Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/aiaj JGL Nº 14/2021 (EXPTE. NÚM. 6522/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 10/09/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Dña. María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del tres de agosto de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 10/09/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 (nº 13). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA FIRME Nº 216/2021, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 119/2021, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA ISABEL DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, sin imponer a ninguna de las partes, el pago de las costas procesales. 2.1.2.- SENTENCIA FIRME Nº 228/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130/2021, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SHALINA BROS, S.L. Se 1 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, con imposición de costas a la misma. 2.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 409/2021, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2021, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 EN EL PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL Nº 739/2019, INTERPUESTO POR D. AGUSTÍN RAFAEL SÁNCHEZ ESPINO. Se desestima la demanda promovida por el actora contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES Y CORRECCIÓN DE ERROR MATERIA EN LICENCIAS URBANISTICAS. 3.1.- LICENCIAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL RENOVERTIS, S.L., REPRESENTADA POR DÑA. OLGA FERNÁNDEZ ACEVEDO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE INDUSTRIAL, EN LA C/ LOS LLANILLOS, Nº 30, POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS MAJORERAS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9685/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Olga Fernández Acevedo, actuando en representación de la entidad RENOVERTIS, S.L., con fecha 27 de noviembre de 2020, registrada vía telemática al nº 2020-OGR-RE- 6081, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL, en la C/ Los Llanillos, nº 30, Polígono Industrial Las Majoreras, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de junio de 2021, Expte. E20-0384, mediante el que se autoriza la construcción de la indicada nave industrial y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/07/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso industrial I-1, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Olga Fernández Acevedo, que actúa en representación de RENOVERTIS, S.L., para la construcción de NAVE INDUSTRIAL, en la parcela con referencia catastral 2 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 0193101DR6809S0001FQ, y situada en calle Los Llanillos, nº 30, en el Polígono Industrial de Las Majoreras, según el proyecto básico redactado por el estudio de arquitectura CHECA ARQUITECTOS, S.L.P.U., sociedad colegiada número 10.721 del COAC, y el resto de documentación incorporada al expediente con referencia procedimental 9685-2020-EP, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia, y a la documentación que a continuación se indica: • Proyecto de ejecución visado por el colegio oficial correspondiente, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. • Se aportará acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico/aparejador). • Se aportará acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/07/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil RENOVERTIS, S.L., representada en este acto por Dña. Olga Fernández Acevedo, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL (edificio compuesto de dos plantas sobre rasante y la primera crujía del edificio cuenta con dos alturas, siendo el uso de la segunda planta administrativo, mientras que el resto del edificio tiene uso industrial para almacenamiento), en la C/ Los Llanillos, Nº 30, Polígono Industrial de Las Majoreras, parcela con referencia catastral número 0193101DR6809S0001FQ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9685/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el estudio de arquitectura CHECA ARQUITECTOS, S.L.P.U., sociedad colegiada número 10.721 del COAC, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de nave industrial Planeamiento de desarrollo Plan Parcial Inmediaciones del Aeropuerto de Gran Canaria Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Industrial (I-1) Ordenanza de eedificación de aplicación Industrial-Edificios para mediana y gran industria Tipo I-1. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0193101DR6809S0001FQ Nº de Plantas. 2 s/r Superficie de Solar. 745.92 m2 Superficies cconstruidas Planta semisótano ---- Planta Baja: 477.72 m2 3 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ente planta de instalaciones Las plantas de instalaciones no computan a efectos de edificabilidad art.5.7.2.j de la Ordenanza de Edif. Planta Primera 125.55 m2 Total Superficie Construida 643.77 m2 Edificabilidad 0.863m2/m2 Ocupación 64.04 % Retranqueo 5 m a lindero delantero a calle principal, 3 m a calle secundaria y 3m al lindero trasero, opuesto al secundario. Altura de edificación 11.28 m Dotación de aparcamiento 5 plazas de aparcamiento PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Comunicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del proyecto de ejecución visado, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información y documentación: a) Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. b) Memoria de estructuras. c) Anexo justificativo del decreto de accesibilidad. d) Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. e) Estudio de Seguridad y Salud. f) Plan de Control de Calidad. g) Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. h) Se aportará acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico/aparejador). 4 40.51 m2 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio i) Se aportará acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 10 de junio de 2021, Expte. E20-0384, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Extracto de la resolución del acuerdo previo de AESA (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. 5 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. YERAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PARA LA INSTALACIÓN DE PUERTA DE GARAJE EN LA FACHADA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA C/ NICOLÁS ESTÉVANEZ, Nº 29 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 506/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. YERAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con fecha 5 DE JUNIO DE 2021 y con registro de entrada vía telemática número 2020-E-OGR-4072, para llevar a cabo la actuación consistente en la colocación de puerta de garaje en la fachada del inmueble situado en la calle Nicolás Estévanez, nº 29, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 14/07/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 27/07/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. YERAY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la colocación de puerta de garaje (retirada de puerta existente; ampliación de hueco de puerta hasta unas dimensiones de 3,00 x 3,00 metros; instalación de puerta de garaje y pintado de paramento exterior según carta de colores) en la fachada del inmueble situado en la calle Nicolás Estévanez, nº 29, de este 6 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio término municipal, cuya Referencia Catastral es 1185115DS6818N0001OK (Procedimental Expediente Municipal 506/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” 7 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LICENCIAS URBANISTICAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE HECHO EN ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 16/07/2021, RESPECTO A LICENCIA CONCEDIDA A DÑA. ALBA DEL CARMEN Y DÑA. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9686/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 2021, se concede a Dña. ALBA DEL CARMEN Y Dña. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, licencia urbanística para llevar a cabo una serie de actuaciones (vallado de parcela, ejecución muro de contención, instalación de dos puertas correderas, acondicionamiento de varios cuartos y reparaciones varias, ejecución de picadero e instalación de fontanería) , en el lugar denominado Cercado Domingo, Parcela 439, Polígono 2, de este término municipal, parcela con referencia catastral 35012ª002004390000YJ, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera. Visto que se ha detectado la existencia de error material en el texto de la propuesta que sirvió de base a la Junta de Gobierno Local para la adopción del pertinente acuerdo, toda vez que se constata en el primer párrafo de la misma que el nombre del lugar donde se pretende la actuación se denomina Cercado de Matos, cuando en realidad se trata de Cercado Domingo, además del año en que se presenta la solicitud de licencia, y, por otro lado, en la parte dispositiva, párrafo “PRIMERO”, se señala incorrectamente el número del procedimiento tramitado al efecto, al indicarse 9695/2020-EP-U-LOMEN cuando lo propio es que se trata del procedimiento 9686/2020-EP-U-LOMEN, como así se refleja en el resto de la propuesta. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: 1º: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2021, Punto 3º, apartado 3.2.2., en el sentido de hacer constar que la actuación objeto de la licencia urbanística otorgada se localiza en el lugar denominado Cercado Domingo, además del número de registro de entrada y el año de la solicitud de la licencia urbanística, quedando pues el párrafo que se corrige con el siguiente tenor literal: “(…) Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ALBA DEL CARMEN Y Dña. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, con fecha 1 de diciembre de 2020, registrada de entrada vía electrónica al nº 2020-E-RE-6183, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de alpendre, cobertizo, cuartos, picadero, vallado de parcela y muro perimetral en la parcela situada en el lugar denominado Cercado Domingo, parcela 439 polígono 2, de este término municipal. (…)” 2º: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2021, Punto 3º, apartado 3.2.2., en el sentido de hacer constar que la referencia del 8 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio procedimiento tramitado es 9686/2020-EP-U-LOMEN, quedando pues el párrafo que se corrige con el siguiente tenor literal: “(…) PRIMERO: Conceder a Dña. ALBA DEL CARMEN Y Dña. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, licencia urbanística para llevar a cabo las actuaciones que se describen a continuación, en el lugar denominado Cercado Domingo, Parcela 439, Polígono 2, de este término municipal, parcela con referencia catastral 35012ª002004390000YJ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9686/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera, habiéndose acreditado la asignación de la dirección de obra a cargo de D. Oscar Daniel Olivares Viera y la dirección de coordinación de seguridad y salud a cargo del mismo técnico (…)” 3º: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ABONO DE JUSTIPRECIO E INTERESES DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY DE FINCA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE HEREDEROS DE FRANCISCO CHIL RUANO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10885/2015). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Tras la advertencia de demora por inactividad administrativa en la expropiación del terreno entre las calles Albéniz y Camilo José Cela y en el Centro Cívico Cultural de Carrizal promovida por el señor Francisco Javier Chil Ruano, en representación de la referida Comunidad de Bienes, de varias parcelas con una superficie total de 458,19 m2 y realizados los trámites administrativos iniciales procedentes, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha de fecha 8 de marzo de 2016, acuerda: “Primero: Denegar la incoación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley a favor de Don Francisco Chil Ruano y de la Comunidad de Bienes que dice representar, respecto a la superficie de suelo de 338’04 m², correspondiente a las parcelas 3-B, 3-C y 3-D y de la superficie de 120’15 m² de la parcela 3-A del plano de “Superficies Afectadas” aportado junto con el escrito de advertencia de demora por inactividad administrativa en la expropiación y, concretamente, en la participación de las dos sextas partes de los trozos de terreno sitos en “El Llanillo” y en “Cercado de Boza”, en Carrizal, de este término municipal, cuya titularidad acredita con el documento privado de compraventa de fecha 26 de octubre de 1964. Segundo: Incoar expediente de justiprecio por ministerio de la Ley a favor de don Francisco Chil Ruano y de la Comunidad de Bienes que dice representar respecto a las siguientes superficies de suelo: -101’20 m² de suelo destinado a vial en Suelo Urbano Consolidado, en el encuentro de las calles Camilo José Cela y Albéniz. -Una pequeña porción de forma triangular, con 2’30 m² de superficie, clasificado de Suelo Urbano Consolidado (SUCO) y calificado de Equipamiento Social-Cultural (SC-CU) en el vigente PGO. 9 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Otra porción de forma irregular, contigua a la parcela 3-A citada y de 67’75 m² de superficie, en Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), calificada de vial, en el que se han ejecutado instalaciones de servicio soterradas y obras de asfaltado. Estas fincas se encuadrarían dentro de los trozos de terreno sitos en “El Llanillo” y en “Cercado de Boza”, en Carrizal, de este término municipal, cuya titularidad en dos sextas partes se acredita con el documento privado de compraventa de fecha 26 de octubre de 1964. Tercero: Comunicar el presente acuerdo a la Oficina Técnica Municipal para que por los Servicios Técnicos se elabore la correspondiente Hoja de Aprecio de las fincas a expropiar. Cuarto: Notificar el presente acuerdo a don Francisco Javier Chil Ruano en su nombre y en representación de la Comunidad de Bienes de Herederos de don Francisco Javier Chil Ruano, en legal forma”. Dicho acuerdo es notificado al interesado en legal forma, en la misma fecha. II.- El interesado, en tiempo y forma, presenta recurso de reposición el 8 de abril de 2016, registrado de entrada al nº 4937, mediante el que -tras discutir la superficie objeto de expropiación que determina el Ayuntamiento- propone que ésta sea la referida a dos piezas de suelo que suman una superficie total de 332,66 m2. Y no habiéndosele contestado en plazo en escrito fechado el 13 de mayo de 2016, al nº de registro 6854, reitera una respuesta al mismo. Tal recurso es desestimado por Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2016, registrado al nº 2308, a virtud de los fundamentos que en él se contienen, siendo notificado puntualmente al día siguiente, al nº 2016-S-OGR-4496. III.- Mediante escrito de 29 de junio de 2016, registrado de entrada el 4 de julio de ese año, al nº 9585, se efectúa por el interesado, en la representación que ostenta, la alegación única en el sentido de “dada la desestimación expresa del recurso de reposición de expediente expropiatorio por ministerio de la Ley de la superficie de 332, 66 m2 del trazado de la antigua calle Albéniz del municipio de Ingenio de la que somos propietarios, solicito que se continúe con los trámites siguientes a la incoación del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley de las superficies de suelo de nuestra propiedad identificadas en la Resolución de la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2016, donde se dispone literalmente: /…/ Segundo: Incoar expediente de justiprecio por ministerio de la Ley a favor de don Francisco Chil Ruano y de la Comunidad de Bienes que dice representar respecto a las siguientes superficies de suelo: -101’20 m² de suelo destinado a vial en Suelo Urbano Consolidado, en el encuentro de las calles Camilo José Cela y Albéniz. -Una pequeña porción de forma triangular, con 2’30 m² de superficie, clasificado de Suelo Urbano Consolidado (SUCO) y calificado de Equipamiento Social-Cultural (SC-CU) en el vigente PGO. -Otra porción de forma irregular, contigua a la parcela 3-A citada y de 67’75 m² de superficie, en Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), calificada de vial, en el que se han ejecutado instalaciones de servicio soterradas y obras de asfaltado. No obstante, nos reservamos el derecho a solicitar la expropiación del resto de la superficie de la calle Albéniz de nuestra propiedad no reconocida en este momento por el Ayuntamiento. /…/ IV.