Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 09/2021 (EXPTE. NÚM. 4173/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 31/05/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del catorce de mayo de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 31/05/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 30 de abril de 2021 (nº 08). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECIFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. (EXPTE. 3671/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de informe-propuesta emitido por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 10 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 53 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 2. Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente incluye dentro de sus programas al Servicio de Ayuda a Domicilio. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. A su vez, esta Administración Local Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas mayores en situación de dependencia, entre otros, a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. Este recurso es cofinanciado a través del Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios a Personas en Situación de Dependencia y sus adendas. 4. Derivado de la necesidad del disfrute del correspondiente período vacacional de los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio que conforman el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y de las Auxiliares de Geriatría que prestan servicios en el Centro de Estancia Diurna para Mayores (CED), en dichos recursos se prevé la generación de una acumulación de tareas que resulta imprescindible cubrir, dada la vulnerabilidad del colectivo de atención. 5. Obra en esta Administración Local una lista de reserva actualizada y publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 106, de fecha 2/09/2019, relativa al perfil de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, dadas las necesidades a cubrir, no existen suficientes profesionales disponibles en dicha lista, por lo que se hace necesario recurrir a otras Administraciones. 6. Con fecha 29/04/2021, se remite al Ayuntamiento de Santa Lucía, solicitud de formalización de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, al objeto de articular la cooperación en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o contratación laboral temporal. 7. Con fecha 03/05/2021, bajo número de registro de entrada 2021/3493, se registra en esta Administración Local, borrador de Convenio específico de Colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 53 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8. Obra en el expediente 3671/2021, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de formalización del Convenio específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, de fecha 04/05/2021. 9. Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Recursos Humanos de fecha 07/05/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 06/05/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.  La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan.  De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 53 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, cuyo tenor literal es el siguiente: “En Santa Lucía, a ____ de ___________ de 2021. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha……de………..de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON SANTIAGO MIGUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………..de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 53 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO. - Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. - Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 53 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. - El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA. - El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. EL ALCALDE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO LA ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE INGENIO Fdo.: Santiago Miguel Rodríguez Hernández Fdo.: Ana Hernández Rodríguez El Secretario de la Corporación El Secretario de la Corporación Fdo.: Luis Alfonso Manero Torres Fdo.: Manuel J. Afonso Hernández” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar en Convenio Específico entre el Ilustre Ayuntamiento De Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento De Santa Lucía, en materia de Recursos Humanos, , en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 53 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADHESIÓN A LA ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA PRESTACIÓN SE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (EXPTE. 1012/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 10 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. En base al artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. 2. Los Servicios Sociales Municipales prestan atención a todos los colectivos de población, como es el colectivo de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, a través de distintos servicios cofinanciados entre las administraciones locales y otras instituciones de carácter supramunicipal. Por tal motivo, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas con discapacidad a través del través del Centro de Atención para Personas con Discapacidad Intelectual, sito en la Calle Chile nº 25 y a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/. Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. 3. Desde el año 2005, el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual ha sido cofinanciado entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio a través del Plan de Atención a la Discapacidad, finalizado en 2010 y posteriormente prorrogado hasta el ejercicio 2012. A partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 4. Desde hace algunos años, el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores de Ingenio estuvo cofinanciado entre la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, hasta el ejercicio 2012. Sin embargo, a partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 5. El 26/12/2018, con registro de entrada nº 2018/16634, se recibe ante esta Administración Local, Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, correspondiente a los ejercicios comprendidos desde 2018 a 2021. La adhesión a dicho Convenio es aprobado mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 28/12/2019 y firmado con fecha 28/12/2019. 6. El 03/02/2020, con registro de entrada nº 2020/1038, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda primera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 53 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en situación de dependencia. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 14/02/2020 y firmado con fecha 06/08/2020. 7. El 19/02/2021, con registro de entrada nº 2021/1376, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda Segunda de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativa al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Esta Adenda supone un incremento en la financiación las plazas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual por importe de 16.680,00 €. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 12/03/2021 y firmada con fecha 15/03/2021. 8. El 03/05/2021, con registro de entrada nº 2021/3487, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda Tercera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativa al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Esta Adenda supone un incremento en la financiación las plazas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual por importe de 7.815,00 €. Esto es debido a que se pasa del reconocimiento de 12 personas usuarias con Necesidad de Tercera Persona (NTP) y 12 personas usuarias sin Necesidad de Tercera Persona en las adendas I y II, al reconocimiento de 14 personas usuarias con Necesidad de Tercera Persona (NTP), y 10 personas usuarias sin Necesidad de Tercera Persona en la III Adenda. Esta situación no supone un incremento en la aportación municipal, si no que da lugar a un incremento en la financiación para el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual en lo que respecta al IAS. 9. Obra en el expediente 1012/2020, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. 10. Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Intervención, con respecto al ejercicio 2021 (Adenda segunda) de fecha 03/03/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, para la aprobación de la Adenda tercera de fecha 07/05/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 53 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio.  El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión a la adenda TERCERA de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En Las Palmas de Gran Canaria en la fecha que consta incorporada mediante firma digital. COMPARECEN De una parte, D.ª Isabel Mena Alonso, con NIF, en calidad de Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria (en adelante IAS), con NIF P8500012C,por Decreto nº 43/2019, de 26 de julio de 2019, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado IAS, según el artículo 13.a de los Estatutos, con domicilio en la calle Tomás Morales 2, 35003, de esta ciudad, asistido por el Secretario del IAS, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Y, de otra parte, D./D.ª Ana Hernández Rodríguez, con NIF, en calidad de Alcaldesa de Ayuntamiento de Ingenio, con NIF P3501200D, según consta en la certificación expedida con fecha 15/06/2019, con domicilio profesional en la calle Plaza de la Candelaria, 1, Ingenio, C.P. 35250, municipio de Ingenio, y facultado tras el acuerdo que consta incorporado al expediente. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 53 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento de la adenda tercera de modificación del presente Convenio, y EXPONEN - I -Que el 31 de diciembre de 2020 se firmó la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (en adelante Adenda 2ª de modificación del Convenio de Dependencia 2018-2021). - II -El Cabildo de Gran Canaria, a través del IAS, ha consignado en el Presupuesto General de 2021 los créditos presupuestarios que garantizan la financiación de lo acordado en la Adenda 2ª de modificación del Convenio de Dependencia 2018-2021. Todo ello, con el objeto de incorporar nuevos recursos en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental. - III -Que las partes intervinientes han suscrito un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con un periodo de vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya cláusula séptima (Modificación), dispone que en el supuesto de cambios normativos o bien de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el IAS acuerden un cambio en el sistema de financiación o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Cooperación vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condiciones estipuladas en este Convenio y se tramitará mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda (...). Corresponden a la Presidencia del IAS las actuaciones relativas a la formalización de las modificaciones del presente Convenio que supongan la transformación de servicios y plazas. - IV -Que por Decreto nº 2021-0089 de fecha 28 de enero de 2021, se ha aprobado la Adenda 2ª de modificación de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos/ Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el presente Modelo de formalización. Que por Decreto nº 2021-0529 de fecha 22 de abril de 2021, se ha aprobado la Adenda 3ª de modificación de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos / Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el presente Modelo de formalización. Así pues, reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente en Derecho y de común acuerdo, suscriben la presente Adenda 3ª de modificación del Convenio entre el IAS y Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con inclusión de las siguientes, CLÁUSULAS Primera. - La presente Adenda 3ª de modificación, tiene por objeto la incorporación de nuevos recursos en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental. Segunda. - El IAS abonará a Ayuntamiento de Ingenio, los importes establecidos en el Anexo I- FICHA FINANCIERA, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en el Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018 - 2021. Así lo convienen, pactan y otorgan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados, firmando en prueba de conformidad. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 53 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Presidenta del IAS Alcaldesa de Ayuntamiento de Ingenio Isabel Mena Alonso Ana Hernández Rodríguez Secretario del IAS Luis Alfonso Manero Torres SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. “ Sometido a votación el trascrito Convenio De Adhesión A La Adenda Tercera De Modificación, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UN PLAN DE FORMACIÓN Y EMPLEO DIRIGIDO A PARADOS DE LARGA DURACIÓN 2021 (EXPTE. 3451/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Desarrollo Local, de fecha 11 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 53 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto la Resolución de 12 de abril de 20201, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, publicada en el BOC número 80, de 20 de abril de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2021. Visto que esta convocatoria tiene por objeto desarrollar proyectos que fomenten la contratación de trabajadores desempleados de larga duración y que combinen formación y experiencia profesional. Visto la Memoria descriptiva y económica “PLAN DE FORMACIÓN Y EMPLEO · VILLA DE INGENIO · 2021”, que sustenta la subvención a solicitar, redactado por técnicos municipales de las áreas de Urbanismo y Agricultura, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Local, por importe de 334.459,27 euros. Visto los costes laborales calculados por el departamento de Recursos Humanos. Visto el Retención de Crédito de fecha 5 de mayo de 2020 por importe de 34.860,93 €, para cubrir la parte no subvencionada del coste de la mano de obra, las indemnizaciones de fin de contrato y costes de ejecución material, mediante aportación municipal. Visto el informe jurídico nº 2021-0150 de 10/05/2021, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa que el mismo cumple con los parámetros establecidos en la convocatoria. Visto