Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 06/2021 (EXPTE. NÚM. 2581/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 16/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/04/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 12 de marzo de 2021 (nº 05). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.-SENTENCIA FIRME Nº 221 DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIO, Nº 1, DE FECHA 19 DE 24 DE SEPTIEMBRE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 186/2020, EN MATERIA SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. DANIELA CUPPI. Se desestima el recurso presentado, imponiéndole el pago de las costas procesales. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 53 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 89/2020 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO INTERPUESTO POR A ENTIDAD MERCANTIL CARO INVERSIONES, S.L. CONTRA LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 157, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019. SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE. 2.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA DESESTIMATORIA Nº 100/2021 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 957/2020, INTERPUESTO POR D. RAFAEL ESTUPIÑÁN GUEDES, FRENTE A LA SENTENCIA 158/2020 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA LOS AUTOS Nº 839/2019, EN RECLAMACIÓN DE OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES. (NO ES FIRME). 2.2.2.- Decreto nº 217/2021 JUZGADO DE LOS SOCIAL, Nº 8, RESOLVIENDO EL DESESTIMIENTO DE LA DEMANDA, ASÍ COMO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, FORMULADA POR D. LEVÍ DE LOS REYES SÁNCHEZ JIMÉNEZ EN EL PROCEDIMIENTO Nº 631/2020, RELATIVO IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDO LOS PRESTACIONESALES. La Junta queda enterada. 2.3.- DACIÓN DE CUENTAS DEL DECRETO Nº 2021-1850 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO “INGENIO POR UNA COMUNIDAD IGUALITARIA 2021” Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA SU EJECUCIÓN. (EXPTE. 2320/2021), cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: Avocar con carácter excepcional y para este solo acto, por el motivo señalado, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local de “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”, exclusivamente la aprobación de la solicitud de subvención a realizar al Cabildo de Gran Canaria, para EL Proyecto “INGENIO POR UNA COMUNIDAD IGUALITARIA 2021”. Dicho proyecto estará condicionado a la resolución de concesión de subvención que deberá emitir el Cabildo de Gran Canaria. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto “INGENIO POR UNA COMUNIDAD IGUALITARIA 2021”, su ejecución y la solicitud de subvención, por importe total de 15.000,00 €. Dicho proyecto estará condicionado a la resolución de concesión de subvención que deberá emitir el Cabildo de Gran Canaria. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de esta Corporación. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 53 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Dar cuenta de la Resolución adoptada en la próxima Junta de Gobierno Local de esta Corporación.” La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. Y DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS URBANISTICAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. MIGUEL ANGEL CARVAJAL BORREGO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ CAIRASCO DE FIGUEROA, Nº 29B (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6542/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL BORRERO, con fecha 1 de agosto de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-RE-3549, para la legalización de varias obras: canaleta, techo actual practicable y dos ventanas, así como para la sustitución de tubo de desagüe de aguas pluviales, en la vivienda situada en la calle Cairasco de Figueroa, nº 29B, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 17/03/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de dicha legalización, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 18/03/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la indicada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL BORREGO, licencia urbanística para: legalización de canaleta horizontal para recogida de aguas pluviales, con una longitud de 4 metros sobre el cerramiento del patio, retirada del tubo de desagüe actual de la canaleta que vierte hacia el exterior e instalación de nuevo desagüe, legalización de techo actual de 4,16 metros x 2,82 metros, habilitando abertura en parte izquierda del techo Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 53 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio practicable para garantizar la ventilación, así como para la instalación de 2 paneles ciegos para tapar las ventanas de corredera de 0,40 m. x 2,80 m., en la vivienda situada en la C/ Cairasco de Figueroa, nº 29B, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 8397304DR5889N0002BF (Referencia Procedimental Expediente Municipal 6542/2020-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 53 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACION. 3.2.1.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, SOLICITADA POR D. JOSÉ VALERÓN ARTÍLES, EN RELACIÓN CON PARCELAS SITUADAS EN LAS CALLES TANAUSÚ Y DORAMAS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1092/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 26 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada 2021-E-RE-570, se presenta en este Ayuntamiento escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 5981501DS5858S0001OU y 5981502DS5858S0001KU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000454094, situadas en las calles Tanausú y C/ Doramas. Visto que, con fecha 4 de marzo de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 24 de marzo de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documentos privados de compraventa de 13 de septiembre de 1972 y 18 de septiembre de 1978, liquidados en los años 1981 y 1982, respectivamente. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 208/2020. 3.- Certificados catastrales. 4.- Informe técnico de 4 de marzo de 2021 donde se hace constar que, consultados los antecedentes catastrales de las fincas en cuestión, éstas constan como independientes desde, al menos, el 1 de enero de 1991. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 53 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1981, 1982 y 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 53 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 26 de enero de 2021, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 5981501DS5858S0001OU y 5981502DS5858S0001KU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000454094 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 5981501DS5858S0001OU y 5981502DS5858S0001KU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000454094, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. (…)” Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 53 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 5981501DS5858S0001OU y 5981502DS5858S0001KU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000454094 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo, peticionada por D. José Valerón Artíles, para la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 5981501DS5858S0001OU y 5981502DS5858S0001KU, localizados en las calles denominadas Tanausú, 32 y Doramas, 43, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000454094, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, SOLICITADA POR D. FRANCISCO GONZÁLEZ ARTÍLES, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN LA CALLE ALFONSO XIII, Nº 1 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9183/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE-5755, se presenta en este Ayuntamiento por D. Francisco González Artíles escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 65764111DS5867N0001AO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000738941, lote localizado en la C/ Alfonso XIII, nº 1, de este término municipal. Visto que, con fecha 24 de marzo de 2021, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye, en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de obtención de la licencia urbanística de parcelación. Visto que se emite informe jurídico con fecha 24 de marzo de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 143/2020. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 53 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- Certificación catastral. 3.- Informe técnico de 24 de marzo de 2021 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 161 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991, y con 168 m2 desde la última alteración catastral el 31 de diciembre de 2007. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 53 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 17 de noviembre de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 65764111DS5867N0001AO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000738941 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de lote con referencia catastral 65764111DS5867N0001AO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000738941, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 53 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 65764111DS5867N0001AO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000738941 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo, instada por D. Francisco González Artíles, para la parcelación de lote con referencia catastral 65764111DS5867N0001AO de la finca registral identificada con el código registral único 35015000738941, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 1/2021. (Expte.160/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- Con fecha 13 de enero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle Santo Domingo, 29, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de kickboxing, baile y percusión, de ensayo y de celebración de eventos). II.- Con fecha 27 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 595, se presenta escrito de alegaciones. HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 53 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - La Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, ha desarrollado en el inmueble sito en calle Santo Domingo, 29, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de kickboxing, baile y percusión, de ensayo y de celebración de eventos). Segundo. - No consta en el expediente a día de hoy presentación ni de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Alegaciones presentadas el 27 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 595. · Finalidad promoción de acciones culturales y educativas. Propuesta de diferentes actividades cerca de casa. Ayuda sufragar gastos corrientes. Impartición en horario comercial. El apartado 1 del artículo 34 de la LACEP establece que la instalación y ejercicio de las actividades objeto de dicha ley y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en ella y a su desarrollo reglamentario. Lo alegado por la interesada no la exceptúa del cumplimiento de la normativa de aplicación por lo que procede desestimar las alegaciones realizadas. SEGUNDO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. TERCERO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. CUARTO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 53 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero. - Desestimar las alegaciones presentadas el 27 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 595, al requerir comunicación previa la instalación y el ejercicio de la actividad y no exceptuar lo alegado la obligatoriedad legal de aplicación. Segundo.- Imponer a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de clases de kickboxing, baile y percusión, de ensayo y de celebración de eventos en el inmueble sito en calle Santo Domingo, 29, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Tercero. - Notificar la resolución a la interesada y a los denunciantes en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Asimismo, se da cuenta del informe jurídico emitido el 23 de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de enero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle Santo Domingo, 29, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de kickboxing, baile y percusión, de ensayo y de celebración de eventos). II.- Con fecha 27 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 595, se presenta escrito de alegaciones. III.- Con fecha 23 de febrero de 2021 la Sra. Instructora emite propuesta de resolución. IV.- Con fecha 28 de febrero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 1.472, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 53 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio V.- Con fecha 7 de marzo de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 1.682, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. VI.- Con fecha 17 de marzo de 2021 se emite informe técnico. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Única. - En relación con las alegaciones a la propuesta de resolución presentadas los días 28 de febrero y 7 de marzo de 2021, bajo los números de registro de entrada RE – 1.472 y RE – 1.682. Solicitud de que se pueda continuar dando clases de baile de salón dado que se dispone de los permisos necesarios para impartirlas. Existencia de solicitud de licencia para gimnasio en segunda planta sin resolverse. En el informe técnico de 17 de marzo de 2021 se hace constar que: “(…). PRIMERO: Que en la actualidad no consta en la base de datos municipal la presentación de documentación necesaria para la Comunicación Previa de la Actividad. SEGUNDO: Que la intervención administrativa aplicable a la actividad, es de Actividad Clasificada no sometida al régimen de autorización, por concurrir en ella las características señaladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, incluidas en el nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012, de 07 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. (…)”. Partiendo de ello, el apartado 4 del artículo 69 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Siendo esto así no podemos acoger las alegaciones realizadas a la propuesta de resolución. CONCLUSIÓN: Siendo esto así, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución presentadas los días 28 de febrero y 7 de marzo de 2021, bajo los números de registro de entrada RE – 1.472 y RE – 1.682, al no haberse presentado la preceptiva comunicación previa. Segundo. - Desestimar las alegaciones presentadas el 27 de enero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 595, al requerir comunicación previa la instalación y el ejercicio de la actividad y no exceptuar lo alegado la obligatoriedad legal de aplicación. Tercero.- Imponer a la Asociación de Vecinos San José Obrero, con N.I.F. G – 35.286.905, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de clases de kickboxing, baile y percusión, de ensayo y de celebración de eventos en el inmueble sito en calle Santo Domingo, 29, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 53 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Cuarto. - Notificar la resolución a la interesada y a los denunciantes en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 3/2021. (Expte. 166/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido la Instructora del procedimiento, de fecha 19 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 13 de enero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a doña Saray Castro García, con DNI número , por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en local sito en calle Condesa de Laín, 1, esquina con calle Magallanes, 2, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de baile). HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - Doña Saray Castro García, con DNI número, ha desarrollado en local sito en calle Condesa de Laín, 1, esquina con calle Magallanes, 2, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de baile). Segundo. - No consta en el expediente a día de hoy presentación ni de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 53 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a doña Saray Castro García, con DNI número , por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable a doña Saray Castro García, con DNI número , en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a doña Saray Castro García, con DNI número , la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de clases de baile en local sito en calle Condesa de Laín, 1, esquina con calle Magallanes, 2, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución a la interesada y a la denunciante en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Asimismo, se da cuenta del informe jurídico emitido el 23 de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de enero de 2021 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a doña Saray Castro García, con DNI número , por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en local sito en calle Condesa de Laín, 1, esquina con calle Magallanes, 2, consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 53 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (clases de baile). II.- Con fecha 19 de febrero de 2021 la Sra. Instructora emite propuesta de resolución. III.- Con fecha 23 de febrero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 1.330, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. IV.- Con fecha 18 de marzo de 2021 se emite informe técnico. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Única. - En relación con las alegaciones a la propuesta de resolución presentadas el 23 de febrero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 1.330. En breve se presentará comunicación previa. En el informe técnico de 18 de marzo de 2021 se hace constar que: “(…). PRIMERO: Que en la actualidad no consta en la base de datos municipal la presentación de documentación necesaria para la Comunicación Previa de la Actividad. SEGUNDO: Que la intervención administrativa aplicable a la actividad, es de Actividad Clasificada no sometida al régimen de autorización, por concurrir en ella las características señaladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, incluidas en el nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012, de 07 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. (…)”. Partiendo de ello, el apartado 4 del artículo 69 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Siendo esto así no podemos acoger las alegaciones realizadas a la propuesta de resolución. CONCLUSIÓN: Siendo esto así, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución presentadas el 23 de febrero de 2021, bajo el número de registro de entrada RE – 1.330, al no haberse presentado la preceptiva comunicación previa. Segundo.- Imponer a doña Saray Castro García, con DNI número , la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de clases de baile en local sito en calle Condesa de Laín, 1, esquina con calle Magallanes, 2, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 53 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Notificar la resolución a la interesada y a la denunciante en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ACUERDOS, QUE PROCEDAN SOBRE DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA ADQUISICIÓN DE “SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DIVERSO PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES” Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA. (EXPTE. 2077/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Deportes, de fecha 20 de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Al objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria (en adelante IIDGC), organismo autónomo del Excmo. Cabildo Insular, mediante escrito nº. 2021-E-RC-867, de 11 de marzo y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Gestor de Deportes que suscribe, tiene el deber de informar lo siguiente, Antecedentes de Hecho: 1º.