Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 20/2021 (EXPTE. NÚM. 9204/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 17/12/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 17/12/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 12 de noviembre de 2021 (nº 19). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.-. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: 1 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.1.- SENTENCIA FIRME Nº 274, DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 1, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/2021, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR D. JUAN ANTONIO TAVIO CEDRÉS Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, con imposición de costas a esta Administración. 2.2.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1 SENTENCIA Nº 566, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8, EN EL PROCEDIMIENTO IMPUGANCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIAL LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDO LOS PRESTACIONES Nº 382/2019, EN MATERIA IMPUGANCIÓN DE RESOLUCIÓN, INTERPUESTO POR D. LEVÍ SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Se desestima la demanda interpuesta. NO ES FIRME. 2.2 2.- DECRETO Nº 970, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3, EN EL PROCEDIMIENTO IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES, Nº 204/2020, EN MATERIA SIN ESPECIFICAR, INTERPUESTO POR D. LEVÍ SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Se resuelve tener por desistido a la parte actora en su demanda contra esta Administración y archivo de las actuaciones. 2.2 3.- SENTENCIA Nº 485, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 927/2020, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, INTERPUESTO POR D. JOSÉ PEÑA PEÑA. Se estima la demanda interpuesta. 2.2.4.- SENTENCIA Nº 509/2021, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Nº 418/2021, EN MATERIA DE DERECHOS, INTERPUESTO POR D. JUAN JOSÉ ESTUPIÑÁN GUTIÉRREZ. Se estima la demanda interpuesta. La Junta queda enterada. 3º.- APROBACIÓN/DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE3º-. OBRAS 3.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS: 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. JOSE ALBERTO RIVERO RAMIREZ, para la construcción de vivienda unifamiliar en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta (Referencia Procedimental 7380/2020-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 2 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ ALBERTO RIVERO RAMÍREZ, con fecha 21 de septiembre de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-RE-4497, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ejecución de edificación en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, de este término municipal. Visto que, inicialmente se aporta proyecto básico denominado “VIVIENDA UNIFAMILIAR CON SEMISÓTANO”, y que, con fecha 29 de junio de 2021 y con número de registro de entrada electrónico 2021-E-RE-4404 se aporta documentación al expediente de referencia, en el que se modifica el proyecto básico pasándose a denominar “VIVIENDA UNIFAMILIAR”, consistiendo dicho modificado en la eliminación de la planta semisótano de la vivienda, así como reducir la superficie construida en el resto de las plantas. La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de enero de 2021, Expte. E21-3734, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/11/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable respecto de la concesión de la licencia urbanística de obras instada por D. José Alberto Rivero Ramírez, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 6676904DS5867N0001PO, y situada en la calle Lucha Canaria, nº 2, equina a calle Acorayta, según el proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín, y el resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/11/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía 3 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ ALBERTO RIVERO RAMÍREZ licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar en esquina, de dos plantas de altura sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, parcela con referencia catastral 6676904DS5867N0001PO, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7380/2020-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Martín Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso Martín Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6676904DS5867N0001PO Nº de Plantas. 0b/r; 2s/r Superficie de Solar. 146.43 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 91.07 m2 Planta Primera 66.47 m2 Planta cubierta 7.75 m2 Total Superficie Construida 165.29 m2 Edificabilidad 1.07 m2/m2 Ocupación 62.19 % Retranqueo No procede Altura 5.37 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. 4 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de enero de 2021, Expte. E21-3734, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 5 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para canalización subterránea para instalación de nueva red de baja tensión por nuevo suministro (322938), en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 7, Las Majoreras (Referencia Procedimental 4451/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 12 de mayo de 2021, registrada al nº 2021-E-RE-3171, para la ejecución de canalización subterránea para instalación de nueva red de baja tensión por nuevo suministro (322938) en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 7, Las Majoreras (Expediente con referencia procedimental 4451/2021). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la 6 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 25 de mayo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE PINTOR OSCAR DOMÍNGUEZ (322938)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC105064/00 de fecha 07/05/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se presente llevar a cabo la construcción de la canalización subterránea de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 50mm de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, no obstante, debe tenerse en cuenta la posible existencia de la acometida domiciliaria de alcantarillado hacia la mencionada red general, la cual está registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, 7 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 25 de mayo de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa que “(…) en el alumbrado público existente en la zona 8 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 56 (…)” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio donde se pretende realizar la obra discurre subterráneo por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra (…)”. Se ha emitido, con fecha 25 de octubre de 2021, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 22 de noviembre de 2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para instalación de nueva red de baja tensión por nuevo suministro (322938), en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 7, Las Majoreras (Expediente con referencia procedimental 4451/2021), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea para instalación de nueva red de baja tensión por nuevo suministro (322938) -la nueva red subterránea se tenderá por canalización de nueva ejecución en acera, con tubos de 160 mm, se realizará un nuevo registro el tipo AR1, también en acera. La nueva red pertenecerá a la salida 11_03 del CT C101886 “MAJORERAS I”-, en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 7, 9 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las Majoreras (Expediente municipal con referencia procedimental 4451/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, quien asume la dirección de obras, siendo designada para la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la ingeniera técnica industrial Dña. Daniela Osorio Jiménez: Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 116,21 € (ciento dieciséis euros con veintiún céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 11 de noviembre de 2021, al nº de operación 320210001545. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, en su informe de fecha 25 de mayo de 2021, transcrito anteriormente, y en concreto lo referido a las acometidas domiciliarias de alcantarillado existentes hacia la red general de saneamiento. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante 10 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para canalización subterránea para instalación de nueva red de baja tensión por nuevo suministro (224925), en la C/ Acorayta, nº 13, (Referencia Procedimental 4630/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 19 de mayo de 2021, registrada al nº 2021-E-RE-3367, para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (284925) en la C/ ACORAYTA, nº 13, El Lirón (Expediente con referencia procedimental 4630/2021-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. 