Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/letg PLENO NÚM. 09/2021 (EXPTE. 8468/2021) MINUTADEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES: D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y catorce minutos, del día veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 01/12/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 03/12/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 1 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La concejala delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “Desde el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio nos sumamos este mes de octubre a la declaración institucional de la Federación Española de Municipios y Provincias por la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Rurales, renovando así nuestro compromiso con la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, vivan donde vivan. Recordando la urgente necesidad de poner en marcha las actuaciones necesarias para garantizar una mejora de la situación de la mujer en las zonas rurales, porque entendemos que estas desigualdades que persisten en las zonas rurales y así se constata, también repercuten aumentando las discriminaciones y exposición ante las situaciones de violencias machistas. Los datos sociodemográficos de las víctimas confirman que no existe un perfil concreto, aunque se observan ciertos factores de riesgo y situaciones de vulnerabilidades comunes. Viven en general en entornos donde son habituales los modelos patriarcales, las creencias sexistas y discriminatorias de género, tanto en las familias de origen de las víctimas, como del agresor. Un 47 % de las mujeres consideran a las familias de sus parejas o ex -parejas “machistas” y más del 80% de las hablan de la existencia de machismo generalizado en el mundo rural. Existe un común denominador en las situaciones de violencia de género en las mujeres que viven en zonas rurales, las relaciones de maltrato persisten durante muchos años, una media de 20 años. Razones como la dependencia económica, el miedo al qué dirán, el miedo a la reacción del maltratador, el férreo control social y familiar, el desconocimiento de los recursos de protección y atención, o la desconfianza hacia la efectividad de los mismos, son algunos de los argumentos que explican la larga permanencia en esta situación de maltrato. Estos datos nos ponen de manifiesto el trabajo que debemos continuar desde las administraciones públicas, aumentando y descentralizando los recursos especializados, buscando mecanismos de acercamiento a estos espacios alejados de las zonas de población más desarrolladas, así como a facilitar el asesoramiento en los procedimientos jurídicos y en mejorar la coordinación entre recursos, para evitar su re-victimización y mejorar la atención y protección de estas mujeres y de sus hijas e hijos. Este compromiso parte del reconocimiento de las dificultades que viven las zonas rurales, del continuo y constante declive demográfico al que se encuentran sometidas y de la urgente necesidad de construir una sociedad basada en un modelo de territorio en el que, a la vez que se crece, se corrijan desigualdades y se promuevan oportunidades. Un ámbito, el rural, que se escribe en masculino motivado por un éxodo que se escribe en femenino, donde dos de cada tres personas que abandonan las zonas rurales son mujeres atraídas por las oportunidades laborales y la mayor prestación de servicios públicos que ofrecen las zonas más urbanas. Un movimiento poblacional sostenido que revela además un índice de envejecimiento general de los municipios y en los que destaca mucho más el envejecimiento femenino, Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 2 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio influyendo directamente en el mantenimiento de la población rural. La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha revelado la vulnerabilidad de las ciudades, diseñadas sobre la concentración de población y contrarias al sentido de comunidad, despertando una oportunidad para cambiar la mirada sobre el territorio y aumentando, si cabe, los desafíos estructurales que es preciso abordar para hacer frente a la desigualdad que viven los territorios menos poblados. Nuevamente, abogamos porque la despoblación y la igualdad de género en el ámbito rural estén en el centro de las agendas de todas las fuerzas políticas para continuar desarrollando acciones que impulsen la igualdad de género en nuestros territorios como estrategia esencial hacia un efectivo asentamiento de la población y una lucha contra la violencia de género. A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno Sesión Ordinaria de 27 de septiembre de 2021 (nº 08). Sometida a votación la referida acta, aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1- ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN. 3.1.1- APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES – EJERCICIO 2021 (EXPTE: 402/2014). El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 3 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido al respecto por la Interventora General el día 19/10/2018.” Intervención del concejal don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-unidos por Gran Canaria: Por parte de Coalición Canaria, vamos a aprobar este punto, porque no es más que un trámite administrativo para dar cabida a la legalidad al respecto. No tiene mucho más que decir. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 4 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.2- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS SIGUIENTES IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES (EXPTE. 8216/2021): 3.1.2.1 - IP-1 - IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ICIO. El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 13 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agracias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prorrogar de la suspensión la exacción del pago del impuesto a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción del tributo a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago del impuesto establecido en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2022, para: 1. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 2. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no supone impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de la materia según informa el Departamento de Asesoría Jurídica al efecto. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 5 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente. Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido por la Interventora General al respecto de la Modificación de Ordenanza propuesta.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.2 - TS-10 - TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS. El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 13 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Servicios Urbanísticos, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2022, para: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 6 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 4. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no supone impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de la materia según informa el Departamento de Asesoría Jurídica al efecto. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente. Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido por la Interventora General al respecto de la Modificación de Ordenanza propuesta.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.3 - TA-2- TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 13 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión de la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 7 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, incluyendo una Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2022, para la ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no supone impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de la materia según informa el Departamento de Asesoría Jurídica al efecto. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente. Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido por la Interventora General al respecto de la Modificación de Ordenanza propuesta.” Intervención de don Lucrecio Suárez, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: Desde Coalición Canaria, por supuesto, vamos a aprobar todas estas medidas, en tanto en cuanto, aunque no tenemos datos de la eficacia de estas medidas. Intervención de don Rayco Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos: Lo primero, darle la bienvenida a todos los presentes y aquellos que nos siguen por en este caso por redes sociales o medios de comunicación, haciendo uso de intervención única, espero que sea bastante corta, simplemente quiero hacer un poco de visión histórica, en la legislatura de 2011- 2015, gobernando el partido popular y agrupa sureste Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 8 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio se instauró, por primera vez, este tipo de exenciones. Ha habido dos gobiernos presididos ambos con el Partido Socialista y otros grupos municipales que han mantenido estas exenciones que benefician ampliamente a los ciudadanos. Por coherencia, siempre la hemos apoyado y cualquier otra que pueda venir pues también lo haremos. Muchas gracias. Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago. Nosotros de nuevo, en la misma línea que los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, hacemos nuestro el planteamiento que hace el concejal proponente, y vamos a votar a favor. Gracias Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.4 - TS-5 - PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE APERTURA DE COMERCIOS DE TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 13 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que continúan en el tiempo las condiciones y circunstancias que generan las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha nuevos negocios y con el objeto de seguir apoyando y fomentando la instalación de empresas en el municipio y así impulsar la actividad económica en el mismo, se hace necesario continuar con medidas que faciliten su desarrollo y promuevan las nuevas iniciativas; por ello, y en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión total de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión total de la Ordenanza que data desde el año 2014 hasta la actualidad. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 9 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido por la Interventora General al respecto de la Modificación de Ordenanza propuesta””. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.5 -TA- 6 - TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 13 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que actualmente los Mercadillos Municipales de Ingenio continúan con escasos puestos de venta de productos a pesar de los esfuerzos por fomentar la participación debido a las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha iniciativas de negocio. Conocedores de tal circunstancia y al objeto de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo, en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, concretamente la Disposición Adicional que queda redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, por un periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, para los puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal con el fin de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 10 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza que data desde el año 2017 hasta la actualidad y no supone impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de la materia según informa el Departamento de Asesoría Jurídica al efecto. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido por la Interventora General al respecto de la Modificación de Ordenanza propuesta.”” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL (EXPTE.: 3220/2021). El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 18 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Habiéndose recibido el informe de la Auditoria de Gestión realizada en base a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, a efectos de la Ley 3/1999, de 4 de febrero del Fondo Canario de Financiación Municipal y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1, de la misma ley, en el que se establece que el consejero competente en materia de régimen local aprobará las auditorias “previa acreditación de haber sido tomadas en consideración por los plenos respectivos”. De dicho informe se desprende las siguientes conclusiones sobre los indicadores analizados en el mismo: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 11 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VARIABLE SALUD FINANCIER A Gestión recaudatoria >75% 90,30% 86,60% SI No se reduce el 10% del 50% de la cuantía del fondo de libre disposición CONDICIONANTES DE CUANTÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN Esfuerzo fiscal >72,93% Ahorro neto >6% INDICADORES DE SANEAMIENTO ECONÓMICO - FINANCIERO Endeudamiento a largo plazo <70% Remanente de tesorería >1% 94,00% 75,9% SI En virtud de lo anterior, y en base a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: UNICO: Tomar en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2020, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.” A requerimiento de la Presidencia, la Interventora General Dª. Tania Naya Orgeira informa a la Comisión sobre las principales conclusiones contenidas en el informe de la Auditoría en relación con el óptimo grado de cumplimiento de este Ayuntamiento con las ratios establecidos por el Fondo Canario de Financiación Municipal, añadiendo que la consecuencia más favorable de la buena gestión realizada es la posibilidad de que los remanentes puedan ser destinados a inversiones en los próximos ejercicios”. El Pleno Corporativo toma en consideración la Auditoría de Gestión. 3.3 TRANSPORTES. 3.3.1– APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TAXIS (EXPTE. 1242/2021). El concejal delegado de Movilidad y Transporte, don Domingo González Romero, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 14 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES I.- El Ayuntamiento de Ingenio cuenta entre su normativa vigente con la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi, aprobada mediante acuerdo plenario de sesión ordinaria de 31 de marzo de 2011, y en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 58, de fecha 4 de mayo de 2011. II.- Desde la entrada en vigor de dicha ordenanza hasta la actualidad, la demanda de los servicios públicos de transporte terrestres de pasajeros ha sufrido una importante variación, reclamando tanto por parte de los prestatarios del servicio, como de los propios clientes, de nuevas medidas que vengan a redundar en un servicio público más moderno y consecuentemente más eficiente. RATIO 2020 RATIO 2019 CUMPLE CONSECUENCIAS 119,20% 94,40% SI 16,60% 13,0% SI El 50% del fondo se deberá destinar a INVERSIÓN, o a ayudas de emergencia social, según el artículo 79 de la Ley 7/2020, de 29/12, de Presu- puestos Grales. de la CAC para 2021. 0,0% 0,0% Si Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 12 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A este hecho, hay que unir la aprobación de normativa supramunicipal, con afección directa sobre el servicio público de taxi, y que ha tenido su entrada en vigor a posteriori de la aprobación de nuestra ordenanza municipal, cítese como ejemplo el Decreto 74/2012 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico del Servicio del Taxi (En vigor desde el 01 de septiembre de 2012, y actualizado en su versión de agosto de 2018). Dichos hechos, unidos al interés del Área de Movilidad y Transporte por disponer de un documento reglamentario adaptado a los tiempos y necesidades actuales de un servicio público tan importante, derivan en la necesidad de la elaboración de una nueva ordenanza que venga, en primer lugar, a dar respuesta a la adecuación a las estipulaciones legislativas de rango superior, y, en segundo lugar, a las demandas ciudadanas y de los prestatarios del servicio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Primero. - El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios (…) Las potestades reglamentarias y de auto- organización.”. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, dispone en su artículo 55, que “en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas.” De igual modo, la referida Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 86.2 que: “Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.” Segundo.- Previo a la elaboración de la nueva ordenanza, se llevó a cabo el trámite estipulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el cual dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:  Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  La necesidad y oportunidad de su aprobación.  Los objetivos de la norma.  Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria. Tercero. - La redacción de la nueva ordenanza que se somete a aprobación, ha sido elaborado conjuntamente con los representantes de las dos asociaciones del sector existentes en el municipio, recogiendo en dicho texto sus demandas, adaptando las mismas al ordenamiento jurídico y orientándolas en pro del beneficio e interés general. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 13 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto. - De igual modo, la parte relativa a la prestación del servicio en el ámbito aeroportuario, ha sido elaborado y consensuado conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, siendo junto a dicha entidad con la que se presta el servicio diariamente. Quinto. - El texto que se somete a aprobación ha sido valorado e informado por la Asesoría Jurídica Municipal, emitiéndose informe favorable, toda vez que su redacción no supone una vulneración del ordenamiento jurídico vigente. PROPUESTA Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Concejalía de Movilidad y Transporte se somete al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Proceder a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TAXI ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la ordenanza. Artículo 2.- Normativa. Artículo 3.- Intervención de la administración. Artículo 4.- Competencias. Artículo 5.- Abono de tasas y tarifas. CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- DE LAS LICENCIAS EN GENERAL. Artículo 6.- Registro de Licencias. SECCIÓN 2ª.- REQUISITOS DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. Artículo 7.- Titularidad de las licencias y autorizaciones. Artículo 8.- Requisitos Subjetivos. Artículo 9.- Certificado habilitante para el desarrollo de la profesión y formación. Artículo 10.- Requisitos Objetivos. Artículo 11.- Procedimiento de otorgamiento de los títulos habilitantes y silencio administrativo. Artículo 12.- Tramitación conjunta de la solicitud de licencia municipal y tarjeta insular de transporte. Artículo 13.- Vigencia y visado. Artículo 14.- Suspensión. CAPÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS. SECCIÓN 1ª.- VEHÍCULOS. Artículo 15.- Adscripción a la licencia. Artículo 16.- Estado de los vehículos. Artículo 17.- Antigüedad de los vehículos. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 14 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 18.- Características de los vehículos. Artículo 19.- Signos externos e internos. Artículo 20.- Publicidad en los vehículos. Artículo 21.- Vehículos de sustitución. SECCIÓN 2ª.- ELEMENTOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS. Artículo 22.- Taxímetro. Artículo 23.- Impresora. Artículo 24.- Datafono. Artículo 25.- Sistema de Localización GPS. SECCIÓN 3ª.- REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 26.- Revisión previa. Artículo 27.- Revisiones ordinarias. Artículo 28.- Revisiones extraordinarias. Artículo 29.- Acto de revisión. Artículo 30.- Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. Artículo 31.- Función inspectora. CAPÍTULO IV.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Artículo 32.- Formas de concertación de los servicios de taxi. Artículo 33.- Concertación de servicios en la vía pública (fuera de las paradas de taxis). Artículo 34.- Concertación de servicios en las paradas de taxis. Artículo 35.- Concertación previa de los servicios. SECCIÓN 2ª.- DESARROLLO DE LOS SERVICIOS. Artículo 36.- Puesta en marcha del taxímetro. Artículo 37.- Espera de los pasajeros. Artículo 38.- Ayuda al conductor para acceder o descender del vehículo. Artículo 39.- Accidente o avería. Artículo 40.- Elección del itinerario. Artículo 41.- Cobro del servicio y cambio de monedas. Artículo 42.- Expedición del recibo del servicio. Artículo 43.- Pérdidas y hallazgos. Artículo 44.- Servicios complementarios. Artículo 45.- Traslado de mascotas. SECCIÓN 3ª.- ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE TAXI Artículo 46.- Normas generales. Artículo 47.- Ordenación de las paradas. Artículo 48.- Atención de las paradas de taxi del ámbito urbano. Artículo 49.- Atención de las paradas de taxi del ámbito aeroportuario. Artículo 50.- Imaginaria nocturna. CAPÍTULO V.- DE LOS CONDUCTORES. SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS. Artículo 51.- Requisitos de los conductores. SECCIÓN 2ª.- CERTIFICADO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE TAXI. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 15 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 52.- Requisitos para la obtención del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 53.- Validez del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 54.- Pérdida de vigencia del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 55.- Revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 56.- Prestación del servicio sin mediar el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 57.- Devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. SECCIÓN 3ª.- CARNÉ MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 58.- Carné municipal de conductor de taxi. Artículo 59.- Requisitos para la expedición, renovación y/o actualización del carné municipal de conductor de taxi. Artículo 60.- Prestación del servicio sin mediar el carné municipal de conductor de taxi. Artículo 61.- Devolución del carné municipal de conductor de taxi. SECCIÓN 4ª.- UNIFORMIDAD. Artículo 62.- Uniformidad. CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 63.- Clasificación de las infracciones. Artículo 64.- Cuantificación de las sanciones. Artículo 65.- Medidas accesorias. Artículo 66.- Inhabilitación. Artículo 67.- Procedimiento sancionador. TÍTULO II.- DEL SERVICIO EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.- Ámbito de Aplicación. Artículo 69.- Definiciones. Artículo 70.- Prestación Porcentual y Definición de Temporadas. Artículo 71.- Prestación de Servicio Permanente. Artículo 72.- Clasificación de los Servicios. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Artículo 73.- Planificación de los Servicios. Artículo 74.- Ejecución de los Servicios. Artículo 75.- Permisos y/o Autorizaciones. Artículo 76.- Atención al Turno y Obligaciones. Artículo 77.- Actuaciones Prohibidas. Artículo 78.- Fiscalización de los Servicios. Artículo 79.- Cuota del Servicio Aeroportuario. Artículo 80.- Ajuste Normativo. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 16 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 81.- Régimen Jurídico. Artículo 82.- Concepto de Infracción y Clasificación. Artículo 83.- Infracciones Leves. Artículo 84.- Infracciones Graves. Artículo 85.- Infracciones Muy Graves. Artículo 86.- Sanciones. Artículo 87.- Función inspectora de la Policía Local. ANEXO I.- REORGANIZACIÓN DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la ordenanza. Es objeto de esta ordenanza la regulación del servicio, y de las condiciones de las licencias municipales preceptivas para su ejercicio, del transporte de viajeros con vehículos provistos de contador-taxímetro, de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, a cambio de un precio, cuyo recorrido transcurre por el término municipal de Ingenio, así como en el Aeropuerto de Gran Canaria, operándose en dicha infraestructura de interés general, conjuntamente con las licencias del municipio de Telde. Artículo 2.- Normativa. La presente ordenanza así como las disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento con base a la misma, se regirán según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación y demás disposiciones de general aplicación. Artículo 3.- Intervención de la administración. La intervención del Ayuntamiento en el servicio de taxi se ejercerá por los siguientes medios: a) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del Servicio. b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasas correspondientes. c) Aprobación de las tarifas del Servicio y Suplementos, con arreglo a lo previsto en este Reglamento. d) Sometimiento a previa licencia, con determinación del número global de licencia a otorgar y formas de otorgamiento. e) Fiscalización de la prestación del Servicio. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 17 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio f) Órdenes individuales constitutivas de mandato, para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. g) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologías aplicables al Auto-taxi, en colaboración con las Asociaciones del Sector, con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de auto - taxi, tanto en lo que se refiere a los medios de contratación y pago, como a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, entre otros. Artículo 4.- Competencias. Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Ingenio la gestión, vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos taxi que transcurra íntegramente por este municipio, incluidos los servicios que se originen en el Aeropuerto de Gran Canaria, así como la regulación de dicha actividad, que comprende, conforme a la ley y en el ámbito de sus competencias, además de las previstas en el artículo 16 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, las actuaciones siguientes: a) La reglamentación de las condiciones técnicas de los vehículos y su equipamiento, de las condiciones y modalidades de la prestación y de medios materiales adicionales afectos al servicio, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes. b) La reglamentación complementaria de las relaciones de los prestadores del servicio con los usuarios, sus derechos y deberes. c) La definición de los requisitos adicionales de los sujetos autorizados y su relación jurídica con la Administración. d) La regulación del régimen sancionador, desarrollando y concretando los tipos de infracciones y sanciones previamente establecidos por la ley. e) La aprobación, mediante ordenanza fiscal, de los tributos que graven la transmisión de licencias y la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi y en la Ley de Haciendas Locales. f) La aprobación, mediante ordenanza reguladora de la prestación patrimonial tributaria, de las tarifas a abonar por las licencias de taxi en contraprestación por los servicios de coordinadores/apuntadores, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi y en la Ley de Haciendas Locales. Para llevar a cabo esta ordenación el Ayuntamiento podrá, entre otras disposiciones municipales: 1. Aprobar, en forma de disposiciones complementarias o anexos integrantes de esta ordenanza, las normas complementarias que sean necesarias y que se referirán, entre otras, a las materias siguientes: a) Descanso semanal. b) Horarios. c) Autorización de vehículos para su aplicación al servicio del taxi. d) Condiciones de los elementos obligatorios. e) Publicidad. f) Uniforme de los conductores. g) Servicios obligatorios de asistencia diurna y nocturna. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 18 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio h) Turnos diarios de prestación del servicio, la forma de adscripción y sus variantes. i) Modelo de recibo acreditativo de la prestación del servicio y pago del precio. j) Número de plazas de los vehículos. k) Cualesquiera otras materias para las que esté expresamente autorizado por disposiciones legales y reglamentarias. 2. Dictar resoluciones, decretos y bandos. 3. Aprobar instrucciones para la mejor interpretación y aplicación de la ordenanza municipal y restantes disposiciones municipales. Artículo 5.- Abono de tasas y tarifas. En materia fiscal, los titulares y/o conductores de las licencias municipales de taxi estarán sujetos al pago de las exacciones municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de Auto-taxis y demás vehículos, así como por la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- DE LAS LICENCIAS EN GENERAL. Artículo 6.- Registro de Licencias. El Ayuntamiento de Ingenio dispondrá de un Registro Municipal de Licencias para el ejercicio del servicio urbano de taxi, en donde constarán: a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular indicando domicilio y teléfono, así como los de su representante, únicamente en los supuestos en los que la existencia de este sea legalmente preceptiva (menores de edad, incapacitados, etc.). b) Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia. c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en Seguridad Social. d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos indicando la fecha de validez. e) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia. f) Datos del vehículo afecto a la licencia: marca, modelo, variante, tipo y homologación, matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia, fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal, datos del seguro del vehículo, número de plazas, adaptación, en su caso, del vehículo para personas con movilidad reducida, tipo de combustible utilizado. g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, número identificativo y fecha de validez de la inspección metrológica correspondiente. h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 19 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio i) Los visados, comprobaciones extraordinarias si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, requerimientos efectuados y su cumplimiento, fecha y resultado de la última inspección municipal realizada. j) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia en su caso y suspensiones. k) La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez. Será responsabilidad del titular de la licencia la comunicación y actualización permanente de los datos y la información que se refieren a su licencia. La no comunicación y/o actualización permanente por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el presente apartado anterior será objeto de sanción conforme a lo previsto en el capítulo VI de la presente ordenanza. SECCIÓN 2ª.- REQUISITOS DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. Artículo 7.- Titularidad de las licencias y autorizaciones. 1. Sólo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones. 2. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula y bastidor, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. 3. La licencia goza del carácter de concesión administrativa pública. Artículo 8.- Requisitos Subjetivos. Para la obtención de una licencia municipal para el ejercicio del servicio de auto - taxi se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser persona física, tener permiso de conducción suficiente, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión. b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión europea o un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. c) No ser titular de otra licencia o autorización de taxi en ningún municipio de las islas, salvo las excepciones legalmente previstas. d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 20 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse en el transcurso de la prestación del servicio en los términos y con el alcance establecido por la normativa vigente. g) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia. Artículo 9.- Certificado habilitante para el desarrollo de la profesión y formación. 1. Para el ejercicio de la profesión del taxi se deberá disponer del certificado a que se refiere el apartado 1 del artículo 84 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2. En todo caso, las Administraciones públicas competentes promoverán cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los conductores con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación del servicio de auto – taxi, que serán de obligado cumplimiento. Para la ejecución de este punto, la Administración organizará dichas acciones formativas en coordinación con las Asociaciones Profesionales del sector, a fin de ocasionar las mínimas afecciones al servicio, respetando por tanto los turnos de servicio en el recinto aeroportuario, así como cualquier otra fecha en la que se deba realizar un servicio especial. Artículo 10.