Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 11/2021 (EXPTE. NÚM. 4984/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/06/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES Doña Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del once de junio de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/06/2021 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de mayo de 2021 (nº 10). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 44 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MAJORERAS DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., REPRESENTADA POR DÑA. GLORIA ESTHER PINADA VALLEJO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ MIJAIL GORBACHOV, Nº 32 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7386/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MAJORERAS DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., representada por Dña. Gloria Esther Pineda Vallejo, con fecha 22 de septiembre de 2020, con número de registro de entrada en la sede electrónica 2020-E-RE-4536, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Mijail Gorbachov, nº 32, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 8 de noviembre de 2019, Expte. E19-3627, por la que se autoriza la construcción señalada y de usos de medios auxiliares, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por afección del terreno a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/06/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, conforme al proyecto básico y de ejecución presentado. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 44 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MAJORERAS DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., representada por Dña. Gloria Esther Pineda Vallejo, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Mijail Gorbachov, nº 32, en la parcela con la referencia catastral: 0671509DS6807S0001TT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7386/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de vivienda entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 3 s/r Altura 9.75 metros Superficie de parcela 196.82 m2 Planta Baja 164.65 m2 Planta Primera 127.18 m2 Planta Cubierta 28.10 m2 Total Superficie Construida 319.93 m2 Edificabilidad 1.62 m2/m2 Ocupación 83.65 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 2 plazas de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Art. 12 de la L.O.E. Martín Art. 13 de la L.O.E. Lemes Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Martín Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 44 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 8 de noviembre de 2019, Expte. E19-3627, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . o 1 Edificación C/ Mijail Gorbachov, nº Ingenio 32 2 Grúa móvil C/ Mijail Gorbachov, nº Ingenio 32 (…)” TERCERO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cota (msnm Altura cubierta Elevación (msnm) ) (m) 55,74 14,65 70,39 55,74 8,00 63,74 Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 44 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JESÚS CARMELO ROMERO ACOSTA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VALLADO Y MEJORA DE CUBIERTA DE CUARTO DE APEROS EXISTENTE, EN CATELA, POLÍGONO 4, PARCELA 533 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 304/2020 -EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Jesús Carmelo Romero Acosta, con fecha 26 de septiembre de 2019, registrada al número 13169, para la construcción de vallado y mejora de cubierta de cuarto de aperos existente en el lugar denominado Catela, Polígono 4, Parcela 533, de este término municipal. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 12/05/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos, reseñándose en dicho informe que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, con carácter exclusivo de asesoramiento, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, indicándose al propio tiempo, que procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística solicitada por D. Jesús Carmelo Romero Acosta, para la construcción de vallado (con una longitud de 17.80 metros y una altura de y mejora de cubierta de cuarto de aperos existente, con una superficie de 37,20 metros cuadrados, en el lugar denominado Catela, Polígono 4, Parcela 533 (parcela con referencia catastral número Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 44 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 35012A004005330000YB), de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 304/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Josu Aingeru Arostegui Azcorra, quien asumirá también las funciones de Director de Obras y Coordinador de Seguridad y Salud: Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  El mantenimiento de la actividad agraria en la parcela.  El cuarto de aperos a mejorar se destinará exclusivamente al uso actual, o sea el almacenamiento de los aperos y herramientas necesarias para el mantenimiento de la explotación agrícola. Queda por tanto prohibido cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  Se prohíbe cualquier instalación o elementos propios del uso residencial. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 44 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  El vallado mixto a instalar deberá tener una altura máxima de 2,2 metros de altura y la parte ciega no superará los 0.75 metros. El vallado deberá tener hueco mínimo de 5x5 cm y sujetos a postes metálico. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, PARA LA LEGALIZACIÓN DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DE UNA EDIFICACIÓN SITUADA EN EL CAMINO DEL LIRÓN, Nº 95 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4064/2018 -EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, con fecha 5 de abril de 2018, registrada al número 4467, a cuyo efecto se acompaña, tras efectuar diversas correcciones, la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la legalización de reparación de cubierta de una edificación situada en el Camino del Lirón, nº 95, de este término municipal. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 44 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 04/05/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, indicándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que se suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agracia. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, licencia urbanística para la legalización de la modificación de una cubierta de edificación destinada a vivienda situada en el Camino del Lirón, nº 95, parcela con referencia catastral número 35012A003001430000YY, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4064/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Francisco Javier Alonso Rovira. DATOS DE LA EDIFICACIÓN: Uso Residencial Finalidad Legalización de reparación de cubierta (sustitución de la misma) Número de plantas 0 b/r ; 1 s/r Altura 5,19 m. La actuación se sitúa a una cota de +3,50 m. No se modifica altura original Superficie de la actuación a legalizar - Reparación/sustitución de cubierta ligera en Planta Cubierta (conforme al estado de mediciones aportado 76,00 m2 Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 44 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. QUINTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 44 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. EMILIO GONZÁLEZ MORALES, PARA LA APERTURA DE HUECO DE PUERTA DE GARAJE EN HUECO DE VENTANA EXISTENTE (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9695/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. EMILIO GONZÁLEZ MORALES, con fecha 3 de diciembre de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-OGR-9849, para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco de puerta de garaje en hueco de ventana existente en la edificación situada en la calle Santo Domingo, nº 45, de este término municipal. Se ha emitido, con fecha 02/06/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, reseñándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico. Asimismo figura en el expediente informe jurídico municipal, de fecha 10/06/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. EMILIO GONZÁLEZ MORALES, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco de puerta de garaje en hueco de ventana existente (demolición de ventana existente; ampliación de hueco de ventana hasta unas dimensiones de 2.40 x 2.40 metros; encofrado, relleno y enfoscado de dintel; enfoscado de pared; instalación de puerta de garaje; pintado de paramento exterior según carta de colores referencia I31S1002R), en la edificación situada en la calle Santo Domingo, nº 45, de este término municipal, parcela con referencia catastral 0476905DS6807N0001EB (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9695/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación técnica presentada. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 44 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 44 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MARTELL LOZANO, S.L., REPRESENTADA POR D. RAFAEL MARTELL SÁNCHEZ, PARA LA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LA C/ FUCHE, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9742/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil MARTELL LOZANO, S.L., representada por D. Rafael Martell Sánchez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 15 de diciembre de 2020, registrada al nº 2020-E-RE-6518, para la ejecución de canalización subterránea de baja tensión para suministro eléctrico, en la C/ Fuche, nº 11 (Expediente con referencia procedimental 9742/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 2 de marzo de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra.(…)” Se ha emitido, asimismo, informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 4 de marzo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: (…) PRIMERO: Que analizada la documentación existente en el expediente electrónico, en la que se observa el archivo denominado “PLANOS DEFINITIVOS Model (1).pdf” se prevé que la canalización eléctrica discurra por la acera, y en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se presente llevar a cabo el paso de aéreo a subterráneo de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por el paso de ésta nueva canalización, no obstante, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria de alcantarillado hacia la mencionada red general, la cual está registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 44 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618…”. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 13 de mayo de 20201, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que las obras se definen en el proyecto de ejecución aportado, suscrito por Ingeniero Técnico Industrial competente, constando además la acreditación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante su ejecución, reseñándose al propio tiempo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo objeto de la actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 09/06/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación eléctrica pretendida en edificación sita en C/ Fuche, nº 11, por plazo de cuatro años, y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo al proyecto presentado, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerde. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 44 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil MARTELL LOZANO, S.L., representada por D. Rafael Martell Sánchez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de canalización subterránea de baja tensión para suministro eléctrico en la C/ Fuche, nº 11 (Expediente con referencia procedimental 9742/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil MARTELL LOZANO, S.L., representada por D. Rafael Martell Sánchez, licencia urbanística para la canalización subterránea de baja tensión para suministro eléctrico (sustituir la caja de parcela de la finca y de la línea de acometida a la misma, con sus correspondientes pasos aéreo-subterráneos, además de continuar con la red de Baja Tensión desde el punto de conexión establecido por la compañía suministradora hasta el siguiente usuario. La planificación de la obra será la siguiente: vallado y señalización de la zona a actuar; tendido del cable en los tubos y arquetas subterráneas; tensado de los cables, y grapeado en la parte vertical hasta el trenzado; conexión al punto establecido), en la C/ Fuche, nº 11 (Expediente con referencia procedimental 9742/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Manuel Cruz Quintana. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 44 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 74,16 € (setenta y cuatro euros con dieciséis céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Consta aportada la misma mediante documento de ingreso de fecha 18 de mayo de 2021. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN PARCIAL DEL SUSNO–T2, LA JURADA, PROMOVIDO POR SOCIEDAD INMOBILIARIA CANARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOLINCA, S.A.). (EXPTE. 9448/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “A la vista del informe Jurídico de fecha 9 de junio de 2021, que incluye el texto del Informe Técnico fechado el día anterior, sobre el asunto epigrafiado, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ANTECEDENTES. - I.- El 10 de octubre de 2017 tiene entrada en este Ayuntamiento, al nº de registro 13604, el Documento Ambiental Estratégico, así como el Borrador de Plan Parcial del SUSNO–T2, LA JURADA, presentados por la entidad mercantil SOCIEDAD INMOBILIARIA CANARIA, S.A. (SOLINCA, S.A.) para que el Ayuntamiento acuerde el inicio del Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 44 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio correspondiente procedimiento de Evaluación Ambiental de ese instrumento de ordenación y la subsiguiente tramitación del mismo hasta su aprobación. II.- Emitido informe del Técnico de Medio Ambiente con fecha 15 de enero de 2018, en sentido desfavorable al contenido del Documento Ambiental Estratégico presentado, se subsanan los reparos por la entidad mercantil referida entregando nueva documentación el día 22 de febrero de 2018, al escrito número 2424. III.- Analizada la nueva documentación aportada, se emite informe del técnico municipal referenciado en sentido favorable al Documento Ambiental Estratégico el día 5 de abril del 2018. IV.- Asimismo, se emite informe del Arquitecto Municipal al Borrador Urbanístico en fecha 5 de febrero de 2018 comunicando algunos reparos a subsanar y ciertas consideraciones a tener en cuenta el Plan Parcial. V.- La mercantil promotora en fecha de 4 de mayo de 2018, al nº de registro de entrada 6093, aporta nueva documentación para la subsanación de los reparos comunicados. VI.- En fecha de 18 de junio de 2018 se emite informe técnico favorable al Borrador Urbanístico. VII.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2018, registrado al nº 2018-3943 se resuelve acordar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Parcial y la remisión de la documentación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para que actúe como Órgano Ambiental en la evaluación ambiental del planeamiento de desarrollo referenciado, a virtud del convenio suscrito entre la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento, y a los efectos de la emisión del informe ambiental estratégico. Dicha resolución y copia del expediente es remitida a esa Consejería el día 5 de los mismos, al nº de registro 2018-S-OGR-5782, recibiéndose al día siguiente. VIII.- Tras la subsanación de reparos por la promotora en julio de 2018, enviados a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Ecológica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 3 de agosto de ese año, la misma dicta Resolución nº 323/2018, de 1 de octubre, por la que se resuelve iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada; someter a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el Borrador del Plan, y, publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en la página web de la misma Consejería, Sección Participación Ciudadana, Evaluación e Informes Ambientales. Dicha Resolución es comunicada al Ayuntamiento de Ingenio en escrito nº 1.369, de 5 de octubre de 2018 y se anuncia la información pública de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en el BOP nº 122, de 10 de octubre de 2018 y en el BOC nº 200, de 16 de octubre del mismo año. IX.- Finalizado el plazo de consulta a las administraciones públicas y personas interesadas, y una vez subsanadas las deficiencias observadas por la referida Consejería -en escrito de fecha 29 de mayo de 2019, registrado al nº 5737-, que se envía a la misma el 12 de julio de 2019, registrado al nº 2019-S-RE-3489, y luego entregado de forma presencial el 15 de los mismos, se adopta ACUERDO por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 25 de noviembre de 2019, mediante el que, de forma resumida, se expresa que: primero, SE FORMULA EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO del Plan Parcial SUSNO T-2 La Jurada, Expediente 2018/14954, ya que el Plan Parcial no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el contenido que en él se refleja; segundo, se reseña que a la hora de redactar el documento y técnico que se someta a la aprobación inicial se deben tener en cuenta las consideraciones establecidas en los informes emitidos por la mencionada Consejería así como dar cumplimiento a las objeciones establecidas en los informes sectoriales, recibidos en el trámite de consulta, que deben remitirse al promotor, y, tercero, publicar el acuerdo. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El citado acuerdo es recibido en este Ayuntamiento el 9 de diciembre de 2019, al nº de registro 12796 y publicado por Resolución de la mentada Viceconsejería de fecha 6 de diciembre de 2019, en el BOC nº 248, el día 24 de diciembre de 2019. Y las administraciones que evacuaron informe en el precitado trámite efectuado por la Consejería arriba citada fueron: - Dirección General de Infraestructura Viaria de la Viceconsejería de Infraestructura y Transporte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. - Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria. - Servicio de Planeamiento de la Consejería del Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria. - Servicio de Carreteras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Secretaría de Estado y Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa. - Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura, Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa - Ministerio de Fomento, comunicando el traslado del expediente a AENA y AESA. - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, fuera de plazo. X.- Con fecha 15 de junio de 2020 y nº de registro de entrada 2020-E-OGR-4375, tiene entrada en este Ayuntamiento escrito de doña María del Carmen Pérez de Lara, en representación de la entidad mercantil SOCIEDAD INMOBILIARIA CANARIA, S.A. (en adelante, SOLINCA), presentando el Plan Parcial del Sector SUSNO T-2 LA JURADA. Dicha documentación fue analizada por los técnicos municipales, comunicándose el día 22/12/2020 escrito de reparos, números de salida 2020-S-RE-8094 y 2020-S-RE-8095 que aunaba los informes de urbanismo; red viaria y alineaciones y rasantes; y servicios públicos (agua potable, red de instalación contraincendios, red de alcantarillado e instalación de residuos, instalaciones de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público, red de pluviales). En relación con los informes enunciados debe recalcarse el contenido de cada uno de ellos, que se limitan en su práctica totalidad a comentar que las correcciones debidas se remitan al texto del Proyecto de Urbanización que se presente para su aprobación, transcribiéndose exclusivamente las consideraciones del informe de la Arquitecta Municipal por su trascendencia, que es emitido con fecha 18 de diciembre de 2020: (….) “PRIMERA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN.  Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC’17).  Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC’18).  Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante RPLS’78), en todo lo que no esté derogado o por aplicación supletoria.  Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente (en adelante, PGO).  Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) de fecha 10 de marzo de 2016, en el que se establecen los términos que conllevan al levantamiento de la suspensión del sector SUSNO T-2 La Jurada, tras desvanecerse la condición suspensiva que operaba para dicho sector desde el acuerdo de la COTMAC del 22 de junio de 2005, de aprobación definitiva del PGO.  Ordenanzas de Edificación y Urbanización de Ingenio, cuya última modificación está vigente desde julio de 2012. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDA. - ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN. El contenido del Plan Parcial presentado, redactado por el Ingeniero de Camino, Canales y Puertos, don Julio Rodríguez Márquez, colegiado nº 10.185, de la Entidad Consultora GIPIC, es el siguiente: TOMO I.- DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN  MEMORIA INFORMATIVA  PLANOS DE INFORMACIÓN TOMO II.- DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN  MEMORIA JUSTIFICATIVA  PLANOS DE ORDENACIÓN  NORMATIVA  ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO  ANEXOS - ANEXO 1.- ESTUDIO AERONÁUTICO. INCIDENCIA DE LAS SERVIDUMBRES DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA EN EL SECTOR DEL SUELO URBANIZABLE S.U.S.N.O – T2, “LA JURADA”, (EL CARRIZAL), EN EL T.M DE INGENIO (GRAN CANARIA) - ANEXO 2.- INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO “LA JURADA” (S.U.S.N.O T-2), EN EL CARRIZAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO (GRAN CANARIA) (EXP. 120193) DE 14 DE AGOSTO DE 2013 - ANEXO 3.- EXPRESIÓN GRÁFICA DE LAS ALTERNATIVAS TOMO III.- DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL  INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO  DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL  ANEXOS - ANEXO 1.- CARTOGRÁFICO - ANEXO 2.- INFORME PATRIMONIO HISTÓRICO - ANEXO 3.- ESTUDIO PREVISIÓN DE RIESGOS. RIESGOS RELATIVOS A LA PRESENCIA DE BARRANCOS. Atendiendo a lo especificado en el artículo 58 y siguientes del RPC’18 y artículos 57 al 64 del RPLS’78, que relaciona la documentación y el contenido de los planes parciales, se apunta que está completa, salvo que no se incluye en el Tomo I de Documentos de Información anexo que contenga análisis de integración paisajística como se establece en el artículo 58.2 del RPC’18. Estudiada la documentación del Plan, se analizan los siguientes apartados: 1.- ORDENACIÓN PROPUESTA El Plan Parcial del SUSNO T-2 plantea, como ya hacía el Borrador Urbanístico, 4 alternativas. a) La alternativa 0, que sería la de no desarrollar el sector. b) La alternativa A, que aporta un frente continuo hacia la calle Mijail Gorbachov. c) La alternativa B, que rompe el frente continuo y aporta un vial intermedio, añadiéndole además una rotonda para resolver la intersección con las calles Nicaragua, Pedro Perdomo Acedo, Mijail Gorbachov y el nuevo vial intermedio. d) La alternativa C, trata de la alternativa B pero suprimiendo la rotonda, en donde se consigue una mayor superficie total de uso terciario. La alternativa seleccionada y sobre la que versa la ordenación propuesta es la “C”. La ordenación parece estar condicionada por la topografía, la configuración del PTE-13 y las servidumbres aéreas. Al oeste, el sector linda con la calle Mijail Gorbachov, el Centro de Salud del Carrizal y con equipamiento público (aparcamiento); al este, en línea de traza curvilínea, con la zona reservada para la implantación del corredor litoral prevista en el PTE-13; al norte, en una línea quebrada linda con el Centro de Salud y con resto de la finca matriz; y al Sur, en línea curva, con la zona de reserva para la implantación del corredor PTE-13 y con viario municipal. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La ordenación plantea la ampliación de la calle Mijail Gorbachov con una mediana y un carril más, denominado vial “A”, un vial “B” que rodea el sector por el Este y el Sur, un vial “D” por el Norte que cierra las áreas comerciales, y, un vial “C”, en dirección Este-Oeste y en el centro del sector, que mejora la conexión interna del área. El espacio “encerrado” en el interior del vial perimetral contiene las principales superficies de uso terciario, con dos grandes áreas (P-1 y P-2) vinculadas a la calle Mijail Gorbachov (vial A), a la que presentan una fachada casi continua. Una parcela comercial (P-3) más reducida se ubica al este, en la esquina sureste de los viales B y C. Por último, una parcela menor (P-4) queda ubicada al sur, entre el vial B y la zona de reserva del PTE-13. Las áreas comerciales mayores se plantean desarrollarlas de forma escalonada de oeste a este, tanto por la propia topografía del sector como por las servidumbres aeronáuticas. Al norte, junto al Centro de Salud y vinculado al mismo, se ubican los suelos de reserva para el equipamiento y la dotación del sector. Los espacios libres se ubican, principalmente, entre el vial B y la zona de reserva del PTE-13, para suavizar el impacto de la GC-1. Otra área, más interna al sector, se ubica en la esquina noreste de los viales B y C. Extracto del plano O.4 del Plan Parcial 2.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS GENERALES Revisadas las determinaciones urbanísticas del PGO para el sector y las del Plan Parcial, se obtiene el siguiente cuadro comparativo: Parámetros PGO Plan Parcial Superficie Sector 52.592 m² 52.592 m² Superficie de los Sistemas Generales SGEQ “Ampliación del Cementerio de Ingenio” Adscritos Superficie Total (Sector + Sist. Grales.) 55.797 m² 55.797 m² Usos Comercial, Oficina, Dotacional y Servicios Servicio Coeficiente de Edificabilidad Bruta 0,55 m²c/m²s 0,55 m²c/m²s Edificabilidad Comercial A definir por el PP 28.926 m²c Edificabilidad Total 28.926 m²c 28.926 m²c Aprovechamiento global sector 28.509 ua No datos Aprovechamiento privado 25.658 ua No datos Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 44 3.200 m² 3.200 m² Comercial y Estación de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10 % aprovechamiento de cesión 2.851 ua No datos Aprovechamiento Medio 0,511 ua/m²s No datos Como puede apreciarse, se respetan las determinaciones urbanísticas del PGO, en los términos que han resultado del levantamiento de la suspensión que se ha producido por el referido acuerdo de la COTMAC de fecha 10 de marzo de 2016, tras desvanecerse la condición suspensiva que operaba para dicho sector desde el acuerdo de la COTMAC del 22 de junio de 2005, de aprobación definitiva del PGO. Es de destacar que no se realiza ninguna mención a los aprovechamientos del sector, suponiéndose que se reflejarán en un futuro proyecto de compensación. El cuadro genérico de superficies resultantes por usos queda como sigue: Uso Sup. Suelo % Total Viario 14. 081’00 m² 26,78 Zona Reserva – Corredor PTE-13 7.543’00 m² 14,34 Espacios Libres 6.012’00 m² 11’43 Dotación 529’00 m² 1’01 Equipamiento 1.578’00 m² 3’00 Terciario 22.849’00 m² 43’44 Total 52.592’00 m² 100’00 Se señalan tanto en los planos de ordenación como en la memoria dos superficies denominadas #a y #b, que se solapan a las superficies de uso terciario y que se apuntan como posibles reajustes en la delimitación del PTE-13. 3.- DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES Las reservas de suelo destinadas a dotaciones, equipamientos y espacios libres vienen reguladas en el artículo 138.1C, de la LSENPC´17, que establece para los suelos con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: - Una reserva de suelo destinado a espacios libres públicos de al menos el 10% de la superficie total ordenada. - una reserva de suelo destinado a dotaciones de al menos el 1% de la superficie total ordenada. - una reserva con destino a equipamientos de al menos el 3% de la superficie ordenada. Siendo la superficie total del mismo 52.592 m², según el artículo 138.1C de la LSENPC’17 deben hacerse las siguientes reservas: Espacios Libres ...................... ≥10% superficie total sector = 5.259 m² Dotaciones ............................ ≥1% superficie total sector = 526 m² Equipamientos ....................... ≥3% superficie total sector = 1.578 m² Además, el RPLS’78, de aplicación en cuanto no se oponga a la LSENPC’17, en su Anexo, artículo 2.3, 4 y 12 del mismo, y para los planes parciales con suelos destinados solamente a usos terciarios, establece que se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 44 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Sistema de espacios libres de dominio y uso público: jardines y áreas peatonales en una proporción del 10% en total de la superficie ordenada, representando las zonas dedicadas a jardines, como mínimo un 60% de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público. - Servicios de interés público y social en una proporción del 4% del total de la superficie ordenada. - Aparcamientos (este apartado se analiza más adelante). El Plan Parcial plantea, como se expresa en el apartado 7.4 de la Memoria de Ordenación, las siguientes superficies para dotaciones y equipamientos: Dotación/Equipamiento/Espacio Proyectado Exigido por la LSENPC´17 Libre EQUIPAMIENTO P-5 1.578’00 m² TOTAL EQUIPAMIENTOS: 1.578’00 m² 1.578’00 m² Cumple DOTACIÓN P-6 529’00 m² TOTAL DOTACIONES: 529’00 m² 526’00 m² Cumple P-7 1.323’00 m² P-8 1.476’00 m² Espacios Libres P-9 3.213’00 m² TOTAL ESPACIOS LIBRES: 6.012’00 m² 5.259’00 m² Cumple Proyectado Exigido por el RLS’78 Total Espacios Libres 6.012’00 m² Sistema espacios libres 5.259’2 m² 1.1.1.1.1 Cumple P-8 1.476’00 m² Jardines (mínimo 60%) P-9 3.213’00 m² P-7 1.323’00 m² Áreas peatonales (max. 40%) No se categoriza Se observa que se cumple con las superficies mínimas exigidas por el artículo 138.1C, de la LSENPC´17 y con el Reglamento mencionado. No obstante, no se categorizan las parcelas P-7, P-8 y P-9 en áreas peatonales y jardines para comprobar fielmente el cumplimiento de lo exigido por el RPLS’78. Para dar cumplimiento a esas determinadas se entiende que se está considerando la parcela P-7 como área peatonal (22% del sistema de espacios libres de dominio y uso público) y las parcelas P-8 y P-9 como un único “Jardín” en el que en su extremo norte puede inscribirse el círculo de diámetro de 30 m exigido en el artículo 4a) del RPLS’78. En caso contrario, la P-9 no cumpliría los requisitos. Debe aclararse esta cuestión o en su defecto modificar el espacio libre P-9 para que puede inscribirse un círculo de diámetro de 30 m. En cuanto a la ubicación del espacio libre P-7, parece plantearse como una plaza pública que va a ser usada como centro de actividades para la dinamización “privada” del sector, como se expresa en la memoria justificativa cuyo extracto se reproduce abajo. Esta idea de espacio público usado para dinamización privada del sector a través de actividades parece no tener reflejo en la definición de su materialización o tratamiento arquitectónico. Así se refleja en la normativa cuando se le aplica el artículo 1.1.1.1.2 No se categor iza 1.1.1.1.3 No se categor iza Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 15 que propone un tratamiento poco urbanizado. Además, la parcela se encuentra bordeada por viales, no ofreciendo ninguna conexión peatonal segura, ni con la parcela P-3 ni con las parcelas dotacionales y de equipamientos. Debería pensarse la ordenación de este espacio. Extracto de la Memoria justificativa del Plan Parcial El Plan Parcial propone según los artículos 14 y 15 de la Normativa, las siguientes edificabilidades para dotaciones y equipamientos: Tipo de DOTACIÓN Parcela Superficie (m²c) Espacios Libres P-7 1.323’00 m² 0 0 P-8 1.476’00 m² 0 0 P-9 3.213’00 m² 0 0 TOTAL 6.012’00 0 0 Dotaciones P-6 529’00 0’4820 255’00 TOTAL DOTACIONES (DOT + EL) 6.541’00 255’00 Tipo de EQUIPAMIENTO Parcela Superficie (m²s) Edificab. (m²c) Equipamientos P-5 1.578’00 0’3644 575’00 TOTAL EQUIPAMIENTOS 1.578’00 575’00 TOTAL DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS 8.119’00 1.018’43 Como resumen de este apartado, se informa que el Plan Parcial cumple en cuanto a superficies de suelo de reserva para dotaciones. En cuanto a los espacios libres, sería conveniente adjudicar una edificabilidad, aunque mínima, como se planteaba en el Borrador Urbanístico para posibles instalaciones, construcciones o infraestructuras propias del Espacio Libre. En cuanto a plazas de aparcamiento, nos encontramos las siguientes exigencias normativas: 1.- El artículo 138.1.C de la LSENPC´17, no regula un límite de plazas de aparcamiento exigibles para suelos con destino industrial o dedicados a actividades del sector económico terciario. Coef. Edific. Edificab. (m²s) Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 44 Coef. Edific. 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- El artículo 45.1.f) del RPLS’78 y el artículo 7 de su Anexo, prescriben una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación y, como máximo, el 50 por ciento al aire libre aneja a la red viaria. Haciendo el cálculo tenemos: Edificabilidad lucrativa: 28.926’00 m²c Edif. Dotaciones/Equipamientos: 830’00 m²c TOTAL: 29.756’00 m²c Por tanto, nos exige 300 plazas de aparcamiento, con un máximo de 150 al aire libre aneja a la red viaria. El mismo artículo del Anexo exige que un mínimo del 2 por ciento de las plazas de aparcamiento sea para usuarios de movilidad reducida (PMR). Esto supone disponer de un mínimo de 6 plazas adaptadas. 3.- El artículo 9.3.2 de las vigentes Ordenanzas de Edificación y Urbanización de Ingenio remite a la legislación vigente para fijar las plazas en suelo urbanizable. Como referencia, en el inicio del texto del artículo 9.3. establece un mínimo de 1 plaza por vivienda y 1 plaza por cada 100 m² construidos de otros usos, en el interior de las parcelas. Esto supone la misma proporción que exige el RPLS’78. 4.- En cuanto al número de plazas reservadas para P.M.R., el Plan aplica para su cálculo el artículo 9.3.1.3, dotaciones de aparcamiento, de las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio de Ingenio, resultando la obligatoriedad de destinar una plaza para minusválido por cada 25 plazas (24+1). Siendo por tanto el número exigible: 12 plazas destinadas a PMR. 5.