Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 2/2022 (EXPTE. NÚM. 438/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 28 DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/02/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos, del 28 de enero de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 25/02/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 14 de enero de 2022 (nº 1). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- SENTENCIA DEL JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 3, CON NÚMERO 639, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2021, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 823/2021, EN MATERIA DE DERECHOS, INTERPUESTO POR DOÑA VITALIANA DÍAZ SANTANA. Se estima íntegramente la demanda origen de las actuaciones promovidas por la parte actora sobre reconocimiento de derechos. La Junta queda enterada. P á g i n a 1 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.- SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11, NO FIRME, CON NÚMERO 243, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2021, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 733/2021, EN MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, INTERPUESTO POR DÑA YAIZA NAVARRO ALEMÁN. Se estima la demanda presentada por la parte actora. La Junta queda enterada. 2.3.- SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, Nº 696, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 560/2021, EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, INTERPUESTO POR DOÑA FRANCISCA CRUZ MEDINA. Se estima la demanda presentada por la parte actora. La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS, CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LICENCIAS URBANISTICAS, PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DELCARACION DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACION/PARCELACIÓN. 3.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. JONAY RAMÍREZ BENÍTEZ, para la construcción de vivienda unifamiliar con semisótano en la C/ Antonio Morales Rodríguez, nº 37, esquina a C/ Manuel de Falla (Referencia Procedimental 7188/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Jonay Ramírez Benítez, con fecha 6 de julio de 2021, registrada vía telemática al número 2021- E-RE-5276, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CON SEMISÓTANO, en la C/ Antonio Morales Rodríguez, nº 37, esquina C/ Manuel de Falla, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 16 de febrero de 2018, Expte. E18-3368, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/01/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada P á g i n a 2 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio según el proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín, y al resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a la presentación de la siguiente documentación: 1. Se aporte el Proyecto de ejecución visado y contendrá como mínimo lo la documentación establecida en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y, además: • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos. 2. Se acredite la dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/01/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 19 de enero de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Jonay Ramírez Benítez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar con semisótano (edificación en esquina, con una planta bajo la rasante dos sobre ella. La planta semisótano está destinada a garaje y el resto de las plantas destinadas a vivienda unifamiliar), en la C/ Antonio Morales Rodríguez, nº 37, esquina C/ Manuel de Falla, parcela con referencia catastral número 0369206DS6806N0001KE (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7188/2021-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela Afonso Martín Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: P á g i n a 3 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 38 Art. 12 de la L.O.E. Martín No consta Art. 13 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar con semisótano. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0369206DS6806N0001KE Nº de Plantas. 1 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 127.06 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 127.06 m2 Planta Baja 109.87 m2 Planta Primera 28.75 m2 Total Superficie Construida 265.68 m2 Edificabilidad 1.09 m2/m2 Ocupación 86.50 % Retranqueo No procede Altura 7.49 metros Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 19/01/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. P á g i n a 4 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y, además: • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Acreditación de la dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 16 de febrero de 2018, Expte. E18-3368, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) 1 Edificación C/ Antonio Morales Ingenio Rodríguez, 37 (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 5 | 38 Altura cubierta Elevación (msnm) (m) 67,35 9,40 76,75 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. MARÍA JESUS DÁVILA ROMERO, para la construcción de garaje entre medianeras, en la C/ Las Mejías, nº 6, esquina C/ La Higuera, nº 2 (Referencia Procedimental 7202/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARÍA JESÚS DÁVILA ROMERO, con fecha 7 de julio de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-4624, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de garaje entre medianeras, en la C/ Las Mejías, nº 6, esquina C/ La Higuera, nº 2, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de marzo de 2019, Expte. E19-0153, mediante el que se autoriza la construcción indicada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/01/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable respecto de la concesión de la licencia urbanística de obras instada por Dña. María Jesús Dávila Romero, para la construcción de un garaje entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 7689902DS5878N0001OU, y situada en la calle Las Mejías, nº 6 esquina a calle La Higuera, nº 2, en este término municipal, según el proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y al resto de la documentación aportada en el expediente. P á g i n a 6 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 25/01/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. MARÍA JESÚS DÁVILA ROMERO licencia urbanística para la construcción de garaje entre medianeras (dos zonas de garaje a diferente nivel en planta baja, cada uno de ellos dispone como complemento un aseo y se ha dispuesto una escalera que comunica la planta baja con la cubierta), en la C/ Las