11 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 22 de julio de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE ACORAYTA (224925)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC105065/00 de fecha 07/05/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de ambas aceras a partir de las cuales se presente llevar a cabo la construcción de la canalización subterránea de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, en ambos lados de la acera, tuberías de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno (PE) de 63mm de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en ambas aceras indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, la cual se verá afectada por la intervención, debiéndose tener en cuenta además las acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. 12 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. (…)” Se ha emitido, con fecha 25/10/2021, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. 13 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 24 de noviembre de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa que el alumbrado público existente en la zona es aéreo y discurre por la acera opuesta, y, por tanto, no se verá afectado por la ejecución de las obras. Por otro lado, consta informe jurídico, emitido con fecha 24/11/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (S/Actuación 224925) al inmueble con referencia catastral número 6575410DS5867N0001BO, situado en la C/ ACORAYTA, nº 13, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (S/Actuación 224925) al inmueble con referencia catastral número 6575410DS5867N0001BO, situado en la C/ ACORAYTA, nº 13 (Expediente con referencia procedimental 4630/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez: Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO 14 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 215,02 € (doscientos quince euros con dos céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 15 de noviembre de 2021, al número de operación 320210001554. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, en su informe de fecha 22 de julio de 2021, transcrito anteriormente, y en concreto lo referido a las acometidas domiciliarias de alcantarillado existentes hacia la red general de saneamiento. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. 15 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD Favorables: 3.2.1.- Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de concesión de licencia urbanística de parcelación solicitada por D. Juan Manuel Ramírez Jiménez, sobre parcela situada en las calles denominadas Nicaragua, Pedro Perdomo Acedo y Folias (Referencia Procedimental 7621/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 18 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito presentado por D. Juan Manuel Ramírez Jiménez, con fecha 28 de agosto de 2019, bajo el registro de entrada número 8719, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de tres lotes, un primero de 212,79 metros cuadrados, un segundo de 149,48 metros cuadrados, y un tercero de 220,65 metros cuadrados de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000217729, localizados en las calles denominadas Nicaragua, Pedro Perdomo Acedo y Folias, de este término municipal, y vista, asimismo, la documentación aportada con dicha solicita. Visto que el acto pretendido está sujeto a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 1.a) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Visto que, con fecha 12 de noviembre de 2021, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Consideraciones a las Ordenanzas municipales. El artículo 2.7. de la Ordenanza de edificación establece que “la segregación o división de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas 16 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona donde se ubique (…)” La Ordenanza Municipal de Edificación del Municipio de Ingenio establece para la Ordenanza “A”, en su artículo 11.1.1. que las parcelas deberán tener como mínimo 100,00 m2 de superficie, 6,00 m. de frente mínimo de fachada y que se pueda inscribir en su interior un círculo de 6,00 m. de diámetro. Todas las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: El artículo 277.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la parcelación, establece lo siguiente: (…) “1. Serán indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.” (…) Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en las Ordenanzas de aplicación. La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y 17 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 16 de noviembre de 2021, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye que “(…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas y con base en lo informado por el Sr. Técnico Municipal, se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de tres lotes, un primero de 212,79 metros cuadrados, un segundo de 149,48 metros cuadrados, y un tercero de 220,65 metros cuadrados de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000217729. (…)” Visto lo establecido en el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. JUAN MANUEL RAMIREZ JIMÉNEZ, para la parcelación de de tres lotes, un primero de 212,79 metros cuadrados, un segundo de 149,48 metros cuadrados, y un tercero de 220,65 metros cuadrados de la finca identificada con el Código Registral Único 35015000217729, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 12/11/2021, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de las fincas a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: RÚSTICA, EN LA ACTUALIDAD URBANA – Trozo de terreno en La Jurada, Carrizal de Ingenio, en la actualidad calle Nicaragua. Linderos: al Norte, con Francisco Calderín Medina; al Sur, con Juan Agustín Morales Alemán; al Este, con Herederos de Maximiliano Ramírez; al Oeste, con Francisco Calderín Medina 18 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Superficie: 2.898,00 m2 (*) (*) Se indica en la documentación que, si bien debido a segregaciones y ventas que no han tenido acceso al Registro de la Propiedad, se determina un resto de 582,92 m2, reservándose una cabida de 1.260,00 m2 para segregaciones no inscritas y cesión de viales al Ayuntamiento. Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 – USO RESIDENCIAL Y VIAL Referencia Catastral: 0673704DS6807S0001QT, 0673705DS6807S0001PT, 0672824DR6807S0001AD, 0672421DS6807S0001FT y 0672410DS6807S0001AT Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 727, Libro 75, Folio 227, Finca 7391. Finca segregada 1: (Identificada como “A” en la proforma) Datos aportados por el interesado URBANA. Suelo sin edificar, situado en La Jurada, en la calle Nicaragua, nº 49-51, en el T.M. de Ingenio. Linderos: al Norte, con finca catastral nº 0673703DS6807S0001GT y 0673703DS6807S0002HY; al Sur, con parte de la catastral 0673705DS6807S0001PT; al Este, con parte de las catastrales nº 0673704DS6807S0001QT y 0673705DS6807S0001PT; al Oeste, con calle Nicaragua Superficie: 212,79 m2 Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 Referencia catastral: 0673704DS6807S0001QT y 0673705DS6807S0001PT Finca segregada 2: (Identificada como “B” en la proforma) Datos aportados por el interesado URBANA. Suelo sin edificar, situado en La Jurada, en la calle Pedro Perdomo Acedo, en el T.M. de Ingenio. Linderos: al Norte, con calle Pedro Perdomo Acedo; al Sur, con catastral 0675824DR6807S0001AD; al Este, con catastral 0675824DR6807S0001AD; al Oeste, con catastral 0672810DS6807S0001RT Superficie: 149,48 m2 Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 Referencia catastral: 0672824DR6807S0001AD Finca segregada 3: (Identificada como “C” en la proforma) Datos aportados por el interesado 19 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio URBANA. Suelo sin edificar, situado en La Jurada, en la calle Pedro Perdomo Acedo, nº 31, en el T.M. de Ingenio. Linderos: al Norte, con catastral 0672409DS6807S0001YT; al Sur, con calle Pedro Perdomo Acedo; al Este, con catastral 0672410DS6807S0001AT y 0672411DS6807S0001BT; al Oeste, con catastral 0672412DS6807S0001YT y 0672406DS6807S0001WT Superficie: 220,65 m2 Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 Referencia catastral: 0672410DS6807S0001AT y 0672421DS6807S0001FT RESTO: Datos aportados por el interesado Tras las segregaciones realizadas se determina un resto que mide 1.260,00 m2 para segregaciones no inscritas y cesión de viales al Ayuntamiento Situación: NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Se representa con fondo verde la finca matriz. SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. 