- Por otro lado, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, exige en sus artículos 6 y 35 una dotación de 1 plaza reservada a personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción. Esto supone de dotar de 8 plazas PMR (personas de movilidad reducida). Por tanto, tomaremos como mínimo exigible al Plan Parcial la creación de 300 plazas de aparcamiento, con un máximo de 150 al aire libre aneja a la red viaria y un mínimo de 8 plazas adaptadas para PMR. Según el apartado 7.3.2 de la Memoria de Ordenación, el Plan Parcial propone 290 plazas de aparcamiento, distribuidas según la tabla 2 del citado apartado: Se contabilizan por tanto 212 plazas en parcelas privativas, al aire libre; 48 plazas anejas al Vial-B y 30 en parcela con destino público (Dotación y Equipamiento). Se apunta que 70 plazas se situarán en el interior de la edificación, sumando en un total de 330 plazas, en parcelas privativas y anejas al vial. Se cree acertado no contabilizar plazas en el suelo destinado a equipamiento o dotación, pues se estaría minorando la superficie de reserva exigida en el precitado artículo 138.1 C. Se considera que el Plan Parcial está haciendo una reserva de 330 plazas, de las cuales 48 son anejas al Vial-B y 70 deben desarrollarse en el interior de las edificaciones comerciales. Según lo expuesto se reservan 13 plazas PMR. Se cumple con las exigencias reglamentarias. El Plano de Ordenación O.16 de las Zonas de Aparcamiento plantea una plaza PMR en el Vial-B de 48 totales. Como el número total de plazas supera ampliamente la fracción de 25 establecida en las ordenanzas municipales, se entiende que sería más adecuado reservar 2 plazas PMR en el Vial-B. Se plantea la necesidad de implementación en el entorno de una parada de TAXI. Estúdiese paralelamente para evitar que una implantación posterior no suponga un detrimento de las plazas de aparcamiento obligatorias. No obstante, estos aspectos se podrán concretar en el proyecto de urbanización, estimándose que podrían ser necesarias 6-7 plazas de parada de Taxi. Deberá tenerse en cuenta también el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 44 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. 4.- EDIFICABILIDADES El cuadro resumen de edificabilidades del Plan es el siguiente: SUPERFICIES CONSTRUIDAS Y EDIFICABILIDADES Uso Sup. Suelo (m²s) Sup. Const. COMERCIAL 21.376’00 28.626’00 1,339 28.626’00 ESTACIÓN DE SERVICIOS 1.473’00 300’00 0’204 300’00 EQUIPAMIENTOS 1.578’00 575’00 0’3644 DOTACIONES PÚBLICAS 529’00 255’00 0’4820 ESPACIOS LIBRES 6.012’00 0’00 0’0000 RED VIARIA 14.081’00 0’00 0’0000 ZONA DE RESERVA – PTE13 7.543’00 0’00 0’0000 TOTALES 52.592’00 29.756’00 28.926’00 m²c 5.- APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SECTOR Como se ha especificado en el apartado de parámetros urbanísticos generales de este Informe, el aprovechamiento global del sector asciende a 28.509 ua, correspondiendo 25.658 ua al 90% del aprovechamiento que tendrá destino privado y 2.851 ua, se corresponde con el 10% de cesión de aprovechamiento del sector en concepto de participación de la comunidad en plusvalías. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al ayuntamiento de una cantidad, que ningún caso será inferior al valor de mercado, según artículo 44 de la LSENPC´17. 6.- RESERVA DE VIVIENDAS ACOGIDAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Nos encontramos en un SUSNO destinado a usos Terciarios, lo que implica que no es necesario la reserva de suelo para viviendas acogidas a régimen de protección. 7.- GESTIÓN Y DESARROLLO La estructura de la propiedad del sector y de los sistemas generales adscritos aparece en el apartado 5 de la Memoria de Información. Existe una relación de 2 fincas. Tomando los datos de texto se puede elaborar el siguiente cuadro de parcelas, propietarios, superficie y porcentajes: Coef. Edific. Edificab. lucrativa (m²c) (m²c) (m²c/m²s) Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº Parc Resgistro Titular Superficie PROPIETARIOS DEL SECTOR SUSNO-T2 “LA JURADA” SOLINCA, S.A. (Proindiviso 61’11%) 32.138’97 57’605 T 1.1 T1.2 Nº 27.063 Dña. Gloria Ramírez Sánchez (Proindiviso 38’89 %) 20.453’03 36’659 TOTAL SECTOR SUSNO-T2 52.592’00 94’264 Nº Parc Titular Superficie PROPIETARIOS DEL SISTEMA GENERAL “AMPLIACION CEMENTERIO DE INGENIO” T 2 Se desconoce 3.200’00 5’736 TOTAL Sistema General 3.200’00 5’736 SUPERFICIE TOTAL SECTOR + SIST. GENERALES: 55.792’00 100 Debe estudiarse la propiedad de la instalación hidráulica que se incluye en la parcela de Espacio Libre P-8. 8.- PLAN DE ETAPAS Y ESTUDIO ECONÓMICO FINACIERO. El Plan Parcial del SUSNO-T2 “LA JURADA” presenta en el Estudio Económico Financiero (EFF), que incluye en su apartado I el Plan de Etapas con los siguientes plazos de ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la LSENPC´17: 1.- URBANIZACIÓN: 6 meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación. 2.- EJECUCIÓN OBRAS URBANIZACIÓN: 18 meses desde la firma del acta de replanteo del Proyecto de Urbanización. 3.- LICENCIA EDIFICACIÓN: El Plan Parcial establece 10 años a partir de la conversión del terreno en solar. La urbanización se realizará en una ETAPA ÚNICA. En el punto 1 del apartado III del “Estudio Económico Financiero”, se detalla el siguiente cuadro de costes de urbanización: COSTE DETALLADO POR CAPÍTULOS CAPÍTULO 1 Movimiento de Tierras 380.414’99€ 22’06% CAPÍTULO 2 Pavimentación de Viales 259.563’26€ 15’05% CAPÍTULO 3 Pavimentación de Aceras 258.848’10€ 15’01% CAPÍTULO 4 Red de Abastecimiento 110.005’63€ 6’38% CAPÍTULO 5 Red de Saneamiento 100.560’81€ 5’83% (m²s) % (m²s) % Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 44 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CAPÍTULO 6 Red de Drenaje 64.794’54€ 3’76% CAPÍTULO 7 Red de Alumbrado Público 96.917’22€ 5’62% CAPÍTULO 8 Red de Baja Tensión 86.339’06€ 5’01% CAPÍTULO 9 Centros de Transformación 59.965’60€ 3’48% CAPÍTULO 10 Red de Distribución en MT 32.463’94€ 1’88% CAPÍTULO 11 Red de Telecomunicaciones 47.358’88€ 2’75% CAPÍTULO 12 Señalización 18.169’43€ 1’05% CAPÍTULO 13 Red de Riego y Jardinería 112.811’34€ 6’54% CAPÍTULO 14 Servicios Afectados 51.826’56€ 3’00% CAPÍTULO 15 Seguridad y Salud 17.242’92€ 1’00% CAPÍTULO 16 Mobiliario Urbano 1.553’09€ 0’09% CAPÍTULO 17 Residuos Sólidos 25.913’28€ 1’50% TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 1.724.748’66€ 100’00% Gastos Generales 224.217’32€ 13’00% Beneficio Industrial 103.484’92€ 6’00% TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA 2.052.450’90 € Por otro lado, también se prevé en el punto 2 el siguiente cuadro de costes para el desarrollo del sector. Obsérvese el error al trasladar el dato del total del Coste de la Urbanización ya que se indica 2.104.193’36€, cuando debe ser 2.052.450’90 €. COSTE DE LA GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SUSNO T-2 Concepto TOTAL (€) Coste del Suelo 3.155.460’00 € Coste Urbanización 2.104.193’36 €* Proyectos y Dirección Obras (8% coste Urb.) 164.196,07 € Conexión Sistemas Externos 408.632’07 € Indemnizaciones (Edificaciones) 0’00 € Gastos Escrituras, Transmisiones, Varios (4’5% del Subtotal 1) 260.133’26 € TOTAL COSTE DESARROLLO DEL PLAN = 6.040.872’30 € *El valor debe ser 2.052.450’90€ El aprovechamiento lucrativo del Plan Parcial es de 28.926 m2c y la superficie total bruta es de 52.592 m2s. A partir de estos valores se establece: Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 44 Subtotal 1 = 5.780.739’04€ 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Repercusión por la superficie del Plan 52.592’00 m2 114’87 €/m2 Repercusión suelo lucrativo 22.849’00 m2 245’92 €/m2 Repercusión sobre edificabilidad 28.926’00 m2c 208’84 €/m2c Los redactores del Plan estiman que la repercusión obtenida garantiza la viabilidad del desarrollo del planeamiento. Si bien se apunta en la introducción del apartado 1 de EEF que el coste de los espacios de jardinería y zonas verdes y ejecución de zonas de uso público está incluido en los diferentes capítulos, se apunta que debería diferenciarse en un capitulo para atender a lo establecido en el apartado b) y c) del artículo 64.3 del RPC’18. Sería aclaratorio, incluir un apartado en el que se diferencien los servicios públicos que tendrán carácter público o privado. Esto debería hacerse extensivo a las parcelas de aparcamientos, trasladando a un documento escrito lo grafiado en el Plano O.2 de Zonificación, dando así cumplimiento al artículo 64.1 del RPC’18. 9.- NORMAS URBANÍSTICAS La Normativa, incluida en el Tomo II, establece las normas a tener en cuenta para proyectar las edificaciones que se prevean en el Plan Parcial, que se desarrollaran en base a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio de la Villa de Ingenio. El contenido normativo se adecua a lo establecido en el artículo 63 del RPC’18. En las Parcelas P1, P2 y P3, el uso asistencial es un uso alternativo, pero a la vez el uso sanitario-asistencial está expresamente prohibido. En cuanto al régimen de usos, las parcelas P-5 y P-6 tienen asignados, según el artículo 14, los siguientes:  Uso predominante/característico: Uso dotacional social.  Usos permitidos: - Complementarios: Aparcamiento en el interior de la parcela y en subterráneo y el uso de Espacios Libres peatonalizados. - Compatibles: El uso Dotacional Comunitario, Cultural, Deportivo y de Bienestar Social, Hostelero de bar cafetería.  Usos alternativos: Comercial de pequeña entidad.  Usos prohibidos expresamente: Los usos industriales, de almacenamiento y sanitarios- asistenciales o educativos. Se cree conveniente flexibilizar la compatibilidad de usos, incluyendo el uso de servicios urbanos y el administrativo. En el apartado de condiciones de usos, por cuestiones de maquetación, los usos prohibidos se incluyen en los Permitidos. En el régimen de usos de las Parcelas P7, P8 y P9, se establecen como usos prohibidos “Todos los demás”, con lo que puede incurrirse en contradicción con el artículo 63.4 del RPC’18, siendo nula la disposición. 10.- INSTALACIONES DEL PLAN PARCIAL La Normativa del Plan establece en su Capítulo 3 la normativa reguladora de la urbanización, artículos 21 a 32, delegándose a Proyecto de Urbanización la definición técnica. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 44 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 11.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (PLANOS) La documentación gráfica del Plan la componen: 8 planos de información, 18 planos de ordenación. 11.1.- PLANOS DE INFORMACIÓN Se incluyen los siguientes: Situación y emplazamiento Accesos y conexiones Estado Actual Servicios Existentes Planeamiento Vigente Catastro Clinométrico Hipsométrico 11.2.- PLANOS DE ORDENACIÓN O.1. Accesos y conexiones O.2. Zonificación O.3. Parcelario O.4. Afección a la Red de Carreteras de Interés Regional O.5. Alineaciones y Rasantes O.6. Red Viaria O.6.1. Replanteo O.6.2. Secciones Tipo O.7. Red de Saneamiento O.8. Red de Pluviales O.9. Red de Abastecimiento y Contraincendios O.10. Red de Riego O.11. Red de Telecomunicaciones O.12. Red de Media Tensión O.13. Red de Baja Tensión O.14. Red de Alumbrado Público O.15. Ubicación de contenedores O.16. Aparcamientos O.17. Señalización O.18. Plan de etapas Debe incluirse un plano de clasificación, categoría y subcategoría del suelo, indicando la situación, delimitación y superficie del sector para dar cumplimiento al artículo 62.1 del RPC’18. No se incluye en este Documento para la Aprobación Inicial planos de servidumbres aeronáuticas y acústicas en el Tomo de planos de ordenación, como sí se hacía en el borrador urbanístico. A modo aclaratorio y organizativo, se recomienda incluir un indicie de planos, tanto de información como de ordenación. 12.- INFORMES SECTORIALES EVACUADOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Como se ha expresado en el antecedente 9, en el trámite de consulta a las administraciones públicas de la Evaluación Ambiental se emitieron los siguientes informes: 1. Viceconsejería de Infraestructura y Transporte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. Se apunta en el informe que tendrá que incluirse en los documentos de la Memoria de Ordenación, así como en la Normativa, un apartado específico al que se le denomine “Afección a las carreteras de interés regional”, recogiendo textualmente algunas determinaciones. Examinado el Plan Parcial se indica que son atendidas todas las cuestiones expresadas en el informe de esta administración en el apartado 6.2 de la Memoria Justificativa (o de Ordenación) y Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 44 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en los artículos del 40 al 44 del Capítulo 5 “NORMATIVA POR AFECCIÓN A LA GC-1 del Tomo de Normativa del Plan. 2. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de Cabildo de Gran Canaria. Se solicitaba en dicho informe un estudio más detallado de la posible afección al Patrimonio Histórico pues en visita a campo realizada por técnicos del Cabildo se detectó presencia de material arqueológico estimando necesario el desarrollo de trabajos arqueológicos que ayudaran a precisar extensión, estado de conservación y grado de representación de los restos arqueológicos y, en consecuencia, las medidas preventivas que en cada caso sería necesario adoptar. En la documentación del Plan Parcial se incluye en el Anexo 2, para atender a este requisito del Servicio de Cultura, un informe de afección al Patrimonio Histórico que ha sido realizado por la entidad mercantil Arqueocanaria, S.L. 3. Servicio de Planeamiento de la Consejería del Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria. En el apartado de conclusiones expresan que el Plan Parcial que se evalúa “debe seguir tramitándose conforme al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico Simplificada, no habiendo encontrado ningún aspecto reseñable que pudiera tener repercusión desde el punto de vista ambiental (…)” 4. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Secretaría de Estado y Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa. Comunican que no es procedente la emisión de informe en esta fase del procedimiento atendiendo al artículo 35.2 de la vigente Ley General de Telecomunicación. Se aporta un Anexo de Consideraciones de Carácter General. 5. Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes, del Cabildo de Gran Canaria. Se apunta, al igual que en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, la necesidad de inclusión de un apartado específico de afecciones a la red de carreteras de interés regional, lo que ha sido atendido en el Capítulo 5 “NORMATIVA POR AFECCIÓN A LA GC-1 del Tomo de Normativa del Plan. También se exigía un plano que marque la explanación de la GC-1, el borde de calzada y las franjas de protección y que se modifique la implantación de la urbanización para que esta quede fuera de la servidumbre de la carretera. Se introduce el Plano de Ordenación O.4 Afección a la Red de Carreteras de Interés Regional. Se pide un estudio de tráfico. Se introduce este estudio en el apartado 6.2 de la Memoria Justificativa (o de Ordenación). 6. Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura, Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa. Se comunica que el informe se emitirá cuando se disponga del análisis de los técnicos correspondientes. 7. Ministerio de Fomento, comunicando el traslado del expediente a AENA y AESA. 8. Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, fuera de plazo. Se atiende específicamente en el punto siguiente. 13.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS El Plan Parcial del SUSNO T-2 “LA JURADA” aporta en su Anexo 1 del Tomo II de Documentos de Ordenación un estudio aeronáutico de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre el sector tratado. El documento ha sido elaborado por el Ingeniero Superior Aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, don Eduardo Navarro del Barrio, con número de colegiado 594 en el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. El estudio consta de una memoria desarrollada en 8 apartados y una documentación gráfica de 10 planos. Por otro lado, se aporta como Anexo 2 del mismo Tomo, el informe del 14 de agosto de 2013 sobre la propuesta de ordenación del sector, emitido por la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transporte, perteneciente a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de donde se aportan los informes de las distintas Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 44 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio divisiones de AENA, validados por AESA, que son desfavorables, pero que podrían reconsiderarse y ser favorables si se cumplen una serie de recomendaciones y se reflejan otras en el documento urbanístico de desarrollo. En el trámite de consulta a las administraciones públicas del trámite de Evaluación Ambiental del Plan Parcial, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió informe, recibido en este Ayuntamiento el 20 de julio de 2020 con número de registro 2020-E-OGR-5581. Dicho informe se evacua en sentido favorable pero condicionado a la corrección de varios reparos expresados. Examinada la documentación aportada para la aprobación inicial, parece que no se han atendido todos los condicionantes expuestos por la Dirección General de Aviación Civil tras los informes evacuados por AENA y ENAIRE. Debe corregirse la documentación aportada, particularmente el Capítulo 2 de la Normativa. No obstante, una vez aprobado inicialmente el Plan Parcial, siguiendo lo establecido en el artículo 147.3 de la LSENPC´17, el Plan Parcial será sometido a consulta de las administraciones afectadas. CONCLUSIONES A. Una vez revisado y analizado el Plan Parcial se informa desfavorable el mismo en tanto no se subsanen las siguientes cuestiones de legalidad: 1.- Incluirse en el Tomo I un anexo que contenga análisis de integración paisajística como se establece en el artículo 58.2 del RPC’18. 2.- Categorizarse las parcelas P-7, P-8 y P-9 de Sistema de Espacios Libres de dominio y uso público en jardines o áreas peatonales justificando el cumplimiento de los artículos 2.3, 4 y 12 del Anexo del RPLS’78. Esto es: - “Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60 por 100 de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.” - “En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40 por 100 de la superficie de éste.” - Ambos tipos, jardines y áreas peatonales, “Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.” Asimismo, debe atenderse lo expuesto sobre la Parcela P-8 y P-9. 3.- Incluir determinaciones sobre la edificación existente correspondiente a la Estación Depuradora del Sureste. Se incluye en el Espacio Libre P-8, pero no se explica si se mantiene o demuele. Si se mantiene, debe revisarse la compatibilidad de su uso en el artículo 15 de la Normativa del Plan, para evitar dejar la edificación en situación de fuera de ordenación. Estúdiese la propiedad de dicha instalación. 4.- Expresarse respecto a los servicios públicos si tendrán carácter público o privado. Esto debería hacerse extensivo a las parcelas de aparcamientos y viario, trasladando a un documento escrito lo grafiado en el Plano O.2 de Zonificación, dando así cumplimiento al artículo 64.1 del RPC’18. 5.- Suprimir la expresión “Todos los demás”, expuesta en el apartado de usos prohibidos del artículo 14 de la Normativa, según lo establecido en el artículo 63.4 c) del RPC’18. 6.- Añadirse un plano de ordenación de clasificación, categoría y subcategoría del suelo, indicando la situación, delimitación y superficie del sector para dar cumplimiento al artículo 62.1 del RPC’18. 7.- Incluir planos de servidumbres aeronáuticas y acústicas como planos de ordenación, y atender a los condicionantes del Informe de la Dirección de Aviación Civil evacuado el 14 de julio de 2020. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 44 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B. Paralelamente, se hacen otras consideraciones a regularizar en aras de mejorar el documento a aprobación: 1.- En cuanto a la ordenación propuesta, cabe decir que el Espacio Libre P-7 que, a priori, como se explica en la Memoria de Ordenación, se plantea como una plaza ajardinada que se concibe como centro para la dinamización del sector y que se encuentra bordeada por viales, no ofrece ninguna conexión peatonal segura ni con la parcela P-3 ni con las parcelas dotacionales y de equipamientos. 2.- Se reconsidere la normativa de aplicación a las parcelas de Espacios Libres pues no se les asigna edificabilidad. 3.- Debe corregirse el dato de Coste de Urbanización del Cuadro del punto 1 del Estudio Económico Financiero. 4.- Aclarar la incongruencia detectada en la Normativa del Plan, en cuanto al uso asistencial expresado tanto en los usos alternativos como en los prohibidos de las parcelas P1, P2 y P3. 5.- Compatibilizar el uso administrativo y servicios urbanos en las parcelas P-5 y P-6. Corregir el error de maquetación ya que los usos prohibidos se incluyen en los Permitidos. 6.- Incluir un indicie de planos, tanto de Información como de Ordenación. 7.- En el plano O.16 no se señala la ubicación de los aparcamientos PMR en las parcelas privadas. Deberá tenerse en cuenta en el Proyecto de Urbanización, así como la colocación de aparcamientos prioritarios para vehículos eléctricos que conllevan una instalación no contemplada (véase ITC BT 52). 8.- Debe darse cumplimiento, en materia de accesibilidad, a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Al respecto, se informa que se ha diseñado aceras de dimensión inferior a 1’80 m, que es el ancho mínimo libre de obstáculos para un itinerario peatonal accesible. 9.- El Ayuntamiento está redactando el Plan de Movilidad Urbana Sostenible el cual plantea un trazado de carril bici al menos en la calle Mijail Gorbachov. El Plan Parcial, debería adecuarse a aquel para facilitar el encuadre al Proyecto de Urbanización. 10.- Sería preceptiva la autorización del Consejo Insular de Aguas en caso de afección del cauce y servidumbres del mismo, en tanto en el extremo norte del sector se sitúa el Barranco de Los Aromeros, así como de la misma en el supuesto de que el Proyecto de Urbanización prevea el vertido de aguas pluviales al barranco. 11.- Se cree procedente efectuar el desglose de los costes de ejecución de los espacios de jardinería y zonas verdes así como de las plazas y parques, recogidos en el presupuesto de las obras de urbanización del EEF. 12.- Se traen a colación los condicionantes expuestos en el Informe Técnico municipal evacuado el día 18 de junio de 2018 que no han sido atendidos creyéndose conveniente recordarlos para su oportuna consideración:  “La documentación escrita del Plan Parcial deberá contemplar un apartado relativo al marco legal que le afecta, incluyendo una referencia a las normas de rango municipal que deban tenerse en cuenta, como: - Las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio de Ingenio. - La Ordenanza Urbanística Reguladora de Instalaciones de Telecomunicación. - La Ordenanza Reguladora del Uso y Vertido a la Red de Alcantarillado. - La Ordenanza Reguladora de la Protección del Paisaje y Medio Ambiente. - Cualquier otra que pueda afectar a la redacción del Plan Parcial.”  “Estudiadas las tres alternativas planteadas, los que suscriben consideran que la “B” es la más adecuada, aunque se entiendan las razones expuestas para optar por la “C”. En la alternativa C, el único acceso al sector es por el extremo sur de la calle Mijail Gorbachov y la única salida, por el norte de la misma calle, hacia la rotonda de la Avenida Carlos V. Se considera que la rotonda planteada en la calle Mijail Gorbachov por la alternativa B es una mejor solución para la movilidad y accesibilidad en la zona, ya que es un punto más de entrada y salida al sector al enlazar el vial “C” del plan con las calles Nicaragua y Pedro Perdomo Acedo del barrio de La Jurada. La dimensión proyectada para esa rotonda puede reducirse, ya que parece excesiva para el tipo de vías de la zona. No es descabellado prever que en un futuro más o menos cercano haya que plantearse la realización de esa conexión para favorecer el tráfico del área. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 44 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Esa diversificación de los accesos beneficiaría no sólo a la accesibilidad al barrio en el que se integra el sector, sino también a la propia actividad comercial del sector. Por ello, aunque se entienda que el Borrador del Plan Parcial haya optado por la alternativa C para no salirse del ámbito territorial del sector establecido en el PGO, sí podría favorecer la futura implantación de una rotonda mediante la reconsideración de las esquinas de las parcelas P-01 y P- 02 con los viales “A” y “C” y que, en vez de formar ángulos rectos, sean redondeadas o achaflanadas y con un retranqueo suficiente para permitir un radio adecuado de aquélla.” (…). XI.- El día 28/12/2021, números de salida 2020-S-RE-8177 y 2020-S-RE-8178, se comunica escrito complementario de reparos, adjuntando informe municipal sobre las redes de telecomunicaciones. XII.- Con fecha 25 de marzo de 2021 y nº de registro 2020-E-OGR-2458, tiene entrada en este Ayuntamiento escrito de la entidad mercantil SOCIEDAD INMOBILIARIA CANARIA, S.A. (en adelante, SOLINCA), acompañado de la documentación corregida, que se analiza a continuación. XIII.- La Técnico Municipal de Urbanismo emite informe con fecha 08/06/2021 en el que repara en todas las potenciales observaciones que deben ser corregidas tras el análisis del último documento aportado por la referida mercantil. 2.- CONSIDERACIONES.- PRIMERA. - Legislación de aplicación. Formulado, como ha quedado dicho, el INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO del Plan Parcial SUSNO T-2 La Jurada, por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 25 de noviembre de 2019, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC’17), y en los artículos 74 a 78 Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC’18), debe tramitarse el instrumento de planeamiento de desarrollo, cual es el referido Plan Parcial. Su concreta tramitación se prevé en los artículos 147 y 149 de la Ley LSENPC’17 y 79 a 84 del RPC’18. De acuerdo a dicha normativa, resulta que “… 2. formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular sólo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento. 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable, o en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento…”. Asimismo, se efectuará consulta de las personas interesadas y solicitud de los informes preceptivos y la audiencia a todos aquellos propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que no hubieran apoyado la iniciativa. En este sentido, y en lo que respecta a los propietarios de suelo del Sistema General de Equipamiento Cementerio de Ingenio que se halla adscrito a este sector SUSNO-T2, en una superficie de 3.200 m2, y de los que el Plan Parcial no detalla su identificación pues le Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 44 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio reseña como desconocidos, indicar que habrá que notificar a los que resulten del registro público al que ha tenido acceso de oficio el Ayuntamiento, esto es, el Catastro de Fincas Rústicas. SEGUNDA. - Del informe técnico de subsanación de reparos. El indicado informe fechado el 08/06/2021 aduce en sus consideraciones que: “… En aras de realizar una comprobación de la subsanación de los reparos comunicados en los informes municipales, se van a relacionar en el orden del Escrito de Reparos, indicando si consta subsanado, tal y como se hace en el punto 7. CUMPLIMIENTO DEL INFORME MUNICIPAL de la Memoria de Ordenación presentada. A. Cuestiones de legalidad: 1.-Incluirse en el Tomo I un anexo que contenga análisis de integración paisajística como se establece en el artículo 58.2 del RPC’18. Subsanado con la inclusión del Anexo I del Tomo I: ANÁLISIS INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S.U.S.N.O-T2 “LA JURADA”, (EL CARRIZAL), EN EL T.M. DE INGENIO (GRAN CANARIA). 2.- Categorizarse las parcelas P-7, P-8 y P-9 de Sistema de Espacios Libres de dominio y uso público en jardines o áreas peatonales justificando el cumplimiento de los artículos 2.3, 4 y 12 del Anexo del RPLS’78. Subsanado. Se incluye en el punto 8.3.4. de la Memoria de Ordenación. 3.- Incluir determinaciones sobre la edificación existente correspondiente a la Estación Depuradora del Sureste. Se incluye en el Espacio Libre P-8, pero no se explica si se mantiene o demuele. Si se mantiene, debe revisarse la compatibilidad de su uso en el artículo 15 de la Normativa del Plan, para evitar dejar la edificación en situación de fuera de ordenación. Estúdiese la propiedad de dicha instalación. Subsanado. Se completa el punto 8.3.4. de la Memoria de Ordenación y se modifica el artículo 15 de la Normativa. 4.- Expresarse respecto a los servicios públicos si tendrán carácter público o privado. Esto debería hacerse extensivo a las parcelas de aparcamientos y viario, trasladando a un documento escrito lo grafiado en el Plano O.2 de Zonificación, dando así cumplimiento al artículo 64.1 del RPC’18. Subsanado. 5.- Suprimir la expresión “Todos los demás”, expuesta en el apartado de usos prohibidos del artículo 14 de la Normativa, según lo establecido en el artículo 63.4 c) del RPC’18. Subsanado. 6.- Añadirse un plano de ordenación de clasificación, categoría y subcategoría del suelo, indicando la situación, delimitación y superficie del sector para dar cumplimiento al artículo 62.1 del RPC’18. Subsanado. Se añade el plano de ordenación O.2. 7.- Incluir planos de servidumbres aeronáuticas y acústicas como planos de ordenación, y atender a los condicionantes del Informe de la Dirección de Aviación Civil evacuado el 14 de julio de 2020. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Subsanado. Se añaden los planos de ordenación O.6.1, O.6.2 y O.6.3. B. Otras consideraciones a regularizar, en aras de mejorar el documento. De las 12 consideraciones trasladadas en el informe municipal evacuado desde Urbanismo, se tienen en consideración 7. Sobre el resto se justifica la no corrección en los documentos o se derivan al proyecto de Urbanización. Los detalles se expresan en el punto 7. CUMPLIMIENTO DEL INFORME MUNICIPAL de la Memoria de Ordenación. Referente a las consideraciones del informe sobre previsión de las instalaciones de las redes de abastecimiento de agua potable, red de la instalación contraincendios, redes de alcantarillado e instalación de residuos; del informe las instalaciones de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público; y del informe sobre Telecomunicaciones, no hay cuestión reseñable pues se derivan al Proyecto de Urbanización. Referente a las consideraciones del informe sobre el estudio de las alineaciones y rasantes, red viaria y red de pluviales, destacar que se hacen modificaciones en los viales A y C para la mejora de la movilidad y cumplimiento de la legislación de accesibilidad de los espacios urbanizados. “Se mejora de la accesibilidad y funcionalidad general del Sector, tanto interna como en relación con la malla urbana preexistente, mediante la reestructuración, únicamente, de los viales, manteniendo la Alternativa C como la seleccionada con las siguientes adaptaciones: a. Se elimina la mediana en el vial “A” (C/ Mijaíl Gorbachov). b. Se proyecta un carril central que permita el giro a la izquierda desde el norte, hacia el vial “C”. Asimismo, desde el vial “C” se permite el giro a la izquierda, para ir hacia el sur por la C/Mijaíl Gorbachov. c. Se amplía la acera del vial “A”, del lado este, a 7 metros, lo que permite implementar el carril bici que está en estudio en el Plan de Movilidad Sostenible que está redactando el Ayuntamiento.” Al respecto, se presumen mejoras en la red viaria cuyo planteamiento se deriva al Proyecto de Urbanización, que es el instrumento adecuado para su materialización. En relación a la solicitud/autorización al Consejo Insular de Aguas, se estará a lo resulte del período de consultas a las Administraciones afectadas. Su exigencia o no se vinculará a la previa aprobación del proyecto de urbanización. …” TERCERA. - Procedencia de la aprobación inicial del documento y órgano competente. Tras el examen del referido informe se puede comprobar que nos encontramos ante un plan con reparos subsanados en su práctica totalidad, por lo que procede continuar su tramitación administrativa, debiendo adoptarse el acuerdo pertinente por el órgano municipal respectivo. El órgano competente para la aprobación del procedimiento es, como dice la LSENPC’17, el que determine la legislación de régimen local, esto es, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), que en el caso que nos ocupa le estaría atribuida a la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 21.1. letra j) que dice: “Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización”. Y aunque el RPC’18 dispone que es competencia del pleno esta atribución, se entiende que prima sobre ese Reglamento la Ley de Bases del Régimen Local, máxime lo preceptuado en el artículo 22.2. letra c), de la misma, que determina que corresponde al Pleno Municipal en los Ayuntamientos: “La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Por lo que a sensu contrario, la aprobación inicial no es de competencia plenaria. Es más, por Decreto de la Alcaldía de 24 de junio de 2019, nº 4434/2019, se delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras, la mencionada atribución de la aprobación inicial del planeamiento de desarrollo. Del mismo se da cuenta en el Pleno Corporativo celebrado en Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio sesión extraordinaria y urgente de fecha 1 de julio de 2019, y su publicación se efectúa en el Boletín Oficial de La Provincia nº 78, de 28 de junio de 2019. Por tanto, será la Junta de Gobierno Local quien apruebe inicialmente el mentado Plan Parcial. 3.- CONCLUSIÓN. - Por cuanto antecede, e informándose favorablemente el referido instrumento de planeamiento, debe elevarse el expediente a la Junta de Gobierno Local para la ADOPCIÓN DE ACUERDO que se propone en el siguiente sentido: Primero. - Aprobar inicialmente el Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-T2) “La Jurada”, promovido por la entidad mercantil Sociedad Inmobiliaria Canaria, S.A. (SOLINCA, S.A.), como propietaria mayoritaria del sector. Segundo. - Someter el acuerdo de aprobación inicial que se adopte a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo de UN MES, computado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Tercero: Anunciar el periodo de información pública en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Cuarto. - Efectuar consulta de las personas interesadas, solicitud de los informes preceptivos, así como citación personal a los propietarios del suelo del Sistema General de Equipamiento Cementerio de Ingenio, adscrito al señalado sector, por los derechos y deberes que les corresponden, pudiendo efectuar los mismos las alegaciones que considere oportunas, previa indicación de los medios que se ponen a su disposición para el acceso a la información”. SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar inicialmente el Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-T2) “La Jurada”, promovido por la entidad mercantil Sociedad Inmobiliaria Canaria, S.A. (SOLINCA, S.A.), como propietaria mayoritaria del sector. SEGUNDO. - Someter el acuerdo de aprobación inicial que se adopte a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo de UN MES, computado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. TERCERO: Anunciar el periodo de información pública en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento. CUARTO. - Efectuar consulta de las personas interesadas, solicitud de los informes preceptivos, así como citación personal a los propietarios del suelo del Sistema General de Equipamiento Cementerio de Ingenio, adscrito al señalado sector, por los derechos y deberes que les corresponden, pudiendo efectuar los mismos las alegaciones que considere oportunas, previa indicación de los medios que se ponen a su disposición para el acceso a la información.