Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/letg JGL Nº 17/2021 (EXPTE. NÚM. 8422/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 29/10/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las trece horas y cinco minutos, del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 01/11/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 3 de agosto de 2021 (nº 16). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES Y PRÓROGAS DE LICENCIAS. 3.1.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a LEANDRO GODOY HERNÁNDEZ, para la rehabilitación y ampliación de vivienda, en la C/ Venus, Nº 5 (Referencia Procedimental 3942/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 7 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 1 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Leandro Godoy Hernández, con fecha 27 de abril de 2021, registrada al número 2021-E-OGR-3355, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos mediante escritos fechados el 26 de mayo y 28 de julio de 2021, a los nº de registro 2021-E-RE-3531 y 2021-E-RE-5081- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA, en la C/ Venus, nº 5, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de septiembre de 2021, Exediente E21-3513, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Leandro Godoy Hernández, para la rehabilitación y ampliación de vivienda situada en la calle Venus, nº 5, con referencia catastral 6583118DS5868S0001DA, en este término municipal, según el proyecto básico redactado por el ESTUDIO RICHIGER&MELIÁN ASOCIADOS SCP., perteneciente al C.O.A.C. con el número de colegiación 10.729, y al resto de la documentación aportada al expediente, CONDICIONADA A:  Que se aporte el proyecto de ejecución visado por el colegio oficial correspondiente.  Se acredite la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador) Director de Obra y Director de Ejecución Material de Las Obras.  Se acredite la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 06/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: 2 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. LEANDRO GODOY HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la rehabilitación y ampliación de vivienda (se rehabilitará y se ampliará para darle el uso de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura y terraza accesible en su planta primera), en la C/ Venus, Nº 5, parcela con referencia catastral número 6583118DS5868S0001DA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3942/2021-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el “ESTUDIO RICHIGER&MELIÁN ASOCIADOS, SCP.” (fdo. María José Melián Cordero) perteneciente al COAC con el número 10.729, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Rehabilitación y ampliación de vivienda Uso Residencial Número de plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de solar 88.16 m2 Superficies construidas Existente Total Resultante Planta Baja 69.75 m2 69.75 m2 Planta Primera --- --- 35.96 m2 35.96 m2 Planta cubierta --- --- --- Total Reforma Total Superficie Construida 105.71 m2 Edificabilidad 1.20 m2/m2 Ocupación 79.12% Retranqueo No procede Altura 5.69 metros Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una reforma, según el artículo 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Comunicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 06/10/2021, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 3 Reforma Ampliación --- 69.75 m2 69.75 m2 35.96 m2 105.71 m2 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada del proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, además de la siguiente documentación: Se acredite la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador) Director de Obra y Director de Ejecución Material de Las Obras. Se acredite la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 10 de septiembre de 2021, Expte. E21-3513, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Extracto de la resolución del acuerdo previo de AESA (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. 4 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, representado por D. María de la Asunción Curbelo Marrero, para la ampliación de una vivienda en planta alta y construcción de cuarto de limpieza en cubierta, en la C/ Doctor Barnard, nº 44, esquina C/ Almud, (Referencia Procedimental 9309/2020- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 7 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Francisco José Hernández García, representado por Dña. María de la Asunción Curbelo Marrero, con fecha 8 de noviembre de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-RE-5521, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos mediante escritos fechados el 16 de abril, 22 de mayo, y 19 y 25 de agosto de 2021, a los nº de registro 2021-E-RE-2559, 2021-E-RE- 3445, 2021-E-RE-5616, y, 2021-E-RE-5757, respectivamente- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ampliación de una vivienda en planta alta y construcción de cuarto de limpieza en cubierta, en la C/ Doctor Barnard, nº 44, esquina C/ Almud, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de abril de 2021, Expte. E21-0846, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/09/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Francisco José Hernández García, representado por Dña. María de la Asunción Curbelo Marrero, para la ampliación de una vivienda en planta alta y cuarto de limpieza en cubierta, en el inmueble situado en la calle Doctor Barnard, nº44, esquina a calle Almud, con referencia catastral 7878207DS5877N0001HD, según el proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. Manuel Curbelo Marrero. 5 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 06/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, representado por D. María de la Asunción Curbelo Marrero, licencia urbanística para la ampliación de una vivienda en planta alta y construcción de cuarto de limpieza en cubierta (en una edificación existente que consta de una planta con uso de garaje y trastero, y el volumen que alberga la escalera que ocupa la planta alta. La edificación no se encuentra acabada. Se propone colmatar la edificación y acabar la edificación, mediante una vivienda situada en la planta alta y en la cubierta un cuarto trastero y de limpieza, incluyendo refuerzo de la estructura), en la C/ Doctor Barnard, nº 44, esquina C/ Almud, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9309/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Manuel Curbelo Marrero y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Curbelo Marrero Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Francisco José Suárez Pérez Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Francisco José Suárez Pérez Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: 6 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 38 Art. 12 de la L.O.E. Art. 13 de la L.O.E. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso: Residencial Finalidad: Ampliación de vivienda en edifico existente. Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 9.90 metros Superficies construidas: Existente (m2) Total Resultante (m2) Planta Baja 118.00 --- 118.00 Planta Primera: 10.35 105.65 116.00 Planta Segunda: 30.00 30.00 TOTAL SUPERFICIE: 128.35 135.65 264.00 Edificabilidad: m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: ---- Número de ocupantes Tres Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 6 de abril de 2021, Expte. E21-0846, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): 7 Reforma (m2) Ampliación (m2) Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ANDRÉS RODRIGUEZ DOMÍNGUEZ, para la construcción de un edificio de vivienda y local, en la C/ Buenos Aires, nº 29 (Referencia Procedimental 2704/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 8 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Andrés Rodríguez Domínguez, con fecha 4 de marzo de 2021, registrada al número 2021-E-RE- 1617, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos mediante escrito fechado el 14 de mayo, al nº de registro 2021-E-RE-3256- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE VIVIENDA Y LOCAL, en la C/ Buenos Aires, nº 29, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de enero de 2021, Expte. E21-3830, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Andrés Rodríguez Domínguez, con n.º de registro de entrada electrónico 2021-E-RE- 1617, fechado el día 4 de marzo de 2021, para la construcción de EDIFICIO de VIVIENDA Y LOCAL, en la parcela con referencia catastral 0374322DS6807S0001UT, y situada en la calle Buenos Aires, nº 29, según proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela Afonso Martín, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y a la documentación que a continuación se indica:  Se aporte el Proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal de fecha 7 de octubre de 2021 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. 9 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANDRÉS RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio de vivienda y local (edificación en planta baja compuesta de una vivienda y un pequeño local situada en zona de fachada), en la C/ Buenos Aires, Nº 29, parcela con referencia catastral número 0374322DS6807S0001UT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2704/2021- EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Martín Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso Martín Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Edificación Finalidad Construcción de una vivienda y local Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0374322DS6807S0001UT Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 140.80 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 116.81 m2 Planta Primera 15.71 m2 Total Superficie Construida 132.52 m2 Edificabilidad 1.06 m2/m2 Ocupación 82.96 % Retranqueo No procede Altura 6.40 m Dotación de aparcamiento No procede. 10 Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Comunicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 07/10/2021, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada del proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, además de la siguiente documentación: a)Acreditación la contratación del Director de Ejecución Material de las Obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b)Estudio de Seguridad y Salud. c)Plan de Control de Calidad. d)Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. e)Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT): CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 14 de enero de 2021, Expte. E21-3830, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. 11 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(….) Extracto de la resolución del acuerdo previo de AESA (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. SEBASTIÁN ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, para la legalización de acondicionamiento de cuevas (vivienda y almacén), escalera de acceso a estanque, ejecución de fosa séptica y reposición de otros elementos accesorios, en el lugar denominado Morro Naranjero, Barranco de Guayadeque, Polígono 5, Parcela 1922 (Referencia Procedimental 2993/2019-EP-U-LOMAY). 12 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 14 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud formulada ante este Ayuntamiento por D. Sebastián Antonio López González con fecha 20 de marzo de 2019, registrada de entrada al nº 3208, de licencia urbanística para la legalización de acondicionamiento de cuevas (vivienda y almacén), escalera de acceso a estanque, ejecución de fosa séptica y reposición de otros elementos accesorios, en una parcela situada en el lugar denominado Morro Naranjero, en el Barranco de Guayadeque, Polígono 5, Parcela 1922, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos con fecha 18 de febrero de 2020 y 23 de abril de 2021 a los nº registro 568 y 2021-E-RC-1339, respectivamente- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Consta autorización de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de gran Canaria, otorgada mediante Decreto nº 018-REC, Expte. 453-F.S., de fecha 20 de abril de 2021, para la instalación de un depósito acumulador de aguas residuales (prefabricado vertical de polietileno, enterrado, con forma cilíndrica y de 1.30 m de diámetro y 1.30 m de largo, de una capacidad total de 4m3, en el interior de una parcela situada en el lugar conocido por Finca de Morro Naranjo, Guayadeque, como toma de conocimiento de punto de vertido, en el término municipal de Ingenio, bajo las condiciones que en el documento se determinan y de obligado cumplimiento para el promotor de la actuación Las actuaciones obtuvieron Calificación Territorial (Resolución número 243/2018 de fecha 02/08/2018) para el acondicionamiento de cuevas, relativo a la legalización de obras ejecutadas hasta el momento sobre las cuevas y a las que resten por ejecutar (conexión a las redes, enfoscado y pintura del interior del almacén en cueva), a la legalización de la escalera de acceso al estanque y a la ejecución de la fosa séptica (CT-3203-2016). Figuran sendos informes del Órgano Gestor del Monumento Natural y del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria en el expediente administrativo de la Calificación Territorial. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13/10/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, indicándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), siéndole de directa aplicación las Normas de Conservación del Monumento Natural de Guayadeque, señalando, además, que la documentación y la obra proyectada se ajustan al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como a las mentadas Normas de Conservación y que se cumple con la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, por don Sebastián Antonio López González, para la legalización de las actuaciones indicadas en el lugar conocido como Morro Naranjero, Montaña Las Tierras, Barranco de Guayadeque, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe del Técnico Municipal, incluidas las de la Resolución del Consejo Insular de Aguas, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. 