20 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de concesión de licencia urbanística de parcelación solicitada por D. Santiago Ramírez Jiménez, sobre parcela situada en la calle denominada Pintor Felosdi, nº 1, 3 y 5 (Referencia Procedimental 9830/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 18 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito presentado por D. Santiago Ramírez Jiménez, con fecha 4 de diciembre de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE–6326, por el que solicita licencia urbanística para la parcelación de tres lotes, un primero de 130,78 metros cuadrados, un segundo de 130,15 metros cuadrados, y un tercero de 129,61 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 175 del Tomo 2.991, Libro 418, número 17.678, localizados en la calle denominada Pintor Felosdi, nº 1, 3 y 5, de este término municipal, y vista, asimismo, la documentación aportada con dicha solicita. Visto que el acto pretendido está sujeto a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 1.a) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Visto que, con fecha 12 de noviembre de 2021, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Consideraciones a las Ordenanzas municipales. El artículo 2.7. de la Ordenanza de edificación establece que “la segregación o división de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona donde se ubique (…)” La Ordenanza Municipal de Edificación del Municipio de Ingenio establece para la Ordenanza “A”, en su artículo 11.1.1. que las parcelas deberán tener como mínimo 100,00 m2 de superficie, 6,00 m. de frente mínimo de fachada y que se pueda inscribir en su interior un círculo de 6,00 m. de diámetro. Todas las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: El artículo 277.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la parcelación, establece lo siguiente: (…) 21 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “1. Serán indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.” (…) Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en las Ordenanzas de aplicación. La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 15 de noviembre de 2021, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye que “(…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas y con base en lo informado por el Sr. Técnico Municipal, se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de tres lotes, un primero de 130,78 metros cuadrados, un segundo de 130,15 metros cuadrados y un tercero de 129,61 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 175 del Tomo 2.991, Libro 418, número 17.678. (…)” 22 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto lo establecido en el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. SANTIAGO RAMIREZ JIMÉNEZ, para la parcelación de tres lotes, un primero de 130,78 metros cuadrados, un segundo de 130,15 metros cuadrados y un tercero de 129,61 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 175 del Tomo 2.991, Libro 418, número 17.678, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 12/11/2021, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de las fincas a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: URBANA. PARCELA DE TERRENO situada en la calle Pintor Felosdi, 1, 3 y 5, esquina C/ Océano Atlántico. Linderos: al Norte, en parte con edificio con referencia catastral nº 7582013DS5878S, en parte con edificio de referencia catastral nº 7582003DS5878S y en parte con edificio de referencia catastral nº 7582004DS5878S (antes edificio de varios); al Sur, con calle Pintor Felosdi (antes calle Pintor Felo Sánchez); al Este, con finca registral nº 30.530 (antes con parcela 4 segregada); al Oeste, con calle Océano Atlántico (antes con edificio de varios) Superficie: 538,48 m2 (*) (*) Se indica en la documentación que, según reciente medición tiene una superficie de 430,66 m2. En realidad, no es así, pues la parcela tiene 538,48 m2, pero ocurre que el interesado consideró que la finca matriz contaba con 430,66 m2 al descontar la superficie afectada por vial. Éste fue el motivo por el que se requirió aclarar ene l informe de reparos la diferencia de superficie en 107,82 m2. Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 – USO RESIDENCIAL Y VIAL Referencia catastral: 7582012DS5878S0001OG, 7582011DS5878S0001MG y 7582010DS5878S0001FG 23 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 2.991, Libro 418, Folio 175, Finca 17.678. Finca segregada 1: Datos aportados por el interesado URBANA. PARCELA DE TERRENO situada en la calle Pintor Felosdi, nº 1, 3, y 5, Linderos: al Norte, con la Referencia Catastral 7582003DS5878S; al Sur, con calle Pintor Felosdi; al Este, con parcela segregada nº 2; al Oeste, en parte con resto de la finca matriz y en parte con edificio con referencia catastral 7582013DS5878S. Superficie: 130,78 m2 (22,50 m2 afectados por vial) Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 Finca segregada 2: Datos aportados por el interesado URBANA – PARCELA DE TERRENO situada en la calle Pintor Felosdi, nº 1, 3, y 5, Linderos: al Norte, en parte con la Referencia Catastral 7582003DS5878S y en parte con edificio de referencia catastral 7582004DS5878S; al Sur, con calle Pintor Felosdi; al Este, con parcela segregada nº 3; al Oeste, con parcela segregada nº 1. Superficie: 130,15 m2 (21,87 m2 afectados por vial) Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 Finca segregada 3: Datos aportados por el interesado URBANA. PARCELA DE TERRENO situada en la calle Pintor Felosdi, nº 1, 3, y 5, Linderos: al Norte, en parte con la Referencia 7582004DS5878S; al Sur, con calle Pintor Felosdi; al Este, con finca registral 30.530; al Oeste, con parcela segregada nº 2. Superficie: 129,61 m2 (21,33 m2 afectados por vial) Calificación Urbanística: URBANA: Ordenanza A3 RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Datos aportados por el interesado URBANA. PARCELA DE TERRENO situada en la calle Pintor Felosdi, nº 1, 3, y 5, y calle Océano Atlántico. Linderos: al Norte, en parte con la Referencia 7582013DS5878S; al Sur, con calle Pintor Felosdi; al Este, con parcela segregada nº 1; al Oeste, con calle Océano Atlántico. Superficie: 147,94 m2 (44,47 m2 afectados por vial) 24 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación: URBANA: Ordenanza A3 Situación: NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Se representa con fondo verde la finca matriz. SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Desfavorables: 3.2.3.- Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de desestimación de declaración de innecesaridad de licencia urbanística de segregación solicitada por Dña. Tinixara Estupiñán Artíles, sobre parcela situada en el lugar denominado El Carrizo, Polígono 3, Parcela 569 (Referencia Procedimental 6556/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, el día 18 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 25 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que, con fecha 21 de julio de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-OGR-5642, se presenta escrito por Dña. TINIXARA ESTUPIÑÁN ARTÍLES, en el que solicita “(…) licencia de segregación o certificado de innecesariedad según lo establecido en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo (…)”, en relación con lote de 1.990,55 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 102 del Tomo 2.454, Libro 319, número 21.923, ello con base, entre otras, en la escritura pública de compraventa emitida por el Sr. Notario don José María Pagés Vall en Carrizal de Ingenio el día 28 de enero de 2020, bajo el número de protocolo 175, localizado en el lugar denominado El Carrizo, Parcela 569, Polígono 3. Visto que, con fecha 10 de noviembre de 2021 se emite informe por el técnico municipal, que dice lo que a continuación se expresa de forma extractada: “(…) 1.En la escritura 1.900, de fecha 08 de septiembre de 2000, a Esteban Estupiñán Díaz le pertenece, con carácter privativo, en pleno dominio, y entre otras, cinco participaciones de finca. Dichas participaciones consisten en LA MITAD INDIVISA EN EL TODO de cinco fincas con las siguientes superficies: UNO:1.146,00 m2 DOS:50,00 m2 TRES:46,00 m2 (vivienda) CUATRO:3.704,00 m2 CINCO:3.704,00 m2 Se estipula en esta escritura que Esteban Estupiñán Díaz, dona la nuda propiedad de las fincas descritas a sus 11 hijos por onceavas iguales partes indivisas, quienes aceptan la donación. Tras dicha donación, los 11 hijos/as (Domingo, Blas, María Beatriz, Carmelo, Esteban, Francisca, Juan Manuel, Pedro, José, María Candelaria y Octavio Estupiñán Pérez), pasan a ser propietarios de la nuda propiedad de la totalidad de las fincas descritas, todos con carácter privativo, al pertenecerles con anterioridad la nuda propiedad de la mitad restante obtenida por herencia de Josefa Pérez Torres. 2.En escritura 2986, de 07 de junio de 2006, los 11 hijos/as aceptan la herencia de las fincas descritas en el apartado anterior al fallecer Esteban Estupiñán Díaz, consolidándose la titularidad que recae en ellos y ellas por onceavas partes iguales indivisas, del pleno dominio de la totalidad de las fincas descritas. 