- Requisitos Objetivos. Para la obtención de la licencia municipal, el vehículo que se pretenda utilizar deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Aptitud para circular por las vías públicas con una antigüedad no superior a dos años computados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se hubiera producido. b) Disponer de taxímetro debidamente verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. c) Localización del taxímetro dentro del vehículo en lugar visible para el usuario. d) Disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa específica que se aplica. e) Cualquier otro requisito establecido por las ordenanzas municipales o insulares, según proceda, dictadas al amparo de lo previsto en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 84 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. En todo caso, los requisitos adicionales deberán respetar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio a que se refiere el apartado b) del artículo 81 de la citada ley. La acreditación del cumplimiento de los anteriores requisitos se realizará mediante la aportación de la ficha técnica del vehículo, en la que conste su matrícula y antigüedad, así como la documentación que acredite estar equipado con taxímetro y módulo exterior en las condiciones indicadas y, en su caso, la que permita justificar el cumplimiento de otros requisitos adicionales que se establezcan, debiendo las ordenanzas señalar los medios documentales adecuados. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 21 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 11.- Procedimiento de otorgamiento de los títulos habilitantes y silencio administrativo. 1. La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular para la prestación del servicio se otorgará por las administraciones públicas competentes con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Autonómico del Taxi (Decreto 74/2012) y a la legislación de procedimiento administrativo común. 2. Con carácter previo, a la convocatoria de nuevas licencias, el ayuntamiento recabará informe no vinculante del cabildo insular correspondiente sobre el otorgamiento o no de las autorizaciones insulares que correspondan, e igualmente, dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi. 3. El procedimiento de adjudicación se iniciará de oficio mediante anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Una vez convocado por el Ayuntamiento, las personas físicas interesadas presentarán solicitud de licencia municipal acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos exigibles, dentro del plazo establecido al efecto, que no deberá ser inferior a veinte días. Con respecto a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros, la persona física solicitante podrá presentar compromiso escrito de disposición de los mismos, cuyo cumplimiento efectivo será requisito previo para el otorgamiento definitivo de la licencia. 4. El Ayuntamiento resolverá las solicitudes a favor de los solicitantes con mayor derecho de preferencia acreditado. Cualquiera que sea la modalidad de adjudicación, los conductores que se hubieran dedicado profesionalmente, en régimen de trabajador asalariado en el municipio convocante, tendrán preferencia para la adjudicación de los títulos administrativos habilitantes para la prestación del servicio de taxi. A los efectos del cómputo de la antigüedad solo se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados y cotizados; en caso de contratación a tiempo parcial, se acumularán las horas trabajadas hasta completar días enteros. 5. La persona física interesada podrá entender desestimada su solicitud de licencia municipal si no se le hubiera notificado la resolución en el plazo de tres meses contados desde que se presentó la solicitud. 6. Aquellas licencias que no se adjudiquen a trabajadores asalariados se otorgarán a otros interesados que cumplan los requisitos conforme a los criterios que se hayan establecido en la convocatoria. 7. En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de concesión de la licencia, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectados a cada una de aquellas. Excepcionalmente, el ayuntamiento podrá prorrogar el plazo por el tiempo indispensable cuando por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, el titular de la licencia no pudiera iniciar el servicio en el plazo indicado. Artículo 12.- Tramitación conjunta de la solicitud de licencia municipal y tarjeta insular de transporte. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 22 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el supuesto de servicios interurbanos de taxi, la licencia municipal y la autorización insular se tramitarán de forma separada, aunque queden vinculados entre sí. En su caso, la denegación de la licencia municipal es causa de denegación de la autorización insular. Artículo 13.- Vigencia y visado. 1. La licencia municipal tendrá una vigencia de carácter indefinida, sin perjuicio de su sometimiento a visado y a las inspecciones que realice la Administración, según lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. La licencia municipal se someterá al correspondiente visado por la Administración que la hubiera otorgado, que tendrá por objeto la comprobación del mantenimiento de los requisitos determinantes para su otorgamiento. 3. Sin perjuicio del visado a que se refiere el apartado anterior, la Administración podrá realizar inspecciones periódicas con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la licencia municipal y, en su caso, la autorización insular, pudiendo realizar en tal sentido los requerimientos que sean procedentes. 4. Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las causas de revocación y extinción de las licencias previstas en el presente reglamento, que en ningún caso tendrán la consideración de sanción. Artículo 14.- Suspensión. 1. Los titulares de las licencias municipales podrán solicitar de la Administración pública concedente la suspensión de los referidos títulos si acreditan estar en situación de baja médica, avería del vehículo o cualquier otra causa justificada que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes. 2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas de los documentos acreditativos de las situaciones descritas en el número anterior, se entenderán estimadas si en el plazo de un mes no fueran contestadas expresamente por la Administración. 3. La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la misma, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Administración competente. 4. En el caso de que la causa alegada sea el acceso a un cargo de representación política o sindical, la situación de suspensión se extiende al plazo durante el cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguiente al cese en sus funciones deberá comunicar a la Administración la reanudación de los efectos de la vigencia de la autorización y de la prestación del servicio. 5. Excepcionalmente, siempre que no perjudique el funcionamiento normal del servicio, los titulares podrán obtener la suspensión temporal de la licencia por causa particular, por plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia y, en su caso, autorización, a la Administración competente. Durante este tiempo, no se podrá prestar ningún Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 23 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier símbolo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este periodo, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación determina la extinción de la licencia municipal y, en su caso, de la autorización insular de las que fuera titular. 6. Durante ese tiempo no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier signo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este período, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación, determinan la extinción de la licencia municipal y, en su caso, de la autorización insular. 7. A la conclusión del plazo de suspensión, previa solicitud de la persona física titular, la administración procederá a devolver al titular la documentación que hubiera entregado a aquella con el fin de reiniciar la prestación del servicio. CAPÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS. SECCIÓN 1ª.- VEHÍCULOS. Artículo 15.- Adscripción a la licencia. A los efectos de lo señalado en el artículo 15, letra e), del Real Decreto, de 2 de agosto, por el que se desarrolla el Reglamento del Servicio de Taxi, la desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la adscripción del vehículo sustituto a la misma deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que el nuevo vehículo figure como taxi en el permiso de circulación, debiendo, en el mismo plazo, pasar la inspección municipal correspondiente. Artículo 16.- Estado de los vehículos. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere esta ordenanza deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior. La pintura de los vehículos deberá ser cuidada y el tapizado de su interior estará siempre en perfectas condiciones de conservación y limpieza. Artículo 17.- Antigüedad de los vehículos. La antigüedad de los vehículos que presten servicio de taxi estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 9.1.a), 15.c), 15.f) y la disposición transitoria segunda del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. Artículo 18.- Características de los vehículos. Los vehículos automóviles a que se refiere esta ordenanza deberán reunir las siguientes características, sin perjuicio de las establecidas en normativa o disposiciones complementarias: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 24 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Con carácter general: a) Tendrán una capacidad máxima de cinco plazas incluida la del conductor. Excepcionalmente podrá autorizarse que el vehículo tenga una capacidad superior, de hasta nueve plazas, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio a realizar y, fundamentalmente, a la accesibilidad de personas de movilidad reducida a que se refiere el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. b) Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad para transportar pasajero inferior en una plaza, ampliable cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo. c) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio. d) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro, como mínimo, y con una capacidad de maletero superior a 330 litros. e) Los cristales de las lunetas delantera y posterior y las ventanillas serán inastillables. Se habrá de respetar el color del cristal original del vehículo y no se admitirá la adición de láminas adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz debajo del 75 % para el parabrisas y del 70 % para el resto, ni la colocación de láminas adhesivas. f) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y se procurará que aquel sea del mismo color, no permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados, ni la utilización de forros. g) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda. h) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una perfecta conducción y una adecuada prestación del servicio. i) No podrán llevar portaequipajes o baca sobre el techo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de seguridad de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las autoridades competentes, debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo y para la comunicación entre los usuarios y el conductor. La instalación de mampara y otros dispositivos de seguridad deberá ser comunicado a la Administración Municipal. k) Los vehículos podrán, asimismo, ir dotados de sistemas de comunicación o cámaras de seguridad, debiendo comunicarlo a la Administración Municipal, que, en todo caso, estarán sujetos al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos. 2. Taxis destinados al transporte adaptado: a) Los taxis destinados al transporte adaptado prestarán servicio de forma prioritaria y obligada a las personas con discapacidad, pero, solo en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás taxis no Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 25 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad, estableciéndose por el Ayuntamiento los controles pertinentes para comprobar el cumplimiento del servicio en la forma indicada. b) Los vehículos que presten servicio de taxi y se quieran calificar de accesibles para poder transportar personas con discapacidad deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones. c) El vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo, una persona en su propia silla de ruedas, todo ello con comodidad y seguridad. d) El vehículo debe disponer de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia precisa. Debe tener un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente, y llevará respaldo con reposacabezas fijo, unido permanentemente a la estructura del vehículo, disponiendo de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. e) Será obligación del taxista colocar estos dos últimos dispositivos si el usuario así lo desea. f) Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille, conforme a lo dispuesto en el Anexo VII, sobre “condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi”, g) Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y la no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 3. La realización de modificaciones en el vehículo que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el presente artículo y en los artículos anteriores, además de las autorizaciones que dependan de los órganos competentes en materia de Industria y Tráfico, requerirá la autorización del Ayuntamiento de Ingenio. Artículo 19.- Signos externos e internos. 1. Los vehículos destinados al Servicio Público de Auto-taxi contarán con una pintura uniforme y distintivos municipales en la forma que, a continuación, se describen. a) La carrocería del vehículo será de color blanco. b) En las puertas delanteras se insertará una imagen cuyas medidas son de 80x30 centímetros. Dicha imagen contendrá un diseño elaborado por el Ayuntamiento y aprobado mediante Decreto de Alcaldía, el cual estará integrado por imágenes de lugares emblemáticos y representativos del municipio, que irán acopladas con los signos identificativos relativos al escudo del municipio de Ingenio y el número de la licencia municipal. Las medidas expresadas y dado lo complejo de las distintas dimensiones de las puertas por la diversidad de vehículos, previo informe técnico, podrá valorar las nuevas dimensiones a colocar en las mismas. 2. En la parte posterior del vehículo llevará igualmente indicado el número de licencia en color rojo. Las letras y los números deberán tener cinco centímetros de altura por tres centímetros de ancho y deberá indicar “L.M- …. (en cifras) INGENIO. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 26 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Los vehículos llevarán en su interior, de forma visible, las indicaciones siguientes: a) Placa indicativa del número de licencia, matrícula, número de plazas y tarifas vigentes. b) Señal indicativa de la prohibición de fumar a bordo del vehículo. c) Placa informativa de la existencia a bordo del vehículo y a disposición de los usuarios de las obligatorias Hojas de Reclamaciones. Artículo 20.- Publicidad en los vehículos. Previa solicitud del titular de la Licencia Municipal, acompañada de proyecto que recoja el contenido, características, mensajes, logotipos, leyenda, dibujo, etc., se autorizará la publicidad en el exterior de los vehículos Auto-Taxi, con las siguientes condiciones: a) El anuncio deberá colocarse en las puertas laterales traseras y faldones laterales traseros del vehículo, y se insertará tomando como fondo el color del Auto-Taxi. b) El titular de la Licencia que coloque el anuncio, se responsabilizará de la conservación y buen aspecto del mismo, pudiendo, el incumplimiento de esta condición ser causa de la retirada de la autorización. c) Si el Ayuntamiento lo estima conveniente, se deberá modificar el modelo de publicidad. d) Se autoriza la colocación de publicidad en el cristal de la puerta trasera o maletero del vehículo, únicamente cuando se trate de publicidad de la Cooperativa o Asociación Profesional a la que se encuentre adscrita la Licencia Municipal, siempre y cuando tenga como único fin el informar sobre los medios a utilizar para la contratación del servicio. A estos efectos el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio anotará en los expedientes de cada una de las licencias las autorizaciones facilitadas. En el caso de existir Taxis que porten publicidad y no haya constancia en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de la colocación de las mismas, se facilitará un plazo de tres meses para la subsanación de incidencias una vez publicada la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo se entenderá como infracción a las mismas. Queda prohibida la colocación en el interior o exterior de los vehículos de cualquier anuncio, indicación o pintura distintos de las autorizadas. Se considerará falta grave la colocación de la misma sin la preceptiva autorización municipal. Artículo 21.- Vehículos de sustitución. Los vehículos con licencia municipal pueden ser sustituidos temporalmente por otros en el caso de avería o reparación mecánica de chapa y pintura, previa autorización del Ayuntamiento, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido o, en su defecto, mejore los límites de consumo y emisiones, los niveles de contaminación acústica o su tracción sea eléctrica, híbrida o la carga de su batería se genere directamente del sistema general eléctrico, y que cumpla con las características, estado del vehículo, identificación y elementos obligatorios descritos en la presente ordenanza en su capítulo III, cumpliendo de ese modo la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. En el caso de accidente o avería grave, previa comunicación al Ayuntamiento acreditativa de esa situación, por parte del titular de la licencia se podrá continuar Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 27 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio prestando el servicio, durante un periodo máximo de dos meses, con un vehículo de sustitución, límite temporal ampliable en casos debidamente motivados. Los talleres oficiales que ofrezcan el servicio de vehículos de sustitución comunicarán al Ayuntamiento una relación de los vehículos destinados a tal fin, adjuntando su ficha técnica y permiso de circulación, pudiendo verificar que el vehículo de sustitución cumple con la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. El titular de la licencia deberá pasar revisión del vehículo de sustitución en las dependencias del servicio municipal competente. El titular de la licencia aportará una certificación de un taller oficial indicando su localización y tiempo de inmovilización, pudiendo el Ayuntamiento verificar que el vehículo se encuentra debidamente inmovilizado en las instalaciones indicadas, así como la coincidencia de la causa y el tiempo de baja temporal con la certificación emitida. Finalizado el plazo indicado de inmovilización del vehículo se comunicará al Ayuntamiento la entrega del vehículo de sustitución a través de una certificación del taller oficial. Los usuarios de vehículos de sustitución temporal deberán disponer de la documentación original del vehículo, cuyo titular deberá coincidir con el taller oficial en cuyas instalaciones se encuentre inmovilizado el vehículo adscrito a la licencia. El taller oficial titular del vehículo de sustitución rotulará la referencia exacta a la licencia municipal vigente y será responsable de su eliminación a la entrega del vehículo. SECCIÓN 2ª.- ELEMENTOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS. Artículo 22.- Taxímetro. 1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos. La instalación y conexión del taxímetro, del módulo externo y de la impresora estarán debidamente precintadas según la normativa vigente. Asimismo, el taxímetro estará debidamente comprobado y verificado por la Inspección Técnica de Vehículos. La rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de la reparación. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas. Solo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de industria. La revisión municipal bienal de los vehículos, como cualquier otra comprobación que efectúe el Ayuntamiento, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 28 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio orden que afecten a los taxímetros. 2. Visibilidad del taxímetro. Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro perteneciente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, si el taxímetro lo permite, iluminándose en cuanto se produce la bajada de bandera. 3. Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas. a) Los vehículos taxi dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera, de un módulo tarifario para la indicación de la tarifa aplicada, que será digital y reunirá las características que determine la Administración Municipal. Dicho elemento estará ejecutado con materiales de probada estabilidad y resistencia frente a las condiciones de uso, climatología y radiación ultravioleta. b) El módulo tarifario dispondrá de un indicador luminoso de color verde que permanecerá encendido cuando el vehículo esté en servicio y libre, y será visible tanto desde la parte frontal como trasera del vehículo. c) Los referidos módulos exhibirán el dígito de tarifa que resulte de aplicación, en color rojo con altura de texto de, al menos, 60 milímetros. d) Los dígitos de tarifa podrán ser observados tanto desde el frontal del vehículo como desde su parte trasera. 4. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario. El módulo tarifario irá conectado al aparato taxímetro de tal forma que todas las indicaciones de aquel, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gobernadas exclusivamente por el taxímetro. La conexión taxímetro-módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido y dispondrá de precinto en sus extremos. Artículo 23.- Impresora. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de una impresora expendedora de recibos homologada y autorizada para su utilización en el servicio de taxi, que deberá emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro. Artículo 24.- Datafono. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de un sistema que permita el abono del precio a través de elementos electrónicos de pago y/o tarjetas de crédito. (Datafono, TPV, etc.). Artículo 25.- Sistema de Localización GPS. 1. Los vehículos afectos al servicio dispondrán de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), con conexión a una central de alarmas, así como a la unidad de control y seguimiento que el Ayuntamiento cree a tal efecto. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 29 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. La frecuencia de actualización de la posición hacia las centrales deberá ser inferior a 10 segundos. 3. El equipo dispondrá de un pulsador de atraco o de pánico que permita alertar de un incidente de forma silenciosa. 4. Estos equipos y elementos deben respetar la homologación oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten. SECCIÓN 3ª.- REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 26.- Revisión previa. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por el Ayuntamiento, con relación a las condiciones de seguridad, conservación y documentación, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o revisiones a expedir o practicar por otros organismos competentes en la materia. Artículo 27.- Revisiones ordinarias. 1. Todas las licencias y vehículos de taxi del ámbito de esta ordenanza serán objeto de una revisión ordinaria a celebrar como mínimo cada dos años y tendrá la consideración de condición esencial de la licencia para determinar su validez y continuidad, a efectos de comprobar el continuado cumplimiento de los requisitos exigidos para obtención y explotación de la misma. 2. En dichas revisiones serán exigidas la adecuación, la seguridad, la accesibilidad, la confortabilidad, la conservación y la higienización de todos los elementos e instalaciones de los vehículos. 3. Asimismo, será objeto de la revisión la comprobación del correcto estado de la carrocería y pintura de los vehículos, de sus distintivos externos e internos y de los elementos obligatorios. 4. Para pasar la revisión de forma favorable es requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones realizadas por parte de los servicios dependientes de los departamentos competentes en esta materia del Gobierno de 5. Canarias. Artículo 28.- Revisiones extraordinarias. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y por causas que estime suficientes para el satisfactorio desarrollo del servicio y que serán comunicadas al afectado, ordenar la realización de revisiones extraordinarias. Artículo 29.- Acto de revisión. Al acto de revisión deberá acudir personalmente el titular de la licencia, o en su defecto el conductor asalariado que porte una autorización, con el vehículo y provisto de la documentación siguiente: a) Permiso de circulación del vehículo. b) Ficha técnica del vehículo. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 30 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Tarjeta de control metrológico del taxímetro. d) Certificado de homologación del taxímetro. e) Licencia municipal de taxi. f) Tarjeta de transporte expedida por el Cabildo de Gran Canaria. g) Permiso de conducir de los conductores del taxi. h) Carné municipal de los conductores del taxi. i) Póliza del seguro y recibo acreditativo de estar al corriente de su pago. j) Informe de vida laboral. En el supuesto de ser titular, último recibo del seguro de autónomo, y en caso de ser asalariado, último TC-2. k) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social del personal asalariado. l) Estar en situación de alta en el impuesto de actividades económicas. m) La documentación acreditativa que se estime pertinente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia, establecidos en esta ordenanza. Artículo 30.- Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. Los titulares de licencias, sus conductores y los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza y sus normas complementarias serán requeridos para un reconocimiento por parte del Ayuntamiento en el que se acredite la reparación de las deficiencias observadas. Todo ello sin perjuicio de las medidas cautelares y de la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectivo el requerimiento. Artículo 31.- Función inspectora. 1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada. 2. La inspección municipal será llevada a efecto por los técnicos adscritos a la Concejalía de Movilidad, o por Agentes adscritos a la Jefatura de la Policía Local, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias y, gozarán de plena independencia en su actuación. 3. Los titulares de las Licencias de Auto-taxi y, en su caso, los asalariados están obligados a facilitar a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta ordenanza y la legislación en vigor, sea de carácter obligatoria. CAPÍTULO IV.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI. SECCIÓN 1ª.- CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Artículo 32.- Formas de concertación de los servicios de taxi. 1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar: a) En la vía pública, a requerimiento de usuarios fuera de las paradas de taxi. b) En la vía pública, a requerimiento de usuarios en las paradas de taxi. c) A requerimiento de usuario, mediante la concertación previa. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 31 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones. Artículo 33.- Concertación de servicios en la vía pública (fuera de las paradas de taxis). 1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial. 2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 50 metros respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. 3. Cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se seguirán las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. d) Las personas de mayor edad. Artículo 34.- Concertación de servicios en las paradas de taxis. 1. Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada, preparados para atender la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, salvo que el cliente decida utilizar el vehículo inmediatamente posterior al taxi que se encuentre en piquera (‘el primero de la fila’) por circunstancias objetivas, como el aire acondicionado en el vehículo, tamaño del mismo o mejor estado de conservación e higiene. 2. El conductor respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los mismos, salvo en casos de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria. Artículo 35.- Concertación previa de los servicios. 1. La concertación previa de servicios podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios para un servicio concreto o para el abono a servicios periódicos. Igualmente podrán suscribirse con la Administración Pública para el traslado de empleados o de los usuarios de sus servicios, como el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asistenciales o residenciales, que no necesiten de cuidados especiales. La concertación previa de servicios será debidamente documentada. 2. El usuario de taxi que haya solicitado el servicio concertado podrá desistir de este si el retraso es superior a diez minutos. El conductor tendrá derecho a no esperar más de diez minutos contados a partir del momento en que llegue al punto acordado. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 32 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. En los casos de servicios mediante taxis adaptados para personas de movilidad reducida, el Ayuntamiento requerirá cuando sea necesario a las asociaciones de taxi los servicios solicitados en cualquier jornada concreta, a efectos de garantizar una cobertura de servicio amplia por parte de las licencias adaptadas. SECCIÓN 2ª.- DESARROLLO DE LOS SERVICIOS. Artículo 36.- Puesta en marcha del taxímetro. 1. Cuando sea solicitado el servicio en la vía pública, incluidas las paradas de taxis, el taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino. En los supuestos de contratación por radio-taxi, teléfono u otra modalidad electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. 2. Si iniciado un servicio el conductor hubiera olvidado poner en funcionamiento el taxímetro, el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será a su cargo exclusivo, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión de la bajada de bandera o del mínimo de percepción, en su caso. Artículo 37.- Espera de los pasajeros. 1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, estos podrán recabar de aquellos, a capítulo de garantía y a reserva de la liquidación definitiva al término del servicio, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, de acuerdo con el importe establecido a tal efecto, contra recibo, en el que constará el número de matrícula del vehículo, el de licencia, el de carné municipal del conductor, así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera. 2. El conductor del vehículo vendrá obligado a esperar un tiempo máximo de media hora en zona urbana y una hora en descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio. 3. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico. Artículo 38.- Ayuda al conductor para acceder o descender del vehículo. 1. El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas o carritos o sillas infantiles. 2. El conductor del taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes, personas con discapacidad o personas con carros porta-bebés no podrá negarse a prestarlo por el hecho de ir acompañados de un perro lazarillo o provistos de Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 33 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio una silla de ruedas o de una silla para niños, por cuyo transporte no podrá requerir cantidad adicional alguna. Artículo 39.- Accidente o avería. En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el pasajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y el usuario lo requiera, otro vehículo taxi, el cual comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo. Artículo 40.- Elección del itinerario. 1. El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario. 2. Los conductores no están obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad de los vehículos o la de los viajeros. Artículo 41.- Cobro del servicio y cambio de monedas. 1. Al llegar al destino del servicio el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago e informará al usuario del importe, permitiendo que este, previo a su pago, pueda comprobarlo. 2. Los conductores de los vehículos estarán obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación de las tarifas. Si el cliente solo dispone de billetes de más de 20 euros, los gastos de desplazamiento para buscar cambio, incluida la nueva bajada de bandera, correrán de cuenta y cargo del cliente. 3. En el supuesto de que, finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que el usuario regrese con el cambio, para cobrar, además, el nuevo importe que marque el taxímetro, excluyendo la bajada de bandera. 4. En el supuesto de que el lector de pago con tarjeta no funcione o la tarjeta carezca de saldo, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario. El Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 34 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio eventual desplazamiento hasta el cajero más próximo será por cuenta del cliente. 5. En los supuestos del pago con tarjeta, la licencia podrá exigir un importe mínimo para utilizar este medio de pago, debiendo para ello, informar previamente con un cartel que no posea pegatinas de VISA, MasterCard, ni ninguna otra empresa similar, evitando con ello incitar a pensar al cliente que el impedimento de cobrar con tarjeta por importe inferior viene dado desde las tarjetas o entidades bancarias o los datafonos, siendo dicha decisión, decisión y potestad exclusiva del titular de la licencia. Artículo 42.