13 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Sebastián Antonio López González, licencia urbanística para la legalización de acondicionamiento de cuevas (vivienda y almacén), escalera de acceso a estanque, ejecución de fosa séptica y reposición de otros elementos accesorios, en una parcela situada en el lugar denominado Morro Naranjero, en el Barranco de Guayadeque, Polígono 5, Parcela 1922, con referencia catastral 35012A005019220000YU, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2993/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Jorge Luis Manzano Cabrera, colegiado 1464 del COACG, consistiendo las actuaciones, según memoria de dicho proyecto en: “(…) → Descripción general de las actuaciones: El objeto de este proyecto es la legalización del acondicionamiento de las cuevas, que consistió en la renovación de las instalaciones y en el revestimiento interior. Las cuevas, una de residencia y otra de almacén de productos agrícolas y elaborados, han sido renovadas mediante el retoque y homogenización de superficies de paredes y techos. Se han saneado los enlucidos que se encontraban en mal estado y se ha aplicado un revoque de base de mortero de alta resistencia y adherencia adecuado para superficies naturales. Antes de la aplicación del revoque se han practicado las canalizaciones necesarias para las instalaciones de electricidad, agua de abasto y saneamiento, quedando de estas ocultas a la vista, conforme a las normas de instalación correspondientes. El suelo de las estancias ha sido regularizado con mortero mixto y alisado hasta su completa explanación (Hormigón fratasado). Este tipo de solado es muy semejante al utilizado en las viviendas y cuevas tradicionales de Gran Canaria en la primera mitad del siglo XX. Las carpinterías también han sido actualizadas con elementos realizados en madera maciza, y mecanizadas a medida y adaptadas a los huecos preexistentes, así algunas puertas tienen forma de arco en un borde superior y otras son rectangulares como las preexistentes. Las demás actuaciones de acondicionamiento de las cuevas son mobiliarias y decorativas. El sistema de depuración de agua se realiza a base de un elemento prefabricado de la casa Tankone, de polietileno de densidad media y alta para un volumen de 3.990 lts., de capacidad, modelo VI040. Se adjunta ficha técnica del sistema de depuración de aguas. Esta se ha localizado en la zona baja de la finca y se ha soterrado dejando en superficie únicamente las oberturas de registro y vaciado. Las dimensiones y capacidad de elemento son las adecuadas -según el fabricante – para el tratamiento de aguas equivalente al producido por el uso continuo de 8 personas, mayor que el uso previsto según la superficie de la cueva habitacional. 14 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio También contempla adecuar la escalera de acceso al estanque, excavada en la roca, que se deberá de rematar con piedra natural, y la demolición, en su caso y en su momento de los excesos de muros de bancales (conforme a calificación territorial), incluyendo el vallado sobre los mismos, que se restituirán a su altura original, en su caso, por lo que estos últimos trabajos no son objeto en este momento de la solicitud de licencia. (…)”. Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Legalización de acondicionamiento de cuevas, escalera de acceso a estanque, ejecución de fosa séptica y reposición de otros elementos accesorios. Uso Residencial Número de plantas 0 b/r; 1 s/r Altura Existente 2.50 m Superficies construidas Cueva1(vivienda) 84.77 m2 Cueva2 (almacén) 46.86 m2 Total Superficie Construida 131.63 m2 Superficie parcela 1056.00 m2 Edificabilidad 0.124 m2/m2 Ocupación 12.46 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza el cumplimiento de las obligaciones que se determinan en las siguientes autorizaciones sectoriales: 15 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a)Autorización de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de gran Canaria, otorgada mediante Decreto nº 018-REC, Expte. 453-F.S., de fecha 20 de abril de 2021. b)Resolución de la Sra. Consejera de Área de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, número 243/2018 de fecha 2 de agosto de 2018, por la que se otorga la Calificación Territorial ya expresada, así como las prescripciones incorporadas en las mismas derivadas de los informes del Órgano Gestor del Monumento Natural y del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a ISMAEL GARCÍA OJEDA, representado por D. Fernando Eduardo Zevallos Avilés, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras en la C/ Zurbarán, 48 (Referencia Procedimental 5807/2020- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 14 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FERNANDO EDUARDO ZEVALLOS AVILÉS, actuando en representación de D. ISMAEL GARCÍA OJEDA, con fecha 8 de julio de 2020, registrada al número 2020-E-RE-3051, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos mediante escritos fechados el 16 y 16 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 18 de diciembre de 2020; 2 y 26 de febrero, y 30 de julio de 2021, a los nº de registro 2020-E-RE-6559; 2020-E-RE-6600; 2021-E-RE-730; 2021-E.RE-1443, y, 2021-E-RE-5128- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Zurbarán, nº 48, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de noviembre de 2020, Expte. E20-1458, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 29/09/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Fernando Zevallos Avilés, actuando en representación de D. Ismael Garcia Ojeda, con número de registro de entrada electrónico 2020-E-RE-3051, y fechado el día 8 de julio de 2020, para la construcción de UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en la parcela con referencia catastral 0275136DS6807N0001LB y situada en la calle Zurbarán, nº 48, en Barrio Nuevo, en este término municipal, según el proyecto de ejecución redactado por el arquitecto D. Fernando Zevallos Avilés, CONDICIONADO al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia, y a la documentación que a continuación se indica: • Acreditación de la dirección de ejecución material por técnico competente. • Acreditación de la Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/10/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal de obligada aportación señaladas en su informe de fecha 29/09/2021, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ISMAEL GARCÍA OJEDA, representado en este acto por D. Fernando Eduardo Zevallos Avilés, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Granada, nº 11, parcela con Referencia Catastral número 0275136DS6807N0001LB, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5807/2020-EP-ULOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por D. Fernando Eduardo Zevallos Avilés y con la siguiente dirección facultativa: 17 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Fernando E. Zevallos Avilés Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0275136DS6807N0001LB Número de plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficie de solar. 188.26 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano ---- Planta Baja 188.26 m2 Planta Primera 138.36 m2 Planta Segunda 73.50 m2 Total Superficie Construida 400.12 m2 Edificabilidad 2.12 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 11.15 m Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio 18 Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de:: a) Acreditación documental de la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b) Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 25 de noviembre de 2020, Expte. E20-1458, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 19 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la canalización de nueva red de baja tensión por suministro eléctrico en la C/ Antonio Rodríguez Medina, nº 31 – Proyecto 268850 (Referencia Procedimental 2941/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 13 de octubre, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 12 de marzo de 2021, registrada al nº 2021-E-RE-1828, para la ejecución de una nueva canalización soterrada para dar suministro eléctrico de baja tensión al inmueble situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, desde el punto de suministro autorizado por la empresa distribuidora en el número 31 de la citada vía (Proyecto 268850), a cuyo efecto acompaña - tras la corrección de reparos mediante escrito fechado el 14 de junio, al nº de registro 2021- E-RE-4020- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio (Expediente con referencia procedimental 2941/2021). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, 20 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 27 de abril de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Se ha emitido, igualmente, informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 4 de mayo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA Nº 31. (268850). EL SEQUERO”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC104483/00 de fecha 08/03/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, incluido en el expediente, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento adoquinado en donde se presente llevar a cabo la canalización subterránea de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de polietileno (PE) de 63mm de diámetro, con una profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. Además, próxima a ésta, y en el eje central de la vía, discurre longitudinalmente una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento de polietileno (PE) de 125mm de diámetro, con una profundidad media de 60-70cm. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible 21 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Dado que la intervención podría afectar a una red general de abastecimiento, se recomienda que previo a la ejecución de la obra prevista en el proyecto de ejecución, se lleve a cabo visitas “in situ” por los responsables del servicio y dirección facultativa con el objeto de establecer procedimientos de actuación en caso de avería, como por ejemplo, la realización de catas, la adquisición previa de materiales que pudieran verse afectados, cronograma de actuación, etc. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. 22 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe, con fecha 17/09/2021, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, en el que se expresa que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo objeto de la actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para la ejecución de una nueva canalización soterrada para dar suministro eléctrico de baja tensión al inmueble situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº31, en el Puente, todo ello según la documentación aportada al efecto y al proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 13/10/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada por la mercantil Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para realizar la obra indicada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. 23 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución para la ejecución de una nueva canalización soterrada, con una longitud de 40 metros, para dar suministro eléctrico de baja tensión al inmueble situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº 31, desde el punto de suministro autorizado por la empresa distribuidora, Proyecto 268850 (Expediente municipal con referencia procedimental 2941/2021), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de una nueva canalización soterrada, con una longitud de 40 metros, para dar suministro eléctrico de baja tensión al inmueble situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº 31, desde el punto de suministro autorizado por la empresa distribuidora, Proyecto 268850 (Expediente municipal con referencia procedimental 2941/2021), con ajuste al proyecto técnico aportado (Visado COIICO Número GC104483/00, de fecha 08/03/2021), redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez: Detalle de la canalización a ejecutar en la acera 24 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 2.145,60 € (dos mil ciento cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Consta en el expediente Carta de Pago, número de operación 320210000726, de fecha 17/06/2021, que acredita la constitución del depósito realizado. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PRÓRROGA DE LICENCIA DE URBANÍSTICA 3.2.1.- Acuerdo que proceda en relación con la propuesta de prórroga del plazo de conclusión de las obras amparadas por la licencia urbanística LUC Número 2016-0055 de fecha 12/04/2016, concedida a D. FRANCISCO SUÁREZ GOMEZ, para actuación en la C/ Europa, nº 37 (Referencia Procedimental 5266/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 7 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de abril de 2016, se concede a D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ, licencia urbanística, Referencia: L.U.C. Número 2016-0055, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente), en la C/ Europa, nº 37, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 7378506DS5877N0001DD (Expediente con Referencia Procedimental 3003/2015-EP-U-LOMAY). 25 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que, con fecha 10 de junio de 2020, y con registro de entrada número 2020-E-OGR- 4217, y posteriormente, para aclaración del anterior, el presentado con fecha 18 de marzo de 2021, bajo el número 2021-E-OGR-2249, por D. Francisco Suárez Gómez, se solicita la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. Visto que, con fecha 1 de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada electrónico 2021-E-RE-5898, se presenta escrito mediante el que se aporta documentación al expediente en trámite, y en el que la arquitecta directora de las obras renuncia a la dirección de obras con fecha 10 de agosto de 2021 en favor del arquitecto D. Raúl Santana Tejera, colegiado número 2645 del COAC. RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 4 de octubre de 2021, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, concluyendo en sentido favorable al cambio de director de obra, así como a la concesión de la prórroga para la finalización de las obras por un plazo de DOS (2) AÑOS para la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente), en la calle Europa, nº 37, según la documentación aportada al expediente de referencia. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 07/10/2021, informe jurídico en sentido favorable a la concesión de prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2016, para la actuación consistente en la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente) en calle Europa, 37. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a D. FRANCISCO SUÁREZ GÓMEZ la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 12/04/2016 (Ref.: L.U.C. Número 2016-0055), para la actuación consistente en la construcción de sótano y cerramiento de fachada (con legalización de estructura existente), en la C/ Europa, nº 37, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 7378506DS5877N0001DD (Expediente con Referencia Procedimental 3003/2015-EP-U- LOMAY, . SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de DOS (2) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, conforme al estado de ejecución en que se encuentra la construcción, y que se especifica en documento que consta en el expediente tramitado.” 26 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE RECONOCIMIENTO DE PAGO DE JUSTIPRECIO E INTERESES DE DEMORA. EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY DE FINCA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE HEREDEROS DE FRANCISCO CHIL RUANO. (expte. 