el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de canarias literalmente dice: “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) f) Empleo. (…)” Considerando que mediante Decreto nº 4434/2019 se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar la Memoria descriptiva y económica “PLAN DE FORMACIÓN Y EMPLEO · VILLA DE INGENIO · 2021”, con un coste total de 334.459,27€, en todas sus partes y términos, tal cual aparece redactado, y cofinanciada por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: SUBVENCIÓN S.C.E. APORTACIÓN MUNICIPAL TOTAL CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO MANO DE OBRA MANO DE OBRA 299.598.34 € 7.235,32 € 2.625,61 € 25.000,00 € 334.459,27 € SEGUNDO. - Solicitar al Servicio Canario de Empleo ser beneficiarios de la subvención por importe de 299.598.34 euros para cubrir los costes salariales subvencionables. TERCERO. - Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención, Tesorería y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 53 COSTES MATERIALES 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY. PARCELA VIARIO EN CALLE PASEO DE MADRID. FAMILIA RAMÍREZ FABELO. (EXPTE. 4351/2019). El Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta emitida por la técnico del Área de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- El señor Santiago Ramírez Fabelo, con D.N.I. nº, con domicilio sito en la C/ José Morales, nº 7, de la Villa de Ingenio, en su propio nombre y además en representación de sus hermanos, los señores Blas, Rafael, Carmelo, Luis y Antonia Rosa Ramírez Fabelo, -como consta en el Poder General otorgado ante el Notario de Carrizal, don Fernando Muñoz Moreno, el 31 de marzo de 2005, al nº 1467 de su protocolo-, en escrito de fechado el 2 de abril de 2019, registrado el día 5 de los mismos, al nº 3790, efectúa la advertencia de demora en la ejecución del planeamiento respecto a un trozo de terreno propiedad de los mismos, en la C/ Paseo de Madrid, destinado a ese viario. De tal escrito, que se completa con lo expresado en el Informe Técnico obrante en el expediente, resulta que: -La familia Ramírez Fabelo es propietaria de una finca, que describe, de la que una parte fue, tiempo atrás, ocupada por el Ayuntamiento con motivo de la ejecución-ampliación de un tramo del viario denominado Paseo de Madrid (proyecto de Pavimentación Conexión Paseo Madrid), integrado en el Plan de Actuaciones Municipales 2000-2003. -Con fecha 25 de abril de 2002 se formaliza Acta de Mutuo Acuerdo por la madre de los hoy actuantes, doña Antonia Fabelo Díaz, en la creencia que el inmueble era de su exclusiva propiedad y no de carácter ganancial, mediante la que se permuta el suelo afectado por el citado vial por cuatro parcelas de suelo urbano con uso residencial, que es aprobada por acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020. -La obra referida se ejecuta y recepciona por el Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2003 y sin embargo, la contraprestación del acuerdo en favor de la señora Fabelo Díaz no se cumplimenta en el plazo de cinco años fijado entre las partes. -El citado vial se recoge como tal en el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente. - Con fecha 8 de enero de 2008 se formaliza nueva permuta entre este Ayuntamiento y la señora Fabelo Díaz con sus seis hijos, los nombrados Santiago, Blas, Rafael, Carmelo, Luis y Antonia Rosa Ramírez Fabelo, para anular la permuta anterior -por los motivos que constan en el expediente de su razón, a los que se hace remisión expresa para evitar redundancias- y aprobar la actual; pacto éste que se aprueba por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 28 de febrero de 2008, no llegando a entregarle a la familia la contraprestación acordada, por lo que en el momento actual se hallan peticionando la expropiación del terreno ocupado en su día. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 53 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- Por Providencia del Concejal Delegado de Patrimonio, fechada el 2 de mayo de 2019, y ante la mentada advertencia de la demora en la expropiación, se requiere al sr. Ramírez Fabelo para en el plazo de diez días efectúe la presentación de Certificado de Últimas Voluntades de doña Antonia Fabelo Díaz, y en su caso, Testamento otorgado ante fedatario público, así como que acredite la titularidad de los derechos y la proporcionalidad que le asiste a cada uno, en la relación obligacional mantenida con esta parte, con ocasión de contrato suscrito con fecha de 8 de enero de 2008. La notificación de la misma se realiza al interesado el 8 de los mismos, por correo certificado. III.- Con fecha 21 de mayo de 2019, registrado de entrada al nº 5455, y en contestación a la Providencia precitada, se presenta escrito fechado el día 20, adjuntando copia del documento privado de compraventa de la finca en cuestión, así como copia de la Escritura de Aceptación de Herencia y Legados, otorgada por los Hermanos Ramírez Fabelo, ante el Notario de Carrizal, don José María Pages Vall, el día 21 de mayo de 2019, al nº 711 de su protocolo, pero en la que no se recoge específicamente la aceptación de la finca que nos ocupa. IV.- Solicitada copia del levantamiento topográfico municipal realizado, mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2019, registrado al nº 11929, se facilita la misma el 26 de ese mes y año. V.- En escrito fechado el 20 de febrero, con registro de entrada ese día al número 1714, se presenta por el interesado copia de la Escritura de Aceptación de Herencia otorgada por los señores antes indicados, ante el mencionado Notario de Carrizal, el día 6 de febrero de 2020, al nº 247 de su protocolo. En ella se acepta y adjudica, por sextas iguales partes a los herederos, la finca de la que se expropia una parte, manteniéndose la extensión inicial de ella, esto es, una superficie de mil ochocientos treinta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados (1.834,52 m2), cuando es la realidad que según la medición topográfica de la finca, realizada por el topógrafo municipal para poder deslindar con certeza la finca matriz, a expropiar y resto, que aquélla posee una superficie de mil novecientos once metros cuadrados (1.911 m2). Este incremento de la superficie no fue recogido en dicha escritura, a pesar de contar la familia con el documento acreditativo al respecto. VI.- Consta emitida valoración municipal de la finca a expropiar por la Arquitecta Municipal, fechada el 13 de abril de 2021, distinguiendo las dos parcelas que fueron ocupadas por el Ayuntamiento en su correcta medición y con su clasificación, calificación y categoría urbanísticas correspondientes, que son: PARCELA A.- Suelo urbano consolidado: 239,00 m² con uso de vial, y, 21,00 m² de talud. En total resultan 260,00 m². PARCELA B.- Suelo rústico de protección paisajística: 402,00 m² con uso de vial y 219,00 m² de talud. En total resultan 621,00 m². El importe del justiprecio asciende, incluido el 5% del premio de afección, a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EUROS (259,668,50 €). VII.- En Nota de Régimen Interior firmada por el Concejal Delegado de Urbanismo el día 10 de mayo de 2021 se solicita de la Intervención Municipal que efectúe la retención de crédito por el importe referenciado. VIII.