Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 1/2022 (EXPTE. NÚM. 242/2022). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 14 DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/01/2022 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del catorce de enero de dos mil veintidós, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/01/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 17 de diciembre de 2021 (nº 21). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN/DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS P á g i n a 1 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. JOSEFA DE JESÚS GUEDES ROMERO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ EMILIA PARDO BAZÁN, Nº 1, ESQUINA C/ EL LIRÓN (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7404/2020-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, con fecha 25 de septiembre de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-4543, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 17 de febrero de 2021, Expte. E21-0091, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/01/2022, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina a calle El Lirón, con referencia catastral 6477409DS5867N0001PO, según el proyecto básico redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y el resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a la presentación de la siguiente documentación: 1. Se aporte el Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y, además: P á g i n a 2 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Se acredite la dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. 3. Se acredite la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/01/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 10 de enero de 2022 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Josefa de Jesús Guedes Romero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar, en la C/ Emilia Pardo Bazán, nº 1, esquina C/ El Lirón, parcela con referencia catastral número 6477409DS5867N0001PO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7404/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: P á g i n a 3 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15 Art. 12 de la L.O.E. Morales No consta Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar en medianeras Planeamiento desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificacióVivienda entre medianeras con alineación a fachad Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6676904DS5867N0001PO Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 269.45 m2 Superficies Construidas Planta Baja 135.75 m2 Planta Primera 137.32 m2 Planta cubierta 23.09 m2 Total Superficie Construida 296.16 m2 Edificabilidad 1.10 m2/m2 Ocupación 50.38 % Retranqueo No procede Altura 7.00 m Dotación aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 10/01/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. P á g i n a 4 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y, además: • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Acreditación de la dirección de ejecución material de las obras, por técnico competente, según el artículo 13 de la LOE. 3. Acreditación la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 17 de febrero de 2021, Expte. E21-0091, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 5 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA PARA LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA TRADICIONAL SITUADA EN LA C/ LA TIERRA, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6876/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, con fecha 10 de agosto de 2020, registrada vía electrónica al número 2020-E-RE-3690, se solicita licencia urbanística para la ejecución de obras de acondicionamiento de vivienda situada en la C/ La Tierra, nº 4, de este término municipal, a cuyos efectos se acompaña durante la correspondiente tramitación del procedimiento el proyecto de ejecución sin visado colegial, así como el resto de la documentación preceptiva, exigida por la normativa urbanística y las ordenanzas municipales de aplicación. P á g i n a 6 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 28 de diciembre de 2020, se concede a D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, la licencia urbanística instada para las obras señaladas, con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por “ESTUDIO RICHIGER&MELIAN ASOCIADOS SCP (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6876/2020-EP-U-LOMAY). En el citado acuerdo se establece, en su parte dispositiva apartado SEGUNDO, como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación: 1.Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2.Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). 3.Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Resultando que, con fecha 26 de febrero de 2021 y con número de registro de entrada en sede electrónica 2021-E-RE-1460, se aporta el exigido proyecto de ejecución visado denominado “Reforma y ampliación de vivienda tradicional”, redactado por Estudio Richiger & Melián Asoc., SCP, colegiado en el COAC con el número 10.729, con fecha de visado 25 de febrero de 2021. Resultando que, asimismo, y con fecha 21de junio de 2021 y registro de entrada vía telemática número 2021-E-RE-4199, se aporta la requerida acreditación de la Dirección de Ejecución Material y la Coordinación de Seguridad y Salud. El proyecto de ejecución aportado, ahora denominado REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA TRADICIONAL, modifica sustancialmente la distribución en planta de la vivienda objeto de las obras, así como las superficies construidas totales de la vivienda. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso comercial. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/12/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/01/2022, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 7 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo lo que antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 28 de diciembre de 2020, por el que se concedía a D. José Antonio Peñate Viera licencia para el acondicionamiento de vivienda antigua en la C/ La Tierra, nº 4, toda vez que la misma se concedió con un proyecto de ejecución no visado que se ha modificado sustancialmente al someterse al exigido visado colegial en el citado acuerdo. SEGUNDO: Conceder a D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, licencia urbanística para la ejecución de obras de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA TRADICIONAL situada en la C/ La Tierra, nº 4, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6876/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por “ESTUDIO RICHIGER&MELIAN ASOCIADOS SCP”, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma y ampliación de vivienda tradicional Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 1s/r Superficie de Solar 83.61 m2 Superficies construidas Existente Resultante Planta Baja 66.70 m2 73.48 m2 Total reforma y ampliación 73.48 m2 Edificabilidad 0,87 m2/m2 Ocupación 87,88 % Retranqueo No procede Altura 4.30 m Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una reforma, según el artículo 9.3.1.2 P á g i n a 8 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio: Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 83.61 m2 Referencia Catastral 6583123DS5868S0001IA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 9 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE EJECUCIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DE ESTA ADMINISTRACIÓN, COMPRENDIDOS EN LA CONFLUENCIA DE LAS CALLES AVDA. DE CARLOS V Y CAMILO JOSÉ CELA, OCUPADOS POR DOÑA BERNARDETA KATARZYNA FAC, CON N.I.E. --------------. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 10 de enero de 2022, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - La Junta de Gobierno Local de esta Entidad en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo del presente, acordó la extinción de la concesión demanial para el uso privativo del espacio de dominio público para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería con terraza anexa, sita en la confluencia de las calles Avda. de Carlos V y Camilo José Cela, otorgada a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E-----------------, por incumplimiento muy grave de la concesionaria. Esta no ejerció la actividad durante más de tres meses en un año sin causa justificada, y, en todo caso, no satisfizo las cantidades con las que está gravada la concesión demanial, en los términos recogidos en el Pliego de Condiciones Económicas y Administrativas Particulares, y en el documento administrativo formalizado con ocasión de la adjudicación del contrato concesional, de fecha 27 de abril de 2018. Segundo. - Con fecha de 25 de octubre del presente el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente expediente de desahucio Administrativo a fin de recuperar la posesión del espacio de dominio público ocupado con quiosco y terraza anexa, sita en la confluencia de las citadas calles por doña Bernardeta Katarzyna Fac, sin título válido para ello. P á g i n a 10 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El referido órgano en la señalada sesión aprobó lo que literalmente sigue: “Primero. Aprobar inicialmente el procedimiento de desahucio administrativo del espacio de dominio público sito en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, ocupado con kiosco y terraza anexa utilizado para el desarrollo de la actividad de bar cafetería por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. --------- -----, con ocasión en la concesión demanial de la que era titular, ahora extinta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo del presente. Segundo. Poner de manifiesto a la interesada el procedimiento incoado, participándole que, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a su notificación, podrá examinar el expediente de referencia, y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. Tercero. Notificar el presente acuerdo a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con domicilio en la calle Placido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana con N.I.E. -------------, y al correo electrónico nekuss_leon@hotmail.com”. El señalado acuerdo fue notificado a la señora Katarzyna Fac, constando la recepción por la interesada con fecha de 3 de noviembre del presente. En el plazo dado no presenta alegación alguna, tal como consta en informe de fecha 19 de noviembre del presente, emitido por la funcionaria responsable del servicio de la OAC de este Ilustre Ayuntamiento. Tercero. - Con fecha de 29 de noviembre de 2021 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el procedimiento de desahucio administrativo de bienes de dominio público titularidad de esta administración, comprendidos en la confluencia de las calles Avenida de Carlos V y Camilo José Cela, ocupados por doña Bernardeta Katarzyna Fac. El referido acuerdo, del señalado órgano municipal, dice lo que literalmente se transcribe: “Primero. - Aprobar definitivamente el expediente de desahucio administrativo del espacio de dominio público sito en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, ocupado con kiosco y terraza anexa utilizado para el desarrollo de la actividad de bar cafetería por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. --------- ----, con ocasión e n la concesión demanial de la que era titular, ahora extinta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo del presente. Segundo. - Formular orden de desalojo para que doña Bernardeta Katarzyna Fac con N.I.E. --------------- proceda a desocupar el espacio de domino público sito en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, ocupado con kiosco y terraza anexa sin título habilitante para ello. Tercero. – P á g i n a 11 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Notificar a la interesada la aprobación definitiva del expediente de desahucio administrativo del señalado espacio de dominio público, junto con la orden de desalojo, requiriéndola para que en el plazo de ocho días desde el siguiente a la notificación desaloje el arriba señalado espacio del dominio público, haciéndole saber que en caso de no cumplirla se procederá a la ejecución forzosa por parte de esta Administración. Cuarto. - Facultar a la Alcaldesa Presidenta, con cuanta amplitud se requiera en derecho, para que suscriba los documentos necesarios a los efectos de ejecución de lo aquí acordado”. El señalado acuerdo es notificado a la interesada con fecha de 9 de diciembre de 2021. Cuarto. - Con fecha de 3 de enero de 2022 se emite informe por el sr. Jefe de la Policía Local de Ingenio que en el asunto tratado refiere lo que literalmente se transcribe: “Primero. - El mencionado local con las infraestructuras que lo rodean se encuentra en el más absoluto abandono. Se observa en éstas un progresivo deterioro motivado por falta de mantenimiento. No se ha desarrollado actividad alguna en las mismas desde al menos el mes de noviembre del año 2020. Segundo. - Asimismo, procede señalar, que no consta la presencia, en el señalado lugar, de la Sra. Katarzyna Fac, ni de persona alguna haciendo uso de las referidas instalaciones con carácter permanente ni siquiera ocasional”. FUNDAMENTOS de DERECHO: PRIMERO. - Según dispone el artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, éstas tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. Constando la extinción del título que habilitaba a la sra. Katarzyna Fac para la ocupación y uso del espacio de dominio público comprendido entre las señaladas calles, y no constando la entrega del mismo a la Administración Pública titular, se inicia expediente para el desahucio administrativo. Como establece el párrafo primero del artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Y la letra a), del artículo 82 de este texto legal señala que estas entidades tienen, en relación con los bienes de dominio público, entre otras las prerrogativas de “(…) recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento (…)”. La legislación patrimonial entiende este asunto tal como recoge el artículo 58 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este dice que las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Y el apartado primero del artículo 59 de la expresa ley dispone que para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa P á g i n a 12 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. Los apartados segundo y tercero del señalado artículo refieren lo que literalmente se transcribe: “2. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado. 3. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a ocho días para que proceda a ello”. En relación con el mismo procedimiento el apartado segundo del artículo 16 reseñado como “Acciones para la protección del patrimonio local”, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, señala que: “Cuando se trate de desalojar a ocupantes de inmuebles de dominio público local con título que pueda reputarse inválido por cualquier causa o inexistente por el transcurso del plazo, se tramitará el procedimiento de desahucio administrativo para declarar la extinción o caducidad de dicho título y, en su caso, fijar la indemnización que proceda, con carácter previo a la orden de desalojo. En dicho procedimiento se dará audiencia a la persona interesada. La orden de desalojo se notificará a la persona interesada concediéndole un plazo de ocho días para que desocupe el bien, transcurrido el cual, sin haberlo cumplimentado, se procederá a su ejecución forzosa”. SEGUNDO. - Sobre la audiencia dada a la interesada cabe señalar que se ha cumplido con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interesada no ha presentado alegación ni justificante alguno. Esta es una facultad de ejercicio responsable en el que el titular del derecho es libre de ejercerla o no, pero de no hacerlo ha de soportar las consecuencias de su inactividad. TERCERO. - Llegado el caso de no entrega de llaves o cualquier otro acto relevante que señale su conformidad con la actuación pretendida, procederá el órgano corporativo a ordenar el desalojo coactivo del espacio ocupado. La señalada orden se notificó a la persona interesada concediéndole un plazo de ocho días para que desocupara el bien, transcurriendo dicho plazo sin haberlo cumplimentado. Así, procede su ejecución forzosa. Interesada la actuación forzosa ha de estarse a lo previsto en el capítulo VII, signado “Ejecución”, del título VI, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La materialización de dicha ejecución forzosa procede ante la falta de consentimiento de la ocupante. El artículo 99 de la referida ley dice: “Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de P á g i n a 13 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial”. En el presente caso no consta que el espacio ocupado sea utilizado como domicilio por la Sra. Katarzyna Fac, por lo que no procede instar autorización judicial alguna. CUARTO. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo hay que estar a lo que dispone la letra u), del apartado primero del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que señala como competencia del Alcalde- Presidente “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de (…) desahucio administrativo”. Asimismo, ha de tenerse en cuenta en el presente procedimiento, la delegación de competencias efectuada por la Alcaldesa-Presidenta en la Junta de Gobierno Local (Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio) que dispone al apartado undécimo, del resuelvo primero lo que sigue: “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo” Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldesa-Presidenta a la referencia 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía realiza la siguiente, PROPUESTA Primero.- Ejecutar el lanzamiento de doña Bernardeta Katarzyna Fac con N.I.E. ----------- del espacio de dominio público ocupado con Kiosco y terraza anexa en la confluencia de las calles Avda. de Carlos V y Camilo José Cela, en cumplimiento forzoso del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2021, señalándole a la interesada que éste se llevará a cabo a partir del quinto día hábil a contar desde el siguiente a su notificación. Segundo.- Ordenar al sr. Concejal Delegado de Vías y Obras de esta Corporación disponer del personal y medios adecuados para proceder el desalojo, y en su caso lanzamiento, de la persona ocupante sin título habilitante del espacio de dominio público comprendido entre las calles de Avda. de Carlos V y Camilo José Cela, cuando sea requerido a ello. Y en caso de encontrarse desierto proceder al cambio de cerraduras. Tercero.- Ordenar al Jefe de la Policía Local de Ingenio disponer el día y hora de referencia, la dotación policial que considere necesaria para garantizar el buen orden y debido cumplimiento del acuerdo adoptado por el órgano municipal, y, si procede, lanzamiento de doña Bernardeta Katarzyna Fac ocupante del espacio de dominio público comprendido entre las calles Avda. de Carlos V y Camilo José Cela, con quiosco y terraza anexa, cuando sea requerido a ello. Cuarto. - Ordenar al órgano que proceda el levantamiento de acta de actuaciones practicadas con ocasión de la presente actuación de desahucio administrativo e incorporar a este, en caso de que proceda inventario de enseres que se encuentren en el interior del expresado quiosco y terraza anexa. Y llegado el caso comunicar a la interesada el lugar de depósito de los mismos, apercibiéndola de que en caso de no retirada de éstos en el plazo de un mes esta Administración entrará en posesión de aquellos. P á g i n a 14 | 15 Cód. Validación: 42S2P7RMX9H2HQCSA3D6XZY57 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinto. - Facultar a la Alcaldesa-Presidenta la ejecución de cuantos actos sean necesarios al fin de desalojar a la ocupante y recuperar el espacio de dominio público de referencia.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández P á g i n a 15 | 15 Cód. 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