N/REF. SECRET. MJAH/aiaj JGL Nº 13/2021 (EXPTE. NÚM. 6029/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCTAL. Doña Elena Suárez Pérez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 03/08/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental, doña Elena Suárez Pérez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCTAL. (DECRETO 2021-4431) Fecha Firma: 03/08/2021 HASH: c90933acb366ead6f11bc9768c9cdecd Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 25 de junio de 2021 (nº 12). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: ELENA SUÁREZ PÉREZ (2 de 2) 2.1.1.-DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 15 DE MARZO DE 2021, DONDE SE RESUELVE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, REQUIRIENDO EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE SE DESPACHÓ EN EL PROCEDIMIENTO Nº 419, EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTO ORIGEN MONITORIO Nº 582/2013 INTERPUESTO POR EL ACREEDOR DE ISOGES, S.L., HORMIGONES ISLAS CANARIAS, S.L. 2.1.2.- SENTENCIA Nº 1498, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA EN RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 379/2020, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SEÑALIZACIONES BAHILLO, S.L.. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, sin pronunciamiento de costas. 1 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 46 2.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 372/2020, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1125/2020, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR DÑA. DOMINGA MIRANDA CALDERÍNA. Se desestima la promovida por la actora contra el Ayuntamiento de Ingenio. 2.2.2.- SENTENCIA Nº 357/2021/2020, DE FECHA 2 DE JULIO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 357/2021, EN MATERIA DE DERECHOS INTERPUESTO POR D. RUBÉN REDONDO SANTANA. Se estima la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo trabajador indefinid no fijo de la Administración demandada. 2.2.3.- SENTENCIA Nº 431/2021, DE FECHA 5 DE JULIO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 181/2021, EN MATERIA DE DERECHOS-CANTIDAD INTERPUESTO POR DÑA. JOSEFA ROSA VEGA CABRERA. Se desestima la demanda promovida por la actora contra el Ayuntamiento de ingenio. La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES, DENEGACIÓN DE LICENCIA Y DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS URBANISTICAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- LICENCIAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- APROBACIÓN, SI PRODEDE, DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, PARA LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ CARDENAL CISNEROS, Nº 14 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1682/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 14 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, con fecha 8 de febrero de 2021, registrada vía telemática al nº 2021-OGR-RE-933, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la REFORMA DE LA VIVIENDA EXISTENTE EN LA PLANTA BAJA Y AMPLIACIÓN A LA PLANTA PRIMERA, en la C/ Cardenal Cisneros, nº 14, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la solicitud de licencia urbanística. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de marzo de 2021, Expte. E21-0366, mediante el que se autoriza la reforma y ampliación de la indicada vivienda y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/07/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está 2 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 46 clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por Doña Laura Esther Tarajano Vega, para la Reforma y Ampliación de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 7384209DS5878S0001BG, y situada en la calle Cardenal Cisneros, nº 14, en el barrio del Cristo, en este término municipal, según el proyecto básico redactado por el arquitecto Juan José González Rodríguez colegiado nº 1503 del COAC, y la documentación incorporada al expediente de referencia 1682/2021, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y a la aportación de la siguiente documentación: 1.El Proyecto de Ejecución visado, que contendrá como mínimo la siguiente información (según el CTE):  Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. •Memoria de estructuras.  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. •Estudio de Seguridad y Salud. •Plan de Control de Calidad. •Estudio de Gestión de Residuos. •Plano de cimentación y estructuras. •Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior. •Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales, contra incendios, instalación de energía solar. 2.Acreditación de la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (Arquitecto y Arquitecto Técnico/Aparejador). 3.Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, no consta documentación justificando el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/07/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresadas en el Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. LAURA ESTHER TARAJANO VEGA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la REFORMA DE LA VIVIENDA EXISTENTE en la planta baja y hacer AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA EN LA PLANTA PRIMERA (para crear un programa de garaje, salón, cocina-comedor, dormitorio, trastero, baño, solana y escalera en la planta baja, y escalera, distribuidor tres dormitorios, baño y terraza en la planta alta) en la C/ Cardenal Cisneros, Nº 14, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1682/2021-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por RCO ARQUITECTOS, S.C.P., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Directores de la Obra Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra 3 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 46 Legislación aplicable No consta No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Parámetros Urbanísticos de la Actuación. Finalidad Reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7284203DS5878S0001BG Superficie del Solar 192.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Semisótano --- --- --- --- m2 Planta Baja 105.33 105.33 105.33 m2 Planta Primera: -- 67.07 67.07 m2 Planta Segunda: m2 Total 105.33 105.33 67.07 SUPERFICIE TOTAL 172.40 m2 Edificabilidad: 0.90 m2/m2 Ocupación: 54.86% Retranqueo: 0.00 m Altura 6.67 m Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Dos (2) Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada de la siguiente documentación: a) El Proyecto de Ejecución visado, que contendrá como mínimo la siguiente información (según el CTE): Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. •Memoria de estructuras. Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. •Estudio de Seguridad y Salud. •Plan de Control de Calidad. •Estudio de Gestión de Residuos. •Plano de cimentación y estructuras. •Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior. •Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales, contra incendios, instalación de energía solar. 4 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 46 b) Acreditación de la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (Arquitecto y Arquitecto Técnico/Aparejador). c) Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, no consta documentación justificando el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 8 de marzo de 2021, Expediente E21-0366, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Extracto de la resolución del acuerdo previo de AESA (….)” QUINTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas 5 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 46 ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE INTERVENCIÓN EN INMUEBLE CATALOGADO SITUADO EN LA C/ MENÉNDEZ Y PELAYO, Nº 4, ESQUINA C/ JOSÉ RAMÍREZ, Nº 27, PETICIONADA POR DÑA. ROSA MARÍA GRANADOS CURIEL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE D. MAREK DRAC-TATON (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2746/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 14 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de intervención formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Rosa María Granados Curiel, actuando en representación de D. MAREK DRAC-TATON, con fecha 17 de marzo de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-RE-1952, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de tareas de conservación, mantenimiento y rehabilitación en el inmueble situado en la calle Menéndez y Pelayo, nº 4, esquina C/ José Ramírez, nº 27, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido, con fecha 06/07/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose, por otro lado, que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, así como que el inmueble donde se pretende llevar a cabo la actuación se encuentra incluido en el Catalogo Municipal Arquitectónico, catalogado en la Ficha número 25 (tipo de intervención permitida: conservación, consolidación, restauración y rehabilitación). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/07/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de intervención peticionada por el señor Marek Drac-Taton para realizar las obras solicitadas en la vivienda indicada con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: 6 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 46 PRIMERO: Conceder a D. MAREK DRAC-TATON, representado en este acto por Dña. Rosa María Granados Curiel, licencia urbanística de intervención en inmueble catalogado, para la ejecución de tareas de conservación, mantenimiento y rehabilitación en el inmueble situado en la calle Menéndez y Pelayo, nº 4, esquina C/ José Ramírez, nº 27, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6584901DS5868S0001HA, consistentes dichas tareas en el tratamiento de paredes, instalación de nuevo pavimento, sustitución de cocina, así como sustitución de la carpintería exterior por otra de iguales dimensiones y diseño, siendo el material que la conforma de madera (Referencia Procedimental Expediente Municipal 2746/2021-EP-U-LOMEN), con arreglo a la documentación presentada. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. 7 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 46 QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- APROBACIÓN, SI PRODEDE, DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. ALBA DEL CARMEN Y VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE ALPENDRE, COBERTIZO, CUARTOS, PICADERO, VALLADO DE PARCELA Y MURO PERIMETRAL, EN EL LUGAR DENOMINADO CERCADO DOMINGO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9686/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 15 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ALBA DEL CARMEN Y Dña. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, con fecha 1 de diciembre de 2021, registrada de entrada vía electrónica al nº 2020-E-RE-6187, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de alpendre, cobertizo, cuartos, picadero, vallado de parcela y muro perimetral en la parcela situada en el lugar denominado cercado de matos, parcela 439 polígono 2, de este término municipal. Se ha emitido por el técnico municipal, con fecha 14 de julio de 2021, informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de las actuaciones previstas en el proyecto técnico presentado, detallando su regulación en la normativa de aplicación, esto es, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, y, el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística. Asimismo figura en el expediente informe jurídico municipal, de fecha 15 de julio de 2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. 8 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 46 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. ALBA DEL CARMEN Y Dña. VICTORIA RITA ACUÑA VALIDO, licencia urbanística para llevar a cabo las actuaciones que se describen a continuación, en el lugar denominado Cercado Domingo, Parcela 439, Polígono 2, de este término municipal, parcela con referencia catastral 35012ª002004390000YJ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9695/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera, habiéndose acreditado la asignación de la dirección de obra a cargo de D. Oscar Daniel Olivares Viera y la dirección de coordinación de seguridad y salud a cargo del mismo técnico: 1.Vallado de parcela: vallado mixto de 0.50 m. de muro e instalación de valla de 1.50 m de altura. Altura total del vallado 2 metros. Longitud total: 150 m. 2.Ejecución de muro de contención: Se prevé la ejecución de muro de contención de tierras en la parte norte. Altura del muro 2 metros. Longitud: 26.29 metros. 3.Instalación de dos puertas correderas Se pretende la ejecución de dos portones de 5 m. de ancho, uno por el lado norte de la parcela y otro al oeste de la misma. 4.Acondicionamiento de varios cuartos y reparaciones varias: Se proponen las obras de enfoscado y pintado de las paredes, así como un atezado nuevo para ejecución de pavimento en cuarto 1. En ningún caso se procederá a obras de ampliación de los cuartos ni sustitución de cubiertas. 5.Ejecución de Picadero: Ejecución de un picadero de una superficie de 800 m2 (40x20m), delimitado por valla mediante tubo de hierro de 2” pintado en color verde y de una altura de 1,60 metros. 6.Instalación de Fontanería: La distribución de agua se realizará utilizando la propia presión de la red. Toda la red de distribución será de polietileno con piezas especiales para roscar. Se trata de una red para riego del cultivo según se especifica en el presupuesto y en los planos. P.G.O.U. (SRPA) P.I.O.T. (Bb2) SEGUNDO: Condicionar la ejecución de las actuaciones al cumplimiento de los siguientes aspectos: a)Las construcciones se destinarán exclusivamente al uso definido en el proyecto, en concreto al uso agrícola-ganadero, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial. Por tanto, los cuartos, alpendres y cobertizos se destinarán exclusivamente para el alojamiento del material necesaria para llevar a cabo el cultivo, así como la actividad de hípica. 