Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF. SECRET. MJAH/aiaj JGL Nº 12/2021 (EXPTE. NÚM. 5269/2021). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 20/07/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos, del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCTAL. (DECRETO 2021-4431) Fecha Firma: 20/07/2021 HASH: c90933acb366ead6f11bc9768c9cdecd Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 11 de junio de 2021 (nº 11). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.-. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1-SENTENCIA Nº 39/2017, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2017, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 560/2015, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DÑA. CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra la Resolución de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Ingenio, dictada por el Ayuntamiento de Ingenio, por la que se acuerda imponer la sanción de cese definitivo de la actividad de bar-cafetería con terraza en la Avda. Marítima, s/n, Playa del Burrero, imponiendo costas a la parta recurrente. ELENA SUÁREZ PÉREZ (2 de 2) Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 75 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 122/2019, de fecha 15 de marzo de 2017, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. SEGCCIÓN SEGUNDA, EN RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO DE ORIGEN 560/2015, MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORO INTERPUESTO POR DÑA. CONCECPCIÓN HORMIGA NAVARRO. Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 39/2017, de fecha 8 de febrero de 2017, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia. 2.1.3.-AUTO Nº 157/2015, DE FECHA 31 DE JULIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 560/2016, Nº PRINCIPAL INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD MATERIAL-02, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6. Se desestima la demanda incidental de inejecución de Sentencia formulada por la demandante, sin pronunciamiento sobre costas procesales. 2.1.4.- SENTENCIA Nº 32/2021, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2021, RECTIFICADA POR AUTOS DE FECHA 10 DE FEBRERO Y 24 DE MARZO DE 2021, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 339/2019, CONTRA EL AUTO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2019, DICTADO POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS, EN EL INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560/2015, INTERPUESTO POR DÑA. CONCECPCIÓN HORMIGA NAVARRRO. Se desestima el recurso de apelación con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente en la segunda instancia. 2.1.5.- AUTO Nº 86/2021, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2021, DEVINIENDO MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/2021, EN MATERIA OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR D. GUISEPPE MANSUETO Se declara terminado por carencia sobrevenida del objeto del proceso del recurso interpuesto por la parte demandante, sin costas a ninguna de las partes. 2.1.6.- SENTENCIA Nª 284/2020, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO Nº 1, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 304/2019, EN MATERIA OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR D. DAVID SORIA CÁCERES. Se desestima el recurso presentado por el demandante e impone las costas a la parte actora. 2.1.6.1.- SENTENCIA Nº 188/2021, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 26/2021, CONTRA LA SENTENCIA Nº 284/2020, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DAMINISTRATIVO, Nº 1, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 304/2019, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2021, EN MATERIA OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR D. DAVID SORIA CÁCERES. Se estima el recurso de apelación y anula la Resolución del Ayuntamiento de Ingenio número 3818/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, sin costas a las partes. 2.1.7.- SENTENCIA Nº 145/2021, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2021, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO Nº 3, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/2021, EN MATERIA RESPONSABILIDAD Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 75 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA ZULAY SANTANA HIDALGO. Se estima el recurso presentado por la demandante e impone las costas al Ayuntamiento. 2.1.8.-SENTENCIA Nª 102/2020, DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO Nº 1, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292/2018, EN MATERIA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA DEL PINO RAMÍREZ CABRERA. Se desestima el recurso presentado por la demandante e impone las costas a la parte actora. 2.1.8.1.- SENTENCIA Nº 475/2020, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 98/2020, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADO POR D. MARÍA DEL PINO RAMÍREZ CABRERA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020. Se desestima el recurso de apelación interpuesto e impone las costas a la parte actora. 2.1.9.-SENTENCIA Nº 220/2020, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO Nº 2, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 84/2019, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA DEL PINO SANTANA SÁNCHEZ. Se desestima el recurso presentado por la demandante e impone las costas a la parte actora. 2.1.10.-. SENTENCIA Nª 15/2021, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, DE LAS PALMAS, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 281/2020, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. RAFAEL MARTEL LOZANO. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante y condena al ayuntamiento a abonar el capital, intereses y costas. 2.2.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1- SENTENCIA Nº 381/2020, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1190/2019, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR D. CARMELO JESÚS HERNÁNDEZ VEGA. Se estima la demanda interpuesta por el demandante condenando al Ayuntamiento al abono de las cantidades reclamadas. 2.2.2.- DECRETO Nº 16/2020, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2020, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 101/2019, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR D. ANDRÉS FERNANDO GIL MÉNDEZ. Se tiene por desistido al demandante de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio sobre Reclamación de Cantidad. 2.2.3 SENTENCIA Nº 118/2021, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020 DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 521/2016, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR D. FRANCISCO JESÚS ACOSTA MEDINA. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento, condenando a abonar a las cantidades reclamadas. 2.2.4 DECRETO Nº 390/2021, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 998/2020, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INTERPUESTO POR DÑA. ÁNGELES CRUZ MONZÓN. Se tiene por desistido de su demanda a la parte actora frente al Ayuntamiento de Ingenio. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 75 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.5.- DECRETO Nº 449/2021, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2021, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 968/2020, EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL INTERPUESTO POR D. JUAN LUÍS SEGURA ORTEGA. Se tiene por desistido de su demanda a la parte actora frente al Ayuntamiento de Ingenio. 2.2.6.- SENTENCIA (NO ES FIRME) Nº 184/2021, DE FECHA 23/03/2021, DICTADA POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 835/2020, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN CANTIDAD- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CATEGORÍA Y GRUPO, INTERPUESTO POR D. JUAN VICENTE CABALLERO RAMÍREZ. Estimación parcial de la demanda interpuesto por la parte actora de percibir las diferencias por realización de funciones propias del Grupo A, condenando al Ayuntamiento a su abono. 2.2.7.- SENTENCIA Nº 151/2020, DE FECHA 16/07/2020, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8, EN EL PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL Nº 396/2019, EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, FORMULADA POR ILDEFONSO RAMÍREZ ESPINO. Se desestima la demanda interpuesta. 2.2.7.1.- SENTENCIA Nº 470/2021, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº ROLLO 219/2021 FRENTE A SENTENCIA 151/2020 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE GRAN CANARIA EN RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2021. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto. 2.2.8.- DECRETO Nº 455/2021, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL, Nº 1, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Nº 720/2020, EN MATERIA OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, FORMULADO POR DON FRANCISCO PÉREZ MATEO. Se tiene por desistido de su demanda frente al Ayuntamiento de ingenio. 2.2.9.- SENTENCIA Nº 244/2021, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2021, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL, Nº 10, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Nº 1045/2020, EN MATERIA DERECHOS-CANTIDAD, FORMULADO POR DON CARMELO GONZÁLEZ RORÍGUEZ. Se estima la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento condenando a su abono. La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES Y DENEGACIONES DE LICENCIA. ACLARACIÓN: se informa que, por error en la redacción de los Asuntos Conclusos emitidos por la Concejalía de Urbanismo, se llevó en el punto del orden del día como licencia de obra menor el expte 2897/2021, cuando se trataba de una licencia de obra mayor. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 75 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. ANTONIO TOMÁS CABALLERO SÁNCHEZ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUARTO PARA ALMACENAJE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL LUGAR DENOMINADO CAMINO DE CATELA, POLÍGONO 4, PARCELA 379 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2897/2021-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 18 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANTONIO TOMÁS CABALLERO SÁNCHEZ, con fecha 9 de marzo de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-RE-1742, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de cuarto para almacenaje de productos fitosanitarios en el lugar denominado Camino de Catela, Polígono 4, parcela 379, de este término municipal. La actuación proyectada afecta a la parcela catastral nº 35012A004003790000YL. Se ha emitido, con fecha 10/06/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Además, condiciona la ejecución pretendida al cumplimiento de una serie de aspectos. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 15/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANTONIO TOMÁS CABALLERO SÁNCHEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de cuarto para almacenaje de productos fitosanitarios, con una superficie a construir de 8,12 metros cuadrados, en el lugar denominado Camino de Catela, Polígono 4, parcela 379, de este término municipal, (Referencia Procedimental Expediente 2897/2021-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por los Arquitectos D. Jorge Nuez León y D. Rodolfo José Domínguez Rodríguez, condicionada la actuación al cumplimiento de los siguientes aspectos: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 75 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a)Las construcciones se destinarán exclusivamente al uso para el cual fueron diseñadas y establecidas en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial. Por tanto, el cuarto de fitosanitario se destinará al almacenaje de los productos fitosanitarios. b)La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, tal y como queda recogido en el proyecto presentado. c)Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas. d)Queda totalmente prohibido el cambio de uso de las construcciones y las mismas en ningún caso podrán presentar tipología y elementos propios del uso residencial. P.G.O.U. (SRPA) P.I.O.T. (Bb2) SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 75 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. NOELIA MARÍA QUESADA ESPINO, PARA LA EJECUCIÓN DE VALLADO PERIMETRAL CON MURO DE MAMPOSTERÍA EN EL LUGAR DENOMINADO LA BERLANGA, POLÍGONO 4, PARCELA 1280 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7168/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. NOELIA QUESADA ESPINO, con fecha 24 de agosto de 2020, y con registro de entrada número 2020-E-OGR-6634, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de vallado perimetral con muro de mampostería en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 1280, de este término municipal. Se ha emitido, con fecha 15/06/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, señalándose por el mismo que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, y, el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística. Asimismo, consta en el expediente el preceptivo informe jurídico municipal, de fecha 21/06/2021, donde se expresa, entre otras cuestiones, que procede entender otorgada la licencia urbanística por silencio administrativo positivo, atendiendo a lo establecido en los artículos 343 y 345 de la referida Ley 4/2017, concluyendo el informe en sentido favorable a la construcción peticionada, con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 75 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada por Dña. NOELIA MARÍA QUESADA ESPINO, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de vallado perimetral con muro de mampostería (cerramiento mixto, constituido por muro de mampostería careadas a dos caras vista, de una altura inferior a los 0.75 m y sobre el cual se instalará vallado de simple torsión de hueco 50x50 mm y sujeto a postes de acero galvanizado de 48 mm de diámetro, anclados al muro de mampostería. La altura total del vallado será de 1.75 cm y la del cerramiento total 2.50 m. y la longitud del mismo de 303 metros), en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 1280 (Referencia Catastral 35012A004012800000YW), de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 7168/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación técnica presentada: Calificación PGOU.. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Zonificación PIOGC - Suelo B. SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 75 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al inicio y mantenimiento de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la Memoria de explotación Agrícola presentada en el proyecto. Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación se llevará a vertedero autorizado. Antes del inicio de las obras se deberá solicitar acta de alineación y rasante ante esta administración, dado que el cerramiento linda con camino de uso público. Las construcciones definidas en proyecto, serán destinadas exclusivamente al uso para el cual fueron diseñadas, en este caso para el cerramiento de parcela agrícola a cultivar con olivos. Queda totalmente prohibido cualquier cambio de uso en dicha parcela. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. JOSÉ JULIÁN BLANCO SEVILLA, PARA LA LEGALIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PÉRGOLA EN LA C/ FARIONES, Nº 40, APARTAMENTO 5, VISTA ALEGRE (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 315/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 75 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ JULIÁN BLANCO SEVILLA, con fecha 26 de noviembre de 2019 y con registro de entrada número 13284, para la legalización de instalación de pérgola, en la vivienda situada en la C/ Fariones, nº 40, Apartamento 5, Vista Alegre, el Burrero, de este término municipal. Se ha emitido, con fecha 22/06/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra ejecutada, en el que se señala que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano no consolidado con uso residencial. El mismo informe concluye en sentido favorable pues la actuación se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, reseñándose que la actuación queda condicionada al cumplimiento de los condicionantes técnicos establecidos en el mismo y a la aportación de garantía por el promotor de las obras que asciende a la cantidad de cincuenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (55.84 €) para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada (el interesado). Además consta informe jurídico municipal, de fecha 22/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para la legalización pretendida con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, entre ellas, que el otorgamiento de la licencia opera a título de precario pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, así como que su eficacia tiene carácter suspensivo sujeto a la garantía aportada y a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ JULIÁN BLANCO SEVILLA, licencia urbanística, a título de precario, para la legalización de instalación de pérgola (instalación de una pérgola desmontable y de color homogéneo al edificio, ocupando una superficie de 6x3 metros cuadrados, en la planta baja de la vivienda), en la C/ Fariones, nº 40, Apartamento 5, Vista Alegre, el Burrero (parcela con referencia catastral 1975105DS6817N005ST), de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 315/2020-EP-U- LOMEN), con ajuste a la documentación presentada, pudiendo revocarse la licencia otorgada en cualquier momento por esta Administración, en resolución motivada. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 75 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación: a) La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada. Consta aportada la garantía exigida por importe de 55,84 € mediante transferencia realizada el 18 de junio de 2021 (Ref. 004957358632BBDCTKL). b) La inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando la finca estuviere inscrita, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. Se exceptúa este deber cuando la obra o uso autorizados no tengan una duración superior a tres meses sin que sea posible su prórroga o cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a la cantidad que se determine reglamentariamente o, en su defecto, por ordenanza municipal. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 75 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS DENEGADAS. 3.2.1.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. MANUEL MEDINA SOSA, PARA LA EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE BAJA TENSIÓN EN LA C/ LA JIÑERA, Nº 5-B, POLÍGONO 2, PARCELA 93 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7566/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 21 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotora, se solicita -con fecha 26 de julio de 2019, registrada al nº 7947- licencia urbanística para ejecutar la citada obra. Asimismo, se solicita licencia para el uso del dominio público por ocupación del viario referenciado con fecha 8 de octubre de 2019, al nº de registro 10.433. II.- A la vista de la petición se remite al interesado escrito de reparos, fechado el 11 de octubre de 2019, registrado al nº 2019-S-OGR-4604 y notificado el 15 de los mismos, poniéndole en su conocimiento, de forma extractada, que: “1. Se deberá aclarar por el interesado qué tipo de actuaciones se pretenden ejecutar mediante la solicitud de la licencia urbanística, ya que la solicitud se hace para “Acometida”, cuando en la documentación aneja presentada se hace alusión a la ejecución de una red subterránea en BT para un nuevo suministro desde el CT101685/11-06 hasta la parcela del propietario. 2. Si la solicitud de licencia de obras es para la ejecución de red subterránea en BT para dotar de un nuevo suministro, se aportará la siguiente documentación: a. Proyecto de Ejecución redactado por técnico competente. b. Acreditación de la D.O. y Coordinación de Seguridad y Salud. c. Si la red de baja no discurre por terrenos de uso público(calle), autorización de los propietarios para la ejecución de las obras. d. Depósito de fianza por la ejecución de las obras. III.- El 7 de noviembre de 2019, al nº de registro 11.578, se aporta, tal como indica el Técnico Municipal en su informe de fecha 1 de abril de 2020, proyecto de ejecución redactado por la ingeniera técnica industrial Sonia Cruz García, colegiada número 4145, aunque de forma parcial –obviándose partes del mismo- pues está incompleto y es poco legible, en el que se recoge que las actuaciones van encaminadas en la ejecución de una canalización de baja tensión desde el punto de suministro indicado por la compañía suministradora (C:101865/11-06) hasta la CGP de la finca en cuestión, con detalle del trazado de la línea. En el mismo se expresa además que según consta en la memoria del proyecto aportado, el fin de la línea es la de dotar a la finca de una potencia de 13.86 Kw, destinada principalmente al riego; que la obra afecta a la parcela con referencia catastral número 35012A002000930000YE, siendo la longitud de la canalización es de 260 metros; que la parcela, así como el trazado de la línea, discurren por un suelo clasificado en el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO) como suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), y que en la imagen aérea tomada del visor de Grafcan, se observa la traza de una parte de la línea, así como las construcciones e instalaciones existentes en la parcela a la que se pretende dar suministro eléctrico. Finalmente detalla los exhaustivos reparos técnicos necesarios para el estudio e informe completo de la documentación, a saber: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 75 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “… se aportará acreditación de la legalidad de las edificaciones existentes en la finca en cuestión, así como autorización administrativa para la citada bomba de riego. En cuanto al a titularidad de los terrenos por donde discurra la canalización y, a falta de que se aclare con la documentación que se solicita a continuación, se aportará plano en el que se indique el trazado de la canalización y las distintas propiedades por dónde pase, así como autorización de cada propietario del suelo afectado a la ejecución de las obras. En cuanto a la documentación técnica aportada, ésta se aportó incompleta, debiendo completarla con la siguiente documentación: * Estudio de Gestión de Residuos. * Plano de situación y emplazamiento del trazado de la línea en base a la cartografía del PGO. * Plano de planta y sección tanto transversal como longitudinal de la línea para comprobar con más determinación el trazado de la misma, ya que no se aportó plano de sección de la canalización solicitada, así como tampoco indicación de la zona de partida, así como de llegada. La escala de los planos debe ser E1/100- 1/250. Nota aclaratoria: Existen vías sin pavimentar, por lo que se precisará el perfil longitudinal de la misma, al objeto de comprobar si pudiera verse comprometida algunas actuaciones de pavimentación en el futuro. * En cuanto a las mediciones, faltan unidades de obra por contemplar, como son los movimientos de tierra, hormigones, canalizaciones, instalaciones, etc…. Se indicarán las mediciones y presupuesto de todas las unidades de obra necesarias para la ejecución de la obra solicitada. Además, en el presupuesto de ejecución material (PEM) se incluirá el estudio de gestión de residuos, estudio básico de seguridad y salud, así como el plan de control de calidad, Se aportará además el Presupuesto de Ejecución por Contrata, a partir del PEM. *El proyecto de ejecución debe estar suscrito por técnico competente, según el artículo 10 de la LOE…” IV.- Mediante escrito fechado el 28 de abril de 2020, registrado de salida al día siguiente nº 2020-S-OGR-1836, se le notifican las deficiencias observadas a corregir, que es notificado vía correo ordinario el 6 de mayo de 2020. V.- No se aporta título de propiedad de la finca ni Declaración Responsable del promotor, que acredite indiciariamente la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de la actuación objeto de la solicitud. VI.- Consta emitido informe del Técnico de Servicios Públicos, fechado el 19 de abril de 2020, en cuanto a las afecciones de instalaciones de agua potable y alcantarillado, que: “... PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 75 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, aún no figurando instalación en la planimetría del servicio municipal de aguas, el técnico que suscribe es conocedor de la existencia de una red de agua potable soterrada a unos 10-20 cm. de profundidad, incluso en montaje superficial en algunos tramos, que discurre junto a la línea de asfalto de la calzada por el margen izquierdo de la vía en dirección hacia la costa (barrio de Marfú). Se trata de una canalización del tipo polietileno (PE) de 90mm. de diámetro. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, en la zona no existe instalación de evacuación de aguas residuales. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta la planimetría de la red de abastecimiento y alcantarillado”. VII.- Mediante Decreto de la Alcaldía, fechado el 3 de febrero de 2021, registrado al nº 2021- 0448, se resuelve: PRIMERO. - Poner en conocimiento de D. MANUEL MEDINA SOSA el contenido del expediente, con referencia procedimental 7566/2019-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para la canalización de baja tensión en la C/ La Jiñera, núm. 5B, polígono 2 parcela 93, de este término municipal y que podrán consistir en: a)Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que debe formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. TERCERO. - Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente. Dicha resolución es notificada el 04/02/2021 al nº de registro de salida 2021-S- OGR-378. VIII.- Con fecha 3 de junio de 2021 se emite por la Secretaría General del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa del transcurso del plazo de audiencia sin que se presentaran alegaciones por el interesado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de la respectiva licencia urbanística y autorización de uso del dominio público. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC), inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 75 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. La necesidad de esta licencia lo es inclusive cuando se realice la actuación en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. A su vez, está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Respecto de las instalaciones, (aéreas o subterráneas), de redes de servicios de agua, gas, electricidad -como es el caso-o telefonía, cabe reconocer que suponen un aprovechamiento especial sujeto a licencia. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1985, (Aranzadi RJ/1986/349), fundamenta, en relación con la instalación de las conducciones del suministro de energía eléctrica de baja tensión por vías públicas, que “(…) La Sala no duda en estimar que ésta sería una solución que conduciría al absurdo, puesto que estos montajes pueden plantear problemas de seguridad, de incomodidad y de ornato público, que no pueden quedar exentos del necesario control, y de un control ejercido por la Administración con competencia natural por razón de la materia y del lugar. Competencia derivada no sólo de causas urbanísticas, sino de la naturaleza de las vías por donde estas conducciones discurren (plazas, calles, avenidas, etc.), en cuanto estas vías son bienes de dominio público -art. 344 del Código Civil, art. 184 de la Ley de Régimen Local, art. 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de mayo de 1955-, sobre las que establecen un aprovechamiento especial. (…)”. Asimismo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, a propósito de las relaciones entre el dominio público y las licencias municipales de urbanismo, que no puede otorgarse la licencia urbanística sin la previa obtención de la autorización administrativa correspondiente, pues funcionarán como presupuesto insoslayable de la licencia municipal sobre la base de entender que la autorización administrativa para ocupación y uso de tales terrenos de dominio público -que forman parte del término municipal- y la licencia de policía de la edificación actúan en planos distintos y sucesivos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 75 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finalmente, la licencia de uso del dominio público y su plazo de vigencia ha quedado regulada asimismo en los artículos 12 y 15 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. SEGUNDA: Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. A su vez, el artículo 341 del mismo texto legal dice, en su punto 1, “que la resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencias habrá de ser motivada y podrá ser: …d) denegatoria, cuando la actuación urbanística objeto de la licencia contravenga y no sea susceptible de subsanación”. En parecidos términos, pero más ilustrativo al caso que nos ocupa, el artículo 18 del RIPLUC, punto 1, que dice: “La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …d) denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3.” En su virtud, constando informe técnico desfavorable en el que se consideran la clasificación urbanística del suelo y la pretensión de dar un servicio a una parcela que no se destina a un uso ordinario del suelo rústico agrario, pues no hay cultivos en ella y sí construcciones e instalaciones sin acreditarse su legalidad, y concedida audiencia -por plazo de quince días- además al interesado para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y, no efectuarse ninguna tendente a cumplimentar la documentación deficiente aportada o las restantes cuestiones expresadas, procede atender a lo establecido en los preceptos indicados, para denegar las licencias instadas. TERCERA: Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. CUARTA: Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 75 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a)En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA. - Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación eléctrica pretendida y la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, promovida por el señor MANUEL MEDINA SOSA en el viario -en parte asfaltado y en parte sin pavimentar- en suelo rústico de protección agraria, C/ La Jiñera, en el término municipal de Ingenio. SEGUNDA. - Confirmar asimismo la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida para la canalización de baja tensión para dar suministro eléctrico a la parcela catastral nº 35012A002000930000YE, propiedad del referido promotor en el indicado emplazamiento y la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al no producirse la subsanación de la documentación requerida, conforme ha quedado motivado. TERCERA. - Notificar el acuerdo en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FERNANDO SÁNCHEZ MÉNDEZ, PARA LA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE (LEGALIZACIÓN), EN LA C/ EL LIRÓN, Nº 38 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8789/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotor, se solicita -con fecha 21 de octubre de 2019, registrada de entrada al n1º 10.902- licencia urbanística para legalizar la citada obra. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 75 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- A la vista de la petición se comunica al interesado reparos administrativos y técnicos mediante escritos de fecha 28 de abril de 2020, registrado de salida al día siguiente al nº 2020-S-OGR-1840, y notificado el 5 de mayo de 2020, y, de fecha 28 de agosto de 2020, al nº de registro 2020-S-OGR-3647, notificado el 2 de septiembre de 2020. No se corrigen las deficiencias comunicadas, sólo el reparo fechado el 25 de junio de 2020, al nº de registro de salida 2020-S-OGR-2830, y notificado el 1 de julio de 2020, sobre la aportación de la autorización de la cotitular del inmueble. III.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de julio de 2020, registrado al nº 4843, se resuelve, entre otros, acordar la admisión a trámite de la solicitud de licencia urbanística para realizar las actuaciones consistentes en legalización de vivienda, instadas por Don Fernando Sánchez Méndez, representado por don Miguel Ángel Morales Vizcaíno, cuya referencia procedimental es 8789/2019-EP-U-LOMAY, así como que se inicie la fase de instrucción del procedimiento y se requieran los informes y autorizaciones preceptivos que sean de aplicación, y con ajuste a lo prevenido en el artículo 342.3 de la indicada Ley 4/2017. IV.- El escrito de reparos notificado el 2 de septiembre de 2020, pone en conocimiento del promotor que, presentado proyecto y comprobada la documentación obrante en el expediente de referencia se deben subsanar las siguientes cuestiones: (…) 1.La edificación se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas, por tanto, se deberá disponer de la autorización sectorial correspondiente (Acuerdo Previo) para poder llevar a cabo la legalización de las obras en cuestión. Se deberá aportar la documentación necesaria para remitirla a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2. Se acreditará la legalidad de la edificación existente (licencia, etc..). En su defecto se aportará certificado de antigüedad de todo el inmueble, donde se acredite la fecha su total terminación, así como un certificado de la adecuada seguridad estructural del mismo, para el fin que se pretende, todo ello según el CTE. 3. Al tratarse de una legalización, se aportará proyecto de ejecución completo, el que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. 4.Se aportará nuevo cuadro de superficies útiles y construidas del inmueble, tanto en la planta baja como en la primera, indicando las superficies construidas antes y después de la legalización pretendida. 5.Se aportará cuadro de cumplimiento de los parámetros urbanísticos, tanto del PGO como de la ordenanza de viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. 6. Se aportará plano de situación y emplazamiento de la edificación en base a la cartografía del plan general de ordenación, indicando todos los servicios urbanísticos existentes, así como si fuera necesario la dotación de alguno, se recogerán en el proyecto de ejecución. Se dotará como mínimo de la acera, así como del resto de canalizaciones que debe disponer, según la ordenanza de edificación y urbanización. 7. Se aportará planos acotados y de distribución de planta y alzado acotados tanto del estado actual (antes de ejecutar las obras) como del reformado (tanto de las obras que se pretenden legalizar, como aquellas necesarias para finalizar las obras). Se hará especial hincapié en los patios de luces, ya que para que una dependencia que ventila a él deberá tener como mínimo 3x3 metros cuadrados. El patio hacia donde ventila el dormitorio del fondo no dispone de esas dimensiones mínimas, por tanto, se aportará reformado de proyecto en el que se justifique que las dimensiones del patio son de 3x3 metros cuadrados como mínimo. 8. Se aportará planos de planta baja, tanto acotados como de distribución, en planta y en alzado, como mínimo de las zonas comunes (escaleras de acceso a la planta primera), en ellos se justificarán además el DB-SI del CTE, al tratarse de dos viviendas. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 75 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9. Al tratarse de la ampliación de una vivienda en planta alta, se aportará proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones, redactado por técnico competente. 10. En la documentación gráfica que figura en la oficina técnica (exp. de disciplina urbanística) se comprueba la ejecución de forjados, por tanto, se pide justificación del DB- SE del CTE, así como documentación gráfica de la misma. 11. Se aportará plano de sección acotado, en el que se indique la altura de la edificación desde la rasante de la parcela a la parte alta del segundo forjado. Se recuerda que la altura máxima permitida en la zona para la Ordenanza de Edificación es de 7.90 metros. 12. Se aportará nuevo plano de sección de la planta acotado de cubierta, en el que se incluyan todas las dependencias, así como altura de los pretiles de la misma. 13. Se aportarán fotos de la edificación existente incluyendo las actuaciones a legalizar, en el que se recojan todas las fachadas de la edificación, así como también se incluirá la vía pública. 14. Se aportarán planos de las instalaciones de la edificación que se pretende legalizar, (BT, agua fría y caliente, saneamiento, pluviales, etc…) haciendo especial hincapié en la dotación de aljibe y sistema de bombeo, en la planta baja, como se establece en la Ordenanza. 15. Se aportará plano de cubierta indicando las pendientes e instalación de pluviales. Se recuerda que el vertido de todas las aguas pluviales será directamente a la vía pública, entre 5-15 cms sobre ella. 16. Se aportará plano de planta de distribución en planta primera indicando las áreas de accesibilidad y movilidad a los distintos equipamientos de la vivienda. 17. Se pide justificación de Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. 18. Se aportará plano con la memoria de carpintería de la vivienda (según la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. 19. Se aportará plano con los detalles constructivos de la vivienda (según la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del CTE). 20. Se aportará mediciones y presupuesto de las actuaciones propuestas en la documentación aportada. 21.Se aportará justificación de:  Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y aparejador)  Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (…) V.- Mediante Decreto de la Alcaldía, fechado el 3 de febrero de 2021, registrado al nº 2021- 0448, se resuelve: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 75 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO. - Poner en conocimiento de D. FERNANDO SÁNCHEZ MÉNDEZ el contenido del expediente, con referencia procedimental 8789/2019-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para ampliación de vivienda existente en la C/ El Lirón, núm. 38, de este término municipal y que podrán consistir en: b)Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que debe formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. TERCERO. - Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente. Dicha resolución es notificada el 11/02/2021 al nº de registro de salida 2021-S- OGR-424. VI.- Con fecha 3 de junio de 2021 se emite por la Secretaría General del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa del transcurso del plazo de audiencia sin que se presentaran alegaciones por el interesado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de la respectiva licencia urbanística y autorización de uso del dominio público. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. SEGUNDA: Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. A su vez, el artículo 341 del mismo texto legal dice, en su punto 1, “que la resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencias habrá de ser motivada y podrá ser: …d) denegatoria, cuando la actuación urbanística objeto de la licencia contravenga y no sea susceptible de subsanación”. En parecidos términos, pero más ilustrativo al caso que nos ocupa, el artículo 18 del RIPLUC, punto 1, que dice: “La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …d) denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3.” Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 75 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En su virtud, constando informe técnico desfavorable por la carencia de cuantos documentos se han reseñado, la acreditación de la legalidad de la edificación existente y la autorización de AESA por la afección de servidumbres aeronáuticas, y, concedida audiencia -por plazo de quince días- además al interesado para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y, no efectuarse ninguna tendente a cumplimentar la documentación deficiente aportada o las restantes cuestiones expresadas, procede atender a lo establecido en los preceptos indicados para denegar la licencia instada. TERCERA: Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. CUARTA: Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. QUINTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA. - Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida para la legalización de ampliación de vivienda en planta Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 75 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio primera en la C/ El Lirón, nº 38, propiedad del referido promotor, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al no producirse la subsanación de la documentación requerida, conforme ha quedado motivado. SEGUNDA. - Notificar el acuerdo en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 6/2021. (EXPTE. 3181/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 31 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 15 de abril de 2021 se decreta por la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento la incoación de procedimiento administrativo – sancionador a don Rubén Quesada Martos, con DNI número , por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada el día 15 de agosto de 2020 en el inmueble sito en calle Familia Espino, 31, y consistente en el desarrollo de actividad recreativa de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público, (fiesta). HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Único. - Don Rubén Quesada Martos, con DNI número , desarrolló el día 15 de agosto de 2020 en el inmueble sito en calle Familia Espino, 31, actividad recreativa de las sujetas a la LACEP sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público, (fiesta). FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Único se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad (…)de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así y no existiendo autorización de espectáculo público alguna para el desarrollo de la actividad recreativa la sanción que se propone para su imposición a Rubén Quesada Martos por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 75 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Rubén Quesada Martos, con DNI número -------------, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. TERCERO. - Cumplimentación de la instrucción del procedimiento. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de forma y fondo, así como la aplicación de los principios de obligatoria observancia contenidos tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. Según lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP, corresponde al Pleno municipal la resolución de los procedimientos en caso de infracciones muy graves. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, este Instructor somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a don Rubén Quesada Martos, con DNI número---------------, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD RECREATIVA EN EL INMUEBLE SITO EN CALLE FAMILIA ESPINO, 31, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público. Segundo. - Notificar la resolución al interesado en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local y a la Policía Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 5/2021. (EXPTE. 3151/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 1 de junio de 2021, y del informe emitido por el Jurídico de fecha 23 de junio del presente, siendo el tenor literal de este último el que se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 20 de abril de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio decreta, entre otros extremos, la incoación de procedimiento administrativo – sancionador a don Benito Daniel García Viera, con DNI número ------------, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en local sito en calle El Lirón, 42, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (taller de reparación de vehículos), y la medida provisional de precinto inmediato del establecimiento donde se ejerce dicha actividad. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 75 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- Con fecha 3 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 2.948, se presenta escrito de alegaciones. III.- Con fecha 6 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 3.051, se presenta recurso de reposición. IV.- Con fecha 26 de mayo de 2021 se emite informe técnico. V.- Con fecha 31 de mayo de 2021 se desestima el recurso de reposición presentado. VI.- Con fecha 31 de mayo de 2021 la Sra. Instructora emite propuesta de resolución. VII.- Con fecha 7 de junio de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 3.863, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. VIII.