- Por el Técnico Municipal se elabora, en base al Informe de Valoración referenciado, la correspondiente Hoja de Aprecio, que suscribe con fecha 12 de los corrientes. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 53 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IX.- Consta formalizado reconocimiento de crédito por la Intervención Municipal del importe de la Hoja de Aprecio de la finca a expropiar, fechado el mismo 12 de mayo de 2021. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: De la legislación aplicable. Es de aplicación el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y, por remisión al caso, los artículos 24 y siguientes de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como los artículos 25 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. SEGUNDA: De la viabilidad de la expropiación solicitada. De conformidad con lo prevenido en el mencionado artículo 323 de la Ley 4/2017 ha transcurrido en demasía el plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento -Plan General de Ordenación del Municipio, en vigor desde el año 2005- que legitima la expropiación del suelo dotacional en él previsto que debió obtener esta Administración para su destino como bien de dominio público con uso de viario (calzada y talud) en las superficies indicadas, y que es propiedad de la referida familia, sin que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento. Por consiguiente, en la línea de lo establecido en el precepto citado procede atender la petición de expropiación enunciada. TERCERA: De la finca objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados por el topógrafo municipal, la finca matriz de la que se expropia los dos trozos de suelo con la clasificación, calificación y categorías urbanísticas antes dichos, se identifica en los documentos de titularidad aportados, con los siguientes datos: -Descripción. - “TROZO DE TIERRA, ALPENDES Y GAÑANIA, en la zona conocida como EL VALLE, término municipal de la Villa de Ingenio, con una superficie de cuatro celemines, más o menos, es decir, mil ochocientos treinta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al Naciente, con herederos de Don Sebastián Rodríguez Ruano; al Poniente, con Doña María Fabelo Díaz; al Norte, con riego de varios, y, al Sur, con Don José Fabelo Díaz. A efectos complementarios, hacen constar que la citada finca se encuentra afectada en parte por la calle Avenida Paseo de Madrid”. -Título.- Adquirido por los señores Ramírez Fabelo mediante Escritura de Adjudicación Parcial de Herencia, el 6 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario de Carrizal don José María Pages Vall, al nº 247 de su protocolo, siendo su título previo el contrato privado de compraventa fechado el 8 de mayo de 1968, formalizado por los causantes de la herencia, con carácter ganancial, con Doña Agustina Fabelo Díaz, y liquidado en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el 8 de agosto del mismo año. -Inscripción. - No consta inscrita la finca en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, según manifiestan los otorgantes ante el Notario. -Referencia catastral. - No consta tampoco el alta en el Padrón del Catastro de Fincas urbanas como asimismo manifiestan. La localización física de la finca queda reflejada en el siguiente plano: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 53 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Como se ha expresado, de la mentada finca se expropian los dos siguientes trozos de terreno: PARCELA A.- Suelo urbano consolidado con destino a viario: 239,00 m² de vial y 21,00 m² de talud, con un total de es 260,00 m². PARCELA B.- Suelo rústico de protección paisajística con destino a viario: 402,00 m² de vial y 219,00 m² de talud, con un total de 621,00 m². El grafiado de dichas parcelas es el siguiente: Con línea negra continua se grafía la finca origen propiedad de la familia Ramírez Fabelo; con fondo cian, la superficie objeto de valoración y expropiación. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 53 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La porción restante de la finca matriz y no ocupada por el viario denominado Paseo de Madrid, posee, conforme al levantamiento topográfico municipal y no discutido por los propietarios de aquélla, una cabida de 1.030,00 m². De esa cabida resultan dos parcelas: 1.- La Parcela Resto 1, situada al sur del terreno objeto de valoración, tiene una cabida de 879 m² y queda conformada por una porción de terreno clasificada como Suelo Rústico de Protección Paisajística de 681 m² y una porción de terreno de Suelo Urbano Consolidado de 154 m², y, 2.- La parcela Resto 2, situada más al norte, tiene una cabida total de 195 m² y se conforma por dos porciones de terreno con distintas clasificaciones de suelo. Una, la de 152 m² de Suelo Urbano Consolidado y la otra, de 43 m² de Suelo Rústico de Protección Paisajística. Se muestra en el siguiente esquema: Siendo sus referencias catastrales las siguientes: - Finca resto 1: 7582201DR5878S0000DX - Finca resto 2 rústica: 35012A002002910000YH - Finca resto 2 urbana (vivienda): 7781009DS5878S0001AG Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 53 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTA: Del procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limita, en puridad, a reconocer el derecho que les asiste a los titulares del suelo y a determinar el justiprecio de la parcela en cuestión para posterior formalización de Acta de Ocupación y Pago. Toda vez que la Administración expropiante no formalizó en plazo la Hoja de Aprecio, y, que los titulares del bien a expropiar también han hecho caso omiso a su derecho a formularla, esta Administración -en consideración a que ocupó efectivamente el terreno afectado por el viario y lo ejecutó para su puesta en servicio, y, a que los titulares del suelo siguen reclamando una respuesta-pretende satisfacer la contraprestación que corresponda y resolver el expediente aunque sea de forma tardía, por lo que elabora dicha Hoja de Aprecio para, una vez aprobada, sea trasladada a los expropiados para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de UN MES. De aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en otro caso, atendiendo expresamente a la regulación del procedimiento previsto en el precepto legal ya mencionado (323 de la Ley 4/2017) los titulares del bien a expropiar formularán su Hoja de Aprecio a la Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, y, de no ser aceptada, dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. QUINTA: Del órgano competente para resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano adoptado en sesión de fecha 1 de julio de 2019, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. CONCLUSIÓN. - Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud del señor Santiago Ramírez Fabelo, en su nombre y en representación además de sus hermanos, los señores Blas, Rafael, Carmelo, Luis y Antonia Rosa Ramírez Fabelo, de expropiación por ministerio de la Ley, del suelo propiedad de los mismos ocupado por el viario C/ Paseo de Madrid, con una superficie de 881,00 m². En su virtud, se efectúa -para que sea elevada a la Junta de Gobierno Local- la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Estimar la solicitud del señor Santiago Ramírez Fabelo, con D.N.I. nº, en su nombre y en representación de sus hermanos, los señores Blas, Rafael, Carmelo, Luis y Antonia Rosa Ramírez Fabelo, de expropiación por ministerio de la Ley de las parcelas reseñadas bajo las letras A y B indicadas, con una superficie de 260,00 m² y 621,00 m² y un total de 881,00 m² y, en consecuencia, iniciar el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley de esa superficie de suelo. SEGUNDO: Aprobar la Hoja de Aprecio Municipal por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (259,668,50 €). TERCERO: Notificar la Hoja de Aprecio aprobada a los indicados señores para que en el plazo de UN MES expresen su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo formular, en su caso, su propia Hoja de Aprecio para su aceptación o rechazo por el Ayuntamiento. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 53 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado en su nombre y en la representación que actúa, haciéndosele saber que al tratarse de un acto de trámite o instrucción del procedimiento no cabe recurso contra el mismo, pero que no obstante pueden interponer el que estime pertinente. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO LA ACTUACIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES” Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA EL EJERCICIO 2021. (EXPTE. 1624/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe- propuesta emitido por el Jefe de área de la Concejalía de Parques y Jardines, de fecha 13 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante correo electrónico recibido el día 12 de mayo último, en el sentido de completar la documentación del expediente para la solicitud de subvención enviada el día 29 de marzo mediante escrito nº. 2021-S-RC-453 y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, tiene el deber emitir el presente informe con los siguientes ANTECEDENTES: I. El día 19 de febrero de 2021 se recibió en este Ayuntamiento el escrito nº. 2021-E- OGR-1335, del Consejero de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante el que se comunicaba la existencia de una asignación económica en el Presupuesto de dicho organismo para el ejercicio 2021, para la concesión de una subvención nominativa a “Ayuntamiento de Ingenio”, por importe de 26.268,00 Euros, para la financiación en este municipio de actuaciones de inversión en áreas de competencia municipal. II. El día 24 de marzo de 2021, a requerimiento de la Alcaldía y Concejalía Delegada de Políticas Sociales y Mayores, el Ingeniero Técnico Municipal D. José Manuel Sánchez Estupiñán, ha completado la redacción del proyecto técnico denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES” en el Parque La Ilusión ubicado en la calle Sagasta, en el que se establece un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 26.268,00 Euros (incluido IGIC) y, previa incorporación de los informes preceptivos, fue aprobado por Decreto de la Alcaldía nº. 2021-2006, de 25 de marzo que obra en el expediente, se remitió a la Consejería de Presidencia y se da aquí por reproducido a todos los efectos legales. III. Mediante escrito nº. 2021-S-RC-453, de 29 de marzo, se remitió a la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria la solicitud de subvención y, como ha quedado expresado anteriormente, el día 12/05/2021 se ha formulado requerimiento para completar el expediente aportando los documentos nº. 4, 5 y 6 exigidos en la relación de requisitos establecidos en la publicación insertada en la web de la Corporación Insular. CONSIDERANDO que las actuaciones de mejora en parques y atención a personas mayores se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 53 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Parques y Jardines, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y la necesidad aprobar la inversión en “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES” en el Parque La Ilusión ubicado en la calle Sagasta, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 26.268,00 Euros (incluido IGIC). SEGUNDO: Considerar acreditado que las actuaciones de mejora en parques y atención a personas mayores se encuentran comprendidas entre las competencias obligatorias y/o facultativas atribuidas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso de la Villa de Ingenio, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el 10 y siguientes de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con la Certificación de la Interventora de la Corporación en el que se especifique el capítulo del presupuesto de gastos donde se prevé la anotación contable de los gastos imputables a la subvención y la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente con fondos propios al coste del proyecto cuya financiación se solicita, a los efectos de subsanar los reparos detectados en la solicitud de subvención formulada el día 29 de marzo de 2021 y se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo a la aplicación presupuestaria 01010 942 762000 621 denominada “A Ayuntamiento de Ingenio” consignada en el presupuesto del ejercicio 2021”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. 8.1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICIA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (EXPTE. 4274/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, el día 14 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE PERSONAL PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Asunto: Bases de la convocatoria para la selección de cinco (5) plazas de policía local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Tres (3) plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019 y dos (2) plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 53 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Vista las correspondientes Ofertas de Empleo Púbico de los años 2019 y 2020, aprobadas por Decretos de la Alcaldía-Presidencia números 8005 y 8037, de fechas 17 de diciembre y 18 de diciembre, ambos de 2020, respectivamente. Vista la publicación de las referidas Ofertas de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 158, de fecha 31 de diciembre de 2020. Siendo competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, en virtud de delegación de la Alcaldía-Presidencia por Decreto número 4434, de fecha 24 de junio de 2019. Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: ÚNICO. Aprobar las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICIA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICIA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. Primera. - Objeto y normativa. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la selección mediante el sistema de oposición libre de cinco (5) plazas de Policía Local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Las plazas convocadas se corresponden con TRES (3) con la Oferta de Empleo Público del año 2019, y DOS (2) con la Oferta de Empleo Público de 2020, aprobadas por resoluciones de la Alcaldía-Presidencia números 8005 y 8037, de fechas 17 de diciembre y 18 de diciembre, ambos de 2020, respectivamente, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 158, de fecha 31 de diciembre de 2020, y cuyas características son: - Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: De servicios especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Policía; Número de vacantes: 5; complemento específico 2021: 377,02 euros brutos mensuales; y complemento de destino de entrada: nivel 11, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo de los funcionarios de este Ayuntamiento aprobado por el Pleno en sesión de fecha 3/04/2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Anexo al número 70, de 30/05/2008. Si durante el proceso selectivo se producen vacantes, las plazas convocadas podrán ampliarse siempre y cuando por la Administración se adopte el acuerdo expreso de aprobar una Oferta Pública de Empleo complementaria, o ampliación de la Oferta Pública de Empleo existente. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente base. Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas. La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 53 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - Requisitos de los aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. e) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones de Policía Local que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fueras y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. f) Aportar Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que se expedirá dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases. g) Declaración del opositor en el que conste que autoriza a este Ayuntamiento a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador (anexo VII). h) Tener una estatura mínima de 1.52 metros las mujeres y 1.65 metros los hombres. i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos. j) Compromiso de llevar armas y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo VII). k) Índice de masa corporal: El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). l) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 53 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas. Tercera. - Solicitudes. 1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo VI, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es. 2.- La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación: a). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b). - Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. c).- Declaración Jurada (Anexo VII), donde ha de constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente; el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas; y autorización para la realización de las pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la obtención de los antecedentes penales. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Lugares de presentación: La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en los registros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avda Carlos V). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en los siguientes lugares:  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.  En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. La tasa por los derechos de examen se establece en 36,00 (treinta y seis) euros y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 53 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la siguiente cuenta bancaria y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: BANKIA ES88 2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor, Importe, y El texto: “Derecho de examen plazas de Policía Local”. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades Municipales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Plaza de la Candelaria nº 1, Ingenio, 35250, Las Palmas de Gran Canaria”. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien acompañará a la solicitud justificante del mismo. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tesas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Cuarta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 53 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la Oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios en su caso, y en la página web del Ayuntamiento. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes. Quinta. - Tribunal Calificador. El Tribunal tendrá la siguiente composición:  Un Presidente/a y su suplente, y seis vocales y sus suplentes, designados por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. Entre sus miembros se incluirán: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 53 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias. - Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública. - Un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, en materia de formación. Suplentes: Se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones. En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer éstos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el art. 11 del RD 364/1995; y en el art. 4 e) del RD 896/1991. El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de Secretaría del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de ésta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 53 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquél, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigente. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 53 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal. Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Sexta. - Desarrollo del proceso selectivo. La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en la página web www.ingenio.es. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán públicos en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B” (según la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE número 201, de 24-07-2020).). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 53 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como su modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en la página web. Séptima. - Pruebas selectivas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden siguiente: 1.- Aptitud física 2.- Psicotécnica 3.- Conocimientos 4.- Idiomas 5.- Reconocimiento médico Tallado de los aspirantes. Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice de masa corporal establecidos en estas bases. 1.- APTITUD FÍSICA. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo I, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el desarrollo de las mismas o al final. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 53 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que el Tribunal considere necesarios. 2.- PSICOTÉCNICA. Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II. 3.- CONOCIMIENTOS. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos bolígrafo azul o negro. El Tribunal calificador queda facultado para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo de los ejercicios, y podrá fijar los criterios de corrección y puntuación que considere convenientes en la realización de los ejercicios. Estas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico. a) Pruebas teóricas: test y desarrollo. 1.- Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (A - E/3) /número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba. “P = puntuación, resultado del ejercicio.” “A = aciertos” “E = errores” 2.- Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. 3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla. b) Supuesto práctico. Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 53 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. La calificación global de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y prácticas, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. 4.- PRUEBA DE IDIOMAS. De carácter voluntario y se desarrollará conforme se establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas Inglés, Francés o Alemán. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este Ejercicio. Este ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera. 5.- PRUEBAS MÉDICAS. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26/03/2008). No obstante, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá en cuenta, y así debe observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a la base primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. En todo caso, y de forma inexcusable, el Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 53 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tribunal Médico tendrá en cuenta, y así debe observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as aspirantes calificados como no apto/as”. Octava. - Calificación global de la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas En caso de empate se tendrá la siguiente prelación: 1°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo. 2°) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. 3°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el Anexo II. Novena. - Fase de curso selectivo. Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a quien corresponde su calificación que será de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección les convoque para la realización de la siguiente fase. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 53 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Décima. - Fase de prácticas. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo. A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal. Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas. Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Undécima. - Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia, con los/as aspirantes propuestos para su nombramiento. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 53 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan. En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial: 1. Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. 2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3. Certificación de carecer de antecedentes penales 4. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas. Duodécima. - Nombramiento como funcionario de carrera. Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 53 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. Décimo tercera. - Incompatibilidades. Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. Décimo cuarta. - Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Décimo quinta. - Normas finales. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el D. 178/2006; Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunicad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 53 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. ANEXO I. PRUEBAS FÍSICAS Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. 1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto". 2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de "Apto" la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de "No Apto" en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección. 3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas: 3.1.1 - Salto Horizontal. Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y Penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: - Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue. - Tomar impulso con un solo pie - Tomar impulso con una carrera previa. - Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó. - Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. - No superar el mínimo establecido. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 53 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros 10 2.45 o más 10 2.24 o más 9 2.39 a 2.44 9 2.19 a 2.24 8 2.33 a 2.38 8 2.13 a 2.18 7 2.27 a 2.32 7 2.07 a 2.12 6 2.21 a 2.26 6 2.01 a 2.06 Apto 2.20 Apto 2.00 3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres). Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 53 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Valoración: (Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. Observaciones y Penalizaciones: (Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones. - Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros. - Ayudarse con las piernas durante la flexión. - No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. - No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. - Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. (Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. HOMBRES MUJERES Puntuación Resultado Puntuación Resultado 10 17 o más 10 83’’ a 94” 9 14 9 71’’ a 82’’ 8 12 8 61’’ a 70’’ 7 10 7 52’’ a 60’’ 6 9 6 45’’ a 51’’ Apto 8 Apto 44’’ Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 53 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.3.- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran). Marcas y Puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos: 0HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros 10 2.900 m. o más 10 2.700 m. o más 9 2.800 m. a 2.899 m. 9 2.600 m. a 2.699 m. 8 2.700 m. a 2.799 m. 8 2.500 m. a 2.599 m. 7 2.600 m. a 2.699 m. 7 2.400 m. a 2.499 m. 6 2.500 m. a 2.599 m. 6 2.300 m. a 2.399 m. Apto 2.499 m. Apto 2.299 m. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 53 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.4.- Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre). Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante. Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. - No finalizar la prueba en la misma calle de salida. - No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje). Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 53 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio HOMBRES MUJERES Puntuación Tiempo en segundos y centésimas Puntuación Tiempo en segundos y centésimas 10 37.99 o menos 10 42.99 o menos 9 40.99 a 38.00 9 45.99 a 43.00 8 43.99 a 41.00 8 48.99 a 46.00 7 46.99 a 44.00 7 51.99 a 49.00 6 49.99 a 47.00 6 54.99 a 52.00 Apto 50.00 Apto 55.00 ANEXO II. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 53 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: Independencia: Media. Flexibilidad Media-Alta. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS a) Narcisista b) Paranoide c) Sadista d) Evitadora e) Depresiva f) Negativista g) Masoquista h) Esquizotípica i) Límite j) Esquizoide k) Compulsiva. 1) Histriónica m) Antisocial n) Dependiente. 4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 53 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO III. TEMARIO. MATERIA GENERAL (1-15). MATERIA ESPECÍFICA (16-40) PARTE GENERAL. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 53 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 16. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 17. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 18. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 19. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 20. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 21. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 23. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 24. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 25. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 53 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 26. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 27. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 28. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 29. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 30. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 31. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 32. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 33. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 34. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 35. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 36. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 37. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 53 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 38. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 39. Características del municipio de Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 40. Ordenanzas del municipio de Ingenio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. ANEXO IV. PRUEBA DE IDIOMAS 1. La prueba de idiomas es de carácter voluntario y versará sobre inglés, alemán o francés. 2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:  Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).  Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.  Preguntar por el estado físico de una persona.  Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.  Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.  Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 53 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. ANEXO V. PRUEBAS MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación, pero teniendo en cuenta que, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá que observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. -Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS S INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en a) Extremidades Superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180°. - Abducción hasta 120°. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 53 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Codo: - Flexión hasta 140°. - Extensión hasta 0°. - Supinopronación: de 0° a 180°. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120°. Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5° dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120°. - Extensión hasta 10° (más allá de 0°). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130°. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45°. Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7°. - Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 53 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2° ó 3° grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas posttromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato Respiratorio. - Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 53 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. Índice de Masa Corporal Será igual o menor de 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2). 11. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local. 13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. ANEXO VI. MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS. AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS). Apellidos y Nombre DNI/NIE. /Pasaporte Nacionalidad Fecha nacimiento dd/mm/aaaa Sexo Teléfonos: Correo electrónico Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 53 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Plaza de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local Opción de idioma (SEÑALE CON UNA X)  Inglés  Alemán  Francés  Ninguno El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ………………………………………………………………………………. (Firma) DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA:  Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.  Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.  Declaración Jurada (Anexo VII de las bases), sobre compromiso de acatamiento del ordenamiento jurídico; compromiso de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas; y autorización para la realización de las pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la obtención de mis antecedentes penales. PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. ANEXO VII. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LA PRUEBAS establecidas en la convocatoria para Plazas de Policías Locales (Físicas, Psicotécnicas y Médicas) D/Dª______________________________________________________________ con DNI número_______________. Declaro bajo mi responsabilidad: Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio que posean la Jefatura de la Policía Local y de las que se me exige la documentación para la presentación en las bases y compromiso de utilizar y portar armas según en los casos de la legislación vigente. AUTORIZACIÓN: Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad como aspirante, conforme a las Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 53 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Autoriza a la extracción de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros: ANÁLISIS DE SANGRE: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colosterol, Triglicéridos, Urea, Cratinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasa, se efectuará la determinación del anti HBC y del Ag HBs. ANÁLISIS DE ORINA: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: …..................………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Asimismo, autorizo: Al Tribunal para que efectúe las Pruebas Físicas y Psicotécnicas que establece la convocatoria, a cuyo fin aportaré el Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. Al Ayuntamiento de Ingenio para solicitar los antecedentes penales sobre mi persona. Y para que conste, firmo la presente autorización, en la Villa de Ingenio a ______ de _____________ de ______. Firmado. MUY IMPORTANTE: la presente autorización deberá ser cumplimentada por los aspirantes y presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se entenderá que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a las presentes Bases quedará automáticamente excluido. ANEXO VIII MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D/Dª …………………………………………………………………, con DNI número ………………………….., mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, Declaro bajo mi responsabilidad: Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 53 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  No haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.  No estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: C3ASZJGA6HRCY3E65WSCCE7YS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 53 53