- Expedición del recibo del servicio. 1. Los conductores están obligados a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición del usuario. En caso de avería de la impresora se podrá entregar un recibo emitido a mano, debidamente sellado y firmado. 2. El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será en todo caso el siguiente: NIF del titular de la licencia y número del recibo, número de licencia, matrícula del vehículo, origen y destino del servicio, fecha del mismo, número de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total recorrido, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados. Artículo 43.- Pérdidas y hallazgos. 1. Al finalizar cada servicio los conductores deberán indicar al pasajero la conveniencia de comprobar el olvido de algún objeto. 2. Los objetos que hallare el conductor los entregará el mismo día o, a lo más tardar, dentro del plazo de 72 horas, a contar desde el siguiente hábil en que se produzca el hallazgo, en las dependencias de la Policía Local de este municipio. Artículo 44.- Servicios complementarios. 1. El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normales, siempre que quepan en el maletero del vehículo, el cual deberá permanecer libre para esta función, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes. 2. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje mencionado que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza sea posible sin deterioro tanto para el equipaje como el vehículo o peligro para sus ocupantes. 3. En caso de servicio excepcional de transporte de mensajería y paquetería, este se realizará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. En estos casos, cada servicio podrá servir a un único solicitante y deberá tener un Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 35 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargos con el transporte de viajeros. El transporte de encargos se realizará con sujeción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi. Artículo 45.- Traslado de mascotas. A efectos de adecuar la oferta a la demanda social existente en la actualidad, el Ayuntamiento creará un censo de licencias de taxi que de forma voluntaria opten por realizar traslados de personas acompañadas de sus macotas. Dichas licencias, que portarán un distintivo de “Pet Friendly Taxi”, ofertarán el traslado de mascotas de pequeño tamaño (hasta 7 kg) y que vayan en trasportín de medidas equivalentes a un equipaje de mano, además de los ya autorizados perros guía y de seguridad. SECCIÓN 3ª.- ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE TAXI Artículo 46.- Normas generales. 1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de Auto-taxi se efectuarán por esta Administración municipal, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, siendo oídos, con carácter previo, las Asociaciones representativas del sector. 2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y elaborará un mapa de paradas que actualizará periódicamente. Artículo 47.- Ordenación de las paradas. 1. Los vehículos Auto-taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, a excepción de que el viajero manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa justificada. 2. Las paradas deberán ser utilizadas por el tiempo mínimo indispensable para recoger a los interesados, quedando prohibido el aparcamiento de vehículos en estos lugares. 3. Se establece la imposibilidad para los Auto-taxis de estacionar en las paradas en mayor número del de su cabida. Queda prohibido, igualmente, el estacionamiento en segunda fila, ni aún en el supuesto de que en su parada se encuentre estacionado cualquier vehículo. 4. Permaneciendo el Auto-taxi estacionado en cualquiera de las paradas no podrá ser abandonado por el conductor, entendiéndose por tal el que esté fuera del vehículo a una distancia mayor del doble de la longitud del mismo. Al igual que en caso anterior, la ausencia del conductor de la parada en el momento de la carga, llevará aparejada la pérdida de su turno, trasladándose al último puesto de la misma. No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, podrán permanecer un máximo Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 36 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de dos vehículos durante diez minutos en el final de la parada, sin obstaculizar el normal desarrollo de la prestación del servicio, en supuestos de circunstancias sobrevenidas o de necesidad justificada. 5. Cuando en las paradas coincidan, en el momento de estacionarse, vehículos con pasajeros con otros desocupados, será prioritarios estos últimos. 6. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que disten menos de cincuenta metros de las paradas oficiales establecidas, a excepción de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquella en que se encuentre la parada. 7. Las paradas de Taxis de la Villa de Ingenio quedarán ubicadas en las siguientes zonas o calles: a) En Ingenio:  Plaza de la Candelaria.  Calle León y Castillo.  Calle Avenida de América (junto al CEIP Profesor Carlos Socas).  Calle Juliano Bonny Gómez (junto al Centro de Salud de Ingenio). b) En Carrizal:  Calle Avenida de Carlos V (junto al antiguo campo de fútbol).  Calle Avenida de Carlos V esquina con la calle Avenida de Canarias.  Calle Calle Mijail Gorbachov (junto al Centro de Salud de Carrizal).  Calle La Corsa. El Ayuntamiento de Ingenio podrá modificar las mencionadas paradas y establecerá aquellas paradas secundarias que estime oportunas en base a las necesidades del servicio, previa petición y escucha de las Asociaciones del Taxi, acompañada de informe de viabilidad del Departamentos de Transportes y Tráfico de la Policía local. Artículo 48.- Atención de las paradas de taxi del ámbito urbano. 1. El Ayuntamiento podrá designar el número de vehículos que debe haber en cada parada. Si no lo hiciera, el servicio será totalmente libre, es decir, cualquier vehículo Auto - taxi podrá prestar servicio en cualquiera de las paradas existentes en el municipio, sin sujeción a ningún tipo de turno o configuración geográfica de este Municipio. 2. La toma de viajeros se realizará por orden de llegada de los vehículos a las diferentes paradas. 3. Cuando los vehículos Auto - taxi no estén ocupados por pasajeros, deberán estar situados en las paradas debidamente señaladas o circulando, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario, siempre que el sitio indicado esté autorizado. 4. Asimismo, sus conductores están obligados a concurrir diariamente a las paradas, cambiando el horario si así se dispusiera de manera que aquéllas se encuentren, en todo caso, debidamente atendidas. Debe prestarse siempre el servicio, como punto de origen de recogida de viajeros, el de la parada asignada a fin de que la misma no quede desatendida. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 37 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. El Ayuntamiento, en el caso de detectarse carencias en la prestación del servicio urbano, en relación a la oferta existente, podrá establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del Término Municipal y en horas determinadas del día o de la noche, fijando los turnos obligatorios que sean pertinentes para la prestación óptima de un servicio público. 6. Los Taxis en servicio deberán estar preferentemente estacionados en las paradas debidamente señalizadas, con la finalidad de procurar el ahorrar en el consumo de energía, evitar el cansancio del conductor, impedir el riesgo de accidentes y procurar mayor fluidez de tráfico en las vías públicas. 7. Los vehículos deberán necesariamente recoger a los usuarios por riguroso orden de llegada de éstos. 8. Cuando los conductores de Taxis que circulen en situación de libre, sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, para la prestación de un servicio se atenderá a las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. d) Las personas de mayor edad. Artículo 49.- Atención de las paradas de taxi del ámbito aeroportuario. La prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto de Gran Canaria se regirá por lo estipulado en el Título II de la presente ordenanza. Artículo 50.- Imaginaria nocturna. Se establece un servicio de imaginarias de obligado cumplimiento de una unidad por día. Dicho turno de imaginarias será establecido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por rigurosa rotación de las mismas, notificando anualmente a las asociaciones del sector y a los titulares de licencias, el calendario de dicho servicio de imaginarias. En caso de que se demande un mayor número de licencias para el servicio nocturno por los vecinos del municipio de Ingenio, se creará una comisión que estudiará el aumento del número de licencias, en donde se encontrarán representadas todas las partes, es decir, Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Usuarios y Asociaciones de Taxistas de la Villa de Ingenio. CAPÍTULO V.- DE LOS CONDUCTORES. SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS. Artículo 51.- Requisitos de los conductores. 1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados, los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán cumplir los siguientes requisitos: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 38 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) Disponer del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en esta ordenanza. c) Disponer del carné municipal de conductor de taxi. d) Figurar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de ser titular de la licencia. e) Disponer de contrato de trabajo a jornada completa y figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de ser asalariado. En este último caso, la preceptiva comunicación de dicha contratación por vía telemática será requisito previo para que el asalariado en cuestión pueda comenzar a prestar sus servicios en el taxi en el que haya sido contratado. 2. Los requisitos mencionados respecto a cuyo cumplimiento no exista constancia en la Administración Municipal deberán ser acreditados cuando se solicite por esta y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividad, a cuyo efecto se podrá presentar dicha acreditación por vía telemática, así como en las revisiones que el Ayuntamiento realice. SECCIÓN 2ª.- CERTIFICADO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 52.- Requisitos para la obtención del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Para obtener el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en el municipio de Ingenio será necesario ser declarado apto en el examen convocado por el Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el presente artículo. 2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias: a) Prueba psicotécnica. b) Prueba relativa a tarifas y legislación. c) Prueba relativa a matemáticas básicas. d) Prueba relativa a conocimiento del medio y lugares de interés turístico. e) Prueba relativa a idiomas (nivel básico). 3. Con la solicitud, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión del permiso de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la actividad de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas. c) Carecer de antecedentes penales. d) Justificante de haber satisfecho las tasas reglamentarias. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 39 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos exigidos determinará que el aspirante resulte decaído de su derecho. 5. A los aspirantes que superen las pruebas de aptitud se les expedirá el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 53.- Validez del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi tendrá validez permanente. Sin embargo, para mantener su vigencia, cada cinco años y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se cumpla dicho periodo, deberá acreditarse que concurren las mismas circunstancias que para la concesión inicial, pero sin necesidad de nuevo examen. Artículo 54.- Pérdida de vigencia del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. El certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 52 de esta ordenanza. Y, en particular: a) Al jubilarse el titular del mismo y mientras permanezca en esa situación. b) Cuando el permiso de conducción de automóviles fuera retirado o no renovado. c) En los casos previstos en el Código de la Circulación. En aquellos supuestos de incumplimiento sobrevenido en el que se pueda subsanar, y si así se hiciere, el Ayuntamiento podrá otorgar de nuevo vigencia al certificado de aptitud afectado. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 52 de esta ordenanza se podrá solicitar en cualquier momento a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Artículo 55.- Revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Constituye motivo de revocación o de retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho certificado municipal. 2. Se consideran condiciones esenciales del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi: a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, empleados públicos, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general. b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 40 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o más sanciones en el plazo de un año. d) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso. e) Prestar servicios cumpliendo las obligaciones recogidas en esta ordenanza y hacerlo exclusivamente para la licencia municipal para la que se esté contratado. 3. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, la Administración Municipal podrá resolver su retirada temporal. 4. En caso de revocación del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi no podrá obtenerse nuevo certificado en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la resolución de revocación sea firme en vía administrativa. 5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el capítulo VI de esta ordenanza. Artículo 56.- Prestación del servicio sin mediar el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, de certificado municipal de aptitud para la conducción de taxi, o la tarjeta demostrativa de su posesión, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. Para quien conduzca un taxi sin el certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi se resolverá por la Administración Municipal la imposibilidad de obtenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción. Artículo 57.- Devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Tanto en los supuestos expuestos en esta sección de revocación o retirada temporal del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi como en los restantes supuestos de extinción, como la jubilación o la invalidez, sus titulares deberán entregar los mismos a la Administración Municipal en el plazo de un mes. 2. Los certificados habilitantes para el ejercicio de la actividad de taxi y los datos de sus titulares serán inscritos en un Registro Municipal donde constarán las incidencias relacionadas con los mismos, que será complementario del Registro de Licencias regulado en el artículo 6 de esta ordenanza. SECCIÓN 3ª.- CARNÉ MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXI. Artículo 58.- Carné municipal de conductor de taxi. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 41 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento de Ingenio establecerá el carné municipal de conductor de taxi, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) En caso de ser titular de licencia municipal: una fotografía del conductor, el nombre y apellidos, número del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxi y número de licencia a la que se halle adscrito. b) En caso de ser conductor asalariado: además de lo anterior, los datos del contrato laboral a jornada completa, así como aquellos otros que se consideren necesarios. 2. El carné municipal correrá por cuenta del interesado en lo que a los gastos de obtención y renovación se refiere. Dispondrá del chip, banda magnética o medidas telemáticas que el Ayuntamiento determine, a efectos de un correcto control por parte de los inspectores o agentes de la autoridad y la remisión de los datos de cada control a otras administraciones u organismos con competencias en el sector. 3. El carné municipal de conductor de taxi, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en un lugar visible, de forma que resulte perceptible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo. 4. Ningún conductor de taxi podrá prestar servicio sin contar con el carné municipal de conductor de taxi. 5. Es responsabilidad del conductor tener en buen estado de conservación el carné municipal de conductor de taxi. Artículo 59.- Requisitos para la expedición, renovación y/o actualización del carné municipal de conductor de taxi. 1. Corresponde al titular del carné municipal de conductor de taxi la actualización permanente de los datos consignados en el mismo. Dicha actualización se realizará en las dependencias municipales que al efecto se determinen. 2. Titulares de licencia municipal: para la actualización del carné municipal de conductor de taxi deberán acreditar documentalmente que cumplen los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi. b) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. c) Estar en posesión del carné de conducir. 4. Conductores asalariados: para la actualización del carné municipal de conductor de taxi deberán acreditar documentalmente que cumplen los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi. b) Estar en posesión del carné de conducir. c) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 42 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo con la normativa laboral vigente. 5. La actualización del carné deberá efectuarse en el plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha de alta del conductor en la Seguridad Social, excepto que esta coincida con festivos o fin de semana. 6. El titular de la licencia municipal deberá comunicar las altas y bajas de su personal asalariado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza, disponiendo del plazo máximo de 48 horas, debiendo realizarlo por sede electrónica. 7. Para la expedición del carné municipal de conductor de taxi será requisito necesario que la licencia de taxi para la que se solicite haya superado con resultado favorable las correspondientes revisiones municipales. En los casos de revisiones desfavorables, la expedición del carné estará supeditada al cumplimiento de los requisitos que hayan motivado dicho resultado. Artículo 60.- Prestación del servicio sin mediar el carné municipal de conductor de taxi. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, del carné municipal de conductor de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. Artículo 61.- Devolución del carné municipal de conductor de taxi. 1. El carné municipal de conductor de taxi deberá ser entregado en la Administración Municipal por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos: a) Cuando se solicite la suspensión de la licencia. b) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia. c) Cuando se produzca la extinción de la licencia. 2. En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 57 de esta ordenanza, proceda la devolución del certificado habilitante para el ejercicio de la actividad de taxi, el titular del mismo deberá entregar ambos documentos simultáneamente. 3. En cualquier caso, el carné se entregará en cuanto se produzca el hecho contemplado en los apartados anteriores, junto con la solicitud o la comunicación de la circunstancia que concurra en cada caso. SECCIÓN 4ª.- UNIFORMIDAD. Artículo 62.- Uniformidad. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 43 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxi en el municipio de Ingenio deberán vestir durante la prestación del servicio con la siguiente vestimenta:  Camisa de botones o polo con cuello camisero de color amarillo (tonalidad amarillo primario), sin anagramas o señales publicitarias (excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), con mangas cortas o largas.  Pantalón largo (corte liso y/o corte chino), de color negro o azul marino liso. En el caso de que la persona habilitada sea mujer, podrá llevar falda de vestir del mismo color negro o azul marino liso. En ningún caso podrá emplearse ropa vaquera o deportiva.  Calcetines de color negro o azul marino. En el caso de llevar falda, se podrá prescindir de ellos.  Zapatos de color negro o azul marino cerrados. 2. Como prendas de abrigo, se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca, chaqueta o bufanda, de color negro o azul marino liso, sin anagramas o publicidad alguna (excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), y sin que, en ningún caso, pueda emplearse ropa vaquera o deportiva. 3. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se podrá hacer uso de la UNIFORMIDAD DE VERANO, pudiendo sustituir las prendas descritas en el punto 1 del presente artículo, por el uso de pantalón de vestir tipo bermudas, de color negro o azul marino liso, así como zapatos tipo mocasín o náuticos de color negro o azul marino, pudiéndose prescindirse, en este caso, de calcetines. 4. Queda expresamente prohibida la publicidad en la uniformidad, salvo la que pudiera disponer el Ayuntamiento, previo acuerdo con las asociaciones del sector, para la promoción institucional que se considerara oportuna. 5. La uniformidad habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen (ropa limpia, debidamente puesta para evitar dar una imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación de un servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio público de transporte. 6. Queda expresamente prohibido a los conductores de taxis el uso durante la prestación del servicio de las siguientes prendas, salvo prescripción médica debidamente acreditada:  Pantalón corto (fuera de temporada de verano), pantalón vaquero, pantalón deportivo, chándal o pantalón de distintos colores a los anteriormente citados.  Calzado deportivo, abierto o sin sujeción en el talón.  Camisas o camisetas sin manga o de distinto color al preceptuado.  Cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza (gorra, pañuelo, etc.) CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 63.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves conforme a lo previsto en los artículos 104, 105 y 106, respectivamente, de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 44 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Se considerarán faltas leves: a) Descuido en el aseo personal e incorrección en la forma de vestir conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Ordenanza. b) Descuido en la limpieza interior y exterior del vehículo. c) Discusiones con los compañeros de trabajo aun cuando las mismas se produzcan mediante la utilización del radio-taxi. d) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en la presente ordenanza. e) Abandonar el vehículo sin justificación dentro de la parada. f) No respetar el orden de preferencia que se establece en las paradas. g) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario. h) Fumar el pasajero dentro del vehículo. i) No comunicar a la Administración Municipal los cambios de domicilio. j) No llevar rueda de repuesto en buen uso y herramientas propias para reparar averías urgentes. k) El incumplimiento de lo establecido en cuanto a publicidad en vehículos Taxis. l) No facilitar cambio de moneda hasta 30 euros. m) El cobro abusivo de tarifas cuando no supere el 10% de la que corresponda. n) No estar en buenas condiciones los signos externos del vehículo establecida en el artículo 30 de la presente ordenanza. o) Estacionar el vehículo dentro de las paradas, abandonando el conductor la misma. p) Estacionar mayor número de taxis que los que se permiten en la parada. q) La recogida de viajeros a menos de cincuenta metros de las paradas oficiales. r) Fumar el conductor dentro del vehículo. s) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Leves. 2. Se considerarán faltas graves: a) No cumplir las órdenes completas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias, innecesariamente para rendir el servicio. b) Emplear palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. c) Poner el vehículo en servicio no estando en buenas condiciones de funcionamiento. d) Cometer 2 faltas leves en un período seis meses, o tres en el periodo de un año. e) La inasistencia a las paradas reglamentarias o, a las que se encuentran adscritas, durante una semana consecutiva sin causa justificada. f) Recoger viajeros en término municipal distinto de la Entidad que le adjudico la licencia, salvo la prestación de servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se realiza conjuntamente por los Taxis de Telde e Ingenio. g) Promover discusiones con los pasajeros o con los agentes de la Autoridad. h) Confiar a una persona no autorizada la conducción del vehículo. i) No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste, quedando a salvo lo establecido para los vehículos provistos de mamparas de seguridad. j) No presentar el vehículo a requerimiento de los Agentes de la Autoridad. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 45 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio k) No respetar el turno en las paradas. l) Escoger pasaje y buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en esta Ordenanza. m) Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario. n) No comunicar las altas y bajas de los conductores de sus vehículos en caso de los propietarios, o no presentar el carné para que le sean anotadas las altas y bajas en el caso de los asalariados. o) Cobrar cantidades superiores a las marcadas por el taxímetro, y en base a las aprobadas en su momento por el órgano competente. p) Llevar instalados y usar dentro del vehículo con el que presta servicio de Auto- Taxi, aparatos de radio aficionados u otros elementos de comunicación, que no sean emisoras comerciales homologadas tipo radio-taxi, y conectadas a las frecuencias legalmente establecidas. q) Mantener, apagadas las luces indicadoras del taxímetro, estando en carrera con un cliente, o manipular el taxímetro. r) Admitir pasajeros estando funcionando el aparato taxímetro. s) No presentar el vehículo dentro del plazo legalmente establecido a las inspecciones técnicas obligatorias. t) No haber pasado la correspondiente verificación del aparato taxímetro. u) Circular con el vehículo sin estar en posesión de la Tarjeta de Transportes. v) No asistir a las paradas determinadas por el Ayuntamiento sin justificación suficiente. w) Reincidir en el incumplimiento con las normas de uniformidad establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. x) No cumplir lo preceptuado en esta Ordenanza referente al servicio en días festivos. y) El cobro abusivo de tarifas cuando no supere el 40% de la que corresponda. z) El incumplimiento del servicio de Imaginarias encomendado. aa) No estar al corriente de las exenciones municipales establecidas por la correspondiente Ordenanza Fiscal. bb) No presentar las condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ordenanza. cc) No contar con autorización para portar publicidad en el interior y en el exterior del vehículo. dd) La negativa del taxista al acceso al vehículo auto - taxi de persona invidente acompañada de su perro guía. ee) La negativa a la recogida de pasajero fuera de los supuestos dispuestos en la presente ordenanza. ff) La negativa a extender un recibo por el servicio prestado. gg) No trasladar a la administración municipal o, en su caso, insular, las reclamaciones formuladas por los usuarios en el plazo máximo de cinco días naturales. hh) Utilizar el vehículo adscrito a la licencia municipal para fines distintos de los de la prestación del servicio público al que está encomendado. ii) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Graves. 3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 46 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o psicotrópicos. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes. e) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en materias relacionadas con el servicio regulado en esta Ordenanza. f) El cobro abusivo a los usuarios que supere el 40% de la que corresponda. g) El fraude en el cuenta-kilómetros. h) La negativa a extender recibos por el importe detallado de la carrera cuando lo solicite el usuario, o alterar los datos del mismo. i) Dedicarse a prestar servicio en otro Municipio. j) Dar origen a escándalos públicos con motivo del servicio. k) Incumplimiento de las normas del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencia. l) La prestación de servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, o la retirada del Permiso Municipal de Conductor. m) La captación de viajeros mediante oferta de gratificaciones al personal de servicio en hoteles, ambulatorios clínicos, etc. n) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo referente al número de licencia o a cualquier otro ordenado por el Ayuntamiento. o) Prestar servicio de Auto-Taxi sin estar provisto del preceptivo taxímetro. p) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que se hace referencia en esta Ordenanza. q) La negativa a prestar el servicio en horas y turnos de trabajo, ostentando el piloto verde encendido. r) Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en ésta ordenanza que, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, proceda calificar como Muy Graves. 4. Los titulares de las licencias incurrirán en faltas muy graves además en los siguientes casos: a) Conducción del vehículo por quien carezca válidamente del Permiso Municipal de Conductor de Auto-Taxis. b) El incumplimiento de las normas de organización del servicio. c) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado por la presente Ordenanza. d) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto para los casos de calamidad pública o emergencia grave. e) Dejar de prestar servicios públicos durante 30 días consecutivos ó 60 discontinuos, durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas, por escrito, ante el Ayuntamiento y las mismas sean aceptadas por éste. El descanso anual estará comprendido en las antedichas razones justificadas. f) No poseer la Póliza de Seguro en vigor. g) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones periódicas de los vehículos. h) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por la presente Ordenanza. i) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la titularidad del vehículo. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 47 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio j) La contratación de personal asalariado sin el pertinente Permiso Municipal de Conductor y la falta de alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan imponerse por los Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo o la Comunidad Autónoma de Canarias. k) El no estar dado de alta el titular de la licencia en el Impuesto de Actividades Económicas. l) No concordar el titular del permiso de circulación con el titular de la licencia de auto-taxi. m) No haber renovado el vehículo dentro del plazo establecido por la presente ordenanza. n) No estar equipado con un aparato taxímetro debidamente verificado, o encontrarse el mismo no precintado, no ser homologado y cuyo funcionamiento no sea correcto a la normativa vigente. Artículo 64.- Cuantificación de las sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse a los infractores de las faltas tipificadas en los artículos anteriores son las siguientes: 1.1. Para faltas leves: a) Amonestación. b) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de quince días a tres meses. c) Multa de hasta 750 euros. 1.2. Para faltas graves: a) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de tres meses y un día a seis meses. b) Multa de entre 751 y hasta 1.500 euros. 1.3. Para faltas muy graves: a) Suspensión de la licencia o Permiso Municipal de Conductor de seis meses y un día hasta un año. b) Retirada definitiva de la licencia o permiso local de conductor. 2. Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del correspondiente expediente, en la forma que establezca el Ayuntamiento. Artículo 65.- Medidas accesorias. Las comisiones de las infracciones previstas en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias, llevará anejas las medidas accesorias contempladas en el artículo 109 del mismo texto legal. Artículo 66.- Inhabilitación. Los supuestos de inhabilitación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. Artículo 67.- Procedimiento sancionador. El Ayuntamiento de Ingenio ejercerá la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia ajustándose a lo dispuesto en los artículos 111, 112, Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 48 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 113 y 114 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. ANEXO I (Reorganización de licencias de auto-taxi del municipio de Ingenio) TURNO A TURNO B 1 68 48 89 2 4 49 37 3 1 50 46 4 2 51 47 5 3 52 48 6 5 53 49 7 6 54 50 8 7 55 53 9 8 56 54 10 9 57 55 11 10 58 56 12 81 59 92 13 11 60 40 14 12 61 57 15 13 62 58 16 14 63 59 17 16 64 60 18 17 65 61 19 19 66 62 20 20 67 63 21 21 68 64 22 22 69 65 23 82 70 93 24 15 71 44 25 23 72 66 26 24 73 67 27 25 74 69 28 26 75 70 29 27 76 71 30 28 77 73 31 30 78 74 32 31 79 75 33 32 80 76 34 85 81 94 35 18 82 52 36 33 83 77 37 34 84 78 38 35 85 79 39 36 86 80 40 38 87 83 41 39 88 84 42 41 89 87 43 42 90 88 44 43 91 90 45 86 92 91 46 29 93 72 47 45 94 95 Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 49 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Distribución aplicando los siguientes criterios objetivos: - Coches de 5 plazas ordenados por riguroso orden de numeración de licencias. - Coches destinados a PMR, intercalados por riguroso orden de numeración de dichas licencias aplicando una separación entre cada coche de dichas características, de 10 coches entre uno y otro en cada turno (68-81-82-85-86- 89-92-93-94). - Coches con capacidad superior a 5 plazas, intercalados por riguroso orden de numeración de dichas licencias aplicando una separación entre cada coche de dichas características, de 10 coches de entre uno y otro en cada turno (4-11- 15-18-29-37-40-44-52-72). Coches con capacidad de 5 plazas Coches destinados a PMR Coches con capacidad superior a 5 plazas TÍTULO II.