3.En escritura 1164, de fecha 11 de septiembre de 2018, entre otras acciones, se agrupan las parcelas nº TRES, CUATRO Y CINCO, además de la registral nº 21.923 formando la siguiente finca: Trozo de tierra y arrifes, en Ingenio, conocido por “El Oronado” o también como “El Carrizo”, que hoy constituye la parcela catastral nº 569 del polígono 3. Superficie:11.903,21 m2 Dentro de su superficie y linderos existen las siguientes construcciones: 26 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Una vivienda de 48,32 m2 (que figuraba como la nº TRES en la escritura 2986) -Un alpendre de 29,16 m2 -Un estanque de 63,83 m2 -Un alpendre de 34,07 m2 -Un garaje de 14,65 m2. Ref. catastral: 35012A003006590000YT (para la finca rústica). 002100600DS58H0001GO (para las construcciones).  Se estipula en esta escritura las titularidades respecto a la finca agrupada de 11.903,21 m2, dentro de la cual se encuentra, formando una parte de ella, la que es objeto de la solicitud del certificado de innecesariedad, y en la cual nos centraremos ahora obviando el resto de fincas. En tal sentido la titularidad de esta finca se fija de la siguiente forma: -A José Estupiñán Pérez, le corresponde un porcentaje equivalente al 20,1837 % sobre la finca descrita (la agrupada), la cual cuenta con superficie de 11.903,21 m2. -A María Beatriz Estupiñán Pérez, un porcentaje equivalente al 16,7764 % sobre la misma finca. -A Jacinto, Esteban, Miguel, Domingo, Jesús, José Manuel, y María del Carmen Estupiñán Díaz, por séptimas iguales partes indivisas de un porcentaje equivalente al 19,4983 % sobre la misma finca. -A Carmelo Estupiñán Pérez, un porcentaje equivalente al 19,3587 % sobre la misma finca. -A Juan Manuel Estupiñán Pérez, un porcentaje equivalente al 24,1929 % sobre la misma finca. 4.En la escritura nº 175, de fecha 28 de enero de 2020, María Beatriz Estupiñán Pérez, que es dueña en pleno dominio y con carácter privativo del 16,7764 % de la finca descrita en el punto anterior, de la cual forma parte la finca objeto de la solicitud de certificado de innecesariedad de licencia de segregación, vende y transmite el pleno dominio de los derechos que le corresponden sobre la finca ya definida a Tinixara Estupiñán Artíles (la solicitante e interesada en este acto de certificado de innecesariedad de licencia de segregación). 5.Se aporta levantamiento topográfico suscrito por el ingeniero técnico en topografía, Antonio Moisés Alemán Santana, colegiado nº 4.550. En dicho documento se representan gráficamente cinco parcelas que se ubican en el interior de la finca agrupada (cuya superficie es de 11.903,21 m2). 27 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Extracto del plano nº 2 del levantamiento topográfico aportado, El técnico municipal ha señalado en amarillo la parte que correspondería a la vendedora, y cuyos derechos vendió a la solicitante. Con trama de líneas inclinadas se representa la totalidad de la finca. 6. Consultada la cartografía catastral, se comprueba que la finca objeto del presente expediente es la Parcela 569 del polígono 3, tal y como se manifiesta también en la escritura 1164 de fecha 11 de septiembre de 2018. No constando, pues, que la finca objeto de la solicitud de certificado de innecesariedad, sea independiente. Al contrario, se trata de la propia catastral 569, de la cual forma parte. Calificación urbana: La parcela que nos ocupa, cuenta, conforme al PGO vigente, con la calificación urbanística de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL Y SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL. 28 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación APROXIMADA de la parcela catastral. Se señala en color naranja el contorno y superficie de la finca, dentro de la cual se ubica la que es objeto de la solicitud. Motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación: La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. Como ya se ha indicado anteriormente, no existe tal prueba documental, pues en todas las escrituras aportadas constan sólo porcentajes y partes indivisas de una única finca, resultante de la agrupación de la TRES, CUATRO, CINCO (que se identifican en la escritura 1.900, de fecha 08/09/2000) y de la registral 21.923. Y lo que realmente vende Doña María Beatriz Estupiñán Pérez a Doña Tinixara Estupiñán Artiles en la escritura nº 175, es el pleno dominio de los derechos que le corresponden sobre la finca ya definida, es decir, un porcentaje equivalente al 16,7764 % sobre la citada finca, sin que ese acto constituya una segregación. No existiendo tal prueba documental, se plantea por el técnico municipal que suscribe la posibilidad de que dicha prueba documental de tal segregación pueda venir dada por la inscripción en el catastro como finca independiente. En tal sentido, ya hemos visto, tal y como se manifiesta en el punto 6 del presente informe, que no consta en el Catastro como finca independiente, formando parte, junto con las restantes 4 partes, de la catastral 569 del polígono 3. Por ello, no consta tampoco que se haya producido segregación alguna a nivel catastral. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 29 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Independientemente a todo esto, y sin perjuicio de lo ya manifestado en los párrafos anteriores respecto a la no constancia de segregación o división de la finca, y suponiendo que se hubiese podido justificar la antigüedad de dicha supuesta división, habría que determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica en suelo RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL Y SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL. Conforme al citado articulado 361.5. las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 no rigen para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. (Tal y como se ha corroborado en consulta realizada al Cabildo de Gran Canaria). En el caso que nos ocupa, los tipos de suelo donde se ha producido la división de la finca (SRPCU y SRPN), sí se encuentran incluidos dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho artículo. Conclusión: Por todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende quien suscribe que, en el momento de la solicitud de la acreditación de la innecesariedad que nos ocupa, y al no existir prueba documental que refleje una división o segregación de la finca, e independientemente de eso, al no estar caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad por tratarse de suelo rústico incluido en el apartado a) del artículo 34, conforme al art. 361.5.a) de la ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que (…) “Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.” (…)” Concluye dicho informe que NO PUEDE ACREDITARSE LA INNECESARIEDAD DE LA LICENCIA DE SEGREGACIÓN. Asimismo, y con fecha 15 de noviembre de 2021, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señalada en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - No justificación existencia segregación. 30 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada se basa, entre otras, en la escritura pública de compraventa emitida por el Sr. Notario don José María Pagés Vall en Carrizal de Ingenio el día 28 de enero de 2020, bajo el número de protocolo 175. En dicha escritura pública se estipula la venta y transmisión del pleno dominio de los derechos que le corresponden a la vendedora sobre la finca, esto es, el 16,7764 por ciento de la misma. Por tanto, mediante la referida escritura pública no se lleva a cabo ninguna compraventa de suelo parcelado sino del 16,7764 por ciento de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 102 del Tomo 2.454, Libro 319, número 21.923. Por tanto, habiéndose vendido y comprado los derechos que corresponden sobre un porcentaje de una finca, ésta no ha sufrido alteración alguna en cuanto a su superficie, (sólo respecto a su propiedad), no quedando, en consecuencia, justificada la parcelación alegada. Segunda. - Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Tercera. - Declaración de innecesariedad no estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 31 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 21 de julio de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa, no estando justificada la existencia de la parcelación alegada y yendo la petición realizada en contra de la normativa urbanística con rango de ley, (carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación), procede considerar que la interesada no está legitimada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa desestimando la solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada el día 21 de julio de 2020, bajo el número de registro de entrada 5.642. (…)” Concluye el informe jurídico en sentido desfavorable a la solicitud presentada el día 21 de julio de 2020, bajo el número de registro de entrada 5.642 Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Desestimar la solicitud presentada por DÑA. TINIXARA ESTUPÑÁN ARTÍLES, con fecha 21 de julio de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-OGR-5642, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de 1.990,55 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 102 del Tomo 2.454, Libro 319, número 21.923, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. 