Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 08/2021 (EXPTE. NÚM. 3707/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 20/05/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 21/05/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 16 de abril de 2021 (nº 07). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. CARMEN TERESA SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, PARA EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ LA PALMA, Nº 2, ESQUINA PASEO DE MADRID (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7174/2020 -EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 27 de abril de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. CARMEN TERESA SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, con fecha 1 de septiembre de 2020, con registro de entrada en la sede electrónica número 2020-E-RE-4148, para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ La Palma, 1 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio nº 2, esquina Paseo de Madrid, nº 32, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de marzo de 2021, Expte. E21-0509, mediante el que se autoriza la ampliación de vivienda unifamiliar y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/04/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de los requisitos generales de la licencia y a la presentación del correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación preceptiva que se indica en su informe. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/04/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales y la aportación de la documentación referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. CARMEN TERESA SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras (ampliación de edificación existente de una planta mediante la ejecución de una planta más azotea, resultando un edificio de dos plantas de altura sobre la rasante, entre medianeras, con uso residencial), en la C/ La Palma, nº 2, esquina Paseo de Ronda, nº 32, de este término municipal, parcela con Referencia Catastral número 7782210DS5878S0001ZG (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7174/2020-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Jorge Marrero González, y con la siguiente dirección facultativa: 2 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Directores de la Obra Jorge Marrero González Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material Luis Felipe Amos González de la Obra Lavers Coordinación de Seguridad y Luis Felipe Amos González Salud durante la ejecución de la obra Lavers octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Ampliación de vivienda. Nº de Plantas: 0b/r; 2s/r Altura: 6.34 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Semisótano --- --- --- --- m2 Planta Baja 72.83 72.83 --- 72.83 m2 Planta Primera: 13.23 13.23 59.60 72.83 m2 Planta Segunda: --- 10.05 10.05 m2 86.06 86.06 70.01 SUPERFICIE TOTAL 155.71 m2 Edificabilidad: 2.14m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Dos (2) Dotación de aparcamiento No procede PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. 3 Art. 13 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo la documentación que se indica en el Anejo 1 de la Parte I del CTE:  Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones.  Memoria de estructuras.  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E.  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos.  Plano de cimentación y estructuras.  Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior.  Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales, contra incendios, instalación de energía solar. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 18 de marzo de 2021, Expediente E21-0509, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: QUINTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 4 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. LAURA FILETTI Y D. LUCA DENTE, PARA EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA, EN LA C/ ALCALDE DIEGO ESPINO DE LA CUEVA, Nº 5, ESQUINA C/ TENIENTE CORONEL ESPINO DE LA CUEVA, Nº 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5763/2020 -EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de abril de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. LAURA FILETTI Y D. LUCA DENTE, con fecha 1 de julio de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-OGR-4913, para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda en planta primera, en la C/ Alcalde Diego Espino de la Cueva, nº 5, esquina C/ Teniente Coronel Espino de la Cueva, nº 8, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 4 de diciembre de 2018, Expte. E18-3154, mediante el que se autoriza la ampliación de la edificación e instalación de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26/04/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente y la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/04/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, particularmente a la aportación de la documentación indicada en el informe técnico municipal de fecha 30/09/2020. 