- DEL SERVICIO EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.- Ámbito de Aplicación. 1. Los preceptos a los que se refiere el presente TÍTULO serán de aplicación, a los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Ingenio; Conductores de vehículos adscritos a las mismas, Apuntadores/Coordinadores y demás personal, que preste sus servicios en el ámbito del aeropuerto de Gran Canaria y guarden relación con la prestación del servicio de Auto-Taxis. 2. Se entiende como ámbito de actuación, todas aquellas infraestructuras que, dentro de la estructura funcional del Sistema General Aeroportuario, sean susceptibles de ser usadas para la prestación del servicio público de Taxi (terminales de pasajeros, terminales de carga, viales, zonas de estacionamiento, paradas precarga, etc.) Artículo 69.- Definiciones. 1. Apuntador/Coordinador: Dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios, se hace necesario contar con la figura del Apuntador/Coordinador. Dicho servicio será llevado a cabo por ambas administraciones, bien directamente con recursos propios, o a través de terceros mediante los correspondientes procedimientos que la legislación establece para tal fin. Los Apuntadores/Coordinadores se encuentran bajo control de los Ayuntamiento de Ingenio y Telde, que podrán sancionar las irregularidades cometidas por los mismos en el desempeño de sus funciones (llevándose a efecto a través de la respectiva empresa prestataria del servicio). Por tanto, queda definido el Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y disposiciones complementarias que se dicten y tienen atribuidas las funciones siguientes: a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 50 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público. c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio )Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto- taxis de Ingenio y Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas. d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. 2. Piquera: Espacio que designa los 5 primeros puestos de la parrilla. 3. Parrilla: Zona debidamente señalizada donde se ubican los vehículos en disposición de cargar por el turno. 4. Estacionamientos reservados para vehículos atrasados y de retorno de carrera, en su caso. A este fin los espacios reservados, en número designado por las administraciones de Ingenio y Telde, conjuntamente con AENA. 5. Parada de Taxis: Estará integrada por la parrilla y las reservas para vehículos atrasados y de retorno de carrera, en su caso. 6. Parking de Taxis: Lugar destinado al estacionamiento de los vehículos Auto- Taxis que se encuentren de turno, debidamente señalizado y con carácter previo a su pase a parrilla. Artículo 70.- Prestación Porcentual y Definición de Temporadas. 1. La prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se realizará conjuntamente por vehículos Auto-Taxis de los municipios de Ingenio y Telde, aplicando el siguiente porcentaje: 40 % Ingenio y 60% Telde. 2. Dada la marcada incidencia que el turismo tiene en la prestación del servicio, el mismo se estructurará diferenciando entre dos temporadas (Temporada Alta y Temporada Baja), abarcando las mismas los siguientes períodos de tiempo: a) Temporada Alta. - Desde el 1 de octubre hasta el domingo perteneciente a la Semana Santa de cada año (ambos inclusive). b) Temporada Baja. - Desde el lunes posterior a Semana Santa hasta el 30 de septiembre. A efectos de garantizar un correcto equilibrio entre la prestación del servicio en el ámbito aeroportuario y en los ámbitos urbanos de cada municipio, se fijan para cada temporada los siguientes contingentes de licencias:  Temporada Alta. - Los Turnos diarios serán prestados por contingentes de 180 Licencias, de las cuales en la tabla que ordene y regule cada servicio deberán contemplarse 72 Licencias de Ingenio y 108 Licencias de Telde.  Temporada Baja. - Los Turnos diarios serán prestados por contingentes de 155 Licencias, de las cuales en la tabla que ordene y regule cada servicio deberán contemplarse 62 Licencias de Ingenio y 93 Licencias de Telde. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 51 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los cupos anteriormente descritos podrán ser modificados puntualmente mediante Resolución del Órgano competente en materia de transportes cuando se den las circunstancias sociales y/o económicas que lo motiven, debiendo estar suficientemente justificado y previo acuerdo con los representantes del sector. Artículo 71.- Prestación de Servicio Permanente. 1. La prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto será cubierto todos los días del año, (laborales y festivos), a través de turnos de 24 horas, cuyo inicio se fija a las 07:30 horas y finaliza a las 07:30 horas del día siguiente. (La hora de apertura y cierre del turno podrá ser modificada por Resolución del Órgano competente en materia de Transportes, previo consenso con los representantes del sector). 2. Asimismo, la prestación del servicio de Auto-Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, será obligatoria para todos los Auto-Taxis del Municipio de Ingenio. Artículo 72.- Clasificación de los Servicios. Dadas las especificidades y características de los servicios que surgen en el recinto aeroportuario se hace necesario distinguir los mismos en base a la siguiente clasificación: a) Carreras o Servicios cortos. - Se considerará como “Servicio corto” o “Carrera”, aquel servicio en el cual la licencia que preste el mismo, en su recorrido de ida y vuelta no supere los 34 kilómetros. Aquella licencia que realice servicios cortos tendrá preferencia y volverá a cargar siempre y cuando en el cómputo de los servicios cortos que haya realizado no exceda de los 30,00 € equivalente a la recaudación media de cada servicio realizado por el turno. La prestación de este tipo de servicios llevará aparejado el control por parte del servicio de Apuntadores/Coordinadores sobre los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros del vehículo al inicio del servicio. Dicho control se ejercerá mediante un sistema de localización y posicionamiento GPS, sistema que obligatoriamente deberá ir equipado en cada licencia, que deberá ser un sistema único y común en todas las licencias el cual se determinará en base a la elección que realicen los representantes del sector, y al que deberán tener acceso las administraciones y el Servicio de Apuntadores/Coordinadores. El GPS deberá estar en perfecto estado de funcionamiento, ya que, en caso contrario, el Auto-Taxi quedará excluido de la prestación del servicio en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria, hasta que el mismo se encuentre debidamente operativo. b) Viajes. - Se preceptuará como “Viaje” aquel servicio realizado por una licencia, la cual, en recorrido de ida y vuelta, supere los 34 kilómetros; teniendo un límite máximo de dos horas para su realización. Transcurridas las dos horas el vehículo Auto-Taxi perderá el turno tantas veces como vueltas haya dado este. Sobre este tipo de servicios no existe obligatoriedad de control sobre el kilometraje por parte del Apuntador/Coordinador. Con carácter excepcional y, apreciándose, justificadamente, necesidades en el servicio, el Apuntador/Coordinador acordará (previa notificación a ambas administraciones vía email y a los representantes del sector vía teléfono), la reducción del límite máximo anterior, a hora y media. Dicha medida estará vigente Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 52 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio hasta tanto en cuanto dure la situación coyuntural que la ha motivado. La anterior limitación horaria no será de aplicación en los supuestos en los que la distancia del servicio en recorrido y de ida y vuelta supere los 100 kilómetros, debiendo el conductor de la licencia que preste dicho servicio poner obligatoriamente dicha situación en conocimiento del Apuntador/Coordinador. c) Recogida Concertada. - Se refiere a la prestación de aquellos servicios que hayan sido contratados previamente a través de los diferentes medios habilitados por el sector (teléfono, página web, app, etc…). Dentro de la recogida concertada se distinguirán dos grupos: Grupo A: Incluye los servicios de estas características a prestar por las licencias que se encuentren de turno en el servicio aeroportuario. Estos servicios tendrán la consideración de “Servicios Cortos” o “Carreras” y serán ejecutados por aquellas licencias cuyos titulares, previamente, hayan indicado su predisposición para desarrollar este tipo de servicios, elaborándose para cada ejercicio anual, un censo de las licencias habilitadas para tal fin, las cuales dispondrán de un distintivo en el parabrisas de su vehículo para su identificación. Las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso. Grupo B: Integrado por los servicios de estas características a prestar por aquellas licencias, que, no encontrándose de turno, acudirán de forma puntual a la realización de un servicio. Para la realización de los servicios a que se refiere este grupo, a efectos de poder realizar de forma óptima la función inspectora del servicio, se llevará a cabo aplicando los mismos criterios para la recogida concertada que se recoge en el reglamento de las áreas sensibles establecido por el Cabildo de Gran Canaria. En tal sentido, los titulares de licencias que deseen prestar ese tipo de servicios deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Comunicar a las administraciones a través del canal telemático que se habilite para tal fin, los datos relativos al servicio:  Nombre, apellidos y número de DNI o de pasaporte de, al menos, un viajero, así como el número total de pasajeros a transportar.  Fecha y hora de la contratación.  Nombre y apellidos del titular de la licencia municipal.  Número de licencia municipal.  Número de autorización VT.  Matrícula del vehículo.  Municipio al que pertenece la licencia.  Número de vuelo, compañía aérea y fecha y hora de llegada estimada.  Firma del titular de la licencia o personal asalariado.  Forma de contratación (web, teléfono, fax, e-mail, etc.). 2. La comunicación a que se refiere el apartado “1” deberá ser remitida a la administración con una antelación mínima de 3 horas a la llegada del avión, en el caso de viajes nacionales o internacionales, y con una antelación mínima de 1 hora a la llegada del avión, en el caso de viajes interinsulares. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 53 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Los auto-taxis a que se refiere este apartado sólo podrán estacionar durante la espera en el lugar señalizado al efecto por la Dirección del Aeropuerto, no pudiendo hacer uso de las paradas establecidas para los auto- taxis de los municipios de Ingenio y Telde que se encuentren de turno. 4. Los auto-taxis afectos a la prestación de servicios regulados en este apartado sólo podrán estacionar en el lugar indicado, con treinta minutos de antelación a la llegada del vuelo, salvo en caso de retraso de éstos. 5. El documento justificativo a que se refiere el apartado “1” deberá conservarse por el titular de la licencia durante tres años desde la fecha de prestación del servicio, y estará a disposición de los servicios de inspección de los respectivos Ayuntamientos durante ese periodo. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Artículo 73.- Planificación de los Servicios. 1. Para cada día se elaborarán los Turnos aplicando el sistema de carga denominado “3-2”, correspondiendo 3 licencias de Telde y 2 licencias de Ingenio. 2. Tras la finalización de un turno diario, el siguiente listado de dicho turno se elaborará tomando como punto de partida la licencia que en dicho turno se quedó sin cargar el día anterior, respetando así mismo, de un turno a otro, las licencias que se hayan quedado de “Carrera”. 3. La apertura del turno será rotativa, realizándola las licencias de cada municipio en días alternos. 4. Los turnos se elaborarán con antelación, debiendo estar publicados en los canales oficiales que se determinen, como límite a las 22:00 horas del día anterior al de su efectividad. 5. Los titulares de licencias podrán comunicar hasta las 20:00 horas del día previo, la baja de su licencia para el turno siguiente. 6. Las bajas que se produzcan serán sustituidas hasta alcanzar los cupos de licencias de cada municipio. 7. Las sustituciones se llevarán a cabo utilizando las listas de refuerzo que se fijen para cada día de la semana. 8. A la hora de elaborar los turnos diarios, deberá distinguirse entre el listado de licencias que cubrirán la terminal de salida (Planta Alta), y las que cubrirán las terminales de llegadas (Planta Baja). Artículo 74.- Ejecución de los Servicios. 1. Servicio Parte Alta (terminal de salida). El servicio en la Planta Alta se llevará a cabo mediante un listado de Licencias voluntarias que, no encontrándose de Turno, prestarán ese servicio, en proporción igualmente de 40 % Ingenio y 60% Telde, integrándose el mismo por 5 Licencias (2 de Ingenio y 3 de Telde). Dicho servicio se ejecutará en base a un censo específico que se generará con carácter anual (las altas al citado censo únicamente podrán generarse a efectos del siguiente ejercicio, no pudiendo incorporarse al mismo a lo largo del año en curso), siendo obligado cumplir con la asignación que los Apuntadores/Coordinadores realicen a cada licencia para cumplir con el servicio de la Planta Alta. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 54 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicho servicio se prestará iniciándose con la ubicación en la parada por orden fijado en el turno (parte alta), y a medida que se generen los servicios se irá cargando por orden de llegada, no aplicándose la diferenciación entre “Viajes” y “Carreras”. 2. Servicio Parte Baja (Terminales de Vuelos Nacionales e Internacionales). a) Las primeras 20 licencias del turno, deberán encontrarse en las paradas del recinto aeroportuario a las 07:30 horas, sin concesión de tiempo de demora, ni necesidad de efectuar llamada. b) A partir de la licencia 21, serán llamados por el Servicio de Apuntadores/ Coordinadores, disponiendo de 25 minutos para llegar al recinto. Este tiempo, no se tendrá en cuenta cuando se produzcan incidencias considerables y genéricas del tráfico. c) Si una licencia de turno entrante llega al aeropuerto antes de las 07:30 horas y no hay en ese momento otra licencia, en caso de que sea preciso ejecutar un servicio tendrá la obligación de prestarlo, debiendo comunicarlo por los canales telemáticos oficiales al Servicio de Coordinadores/Apuntadores. A dicha licencia se le respetará el turno siempre y cuando se trate de una carrera, debiendo en tal caso demostrarlo aportando copia del ticket del servicio. d) Las licencias, tras haber sido solicitadas por el Servicio de Apuntadores/ Coordinadores, deberán permanecer en el Parking o en la Piquera si procediese hasta ser nuevamente solicitados por el Apuntador/Coordinador, momento en el cual deberán acudir de inmediato, sin dar tiempo a que se le ofrezca otro servicio por no interesarle aquel para el que ha sido reclamado, indistintamente de si es requerido para la terminal de vuelos nacionales o internacionales. e) Estas licencias tras haber sido pedidas podrán adelantarse a la parada ubicada en la terminal de vuelos insulares, desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas. Durante los primeros 25 minutos tras la pedida, el adelantamiento se llevará a cabo respetando el orden de la lista, pasado ese tiempo, la licencia que se quiera adelantar, deberá ocupar el puesto que le corresponda en base al orden de llegada. f) Las licencias que se encuentren en la Piquera, no podrán rebasar el punto que sea señalizado al efecto. g) Los conductores deberán aceptar los servicios que en suerte le correspondan, no pudiendo negarse a los mismos por considerarlos no rentables económicamente. h) Los vehículos una vez cargados, deberán abandonar la parada inmediatamente y no demorarán la salida para solicitar cualquier tipo de información. i) Los vehículos se considerarán cargados cuando se haya producido la asignación directa de los clientes a cada licencia por parte del Apuntador/Coordinador. j) Los vehículos Auto-Taxis con capacidad superior a cinco plazas y los destinados a PMR prestarán servicio en el aeropuerto estando sujetos a las siguientes especificidades: - El servicio de Apuntadores/Coordinadores distribuirá los servicios que se generen para este tipo de vehículos Auto-Taxis, de forma general, aceptando estos los que les toque en suerte, contabilizando el servicio como uno de turno. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 55 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Los vehículos a que se contrae este apartado, no podrán permanecer en el aeropuerto si no están pedidos o, hayan sido solicitados por los Apuntadores/Coordinadores para la realización de un servicio de las características antes mencionadas. - Se prohíbe estacionar y/o abandonar el vehículo fuera de los lugares habilitados para los Auto-Taxis de estas características, así como ofrecer los servicios en las terminales de pasajero. - Ante la llegada de un servicio de pasajeros superior a la capacidad de cinco plazas contando al conductor, el reseñado Auto-Taxi tendrá prioridad en su carga, entendiéndose que no podrá volver a cargar hasta que vuelva a ser llamado por rotación. - En caso de estar agotados los vehículos de más de cinco plazas y, sea demandado este tipo de servicio por los clientes, se entenderá que debe cargarse en dos vehículos Auto-Taxis, atendiendo al número de plazas que establece su permiso de circulación. - Asimismo, y en el supuesto de no existir demanda en la prestación del servicio para ese número superior de plazas, se entenderá por parte del servicio de Apuntadores/Coordinadores que se trata de un vehículo Auto–Taxi normal, el cual prestará servicio por el orden establecido. Artículo 75.- Permisos y/o Autorizaciones. 1. A efectos de poder recuperar los servicios no realizados por una licencia en su turno, únicamente se concederán permisos y/o autorizaciones en los siguientes supuestos: a) Entierros de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de compañeros del gremio. b) Asistencia a cursos o jornadas de formación relacionadas directamente con el desarrollo de la profesión de taxista (por ejemplo, curso de idiomas), en las que se conoce/n el/los días/s y el/los horarios/s de asistencia/s. c) La asistencia a consultas médicas (únicamente en el caso de especialidades que están sujetas a citas concretas y que no se pueden cambiar. – No se aplicará para las consultas del médico de familia de la Seguridad Social asignado, salvo las de carácter presencial – No telefónico). d) Para el cuidado y/o acompañamiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (En línea directa o colateral). e) Sometimiento del vehículo a la Inspección Técnica correspondiente en centro dependiente de la Delegación de Industria, disponiendo de cita solicitada al efecto. f) Cumplimentar citaciones judiciales. Las cuales se acreditarán mediante certificación o documento análogo en cuanto a su comparecencia y horario en Dependencias Judiciales. g) Los representantes de las respectivas Cooperativas y Asociaciones y entidades directamente relacionadas con el sector, en su caso, que, por motivos relacionados con el servicio de Auto-Taxis, deban acudir a sesiones, citaciones administrativas o, reuniones de trabajo varias. h) La asistencia a Asambleas de Cooperativas o Asociaciones profesionales del sector. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 56 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio * Nota: Se entenderá como representante/s de Cooperativas y Asociaciones y Entidades, a efectos de esta Ordenanza, a quien/es legalmente haya/n sido acreditado/s por los Ayuntamientos de Ingenio y Telde en tal calidad, según comunicación realizada por parte de las indicadas y que, pudiera alcanzar, en función de sus normas reguladoras, a las figuras de Presidentes, Vicepresidentes y, Secretarios/Administradores, en su caso. i) Asistir a sesiones de rehabilitación, centros hospitalarios y tratamiento de enfermedades graves, necesidades fisiológicas especiales, prescrito por el facultativo competente, con horario preestablecido por escrito. j) Por motivo de celebración de exámenes o pruebas de formación reglada, cuya fecha se encuentre predeterminada con un plazo mínimo de antelación de 72 horas. k) Por cualquier necesidad extrema no recogida entre los anteriores supuestos, debidamente acreditada. l) Por los traslados correspondientes para llevar y recoger a los hijos menores de 12 años a los centros escolares. 2. El uso y disfrute de cualquier permiso y/o autorización, excepto los señalados con las letras b), c), d), i), j) y k), lleva aparejada la comunicación previa al servicio de Apuntadores/Coordinadores, así como la acreditación documental, con posterioridad, de la asistencia al evento objeto del mismo, la cual será anexada al cuadrante de servicio del día para su archivo, donde quedará a disposición de la Comisión Intermunicipal y Órganos competentes de los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, si fueren requeridos para ello. 3. Los permisos señalados en los apartados b), c), d), i), j) y k), l) serán solicitados mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del M.I. Ayuntamiento de Ingenio, aportándose la documentación acreditativa en que se fundamenta la petición, donde se instruirá el correspondiente expediente y se dictará la resolución que proceda. Copia de las resoluciones estimadas se entregarán por los interesados al personal del Servicio de Apuntadores/Coordinadores. La acreditación documental será anexada al cuadrante de servicio del día para su archivo. 4. A la conclusión de cualquiera de los permisos concedidos, los conductores de los auto-taxis afectos podrán recuperar los servicios, no ejecutados durante el tiempo que hubiere durado los trámites justificados. Única y exclusivamente se podrán recuperar los servicios que se puedan, dentro del turno correspondiente. Artículo 76.- Atención al Turno y Obligaciones. 1. Constituye obligación de los conductores de las licencias el permanecer atentos y pendientes de su turno. En caso contrario, cuando tenga lugar la carga por parte del vehículo siguiente, aquél perderá su turno. 2. Cuando a una licencia le corresponda el turno y el conductor se encuentre ausente de su vehículo o del recinto del aeropuerto, sin haber comunicado previamente al Apuntador el motivo de la ausencia, perderá el mismo, debiendo abandonar el recinto aeroportuario de forma inmediata hasta ser pedido nuevamente. 3. Si al comenzar el turno o bien avanzado éste, llegase una licencia a la parada, en el instante en el que se encuentre cargando el vehículo que le sigue en el turno, si aquel no ha salido más allá de la última columna de la terminal del Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 57 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio aeropuerto (lugar en donde se ubica el Apuntador/Coordinador ), tendrá derecho a cargar. 4. Si una licencia que regresa, y se encuentra retrasada con respecto al orden de carga del turno, deberá colocarse en el lugar asignado para los vehículos de servicios cortos, en su caso, y si éstos están ocupados, estacionará en el parking, debiendo seguir el orden de carga en ese momento sin abandonar el vehículo. 5. Todos los vehículos que se encuentren en cualquiera de las paradas del aeropuerto, deberán tener encendida la luz verde, debiendo poner en funcionamiento el taxímetro, en el punto de recogida del cliente. 6. Cuando la prestación del servicio tuviese como destino la Base Aérea de Gando, los conductores de vehículos auto-taxis, vendrán obligados a realizarlos, sin objeción alguna y, deberán cumplimentar las normas que para el acceso a este recinto establezca la Autoridad Militar competente. 7. Cuando fuese requerido por cualquier medio un servicio de auto-taxi extra- aeroportuario, por el servicio de Coordinadores / Apuntadores, se pondrá en conocimiento del auto-taxi de Ingenio o Telde que presten servicio en el resto de las paradas de dichos Municipios, según que el servicio sea solicitado en el municipio de Ingenio o Telde respectivamente. Artículo 77.- Actuaciones Prohibidas. 1. Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de cambio en los servicios o turnos entre licencias, debiendo cargar cada una en su lugar. 2. Practicar cualquier tipo de juegos, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos y su limpieza interior, emitir palabras soeces y/o groseras, entablar discusiones a voces, así como cualesquiera otro que produzca un detrimento en la calidad del servicio y/o, en el debido respeto a clientes o usuarios, a otros conductores, Apuntadores/Coordinadores, Empleados Públicos, Agentes de la Policía Local y personal del Aeropuerto. 3. Prestar el servicio con acompañante, conductor en prácticas, u otro. 4. Ofrecer servicio de auto-taxi u otros en el recinto aeroportuario (en turno o no) o abandonar el vehículo salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por el Apuntador/Coordinador, Agente de la Autoridad u Órgano Administrativo Municipal Competente. 5. Con carácter general queda prohibida la circulación y/o estacionamiento de vehículos auto–taxis fuera de los lugares habilitados al efecto para el servicio, cualquiera que sea el tipo de vehículo del que se trate y del turno que se verifique en ese momento; sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes preceptos reguladores específicos. 6. Queda terminantemente prohibido recoger servicios en las terminales de llegadas y trasladar a los clientes a las terminales de salidas. Asimismo, se prohíbe la recogida de pasajeros en la parada de BUS, aparcamientos, túneles y similares. 7. Queda prohibida la presencia de licencias que no estén de turno (a excepción de las licencias designadas para cubrir las paradas de la Parte Alta) en el recinto aeroportuario, excepto para dejar pasajeros, debiendo abandonar el recinto de forma inmediata con dirección al municipio de origen. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 58 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 78.- Fiscalización de los Servicios. 1. Los conductores de auto-taxis deberán acatar las prescripciones, órdenes u observaciones procedentes de los Apuntadores/Coordinadores, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas que se establezcan en referencia al funcionamiento y organización del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria. 2. Los Apuntadores/Coordinadores, velarán por el normal desarrollo de la actividad del servicio de auto-taxis en el recinto aeroportuario. Y, a estos efectos, serán competentes al objeto de informar a las administraciones de Ingenio y Telde de todas las cuestiones relativas a la misma que se dirijan a la optimización del servicio, con la finalidad de operar, en su caso, una valoración por las mismas. 3. Los Apuntadores/Coordinadores requerirán la colaboración de las entidades representativas del sector para la prestación del servicio, si así lo estimaran oportuno, así como, en su caso, de las Policías Locales de Ingenio y Telde, así como del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el lugar. 4. Los integrantes del servicio de Apuntadores/Coordinadores, podrán formular denuncias por la comisión de cualquier infracción a los preceptos recogidos en la Ordenanza Municipal, y demás disposiciones complementarias que se dicten, que regulen el servicio, pero para que la tramitación de la misma sea tenida en consideración, si así se estimase oportuno y teniendo en cuenta el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá, en su caso, acompañarse de material probatorio, como puede ser la grabación de las conversaciones que se tienen por radio control, vídeos del aparcamiento de taxis del aeropuerto, fotografías de los hechos, testigos del sector del Auto-Taxi, pasajeros/as, actas policiales y cuantas otras sean admisibles en Derecho, toda vez que, careciendo de la cualidad de funcionario público o autoridad competente, sus denuncias tienen el carácter otorgado por la citada Ley. Artículo 79.- Cuota del Servicio Aeroportuario. 1. La prestación del servicio de taxis en el recinto aeroportuario conllevará el abono de una cuota, en concepto de “Prestación Patrimonial de Carácter Público Tributario”, a afrontar por cada titular de licencia y cuyo destino final es sufragar el coste del Servicio de Apuntadores/Coordinadores. 2. El abono de dicha cuota será fijado por las administraciones de Ingenio y Telde a través del correspondiente documento normativo, que se acuerde conforme a la legislación vigente, en el cual se estipulará los importes que corresponde sufragar cada titular de licencia de su respectivo municipio. 3. La negativa a abonar la cuota anteriormente descrita conllevará la negación de prestación del servicio de taxi en el recinto aeroportuario, pudiendo prestar servicio únicamente en el resto de las paradas ubicadas en el ámbito urbano del municipio al que pertenezca cada licencia. 4. Todos los titulares de licencias del Municipio de Ingenio se encuentran obligados al pago de la cuota que se establezca, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, para sufragar el coste del Servicio de Apuntadores/Coordinadores en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria. Artículo 80.- Ajuste Normativo. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 59 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Además de las normas específicas recogidas en este TÍTULO II, será de aplicación para la regulación de la prestación del Servicio de Auto-Taxis en el recinto del Aeropuerto de Gran Canaria, todos los preceptos recogidos en el TÍTULO I de la Ordenanza Municipal, si así se apreciare su incumplimiento. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 81.- Régimen Jurídico. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se ajustará a las normas específicas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, cualquier otra que resulte de directa aplicación. Artículo 82.- Concepto de Infracción y Clasificación. 1. Constituyen infracciones administrativas de las normas contenidas en el presente TÍTULO II, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en el presente capítulo, ya se trate de infracciones puestas en conocimiento por los Apuntadores / Coordinadores, la Autoridad Policial, denuncia u orden de un superior jerárquico, entre otras. 2. No obstante, amén de las contenidas en el presente capítulo, resultarán de aplicación, en caso de concurrencia, las que se refieren al Régimen Sancionador General, regulado en el TÍTULO I de esta Ordenanza Municipal. 3. Las infracciones cometidas por los Apuntadores/Coordinadores, llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en este TÍTULO II, cualquiera que sea el medio admitido en Derecho de que se trate, se sancionarán de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dicho servicio a asumir por las administraciones directamente o bajo encomienda a terceros. 4. Las infracciones a los preceptos regulados en el presente TÍTULO II se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 83.- Infracciones Leves. Se consideran Infracciones Leves: a) Permanecer los vehículos del turno fijo en el recinto aeroportuario sin haber sido llamados por el Apuntador/Coordinador para cargar. b) Negarse o no acudir de inmediato a realizar un viaje o carrera cuando así le sea indicado, por el Apuntador/Coordinador del Servicio de Auto-Taxi del Aeropuerto o, a través del zumbador, o realizar cualquier tipo de servicio diferente para el que hubiere sido requerido. c) Permanecer estacionado o circular fuera de los lugares habilitados al efecto para el servicio de auto-taxi, cualquiera que sea el tipo de vehículo de que se trate y del turno que se realice. d) No tener encendida la luz verde en cualquiera de las paradas del aeropuerto. e) No abandonar la parada inmediatamente, una vez cargado el servicio de auto- taxi, o retrasar su salida por cualquier motivo o pretexto. f) No acatar y/u obstaculizar las prescripciones, órdenes u observaciones procedentes de los Apuntadores/Coordinadores y/o agentes de la autoridad. g) No proporcionar datos personales y teléfonos de contacto al Apuntador/Coordinador y/o no mantener los mismos actualizados. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 60 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio h) No presentarse al comienzo del turno al Apuntador/Coordinador e informarle de la prestación del servicio del día correspondiente. i) Obstaculizar la salida de los demás vehículos sean en situación de libre o no, o realizar actuaciones innecesarias para el servicio como, entre otras, recoger prensa, entablar conversaciones, ... j) No poner en conocimiento del Apuntador/Coordinador, antes de las 20:00 horas del día anterior, la imposibilidad de prestar servicio en el aeropuerto el día que le corresponde por turno, tanto si afecta a un solo día como a varios. k) Falta de acreditación documental de los permisos autorizados en este TÍTULO II. l) Todas las que suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias deban ser calificadas como tales, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 84.