32 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Notificar a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación el trascrito Convenio de Colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, desestimarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- PROPUESTAS DE LA CONCEJALIA DE URBANISMO, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO 4.1.-. PROPUESTA , SI PROCEDE, CADUCIDAD DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE TERRAZA ANEXA A BAR, EMPLAZADA EN LA PLAZOLETA DE SAN BLAS, Nº 4, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DOÑA ANTONIA GOPAR SÁNCHEZ. (Expediente nº 6203/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, por resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Iltre. Ayuntamiento, registrada con número 1111, de fecha 28 de febrero de 2020, se incoa procedimiento de caducidad de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a bar, ocupando una superficie total de 6 m2, con capacidad para cuatro mesas y dieciséis sillas, sin estructura, sita en la Plazoleta de San Blas, nº 4, de esta localidad, titularidad de doña Antonia Gopar Sánchez, por el transcurso del plazo de vigencia concedido. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto al interesado, el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, se ha cumplió el plazo concedido, sin que, hasta el día de la fecha, por la referida interesada se hayan realizado actuaciones al respecto. CONSIDERANDO que el art. 100, apartado c, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán, entre otras causas, por Caducidad por vencimiento del plazo. CONSIDERANDO que, el art. 53 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece: “Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la Legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.” CONSIDERANDO el artículo 16 del Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que 33 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.” Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Declarar la Caducidad de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a bar, ocupando una superficie total de 6 m2, con capacidad para cuatro mesas y dieciséis sillas, sin estructura, sita en la Plazoleta de San Blas, nº 4, de esta localidad, titularidad de doña Antonia Gopar Sánchez, por el transcurso del plazo de vigencia concedido. SEGUNDO: Recordar a la interesada lo establecido en el apartado 3 del artículo 21, de la reseñada Ordenanza Municipal, donde se dispone que, “Transcurrido el plazo de vigencia del instrumento de intervención administrativa al que esté sometido la actividad, con anterioridad en caso de suspensión o cese de dicho instrumento, así como transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa del uso público, o con anterioridad en caso de suspensión o cese de ésta, sus titulares deberán desalojar y retirar las instalaciones y elementos con los que ocupa el dominio público en el plazo de UN MES, subsanando en el citado plazo los desperfectos que se hayan producido en él, sin necesidad de requerimiento”. TERCERO: Advertirle expresamente de que, si transcurrido el plazo anteriormente señalado no hubiese dado cumplimiento a lo previsto en el citado apartado 3 del artículo 21 de la ordenanza municipal, se procederá por este Iltre. Ayuntamiento a la EJECUCIÓN FORZOSA Y SUBSIDIARIA, conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de cuenta del obligado los gastos, daños y perjuicios que se ocasionaran por dicha actuación subsidiaria. CUARTO: Notificar la presente resolución a la interesada en legal forma y con expresión de los recursos que contra la misma procedan, y a la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- PROPUESTA; SI PROCEDE, DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE TERRAZA, SITA EN LA PLAZOLETA DE SAN BLAS, Nº 4, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE DOÑA MARÍA ANTONIA GOPAR SÁNCHEZ. (Expediente nº 4120/2020) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 22 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que don Manuel Benito Coello Barroso (NIF 45458419T), en representación de doña María Antonia Gopar Sánchez (NIF 42791015K), presenta en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 6122, de fecha 14 de septiembre del 2021 solicitud de licencia de uso común especial de 34 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio suelo de dominio público sita en la Plazoleta de San Blas, nº 4, para el desarrollo de la actividad de Terraza anexa a Bar-Cafetería, ocupando una superficie total de 47,04 m2, con cinco mesas y diecinueve sillas y cinco sombrillas, sin estructura. VISTO que con fecha 4 de noviembre del 2021 el Técnico Municipal del Departamento de Comercio emite informe sobre la viabilidad de la actividad de terraza en el suelo de dominio público referido cuyo tenor literal es el siguiente: “NORMATIVA DE APLICACIÓN: a) Plan General de Ordenación del Municipio de la Villa de Ingenio, aprobado el 8 de octubre de 2004, y en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. b) Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas. BOP Las Palmas nº 43 – 03 de abril de 2013. c) Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio de La Villa de Ingenio. d) Ley 8/1.995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. e) Decreto 227/1997 de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. f) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. g) Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. h) Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado obligatorio. i) Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas j) Ordenanza Municipal Reguladora de licencias urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las Edificaciones e Instalaciones en general y de la Habitabilidad de viviendas. k) Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. l) Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. m) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. n) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. DATOS DE LA UBICACIÓN: Clasificación: Suelo urbano Categoría: Consolidado Uso Vial Superficie 47,04 m2 35 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA INSTALACIÓN: Uso: Terraza abierta anexa a Bar-Cafetería Finalidad: Instalación de Terraza de 47,04 metros cuadrados con cinco mesas y diecinueve sillas y cinco sombrillas. Superficie Afectada 47,04 metros cuadrados Altura: No procede Ocupación: 19 personas Retranqueo: 1.50 m a Fachada y 0.50m. a borde de vía. Dotación de plazas de aparcamiento No Procede INFORMES SECTORIALES: Informe de Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico: No precisa Informe de la AESA: No procede Informe de Consejo Insular de Aguas No precisa CONSIDERACIONES. 1. Se solicita la renovación de la licencia por María Antonia Gopar Sánchez, con n.º de registro de entrada electrónico 2021-E-RE-6122, fechado el día 14 de septiembre de 2021, para la INSTALACIÓN DE TERRAZA ABIERTA ANEJA A BAR CEFETERÍA, a ejecutar en la plazoleta de San Blas nº 4, en la zona de dominio público. 2. Se aportó memoria técnica de instalación de terraza aneja a bar- cafetería, redactado por el ingeniero técnico industrial Benito M. Coello Barroso, colegiado nº 3.208 del COITILPA, consistiendo las actuaciones, según la memoria presentada, en: La terraza a implantar es terraza abierta, ocupando un área peatonal de una plaza en el Casco antiguo de Ingenio.  DIMENSIONES: La terraza tendrá una superficie máxima de 47,04 m2.  ESTRUCTURA: La terraza al ser abierta no posee ningún tipo de estructura.  LONA DE las SOMBRILLAS: La lona de las sombrillas esacrílica, de poliéster o PVC, color beige/crudo.  LONA LATERAL: La terraza al ser abierta no posee lona lateral.  MAMPARAS CORTAVIENTOS: 36 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La terraza al ser abierta no posee cortavientos. 