- Asimismo, en escrito de fecha 12 de junio de 2017, registrado al nº 7899, presenta escrito de alegaciones concretando en el mismo la Hoja de Aprecio de las admitidas parcelas objeto de expropiación por importe de 77.070,08 € (setenta y siete mil setenta euros con ocho céntimos); Hoja de Aprecio ésta respecto de la que esta administración local no se manifiesta. 10 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ante ello, el interesado se dirige a la Comisión de Valoraciones de Canarias (en adelante, CVC), reclamándonos ésta -en escrito fechado el 21 de diciembre de 2017, registrado al nº 16882- la respectiva certificación acreditativa de la calificación, clasificación y normativa urbanística de aplicación, referidas de las susodichas parcelas, a fecha 12 de junio de 2017, y, restante documentación que estima necesaria. Por su parte el interesado nos solicita, vía escrito fechado el 10 de enero de 2018 y registrado al nº 293, la determinación de las coordenadas georreferenciadas de las parcelas de suelo a expropiar, que le son remitidas por escrito de fecha 22 de enero del mismo año, y recibidas el 25 de los mismos, a fin de poder realizar un levantamiento topográfico que le requiere la CVC. Es con fecha 3 de julio de 2018, registrado de salida al nº 2018-S-OGR-5692, cuando se remite a la precitada Comisión de Valoraciones la peticionada documentación municipal. Parte de esta documentación es reclamada nuevamente por esa Comisión en formato color; ello mediante escrito de 16 de diciembre de 2019, registrado al nº 13037, enviándosele por la plataforma ORVE el 19 de los mismos, al nº de registro de salida REGAGE19e00005617082. V.- La mentada CVC, en acuerdo de 4 de junio de 2020, en su Exped. nº 43/2017, FIJA EL JUSTIPRECIO de las parcelas a expropiar sitas entre las calles Albéniz y Camilo José Cela en Carrizal, en el término municipal de Ingenio, en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (47.284,04 €), cifra a la que habría que aplicar el 5% de premio de afección, por lo que asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24€). Este acuerdo es enviado a este Ayuntamiento con escrito recibido el 17 de junio de 2020 al nº 2020-E-OGR-4453, dándose cuenta del mismo en la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 17 de julio de 2020, para su conocimiento y quedar enterada ésta del referido justiprecio respecto a las parcelas, con un total de 171,25 m2, que son las siguientes: 1.-Parcela con destino a vial: 101,20 m2 2.-Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2.30 m2 3.-Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67,75 m2 VI.- Mediante escrito de 5 de octubre de 2020, registrado al nº 2020-E-OGR-7700, se intima por el sr. Chil Ruano -siempre en la representación que ostenta- al Ayuntamiento expropiante, por quedar firme el acto en vía administrativa de la fijación del justiprecio de la expropiación -ya que no se recurre por ninguna de las partes el mismo- a su abono con los intereses correspondientes. Las actuaciones del expediente encaminadas al pago del justiprecio e intereses que nos concierne no ha podido realizarse con la celeridad pertinente por acumulación de tareas en este Departamento, amén de la falta de alguna documentación de obligada aportación por los expropiados. VII.- A comienzos de abril del presente año se convoca al sr. Chil Ruano para que clarifique la acreditación de que dispone como representante de la Comunidad de Bienes, personándose puntualmente ante esta Jefatura y aportando copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y Disolución de Comunidad, a su favor y de sus hermanos, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco Barrios Fernández, el 24 de enero de 2018, al nº 139 de su protocolo; la Escritura de Ratificación y Apoderamiento otorgado por los hermanos doña María Dolores, don Francisco Javier, doña Josefa y don Blas Antonio Chil Ruano, fechado ante el Notario del Cruce de Arinaga, Agüimes, don José Ángel Tahoces Rodríguez, el 10 de marzo de 2012, al nº 329 de su protocolo, que le faculta o apodera para que en su propio derecho y en representación de sus tres hermanos pueda gestionar el cobro del pago del justiprecio antes citado (esto es, el Derecho de Crédito que a continuación se expresa), percibir su importe y firmar cuantos 11 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio documentos públicos o privados fueren precisos.; así como la copia de su documento nacional de identidad. En dicha aceptación de la herencia no se incluye como bien heredado las parcelas a expropiar sino que se reconoce -en beneficio de aquéllos- un “derecho a crédito contra el Ayuntamiento de Ingenio derivado del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, procedimiento expropiatorio número 10885/2015-E.P., y que fue adjudicado por cuartas e iguales partes a los referidos herederos. VIII.- En aras de redactar y formalizar el Acta de ocupación y pago que nos toca, se ha comprobado que la finca resto no puede definirse con perfección y precisión pues la matriz ha soportado cuatro procedimientos expropiatorios. A saber: dos promovidos por el propio Ayuntamiento y los dos siguientes emprendidos por los interesados por ministerio de la Ley. Así, el primero, para la obtención de suelo dotacional con uso de viario, referido a la prolongación de la C/ Poeta Vicente Aleixandre, después denominada C/ Camilo José Cela, en el año 1991, en una superficie de 523 m2; el segundo, con motivo de la ejecución de la obra “Centro Cívico Cultural de Carrizal”, en el año 1992, con una superficie de 1.125,76 m2; el tercero, por la ocupación de suelo de equipamiento público con uso comercial y dotacional destinado a viario en la trasera oeste de la Avenida Carlos, entre las calles Albéniz y Camilo José Cela, en una superficie de 1.108 m2, en el año 2001, y, el cuarto, el que ahora nos ocupa. Por ello, se le ha demandado hace meses de forma verbal al señor Chil Ruano, en su calidad de representante de la Comunidad de Bienes, que nos aporte las coordenadas UTM de la finca resto de su propiedad en la zona, para poder culminar el procedimiento que nos concierne, sobre lo que se ha aducido que las facilitará tan pronto disponga de ellas. En el interín, el señor Chil Ruano nos peticiona mediante escrito de fecha 25 de abril de 2021, registrado de entrada al nº 2021-E-RE-2773, que le sean dadas las coordenadas de georreferenciación de la finca expropiada en el año 2000 (850 m2 -equipamiento comercial público - y 258 m2 -vial rodado-), correspondiéndose este último con un tramo de la calle Albéniz, ello dice para el deslinde por el norte de la finca matriz. Su petición es contestada mediante escrito fechado el 14 de mayo de 2021, registrado de salida el mismo día al nº 2021-S-RE-3871, y, recibido el indicado día. No obstante, ello y a pesar de haberse contactado con el señor Chil Ruano en reclamo de contestación de nuestra solicitud sobre las coordenadas de la finca resto, para culminar el expediente expropiatorio, y manifestarse por el mismo que se halla pendiente de la información que le facilite su topógrafo, es lo cierto que nada se ha aportado a esta Administración al respecto. IX.- Previa la oportuna solicitud, constan formalizados sendos documentos de reserva de crédito emitidos por la Intervención Municipal, con fecha 28 de julio de 2021, al número 22021004009, por el concepto del importe del justiprecio, y, al nº 22021004010, por el importe de los intereses. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: De la legislación aplicable. Son de aplicación, por la fecha de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, los artículos 163 y 228 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTCyENC´00). Además les rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. 