9 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 46 b)Queda totalmente prohibido la instalación en interior y exterior de cualquier tipo de elementos o infraestructuras propias del uso residencial. c)Queda asimismo prohibido el cambio de usos de dichas edificaciones, quedando vinculadas para el desarrollo de la actividad agropecuaria prevista en la parcela. d)La ejecución de las obras previstas está supeditada al cultivo y mantenimiento de la actividad agraria (agrícola-ganadera) en la parcela, tal y como queda recogido en el proyecto presentado. e)Antes del comienzo de las obras se deberá solicitar en esta administración el acta de alineación y rasante, para la ejecución del muro de contención. f)Queda totalmente prohibido la ampliación de las construcciones tanto en superficie como en volumen. g)Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 46 3.3.- DENEGACIÓN DE LICENCIAS. 3.3.1.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JORGE MANUEL DÍAZ MEDINA, PARA LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA SITUADA EN LA C/ JUAN MARTEL ALVARADO, Nº 17 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4474/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de resolución que ha emitido la Jefa de Área de la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotor, se solicita -con fecha 14 de mayo de 2019, registrada vía telemática al nº 2019-E-RE-1894- licencia urbanística para realizar la citada obra, aportando determinada documentación exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, entre otros, proyecto técnico redactado por técnico competente. II.- A la vista de la petición, se comunica al interesado reparo administrativo respecto al título de propiedad que fue cumplimentado puntualmente, no así respecto a los reparos técnicos que se notifican mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2020, registrado de salida al nº 2020-S-RE-5112, recibido el 5 de octubre por correo certificado. III.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2020, registrado al nº 3460, se resuelve, entre otros, acordar la admisión a trámite de la solicitud de licencia urbanística para realizar las actuaciones consistentes en reforma y ampliación de vivienda, instada por don Jorge Manuel Díaz Medina, en la C/ Juan Martel Alvarado, nº 17, cuya referencia procedimental es 4474/2019-EP-U-LOMAY, así como que se inicie la fase de instrucción del procedimiento y se requieran los informes y autorizaciones preceptivos que sean de aplicación, y con ajuste a lo prevenido en el artículo 342.3 de la indicada Ley 4/2017. Dicho Decreto tiene registrado de salida vía electrónica con fecha 29 de mayo de 2021, al nº 2020-S-RE-2933. IV.- La petición cuenta con acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 2020, Expte. nº 19-1906, por el que se autoriza la reforma y ampliación de la vivienda, sujeta a los condicionantes establecidos en el mismo, ello por la afección de la vivienda a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. V.- El Técnico Municipal con fecha 27 de agosto de 2020, emite informe desfavorable por la apreciación de deficiencias respecto a la documentación aportada, que son notificadas mediante escrito fechado el 30 de agosto de 2020, registrado y notificado como ya se indicó en el Antecedente de Hecho II, y que son del siguiente tenor: (…) 1.Se aportará fotografía de la fachada del inmueble incluyendo calle y acera. 2.Se aportará plano de planta alzado y sección acotados, del estado actual del inmueble. 3.Se aportará plano de cubierta con indicación de las pendientes y los puntos de recogida de aguas pluviales. Se recuerda que el vertido de las aguas pluviales será a la acera entre 5-15 cms sobre ella. 4.En relación a la dotación de servicios urbanísticos, no se aporta plano de emplazamiento con la dotación de los existentes, así como de aquellos necesarios, según la legislación vigente, por tanto, se aportará plano de planta con la dotación de los servicios urbanísticos (BT, agua, telecomunicaciones, encintado de acera, etc..). Se incluirá en las mediciones y en el presupuesto de la obra. Se aporta detalle de sección tipo de la vía a ejecutar. 11 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 46 5.Se aportará nuevo cuadro de superficies útiles y construidas, tanto del estado actual como de la ampliación. En él se incluirá el volumen total a demoler, así como la superficie construida a reformar y a ampliar. 6.Se aportará nueva ficha de cumplimiento de la normativa urbanística, ya que por el redactor del proyecto se justifica la Ordenanza tipo A3, cuando en realidad la ordenanza zonal es la tipo “C”. En relación a las alturas de la edificación se indicará en plano de sección la altura de la edificación desde la acera definitiva hasta la parte alta del forjado de la primera planta. 7.En relación a la memoria de carpintería, la carpintería deberá ser de madera preferentemente o de imitación a ésta, por tanto, se aportará reformado de la documentación aportada, en el que se dé cumplimiento al art. 11.3.7 de la Ordenanza de Edificación. 8.Se aportará certificado, suscrito por técnico competente, de la adecuada seguridad estructural de la edificación existente, y para el uso que se pretende dar a la edificación, todo ello según el CTE (DB-SE Anejo D). 9.Se aportará plano de cubierta con indicación de las pendientes y puntos de recogida de aguas pluviales en ella. 10.Se aportará nueva memoria de carpintería, incluyendo todas las que se van a sustituir, incluso la puerta del garaje. 11.El proyecto aportado tiene la consideración de básico, para poder ejecutar la obra deberá presentarse el proyecto de ejecución, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información: Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Control de Calidad. Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (…) VI.- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2021, registrado al nº 0482, se resuelve: PRIMERO. - Poner en conocimiento de D. JORGE DÍAZ MEDINA el contenido del expediente, con referencia procedimental 4474/2019-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para reforma y ampliación de vivienda existente en la Juan Martel Alvarado, núm. 17, de este término municipal, y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que debe formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. TERCERO. - Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente. Dicha resolución es notificada el 9 de marzo de 2021, al nº de registro de salida 2021-S-RE- 821. VII.- Con fecha 3 de junio de 2021 se emite por la Secretaría General del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa del transcurso del plazo de audiencia sin que se presentaran alegaciones por el interesado. 12 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 46 CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de la respectiva licencia urbanística y autorización de uso del dominio público. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. SEGUNDA: Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. A su vez, el artículo 341 del mismo texto legal dice, en su punto 1, “que la resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencias habrá de ser motivada y podrá ser: …d) denegatoria, cuando la actuación urbanística objeto de la licencia contravenga y no sea susceptible de subsanación”. En parecidos términos, pero más ilustrativo al caso que nos ocupa, el artículo 18 del RIPLUC, punto 1, que dice: “La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …d) denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. “ En su virtud, constando informe técnico desfavorable por la carencia de cuantos documentos se han reseñado, y, concedida audiencia -por plazo de quince días- además al interesado para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y, no efectuarse ninguna tendente a cumplimentar la documentación deficiente aportada o las restantes cuestiones expresadas, procede atender a lo establecido en los preceptos indicados para denegar la licencia instada. TERCERA: Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. CUARTA: Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: 13 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 46 a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA. - Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida para la reforma y ampliación de la vivienda sita en la C/ Juan Martel Alvarado, nº 17, propiedad del referido promotor, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al no producirse la subsanación de la documentación requerida, conforme ha quedado motivado. SEGUNDA. - Notificar el acuerdo en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACION. 3.4.1 PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA PARCELACIÓN DE LOTE SITUADO EN LA C/ CHILE, Nº 13, PETICIONADA POR D. ANTONIO LEÓN RODRÍGUEZ, REPRESENTADO POR DÑA. MARÍA TRINIDAD LEÓN GUERRA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3169/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 7 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 5 de abril de 2021, bajo el número de registro de entrada 2021-E-OGR-2637, se presenta en este Ayuntamiento por Dña. María Trinidad León Guerra, actuando en representación de D. Antonio León Rodríguez, escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0270313DS6807S0001PT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125, localizado en la C/ Chile, nº 13, de este término municipal. Visto que, con fecha 23 de junio de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 7 de julio de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: 14 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 46 “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documento privado de compraventa de 10 de marzo de 1.966, liquidado en el año 1975. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 301/2020. 3.- Informe técnico de 23 de junio de 2021 donde se hace constar que, conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 217 metros cuadrados desde, al menos, el 31 de diciembre de 2007. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1975, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 2007, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, disponen los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante), en versión vigente en dicho año, que tendrán la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción fue cometida, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Sentencias de 13 octubre 1978, (Aranzadi RJ 1978/3.209), y 10 julio 1981, (Aranzadi RJ 1981/3.475), entre otras], en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las 15 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 46 condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 180 del TRLOTENCan señala que la Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. - Con base en lo expuesto, aún en la fecha más cercana de la justificación de la parcelación, 31 de diciembre de 2007, desde la que se pudo incoar procedimiento por conocerse el acto, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 2 del artículo 180 del TRLOTENCan, y habiendo transcurrido más de dos meses, un año y cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 5 de abril de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. 16 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 46 Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0270313DS6807S0001PT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo.- Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero.- Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0270313DS6807S0001PT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0270313DS6807S0001PT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, siendo la descripción de la misma la siguiente, según datos aportados por el interesado: Parcela de terreno del proyecto de parcelación, situada en el Llano de la Capellanía, del pago de Carrizal, en la actualidad calle Chile, 13, en el término municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 208,00 m2 según el título, no obstante su cabida actual es de 217,00 m2 , y siendo sus linderos: al Norte, con solar de Juan Pérez Cruz y solar de Juan Melián López, en la actualidad parcela 8 del Catastro de Andrea Sánchez Martín y parcela 07 de Comunidad de Propietarios; al Sur, con camino de la Capellanía, en la actualidad con calle Chile; al Este, con parcela propiedad del vendedor, José Sánchez Rodríguez, en la actualidad con parcela 12 del Catastro de Comunidad de Propietarios; al Oeste, con solar de Sebastián Martel Peñate, en la actualidad con parcela 14 del Catastro de Eusebio Suárez Martín. Inscripción: Según datos aportados, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Según el certificado del Registro de la propiedad aportado, procede (según dato aportado por el interesado) de la registral 2298 (la definida en el apartado anterior como finca matriz) La parcela cuenta, conforme al Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio vigente, con la clasificación y calificación urbanística de SUELO URBANO CONSOLIDADO. 17 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 46 (*) NOTA: Situación APROXIMADA de la parcela catastral. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación del lote con referencia catastral 0270313DS6807S0001PT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto: Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-RESOLUCIÓN, SI PROCEDE, PARA ATENDER PARCIALMENTE PETICIÓN Y REQUERIR CUMPLIMENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY DE TRES PARCELAS DOTACIONALES EN CERCADO GRANDE, PROMOVIDA POR HERMANOS PÉREZ SUÁREZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6097/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido los Técnicos de la Concejalía de Urbanismo de fecha 13 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Los técnicos que suscriben, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tienen a bien emitir el siguiente 1.