3. La memoria presentada se ajusta a los parámetros que se recogen en la Ordenanza Específica y son los siguientes: Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Suelo Público Art. 5 Requisitos Generales de la Ocupación del Suelo. Terraza abierta en un área peatonal de una plaza situado en el Casco antiguo. Dejar libre de servicios: entrada a galerías, bocas de riego, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, arquetas de servicios públicos, pasos de peatones*. No puede dificultar la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos. La terraza no puede entorpecer la entrada y salida de locales de propiedad ajena, viviendas, portales, así como no puede impedir la libre circulación de peatones , visibilidad de señales de tráfico y circulación vehículos. Se podrán cerrar lateralmente hasta tres de sus lados perimetrales. Dispondrá de itinerario accesible: ancho libre mínimo de 1.50 metros con la línea de fachada de las edificaciones, quedando al descubierto* La superficie ocupada estará localizada en su totalidad sobre la acera, no pudiendo ocupar el bordillo, ni zona de rodadura o del aparcamiento, salvo casos excepcionales regulados en el artículo 10. Ancho: Mín-0,75m; Máx-4.50 m. Largo: Min.3.00m; Ancho local o 37 Memoria CUMPLE técnica La superficie ocupada cumple la Ordenanza. Si Si No ocupa servicios No dificulta entrada o salida de vados Si No entorpece la entrada o salida de locales de propiedad ajena o viviendas colindantes. Si No procede Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 56 Deja libre un ancho de 1.50 metros Si La terraza está en un área peatonal en una plaza Si Si La superficie de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 12.00 m. Superficie máx 54 m2. No podrán incluirse dentro del espacio ocupado por las terrazas los siguientes elementos del mobiliario urbano: bancos, papeleras, juegos infantiles* En general, las terrazas anexas a un local tendrán una longitud igual a la fachada del local. Si el local hiciese esquina a dos calles, podrá ocupar las aceras de ambas calles, si las condiciones particulares de cada una de ellas lo permitiesen. En un mismo tramo no pueden situarse dos terrazas adosadas de tipología diferente, es decir, una abierta unida a fachada del local, junto a otra cerrada y separada de aquella. Se deberá mantener la misma tipología a lo largo del tramo. Si por razones justificadas tuviesen que coincidir, deberá existir una separación mínima de 15.00 m. entre una y otra Art. 7 Publicidad No podrá incluirse ningún tipo de publicidad, salvo en la banda de señalización superior, como se establece en el art. 11.3 de la ordenanza. Art. 10 Ocupación de Calzada. Cuando las aceras carezcan de ancho mínimo, se podrá ocupar, siempre que esté destinada parte de esta a aparcamiento, y previo informe de la O.T. Art. 11 Características de elementos de cierre y mobiliario Toldos y sobrillas de lona acrílica, poliéster de PVC de color beige o crudo. Las estructuras de las cubiertas serán de perfiles normalizados de 38 la terraza es: 47,04 m2 No invade mobiliario urbano. La terraza del local ocupa el frente del local, que tiene éste una Long superior a 12.00 m. Si No existen más terrazas adosadas. No Procede NO Dispone de publicidad en la banda de señalización superior Si Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 56 Ocupa dos plazas de aparcamiento. No procede Posee cinco sombrillas con lonas acrílicas, de pvc o poliéster de color beige o crudo Si No procede Estructuras Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acero con las secciones especificadas en los Anexos de las Ordenanza y revestidos con pintura de dos componentes y acabados en color negro. Serán estructuras prefabricadas fácilmente desmontables. Serán estructuras estables a la acción del viento, por lo que el titular de la instalación se encargará de la aplicación en materia de seguridad. Cierres laterales: Se realizarán con cristales transparentes tipo stadip e mínimo 5+5, según detalles. Cada mampara se señalizará como mínimo con dos bandas horizontales de 5-10 cms de ancho ubicadas entre 0.85-1.10 m. la inf. y la sup entre 1.50 - 1.70m, desde el nivel del suelo. Si se publicita el logotipo del establecimiento en la banda superior, se realizará mediante recorte en vinilo adhesivo de color gris oscuro. Terrazas en aceras con pte. ----- No procede Iluminación: la iluminación interior de la terraza deberá realizarse mediante luminarias colocadas sobre los pilares metálicos de la estructura, con dimensiones de 10x30cms, con carcasa en Aluminio o acero color negro, y líneas ocultas. Estructura de mesas y sillas: Serán de aluminio o acero inox en su color natural acabado mate, permitiéndose el acabado madera en el tablero de las mesas y asientos y respaldos de 39 fácilmente desmontables de color negro Cristales del tipo stadip con dos bandas de señalización No procede Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 56 No dispone No procede Serán de aluminio, según las ordenanza municipal. Si Ayuntamiento de La Villa de Ingenio sillas. Instalación de jardineras: Puntos Singulares: ---- ---- Terrazas en asentamiento rurales. 1. La Memoria técnica aportada cumple con la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como con el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. 2. En relación a las posibles afecciones de la terraza en la red de agua potable y alcantarillado, consta informe del técnico municipal Juan Vicente Caballero, cuyo tenor literal es el que sigue: 3. “(…) PRIMERO: Que, analizada la zona de ubicación de la terraza, según planos adjuntos en el proyecto técnico incluido en el expediente electrónico, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en el pavimento adoquinado que ocupará la mencionada terraza, no existen arquetas, registros ni tuberías de la red municipal. La red existente de agua potable discurre longitudinalmente bajo el pavimento de adoquines de la calle Arcediano López Cabeza, consistente en una tubería de policloruro de vinilo (PVC) de 63mm de diámetro, con profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Con respecto a la red de distribución de agua en alta se informa que por el eje central de la calle Arcediano López Cabeza discurre una tubería de fibrocemento (FC) de 150mm de diámetro, perteneciente al subsector 1.2 Red Barrio Rueda hasta el Puente. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en el suelo que ocupará la terraza no existen registros ni canalizaciones de alcantarillado, si bien, próximo a ella, en el eje de la vía, existe una red municipal general de alcantarillado del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria hacia la mencionada red general de alcantarillado de los inmuebles de la calle Arcediano López Cabeza nº 5, la cual está registrada mediante tapa de arqueta situada junto a la fachada del inmueble. En la 40 ---- ---- ---- ---- Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. No se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua y alcantarillado, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas a través de la empresa concesionaria en el interior de la terraza. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN ALTA. 41 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. En relación a las afecciones a espacios libres o alcorques de la terraza tenemos: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobada la documentación aportada y realizada visita al lugar de referencia, se comprueba que en dicha zona se encuentra en la 42 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio actualidad un parterre, con su correspondiente red de riego. SEGUNDO: Que, según plano de planta aportado, la terraza no afectará a dichos parterres. TERCERO: Que en principio no existe inconveniente en la instalación de la misma, siempre que se cumpla lo siguiente: a)El propietario o arrendador, deberá retirar mesas y sillas cuando sea necesario proceder a la poda, tratamiento o cualquier otra actuación que requiera mantener la zona libre de obstáculos y/o personas. b)Evitar en todo momento que las sillas y/o mesas invadan el alcorque donde se sitúa el árbol, así como el parterre existente al borde. c)Mantener dichas zonas verdes libres de residuos procedentes de la propia actividad de la cafetería. En relación a las afecciones de la terraza al alumbrado público, tenemos: “(…) PRIMERO: Que existe actualmente tres arquetas de alumbrado público en la zona pero éstas no se verán afectadas por la instalación de la terraza aneja al local. 4. Al ser una terraza abierta no hay que ejecutar ningún tipo de obra. Por todo ello, se informa favorablemente a la instalación de TERRAZA ABIERTA ANEJA A BAR-CAFETERÍA en cuanto a que la memoria técnica se ajusta a las medidas correctoras establecidas en las diferentes normativas.” VISTO el informe favorable de fecha 6 de octubre de 2021, emitido por el Técnico Municipal del Área de Patrimonio, a la autorización de la ocupación de 43 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio dominio público para el uso pretendido. CONSIDERANDO el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones análogas que establece “(…) La ocupación de terrenos de dominio público, así como los de propiedad particular susceptible de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza, definidos en el artículo 2, se sujetará a la obtención de la previa y preceptiva licencia municipal.” CONSIDERANDO el artículo 25, apartado 1.) de la referida Ordenanza Municipal, que establece que “para las terrazas anejas a establecimientos ya existentes, la licencia tendrá la vigencia de dos años contados desde la fecha de su concesión, pudiendo ser renovada a petición del interesado. (…)”. Es por lo que se propone a LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Conceder licencia de uso común especial del suelo del dominio público sita en la Plazoleta de San Blas, nº 4, de esta localidad, para la actividad de terraza anexa a Bar-Cafetería, ocupando una superficie de 47,04 m2 con cinco mesas y diecinueve sillas y cinco sombrillas, sin estructura, a favor de doña María Antonia Gopar Sánchez. SEGUNDO: El otorgamiento de la licencia reseñada en el apartado primero, quedará sujeto a las determinaciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones Análogas. TERCERO: Se establece una vigencia de DOS AÑOS para la presente autorización. CUARTO: Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la interesada en legal forma, y a la Policía Local, y al Departamento de Patrimonio, para su conocimiento y efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-PROPUESTAS DE LA CONCEJALÍA DE VIVIENDA. 