12 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cuanto a los intereses legales que se devenguen, debe considerarse los preceptos 56 a 58 de la mencionada Ley, y 71 a 74 de su Reglamento, con la salvedad que se expresa a continuación según interpretación de doctrina jurisprudencial. SEGUNDA: De las parcelas objeto de expropiación. Conforme al título de propiedad aportado, resulta: 1.- El documento privado de compraventa fechado el 26 de octubre de 1964, por el que don Francisco Javier Chil Ruano adquiere “dos sextas partes de un trozo de terreno denominado “Cercado de Bozas”, en Carrizal de Ingenio, que linda: al Norte, con don Luis Lozano Lozano; al Sur, con don Tomás Martín Medina y otros; al Este, con Herederos de don José Ramírez y otros, y al Oeste, con Herederos de don Juan Suárez Florido. Tiene como accesorio unos alpendres y mide en total el trozo de terreno unos once celemines sobre poco más o menos”. 2.- El documento privado de compraventa fechado el 23 de julio de 1977, por el que asimismo el sr. Chil Ruano adquiere “una tercera parte del trozo de terreno denominado Cercado de Boza del municipio de Ingenio, que linda: al Norte, con herederos de don Luis Lozano; al Sur, con don Tomás Martín Medina; al este, con don Carmelo Julián Maraja, y, al Oeste, con Herederos de don Juan Suárez Florido. Tiene como accesorios unos alpendres en ruina, y que mide en total el trozo de terreno unos once celemines más o menos”. Ambos documentos figuran liquidados en el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Liquidadora de Telde en los años 1964 y 1977, respectivamente. De la antedicha finca, adquirida por partes, se extraen las parcelas a expropiar como quedó acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 8 de marzo de 2016, que, como ya se ha indicado, deniega la incoación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley a favor de don Francisco Chil Ruano y de la Comunidad de Bienes que dice representar, respecto a la superficie de suelo de 338’04 m², correspondiente a las parcelas 3-B, 3-C y 3-D y de la superficie de 120’15 m² de la parcela 3-A del plano de “Superficies Afectadas” aportado junto con el escrito de advertencia de demora por inactividad administrativa en la expropiación y, concretamente, en la participación de las dos sextas partes de los trozos de terreno sitos en “El Llanillo” y en “Cercado de Boza”, en Carrizal, de este término municipal, cuya titularidad acredita con el documento privado de compraventa de fecha 26 de octubre de 1964, e incoa expediente de justiprecio por ministerio de la Ley a favor de don Francisco Chil Ruano y de la Comunidad de Bienes que dice representar respecto a las siguientes superficies de suelo: 101’20 m² de suelo destinado a vial en Suelo Urbano Consolidado, en el encuentro de las calles Camilo José Cela y Albéniz; una pequeña porción de forma triangular, con 2’30 m² de superficie, clasificado de Suelo Urbano Consolidado (SUCO) y calificado de Equipamiento Social-Cultural (SC-CU) en el vigente PGO, y, otra porción de forma irregular, contigua a la parcela 3-A citada y de 67’75 m² de superficie, en Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), calificada de vial, en el que se han ejecutado instalaciones de servicio soterradas y obras de asfaltado. Las tres indicadas superficies de suelo se reflejan en la siguiente figura: 13 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m² 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m² 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m² ------------------------------------ TOTAL =171’25 m² Así la FINCA MATRIZ es la siguiente: Descripción: “B.- TROZO DE TERRENO denominado CERCADO DE BOZA, en el término municipal de INGENIO, que linda: al Norte, con dos Luis Lozano Lozano; al Sur, con Don Tomás Martín Medina y otros; al Este, con herederos de Don José Ramírez y otros; y al Oeste, con herederos de Don Juan Suarez Florido. Mide once celemines más o menos. De dicha finca, le corresponden al expropiado 4/6 partes de la misma, según documentos privados de compraventa reseñados, los cuales se grafían a continuación, haciendo el encaje de la información topográfica que ha derivado de las diferentes expropiaciones de las que ha sido objeto, y la aportada en el expediente: Delimitación de las 4/6 partes de la finca matriz, propiedad del expropiado, sobre cartografía de GRAFCAN. A su vez, las PARCELAS AFECTADAS O EXPROPIADAS, procedentes de la finca antes descrita, poseen la siguiente: Descripción: Trozo de terreno, de superficie total de ciento ochenta y un metro y veinticinco decímetros cuadrados (171,25 m²), sito en Carrizal, en la intersección de las calles Camilo José Cela y Albéniz y entorno del Centro Cívico. Se conforma de tres partes: La identificada con el número 1: Urbana: Porción de suelo clasificado de urbano consolidado, de forma triangular, y uso vial que en la actualidad se integra en la intersección de las calles Albéniz y Camilo José Cela. Superficie: 101,20 m² Linderos: Al Norte, Ayuntamiento de Ingenio -parte expropiada con el número 3-; al Suroeste, calle Albéniz; al Sureste, con edificaciones correspondientes a la catastral 0172919DS6807S y calle Camilo José Cela. Título: los documentos privados de compraventa ya reseñados. Referencia catastral: No consta. 14 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Inscripción registral: No consta. La identificada con el número 2: Urbana: Porción de suelo clasificado de urbano consolidado, de forma triangular, y uso dotacional cultural que se integra en el recinto del Centro Cívico de Carrizal. Superficie: 2,30 m² Linderos: Al Norte, Ayuntamiento de Ingenio o Centro Cívico de Carrizal; al Sureste, Ayuntamiento de Ingenio o Centro Cívico de Carrizal; y al Oeste, resto de finca de la que se segrega, incluida en suelo urbano no consolidado (Unidad de Actuación nº 4, Centro Cívico) según el Plan General de Ordenación de Ingenio. Título: Los señalados documentos privados de compraventa. Referencia catastral: No consta. Inscripción registral: No consta. La identificada con el número 3: Urbana: Porción de suelo clasificado de urbano no consolidado, de forma irregular, incluida en la referida “Unidad de Actuación nº 4 Centro Cívico”. Superficie: 67,75 m² Linderos: Al Norte, finca de la que se segrega la cual se incluye en el ámbito de suelo urbano no consolidado denominado “Unidad de Actuación nº 4 Centro Cívico”; al Sur, Ayuntamiento de Ingenio -parte expropiada con el número 1- o calle Albéniz; al Este, finca de la que se segrega la cual se incluye en el ámbito de suelo urbano no consolidado denominado “Unidad de Actuación nº 4 Centro Cívico”; y al Oeste, con calle Albéniz. Título: Los mencionados documentos privados de compraventa. Referencia catastral: No consta. Inscripción registral: No consta. Delimitación de las 3 porciones de terreno expropiadas sobre cartografía de GRAFCAN con superposición de los 4/6 de finca matriz propiedad del expropiado y de la delimitación del Centro Cívico de Carrizal. 15 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Delimitación de las 3 porciones de terreno expropiadas sobre Ortofoto de GRAFCAN con superposición de los 4/6 de finca matriz propiedad del expropiado. Ser aporta en Anexo las coordenadas UTM y los archivos GML de las parcelas a expropiar. Y, la FINCA RESTO, que se describirá como a continuación se expresa con los datos de que dispone el Ayuntamiento, sin poder confirmarse los mismos con los expropiados porque a pesar de solicitárseles las coordenadas UTM, que permitieran delimitar con exactitud la finca resto, éstas no han sido facilitadas, quedando pues sujeta tal descripción a modificación si así se justifica fehacientemente. Descripción: Trozo de terreno, clasificado como suelo urbano no consolidado denominado “Unidad de Actuación nº 4 Centro Cívico” según el Plan General de Ordenación de Ingenio. Superficie: aproximadamente 457 m² Linderos: Al Norte, Ayuntamiento de Ingenio; al este, Ayuntamiento; al Sur, Ayuntamiento de Ingenio -parte expropiada número 1-; y al Oeste, con herederos de don Juan Suárez Florido. Título: los documentos privados de compraventa ya indicados. Referencia catastral: Se corresponde en parte con la parcela 0072510DS6807S. Inscripción registral: No consta. Delimitación de finca resto sobre cartografía de GRAFCAN con superposición de los 4/6 de finca matriz propiedad del expropiado y de la delimitación del Centro Cívico de Carrizal. 