Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 18/2021 (EXPTE. NÚM. 8469/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 12/11/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Elena Suárez Pérez Dña. María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 12/11/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de octubre de 2021 (nº 17). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3º.- APROBACIÓN/DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS 3.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS: 1 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. Francisca Espino Santana, para la eliminación de muro y reconstrucción del mismo, en la C/ Padre Claret, nº 10 (Referencia Procedimental 4549/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. FRANCISCA ESPINO SANTANA, con fecha 14 de mayo de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-RE-3237, para llevar a cabo la actuación consistente en la eliminación de muro y reconstrucción del mismo, en la calle Padre Claret, nº 10, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido “(…) favorable a la concesión de la licencia de obra menor instada por Dña. Francisca Espino Santana para realizar la actuación consistente en la eliminación de muro y reconstrucción del mismo en el inmueble situado en la calle Padre Claret, nº10, siendo la referencia catastral 7384707DS5878S0001XG (…)”- Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. FRANCISCA ESPINO SANTANA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la eliminación de muro y posterior reconstrucción del mismo (demolición de muro existente; ejecución de cimentación de hormigón; cerramiento de bloques en una longitud de 9,50 x 3,80 metros, enfoscado y revestido; instalación de puerta para acceso al interior con un ancho de 3 metros; instalación de puerta de garaje; pintado de paramento exterior según carta de colores), en la C/ PADRE CLARET, Nº 10, parcela con referencia catastral número 7384707DS5878S0001XG, de este término municipal, (Referencia Procedimental Expediente Municipal 4549/2021-EP-U-LOMEN): 2 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” 3 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Mariano Luis Torrubia Alemán, para el cerramiento de balcón con aluminio y cristal, en la C/ Buenos Aires, nº 10, 1º B (Referencia Procedimental 3948/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 21 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la comunicación previa presentada ante este Ayuntamiento por D. MARIANO LUIS TORRUBIA ALEMÁN, con fecha 29 de abril de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-OGR-3447 -que es modificada posteriormente por la oportuna solicitud de licencia urbanística con fecha 18 de junio de 2021, al nº de registro 2021-E-RE-4152, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de cierre de balcón con aluminio y cristal, en la calle Buenos Aires, nº 10, 1º B, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido “(…) favorable a la solicitud de licencia de obra menor instada por D. Mariano Luís Torrubia Alemán, con fecha 29 de abril de 2021, y registro de entrada electrónico número 2021-E-OGR-3447, para llevar a cabo la actuación consistente en cerramiento de balcón con aluminio y cristal, a realizar en la C/ Buenos Aires, 10, 1º-B, este término municipal, según la documentación aportada al expediente de referencia (…)”- Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. 4 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MARIANO LUIS TORRUBIA ALEMÁN, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de cerramiento de balcón con aluminio y cristal, con ajuste a la documentación presentada, en la C/ BUENOS AIRES, Nº 10, 2º B, parcela con referencia catastral número 0374806DS6807S0010SA, de este término municipal, (Referencia Procedimental Expediente Municipal 3948/2021-EP-U-LOMEN): PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. 5 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. María Isabel Calderín Sánchez, para la estabilización de talud, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, Polígono 5, Parcela 262 (Referencia Procedimental 8298/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARÍA ISABEL CALDERÍN SÁNCHEZ, con fecha 26 de septiembre de 2021 y con registro de entrada vía telemática número 2021-E-RE-6377, para llevar a cabo la actuación consistente en la estabilización de talud de material rocoso, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, Polígono 5, Parcela 262, y con la referencia catastral número 35012A005002620000YL, de este término municipal. Consta informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Espacio, fechado el 23 de julio de 2021,y remitido por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, el 2 de agosto de 2021, registrado de entrada bajo el número 2021- E-RC-2485, en sentido favorable de la actuación pretendida por hallarse situada dentro de Espacio Natural Protegido, consistente en la instalación de mallas y bulones con cables de torsión para restablecer la zona desprendida y prevenir nuevos desprendimientos, bajo el cumplimiento de determinados, condicionantes, según recoge el artículo 64 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se ha emitido, con fecha 21/10/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, señalándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y sólo a modo de asesoramiento, y, el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística, indicando, al