- ANTECEDENTES. - I.- Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2017, se efectúa por los SRES/SRAS. SANTIAGO TOMÁS, FRANCISCO JOSÉ, JOSEFA MARÍA, RICARDO LUIS Y PILAR MARÍA PÉREZ SUÁREZ, con domicilio a estos efectos en el Despacho de Abogados sito en la calle San Bernardo, nº 1, 2ª izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002, la advertencia de demora en la expropiación de tres trozos de terreno de la finca, que dicen de su propiedad, la registral nº 7.513, en el lugar conocido por Cercado de Matos, destinados a dotaciones públicas, esto es, uno con uso de Vial (432,90 m2), otro con uso de Equipamiento Social (426,50 m2) y el tercero, con uso de Equipamiento Espacio Libre (1.202,40 m2), con un total de 2.061,80 m2. 18 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 46 Ante la falta de respuesta de la Administración, con fecha 12 de diciembre de 2017 registrada al nº 16.364, formulan su Hoja de Aprecio mediante la que fijan el justiprecio del suelo en el importe de seiscientos veintisiete mil, trescientos cuarenta y cinco euros, con treinta y seis céntimos de euros, (627.345,36 €), conforme al Informe de Tasación que adjuntan, lo que determinó per se la iniciación del expediente por ministerio de la Ley. II.- Con fecha 19 de diciembre de 2017, se dicta Resolución de esta Alcaldía, registrada al nº 2017-6616, notificada con fecha el 15 de enero de 2018, por la que se suspende el plazo del mes legalmente establecido para resolver por el Ayuntamiento el trámite de aceptación o rechazo de la Hoja de Aprecio presentada en el expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley, y ello por el tiempo que mediara entre la notificación del requerimiento -de aportación de levantamiento topográfico de la finca y su encaje en el planeamiento municipal, los efectos de delimitar correctamente la superficie real afectada por el expediente expropiatorio que se promovía, y que permitiera su posterior valoración urbanística- y su efectivo cumplimiento. Asimismo, en dicha resolución, se determinó la necesidad de clarificar o corregir -conjuntamente con la actuación requerida de la aportación de la reseñada medición topográfica- la discrepancia en el porcentaje de adjudicación de la propiedad de la finca afectada entre los Sres. Pérez Suárez. III.- Tras contactos del topógrafo de los interesados con el topógrafo municipal, con fecha 18 de octubre de 2018, se registra por el representante de los afectados escrito explicando la subsanación de las correcciones efectuadas, adjuntando nuevo estudio topográfico del suelo afectado en formato papel y en digital -con variación de superficie a expropiar, esto es, un Vial (446,50 m2), un Equipamiento Social (410,60 m2) y un Equipamiento Espacio Libre (1.278,60 m2), con un total de 2.135,10 m2- e informe de tasación del mismo con valoración adaptada a dicha superficie, por un importe de seiscientos cuarenta y nueve mil, seiscientos cuarenta y ocho, con sesenta y tres euros (649.648,63 €), así como Nota Simple Informativa de la registral que nos ocupa, mediante la que se confirma la titularidad de cada uno de los cinco hermanos en el porcentaje de 1/5 parte del pleno dominio de la finca. IV.- Respecto a la documentación aportada se comprobó que:  La nueva medición topográfica en formato digital (CD) correspondía al informe de tasación del año 2017, no al posterior del año 2018, no coincidiendo con el documento en formato papel, que sí que está actualizado, por lo que lo debía adjuntarse el actualizado del año 2018.  En ambos estudios topográficos se dice que “catastralmente no existe correspondencia entre una finca catastral con la finca registral identificada en el terreno de los propietarios, sino con varias parcelas catastrales, pero sólo en parte”. En su consecuencia, al afectar la expropiación pretendida a cinco fincas catastrales, aunque sólo sea en parte, debía clarificarse la situación y efectuarse la oportuna corrección en el organismo competente, o en otro caso, aportarse documento suscrito con los titulares de esas fincas catastrales que manifiesten, de forma fehaciente, la conformidad con la descripción de la finca en cuestión, pues el Ayuntamiento no puede asumir eventuales conflictos de titularidad de los terceros afectados contra el mismo en el procedimiento expropiatorio.  Se debía efectuar la delimitación, con coordenadas UTM, de la finca matriz, de las parcelas de las que se solicita la expropiación, y, de la finca resto, para su correcta identificación. Al efecto se dicta el Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de febrero de 20201, registrado al nº 2021-0815, notificado el 19 de los mismos, al nº de registro 2021012572750, por el que se resolvía, entre otros, y por las razones que en él se aducían: 19 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 46 “PRIMERO: Alzar la suspensión del plazo establecido para resolver por este Ayuntamiento el trámite de aceptación o rechazo de la Hoja de Aprecio presentada en el expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley, promovido por los señores don SANTIAGO TOMÁS, don FRANCISCO JOSÉ, doña JOSEFA MARÍA, don RICARDO LUIS y doña PILAR MARÍA PÉREZ SUÁREZ, acordada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2017, registrada al nº 6.616. SEGUNDO: Otorgar a los peticionarios el plazo de DÍEZ DÍAS para que cumplimenten el trámite de corrección -de la documentación presentada por los mismos- expresado en el RESULTANDO QUINTO del presente, con advertencia de que si no cumplen se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite…”. Aclarar que el contenido del señalado Resultando Quinto del Decreto precitado está transcrito en el Antecedente IV. V.- Al respecto, por el representante de los afectados se presenta con fecha 24 de marzo de 2021, registrado vía telemática al nº 2021-E-RE-2132, escrito de alegaciones, adjuntando nuevos documentos. 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PRIMERA.- Del examen de las alegaciones se invoca lo siguiente: A) La PRIMERA ALEGACIÓN no obliga a hacer comentario alguno pues lo es sobre el plazo otorgado para correcciones, adjuntando notificación de la resolución antedicha como documento nº 1. B) La SEGUNDA ALEGACIÓN va referida a la aportación de: * Documento nº 2: Informe de Tasación e Informe Topográfico actualizado • Documento nº 3: Mapa de validación gráfica. • Documento nº 4: Levantamiento finca UTM (formato CAD). • Documento nº 5: Enlace GRAFCAN. • Documento nº 6: Informe de validación gráfica frente al parcelario catastral • Documento nº 7: Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D). Se aclara en dicho escrito que se presenta Acta de Deslinde con los lindantes de Poniente suscrita de mutuo acuerdo, pero no así con los lindantes del Naciente, a cuyo objeto se aporta Acta de Conciliación sin Avenencia, de fecha 15 de julio de 2020 y el Decreto nº 324/2020, de 16 de los mismos, por el que se acuerda tener por terminado sin avenencia el acto de conciliación, dictados en el Procedimiento Judicial de Conciliación nº 0000079/2020, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde. Respecto a los otros linderos se dice que el lindero Norte lo es con camino, lo que es pacífico, y, en cuanto al lindero Sur, se indica que se corresponde con la calle el Zurrón, cuestión esta que se discutirá seguidamente, pues la descripción de dicho lindero altera la misma según la finca registral inscrita, constando en ella identificado con don Abraham Artiles. Además, se adjuntan bajo el nº 8 de documentos diversas fotografías aéreas con superposición de las parcelas Catastrales de los años 1957, 1962, 1977, 1987, 1997, 2009 y 2018. Y del documento nº 9, referido al Acta de Deslinde suscrita ya mencionada. En cuanto concierne a esta alegación, lo primero a destacar es que se aporta un nuevo Informe de Tasación con su correspondiente Informe Topográfico actualizado, en ese orden, siendo lo cierto que es la tercera vez que se modifican las superficies de las parcelas afectadas y su valoración. 20 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 Así, resulta que desde marzo de 2021, el estudio topográfico de medición del suelo afectado -aportado exclusivamente en formato papel - recoge un Vial (595,30 m2), un Equipamiento Social (410,60 m2) y un Equipamiento Espacio Libre (1.296,20 m2), con un total de 2.302,10 m2- y el informe de tasación del mismo con valoración adaptada a dicha superficie, por un importe de novecientos siete mil, cuatrocientos veinticinco euros (907.425,00 €). Y este cambio del cálculo de superficie sorprende pues se ha incluido una nueva superficie de viario denominada “V2”, en 148,80 m2, así como otra de Espacio Libre, en 17,60 m2, esto es, un total de 166.40 m2, por lo que se están modificado los linderos Sur-Sureste (que identifican con la calle el Zurrón y fachada de edificaciones, respectivamente) sin justificación alguna. Pero lo cierto es que esto último no concuerda con los linderos que se observan en las fotografías históricas adjuntadas y con el Catastro de Implantación de Rústica de los años 1956-1958, sobre las que se hace una representación gráfica, que se entiende errónea, en la última topografía aportada. Ortofoto del año 1961: Se observa claramente el lindero sur y el lindero sureste sigue una línea curva. Plano de Catastro de Implantación de Rústica de los años 1956-1958 georreferenciado. En azul se marca el lindero físico reflejado en la ortofoto de 1961 anterior y en rojo, último levantamiento topográfico de los interesados. 21 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ante ello se grafía en azul la línea que debiera ser la correcta de deslinde de la finca: Ortofoto de 1961 georreferenciada con superposición del levantamiento topográfico entregado por los interesados y con línea azul el lindero físico coincidente con el plano del catastro de 1956-1958. Lo expresado de contrario es así de incongruente o desatinado en tanto que el límite sur de la finca de los promotores de la expropiación está reflejado, conforme a las fotografías áreas de antaño, de forma palmaria más al norte, siguiendo el lindero físico que se aprecia en las indicadas ortofotos históricas. Por lo que utilizando el símil alegado de contrario, hay que reseñar que sobre el alegato de que las fotografías aéreas NO dejan hueco a la duda es cuál es la verdadera realidad física y catastral de la parcela nº 568, precisamente de la ortofoto del año 1957 SÍ es dudoso -por forzado- el trazado que se dibuja por los peticionarios sobre la fotografía antigua para determinar la interesada realidad de la trama del lindero del sur/sureste de la finca de su titularidad, y que se amplía sin justificación alguna. El incremento de suelo de vial al sur y sureste -que se pretenden apropiar los expropiados- se corresponde con las parcelas catastrales rústicas antiguas números 563 y 572, respectivamente. Se refuerza esto con el hecho de que las viviendas sitas en calle Gadifer de la Salle (parcelas catastrales 8397312DR5889N y 8397311DR5889N), tengan su acceso por parte de la finca original en la que se asientan. Se señala con la flecha el acceso a las viviendas que se corresponden con suelo de la antigua parcela catastral 572. 22 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por consiguiente, no se puede tener por admisible esta distinta petición de mayor superficie a expropiar. O en otro caso, considerarla como una nueva para su tramitación administrativa y obviarse todo lo anterior. Por último, debe destacarse que toda vez que la alegación que se está analizando es la referida a la aportación de documentación, demandada o no por esta Administración, se trae a colación la siguiente exigencia establecida en el Decreto de 16 de febrero de 2021: “Se debe efectuar la delimitación, con coordenadas UTM, de la finca matriz, de las parcelas de las que se solicita la expropiación, y, de la finca resto, para su correcta identificación”, para exponer que atendiendo a lo subrayado, la finca resto no se ha identificado con coordenadas UTM, por lo que debe cumplirse esa precisión. Así falta el estudio topográfico en formato digital y las referidas coordenadas de la finca resto y de las parcelas de las que se solicita la expropiación. C) La TERCERA y CUARTA ALEGACIONES, concernientes a la acreditación de la falta de avenencia con los colindantes para delimitar o deslindar la finca por el lindero de Naciente, y las actuaciones de futuro para con ellos, no requieren de comentario alguno. D) La QUINTA ALEGACIÓN, alusiva a la imposibilidad de que en el plazo otorgado de diez días en el mentado Decreto se cumplimentase el requerimiento sobre el deslinde por el lindero de Naciente, esto es, solventar la desavenencia que existe para determinar la real superficie de la finca por ese lindero, es de plena admisibilidad o estimación. No obstante, los promotores de la expropiación han solicitado de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias la declaración de alteración de la finca catastral nº 8397316DR5889N0000US, en investigación, es decir, sin titular conocido pero que han identificado como su finca registral pues, como ya se sabe, esta última se veía afectada en parte por varias parcelas catastrales. Respecto a esa petición consta ya que con fecha 1 de julio de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Ingenio el acuerdo de alteración de la descripción catastral en el sentido siguiente: “… Vista la Declaración catastral presentada por PEREZ SUAREZ RICARDO LUIS con NIF , una vez realizadas las comprobaciones oportunas y tras examinar las alegaciones formuladas, esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas¹, acuerda INSCRIBIR la alteración catastral² acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles:1), conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo. Se ha presentado una declaración (modelo 900D) relativa al inmueble 8397316- DR5889N, del municipio de Ingenio. Aporta como medio de prueba: Declaración modelo 900D, Informe Validación Gráfica Alternativa y título de propiedad. Se ha efectuado la puesta de manifiesto a los interesados en este expediente, en este caso se ha remitido trámite de audiencia a los titulares de las parcelas con referencia catastral 8397316-DR5889N, 35012A0-0400600, 35012A0-040060 y 35012A0-0409037 que les es entregado, según notificación de la oficina de correos y no se han presentado alegaciones. También se le ha notificado la alteración a los colindantes 8397313DR5889N y 8297705DR5889N, que han presentado escrito de no conformidad, aportando una descripción gráfica de las parcelas incompatible con el IVGA aportado por el solicitante. 