- Infracciones Graves. Se consideran Infracciones Graves: a) Inducir a equívocos al coordinador - Apuntador del Aeropuerto, dando por cierto lo que no es (valiéndose de palabras, obras aparentes o fingidas o mediante el empleo de cualquier otra argucia o artimaña engañosa) y/o cargar y realizar un servicio cuando se le ha saltado el turno. b) Recoger servicios de las terminales de llegadas y trasladarlas a las terminales de salidas y/o viceversa, o recoger pasajeros o usuarios en paradas de bus, aparcamientos, túneles y similares. c) La presencia en el aeropuerto de los vehículos auto-taxis sin encontrarse de turno ese día, salvo que se acredite que se ha venido a dejar pasajeros / usuarios; Que se encuentren asignados a las paradas de la parte alta o a realizar algún servicio concertado. d) No respetar los turnos establecidos, cualesquiera de que se trate, o realizar cambios en los servicios o turnos mencionados. e) Prácticas de comportamiento que produzcan un detrimento en la imagen o calidad del servicio y/o en el debido respeto a clientes/usuarios, otros conductores, agentes de la autoridad o personal del aeropuerto, como entre otros, toques de claxon injustificados, lavados de vehículos, limpieza interior, emitir palabras soeces, entablar discusiones a voces, practicar cualquier tipo de juegos, etc… f) Cumplir servicio/s con acompañante, conductor en práctica u otros. g) No someterse al control del Apuntador / Coordinador (toma de kilometraje) los vehículos autorizados a la recogida de pasajeros que se encuentre en las terminales de llegadas del aeropuerto o no coincidir con los del término municipal que se encuentre prestando servicio en las terminales reseñadas. h) Ofrecer servicio de auto-taxi u otros en el recinto aeroportuario (en turno o no) o abandonar el vehículo salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por el coordinador – apuntador, agente de la autoridad u órgano administrativo municipal correspondiente. i) Realizar servicio de agencias u otras sin estar autorizados para ello en el aeropuerto. j) Las infracciones/es calificada/s como leve/s en el artículo anterior, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los seis meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 61 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio k) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como leves o muy graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, deban ser calificadas como tales, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 85.- Infracciones Muy Graves. Se consideran infracciones Muy Graves: a) Efectuar cambios en el cuentakilómetros del vehículo, mediante dispositivos eléctricos, electrónicos o de cualquier otra clase. b) Insultos, agresiones, lesiones, amenazas u otros comportamientos tipificados en el código penal como delito o faltas en su caso, donde se vea implicado un conductor de auto-taxi. c) La comisión de infracción/es grave/s tipificada en este capítulo, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los seis meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) Todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas de este TÍTULO II, no figuren expresamente tipificadas como leves o graves y, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, deban ser calificadas como muy graves, debiendo justificarse y motivarse en la resolución que se dicte al efecto. Artículo 86.- Sanciones. 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 750,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria hasta quince días. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751,00 € hasta 1.500,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria desde dieciséis días a tres meses. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501,00 € hasta 3.000,00 € o exclusión de la prestación de servicios en las paradas del Aeropuerto de Gran Canaria desde tres meses y un día a seis meses. Artículo 87.- Función inspectora de la Policía Local. 1. La Policía Local de Ingenio velará por el cumplimiento de la presente normativa, fiscalizando y, participando de todos los elementos intervinientes en la misma. 2. Asimismo las denuncias e instrucciones emanadas de los Agentes de Policía sobre infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, serán remitidas a la Unidad de Transportes del Ayuntamiento de Ingenio, donde por el Órgano competente en materia de Transportes, se ordenará la realización de las actuaciones oportunas en orden al esclarecimiento de los hechos y su/s presunto/s responsable/s, tales como actuaciones previas (si procedieran en consideración al acaecimiento concreto) o, la incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones por no resultar acreditados los hechos imputados, la procedencia de la caducidad, la prescripción y archivo del expediente, todo ello, de acuerdo a Derecho. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior, también resulta de aplicación en cuanto a las denuncias de los Apuntadores / Coordinadores, si así se estima pertinente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 62 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Única: En relación con lo dispuesto sobre la obligatoriedad de disponer de un sistema de localización y posicionamiento GPS para el control y fiscalización de los servicios cortos o carreras NO entrarán en vigor HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA. Hasta tanto en cuanto se produzca la implementación de dicho sistema, los servicios cortos o carreras serán fiscalizados mediante la anotación de los kilómetros de los vehículos y la verificación de los servicios con los tickets que emita el taxímetro tras la realización de los mismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Los procedimientos sancionadores que, en su caso, hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán tramitados por la normativa aplicable al tiempo de la comisión de la presunta infracción de que se trate. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá en orden a las restantes y distintas solicitudes de gestión administrativa que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi de Ingenio aprobada en sesión plenaria ordinaria de 31 de marzo de 2011, publicada en el B.O.P. Nº 58, miércoles 4 de mayo de 2011, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Taxi de Ingenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), será publicada y entrará en vigor de la siguiente forma: El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la LRBRL, en la forma señalada legalmente. b) El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor la misma una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Segundo. - Someter la ordenanza aprobada inicialmente al período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 63 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Concluido el período de información pública, y en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones y/o sugerencias, se procederá a la resolución de las mismas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto. - En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por la Secretaría Municipal la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. Quinto. - El Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, deberá publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Termina manifestando que el taxi es un servicio fundamental en nuestro municipio, no sólo en el ámbito de lo que es el pueblo, sino también del aeropuerto, que nos compete como tal. Con esta enorme complejidad que tiene, primero quiero agradecer enormemente a los presidentes de las dos asociaciones del municipio, que han colaborado desde hace más de un año y medio para sacar adelante esta ordenanza, y en segundo lugar al técnico municipal, a Josué Domínguez, que además de ser un amplísimo conocedor, se ha volcado contra la ordenanza y le ha dado una forma que de las que posiblemente muchos municipios, se puedan se puedan copiar, porque ha quedado un documento muy, muy bien elaborado. Debo decir que la ordenanza ha sido tratada con el sector del taxi, la amplísima mayoría está de acuerdo, había un sector pequeño que no esté de acuerdo por ejemplo, los apuntadores, no están de acuerdo que cambie el modelo actual, evidentemente era un beneficio económico, pero creemos que la regulación legal de este servicio, era básica y además se mejora y se complementa con muchísimos aspectos de la mejora y los segundos que no estarán de acuerdo, son aquellos que ahora mismo no trabajan en el pueblo, sino se dedican sólo al aeropuerto y tendrán que cumplir este servicio, es para lo cual este pueblo en su momento le ha dado la licencia. Intervención de don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: Desde Coalición Canaria, después de hablar con los presidentes del sector del taxi, de las asociaciones y en la medida que ellos entienden que este esta nueva ordenanza les beneficia, desde luego nosotros la vamos a aprobar. Enhorabuena a la concejalía, al técnico al concejal, y a los que han trabajado en esta en esta mejora. Intervención de don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos: Primero que nada, hay que felicitar al concejal proponente, al técnico, a los presidentes, que hace un poco más de un mes nos dejaron de asistir a la reunión para aportar nuestro granito de arena. Aunque nosotros ya llevamos tiempo trabajando con las asociaciones en Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 64 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio nuestra sede, reuniéndonos, viendo sus problemas y sus quejas, y como no, esto es una ordenanza que llevaba mucho tiempo esperando, concretamente el pueblo, porque ahora aseguramos con este servicio, con esta ordenanza, con esta ley, como dice el compañero, que siempre haya taxis en Ingenio disponibles. Que nadie nos haga la trampa, y acabar con un gran problema, que era el problema los apuntadores, que todos sabemos que no era del todo legal. Esta mañana hemos mandado una serie de observaciones al técnico Josué Domínguez, donde le proponemos que, a través del GPS, dentro de un año, como pasa en Binter, como pasó en otras flotas y como pasa en otros servicios, a través de la página web, cuando alguien pida un taxi, se pueda ver la referencia del taxi, donde está, cuánto tiempo va a tardar, y creo que es fundamental que lo tengamos en nuestro móvil. Luego también hemos propuesto, sabemos que ahora no se puede hacer, porque hay que adaptar a la gente a las nuevas normas, de un teléfono único, un servicio municipal como éste, no podemos tener 2 ó 3 teléfonos como tienen ahora Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago: Brevemente, en la misma línea que los compañeros, vamos a votar a favor. Obviamente, estas dos normas, son normas que han sido consensuadas con el sector, en consecuencia, poco más hay que decir, felicitar al técnico y al departamento. Gracias. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (EXPTE. 5396/2021). El concejal delegado de Movilidad y Transporte, don Domingo González Romero, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 14 de octubre de 2021, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES I.- El Ayuntamiento de Ingenio, en base a las facultades conferidas por el artículo 86.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta las competencias para la regulación y gestión de los servicios esenciales, entre los que se encuentra el transporte público de viajeros. II.- En ejercicio de las competencias descritas en el ordinal anterior, el Ayuntamiento de Ingenio gestiona (por afección territorial) el Servicio de Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, gestión que se realiza de forma conjunta con el Ayuntamiento de Telde. Para dicha gestión, y dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las licencias de auto-taxis de ambos municipios, se hace necesario contar con la figura del Apuntador/Coordinador, precisándose disponer de un servicio público orientado al desarrollo de las funciones que dichos Apuntadores / Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 65 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Coordinadores deben prestar, funciones, las cuales vienen definidas en la ordenanza de gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxi. El mentado Servicio de Apuntadores / Coordinadores será llevado a cabo por los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, todo ello en base a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo entre el Excmo. Ayuntamiento de Telde y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la Gestión del Servicio Público de Coordinadores / Apuntadores en el recinto del Aeropuerto de Gran Canaria, aprobado por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria de 25 de marzo de 2021, y en el cual se recoge que la gestión será ejecutada de forma indirecta a través de encomienda realizada a la empresa pública FOMENTAS TELDE. La prestación del servicio de Apuntadores / Coordinadores lleva aparejados una serie de costes que deberán ser asumidos por los titulares de las licencias de auto-taxi, todo ello en base a las estipulaciones recogidas en la ordenanza que se pretende aprobar, concretamente, la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al Servicio de Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Primero. - El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios (…) Las potestades reglamentarias y de auto- organización.”. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, dispone en su artículo 55, que “en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas.” Segundo.- Previo a la elaboración de la nueva ordenanza, se llevó a cabo el trámite estipulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el cual dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:  Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  La necesidad y oportunidad de su aprobación.  Los objetivos de la norma.  Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria. Tercero. - La redacción de la nueva ordenanza que se somete a aprobación, ha sido elaborada en base al estudio denominado “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, elaborado por la Consultora Orbalia. Cuarto. - La redacción de la ordenanza objeto de aprobación inicial ha sido informada favorablemente por la Técnico Responsable del Departamento de Gestión Tributaria. Quinto. - De igual modo, el texto que se somete a aprobación ha sido valorado e informado por la Asesoría Jurídica Municipal, emitiéndose informe favorable, toda vez que su redacción no supone una vulneración del ordenamiento jurídico vigente. PROPUESTA Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 66 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Concejalía de Economía y Hacienda se somete al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Proceder a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Apuntadores / Coordinadores vinculado al Servicio de Taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. PREÁMBULO Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonas los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT). 3. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). El Ayuntamiento de Ingenio, conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, llevan a cabo en el Aeropuerto de Gran Canaria la prestación del servicio de taxis, el cual y, dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las licencias de auto- taxis de ambos municipios, hace necesario que sea preciso contar con la figura del Apuntador/Coordinador para el desarrollo de las siguientes funciones: a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario. b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público. c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio (Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 67 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto-taxis de Ingenio y Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas. d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. Con esta ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter tributario, es decir, tienen carácter tarifario (artículo 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (artículo 2.c LTPP); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados ene l artículo 20.4 del TRLHL, deben aprobarse mediante una ordenanza no fiscal. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento jurídico y establecimiento. 1.1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Ingenio de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través esta ordenanza municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, para las licencias de auto-taxi del municipio de Ingenio. 1.2.- Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1.- El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas del servicio de apuntadores / coordinadores vinculados al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.2.- La presente ordenanza, así como las tarifas y derechos económicos Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 68 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al término municipal de Ingenio, incluyendo el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.3.- El servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se declara como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxis, concretamente en su Anexo I “Del Servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria” y demás normativa concordante. 2.4.- La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tal servicio se gestiona de forma indirecta a través de la entidad prestataria del mismo. 2.5.- Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, así como cuantas actividades / cuestiones técnicas o administrativas complementarias que se deriven del mismo. 2.6.- La prestación de los servicios comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la entidad prestataria directamente de los titulares de las licencias de auto- taxis del municipio de Ingenio en los términos aprobados por el Ayuntamiento de Ingenio en el contrato de gestión indirecta vinculado a la misma, y regulados en esta ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio. Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, del servicio regulado en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran: a) Prestación de los servicios de Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y tienen atribuidas las funciones siguientes:  La elaboración de los Turnos diarios de las Licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario.  Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las Licencias de ambos municipios que prestan el servicio público.  Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio )Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Telde e Ingenio y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.  Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 69 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto- Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para la contratación y prestación definitiva, así como el mantenimiento y conservación de los elementos necesarios para la prestación del servicio recogido en este artículo 3. 3.2.- Las relaciones entre la entidad prestataria y el usuario en la prestación del servicio vendrán regulada por la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxi. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la entidad prestataria por la prestación del servicio, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Artículo 5.- Obligados al pago. Están obligados al pago de las tarifas las personas físicas que ostenten la condición de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ingenio, otorgada mediante la pertinente concesión administrativa pública. Artículo 6.- Responsables. 6.1.- Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 6.2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores. Artículo 7.- Cuantía. 7.1.- La cuantía del servicio resulta de los datos reflejados en el estudio económico elaborado bajo la denominación de “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, en el cual se detalla la estructura de costes del servicio, suponiendo éstos un total de 278.589,15 € por anualidad. 7.2.- Al tratarse de un servicio que se presta conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, corresponde al Ayuntamiento de Ingenio sufragar el 40 % del importe total, toda vez que la prestación del servicio aeroportuario viene siendo prestado de tal forma que el municipio de Telde aporta el 60 % de la flota de licencias que diariamente se requieren para la prestación del servicio de taxis, aportando el Ayuntamiento de Ingenio el 40 % restante. 7.3.- El importe a asumir anualmente por el Ayuntamiento de Ingenio se cifra en 111.435,66 €, cantidad la cual debe ser abonada por los usuarios del servicio, concretamente las 94 licencias de auto-taxi existentes en el Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 70 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio municipio de Ingenio, resultando un importe de 1.185,48 € por licencia / año. 7.4.- El abono de la tarifa por cada licencia se realizará con antelación al disfrute del servicio, pudiendo optar el usuario por cualquiera de las siguientes fórmulas: a) 12 pagos mensuales por importe de 98,79 € cada uno. b) 4 pagos trimestrales por importe de 296,37 € cada uno. c) 2 pagos semestrales por importe de 592,74 € cada uno. d) 1 pago único por importe de 1.185,48 €. Artículo 8.- Exenciones, reducción y demás beneficios legalmente aplicables. 8.1.- Exenciones. Están exentos del abono de la tarifa prevista en esta ordenanza los sujetos pasivos que se vean afectados por los siguientes supuestos: a) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa del fallecimiento del titular. b) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de enfermedad que suponga una baja prolongada del titular. En este supuesto, además de acreditar la justificación de la baja médica, se deberá acreditar la no existencia de un conductor asalariado, o en su defecto la imposibilidad económica de mantener activa la licencia a través de un conductor asalariado. c) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de la ejecución y cumplimiento de un procedimiento sancionador incoado por la propia administración. d) Licencias de auto-taxi que se acojan al derecho de suspensión temporal que la legislación en materia de transporte establece. Los supuestos anteriormente citados serán de aplicación una vez el titular de la licencia de auto-taxi comunique a la administración por causa oficial la solicitud de la exención del abono de la tarifa, siendo perceptiva la resolución favorable por parte de la administración. 8.2.- Reducciones. La tarifa definida en el artículo 7.3 de la presente ordenanza podrá ser reducida temporalmente cuando se suceda una situación de causa mayor, sobrevenida de un contexto que produzca una alteración en el funcionamiento ordinario del servicio aeroportuario y que derive en la reducción de las licencias que diariamente pueden operar en el Aeropuerto de Gran Canaria. (Ejemplo: limitaciones fijadas por el Ministerio de Transportes por causa de la pandemia denominada COVID19). Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 71 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicha reducción para su aplicación deberá ser aprobada por el Pleno Municipal, acreditando debidamente los motivos que obligan a la modificación de la tarifa. Artículo 9.- Modificación de tarifas. 9.1.- El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno Municipal. 9.2.- No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la entidad prestataria, debiendo presentarla con la suficiente antelación de forma que posibilite su ejecución, en caso de ser aprobada, al inicio de la siguiente anualidad- DISPOSICIONES FINALES Única. - La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada ni derogada expresamente. Segundo. - Someter la ordenanza aprobada inicialmente al período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero. - Concluido el período de información pública, y en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones y/o sugerencias, se procederá a la resolución de las mismas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto. - En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por la Secretaría Municipal la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. Quinto. - El Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, deberá publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Continúa el concejal proponente manifestando que esta propuesta es continuación de la anterior, ya ha aprobado la ordenanza, viene la fijación de lo que sería antiguamente un precio público, ahora se llama prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio de apuntadores / coordinadores vinculados al servicio de taxis, en el aeropuerto de Gran Canaria. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 72 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La cuota que antes estaba en la ordenanza, que se le autorizaba a la cooperativa de apuntadores a cobrarla, pues ahora es una prestación patrimonial de carácter público, que debe pagar el taxista por el uso del servicio de apuntadores en el aeropuerto, para que eso funcione. Esta cantidad que tiene que pagar, no se ha hecho al libre albedrío, se ha hecho un estudio, contratado expresamente a una empresa externa, para que lo elaborarse y definiese cuál es la cantidad. Hasta ahora los taxis de Ingenio, cuando iban al aeropuerto pagaban diariamente, o a veces algunos, semanalmente, o incluso mensualmente y pagaban en torno a 95 euros, pues ahora van a pagar 98 euros, tres euros más al mes. Que no es lo que algunos por ahí van diciendo, que esto es un disparate que va a costar muchísimo dinero y es solamente tres euros más al mes; con las mejoras que hemos dicho y la garantía de seguridad jurídica y de mejora de la prestación. Eso lo podrán pagar mensual, trimestral, semestral o anualmente por la gestión de ese servicio, que va a ser a través de empresa FOMENTAS, la empresa pública de Telde, que como recuerda este ayuntamiento, autorizó un convenio que también lo hace el ayuntamiento de Telde y conjuntamente de hacer una encomienda de gestión a FOMENTAS y que lo llevará adelante. La previsión es que, sobre mitad del mes de enero empezarán a funcionar el sistema, para que se vaya sustituyendo parcialmente, al principio, los apuntadores actuales, luego ya entre el servicio completo durante el mes de enero, si no hay problema. El personal será elegido con rigurosidad con unos perfiles concretos, por un procedimiento transparente, por los funcionarios públicos como es la norma, y que se primará pues esas cualificaciones y también dando que el servicio 60/40, pues el personal que sean 11 trabajadores nuevos, así que se crean unos empleos nuevos pues serán una parte de ellos del municipio de Ingenio, el 40 por ciento. Intervención de don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: En la misma medida que anteriormente, vamos a aprobar este punto también y esperar que ese servicio tan curioso que tenemos en nuestro aeropuerto mejore el rendimiento, la calidad y las prestaciones, y se borren, de alguna manera, la suspicacia que siempre existió sobre ese servicio. Intervención de don Sebastián Domingo Suarez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular - Proyecto Somos: Claro que lo vamos a apoyar, o sea vamos a pasar como mínimo a un sistema justo, que no sea a dedo, y que no sea el amigo, eso está clarísimo. Es un sistema que queríamos cambiar hace mucho tiempo, se presenta la oportunidad y no podemos decir que no. Quiere hacer un llamamiento a todos los compañeros que estamos aquí, a todos los partidos, y ya nos lo hizo la petición el técnico, es que tenemos que hacer un esfuerzo, no hacer política de este este tema, y estar todos a una, porque es importante que esto salga tal cual. Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago: Seguimos en la misma línea que en mi intervención anterior, vamos a aprobar la propuesta. Gracias Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 73 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El concejal delegado, don Domingo Gonzalez Romero, finaliza dando las gracias. El esfuerzo ímprobo aquí tiene que ver mucho el técnico municipal, pero también tengo que nombrar al secretario municipal, que ha sido la cabeza pensante de cómo sacar esto adelante, que no era nada fácil. Es una modalidad inexistente, como se ha dicho en el resto de España y este modelo de fiscalidad es nuevo para todos. Hacia adelante, gracias, lo debo decir que quede constancia, del secretario municipal Manuel Afonso, que lleva trabajando con este asunto mucho tiempo y gracias a todos. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1 ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES. 4.1.1. Propuesta de acuerdo en relación con el Convenio entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Ingenio para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio. (Expediente 2506/2017). La concejal delegada de urbanismo, doña Victoria E. Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de octubre de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Tras los trámites oportunos, con fecha 29 de junio de 2018, se suscribe, entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, convenio para la encomienda de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio, a través de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. El mencionado convenio tenía una duración de dos años, prorrogables por un año por mutuo acuerdo de las partes. II.- Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2019, registrado vía la plataforma ORVE al día siguiente, al nº 2020-S-RE-3213, se solicita de forma conjunta -a la actual Consejería en la materia- las prórrogas de los convenios formalizados en su día con el órgano ambiental autonómico para la evaluación ambiental estratégica tanto de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación como la de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por el Ayuntamiento de Ingenio. III.- En escrito de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de la hoy Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 74 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planificación Territorial, fechado el 25 de junio de 2020, y recibido el mismo día bajo el número de registro 2020-E-OGR-4754, se remite Borrador inicial de la Adenda de Convenio a suscribir para la evaluación ambiental estratégica tanto de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación como de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por el Ayuntamiento de Ingenio entre aquélla Consejería y este Ayuntamiento. IV.- La correspondiente Adenda, con la modificación propuesta por dicha Consejería, esto es, la ampliación del plazo de uno hasta cuatro años, se eleva al Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2020, que adopta acuerdo al respecto en los siguientes términos: “PRIMERO: Aprobar la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio, cuyo objeto es la modificación del plazo de duración máximo de la prórroga prevista en la Cláusula Quinta, así como la prórroga por ese plazo modificado, en todas sus partes y en sus propios términos, siendo el contenido de sus CLÁUSULAS el siguiente: “Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del plazo de duración máximo de la prórroga prevista en la cláusula Quinta así como la prórroga por ese plazo modificado del Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de junio de 2018 entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio. Segunda. - Se modifica la cláusula Quinta, quedando redactada en los siguientes términos: “Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado éste podrá ser prorrogable previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia” Tercera. - La vigencia de la prórroga establecida en la presente Adenda comenzará el mismo día en que se suscriba el documento por las partes y se extenderá por el plazo máximo de cuatro (4) años computables desde el primer día de vigencia. Cuarta; Las condiciones que han de regir la modificación y prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio principal, a excepción del plazo de duración de la prórroga prevista en la cláusula Quinta de aquél, que por la presente Adenda se modifica”. SEGUNDO: Facultar expresamente a la alcaldesa-presidenta de la Corporación para la firma de la reseñada Adenda y de cuantos otros documentos fueren precisos para la ejecución de la misma. TERCERO: Notificar el acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.” V.