propio tiempo, que la actuación se localiza en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección agraria (SRPA), según el Plan General, y zonificada en el PIOGC como “B.b.1.2 de 6 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio alto valor agrario”, aduciendo, por otro lado, que debe cumplirse los condicionantes establecidos en el Informe de Compatibilidad del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Asimismo, consta en el expediente el preceptivo informe jurídico municipal, de fecha 26/10/2021, emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra de estabilización de talud en parcela en Montaña Las Tierras, Barranco de Guayadeque, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del señalado informe de compatibilidad del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA ISABEL CALDERÍN SÁNCHEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la estabilización de talud de material rocoso (instalación de mallas y bulones con cables de torsión para restablecer la zona desprendida y prevenir nuevos desprendimientos), en la Parcela 262 del Polígono 5, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, parcela con referencia catastral número 35012A005002620000YL (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8298/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: Calificación PGO Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Dentro de EENN 7 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.2 SEGUNDO: Advertir a la interesada de la obligación del cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en el informe, anteriormente señalado, emitido con fecha 23 de julio de 2021 por el Órgano Gestor del Espacio Natural donde se localiza la actuación, y que se concretan en los siguientes aspectos:  Residuos: Se encuentra prohibido el abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por la actividad, debiendo ser recogidos y transportados por la entidad autorizada hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, así como la realización de cualquier tipo de fuego.  Seguro de responsabilidad: La persona o entidad autorizada deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se pudieran causar como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada. La persona o entidad autorizada responderá de todos los daños y perjuicios que por cualquier causa pudieran sufrir ellos, los que causaran a terceros, a los bienes insulares o a los valores naturales del lugar. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los 8 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Francisco Mario González Déniz, para la legalización de delimitación de parcela y distribución interior con muros de contención, en la C/ Presbítero Juan Arocha Ayala, Polígono 4, Parcelas 230 y 166 (Referencia Procedimental 4429/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FRANCISCO MARIO GONZÁLEZ DÉNIZ, con fecha 7 de mayo de 2019 y con registro de entrada número 4876 – aclarando en escrito posterior, presentado con fecha 21 de mayo de 2019, registrado al número 5432, que se trata de legalizar lo ya ejecutado-, para la legalización de la actuación consistente en delimitación de 9 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio parcela y distribución interior con muros de contención (rehabilitación de muros de contención de tierra existentes para ejecución de bancales para cultivo y ejecución de cerramiento mixto), en la C/ Presbítero Juan Arocha Ayala, Polígono 4, Parcelas 230 y 166, de este término municipal, acompañándose a dichos efectos proyecto redactado por el arquitecto D. Manuel A. Ramírez Ramírez. Se ha emitido, con fecha 19/10/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de varios aspectos, significándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y sólo a modo de asesoramiento, y, el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística, señalándose, al propio tiempo, que la actuación se localiza en una porción en suelo clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado y el resto en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección agraria (SRPA), según el Plan General de Ordenación del municipio, y que se encuentra zonificado en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como “B.b.1. de alto valor agrario”. Asimismo, consta en el expediente el preceptivo informe jurídico municipal, de fecha 26/10/2021, emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para legalizar la delimitación de parcela y distribución interior con muros de contención (rehabilitación de los muros de contención y ejecución de cerramiento mixto) en el emplazamiento indicado, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del informe emitido por el técnico con fecha 19/10/2021, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO MARIO GONZÁLEZ DÉNIZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la delimitación de parcela y distribución interior con muros de contención (rehabilitación de muros de contención de tierra existentes para ejecución de bancales para cultivo y ejecución 10 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de cerramiento mixto), en la C/ Presbítero Juan Arocha Ayala, Polígono 4, Parcelas 230 y 166, parcelas con referencias catastrales número 35012A004002300000YR y 35012A004001660000YD (esta última en parte), de este término municipal, con ajuste al proyecto redactado por el arquitecto D. Manuel A. Ramírez Ramírez (Referencia Procedimental Expediente Municipal 