10885/2015 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnico Jurídico de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de octubre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Tras las actuaciones procedentes, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2021, acuerda: “PRIMERO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24€), en concepto de justiprecio fijado en vía administrativa por la Comisión de Valoraciones de Canarias por la expropiación de las siguientes parcelas: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m² 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m² 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m² ------------------------------------ TOTAL =171’25 m² SEGUNDO: Reconocer la obligación de pago, de la cantidad indicada, en concepto de justiprecio a favor de los siguientes señores, en el importe que se detalla para cada uno de ellos: EXPROPIADOS DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 12.412, 06 € -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 12.412,06 € -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 12.412,06 € -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 12.412,06 € TERCERO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.211, 96€) en concepto de intereses legales –valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en la fijación del justiprecio, calculados de la siguiente forma: calcular INICIO FIN DÍAS IMPORTE 12/06/2017 18/09/2017 99 403,99€ 22/12/2017 03/07/2018 194 791,65€ 16/12/2019 19/12/2019 4 16,32€ 1.211,96€ 27 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Autorizar y comprometer asimismo el gasto por importe de NOVECIENTOS SETENTA Y UN EURO, CON VEINTE CÉNTIMOS (971,20€) en concepto de intereses legales – valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en el pago del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 05/12/2020 30/07/2021 238 971,20€ 971,20€ QUINTO: Reconocer la obligación de pago de aquellos intereses, en el importe total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS, CON DIECISÉIS CÉNTIMOS a los referenciados Sres. en la cantidad que a cada uno se indica: IMPORTE DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 545,79€ -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 545,79€ -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 545,79€ -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 575,79€ SEXTO: Ordenar el pago de la totalidad de las cantidades indicadas al señor don FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO a virtud del poder, ya mencionado, otorgado por los restantes hermanos Chil Ruano a su favor ante el Notario del Cruce de Arinaga, Agüimes, don José Ángel Tahoces Rodríguez, el 10 de marzo de 2012, al nº 329 de su protocolo, que le faculta o apodera para que en su propio derecho y en representación de sus tres hermanos pueda gestionar el cobro del pago del justiprecio o derecho de crédito que les corresponde por la expropiación, y, percibir su importe y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren precisos. SÉPTIMO: No autorizar ni comprometer gasto ni reconocer la obligación de pago de intereses legales por demora en el cómputo de los plazos indicados anteriormente por atribución a la Comisión de Valoraciones de Canarias, en su caso. OCTAVO: Ordenar a la Intervención y Tesorería Municipales que realicen los trámites oportunos para el abono de las reseñadas cantidades…”. II.- Notificado el citado acuerdo al representante de la Comunidad de Bienes de Herederos de don Francisco Chil Ruano en legal forma, el 4 de agosto del actual, al nº de registro 2021-S.RE-6323, por el mismo se formula recurso potestativo de reposición contra ese acuerdo, fechado el 3 de septiembre de 2021, registrado al nº 2021-E-RE-5946. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PRIMERA. - De la alegación sobre el no cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 74/2021. -Respecto a la sorpresa manifestada por el interesado sobre el hecho de que “… el Acuerdo impugnado no haga referencia al motivo de su adopción, que no es otro que la Sentencia núm. 201/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria de 22 de julio de 2021…”, debe indicarse que: A) Como bien le consta al representante de la Comunidad de Bienes, la intención del Ayuntamiento era proceder al abono -ya retrasado en demasía por acumulación de tareas en el Departamento- una vez se hubo contactado verbalmente con él para la aportación de los documentos de titularidad, de los que se carecía parcialmente, y la aclaración de la superficie restante de propiedad de aquélla, para lo que se requirió del Ayuntamiento que se le facilitara las coordenadas de georreferenciación de suelo expropiado en el año 2000, como así se hizo por esta Administración. 28 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B) El interesado es conocedor además de que el Ayuntamiento pretendía formalizar el Acta de Ocupación y Pago de las parcelas expropiadas, pero necesitaba la delimitación de la finca resto, aportándose tardíamente -con la interposición del recurso- el levantamiento topográfico que se le demandó, pues su topógrafo no podía hacerle el trabajo en ese momento, según su propia manifestación verbal. Por ello el Ayuntamiento finalmente decidió preparar el acuerdo de pago con los datos de que se disponía o se podía encajar. C) El sr. Chil Ruano conocía desde finales de julio, pues así se lo trasladó por la Responsable del Área de Urbanismo, que el Ayuntamiento tenía preparada la propuesta de acuerdo para el abono del justiprecio y los intereses de demora correspondientes al mismo, que se elevaría a acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión a celebrar en pocos días, y, además se le comunicó la intención de firmar en la primera quincena de septiembre el Acta de Ocupación y Pago, y sin embargo, no se previó para esa fecha porque el mismo anunció que su abogado no iba a poder estar presente en el acto -por disfrute de vacaciones- y por ello se retrasó. Así la sorpresa alegada no puede ser considerada como tal. En todo caso, la sorprendida es la Administración en este último apartado. - Respecto al conocimiento de la mencionada sentencia, es pura casualidad que en los días previos a la Junta de Gobierno Local se notificara la misma al Departamento Jurídico pero no así al Departamento de Urbanismo, cuya responsable tenía elaborada la mentada propuesta. Por tanto, y aunque a estas alturas no tenga transcendencia el tema, la razón cierta no fue otra que el desconocimiento de la misma. No obstante, es de reseñar que de la sentencia ya se ha dado cuenta en el mentado órgano municipal en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2021, para pleno conocimiento y cumplimiento. Además, no olvidemos que con esa misma fecha, registrado al nº 7101, se nos comunica el testimonio de la referida sentencia, para que se lleve a puro y debido efecto. Por consiguiente, quedando justificada la no atención a la sentencia en el acuerdo adoptado y el retraso no debido a la Administración en el punto del levantamiento del Acta de Ocupación y Pago, debe desestimarse la comentada alegación. SEGUNDA. - De la alegación sobre el pago de intereses en la fijación del justiprecio. Se mantiene de contrario que no se ha acreditado suficientemente en el acuerdo del Ayuntamiento de Ingenio la culpabilidad de la Comisión de Valoraciones de Canarias en la demora en la fijación del justiprecio, señalando además jurisprudencia (una sentencia) de la viabilidad del reparto de culpabilidad de esa demora, para aducir que yerra el Ayuntamiento en el cómputo de los citados intereses, creyendo que