23 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por lo expuesto se modifican las descripciones catastrales de las parcelas afectadas 8397316-DR5889N, 35012A0-0400600, 35012A0-040060 y 35012A0-0409037, y se ha dado de alta la referencia catastral 8397317- DR5889N. No se modifica la descripción catastral de las parcelas 8397313DR5889N y 8297705DR5889N, ya que se evidencia un conflicto de propiedad que esta administración no es competente para resolver, debiendo resolverse entre las partes o acudiendo a la jurisdicción civil, tal y como mantiene la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central en reiteradas ocasiones (vgr. resolución nº 3493/1990, de 21 de noviembre). Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 10 de junio de 2021...”. De esta forma, resulta: 1.- Que gran parte de la finca registral de los señores Pérez Suárez, la nº 7513, con una superficie de 5.504 m2 queda identificada como la parcela catastral nº 8397317DR5889N0000HS, con una superficie de 4.109 m2, siendo los titulares catastrales los referenciados hermanos, con una participación cada uno de ellos del 20,00% de su propiedad. 2.- Que la nueva parcela catastral linda al Naciente con dos tramos de viarios perpendiculares a la calle Cairasco de Figueroa -proyectados en la ordenación de la unidad de actuación UA-29- y con las dos parcelas catastrales respecto de las que se ha evidenciado desavenencia en el deslinde. Estas son, la nº 8297705DR5889N0001YD y la nº 83977313DR5889N0001RD, siendo así pues la Gerencia Territorial del Catastro no modifica la descripción catastral de las referidas parcelas, al inadmitir la petición del señor Ricardo Luis Pérez Suárez de incluirlas como de propiedad de él y sus hermanos. 3.- Que se ha catastrado como de titularidad de los interesados la superficie que con anterioridad no se había computado ni reclamado de su propiedad (parte de un viario y del espacio libre, en un total de 166,40 m2), cuestión ésta respecto de la que NO se presta conformidad por este Ayuntamiento, como quedo justificado con anterioridad. 4.- Que como se dice en la notificación de la alteración catastral al Ayuntamiento, no se incluyó como suelo propio de los señores Pérez Suárez las dos parcelas catastrales de las que existe la convicción de un conflicto de propiedad. Así las cosas y dada la dilación o atraso que ha padecido en el tiempo la tramitación del procedimiento administrativo que nos ocupa, no solo por las actuaciones debidas de la parte promotora sino del Ayuntamiento por la acumulación de tareas en el Departamento de Urbanismo, procede estudiar con prudencia o sensatez las subsiguientes alegaciones. E) La SEXTA ALEGACIÓN tampoco precisa de manifestación pues se limita a mencionar un precepto legal que puede ser de aplicación al procedimiento, y que a continuación se comentará. F) La SÉPTIMA Y OCTAVA ALEGACIONES están íntimamente ligadas, como se explicará. A saber, la SÉPTIMA fundamenta la petición de suspensión de la tramitación del procedimiento planteado ante este Ayuntamiento en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que la permite “… cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional…”, ello en evidente determinación del conflicto de titularidad, por el lindero de Naciente, que atañe a la finca de su propiedad con las dos parcelas catastrales que no han sido incluidas en la parcela catastral que se ha creado a instancia de los interesados en la Gerencia Regional del Catastro a su nombre, con objeto de permitir la adecuada defensa de los derechos e intereses que en el procedimiento de referencia asisten a mis poderdantes…”, añadiéndose con cordura “considerando que, en cualquier caso, de la suspensión solicitada no se seguirían perjuicios de clase alguna para el interés público ni 24 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio para con terceros, toda vez que los únicos interesados en el expediente expropiatorio que nos ocupa lo son mis poderdantes”. Y la OCTAVA va encaminada, como alternativa de elección a la suspensión peticionada, a solicitar la “… segregación de la parcela objeto de expropiación, como opción más eficaz y eficiente de dar inmediata y correcta solución al problema planteado…”, justificándola en el hecho de que no son objeto de controversia de la finca tres de sus linderos, y, que del de Naciente, ya sabido, se encuentra prácticamente dentro de la parcela matriz… y alejado del lindero de Naciente… que no discute los hermanos González Romero…” . Al respecto hay que aducir: Primero, que si bien es cierto que en el momento de la petición -marzo de 2021- debía procederse sin más a la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte resolución judicial, por el reconocido conflicto de propiedad de terrenos al Naciente de la finca propiedad de aquéllos, se considera que no ocurre lo mismo en el momento actual, en el que atendiendo al Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral del inmueble promovido por los mismos y dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Canarias fechado el 16 de junio de 2021 -y notificado al Ayuntamiento en la fecha ya indicada- NO SE MODIFICA LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL de las parcelas nº 8397313DR5889N y 8297705DR5889N, que se mantienen de titularidad de los hermanos Lidia Esther y Vicente Francisco González Romero, respectivamente, lo que evidencia, como se dice en dicho acuerdo, el conflicto de titularidad que subyace y continúa latente, pero dado que ciertamente dichas parcelas catastrales quedan lejanas en superficie a las que se ven afectadas por la expropiación -como se dice de contrario- puede y es conveniente continuarse con la tramitación del procedimiento de determinación del justiprecio de las reclamadas en pago por ser de uso dotacional, dada la dilación que ya está padeciendo el procedimiento no solo debido a esta Administración sino también por la que presumiblemente -conocida en otros procedimientos- deberá soportar de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que será en definitiva quien fije en vía administrativa el justiprecio del suelo objeto de la expropiación, si no se acepta la Hoja de Aprecio o Informe de Tasación, como se denomina por los señores Pérez Suárez. Sin embargo, al ser necesaria la aportación del estudio topográfico en formato digital y las referidas coordenadas de la finca resto y porción a expropiar, habrá que volver a suspender la tramitación del procedimiento pero sujeta la misma exclusivamente a la entrega de esa documentación. Se pretende entonces avanzar en la tramitación del procedimiento, ya que incluso con el transcurso o devenir del tiempo puede coincidir la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa con el pronunciamiento judicial correspondiente, si se planteara el mismo, dato éste que se desconoce. Segundo, que siempre quedará sujeta la culminación del procedimiento de expropiación con la ocupación y pago -en el texto del Acta que se redacte- a la resolución que en su caso dicte la jurisdicción civil sobre quien sea el verdadero titular del suelo que discuten los señores Pérez Suárez y González Romero, si ello afectase a las parcelas a expropiar, pues no puede generarse perjuicio alguno al interés público, máxime cuando los que promueven la expropiación son los señores Pérez Suárez y no el Ayuntamiento. Tercero, que respecto al lindero que dicen con la calle Zurrón -que en puridad no lo es con ella sino con terreno prolongación de la misma con uso de espacio libre, no viario- debe expresarse que no se admite la mayor superficie que se han apropiado como suya (166,40 m²) y peticionada como objeto de expropiación por los interesados, pues, como se ha indicado con anterioridad, no se respeta la realidad física de la parcela conforme a las ortofotos de los años 1956 y 1961. Cuarto, que en lo que concierne a la alternativa de la segregación pretendida y por respeto a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no es necesaria aunque resulte conveniente su petición y otorgamiento, pero es lo cierto, como ha quedado dicho, que la ocupación y pago del terreno dotacional no se verá condicionada 25 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por el suelo de las parcelas catastrales referenciadas que el Catastro ha mantenido fuera de la finca catastral de los indicados señores ni por la reconocida lejanía de la situación física de las parcelas dotacionales respecto a las en discusión de titularidad, lo que hace inadmisible esa petición. A efectos meramente ilustrativos indicar que la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. En el mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el «principio de protección de la confianza legítima del ciudadano» en el actuar de la Administración no se aplica a los supuestos de cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino cuando dicha «confianza» se funda en signos o hechos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes que induzcan a aquél a confiar en la «apariencia de legalidad» que la actuación administrativa a través de actos concretos revela (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2014). Además, respecto al principio de confianza legítima y seguridad jurídica la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en su sentencia (STC 248/2007, de 14 de diciembre, FJ 5º), con cita de otras muchas ha manifestado, «ha de entenderse como la certeza sobre la regulación jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando «la claridad y no la confusión normativa» (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4o), de tal manera que «sólo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica». Quinto, por último, se solicita en el escrito referenciado que se tenga por atendido en parte el requerimiento contenido en la resolución de 16 de febrero de 2021, que procede estimarse porque ciertamente lo es sólo parcialmente pues no se ha completado la aportación de la documentación reclamada; que se acceda a la propuesta de segregación, que por innecesaria no debe atenderse; y, que se acuerde la suspensión de la tramitación del expediente, que se propone que sea admitida solo durante el período que se aporte los documentos que no se entregaron en su momento, esto es, el estudio topográfico en formato digital y las referidas coordenadas de la finca resto y expropiada. SEGUNDA.- Aunque resulte repetitiva su alusión, debe observarse que sobre los reajustes de superficie y valoraciones, admisible es que haya una modificación de la superficie objeto de expropiación entre la petición inicial de la misma -año 2017- y la posterior corrección efectuada mediante el escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2018, pues se le reclamó por este Ayuntamiento que era necesario para una identificación precisa y clara la realización de un levantamiento topográfico de la finca y su encaje en la ordenación del Plan General de Ordenación del Municipio, al objeto de delimitar correctamente la superficie real afectada -los m2 expropiables y en qué área de las distintas fincas catastrales se ubican- por el expediente expropiatorio que se promueve, y que permita su posterior valoración urbanística. Y el atender a esa reclamación dio lugar a esa corrección. Sin embargo, no parece de recibo que nuevamente, el 24 de marzo de 2021, sin previo requerimiento municipal se aportara un Informe de Tasación y otro Topògráfico actualizados, con nueva medición (ya expresada) y valoración, pues sólo se les demandó la corrección de la parcela catastral que correspondiese pues se afectaba a cinco parcelas catastrales y en ninguna de ellas figuraban los hermanos Pérez Suárez como titulares. Este hecho sumado a que se ha comprobado que la mayor superficie afectada no concuerda con la finca matriz de su propiedad según las fotografías históricas de la parcela, representa la negativa absoluta a considerar como ajustado a la realidad el informe topográfico nuevamente aportado. 26 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Además, en lo que concierne a la última tasación, manifestar que si bien es acertado el método por el que se lleva a cabo la valoración, esto es, el especificado en el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (en adelante RV’11), aquél se aplica de manera errónea. Y ello porque: 1.- Se obvia, tal y como se establece en el artículo 20.3 del Reglamento que, al tratarse de suelo cuyo destino es público -dotacional, espacio libre y vial-, los terrenos no tienen establecida una edificabilidad y por tanto debe asignarse la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo (véase artículo 21 del RV’11). El uso de la edificabilidad de 1.8 m²/m² en la fórmula del artículo 22 es incorrecto. 2.- En cuanto al valor en venta de vivienda (Vv) que se obtiene por el método de comparación, resaltar que la homogeneización de los comparables sólo se realiza por superficie, lo que se presupone liviano pues es importante al menos comparar la antigüedad y estado de conservación de las muestras. 