4429/2019-EP-U-LOMEN): Calificación PGO Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Dentro de EENN Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.2 SEGUNDO: Advertir al interesado de la obligación del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas por el técnico municipal, en su informe de fecha 19/10/2021, y que se concretan en: a)Al inicio y mantenimiento de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la Memoria de explotación agrícola presentada en el proyecto. b)Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación se llevará a vertedero autorizado. c) Queda totalmente prohibido cualquier cambio de uso en dichas edificaciones, y especialmente queda prohibido el uso residencial y la instalación de cualquier elemento o instalación típicas de los usos residenciales tales como pérgolas, antenas, instalación de aire acondicionado, etc. 11 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.1.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Manuel Hernández Sánchez, para construcción de un cuarto trastero, en la vivienda situada en la C/ Doctor Marañón, nº 14 (Referencia Procedimental 2047/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con fecha 2 de marzo de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-RE-750 – así como la corrección de reparos mediante escritos fechados el 20 de octubre de 2020, con registro de entrada número 2020- E-RE-5110, y, 7 y 11 de julio de 2021, registros de entrada números 2020-E-RE- 4630 y 2020-E-RE-4693, respectivamente)-, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de un cuarto trastero en la azotea de la vivienda situada en la calle Doctor Marañón, nº 14, de este término municipal. 12 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Consta además, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de mayo de 2021, Expte. 021-1823, mediante el que se autoriza la mencionada actuación, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido “(…) favorable respecto de la concesión de la Licencia Urbanística instada por Manuel Hernández Sánchez, para la Construcción de un cuarto trastero en la azotea de la vivienda situada en la calle Dr. Marañón, nº14, con referencia catastral 7081318DS5878S001KG, en este término municipal, según el proyecto de ejecución presentado (…)”- Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de un cuarto trastero, con una superficie a construir de 21,90 metros cuadrados (cerramiento vertical a base de bloques de hormigón vibrado y una cubrición ligera de paneles de poliuretano inyectado con estructura metálica en la azotea de una vivienda unifamiliar entre medianeras. En dichos paramentos verticales se ejecutarán dos ventanas), en la azotea de la vivienda situada en la calle Doctor Marañón, nº 14, parcela con referencia catastral número 7081318DS5878S001KG, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 2047/2020-EP-U- 13 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por D. Martín Manuel García Cabrera, con designación de la Dirección de la Obra el arquitecto redactor del proyecto y la Dirección de su Ejecución Material, al arquitecto técnico don Héctor A. Benítez Gracia, y asignada la Coordinación de Seguridad y Salud también a este último técnico: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. 14 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Severo Afonso Romero, para construcción de un cuarto lavadero e instalación de cubierta ligera en primera planta, en la vivienda situada en la C/ Tabares, nº 5 (Referencia Procedimental 2898/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SEVERO AFONSO ROMERO, con fecha 9 de marzo de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-RE-1758 –así como la corrección de reparos mediante escrito fechado el 17 de mayo de 20201, con registro de entrada número 2020-E- RE-3287-, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de cuarto lavadero en cubierta e instalación de cubierta ligera en terraza, en la planta primera de la vivienda situada en la calle Tabares, nº 5, La Longuera, de este término municipal. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de mayo de 2021, Expte. E21-1173, mediante el que se autoriza la mencionada actuación, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 25/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo 15 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo en sentido favorable pues la obra pretendida cumple las prescripciones previstas en el Plan General de Ordenación, con las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como con el resto de normativa urbanística aplicable Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para la construcción de un cuarto lavadero en cubierta y cubierta ligera en terraza de planta primera, en C/ Tabares, nº 5, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. SEVERO AFONSO ROMERO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de cuarto lavadero en cubierta e instalación de cubierta ligera en terraza (El cuarto se ejecutará con fábrica de bloque de H.V y forjado unidireccional. La superficie construida será de 11,00 m2. En la terraza se ejecutará una cubierta inclinada ligera, realizada con panel tipo sándwich, quedando abierto el frente de fachada y los acabados en los cerramientos a ejecutar se realizarán con enfoscado y pintado conforme a la carta de colores municipal), en la planta primera de la vivienda situada en la calle Tabares, nº 5, La Longuera, parcela con referencia catastral número 7175703DS5877N0001KD, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 2898/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: 16 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.7.