Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 19/2021 (EXPTE. NÚM. 9156/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/11/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del doce de noviembre de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 26/11/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 29 octubre de 2021 (nº 18). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACION/DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS 1 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS: 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil AUTOS LANCIEGO, S.L., representada por D. Acaymo Esteban Sánchez Wehmeier, para la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, en la Avenida Carlos V, nº 18 (Referencia Procedimental 8278/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Acaymo Esteban Sánchez Wehmeier, actuando en representación de la entidad mercantil AUTOS LANCIEGO, S.L., con fecha 21 de octubre de 2020 registrada vía telemática al nº 2020-E-RE-5128, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal. Visto que, por otro lado, consta otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2020, licencia urbanística para la demolición de una edificación en una planta en la calle y nº de gobierno de referencia, al nº de Expte. 2988/2020-E.P.-U-LOMAY, y que la parcela dispone de Acta de Alineaciones y Rasantes emitido con fecha 16 de junio de 2021. La obra que se pretende ejecutar, consistente en la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial, está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de noviembre de 2020, Expte. E20-3217, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/11/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada para la construcción descrita, reseñándose, asimismo, que se aportó documento suscrito por el promotor de las actuaciones en el que se compromete, por un lado, a la cesión gratuita del suelo con uso de vial, que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse, y, por otro lado, a la 2 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio edificación y urbanización simultánea y el deber de no ocupación ni utilización de la edificación, que incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. Para garantizar la ejecución de las necesarias obras de urbanización, consta en el expediente depósito por un importe de NUEVE MIL VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS (9.026,52 €), realizado por la entidad promotora mediante justificante de transferencia bancaria con fecha 2 de noviembre de 2021, presentada el 2 de los mismos al nº de registro 2021-E-RE-7366, expidiéndose ese mismo día carta de pago por la Tesorería Municipal al nº 320210001530. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/11/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la construcción de edifico de dos vivienda y local comercial, en la Avenida Carlos V, nº 18, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad AUTOS LANCIEGO, S.L., representada por D. Acaymo Esteban Sánchez Wehmeier, licencia urbanística para la construcción de edificio de dos viviendas y local comercial (edificio con tipología de vivienda plurifamiliar entre medianeras, compuesto de 2 plantas sobre rasante, estando la planta baja destinada a local comercial, además de azotea no transitable), en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8278/2020-EP-ULOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Acaymo E. Sánchez Wehmeier y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Acaymo E. Sánchez Wehmeier Dirección de Ejecución Material de la Obra Carmen Otilia Martín Viera Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Carmen Otilia Martín Viera Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre 3 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 27 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de Edificio de Dos viviendas y Local Comercial Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial compatible con el comercial en planta baja Ordenanza de Edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Referencia catastral. 0171402DS6807S0001QT Nº de Plantas. 1 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 216.80 m2 Superficie construida Planta semisótano (zonas comunes y aljibe) Planta Baja(Local y zonas comunes) 203.85 m2 Planta Primera (Dos viviendas) 178.35 m2 Planta cubierta (Caja de escaleras) 20.62 m2 Total Superficie Construida 429.02 m2 Edificabilidad 1.85 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 11.15 m Dotación de aparcamiento No se precisa, según las excepciones del artículo 9.3.1.1 relativo a la dotación de plazas de aparcamiento de la Ordenanza de Edificación (parcela con superficie inferior a 250 m2 y se construye un local y dos viviendas). Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio 4 26.20 m2 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Imponer los siguientes requisitos y condiciones legales que deberán cumplirse a lo largo de la ejecución de la actuación que se autoriza: a)La cesión gratuita del suelo con uso de vial, que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse. b)Ejecución de forma simultánea de la edificación y la urbanización y el deber de no ocupación ni utilización, que incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. c)Garantizar la ejecución de las obras de urbanización, mediante depósito del importe correspondiente, que asciende a la cantidad de 9.026,52 € (NUEVE MIL VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS) - tal depósito es realizado por la entidad promotora mediante justificante de transferencia bancaria, expidiéndose con fecha 2 de noviembre de 2021 carta de pago por la Tesorería Municipal al nº 320210001530-. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 30 de noviembre de 2020, Expte. E20-3217, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. 5 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil LUIS DE VALDIVIA, S.L.U. (antes PICO DEL FUEGO, S.L.), representada por D. Luis Valdivia Castro, para la construcción de línea de evacuación y centro de entrega del Parque Solar Fotovoltaico “Cardonera” (Referencia Procedimental 2619/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad PICO DEL FUEGO, S.L., con fecha 17 de marzo de 2021, registrada al número 2021-E-RE-1930 -posteriormente pasando a ser la entidad LUIS DE VALDIVIA, S.L.U., representada por D. Luis Valdivia Castro, la que actúa como promotora del procedimiento, conforme a la comunicación presentada por el promotor inicial con fecha 30/09/2021, con registro de entrada 2021-E-RE-6542- a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparo mediante escrito fechado el 26 de mayo de 2021, al nº de registro de entrada 2021-E-RE-3534- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de línea de evacuación y centro de entrega del Parque Solar Fotovoltaico “Cardonera”, en el lugar denominado El Arenal, Barranco de Guayadeque, de este término municipal. 6 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Consta en el expediente las siguientes resoluciones de carácter sectorial: a)Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de abril de 2019, Expte. I19-0013, mediante el que se autoriza la instalación solar fotovoltaica denominada “Cardonera” y uso de grúa móvil. b)Resolución de la Dirección General de Energía, nº 1965/2021, de fecha 18/02/2021, por la que se concede autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación referenciada, de 4MW, en los términos municipales de Agüimes e Ingenio (ER18/0100). c)Resolución del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para la instalación de la línea de evacuación con una longitud aproximada de 150 ml, al cruzar el cauce, disponiendo de un ancho de 0.80 m. y una profundidad mínima de 1.00 m. (Expte. 698-L.E.), de fecha 11 de mayo de 2020, Decreto nº 027/REC. d)Resolución del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para la concesión administrativa para la ocupación del 71.30 m2 de suelo de dominio público hidráulico (Expte. 541-O.C.P.), de fecha 16 de septiembre de 2021, Decreto nº 052/REC. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 24 de mayo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención incluida en el proyecto técnico denominado “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICA CARDONERA”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Alfredo Janeiro Gesto, colegiado nº 2112 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Municipio de Ingenio, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, la intervención prevista en el margen sur de la GC-199 no afecta a las redes de abastecimiento de agua potable del Municipio de Ingenio. 7 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención prevista en el margen sur de la GC-199 afecta a una red de alcantarillado consistente en una canalización del tipo polietileno de alta densidad (PEAD) de 315mm de diámetro que discurre por el barranco de Guayadeque. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. Por la peculiaridad del trazado de la línea de evacuación, se recomienda que previo a la ejecución de cualquier tramo previsto en el proyecto de ejecución de obra, se lleve a cabo visitas “in situ” por los responsables del servicio y dirección facultativa con el objeto de establecer procedimientos de actuación en caso de avería, como por ejemplo, la realización de catas, la adquisición previa de materiales que pudieran verse afectados, cronograma de actuación, etc. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. 8 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., así como a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, con fecha 08/11/2021, expresándose en dicho informe respecto a la clasificación y categorización del inmueble de referencia que el suelo está clasificado como suelo rústico, con la categoría de protección hidrológica (SRPH) según el vigente Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio (PGO), en vigor desde el 23 de septiembre de 2005, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para la actuación solicitada. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/11/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la instalación de línea de evacuación y centro de entrega del Parque Solar Fotovoltaico Cardonera (4MW) en la zona conocida por El Arenal, Barranco de Guayadeque, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales señaladas en las autorizaciones expresadas, las fijadas por los Técnicos Municipales, especialmente del Técnico de Servicios Públicos sobre la red de saneamiento que discurre por el mentado Barranco, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. 9 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil LUIS DE VALDIVIA, S.L.U., representada por D. Luis Valdivia Castro, licencia urbanística para la construcción de línea de evacuación y centro de entrega del Parque Solar Fotovoltaico “Cardonera” (la Planta Solar Fotovoltaica dispondrá de una línea de evacuación de 1.450 metros a 20 kV, de corriente alterna trifásica de 50 Hz, de los cuales 220 m son los que discurren por Ingenio, que conectará en la red de Distribución de UNELCO mediante un centro de conexión y medida) en el Polígono 3, Parcela 9037, El Arenal, Barranco de Guayadeque, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2619/2021-EP-ULOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Janeiro Gesto, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Jesús Janeiro Gesto Art. 12 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Francisca Rodríguez López Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Instalación de línea de evacuación y centro de entrega. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección Hidrológica (SRPH). Uso Infraestructuras eléctricas. Ordenanza de Edificación de aplicación No procede Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 35012A003090370000YB Nº de Plantas. 0b/r; 1s/r Superficie de Finca. ---- m2 Superficies Construidas. Planta Baja (Centro de Entrega) Línea de evacuación Total Superficie Construida 17.45 m2 Retranqueo No procede Altura 2.75 m Dotación de aparcamiento No procede 10 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 27 6.98 x 2.50 m2 220 ml Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, en su informe de fecha 24 de mayo de 2021, transcrito anteriormente, a la vista de las afecciones a una red de alcantarillado municipal consistente en una canalización del tipo polietileno de alta densidad (PEAD) de 315 mm de diámetro que discurre por el barranco de Guayadeque. TERCERO: Establecer como condicionantes en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en cada una de las resoluciones dictadas con carácter sectorial y que se citan a continuación: a)Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de abril de 2019, Expte. I19-0013, mediante el que se autoriza la instalación solar fotovoltaica denominada “Cardonera” y uso de grúa móvil. b)Resolución de la Dirección General de Energía, nº 1965/2021, de fecha 18/02/2021, por la que se concede autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación referenciada, de 4MW, en los términos municipales de Agüimes e Ingenio (ER18/0100). c)Resolución del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para la instalación de la línea de evacuación con una longitud aproximada de 150 ml, al cruzar el cauce, disponiendo de un ancho de 0.80 m. y una profundidad mínima de 1.00 m. (Expte. 698-L.E.), de fecha 11 de mayo de 2020, Decreto nº 027/REC. d)Resolución del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para la concesión administrativa para la ocupación del 71.30 m2 de suelo de dominio público hidráulico (Expte. 541-O.C.P.), de fecha 16 de septiembre de 2021, Decreto nº 052/REC. 11 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la construcción de canalización para nueva red de baja tensión por nuevo suministro, en la C/ Palmera Canaria, nº 6 (Referencia Procedimental 4592/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 12 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 2021, registrada al nº 2021-E-RE-3278, para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (284969) en la C/ Palmera Canaria, nº 6 (Expediente con referencia procedimental 4592/2021). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta informe emitido por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 15 de junio de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se presente llevar a cabo la construcción de la canalización subterránea de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno (PE) de 63mm de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25- 0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, no obstante, debe tenerse en cuenta las acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a 13 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. (…)” 14 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 16 de junio de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa la no afección de la actuación pretendida a las instalaciones de alumbrado público, dado que la zona donde se pretende realizar la actuación discurre de forma subterránea por la acera opuesta a las instalaciones de alumbrado público. Se ha emitido, con fecha 07/10/2021, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 09/11/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (284969) en la C/ Palmera Canaria, nº 4 (canalización soterrada con una longitud de 11 ml, que discurre por la acera de la calle, desde el número 2 hasta el número 6 de la vía, la potencia de suministro que se quiere dotar a la edificación es de 19.40Kw), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. 15 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de canalización subterránea para nueva red de baja tensión por nuevo suministro (284969) en la C/ Palmera Canaria, nº 4 (canalización soterrada con una longitud de 11 ml, que discurre por la acera de la calle, desde el número 2 hasta el número 6 de la vía, la potencia de suministro que se quiere dotar a la edificación es de 19.40Kw) (Expediente con referencia procedimental 4592/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez: Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 209,16 € (doscientos nueve euros con dieciséis céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 8 de noviembre de 2021, al nº de operación 320210001534. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por el Técnico Municipal de Servicios Públicos, en su informe de fecha 15 de junio de 2021, transcrito anteriormente, y en concreto lo referido a las acometidas domiciliarias de alcantarillado existentes hacia la red general de saneamiento. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. 