debe computarse y abonarse por el mismo el período que compete a la Comisión de Valoraciones la asunción de esa responsabilidad y luego ejercer aquél acción de repetición contra ésta. Ante tal argumento debe manifestarse que explicado está, y consta en el acuerdo, los períodos en que concurre la responsabilidad del Ayuntamiento y la de la Comisión de Valoraciones, respectivamente, y, el interesado sabe con certeza cuándo solicitó ante aquél la fijación del justiprecio y cuando ésta resolvió, por lo que el cómputo resulta palmario, asumiendo exclusivamente el Ayuntamiento -como siempre lo ha hecho- el/los período/s en que su responsabilidad depende de la realización de sus actuaciones administrativas. Resulta así cuanto menos incomprensible que se diga que “no se ha acreditado suficientemente la culpabilidad de la mentada Comisión ….”, pues figura expresado el detalle 29 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio concreto de las respectivas actuaciones en la Consideración Jurídica Quinta, in fine, del Informe-Propuesta base del acuerdo recurrido, a las que se hace remisión expresa, procediendo sólo a clarificar las siguientes apreciaciones: -La del punto 1, para corregir donde dice: “Del 12/06/2017 y hasta el 18/09/2017 (fecha ésta de solicitud de los expropiados ante la CVC de la fijación del justiprecio) concierne al Ayuntamiento de Ingenio el abono de intereses de demora, debe decir:” Del 12/06/2017 (fecha de formulación de Hoja de Aprecio ante el Ayuntamiento) hasta el 18/09/2017 (fecha de solicitud de fijación del justiprecio ante la CVC), concierne al Ayuntamiento de Ingenio el abono de intereses de demora.”. -La del punto 2 donde dice: “Del 19/09/2017 y hasta 21/12/2017 (fecha en que la CVC solicita la remisión del expediente administrativo de la expropiación), compete a ésta el abono de intereses, debe decir: Del 19/09/2017 (fecha en que ya está en disposición de la CVC la referida petición) y hasta el 21/12/2017 (fecha ésta en que la CVC solicita al Ayuntamiento la remisión del expediente administrativo de la expropiación), compete a ésta el abono de intereses. Sin embargo, ello no obsta a que corregido ese error, se remita, adjunto a la notificación del acuerdo resolutivo del recurso de reposición, copia de los documentos que acreditan ese hecho. Es más, lo expresado queda afianzado y reiterado en la Consideración Jurídica Sexta del señalado Informe cuando dice: “En el deslinde de la responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 del REF, el apartado 3 del mismo precepto, señalamos que: A) En lo que concierne al Ayuntamiento de Ingenio, como Administración expropiante, como ya se indicó con anterioridad, le corresponde el abono de los intereses por mora en la fijación del justiprecio, en los períodos comprendidos entre el 12/06/2017 y el 18/09/2017; desde el 22/12/2017 al 03/07/2018, y, del 16/12/2019 al 19/12/2019. Asimismo, le incumbe el abono de los intereses por demora en el pago desde 05/12/2020 hasta el 30/07/2012. B) Por lo que compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias entendemos que le corresponde soportar a la misma el abono de los intereses por demora en la fijación del justiprecio desde el día siguiente al aquel en los expropiados le peticionan la determinación del mismo y el que solicita la remisión del expediente administrativo de la expropiación al Ayuntamiento, esto es, del 19/09/2017 hasta el 21/12/2017, así como desde el 04/07/2018 al 15/12/2019, por hallarse pendiente de su resolución, y del 20/12/2019 al 04/06/2020, fecha esta última en que acuerda la fijación del justiprecio en vía administrativa, con las excepciones que procedan de inoperancia o inactividad imputables, en su caso, a los expropiados, a sopesar por ese órgano colegiado”. En este apartado resaltar que debe corregirse el error de la fecha de 30/07/2012 por 30/07/2021. Ante lo expresado se trae a colación al respecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª.) núm. 1294/2007, de 5 septiembre. JUR 2008\6961, que dice: “… En cuanto a administración responsable del abono de los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, la responsabilidad recae, en principio, en el beneficiario de la expropiación (arts. 56 y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 71 y 72 de su Reglamento), si bien la responsabilidad recae en la Administración expropiante cuando ésta sea culpable de la demora (arts. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y 72.2 de su Reglamento). 30 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicha responsabilidad recaerá sobre el Jurado de Expropiación cuando a éste sea atribuible la tardanza en la parte correspondiente (art. 72.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa), siendo posible una imputabilidad compartida entre los distintos responsables en atención a su respectiva responsabilidad por la demora en la tramitación del expediente de justiprecio. (…) En parecidos términos ya la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6ª), de 3 mayo 1999. RJ 1999\4908, se dice: “… PRIMERO. - En el único motivo de casación esgrimido, el representante procesal del Ayuntamiento recurrente sostiene que la Sala de instancia ha infringido lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954\1848 y NDL 12531), en relación con los artículos 71.1 y 72.1 y 2 de su Reglamento (RCL 1957\843 y NDL 12533), así como la jurisprudencia interpretativa de estos preceptos, recogida, entre otras, en las Sentencias de la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1992 (RJ 1992\4699), 9 de febrero de 1993 (RJ 1993\703), 9 de marzo de 1993 (RJ 1993\1671), 18 de mayo de 1993 (RJ 1993\3782) y 17 de enero de 1994 RJ 1994\46), al haber considerado que la Administración expropiante es la responsable del pago de los intereses de demora en la tramitación del justiprecio, a pesar de que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se demoró en su fijación por no haber respetado los plazos legalmente establecidos al respecto, de cuya demora, según los citados preceptos, no es responsable la Administración expropiante desde que remitió al Jurado el expediente de justiprecio, sin que quepa aplicar el principio de solidaridad establecido por el artículo 140 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246), sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque tal precepto sólo contempla los supuestos de fórmulas colegiadas de gestión de servicios públicos, que en este caso no se dan, y porque cuando finalizó el expediente de justiprecio, septiembre del año 1992, aún no se había publicado dicha Ley, que lo fue en noviembre de 1992. SEGUNDO. - En aplicación de lo dispuesto concordadamente por los artículos 56 y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 71 y 72 de su Reglamento, salvo en los supuestos de que la demora en la fijación del justiprecio fuese imputable al expropiado, tal responsabilidad ha de recaer en el beneficiario de la expropiación y la deberá decidir el Jurado (artículo 72.1 del mencionado Reglamento y Sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1997 -recurso de apelación 12863/1991 [RJ 1997\1196], fundamentos jurídicos primero y segundo-, 28 de junio de 1997 -recurso de apelación 7711/1992 [RJ 1997\6276], fundamento jurídico segundo- y 28 de septiembre de 1998 -recurso de apelación 3131/1990 [RJ 1998\7769], fundamentos jurídicos primero y segundo-), o en la Administración expropiante cuando ésta sea culpable de la demora (artículos 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y 72.2 de su Reglamento), o bien sobre el Jurado de Expropiación cuando a éste sea atribuible la tardanza (artículo 72.