Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 10/2021 (EXPTE. NÚM. 4542/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 11/06/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES Dña. Minerva Artiles Castellano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 11/06/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 14 de mayo de 2021 (nº 09). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1.- DAR CUENTA DEL COMPROMISO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES QUE DEBE REGIR EL ACCESO AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGEN) Y LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS USUARIAS AL MISMO DESDE EL ÁMBITO MUNICIPAL. (EXPTE. 4189/2021), cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Eva M. Martínez García, en calidad de técnica del Área de Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que en virtud del artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, donde se especifica como una de las competencias propias del municipio las “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Visto que en consonancia con la necesidad de mejorar la eficacia de la protección a las víctimas de violencia de género y en desarrollo de lo recogido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en relación a los planes de colaboración que garanticen la ordenación de las actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, a la Administración de Justicia, Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Servicios Sociales y organismos de igualdad. Visto que a través de la Ley 16/2003, de 8 de abril, que establece y ordena el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, constituido por el conjunto de actividades, servicios y prestaciones desarrolladas por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar (artículo 5.1 Ley 16/2003); para ello, el Sistema mantendrá las necesarias relaciones de cooperación, colaboración y asistencia con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 5.3 Ley 16/2003). Visto que El Ministerio del Interior, a través de la secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de seguimiento Integral en los casos de violencia de género (Sistema Viogen). Visto que El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, asumió la gestión del Punto de Coordinación de las órdenes de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias Vista la firma del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de enero de 2019, que faculta a los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas de violencia de género, el acceso al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN). Vista la petición realizada por la Consejería de Área de Igualdad, Diversidad Y Transparencia. Servicio de Igualdad y Violencia de Género del Cabildo de Gran Canaria, que es la administración pública que ejerce de Administrador territorial del Sistema, en la isla de Gran Canaria y organismo responsable del tratamiento de los datos, junto al Instituto Canario de Igualdad (ICI), y a efectos de Compromiso de Tratamiento de Datos personales que deben regir el acceso al Sistema de Seguimiento Integral, en los casos de Violencia de Género (Sistema VIOGEN) y la Incorporación de personas usuarias al mismo desde el ámbito Municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  la Ley 7/2985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local,  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Ley 16/2003, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.  La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica.  La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERACIONES TÉCNICAS En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Igualdad (ICI), gestiona el Punto de coordinación de las órdenes de Protección de las Víctimas de Violencia de género y por otro lado las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden, para poder cumplir con las funciones que tiene asignadas. Ambas instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito de la violencia de género, por ello se considera necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. Conjuntamente, entre las medidas acordadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 28 de septiembre de 2017, acuerdo social, político e institucional que recoge medidas básicas en materia de violencia de género para avanzar en su erradicación, y que recoge en el Eje 2 como objetivo, mejorar la coordinación y el trabajo en red entre las autoridades y organismos responsables en la lucha contra la violencia de género pues resulta indispensable para obtener resultados satisfactorios. Ello obliga a introducir medidas dirigidas a mejorar la respuesta institucional a todos los niveles, maximizando el uso de los recursos disponibles, promoviendo recursos de apoyo en el ámbito local, perfeccionando los protocolos de actuación y de comunicación entre los diferentes agentes intervinientes, con el fin de evitar el riesgo de victimización secundaria y mejorando la confianza de las víctimas en las instituciones. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local lo siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Adquirir el compromiso de tratamiento de datos personales que debe regir el acceso al sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género (Sistema VIOGEN) y la incorporación de personas usuarias al mismo desde el ámbito municipal. SEGUNDO: Facultar al personal del Servicio de Prevención y Atención a mujeres víctimas de violencia de género a que se den de alta como usuarias en el sistema. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias.” La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ LUJÁN, PARA LEGALIZACIÓN DE ALJIBE E INSTALACIÓN DE CUARTO DE APEROS Y ARQUETA DE BOMBA DE RIEGO EN EL LUGAR DENOMINADO EL FLORIDO, POLÍGONO 4, PARCELA 1244 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 300/2020-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ LUJÁN, con fecha 12 de diciembre de 2019, con número de registro de entrada 12.945, para la legalización de aljibe e instalación de cuarto de aperos y arqueta para bomba de riego, en una parcela situada en el lugar denominado El Florido, Polígono 4, Parcela 1244, de este término municipal. El técnico municipal de Urbanismo indica que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Asimismo, expresa que le es de aplicación el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, donde la parcela afectada por la actuación se encuentra zonificada como suelo B.b.4, suelo agracio en abandono. Se ha emitido, con fecha 04/05/2021, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 25/05/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ LUJÁN, licencia urbanística para las actuaciones siguientes: legalización de aljibe de 15 m. x 7 m., semienterrada, de una altura de 3,30 metros (1 m. sobre rasante), quedando la misma interiormente dividida en dos, para diferencia agua de riego y potable; ejecución de cuarto de aperos de 10 m2 de superficie construida y ejecución de arquetas para bombas de riego, todo ello en una parcela situada en el lugar denominado El Florido, Polígono 4, Parcela 1244, parcela con Referencia Catastral 35012A004012440000YH, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 300/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera. P.G.O.U. (SRPA) P.I.O.T. (Bb4) Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Las construcciones se destinarán exclusivamente al uso para el cual fueron diseñadas y establecidas en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial. Por tanto, el cuarto de aperos se destinará a albergar los aperos de labranza, el aljibe al almacenamiento de agua para riego y almacenamiento de agua potable, tal y como el proyecto técnico y las arquetas de bomba para alojar las bombas de agua, una para cada parte del depósito (riego y potable). b) La ejecución de las obras previstas está supeditada al cultivo y mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, tal y como queda recogido en el proyecto presentado. c) Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas. d) Queda totalmente prohibido el cambio de uso de las construcciones y las mismas en ningún caso podrán presentar tipología y elementos propios del uso residencial. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN DEL DOMINIO PÚBLICO A LA ENTIDAD MERCANTIL EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA EJECUCIÓN DE NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO (51673) EN LA C/ ANAGA, Nº 10 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9393/2020 -EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 20 de noviembre de 2020, registrada al nº 2020-E-RE-1372, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión para nuevo suministro (51673) al inmueble situado en la C/ Anaga, nº 10, en un tramo de acera con una longitud de 44 metros (Expediente con referencia procedimental 9393/2020). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo objeto de la actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 30 de marzo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido denominado “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE ANAGA (51673)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, visado nº GC103560/00 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se presente llevar a cabo la canalización subterránea de la nueva red de baja tensión, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno (PE) de 40mm de diámetro entre los números de gobierno del 4 al 8 y del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 63mm de diámetro en el número de gobierno 10. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por el paso de ésta nueva canalización, no obstante, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria de alcantarillado hacia la mencionada red general, la cual está registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. (…)” Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 29 de marzo de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “... 1. Existen una línea de alumbrado público subterránea RV 0,6/1KV 4 x 16 mm2 Cu que discurre por la acera y alimenta a 5 luminarias en la calle. 2. El tramo de zanja que se pretende ejecutar puede afectar a esta línea, así como a las luminarias que vienen reflejadas en la planimetría adjunta”. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 08/04/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando en sus conclusiones que el informe se ha emitido según la documentación aportada al efecto y con ajuste al proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 14/05/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra de ejecución de red subterránea de baja tensión por nuevo suministro, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. Y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión para nuevo suministro (51673) al inmueble situado en la C/ Anaga, nº 10, en un tramo de acera con una longitud de 44 metros (Expediente con referencia procedimental 9393/2020), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red de baja tensión para nuevo suministro (51673) al inmueble situado en la C/ Anaga, nº 10, en un tramo de acera con una longitud de 44 metros (Expediente con referencia procedimental 9393/2020), con ajuste al proyecto técnico aportado (Visado COIICO Número GC103560/00, de fecha 13/11/20), redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez: Detalle de la canalización a ejecutar en la acera Detalle de sección de la zanja Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 Plano de la ubicación de la canalización 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN DEL DOMINIO PÚBLICO A DÑA. JUANA RAMÍREZ ROMERO, PARA EJECUCIÓN DE APERTURA DE ZANJA EN ACERA PARA IMPERMEABILIZACIÓN, EN LA C/ DOCTOR DAVID RAMÍREZ, 19, ESQUINA AVENIDA DE AMÉRICA, 1 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8275/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 18 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de Dña. JUANA RAMÍREZ ROMERO, formulada ante este Ayuntamiento con fecha 19 de octubre de 2020, registrada al número 2020-E-OGR-8175, para la ejecución de apertura de zanja en acera para impermeabilización y posterior reposición de la acera, a lo largo de la fachada de la vivienda situada en la C/ Doctor David Ramírez, nº 19, esquina Avenida de América, nº 1 (Expediente con referencia procedimental 8275/2020). Asimismo se solicita, con fecha 18/12/2020, con registro de entrada número 2020-E-RE-6618, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo objeto de la actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 17 de mayo de 2021, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: (…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada a en la memoria descriptiva redactada por técnico competente, D. Manuel Agustín Ramírez Ramírez, arquitecto colegiado nº 3024, incluida en el expediente, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se presente llevar a cabo la obra, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de 63 mm de diámetro, con una profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. La horquilla existente en la zona de intervención permite conocer de forma aproximada la distancia medida en la acera con respecto a la línea de fachada. Además, aunque no sea afectada por la intervención, deberá tener en cuenta que en el eje central de la vía, discurre una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento de fibrocemento (FC) de 175mm de diámetro, con una profundidad media de 60-70cm. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria del propio inmueble hacia la mencionada red general, la cual se encuentra registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. PLANIMETRÍA DE LA RED GENERAL DE ABASTO: SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC AQUALIA S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Consta aportada fianza mediante mandamiento de ingreso de fecha 16 de abril de 2021, al nº de operación contable 320210000432, por importe de 60,00 euros, dándose cumplimiento con ello a lo previsto en el apartado F) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal correspondiente. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 12/04/2021, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, al ajustarse la misma al planeamiento general y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, en atención a la documentación técnica presentada. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 18/05/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DÑA. JUANA RAMÍREZ ROMERO, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de apertura de zanja en acera para impermeabilización y posterior reposición de la acera, a lo largo de la fachada de la vivienda situada en la C/ Doctor David Ramírez, nº 19, esquina Avenida de América, nº 1 (Expediente con referencia procedimental 8275/2020), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a DÑA. JUANA RAMÍREZ ROMERO, licencia urbanística para la ejecución de apertura de zanja en acera para impermeabilización y posterior reposición de la acera, a lo largo de la fachada de la vivienda situada en la C/ Doctor David Ramírez, nº 19, esquina Avenida de América, nº 1 ((Expediente con referencia procedimental 8275/2020), con ajuste a la documentación técnica presentada. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 4/2021. (EXPTE. 1808/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 23 de abril de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a don Sergio Romero Benítez, con DNI número ------------------por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el local sito en calle Tenesoya Vidina, 29, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (gastrobar con terraza aneja). Segundo. - Con fecha 22 de abril de 2021 se emite informe técnico en el que se hace constar que: “(…): Primero: Que la propiedad presentó en este ayuntamiento documentación técnica para la comunicación previa de la actividad de Restaurante, con registro telemático en este ayuntamiento, con número de entrada 2021-E-OGR-1974, y de fecha 09 de marzo de 2021. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo: Que una vez revisada la documentación técnica presentada, se emitió informe con fecha 20 de abril de 2021, donde se hace una relación de la documentación esencial que falta por presentar, y por tanto, la documentación presentada para la comunicación previa de la actividad de Restaurante está incompleta. (…)”. HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - Don Sergio Romero Benítez, con DNI número ----------, ha desarrollado en el local sito en calle Tenesoya Vidina, 29, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (gastrobar con terraza aneja). Segundo. - No consta en el expediente la presentación de la exigible y preceptiva comunicación previa para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Sergio Romero Benítez, con DNI -----------, por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Sergio Romero Benítez, con DNI número -------------, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a don Sergio Romero Benítez, con DNI número ----------------, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de gastrobar con terraza aneja en local sito en el local sito en calle Tenesoya Vidina, 29, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución al interesado en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE BAR-CAFETERÍA CON TERRAZA ANEXA EN LA CONFLUENCIA DE LA AVDA. DE CARLOS V Y LA CALLE CAMILO JOSÉ CELA, OTORGADA A FAVOR DE DOÑA BERNARDETA KATARZYNA FAC. (EXPTE. 2285/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el técnico de la Concejalía de Patrimonio, el día 27 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Tramitado el expediente de referencia 9736_2016, de concesión administrativa del uso privativo del dominio público, para la explotación como bar-cafetería de un quiosco y terraza anexa sito en la Avda. de Carlos V, esquina calle Camilo José Cela de este término municipal, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2018 adoptó entre otros acuerdos, adjudicar el contrato a la Sra. Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Plácido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y dirección electrónica nekuss_leon@hotmail.com. SEGUNDO. - Con fecha de 27 de abril de 2018 se suscribe el contrato administrativo en el que se formaliza la concesión demanial de referencia. En el mismo acto la concesionaria ratifica el Pliego de condiciones Técnicas y Económico-Administrativas por el que se rigió la adjudicación de la concesión administrativa de referencia. Consta estipulado a la cláusula 27.3.1. del señalado pliego que, “Se considerarán faltas muy graves, aquellas calificadas como tales en cualquiera de las cláusulas de este Pliego y en particular las siguientes”: Y a la letra l) minúscula refiere lo que sigue: “La falta de pago del precio por un periodo superior a seis meses”. El señalado documento refiere a la cláusula 31, referenciado “CAUSAS DE EXTINCIÓN” lo que sigue: Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Son causas de extinción del contrato las siguientes: (…) 8.- El abandono, que se presumirá cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar la actividad durante más de tres meses al año, con retirada de su personal y desatención absoluta de la actividad”. TERCERO. - Consta en el señalado expediente informe del Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2020 que señala lo que sigue: “(…) al día de la fecha y al igual que se consultó en su momento, he analizado los datos obrantes en esta Tesorería a mi cargo en el ejercicio 2020 y solo figura un importe de 1.426.09.-€ con núm. de operación 32018/760, en concepto de Garantía para la correcta Explotación Bar Cafetería con Terraza en la Avda. Carlos V esq. Camilo José Cela”. El informe del señalado Departamento se realiza a instancia la Sra. Concejala Delegada de Patrimonio, que refiere los periodos que debe constar en ese Departamento el pago al que está obligada la concesionaria desde el día 27 de abril de 2018, fecha de suscripción del contrato administrativo en el que se formalizó la concesión demanial otorgada. CUARTO.- Mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución de referencia 6539/2020, de fecha 27 de octubre, se resuelve requerir a la Sra. adjudicataria doña Bernardeta Katarzyna Fac la cantidad de veintitrés mil ciento setenta y cinco euros con treinta y dos céntimos de euro (23.175,32 €) por el concepto de canon impagado por la concesión administrativa del precitado contrato, así como la cantidad de 1.622,27 € en concepto del correspondiente Impuesto General Indirecto Canario. Dicha resolución se notifica a la Sra. Katarzyna Fac a través de publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de diciembre de 2020, tras resultar infructuoso el intento de notificación en la dirección electrónica facilitada por la adjudicataria. La mentada publicación estuvo expuesta en el Tablón de Edictos de esta Corporación por el plazo de un mes desde la fecha de su publicación. No consta la presentación de alegación alguna. QUINTO. - Con fecha 9 de noviembre de 2020 la señora Concejala Delegada de Patrimonio emite nota de régimen interior dirigida al Departamento de Policía Local de este Ayuntamiento en el que solicita, en relación con el señalado contrato que informe “(…) desde cuando no se lleva a cabo la actividad en el Quiosco de Carlos V”. En respuesta a la señalada solicitud con fecha de 1 de diciembre del mismo año el Sr. Jefe de la Policía Local de Ingenio informa lo que textualmente se transcribe: “Que vista la solicitud de referencia presentada por el Concejalía de Patrimonio, en virtud de la cual se solicita averiguación e informe en que se especifique desde cuando no se lleva a cabo la actividad en el Quiosco Carlos V. El agente que suscribe ha podido comprobar lo siguiente: Que preguntados a los vecinos más cercanos, los mismos manifiestan que el Quiosco Carlos V hace un mes y medio aproximadamente que no hay ninguna actividad en el mismo”. Con fecha de 27 de enero de 2021, se emite nuevo documento dirigido al arriba señalado Cuerpo de Seguridad, instando la emisión de informe en términos semejantes al ya señalado. El reiterado Departamento Municipal con fecha de 4 de febrero de 2021 emite informe que expresa lo que sigue: “Que según averiguaciones realizadas y manifestaciones de los vecinos de la zona, así como de los trabajadores de las zonas azules, en el citado Quiosco Carlos V, NO se está realizando la actividad para la que está destinada, desde hace más de tres meses, desde finales de octubre principios de noviembre”. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO.- Visto el manifiesto incumplimiento de las obligaciones de la concesionara en el contrato de referencia la Alcaldesa-Presidenta emite resolución de referencia 1700/2021, de 16 de marzo, tendente a incoar procedimiento de declaración de extinción de concesión demanial para el uso privativo del espacio de dominio público para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería con terraza anexa en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, otorgada a favor de doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, y determinación, en caso de que proceda, las indemnizaciones correspondientes y los daños irrogados a esta Ilustre Institución. Resultando infructuoso el intento de notificación de la señalada resolución en la dirección electrónica facilitada por la adjudicataria, la misma es publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2021. La referida publicación estuvo expuesta en el Tablón de Edictos de esta Corporación por el plazo de un mes desde su publicación. No consta la presentación de alegación alguna, tal como señala la funcionaria responsable del registro municipal en informe de fecha 20 de mayo del presente. SÉPTIMO. - Obra en el expediente instruido informe técnico del Departamento de Servicios Públicos de fecha 22 de marzo de 2021, que a instancias del Departamento de Patrimonio, refiere literalmente lo que sigue: “PRIMERO: Que siendo las 13:20 horas del viernes 19/03/2021, se gira visita de comprobación e inspección ocular al lugar de referencia en la que se observa el perímetro exterior de ambos elementos, quiosco y terraza, e interior de la terraza anexa. No se pudo visualizar el interior del Quiosco. Se observa que, salvo la existencia de pequeñas malas hierbas, el pavimento adoquinado exterior de ambos elementos, quiosco y terraza, se encuentra en perfecto estado en cuanto a limpieza y residuos se refiere, siendo competencia del Servicio Municipal de Limpieza Viaria su conservación. En cuanto a la terraza, se observa restos de poda y papeles acumulados en su interior, en el centro de la misma, y sus cerramientos acristalados laterales con manchas y suciedad, tal y como se puede observar en las siguientes imágenes. Dada la suciedad visualizada y la consulta realizada al encargado del Servicio de Limpieza Viaria, se podría estimar que el periodo temporal que lleva desatendida la terraza y carente de mantenimiento básico es de más de dos (2) meses. SEGUNDO: Que siendo las 7:47 horas del lunes 22/03/2021, se traslada orden de trabajo de actuación correctiva (OTAC) con código I-0011/21 y operación de trabajo de Limpieza de Choque en INMUEBLE GENÉRICO, a la empresa prestataria del Servicio Municipal de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos, LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A. con C.I.F.: A-76194752, mediante aplicativo informático denominado eXterna; en la que se solicita la actuación con operarios de la cuadrilla especializada para que procedan a la limpieza del Quiosco y terraza anexa ubicado en la Avenida de Carlos V esquina calle Camilo José Cela. Según notificación de adjudicación de contrato de la Secretaría General de esta administración de fecha 02/07/2020, el precio unitario del Servicio de Limpieza es de DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS a la HORA (16,57 €/hora), previéndose para esta intervención dos operarios durante 2 horas de duración, por lo que el importe de la intervención se estima SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (66,28 €).” FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. - Del procedimiento administrativo se deduce el incumplimiento contractual de un concesionario consistente en impago del canon concesional y desatención prolongada de la explotación comercial a la que está sujeta la concesión otorgada. Mediando en el asunto de referencia una concesión administrativa para el uso privativo de un espacio de dominio público, procede ejercer las acciones puestas a disposición de la Administración Pública por la legislación de ámbito local, esto es, la declaración de la extinción de la concesión demanial de referencia. Se trata pues de una manifiesta dejadez en las obligaciones contractuales. Y es que como señala la cláusula séptima del documento administrativo en el que se formalizó el contrato concesional de referencia, suscrito por la Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio concesionaria, la “(…) ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en (…)” los pliegos técnicos y económico administrativo “(…) y lo dispuesto en el presente documento (…)”. Así, lo recogido y estipulado en los referidos pliegos forman parte de las obligaciones contractuales del contratista. Estos dicen a la letra l) minúscula, del apartado cuarto del artículo 27, que se considera falta muy grave “La falta de pago del precio por un periodo superior a seis meses”. Dicho documento a la cláusula 31 reseñada como “CAUSAS DE EXTINCIÓN”, refiere al apartado octavo, que será causa de extinción del contrato “El abandono, que se presumirá cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar la actividad duarte más de tres meses al año, con retirada de su personal y desatención absoluta de la actividad”. De los informes obrantes en el expediente se puede concluir que la concesionaría no ha satisfecho cantidad alguna por el concepto de canon, que debería ser liquidado “por mensualidades” tal como dispone la letra A), del apartado segundo, de la cláusula séptima del susodicho pliego, y además, consta el abandono de las instalaciones, como señala el informe técnico obrante en el expediente. Sobre las obligaciones entre partes, dimanantes de los Pliegos de Condiciones por las que se rigió la presente licitación, hay que estar a lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este señala al respecto de entender como obligación lo referido en la letra b), del fundamento de derecho quinto de la sentencia de 17 de octubre del 2000 (Nº de Recurso 3171, 1995) que dice: “(…) el Pliego de Condiciones es la Ley del Contrato, por lo que ha de estarse siempre a lo que se consigne en él respecto del cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta que para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia y efectos de los contratos administrativos, es norma básica lo establecido en los Pliegos de Condiciones, puesto que en la contratación se regulan los derechos y obligaciones de la contrata, dando lugar a lo que se considera la Ley del Contrato (criterio jurisprudencial reiterado desde las sentencias de 29 de enero de 1950, 17 de octubre de 1957, 13 de febrero de 1958, 27 de abril de 1964, 4 de mayo de 1968y 18 de octubre de 1978, entre otras), teniendo en cuenta, en todo caso, la aplicación supletoria de las normas del Código Civil, puesto que el artículo 3.1 del Título Preliminar prevé que la interpretación de las normas ha de basarse en el sentido propio de las palabras”. De las obligaciones señaladas y no cumplidas se deduce un incumplimiento culposo debido única y exclusivamente a la adjudicataria concesionaria. SEGUNDO. - Sobre