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 44 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5º.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2021 PARA EL EJERCICIO 2021 (EXPTE. 4681/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que han emitido la Jefatura de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y la Concejalía de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias ha publicado en el BOC. nº. 103, de 20 de mayo de 2021 (Código BDNS-562745), la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, por concurrencia competitiva; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en la Base SEGUNDA y teniendo en cuenta que en la Base TERCERA se establecen como Proyectos Subvencionables, entre otras, la Línea de actuación 5-Mejora de los servicios; Actividad 5.2 – Adecuación de edificios públicos no administrativos. CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de las condiciones de conservación, seguridad estructural, acondicionamiento y adecuación de las instalaciones y servicios de todos los edificios de titularidad municipal o cedidos en uso por otras administraciones y/o entidades privadas con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los recursos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y atender las demandas de los ciudadanos y, por otra parte, que el uso de los edificios e instalaciones municipales se pueda realizar con las máximas garantías de seguridad, habitabilidad y, especialmente, la accesibilidad arquitectónica y de la comunicación para fomentar los derechos de las personas con discapacidad y en situación de dependencia. CONSIDERANDO que resulta imprescindible realizar una priorización de las necesidades de reforma, rehabilitación y adecuación de la accesibilidad universal en todos los edificios públicos, se ha consensuado con las Delegaciones de Igualdad-Servicios Sociales y Educación que resulta conveniente acometer con esta línea de subvenciones las actuaciones en aquellos inmuebles que actualmente albergan servicios sociales con gran afluencia de usuarios y, además, que estén siendo objeto de obras de rehabilitación y acondicionamiento en la actualidad precisando completar las actuaciones con elementos que no tuvieron cabida en los proyectos en marcha, como es el caso del Edificio de Igualdad. CONSIDERANDO que han sido elaborados y firmados los proyectos de ejecución por técnicos competentes de la Oficina Técnica Municipal que constan en el expediente electrónico 4681/2021 y cuya denominación, tipo de actuación y técnicos redactores se relacionan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN TIPO DE ACTUACIÓN 1 DOTACIÓN DE ASCENSOR EN EL EDIFICO DE IGUALDAD ACONDICIONAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD AL EDIFICIO DEL CENTRO DE ADULTOS DE LA CALLE LA HOYA-CARRIZAL 2 CONSIDERANDO que los dos edificios mencionados en el apartado anterior se destinan a actividades educativas y servicios sociales que se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44 TÉCNICO DESIGNADO Accesibilidad Arquitectónica Gustavo Sánchez Díaz (Arquitecto Técnico) Yaiza Díaz Santiago (Arquitecta) Accesibilidad Arquitectónica 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias que atribuye a los municipios canarios la asunción, en todo caso y entre otras, competencias en materias de Igualdad de Género, Servicios Sociales y Educación. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estableciendo, entre otros, lo siguiente: “Artículo 7. Derecho a la igualdad. 1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida. 3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación. 4. Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías…/… “…Artículo 34.1 - Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan…. 4 - Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines…”. CONSIDERANDO que han sido emitidos e incorporados al expediente administrativo incoado los preceptivos informes de plena disponibilidad/titularidad de los dos inmuebles destinados a usos sociales en los que se proyecta realizar equipamientos. CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la ejecución de los equipamientos sociales cuyos datos se reflejan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN PRESUPUESTO DE CONTRATA 1 DOTACIÓN DE ASCENSOR EN EL EDIFICO DE IGUALDAD 49.296,38 € Avda. de América, 36 / José Suárez Martín, 24 ACONDICIONAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD AL EDIFICIO DEL CENTRO DE ADULTOS DE LA CALLE LA HOYA-CARRIZAL 2 Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44 EMPLAZAMIENTO Avda. de La Hoya, nº. 4 176.381,60 € 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Aprobar “técnicamente” los dos proyectos técnicos elaborados y firmados técnicos competentes de la Oficina Técnica Municipal que constan en el expediente electrónico 4681/2021 y cuya denominación, presupuestos de ejecución por contrata y emplazamientos se relacionan en la tabla del apartado PRIMERO anterior. TERCERO: Considerar acreditado que las actuaciones de mejora en parques y atención a personas mayores se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CUARTO: Remitir el presente acuerdo solicitando subvención a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones, por concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº. 103, de 20 de mayo para el año 2021.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2021 (EXPTE. 4684/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Jefatura de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y la Concejalía de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria ha publicado en el BOP. nº. 63, de 26 de mayo de 2021 (Código BDNS-565717), la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2021 dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras en Gran Canaria, por concurrencia competitiva, estableciendo distintos programas de actuación, entre los que se encuentran las ayudas a Ayuntamientos para la elaboración de proyectos y estudios arquitectónicos; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en la Base SEGUNDA y teniendo en cuenta que en la Base CUARTA se establecen como actuaciones subvencionables las que tengan los siguientes objetivos:  “…La restauración, adecuación y puesta en uso de edificios de propiedad municipal o cedidos en uso, así como el diseño, realización y dirección de proyectos de obra que supongan mejoras en el patrimonio arquitectónico municipal, con especial relevancia a la supresión de barreras arquitectónicas.  La redacción de proyectos de obra nueva o rehabilitación de equipamientos de propiedad municipal, incorporando aquellos que estén catalogados o incorporen determinado valor arquitectónico, adecuándolos para acondicionarlos, conforme a la normativa vigente.  La redacción de proyectos de ejecución y consiguiente dirección de obra en temas de rehabilitación de diferentes equipamientos propiedad de los Ayuntamientos para su puesta en uso…” CONSIDERANDO que esta Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de las condiciones de conservación, seguridad estructural, acondicionamiento y adecuación Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 44 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de las instalaciones y servicios de todos los edificios de titularidad municipal o cedidos en uso por otras administraciones y/o entidades privadas con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los recursos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y atender las demandas de los ciudadanos y, por otra parte, que el uso de los edificios e instalaciones municipales se pueda realizar con las máximas garantías de seguridad, habitabilidad y eficiencia. CONSIDERANDO que resulta absolutamente imprescindible la redacción del “PLAN DE MEJORAS EN ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”, que contemplará una EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de las necesidades de reforma, rehabilitación y adecuación de los espacios y edificios públicos y que resulta materialmente inviable que dichas actuaciones de diagnosis y evaluación se puedan llevar a cabo directamente con los insuficientes recursos de personal y medios propios con que cuenta esta Administración Municipal con el nivel de especialización, minuciosidad y agilidad que requiere esta importante labor previa a la ejecución de las inversiones que mejoren las condiciones de uso de las instalaciones. En consecuencia, se considera adecuado contratar con empresa especializada estos trabajos y, para poder formular la solicitud de subvención resulta imprescindible la elaboración de la MEMORIA TÉCNICA exigida en las Bases Reguladoras de la convocatoria anteriormente expresada, la cual deberá contener de la forma más exhaustiva posible, el alcance y contenido que deberá reflejar el pretendido Plan de Mejoras. CONSIDERANDO que, desde la Concejalía Delegada de Empleo y Desarrollo Local y la Gerencia de la “Fundación para el Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo” (en adelante La Fundación), organismo autónomo dependiente de este Iltre. Ayuntamiento, se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones la urgente necesidad de acometer una actuación de rehabilitación y acondicionamiento de la fachada del edificio ubicado en la calle Juan Negrín –Cuesta de Caballero-, de este término municipal, que alberga la sede de dicho organismo autónomo, debido al grado de deterioro que presenta y la consiguiente peligrosidad para los usuarios del inmueble y viandantes en general. CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o actividades públicas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la contratación externa de los trabajos de redacción de los proyectos de ejecución de obras que se relacionan a continuación: Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 44 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ORDEN DENOMINACIÓN COSTE TOTAL ESTIMATIVO Redacción del Plan de Mejoras en Espacios y Edificios Públicos Municipales 1 Redacción del proyecto de rehabilitación de la fachada del Edificio Sede de la Fundación para el Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo 2 SEGUNDO: Aprobar las dos Memorias Técnicas elaborados y firmadas por los técnicos/as competentes de la Oficina Técnica Municipal que se reflejan en la tabla del apartado PRIMERO anterior. TERCERO: Considerar acreditado que las actuaciones de dotación, mejora y rehabilitación de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o actividades públicas para las que se pretende solicitar subvenciones, se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN para la financiación de los honorarios de redacción de los dos proyectos de obras para mejora y rehabilitación de espacios, edificios e instalaciones públicas municipales, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 63, de 26 de mayo para el año 2021.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA EJECUCIÓN DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SOLICITUD DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2021 (EXPTE. 