La cuantía de la subvención otorgada por Turismo de Gran Canaria permanecerá inalterada con independencia de que el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento tenga una categoría profesional superior a la de Informador Turístico. En el caso de que el informador turístico del municipio cause cualquier tipo de baja o alta laboral en su puesto de trabajo, el Ayuntamiento deberá comunicarlo por escrito (correo electrónico, fax o carta) a la Unidad de Información de Turismo de Gran Canaria. . Acudir a cuantas convocatorias de trabajo (visitas técnicas, cursos de formación, jornadas, congresos, reuniones, charlas, seminarios, etc.) realice en esta área, tanto Turismo de Gran Canaria como los distintos ayuntamientos, orientadas al trabajo diario de las Oficinas de Turismo de la Isla. . Disponer en la oficina de turismo de los instrumentos necesarios para el desempeño del trabajo diario, tales como teléfono, impresora, ordenador y conexión a Internet que permita al Informador Turístico desempeñar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente. . Incluir la marca conjunta del Cabildo Insular de Gran Canaria y Turismo de Gran Canaria en un espacio visible de la oficina de turismo del municipio. El diseño será facilitado por la Unidad de información Turística en coordinación con la Unidad de Publicidad y Marketing de Turismo de Gran Canaria. . Uniformar al Informador Turístico conforme a las indicaciones de la dirección de Turismo de Gran Canaria. . Actualizar de forma continua toda la información relativa al municipio (recursos, servicios y productos turísticos, agenda cultural, etc.) para la presencia “on line” del Portal del Turista en www.grancanaria.com , así como en los distintos soportes promocionales relativos al municipio en los que Turismo pida su colaboración (revisión y actualización de contenidos). . Comunicar cualquier modificación referente al horario y a los datos de la Oficina de Turismo del municipio a la Unidad de Información, a través del Foro de Informadores P á g i n a 37 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Turísticos. Asimismo, se deberá comunicar también en dicha herramienta, el período vacacional del informador turístico. . Participar activamente en todas aquellas herramientas de comunicación on line que Turismo de Gran Canaria ponga a disposición de los informadores turísticos, como la Intranet, Foro Informadores Turísticos de Gran Canaria, y todos aquellos Canales Digitales integrados en la red web 2.0. Llevar a cabo un sistema de control y encuestación de los visitantes llegados a la Oficina de Turismo para mejora continua del servicio al turista. Este sistema de gestión diaria ha sido diseñado y remitido desde la Unidad de Análisis Turístico de Turismo de Gran Canaria. El Informador Turístico realizará diariamente el volcado continuo de datos en base a los sistemas informáticos facilitados por dicha Unidad, y recibirá los resultados mensuales resultantes de la Unidad de Análisis de Turismo de Gran Canaria correspondientes a su municipio. Tanto el Ayuntamiento como Turismo de Gran Canaria se comprometen a hacer un uso confidencial y adecuado de los datos reservándose Turismo de Gran Canaria la facultad de su divulgación en el sector, así como mantener reuniones periódicas para el análisis de los mismos y la búsqueda de planes de mejora continuos. La Unidad de Análisis se compromete a facilitar a los informadores la documentación necesaria para la correcta gestión de las encuestas e interpretación de los informes, en el caso de una nueva incorporación del Informador Turístico. El Ayuntamiento se compromete a obtener el mayor volumen de información posible, así como a mantener la recogida de datos en la totalidad del año, a fin de establecer una continuidad y coherencia en los resultados . Comunicar a la Unidad de Información toda la información (descripción, imágenes, datos de contacto, etc.) referente a los servicios y productos puestos en valor, como bien de uso turístico en el municipio. Además, se deberá comunicar en el Foro de Informadores cualquier modificación de los recursos turísticos del municipio, y que repercuta en la prestación del servicio actual que se ofrece al turista. . Turismo de Gran Canaria, como responsable de la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla, y estos como encargados de las oficinas de turismo y de facilitar la información general de la zona y de las actividades que en su municipio se puedan desarrollar, suministrarán a través de sus informadores a Turismo de Gran Canaria, la información turística que se le solicite por la Unidad de publicidad y Marketing y/o por la Unidad de Información Turística, como instrumento de comunicación imprescindible para incentivar el turismo y el desarrollo de los municipios de la isla de Gran Canaria a través de la promoción de estas localidades. Esta información será debidamente atendida en el plazo requerido, siempre que sea posible atendiendo a su volumen y contenido. Queda bien entendido que de prestarse este servicio mediante la contratación administrativa, el Ayuntamiento velará para que por parte de la empresa adjudicataria, se cumplan las anteriores obligaciones tanto en lo referido al perfil del informador como al resto de las obligaciones anteriormente descritas. Además, el Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. CUARTA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. P á g i n a 38 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que, de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. QUINTA. - FINANCIACIÓN. Los costes económicos, ya sea del Informador Turístico directamente contratado por el Ayuntamiento o del servicio administrativo contratado, se valoran en 51.283,77€ dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y se financiarán conjuntamente por Turismo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio de la siguiente forma: Cantidad a pagar por Turismo de Gran Canaria (23,44%)……………12.020,24 euros. Cantidad a pagar por el Ayuntamiento de Ingenio (76,56%)…………39.263,53 euros. El importe correspondiente a Turismo de Gran Canaria se encuentra consignado en sus propios Presupuestos con cargo a la partida 462.00.07.22. En el supuesto que el inicio de la actividad subvencionable no coincida con el inicio de año, la cantidad total del Convenio será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, respetando la proporcionalidad señalada en los apartados anteriores. En el caso de que el Ayuntamiento considere que deba incrementar de “motu proprio” bien el salario del Informador Turístico, Técnico de Turismo o superior categoría o bien el presupuesto del contrato de servicio a adjudicar, dicho incremento correrá a cuenta exclusiva del propio Ayuntamiento, quedando Turismo de Gran Canaria exento de cualquier incremento por su parte. Los pagos se realizarán a medida y en función de la justificación que por parte del Ayuntamiento se lleve a cabo en cuanto a la realización de la actividad subvencionada, y será en todo caso proporcional al periodo debidamente justificado, ya sea parcial o total, de la actividad objeto del Convenio, en la forma establecida en el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifique la inversión realizada. Para los supuestos de interrupción de prestación del servicio por causas no imputables a Turismo de Gran Canaria, se descontará proporcionalmente la parte de tiempo en que no se haya realizado el servicio. En el caso de cese de actividad con antelación a la fecha de vigencia del Convenio, y si el Ayuntamiento hubiere cobrado el trimestre correspondiente, éste deberá reintegrar la parte proporcional no ejecutada. SEXTA.- EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. La ejecución y justificación de la actividad subvencionada corresponderá al Ayuntamiento. El plazo para la ejecución coincidirá con el año natural. En cuanto a la justificación de las actuaciones correspondientes al presente Convenio, y sin perjuicio de las justificaciones parciales que pudieran realizarse, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del mismo, es decir hasta el día 31 de marzo del año siguiente. La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. P á g i n a 39 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar a Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. NOVENA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo. Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del referido Convenio y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Patronato de Turismo de Gran Canaria y a las Concejalías de este Ayuntamiento, a los efectos que procedan.” Sometida a votación el trascrito Convenio para el fomento y cooperación en la actividad de información turística, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PORCEDE, DE LAS BASES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO ORDINARIO 2022, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL (INTERVENCIÓN, SECRETARÍA Y TESORERÍA). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, el día 22 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 10/02/2022, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2022, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la concejal que suscribe, tiene a bien emitir la siguiente Propuesta, en base a las consideraciones siguientes: I.- ANTECEDENTES. P á g i n a 40 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero.- Con fecha 10 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2022, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº 1, de 8 de febrero de 2022, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada de fecha 14 de febrero de 2022, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla, a saber: los puestos de Intervención, clase primera, Secretaría, clase primera y Tesorería, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. El referido artículo remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha producido en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E nº 67 del 17), que entró en vigor el día 19 de marzo. De acuerdo con el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, (artículos 28 a 44), la provisión de los puestos vacantes (en las corporaciones locales) reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada Subescala y/o categoría. Si bien corresponde a los presidentes de cada corporación la aprobación de las correspondientes bases de concursos para provisión de los puestos de trabajo, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las citadas bases, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 4434, de 24 de junio de 2019, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2022. Por todo lo expuesto, se PROPONE a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: P á g i n a 41 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las bases comunes que figuran en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2022 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. - Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio - Población: La población a 31 de diciembre de 2021 es superior a 2.000 habitantes: 32.033 - Denominación del puesto: Secretaría. - Subescala: Secretaría. - Categoría: Superior - Nivel de complemento de destino: 30. - Cuantía del complemento específico: 22.870,96 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). - Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x - Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. - Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. - Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: -Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). -Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). P á g i n a 42 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Secretario: será designado de entre los vocales. - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2022 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2021 es superior a 2.000 habitantes: 32.033 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 22.870,96 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. P á g i n a 43 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2022 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2021 es superior a 2.000 habitantes: 32.033 _ Denominación del puesto: Tesorería _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 29. P á g i n a 44 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio _ Cuantía del complemento específico: 22.870,96 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). _ Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. P á g i n a 45 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.” Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO POR EL QUE SE REGULA LA SUBVECIÓN DIRECTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚLBICO TURÍSTICO, ASÍ COMO DECLARAR EL INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO “INSTALACIÓN ESCULTÓRICA CALADO DE INGENIO”. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe - propuesta que ha emitido la Concejalía de Desarrollo Etnográfico, Plan de Barrios y Parques y Jardines, el día 24 de febrero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Antecedentes: I.A comienzos del año 2021, se presenta a varias Concejalías Delegadas por Dª. Noemí Arrocha Reyes – Licenciada en Bellas Artes, Diplomada en Escultura, entre otras titulaciones- y D. Juan José Bravo Matías – Modelador y Escultor Digital-, el proyecto que habían elaborado bajo el título “Las Caladoras de Ingenio”, por si resultaba interesante para la Corporación Municipal implantarlo en algún lugar emblemático del municipio para resaltar este oficio tradicional con tanto arraigo en este pueblo y, tras varias reuniones de trabajo en el Grupo de Gobierno con los técnicos municipales, se requiere a los autores que implementen en el proyecto algunas modificaciones en cuanto a su diseño y adaptarlo para su posible ubicación en la parte alta de la Plaza de La Candelaria, remitiéndose el documento corregido mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2021. II.Considerándose interesante la implantación de la instalación escultura proyectada por los citados artistas, el Concejal Delegado de Desarrollo Etnográfico, Plan de Barrios y Parques y Jardines que suscribe concertó reuniones con los responsables del Patronato de Turismo de Gran Canaria en las que se les presentó el proyecto y, considerándolo bastante interesante para incluirlo en la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en la Isla de Gran Canaria, el día 3 de febrero de 2022 y mediante escrito con registro de entrada en este Ayuntamiento número 2022-E-RE-405, comunican que en la partida 762.00.08.22 del Plan Estratégico de Subvenciones de Turismo de Gran Canaria se ha contemplado subvención directa para la financiación de la actuación denominada “Instalación escultórica de calado”, por importe estimado de 45.000,00 Euros, requiriéndose para que antes del próximo día 4 de marzo se presente formalmente la solicitud con toda la documentación exigida a tales efectos. III.Una vez incoado el oportuno expediente administrativo y estudiados los antecedentes anteriormente expresados, el Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones remite correo electrónico a los autores del proyecto presentado al Grupo de Gobierno en el que, de forma extractada, se les comunica lo siguiente: “…Con el fin de que podamos aprobar la propuesta en la sesión de la Junta de Gobierno Local del próximo viernes día 25 de febrero de 2022, se hace preciso que adapten el proyecto presentado en su día en cuanto a la denominación, lo firmen los dos autores y lo presenten oficialmente en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, para lo que debo comunicarles que el proyecto escultórico no puede denominarse “Las Caladoras”, por los siguientes motivos: 1.- Porque ya existe una escultura instalada en la Plazoleta de San Blas que está inscrita en el Inventario Municipal de Bienes con ese mismo nombre desde hace varios años, según la ficha que se adjunta. P á g i n a 46 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- Conviene que el nombre del proyecto sea similar a la denominación que el Patronato de Turismo ha reflejado para la asignación económica con cargo a la que se concederá la subvención que, según el escrito adjunto, es el de “Instalación Escultórica Calado”, por lo que sería conveniente denominar el Proyecto en todas las páginas en las que se haga referencia al mismo como: “Instalación Escultórica Calado de Ingenio…” RESULTANDO que el día 23 de febrero del presente año, Dª. NOEMÍ ARROCHA REYES, con DNI nº. ----------------D, presentó el escrito nº. 2022-E-RE-1737, mediante el que presenta oficialmente el fichero “Instalación Escultórica Calado de Ingenio_H (6).pdf” correspondiente a la versión subsanada del proyecto que ha diseñado conjuntamente con D. Juan José Bravo Matías el día 22/02/2022, que ha sido incorporado al expediente nº. 1440/2022, en el que se hace constar, de forma extractada, lo siguiente: “…1. Contexto social. Esta delicada artesanía sirvió de sustento a muchas familias del archipiélago canario como complemento al trabajo en el campo que las mujeres también realizaban. Pasó de ser una actividad de entretenimiento femenino propia del hogar a una pequeña industria que posteriormente adquiriría una gran difusión, principalmente en Inglaterra y Estados Unidos y Francia y Alemania en menor medida. Ha sido, por tanto, una de las labores artesanales con mayor proyección en los mercados internacionales, siendo Ingenio la cuna del calado canario por excelencia, en un contexto económico de pobreza extrema que situaba a Ingenio en lo que vendría a llamarse el triángulo de la miseria. Actualmente el calado de Ingenio sigue vivo gracias, entre otros, a la Asociación de Caladoras de la Villa de Ingenio. Este proyecto es un homenaje a la labor de todas estas mujeres que con su trabajo, tesón y talento permitieron salir de la pobreza a muchas familias y afrontar un futuro que las condiciones económicas de aquellos tiempos se les pronosticaba incierto. 