el régimen del procedimiento hay que decir que la legislación contractual, básicamente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, se aplica con carácter supletorio, esto es, en ausencia de previsiones específicas que sobre materia patrimonial de las Administraciones Públicas pudieran contemplarse. Y ello conforme con el orden de prelación de fuentes establecido en la referida legislación. Y es que el apartado segundo del artículo primero del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que, “El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá: a) Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local. b) Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas. c) Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas. d) En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos. e) Por las Ordenanzas propias de cada Entidad. f) Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil”. Pues bien, en materia patrimonial, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, se constituye en la norma que resulta de aplicación al caso. El apartado cuarto del artículo 5 del señalado texto legal reconoce explícitamente la aplicación preferente de esta normativa cuando dice, Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio”. Teniendo esto presente, resulta ante todo de aplicación, por vía analógica, la letra f), del artículo 100 que prevé la extinción de la concesión administrativa por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, y sea declarado por el órgano que otorgó la concesión, tras la resolución de un procedimiento de carácter contradictorio que se sujete a las normas contenidas en la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común. Así, en lo que concierne a la regulación sustantiva de los supuestos de extinción del título concesional resultan de aplicación, no solo las causas previstas en el pliego por el que se rigió la concesión y el contrato administrativo en que se formalizó esta, sino además, las contempladas en la legislación vigente al tiempo de otorgamiento de la concesión, que como hemos señalado prevé la resolución propuesta de extinción de la concesión demanial por impago del canon y otras obligaciones, debiendo entenderse como falta muy grave los incumplimientos llevados a cabo por la adjudicataria. Debemos, además, señalar que no ha transcurrido el plazo máximo de ocho meses que, para instruir y resolver los procedimientos de resolución contractual, establece el apartado octavo del artículo 212 de la LCSP. TERCERO. - Sobre la competencia para dictar la resolución propuesta hay que decir que corresponde al mismo órgano que la otorgó. Si bien el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la LCSP, dice en referencia al asunto que aquí interesa que, “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para “(…) la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas (…)”. No obstante, en el presente caso hay que estar a la delegación de competencias decretada por la Alcaldesa-Presidenta con referencia 4434/2019, de 24 de junio, que al apartado cuarto del resuelvo primero señala la delegación en la Junta de Gobierno Local “La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales (…)” CUARTO. - Asimismo, sobre el régimen de garantías del contrato decir que al apartado segundo de la cláusula 29 del Pliego de Condiciones Económicas Particulares, reseñada como “La garantía responderá de los siguientes conceptos:”, y dispone a la letra c) minúscula lo que sigue: “De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que esté previsto en el presente Pliego”. Además, tal previsión encuentra sustento ante supuestos de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista, en lo señalado en el apartado tercero del artículo 213 de la LCSP. Por lo tanto, habiéndose podido constatar los incumplimientos de carácter muy grave y grave de las obligaciones que incumben a la concesionaria, en los términos expuestos en los apartados precedentes, no ha lugar a la devolución de la garantía, procediendo a sensu contrario la incautación de esta. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA: PRIMERO.- Aprobar la extinción de la concesión demanial para el uso privativo del espacio de dominio público para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería con terraza anexa, en la confluencia de la Avda. de Carlos V y la calle Camilo José Cela, otorgada a favor de doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, en expediente referenciado ep 9736/2016, por incumplimiento muy grave de la cesionaria al no haber ejercido la actividad durante más de tres meses en el año sin causa justificada, y, en todo caso, no haber satisfecho las cantidades con las que está gravado el contrato, en los términos recogidos en el Pliego de Condiciones Económicas y Administrativas Particulares y en el documento formalizado con fecha de 27 de abril de 2018, dejando a salvo cualquier otra actuación administrativa que proceda por esta Ilustre Institución en relación con el presente expediente. SEGUNDO. - Incautar la garantía definitiva depositada en este Ayuntamiento por doña Bernardeta Katarzyna Fac, por importe de 1.426,09 con número de operación en la Tesorería de esta Ilustre Institución 32018/760, y concepto “Garantía para la correcta Explotación Bar Cafetería con Terraza en la Avda. Carlos V esq. Camilo José Cela”. TERCERO. - Notificar el acuerdo que se adopte a doña Bernardeta Katarzyna Fac, con N.I.E. X3117526Z, domicilio en la calle Plácido Domingo, 2, planta 3, puerta 315, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y dirección electrónica nekuss_leon@hotmail.com. CUARTO. - Dar traslado del acuerdo que se adopte a los departamentos de Tesorería e Intervención de Fondos de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. (EXPTE. 4164/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido en calidad de Coordinadoras de la Concejalía de Servicios Sociales, el día 25 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Yaxiraxy Cruz Rodríguez y M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1. La existencia de unos Servicios Sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. A este respecto, el artículo 26 de la precitada norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” 3. Con fecha 11/05/2021, bajo número de registro de entrada 2021-E-RC-1527, se presenta en esta Administración Local, Diligencia del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada con fecha 3 de mayo de 2021, al objeto de tramitar la adhesión correspondiente, a tenor del artículo 21,3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, estas ayudas constituyen el “Conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”... 4. En el marco del referido Convenio, se han asignado al municipio de Ingenio el importe de 64.089,06 €, destinado a la tramitación de Ayudas de Emergencia Social, concretamente para dar cobertura a Ayudas de Emergencia Social en concepto de alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal, alojamiento, suministro de agua, suministro eléctrico, Comunidad, Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, determinándose unas cuantías máximas para cada concepto. 5. El municipio de Ingenio cuenta con una Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, en la que se establece el procedimiento para la tramitación de ayudas de emergencia social. Su última actualización fue publicada en el BOP número 94, de fecha 5/08/2020. 