Mejías, nº 6, esquina C/ La Higuera, nº 2, parcela con referencia catastral 7689902DS5878N0001OU, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7202/2021-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Dirección de Ejecución Material de la Obra Héctor Benítez Gracia Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Héctor Benítez Gracia octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de garaje entre medianeras. Uso Garaje Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Altura 7.00 m Superficie de parcela 107.19 m2 Superficies Construidas Planta Primera 12.10 m2 Total Superficie Construida 119.29 m2 Edificabilidad 1.11 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 2 plazas de aparcamiento. P á g i n a 7 | 38 Art. 12 de la L.O.E. Morales Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 38 Planta Baja 107.19 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de marzo de 2019, Expte. E19-0153, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ La Higuera, nº 4 Ingenio (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 8 | 38 Altura Elevación (m) 257.90 11.50 269.40 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. JENNIFER ROMERO DÍAZ, para la reforma de vivienda entre medianeras, en la C/ Bolivia, nº 22 (Referencia Procedimental 5172/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. JENNIFER ROMERO DÍAZ, con fecha 2 de junio de 2021, registrada al número 2021-E- OGR-4376, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos aportados con posterioridad- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la reforma de vivienda entre medianeras, en la C/ Bolivia, nº 22, Las Majoreras, de este término municipal, habiéndose asignado a dicha petición la referencia procedimental 5172/2021-EP-U-LOMAY. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/01/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe y a la aportación de la acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. También consta informe jurídico municipal, de fecha 27/01/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada por el Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 9 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. JENNIFER ROMERO DÍAZ, licencia urbanística para la reforma de vivienda entre medianeras (las actuaciones llevan consigo la dotación de un garaje en planta baja, transformando una habitación en garaje; se ejecutará una caja de escaleras en fachada para el acceso a la cubierta. No se modifican las superficies construidas en planta baja y en planta primera o alta se amplía en 19.59 metros cuadrados, aumentando la superficie construida hasta un total de 28.49 metros cuadrados. La superficie construida total de la vivienda resultante es de 150.49 metros cuadrados), en la C/ Bolivia, nº 22, Las Majoreras, de este término municipal, parcela con referencia catastral 0779216DS6807N0001GB (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5172/2021- EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Luis Fernando Montalvo Orozco, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Luis Fernando Montalvo Dirección de Ejecución Material de la Obra Diego Araque Muñoz Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0779216DS6807N0001GB Superficie del Solar 126.50 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja 122.00 122.00 122.00 m2 Planta Primera 8.90 19.59 28.49 m2 Total 130.90 SUPERFICIE TOTAL 150.49 m2 Edificabilidad: 1.18 m2/m2 Ocupación: 96.44% Retranqueo: 0.00 m Altura 5.85 m Nº de Ocupantes Dos (2) Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. P á g i n a 10 | 38 Art. 12 de la L.O.E. Orozco No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 38 Reforma Ampliación Total Resultante m2 m2 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Condicionar la presente resolución al cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el técnico municipal en su informe, con advertencia concreta a que con carácter previo al inicio de las obras, deberá acreditarse documentalmente la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. P á g i n a 11 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la canalización para nueva red de baja tensión por nuevo suministro en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras (Referencia Procedimental 5539/2021-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 10 de junio de 2021, registrada al nº 2021- E-RE-3938, para la ejecución de nueva red de baja tensión para nuevo suministro (263143), en el inmueble situado en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras (Expediente con referencia procedimental 5539/2021). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 24 de noviembre de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que señala lo siguiente: (…) PRIMERO: Que una vez comprobada la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existe una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x6 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera oeste a lo largo toda la calle y que alimenta a todas las luminarias de alumbrado público de la calle. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. Se adjunta planimetría del alumbrado público en la zona (…)”. P á g i n a 12 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta asimismo informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que expresa: “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE ESCULTOR PLÁCIDO FLEITAS (263143)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC105242/00 de fecha 27/05/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se construirá la arqueta de baja tensión, discurre longitudinalmente a la acera una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno (PE), de DN 75mm. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado de DN 300mm en el eje central de la vía, la cual no se verá afectada por la intervención prevista. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro de la red principal y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. P á g i n a 13 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A. con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención prevista. (…)” Se ha emitido, con fecha 29/11/2021, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 20/01/2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. En escrito fechado el 10 de diciembre de 2021, registrado de salida y notificado el día 15 de los mismos, al nº 2021-S-RE-9884, se requiere a la interesada la aportación de fianza por importe de 126.61 euros, exigible como garantía para la reposición de las infraestructuras que puedan verse afectadas por la ejecución de la obra. Dicha fianza es aportada, quedando acreditada mediante carta de pago de fecha 4 de enero de 2022, al número de operación 320220000002. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. P á g i n a 14 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (263143) en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras (canalización soterrada de baja tensión, con una longitud de 2 metros, y la instalación de una arqueta tipo AR-1), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (263143) en la C/ / Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras (canalización soterrada de baja tensión, con una longitud de 2 metros, y la instalación de una arqueta tipo AR-1) (Expediente con referencia procedimental 5539/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, habiéndose asignado a dicho técnico la dirección de la obra, y a la Ingeniera Dña. Daniel Marcela Osorio como responsable de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 15 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 126,61 € (ciento veintiséis euros con sesenta y un céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 4 de enero de 2022, número de operación 320220000002. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, en sus informes de fecha 24 y 25 de noviembre de 2021, transcritos anteriormente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. P á g i n a 16 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la canalización para nueva red de baja tensión por ampliación de potencia (335509) en la C/ Los Llanillos, nº 15, Polígono Industrial Las Majoreras (Referencia Procedimental 5628/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 17 de junio de 2021, registrada al nº 2021- E-RE-4140, para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por ampliación de potencia (335509) en la C/ Los Llanillos, nº 15, Polígono Industrial Las Majoreras (Expediente con referencia procedimental 5628/2021). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 24 de noviembre de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa que existe una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera oeste a lo largo toda la calle y que alimenta a todas las luminarias de alumbrado público de la calle. Asimismo señala que dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. P á g i n a 17 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 26 de noviembre de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que se entiende que la dirección correcta de la intervención, analizado el plano nº 1 aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR AMPLIACION DE POTENCIA EN LA CALLE LOS LLANITOS (335509)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC105318/00 de fecha 03/06/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, es en la calle Los Llanillos nº 15, Polígono Industrial de Las Majoreras, Carrizal, código postal 35.240, término municipal de Ingenio. SEGUNDO: Que, analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano mencionado, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se ejecutará la canalización prevista de baja tensión, discurre longitudinalmente a la acera una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno (PE) de DN 110 mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,30-0,40 metros. Las horquillas existentes indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 4.En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo policloruro de vinilo (PVC) SN-8 de DN 300mm en el eje central de la vía, la cual no se verá afectada por la intervención prevista. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro de la red principal y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por P á g i n a 18 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO ABASTO: Trazado de color verde. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. P á g i n a 19 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A. con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención prevista. (…)” Se ha emitido, con fecha 29 de noviembre de 2021, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 24 de enero de 2022, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. En escrito fechado el 10 de diciembre de 2021, registrado de salida y notificado el día 15 de los mismos, al nº 2021-S-RE-9888, se requiere a la interesada la aportación de fianza correspondiente para la reposición de las infraestructuras que puedan verse afectadas con la ejecución de la obra, por importe de 186,61 euros, que se realiza mediante carta de pago de fecha 4 de enero de 2022, con número de operación de la Tesorería Municipal 320220000002. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por ampliación de potencia (335509) en la C/ Los Llanillos, nº 15, Polígono Industrial Las Majoreras, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por ampliación de potencia (335509) en la C/ Los Llanillos, nº 15, Polígono Industrial Las Majoreras (Expediente con referencia procedimental 5628/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y con arreglo a las prescripciones del informe técnico municipal de fecha 29/11/021. P á g i n a 20 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO Emplazamiento de la actuación (s/proyecto) TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 186,61 € (ciento ochenta y seis euros con sesenta y un céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 4 de enero de 2022, con número de operación de la Tesorería Municipal 320210001534. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, en sus informes de fecha 24 y 26 de noviembre, transcritos anteriormente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 21 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ANTONIO CASIMIRO FLEITAS, para la instalación con carácter provisional y en precario de un vallado perimetral en una parcela situada en la C/ Obispo Verdugo (Referencia Procedimental 3767/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANTONIO CASIMIRO FLEITAS, con fecha 19 de abril de 2021 y con registro de entrada vía telemática número 2021-E-RE-2595 (así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración), para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de vallado de parcela, en la C/ Obispo Verdugo, s/n, de este término municipal (Referencia Procedimental 3767/2021-EP-U-LOMEN) La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/12/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que la parcela objeto de la actuación se encuentra clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), a desarrollar mediante la Unidad de Actuación UA-22, Lomo Juan 2, según el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el P á g i n a 22 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005, concluyendo dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE CONDICIONADO a la concesión de la licencia urbanística instada, haciendo especial mención al cumplimiento de lo previsto en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/01/2022, que concluye diciendo que “(…) se informa favorablemente la concesión de la licencia urbanística del vallado referenciado con carácter provisional y en precario, a favor de don Antonio Casimiro Fleitas, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, ello con arreglo a la documentación presentada, a las condiciones generales reseñadas en el Informe Técnico, al compromiso aportado por el interesado y la sujeción de que debe serlo como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del ámbito del suelo urbano no consolidado de referencia, o estar al momento en que la Administración, por razones de interés general, acuerde la demolición de lo construido a costa del promotor y, demás que ajustadas a Derecho se decidan (…)”. Consta en el expediente tramitado que con fecha 15 de diciembre de 2021 se aporta compromiso por el promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. Asimismo figura documento justificativo del depósito de garantía por un importe de 84,45 euros (Mandamiento de ingreso de fecha 17 de enero de 2022 al número de operación contable de la Tesorería Municipal 320220000025). Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. ANTONIO CASIMIRO FLEITAS, licencia urbanística para la instalación de vallado de parcela, con una longitud a vallar de 97,40 metros y una altura de 2,20 metros (vallado con postes metálicos y malla simple torsión con acabado en malla de sombreo en color verde), con carácter provisional y en precario, como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del ámbito del suelo urbano no consolidado de referencia, o estar al momento en que la Administración, por razones de interés general, acuerde la demolición de lo construido a costa del promotor, en la C/ Obispo Verdugo, s/n, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 7587302DR5878N0001YG (Referencia Procedimental Expediente Municipal 3767/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: P á g i n a 23 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Prevenir al interesado que el otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS 3.2.1.- PROPUESTA de concesión de prórroga del plazo de conclusión de las obras amparadas por la licencia urbanística LUC Número 2017-0066, de fecha 31/03/2017, concedida a Dña. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ALCÁNTARA, para ampliación de edificación existente construyendo nueva vivienda en la Avenida de la Candelaria, nº 6-B (Referencia Procedimental 10385/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 24 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de marzo de 2017, se concede a DÑA. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ALCÁNTARA, licencia urbanística, Referencia: L.U.C. Número 2017-0066, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de edificación existente construyendo nueva vivienda anexa entre medianeras compartiendo ambas viviendas la parcela, en la Avenida de la Candelaria, nº 6-B, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 6582703DS5868S0001HA, expediente tramitado bajo la referencia procedimental 11944/2016-EP-U-LOMAY. Visto que, con fecha 13 de octubre de 2021, y con registro de entrada número 2020-E-OGR- 7526, por Dña. María Isabel Sánchez Alcántara, se solicita la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 17 de diciembre de 2021, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga para la finalización de las obras por un plazo máximo de cuatro años, para la ampliación de edificación existente construyendo nueva vivienda anexa entre medianeras compartiendo ambas viviendas la parcela, en la Avenida de la Candelaria, nº 6-B, según la documentación aportada al expediente de referencia. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 20 de enero de 2021, informe jurídico en el que se expresa “(…) se informa FAVORABLEMENTE la concesión de prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, para la actuación consistente en la ampliación de edificación existente construyendo nueva vivienda anexa entre medianeras compartiendo ambas viviendas la parcela, en la Avenida de la Candelaria, Nº 6-B, (expediente con referencia 11.944/2016 – EP – U – LOMAY). (…)” RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a DÑA. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ALCÁNTARA la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (Ref.: L.U.C. Número 2017-0066), para la actuación consistente en la ampliación de edificación existente construyendo nueva vivienda anexa entre medianeras, compartiendo ambas viviendas la parcela, en la Avenida de la Candelaria, nº 6-B, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 6582703DS5868S0001HA expediente tramitado bajo la referencia procedimental 11944/2016-EP-U-LOMAY. P á g i n a 25 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, conforme al estado de ejecución en que se encuentra la construcción, y que se especifica en documento que consta en el expediente tramitado.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD DE LIENCIAS DE SEGREGACIÓN/PARCELACIÓN. Corrección de error material. 3.3.1.- PROPUESTA de acuerdo para rectificación del error existente en el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29/10/2021, respecto a la declaración de innecesariedad de licencia Urbanística de parcelación en C/ Ortega y Gasset. (Expte. 1633/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 29 de octubre de 2021, se adopta acuerdo, entre otros, de confirmación de la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, en relación con expediente tramitado al efecto, con referencia procedimental 1633/2021, donde figura como promotora Dña. Natalia Carmen Torres Alemán. Con fecha 20 de diciembre de 2021 y bajo el número de registro de entrada 2021-E- OGR-9070, se presenta escrito por la interesada mediante el que comunica a esta administración la existencia de “(…) un error en los metros de la superficie. (…)”. Con fecha 4 de enero de 2021 se emite informe técnico en el que se hace constar que se ha detectado un error involuntario al introducir el dato de la superficie de la finca segregada, pues en todos los documentos aportados consta que la misma es de 120,00 m2, habiéndose reflejado en el informe técnico que era de 217,00 m2 en la actualidad. Asimismo, se informa que la corrección de los datos relacionados no modifica ni interfiere en la conclusión del informe técnico ya emitido por este técnico con fecha 13 de octubre de 2021, por lo que procede certificar la innecesariedad de la Licencia de Segregación en este caso también. Visto, asimismo, el informe jurídico de fecha 25/01/2022, emitido en sentido FAVORABLE a la rectificación del error existente en el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021, por el que se resuelve la confirmación de la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, siendo dicho error la superficie del lote parcelado. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: P á g i n a 26 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1º: Rectificar el error existente en el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021, por el que se resuelve la confirmación de la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, debiendo decir que la superficie de la finca segregada es de 120,00 m2. (Según topográfico en reciente medición: 119,76 m2.). 2º: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Desestimar declaración. 3.3.2.- PROPUESTA de acuerdo para desestimar declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación solicitada por Dña. Juana Rufina Rodríguez Caballero, en relación con parcela situada en la C/ Antonio Rodríguez Medina. (Expte. 6758/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 26 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 28 de julio de 2021, bajo el número de registro de entrada en sede electrónica 2021-E-RC-2421, se presenta escrito POR Dña. Juana Rufina Rodríguez Caballero por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de 114,52 metros cuadrados de una finca matriz no identificada. Visto que, con fecha 03/12/2021 se emite informe por el técnico municipal, en el que se expresa que, a la vista de la documentación presentada y una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes, no resulta posible acreditar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote señalado y localizado en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº 21. Asimismo, y con fecha 26/01/2022, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que en sus consideraciones jurídicas expresa lo siguiente: “(…) Primera. - No justificación segregación. En el informe técnico de 3 de diciembre de 2021 se hace constar, en relación con la finca matriz, la no aportación de datos y la imposibilidad de determinar la finca matriz conforme a la documentación aportada. Asimismo, los 114,52 metros cuadrados de los que habla la solicitud forman parte de la finca con referencia catastral 6583921DS5868S0000ZP, tal y como se participa en la misma. Por tanto, entendemos que no ha quedado acreditada la parcelación solicitada al desconocerse de dónde se segrega el lote y, además, formar parte éste a día de hoy de una finca catastral. Segunda. - Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación. P á g i n a 27 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Tercera. - Declaración de innecesariedad no estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 28 de julio de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa, no estando justificada la parcelación alegada y yendo la petición realizada en contra de la normativa urbanística con rango de ley, (carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación), procede considerar que la interesada no está legitimada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. P á g i n a 28 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa desestimando la solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada el día 21 de julio de 2020, bajo el número de registro de entrada 5.642. (…)” Por cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones jurídicas anteriormente transcritas, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por Dña. Juana Rufina Rodríguez Caballero, el día 28 de julio de 2021, con número de registro de entrada vía telemática 2021-E-RC-2421, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de 114,52 metros cuadrados de finca matriz no identificada, al no quedar probada la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PRÓRROGA DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORIVO MUNICIPALDE INGENIO. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 26 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En relación con el expediente incoado para la concertación de prórroga del contrato de servicio mencionado en el encabezamiento, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del mismo, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO 1) Por sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 26 de abril de 2019, fue aprobado el expediente de contratación, por mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, del SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO, incluido los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP). 2) Posteriormente, por sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 15 de noviembre de 2019, fue adjudicado el contrato para la realización del citado servicio a la empresa LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., provista del CIF: B35787811, con domicilio social en Carretera General del Norte, nº. 112, Centro Comercial La Ballena, C.P.: 35013 Las Palmas, por un presupuesto máximo por anualidad que se distribuye en función del presupuesto contable que afecta su prestación de la siguiente manera: P á g i n a 29 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRESUPUESTO 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2019 35.311,46 € 35.311,46 € Ejercicio 2020 388.426,07 35.311,46 € 423.737,53 € € Ejercicio 2021 388.426,07 € Ejercicio 2022 388.426,07 Ejercicio 2023 388.426,07 TOTAL ANUALIDAD 423.737,53 423.737,53 € € El precio unitario de los servicios se establece en DIECISÉIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (16,21 €) más el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir el adjudicatario y el Ayuntamiento soportar. El Resolutivo TERCERO de la citada Sesión indica que la duración inicial del mismo sería de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de su Acta de Inicio. Asimismo, indica que dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un período máximo de DOS (2) AÑOS, siendo la duración total del contrato incluido sus prórrogas y periodo inicial de CUATRO (4) AÑOS. 3) Con fecha 24 de enero de 2020 fue formalizado el contrato administrativo que vincula a este Ayuntamiento con la entidad LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. para la prestación del servicio de referencia, cuya Cláusula Tercera, textualmente indica lo siguiente: “3.1 – Plazo inicial. - El contrato tendrá una duración inicial de DOS (2) AÑOS a contar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización del mismo. A tal fin se suscribirá un Acta de Inicio, dentro del citado plazo. La prestación del servicio se desarrollará en los horarios y días establecidos en la Cláusula 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), acorde con el proyecto de gestión presentado por el licitador-adjudicatario. Tras la firma del contrato el adjudicatario dispondrá del plazo de diez días hábiles para la puesta en disposición de los medios humanos, materiales y técnicos, así como para el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter social y laboral con respecto al personal. reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo. A efectos de responder de los daños que pueda ocasionar, el adjudicatario del servicio deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que tendrá que presentar simultáneamente con la comunicación del inicio del servicio. 