N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio JGL Nº 16/2021 (EXPTE. NÚM. 7434/2021). MINUTA (PROTECCION DE DATOS) DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 27/10/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 27/10/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2021 (nº 15). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.-SENTENCIA Nº 239, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 129/2019, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SEÑALIZACIONES BAHILLO, S.L.. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, sin expresa imposición de costas. NO ES FIRME 2.1.2.- SENTENCIA FIRME Nº 329/2018, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DEVIENDO FIRME MEDIANTE DERECTO DE Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 1 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FECHA 31 DE JULIO DE 2019, EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 174/2017, PROMOVIDA POR DÑA. CONCEPCIÓN MARÍA HORMIGA NAVARRO CONTRA LA SENTENCIA Nº 103/2017, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017, RECAÍDA EN LOS AUTOS PROCEDENTES DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CORRESPONDIENE AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 415/20158. 2.1.3.- DECRETO Nº 81/2021, DE FECHA 15/09/2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 231/2021, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL CLEAN CANARIAN ENERGY, S.L. Se resuelve declarar terminado el procedimiento por desistimiento de la parte actora y ordenar su archivo. 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN MERCANTIL: 2.2.1 SENTENCIA Nº 295/2021, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 EN EL CONCURSO ORDINARIO Nº 316/2014, EN MATERIA SIN ESPECIFICAR INTERPUESTO POR D. LUÍS MIGUEL DOMÍNGUEZ RAMÓS Se desestima la demanda interpuesta y no se hace expresa condena en costas. NO ES FIRME La Junta queda enterada. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 3º.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS DE TERMINACIÓN DE JUSTIPRECIO. EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY. (EXPTE. 7076/20218). “La referida comisión, en su sesión de fecha 28 de julio de 2021, adopta el acuerdo de fijar el justiprecio de la parcela sita en el lugar denominado La Plaza, trasera Edificio Casas consistoriales, en el importe de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (47.253,43€), incluido el premio de afección. Dicha valoración se incardina en el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, por inejecución del planeamiento, promovido por doña MARÍA DE LOS REYES SÁNCHEZ JIMÉNEZ, sobre la parcela de su propiedad con una superficie de 150 m2, afecta al uso dotacional de aparcamiento, en el expediente municipal de referencia.” La junta queda enterada. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 4º.-DACION DE CUENTA DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 5, DICTADA EN RECURSO ORIDNARIO Nº 0000074/2021, PROMOVIDO POR FRANCISCO CHIL RUANO, EN RECLAMACIÓN DE ABONO DE JUSTIPRRECIO EN EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY. (EXPTE.10.885/2018). Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 2 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Junta queda enterada 5 º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES Y DENEGACIONES DE LICENCIAS URBANISTICAS. 5.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JUAN FRANCISCO PERDOMO ARTÍLES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN LA C/ GRANADA, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2954/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 3 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN FRANCISCO PERDOMO ARTÍLES, con fecha 15 de marzo de 2021, registrada al número 2021- E-RE-1873, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos mediante escrito fechado el 18 de mayo de 2021, al nº de registro 2021-E-RE-3316- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de vivienda unifamiliar en la C/ Granada, nº 11, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de mayo de 2021, Expte. E21-1465, mediante el que se autoriza la construcción la vivienda unifamiliar en el emplazamiento indicado y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/09/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado a la acreditación de la designación del Director de Ejecución Material de las obras y de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución, así como al cierre de todos los huecos de la vivienda situados en la parte posterior de la misma, hacia la propiedad colindante con referencia catastral 7388313DS5878N0001UU, a requerimiento del promotor urbanístico o entidad de gestión urbanística que desarrolle la unidad de actuación nº24 Algodones. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 17/09/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada por el Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019.  Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el  siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN FRANCISCO PERDOMO ARTÍLES, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar en dos plantas (la parcela objeto del proyecto presenta una estructura inacabada de muros de carga y forjado de viguetas y bovedillas), en la C/ Granada, nº 11, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2954/2021-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 4 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio redactado por María Febles y David Mallo Arquitectos SCP y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra María Febles y David Mallo Arquitectos SCP Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de VIVIENDA UNIFAMILIAR Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial compatible con el comercial en planta baja Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Referencia catastral. 