5 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. LAURA FILETTI Y D. LUCA DENTE, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA (el resultado será un edifico de dos plantas y cubierta con una vivienda en cada planta -la existente antigua en planta baja, la vivienda nueva en planta primera- y dos cuartos trasteros-lavaderos en cubierta -un cuarto para cada vivienda-), en la C/ Alcalde Diego Espino de la Cueva, nº 5, esquina C/ Teniente Coronel Espino de la Cueva, nº 8, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5763/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Finalidad Vivienda en planta Primera (Ampliación). Uso: Residencial Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 6.34 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Semisótano --- --- --- --- Planta Baja 69.75 ---- --- 69.75 m2 Planta Primera: --- ---- 55.80 55.80 m2 Planta de Cubierta: 13.26 13.26 Superficies Totales: 69.75 69.06 SUPERFICIE TOTAL 138.81 m2 Edificabilidad: 1.8 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 438 m3 Altura: 7.04 m Nº de Ocupantes Cuatro (4) Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una ampliación según el artículo 9.3.1.2 6 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 69.75 m2 Referencia Catastral 6485104DS5868N0001QE Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 4 de diciembre de 2018, Expte. nº E18-3154, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias 7 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE INTERVENCIÓN A D. AROLD PIETERSMA, PARA EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA NÉSTOR), EN LA C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, Nº 31 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2194/2020 -EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. AROLD PIETERSMA, 5 de marzo de 2020, con número de registro de entrada en la sede electrónica 2020-E-RE-804, para la ejecución de la actuación consistente en la REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA NÉSTOR), situada en la C/ Antonio Rodríguez Medina, nº 31, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, informándose por el técnico municipal que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado (SUCO) con uso residencial característico, ello en el espacio donde se ejecutarán las obras, y el resto de la parcela con uso de Espacio Libre (EL), indicándose asimismo que el inmueble se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico municipal inscrito con el número 38, con grado de protección ambiental, y que las actuaciones a realizar no desvirtúan la catalogación del inmueble. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/04/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionando el inicio de las obras a la aportación del proyecto de ejecución debidamente visado, así como informe jurídico municipal, de fecha 28/04/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal, concretamente a la aportación del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.. 8 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. AROLD PIETERSMA, licencia urbanística de intervención para la ejecución de la actuación consistente en la REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA NÉSTOR) -en la planta sótano se demuele tabiquería existente en la zona del office, para dotar de un mayor espacio al mismo, redistribuyendo el espacio interior; en la planta baja, igualmente se redistribuyen los espacios demoliendo parcialmente la tabiquería para crear nuevos espacios en el interior del inmueble, dotando de dos baños, uno al despacho y otro al dormitorio; en planta primera y segunda se reforma interiormente cada una de las dependencias-, situada en la C/ Antonio Rodríguez Medina, nº 31, sobre la parcela con LA referencia catastral 6584102DS5868S0001HA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2194/2020-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por los Arquitectos D. Manuel A. Ramírez Ramírez y Dña. Verónica Ramírez Ramírez, consistiendo las actuaciones en: y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Manuel Ramírez Ramírez Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Mario Pérez Cabrera Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Carmen Martín Viera Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Rehabilitación de vivienda unifamiliar Uso Residencial Nº de Plantas 1 b/r; 3 s/r Superficie de Solar 1163.00 m2 Superficies Construidas Existente Reforma Resultante Planta sótano 157.56 m2 157.56 m2 157.56 m2 Planta Baja 151.40 m2 151.40 m2 151.40 m2 Planta Primera Planta cubierta Total 488.66 m2 488.66 m2 488.66 m2 Total Superficie Construida 488.66 m2 9 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 151.40 m2 151.40 m2 151.40 m2 28.30 m2 28.30 m2 28.30 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Edificabilidad 2.1 m2/m2 (Existente) Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 11.00 m Núm. De Ocupantes Ocho (8) Dotación de aparcamiento No procede, según las excepciones recogidas en el art. 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación de la Villa de Ingenio. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). TERCERO: Advertir al interesado que las obras sólo podrán comenzar cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. 