3.2 - Prórroga del contrato: El plazo inicial de vigencia establecido en la Cláusula 3.1 anterior, podrá ser prorrogado por DOS (2) AÑOS más como máximo, de tal forma que la duración total del contrato incluido el periodo inicial de ejecución se extenderá por un máximo de CUATRO (4) AÑOS. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.2 del PCAP, dos meses antes del término del periodo inicial o de la finalización de la prórroga concertada, el Adjudicatario comunicará su intención de formalizar la misma o bien dar por concluida la relación contractual, en caso, omiso se entenderá su intención de proseguir con la relación contractual. La prórroga deberá estar formalizada por escrito y acordada por el órgano de contratación. 3.3 – De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.3 del PCAP, una vez expirada la relación contractual, el adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo del mismo, hasta el momento en que comience la prestación, estableciéndose que dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses.” P á g i n a 30 | 38 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD 35.311,46 € 423.737,53 € 35.311,46 € 423.737,53 € € 388.426,07 € € 423.737,53 423.737,53 € € Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4) Con fecha 27 de enero de 2020 se firma Acta de Inicio de la prestación del servicio, cuya cláusula tercera establece que la fecha en que se inicie sea el día 01 de febrero de 2020. 5) Mediante Resolución nº 2020-2138, de fecha 14 de abril, se resuelve reajustar el gasto plurianual debido al inicio real de los servicios, quedando de la siguiente manera: PRESUPUEST 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD O Ejercicio 2020 390.249,67 € 390.249,67 € Ejercicio 2021 35.477,24 € 390.249,67 € 425.726,91 € Ejercicio 2022 35.477,24 € 390.249,67 € 425.726,91 € Ejercicio 2023 35.477,24 € 390.249,67 Ejercicio 2024 35.477,24 € 35.477,24 € TOTAL ANUALIDAD 425.726,91 € 425.726,91 € 425.726,91 € 425.726,91 € * En caso de ejercitar la prórroga del contrato 6) Consta en el expediente Informe del Responsable del Contrato solicitando la prórroga del contrato formalizado con LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., visto que la prestación del servicio por el adjudicatario es conforme a las estipulaciones técnicas y administrativas que rigen en la contratación, así como a la oferta presentada. Igualmente, al no constar en el expediente mención expresa del adjudicatario sobre su renuncia a ejercitar la misma, en aplicación de la cláusula 3.2 del contrato, se entiende que presta su conformidad. Por tanto, aunque tácitamente la prórroga pareciera estar acordada, debe procederse a su autorización y formalización de manera expresa y formal al no ser posible las prórrogas tácitas en la contratación administrativa. 7) Vistas las Retenciones de Crédito emitidas por la Intervención Municipal acreditativas de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la prórroga del servicio, desglosado en: Tipo de documento Anualida d Nº operación Importe 2022 220209000107 390.249,67 € 2023 35.477,24 € Retención de Crédito RC Retención de Crédito RC 2023 220209000108 390.249,67 € 2024 35.477,24 € Asimismo, dado el carácter plurianual del gasto, por la Intervención Municipal se debe tomar debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la formalización de la presente prórroga en el Presupuesto correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, para este servicio, en base al valor estimativo derivado de la misma. VISTO cuanto antecede, se considera que se verifican los requisitos previstos en las cláusulas 6.2 del PCAP y 3.2 del contrato formalizado, para efectuar la prórroga solicitada, toda vez que su duración no excede de la temporalidad máxima prevista, se ha acreditado la existencia de crédito presupuestario para sufragar el gasto derivado de la misma que se ejecutará en el ejercicio 2022. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, previo a la Fiscalización Previa Favorable de la Intervención Municipal, eleva a la P á g i n a 31 | 38 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO * * € 425.726,91 € 1.702.907,64 € Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Junta de Gobierno Local, en su calidad de órgano de contratación competente en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás disposiciones legales y Reglamentarias vigentes, la presente Propuesta de Resolución de aprobación de prórroga del contrato reseñado en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: Prorrogar el contrato para la realización del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO” suscrito en fecha 24 de enero de 2020 con la empresa LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., provista del CIF: B-35787811, con domicilio social en Carretera General del Norte, nº. 112, Centro Comercial La Ballena, C.P.: 35013 Las Palmas, por un periodo de DOS (2) AÑOS, comprendido entre el 01 de febrero de 2022 hasta 31 de enero de 2024. SEGUNDO. Presupuesto máximo de gasto. - El presupuesto de gasto máximo de esta prórroga, correspondiente a la tercera y cuarta anualidad de ejecución del contrato, queda fijado de la siguiente manera: PRESUPUEST 3º ANUALIDAD O Ejercicio 2022 390.249,67 € 390.249,67 € Ejercicio 2023 35.477,24 € 390.249,67 Ejercicio 2024 35.477,24 € 35.477,24 € TOTAL ANUALIDAD 425.726,91 € 425.726,91 El precio unitario a aplicar en la liquidación de servicios se establece en DIECISÉIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (16,21 €) más UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1,13 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7 %, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, haciendo un total de DIECISIETE EUROS CON TREITNA Y CUATRO CÉNTIMOS (17,34 €). TERCERO. La retribución