16 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. JUANA VIERA CRUZ, para la apertura de hueco para puerta de garaje en la vivienda situada en la C/ Dámaso Alonso, nº 6 (Referencia Procedimental 4612/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. JUANA VIERA CRUZ, con fecha 18 de mayo de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-OGR-3981, para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco para instalación de puerta de garaje de 3,40 m. x 3,40 m. (con demolición de cerramiento existente), en la C/ Dámaso Alonso, nº 6, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/11/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que el inmueble donde se pretenden ejecutar las distintas actuaciones, se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de no consolidado (SUNCO), según el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005, concluyendo dicho informe técnico finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada, haciendo especial mención al cumplimiento de lo previsto en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 17 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/11/2021, que concluye diciendo que “(…) se informa favorablemente la concesión de la licencia urbanística peticionada para la demolición de cerramiento existente e instalación de puerta de garaje de 3.40x3.40 m., en parcela sita en la C/ Dámaso Alonso, nº 6, de este término municipal, cuyo otorgamiento que lo será a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y ello con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden (…)”. Consta en el expediente tramitado que con fecha 28 de octubre de octubre de 2021 y con número de registro de entrada 2021-E-OGR-7911, la promotora aporta documento justificativo del depósito de garantía por un importe de 45.50 euros (Carta de Pago de la garantía presentada por la promotora al número de operación de la Tesorería Municipal 120210005491), así como que con fecha 8 de noviembre de 2021 se aporta compromiso por el promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. JUANA VIERA CRUZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco para instalación de puerta de garaje de 3,40 m. x 3,40 m. (con demolición de cerramiento existente), en la C/ Dámaso Alonso, nº 6, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 9871301DS5897S0001EY (Referencia Procedimental Expediente Municipal 4612/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: 18 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: El otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización, y ello conforme al compromiso suscrito por la promotora en documento fechado el 08/11/2021. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.2- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL: 19 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.1.- PROPUESTA de corrección de error material de hecho en acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29/10/2021, respecto a la prórroga de licencia urbanística concedida a la entidad INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Quintana (Referencia Procedimental 7199/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 29/10/2021, se concede a la entidad mercantil INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 15/11/2019 (Ref.: L.U.C. Número 2019-0103), para la actuación consistente en la construcción de una nave industrial, en la C/ Los Llanillos, nº 4 (Parcela A2 del Polígono Industrial de Las Majoreras, con referencia catastral 0388902DR6808N0001YX), de este término municipal, con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Rafael Herrera Mayor, (Expediente con Referencia Procedimental 8369/2019-EP-U-LOMAY). Visto que se ha detectado la existencia de error material en el texto de la propuesta que sirvió de base a la Junta de Gobierno Local para la adopción del pertinente acuerdo, toda vez que, en la parte dispositiva, párrafo “PRIMERO”, se señala que la prórroga del plazo es para la conclusión de las obras cuando el expediente tramitado se refiere a la prórroga del plazo para iniciar las mismas, tal y como se refleja en los informes técnico y jurídico emitidos al respecto. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: 1º: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021, Punto 3.2, apartado 3.2.1., párrafo PRIMERO de la parte resolutiva, en el sentido de hacer constar que la prórroga concedida es para el inicio de las obras, quedando pues el párrafo que se corrige con el siguiente tenor literal: “(…) CONCEDER a la entidad mercantil INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 15/11/2019 (Ref.: L.U.C. Número 2019-0103), para la actuación consistente en la construcción de una nave industrial, en la C/ Los Llanillos, nº 4 (Parcela A2 del Polígono Industrial de 20 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las Majoreras, con referencia catastral 0388902DR6808N0001YX), de este término municipal, con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Rafael Herrera Mayor, (Expediente con Referencia Procedimental 8369/2019-EP-U-LOMAY). (…)” 2º: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.3.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD 3.3.1.- Acuerdo que proceda, en relación con la propuesta de declaración de innecesaridad de licencia de parcelación solicitada por D. Octavio Artíles Alcántara, representado por Dña. María del Pino Alcántara Ruano, sobre parcela situada en la C/ Poeta Domingo Rivero González, nº 3 (Referencia Procedimental 7670/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 9 de agosto de 2021, bajo el número de registro de entrada 6.107, se presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesaridad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6673314DS5867S0001EJ de la finca registral identificada con el código registral único 35015000073776, localizado en la C/ Poeta Domingo Rivero González, nº 3, de este término municipal. Visto que, con fecha 4 de noviembre de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesaridad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 5 de noviembre de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documento privado de compraventa de 10 de septiembre de 1974, liquidado el 4 de diciembre de 1974. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 149/2021, de 29 de abril de 2021. 3.- Informe técnico de 4 de noviembre de 2021 donde se hace constar que, conforme a los datos históricos catastrales del solar en cuestión, se ha 21 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio comprobado que el mismo consta como finca independiente con 100 metros cuadrados desde, al menos, el 1 de enero de 1991. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1974, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 1991, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, el apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción fue cometida, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Sentencias de 13 octubre 1978, (Aranzadi RJ 1978/3.209), y 10 julio 1981, (Aranzadi RJ 1981/3.475), entre otras], en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». Por otro lado, según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. 22 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y el artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación en las fechas 4 de diciembre de 1974 y 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico 23 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesaridad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 6673314DS5867S0001EJ de la finca registral identificada con el código registral único 35015000073776. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6673314DS5867S0001EJ de la finca registral identificada con el código registral único 35015000073776, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto: Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.3.2.- Acuerdo que proceda, en relación con la propuesta de concesión de licencia urbanística de parcelación en la C/ Lirón, nº 50, peticionada por Dña. María Alemán Castellano (Referencia Procedimental 5031/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito de fecha 23 de junio de 2020, registrado de entrada bajo el número 2020-E-OGR-4672, presentado por D. Carlos Díaz Sánchez, actuando en representación de Dña. María Alemán Castellano, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 54,52 metros cuadrados, correspondiente a vial público, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de 24 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tirajana, al Folio 180 del Tomo 768, Libro 78, número 7.608, localizada en la C/ El Lirón, nº 50, de este término municipal, y vista, asimismo, la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 5 de noviembre de 2021, se emite informe técnico en sentido favorable, conforme a los datos consignados en el propio informe. Visto que, asimismo, y con fecha 8 de noviembre de 2021, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de lote de 54,52 metros cuadrados, correspondiente a vial público, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 180 del Tomo 768, Libro 78, número 7.608, indicándose, al propio tiempo, que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Visto lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 275 y apartado 1.a) del artículo 330, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por Dña. MARÍA ALEMÁN CASTELLANO, representada por D. Carlos Díaz Sánchez, para la parcelación de lote de 54,52 metros cuadrados, correspondiente a vial público, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 180 del Tomo 768, Libro 78, número 7.608, localizada en la C/ El Lirón, nº 50, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 05/11/2021, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: 25 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca matriz: URBANA. Parcela de terreno o solar sita en el lugar que denominan “Cercado de Matos”, en el Término Municipal de Ingenio, Las Palmas, en la calle Lirón, 50, que linda al Norte, con resto de finca matriz de donde ésta procede, hoy con propiedad de María Alemán Castellano; al Sur, con camino público, hoy con calle Lirón donde tiene asignado el número 50 de gobierno; al Este, con casa y Alpendre de Agustina Martín Morales; al Oeste: con resto de finca matriz de donde ésta procede, hoy con propiedad de Manuel Romero. Superficie: 281,50 m2 Calificación: URBANA: Ordenanza A2, según el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. Referencia catastral: 6575406DS5807N0001AI Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 768, Libro 78, Folio 180, Finca 7608. Finca segregada: RESULTANTE 1. Datos aportados por el interesado URBANA. Parcela de terreno donde llaman Cercado de Matos, hoy calle Lirón, 50, que linda al Norte, con resto de finca matriz de donde procede, hoy con propiedad de María Alemán Castellano; al Sur, con camino público, hoy calle del Lirón, donde tiene asignado el número 50 de gobierno; al Este, con casa y alpendre de Agustina Martín Morales; al Oeste, con resto de finca matriz de donde procede, hoy con propiedad de Manuel Romero. Superficie: 54,52 m2 Calificación: URBANA: Ordenanza A2 – USO VIAL, según el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. Situación: 26 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Se representa con fondo de trama naranja la parte segregada, correspondiente a uso de VIAL. SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 27 Cód. Validación: 3D9X5E3QQKJK5NEAK463QFHMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27