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa), aunque la actuación de cada uno de éstos (Administración expropiante y Jurado) puede conllevar una imputabilidad compartida en atención a su respectiva responsabilidad por la demora en la tramitación del expediente de justiprecio, cuya decisión, en caso de desacuerdo, no es competencia del Jurado sino de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Sentencias antes citadas de fechas 15 de febrero de 1997, 28 de junio de 1997 y 28 de septiembre de 1998, entre otras). En ningún caso es de recibo entonces que el Ayuntamiento abone los intereses de demora en la fijación del justiprecio que no le competen, y, por tanto, tener que ejercer luego acción de repercusión contra el/la obligado/a al pago. No yerra por tanto el Ayuntamiento en el cómputo de los intereses, pues esta Administración en un correcto proceder en Derecho está determinado los intereses que a ella le corresponde abonar, y, los restantes han quedado imputados a la Comisión de Valoraciones de Canarias por su retraso en la fijación del justiprecio, al disponer de un plazo de seis meses que no cumplió. 31 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por consiguiente, el importe a abonar por el Ayuntamiento de Ingenio en concepto de intereses es el mismo ya fijado y acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de agosto de 2021, y que es el siguiente: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 12/06/2017 18/09/2017 99 403,99€ 22/12/2017 03/07/2018 194 791,65€ 16/12/2019 19/12/2019 4 16,32€ 1.211,96€ Debe rechazarse de esta forma la alegación Segunda del recurso, desestimándola. TERCERA. - De la alegación de los intereses de demora en el pago del justiprecio actualizado a la fecha de su efectivo abono. Se solicita en este punto que se abonen los intereses por demora en el pago hasta la fecha de su abono efectivo, teniendo razón el recurrente, en la representación que ostenta, que el cálculo debe serlo hasta la real fecha de pago. En este sentido y como se expresará a continuación, el cálculo final se fijará el 29 de octubre de 2021, fecha previsible de formalización de Acta de Ocupación y Pago, debiéndose convocar oportunamente a tal acto al sr. Chil Ruano. Alegación ésta pues que debe ser estimada. CUARTA. - De la alegación del pago del interés legal del justiprecio desde su intimación al pago conforme a Sentencia de 22 de julio de 2021. Efectivamente la mentada sentencia obliga al pago de interés de demora del justiprecio más el interés legal del dinero desde la intimación al pago (10 de octubre de 2020). De esta forma, es correcto el cálculo de intereses efectuado de contrario -del 10/10/2020 (fecha de intimación al pago) al 22/07/2021 (fecha prevista de pago en el acuerdo)-, lo que resulta un importe de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS, CON QUINCE CÉNTIMOS (1.166,15 €). Pero toda vez que el Ayuntamiento prevé fijar la ocupación y pago de las cantidades procedentes el referenciado día 29/10/2021, el cómputo total del pago de ese interés debe comprender desde el día siguiente de la fecha pronosticada en el acuerdo, esto es, el 23/07/2021 y hasta el 29/10/2021, resultando un importe adicional de CUATROCIENTOS TRES EUROS, CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (403,99 €). Procede así acoger también esta alegación, para estimarla por ser correcta la tabla de desglose de los intereses que se inserta en el recurso, y a la que se hace remisión expresa, debiendo dejarse sin efectos los apartados CUARTO Y QUINTO del acuerdo recurrido, y añadir el importe que resta de intereses hasta la fecha del pago, que se pronostica el 29/10/2021. QUINTA. - De la alegación de la corrección de la superficie de la finca matriz resto. 32 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al respecto y tras la petición verbal y posterior aportación, el día 04/10/2021, de copia del levantamiento topográfico en formato digital de la finca resto de la matriz propiedad de la Comunidad de Bienes de los Herederos de don Francisco Chil Ruano, debe reseñarse que vista esa medición topográfica, elaborada por el Ingeniero Técnico en Topografía (colegiado nº 2556), y comprobadas sus coordenadas UTM, se corrobora que la delimitación de la misma no invade las propiedades municipales colindantes, ni las fincas a expropiar, estimándose correcta la cabida resultante de 428,35 m2. Figura del Plano topográfico aportado Se debe estimar consecuentemente esta última alegación, reconociendo el error del el Ayuntamiento en la medición obtenida. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Desestimar las alegaciones PRIMERA y SEGUNDA del recurso de reposición interpuesto por el representante de la Comunidad de Bienes de Herederos de don Francisco Chil Ruano, con fecha 3 de septiembre de 2021, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 3 de agosto de 2021, en materia expropiatoria por ministerio de la Ley. SEGUNDO: Rectificar las apreciaciones que a continuación se detallan del punto del acuerdo referido a la Consideración Jurídica Quinta, in fine, del Informe-Propuesta aprobado, y, por ende, del acuerdo: -La del punto 1, para corregir donde dice: “Del 12/06/2017 y hasta el 18/09/2017 (fecha ésta de solicitud de los expropiados ante la CVC de la fijación del justiprecio) concierne al Ayuntamiento de Ingenio el abono de intereses de demora, debe decir:” Del 12/06/2017 (fecha de formulación de Hoja de Aprecio ante el Ayuntamiento) hasta el 18/09/2017 (fecha de solicitud de fijación del justiprecio ante la CVC), concierne al Ayuntamiento de Ingenio el abono de intereses de demora.”. 33 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -La del punto 2 donde dice: “Del 19/09/2017 y hasta 21/12/2017 (fecha en que la CVC solicita la remisión del expediente administrativo de la expropiación), compete a ésta el abono de intereses, debe decir: Del 19/09/2017 (fecha en que ya está en disposición de la CVC la referida petición) y hasta el 21/12/2017 (fecha ésta en que la CVC solicita al Ayuntamiento la remisión del expediente administrativo de la expropiación), compete a ésta el abono de intereses. TERCERO: Estimar las alegaciones TERCERA, CUARTA Y QUINTA del mencionado recurso, por lo que se corrigen los correspondientes puntos del acuerdo. CUARTO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24€), en concepto de justiprecio fijado en vía administrativa por la Comisión de Valoraciones de Canarias por la expropiación de las siguientes parcelas: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m² 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m² 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m² ------------------------------------ TOTAL =171’25 m² QUINTO: Reconocer la obligación de pago, de la cantidad indicada, en concepto de justiprecio a favor de los siguientes señores, en el importe que se detalla para cada uno de ellos: EXPROPIADOS DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 12.412, 06 € -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 12.412,06 € -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 12.412,06 € -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 12.412,06 € SEXTO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.211,96€) en concepto de intereses legales -valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en la fijación del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 