4687/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Jefatura de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y la Concejalía de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria ha publicado en el BOP. nº. 63, de 26 de mayo de 2021 (Código BDNS-565718), la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2021 dirigida a la ejecución de equipamientos sociales en Gran Canaria, por concurrencia competitiva; resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en la Base SEGUNDA y teniendo en cuenta que en la Base CUARTA se establecen como actuaciones subvencionables la ejecución de obras de restauración, adecuación y puesta en uso de edificios de propiedad municipal o cedidos en uso, así como la realización de obras que supongan mejoras en el patrimonio arquitectónico municipal, con especial relevancia a la supresión de barreras arquitectónicas. RESULTANDO que esta Concejalía Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio tiene entre sus objetivos prioritarios la paulatina mejora de las condiciones de conservación, seguridad estructural, acondicionamiento y adecuación de las TÉCNICO/A REDACTOR/A DE LA MEMORIA Yaiza Díaz Santiago (Arquitecta) 17.733,41 € Lucrecio Gil Sánchez (Arquitecto) 17.857,14 € Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 44 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio instalaciones y servicios de todos los edificios de titularidad municipal o cedidos en uso por otras administraciones y/o entidades privadas con la finalidad de garantizar, por una parte, el aprovechamiento óptimo de los recursos con que cuenta este Ayuntamiento para la adecuada prestación de las competencias obligatorias o delegadas que tiene atribuidas y atender las demandas de los ciudadanos y, por otra parte, que el uso de los edificios e instalaciones municipales se pueda realizar con las máximas garantías de seguridad, habitabilidad y eficiencia. RESULTANDO imprescindible realizar una priorización de las necesidades de reforma, rehabilitación y adecuación de los edificios públicos, se ha consensuado que resulta conveniente acometer con esta línea de subvenciones las actuaciones en aquellos inmuebles que albergan actualmente o se destinarán en los próximos meses, directamente por este Ayuntamiento o mediante cesión a otras entidades, al desarrollo de actividades museísticas, socio-culturales, deportivas, etc…, por lo que el día 31 de mayo del presente año se encargó a los Técnicos Municipales la redacción de los dos proyectos técnicos que a continuación se relacionan: ORDEN DENOMINACIÓN TIPO DE USO TÉCNICO DESIGNADO DOTACIÓN EN MOLINO ANTOÑICO BORDÓN PARA CREACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS EN RUTA CENTRO HISTÓRICO DE INGENIO Casas museo y lugares expositivos 1 PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BT. Y PCI EN LA CASA DEL OBISPO Cedido en uso temporal a la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas para Proyectos Culturales 2 CONSIDERANDO que las actuaciones de dotación, mejora de instalaciones, seguridad y equipamiento en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de los servicios o usos expresados anteriormente se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO que el edificio municipal “CASA DEL OBISPO”, ubicado en la calle Padre Manjón, nº. 14 de este término municipal ha sido cedido a la Fundación Canaria “Nanino Díaz Cutillas”, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, para uso temporal y gratuito como sede social y ejecución de actividades de naturaleza cultural, en virtud del Convenio de Colaboración aprobado por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de febrero de 2021, haciéndose imprescindible acometer la ejecución del proyecto de Instalación Eléctrica y Protección Contra Incendios con carácter urgente y previo a la puesta en servicio a la ciudadanía del inmueble para las finalidades convenidas. CONSIDERANDO que han sido elaborados y firmados los proyectos de ejecución por técnicos competentes de la Oficina Técnica Municipal que constan en el expediente electrónico 4687/2021 y cuya denominación, tipo de actuación y técnicos redactores se relacionan en la tabla anteriormente transcrita, cuyos presupuestos de ejecución por contrata y emplazamientos se expresarán en la parte dispositiva de la presente propuesta. CONSIDERANDO que, asimismo, han sido emitidos e incorporados al expediente administrativo incoado los preceptivos informes de plena disponibilidad/titularidad de los dos inmuebles destinados a usos sociales en los que se proyecta realizar equipamientos y de adecuación al Planeamiento Urbanístico vigente. -Eduardo J. Rodríguez González (Arquitecto Técnico) -Mª. del Pino Medina Sánchez (Técnica de Turismo) Juan José Hernández Ramírez (Ingeniero Técnico Municipal) Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 44 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos y consiguiente declaración del interés público de las actuaciones inversoras; en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de la Concejala Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la ejecución de los equipamientos sociales y, en consecuencia, aprobar “técnicamente” los dos proyectos elaborados y firmados técnicos competentes de la Oficina Técnica Municipal que constan en el expediente electrónico 4687/2021 y cuya denominación, presupuestos de ejecución por contrata y emplazamientos se relacionan a continuación: ORDEN DENOMINACIÓN PRESUPUESTO DE CONTRATA DOTACIÓN EN MOLINO ANTOÑICO BORDÓN PARA CREACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS EN RUTA CENTRO HISTÓRICO DE INGENIO 1 PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BT. Y PCI EN LA CASA DEL OBISPO 2 SEGUNDO: Considerar acreditado que las actividades a las que se destinarán las actuaciones proyectadas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Arquitectura y Vivienda del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN para la financiación de los dos proyectos de ejecución de equipamientos sociales relacionados en el apartado PRIMERO, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 63, de 26 de mayo para el año 2021. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.- DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LA VILLA DE INGENIO Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONSEJERÍA DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2021 (EXPTE. 4801/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido las la Jefaturas de Área de Urbanismo y Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y las Concejalías de Accesibilidad y de Urbanismo, EMPLAZAMIENTO C/ La Rueda – Parque Néstor Álamo 68.130,52 € C/ Padre Manjón, nº. 14 - Carrizal 11.645,01 € Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 44 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planificación Estratégica y Patrimonio de fecha 10 de junio de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que la Consejería de Política Social y Accesibilidad del Cabildo de Gran Canaria, a través del Decreto Resolución 2021-0574 del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), ha publicado la Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Accesibilidad Universal mediante anuncio en el BOP. nº. 61, de fecha 21 de mayo de 2021 (BDNS-562167); resultando que este Ayuntamiento se encuentra entre las Entidades Beneficiarias establecidas en el apartado PRIMERO y teniendo en cuenta que en el apartado SEGUNDO se establece que el Objeto de la convocatoria es el desarrollo de proyectos/programas relacionados con la Accesibilidad Universal en el ámbito insular de Gran Canaria. CONSIDERANDO que en etapas de gobierno anteriores ya se había venido promoviendo por la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Patrimonio el estudio y redacción de un Plan de Accesibilidad de todo el municipio y, a pesar de los esfuerzos realizados por la Oficina Técnica Municipal para la elaboración de documentos de diagnóstico y avance de dicho Plan, tanto la actual Concejala de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio como la de Accesibilidad, han consensuado con la Oficina Técnica Municipal y las Jefaturas de Áreas Funcionales directamente implicadas que la documentación con la que actualmente se cuenta resulta a todas luces insuficiente e inadecuada para regular todo lo relativo a la Accesibilidad Universal en las vías, edificios, instalaciones y transporte públicos de nuestro municipio y, por tanto, las condiciones de accesibilidad arquitectónica y de la comunicación que necesitan el fomento de los derechos de todos ciudadanos, especialmente aquellas personas con discapacidad, en situación de dependencia o que tienen reducidas sus condiciones de movilidad. CONSIDERANDO que, en base a los argumentos esgrimidos en el párrafo anterior, se considera inaplazable la elaboración del PLAN DE ACCCESIBILIDAD DE LA VILLA DE INGENIO, para lo que tiene que desarrollarse, por una parte, un importante trabajo de recopilación de la variada, cambiante y novedosa regulación jurídica que se ha venido aprobando en los últimos años sobre esta materia tan sensible para la población y, por otro lado, un concienzudo diagnóstico de la problemática que generan las carencias de condiciones de accesibilidad en los edificios, instalaciones y espacios públicos y privados del término municipal. Por ello y, habida cuenta que los medios humanos con que cuenta la Oficina Técnica Municipal soportan una considerable carga de trabajo, resulta imprescindible contratar la redacción del citado Plan con técnicos o empresas de consultoría externas a esta Administración Municipal y, además, teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos propios que padece el Ayuntamiento, es conveniente acogernos a la convocatoria de subvenciones realizada por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular. CONSIDERANDO que las actividades y servicios de “…urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística…; infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad… promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones…acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas...” se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entre otros: “…Artículo 34.4 - Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines…Disposición adicional cuarta. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación:“…La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras administraciones públicas y con las organizaciones representativas Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 44 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de las personas con discapacidad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación…”. RESULTANDO que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos y consiguiente declaración del interés público de las actuaciones inversoras y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Consejería de Políticas Sociales y Accesibilidad del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, las Jefaturas de las Áreas de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones y de Urbanismo, Obras y Actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y con la conformidad de las Concejalas Delegadas de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio y de Accesibilidad, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad de realizar las inversiones para la redacción del “Plan de Accesibilidad de la Villa de Ingenio” y, en consecuencia, aprobar la Memoria Técnica (ANEXO III) elaborada por el Arquitecto Municipal que consta en el expediente electrónico 4801/2021, en todas sus partes y en sus propios términos. SEGUNDO: Considerar acreditado que las actividades a las que se destinarán las actuaciones proyectadas se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Política Social y Accesibilidad del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con el resto de la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones que nos ocupa, a los efectos de SOLICITAR SUBVBENCIÓN en el ámbito de la accesibilidad universal para la financiación de los trabajos de redacción del documento expresado en el apartado Primero anterior, al amparo de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 61, de 21 de mayo de 2021.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 5MNXGT4MDYAGGGTJR2XZZEFGP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 44 44