10 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE INTERVENCIÓN A LA ENTIDAD SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), REPRESENTADA POR D. JOSÉ MARÍA FANLO GARCÍA, PARA EJECUCIÓN DE ACTUACIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN DE RED DE PROTECCIÓN EN FACHADA E IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTA, EN LA C/ LOS MOLINOS, Nº 5 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 330/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 27 de abril de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de intervención formulada ante este Ayuntamiento por la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por D. José María Fanlo García, con fecha 19 de diciembre de 2019 y con registro de entrada número 2019-E-RE- 4431, para llevar a cabo la actuación consistente en la colocación de red en fachada e impermeabilización de cubierta, del edificio situado en la C/ Los Molinos, nº 5, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. El inmueble se halla incluido en el Catálogo Arquitectónico del Municipio bajo la Ficha nº 116, con grado de protección integral. Se ha emitido, con fecha 19/04/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 26/04/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de intervención para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. 11 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por D. José María Fanlo García, licencia urbanística de intervención para llevar a cabo la actuación consistente en la colocación de red en fachada e impermeabilización de cubierta, en el inmueble catalogado situado en la calle Los Molinos, nº 5, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6483403DS5868S0001JA (Referencia Procedimental Expediente Municipal 330/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. 12 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. JOB GALVÁN ARAÑA, PARA EJECUCIÓN DE VALLADO DE PARCELA Y REBAJE DE ACERA, EN LA C/ MANINIDRA, Nº 27, LOS MOLINILLOS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8271/2020 -EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada por D. JOB GALVÁN ARAÑA, mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 2020, registrado de entrada al 2020-E- RE-5406, para la ejecución de un vallado de solar y rebaje de acera, en la C/ Maninidra, nº 27 (Expediente con referencia procedimental 8271/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo, se solicita, con fecha 11 de marzo de 2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-5406, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la afección al viario reseñado. 13 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, informándose por el técnico municipal que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como urbano consolidado con uso de vial, en cuanto a la zona de rebaje de la acera y el resto, donde se ejecutará el vallado como urbano consolidado con uso residencial. Consta informe técnico municipal, emitido en sentido favorable, con fecha 19 de abril de 2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 28/04/2021, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra indicada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta aportada fianza mediante mandamiento de ingreso de fecha 28 de abril de 2020, al nº de operación contable nº 32210000-445 por importe de 120,00 euros, exigible en aplicación de lo previsto en el artículo 5, apartado F, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. JOB GALVÁN ARAÑA, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el rebaje de acera, en la C/ Maninidra, nº 27 (Expediente con referencia procedimental 8271/2020-EP-U-LOMEN). SEGUNDO: Conceder a D. JOB GALVÁN ARAÑA, licencia urbanística para la ejecución de un vallado de solar y rebaje de acera, en la C/ Maninidra, nº 27, afectando a la parcela con referencia catastral 6386999DS5868N0001FE (Expediente con referencia procedimental 8271/2020-EP-U-LOMENN), con ajuste a la documentación técnica aportada, consistiendo la actuación en: 14 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) VALLADO: Constituido por un muro de fábrica de bloques de hormigón vibrado de 20 cms de espesor, con una altura de tres metros (3,00 m), apoyada en correa inferior de hormigón armado sobre hormigón ciclópeo, en la que se instalará una puerta de cuarterones metálicos a base de cuadradillos y chapa lisa, con una anchura de tres metros (3,00 mm). Se rematará en altura con una cornisa formada por un bloque de 6 cm. de espesor tendido y con un vuelo de 5 cm. sobre la pared de bloques. Los paramentos se enfoscarán con mortero de arena y cemento y como acabado se aplicará pintura pétrea de COLOR BLANCO. b) La puerta metálica se imprimará con protección antioxidante y se acabará con pintura Oxirón de color GRIS GRAFITO o similar. Para posibilitar el acceso rodado a la parcela se modifica el perfil de la acera existente, rebajándolo en el ancho de la puerta de acceso con una ejecución ajustada a lo establecido en las Ordenanzas al respecto para aceras existentes de 1,25 metros de ancho. Plano de situación y emplazamiento de la parcela en base a la ordenación pormenorizada del PGO. TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. 15 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 2/2021. (Expte. 162/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 6 de abril de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- Con fecha 13 de enero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a la Asociación Deportiva y Cultural de Fútbol Campus Futboltec, con NIF G – 76.095.074, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el campo de fútbol municipal Pancho Ramírez, La Capellanía, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (cantina). II.