7388302DS5878N0001RU Nº de plantas. 0 b/r ; 2 s/r Superficie de solar. 178.16 m2 Planta Baja 167.59 m2 Superficies construidas Planta Primera 76.03 m2 Total superficie construida 243.62 m2 Edificabilidad 1.37 m2/m2 Ocupación 94.07 % Retranqueo No procede Altura 7.13 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Art. 12 de la L.O.E. No consta Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 5 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Acreditación documental de la designación del Director de Ejecución Material de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación. b) Acreditación documental de la designación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 25 de mayo de 2021, Expte. E21-1465, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municip . io 1 Vivienda Calle Granada, nº 11 Ingenio 271,32 6,23* 277,55 1 Grúa móvil Calle Granada, nº 11 Ingenio 271,32 10,00 281,32 * Altura máxima de la vivienda unifamiliar incluidos todos sus elementos (según planos aportados) CUARTO: Advertir al interesado de la obligación del cierre de todos los huecos de la vivienda situados en la parte posterior de la misma, hacia la propiedad Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 Cota (msnm) Altura cubierta Elevación (msnm) (m) (…)” 6 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio colindante con referencia catastral 7388313DS5878N0001UU, a requerimiento del promotor urbanístico o entidad de gestión urbanística que desarrolle la Unidad de Actuación nº 24 Los Algodones. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL PETROPRIX ENERGÍA, S.L. REPRESENTADA POR D. MANUEL SANTIAGO BERMÚDEZ, PARA LA IMPLANTACIÓN DE GASOLINERA PARA DISTRIBUCIÓN MINORISTA DE COMBUSTIBLE, EN LA C/ ANTONIO BENÍTEZ GALINDO, Nº 31-33 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 706/2021-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Manuel Santiago Bermúdez, actuando en representación de la entidad mercantil PETROPRIX ENERGÍA SOCIEDAD LIMITADA, con fecha 14 de marzo de 2021, registrada vía telemática al número 2021-E-RE-194, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos técnicos mediante escritos fechados el 8 de marzo de 2021, número 1718; el 15 de junio de 2021, número 4064; el 25 de junio de 2021, número 4332; el 2 de agosto de 2021, número 5170, y, el 9 de agosto de 2021, número 5365- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la implantación de gasolinera para distribución minorista de combustible, en Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 7 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la C/ Antonio Benítez Galindo, nº 31-33, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Industrial, compatible con el comercial afecto a la industria. Asimismo, consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de mayo de 2021, Expediente I21-0124, mediante el que se autoriza la implantación de la gasolinera, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/09/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/09/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019.   Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el  siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Manuel Santiago Bermúdez, actuando en representación de la entidad mercantil PETROPRIX ENERGÍA SOCIEDAD LIMITADA, licencia urbanística para la implantación de gasolinera para distribución minorista de combustible, en la C/ Antonio Benítez Galindo, nº 31-33 (conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación afecta a las parcelas catastrales números 6878104DR5867N0001KJ y 6878105DR5867N0001RJ), de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1411/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero D. Daniel Contreras Castiblanques, quien asume asimismo la dirección facultativa, como director de obra, quedando acreditada la Coordinación de la Seguridad y Saluda durante la ejecución de la obra a cargo del mismo técnico. Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Implantación de una gasolinera para distribución minorista de combustible. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Plan Parcial Sector 9 “Capellanía de Lozano”. Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Industrial (I2) compatible con el comercial afecto a la Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 8 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio industria. Ordenanza de edificación de aplicación Industrial de Pequeña Dimensión, Tipo I2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6878104DR5867N0001KJ y 6878105DR5867N0001RJ Nº de Plantas. 1s/r Superficie de Solar. 1111.80 m2 Superficies construidas Planta Baja: Marquesina Aseos 17.10 m2 Total Superficie Construida 17.10 m2 Edificabilidad 0.01 m2/m2 La construcción de la marquesina no computa a efectos de edificabilidad. Ocupación 1.53 % Retranqueo No procede. Altura de marquesina 5.80 m Altura de Monolito de precios 7.00 m Altura de Cartel Anunciador 6.00 m. Altura de los aseos 2.70 m Dotación de aparcamiento 2 plazas de aparcamiento / 10 puestos de trabajo (1 de PMR). Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 6 de mayo de 2021, Expte. I21-0124, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) 125.40 m2 Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 9 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Requerir al interesado para que durante la ejecución de la actuación pretendida se tenga en cuenta las circunstancias y condiciones señaladas por los técnicos municipales del área de Servicios Públicos de este Ayuntamiento, en relación con las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y que vienen contenidas en la certificación emitida por la Secretaría General fechada el 1 de junio de 2021. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., REPRESENTADA POR D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN POSTE EN LA C/ PRIMERO DE MAYO, 12, ESQUINA C/ BUENOS AIRES (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9326/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de del informe-propuesta que ha emitido la Jefa de Área de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: (…)” Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 10 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO       I.- Por la mercantil interesada, en calidad de promotora, se solicita -con fecha 10 de noviembre de 2020, registrada al nº 5589- licencia urbanística para acometer la citada obra, a cuyo efecto acompaña parte de la documentación exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. II.- Obra en el expediente el informe técnico emitido con fecha 20 de abril de 2021, en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto expresa el siguiente reparo: “Se recoge en el artículo 2.8 de la Ordenanza de Urbanización dela Villa de Ingenio: “(…) 2.8.2. Instalaciones terrestres Se consideran tales aquellas destinadas a la transmisión de información por cable, dichas instalaciones habrán de ir forzosamente canalizadas subterráneamente bajo aceras. El número y el tipo de conductos a ejecutar dependerán de los servicios que se contemplen, siendo de obligado cumplimiento el contemplar las canalizaciones subterráneas necesarias como para dotar al menos de dos proveedores de servicios de telefonía a las nuevas actuaciones. En cualquier caso, el servicio técnico del ayuntamiento habrá de ser consultado y serán los que en cada momento indiquen los operadores de telecomunicación autorizados para suministrar servicios en la zona (…)”. Por tanto, y dado que se pretende la sustitución de un poste por otro de mejores prestaciones mecánicas, al aumentar el cableado en la zona, no está permitido en la ordenanza de urbanización, debiendo, por tanto, instar la correspondiente solicitud de licencia urbanística para ejecutar la línea de telefonía soterrada, según las prescripciones técnicas de la mentada ordenanza municipal.” III.- A la vista de la inviabilidad de la ejecución de la obra pretendida se dicta Decreto por la Alcaldía, fechado el 23 de junio de 2021, registrado al nº 4299, en trámite de audiencia, por el que se resuelve: “PRIMERO.- Poner en conocimiento de la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (representada por don José Luis Hernández González) el contenido del expediente, con referencia procedimental 9326/2020-E.P., con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para la sustitución de un poste de madera Tipo 9-D por otro Tipo 9-A en la C/ Primero de Mayo, nº 12, del término municipal de Ingenio, Ref. 01915218 – 3464939, y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que debe formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. mi TERCERO.- Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente. “ Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 11 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La señalada resolución es notificada con fecha 24 de junio de 2021, y recibida en sede electrónica al día siguiente, al nº registro 2021-S-RE-5208. IV.- Consta emitida certificación administrativa de la Secretaría General, de fecha 28 de julio de 2021, acreditativa de la no presentación, en plazo, de alegaciones por la mercantil interesada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 4 y 5 del referido artículo 345, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso sin que la referida mercantil haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que, por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna Propuesta de Resolución a elevar a la Junta de Gobierno Local para resolver. Tercera.- Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “ 1. El vencimiento del plazo para resolver establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos. … a) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente Ley. 2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubiesen emitido ni al sentido del silencio”. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 12 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio pronunciamientos: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse las circunstancias detalladas, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada al ser contraria la actuación a la normativa urbanística de aplicación. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística solicitada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. para la sustitución de un poste de madera Tipo 9-D por otro tipo 9-A, para el servicio de telefonía, en la calle Primero de Mayo, nº 12, de este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al contravenir la actuación la normativa urbanística de aplicación. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo en legal forma a la mercantil interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. TERCERO.- Notificar asimismo el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 13 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA EXPROPIACIÓN POR EL MINISTERIO DE LA LEY. PARCELA SITUADA EN CALLE LEONARD. H. PILCHER, Nº 28. (EXPTE. 4586/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Los técnicos que suscriben, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tienen a bien emitir el siguiente INFORME-PROPUESTA ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- Mediante instancia general presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2021-E-RE-3481 y entrada en este Ayuntamiento el día 25 de mayo del presente, don MANUEL JOSE ARTILES PÉREZ, en representación de la entidad mercantil DISURE S.L., comunica la demora en la ejecución del planeamiento en relación a tramo de vial de continuación de la calle Juan Guedes Rodríguez, al norte de la calle Leonardo H. Pilcher, y otro propiamente en la última de las calles indicadas, y de espacio libre aledaño, que afectan a terrenos de su propiedad, en una superficie de 669,70 m2 (viario) y 748,75 m2 (espacio libre), respectivamente, con un total de 1.418,45 m2, conforme a levantamiento topográfico que aporta, desglosándose una superficie de 228,47 m2 correspondiente a construcciones. Se complementa esa petición con escrito al que adjunta acuerdos sociales de la referida mercantil, presentado el 25 de mayo de 2021, al número de registro 2021-E-RE-3482. II.- Transcurrido el plazo legalmente establecido para notificársele por la administración la Hoja de Aprecio, el interesado aporta la suya en formato de informe elaborado por la mercantil ACTÚA VALORACIONES, S.L. el día 18 de agosto de 2021, mediante escrito 2021-E- RE-5568, que calcula en un importe de justiprecio de QUINIENTOS SESENTA MIL CATORCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (560.014,24 €), incluido el premio de afección, al que suman los costes de demolición y los de construcción correspondientes al resto de la edificación afectada por los viales y no expropiada, como costes añadidos, en el importe de CIENTO ONCE MIL CIENTO VEINTE EUROS (111.120,00 €). CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PREVIA. - CUESTIONES ACLARATORIAS. 1.- La finca afecta a la expropiación se corresponde, extrayendo los datos de la documentación aportada, con la finca registral 4.739 del Registro de la Propiedad de Telde nº 2, así como con la finca con referencia catastral nº 9376101DS5897N0001FZ. 2.- Según el levantamiento topográfico aportado, la finca tiene una cabida de 3.130,34 m². Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 14 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se definen las superficies afectas a la expropiación, por el interesado, teniendo como base el último levantamiento topográfico que se aporta, de la siguiente manera: Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 15 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Extracto de la Hoja de Aprecio Extracto de la Hoja de Aprecio Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 16 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se aprecia que la superficie de vial se corrige en el levantamiento topográfico que acompaña a la Hoja de Aprecio, respecto al inicialmente presentado en el escrito de advertencia de demora, ya que en este último documento se apuntaba una superficie de vial total de 710,72 m² frente a los 669,70 m², finalmente considerados. 3.- Aunque se adjunta el levantamiento topográfico, no se facilitan las coordenadas UTM para que esta administración pueda hacer el encaje oportuno sobre la cartografía del Plan General de Ordenación y comprobación exhaustiva de las superficies. No obstante, se hace innecesaria la aportación de esa información conforme las apreciaciones que a continuación se efectúan. ÚNICA. - INVIABILIDAD DE LA EXPROPIACIÓN. - Independientemente de la exacta comprobación de la superficie de cada uno de los tipos de suelo de los que se conforma la parcela, resulta que: A) La superficie de “Espacio Libre”, de la que se solicita la expropiación (748,75 m²), se incluye en el Sistema General de Espacios Libres “SGEL CUESTA CABALLERO” adscrito al Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado “SUSNO-R4B CUESTA CABALLERO” en su totalidad. (BOP nº 101 de 9/08/2006). No se corresponde por tanto con un sistema local de espacios libres y no cabe atender la solicitud de expropiación para un sistema general adscrito al desarrollo de un sector. Se apoya esta consideración en lo establecido en el artículo 257.1 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley 4/2017), que dice: “El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.” En idéntico sentido el artículo 151.1 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (en adelante, RGyEPC). Asimismo, le es de aplicación al caso el Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable No Ordenado previsto en los artículos 41 y 42 de la referida Ley 4/2017, que regulan respectivamente los derechos y deberes de las personas propietarias de esa categoría de suelo, entre las que se incluye la precitada mercantil. Es ilustrativo el texto del artículo 41, letra d), que determina que la persona propietaria de suelo urbanizable tiene “… el derecho a elaborar y presentar el instrumento que permita la ordenación pormenorizada de ese suelo de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo que la Administración se haya reservado la iniciativa pública de ordenación y ejecución. Y como deber, previsto en el segundo de los citados preceptos, … tendrá los mismos deberes que la titular del suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que sean necesarias para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos”. También el artículo 16.