- Con fecha 17 de junio de 2021 se decreta por la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local declarar la concurrencia de la circunstancia de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo de determinación de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad clasificada destinada a taller de reparación de vehículos, emplazada en la calle El Lirón, número 42, al haberse aportado la documentación señalada en la legislación vigente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Alegaciones a la propuesta de resolución presentadas el 7 de junio de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 3.863. Presentación de toda la documentación. Con fecha 17 de junio de 2021 se decreta por la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local declarar la concurrencia de la circunstancia de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo de determinación de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad clasificada destinada a taller de reparación de vehículos, emplazada en la calle El Lirón, número 42, al haberse aportado la documentación señalada en la legislación vigente. Por tanto, la actividad está legalizada. Segunda. - Principio de proporcionalidad. Graduación de las sanciones. El hecho probado primero recogido en la propuesta de resolución emitida por la Sra. Instructora el día 31 de mayo de 2021 se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)". Esta infracción puede ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Partiendo de ello la sanción que se propone para su imposición por la comisión de la citada infracción es la de cese definitivo de la actividad objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 75 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, entendemos que la sanción propuesta lo es atendiendo también al hecho probado segundo, no constar en el expediente a día de su emisión subsanación de la comunicación previa presentada. No obstante, a día de hoy sí se ha subsanado la comunicación previa presentada, habiéndose legalizado la actividad, por lo que consideramos procedería en este caso el cambio de sanción a imponer al entender la propuesta como la máxima y, por ello, no adecuada en aras del principio de proporcionalidad. Así, el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 67 de la LACEP dispone, en cuanto a la graduación de las sanciones, que para la aplicación en cada caso de la sanción que corresponda, dentro de las previstas en el citado artículo 66, se estará a las circunstancias concretas, especialmente a los riesgos inherentes al tipo de actividad afectada, la intencionalidad, los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas; la reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en dicha ley cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o el beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Por otro lado, con base en lo dispuesto en dicho artículo 66, en relación con el apartado 2.a) del artículo 72 de la LACEP, es facultad del órgano competente para resolver el procedimiento administrativo imponer y sustituir sanciones, tal y como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 329/2002, de 21 de marzo: “(…), como bien dice la sentencia recurrida, “por lo que se refiere a la solicitud de sustitución de la sanción pecuniaria, aparte de que ello sería una facultad del órgano sancionador no susceptible de revisión al no suponer infracción de precepto alguno, (…)”. Con base en todo lo expuesto, en que no se justifican en el expediente riesgos relevantes inherentes a la actividad efectuada, ni una intencionalidad manifiesta y contumaz, ni daños causados al medio ambiente o a la salud de la personas o peligro creado para la seguridad de las mismas, ni reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en la repetida LACEP, ni beneficio obtenido por la comisión de la infracción, y, además, tomando como referencia los períodos de las sanciones de suspensión temporal de la actividad impuestas con anterioridad, valoramos que procedería resolver el procedimiento conforme concluimos a continuación. CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones presentadas el 3 de mayo de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 2.948. Segundo. - Estimar la alegación a la propuesta de resolución de haberse presentado toda la documentación realizada mediante escrito con registro de entrada de 7 de junio de 2021 y número RE – 3.863. Tercero.- Imponer a don Benito Daniel García Viera, con DNI número -----------, la sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SITA EN CALLE EL LIRÓN, 42, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65, como Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 75 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Cuarto. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la propuesta de resolución emitida por la Instructora, y en los términos contenidos en el informe jurídico igualmente transcrito, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar el contenido de las conclusiones del informe jurídico, en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. (EXPTE. 3671/2011) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 21 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1.En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 2.Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente incluye dentro de sus programas al Servicio de Ayuda a Domicilio. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3.A su vez, esta Administración Local Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas mayores en situación de dependencia, entre otros, a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. Este recurso es cofinanciado a través del Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios a Personas en Situación de Dependencia y sus adendas. 4.Derivado de la necesidad del disfrute del correspondiente período vacacional de los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio que conforman el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y de las Auxiliares de Geriatría que prestan servicios en el Centro de Estancia Diurna para Mayores (CED), en dichos recursos se prevé la generación de una acumulación de tareas que resulta imprescindible cubrir, dada la vulnerabilidad del colectivo de atención. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 75 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.Obra en esta Administración Local una lista de reserva actualizada y publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 106, de fecha 2/09/2019, relativa al perfil de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, dadas las necesidades a cubrir, no existen suficientes profesionales disponibles en dicha lista, por lo que se hace necesario recurrir a otras Administraciones. 6.Con fecha 29/04/2021, se remite al Ayuntamiento de Santa Lucía, solicitud de formalización de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, al objeto de articular la cooperación en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o contratación laboral temporal. 7.Con fecha 03/05/2021, bajo número de registro de entrada 2021/3493, se registra en esta Administración Local, borrador de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos. 8.Obra en el expediente 3671/2021, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de formalización del Convenio específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, de fecha 04/05/2021. 9.Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Recursos Humanos de fecha 07/05/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 06/05/2021. 10.Con fecha 14 de mayo de 2021, se acuerda en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la Aprobación del Convenio de Colaboración específico entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia, en materia de Recursos Humanos. 11.Con fecha 14/06/20212, desde el Ayuntamiento de Santa Lucia informan que la Asesoría jurídica de dicha Administración estima conveniente introducir dos nuevas clausulas en el convenio, concretamente la relativa la Comisión de Seguimiento e Incumplimiento del Convenio. 12.Desde el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, se traslada consulta la Asesoría jurídica de esta Administración, indicándose que ante lo manifestado por el Ayuntamiento de Santa Lucía, el procedimiento a seguir sería dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2021 y proceder a la aprobación del nuevo convenio con las modificaciones introducidas por dicha Administración. 13.Obra en el expediente 3671/2021 informe técnico justificativo actualizado de fecha 15/06/2021 y de 16/06/2021 subsanando el anterior, relativo a la necesidad de formalización del Convenio específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, con las modificaciones introducidas para su formalización. 14.Consta en el indicado expediente, informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 21/06/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 75 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan. De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio. El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 75 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Dejar sin efecto el convenio aprobado en Junta de Gobierno local de fecha 14 de mayo de 2021. SEGUNDO: Aprobar la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, atendiendo a las modificaciones introducidas en las cláusulas de Comisión de Seguimiento e Incumplimiento del Convenio por parte del Ayuntamiento de Santa Lucia, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En Santa Lucía, a ____ de ___________ de 2021. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha……de………..de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON SANTIAGO MIGUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………..de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 75 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO. - Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. - Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 75 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERA. - El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. NOVENA. - Comité de seguimiento. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 75 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. DÉCIMA. - Incumplimiento. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. EL ALCALDE LA ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE INGENIO Fdo.: Santiago Miguel Rodríguez Hernández Fdo.: Ana Hernández Rodríguez El Secretario de la Corporación El Secretario de la Corporación Fdo.: Luis Alfonso Manero Torres Fdo.: Manuel J. Afonso Hernández” TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. CUARTO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación el transcrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN CON CONDICIONES DE BIEN INMUEBLE Y MUEBLES A CARGO DE LA ENTIDAD CONOCIDA COMO SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO, CON CIF G35079383. (EXPTE.3497/2016). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el técnico de la Concejalía de Patrimonio, el día 24 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - La entidad conocida como Sociedad de Cultura y Recreo La Juventud de Ingenio, con CIF G3507938, en adelante La Sociedad, ha ofrecido a este Ayuntamiento la entrega de un inmueble y muebles en donación, con condiciones. Consta en el expediente instruido la presentación ante este Ayuntamiento de los siguientes documentos por don José Cabrera Sánchez, con DNI número -----------------, quien dice actuar como representante de la entidad “SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO (CASINO)”: Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 75 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Con registro de entrada referenciado 274/2020, de 27 de enero, certificación emitido por el secretario de La Sociedad de acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria con fecha de 25 del mismo mes y año, que al aparado IV, encabezado literalmente como “Aprobación por la Asamblea General Ordinaria relativa a la donación del edificio de la Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio”, señala que al punto 5º de la mentada asamblea, aprobó por unanimidad de los socios presentes la donación del edificio de La Sociedad al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio condicionado a varios parámetros, entre ellos, “Pago de las deudas contraídas por La Sociedad, a cargo del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio”. - Con registro de entrada referenciado 3467/2020, de 28 de julio, certificación emitida por el secretario de La Sociedad de acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria con fecha de 25 de julio del señalado año, que al punto 3º adopto acordar la donación de bienes muebles que se relacionan “(…) conforme al tenor literal del texto que se inserta a continuación (…)”. -Con registro de entrada referenciado 5203/2020, de 23 de octubre, certificado por el secretario de La Sociedad de acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 25 de enero de 2020, que al punto 5º referido como acuerdo de donación del edificio fue adoptado por unanimidad de los socios asistentes. -Bajo el registro señalado en el apartado anterior se presenta certificación emitida por el mismo cargo que el arriba señalado, de acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, con fecha de 25 de julio del señalado año, al punto 7º epigrafiado como “Nombramiento de la Comisión Liquidadora, de la Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio (Casino)”, del que resulta presidente, don José Cabrera Sánchez, con DNI número -------------, y secretario don Manuel Naranjo Guerra, con DNI número -------- --------. La carga con que está gravada la donación de referencia es la que obra en el expediente, documentada como se relaciona a continuación: -Escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta por la entidad EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L. Unipersonal, con registro de entrada en este Ayuntamiento referenciado 5665/2020, de 13 de noviembre, que señala en su cuerpo” Deudas por consumo de energía eléctrica y otros conceptos contraídas por la entidad Casino La Juventud con CIF G35079383”, y refiere la cantidad de 1929,99 €, de fecha 12 de noviembre de 2020. -Escrito presentado ante esta Entidad en la misma fecha que el arriba referido, bajo referencia de entrada 5664/2020, que además de otros asuntos señala en los mismos términos lo adeudado por La Sociedad. La cantidad referida es 5.205,28 €. La citada entidad con fecha de 24 de mayo del presente y registro de entrada en este Ayuntamiento referenciado 2021-E-RE-3465, señala otros conceptos que adeuda La Sociedad en los términos que literalmente se transcriben: “Minuta letrado: 457,96 €. Ejecución sin oposición: 457,96 €. Minuta Procurador Juicio Monitorio núm. 236/2017:35,00 €. Ejecución títulos judiciales núm. 149/2018: 264,44 €. IGIC 7%: 85,08 €. Intereses Judiciales: 765,66 €”. -email de fecha 24 de mayo del presente remitido por la entidad Valora Gestión Tributaria al que se adjuntan documentos que señalan como deuda de La Entidad contraída por los conceptos de impuesto sobre bienes inmuebles, tasa recogida residuos sólidos y sanciones urbanísticas, en expediente de ruina inminente, la cantidad de treinta mil quinientos setenta y seis euros con veinticuatro céntimos de euro (30.576,24 €). Asimismo, a través del señalado medio electrónico, con fecha de 21 de abril del mismo año remite carta de pago de referencia 1010418736-62, por el concepto de recogida de residuos sólidos urbanos, en el ejercicio 2021, en el que aparece como sujeto pasivo La Sociedad, y Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 75 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la cantidad a satisfacer por esta de setenta y un euros con cincuenta céntimos de euro (71,50 €). De la documental señalada se deduce que el total de deudas impagadas que penden sobre La Sociedad ascienden a la cantidad de treinta y nueve mil setecientos setenta y siete euros con sesenta y dos céntimos de euro (39.777,62 €). Segundo. - La referida entidad es titular catastral del inmueble a la referencia 6782910DS5868S0001ZA. Asimismo, aparece en el Registro de la Propiedad como titular de dos fincas urbanas en Ingenio la entidad denominada Sociedad de Cultura y Recreo La Juventud. Estas por sus linderos se ubican en la plaza de su situación. Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 12 de abril del presente que señala en el apartado conclusiones, entre otras, que “(…) el edificio del Casino La Juventud de Ingenio ocupa una superficie de suelo de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.276 m2). Está catastrado a la referencia 6782910DS5868S0001ZA”. Este es descrito en informe técnico de fecha 23 de abril del presente como sigue: “1.- PLANTA BAJA: El inmueble consta de tres plantas de altura. En planta baja, a pie de calle, se localiza la entrada principal descubierta con escalinata ocupando una superficie de 131,82 m2. A mano izquierda se encuentra el Local 1 (sur) de 57,27 m2 situado a la izquierda de la fachada con dos accesos, uno desde la vía pública y otro desde la entrada principal, además de caja de escaleras comunicando con cocina de planta primera, y, a mano derecha, el Local 2 (norte) de 123,80 m2 situado a la derecha de la fachada con dos accesos, uno desde la vía pública y otro desde la entrada principal. 2.- PLANTA PRIMERA: En planta primera, en zona sur, sobre el Local 1 y con acceso independiente desde la escalinata, se localiza una oficina para las funciones de Secretaria con una superficie de 46,94 m2. La propia escalinata da acceso al bloque principal de la edificación hacia un vestíbulo con una superficie de 47,05 m2 que comunica a mano derecha con cuarto de 9,57 m2 (Conserjería), con salón de 336,87 m2 y con almacén para material de limpieza de 4,60 m2. Al fondo de salón, en dirección poniente, se sitúan aseos para caballeros (24,68 m2) y señoras (26,95 m2). El propio salón cuenta con dos accesos, uno interior hacia el mencionado vestíbulo de acceso y otro exterior hacia la escalera principal de entrada al edificio. A la izquierda del vestíbulo se sitúa el bar con cocina de 111,46 m2 y 19,27 m2, respectivamente, y aseos de 5,20 m2, y, al frente, un pasillo de 19,79 m2 desde el que se accede, a mano derecha, a dos salas de ordenadores con una superficie de 32,20 m2 y 42,79 m2, al frente, a la sala de juntas de 37,34 m2, y, a mano izquierda, a un aseo de 16,92 m2 y a un pasillo de 16,54 m2 que comunica con patio ajardinado de 213,66 m2. En el propio jardín se sitúa un aljibe semienterrado de 14,08 m2, y en la zona del naciente un cuarto para el grupo electrógeno de 11,48 m2. 3.- PLANTA SEGUNDA: En el vestíbulo de planta primera existe una escalera que ocupa 22,68 m2 y que comunica con planta segunda. El primer habitáculo existente al subir por esta escalera es la sala multiusos de 307,14 m2, de los cuales 68,41 m2 del lado sur se encuentran a cota superior formando una galería que comunica hacia el naciente con un cuarto de 8,96 m2 que, a su vez, da paso a una terraza – galería de 46,52 m2 orientada a la entrada principal. Al fondo de la sala se encuentra la cabina para material de discoteca de 12,60 m2 junto a un patio sin acceso de 9,32 m2, mientras que a la derecha se encuentra una Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 75 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio antesala de 36,32 m2 que conecta con el salón de actos de 125,18 m2. Al norte de esta planta existe un pasillo de 24,60 m2 que comunica la mencionada antesala, el salón de actos y, hacia el poniente, el cuarto de maquinaria y aire acondicionado de 30,69 m2, el almacén de 11,32 m2 y a un patio de 9,83 m2 con escalinata metálica por la que se accede a la cubierta transitable. La planta segunda también cuenta con terraza techada de 123,43 m2 hacia la fachada principal a la que se accede desde la terraza-galería. Las medidas indicadas corresponden a superficies útiles, siendo la superficie total de la parcela de 1.276,13 m2”. Tercero. - Con fecha de 10 de noviembre de 2020 bajo la referencia 6892 la Alcaldesa-Presidenta resuelve iniciar expediente tendente a aceptar si procede, la donación condicionada del inmueble y muebles relacionados en escrito de La Sociedad fecha 23 de octubre de 2020. En atención a lo resuelto por la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución se emiten informes técnicos por diferentes departamentos municipales, entre ellos los que siguen: -Informe de fecha 5 de febrero del presente completado con otro de fecha 12 de abril del mismo año, que estudia las superficies y linderos del reseñado inmueble catastrado a la referencia 6782910DS5868S0001ZA. -Asimismo, consta informe emitido por técnico municipal con fecha de 23 de abril del presente que describe el reiterado inmueble en base a los planos en formato digital obrantes en la Oficina Técnica Municipal, y en trabajo de campo sobre la propia finca que se concreta en la descripción señalada al antecedente segundo este documento, y que se pormenoriza en las superficies útiles de cada una de las tres plantas que lo componen. - Consta la emisión de informes técnico-pericial de valoración de inmueble y de muebles, de fecha 9 de febrero y de 20 de abril del presente, respectivamente. Para el señalado en primer término el técnico informante expresa la cantidad de 612.769,49 euros, y para el realizado en segundo término 30.218 euros. Así, resulta la cantidad de 642.987,49 euros como valor de lo donado. -Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos de fecha 22 de abril de 2021 que señala que la arriba expresada cantidad supone un porcentaje de 2,32 por ciento respecto al presupuesto general de gastos de este Ayuntamiento para el presente ejercicio. Asimismo, consta la emisión por el señalado departamento municipal de documentos de retención de crédito de fechas 17 de mayo y 1 de junio del presente por la cantidad de 37.825,03 euros y 1.952,59 euros, respectivamente. -Mediante informe de fecha 26 de abril de 2020 se constata la motivación administrativa que guía el presente negocio, y el interés municipal en aceptar la donación del reiterado bien inmueble. -Por la Sra. Interventora General de este Ayuntamiento con fecha de 3 de junio del presente se emite informe que concluye lo que literalmente se transcribe, “Visto los antecedentes expuestos, la motivación y los informes jurídicos y técnico- periciales obrantes en el expediente de referencia, desde esta Intervención General se emite informe de fiscalización favorable”. Cuarto. - Constan en el expediente instruido copia de los estatutos de La Sociedad que señalan como fecha de registro de entrada en la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias el día 16 de abril de 2014. Quinto. - Con fecha de 28 de abril del presente se suscribe informe propuesta de asunto: “Aceptación de donación con condiciones de bien inmueble y muebles a cargo de la entidad conocida como Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio, con CIF Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 75 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio G35079383”, por el técnico del Departamento de Patrimonio, y el Jefe de Área de Servicios Generales, y con el visto bueno de la Sra. concejala delegada del Departamento correspondiente. La misma ha sido completada con varios particulares, entre ellos las condiciones económicas que gravan la reseñada donación, de la que resulta el presente documento. FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero. - El negocio de referencia como bien señala el encabezado de este documento es una donación con carga. Como dice el artículo 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, de aplicación general, las Administraciones Públicas pueden adquirir bienes a través de “(…) cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico (…)”, entre estos, por donación. Hemos de entender que la única regulación al respecto se halla en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 16 de junio, en adelante RBEL. Éstos dicen, al apartado primero del número 12 que “La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna”; y seguidamente, al apartado segundo, del mismo artículo refiere “No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere”. Así, a efectos de entender si procede tramitar el procedimiento tendente a aceptar la donación ofrecida hemos de estar a la valoración técnica realizada del bien inmueble y muebles de referencia, y las cargas señaladas por el donante. Estas últimas resultan acreditadas suficientemente con la documental obrante en el expediente, de las que se da sobrada cuenta en el antecedente primero de este cuerpo. Del cotejo de ambos conceptos resulta que el valor de lo donado excede con amplia diferencia el valor de las señaladas cargas. Así, aquellos están valorados en 642.987,49 euros, y éstas ascienden a 39.777,62 euros. No obstante, debemos señalar que llegado el caso de que en el disfrute de la posesión del inmueble y muebles donados surgieran deudas no contempladas en la relación expuesta, y resultando acreedores los allí señalados y los conceptos los aquí referidos, deberá el donatario hacer suyas éstas hasta el límite puesto por el valor de lo donado. En el caso de surgimiento de otras obligaciones económicas, no señalas aquí, y por ende, no declaradas por el donante, a tenor de lo expuesto en el exponendo IV de la propuesta de acuerdo que más abajo se dirá, serán de su cargo. Queda exceptuado de lo señalado aquellos tributos puestos en valor con ocasión de la referida transmisión patrimonial. Segundo.- Sobre el régimen jurídico del procedimiento hay que decir que de conformidad con los artículos 4 y apartado segundo del artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, están excluidos del ámbito de dicha Ley, entre otros los contratos de donación y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose los principios del citado texto normativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La legislación patrimonial a la que debemos remitirnos, son los señalados cuerpos legales LPAP y RBEL. Así, los contratos excluidos de la aplicación de la LCSP quedan por tanto sometidos a la misma en cuanto a sus principios y ello, con la finalidad de resolver las dudas y lagunas que surjan en aplicación de la normativa que le es propia. Como hemos referido al señalado apartado segundo del artículo 12 de RBEL, en relación con el artículo 619 del Código Civil se convierte en elemento definidor del presente contrato la diferencia de valor entre lo cedido y las cargas a las que se obliga el donatario. En el caso de que no fuera superior, caería en el ámbito de este negocio, y en caso contrario en el ámbito del contrato sinalagmático oneroso, que seguiría otro procedimiento administrativo. Por lo tanto, el requisito esencial de toda donación se cumple en el presente procedimiento, y como tal hemos de entenderla. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 75 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Si bien es cierto que la donación de cosa mueble podría hacerse verbalmente, la de bienes inmuebles para que sea válida ha de hacerse en escritura pública, “(…) expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que ha de satisfacer el donatario”, tal como señala el artículo 633 del Código Civil. No obstante, lo señalado para las cosas muebles, ha de tenerse en cuenta que siendo beneficiaria de la misma una Administración Pública, y rigiéndose esta por la legislación administrativa, todo instrumento que conforma el expediente instruido para tal menester ha de recogerse en soporte, sea físico o digital, que permita su constancia documental. Así, procede su materialización en instrumento suficiente. Cuarto. - Sobre la legitimación de quien aparece como representante de La Sociedad donante para la concertación de éste hemos de estar a la documental presentada. Los certificados de acuerdos del órgano de La Sociedad, señalados en el antecedente primero de este cuerpo, se hallan revestido de la formalidad necesaria para entender que quienes actúan como presidente y secretario de ésta, aparecen suficientemente acreditados. Así, la voluntad del órgano asociativo ha quedado expresado con claridad en los documentos rubricados por el Secretario de La Sociedad, fechados el 27 de enero de 2020, para el asunto del bien inmueble, y de 28 de julio del mismo año, para los bienes muebles. Quinto. - Teniendo en cuenta la naturaleza económica de la obligación que asume esta Administración ha de tenerse en cuenta que en la formalización del contrato administrativo de referencia, debe recogerse “(…) el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio”, tal como señala la letra l) del apartado primero, del artículo 35 de la LCSP. Tal menester se halla cumplido, en el expediente administrativo instruido, con la incorporación de los documentos contables emitidos por la Intervención de Fondos municipal. Sexto. - Tal como dispone el apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP los actos de fiscalización en los procedimientos de contratación pública de las Entidades Locales los llevará a cabo el órgano Interventor. Así, consta en el susodicho expediente informe de fecha 3 de junio del presente, de la Interventora General de este Ayuntamiento, que atendiendo a los antecedentes obrantes en éste, informa favorablemente lo actuado. Séptimo.- En relación con el órgano competente para resolver el expediente de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9, de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales, entre otros negocios, los contratos privados “(…) cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. Y en todo caso habría de estarse a la delegación de competencias de este órgano unipersonal en la Junta de Gobierno Local efectuada mediante resolución de referencia 4434/2019, de 24 de junio, que al resuelvo cuarto dice, “La adjudicación de concesiones sobre bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto”. Octavo. - Una vez formalizada la reiterada donación deberá llevarse su inscripción al Inventario General de Bienes de esta Corporación, tal como prescribe el apartado primero del artículo 32 de la LPAP, con las particularidades señaladas en el artículo 20 del RBEL. Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos esta concejalía, vista la delegación de competencias conferida mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, de referencia 4258/2019, de 18 de junio, Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 75 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPONE Primero. - Aceptar la donación con cargas del bien inmueble sito a los números 4- 6, de la calle Constitución Española de este término municipal, y de los muebles en el contenido, conforme a las condiciones recogidas en el documento cuyo literal se transcribe a continuación: “DONACIÓN CON CONDICIÓN DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO LA JUVENTAD DE INGENIO, SITO EN LA CALLE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 4-6, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, y MUEBLES CONTENIDOS EN ÉSTE A FAVOR DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. En Las Palmas, Villa de Ingenio, a …………… de ………………. de 2021. R E U N I D O S: De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de La Candelaria, número 1, Villa de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General Accidental de la Corporación, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19 de agosto de 2014, nº 576, de la Dirección General de Función Pública), en virtud de los dispuesto en la letra b), del apartado primero, del artículo 92 bis de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De otra el Sr. DON JOSÉ CABRERA SÁNCHEZ, con D.N.I. número ----------------, con domicilio a efectos de notificación en la Calle Bailen, 22 del término municipal de Ingenio, acompañado de don MANUEL NARANJO GUERRA con DNI número ------------------, secretario de la Comisión Liquidadora de la entidad que más abajo se señalará, cargo que ostenta por acuerdo de ésta de fecha 25 de julio de 2020. INTERVIENEN: Doña Ana Hernández Rodríguez lo hace en representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en adelante El Ayuntamiento, en virtud del cargo que ostenta. Don José Cabrera Sánchez lo hace en nombre de la entidad de derecho privado “Sociedad de Cultura y Recreo La Juventud de Ingenio (Casino)” con CIF G35079383, en adelante La Sociedad, legitimado para este acto por acuerdo de la Asamblea General de La Entidad de fecha 25 de enero de 2020, y 25 de julio del mismo año, y en todo caso, como presidente de la Comisión Liquidadora de La Sociedad nombrado para este cargo por acuerdo del órgano señalado, en sesión extraordinaria celebrada en la última fecha referida. Las partes se reconocen suficiente capacidad jurídica y de obrar, para formalizar y perfeccionar el presente acuerdo, y en su virtud, E X P O N E N: I.- Que la Sociedad de Cultura y Recreo La Juventud de Ingenio es titular del pleno dominio de un inmueble sito en los números 4-6 de la calle Constitución Española, de este término municipal, cuya descripción catastral es la que sigue: Linderos: Al norte, comunidad de propietarios en la calle Francisco Pérez Ramírez, 40, Comunidad de Propietarios en la calle Constitución Española, 2, y Sara Ayllón Valido; Sur, José Caballero Rodríguez, Juan Ramírez Caballero, José Ramírez Caballero, María del Cristo Díaz González; Este, calle Constitución Española, y Juan Ramírez Caballero; Oeste, Comunidad de Propietarios en la calle Francisco Pérez Ramírez, 40, Comunidad de Propietarios en la calle Párroco Andrés de la Nuez, 5. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 75 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Superficie construida: 1827 metros cuadrados. Superficie del suelo: 1285 metros cuadrados. Referencia catastral: 6782910DS5868S0001ZA. II.- Que consta en el Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana que la entidad SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO LA JUVENTUD es titular del pleno dominio de las fincas registrales siguientes: Urbana. - Solar situado en la calle Primero de Abril, término de INGENIO. Ocupa trescientos sesenta y ocho metros cuadrados y es de forma irregular. - Linderos: norte, en diecinueve metros, don Antonio Rodríguez Sánchez y don José Espino Espino; Sur, con sociedad de Cultura y Recreo La Juventud; este, en dieciséis metros, calle de su situación; oeste, con don José Romero Pérez y hermano. Inscrita al folio122 del tomo 756 del libro 77 del Ayuntamiento de Ingenio y número de finca registral 7511. Título: compraventa otorgada ante el notario de Vecindario don Mariano Arias Llamas el día 18 de febrero de 1980. Urbana. - Trozo de solar en el lugar conocido por Lomo de la Candelaria, término municipal de Ingenio, adscrito y formando parte del solar señalizado en el plano parcelario del lugar, con el número ocho, que linda: Norte, con solar de la sociedad La Juventud; sur, con calle en proyecto; este, con calle en proyecto; oeste, consolar de don Gregorio Pérez Medina y herederos de don Francisco Pérez Media. Mide cuarenta y cinco metros cuadrados, aproximadamente. Inscrita al folio 193, del tomo 924, libro 87 del Ayuntamiento de Ingenio y número de finca registral: 8602. Título: compraventa otorgada ante el notario de Vecindario don Vicente Rojas Mateo el día 13 de marzo de 1975. Si bien hay que señalar que la finca registral referida en segundo término no forma parte del inmueble descrito al exponendo primero. III.- Que la parcela ocupada con el inmueble de referencia a fecha de la presente es descrita por sus linderos como sigue: Al Norte, con parcela catastral 6782907DS5868S, titulares José Luis Artiles González y María Rosario Espino Hernández, con parcela catastral 6782908DS5868S, titula Sara Ayllón Valido y con parcela catastral 6782909DS5868S, titulares Antonia Catalina Rodríguez Sánchez, María Sheyla Medina Romero y Jesús David Romero Carballo; al Sur, con parcela catastral 6782914DS5868S, titular María del Cristo Díaz González, con parcela catastral 6782913DS5868S, titulares José Ramírez Caballero y Josefa Martín Monzón, con parcela catastral 6782912DS5868S, titulares Juan Ramírez Caballero y Sofía Rodríguez Sánchez, y con parcela catastral 6782911DS5868S, titular José Caballero Rodríguez; al Este, con calle Constitución Española; y al Oeste, con la parcela catastral 6782920DS5868S, titulares varios, y con parcela catastral 6782907DS5868S, titulares José Luis Artiles González y María Rosario Espino Hernández. Sobre la señalada parcela se erige un edificio cuya descripción consta en documento encabezado como “Descripción de distribución de inmueble – CASINO DE INGENIO”, que se adjunta a la presente como Anexo I. El referido inmueble es valorado en la cantidad de seiscientos doce mil setecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (612.769,49 €). Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 75 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IV.- Que la referida entidad en acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria con fecha de 25 de enero de 2020, aprobó al punto 5º por unanimidad de sus miembros, el acuerdo del que aquí es de interés señalar el apartado IV cuyo encabezado dice “APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, RELATIVO A LA DONACIÓN DEL EDIFICIO DE LA SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”. En el señalado acto se acuerda que la referida donación comprende exclusivamente el continente del inmueble y, además, se sujeta a las condiciones que resumidamente se señalan a continuación: -Reserva de varios locales. -Asunción por el donatario de la deuda contraída por La Sociedad, por los conceptos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y suministro de energía eléctrica y otras actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica adeudadas a las entidades Endesa Energía, S.A.U. y Endesa Distribución Eléctrica S.L., respectivamente. En relación con éstas se señala que las cantidades adeudadas por La Sociedad a fecha de 22 de octubre de 2020 son las que siguen: -A la entidad Valora Gestión Tributaria por el concepto de IBI Urbana y Tasa Basura veintinueve mil trescientos sesenta euros con siete céntimos de euro (29.360,07 €). -A la entidad Endesa Energía, S.A.U. por el concepto de fluido eléctrico cinco mil doscientos cinco euros con veintiocho céntimos de euro (5.205,28 €). -A la Entidad Endesa Distribución, S.L.U por el concepto de gastos de enganche mil novecientos veintinueve euros con noventa y nueve céntimos de euro (1.929,99 €). Señalar al respecto de las deudas pendientes de pago por la reiterada entidad que con fecha de 13 de noviembre de 2020 se recibe escrito en este Ayuntamiento de la entidad ENDESA que señala, además, de las reiteradas cantidades como deudas de la susodicha entidad las que sigue: Tasa judicial para monitorio: 100 €. Coste fijo despacho 70 €. Coste fijo procurador monitorio sin ejecución 22 €. TOTAL, GASTOS judiciales se elevan a 192 €. Se adjunta formando parte de este acuerdo certificación emitida por el sr. Secretario de La Sociedad como Anexo II, de fecha 22 de octubre de 2020, de deudas de La Sociedad, que comprende el Documento-Informe de deudas emitido por Valora Gestión Tributaria, firmado electrónicamente con fecha de 6 de octubre de 2020, y documentos emitidos por las mercantiles Endesa Energía S.A.U de fecha 20/12/2017 y Endesa Distribución S.L de fechas 2 y 15 de enero de 2018, con registro de entrada en este Ayuntamiento con fecha de 23 de octubre de 2020, y referencia 2020-E-RE-5203. El resultado del señalado acuerdo sometido a la consideración de los socios presentes fue, según refiere el reiterado certificado, aprobado por unanimidad. Ha de tenerse en consideración que con fecha de 24 de mayo de 2021 la entidad Endesa Energía, S.A. presente escrito en el Ayuntamiento de Ingenio bajo referencia de entrada 2021-E-RE-3465, al que adjunta factura en que aparece La Sociedad como deudora de la cantidad de 2.066,10 euros, refiriendo como concepto de la misma costas e intereses judiciales. En la misma fecha la entidad Valora Gestión Tributaria señala una deuda para la reiterada sociedad de 30.576,24 euros. Se incorpora a este acuerdo documento- certificación del señalado particular, del acuerdo de la Asamblea General de La Sociedad, remitida al Ayuntamiento de Ingenio con fecha de 27 de enero de 2020, con registro de entrada electrónico 2020-E-RE-274, por don José Cabrera Sánchez, con DNI número -----------, como Anexo III. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 75 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio V.- Con fecha de 28 de julio del 2020 y registro de entrada en el Ayuntamiento de Ingenio referenciada 2020-E-RE-3467, el señor Cabrera Sánchez, cuyos datos identificativos y señalamiento de entidad con que dice actuar, omitiremos en los siguientes particulares, en aras de brevedad, presenta escrito al que adjunta el documento-certificado encabezado como sigue: “DON MANUEL NARANJO GUERRA, SECRETARIO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA (GESTORA), DE LA SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO (CASINO)”. A continuación, refiere lo que literalmente se transcribe “<<…3º) Propuesta sobre Donación al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de los bienes muebles de la Asociación, conforme al siguiente Inventario General, aprobado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2020”. El referido inventario se relaciona en varios folios empezando por el mueble descrito como “Cuadro de madera con alegoría canaria, con las siguientes medidas: 1,47 metr4os de alto; 2,50 metros de ancho y 4,5 centímetros de grosor. Autor: Valladares”. Y culmina con el descrito como “138 butacas ubicadas en la Sala de Conferencias (parte alta edificio) …>>”. Se incorpora al presente certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de La Entidad con fecha de 25 de julio de 2020, recibido en este Ayuntamiento con fecha de 23 de octubre de 2020, bajo registro de entrada a la referencia 2020-E-RE-5203, como Anexo IV. El referido acuerdo de donación hace mención a un “Cuadro de madera” descrito por sus medidas, y que condiciona la cesión de este a que sea expuesto ”(…) en la Correspondiente Sala de Exposiciones del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (…)”. Los bienes muebles son valorados en la cantidad de treinta mil doscientos dieciocho euros (30.218 €). VI.- Con fecha de 19 de noviembre de 2021 y registro de entrada en este Ayuntamiento a la referencia 2020-E-RE-5816 el sr. Cabrera Sánchez presenta escrito al que adjunta, entre otros documentos certificado emitido por el Secretario de La Sociedad con fecha de 18 de noviembre de 2020, de acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria el 25 de julio de 2020 que al punto segundo dice lo que literalmente se relacionada a continuación: “Que igualmente, en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio (Casino, celebrada el 25 de julio de 2020, en el punto 7º de la Convocatoria, se aprobó por mayoría del 75% de los socios presentes en dicha asamblea, el nombramiento de la COMISIÓN LIQUIDADORA, de la Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud Ingenio (Casino), compuesta por los siguientes socios: Presidente: D. José Cabrera Sánchez (DNI: ----------) Secretario: D. Manuel Naranjo Guerra (DNI----------) Vocal, D. Jesús Espino Hernández (DNI --------------) Vocal, D. Pedro Sánchez Liria (DNI: ------------------) Vocal, D. Leandro Santana Navarro (DNI ------------)”. Se adjunta a la presente como Anexo V el expresado certificado. Interesadas ambas partes en la consecución del interés público al que está supeditada la donación del inmueble de referencia y los bienes muebles en éste contenidos tienen a bien convenir y formalizar el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes, E S T I P U L A C I O N E S: PRIMERA.- La Entidad señalada como Sociedad de Cultura y Recreo la Juventud de Ingenio con CIF G35079383, dona al Ayuntamiento de Ingenio el Pleno dominio del Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 75 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio inmueble descrito en el exponendo I de este cuerpo sin más condiciones que las que más abajo se señalarán. Asimismo, dona todos y cada uno de los muebles contenidos en el referido inmueble, relacionados en el documento que se adjunta a este cuerpo como como Anexo IV, con las condiciones que más abajo se referirán. Para todos los bienes, incluido el inmueble, señala expresamente la parte donante, que las condiciones que gravan el presente negocio son las abajo señaladas, y solo esas sin que bajo ninguna circunstancia, incluidas las excepcionales de crisis sanitaria que actualmente afecta a esta Comunidad, u otras sobrevenidas por muy extraordinarias que sean, y cualquiera que sea su naturaleza, no podrán hacerse valer para condicionar la donación aquí realizada y perturbar su uso pacífico por el donatario. SEGUNDA.- Asimismo, La Entidad reconoce expresamente que la finca en Ingenio inscrita en el Registro de la Propiedad que por distrito hipotecario le corresponde al número 8602, no forma parte de este acuerdo de donación, por no conformar ésta la parcela sobre la que se implanta el reiterado inmueble. En todo caso, el donante declara que no posee más finca sea rústica o urbana en el término municipal de Ingenio que la arriba descrita. Y en todo caso, la finca registral al número 7511 tiene un exceso de cabida cuyo perímetro y superficie coincide con el señalado en el informe que se incorpora al presente acuerdo como Anexo I. TERCERA.- El Ayuntamiento de Ingenio acepta la donación ofrecida con las condiciones que a continuación se señalan: A).