6. Con fecha 17/05/2021, desde el Departamento de Servicios Sociales, se traslada consulta relativa al procedimiento para tramitación de las ayudas en el marco de este convenio, en relación con el procedimiento que actualmente dispone esta Administración Local para el trámite de este tipo de ayudas. 7. Con fecha 24/05/2021, desde el Cabildo de Gran Canaria se informa que el convenio no establece ningún modo de percepción de la prestación económica, por lo que no existe inconveniente en utilizar el procedimiento establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, actualmente en vigor en esta Administración Local, al margen de que el baremo y los conceptos a utilizar sean los que establece el indicado Convenio. Sin embargo, el baremo para valorar la concesión y los conceptos a sufragar deberán ser en todo caso, los que establece el indicado Convenio. 8. Obra en el expte. informe favorable emitido por el Departamento de Servicios Sociales de fecha 24/05/2021. 9. Obra en el expte. informe jurídico favorable emitido por Asesoría Jurídica, de fecha 25/05/2021. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que en su artículo 50 reconoce como competencias de los ayuntamientos, las siguientes: “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente. c) La planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan. d) Aprobar el plan estratégico municipal, el mapa municipal de servicios sociales y la carta municipal de servicios sociales. e) Promover un análisis continuo de la realidad social municipal, así como colaborar con el resto de administraciones públicas canarias en la actualización de la información sobre recursos y necesidades de su ámbito territorial. f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. g) Definir las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial. h) Aportar y actualizar los datos que deben integrar: 1º. El Sistema Canario Unificado de Información. 2º. La historia social única. 3º. El Observatorio Canario de Servicios Sociales. i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. j) Colaborar en la formación de sus profesionales en el marco de las líneas estratégicas establecidas por la Administración autonómica. k) Participar en la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones, en los términos establecidos en esta ley. l) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentariamente”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones” CONSIDERACIONES TÉCNICAS Para garantizar unos servicios sociales básicos a toda la población, se hace necesario construir una red de equipamiento en la que los distintos proyectos y programas puestos en marcha, estén encaminados a intervenir sobre las dificultades sociales de la ciudadanía. Estas actuaciones requieren de una serie de ayudas y prestaciones económicas complementarias y de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver algunas situaciones de riesgo de exclusión social, favoreciendo así la inclusión social de estas personas; si bien es cierto que, durante los últimos años, ha aumentado de forma notable la demanda de este tipo de ayudas debido a la compleja situación económica global. Cabe destacar, que la subvención del Cabildo de Gran Canaria para la concesión ayudas de emergencia social, supone una línea más de financiación para dar cobertura a estas ayudas de emergencia social, favoreciendo así un mayor apoyo a la ciudadanía que se encuentra en situación de riesgo y/o exclusión social. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 4434-2019 de 24 de junio de 2019, de delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, delegó en la Junta de Gobierno Local entre otras: “(…) 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (…)”. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ………. PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a …de……de 2021 REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria por delegación de su presidente mediante Decreto 42/2019, de 24 de julio, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo de……………. asistida del Jefe del Servicio de Política Social por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y, de otra parte, ………., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento………, según acuerdo de …………de fecha…………, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistido/a por …………….., Secretario/a General del Ayuntamiento. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y MANIFIESTAN I.- Que las corporaciones locales de Gran Canaria son receptoras de innumerables demandas de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de emergencia social. II.- Que el Cabildo de Gran Canaria, consciente de ello, lleva más de una década incluyendo en su presupuesto una específica aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas económicas de emergencia social por necesidades básicas. III.- Que a tenor del artículo 21, 3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias estas ayudas constituyen el “conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”, incluyendo esta prestación, al menos, las siguientes necesidades básicas: “el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc…) y alquiler de la vivienda”. IV.- Que el artículo 25.1 de la citada Ley establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuya titularidad corresponde a los municipios, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales; y que, a tenor del artículo 26,1, f), es a este primer nivel a quien corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. V.- Que, por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos insulares cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y a los municipios (artículo 50, a)) la creación, organización y gestión de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la Ley y su normativa de desarrollo. VI.- Que constituyendo los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, y contando el Cabildo de Gran Canaria con presupuesto para tal fin, en virtud de la potestad que les confiere la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (artículo 57), la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículo 15 y siguientes), la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DE LA COLABORACIÓN. Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de….. a los beneficiarios residentes en su municipio. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de ……., que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEGUNDA. - NORMATIVA. Serán de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. TERCERA. - PLAZO DE DURACIÓN Y FINANCIACIÓN. El plazo de duración del Convenio será de cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. Para el presente ejercicio 2021 el Cabildo de Gran Canaria cuenta con la aplicación presupuestaria 09100/231/462000221 “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, dotada de un crédito de un millón setecientos mil (1.700.000) euros. Para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil (5.000) euros; el resto se distribuirá en función de la población de cada municipio a comienzo del ejercicio. De tal modo que el reparto de los fondos queda para el presente año 2021 de la siguiente manera: POBLACIÓN nº habitantes AYUNTAMIENTOS * Fuente: Instituto FIJO POBLACIÓN TOTAL 2021 Canario de Estadística ISTAC. AGAETE 5.599 5.000,00 10.438,56 € 15.438,56 € AGÜIMES 31.914 5.000,00 59.499,22 € 64.499,22 € ARTENARA 1.049 5.000,00 1.955,71 € 6.955,71 € ARUCAS 38.334 5.000,00 71.468,42 € 76.468,42 € FIRGAS 7.438 5.000,00 13.867,12 € 18.867,12 € GÁLDAR 24.370 5.000,00 45.434,48 € 50.434,48 € INGENIO 31.694 5.000,00 59.089,06 € 64.089,06 € LA ALDEA DE SAN 7.508 5.000,00 13.997,62 € 18.997,62 € Á LAS PALMAS DE GRAN 381.223 5.000,00 710.737,30 715.737,30 € MOGÁN 20.487 5.000,00 38.195,16 € 43.195,16 € MOYA 7.746 5.000,00 14.441,34 € 19.441,34 € SAN BARTOLOMÉ DE 53.397 5.000,00 99.551,29 € 104.551,29 € SANTA BRÍGIDA 18.394 5.000,00 34.293,06 € 39.293,06 € SANTA LUCÍA DE 74.602 5.000,00 139.085,06 144.085,06 € SANTA MARÍA DE GUÍA 13.897 5.000,00 25.909,03 € 30.909,03 € DISTRIBUCIÓN Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TEJEDA 1.883 5.000,00 3.510,59 € 8.510,59 € TELDE 102.791 5.000,00 191.639,53 196.639,53 € TEROR 12.522 5.000,00 23.345,53 € 28.345,53 € VALLESECO 3.727 5.000,00 6.948,47 € 11.948,47 € VALSEQUILLO 9.377 5.000,00 17.482,11 € 22.482,11 € VEGA DE SAN MATEO 7.569 5.000,00 14.111,35 € 19.111,35 € TOTALES 855.521 105.000,0 1.595.000,00 1.700.000,00 € Se empleará la misma forma de reparto en los ejercicios venideros, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto una aplicación presupuestaria para tal finalidad. Los fondos correspondientes a los ayuntamientos se entregarán a cada uno de ellos por parte del Cabildo de Gran Canaria una vez aprobado su presupuesto, previo cálculo de su distribución conforme a la forma indicada y mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social y Accesibilidad. Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía. CUARTA. - NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas de emergencia social se concederán a propuesta de los servicios sociales municipales, una vez constatada y valorada la situación de emergencia o extrema necesidad que presentan sus solicitantes. Las ayudas económicas serán de carácter puntual y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial. Son de naturaleza subvención al y tienen carácter finalista, destinadas únicamente a cubrir gastos derivados de necesidades básicas, tales como: alimentación, vestimenta, higiene doméstica y personal, alojamiento, suministros básicos (agua, electricidad, gas), gastos de comunidad y para la adquisición de útiles y enseres básicos y necesarios para uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Con carácter excepcional, se podrá cubrir otras necesidades no consideradas dentro de las calificadas con anterioridad como básicas siempre que no estén cubiertas en su totalidad a través de las ayudas económicas del propio Ayuntamiento, ni por otras de los sistemas públicos existentes. En tal caso, los técnicos de los servicios sociales municipales deberán solicitar a las personas beneficiarias cuanta documentación o informes estimen oportunos a fin de justificar y acreditar la excepcionalidad de la ayuda solicitada, que deberán, a su vez, obrar en el expediente correspondiente. Asimismo, se podrá tramitar una segunda ayuda de emergencia social con cargo a esta subvención, siempre y cuando quede justificada la idoneidad de la concesión de esta segunda ayuda como único recurso disponible o por adecuarse mejor al plan de intervención establecido para la atención a las necesidades detectadas. Todo ello ha de quedar reflejado en el expediente de la persona beneficiaria, junto a la relación de intervenciones realizadas desde los servicios sociales municipales hasta ese momento y la imposibilidad en resolver dicha situación de necesidad. Los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. QUINTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS. Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos que, debido a una situación de emergencia social, de carácter individual o familiar, no cubierta suficientemente por otros organismos públicos, requieran de un apoyo económico para cubrir necesidades básicas y cumplan con los siguientes requisitos: Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Ser residentes en el municipio. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente. c) Hallarse en una situación de necesidad o emergencia social motivadora de la solicitud de ayuda económica, acreditándola documentalmente ante el equipo municipal de los servicios sociales, quien habrá de estimarla y considerar dicha solicitud un recurso idóneo para satisfacer la necesidad planteada. d) Alcanzar la puntuación mínima exigida tras baremar la situación de necesidad. SEXTA.- BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Per Cápita Mensual de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). • Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. • Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 600€/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido. • Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: RMPC PUNTOS 0 € a 200€ 4 201€ a 250€ 3 251€ a 300€ 2 301€ a 350€ 1 Más de 351€ 0 Complementariamente, siempre y cuando el cálculo resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia fuese cero, el trabajador social, según criterio discrecional, podrá tener en cuenta, o no, las situaciones de necesidad que, actualmente, generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos.  Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). (1 punto)  Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). (1 punto)  Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. (1 punto)  Otros gastos debidamente justificados. (1 punto) B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes:  Familia numerosa. (1 punto)  Familia monoparental. (1 punto)  Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos). o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos).  Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 8 puntos). o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas.  Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 250€ y un máximo de 1.000€ por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1000€ 11-12 80% 800€ 8-10 60% 600€ 5-7 40% 400€ 3-4 25% 250€ Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.000€ Alojamiento (*) 1.000€ Suministro de agua (*) 150€ Suministro Eléctrico (*) 240€ Comunidad (*) 200€ Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) CUANTÍA MÁXIMA Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 1.000€ 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículos Cuantía máxima Lavadora 300€ Nevera 350 € Cocina 200€ Cama individual 120€ Cama matrimonio 180€ Colchón individual 150€ Colchón matrimonio 210€ Armario 200€ Mesa 120€ Silla 30€ Termo 100€ OCTAVA.- JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones las ayudas económicas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento en aplicación de este Convenio no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en su clausulado, de la existencia de la situación de necesidad en sus perceptores antes de su concesión. No obstante lo anterior, los servicios sociales municipales podrán establecer los controles oportunos en orden a verificar la existencia de la situación objeto de ayuda mediante la valoración del compromiso adquirido por los beneficiarios. NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora. La forma será la de presentación de cuenta justificativa con informe del Interventor conforme al modelo que se publicará en la página www.grancanaria.com. Por consiguiente, el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde el final del ejercicio 2021, deberá presentar en formato pdf y firmado electrónicamente la siguiente documentación: a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo ANEXO I. b. Memoria económica justificativa que contendrá: - Una relación de perceptores de las ayudas, comprensivas de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto, cuantía de lo recibido y su finalidad, conforme al modelo ANEXO II. - Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos, mediante ingreso en la cuenta corriente del Cabildo de Gran Canaria con IBAN ES76 2038 8745 92 6400000662, debiendo indicarse la entidad que realiza el mismo y el convenio a que se refiere. c. Informe o certificado del Interventor en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad de la colaboración, el gasto total efectuado y la recepción de los fondos. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La citada documentación deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico servicio_aass@grancanaria.com, en formato procesador de texto. DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Igualmente, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15,1, d) de la citada Ley. El Presidente PD. La Consejera de Gobierno de Política Social y Accesibilidad (Decreto nº42/2019, de 24 de julio) El Alcalde/La Alcaldesa Fdo.: El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular P.D. El Jefe de Servicio de Política Social Decreto núm. 44, de 26-7-2019 El/la Secretario/a del Ayuntamiento Fdo. : Anexo I MEMORIA TÉCNICA DE ACTUACIONES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EMERGENCIA SOCIAL 2021 AYUNTAMIENTO: NIF: REPRESENTANTE LEGAL: DNI: DOMICILIO: C.P: TLF.: FAX: Email: FONDOS RECIBIDOS: € TÉCNICO MUNICIPAL DE REFERENCIA (cargo, nombre y apellidos, teléfono y email de contacto): 1. REGISTRO DE DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS Nº de Unidades Año 2021 Nº. de Ayudas Tramitad as de Convivencia Beneficiarias (Mes) TOTAL Observaciones respecto a las ayudas tramitadas: Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 39 Nº Total de Personas Beneficiarias (Contando el total de Presupuesto Ejecutado miembros de cada 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA (Perfil general y datos significativos que les identifiquen) 3. EQUIPO TÉCNICO Y PERSONAL QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA Nº Categoría Funciones 4. VALORACIÓN GENERAL DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD, ASÍ COMO PROPUESTAS DE MEJORA En , a la fecha de la firma electrónica. Firma electrónica del técnico/a Firma electrónica del representante legal de la ANEXO II RELACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE ENTIDAD SOLICITANTE: DOMICILIO TELÉFONO DE NOMBRE Y APELLIDOS DNI /NIE “ SEGUNDO: Aprobar la tramitación de las ayudas del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales de esta Administración Local, aplicando las cuantías, conceptos y el baremo estipulado en el indicado Convenio. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de esta Corporación.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar la adhesión al Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la concesión de ayudas de emergencia social, en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: entidad CONCEPTO CUANTÍA CONCED CONTACTO Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. (EXPTE. 4383/2021). La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, para que pueda aplicarse el convenio a la mayor brevedad posible previo cumplimiento de los trámites que se precisen, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, el día 27 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 2. Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente incluye dentro de sus programas al Servicio de Ayuda a Domicilio. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. A su vez, esta Administración Local Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas mayores en situación de dependencia, entre otros, a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. Este recurso es cofinanciado a través del Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios a Personas en Situación de Dependencia y sus adendas. 4. Derivado de la necesidad del disfrute del correspondiente período vacacional de los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio que conforman el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y de las Auxiliares de Geriatría que prestan servicios en el Centro de Estancia Diurna para Mayores (CED), en dichos recursos se prevé la generación de una acumulación de tareas que resulta imprescindible cubrir, dada la vulnerabilidad del colectivo de atención. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. Obra en esta Administración Local una lista de reserva actualizada y publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 106, de fecha 2/09/2019, relativa al perfil de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, dadas las necesidades a cubrir, no existen suficientes profesionales disponibles en dicha lista, por lo que se hace necesario recurrir a otras Administraciones. 6. Con fecha 25/05/2021, se remite al Ayuntamiento de Santa María de Guía, solicitud de formalización de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía en materia de Recursos Humanos, al objeto de articular la cooperación en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o contratación laboral temporal. 7. Obra en el expediente 4383/2021, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de formalización del Convenio específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Santa María de Guía en materia de Recursos Humanos, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, de fecha 26/05/2021. 8. Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Recursos Humanos de fecha 27/05/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 27/05/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.  La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan.  De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio.  El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANEXO I - CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En Santa María de Guía, a ____ de ___________ de 2021. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha……de………..de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………..de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO. - Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa María de Gúia ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. - Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa María de Guía en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa María de Guía para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa María de Guía se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interina/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. - El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa María de Guía darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. EL ALCALDE LA ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GÚIA DE INGENIO Fdo.: Pedro Manuel Rodríguez Pérez Fdo.: Ana Hernández Rodríguez El Secretario de la Corporación El Secretario de la Corporación Fdo.: Francisco Javier Acosta Santana Fdo.: Manuel J. Afonso Hernández” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar en Convenio Específico entre el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía, en materia de Recursos Humanos,en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 9ZZPTPY9746Q34CJ46RL2EK4Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39 39