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Rafael Cazorla López y D. Diego Cazorla López, para la construcción de dos plantas sobre la rasante, destinando la planta baja a garaje con 3 plazas de aparcamiento y la planta primera dispone de caja de escaleras y un cuarto sin uso definido (sin bien el 17 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio proyecto pone como título de la actuación “garaje en planta baja”), en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19 (Referencia Procedimental 2614/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RAFAEL CAZORLA LÓPEZ Y D. DIEGO CAZORLA LÓPEZ, con fecha 23 de febrero de 2021, registrada al número 2021-E-RE-1310, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos mediante escritos fechados el 17 de mayo de 2021, al nº de registro de entrada 2021-E-OGR-3914, y, 18 de octubre de 2021, al nº de registro 2021-E-RE-6951- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de dos plantas sobre la rasante, destinando la planta baja a garaje con 3 plazas de aparcamiento y la planta primera dispone de caja de escaleras y un cuarto sin uso definido (sin bien el proyecto pone como título de la actuación “garaje en planta baja”), en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19, de este término municipal. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de abril de noviembre de 2021, Expte. 021-0220, mediante el que se autoriza la construcción pretendida en el emplazamiento indicado y uso de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial, condicionando dicho informe a que se aporte acreditación de la Dirección de ejecución material por técnico competente y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la edificación de garaje en planta baja y cuarto común y caja de escaleras en planta de cubierta, en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19, Los Molinillos, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal de obligada aportación, indicadas en su informe de fecha 20/10/2021, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden: La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de 18 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. RAFAEL CAZORLA LÓPEZ Y D. DIEGO CAZORLA LÓPEZ, licencia urbanística para la construcción de dos plantas sobre la rasante, destinando la planta baja a garaje con 3 plazas de aparcamiento y la planta primera dispone de caja de escaleras y un cuarto sin uso definido (sin bien el proyecto pone como título a la actuación “garaje en planta baja”), en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19, parcela con referencia catastral número 6083202DS5868S0001OA, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2614/2021-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Hernández Pérez y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Manuel Hernández Pérez Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Dos plantas sobre la rasante, destinando la planta baja a garaje con 3 plazas de aparcamiento y la planta primera dispone de caja de escaleras y un cuarto sin uso definido (sin bien el proyecto pone como título a la actuación “garaje en planta baja) Uso Garaje Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Altura 7.00 m Superficie de parcela 157.27 m2 Superficie construidas Planta sótano --- m2 Planta Baja 157.27 m2 Planta Primera 67.04 m2 Total Superficie Construida 224.31 m2 Edificabilidad 1.25 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo 0.00 m. Dotación de aparcamiento No se precisa, según las excepciones del artículo 9.3.1.1 relativo a la dotación de plazas de aparcamiento de la Ordenanza de Edificación. 19 Art. 12 de la L.O.E. Arquitectos SCP No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Acreditación documental de la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b) Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 6 de abril de noviembre de 2021, Expte. 021-0220, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” 20 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÈPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS: 3.2.1.- Propuesta de concesión de prórroga de licencia urbanística, solicitada por INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELECTRICO, S.L., representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, en relación con la licencia Nº 2019/0103 de fecha 15/11/2019 (Referencia Procedimental 7199/2021). 21 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2019, se concede a la entidad mercantil INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, licencia urbanística (Referencia: L.U.C. Número 2019-0103) para la construcción de una nave industrial, en la C/ Los Llanillos, nº 4 (Parcela A2 del Polígono Industrial de Las Majoreras, con referencia catastral 0388902DR6808N0001YX), de este término municipal, con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Rafael Herrera Mayor, (Expediente con Referencia Procedimental 8369/2019-EP-U-LOMAY). Visto que, con fecha 7 de julio de 2021, y con registro de entrada número 2021-E- RE-4617, por D. Justo Santiago Nuez Quintana, se solicita la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 25/10/2021, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga para la finalización de las obras por un plazo de DOS (2) AÑOS para la construcción de nave industrial en la C/ Los Llanillos, nº 4, parcela con referencia catastral número 0388902DR6808N0001YX, según la documentación aportada al expediente de referencia. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 25/10/2021, informe jurídico en sentido favorable a la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 2 años de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2019, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una nave industrial, en calle Los Llanillos, 4. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas 22 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a la entidad mercantil INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 15/11/2019 (Ref.: L.U.C. Número 2019-0103), para la actuación consistente en la construcción de una nave industrial, en la C/ Los Llanillos, nº 4 (Parcela A2 del Polígono Industrial de Las Majoreras, con referencia catastral 0388902DR6808N0001YX), de este término municipal, con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Rafael Herrera Mayor, (Expediente con Referencia Procedimental 8369/2019-EP-U-LOMAY). SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de DOS (2) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, conforme al estado de ejecución en que se encuentra la construcción, y que se especifica en documento que consta en el expediente tramitado.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD 3.3.1-Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de declaración de innecesaridad de licencia de parcelación solicitada por Dña. Natalia Carmen Torres Alemán, sobre parcela situada en la C/ Ortega y Gasset, nº 11 (Referencia Procedimental 1633/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 12 de febrero de 2021, bajo el número de registro de entrada 2021-E-OGR-1109, se presenta en este Ayuntamiento por Dña. Natalia Carmen Torres Alemán escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, localizada en la C/ Ortega y Gasset, nº 11, de este término municipal. Visto que, con fecha 13 de octubre de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 18 de octubre de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- Justificación constitución de la parcelación. 23 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado levantamiento planimétrico de la parcela de 12 de febrero de 2021. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 404/2020. 3.- Informe técnico de 13 de octubre de 2021 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales del solar en cuestión, se ha comprobado que el mismo consta como finca independiente con 120,00 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. 24 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en 25 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 112 de febrero de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0674821DS6807S0001JT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico 26 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él: “Finca segregada: Consta en el Catastro con la referencia catastral 0674821DS6807S0001JT URBANA: SOLAR edificable donde dicen La Jurada, hoy en la calle Ortega y Gasset, 51, que tiene una superficie de 208,00 m2 según el título, no obstante su cabida actual es de 217,00 m2 y que cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con finca madre de donde se segrega, con seis metros; al Sur, con calle en proyecto, con seis metros; al Este, con fincas madres, con veinte metros y al Oeste, con finca madre, con veinte metros. Según datos aportados, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Según el certificado del Registro de la propiedad aportado, podría proceder de la registral 4726.” Quinto: Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de declaración de innecesaridad de licencia de parcelación solicitada por D. Luis Manuel Pérez Cañón, sobre parcelas situadas en la C/ Luis Doreste Silva, nº 17, esquina C/ Agustín Millares Carlo, nº 2-4 (Referencia Procedimental 8060/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 27 de octubre de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE-8501, -modificado mediante escritos presentados con fecha 20 de julio de 2021, registrados bajos los números 2021-E-RE–4921 y 2021-E-RE–4932- se presenta en este Ayuntamiento por D. Luis Manuel Pérez Cañón escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 1970502DS6817S0001KO y 1970502DS6817S0001OO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511, localizados en la C/ Luis Doreste Silva, nº 17, esquina C/ Agustín Millares Carló, nº 2-4, de este término municipal. Visto que, con fecha 13 de octubre de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 19 de octubre de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. 27 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Obra en el expediente informe técnico de 13 de octubre de 2021 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 50 m2 cada una desde, al menos, el 01 de enero de 1991 para la ubicada en el número 2. Y desde, al menos, el 31 de diciembre de 2007 para la ubicada en el número 4. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Asimismo, disponían los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante), en versión vigente en el año 2007, que tenían la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 205 del TRLOTENCan normaba que las infracciones muy graves prescribían a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al 28 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. A su vez, el apartado 1 del artículo 180 del TRLOTENCan señalaba que la Administración sólo podía adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estuviesen en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de las parcelaciones el 1 de enero de 1991 una y, otra, el 31 de diciembre de 2007, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS y al apartado apartado 2 del artículo 180 del TRLOTENCan, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya 29 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 27 de octubre de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: 30 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de los lotes con referencias catastrales 1970502DS6817S0001KO y 1970502DS6817S0001OO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de los lotes con referencias catastrales 1970502DS6817S0001KO y 1970502DS6817S0001OO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000078511, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él: Finca segregada 1 (Referencia catastral: 1970501DS6817S0001OO) URBANA, Solar ubicado en la calle Agustín Millares Carló 2, esquina con calle Luis Doreste Silva, 17. Tiene una superficie de 50,00 m2 y los siguientes linderos: al Norte, con calle en proyecto (Hoy calle Luis Doreste Silva); al Sur, con catastral 1970502DS6817S0001KO; al Este, con calle en proyecto (Hoy calle Agustín Millares Carló) y al Oeste, con Juan Luis Jiménez (Hoy catastral 1970516DS6817S0001WO). Finca segregada 2 (Referencia catastral: 1970502DS6817S0001KO) URBANA, Solar ubicado en la calle Agustín Millares Carló 4. Tiene una superficie de 50,00 m2 y los siguientes linderos: al Norte, con catastral 1970501DS6817S000100 (Finca 1 segregada); al Sur, con catastral 1970503DS6817S0001RO; al Este, con calle en proyecto (Hoy calle Agustín Millares Carló) y al Oeste, con Juan Luis Jiménez (Hoy catastral 1970516DS6817S0001WO). Quinto: Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ASUNTOS DE URGENCIA A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: La Concejal Delegada de Urbanismo justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, estando los informes técnico y jurídico firmados 31 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en sentido favorable y a los efectos de que el particular no tenga que esperar quince días para disponer de la certificación requerida, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. 4.1.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA ASUMIR COSTE DE FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTO NOTARIAL DE ADICIÓN DE HERENCIA EN EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY, DE FINCA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE HEREDEROS DE FRANCISCO CHIL RUANO. EXPTE. 10885/2015- E.P. Seguidamente el Secretario General, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 28 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo sobre la mencionada expropiación, aprobando la propuesta de resolución que, de forma extractada, dice: “… TERCERO: Estimar las alegaciones TERCERA, CUARTA Y QUINTA del mencionado recurso, por lo que se corrigen los correspondientes puntos del acuerdo. CUARTO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24€), en concepto de justiprecio fijado en vía administrativa por la Comisión de Valoraciones de Canarias por la expropiación de las siguientes parcelas: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m² 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m² 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m² ------------------------------------ TOTAL =171’25 m² QUINTO: Reconocer la obligación de pago, de la cantidad indicada, en concepto de justiprecio a favor de los siguientes señores, en el importe que se detalla para cada uno de ellos: 32 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EXPROPIADOS DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 12.412, 06 € -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 12.412,06 € -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 12.412,06 € -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 12.412,06 € SEXTO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.211,96€) en concepto de intereses legales -valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en la fijación del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 12/06/2017 18/09/2017 99 403,99€ 22/12/2017 03/07/2018 194 791,65€ 16/12/2019 19/12/2019 4 16,32€ 1.211,96€ SÉPTIMO: Autorizar y comprometer asimismo el gasto por importe de MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS, CON CATORCE CÉNTIMOS (1.570,14€) en concepto de intereses legales -valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en el pago del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 10/10/2020 31/12/2020 83 337,77€ 01/01/2021 22/07/2021 203 828,38€ 23/07/2020 29/10/2021 99 403,99€ 1.570,14€ OCTAVO: Reconocer la obligación de pago de aquellos intereses, en el importe total de DOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.782, 10€) a los referenciados Sres. en la cantidad que a cada uno se indica: IMPORTE DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 695,52€ -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 695,52€ -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 695,53€ -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 695,53€ NOVENO: Ordenar el pago de la totalidad de las cantidades indicadas al señor don FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO a virtud del poder, ya mencionado, otorgado por los restantes hermanos Chil Ruano a su favor ante el Notario del Cruce de Arinaga, Agüimes, don José Angel Tahoces Rodríguez, el 10 de marzo de 2012, al nº 329 de su protocolo, que le faculta o apodera para que en su propio derecho y en representación de sus tres hermanos pueda gestionar el cobro del pago del justiprecio o derecho de crédito que les corresponde por la expropiación, y, percibir su importe y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren precisos. DÉCIMO: No autorizar ni comprometer gasto ni reconocer la obligación de pago de intereses legales por demora en el cómputo de los plazos indicados anteriormente por atribución a la Comisión de Valoraciones de Canarias, en su caso. 33 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio UNDÉCIMO: Ordenar a la Intervención y Tesorería Municipales que realicen los trámites oportunos para el abono de las reseñadas cantidades. DUODÉCIMO: Citar al señor FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO, a virtud de la representación que ostenta, el día 29 de octubre de 2021, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Ingenio, a las 10:00 horas, para la firma del Acta de Ocupación y Pago del justiprecio e intereses reseñados, a cuyo efecto deberá mostrar el documento nacional de identidad, para su identificación, así como el original del poder notarial de representación, cuya copia figura aportada en el expediente administrativo.”. II.- Por error involuntario no se incluyó en la referida propuesta de acuerdo que el Ayuntamiento debía asumir el coste de formalización del documento notarial de adición de la Herencia de don Francisco Chil Ruano y esposa, efectuada mediante Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y Disolución de Comunidad, autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco Barrios Fernández, el día 24 de enero de 2018, al nº 139 de su protocolo, para que figure como bien hereditario el inmueble constituido por: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m², 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m², y, 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m², con un total de 171,25 m2, que son objeto de la expropiación, pues los mismos se limitaron a reconocer en ella, bajo el nº 4 del apartado III de “Inventario y evalúo de los bienes quedados al fallecimiento de dichos causantes”, un “derecho de crédito” contra el Ayuntamiento de Ingenio derivado del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, procedimiento expropiatorio número 10885/2015-E.P., que fue adjudicado por cuartas e iguales partes a los referidos herederos. Y resulta que con la creación de esa figura de derecho de crédito no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento las tres parcelas objeto de expropiación, lo que hace necesaria la creación de un título previo, que no es otro que ese documento de adición a la herencia. De esta forma, en tanto conviene al Ayuntamiento de Ingenio -por razones de interés general y para incorporar jurídicamente esas parcelas en el Inventario Municipal de Bienes y conseguir su inscripción registral- asumir los costes de la formalización de dicho documento notarial de la adición a la referida herencia, por su parte, los herederos de don Francisco Chil Ruano deben comprometerse a otorgar dicha escritura, en un plazo máximo de seis meses, en el Acta de Ocupación y Pago que se suscriba entre los mismos y el Ayuntamiento de Ingenio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ÚNICA: La de aplicación de la legislación urbanística, referida a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, y, concretada en los artículos 163 y 228 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTCyENC´00). Además, la referida a la legislación de expropiación forzosa, concerniente a los artículos 48 a 50 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. 34 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por último, la de la legislación de procedimiento administrativo, alusiva al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ÚNICA: Rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2021, para añadir, con la siguiente redacción, el nuevo punto de acuerdo: DECIMOTERCERO: El Ayuntamiento de Ingenio asume el compromiso de abonar el coste de la formalización del documento notarial -escritura pública- de adición de la Herencia de don Francisco Chil Ruano y esposa, efectuada mediante Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y Disolución de Comunidad, autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco Barrios Fernández, el día 24 de enero de 2018, al nº 139 de su protocolo, para que figure como bien hereditario -con el valor fijado como justiprecio por la Comisión de Valoraciones de Canarias- el inmueble constituido por: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m², 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m², y, 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m², con un total de 171,25 m2, que son objeto de la mentada expropiación, debiendo comprometerse por su parte dichos herederos a la formalización -en un plazo máximo de seis meses- del señalado documento notarial en el Acta de Ocupación y Pago que se suscriba entre la administración expropiante y los expropiados.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 35 Cód. Validación: 55FFNGGZTY29PMKDCMTJMLJK6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35