3.- En tercer lugar, y más flagrante, se obvia o soslaya la aplicación del apartado 3 del artículo 22, en el que se clarifica la fórmula para descontar el coste y gastos de urbanización pendientes. 4.- Y último, hay que señalar que existe un error al calcular los gastos de construcción, financieros, de comercialización y cesión municipal, pues no usa el dato de edificabilidad calculado en este informe de 2021, sino que se arrastran por error los valores de la tasación de 2018. Por tanto, el total de gastos de 2.646.027,00 € es erróneo. Por consiguiente, procedería que se corrigiese la superficie afectada por la expropiación, en cuanto al incremento injustificado de la misma y la tasación o valoración de las parcelas dotacionales a expropiar. TERCERA. - Es de aplicación al supuesto el artículo 22.1 de la LPACAP, relativo a la suspensión del plazo para resolver y notificar la resolución, y concretamente en su letra a), que dice: “cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario…”. Esta suspensión lo será a los solos efectos dichos de que se aporte el estudio topográfico en formato digital y las referidas coordenadas de la finca resto y a expropiar, a lo que se añade -tras la exposición de la Consideración Jurídica Segunda- que se corrija el indebido incremento de la superficie a expropiar y se rectifiquen los errores apreciados en la tasación. Y asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la misma norma, cabría otorgar a los peticionarios el plazo de DÍEZ DÍAS para que cumplimenten el trámite de corrección expresado, con advertencia de que si no lo cumpliesen se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite. ¡CUARTA.- Dentro de la esfera de las competencias de los Municipios le corresponde las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, aplicable al presente caso al tratarse de bienes cuyo destino, una vez expropiados, son de dominio público y uso público (vial, dotación social y dotación espacio libre). QUINTA.- Hallándose el expediente en la fase encaminada a resolver sobre los apartados expresados en el petitum de su escrito fechado el 24 de marzo de 2021, y siendo el momento de entrar a examinar aunque someramente la tasación entregada y el 27 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio incremento de suelo a expropiar, corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo adoptado en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. A la vista de lo expresado, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Resolver lo peticionado en el escrito de los señores Santiago Tomás, Francisco José Josefa María, Ricardo Luis y Pilar María Pérez Suárez, representados por don Gerado Ramírez- Auyanet Martín de fecha 24 de marzo de 2021, en el sentido de: 1.- Tener por atendida parcialmente la corrección de la documentación exigida por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2021, debiendo cumplimentarse la aportación del ya reclamado estudio topográfico de la finca en formato digital y las coordenadas de la finca resto y de las parcelas de las que se solicita la expropiación, concediéndole al efecto el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación del correspondiente acuerdo, con la advertencia de que, en caso contrario, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. 2.- No acceder a la propuesta de segregación de las parcelas afectas a la expropiación por innecesaria. 3.- Acordar la suspensión de la tramitación del procedimiento exclusivamente por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento -referido a la notificación del acuerdo que se adopte- y su efectivo cumplimiento. SEGUNDO: Ordenar la corrección -tras la exposición de la Consideración Jurídica Segunda- del indebido incremento de la superficie que se reclama como objeto de expropiación y la rectificación de los errores apreciados en la Tasación aportada en marzo de 2021, otorgándosele el mismo plazo DIEZ DÍAS antes aludido, con aplicación de la misma suspensión propuesta en la tramitación del procedimiento administrativo. TERCERO: Notificar el acuerdo que se adopte a los señores Pérez Suárez, en legal forma.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS. (EXPTE. 4987/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación de fecha 14 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Que la Fundación Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente, sin fin lucrativo alguno, de promoción de la cultura, la educación y la investigación, constituida al amparo del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita, como de interés público, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por 28 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de 20 de diciembre de 1983 (BOCAC de 27 de enero de 1984), habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por resolución de 9 de Junio de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias. De acuerdo con sus principios fundacionales, desarrolla una labor de apoyo, fomento y estímulo de todas las iniciativas que tiendan a la mejora de la calidad docente y a la inserción, en este sentido podrá facilitar la presencia de alumnos de programas universitario, para su mejor formación práctica en actividades profesionales, así como realizar estudio y programación conjunta del desarrollo de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias en las empresas, acordes con su avance y desarrollo tecnológico, entre otras. Con fecha 17/11/2017, la Junta de Gobierno Local, adoptó del acuerdo de aprobación del ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS O FORMACIÓN PROFESIONAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS. Dicho Acuerdo Marco, ha sido objeto de modificación por la Fundación Universitaria de Las Palmas, con motivo de la aplicación de la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regula en la Disposición adicional quinta el tema de la “Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas”. Por tanto se manifiesta el interés por la formalización de un nuevo acuerdo marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el desarrollo del Programa de Formación Dual Inserta, dirigido a mejorar el futuro acceso de los graduados universitarios y de formación profesional al mercado laboral, mediante la organización d periodos de formación teórico-práctico en entidades públicas, que permitan a los/las beneficiarios/as completar o adquirir las competencias técnicas y trasversales demandadas para facilitar la futura incorporación de los individuos al mercado laboral. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Cooperación y colaboración interadministrativa se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en el artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Asimismo, dicha Ley regula los distintos tipos de convenios en los artículos 47 a 53, estableciendo no sólo el contenido mínimo de éstos, sino también la regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Por otro lado, la aludida cooperación económica, técnica y administrativa se entiende aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y de igual manera señala que con ello se deberá mejorar la eficacia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En cuanto a la regulación en materia de Seguridad Social de prácticas no laborales en empresas; el Real Decreto–Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha dispuesto en la Disposición adicional quinta lo siguiente: 29 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. 1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. 2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente. 6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. 7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que el objeto de dicho Acuerdo tiene por objeto regular el marco de la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Universitaria a través del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA para la mejora de la empleabilidad de los/las egresados/as universitarios/as y de formación profesional para completar los conocimientos adquiridos en su formación académica, en el seno de la corporación insular, para que mediante la práctica y el contacto con la actividad real, adquieran las competencias y el conocimiento aplicado que les facilite su futura integración en el mercado laboral o profesional. Visto que este Acuerdo se realiza al amparo del Reglamento del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA de la Fundación, el cual se adjunta a este Acuerdo, que se suscribirá por las partes, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, para su debido cumplimiento. 30 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto la cláusula quinta del Reglamento del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA de la Fundación sobre la financiación del programa, cuyo tenor literal dice: “(…)El programa de formación será financiado las entidades adheridas, y corresponde a la Fundación Universitaria primera la condición de empresario en los términos previstos en el art. 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Constituye el objeto de financiación el conjunto de los gastos de formación teórica y práctica, la ayuda al estudio que percibirán los beneficiarios, su cotización a la Seguridad Social y los costes de gestión del programa, incluyendo los seguros de garantías de exoneración de responsabilidad. El coste total de este programa de formación dual será de: Para graduados/as universitarios/as: 6 meses: 5.334,00 euros 10 meses: 8.540,00 euros Para graduados/as en formación profesional: 6 meses: 4.647,00 euros 10 mese: 7.445,00 euros(…)” Visto que con fecha 17/06/2021 se emite Informe del Departamento Jurídico al respecto, número 2021-0192. Visto que este programa es aplicable a todas las áreas de este Ayuntamiento, siempre y cuando se realice una retención de crédito, desde el departamento correspondiente, con la suficiente antelación para la ejecución del mismo, dando cuenta, desde cada departamento a la Concejalía de Educación y adenda al Convenio que se estima aprobar en la presente Junta de Gobierno Local. Visto que en este caso, el Área de Urbanismo requiere al Área de Educación la gestión para becar a: 1 Graduado en Ingeniería Civil, Construcciones civiles. Visto que con fecha 13/07/2021 se realizan las Retenciones de Crédito con número de operación 220210010383 y 220219000231, por importes de 3.416,00 y 5.124,00, respectivamente, correspondiente a partida presupuestaria de Estudios y Trabajos Técnicos del programa 1510 (Urbanismo) para becar a 1 graduado en Ingeniería Civil desde el mes de septiembre a diciembre de 2021 y desde enero a junio del año 2022. Asimismo, consta Informe de Fiscalización Previa de la Intervención Municipal favorable para el desarrollo del programa de formación dual inserta, por un coste total de 8.540,00, desglosándose en las siguientes cantidades por los ejercicios siguientes: 3.416,00 € para el ejercicio 2021. 5.124,00 €, para el ejercicio 2022, para la cual deberá contabilizarse documento de retención de crédito en el citado ejercicio económico. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO. - Aprobar el Acuerdo Marco de colaboración a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre la Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y el Director-Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el desarrollo del Programa de Formación Dual Inserta para titulados universitarios o de formación profesional, cuyo tenor literal es el siguiente: 31 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS. En Las Palmas de Gran Canaria a ….. de…… del (año) . REUNIDOS De una parte, la Sra.Dña. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ., en calidad de Alcaldesa- Presidenta del AYUNTAMIENTO DE INGENIO, con C.I.F. P3501200-D y domicilio en la Plaza de la Candelaria, 1, 1ºA , actuando en nombre y representación de la misma, para lo cual manifiesta estar debidamente facultada. Y de otra, el Sr. D. EDUARDO MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA, Director-Gerente de la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, con C.I.F. G 35073303 y domiciliado en la calle Juan de Quesada, 30 de esta ciudad, en uso de las facultades que le atribuyen sus Estatutos. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito: EXPONEN I.- Que el AYUNTAMIENTO DE INGENIO es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. II.- Que la Fundación Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente, sin fin lucrativo alguno, de promoción de la cultura, la educación y la investigación, constituida al amparo del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita, como de interés público, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de 20 de diciembre de 1983 (BOCAC de 27 de enero de 1984), habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por resolución de 9 de Junio de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias. De acuerdo con sus principios fundacionales, desarrolla una labor de apoyo, fomento y estímulo de todas las iniciativas que tiendan a la mejora de la calidad docente y a la inserción, en este sentido podrá facilitar la presencia de alumnos de programas universitario, para su mejor formación práctica en actividades profesionales, así como realizar estudio y programación conjunta del desarrollo de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias en las empresas, acordes con su avance y desarrollo tecnológico, entre otras. III.