- Respecto al bien inmueble sito al número 4-6 de gobierno de la calle Constitución Española, de esta plaza el donatario afrontará las deudas no pagadas que tiene a su cargo La Sociedad a fecha de la presente, que aún resultando descritas en el exponendo IV de este cuerpo, se vuelven a reiterar a modo de constancia de que son éstas y solo éstas las deudas no satisfechas por la entidad donante: - Veintinueve mil trescientos sesenta euros con siete céntimos de euro (29.360,07 €), por los conceptos de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, y tasa por recogida de residuos sólidos urbanos. - Cinco mil doscientos cinco euros con veintiocho céntimos de euro (5.205,28 €) por suministro eléctrico. -Mil novecientos veintinueve euros con noventa y nueve céntimos de euro (1.929,99 €) por ejecución de trabajos de “enganche directo” de suministro eléctrico. - Ciento noventa y dos euros por tasas judiciales y conceptos asimilables como gastos judiciales. Las mismas actualizadas a fecha de 24 de mayo del presente ascienden a la cantidad de 30.576,24 euros las contraídas con la entidad Valora Gestión Tributaria y a 9.201,37 euros los debidos, por todos los conceptos, a las suministradoras de energía eléctrica. Declara la Sociedad que la relación de deudas es exhaustiva y completa, comprendiendo todas y cada una de las contraídas y pendientes de pago por ésta entidad a fecha de la presente. Así y todo, si con cargo al presente ejercicio 2021 resultaran deudas pendientes por los conceptos arriba referidos será de cuenta del Ayuntamiento de Ingenio el pago de las mismas, incluyendo en esta obligación los importes por el concepto principal, e incluso los devenidos por intereses de demora, siempre y cuando el donante no tenga constancia de éstas a fecha de la presente. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 75 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B).-Respecto al bien mueble descrito en la relación de éstos ofrecidos al Ayuntamiento en el documento señalado al exponendo V como “Cuadro de madera con alegoría canaria, con medidas de 1,47 metros de alto (…)”, será expuesto en inmueble del Ayuntamiento de Ingenio en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la firma de la presente. En caso contrario podrá el donante recuperarlo obligándose el donatario a poner cuantos medios sean necesarios para tal menester. C). - Si con causa en la presente donación La Sociedad estuviese obligada a tributar en el Impuesto de Sociedades o en cualquier otro tributo el Ayuntamiento se obliga a asumir tales cargas hasta el límite legalmente impuesto del valor de lo donado. En este sentido La Sociedad deberá notificar al donatario a la mayor brevedad posible cuanta comunicación haya recibido de la autoridad tributaria. En todo caso el Ayuntamiento tramitará ante la autoridad tributaria competente cuanto documento está obligada La Sociedad a razón de la presente donación. A tales fines ésta otorgara poder de representación suficiente a favor del donatario. CUARTA.- El donante manifiesta expresamente el carácter irrevocable de la presente donación una vez cumplidas por el donatario las condiciones económicas impuestas. Se exceptúa de esta declaración el mueble señalado a la letra B) de la cláusula tercera, cuyo régimen singular se halla allí recogido. QUINTA.- El Ayuntamiento de Ingenio notificará a las mercantiles Endesa Energía, S.A.U. y Endesa Distribución, S.L. o llegado el caso a quienes las sucedieran, que las deudas contraídas por la entidad asociativa Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio, con CIF G35079383, por los conceptos de fluido eléctrico y “enganche directo”, en el inmueble sito en la calle Constitución Española, 4-6 del término municipal de Ingenio, cuyos importes ascienden a 5.205,28 euros y 1.929,99 euros, respectivamente, deberán ser reclamadas a la Ilustre Institución. En idénticos términos, actuará respecto a la cantidad de 2.066,10 euros, por el concepto genérico de “gastos judiciales”. Asimismo, notificará a la entidad Valora Gestión Tributaria que las deudas del sujeto tributario señalado como Sociedad de Cultura y Recreo, La Juventud de Ingenio, con CIF G35079383, por los conceptos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Tasa de recogida de residuos sólidos, y sanciones urbanísticas vencidos y no pagados, deberán ser reclamados al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio. Se hace mención expresa que el saneamiento por evicción que pudiera recaer sobre el reiterado inmueble será de cargo de La Sociedad donante, o de quien la sucediera, durante el tiempo que legalmente le corresponda, a excepción de los vicios ocultos o daños en la estructura del edificio que pudieran surgir. De éstos declara expresamente el Ayuntamiento que en caso de afloramiento serán de su exclusivo cargo. SEXTA.- El donatario destinará el inmueble cedido para el desarrollo de las competencias que la legislación de ámbito local le ha atribuido, y cualquier otro que tenga por conveniente, sin que pueda el donante alegar causa alguna de incumplimiento de condiciones el destino que el Ayuntamiento de a éste. SÉPTIMA.- El presente documento será elevado a público ante el señor notario con residencia en el término municipal de Ingenio. Así, a requerimiento del Ayuntamiento deberá quien ostente la representación de La Entidad otorgar a favor de la Ilustre Institución, ante fedatario público, todos los derechos dimanantes del presente acuerdo. Los gastos que genere la elevación a público de la presente donación y cuantos recaigan por la inscripción registral que instará el donatario, serán de cuenta del Ayuntamiento de Ingenio. OCTAVA.- El donante entregará las llaves del inmueble en el acto de suscripción ante fedatario público el acuerdo de donación, surgiendo desde ese momento, para ambas partes, los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato”. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 75 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio I N F O R M E T E C N I C O ASUNTO Descripción de distribución de inmueble – CASINO DE INGENIO FECHA DE INSPECCIÓN SOLICITANTE CONCEJALÍA DE PATRIMONIO SITUACIÓN INMUEBLE Constitución Española, 4 y 6 T.M. Villa de Ingenio En atención a la nota de régimen interior de 29 de septiembre de 2020 emitida desde el Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento, en relación con el ofrecimiento de donación del inmueble conocido como El Casino, mediante la que se solicita, entre otros, “descripción pormenorizada del inmueble señalando dependencias con superficies (…)”, se tiene a bien informar que, en base a los planos en formato digital obrantes en esta Oficina Técnica Municipal y a la visita girada a las propias instalaciones, se concreta la siguientes distribuciones y superficies útiles en cada una de las tres plantas: 1.- PLANTA BAJA: El inmueble consta de tres plantas de altura. En planta baja, a pie de calle, se localiza la entrada principal descubierta con escalinata ocupando una superficie de 131,82 m2. A mano izquierda se encuentra el Local 1 (sur) de 57,27 m2 situado a la izquierda de la fachada con dos accesos, uno desde la vía pública y otro desde la entrada principal, además de caja de escaleras comunicando con cocina de planta primera, y, a mano derecha, el Local 2 (norte) de 123,80 m2 situado a la derecha de la fachada con dos accesos, uno desde la vía pública y otro desde la entrada principal. 2.- PLANTA PRIMERA: En planta primera, en zona sur, sobre el Local 1 y con acceso independiente desde la escalinata, se localiza una oficina para las funciones de Secretaria con una superficie de 46,94 m2. La propia escalinata da acceso al bloque principal de la edificación hacia un vestíbulo con una superficie de 47,05 m2 que comunica a mano derecha con cuarto de 9,57 m2 (Conserjería), con salón de 336,87 m2 y con almacén para material de limpieza de 4,60 m2. Al fondo de salón, en dirección poniente, se sitúan aseos para caballeros (24,68 m2) y señoras (26,95 m2). El propio salón cuenta con dos accesos, uno interior hacia el mencionado vestíbulo de acceso y otro exterior hacia la escalera principal de entrada al edificio. A la izquierda del vestíbulo se sitúa el bar con cocina de 111,46 m2 y 19,27 m2, respectivamente, y aseos de 5,20 m2, y, al frente, un pasillo de 19,79 m2 desde el que se accede, a mano derecha, a dos salas de ordenadores con una superficie de 32,20 m2 y 42,79 m2, al frente, a la sala de juntas de 37,34 m2, y, a mano izquierda, a un aseo de 16,92 m2 y a un pasillo de 16,54 m2 que comunica con patio ajardinado de 213,66 m2. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 75 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el propio jardín se sitúa un aljibe semienterrado de 14,08 m2, y en la zona del naciente un cuarto para el grupo electrógeno de 11,48 m2. 3.- PLANTA SEGUNDA: En el vestíbulo de planta primera existe una escalera que ocupa 22,68 m2 y que comunica con planta segunda. El primer habitáculo existente al subir por esta escalera es la sala multiusos de 307,14 m2, de los cuales 68,41 m2 del lado sur se encuentran a cota superior formando una galería que comunica hacia el naciente con un cuarto de 8,96 m2 que, a su vez, da paso a una terraza – galería de 46,52 m2 orientada a la entrada principal. Al fondo de la sala se encuentra la cabina para material de discoteca de 12,60 m2 junto a un patio sin acceso de 9,32 m2, mientras que a la derecha se encuentra una antesala de 36,32 m2 que conecta con el salón de actos de 125,18 m2. Al norte de esta planta existe un pasillo de 24,60 m2 que comunica la mencionada antesala, el salón de actos y, hacia el poniente, el cuarto de maquinaria y aire acondicionado de 30,69 m2, el almacén de 11,32 m2 y a un patio de 9,83 m2 con escalinata metálica por la que se accede a la cubierta transitable. La planta segunda también cuenta con terraza techada de 123,43 m2 hacia la fachada principal a la que se accede desde la terraza-galería. Las medidas indicadas corresponden a superficies útiles, siendo la superficie total de la parcela de 1.276,13 m2. Y para que así conste a los efectos oportunos. Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica El Técnico Municipal Jorge Martins Afonso Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 75 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 75 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 75 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 75 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 75 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 75 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA TERCERO NIF/CIF/DIR3 NOMBRE JOSE CABRERA SANCHEZ Interesado G35079383 Fecha y hora de autenticación: 23/10/2020 16:54 Apellidos, Nombre: CABRERA SANCHEZ, JOSE NIF/CIF: entidad: Cl@ve - Gobierno de España Sistema de cado cualificado de firma Nivel de seguridad: Alto Nombre del fichero: NOMBRAMIENTO COMISIÓN LIQUIDADORA.pdf Tipo de documento: - V: - Huella digital: Nombre del fichero: CASINO, ALCALDESA, REMISIÓN DOCUMENTOS, ACEPTACIÓN DONACIÓN, 23-10- 2020.pdf Tipo de documento: - Validez: Original CSV: - Huella digital: Nombre del fichero: Instancia firmada-2020-E-RE-5203.pdf Tipo de documento: Solicitud Validez: Original CSV: Huella digital Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. 2020-E-RE-5203 23/10/2020 17:17 SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO (CASINO) Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 75 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 75 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 75 53 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 75 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 75 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 75 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA RESUMEN TERCERO NIF/CIF/DIR3 NOMBRE JOSE CABRERA SANCHEZ Interesado G35079383 Fecha y hora de autenticación: 27/01/2020 16:53 Apellidos, Nombre: CABRERA SANCHEZ, JOSE NIF/CIF: Proveedor de identidad: Cl@ve - Gobierno de España Sistema de identidad: Certificado reconocido de firma Nivel de seguridad: Medio Nombre del fichero: DONACIÓN DEL EDIFICIO DE LA SOCIEDAD.pdf Tipo de documento: - Validez: Original CSV: - Nombre del fichero: Instancia firmada-2020-E-RE- 274.pdf Tipo de documento: Solicitud Validez: Original Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: Que se trate de documentos dirigidos a otros órganos u organismos. 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. 3. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. 2020-E-RE-274 27/01/2020 17:01 SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO LA JUVENTUD DE INGENIO (CASINO) Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 75 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 75 58 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 75 59 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 75 60 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 75 61 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 75 62 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 75 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA RESUMEN TERCERO NIF/CIF/DIR3 NOMBRE JOSE CABRERA SANCHEZ Interesado G35079383 autenticación: 23/10/2020 16:54 Apellidos, RA SANCHEZ, JOSE NIF/CIF: Proveedor de identidad: Cl@ve - Gobierno de España Sistema de identidad: Nombre del fichero: NOMBRAMIENTO COMISIÓN LIQUIDADORA.pdf Tipo de documento: - Validez: Original CSV: - Huella digital: Nombre del fichero: CASINO, ALCALDESA, REMISIÓN DOCUMENTOS, ACEPTACIÓN DONACIÓN, 23-10- 2020.pdf Tipo de documento: - Validez: Original CSV: - Huella digital Nombre del fichero: Instancia firmada-2020-E-RE- 5203.pdf Tipo de documento: Solicitud Validez: Original CSV: Huella digital: Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. 2020-E-RE-5203 23/10/2020 17:17 SOCIEDAD DE CULTURA Y RECREO, LA JUVENTUD DE INGENIO (CASINO) Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 75 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 75 65 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 75 66 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA RESUMEN TERCERO NIF/CIF/DIR3 NOMBRE JOSE CABRERA SANCHEZ Fecha y hora de autenticación: 19/11/2020 16:22 Apellidos, Nombre: CABRERA SANCHEZ, JOSE NIF/CIF: Proveedor de identidad: Cl@ve - Gobierno de España Sistema de identidad: Certificado cualificado de firma Nivel de seguridad: Alto IP: 88.1.164.214 Id sesión: 00000xl1nya1l2nih353zo5u9jreglgvlif64t99qvd7vnk2kg Nombre del fichero: COMISIÓN LIQUIDADORA, DATOS PRESIDENTE.pdf Tipo de documento: - Validez: Original CSV: - Huella digital: f85b65577b785db30b1127475dbe47a40e0d191d Nombre del fichero: Instancia firmada-2020-E-RE- 5816.pdf Tipo de documento: Solicitud Validez: Original CSV: A567Z4XSEYHTL67PR37TP2LJP Huella digital: 415db2397769eecae0173ad66c69eaf5cf54d4bf Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: Que se trate de documentos dirigidos a otros órganos u organismos. 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. 3. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. Segundo. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación las suscripciones de cuantos documentos procedan, incluida la elevación a público de los mismos, tendentes a aceptar la donación ofrecida y a cumplir las obligaciones que ésta conlleva. 2020-E-RE-5816 19/11/2020 16:43 Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 75 67 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Entender como documentos anexos al acuerdo transcrito a la propuesta primera de este cuerpo, los allí señalados, y todos aquellos obrantes en el expediente administrativo instruido a la referencia 3497_2016, con los efectos pretendidos. Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECEDIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. (EXPTE. 