- Mediante escrito de 31 de julio de 2020 se remite a la precitada Consejería, entre otros, el acuerdo referenciado, que es recibido el 3 de agosto de 2020 al nº de registro REGAGE20e00003174858, solicitándose que se proceda a la continuación de los trámites Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 75 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio exigidos en la normativa autonómica para la tramitación de las prórrogas del convenio y, en su caso, de las modificaciones que resulten. No recibiéndose respuesta al mismo y sin tenerse en cuenta, por error involuntario, que el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, había modificado desde el 12 de septiembre -fecha de su entrada en vigor- el artículo 86.6) y la Disposición Adicional Primera, apartado 4, se efectúa recordatorio de aquella comunicación y se peticiona la remisión a este Ayuntamiento del texto final o definitivo de la Adenda del convenio propuesta para su suscripción por la Alcaldesa-Presidenta, y, se solicita información en relación con el estado de tramitación de los procedimientos señalados. Tal recordatorio se efectúa el 22 de abril de 2021, registrado de salida al nº 2021-S-RC-561 que es recibido el mismo día por el sistema de interconexión de registros, no contestándose aún al respecto, pero se conoce, por consulta verbal, que se ha emitido informe por los servicios jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. Indicar que la remisión y solicitud de firma de la referida Adenda se hizo de forma conjunta con la de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y los instrumentos complementarios que lo requieran, que se halla en idéntica situación administrativa. VI.- Es palmario que el Ayuntamiento de Ingenio continúa en idéntica situación a la que generó que en su día se formalizara convenio con el órgano ambiental autonómico, para la evaluación de los instrumentos de planeamiento enunciados, pues continúa careciendo de recursos humanos y financieros para la creación de órgano ambiental propio, por lo que es necesario que a tal fin se utilice la actual la fórmula fijada por la normativa urbanística de aplicación, en ese concreto aspecto, en su nueva redacción. VII.- Es oportuno recordar que en relación con la consulta efectuada por el Ayuntamiento de Ingenio en el expediente de tramitación de su Plan General adaptado a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter urgente, el día 18 de septiembre de 2020, adoptó, por unanimidad, el siguiente ACUERDO: PRIMERO.-En base al principio de economía procedimental se considera que resulta procedente tramitar un único procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para el instrumento de ordenación completo y con los trámites previstos en el artículo 143 y 144 de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando los contenidos pormenorizados con la versión inicial del plan, en consonancia con lo establecido en el número 3 del artículo 144 de dicha Ley, que dispone que el órgano promotor modificará, de ser preciso, el contenido del estudio ambiental estratégico y elaborará el documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial por el pleno, en relación con el artículo 21 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, de 9 de diciembre, que dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan o Programa (sin distinguir el detalle de su contenido, estructural o pormenorizado) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico. SEGUNDO. - Los Planes Generales de ordenación contendrán como contenido obligatorio mínimo la ordenación estructural del territorio municipal; en cambio la ordenación pormenorizada tiene carácter facultativo, pudiendo incorporarla en su totalidad o en parte, y para todas o alguna clase de suelo, remitiendo el resto a su ordenación por planeamiento de desarrollo. El procedimiento señalado en el artículo 144.10 de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 71.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias de aprobación Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 76 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de la ordenación pormenorizada completa por el Plan General siguiendo el procedimiento previsto en dicha Ley para los Planes Parciales y Especiales es aplicable cuando previamente esté ya aprobado un planeamiento general que tenga establecida la ordenación estructural del territorio, o limitado a la misma. TERCERO. - Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio y al Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Y si bien es cierto que a propuesta del equipo redactor de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio la pretensión era tramitar de forma única la modificación, esto es, que contemplara paralelamente la ordenación estructural y la pormenorizara, en la actualidad esa fórmula igual no tendrá cabida porque el contrato con ese equipo redactor se resuelve con fecha 17 de noviembre de 2021, por extinción del plazo de vigencia y prórroga, quedando el documento redactado en su Fase de Avance, y sólo una vez que se efectué nuevo procedimiento de licitación para la ejecución de ese servicio, el tratamiento de la tramitación de dicha modificación puede ser distinto, esto es, que de forma separada se tramite la ordenación pormenorizada de ese instrumento de planeamiento, con lo que se hace necesario y oportuno delegar en ese órgano ambiental autonómico la competencia de la evaluación ambiental estratégica de esa ordenación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Única. - Normativa de aplicación. 1. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, regulando en su artículo 11 la determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. 2. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que en su artículo 86 regula la evaluación ambiental estratégica, ello en la redacción dada por el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. Conforme a esa normativa, es de reseñar que, sobre el órgano ambiental, le es de aplicación al caso la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2017, en cuanto a la competencia para la aprobación de los instrumentos de ordenación y el modo de intervención de las administraciones afectadas, que debe ajustarse a dicha Ley. También el artículo 12.5 de dicha Ley, que regula la constitución de un órgano colegiado para que actúe como órgano ambiental en los supuestos especificados en la misma norma; el artículo 86.6, c), que define la consideración de órgano ambiental, y, su Disposición Transitoria Vigésima Segunda, que habilita para la creación del órgano ambiental autonómico. Dicho órgano, denominado Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, se implanta por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que aprueba asimismo su Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Preámbulo del Decreto Ley antes enunciado dice: “De igual manera, artículo 86.6,c) y la disposición adicional primera, apartado 4, no prevén un método ágil para la delegación por los Cabildos o Ayuntamientos de la competencia para la evaluación ambiental de instrumentos o proyectos en el respectivo órgano ambiental insular o en el órgano ambiental autonómico, cuando la mayoría de tales Ayuntamientos carecen de los recursos humanos especializados necesarios para el ejercicio de dichas funciones; razón por la cual se habilita la posibilidad de delegación directa de las mismas sin necesidad de convenio Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 77 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (reservándose la figura del convenio para articular encomiendas de gestión). Por tanto, respecto a la viabilidad de la formalización de la delegación de competencia, se está al amparo de lo previsto en el precitado artículo 86.6, letra c) de la Ley 4/2017, en la redacción por el Decreto Ley, que dice: c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley». En cuanto a la competencia para la aprobación de la delegación es del Pleno Corporativo por prescripción del transcrito precepto, el 86.6,c), de la Ley 4/2107. Y, por último, en lo que concierne a la competencia del Alcalde para la firma del mismo, los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 41.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2020, de aprobación de la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio. SEGUNDO: Aprobar la delegación de la competencia de la evaluación ambiental estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio, en el órgano ambiental autonómico, esto es, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en base al artículo 86.6, c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 78 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para su conocimiento y aceptación de la delegación de la referida competencia por el órgano correspondiente.” Intervención de don Lucrecio Suarez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: Por parte de Coalición Canaria, por supuesto vamos a aprobar esto, en tanto en cuanto entendemos que va a facilitar los procedimientos, agilizarlos, que no nos viene nada mal que la administración pública se agilice. Intervención de don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular –Proyecto Somos: Teniendo el mismo espíritu que en el punto anterior y entendiendo que lo consideramos positivo para el municipio, pues en este punto también votaremos favorablemente. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.2. Propuesta de acuerdo en relación con el Convenio entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Ingenio para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo y de los Instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por el Ayuntamiento. (Expediente 2506/2017). La concejala delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de octubre de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Tras los trámites oportunos, con fecha 29 de junio de 2018, se suscribe, entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, convenio para la encomienda de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por ese Ayuntamiento, a través de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. El mencionado convenio tenía una duración de dos años, prorrogables por un año por mutuo acuerdo de las partes. II.- Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2019, registrado vía la plataforma ORVE al día siguiente, al nº 2020-S-RE-3213, se solicita de forma conjunta -a la actual Consejería en la materia- las prórrogas de los convenios formalizados en su día con el órgano ambiental Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 79 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio autonómico para la evaluación ambiental estratégica tanto de la ordenación pormenorizada de la Revisión /Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación como la de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por el Ayuntamiento de Ingenio. III.- En escrito de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de la hoy Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, fechado el 25 de junio de 2020, y recibido el mismo día bajo el número de registro 2020-E-OGR-4754, se remite Borrador inicial de la Adenda de Convenio a suscribir para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por el Ayuntamiento de Ingenio entre aquélla Consejería y este Ayuntamiento. IV.- La correspondiente Adenda, con la modificación propuesta por dicha Consejería, esto es, la ampliación del plazo de uno hasta cuatro años, se eleva al Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2020, que adopta acuerdo al respecto en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por ese Ayuntamiento, cuyo objeto es la modificación del plazo de duración máximo de la prórroga prevista en la Cláusula Quinta, así como la prórroga por ese plazo modificado, en todas sus partes y en sus propios términos, siendo el contenido de sus CLÁUSULAS el siguiente: “Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del plazo de duración máximo de la prórroga prevista en la cláusula Quinta así como la prórroga por ese plazo modificado del Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de junio de 2018 entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por ese Ayuntamiento. Segunda. - Se modifica la cláusula Quinta, quedando redactada en los siguientes términos: “Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado éste podrá ser prorrogable previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia” Tercera. - La vigencia de la prórroga establecida en la presente Adenda comenzará el mismo día en que se suscriba el documento por las partes y se extenderá por el plazo máximo de cuatro (4) años computables desde el primer día de vigencia. Cuarta. - Las condiciones que han de regir la modificación y prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio principal, a excepción del plazo de duración de la prórroga prevista en la cláusula Quinta de aquél, que por la presente Adenda se modifica”. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 80 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Facultar expresamente a la alcaldesa-presidenta de la Corporación para la firma de la reseñada Adenda y de cuantos otros documentos fueren precisos para la ejecución de la misma. TERCERO: Notificar el acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.” V.- Mediante escrito de 31 de julio de 2020 se remite a la precitada Consejería, entre otros, el acuerdo referenciado, que es recibido el 3 de agosto de 2020 al nº de registro REGAGE20e00003174858, solicitándose que se proceda a la continuación de los trámites exigidos en la normativa autonómica para la tramitación de las prórrogas del convenio y, en su caso, de las modificaciones que resulten. No recibiéndose respuesta al mismo y sin tenerse en cuenta, por error involuntario, que el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, había modificado desde el 12 de septiembre -fecha de su entrada en vigor- el artículo 86.6) y la Disposición Adicional Primera, apartado 4, se efectúa recordatorio de aquella comunicación y se peticiona la remisión a este Ayuntamiento del texto final o definitivo de la Adenda del convenio propuesta para su suscripción por la Alcaldesa-Presidenta, y, se solicita información en relación con el estado de tramitación de los procedimientos señalados. Tal recordatorio se efectúa el 22 de abril de 2021, registrado de salida al nº 2021-S-RC-561 que es recibido el mismo día por el sistema de interconexión de registros, no contestándose aún al respecto, pero se conoce, por consulta verbal, que se ha emitido informe por los servicios jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. Indicar que la remisión y solicitud de firma de la referida Adenda se hizo de forma conjunta con la de la evaluación ambiental estratégica de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio, que se halla en idéntica situación administrativa. VI.- Es palmario que el Ayuntamiento de Ingenio continúa en idéntica situación a la que generó que en su día se formalizara convenio con el órgano ambiental autonómico, para la evaluación de los instrumentos de planeamiento enunciados, pues continúa careciendo de recursos humanos y financieros para la creación de órgano ambiental propio, por lo que es necesario que a tal fin se utilice la actual la fórmula fijada por la normativa urbanística de aplicación, en ese concreto aspecto, en su nueva redacción. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Única. - Normativa de aplicación. 1. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, regulando en su artículo 11 la determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. 2. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que en su artículo 86 regula la evaluación ambiental estratégica, ello en la redacción dada por el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. Conforme a esa normativa, es de reseñar que, sobre el órgano ambiental, le es de aplicación al caso la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2017, en cuanto a la competencia para la aprobación de los instrumentos de ordenación y el modo de intervención de las administraciones afectadas, que debe ajustarse a dicha Ley. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 81 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio También el artículo 12.5 de dicha Ley, que regula la constitución de un órgano colegiado para que actúe como órgano ambiental en los supuestos especificados en la misma norma; el artículo 86.6, c), que define la consideración de órgano ambiental, y, su Disposición Transitoria Vigésima Segunda, que habilita para la creación del órgano ambiental autonómico. Dicho órgano, denominado Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, se implanta por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que aprueba asimismo su Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Preámbulo del Decreto Ley antes enunciado dice: “De igual manera, artículo 86.6,c) y la disposición adicional primera, apartado 4, no prevén un método ágil para la delegación por los Cabildos o Ayuntamientos de la competencia para la evaluación ambiental de instrumentos o proyectos en el respectivo órgano ambiental insular o en el órgano ambiental autonómico, cuando la mayoría de tales Ayuntamientos carecen de los recursos humanos especializados necesarios para el ejercicio de dichas funciones; razón por la cual se habilita la posibilidad de delegación directa de las mismas sin necesidad de convenio (reservándose la figura del convenio para articular encomiendas de gestión). Por tanto, respecto a la viabilidad de la formalización de la delegación de competencia, se está al amparo de lo previsto en el precitado artículo 86.6, letra c) de la Ley 4/2017, en la redacción por el Decreto Ley, que dice: c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley». En cuanto a la competencia para la aprobación de la delegación es del Pleno Corporativo por prescripción del transcrito precepto, el 86.6,c), de la Ley 4/2107. Y, por último, en lo que concierne a la competencia del alcalde para la firma del mismo, los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 41.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 82 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2020, de aprobación de la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por ese Ayuntamiento. SEGUNDO: Aprobar la delegación de la competencia de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por ese Ayuntamiento, en el órgano ambiental autonómico, esto es, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en base al artículo 86.6, c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. TERCERO: Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para su conocimiento y la aceptación de la delegación de la referida competencia por el órgano correspondiente. (…///…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.3.- Aprobación inicial de expediente de desahucio administrativo a fin de recuperar la posesión del espacio de dominio público ocupado con quiosco y terraza anexa, sita en la confluencia de las calles Avda. de Carlos V y Camilo José Cela, por doña Bernardeta Katarzyna Fac (Expediente 6811/2021) La concejala delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de octubre de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES de HECHO: PRIMERO. - La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2018, adoptó, entre otros acuerdos adjudicar a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. 0X3117526Z la concesión demanial del uso privativo del dominio público, para su explotación como bar-cafetería de un quiosco y terraza anexa sito en la Avda. de Carlos V, esquina calle Camilo José Cela de este término municipal, convocada por procedimiento abierto. Con fecha de 27 de abril del señalado año se suscribe el documento administrativo en el que se formaliza la señalada concesión. Constando documentalmente el incumplimiento contractual de la concesionaria con Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 83 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio abandono de muebles y desatención del espacio de uso público concedido para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería con terraza, y el impago del canon con el que estaba gravado el señalado contrato se resuelve iniciar procedimiento administrativo para declarar la extinción de la concesión adjudicada (ep 2285/2021). La resolución administrativa dictada al efecto referenciada 1700/2021, de 16 de marzo resolvió lo que sigue: “Primero. - Incoar procedimiento de declaración de extinción de concesión demanial para el uso privativo del espacio de dominio público para el desarrollo de la actividad de bar- cafetería con terraza anexa en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, otorgada a favor de doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, y determinación, en caso de que proceda, las indemnizaciones correspondientes y los daños irrogados a esta Ilustre Institución. Segundo. - Nombrar instructor del expediente de referencia a don Manuel Jesús Afonso Hernández, Funcionario-Jefe del Área de Servicios Generales de este Ayuntamiento. Tercero. - Incorporar al expediente en trámite certificación de inscripción en el Inventario General de Bienes de esta Corporación de los muebles e inmuebles de referencia, con expresión de la naturaleza de dominio de los mismos, y cuantos informes técnicos y documentos acrediten la situación de los referidos bienes municipales. Cuarto. - Poner de manifiesto a la interesada el procedimiento incoado, participándole que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a su notificación, podrá examinar el expediente de referencia, y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. Asimismo, se le señala que contra el nombrado instructor, en el referido plazo, podrá interponer recusación de entender la concurrencia de lo dispuesto en el apartado segundo, de los fundamentos de derecho de este cuerpo. Quinto. - Notificar el presente acuerdo a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con domicilio en la calle Plácido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana con N.I.E. X3117526Z, y al correo electrónico nekuss_leon@hotmail.com. Sexto.- Incoar procedimiento de reclamación de cantidades impagadas a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, por el concepto de precio de concesión demanial de referencia, en el periodo temporal comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de la presente resolución administrativa, y si procede incautar la garantía depositada en las arcas municipales con ocasión de la señalada concesión demanial, dando traslado de la presente al Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento . Séptimo. - Incoar procedimiento sancionador a la Sra. Katarzyna Fac por concurrir en el desarrollo de la concesión demanial de referencia la comisión de falta muy grave al incumplir el pago del precio concesional por un periodo superior a seis meses, tal como dispone el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares por el que se rigió el procedimiento de licitación”. Resultando infructuosa la notificación al correo electrónico de la interesada se publica anuncio en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 14 de abril de 2021 (BOE Núm. 89), y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento desde la misma fecha. En el periodo concedido a efectos de alegaciones no se presenta documento alguno como así consta en el informé emitido por la funcionara responsable de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, cuyo literal se transcribe, “Durante el periodo de un mes a partir de la publicación en el BOE, establecido para Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 84 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio consultar el expediente. NO se ha presentado solicitud alguna por la interesada, Doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento”. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local de esta Entidad adoptó en sesión ordinaria celebrada con fecha de 28 de mayo del presente el acuerdo cuyo literal se transcribe a continuación: “PRIMERO.- Aprobar la extinción de la concesión demanial para el uso privativo del espacio de dominio público para el desarrollo de la actividad de bar cafetería con terraza anexa, en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, otorgada a favor de doña Bernardeta Katarzy na Fac, con N.I.E. X3117526Z, en expediente referenciado ep 9736/2016, por incumplimiento muy grave de la cesionaria al no haber ejercido la actividad durante más de tres meses en el año sin causa justificada, y, en todo caso, no haber satisfecho las cantidades con las que está gravado el contrato, en los términos recogidos en el Pliego de Condiciones Económicas y Administrativas Particulares y en el documento formalizado con fecha de 27 de abril de 2018, dejando a salvo cualquier otra actuación administrativa que proceda por esta Ilustre Institución en relación con el presente expediente. SEGUNDO. - Incautar la garantía definitiva depositada en este Ayuntamiento por doña Bernardeta Katarzyna Fac , por importe de 1.426,09 con número de operación en la Tesorería de esta Ilustre Institución 32018/760, y concepto “Garantía para la correcta Explotación Bar Cafetería con Terraza en la Avda. Carlos V esq. Camilo José Cela”. TERCERO. - Notificar el acuerdo que se adopte a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X 3117526Z, domicilio en la calle Plácido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y dirección electrónica nekuss_leon@hotmail.com. CUARTO. - Dar traslado del acuerdo que se adopte a los departamentos de Tesorería e Intervención de Fondos de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.” Resultando infructuosa la notificación del acuerdo de referencia es publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 24 de junio del presente (BOE Núm. 150), y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la misma fecha. Del resultado de tales publicaciones informa la funcionaria responsable de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, con fecha de 28 de julio del presente, lo que sigue, “Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual a la Sra. titular del N.I.E. X3117526Z, en la dirección electrónica y postal señalada por la interesada en el expediente; consultado el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, no consta que se haya presentado escrito alguno por la interesada o su representante, solicitando el acceso al expediente, durante el periodo de exposición pública, que tuvo lugar del 24 de junio de 2021 a 26 de julio de 2021”. SEGUNDO. - Consta a tenor del precedente antecedente la extinción del título por el que la sra. Katarzyna Fac estaba ocupando la porción del dominio público en ejercicio de la concesión demanial de la que resultó adjudicataria. Señalemos a continuación la ubicación y naturaleza del dominio ocupado, tal como consta en informe del Departamento de Patrimonio de fecha 22 de marzo de 2021, “Primero. - Consta en el Inventario General de Bienes de esta Corporación a los números de orden 74 y 112, del epígrafe 1º inmuebles, sub-apartado viales, los bienes Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 85 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio referenciados, respectivamente, como Calle Avenida de Carlos V y calle Camilo José Cela. Los mismos son bienes de dominio público. Segundo. - Consta al epígrafe 3º, Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, y número de orden 99, la inscripción del bien epigrafíado al apartado “Obra” como Quiosco I, y al apartado “Situación” confluencia calle Camilo José Cela y Avda. de Carlos V, del mueble descrito como sigue: “Quiosco prefabricado de estructura metálica y cerramiento fenólico, destinado a bar- cafetera; Superficie de suelo ocupada: 8,75 m2; fecha: Acta de recepción 19 de enero de 2009; órgano: Junta de Gobierno Local; acuerdo: 20 de enero de 2009; clasificación jurídica: patrimonial o de propios. Acuerdo de julio de 2010”. Tercero. - Parte de los descritos viales, en las dimensiones referidas en el reiterado documento de contratación, fue objeto de uso privativo para el reiterado uso, por la señalada concesionaria desde el día 27 de abril de 2018, fecha esta de suscripción del documento administrativo en que se formalizó la reiterada concesión demanial”. TERCERO. - En relación con el asunto de referencia con fecha de 11 de agosto del presente, referenciado 5315/2021, resuelve la sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento lo que sigue: “Primero. - Instar del Departamento de Patrimonio la incoación de procedimiento de desahucio administrativo para la recuperación del espacio de dominio público ocupado con kiosco y terraza anexa sito en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. 0X3117526Z. Segundo. - Nombrar instructor del expediente de referencia a don Manuel Jesús Afonso Hernández, Funcionario-Jefe del Área de Servicios Generales de este Ayuntamiento. Tercero. - Incorporar al expediente certificación de inscripción en el Inventario General de Bienes de esta Corporación de los muebles e inmuebles de referencia, con expresión de la naturaleza de dominio de los mismos, y cuantos informes técnicos y documentos acrediten la situación y uso de los referidos bienes municipales. Cuarto. - Poner de manifiesto a la interesada el procedimiento incoado, participándole que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a su notificación, podrá examinar el expediente de referencia, y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. Asimismo, se le señala que contra el nombrado instructor, en el referido plazo, podrá interponer recusación de entender la concurrencia de lo dispuesto en el apartado segundo, de los fundamentos de derecho de este cuerpo. Quinto. - Elevar al Pleno Corporativo de este Ayuntamiento para su consideración, y una vez incorporado cuantos documentos procedan, la aprobación inicial del procedimiento de desahucio administrativo ahora instado. Sexto. - Notificar el presente acuerdo a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con domicilio en la calle Placido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana con N.I.E. 0X3117526Z, y al correo electrónico nekuss_leon@hotmail.com”. La notificación individual a la Sra. Katarzyna Fac resultó. Así es publicado anuncio en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 14 de septiembre del presente (BOE 220). En el plazo concedido no se recibe alegación alguna. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 86 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. - Con fecha de 14 de octubre del presente se emite informe por la Policía Local de Ingenio de asunto “Uso de quiosco y terraza anexa sito en la confluencia de las calles Avda. de Carlos V y Camilo José Cela por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con NIE0X3117526Z” y que refiere lo que textualmente sigue: “Primero. - Las referidas infraestructuras presentan estado de abandono desde al menos el mes de noviembre del año 2020, sin que por esta parte pueda pormenorizarse la fecha de cese de actividad de bar-cafetería que venía desarrollándose. Segundo. - Desde esa fecha hasta el presente, en las mismas, no se ha venido desarrollando actividad clasificada alguna. Y en todo caso no se ha detectado la presencia de usuarios o simples merodeadores que puedan estar disponiendo de estas bien sea ocasional o permanentemente”. FUNDAMENTOS de DERECHO: PRIMERO. - Según dispone el artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, éstas tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. Asimismo, el párrafo primero del artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Y la letra a), del artículo 82 de este texto legal señala que estas entidades tienen, en relación con los bienes de dominio público, entre otras las prerrogativas de “(…) recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento (…)”. Y el artículo 58 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Y el apartado primero del 59 de la expresa ley dispone que para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. En relación con el mismo procedimiento el apartado segundo del artículo 16 reseñado como “Acciones para la protección del patrimonio local”, del DECRETO 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, refiere que: “Cuando se trate de desalojar a ocupantes de inmuebles de dominio público local con título que pueda reputarse inválido por cualquier causa o inexistente por el transcurso del plazo, se tramitará el procedimiento de desahucio administrativo para declarar la extinción o caducidad de dicho título y, en su caso, fijar la indemnización que proceda, con carácter previo a la orden de desalojo. En dicho procedimiento se dará audiencia a la persona interesada. La orden de desalojo se notificará a la persona interesada concediéndole un plazo de ocho días para que desocupe el bien, transcurrido el cual, sin haberlo cumplimentado, se procederá a su ejecución forzosa”. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 87 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. - Tal como establece el apartado primero del artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”. Y el apartado segundo de ese mismo artículo refiere que “Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”. TERCERO. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo hay que señalar que la legislación de ámbito local no señala expresamente el órgano que debe tomar el acuerdo, sin embargo, la letra u), del apartado primero del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala indirectamente al Pleno Corporativo. Así, dice, que corresponde al alcalde entre otras competencias “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de (…) desahucio administrativo”. Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldesa-Presidenta a la referencia 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía realiza la siguiente, PROPUESTA Primero. - Aprobar inicialmente el procedimiento de desahucio administrativo del espacio de dominio público sito en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, ocupado con kiosco y terraza anexa utilizado para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. 