- Que la entidad concedente desea colaborar con la Fundación Universitaria de Las Palmas en su objetivo de fomentar la inserción laboral de los graduados universitarios y de formación profesional mediante la participación del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA, dirigido a mejorar el futuro acceso de éstos al mercado laboral, mediante la organización de periodos de formación teórico - práctico en entidades públicas, que permitan a los beneficiarios completar o adquirir las competencias técnicas y trasversales demandadas para facilitar la futura incorporación de los individuos al mercado laboral. IV.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Acuerdo según las siguientes cláusulas: ESTIPULACIONES PRIMERA: Del objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto regular el marco de la colaboración entre el AYUNTAMIENTO DE INGENIO y la Fundación Universitaria a través del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA para la mejora de la empleabilidad de los egresados universitarios y de formación profesional para completar los conocimientos adquiridos en su formación académica, en el 32 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio seno de la corporación insular, para que mediante la práctica y el contacto con la actividad real, adquieran las competencias y el conocimiento aplicado que les facilite su futura integración en el mercado laboral o profesional. El objetivo del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA es complementar la formación académica de los egresados mediante el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competencias que puedan favorecer la capacidad de inserción laboral. Este Acuerdo se realiza al amparo del Reglamento del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA de la Fundación, el cual se adjunta a este Acuerdo, suscrito por las partes, para su debido cumplimiento. SEGUNDA: De la naturaleza del programa. Dado el carácter formativo del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA, éstas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad que la concede, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación a la misma, entendiéndose, en todo caso, que la formación práctica a desarrollar forma parte de los estudios del beneficiario. La naturaleza extralaboral del programa estriba en que las tareas del beneficiario no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la ayuda. La finalidad de esta es facilitar el estudio y la formación del beneficiario, sin que en ningún momento las tareas del mismo sean parte imprescindible. Las tareas a realizar por el beneficiario redundarán en su formación y beneficio propio, y abarcarán tanto la realización de formación práctica como teórica. Los participantes en dichos programas formativos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. TERCERA: De la duración del período de formación. El período de formación de los participantes, acogidos a este programa, tendrá una duración de 6 meses (con posibilidad de prórroga hasta 10 meses) o 10 meses, siendo este plazo improrrogable. CUARTA: De la selección de los beneficiarios. El AYUNTAMIENTO DE INGENIO informará en diciembre el número de beneficiarios que acogerá en sus instalaciones en el trascurso del año natural posterior, así como el perfil requerido, así como la duración de las estancias prácticas (6 o 10 meses) La Fundación apoyará en la búsqueda de candidatos mediante la participación de personal asignado a dicha operación. Respecto a los requisitos mínimos de los candidatos y al proceso de selección, este Acuerdo se atiene a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA. QUINTA: Del contenido del programa de formación. La descripción del programa formativo que podrán realizar los beneficiarios durante su estancia en la entidad concedente se elaborará junto con la Fundación y quedará recogido en el Itinerario Formativo de cada uno de los beneficiarios. El programa formativo se compone de dos partes. Una, de formación práctica en la entidad concedente, la cual será preferiblemente presencial, pero en caso necesario podrá ser semipresencial o de manera excepcional totalmente no presencial, y otra de carácter teórico por medio de cursos formativos/especialista/expertos bajo la dirección de la Fundación 33 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Universitaria de Las Palmas. Esta formación teórica podrá ser presencial o virtual y se realizará preferiblemente fuera de la formación práctica en la entidad y tiene carácter de obligatoria. SEXTA: De la colaboración de las partes. La Fundación se compromete a asumir las obligaciones reflejadas en el artículo 9 del Reglamento del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA. La entidad concedente se compromete a asumir las obligaciones reflejadas en el artículo 8 del Reglamento de del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA. SÉPTIMA: Del seguimiento y evaluación del período de formación. El contenido y desarrollo de la formación en la entidad concedente, será objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte de la Fundación a través del tutor designado a tal efecto, en colaboración con el tutor de la entidad concedente. Se realizará al menos una visita presencial con los beneficiarios y con el tutor designado Con este fin, la entidad concedente facilitará el acceso a sus dependencias, así como, toda aquella información procedente que se le sea solicitada en relación a la ejecución de las ayudas convocadas. OCTAVA: De los beneficiarios. Los beneficiarios del programa deberán suscribir un documento de aceptación de la participación en el programa, en el que se hará constar su conformidad con los beneficios y obligaciones de los beneficiarios. NOVENA: De la dotación de la ayuda. El participante beneficiario del Programa de FORMACIÓN DUAL INSERTA recibirá una ayuda económica por estudios a cambio del compromiso de éste de cumplir con el programa formativo, no en línea de contraprestación sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la ayuda. Los costes asociados al PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA se recogen en el artículo 5 del Reglamento, especificándose las aportaciones de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. La aportación correspondiente a la entidad adherida para financiar su participación en el programa se realizará en la primera quincena de cada mes, durante la vigencia del programa concertado; e incluirá la ayuda al estudio que percibirá el beneficiario, y el prorrateo mensual de los gastos de cotización y de gestión. Así mismo y para el caso de que se inicie el programa teórico-práctico en fechas distintas al día uno de cada mes, el importe total antes señalado se verá incrementado por la cuantía correspondiente a la cuota de la seguridad social del último mes. En el caso en la entidad adherida incumpla esta obligación, la Fundación se reserva el derecho de suspender el programa La ayuda al estudio que recibirá el participante es la que se detalla a continuación: Cuantía bruta mensual Universitarios: 600,00 euros Cuantía bruta mensual Formación Profesional: 488,55 euros. Los costes del programa financiado por la entidad adherida estarán sujetos a posibles variaciones derivadas de las cuotas de la seguridad social establecida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y/o posibles actualizaciones del importe de las ayudas aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la Fundación Universitaria. 34 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La aportación económica de cada una de las ayudas convocadas por la entidad concedente será recogida en el Anexo. DÉCIMA: De la gestión de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas. La Fundación Universitaria de Las Palmas asumirá las obligaciones recogidas en el artículo 9 del Reglamento del PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA, siendo quien haga los abonos a los beneficiarios con las retenciones fiscales que procedieran, debiendo la entidad concedente ingresar la cuantía en la cuenta corriente número ES85 2038 / 8745 / 95 / 6800001096 de BANKIA S.A., c/ Triana, 110 de la cual es titular la Fundación. Los ingresos o transferencias que realice, se hará constar como referencia el nombre de la entidad concedente. Corresponde a la Fundación, dar de alta en la Seguridad Social a los beneficiarios, así como el pago de dichas prestaciones a la Seguridad Social. UNDÉCIMA: De la protección de datos En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, se le advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este contrato así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente contrato. Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, Limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables. DUODÉCIMA: De la vigencia del Acuerdo. La duración del presente acuerdo se establece en cuatro años naturales a partir de la fecha de firma del presente convenio, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaran, y estas no procediesen a su denuncia por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, hasta un máximo de 4 años más La denuncia de alguna de las partes por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de fecha 1 de octubre. En caso de que existiera alguna ayuda concedida vigente, convocada al amparo de este Acuerdo, la misma continuará en vigor hasta la finalización del programa formativo previsto, salvo acuerdo escrito de las partes. POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Doña Ana Hernández Rodríguez Don Eduardo Manrique de Lara Martin-Neda” REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL INSERTA DE LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL INTRODUCCIÓN La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, en su deseo de fomentar la inserción laboral de los graduados universitarios y de formación profesional ha diseñado el programa de formación dual dirigido a mejorar el futuro acceso de éstos al mercado laboral, mediante la organización de periodos de formación teórico - práctico en empresas o entidades públicas o privadas, que permitan a los beneficiarios completar o adquirir las competencias técnicas y trasversales demandadas para facilitar la futura incorporación de los individuos al mercado laboral. 35 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para este fin, por tanto, la Fundación recabará la colaboración de empresas y organismos que desean adherirse a este proyecto, a través de la realización de programas formativos, y a través de la financiación de los mismos. ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN El programa de formación dual teórico-práctico “Inserta” es un programa formativo para la mejora de la empleabilidad de los egresados universitarios y de formación profesional, cuyo objetivo es completar los conocimientos adquiridos en su formación académica, en el seno de una empresa o institución, para que mediante la práctica y el contacto con los sectores de producción, adquieran las competencias y el conocimiento aplicado que les facilite su futura integración en el mercado laboral o profesional. Los beneficiarios de dichos programas formativos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Estos programas de prácticas formativas cumplen los siguientes requisitos que se exigen para asimilar a los participantes en programas de formación, como trabajadores por cuenta ajena a efectos de cotización: a. Es un programa de formación. b. Está dirigido a titulados en Educación Superior: universitarios y de formación profesional c. El programa no es exclusivamente lectivo. d. Conlleva una ayuda al estudio. e. No supone una relación laboral. ARTÍCULO 2. REGULACIÓN Los acuerdos que regulan la relación de los periodos formativos de los beneficiarios en entidades concretas, se formalizan a través de la suscripción del mismo entre la Fundación Canaria Universitaria de las Palmas y las instituciones que deseen acogerse a este programa de formación teórico-práctico. Dichos acuerdos establecerán las condiciones específicas en las que tendrá lugar la colaboración formativa en cada caso, y deberá acogerse necesariamente al presente reglamento. En este orden de cosas: a. Corresponde a la Fundación Universitaria dar de alta en la Seguridad Social a los beneficiarios de las becas, así como el pago de dichas prestaciones a la Seguridad Social. b. Las instituciones que deseen acogerse a este programa de formación firmarán un acuerdo marco con la Fundación Universitaria de Las Palmas, para dejar de manifiesto la voluntad de colaboración mutua entre las partes firmantes y para reconocerse las condiciones que regularán los vínculos entre las empresas, los beneficiarios y la Fundación Universitaria de Las Palmas. c. Para cada convocatoria de ayuda a la formación que ofrezca una institución se firmará un acuerdo anexo, donde se especificará la dotación económica de la misma, el perfil adecuado para la selección del beneficiario, según los objetivos de formación y duración de la misma. Asimismo, se determinará el itinerario formativo que deberá seguir el beneficiario. ARTÍCULO 3. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Las entidades adheridas a este programa, deberán presentar una descripción del índice de actividades formativas prácticas, que podrán realizar los beneficiarios durante su estancia en las mismas. Posteriormente, se elaborará junto con la Fundación Universitaria de Las Palmas el programa de formación teórico-práctico, especificando la formación a desarrollar por el beneficiario; tareas formativas que quedarán recogidas en el itinerario formativo a suscribir como anexo por todas las partes implicadas. En dicho programa se recogerá, en la medida de lo posible, la mayor rotación del beneficiario por las actividades prácticas de la institución, con el objetivo de que la experiencia formativa sea lo más diversa y enriquecedora posible. 