16 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Delimitación de finca resto sobre ortofoto de GRAFCAN TERCERA: Del justiprecio. El justiprecio, como quedó dicho en los antecedentes, se fijó por acuerdo de la CVC en sesión de fecha 4 de junio de 2020, que quedó firme y consentido porque las partes no plantearon recurso al efecto. Su importe lo es de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (47.284,04 €), cifra a la que hay que aplicar el 5% de premio de afección, por lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24€). A fecha de hoy aún no se ha abonado a los expropiados, por lo que concurre la aplicación de intereses de demora en su fijación y en su pago. CUARTA: De la naturaleza de los intereses legales de aplicación. La Sentencia de 12 de diciembre de 2007, (RJ2008/579) del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), que dice, en su Fundamento de Derecho Segundo que “los intereses vienen a representar en unos casos una compensación por la demora en la determinación del justiprecio -artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954, 1848) - o por retraso en el pago del mismo -artículo 57 de la citada Ley -, pero no son parte del justiprecio, pues mientras éste tiene una naturaleza conmutativa del bien o derecho expropiado, el interés representa «una indemnización» en la dicción del artículo 56 de la Ley que se impone a la Administración o beneficiario de la expropiación, en razón de la demora en la determinación o pago del justiprecio, por ello, la jurisprudencia de nuestra Sala no lo viene considerando como parte del justiprecio, sino como un crédito accesorio del mismo que se devenga por imperativo legal…” En parecidos términos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo 2011 (RJ 2011\4098), señala que "la fijación de los intereses de demora que se devengan según lo preceptuado por los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa son un crédito accesorio del justiprecio y una obligación legal del art. 1.108 del Código Civil (...); por consiguiente se trata de frutos civiles que se devengan día por día con arreglo al interés legal (arts. 56 y 57 de la Ley Expropiatoria) del dinero señalado por otras leyes" (Sentencias de 29 de enero (RJ 1990, 141) y 5 de febrero de 1990 (RJ 1990, 854)). De las clases de intereses contemplados en la citada Ley, se han de distinguir los derivados de la "demora en la tramitación del importe del justiprecio" (art. 56) y los derivados de la "mora o retraso en el pago del justiprecio" (art. 57). Los primeros tienen el carácter de "indemnización", son indemnizatorios en el sentido recogido en el art. 1.501.3, en relación con el art. 1.100, ambos, del Código Civil; mientras que los derivados del supuesto previsto en el art. 57, de la citada Ley, son "remuneratorios" en el sentido contemplado en el art. 1.501.2, del Código Civil, cumpliendo la función de resarcimiento por la indisponibilidad por parte del afectado del montante económico que el justiprecio representa, retenido por la Administración en detrimento del interesado.” 17 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, la Sentencia nº 1750/2020, de 16 de diciembre, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), que expresa, en su Fundamento de Derecho Segundo que “…También los intereses vienen a representar una compensación por la demora en la fijación y pago del justiprecio - art. 56 de la L.E.F. (RCL 1954,1848)-, pero no son parte del justiprecio, pues mientras éste tiene una naturaleza conmutativa del bien o derecho expropiado, el interés representa una indemnización en la dicción del art. 56 de la Ley que se impone a la Administración o beneficiario de la expropiación , en razón de la demora en la determinación y pago del justiprecio; por ello la jurisprudencia de nuestra Sala no lo viene considerando como parte integrante del justiprecio, sino como un crédito accesorio del mismo que se devenga por ministerio de la ley (STS 26/10/1993 (RJ 1993,7203)). La obligación de satisfacer intereses de demora al pagar el justiprecio es un crédito accesorio de éste y una obligación legal del art. 1108 del Código Civil (LEG 1889,27), por lo que en caso de incurrirse en morosidad, nace la obligación de indemnizar daños y perjuicios, consistentes, a falta de convenio, en el pago del interés legal…. QUINTA: Del cómputo real de los intereses legales. Los dos tipos de intereses ya enunciados son los siguientes: A.- INTERESES LEGALES POR DEMORA EN LA TRAMITACIÓN O FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIO. En cuanto concierne a los mismos el “dies a quo” como fecha de arranque para calcular los intereses por demora en la fijación del justiprecio debía ser aquél en el que hubieran transcurridos seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio, sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos. Al encontrarnos ante un procedimiento expropiatorio incoado por ministerio de la Ley por inactividad administrativa, patente es que la fecha legal de inicio del expediente de justiprecio -tras la lectura coordinada de los artículos 163 del TRLOTCyENC´00 y 56 de la LEF, en relación con el artículo 71, apartado 1, de su REF, en cuanto éste le es de aplicación- es la de la formulación o presentación de la Hoja de Aprecio de las fincas propiedad de los expropiados, que se produjo el 12/06/2017 por su representante. Hasta ahora y conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP, los precitados seis meses se computaban desde el día siguiente al del inicio del expediente expropiatorio, es decir, a partir del día 13/06/2017, resultando que los seis meses concluían el 12/12/2027. Al respecto, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001 (RJ 2001, 2655), de 26 marzo 2012 (RJ 2012\510), de 24 de mayo de 2013 -recurso nº 3360/2010-, y de 6 de mayo de 2013 - recurso nº 3606/2010-. En la actualidad, como se ha dicho, y conforme a nueva doctrina jurisprudencial, la presentación de la Hoja de Aprecio o Tasación es la que delimita el cómputo del cálculo de los intereses de demora en la fijación del justiprecio, tal como ha determinado doctrina legal del Tribunal Supremo, que a continuación de detalla, para el concreto caso de expropiación por ministerio de la ley, siempre que la administración autonómica no haya legislado al respecto, como es el supuesto de Canarias. Son ilustrativas las siguientes sentencias, y más la que se dicta para unificación de doctrina. A saber: 1.- La Sentencia de 4 marzo 2016 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) RJ 2016\1052, que en su Fundamento de Derecho Segundo, Submotivo segundo, en lo que nos concierne, dice: “… Respecto de la fecha de inicio del cómputo de la deuda de intereses, sí la Sala de instancia ha entendido, lo que no rebate el recurrente, que estamos ante un expediente de expropiación por ministerio de la Ley, los intereses de demora, al no existir previsión específica en el art. 227 del 18 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RUCyL (Decreto 22/04 (LCyL 2004, 49, 100)), se devengarán, conforme al art. 69 del TR de la Ley del Suelo de 1976 , es decir <<... desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación...>> (STS de 9 de julio de 2012 (RJ 2012, 8477), casación 4845/09), en este caso 21 de noviembre de 2007. 2.