- Con fecha 28 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 630, se presenta escrito de alegaciones. III.- Con fecha 5 de febrero de 2021 se acordó, entre otros extremos, la apertura de período de prueba por un plazo de treinta días; solicitar informe del Sr. técnico municipal y del Departamento de Patrimonio; suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento; comunicar lo acordado al Sr. técnico municipal y al Departamento de Patrimonio y notificar lo acordado a la interesada. IV.- Con fecha 16 de febrero de 2021 se emite informe por el Departamento de Patrimonio y, con fecha 15 de febrero de 2021, por el Jefe se Servicio de Deportes. V.- Con fecha 26 de marzo de 2021 se emite propuesta de resolución. VI.- Con fecha 5 de abril de 2021 se acuerda la retroacción del procedimiento al momento de la conclusión del periodo de prueba y la conclusión de éste. HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - La Asociación Deportiva y Cultural de Fútbol Campus Futboltec, con NIF G – 76.095.074, desarrolló en el almacén que se habilitó para guardar material deportivo dentro del vestuario número 1 del campo de fútbol municipal Pancho Ramírez, La Capellanía, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (cantina). Segundo. - No consta en el expediente a día de hoy presentación ni de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. 16 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Alegaciones presentadas el 28 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 630. · La asociación deportiva no desarrolla actividad de las sujetas a la LACEP. Única y exclusivamente utiliza el terreno de juego. El Principio de Presunción de Inocencia recogido en el apartado 2.b) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP en adelante), como han declarado las Sentencias del Tribunal Constitucional 138/1990, de 17 de septiembre, y 212/1990, de 20 de diciembre, constituye en este campo una presunción “iuris tantum” que garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una actividad probatoria sobre la cual el Órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. En similar sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero, 13 de mayo y 22 de julio de 1988. Como decimos, dicho Principio implica la existencia de una mínima actividad probatoria de cargo, producida con las garantías procesales suficientes, de la que quepa deducir la culpabilidad del denunciado, entendiéndose que el mismo ha quedado desvirtuado en el presente caso con el informe técnico de 3 de diciembre de 2020 y con el informe de ratificación de 15 de febrero de 2021, llegándose a puntualizar en este último: “(…): 1º:- Que según los datos recabados del responsable de la instalación que emitió el parte de incidencia, el cual pertenece a la empresa Sacyr, me indica que el C.D. Futboltec utilizó un espacio de la instalación, en concreto un almacén que se habilitó para guardar material deportivo dentro del vestuario nº 1. Asimismo, me traslada que esta entidad instaló un cartel anunciado la venta de bebidas y snacks en la entrada a ese vestuario, siendo la persona que se encargaba de la venta de productos la Sra. (…), la cual pertenece a este club deportivo. (…)”. Con base en lo expuesto, no podemos compartir lo alegado por la interesada. · Quien explota la cantina de las instalaciones es el Club Deportivo Las Majoreras Guayadeque. Con fecha 16 de febrero de 2021 el Departamento de Patrimonio emite informe en el que hace constar la existencia de un convenio para la cesión de uso temporal y gratuita de un inmueble denominado “Dependencias en el campo de Fútbol de La Capellanía” a Club de Fútbol Las Majoreras Guayadeque, aprobado por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado el 31 de marzo de 2015. No obstante ello, entendemos este hecho intrascendente en relación con el objeto del procedimiento. SEGUNDO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. 17 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a la Asociación Deportiva y Cultural de Fútbol Campus Futboltec, con NIF G – 76.095.074, por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. TERCERO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. CUARTO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable la Asociación Deportiva y Cultural de Fútbol Campus Futboltec, con NIF G – 76.095.074, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. QUINTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero. - Desestimar las alegaciones presentadas el 28 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 630, al haber quedado desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia con el informe técnico de 3 de diciembre de 2020 y con el informe de ratificación de 15 de febrero de 2021, y al ser intrascendentes parte de ellas en relación con el objeto del procedimiento. Segundo.- Imponer a la Asociación Deportiva y Cultural de Fútbol Campus Futboltec, con NIF G – 76.095.074, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de cantina en el almacén que se habilitó para guardar material deportivo dentro del vestuario número 1 del campo de fútbol municipal Pancho Ramírez, La Capellanía, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Tercero. - Notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. 18 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 19 Cód. Validación: 696LMY47AKJ6QFSMC9M2RL3J5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19