36 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El programa formativo se compone de dos partes. Una, de formación práctica en la entidad concedente, la cual será preferiblemente presencial, pero en caso necesario podrá ser semipresencial o de manera excepcional totalmente no presencial, y otra de carácter teórico por medio de cursos formativos/especialista/expertos bajo la dirección de la Fundación Universitaria de Las Palmas. Esta formación teórica podrá ser presencial o virtual y se realizará preferiblemente fuera de la formación práctica en la entidad y tiene carácter de obligatoria. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos que deben adquirir los beneficiarios se considerarán según las competencias en básicos, genéricos y/o específicos. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión social, estímulo al mérito personal y ayuda para compartir las oportunidades. Corresponde a la Fundación Universitaria de Las Palmas la aprobación del programa formativo presentado por la entidad. Los contenidos de la formación práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. La duración de las estancias diarias de los beneficiarios en las dependencias de la empresa o entidad será de un máximo de siete horas diarias, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 30 horas semanales. El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 10 por 100 de la estancia máxima de los beneficiarios en las dependencias de la entidad. El contenido y desarrollo de las actividades formativas en las dependencias de la empresa o entidad, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte de la Fundación Universitaria de Las Palmas a través del tutor designado a tal efecto, en colaboración con el tutor de la empresa o institución. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso a sus dependencias. Por el carácter formativo de las ayudas, el beneficiario no podrá representar a la entidad ante terceros y no tendrá responsabilidad sobre el resultado de las tareas prácticas que desarrolle. La Fundación Universitaria de Las Palmas en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que cause el beneficiario en el desarrollo de las actuaciones tuteladas por la entidad de acogida. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para un determinado beneficiario, por decisión unilateral de la Fundación Universitaria de Las Palmas, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: a. Falta repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada del beneficiario. b. Falta de aprovechamiento o mala conducta del beneficiario, previa audiencia al mismo. c. Incapacidad del beneficiario para desarrollar el programa. d. No cumplir el programa o finalidad formativa de la ayuda, por parte de la empresa o entidad. e. Incumplimiento del presente reglamento y del Acuerdo Marco firmado para la concesión de becas formativas de inserción laboral por cualquiera de las partes. f. Fuerza mayor que impida la realización de las actividades formativas programadas. ARTICULO 4. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS 1. La formación práctica a desarrollar determinará el perfil de beneficiario adecuado para el debido aprovechamiento de la formación. Bajo esta premisa, la Fundación Universitaria de Las Palmas y la entidad colaboradora elaborarán el perfil del beneficiario, el cual se reflejará en el Anexo del Acuerdo Marco. 2. La Fundación Universitaria de Las Palmas, se asegurará de que los candidatos cumplan necesariamente los siguientes requisitos: a. A partir de 18 años. En el caso de ser mayor de 30 años no podrá haber superado en más de 2 años la fecha de la obtención del título académico. 37 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b. No haber trabajado, tras la obtención del título académico, en puestos a los que habitualmente se accede con el mismo. Esta circunstancia se acreditará a través del certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social que el beneficiario debe entregar a la Fundación Universitaria de Las Palmas en el momento de aceptación de la beca. c. No tener expediente sancionador firme, universitario o de formación profesional. d. No guardar relación de parentesco en primer o segundo grado, con los componentes de los órganos de dirección o tutores de las entidades adheridas financiadoras de la ayuda que vaya a percibir. 3. La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a petición de la empresa/institución podrá realizar el proceso de selección. En este sentido, la empresa dispondrá de un mes para valorar la persona seleccionada en el caso de detectar no ajustarse al perfil determinado; y si así lo requiere, la Fundación realizará otra selección para su sustitución. ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA El programa de formación será financiado las entidades adheridas, y corresponde a la Fundación Universitaria primera la condición de empresario en los términos previstos en el art. 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Constituye el objeto de financiación el conjunto de los gastos de formación teórica y práctica, la ayuda al estudio que percibirán los beneficiarios, su cotización a la Seguridad Social y los costes de gestión del programa, incluyendo los seguros de garantías de exoneración de responsabilidad. El coste total de este programa de formación dual será de: Para graduados universitarios: 6 meses: 5.334,00 euros 10 meses: 8.540,00 euros Para graduados en formación profesional: 6 meses: 4.647,00 euros 10 mese: 7.445,00 euros Los costes del programa financiado por la entidad adherida estarán sujetos a posibles variaciones derivadas de las cuotas de la seguridad social establecida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y/o posibles actualizaciones del importe de las ayudas aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la Fundación Universitaria. Este coste incluye, la ayuda bruta al beneficiario, la seguridad social empresa, la formación, tutorización, seguimiento del programa y un 10% de costes indirectos. La gestión del programa de formación dual que corresponde a la Fundación Universitaria de Las Palmas, incluye: - La publicación de las ofertas, la búsqueda de candidatos y selección de los beneficiarios. - La gestión y tramitación documental de los convenios con las entidades de adhesión. - Confección de los programas e itinerarios formativos y contratación de formadores. - Análisis individualizado de las competencias genéricas, idiomáticas y tecnológicas de los beneficiarios al comienzo del programa y la evaluación de sus capacidades para el empleo al finalizar el programa de formación. - Abono mensual del importe de la ayuda al beneficiario. - Gestión y alta en la Seguridad Social de los beneficiarios de la ayuda, en su caso. - Ejercer de retenedor de los impuestos que afecten a los beneficiarios. - Seguro de responsabilidad civil por las actividades del beneficiario relacionadas con el programa de formación. 38 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Las funciones de dirección, supervisión y coordinación de todo el programa de formación. - Las funciones de supervisión y tutelaje de los beneficiarios durante la estancia en las entidades adheridas. - El análisis, seguimiento y evaluación posterior al programa de formación dual de la empleabilidad de todos los beneficiarios en el mercado laboral. La aportación correspondiente a la entidad adherida para financiar su participación en el programa se realizará en la primera quincena de cada mes, durante la vigencia del programa concertado; e incluirá la ayuda al estudio que percibirá el beneficiario, y el prorrateo mensual de los gastos de cotización y de gestión. En el caso en la entidad adherida incumpla esta obligación, la Fundación se reserva el derecho de suspender el programa. ARTÍCULO 6. DURACIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN El período de formación de los participantes, acogidos a este programa, tendrá una duración de 6 meses, con posibilidad de prórroga hasta 10 meses, o de 10 meses, acordados desde el inicio, siendo este plazo improrrogable. ARTÍCULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Durante la realización del programa de formación dual, los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos: 1. A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un tutor académico y un profesional que preste servicios en la entidad adherida donde se realice la misma 2. A la evaluación de las prácticas de acuerdo con los criterios establecidos. 3. A la obtención de un informe de evaluación por parte de la entidad adherida. 4. A percibir la aportación económica aprobada en el programa en concepto de bolsa o ayuda a la formación. El beneficiario del programa se compromete a cumplir con las previsiones de su itinerario de formación dual elaborado por la Fundación Universitaria de las Palmas y la entidad adherida. En este orden de cosas: 1. El beneficiario se compromete a iniciar el periodo de formación en la fecha y condiciones acordadas, así como a mostrar en todo momento una conducta responsable y colaboradora, a la vez de un comportamiento honesto y ético. 2. A realizar una auditoría de competencias antes y al finalizar el programa de prácticas para conocer la evolución formativa como resultado de su participación en el programa 3. Conocer y cumplir el proyecto formativo teórico práctico. 4. El beneficiario aceptará las obligaciones derivadas del cumplimiento de los horarios y normas de la entidad adherida. 5. El beneficiario no podrá abandonar el programa formativo sin un preaviso por escrito, a la Fundación Universitaria de las Palmas y a la entidad adherida, con 7 días de antelación mínima, a la fecha prevista en la que quiere causar baja. 6. El beneficiario no podrá mantener relación laboral, o de prestación de servicios, con ninguna entidad mientras dure el periodo de formación. 7. El beneficiario se compromete a asistir y superar la formación programada para su formación teórica. En caso contrario, la Fundación Universitaria de las Palmas podrá decidir por sí misma, o a propuesta de la entidad adherida, la suspensión del programa formativo, y el reintegro del importe total de la formación teórica. 8. Elaborar un informe final y de evaluación de las prácticas realizadas. 39 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9. Durante el periodo de beca, los beneficiarios estarán sometidos al presente reglamento y al régimen de funcionamiento de la entidad adherida, especialmente el deber de cumplimiento de los horarios de actividades de formación, y al deber de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento. 10. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la Fundación Universitaria de las Palmas y a la entidad adherida. ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADHERIDA. 1. Cooperar en la inserción laboral de los graduados universitarios o de formación profesional, de acuerdo con los principios y obligaciones establecidas en el presente reglamento. 2. Financiar el programa de formación especificando actividades formativas a desarrollar por el beneficiario, que se incorporarán en el itinerario formativo a suscribir como anexo al Acuerdo Marco previsto en este reglamento. 3. Realizar la selección final del beneficiario/a, o delegar esta decisión en la Fundación Universitaria de las Palmas. 4. Acoger al beneficiario y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el programa formativo, así como facilitar y estimular sus aportaciones de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento. 5. Aportar los medios humanos y profesionales necesarios para el desarrollo del programa de formación. 6. Atender y asistir al beneficiario en todas las cuestiones de carácter formativo que le plantee, designando para ello un profesional de la plantilla que actuará como tutor formativo de la entidad. 7. Comunicar a los beneficiarios las normas específicas de régimen interno que tenga establecidas y en cualquier caso, las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo, tenga establecidas la entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de beneficiarios. 8. Incluir los logotipos de las entidades que participan en la difusión que se haga del programa de formación dual para la inserción laboral. 9. No utilizar al beneficiario para cubrir ningún puesto de trabajo, ni de forma temporal, ni ante supuestos extraordinarios, ni otorgarles a éstos tareas que no estén directamente relacionadas con la formación objeto de la ayuda concedida. En el caso de la que misma se desarrolle en un organismo o entidad pública esta formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en administraciones públicas. 10. No asignar al beneficiario tareas que implique atender al público de manera continua ni permitir que represente a la entidad o empresa en alguna actuación. 12. El número de beneficiarios en la entidad nunca podrá ser superior al 25% de la suma del personal de la plantilla y otros beneficiarios del programa de la entidad adherida. 13. Disponer a favor de la Fundación Universitaria de las Palmas de todas las cantidades que le corresponda para la financiación del programa de formación dual. 14. Emitir un informe a la mitad y al final del período formativo sobre el grado de aprovechamiento del beneficiario durante la estancia práctica en la entidad. En los informes se valorará aspectos referidos a las competencias previstas en el programa formativo. En este sentido, la Fundación Universitaria de Las Palmas podrá emitir un reconocimiento al tutor designado por parte de la entidad adherida sobre su labor realizada. ARTÍCULO 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS 1. Velar por el normal desarrollo del programa formativo, tanto en su parte teórica como práctica 2. Dar de alta en la Seguridad Social a los beneficiarios del programa, y atender el pago de dichas prestaciones, conforme previene en el artículo primero de este reglamento. 40 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Diseñar, elaborar y dirigir la formación teórica de los programas formativos, pudiendo contar para ello con la colaboración de las entidades adheridas. 4. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con la entidad adherida. 5. Realizar un informe de competencias formativas para cada uno de los participantes en el programa, al inicio y a la finalización del mismo. 6. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como coordinador. 7. Realizar la difusión de este programa de formación dual entre los estudiantes y posgraduados universitarios y de formación profesional, como medida de estímulo y fomento al compromiso con la formación para mejorar la inserción laboral de los jóvenes. 8. Tramitar y formalizar los acuerdos del programa. 9. Promover y seleccionar las solicitudes de los candidatos a participar en este programa entre las comunidades universitarias y de formación profesional. 10. Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de las ayudas. Es decir, efectuar los cobros y pagos previstos reglamentariamente y los que se estipule en los acuerdos de adhesión, manteniendo el registro contable de las mismas. ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. 1. La Fundación Universitaria de Las Palmas designará una comisión de seguimiento y evaluación del programa formativo, en la que participarán representantes de las entidades adheridas, con el propósito de decidir acerca de los mecanismos que resulten más adecuados para medir los resultados y mejoras del programa; y con el objetivo final de favorecer el desarrollo futuro de la experiencia de formación dual como elemento estimulante de la inserción laboral de los jóvenes. En esta comisión también podrán participar entidades o personas ajenas a la Fundación Universitaria de Las Palmas y las entidades adheridas. 2. En todo caso, en el seguimiento y valoración de las prácticas, intervendrán un tutor designado por la Fundación Universitaria de Las Palmas y el tutor de la entidad. En el itinerario formativo del programa se especificarán los nombres de las personas a los que se les encomiendan la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se emplearán las fichas elaboradas al efecto. 3. En función a la duración del programa formativo, el beneficiario deberá realizar 1 o 2 memorias, una a los 6 meses de comenzar el periodo de formación y otra a la finalización del mismo, si fuera por plazo superior, en las que haga constar las actividades formativas desarrolladas, y que presentarán a la comisión de seguimiento y evaluación. 4. La comisión de seguimiento y evaluación, podrá, de acuerdo con la entidad adherida, proponer retirar al beneficiario la ayuda económica a la formación, en los casos manifiestos de desaprovechamiento de la oportunidad formativa por inhibición o negligencia en el cumplimiento de las actividades de compromiso con la formación. “ SEGUNDO. -Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 41 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.- DAR CUENTA DEL COMPROMISO, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, CON EL “MARCO ESTRATÉGICO POR LA IGUALDAD- GRAN CANARIA INFINITA”, PROPUESTO POR LA CONSEJERÍA DE ÁREA DE IGUALDAD, DIVERSIDAD Y TRANSPARENCIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO. (EXPTE. 5578/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Igualdad de fecha 14 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Eva M. Martínez García, en calidad de técnica del Área de Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Visto que en virtud del artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, donde se especifica como una de las competencias propias del municipio las “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género”. Del mismo modo, el artículo 11, de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, recoge las competencias que la legislación sectorial atribuye a los municipios en distintas materias, entre ellas, en lo respectivo a la igualdad de género. Visto que la Ley Orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su artículo 21.2, “Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas". En la misma línea el artículo 7.3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres contempla; “La implantación de la transversalidad de género en las políticas públicas para hacer efectiva la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres vincula a toda la Administración Pública, y se sustenta sobre los criterios de coordinación y cooperación institucional, participación y complementariedad de intervención técnica y política”. Vista la aprobación por parte del Cabildo de Gran Canaria, del “ Marco Estratégico por la Igualdad- Gran Canaria Infinita”, de fecha 1 de marzo del año en curso, La Consejería de área de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, está impulsando líneas de actuaciones para dar respuesta institucional a los compromisos recogidos y aprobados en el citado documento y a tenor del mismo, se establece un modelo de compromiso con las entidades locales municipales para que se adhieran al Marco. Vista la petición realizada por la Consejería de Área de Igualdad, Diversidad Y Transparencia. del Cabildo de Gran Canaria, a efectos de adherirse, por parte del Ayuntamiento de Ingenio, al “Marco Estratégico por la Igualdad- Gran Canaria Infinita” y comprometerse en desarrollar políticas a favor de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género desde una mirada interseccional, desde el momento actual hasta el año 2030. FUNDAMENTOS JURÍDICOS la Ley 7/2985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 42 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Real Decreto Ley de medidas urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado sobre Violencia de Género (agosto de 2018). Pacto de Estado contra la Violencia de Genero de diciembre de 2017. Ley 16/2003, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre mujeres y hombres. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Cabildo de Gran Canaria ha afrontado el proceso de elaboración, debate y aprobación del presente marco estratégico haciendo una apuesta por impulsar una nueva generación de políticas públicas para la igualdad en la isla. Este Marco estratégico se sitúa en el enfoque de la interseccionalidad que supone, entender la intervención en materia de igualdad incluyendo la diversidad desde las que las personas afrontan sus desiguales condiciones de vida en relación con su sexo, orientación sexual e identidad de género y cómo estas desigualdades se cruzan en la vida social, con otras, culturales, territoriales, económicas, sociales. Este Marco responde a un principio de colaboración y coordinación entre instituciones (Cabildo y ayuntamientos, ULPGC, Diputación del Común y Gobierno de Canarias, entre otras) y agentes sociales (entidades feministas y LGTBIQ+, entidades sociales que integran la igualdad entre sus principios y proyectos, empresariado, organizaciones sindicales...). Otro de los principios que guían el presente Marco es la consecución de la igualdad de género como uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, en el que se plantean metas que van en concordancia con las que se proponen en este documento. Se trata de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, empoderar a las mujeres mediante el acceso en igualdad de condiciones a los recursos de todo tipo, asegurar sus derechos sexuales y reproductivos, así como coadyuvar desde las instituciones públicas al reconocimiento, la dignificación y la provisión de los cuidados y la sostenibilidad de la vida. Las ideas estereotipadas y/o prejuiciosas sobre las personas con orientaciones sexuales, identidades y/o expresiones de género no normativas generan inaceptables discriminaciones y violencias que deben ser atendidas. El compromiso general, con el Marco estratégico por la igualdad - Gran Canaria Infinita, implica que las entidades firmantes suscriben y apoyan la planificación de políticas públicas encaminadas a la igualdad por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género. El compromiso activo con el desarrollo real y efectivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una obligación fundamental de las Administraciones Públicas y un principio básico para la convivencia social y el progreso, siendo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, esenciales para construir una sociedad justa, social, económicamente desarrollada, cohesionada y libre. Esta Corporación Local ha apostado por el desarrollo de políticas públicas de igualdad y así se constata con la aprobación de tres Planes de Igualdad de oportunidades aprobados en los últimos años. El último, el III Plan de Igualdad (2016-2020), elaborado como una herramienta para el desarrollo de políticas públicas para la igualdad cuyos objetivos se dirigen a eliminar las desigualdades de género en el municipio. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local lo siguiente: 43 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Adquirir el compromiso con el “Marco Estratégico por la Igualdad-Gran Canaria Infinita”, por parte del Excm. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “COMPROMISO CON EL “MARCO ESTRATÉGICO POR LA IGUALDAD-GRAN CANARIA INFINITA”. (Compromiso con las políticas a favor de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género desde una mirada interseccional, articuladas en el Marco Estratégico por la Igualdad-Gran Canaria Infinita, desde el momento actual hasta el año 2030). En……………………………………………………………… a…………de……………………… de 2021 D. /Dª………………………………………... con DNI número………………… en nombre y representación del Ayuntamiento…………………………………………………………, con domicilio en…….……………, y NIF……………………… En base al Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 1 de marzo del año en curso, en el que el Cabildo de Gran Canaria ha aprobado el “Marco Estratégico por la Igualdad-Gran Canaria Infinita”, esta Consejería desea impulsar las líneas de actuaciones para dar respuesta institucional a los compromisos aprobados, y a tenor del mismo documento se establece un modelo de compromiso con las entidades que sean adheridas al Marco, en este caso, a las entidades locales municipales. De ello se desprende que este Ayuntamiento, SE COMPROMETE A LO SIGUIENTE: 1º.- Difusión del Marco Estratégico y su contenido dentro y fuera de su organización, en espacios físicos y virtuales: redes sociales, página web u otros espacios visibles en los que se participe. 2º.-Designar a un agente clave de la entidad para que se configure como la persona de referencia y de contacto con el Marco. 3º.-Participar en las consultas que se realicen. 4º.- Acudir a las reuniones y encuentros requeridos con la planificación de la programación, a la definición de los compromisos, etc. 5º.- Acudir a los encuentros anuales para todas las entidades para todas las entidades adheridas al MEIGCI. 6º.- Facilitar información requerida para los encuentros y la elaboración de informes y memorias.” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental, doña Elena Suárez Pérez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 44 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.1._ACUERDO, QUE PROCEDA, DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EDIFICIO DE 60 VIVIENDAS, 3 LOCALES Y SÓTANO PARA GARAJE. (EXPTE. 7295/2015). La Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental , justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 15 de julio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud presentada con fecha 31 de julio de 2015, con registro de entrada número 11409, D. Lázaro Martín Hernández, actuando en representación de la entidad mercantil PROROCIANA, S.L., con N.I.F. B35537117, mediante la que se insta a esta Administración a la formalización del Acta de Recepción Definitiva de las Obras de Urbanización para edificio de 60 viviendas, 3 locales y sótano para garaje, situado entre las calles República Argentina, Padre Manjón y Calderón de la Barca, de este término municipal, y una vez subsanados los diferentes reparos señalados por los servicios técnicos municipales, a través de diferentes registros de entrada, presentados por el Administrador de la entidad señalada, D. José Agustín Díaz del Pino, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 267 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en los artículos 55 y 143 y siguientes del Capítulo V, del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, resulta que se ha emitido con fecha 12/07/2021 el correspondiente informe técnico en el que se señala que las obras de urbanización se encuentran ejecutadas conforme al proyecto de ejecución, concluyendo en sentido favorable a la recepción de la urbanización, produciéndose en consecuencia la firma de la correspondiente Acta de Recepción con fecha. Por todo ello, esta Concejalía propone a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento la adopción de acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: APROBAR el ACTA DE RECEPCIÓN de las OBRAS DE URBANIZACIÓN para el edificio de 60 viviendas, 3 locales y sótano para garaje, situado entre las calles República Argentina, Padre Manjón y Calderón de la Barca, de este término municipal, promovidas por la entidad mercantil PROROCIANA, S.L., firmada por los agentes intervinientes, debiéndose dar traslado del acuerdo adoptado a todas las partes interesadas en el mismo, quedando incorporada a continuación: 45 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que por el Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a la tramitación del oportuno procedimiento para la inscripción en el Inventario Municipal de Bienes de los bienes inmuebles resultantes de la recepción de las obras de urbanización reseñadas.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA ACCTAL., EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Elena Suárez Pérez Manuel Jesús Afonso Hernández (Decreto núm. 4431/2021, de 28 de junio) 46 Cód. Validación: ET4FGRR49GZRE2WCDCREYPKDX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 46