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, determina el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, cual es el caso del sector de suelo que nos ocupa, para decir: “... Cuando el suelo en situación de rural esté sometido al régimen de una actuación de transformación urbanística, el propietario deberá asumir, como carga real, la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, así como permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la actuación, en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”. Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 17 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B) La superficie de vial de la que se solicita la expropiación (669,70 m²) se corresponde, según el plano nº 3 del levantamiento topográfico con: 1) el ajuste de la alineación de la parcela en la calle Leonardo H. Pilcher; y 2) con la continuación de la actual calle Juan Guedes Rodríguez, en ambos casos afectando construcciones preexistentes de la parcela (228,47 m² construidos) Extracto del plano nº 3 del levantamiento topográfico En este caso, cabe decir que la Ley 4/2017 establece entre los deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado, en su artículo 56, los siguientes: “1. En el marco de la legislación estatal de suelo, las personas propietarias de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes: a) Solicitar y obtener los títulos habilitantes que sean procedentes de conformidad con la presente ley. b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar. c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes. d) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica. 2. El planeamiento podrá disponer la forma de materialización conjunta del deber de completar la urbanización con contribución de todos los beneficiarios de la actuación urbanística. 3. La ejecución del suelo urbano consolidado no podrá llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley para las actuaciones sobre el medio urbano.” Así el deber, que de forma novedosa incluye e impone la actual legislación urbanística de Canarias, de cesión de suelo destinado a viario es plenamente vinculante para el desarrollo urbanístico del suelo propiedad de la señalada mercantil, quien está obligada al deber transcrito para poder gestionar el desarrollo urbanístico de las parcelas resultantes y obtener el debido aprovechamiento de ese suelo, por lo que no procede reclamar a la administración su expropiación. Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 18 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Además, analizando conjuntamente el indicado precepto con el artículo 48 de la misma Ley 4/2017, la definición de SOLAR apunta a la obligatoriedad DE TENER ACCESO por vía pavimentada y abiertas TODAS LA VÍAS que lo circunden, además de contar con suministro de agua y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente, evacuación de aguas residuales con capacidad suficiente de servicio. En cuanto concierne al planeamiento municipal (Plan General de Ordenación), respecto a los dos enunciados tramos de suelo destinados a viario local, también es oportuno clarificar que no se prevé afección alguna en ese instrumento de planeamiento, esto es, que no se contempla forma de obtención alguna, por lo que evidentemente no está sujeto a expropiación. Por último, se afianza ese deber con la prescripción del artículo 16 de las Ordenanzas de Edificación de las de Edificación y Urbanización del Municipio, aprobadas definitivamente por acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de 30 de julio de 2012, con entrada en vigor el 17 de agosto de 2012. Su texto es el siguiente: “ARTÍCULO 16. EDIFICACIÓN DE PARCELAS URBANAS SIN LA CONDICIÓN DE SOLAR. Las parcelas que se encuentran en suelo clasificado de urbano consolidado por el planeamiento general (SUCO y SUIC), tienen que tener la condición de solar para ser edificables. Esa condición se adquiere por tener dos características esenciales: - Disponer de fachada y acceso a vial público. - Que ese vial disponga de todos los servicios urbanísticos exigidos al suelo urbano consolidado en los artículos 50 y 51 del TRLOTENC. Para poder edificar en las parcelas que carecen de una o de las dos características señaladas, deberán seguirse las siguientes normas: 1. Parcela sin acceso y fachada a vial público. Para poder edificar una parcela que carezca de fachada/s a vial/es público/s, el promotor de las obras debe conseguir (si no es de su propiedad) y ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ingenio, mediante la formalización del documento jurídico correspondiente, los terrenos destinados a vial que no sean del patrimonio municipal y que resulten necesarios para su apertura, desde su conexión con el vial de uso público más próximo hasta el frente de fachada/s de la parcela. En estos casos, junto a la solicitud de licencia urbanística de edificación deberá solicitarse simultáneamente licencia urbanística para la urbanización, acompañada del correspondiente proyecto de urbanización. 