- La Sentencia núm. 21/2017 de 12 enero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) RJ 2017\552, resolutoria del RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: Situaciones idénticas: existencia: expropiación por ministerio de la Ley: determinación de la fecha de inicio para el computo de intereses de demora: aquella en que la propiedad presentó su hoja de aprecio: procedencia: casación: estimación, que en su Fundamento de Derecho Tercero, dice: “… En relación con el motivo primero la cuestión a debate es la relativa a la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora y en este punto la Sala entiende que estando como estamos ante una expropiación por ministerio de la ley tanto en las sentencias invocadas como de contraste como en la que es objeto de recurso, a efectos de determinación del dies a quo para el computo de intereses de demora sí se da la identidad sustancial exigible en el tipo de recurso que nos ocupa ya que para ello resulta indiferente cualquier cuestión ajena a la de cual sea el día de inicio del expediente expropiatorio y el día de inicio del expediente de justiprecio que es lo relevante para resolver la cuestión que nos ocupa según constante jurisprudencia de esta Sala recogida también en las sentencias invocadas de contraste, siendo irrelevante la invocación que hacen los recurridos al artículo 69 del TRLS de 9 de abril de 1976 (RCL 1976, 1192), ya que la sentencia recurrida no lo invoca y, por otra parte, en él se establece que el computo del plazo para el devengado de intereses de demora se iniciará el día de presentación para el propietario de la correspondiente tasación, es decir de la hoja de aprecio. … Por tanto la sentencia recurrida incurre en error a fijar como dies a quo la fecha de presentación del primer escrito citado y no la de inicio del expediente de justiprecio que es lo que resulta tanto del precepto citado como del artículo 56 del LEF (RCL 1954, 1848) como del 69 del TRLS de 1976. … Consecuencia de lo anterior es que el recurso ha de ser estimado en este punto resolviendo el debate en el sentido de que la fecha de inicio del cómputo de intereses de demora, dies a quo, es aquella en que la propiedad presentó su hoja de aprecio, es decir el 18 de noviembre de 2010 según se manifiesta en el escrito de demanda, fecha a lo que presta su conformidad la administración recurrente en casación. (…) 3.- La Sentencia núm. 48/2019 de 11 febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) JUR 2019\82647, que en su Fundamento de Derecho Quinto expresa: “… En cuanto a los intereses de demora, la reciente STS de 12 de enero de 2017 (RJ 2017, 552), recurso 2400/2015, dictada en unificación de doctrina, concluye que, en expropiaciones por ministerio de la ley, el dies a quo para el cómputo de los intereses de demora será el de la presentación de la correspondiente tasación, que en nuestro caso es el 24 de mayo de 2017. Se basa para ello en la norma especial contenida en el art. 69.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (RCL 1976, 1192), que establece: "la valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación", fórmula luego reproducida en el art. 202.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (RCL 1992, 1468 y RCL 1993, 485), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Así lo resolvió la STS de 9 de julio de 2012 (RJ 2012, 8477), recurso 4845/2009, y la STS de 4 de marzo de 2016 (RJ 2016, 1052), recurso 997/2014. Esta última, con cita de la anterior, dice: " Respecto de la fecha de inicio del cómputo de la deuda de intereses, sí la Sala de instancia ha entendido, lo que no rebate el recurrente, que estamos ante un expediente de expropiación por ministerio de la Ley, los intereses de demora, al no existir previsión específica en el art. 227 del RUCyL (Decreto 22/04), se devengarán, conforme al art. 69 del TR de la Ley del Suelo de 1976 , es decir "... desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación..." ( STS de 9 de julio de 2012 (RJ 2012, 8477),casación4845/09),enestecaso21denoviembrede2007. (…) 19 (…) Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.- La Sentencia núm. 511/2019 de 11 abril, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) RJ 2019\1789, que dice en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo, y, Fallo señala: “… El objeto del presente recurso, conforme a lo establecido en el Auto de admisión, consiste en determinar -con interpretación del art. 94 de la Ley 9/01 (LCM 2001, 385) del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 69.2 del TRLS de 1976 y 56 LEF (RCL 1954, 1848) cuál es la fecha de inicio para el cómputo de los intereses de demora en las expropiaciones por ministerio de la Ley. En la normativa estatal la expropiación por ministerio de la Ley, expropiación urbanística establecida en garantía del propietario a fin de que no permanezca indefinidamente en la incertidumbre de cuando se expropiará el bien, teniendo hasta entonces limitado los usos y destinos del mismo así como su libre transmisión, está contemplada en el art. 69 TRLS (RCL 2008, 1260), cuyo apartado 2, en lo que aquí nos interesa, dispone textualmente: <<............... los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación>>. Sobre la base de este precepto y dadas las competencias autonómicas en materia de urbanismo, dejando a salvo las competencias exclusivas del Estado recogidas en el art. 149.1 CE (RCL 1978, 2836) que, en materia de expropiación, comprende las garantías generales y el régimen de valoraciones, se han ido dictando normas autonómicas que han regulado esta modalidad de expropiación. Sus peculiaridades hacen referencia al plazo para su ejercicio y a los concretos supuestos en los que puede instarse, y, en lo no previsto, rige, como supletoria el art. 69 del TRLS. En la Comunidad de Madrid, su Ley 9/01, del Suelo, regula en su art. 94 este tipo de expropiación, en muy similares términos (no idénticos) que el referido art. 69, sin embargo no contiene previsión alguna acerca de los intereses de demora, por lo que hay que acudir a la norma supletoria que es el art. 69 de la Ley del Suelo (RCL 2015, 1699) estatal de 1976, sin que quepa la aplicación de los arts. 56 y 57 y de LEF, previstos para las expropiaciones (no urbanísticas) ordinarias y las tramitadas por el procedimiento de urgencia. De ahí que, en defecto de normativa autonómica, el cómputo de los intereses de demora en las expropiaciones por ministerio de la Ley se regirá por el art. 69.2 TRLS, como norma supletoria, que sitúa el "dies a quo" en la fecha en la que el propietario presente su hoja de aprecio o tasación. Es cierto que, en alguna sentencia aislada este Tribunal Supremo aplicó el art. 56 LEF, así en sentencias de 4 de junio y 10 de julio de 2013 (casaciones, respectivamente, 232 y/11 y 6623/10). Pero, salvo estos pronunciamientos aislados, nuestra jurisprudencia viene reconociendo la aplicación supletoria del art. 69.2 del tan citado TRLS 1976. Así cabe citar la sentencia de 9 de julio de 2012 (RJ 2012, 8477) (casación 4845/09) que declara: <>. En igual sentido cabe citar la sentencia de 4 de marzo de 2016 (RJ 2016, 1052) (casación 997/14) y la nº 21/17, de 12 de enero (casación para unificación de doctrina 2400/15), en la que se dice también, en relación con las expropiaciones por ministerio de la Ley, que <<................la fecha de inicio del cómputo de intereses de demora, dies a quo, es aquella en que la propiedad presentó su hoja de aprecio>>. … Con base en cuanto ha quedado expuesto -y ratificando nuestra última jurisprudencia- declaramos que el "dies a quo" del cómputo de los intereses de demora en expropiaciones por ministerio de la Ley, regidas por el art. 94 de la Ley CAM 9/01, del Suelo -dada su falta de previsión- se sitúa, conforme al art. 69.2 del TRLS (RCL 2008,1260) como norma de aplicación supletoria, en la fecha en la que el propietario presente su hoja de aprecio. … Fijar como criterio interpretativo de los arts. 94 de la Ley CAM 9/01, del Suelo en relación con el art. 69.2 del TRLS de 1976 que, ante la falta de previsión específica en la norma autonómica, los intereses de demora en las expropiaciones por ministerio de la Ley se computarán, en aplicación supletoria del art. 69.2, desde la fecha de presentación de la hoja de aprecio por el propietario. (…) * los subrayados son de la que suscribe. Por consiguiente, el “dies a quo” como momento de principio o comienzo del cómputo de los intereses de demora lo será desde la fecha desde la presentación de la Hoja de Aprecio o Tasación por los señores Chil Ruano, es decir, el 12/06/2017. 