0X3117526Z, con ocasión en la concesión demanial de la que era titular, ahora extinta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo del presente. Segundo. - Poner de manifiesto a la interesada el procedimiento incoado, participándole que, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a su notificación, podrá examinar el expediente de referencia, y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. Tercero. - Notificar el presente acuerdo a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con domicilio en la calle Placido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana con N.I.E. 0X3117526Z, y al correo electrónico nekuss_leon@hotmail.com.(…///…)” Por la que suscribe la presente acta se quiere recoger en la misma que figura en el expediente tramitado al efecto una diligencia suscrita por el técnico del departamento de Patrimonio, de fecha 19/10/2021, haciendo constar el error involuntario en la redacción de Informe-Propuesta transcrita anteriormente, diciendo dicha diligencia: “(…) Primero. - Con fecha de 15 de octubre del presente se redacta informe propuesta al Pleno Corporativo en el asunto del literal que sigue: “Aprobación inicial de procedimiento de desahucio administrativo de bienes de dominio público titularidad de esta Administración ocupados por doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. 0X3117526Z”. En éste, al último párrafo del antecedente de hecho tercero se señaló lo que sigue: “La notificación individual a la Sra. Katarzyna Fac resultó.” Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 88 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. - En el expediente en que trae causa el referido informe-propuesta, la notificación a la que refiere la señalada expresión resultó infructuosa. Así, en atención a lo expresado en los antecedentes previos, y resultando a todas luces incompleta la expresada frase procede SUBSANAR el reiterado informe- propuesta completando lo allí expuesto con la expresión “infructuosa”, lo que lleva a que la misma sea del siguiente contenido: “La notificación individual a la Sra. Katarzyna Fac resultó infructuosa” (…)”. Intervención de don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: Un desahucio es un mal trago, es un mal trago para el desahuciado, es una situación incómoda en muchos casos. Desgracia, un desahucio es un fracaso de ambas partes en este caso me voy a ceñir exclusivamente, por la parte como persona verdad, de alguien que emprende, que intenta emprender y por el motivo que sea, fracasa. El mal trago que de forma personal incluso profesional puede suponerle a alguien a quien sea, entendemos por supuesto que el trámite va a misa. Sirvió para recuperar ese bien público y ese espacio público, es el que tiene que ser. No habiendo participado Coalición Canaria, en todo el proceso previo, nos vamos a abstener. Intervención de don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos: Nuestro grupo municipal en las preparatorias del pleno tuvimos una fuerte discusión, al menos en la palabra, pero estuvimos discutiendo sobre este asunto y vamos a dar nuestro voto favorable. El ayuntamiento de Ingenio tiene una responsabilidad con ese bien inmueble, que es suyo, y hay un incumplimiento por parte de la persona que ha obtenido en este caso, pues ese arrendamiento que no se está cumpliendo, eso está generando además en el entorno de Carlos V y más concretamente el Centro Cívico De Carrizal una degeneración de ese mismo entorno. Quiero exigirles a los concejales de áreas que limpien eso, pues tendría que votar favorablemente, porque si no estaría haciendo en mi caso demagogia, y no lo vamos a hacer. En este punto también queremos hacer otro de lo que hablábamos en nuestro grupo, que una vez recuperado, aparte de que ese entorno pues tiene que ser cuidado, creo que algún ruego más, sobre las raíces de esos árboles que están deformando la acera, en frente del Centro Cívico de Carrizal, por ejemplo. Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago: Nuestro grupo va a votar a favor, lamentando el intento empresarial fallido obviamente, como señala el compañero de Coalición Canaria, pero en este caso, la defensa del interés general deja poco margen en este tipo de situaciones. Intervención de la Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez. Bueno yo sí quiero añadir solo una cosa, un desahucio es un fracaso para ambas partes, Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 89 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio no se tenía que haber llegado a esta posición si la persona o las personas responsables, se hubieran sentado, nos hubieran escuchado, habríamos llegado a acuerdos, como liquidar este convenio. No fue así, y se ha tenido que llegar a este punto, por lo tanto, un fracaso de la administración no lo considero. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecinueve votos a favor: [(Grupo municipal Socialista 7, Grupo municipal Fórum Drago 3, y (Subgrupo Mixto Agrupa Sureste 3, Coalición Partido Popular 4, Nueva Canaria- Frente Amplio 1, Unidas Podemos-Izquierda Unida 1)], y una abstención del subgrupo Coalición Canaria-Unidos por Gran canaria y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.4.- Aprobación inicial de expediente de cesión gratuita del pleno dominio de una parcela inscrita en el Inventario General de Bienes de esta Corporación bajo la denominación de "Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero", al Instituto Canario de la Vivienda (Expediente 1211/2019) La concejala delegada de Turismo, vivienda y Juventud, doña María Pilar Arbelo Ruano, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de octubre de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Con fecha de 9 de marzo de 1983 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria adoptó, entre otros acuerdos, la cesión gratuita al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas, de un trozo de terreno, de 13.425 metros cuadrados, propiedad de esta Entidad para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública. El señalado terreno fue descrito por sus linderos, en el referido acuerdo, como sigue: “Norte, barranquillo de los Aromeros; Sur, terrenos propiedad de este Ayuntamiento; Este y Oeste, terrenos de los señores Caballero”. La parcela de referencia se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1260, Libro 104, Folio 39 y número de finca en Ingenio 10414, bajo la naturaleza de dominio de patrimonial o de propios. Si bien el acuerdo plenario de referencia facultaba al Alcalde-Presidente para que en nombre del Ayuntamiento formalizara la oportuna escritura y título de cesión del terreno a favor de Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo”, no consta la tramitación de acto alguno a tal fin. Segundo. - En relación con la parcela sobre la que se construyeron las viviendas de promoción pública consta en el expediente informe técnico de fecha 22 de noviembre de 2020 que señala que la superficie de la misma es de 5.164,00 metros cuadrados. Tercero. - Consta en el Inventario General de Bienes de esta Corporación la inscripción bajo el número de orden 537, del epígrafe 1º inmuebles, el bien que se describe a continuación: Nombre de la finca: Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 90 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Naturaleza del inmueble: URBANO (Residencial). Referencia catastral: 8282301DS5888S. Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 5.164,00 metros cuadrados. Título: Segregación y agrupación de parcelas adquiridas por compraventa a don Eusebio Díaz Medina y a los señores don Ángel Caballero Caballero y doña Antonia González Sánchez. La misma se halla inscrita bajo la naturaleza de dominio de patrimonial o de propios. Cuarto. - La parcela de referencia ha causado inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana al número de finca en Ingenio 31973, con código registral único 35027001220820, causando inscripción UNO, de fecha 29 de julio de 2020. Ésta responde a la siguiente descripción registral: “URBANA.- PARCELA DE TERRENOS O SOLAR situado donde llaman “Cuesta Caballero”, del término municipal de Ingenio.- Tiene una superficie de cinco mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados.- Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio”. Que como titular del pleno domino de esta aparece el Ayuntamiento de Ingenio, con carácter de bien patrimonial o de propios. Séptimo.- Con fecha de 15 de octubre del presente por técnico municipal se emite informe-memoria, bajo el asunto: “Memoria demostrativa en expediente de cesión gratuita de parcela de terreno al Instituto Canario de la Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a), del artículo 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias”, que refleja la oportunidad y conveniencia para el interés público municipal la cesión de la descrita parcela, así como, que, los fines que persigue redundarán en beneficio de los habitantes del Término Municipal de Ingenio. FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero. - El expediente tramitado se ha realizado conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en adelante DAMGPCLC; y en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL. El artículo 6 del DAMGPCLC señala que los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 91 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho solo podrán ser cesionarios el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas. De estas cesiones se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que tomará razón. Además, la legislación de aplicación señala que los fines perseguidos con la referida cesión han de redundar en beneficio de los habitantes del término municipal de la entidad local cedente, resultando ser un elemento esencial, de tal manera que debe quedar recogido éste en el expediente tramitado tal como dispone la letra a), del apartado primero del artículo 110 del RBEL, que señala que ésta se realizará a través de la necesaria “justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal”. El artículo 7 del referido DAMGPCLC señala, entre otros documentos, la necesaria presencia en el expediente que se instruya de certificación del registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad cedente, así como que están inscritos en el debido Inventario General de Bienes de la Corporación con la señalada naturaleza jurídica. Segundo. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo y las mayorías necesarias para éste hay que decir que la legislación patrimonial por la que se rige la cesión gratuita de inmuebles señala debe ser adoptado por el Pleno Corporativo, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Tal obligación se desprende de lo señalado por el apartado primero, del artículo 110 del RBEL, y de la letra ñ), del apartado segundo, del artículo 47 de ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. - Considerando que el asunto de referencia es una cesión gratuita de inmueble ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 7, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Éste señala que para el negocio de referencia es necesario la instrucción de expediente que contenga, entre otros, los siguientes requisitos “Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días”. Cuarto. - Tal como señala el apartado primero del artículo 9 del RBEL, lo acordado debe ponerse en conocimiento de la “(…) autoridad competente de la Comunidad Autónoma”. Quinto. - De lo acordado deberá tomarse anotación, si procede, en el Inventario General de Bienes de la Corporación, tal como señala el artículo 33 del RBEL. Visto los antecedentes de hecho señalados y los fundamentos de derecho expuestos esta concejalía emite la siguiente, PROPUESTA: Primero. -Aprobar inicialmente el expediente de cesión gratuita a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de la propiedad de la parcela que se describe a continuación, destinada a incrementar el parque público de viviendas protegidas de promoción pública: Nombre de la finca: Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 92 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Naturaleza del inmueble: URBANO (Residencial). Referencia catastral: 8282301DS5888S. Cargas y gravámenes: Consta la adopción de acuerdo plenario con fecha de 9 de marzo de 1983 de cesión al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas. Linderos: Al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 5.164,00 metros cuadrados. Finca registral: En Villa de Ingenio, al número 31.973. Naturaleza de dominio: patrimonial o de propios. Segundo. - Incorporar al expediente de su razón cuantos documentos señale la legislación de ámbito local y demás textos de legal aplicación, tendentes a formalizar la cesión gratuita de referencia con la expresada entidad cesionaria. Tercero. - Señalar a la entidad cesionaria que las fincas objeto de cesión gratuita habrán de destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de 5 años a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo de cesión suscrito por las partes, debiendo mantenerse su destino durante los 30 años siguientes. Si los inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo indicado o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Ayuntamiento de Ingenio con todas sus pertenencias y accesiones incorporadas. Cuarto. - Someter el acuerdo que en su caso se adopte a un periodo de información pública por plazo no inferior a veinte días, a fin de que cuantos pudieran tenerse por interesados en el mismo, puedan formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. Quinto. - Dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias del acuerdo adoptado, solicitando la emisión de resolución por la que toma razón de la misma. (…///…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA 4.2.1. Propuesta de acuerdo para apoyar el manifiesto denominado “LA SALUD MENTAL, UN DERECHO NECESARIO. MAÑANA PUEDES SER TÚ”, elaborado por el Comité Pro Salud Mental En Primera Persona y la Red Estatal de Mujeres de la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA. (Expediente 8396/2021). La concejala doña Lorena Quintana Hernández da la bienvenida a todas las personas presentes que nos acompañan en el salón de plenos. En este punto queremos darles la palabra a los usuarios y usuarias de la asociación AFESUR. AFESUR es una asociación sin ánimo de lucro de la comarca del sureste, que tiene su razón de ser en la defensa de los intereses de las personas con problemas de salud mental Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 93 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y de sus familiares, en garantías de su bienestar personal y social. Centrando su atención en las diferentes situaciones o problemáticas sanitarias y sociales derivadas de la enfermedad mental. Me gustaría darle la palabra una usuaria de dicha asociación y que va a leer el manifiesto. Por una de las usuarias de AFESUR se interviene en la sesión plenaria, manifestando lo siguiente: Buenas tardes a todos, yo vengo en representación de la AFESUR y por eso me tocó leer el manifiesto este año y espero que todos al final sepan valorar lo que hay. Para empezar, manifiesto el Día Mundial de la Salud Mental, es un derecho necesario, queremos defender el derecho a la salud Mental con un atributo universal y necesario. SI si hay algo que iguala a la condición humana, ese es el deseo de disfrutar de un buen estado de salud mental, sin embargo, la despersonalización de la sociedad y la escasez de oportunidades, han propiciado una realidad donde la imagen dominante es la desigualdad. Continúa la concejala delegada de Festejos, Solidaridad, Educación y Escuelas Infantiles, doña María Lorena Quintana Hernández, da paso a una usuaria de AFESUR a dar lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de octubre de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) El presente manifiesto elaborado por el Comité Pro Salud Mental En Primera Persona y la Red Estatal de Mujeres de la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA. En el Día Mundial de la Salud Mental queremos defender el derecho a la salud mental como un atributo universal y necesario. Si hay algo que iguala a la condición humana, ese es el deseo de disfrutar de un buen estado de salud mental. Sin embargo, la despersonalización de la sociedad y la escasez de oportunidades han propiciado una realidad donde la imagen dominante es la desigualdad. Un primer paso para lograr el acceso equitativo a una salud mental de calidad, con Planes Individualizados de Atención, sería vencer la desigualdad económica. Para ello, llamamos a los poderes públicos al diálogo, para que conozcan nuestras necesidades, y para reclamar que la pobreza no sea un factor de riesgo a la hora de cronificar un problema de salud mental. Otra fuente de desequilibrio se observa en la desigualdad geográfica y, para superarla, reivindicamos una mirada solidaria y una inversión consecuente. Que el derecho a la salud mental no dependa del lugar de residencia. También habría que hacer frente a la desigualdad de género y a la múltiple discriminación hacia las mujeres con problemas de salud mental. Para ello, planteamos crear protocolos específicos de atención en salud mental teniendo en cuenta la interseccionalidad, que es la que mide el entorno a las circunstancias de cada mujer. En este sentido, la conciliación familiar es un aspecto importante. Avanzamos en nuestro mensaje y nos acordamos de la edad. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 94 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nadie debiera vivir su vejez en el olvido, por eso debemos apostar por residencias con servicios especializados en salud mental. En vez de soledad, ofrecer una experiencia positiva y enriquecedora. Se lo merecen, las personas mayores nos han dado la vida. Por otro lado, asistimos a la irrupción de problemas de salud mental en edades muy tempranas. A lo que pedimos un mayor esfuerzo en investigación y compromiso público, como refleja la reciente aprobación de la especialidad médica para la etapa infanto-juvenil, que hemos venido reclamando en los últimos años. Otro foco para alcanzar una sociedad inclusiva sería la sensibilización en el ámbito educativo. Tenemos que llevar el conocimiento sobre salud mental yel afrontamiento del estigma a todas las capas de la sociedad, empezando desde la base, la escuela. Sería bueno introducir la educación emocional entre las actividades escolares. Hay que fortalecer la mente frente a la frustración, y erradicar las actitudes de rechazo y de violencia, origen de graves problemas de salud mental. Tras esto, insistimos también en la necesidad de empoderamiento y de participación, como mecanismos de crecimiento personal. Al tiempo que alertamos de que, aún hoy, el 84% de las personas de nuestro colectivo no tenemos un proyecto de vida basado en el trabajo. La barrera de la desigualdad laboral debe ser superada con medidas de estímulo. Un consejo que damos para el disfrute de la salud mental es la práctica deportiva, en la certeza de que la salud física mejora el pronóstico de recuperación. Para terminar, queremos advertir que los problemas de salud mental, y teniendo en cuenta el impacto de la pandemia, ya no son algo que les pasa a los demás, sino que son algo que nos afecta a todos y a todas: trabajar por la salud mental es trabajar por el bienestar de la sociedad y por nuestro futuro. Asimismo, una forma conocida para vencer las desigualdades y los prejuicios es el enfoque de derechos, recogido en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde el Comité Pro Salud Mental En Primera Persona, y la RED Estatal de Mujeres, os decimos: “Luchad por vuestros derechos. La salud mental es un derecho necesario. (…///…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por Unanimidad de todos los miembros de la Corporación, y, por tanto, por Mayoría Absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- MOCIONES. 5.1. Moción presentada por el Grupo Mixto, subgrupo COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA (CC-UxGC), con fecha 13/10/2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-6863, denominada “DENUNCIA DEL ESTADO DE ABANDONO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS EN EL BARRIO DE LAS PUNTILLAS. Oct 2021”. El Portavoz del subgrupo COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA (CC- UxGC), D. Lucrecio Suárez Romero, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 95 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(….///….) Exposición de motivos: El barrio de Las Puntillas, uno de los más antiguos de este municipio, cuenta apenas con 5 calles, aproximadamente 87 viviendas y escasos 300 vecinos. Desde siempre hemos tenido la sensación, y las escasas inversiones que allí se realizan lo ponen de manifiesto, de ser los grandes olvidados en la atención directa de los gobiernos de turno de este consistorio. Los pocos dineros que se invierten en los barrios, pocas veces alcanzan para solucionar definidamente los problemas estructurales que arrastra Las Puntillas y que viene enquistados desde hace ya muchos años. Cada cuatro años, en épocas pre electorales, se pasean por el barrio aquellos que prometen subsanar los consabidos problemas a cambio de su apoyo en las urnas, y luego si te vi, no me acuerdo… hasta dentro de otros cuatro años. Para ponernos en contexto, los problemas de las Puntillas, son muy parecidos a los del resto de barrios de este municipio…. Deterioro de los Asfaltados, aceras rotas, falta de limpieza de zonas públicas y solares, vegetación sin cuidados, falta de mantenimiento viario, señalética de tráfico borradas, problemas de alumbrado público, y un montón de etc. en los que desgraciadamente coincidimos. Pero para intentar concretar queremos denunciar específicamente los siguientes: 1.Alto deterioro del asfalto de las calles. Nicolás Estévanez, Poeta Juan Jiménez, Poeta Pedro García Cabrera y Elías Serra Rafols, con ranuras en el asfalto, zonas hundidas, falta de asfalto donde hubo alcorques. Señales viales pintadas en el asfalto muy deterioradas o borradas. 2.Alto deterioro en las aceras de las calles Nicolás Estévanez, Poeta Juan Jiménez, Poeta Pedro García Cabrera y calle Kant, con borillos arrancados, inexistentes o con grandes desperfectos. Losetas arrancadas, elevadas de nivel, hundidas, o inexistentes. Trozos de aceras que no existen. Bordillos con altísimo estado de deterioro, hundidos. Alcorques altamente deteriorados y sin ningún tipo de planta. Tapa de alcantarillado hundidas. 3.Respecto de los imbornales de recogida de las aguas de lluvia, hace años que no se limpian, y en breve llegarán las lluvias, y como siempre acabarán teniendo que limpiarlo los vecinos para que se puedan recoger las aguas, o los servicios de mantenimiento en actuaciones de urgencias el día que llueva. 4.El acúmulo de suciedades en los rincones de las zonas ajardinadas que circundan al barrio de Las Puntillas, luce cual peor imagen del abandono del mismo. Se barren de vez en cuando las calles, pero no se miran la limpieza de los jardines, especialmente los ubicados en la entrada del barrio, en los alrededores de la plaza y en el parque del molino. Tampoco se mira en la parte trasera del barrio, que también la tiene. La más cercana al vallado del aeropuerto. 5.Luce desde el año 2006 en la rotonda de la entrada de Las Puntillas, una imagen con alegoría a un pez, y una placa de la mancomunidad del sureste sostenible, que se sostiene a sus pies de puro milagro, porque el nivel de deterioro y oxidación de la placa es de tal magnitud, que difícilmente será recuperables, y es una muestra más de la poca importancia y el escaso cuidado que este ayuntamiento da a la imagen del municipio. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 96 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6.La única forma de entrar y salir caminando del Barrio de Las Puntillas, es pasear por la acera que circunda por la rotonda de entrada al barrio y bajo el puente de la autopista. Hemos denunciado en innumerables ocasiones el estado de deterioro tan inmenso en el que está el vallado que debería proteger dicho paseo. Hace unos meses ya, se acometieron por parte del cabildo una serie de obras de remozado de las paredes del puente, con ello desmontaron parte del vallado del paseo y nunca más se ha sabido de él. Gran parte del paseo está sin vallado, con el consiguiente peligro y desprotección para los viandantes. ¿Quién se va a responsabilizar si ocurriera una desgracia? 7.El cableado telefónico que discurre en la entrada del barrio, y que suministra el servicio telefónico al mismo, se ha descolgado de sus sujeciones, hasta el punto que está a penas a 3 metros del suelo y en una situación que pudiera ser un peligro para personas y vehículos que puedan salir de la finca aledaña. 8.El local social del barrio de Las Puntillas tiene un problema de humedades en sus paredes y acúmulo de calor en su salón interior, que se deben reparar. El primero con reparaciones de paredes y el segundo con la apertura de rejillas que permitan la renovación de la ventilación del aire del mismo. Por todo ello, se propone al Pleno municipal de Ingenio la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1.Comprometerse a destinar en los próximos presupuestos del ejercicio 2022, los recursos económicos necesarios para reasfaltar completamente las calles Nicolás Estévanez, Poeta Juan Jiménez, Poeta Pedro García Cabrera y Elías Serra Rafols en el próximo ejercicio del 2022 y con ello la correspondiente pintura de la señalética de tráfico de las calles. 2.De igual manera, recoger en dichos presupuestos del 2022, los recursos necesarios para subsanar todos los desperfectos de las aceras, bordillos, imbornales, alcantarillas y alcorques de las calles de Las Puntillas, para el ejercicio del año 2022. 3.Acometer un plan urgente de limpieza profunda de los solares, calles y jardines del Barrio de Las Puntillas y las reparaciones mencionadas y necesarias en el local social, antes de las fechas de las fiestas del Barrio a inicios de diciembre 2021. 4.Acometer un plan de choque de limpieza de los imbornales de recogidas de las aguas pluviales, antes que empiecen las lluvias de invierno 2021. 5.Elevar con carácter de urgencia al cabildo Insular de Gran Canaria, reclamación de urgencia de finalización de la obra de reposición del vallado de protección del paseo viario de entrada y salida del Barrio de Las Puntillas antes de finales de este año 2021. 6.Elevar con carácter de urgencia a Telefónica de España, la situación del estado de la sujeción del cableado del que dispone en el barrio, para su reparación antes de que se acabe rompiendo. (…///…)” Intervención de don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 97 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Bueno esta moción fue debatida en nuestro grupo político, por el grupo municipal Somos- Partido Popular, y llegamos a una conclusión. Existe una moción de Coalición Canaria, ha elaborado una serie de argumentos, hemos ido a una Comisión Informativa, donde no se dijo nada al respecto de esta moción desde el grupo de gobierno, y gracias al cambio que hicieron ustedes en el reglamento municipal, donde se dejaron para ustedes hablar los últimos, ahora que me toca hablar a mí. Yo no tengo ni pajolera idea de lo que piensa el grupo gobierno de esta moción, ni lo que hacen en Las Puntillas, ni lo que dejan de hacer; entonces yo tengo ahora que hablar sin tener ni pajolera idea. ¿Por qué?, porque entre otras cosas, varios de estos puntos a nosotros, nos dijeron la semana pasada en una radio, nos llamaron y nos lo dijeron, qué pasaba con esa valla que se ha dejado un trozo sin proteger. Nos llamaron y nos dijeron eso, llamaron hablando del Barrio de las Puntillas precisamente, una casualidad, pero así fue, pero vuelvo y repito, ¿cómo sé yo el Plan de Barrios que tienen ustedes? Según los vecinos que me cuentan a mí que ustedes han estado en los barrios sobre todo en la época pre-Covid, cuando se hacían más visitas, no han hecho nada de lo que prometieron ahí, y eso me lo han dicho vecinos que estuvieron con ustedes en alguna visita de barrio. Yo no tengo ni idea que plan de barrio están haciendo, no tengo ni idea que se hacen las Puntillas, porque no tenemos información. Porque además han cambiado el reglamento y el concejal va a hablar detrás de mí. No le voy a echar la culpa a uno sólo, la culpa es de cuatro grupos políticos que decidieron que la oposición hoy, no está informada, Pues, nuestro resultado es que votaremos favorablemente esta moción. Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago: Bien, Ingenio es un pueblo en el cual la mayoría de los barrios están en un verdadero abandono, esa es la realidad, señala el compañero del grupo SOMOS-PP, que tiene constancia de algunas de las cuestiones que plantea el compañero de Coalición Canaria, que le consta que son ciertas, son ciertas todas, sólo pasearse por el barrio de las Puntillas, pues no hacemos, se hace rápidamente, un inventario de todos los puntos que toca el compañero en su moción, en ese sentido Ingenio es un pueblo en abandono. Esa es la realidad y yo tuve una anécdota hace tiempo al principio de este mandato, y que me dejó sinceramente, me veo pensativo, pero yo pensaba, que mi barrio el Burrero era el único que estaba en abandono y tuve una conversación con dos vecinos de Lomo Cardón, y ellos se quejaban de que todas las mejoras que iban a hacer en el Burrero. En representación del grupo de gobierno interviene don Carmelo Pérez González, concejal de servicios públicos. Bueno voy a centrarme en la moción. Tenemos en los presupuestos que habla la moción de que se lleven a los presupuestos del próximo año una serie de cantidades y cosas que ha puesto. Tenemos el servicio de recogida de residuos voluminosos, ligero, cartón, recogida de trastos, de los soterrados de basura orgánica, etcétera, etcétera: un millón doscientos treinta y nueve mil euros. Tenemos un contrato de limpieza viaria que nos cuesta en torno a un millón de euros anuales, el barrido manual limpieza de imbornales, baldeo de aceras, etc. Tenemos en los presupuestos los reasfaltados que están en torno a los 250.000 euros, el alumbrado público que está en torno a 180.000 euros, en rebacheo se invierte 100.000 mil euros, la señalización de pintura horizontal, y señalética vertical, están en torno a los 200.000 mil euros. Además, en los planes de empleo se inyecta todos los años en torno a 500.000 mil euros. Esto viene sumando un total de cerca de tres millones de euros. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 98 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tres millones de euros para todos los barrios de este municipio. Cuando se está en política, Lucrecio Suárez, me diría usted, porque es quien ha traído esta moción, hay que tener una visión global del municipio, global de todos los barrios. Tienen que competir con las mismas condiciones y en igualdad y atender a todos los barrios en función de las necesidades, por eso es por lo que a mí me extraña lo que ha dicho el compañero Rayco. Es que venimos y no sabemos, no saben que aprobaron ustedes votando a favor, un contrato de limpieza viaria y que está la recogida y limpieza de imbornales, que están recogidas el baldeo, está recogido, se lo explicó el técnico en su momento. En aquella Comisión Informativa, ¿no saben ustedes, que hay servicios de recogida y limpieza de residuos, basuras, y demás que se hacen en todos los barrios de este municipio? Claro que lo saben. Hoy han venido aquí a traer una moción, que se invierta en el barrio de las Puntillas en los próximos presupuestos, que hacemos ahora con estos contratos, no sirven, pregunto, no sirven, votamos todos a favor, por unanimidad. Enhorabuena al técnico Juan Vicente Caballero, que ha hecho un muy buen contrato, pues decimos que hay que quitarlo porque hay que invertir en un barrio en concreto, sacarlo de los presupuestos, para invertir en un barrio en concreto. Ya lo han escuchado del concejal proponente “voy a traer más barrios los próximos meses”. Entonces qué hacemos con todo esto. Cuando se vota, compañero Lucrecio, hay que votar con conocimiento de lo que se vota y no levantar la mano y venir aquí hoy a decir, poco menos, que lo que se ha hecho de aquí para atrás no sirve. Mire, yo en esta moción le he pedido a los compañeros que no voten a favor, que voten en contra, porque esto es el trabajo de muchos años. Aquí estamos para mejorar, pero no para que usted venga hoy a poner a un barrio en cuestión de que está totalmente abandonado. Mire, en el año l 2019 se reasfaltó la calle Kant y se pusieron todos los pluviales nuevos, la calle principal de Las Puntillas. Pero además, habla usted de la asociación de vecinos qué con unas rejillas de ventilación se pueden quitar las humedades; como se quita la humedad es haciendo uso de esa asociación de vecinos, que los vecinos apoyen ahí, pasa que la Asociación debe decidir y abrirla, no solo para fiestas. ¿Se ha preguntado usted si la asociación de vecinos de ese barrio, está funcionando bien? ¡Hombre por favor! Intervención de la señora alcaldesa. Yo sí voy a decir un par de cosas, y es que comprometer recursos sin tener el techo de gastos, sin conocer ni siquiera qué presupuesto vamos a tener en el próximo ejercicio, es una irresponsabilidad total por parte de los políticos. La limpieza de los solares es un asunto privado. No es de la administración, eso tienen que hacerlo los dueños de esos terrenos. “No tiene pajolera idea de lo que vamos a decir”, porque hemos cambiado la forma de votar. Bueno, pues resulta que hemos cambiado la forma de votar, igual que la forma que se tiene de votar en el resto de los puntos, es decir por coherencia se vota siempre igual, aquí cada partido político, tendrá que decidir el voto a razón de lo que cada uno piense, algo que cada uno crea, y no escuchando lo que diga o no el partido o los partidos que estamos en el grupo de gobierno. Que puede coincidir o no puede coincidir. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 99 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Pero es curioso que para unas MOCIONES si pida información, como ha hecho a la interventora, para la futura, para la próxima moción y para esto, no haya pedido ninguna información, por lo tanto, la información que usted pide siempre se le da. Si sumamos las inversiones de todos los barrios, que supuestamente van a venir ahora en futuros plenos, pues estamos hablando de lo que es el presupuesto municipal. Lo tendremos que traer, y en eso se harán las inversiones, y las inversiones se hacen a razón de lo que disponemos, no de lo que queremos. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por ocho votos a favor [(Grupo municipal Fórum Drago 3, y (Subgrupo Mixto Coalición Partido Popular- Proyectos Somos 4 y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria 1)] y doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidos Podemos-Izquierda Unida)] y, por tanto, queda RECHAZADA en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2. Moción presentada por el Grupo Mixto, subgrupo COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA (CC-UxGC), con fecha 13/10/2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-6864, denominada “CATALOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS”. El Portavoz del subgrupo COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA (CC- UxGC), D. Lucrecio Suárez Romero, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) Exposición de motivos: El viernes 17 de mayo de 2019, el Boletín Oficial de Canarias publicaba la actual Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, una norma que sustituía a la anterior y desfasada Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, incorporando mejoras tales como Prestación Canaria de Inserción, e incluso lo que venía establecido por la Ley 39/2006, de 4 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entre muchas otras. Aprobada el 26 de marzo de ese mismo año a través del consenso parlamentario, contaba además con un amplio proceso de participación ciudadana, de entidades sociales del Tercer Sector, así como de los Colegios Profesionales, Cabildos y Ayuntamientos, ampliando el deseo de apertura para su redacción del propio documento a los diversos sectores implicados que podían aportar el conocimiento y la experiencia desde la cercanía a las diferentes realidades de la población a la que se refiere la propia Ley. Generando de esta manera una Ley que, adaptada a nuestra generación, se convertía en referente en el Estado, garantizando la construcción de un sistema público de servicios sociales moderno y avanzado. Planteaba así, como reto social e institucional la instauración del derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y universal a la ciudadanía. Como instrumento fundamental de construcción de dicho sistema público, la citada Ley prevé la aprobación de un Catálogo de servicios y prestaciones, definido como conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias, cuya Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 100 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio provisión deberán garantizar las administraciones públicas competentes. Así pues, tal y como se expresa en el artículo 17.1 de la citada Ley, “Dicho catálogo recogerá tanto los servicios y prestaciones económicas y tecnológicas que vienen recogidas en esta u otras leyes de aplicación como aquellos otros que se determinen reglamentariamente a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse sobrevenidamente en el futuro”. Quedando a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y mediante decreto, la aprobación del Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales por parte del Gobierno de Canarias, como bien recoge el artículo 17.3 de la Ley 19/2006 de Servicios Sociales de Canarias. Asimismo durante el proceso de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regula el Catálogo de Prestaciones y Servicios del sistema público de Servicios Sociales de Canarias, los diversos agentes sociales implicados en la prestación de los servicios que se pretendían recoger en el documento en cuestión, han elaborado infinidad de propuestas para su desarrollo, así como evaluado de la manera más rigurosa las carencias del documento en aras de concretar medidas que protejan los derechos de la población más vulnerable, con respeto al espíritu de la Ley aprobada y consensuada por el Parlamento de Canarias. Desde el Tercer Sector, Colegios Profesionales, así como diversas administraciones locales se ha mostrado de manera pública la preocupación y rechazo al proceso de elaboración en términos de participación activa, del resultado del propio texto, de las innumerables deficiencias estructurales, de cumplimiento de mínimos legales exigibles en cuanto a servicios y prestaciones determinadas en leyes específicas de carácter nacional y autonómico, llegando a constituir un recorte en la actual cartera de servicios sociales que dispone la población en Canarias. Habiendo comunicado reiteradamente al Gobierno regional un conjunto peticiones, propuestas y alegaciones para asegurar la calidad de vida de la población más vulnerable, el propósito de la realización de las aportaciones es el de enriquecer y favorecer un modelo de servicios sociales públicos, integrados, transversales, inclusivos y universales enmarcados en un proyecto amplio que, desde el desarrollo sostenible no deje a nadie atrás. Es por ello que incluso, entidades de dependencia y federaciones del tercer sector, Colegios Profesionales e incluso plataformas de discapacidad han llegado a aseverar a través de comunicados registrados a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud afirmaciones como: “Que tras haber mantenido reunión entre las partes afectadas, resulta homogéneo el malestar de los agentes implicados en el garante del texto referido por lo que la continuidad del rumbo establecido por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Juventud y Diversidad del Gobierno de Canarias ante el Proyecto de decreto por el que se aprueba el catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales, resulta inviable y perjudicial para la salud de los Servicios Sociales en Canarias.” Instando de esta manera a retomar los consensos y principios de participación activa que llevaron a la redacción y aprobación de la Ley 16/2019, de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias y que se han encontrado ausentes en todo el proceso de elaboración del documento que motiva la presente Proposición No de Ley refrendada por entidades del Tercer Sector de Canarias, Colegios Profesionales, Federaciones y Plataformas que han Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 101 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio tenido implicación directa en el proceso de la misma. De la misma manera, diversas administraciones locales tales como Cabildos Insulares y Ayuntamientos han aseverado a través de los informes emitidos al respecto del citado Proyecto de Catálogo en relación a la valoración del procedimiento seguido tanto en su elaboración, como proceso de participación y tramitación las deficiencias y carencias del texto propuesto por parte la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias. En definitiva, tanto el procedimiento seguido para la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias como su propia redacción, resulta insuficiente para su aprobación en la temporalidad y plazos que la propia Consejería antes citada sostiene. Es por todo lo anteriormente expuesto, que el Grupo Municipal de Coalición Canaria propone al Pleno del Ayuntamiento de ingenio la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Dirigirse al Gobierno de Canarias e instar a la paralización del actual procedimiento por el que se pretende la aprobación del Proyecto de decreto por el que se regula el Catálogo de Prestaciones y Servicios del sistema público de Servicios Sociales de Canarias. SEGUNDO. Instar al Gobierno de Canarias a que se generen los Comités Técnicos pertinentes con la participación de los diversos agentes sociales implicados, tales como, entidades sociales, Colegios Profesionales, Federaciones y Plataformas, Cabildos y Ayuntamientos para la incorporación de las propuestas y medidas presentadas en la fase de redacción del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de Canarias, que resulten operativos y eficaces en cuanto a principios de participación activa. TERCERO. Instar al Gobierno de Canarias a la redacción un nuevo Proyecto de decreto de catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicio sociales de Canarias que se ajuste a las necesidades y realidad de la sociedad Canaria, así como a los tiempos actuales con respeto al espíritu de la Ley 16/2019 de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias, así como de las normas y leyes específicas de carácter autonómico y estatal. CUARTO. Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de Canarias. (…///…)” Intervención de don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos: Quiero empezar hablando de un tema de procedimiento, en este caso se estaba diciendo que efectivamente se ha modificado el orden de los turnos de intervención en las mociones, como son los puntos del orden del día, es cierto, sino menos cierto, que los puntos del orden del día tienen dos intervenciones y dejan que haya en ese caso debate. Con lo cual, no estamos hablando exactamente de lo mismo, porque desde hace demasiados años en este municipio, en las mociones no se debate; yo creo que es una carencia democrática, pero bueno, es mi opinión. Podrá estar equivocada. Con respecto al punto propiamente dicho, es un tema muy complejo, es un tema que se ha puesto en la mesa por primera vez, y que había que abordar. El Catálogo de los Servicios Sociales en Canarias y prácticamente, también en toda España, se tiene que abordar con mucho rigor, mucha seriedad. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 102 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Desde hace demasiados años, el ayuntamiento de Ingenio tiene servicios que están infravalorados económicamente, que nos han derivado del Gobierno de Canarias, esto es un punto que también habría que solventar, pero claro no es de ahora, desde siempre, es decir, no vamos a culpabilizar exclusivamente a ningún grupo político. Esto que le que les traigo, que es un extracto del Diario La Provincia, las entidades sociales presionan a Torres para que corrija a Santana, ante el silencio del presidente de los colegios profesionales y colectivos. Reclaman de nuevo, por escrito, una reunión para rehacer el catálogo de prestaciones. En ese mismo artículo especifica, quienes han firmado que este acuerdo no es el que se merece Canarias, en este caso el escrito lo firman: el Colegio de Profesionales de la Psicología de Las Palmas y el de Santa Cruz de Tenerife, la Coordinadora de Acción Social de Canarias, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, el Colegio del Trabajo Social de Las Palmas, el Colegio Profesional de Educadores Sociales en Canarias, la Asociación de Cuidadores Familiares y Amigos de Personas con Dependencia y Alzhéimer y otras Demencias Acusadas y el Comité de Entidades Representantes de Personas Con Discapacidad de la Comunidad Autónoma, CERMI Canarias . Algo se estará haciendo mal cuando tanta gente dice que las cosas no se están haciendo bien. Entonces nosotros, entendiendo que esto es lo más importante, vamos a votar favorablemente a la moción. Intervención de doña Elena Suárez Pérez, representando al Partido Socialista Obrero Español y miembro del grupo de gobierno: Antes de empezar a dar nuestro posicionamiento y la intención del voto del grupo de gobierno, hay que recordar varias cosas, don Lucrecio, siendo usted el proponente de esta moción, mire, la Ley de Servicios Sociales de Canarias data de 1987. ¿Recuerda usted quien ha gobernado durante más de 25 años en Canarias? Hemos heredado los lodos y los polvos. También usted pide valentía; valentía tenía que haber tenido su partido, de saltarse esa Ley, sentarse en aquel momento con todos esos agentes sociales, que además mire, yo personalmente fui partícipe de la elaboración de la Ley, porque tuve el honor de que, en la legislatura anterior, la FECAM, me pidió participar en el equipo técnico, que redactaba esa Ley; y bueno pues no vi a ningún miembro de su partido acercarse a la Federación Canaria de Municipios. Don Rayco, no la aprobó Unidas Podemos, no existía Unidas Podemos en el gobierno. Gobernamos el Partido Socialista con Coalición Canaria, o sea que realmente la aprobó Coalición Canaria, la aprobó como estaba, y en el artículo 16 de esa Ley se aprueba lo que aquí se trae a debate, que es el Catálogo de Servicios y Prestaciones Sociales de Canarias. Para situar a la gente, que entiendan, y hacer un poco de pedagogía de las cosas que ustedes proponen, y que a todos nos interesan, el Catálogo de Servicios Sociales es la concreción de los derechos sociales que se han recogido, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Constitución; pasando por la Ley que sustenta este Catálogo, que en la actualidad la Ley de Servicios Sociales está pendiente de desarrollo, y de las privaciones que se tienen que hacer en la planificación sectorial, y en la planificación estratégica de todos esos servicios, qué va a pasar con la aprobación de este Catálogo. Pues mire, será efectiva algo tan importante que es la consolidación del sistema de los servicios sociales, que es de responsabilidad pública y que debe de garantizar por primera vez, el derecho Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 103 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio subjetivo de la ciudadanía, qué quiere decir eso, pues mire, es tan importante como que vamos a tener que tener la obligación, de que cualquier prestación que esté recogida en ese catálogo, nosotros y nosotras tengamos que ofrecerlo. El catálogo cumple una doble función: por un lado, es un instrumento que vamos a tener los servicios sociales conde se sistematiza y se clasifica y define cada una de las prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales, y por otro lado es un instrumento que permite tener información al alcance de todos los profesionales y las personas usuarias del sistema. La ciudadanía y las personas aquí presentes incluida usted, deben saber que no resulta tarea sencilla, y se lo digo yo, que tengo conocimiento de causa, porque como le dije al principio, participé en la elaboración de esta Ley para contar con un catálogo de prestaciones y de servicios sociales. Mire, desde este grupo de gobierno, aunque realmente lo que aprobemos aquí no sea razón para que la Consejera siga avanzando su trabajo, seguimos teniendo la misma responsabilidad que el primer día, y es lo que hemos hecho desde los servicios sociales de este ayuntamiento; en proponer desde los equipos de trabajo, propuestas de mejoras del catálogo y fíjese, para honor de este de esta administración y de la ciudadanía de nuestro municipio, el Gobierno nos ha felicitado. Algo sabremos, como le decía. Señor Lucrecio, estará usted conmigo en que la primera medida para mejorar los servicios sociales de Canarias, debe ser completar y concretar la Ley de Servicio Sociales. Es imposible aprobar lo que usted me está, nos está pidiendo en esta moción, pues yo, me va usted a entender, que nosotras porque votemos en contra, porque algo debe estar pasando en su partido, don Lucrecio, para que tres semanas después de ser rechazada en el Parlamento de Canarias, por todos los partidos políticos esta misma moción, usted la traiga al Ayuntamiento de Ingenio a debatir en este Pleno. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por cinco votos a favor [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)] y doce en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidos Podemos-Izquierda Unida)] y tres abstenciones del Grupo municipal Fórum Drago y, por tanto, queda Rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3. Moción presentada por el Grupo Municipal PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS (PP-SOMOS), con fecha 13/10/2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-6865, denominada “AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL CON FOMENTO DE LA AUTONOMÍA FAMILIAR”. El Portavoz del Grupo Municipal, PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS (PP- SOMOS), Don Rayco Padilla Cubas, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 19 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) El Ayuntamiento de Ingenio en todas las legislaturas ha desarrollado una importante labor social para luchar contra la pobreza, eso sí, con distintos modelos. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 104 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Esta moción tiene como objeto trabajar con la suficiente anticipación un cambio de paradigma en la forma de disposición de las ayudas de emergencia social de alimentación y productos básicos que fomente la autonomía personal y/o familiar y evitar el señalamiento. Para este cambio consideramos imprescindible fomentar la autonomía de las familias en su organización que lleva asociado de manera intrínseca la responsabilidad. Se trataría de dar libertad de elección de productos en la generalidad con restricciones específicas. Este modelo que ya tuvo Ingenio, que además municipios de nuestro entorno mantienen ayudan de mejor manera a las familias dotándolas de poder de decisión que además podrá mejorar significativamente la variedad de la dieta semanal en función del presupuesto asociado a su caso que proviene de la ordenanza municipal a tal efecto. El modelo actual impone la visión del “Papá Estado” con un listado de productos bastante cerrados que te dice que puedes consumir. Ya alertamos la anterior legislatura que era un claro retroceso y que no lo compartíamos, pero cada vez se ven con mayor claridad sus efectos perniciosos. Este Ayuntamiento, sus políticos o sus funcionarios NO DEBEN realizar una intromisión a estos efectos, en vez de fomentar la economía sostenible, el sistema te dice que comprar, que comer. Uno de los puntos más polémicos es el sistema de puntos rojos, lo cual es un claro señalamiento de nuestra ciudadanía que debe hacer uso de su derecho de emergencia social en alimentación, productos de limpieza e higiene. ¿Tienen idea lo que supone para una familia excluir aquello que es básico porque esta administración a decidido hacer listados limitantes? ¿Tienen idea de lo que sienten cuando no puede coger un bien básico? ¿Tienen idea del estrés a los que sometemos a la ciudadanía? ¿Lo que les supone equivocarse y tener que devolver productos? ¿Lo que les supone tener que escoger sólo productos de punto rojo cuando les gustaría mantener su situación sin señalamiento? Este sistema debe finalizar cuanto antes, porque a pesar de la gran profesionalidad de la empresa concesionaria que nos consta, es imposible que no se den estos hechos. Muchos de estos perjuicios se producen porque la administración da por hecho que la ciudadanía entiende el sistema, y no debe ser así. Por la dignidad de nuestra ciudadanía este sistema de señalamiento debe finalizar. El mejor modelo a consideración de fuentes consultadas expertas en la materia sería un sistema de disposición de listados de prohibiciones específicas acompañado de recursos formativos. Un modelo basado en la autonomía familiar e independencia. Entendemos que estas medidas se pudieron ejecutar con las mejores de las intenciones, además señalamos el incesante trabajo de nuestros servicios sociales, pero esto no debe ser óbice para perpetuar modelos que potencien la dependencia con las administraciones públicas y el asistencialismo privando además de autonomía personal y decisión. Nos gustaría finalizar la moción con la siguiente frase: “Estar en estado de necesidad no puede significar carecer de autonomía”. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo: Única. - El Ayuntamiento de Ingenio se compromete al finalizar el contrato “Suministro de alimentos de primera necesidad y productos de limpieza básicos destinados a personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales” a realizar los cambios que sean necesarios mediante el diseño de un nuevo pliego técnico que favorezca la autonomía familiar, la libertad de elección y el no señalamiento. “(….///….) Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 105 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Entendemos que todo se hace con la mejor voluntad del mundo, pero también entendemos que, cuando creemos que podemos mejorar, sería irresponsable no traerlo a este pleno. En el año 2019, sale el nuevo contrato, donde se da lo que son a las empresas prestatarias de estas ayudas de emergencia social, lo que viene a ser supermercados, y se presentaron dos, gana uno de ellos y el contrato si no me equivoco, tiene vigencia de tres años, con lo cual a este contrato le queda aproximadamente un año y dos meses mínimo, a no ser que entiendan que quieran prorrogarla, pero entendiendo que podemos mejorar nosotros hemos querido traer esto con tiempo suficiente, con más de un año, para que se puedan hacer las modificaciones que nosotros entendemos, que sería mejor la propuesta. Lo primero es que para que la ciudadanía que no lo sepa, muchos no nos hemos tenido que ver en estas circunstancias, en la que nadie se tuviera que ver, pues los vecinos que perciben estas ayudas de emergencia social, pues cuando acuden al establecimiento, tienen un catálogo de productos. Es decir, dentro de un gran surtido que tiene cualquier supermercado, pues un surtido que, aunque tiene muchas referencias aquí lo traigo, a parte del pliego técnico, pues restringe muchísimos productos en ese supermercado que ha ganado, pero bueno, podría ser cualquier otro, que desde aquí también quiere decir tengo constancia que hacen una gran labor y en ningún caso tampoco es una crítica hacia ese establecimiento, que además sabemos que es muy solidario. Porque con la doña Lorena en su momento, hemos tenido alguna reunión, y me ha comentado ciertas acciones que son de reseñar y por ahí no va a nuestra emoción nuestra moción. Vamos a intentar mejorar , entonces nos encontramos con un catálogo que está restringido en productos y que además conlleva señalización, porque les digo esto, cuando uno va al supermercado a comprar, siendo usuario de los servicios sociales, pues tienen que mirar en todas las estanterías, aquellos productos que tienen un punto rojo, y efectivamente muchos vecinos no tienen el conocimiento, o no están al tanto, y se llegan a momentos un poco conflictivos, cuando van a pagar en la caja en este caso con tus vales de emergencia social y se tienen que retirar productos, y es una situación que creo que desde la empatía que tenemos que tener los políticos con nuestra ciudadanía, no se debería dar. Hay otro tipo de fórmulas. Intervención de don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria: Don Rayco, Coalición Canaria le va a aprobar esta moción, tanto en cuanto entendemos que desgraciadamente muchísimas personas, pues pasan por baches, pasan por momentos complicados, pasamos momentos difíciles, y entendemos en la moción en el espíritu la moción que lo que busca es salvaguardar en la máxima medida posible, la discreción, la independencia, la autonomía y de alguna manera incluso la soberanía de la persona, como tal. Intervención de don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago. Nuestro el grupo va a votar a favor también de la moción del Partido Popular- Somos, pues nos parece un planteamiento muy correcto, y entendemos que efectivamente lo del pliego se puede mejorar en la línea que apunta el compañero y por consiguiente pues vamos a votar a favor. Intervención de doña Elena Suárez, en representación del grupo de gobierno. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 106 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nos presenta usted, señor Padilla, una moción que entre otras cuestiones leo textualmente: no nos invita al ayuntamiento a finalizar el contrato, bien lo ha señalado usted no podemos finalizar el contrato, si no el contrato se finalizará, y luego se hará un pliego, pero el asunto de esta moción va más allá del punto. Yo creo que ahí es donde yo le voy a contestar a su argumento, a su argumentario, es el contenido de la misma. Mire, la verdad que nos resulta llamativo que hable usted y su partido de fomentar la autonomía personal , cuando se reduce la posibilidad de elegir los productos de la compra por ayuda de emergencia social, y luego paradójicamente ustedes sean los promotores de una iniciativa como el banco de alimentos en nuestro municipio, o en cualquier municipio, porque es una política y un modelo de servicios sociales que ustedes profesan, y claro, esto es una paradoja, porque yo le pregunto a usted, ¿qué pasa que los bancos de alimentos tienen la misma autonomía para elegir, que los productos que son donados?. Tiene usted cierta disonancia entre el discurso político y luego las actuaciones y el trabajo que usted hace cuando gobierna. Mire nosotros cuando llegamos y ¿que hicimos? Pues lo que hicimos con el banco de alimentos fue ceder el banco de alimentos a un colectivo, en este caso, una organización, un de tercer sector, a la Cruz Roja Española, le dimos la vuelta a ese modelo, a ese modelo que es distinto en el gobierno que actualmente gobernamos, que es distinto de política social y ahora tenemos con CRUZ ROJA ESPAÑOLA un proyecto para atender a personas en situación de extrema vulnerabilidad, desde una intervención preventiva, no asistencial, no queremos ir con las bolsitas a las casas de la gente a llevarle comida. Queremos hacer que las personas sean autónomas, y eso lo profesa este grupo de gobierno. Luego usted cuando estuvo en el gobierno efectivamente aumentó a las partidas de emergencia social, cuando no se realizaban cambios, ajustes o aumentos de efectivos para su gestión. Nosotros lo hemos hecho en dos ocasiones, lo hicimos en la legislatura anterior, y lo hemos hecho en la presente, reorganizar los servicios y los recursos humanos. En 2020 aumentamos un auxiliar administrativo, pasando de 4 a 5. Hemos aumentado en 2020 dos trabajadoras sociales, en 2021 por acumulación de tareas hemos contratado a una trabajadora social más, y hemos creado una plaza más en la plantilla de 25 horas semanales, que actualmente está en tramitación. Luego usted cuando gobernaba decía, que la externalización del aula de atención temprana que no era competencia municipal en aquel momento, y que no era sostenible económicamente, eso lo decía usted, ahora resulta hace poco, dijo usted, y empezó a decirnos que, si este gobierno había quitado la subvención a San Juan De Dios' y tal, que los echamos. Si usted ha pasado por Carrizal, pues le invito a que entre y pregunte a la entidad San Juan De Dios, ¿qué está haciendo allí? Pregúnteles. Pero bueno, yo le invito a usted a que piense el sistema y que repiense el sistema desde esa perspectiva y ese paradigma, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad, todas y no solamente las que usted señala, y su compañero Lucrecio, con un punto rojo, que me parece tremendo que es que usted se cree, y quiere reconvertir la información. Mire, que el punto rojo que usted habla prácticamente no se ve, y le voy a decir más, verde mire, todos los meses, todos los meses, se hace un informe técnico respecto a la prestación de este suministro, entre otras cuestiones se informan los usuarios, las informan las auxiliares, y las trabajadoras sociales, que pueden hacer alegaciones al respecto. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por ocho votos a favor [(Grupo Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 107 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio municipal Fórum Drago y (Subgrupo Mixto Coalición Partido popular-Proyecto Somos y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y 12 gvotos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidos Podemos-Izquierda Unida)] y, por tanto, queda Rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 5876, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE, AL NÚM. 6082, DE 30 DE SEPTIEMBRE; DESDE EL NÚM. 6083, DE 1 DE OCTUBRE, HASTA EL NÚM 6496, DE 19 DE OCUBRE. TODOS DEL 2021. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, DESDE NÚM.195, DE 15 DE SEPTIEMBRE, AL NÚM 221, DE 30 DE SEPTIEMBRE; DESDE EL NÚM. 222, DE 1 DE OCTUBRE, HASTA EL NÚM. 229, DE 14 OCTUBRE; TODOS DEL 2021. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, DESDE EL NÚM. 70, DE 23 DE SEPTIEMBRE, AL NÚM 73, DE 30 DE SEPTIEMBRE; DESDE EL NÚM. 74, DE 5 DE OCTUBRE, HASTA EL NÚM 76, DE 8 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2021. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DESDE EL NÚM. 47, DE 17 DE SEPTIEMBRE, AL NÚM 50, DE 23 DE SEPTIEMBRE; DESDE EL NÚM.51, DE 5 DE OCTUBRE, HASTA EL NÚM 52, DE 6 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2021. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2021 (nº 15). -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 24 de septiembre de 2021 (nº 16). 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 108 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. Intervención de la señora alcaldesa: Quiero antes de dar el paso a los compañeros que van a dar cuenta, hacer una felicitación en este caso, al el Club De Fútbol Unión Carrizal, porque la justicia le dio la razón, y obliga a la Federación de Fútbol de Las Palmas a inscribirlo en La Interinsular Preferente, por lo tanto, desde aquí la felicitación de todos. Entiendo que toda la corporación también, quiere felicitar desde aquí, a Protección Civil por la inmensa labor que hicieron, para lo que era la organización, recogida, clasificación de los alimentos, que se trasladaron a La Palma. Quiero además trasladarle una información con respecto a la campaña de juguetes, visto que precisamente Protección Civil, ha tenido una labor, ha hecho una labor magnífica, felicitada por todo el mundo con respecto a la organización, clasificación de estos alimentos, el grupo de gobierno ha tomado la decisión de trasladar a Protección Civil lo que es la clasificación de nuevo, de toda la campaña de juguetes; esto no quiere decir, y lo dejó muy claro, no quiere decir, que nadie pueda pueda participar en las campañas de recogida. Cada colectivo, cada asociación, que quiera realizarlo, ahora como antes, igual pueden realizarlo y además les invito a que cada asociación lo haga, desde el punto de vista de este grupo de gobierno, consideramos que el municipio es uno y como uno solo y por eso los voluntarios de Protección Civil están preparados para realizar esa clasificación. Intervención de la concejala doña Pilar Arbelo Ruano. Informarles que hoy se celebró el Consejo de Dirección del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, donde se amplía la cantidad de trescientos cincuenta y un mil con ochocientos tres euros para la fase II de El Sequero y en total el Consorcio nos da ochocientos trece mil euros y algo, para y finalizar así la Rehabilitación de las Viviendas del Sequero. También comentarles que ya tienen la partida presupuestaria de Cuesta Caballero, que vienen siendo unos doscientos treinta y tres mil euros, que también ha sido aprobada hoy. Intervención del concejal don Domingo González Romero. Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el plan MOTIVATE, con las tres líneas de ayuda a las empresas y autónomos afectados por la COVID, con ciento cincuenta mil euros y el plan que EMPRENDA Y EMPLEO con un total de treinta mil euros, así son ciento ochenta mil euros que estás puestos a disposición de la ciudadanía, para que, desde hoy, hasta el día 26, presenten las ayudas Este año es mucho más fácil, porque se presenta la solicitud sin acreditar el gasto, y después si se le concede, a posterior una vez otorgado y entregado el dinero, lo tienen que justificar, con lo cual será mucho más rápido, más ágil. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 109 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por el concejal don Juan Amador Díaz Suárez, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, se formulan los siguientes ruegos y preguntas: Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 110 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 111 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 112 | 113 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Intervención de la señora alcaldesa: Antes, en la junta de portavoces, no lo comenté porque debemos estar todos presentes, se planteó y así se acordó, que el próximo pleno del mes de diciembre se va a adelantar al día 20, lunes día 20, a las 7 de la tarde. Si hay algún problema por favor comuníquenoslo lo antes posible para dejar ya cerrada la fecha sino si les parece bien pues dejamos cerradas esa fecha. Queda fijada la fecha del Pleno de Diciembre para el próximo día 20 de diciembre a las 19:00 horas. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veinte y una horas y cuarenta y cinco minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez Número: 2021-0010 Fecha: 01/12/2021 Cód. Validación: 3QAN746KW5GX7T3LGERYWGL6T | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 113 ACTA DEL PLENO P á g i n a 113 | 113