2. Parcela con acceso público que carece de alguno o varios de los servicios urbanísticos. Para poder edificar en estas parcelas, además de la licencia de edificación deberá solicitarse simultáneamente licencia urbanística de finalización de la urbanización aportándose para ello la documentación necesaria, que puede consistir desde un simple anejo al proyecto de edificación hasta uno o varios proyectos completos de urbanización o de instalación, según la magnitud y el tipo de obras de infraestructuras a realizar”. Se CONCLUYE según lo expuesto que no cabe estimar la solicitud de expropiación de la entidad mercantil referenciada de la superficie destinada al Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL CUESTA CABALLERO” pues el mismo está adscrito al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-R4B CUESTA CABALLERO), y sujeto a su ordenación y gestión urbanísticas, así como tampoco la de la superficie de viario que circunda la parcela, pues la misma se contrapone al deber de cesión gratuita mandatado por la Ley 4/2017 que corresponde a su propietaria. Por cuanto antecede SE PROPONE que por la Junta de Gobierno se adopte el siguiente acuerdo: Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 19 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Desestimar la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por ministerio de la Ley promovida por la entidad mercantil DISURE, S.L. -representada por don Manuel José Artíles Pérez- respecto a parte de la finca de su propiedad situada entre la calle Leonardo H. Pilcher, nº 28 y la prolongación de la calle Juan Guedes Rodríguez, registral nº 4.379, en superficie de suelo de 748,75 m², clasificado como Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL CUESTA CABALLERO” y adscrito al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-R4B CUESTA CABALLERO), así como a la clasificada, calificada y con la categoría de suelo urbano consolidado con uso de viario, en una superficie de 669,70 m², inadmitiendo al mismo tiempo la Hoja de Aprecio presentada a resultas de la desestimación de la solicitud enunciada. SEGUNDO: Notificar el acuerdo que se adopte a la interesada en legal forma.” Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 7º.-APROBAR, SI PROCEDE, EL PROYECTO DE PROMOCIÓN DEL DASARROLLO Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DENOMINADO “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2022 (EXPTE. 6947/2021) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, de fecha 23 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, modificado por la adenda de 6 de septiembre de 2017, de 25 de junio de 2018 y 22 de junio de 2020. Visto que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los Ayuntamientos o su entidad dependiente o vinculada que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley LRSAL, vinieran ejerciendo competencias o prestando servicio para la ejecución de los proyectos acogidos al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, podrá continuar ejerciéndolas o prestándolas sin sujeción al procedimiento previsto en el art. 7.7 de la LRSAL. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio comunicó la adhesión de este ayuntamiento al Acuerdo entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, por ORVE, el 30 de diciembre de 2016. Visto el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2022” cuyo coste total asciende a 78.186.19 € Visto los costes laborales calculados por el departamento de Personal. Visto el informe del departamento de Personal de fecha 22/09/2021 en relación a la situación laboral actual de la técnica adscrita al PRODAE Carmen Rosa González Estupiñán con NIF 43276339E y de Domingo Jorge Romero Vega, con NIF 43284836D. Visto la retención de créditos para la anualidad 2022 de fecha 23/09/2021 con Nº Operación 220219000328 para financiar la parte no subvencionada del proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica – PRODAE 2022”, por un importe de 37.186,19 €. Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 20 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el informe jurídico de fecha 23/09/2021, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa sobre el contenido de la Memoria-Proyecto de Promoción del desarrollo de la Actividad Económica PRODAE 2022 denominada “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2022”. Considerando que mediante Resolución nº 4434/2019, de fecha 24 de junio de 2019, se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2022” cuyo coste total asciende a 78.186.19 €. SEGUNDO. - Aprobar la solicitud de subvención para el proyecto “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2022”, a presentar ante en Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: GASTOS DE PERSONAL TRABAJADOR/A IMPORTE SUBVENC. % SUBV. Carmen Rosa González Estupiñán 20.500,00 € 48.70 % 21.595.82 € 51.30% 42.095,82 € Domingo Jorge Romero Vega 20.500,00 € 56.80 % 15.590,37 € 43.20% 36.090.37 € 41.000,00 € 37.186,19 € 78.186,19 € TERCERO. - Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo % ENTIDA APORTACIÓN COSTE TOTAL MUNICIPAL D Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 21 N/REF. SECRET. MJAH/letg Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: A4LDRHSL9NAPC5X9Y9ZYAQX7X | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 22