4671/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 23 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: PRIMERO: En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, celebrada el pasado día 18 de mayo, se aprobó el CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. SEGUNDO: Con fecha 27 de mayo 2021 y número de registro de entrada en este Ayuntamiento RC-1710, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria presenta escrito mediante el cual adjunta el texto del convenio de colaboración tipo a suscribir por los Ayuntamientos. TERCERO: La finalidad del convenio es establecer el cauce de colaboración para la gestión de las dos líneas de subvención referidas, de conformidad con las Bases vigentes publicadas en el BOP de Las Palmas, nº 63, de 25 de mayo de 2018 y BOP nº 133, de 4 de noviembre de 2020, respectivamente. En ambas subvenciones se prevé la suscripción del oportuno Convenio como entidad colaboradora antes del libramiento de los fondos correspondientes a las personas beneficiaras de las subvenciones de este municipio y que se encuentran en situación de dificultad o vulnerabilidad. CUARTO: El plazo de vigencia inicial del Convenio es de CUATRO años, y las cantidades a transferir a esta Corporación, como entidad colaboradora, se indicarán expresamente en resolución de concesión de subvención de la oportuna convocatoria, comprendiendo la suma de los importes reconocidos a cada uno de los/as beneficiarios/as residentes en este municipio; con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los /as beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 75 68 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en adherirse al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la colaborar en la ejecución de los programas de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos, Intervención, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar el Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en calidad de Alcaldesa - Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con NIF P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria, nº 1, C.P. 35250 Villa de Ingenio. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 75 69 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DOÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, expresamente facultado para este acto por acuerdo del Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2021 y asistido por DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, que actúa en su condición de Secretario General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio, y en su virtud EXPONEN 1.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, entidad de derecho público adscrita al Cabildo de Gran Canaria, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de Vivienda previstas en el art. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como también las previstas en sus Estatutos. 2.- Que el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de vivienda señaladas en el art. 6 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, así como las previstas en el art. 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 3.- El Consorcio de Viviendas viene convocando desde hace varios años dos líneas de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad: la primera, para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad; y la segunda, para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Esta actividad de fomento tiene una consolidada trayectoria y se incluye en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones anual dentro del Objetivo estratégico 1. Mejora de las condiciones de vida, en materia de vivienda, de personas y colectivos en situación de dificultad o vulnerabilidad. Actualmente, las Bases reguladoras de ambas subvenciones fueron aprobadas por el órgano competente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a saber: -BOP nº 63, de 25 de mayo de 2018: Bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. -BOP nº 133, de 4 de noviembre de 2020: Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. 4.- En ambos casos, los Ayuntamientos juegan un importante papel como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 75 70 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Así se prevé en dichas Bases que “Tendrán la consideración de entidades colaboradoras del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los respectivos Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria en los que radiquen las viviendas de las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones, a fin de que entreguen y distribuyan los fondos públicos a las dichas personas de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en estas bases”. Para ello, se han suscrito convenios de colaboración con ocasión de cada convocatoria de subvenciones de cada una de aquellas dos líneas de actuación, lo que ha generado una carga administrativa para este Consorcio y para cada uno de los Ayuntamientos interesados fruto de la tramitación de los sucesivos convenios de reducida vigencia, generando una complicada gestión y demoras en la tramitación de las convocatorias. 5.- Que las Entidades Locales, como el resto de las Administraciones Públicas, así como el Consorcio de Viviendas están obligados a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y demás principios de organización y de funcionamiento previstos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reducción de las cargas administrativas es ostensiblemente manifiesta en el caso de la suscripción de un convenio único que ampare y regula las condiciones de prestación de la colaboración de los Ayuntamientos en la tramitación de las convocatorias de subvenciones referidas, con vocación de vigencia plurianual. 6.- Que las Bases reguladoras de las Subvenciones destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” y las de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación” establecen el mismo procedimiento para el libramiento de los fondos públicos a los Ayuntamientos, a fin de que los entreguen y distribuyan entre los beneficiarios de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en dichas bases. Para ello, se prevé que la entrega de los fondos se efectuará una vez firmado el oportuno convenio, además de establecerse otros condicionantes relativos a la contabilización en el presupuesto, justificación de su aplicación y sometimiento a actuaciones de comprobación, entre otras colaboraciones. 7.- Que, basándose en los antecedentes jurídicos expuestos, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas concedidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, acuerdan establecer el presente Convenio para coordinar sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO El presente Convenio pretende establecer al cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la gestión de las subvenciones que se concedan a las personas beneficiarias residentes en su municipio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas “a obras de reparación de primera necesidad” o “a actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Dichas bases, referenciadas en el exponendo 3º, podrán ser objeto de alguna modificación puntual que no afecte a la regulación, prevista en este Convenio, de los Ayuntamientos como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones. Esta colaboración no conlleva ninguna compensación económica a favor del referido Ayuntamiento. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 75 71 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDA: RÉGIMEN DE APLICACIÓN El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, se regirá por el presente Convenio y por lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Consorcio de Viviendas y las Bases reguladoras de estas subvenciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad. TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. CUARTO: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN La cantidad a transferir al Ayuntamiento, como entidad colaboradora, se indicará expresamente en resolución de concesión de subvenciones de la oportuna convocatoria, comprendiendo la suma de los importes reconocidos a cada uno de los beneficiarios/as residentes en su término municipal, cuyo destino será única y exclusivamente sufragar la ejecución de las obras de reparación objeto de la subvención. Se practicará notificación a cada Ayuntamiento en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y portal del Consorcio de Vivienda de Gran Canaria www.viviendagc.org. Estas cuantías individualizadas por beneficiarios/as responderán de los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como del IGIC hasta el importe máximo concedido a cada beneficiario. QUINTO: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORA El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora, asume las obligaciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente las siguientes: a) El Ayuntamiento contará con sus servicios técnicos para la correcta ejecución de las actuaciones y, además, en los supuestos en que resulte necesario, en la elaboración o supervisión de cuanta documentación sea imprescindible para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos a los beneficiarios. b) Efectuar el libramiento al endosatario (contratista) que señale el beneficiario de la subvención, una vez ejecutada la reparación bajo la supervisión del servicio técnico municipal. En este caso necesariamente habrá de haberse formalizado el endoso antes de la ejecución de la actuación. Como alternativa al supuesto anterior, el Ayuntamiento podrá efectuar el libramiento al beneficiario directamente previa acreditación documental de la efectiva ejecución de las obras objeto de la subvención e informe favorable del servicio técnico municipal. Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 75 72 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cualquier caso, la ejecución de obras de reparaciones de las viviendas de los beneficiarios estará sometida a las actuaciones de control o supervisión de los Servicios Técnico facultativos municipales y del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. c) Justificar ante el Consorcio, haberse realizado la actividad y cumplido la finalidad de la subvención, así como el gasto realizado, con la conformidad de los beneficiarios. Esta justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, en los términos recogidos en la cláusula siguiente. d) En el supuesto de que se produzcan incidencias o imprevistos durante el periodo de gestión de estas subvenciones, serán comunicadas de inmediato a este Consorcio. e) El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación de la ejecución de obras por parte del Servicio Técnico facultativo de este Consorcio y a las de control financiero por parte de la Intervención del mismo. SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que liberen los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente. El mero retraso en la ejecución de las obras o en la justificación de la subvención, no se considerarán automáticamente un incumplimiento, de conformidad con el principio de proporcionalidad, siempre que: a) El importe de la misma se hubiese destinado a los fines para los que fue concedida. b)En el momento de la justificación el Ayuntamiento acredite que ha mantenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. c) La demora en la ejecución resulte razonable al conjunto de actuaciones que debió realizar para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, siendo irrelevante el retraso para entender cumplida ésta. SÉPTIMO: LIBRAMIENTO DE LOS FONDOS A LOS AYUNTAMIENTOS COMO ENTIDADES COLABORADORAS. El libramiento de los fondos públicos al Ayuntamiento en el radican las viviendas de las personas beneficiarias de estas subvenciones se efectuará con carácter de abono anticipado y se hará efectivo una vez acreditado por dicho Ayuntamiento que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como al corriente de pago de la obligación por reintegro de subvenciones anteriores u otras circunstancias que pudieran corresponder en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La notificación referida en la cláusula Cuarta anterior, requerirá dicha acreditación al referido Ayuntamiento. El Ayuntamiento procederá a la contabilización en su presupuesto de la citada cantidad en partida finalista, con objeto de permitir su seguimiento y facilitar su adecuada justificación. OCTAVO: JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN 1. La justificación de la subvención se efectuará por el Ayuntamiento mediante la presentación en el Consorcio de Viviendas de la cuenta justificativa acompañada de certificación del gasto realizado expedida por el interventor u órgano equivalente Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 75 73 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio fiscalizador de la Corporación al que corresponda la gestión de cada actuación subvencionada, en la que se relacionarán para cada beneficiario las actividades realizadas, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como, en su caso, el reintegro de los fondos sobrantes. El plazo para su presentación será de TRES MESES contados a partir de la finalización del plazo para la realización de la actividad. Este plazo de justificación podrá igualmente ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concordante de la citada Ley 39/2015, siempre que no exceda de la mitad del mismo. 2. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria podrá comprobar, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, la totalidad de las subvenciones concedidas constituirá la población. Para calcular el tamaño de la muestra se aplicará un nivel de confianza del 85% y un margen de error del 10%. NOVENO: REINTEGRO El Ayuntamiento queda obligado al reintegro de los fondos percibidos en concepto de esta subvención en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la misma, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo dispuesto en la Cláusula Undécima. DÉCIMO: JURISDICCIÓN Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a las que se han comprometido, obligándose a cumplirlas de conformidad con la Ley, los usos y la buena fe. Este Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda derivarse del mismo se someterá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. UNDÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor, la presente cláusula establece: -El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables -Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio. -Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. -Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Las partes serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad Cód. Validación: G9GPM9YHYARDQJFLXA7Z75WTQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 75 74 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente. En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedando uno en poder de cada parte, en la fecha de su firma. POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Mª Concepción Monzón Navarro Ana Hernández Rodríguez SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Mª Dolores Ruiz San Román SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO SECRETARIO AYUNTAMIENTO DE INGENIO Manuel Jesús Afonso Hernández (...)” Cód. 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