que la empresa adjudicataria percibirá por este contrato provendrá única y exclusivamente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, debiendo la empresa facilitar la información y documentación que a estos efectos se precise, efectuándose las liquidaciones en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 33 del PCAP. Asimismo, en virtud de la entrada en vigor de la Orden 25/2013 de 27 de diciembre, los datos de este Ayuntamiento para la facturación electrónica son los siguientes: Cliente Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Razón social Administración Local CIF P3501200D Contacto David Castellano González E-mail dcastellano@ingenio.es Portal FACe Órgano Gestor L01350115 Unidad Tramitadora L01350115 Oficina Contable L01350115 CUARTO. El gasto que comporta la presente prórroga durante el ejercicio 2022, que se iniciará a devengar a partir del 01 de febrero de 2022, se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 3400 22799 del vigente Presupuesto Municipal, obrando en el expediente documento contable de Retención de Crédito nº. 220209000107, hasta un máximo de 390.249,67 €. P á g i n a 32 | 38 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO € 425.726,91 € € 851.453,82 € Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO. Disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la formalización de la presente prórroga en el Presupuesto correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, para este servicio, en base al valor estimativo derivado de la misma, que es: PRESUPUESTO 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2023 35.477,24 € 390.249,67 € 425.726,91 € Ejercicio 2024 35.477,24 € 35.477,24 € SEXTO. MEJORAS OFERTADAS. En base a la proposición económica presentada, la empresa adjudicataria, realizará y aplicará las siguientes mejoras en la prestación del servicio sin coste para este Ayuntamiento. Bolsa de Horas Anual: El servicio contará con un cómputo TOTAL de 700 horas anuales (incluye las 350 horas establecidas como obligatorias en el PPTP y las 350 horas adicionales ofertadas por la adjudicataria) para su utilización en las tareas y/o actividades prevenidos en la Cláusula 5.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP). Coste material y/o suministro: La cantidad anual que destinará la adjudicataria a realizar tareas de mantenimiento y/o suministros que fueran necesarios en la instalación objeto del contrato asciende a SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) por AÑO. SÉPTIMO. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración, que constan en el expediente, son conocidos por LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. y se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales y resultan aplicables al periodo de prórroga establecido, a los cuales quedan sometidos ambas partes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENCIAS Y AMENAZAS AL PERSONAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (EXPTE. 8755/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de diciembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Eva M. Martínez García, en calidad de técnica del Área de Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Visto que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre discriminación y empleo de 1958, (núm.111) establece que toda política o medida encaminada a combatir la violencia en el lugar de trabajo debería promover el trabajo decente y el respeto mutuo y promocionar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, el Convenio OIT, sobre Seguridad y Salud de los trabajadores, de 1981 (núm. P á g i n a 33 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 155), dispone que un medio ambiente seguro y saludable facilita un estado de salud físico y mental óptimo en relación con el trabajo y contribuye a prevenir la violencia en el lugar de trabajo. Visto que a nivel europeo la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, en relación a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los y las trabajadoras en el trabajo, así como el Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el lugar de trabajo, de diciembre de 2006, en el que representantes de los empresarios y de los las trabajadores/as reconocen que las empresas deben tener una declaración clara e inequívoca de que el acoso y la violencia en el trabajo no sean tolerados. Visto que, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud de los y las trabajadoras. Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14.1 afirma que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”. La citada Ley se aplica también en el ámbito de las Administraciones públicas. En el artículo 14.2, del mencionado texto legal, se desprende la obligación de garantizar la seguridad y la salud del personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Visto el artículo 21, de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que establece la necesidad de “promover la salud integral del trabajador” y el derecho del personal empleado público a recibir “protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, reconocido expresamente en el artículo 14.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado Público. Visto que este Protocolo de actuación en caso de Incidencias y amenazas al personal fue elevado Comité de Seguridad y Salud y fue aprobado por unanimidad de todas las personas asistentes, en fecha 17 de noviembre de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 14, afirma que «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.» El Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se reconocen los derechos a la ocupación efectiva, a la no discriminación, el respeto a la intimidad y a la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho como trabajador/a. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce expresamente el derecho de los/las empleados/as públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Convenio sobre discriminación y empleo 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se establece que toda política o medida encaminada a combatir la violencia en el lugar de trabajo debería promover el trabajo decente y el respeto mutuo y promocionar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Organización Internacional del Trabajo, dice que; un medio ambiente seguro y saludable facilita un estado de salud físico y mental óptimo en relación con el trabajo, y contribuye a prevenir la violencia en el lugar de trabajo. P á g i n a 34 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco), en su artículo 5 dice «El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo». El Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el lugar de trabajo, de diciembre de 2006, en el que representantes de los empresarios y de los trabajadores reconocen que las empresas deben tener una declaración clara e inequívoca de que el acoso y la violencia en el trabajo no serán tolerados, en la que se especifiquen los procedimientos a seguir cuando se presenten los casos. Criterio Técnico nº 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que define la violencia en el lugar de trabajo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La violencia en el trabajo no es una cuestión nueva, aunque parece haber aumentado en los últimos años, ello puede atribuirse entre otros factores a la sensibilidad acrecentada por la situación de crisis prolongada que se ha vivido y que se continúa viviendo en la actualidad, a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es por lo que se aconseja poner en marcha determinadas actuaciones específicas, con el objeto de prevenir y establecer mecanismos de actuación y apoyo a los empleados y las empleadas públicas, víctimas de agresiones en su puesto de trabajo. La violencia externa en el lugar de trabajo no es un problema individual ni aislado, es un problema estructural y estratégico con raíces en factores sociales, económicos, organizacionales y sus consecuencias repercuten de forma negativa en la salud física, psicológica y social y en el entorno laboral y social del trabajador o trabajadora, devaluando la prestación del servicio público. Es por ello necesario, dar cumplimiento al marco normativo vigente en la materia y visibilizar un posicionamiento de tolerancia cero frente a todo tipo de agresión que puedan sufrir el personal empleado público, de esta Administración Local, con ocasión del desempeño de sus funciones. Es fundamental que puedan disponer de una herramienta que le muestre los medios preventivos a su disposición con el objetivo de lograr un entorno laboral libre de violencia y en el supuesto que se produzca alguna agresión, prestara un apoyo integral a la persona, empleada pública afectada. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: En virtud de lo anterior y en aras de asegurar que el personal empleado público, disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, se estima la importancia de establecer procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los trabajadores/as, y en especial al objeto de protocolizar el proceso de actuación ante conductas que puedan suponer acoso y violencia en el trabajo , es por lo que se valora favorablemente la tramitación de la aprobación del Protocolo de actuación en caso de incidencias y amenazas al personal. SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 35 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6 º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 6.1.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO Nº 2022-0377, DE FECHA 26/01/2022, PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL “PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES” PARA EL EJERCICIO 2022, Y SOLICITUD DE APORTACIÓN DINERARIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ACUERDAN LAS APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta, que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, el día 27 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Educadora Social y Trabajadora Social respectivamente, siendo además Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1.Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios empleando el instrumento de financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. 2.En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3.Con fecha 13/12/2021, bajo registro de entrada n. 2021-E-OGR-8872, se recibe en esta Administración Local, compromiso de financiación de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias relativo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y PCI. 4.El 27/12/2021, se suscribe el Protocolo General de Actuación sobre criterios y distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año P á g i n a 36 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2022, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria. 5.El 29/12/2021, se firma la Orden nº 1281/2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2022, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 27 de diciembre de 2021, entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas. Cabe destacar, que como al igual que en el ejercicio 2021, se incrementa sustancialmente la financiación destinada al Municipio de Ingenio, con respecto a ejercicios anteriores, ascendiendo la financiación global a un total de 656.023,02 €. 6.El 14/01/2022, se publica en https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/inclusionsocial/planconcertado/in dex.html la convocatoria para solicitud aportaciones dinerarias en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y PCI. En dicha publicación se indica que las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web, expirando el plazo de presentación de solicitudes el 28/01/2022. 7.Obra en el expediente 10222/2021 informe justificativo favorable, de fecha 20/01/2022, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, relativo a la aprobación de los programas para la solicitud de subvención correspondiente al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y a la Prestación Canaria de Inserción (PCI) y a la solicitud de aportación dineraria correspondiente para su financiación. 8.Obra en el expediente 10222/2021 informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 24/01/2022. 9.Obra en el expediente antes mencionado, certificado favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 24/01/2022. 10.Mediante Decreto de Alcaldía nº 2022-0377, de fecha 26/01/2022, se aprueba la continuidad de los programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” para el ejercicio 2022, y solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias. 11.En el Decreto de aprobación de dicha solicitud, se recoge dar cuentas en la próxima Junta de Gobierno Local de esta Corporación. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ÚNICO: Dar cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2022-0377, de fecha 26/01/2022, mediante el que se aprueba la continuidad de los programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” para el ejercicio 2022, y solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias.” La Junta queda enterada. P á g i n a 37 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas Y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 38 | 38 Cód. Validación: 3DC6T67DT4PLNLHD4YDWA6JP6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 38