12/06/2017 18/09/2017 99 403,99€ 22/12/2017 03/07/2018 194 791,65€ 16/12/2019 19/12/2019 4 16,32€ 1.211,96€ SÉPTIMO: Autorizar y comprometer asimismo el gasto por importe de MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS, CON CATORCE CÉNTIMOS (1.570,14€) en concepto de intereses legales -valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en el pago del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 10/10/2020 31/12/2020 83 337,77€ 01/01/2021 22/07/2021 203 828,38€ 23/07/2020 29/10/2021 99 403,99€ 1.570,14€ OCTAVO: Reconocer la obligación de pago de aquellos intereses, en el importe total de DOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.782, 10€) a los referenciados Sres. en la cantidad que a cada uno se indica: 34 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IMPORTE DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO 695,52€ -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO 695,52€ -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO 695,53€ -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO 695,53€ NOVENO: Ordenar el pago de la totalidad de las cantidades indicadas al señor don FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO a virtud del poder, ya mencionado, otorgado por los restantes hermanos Chil Ruano a su favor ante el Notario del Cruce de Arinaga, Agüimes, don José Angel Tahoces Rodríguez, el 10 de marzo de 2012, al nº 329 de su protocolo, que le faculta o apodera para que en su propio derecho y en representación de sus tres hermanos pueda gestionar el cobro del pago del justiprecio o derecho de crédito que les corresponde por la expropiación, y, percibir su importe y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren precisos. DÉCIMO: No autorizar ni comprometer gasto ni reconocer la obligación de pago de intereses legales por demora en el cómputo de los plazos indicados anteriormente por atribución a la Comisión de Valoraciones de Canarias, en su caso. UNDÉCIMO: Ordenar a la Intervención y Tesorería Municipales que realicen los trámites oportunos para el abono de las reseñadas cantidades. DUODÉCIMO: Citar al señor FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO, a virtud de la representación que ostenta, el día 29 de octubre de 2021, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Ingenio, a las 10:00 horas, para la firma del Acta de Ocupación y Pago del justiprecio e intereses reseñados, a cuyo efecto deberá mostrar el documento nacional de identidad, para su identificación, así como el original del poder notarial de representación, cuya copia figura aportada en el expediente administrativo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- RESOLUCIÓN, QUE PROCEDA, EN RELACIÓN AL EXPTE. SANCIONADOR 9/2021. (EXPTE. 6479/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la Propuesta de Resolución que ha emitido La Instructora del Expediente Sancionador 9/2021, de fecha 15 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único. - Con fecha 29 de julio de 2021 se decreta por la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento la incoación de procedimiento administrativo – sancionador a doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F, por la presunta comisión de dos infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizadas el 16 de julio de 2021 en el inmueble sito en calle Lola Massieu, 12, y consistentes: · La primera, en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (bar musical). · Y, la segunda, en la producción de ruidos y molestias, estando éstas tipificadas y calificadas. HECHOS PROBADOS. - 35 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - Doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F, es responsable de haberse desarrollado en el inmueble sito en calle Lola Massieu, 12, el 16 de julio de 2021, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (bar musical). Segundo. - Doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F, es responsable de la producción de ruidos y vibraciones por la actividad de bar musical que se desarrollaba en el inmueble sito en calle Lola Massieu, 12, el 16 de julio de 2021. FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Primero. - Infracciones y sanciones. Los indicados hechos probados primero y segundo se califican como dos infracciones administrativas tipificadas y calificadas: 1ª.- La primera como muy grave por el apartado 1 del artículo 62 de la LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)". 2ª.- Y la segunda como grave por el apartado 9 del artículo 63 de la LACEP, según el cual: “(…). Constituyen infracciones graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: (…) 9. La producción de ruidos y molestias. (…)". Tales infracciones pueden ser sancionadas: 1ª.- La primera, con multa de entre 15.001 a 30.000 euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. 2ª.- Y la segunda, con multa de 3.001 a 15.000 euros y con suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, las sanciones que se proponen para su imposición a Doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F por la comisión de las citadas infracciones son: 1ª.- La de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. 2ª.- Y la de MULTA DE TRES MIL UN EUROS, (3.001 EUROS), atendiendo a la redacción del apartado 2 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.b) y 1.c) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 9 del artículo 63 de la misma, consistente en la producción de ruidos y vibraciones por la actividad de bar musical que se desarrollaba en el inmueble sito en calle Lola Massieu, 12, el 16 de julio de 2021. 36 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establecen que: “(…) 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (…)”. Con base en ello se propone, igualmente, la aplicación de una reducción del 20% sobre el importe de la segunda sanción propuesta si se produce el pago voluntario de la misma en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y los interesados desisten o renuncian a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Segundo. - Responsabilidad. De las mencionadas infracciones es responsable doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F, en atención a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la LACEP. Tercero. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. Cuarto. - Cumplimentación de la instrucción del procedimiento. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de forma y fondo, así como la aplicación de los principios de obligatoria observancia contenidos tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinto. - Competencia para la resolución del procedimiento. Los Órganos competentes para la resolución del procedimiento son la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento y la Alcaldesa, en aplicación de lo establecido en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 37 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero.- Imponer a doña Carolina Ojeda Miranda, con DNI número 42.208.480 – F, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de bar musical en el inmueble sito en calle Lola Massieu, 12, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución a la interesada en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local y a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las trece horas y 25 minutos del mismo día de su comienzo, de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 38 Cód. Validación: 7C5WS7MTNZGRJS27FW9WDCJGM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 38