20 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Hay que puntualizar pues, que a raíz de la precitada doctrina legal del Tribunal Supremo sobre el hecho de que la presentación de la Hoja de Aprecio o Tasación es la que delimita el cómputo del cálculo de los intereses de demora en la fijación del justiprecio, ya no será de aplicación lo preceptuado en la Disposición Transitoria Única, apartado 3, letra a), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CVC, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo, que regía un plazo de seis meses para la notificación de los acuerdos adoptados sobre la fijación del justiprecio en las expropiaciones incoadas por ministerio de la Ley por inactividad administrativa, y que se computaba desde la recepción de la solicitud, lo que significa que ya no cabe excluir ese plazo del cómputo de intereses. El “dies ad quem” por su lado, se sitúa en la jornada en la que el justiprecio queda definitivamente fijado en la vía administrativa, bien en una primera decisión, bien en la resolutoria del recurso de reposición si se interpuso. El justiprecio se fijó por la CVC en acuerdo adoptado el 4 de junio de 2020, pero fue notificado a los expropiados, según manifestación de su representante el 15 de los mismos, y, a la Administración expropiante el día 17, al nº de registro vía telemática 2020-E-OGR-4453, y que quedó firme en vía administrativa pues no fue recurrido por las partes afectadas. En resumen, los intereses por demora en la fijación del justiprecio se devengarían desde el 12/06/2017 hasta el 04/06/2020, con la aclaración que luego se dirá, respecto a la fecha de 05/12/2020. Al respecto hay que hacer las siguientes apreciaciones: 1.- Del 12/06/2017 y hasta el 18/09/2017 (fecha ésta de solicitud de los expropiados ante la CVC de la fijación del justiprecio) concierne al Ayuntamiento de Ingenio el abono de intereses de demora. 2.- Del 19/09/2017 y hasta 21/12/2017 (fecha en que la CVC solicita la remisión del expediente administrativo de la expropiación), compete a ésta el abono de intereses. 3.- Del 22/12/2017 al 03/07/2018, corresponde asimismo al Ayuntamiento el abono de intereses pues se trata de un período de actuaciones administrativas propias para remitir a la Comisión de Valoraciones de Canarias el expediente administrativo. 4.- Del 04/07/2018 al 15/12/2019, compete los intereses a la CVC, por hallarse pendiente de su resolución. 5.- Del 16/12/2019 al 19/12/2019, atañe al Ayuntamiento pues complementa la documentación recabada por aquella Comisión. 6.- Del 20/12/2019 al 4/06/2020, incumbe otra vez a la CVC el pago de intereses por hallarse pendiente de la adopción del oportuno acuerdo, que se produce en esa última fecha, aunque se notifica al Ayuntamiento el 17/06/2020. B.- INTERESES LEGALES POR DEMORA EN EL PAGO DEL JUSTIPRECIO. En orden a la demora en el pago del justiprecio fijado definitivamente en vía administrativa, el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa señala: "La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el art. 48", precisándose por este artículo 48, que "una vez determinado el justo precio se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses". Del análisis conjunto de ambos preceptos, fluye sin dificultad, que el “dies a quo” a efectos del periodo de devengo de esta clase de intereses, será aquél en que se cumplan los seis meses, desde que el justiprecio se haya fijado definitivamente en vía administrativa, siendo el “dies ad quem”, aquél en que eficazmente se satisfaga el justiprecio por la Administración expropiante al interesado, debiendo de computarse el plazo de los seis meses según lo previsto en el artículo 48.2 LRJAPyPAC). 21 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De esta forma el cálculo de estos intereses se efectúa contabilizándolo una vez transcurran seis meses desde el día siguiente de la fecha de fijación del justiprecio (04/06/2020), cumpliéndose ese plazo el 04/12/2020, por lo que el cómputo se inicia al día siguiente, el 05/12/2020 y hasta la fecha de pago del justiprecio fijado en vía administrativa, que lo será el 30/07/2021, En definitiva, los intereses por mora en el pago del justiprecio se devengarían desde el 05/12/2020 y hasta el 30/07/2021, fecha en que se eleva a la Junta de Gobierno Local la respectiva propuesta. SEXTA: De la concurrencia de responsabilidades de los intervinientes en el procedimiento expropiatorio. La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2000, declara que “es doctrina consolidada de la Sala -sentencias de 5 de febrero den 1996 y 3 de marzo de 1997, entre otras- la que afirma que la responsabilidad por demora exigida por el art. 72.1 del Reglamento de Expropiación, se imputará al causante de la misma, ya sea la Administración expropiante, el beneficiario o el Jurado Provincial de Expropiación, matizando así el principio general consagrado en el artículo 56 de la Ley que atribuye a la Administración expropiante, culpable de la demora, la obligación de pagar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio”. En parecidos términos, las Sentencias del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 1999 (RJ 1999\4908), y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, nº 912/2012, de 10 de diciembre (JUR 2013/9364), entre otras. Así, en el caso que nos ocupa en base a esa doctrina por aplicación del artículo 72 REF y contrastadas las actuaciones administrativas del expediente, la responsabilidad de la demora en el pago de los intereses debe imputarse tanto a la Administración expropiante como a la Comisión de Valoraciones de Canarias al ser posible distinguir las competencias y delimitar las respectivas intervenciones por la demora y, a los expropiados, si procediese, en la cuota respectiva. En el deslinde de la responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 del REF, el apartado 3 del mismo precepto, señalamos que: A) En lo que concierne al Ayuntamiento de Ingenio, como Administración expropiante, como ya se indicó con anterioridad, le corresponde el abono de los intereses por mora en la fijación del justiprecio, en los períodos comprendidos entre el 12/06/2017 y el 18/09/2017; desde el 22/12/2017 al 03/07/2018, y, del 16/12/2019 al 19/12/2019. Asimismo, le incumbe el abono de los intereses por demora en el pago desde 05/12/2020 hasta el 30/07/2012. B) Por lo que compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias entendemos que le corresponde soportar a la misma el abono de los intereses por demora en la fijación del justiprecio desde el día siguiente al aquel en los expropiados le peticionan la determinación del mismo y el que solicita la remisión del expediente administrativo de la expropiación al Ayuntamiento, esto es, del 19/09/2017 hasta el 21/12/2017, así como desde el 04/07/2018 al 15/12/2019, por hallarse pendiente de su resolución, y del 20/12/2019 al 04/06/2020, fecha esta última en que acuerda la fijación del justiprecio en vía administrativa, con las excepciones que procedan de inoperancia o inactividad imputables, en su caso, a los expropiados, a sopesar por ese órgano colegiado. En virtud de cuanto antecede, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS 22 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (49.648,24€), en concepto de justiprecio fijado en vía administrativa por la Comisión de Valoraciones de Canarias por la expropiación de las siguientes parcelas: 1.- Parcela con destino a vial en SUCO:101’20 m² 2.- Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2’30 m² 3.- Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67’75 m² ------------------------------------ TOTAL =171’25 m² SEGUNDO: Reconocer la obligación de pago, de la cantidad indicada, en concepto de justiprecio a favor de los siguientes señores, en el importe que se detalla para cada uno de ellos: EXPROPIADOS DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO ----- 12.412, 06 € -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO ----- 12.412,06 € -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO ----- 12.412,06 € -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO ----- 12.412,06 € TERCERO: Autorizar y comprometer el gasto por importe de MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.211, 96€) en concepto de intereses legales –valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en la fijación del justiprecio, calculados de la siguiente forma: calcular INICIO FIN DÍAS IMPORTE 12/06/2017 18/09/2017 99 403,99€ 22/12/2017 03/07/2018 194 791,65€ 16/12/2019 19/12/2019 4 16,32€ 1.211,96€ CUARTO: Autorizar y comprometer asimismo el gasto por importe de NOVECIENTOS SETENTA Y UN EURO, CON VEINTE CÉNTIMOS (971,20€) en concepto de intereses legales – valorados en el porcentaje del 3% de aplicación- por demora en el pago del justiprecio, calculados de la siguiente forma: INICIO FIN DÍAS IMPORTE 05/12/2020 30/07/2021 238 971,20€ 971,20€ QUINTO: Reconocer la obligación de pago de aquellos intereses, en el importe total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS, CON DIECISÉIS CÉNTIMOS a los referenciados Sres. en la cantidad que a cada uno se indica: IMPORTE DNI IMPORTE -DÑA. MARÍA DOLORES CHIL RUANO ------ 545,79€ -D. FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO ------ 545,79€ -DÑA. JOSEFA CHIL RUANO ------- 545,79€ -D. BLAS ANTONIO CHIL RUANO ------- 575,79€ SEXTO: Ordenar el pago de la totalidad de las cantidades indicadas al señor don FRANCISCO JAVIER CHIL RUANO a virtud del poder, ya mencionado, otorgado por los restantes hermanos Chil Ruano a su favor ante el Notario del Cruce de Arinaga, Agüimes, don José Ángel Tahoces Rodríguez, el 10 de marzo de 2012, al nº 329 de su protocolo, que le faculta o apodera para que en su propio derecho y en representación de sus tres hermanos pueda gestionar el cobro del pago del justiprecio o derecho de crédito que les corresponde por la expropiación, y, percibir su importe y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren precisos. 23 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: No autorizar ni comprometer gasto ni reconocer la obligación de pago de intereses legales por demora en el cómputo de los plazos indicados anteriormente por atribución a la Comisión de Valoraciones de Canarias, en su caso. OCTAVO: Ordenar a la Intervención y Tesorería Municipales que realicen los trámites oportunos para el abono de las reseñadas cantidades. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ACUERDO QUE PROCEDA, DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA “PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN NUM. 9 LAS MAJORERAS-SURESTE (EXPTE. 9446/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Secretaría de fecha 2 de agosto de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “A la vista de la inclusión en el orden del día de la Junta de Gobierno a celebrar el próximo día 3 de agosto de 2021, que sería la correspondiente al mes de julio y que, por imposibilidad no pudo celebrarse el día 30 de julio de 2021, en la tramitación del expediente y, a los efectos de elevar el correspondiente informe-propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, se echa en falta el correspondiente informe de los servicios técnicos municipales, en relación al informe definitivo que corresponda relativo al proyecto de urbanización. Consta informe emitido por la técnica municipal con fecha 16 de febrero de 2021, informando de reparos en la documentación presentada, que fue notificado al promotor de la iniciativa, y consta escrito presentado por este último de fecha 26 de febrero de 2021, pero no consta informe definitivo por parte de la técnica municipal en relación con el referido instrumento. Por ende, para poder firmar este funcionario que suscribe el correspondiente informe-propuesta a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente para adoptar el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de reparcelación, y cuanto proceda, se hace necesario la emisión de informe de la técnica municipal al respecto sobre el proyecto de urbanización, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el promotor de la iniciativa. Procede dejar sobre la mesa el referido asunto a la primera sesión de la Junta de Gobierno Local del mes de septiembre, para adoptar acuerdo al respecto, una vez se requiera por plazo de diez días a la técnica municipal para que emita el correspondiente informe que debe obrar en el expediente administrativo.” Se toma razón sobre el informe-propuesta emitido y se deja sobre la mesa para ser tratado en nueva Junta de Gobierno Local. La Junta queda enterada. 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. (EXPTE. 6357/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Coordinadora de Servicios Sociales de fecha 27 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 24 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Coordinadora del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 2.Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente incluye dentro de sus programas al Servicio de Ayuda a Domicilio. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. Se ha generado la necesidad de cubrir una baja por I. T. en el Servicio de Ayuda a Domicilio imprescindible cubrir, dada la vulnerabilidad del colectivo de atención. 4.Obra en esta Administración Local una lista de reserva actualizada y publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 106, de fecha 2/09/2019, relativa al perfil de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, actualmente, no existen suficientes profesionales disponibles en dicha lista, por lo que se hace necesario recurrir a otras Administraciones. 5. Con fecha 23/07/2021, se remite al Ayuntamiento de Agüimes, solicitud de formalización de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, al objeto de articular la cooperación en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o contratación laboral temporal. 6.Obra en el expediente 6357/2021, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de formalización del Convenio específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, de fecha 23/07/2021. 7.Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Recursos Humanos de fecha 23/07/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 23/07/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local. 25 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.  La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, cuyo tenor literal es el siguiente: 26 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANEXO I - CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En la Villa de Agüimes, a ____ de ___________ de 2021. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha……de………..de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, ________________________________________,Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………..de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el 27 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO. - Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. - Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:  La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. - El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. 28 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. NOVENA. - Comité de seguimiento. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. DÉCIMA. - Incumplimiento. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. 29 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. EL ALCALDE DEL ILTRE AYUNTAMIENTO LA ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE AGUIMES DE INGENIO Fdo.: Fdo.: Ana Hernández Rodríguez El/La Secretario/a de la Corporación El Secretario de la Corporación Fdo.: Fdo.: Manuel J. Afonso Hernández” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos oportunos. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar la formalización del Convenio de Colaboración Específico entre el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, en materia de recursos humanos, en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 30 Cód. Validación: 4GAAMN42J9PE2WXZSFDMNG6N6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30