5.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN “DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO–MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”. (EXPTE 9195/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 25 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: 44 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - Por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2020, se adoptó el acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la financiación de las obras correspondientes a “EL SEQUERO – MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo presupuesto inicial ascendía a la cantidad de 356.135,46 €. Segundo. - Con fecha 10 de diciembre de 2020 el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio suscribieron el Convenio de Colaboración para la financiación de las obras correspondientes a “EL SEQUERO – MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo presupuesto inicial ascendía a la cantidad de 356.135,46 €. Dicho Convenio responde a la ejecución de la línea de actuación 2 del Programa de Inversiones para la reactivación económica y social de Gran Canaria para reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria, que se ha aprobado con motivo de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Esta línea de actuación es la relativa a la mejora de la habitabilidad de aquel parque de viviendas sociales que por su antigüedad han quedado en un estado obsoleto, abordándose la reparación de estructuras, modernización de instalaciones, accesibilidad en zonas comunes o eliminación de humedades… También se incluye en este tipo de actuación, la reforma y regeneración de viviendas se detecta la necesidad de ampliar las intervenciones ya iniciadas, completándose las obras para adecuar instalaciones a normativa, añadir intervenciones en zonas comunes que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del edificio o medidas similares. Tercero. - Con fecha 19 de noviembre del presente, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración, el borrador de la ADENDA PRIMERA DEL “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO- MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por 45 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en dar continuidad al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la ejecución del programa de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos e Intervención, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar la Primera Adenda de modificación “DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO–MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO– MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma. De una parte, DON MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, con NIF nº P3501200D, y domicilio en la Plaza de la Candelaria, nº1, C-P- 35250 Villa de Ingenio. INTERVIENEN 46 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, expresamente facultada para este acto por acuerdo de …. de fecha ……., y asistido por DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, que actúa en su condición de Secretario General Accidental del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN PRIMERO. - Con fecha 10 de diciembre de 2020 el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio suscribieron un Convenio de Colaboración para la financiación de las obras correspondientes a “EL SEQUERO – MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo presupuesto inicial ascendía a la cantidad de 356.135,46 €. Para ello se había aprobado el oportuno expediente previamente por el Consejo Ejecutivo de este Consorcio de 9 de diciembre de 2020 y por la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento. Este convenio responde a la ejecución de la línea de actuación 2 del Programa de Inversiones para la reactivación económica y social de Gran Canaria para reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria, que se ha aprobado con motivo de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Esta línea de actuación es la relativa a la mejora de la habitabilidad de aquel parque de viviendas sociales que por su antigüedad han quedado en un estado obsoleto, abordándose la reparación de estructuras, modernización de instalaciones, accesibilidad en zonas comunes o eliminación de humedades. También se incluye en este tipo de actuación, la reforma y regeneración de viviendas se detecta la necesidad de ampliar las intervenciones ya iniciadas, completándose las obras para adecuar instalaciones a normativa, añadir intervenciones en zonas comunes que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del edificio o medidas similares. En el mismo se estableció la aportación económica de 356.135,46€ por parte del Consorcio de Viviendas. SEGUNDO. - Mediante registro nº 217, de fecha 09/11/2021 tuvo entrada en el Consorcio el PROYECTO redactado por el arquitecto D. Antonio Caballero Quintana denominado “REPARACIÓN ESTRUCTURAL Y ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES DEL BARRIO “EL SEQUERO”, con un presupuesto de 47 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ejecución por contrata de 339.200,63€. Se remite igualmente el coste de los honorarios profesionales de la redacción del proyecto que ascienden a 16.934,83€. TERCERO. - La Arquitecta del Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas informó favorablemente el proyecto presentado con fecha 9 de noviembre de 2021, señalando además la necesidad de abonar el presupuesto en su totalidad para poder acometer las actuaciones con mayor celeridad visto el vencimiento del convenio suscrito. CUARTO. - La cláusula novena relativa a la MODIFICACIÓN del convenio establece que se podrá modificar a instancias de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de éstas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Modificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO–MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES” de 10 de diciembre de 2020, en los términos que seguidamente se expresan: Modificar el punto 2 de la Cláusula CUARTA relativa a obligaciones del Consorcio de Viviendas quedando redactada como sigue: “2. El pago de esta subvención tendrá el carácter de abono anticipado, si bien, se abonará el 50 por ciento una vez suscrito el este Convenio y el restante cincuenta por ciento una vez acreditado ante el Consorcio de Viviendas que se ha adjudicado el contrato de obras correspondiente. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de …de … de 2021 se suprime la condición suspensiva prevista inicialmente, abonándose el segundo libramiento tras la entrega del Proyecto de Obra.” (…)” SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- PROPUESAS DE LA CONCEJALÍA DE TURISMO. 48 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CONVENIO CON EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA-MOLINO ANTOÑICO PUNTO DEINTERÉS RUTA CENTRO HISTÓRICO. (EXPTE. 9165/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo de fecha 23 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ VISTO que el Patronato de Turismo de Gran Canaria, mediante escrito nº. 2021- S-RE-964 remitido el día 9 de noviembre del presente año y registrado de entrada en este Ayuntamiento el mismo día al nº. 2021-E-RE-3846 y que a continuación se inserta: “ ” CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de los servicios o usos expresados anteriormente se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de 49 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que ha sido elaborado y firmado el proyecto de ejecución por técnico competente de la Oficina Técnica Municipal que consta en el expediente electrónico 4687/2021, denominado “DOTACIÓN EN MOLINO ANTOÑICO BORDÓN PARA CREACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS EN RUTA CENTRO HISTÓRICO DE INGENIO”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 68.130,52 Euros, cuyo emplazamiento es en C/ La Rueda – Parque Néstor Álamo. CONSIDERANDO que, asimismo, han sido emitidos e incorporados al expediente administrativo los preceptivos informes de plena disponibilidad/titularidad del inmueble destinado a uso turístico en el que se proyecta realizar el equipamiento y de adecuación al Planeamiento Urbanístico vigente. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos y consiguiente declaración del interés público de las actuaciones inversoras; en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por Patronato de Turismo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Turismo, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar el proyecto técnico denominado “DOTACIÓN EN MOLINO ANTOÑICO BORDÓN PARA CREACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS EN RUTA CENTRO HISTÓRICO DE INGENIO”, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 11 de junio de 2021 por el que también se aprobó “técnicamente” el mismo. SEGUNDO: Considerar acreditado que las actividades a las que se destinarán las actuaciones proyectadas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. TERCERO: Remitir el presente acuerdo al Patronato de Turismo de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en la comunicación enviada el día 09/11/2021, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN DIRECTA, con cargo a la partida 06850/432/762001721 en el marco de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico, para la cofinanciación del proyectos relacionado en el apartado PRIMERO y, a tales efectos, aprobar el Borrador del Convenio por el que se concede y regula dicha subvención con el siguiente tenor literal: 50 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 28 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en cuanto a la canalización de las subvenciones a través del Convenio, R E U N I D O S De una parte, el Sr. Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como el art. 10 de los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Jefe de Sección de Asuntos Generales del Patronato de Turismo, Don Ricardo Medina Herrera, quien actúa por delegación del Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular ( Decreto n.º 29 de 24 de mayo de 2019), de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, el Sr. Dª. Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio, en nombre y representación de dicha Institución, de conformidad con el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo asistido por el Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández. E X P O N E N Primero. - Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2021 que contempla, el fomento y colaboración para la rehabilitación y dinamización en municipios de la isla. Segundo. - Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las competencias que le atribuye la vigente Ley de Bases de régimen local, ha elaborado diversos proyectos para la mejora de la infraestructura turística del municipio de Ingenio. Tercero. - Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. Cuarto. - Que la habilitación del Patronato de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria que aprueba asimismo su Plan Estratégico de Subvenciones. 51 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Que la referida subvención figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 en su apartado 4.A.14. Quinto. - Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial del Patronato de Turismo de Gran Canaria y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo, el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2021. Sexto. - Para la adecuada ejecución de la “Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico”, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. Séptimo. - El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2021, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: A) cooperar en la rehabilitación y mejora de las infraestructuras y espacio turístico de dicho municipio. B) El desarrollo y mejora de infraestructuras turísticas del municipio de especial atractivo para el visitante, concretándose la presente subvención para el desarrollo de los siguientes proyectos: Molino Antoñico punto de interés ruta centro histórico. por un importe estimado de 68.130,52 €. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. C L Á U S U L A S Primera. - RÉGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2021, así como las específicas para el Presupuesto de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 1.998. 52 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. Segunda. - OBJETO. EL Presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación tercera de este Convenio, en los términos fijados en el presente Convenio. Tercera. - ACTUACIONES Las actuaciones a las que se destinarán los fondos procedentes del presente Convenio serán convenidas de mutuo acuerdo entre las partes y de notable interés desde el punto de vista turístico. En virtud de lo expuesto las partes convienen en que las actuaciones amparadas por el presente Convenio serán: Molino Antoñico punto de interés ruta centro histórico, por un importe estimado de 68.130,52 €. Cuarta. - FINANCIACIÓN. Que las referidas actuaciones, serán ejecutadas por el propio Ayuntamiento de Ingenio con financiación de ambas administraciones, de la siguiente manera La aportación económica del Patronato de Turismo de Gran Canaria será de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis Euros con Cuarenta y Ocho Céntimos (45.386,48 €), correspondiente al 66,62 % del total coste de la inversión. La aportación económica del Ayuntamiento de Ingenio será de Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro, con cuatro céntimos (22.744,04 €) correspondiente al 33,38% del total coste de la inversión. El importe correspondiente al Patronato de Turismo se encuentra consignado en los propios presupuestos de Turismo de Gran Canaria, con cargo a la partida 06850/432/762001721. La baja en el presupuesto de adjudicación de la obra sobre el importe del presupuesto de licitación operará sobre la aportación del Patronato de Turismo de Gran Canaria, significando economía en la misma y minorándose la cantidad a aportar en el porcentaje correspondiente al importe de la diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación, todo ello, salvo autorización expresa y por escrito del propio Patronato de Turismo de Gran Canaria. Se abonará a la firma del presente Convenio. Quinta. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro 53 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Asimismo, el Ayuntamiento deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, con las disposiciones políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencias, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los arts. 12 y 46 del Reglamento 1.260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen las disposiciones generales de los Fondos Estructurales. Sexta. - REMANENTES De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, ambas partes podrán acordar motivadamente: -Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien -Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones. Séptima. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN La ejecución y justificación de los proyectos aprobados corresponderá al Ayuntamiento de Ingenio. El plazo para la ejecución de las actuaciones correspondientes al presente Convenio finalizará al año de la firma del presente, debiendo justificarse el mismo en el plazo de tres meses desde la finalización. La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Patronato de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada, así como las correspondientes certificaciones de las obras ejecutadas. Octava. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. Novena. - PUBLICIDAD 54 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La cartelería a utilizar durante la ejecución de las actuaciones, deberá hacer mención expresa a que ésta se ejecuta con fondos provenientes del Patronato de Turismo de Gran Canaria en aplicación de su Plan Estratégico de Subvenciones correspondientes a 2021. Décima. - MODIFICACIÓN El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. Décimo-primera. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN El Convenio surtirá efectos durante un año a partir de la firma del mismo. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. Si en el momento de expirar la vigencia del Convenio, hubiese actuaciones pendientes de ultimar, podrá acordarse la prórroga del Convenio a los solos efectos de concluir las mismas, no obstante, dichas prórrogas en ningún caso podrán superar los seis meses suplementarios. Décimo-segunda. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACION. - La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar al Patronato de Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. De conformidad con la Base 18 de Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario siendo posible la subcontratación hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Décimo-tercera. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las 55 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. Décimo-cuarta. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. - Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” Sometida a votación el transcrito informe - propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 56 Cód. Validación: AQ9YA7YK5XHG3XMHQFGMASHRH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 56