2. Descripción del proyecto. Crearemos una instalación escultórica que ubicaremos en la Plaza de la Candelaria, elegida por su carácter emblemático y por ser el centro del pueblo donde se encuentra el Ayuntamiento y la preciosa Parroquia del mismo nombre. Para ello, tomaremos un diseño de un calado típico de Ingenio, escogido directamente del trabajo de las artesanas de la localidad y elegido en votación popular más un jurado compuesto por representantes de la propia Asociación de Caladoras, artistas de reconocido prestigio de Ingenio, representantes del Ayuntamiento y los propios artistas. Extraeremos un modelo o patrón de este calado y construiremos sobre la estructura preexistente de la antigua fuente un gran paño en hormigón, tendido en unos cables de acero a modo de gran telar, utilizando la escala y el material para dotarlo de un carácter monumental. 3. Localización. El lugar de emplazamiento será la Plaza de la Candelaria, dándole un nuevo uso a la antigua fuente ya fuera de servicio. Conservaremos los cuatro bastidores sobre los que va montada toda la estructura y desecharemos los grandes cajones metálicos negros…/… 4. Documentación gráfica. Tomaremos un diseño de un calado típico de Ingenio y fabricaremos módulos en hormigón basados en dicho diseño: …/…Sobre un armazón metálico a modo de telar, tenderemos cables de acero inoxidable sobre los que colocaremos los módulos…/… P á g i n a 47 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio P á g i n a 48 | 57 . Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio . CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Desarrollo Etnográfico, Plan de Barrios y Parques y Jardines tiene entre sus objetivos prioritarios la preservación, promoción y difusión de los valores etnográficos y patrimonio cultural de nuestro pueblo y formas de vida, pasadas, presentes y futuras de sus habitantes, así como el embellecimiento y ornato de los espacios y parques públicos municipales tanto para el disfrute de los ciudadanos residentes como de los turistas que diariamente nos visitan. CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, parques y jardines, se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que constan en el Inventario Municipal de Bienes la plena disponibilidad/titularidad de la Plaza de La Candelaria en el que se proyecta implantar la instalación escultórica homenaje al calado en Ingenio. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la P á g i n a 49 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el organismo Turismo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y el Concejal Delegad de Desarrollo Etnográfico, Plan de Barrios y Parques y Jardines, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la ejecución escultórica Calado de Ingenio, en base a la descripción del proyecto que ha quedado parcialmente transcrito y a las competencias obligatorias que, por imperativo legal, debe desarrollar esta Entidad Local para el desarrollo etnográfico, cultural y social de nuestro municipio. SEGUNDO: Aprobar “técnicamente” el proyecto elaborado y firmado el día 22/02/2022 por Dª. Noemí Arrocha Reyes – Licenciada en Bellas Artes, Diplomada en Escultura, entre otras titulaciones- y D. Juan José Bravo Matías – Modelador y Escultor Digital-, aceptando el contexto social, la descripción, localización, documentación gráfica que han quedado transcritos y con un Presupuesto de 44.800,00 Euros (incluido IGIC). TERCERO: Considerar acreditado que las actuaciones de mejora en parques y jardines públicos, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CUARTO: Solicitar formalmente a “Turismo de Gran Canaria” la subvención directa contemplada en la partida 762.00.08.22 del Plan Estratégico de Subvenciones de Turismo de Gran Canaria para la financiación del proyecto denominado “Instalación Escultórica Calado de Ingenio”, en el marco de ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en la Isla de Gran Canaria, por un importe total de 44.800,00 Euros, así como aprobar el borrador de Convenio remitido por el citado organismo, por el que se concede y regula la citada subvención, con el siguiente tenor literal: “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 28 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en cuanto a la canalización de las subvenciones a través del Convenio, R E U N I D O S De una parte, el Sr. Presidente de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como el art. 10 de los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Jefe de Sección de Asuntos Generales de Turismo de Gran Canaria, Don Ricardo Medina Herrera, quien actúa por delegación del Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular ( Decreto n.º 29 de 24 de mayo de 2019), de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local P á g i n a 50 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y de la otra, Dª. Ana Hernández Rodríguez Alcaldesa del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio en representación de la Corporación que preside, al amparo del art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, asistido por el Secretario General, Don Manuel Jesús Afonso Hernández. E X P O N E N Primero.- Que Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2022 que contempla, el fomento y colaboración para la rehabilitación y dinamización en municipios de la isla. Segundo.- Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora de la infraestructura turística del municipio. Tercero. - Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. Cuarta. - Que la habilitación de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria que aprueba asimismo su Plan Estratégico de Subvenciones. Que la referida subvención figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2022 en su apartado 4.A.3. Sexta. - Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial de Turismo de Gran Canaria y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio, mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno Local, de 25 de febrero de 2022. Séptima. - Para la adecuada ejecución de la “Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico”, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. Octava. - El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2022, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: A) cooperar en la rehabilitación y mejora de las infraestructuras y espacio turístico de dicho municipio. B) El desarrollo y mejora de infraestructuras turísticas del municipio de especial atractivo para el visitante, concretándose la presente subvención para el desarrollo de los siguientes proyectos: Instalación escultórica de calado por un importe estimado de 45.000 €. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. P á g i n a 51 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C L A U S U L A S Primera. - RÉGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2021, así como las específicas para el Presupuesto de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos de Turismo de Gran Canaria aprobados por el Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. Segunda. - OBJETO. EL Presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por Turismo de Gran Canaria para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación tercera de este Convenio, en los términos fijados en el presente Convenio. Tercera. - ACTUACIONES Las actuaciones a las que se destinarán los fondos procedentes del presente Convenio serán convenidas de mutuo acuerdo entre las partes y de notable interés desde el punto de vista turístico. En virtud de lo expuesto las partes convienen en que las actuaciones amparadas por el presente Convenio serán:  Instalación escultórica de calado por un importe estimado de 45.000 €. Cuarta. - FINANCIACIÓN. Que las referidas actuaciones, serán ejecutadas por el propio Ayuntamiento de Ingenio con financiación de Turismo de Gran Canaria. La aportación económica de Turismo de Gran Canaria será de Cuarenta y Cinco Mil Euros (45.000 €), correspondiente al ----% del total coste de la inversión. Dicho importe se encuentra consignado en los propios presupuestos de Turismo de Gran Canaria, con cargo a la partida 762.00.08.22. La baja en el presupuesto de adjudicación de la obra sobre el importe del presupuesto de licitación operará sobre la aportación de Turismo de Gran Canaria, significando economía en la misma y minorándose la cantidad a aportar en el importe de la diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación, todo ello, salvo autorización expresa y por escrito del propio Turismo de Gran Canaria. Se abonará contra la correspondiente justificación. Quinta. - OBLIGACIONES MUNICIPALES P á g i n a 52 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Asimismo, el Ayuntamiento de Ingenio deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, con las disposiciones políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencias, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los arts. 12 y 46 del Reglamento 1.260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen las disposiciones generales de los Fondos Estructurales. Sexta. - REMANENTES De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, ambas partes podrán acordar motivadamente: -Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien -Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones. Séptima. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN La ejecución y justificación de los proyectos aprobados corresponderá al Ayuntamiento de Mogán. El plazo para la ejecución de las actuaciones correspondientes al presente Convenio finalizará al año de la firma del presente, debiendo justificarse el mismo en el plazo de tres meses desde la finalización. La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada, así como las correspondientes certificaciones de las obras ejecutadas. De conformidad con lo estipulado en la Base 33.13 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria se autoriza al Patronato de Turismo de Gran Canaria (a través del Cabildo de Gran Canaria) a detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de la presente subvención. Octava. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Mogán como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. P á g i n a 53 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Novena. - PUBLICIDAD La cartelería a utilizar durante la ejecución de las actuaciones, deberá hacer mención expresa a que ésta se ejecuta con fondos provenientes de Turismo de Gran Canaria en aplicación de su Plan Estratégico de Subvenciones correspondientes a 2022. Décima. - MODIFICACIÓN El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. Décimo-primera. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN El Convenio surtirá efectos durante un año a partir de la firma del mismo. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. Si en el momento de expirar la vigencia del Convenio, hubiese actuaciones pendientes de ultimar, podrá acordarse la prórroga del Convenio a los solos efectos de concluir las mismas, no obstante, dichas prórrogas en ningún caso podrán superar los seis meses suplementarios. Décimo-segunda. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACION. - La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar a Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. De conformidad con la Base 18 de Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario siendo posible la subcontratación hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Décimo-tercera. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. Décimo-cuarta. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. - Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” P á g i n a 54 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación el trascrito Convenio de Colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- DACIÓN DE CUENTAS DEL DECRETO Nº 2022-0921 DE FECHA 16/02/2022, PARA LA APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN, A LA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del Decreto número 921/2022, de 15 de febrero, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1.En base al artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. 2.Los Servicios Sociales Municipales prestan atención a todos los colectivos de población, como es el colectivo de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, a través de distintos servicios cofinanciados entre las administraciones locales y otras instituciones de carácter supramunicipal. Por tal motivo, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas con discapacidad a través del Centro de Atención para Personas con Discapacidad Intelectual, sito en la Calle Chile nº 25 y a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. 3.Desde el año 2005, el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual ha sido cofinanciado entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio a través del Plan de Atención a la Discapacidad, finalizado en 2010 y posteriormente prorrogado hasta el ejercicio 2012. A partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 4.Desde hace algunos años, el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores de Ingenio estuvo cofinanciado entre la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, hasta el ejercicio 2012. Sin embargo, a partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 5.El 26/12/2018, con registro de entrada nº 2018/16634, se recibe ante esta Administración Local, Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, correspondiente a los ejercicios comprendidos desde 2018 a 2021. La adhesión a dicho Convenio es aprobado mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 28/12/2019 y firmado con fecha 28/12/2019. 6.El 03/02/2020, con registro de entrada nº 2020/1038, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda primera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativa al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 14/02/2020 y firmada con fecha 06/08/2020. P á g i n a 55 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.El 19/02/2021, con registro de entrada nº 2021/1376, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda Segunda de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativa al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Esta Adenda supone un incremento en la financiación las plazas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual por importe de 16.680,00 €. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 12/03/2021 y firmada con fecha 15/03/2021. 8.El 03/05/2021, con registro de entrada nº 2021/3487, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda Tercera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativa al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Esta Adenda supone un incremento en la financiación las plazas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual por importe de 7.815,00 €. Esto es debido a que se pasa del reconocimiento de 12 personas usuarias con Necesidad de Tercera Persona (NTP) y 12 personas usuarias sin Necesidad de Tercera Persona en las adendas I y II, al reconocimiento de 14 personas usuarias con Necesidad de Tercera Persona (NTP), y 10 personas usuarias sin Necesidad de Tercera Persona en la III Adenda. Esta situación no supone un incremento en la aportación municipal, si no que da lugar a un incremento en la financiación para el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual en lo que respecta al IAS. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 14/05/2021 y firmada con fecha 24/05/2021. 9.Con fecha 09/02/2022, con registro de entrada nº 2022-E-OGR-785, se recibe en esta Administración Local, el borrador de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios a Personas en Situación de Dependencia 2022. Esta Adenda supone un incremento de la financiación por importe de 21.385,00 € para el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual y por importe de 20.250,00 € para el Centro de Estancia Diurna para Mayores. 10.Obra en el expediente 1012/2020, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. 11.Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Intervención, con respecto al ejercicio 2022 de fecha 15/02/2022 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 14/02/2022. 12.Mediante Decreto de Alcaldía nº 2022-0921 de fecha 16/02/2022, se aprueba la adhesión a la Adenda de modificación y Prórroga del Convenio de Colaboración entre el IAS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022. 13.En el Decreto de aprobación de dicha solicitud, se recoge dar cuentas en la próxima Junta de Gobierno Local de esta Corporación. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ÚNICO: Dar cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2022-0921 de fecha 16/02/2022, mediante el que se aprueba la adhesión a la Adenda de modificación y Prórroga del Convenio de Colaboración entre el IAS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022.” La Junta de Gobierno queda enterada. P á g i n a 56 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 57 | 57 Cód. Validación: A4ZS6DWYPJNCEPNWGMG4HJWSW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 57