- Que de la documentación obrante en el expediente administrativo incoado en el Gestor Electrónico GESTIONA con el número referenciado en el encabezamiento, se desprenden las siguientes actuaciones e informes: A) El día 24/03/2020, mediante escrito con número de Registro de Salida 2020-S-RE- 1330, se formuló solicitud de subvención ante el IIDGC, para el suministro de bienes contenido en el dossier elaborado por el Técnico Coordinador para mejorar el EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES del Terrero de Luchas “El Chiquero” de Los Molinillos; Terrero de Luchas de Carrizal; Campo de Fútbol “Pancho Ramírez” de La Capellanía; Pabellón Polideportivo “Nicolás González Vega”; Campo de Fútbol “Manuel Jiménez Rosales” del Toril, así como en diferentes canchas deportivas ubicadas en los barrios. B) El día 29/04/2020, mediante escrito con número de Registro de Salida 2020-S-RE- 2189, se formuló solicitud de subvención ante el IIDGC, para el SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO contenido en el dossier elaborado por el Técnico Coordinador para el desarrollo de actividades de interés público directamente por la Concejalía Delegada de Deportes o bien organizadas por los Clubes y Entidades Deportivas. C) Con la modificación de crédito extraordinario (07-2020 EXT aprobada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en sesión plenaria el día 27 de noviembre de 2020 (B.O.P. nº 150, de 14 de diciembre de 2020), en los Presupuestos del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria consta consignada una subvención nominativa para la realización del suministro denominado “Suministro de equipamiento diverso para instalaciones deportivas municipales”. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 53 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2º.- El día 16 de marzo de 2021 se ha incorporado al expediente el informe emitido por el Técnico del Departamento de Patrimonio, en el que se hace constar que los bienes relacionados en el Antecedente de Hecho 1º-A de este informe se hallan inscritos en el correspondiente registro administrativo del Inventario Municipal de Bienes, bajo la naturaleza de dominio de Servicio Público. CONSIDERANDO que están residenciadas en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para la aprobación de las solicitudes de subvenciones, en virtud de la delegación de competencias de la Alcaldía aprobada por Decreto nº. 4434/2019, de 24 de junio, del cual se dio cuenta al Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 1 de julio de 2019. El Técnico Gestor de Deportes que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Deportes, tiene a bien informar y proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar el “DOSIER DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO” elaborado por el Técnico de Deportes con un Presupuesto Total de 45.233,07 € Euros (incluido IGIC), para dotar de equipamiento deportivo en las instalaciones deportivas del municipio siguientes: Terrero de Luchas “El Chiquero” de Los Molinillos; Terrero de Luchas de Carrizal; Campo de Fútbol “Pancho Ramírez” de La Capellanía; Pabellón Polideportivo “Nicolás González Vega”; Campo de Fútbol “Manuel Jiménez Rosales” del Toril, así como en diferentes canchas deportivas ubicadas en los barrios. SEGUNDO: Aprobar el “DOSIER DE MATERIAL DEPORTIVO” elaborado por el Técnico de Deportes con un Presupuesto Total de 15.778,22 € Euros (incluido IGIC), para dotar de material deportivo a la Concejalía de Deportes para la realización de eventos. TERCERO: Declarar suficientemente acreditado el interés público de la adquisición e instalación del equipamiento en las instalaciones municipales deficitarias y de nuevo material deportivo para la realización de eventos contenidos en los citados dosieres técnicos, ante la exigencia de adecuar las instalaciones deportivas frente a la creciente demanda deportiva existente en la actualidad y siendo obligación de esta corporación fomentar la vida saludable de sus vecinos, haciéndose preciso paliar las actuales carencias que representan un hándicap para cumplir dichos objetivos. CUARTO: Remitir el presente acuerdo al Instituto Insular de Deportes del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de formular, en el plazo y forma exigida por dicho organismo, solicitud de subvención nominativa para este Ayuntamiento por el importe íntegro de 61.011.29 Euros, aprobada de conformidad con la modificación de crédito extraordinario (07.2020 EXT) aprobada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en sesión plenaria del día 27 de noviembre de 2020 (B.O.P. nº 150 de 14 de diciembre de 2020).” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. (EXPTE. 2169/2021). El Sr. Secretario General Accidental da lectura al informe-propuesta que ha emitido desde la Concejalía de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de las Bases de la convocatoria para la selección de tres (3) plazas de Oficial vacantes en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, del siguiente tenor literal: Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 53 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES (3) PLAZAS DE OFICIAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1. Primera. - Objeto y normativa. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la cobertura de tres (3) plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio, subgrupo C1, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Si durante el proceso selectivo se producen vacantes, podrán ampliarse las plazas convocadas a dichas vacantes. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas. La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo. Segunda. - Requisitos de los aspirantes A) Tener la nacionalidad española. B) Ser mayor de edad. C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico o equivalente. (Previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias). D) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo. E) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones. F) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. G) No estar en situación de segunda actividad. H) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada. I) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 53 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio J) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. K) Superar el correspondiente curso específico de la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad). L) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción. M) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa. N) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditara con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza. Ñ) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos/altura (al cuadrado, en metros). O) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas. Tercera. - Solicitudes. 1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es. 2.- La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación: a). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b). - Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. c). - Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 53 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. d). - Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II). e). - Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, o, en el caso de haber sido condenado, hacer sido cancelado dicho antecedente antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas (anexo II). f). - Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas. g) Certificado médico extendido en impreso oficial, firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el ejercicio relativo a las pruebas físicas, y donde conste asimismo el índice de masa corporal según lo establecido en la base segunda. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Lugares de presentación: La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en los registros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avda. Carlos V). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en los siguientes lugares:  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 53 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. La tasa por los derechos de examen se establece en 36,00 (treinta y seis) euros y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: BANKIA ES88 2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor, número DNI, importe, y el texto: “Derecho de examen plazas Oficial de Policía Local”. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades Municipales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Plaza de la Candelaria nº 1, Ingenio, 35250, Las Palmas de Gran Canaria”. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien acompañará a la solicitud justificante del mismo. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 53 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la alcaldía-presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la Oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios en su caso, y en la página web del Ayuntamiento. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 53 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes. Quinta. - Tribunal Calificador. El Tribunal tendrá la siguiente composición:  Un/a Presidente/a y su suplente, y seis vocales y sus suplentes, designados por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. Entre sus miembros se incluirán: - Un/a funcionario/a de carrera a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales. - Un/a funcionario/a de carrera a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de función pública. - Un/a funcionario/a de carrera a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplentes: Se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 53 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer éstos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el art. 11 del RD 364/1995; y en el art. 4 e) del RD 896/1991. El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de secretario/a del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/la presidente/a y del/la secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del/la presidente/a Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la presidente/a Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 53 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquél, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. Previa convocatoria de su Presidente/a, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 53 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda. El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal. Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Sexta. - Desarrollo del proceso selectivo. La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición y mediante el turno de promoción interna. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en la página web www.ingenio.es. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán públicos en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 53 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B” (según resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado -BOE de 24-7-2020.). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como su modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web. Séptima. – Procedimiento de selección y fases. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el citado Decreto, la selección para el acceso a la categoría de Oficial de la Policía Local se efectuará por el sistema de Concurso-Oposición y por el turno de promoción interna, y constará de las siguientes fases: Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 53 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1) Oposición 2) Concurso de méritos 3) Curso Selectivo en la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad). 4) Superación de período de prácticas FASE PRIMERA: (Oposición). La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias: 1). Fase de Oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1) Aptitud Física 1.2) Psicotécnica 1.3) Conocimientos 1.4) Idiomas 1.1). - Primer ejercicio: Aptitud Física. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. Se realizarán las siguientes pruebas físicas, cuya ejecución será pública: • Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre). • Salto Horizontal. • Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 53 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”. La calificación final de los/as aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo. 1.2). - Segundo ejercicio: Psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. 1.3). - Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos. La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. En el Anexo III de las presentes bases se incluye el temario de esta prueba de conocimientos, que constará de tres ejercicios: a) Test. b) Desarrollo. c) Casos prácticos. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 53 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Pruebas de conocimiento: a.1. Test: Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo III de Temario correspondiente al empleo de Oficial, a desarrollar en una (1) hora. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / número total preguntas) x 10 La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. a.2. Desarrollo: Consistirá en la contestación por escrito a diez (10) preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el anexo III de Temario correspondiente al empleo de Oficial. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas. a.3. Casos prácticos: Consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el Anexo III de Temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una (1) hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. 1.4) Cuarto ejercicio: prueba voluntaria de idiomas. Esta prueba será voluntaria y versará sobre los idiomas inglés o alemán, a elegir por los aspirantes en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo (a elegir uno solo, entre inglés y alemán). De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. Esta prueba se realizará por un/a licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. La puntuación será de hasta 2 puntos que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la calificación final. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 53 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: - Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. - Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. Calificación final de la fase de oposición La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. FASE SEGUNDA: CONCURSO. - FASE DE CONCURSO. 1.1.1 La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligación de la fase de oposición), artículo 20.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 53 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.1.2 MÉRITOS PARA VALORAR. 1.- Antigüedad: puntuación máxima 1,80 puntos. Por cada año de servicios prestados en el empleo inmediatamente inferior: 0.09 puntos por año prorrateándose los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 1,80 puntos. Quedan excluidos del cómputo los dos (2) años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso selectivo. 2.- Titulaciones académicas: puntuación máxima 0,50 puntos. Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas del empleo de oficial, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria: La puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos. - Por el Doctorado de cualquier Universidad del Estado Español 0.50 puntos. - Por la titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente, 0,30 puntos. - Por la titulación de Diplomado/a Universitario/a o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente 0,20 puntos. - Por la titulación de Técnico Superior o equivalente, 0,15 puntos. Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior Forma de acreditación de los méritos en este apartado: se aportará copia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. Para los supuestos en los que se presente título equivalente, se tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o, en su defecto, se tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la reseñada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse copia compulsada del documento que certifique su homologación en España. 3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 1,20 punto. Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas del empleo de Oficial se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto. Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o por cualquier otra Administración Pública: Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 53 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A). - Con aprovechamiento: - Sin especificar el tiempo y hasta de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno. - Cursos de duración entre 21 horas y menos de 30 horas: 0,10 puntos cada uno. - Cursos de duración entre 31 horas y menos de 40 horas: 0,15 puntos cada uno. - Cursos de duración de 41 horas o más: 0,25 puntos cada uno. B). - Sin aprovechamiento (solo asistencia). - Sin especificar el tiempo y hasta de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno. - Cursos de duración entre 21 horas y menos de 30 horas: 0,07 puntos cada uno. - Cursos de duración entre 31 horas y menos de 40 horas: 0,10 puntos cada uno. - Cursos de duración de 41 horas o más: 0,15 puntos cada uno. Los cursos realizados en o por la Academia Canaria de Seguridad, actualmente Dirección General de Seguridad y emergencias o que se homologuen por esta, tendrán una valoración superior en un 50% a los fijados en el párrafo anterior, a los impartidos por otros centros homologados. Se ha de tener en cuenta que no entran en la valoración los cursos básicos selectivos para los distintos empleos. Forma de acreditación de los méritos en este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, el aprovechamiento. 4.- Conocimientos de idiomas extranjeros: puntuación máxima 0,50 puntos. El conocimiento de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los niveles que a continuación se indican (Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas), se valoración con una puntuación máxima de 0,50 puntos, conforme al siguiente baremo, y puntuándose solo el de mayor nivel, en caso de ostentar más de uno: - Certificado de nivel básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos. - Certificado de nivel intermedio (B1), por cada idioma: 0,20 puntos. - Certificado de nivel avanzado (B2), por cada idioma: 0,30 puntos. - Certificado de de nivel C1, por cada idioma: 0,50 puntos. 5.- Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 0,40 puntos. Por publicaciones relacionadas con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará a razón de 0,02 puntos por publicación, con un máximo 0,10 puntos. Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u homologados por las Administraciones Públicas, así como aquellos organizados en su ámbito de actuación por las Administraciones Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,05 puntos, con un máximo puntuable 0,30 puntos. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 53 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. Otros méritos Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: puntuación máxima 0.10 puntos. - Por estar en posesión de felicitaciones, premios, condecoraciones concedidas por las Administraciones Públicas por hechos o conductas relevantes: 0,02 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 0,10 puntos. Forma de acreditación de los méritos en este apartado: se acreditará con la copia compulsada de la resolución que contenga la felicitación, distinción o condecoración, o diploma acreditativo de su concesión, valorándose solo las felicitaciones a nivel individual y no las colectivas. Octava. - Calificación global del concurso-oposición. Será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. Empates. - En los supuestos de empate se atenderán a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios: Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio de supuesto práctico. 2º) Ejercicio de preguntas cortas. 3º) Ejercicio tipo test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper). 2º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de Salto horizontal. 3º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de adaptación al medio acuático. Novena. - Acreditación de requisitos. Aportación de documentos. Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Oficiales en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 53 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Sra. Alcaldesa- Presidenta podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Décima. - Fase de curso selectivo. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas (Oficiales en prácticas), han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma. La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Ingenio, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Undécima. - Fase de prácticas. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera (Oficiales), éstos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 53 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo. A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal. Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas. Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Decimosegunda. - Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia, con los/as aspirantes propuestos para su nombramiento. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 53 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan. En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial: 1. Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. 2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3. Certificación de carecer de antecedentes penales 4. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 53 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas. Decimotercera. - Propuesta final y nombramiento definitivo. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. Los/as aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar la plaza quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en el Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria novena de dicha Ley. Antes de tomar posesión del cargo, los/as Oficiales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 53 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Decimocuarta. - Impugnaciones. Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que corresponda, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Decimoquinta. - Publicación. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse, asimismo, un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido antes de su aprobación para informe al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS. Proceso selectivo: Concurso-Oposición para cubrir tres (3) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS). Apellidos y Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha nacimiento Sexo Teléfonos: Correo electrónico Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 53 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio dd/mm/aaaa Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Plaza de Oficial de la Policía Local. Opción de idioma (SEÑALE CON UNA X)  Inglés  Alemán  Francés  Ninguno El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ……………………………………………………………………………. (Firma) DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA: a). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b). - Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. c). - Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. d). - Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II). e). - Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, o, en el caso de haber sido condenado, hacer sido cancelado dicho antecedente antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas (anexo II). f). - Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas. g) Certificado médico extendido en impreso oficial, firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el ejercicio relativo a las pruebas físicas, y donde conste asimismo el índice de masa corporal según lo establecido en la base segunda. Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 53 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROTECCION DE DATOS. Autorizo al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento automatizado de los datos personales y de su explotación contenidos en la presente solicitud, con arreglo a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que la desarrollan. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley. ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE. Proceso selectivo: Concurso-Oposición para cubrir tres (3) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. D/Dª …………………………………………………………………, con DNI número …………………………., mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, Declaro bajo mi responsabilidad:  No haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.  No estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.  Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, autorizando expresamente a la Administración para solicitar en mi nombre los certificados correspondientes ante las autoridades competentes.  Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en las Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  Compromiso de portar armas, y en su caso, utilizarlas según lo establecido en la legislación vigente.  Compromiso de aportar al Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios de los que consta la prueba de aptitud física.  Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad como aspirante, conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. En la Villa de Ingenio, a …………………………………………. Fdo.: …………………………………………………………” Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 53 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO III. TEMARIO. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos. Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 53 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 13 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas. Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. DERECHO PENAL Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. DERECHO PROCESAL Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 53 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. EMERGENCIAS Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 53 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto). Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. GRUPOS DE RIESGO Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 53 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social. Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 32. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Sometida a votación la trascrita propuesta, que contienen las Bases de la Convocatoria, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-APROBACIÓN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL CENTRO EDUCATIVO IES INGENIO. (EXPTE. 2613/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación, de fecha 25 de marzo 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Desde el IES INGENIO se solicita a esta Administración, la formalización de concierto específico de colaboración entre ambas entidades para la realización de prácticas externas no laborales, parte de la programación curricular del centro establecidas en la FCT (Formación en Centros de Trabajo). Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 53 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El objeto del Concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a acabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. En el expediente consta informe del Jefe de Vías y Obras, mediante el que expresa asumir la colaboración para que lleven a cabo las prácticas del Ciclo Formativo Grado Medio de Electricidad y Electrónica del centro educativo IES INGENIO. Por otro lado, figura en el expediente, el informe jurídico favorable de fecha 25/03/2021, concluyendo que el órgano competente para la aprobación del presente convenio es la Junta de Gobierno Local. Por tanto se manifiesta el interés por la formalización de un concierto específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, concretamente con el centro docente IES INGENIO y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el desarrollo de las prácticas académicas externas del alumnado, mediante la organización de periodos de formación práctica en entidades públicas, que permitan a los/las beneficiarios/as completar o adquirir las competencias técnicas y transversales programadas en el módulo profesional de FCT. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, artículos 55 y 57.  El artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.  El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que dicho concierto específico tiene por objeto; la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a acabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Visto que con fecha 25/03/2021, se emite Informe favorable del Departamento Jurídico. Visto que este Acuerdo se realiza al amparo de la legislación vigente, y que se suscribirá por las partes, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, para su debido cumplimiento. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA Primero. - Aprobar el convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre la Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y la Directora del IES INGENIO, para llevar a cabo la formación en centros de trabajo (FCT). Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 53 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: DÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con DNI: En concepto de: ALCALDESA de la empresa o Entidad Colaboradora: AYUNTAMIENTO DE INGENIO Con C.I.F.: P3501200D Domiciliada en PLAZA DE LA CANDELARIA, 1 Localidad: INGENIO Municipio: INGENIO Provincia: Las Palmas Teléfono: 928780076 Fax:928781247 Integrada en (Asociación / Colectivo Empresario al que pertenece): Kilómetros distancia con el Centro: 1,00 Email: POR EL CENTRO DOCENTE: Dña. FRANCISCA MUÑOZ OJEDA NIF: Como Director/a del Centro Educativo: IES INGENIO Domiciliado en: AVDA DE LOS ARTESANOS, S/N (CUESTA CABALLERO) Localidad: INGENIO Municipio: INGENIO Teléfono: 722265730 Fax: Email: 35010506@gobiernodecanarias.org DECLARAN Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente concierto específico de colaboración de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS 1. El objeto del concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. 2. La duración del presente concierto será de 12 meses, (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si los firmantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. 3. El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno de las siguientes circunstancias: a. Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. b. Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c. Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la FCT por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos donde consten las Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 53 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio expresadas circunstancias formarán parte del Concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4. Tanto el Concierto como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaboradora y en el centro docente. 5. En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o la tutora del grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. 6. Los conciertos Específicos de Colaboración se extinguirán por: a. Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas siempre que medie denuncia expresa de las partes con, al menos, tres meses de antelación. b. Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días. c. Resolución del Concierto a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. d. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo. e. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. 7. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para el alumnado, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: -Faltas repetidas de asistencias y /o puntualidad no justificadas del alumnado. -Falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, previa audiencia al interesado/a. -Inaplicación del programa formativo. 8. Si por alguna causa, el alumnado concluyera la FCT antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad hasta ese momento. 9. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización de la FCT así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando se necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondiente al programa de formación. Las ausencias o retrasos que son ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. 10. Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaborada con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por el conducto reglamentariamente establecido. 11. La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario. 12. En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la FCT, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o la entidad. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo. Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 53 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 13. La entidad colaboradora comunicará al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas en FCT. En cualquier caso, serán de observancia las normas que sobres Seguridad y Salud en el Trabajo0 tenga establecida la entidad colaboradora con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la entidad se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la FCT. 14. En régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 15. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE Nº 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE nº 199, de 18 de julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional, y antes de comenzar el módulo de FCT, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismo que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañado a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas. 16. Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificado de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto. 17. Para la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utiliza los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. 18. Al personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativo, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En Ingenio, a _____, de ____ de _____ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTORA/A, POR LA ENTIDAD COLABORADORA Fdo.: Francisca Muñoz Ojeda Fdo.: Ana Hernández Rodríguez (…)” Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 53 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. -Facultar al Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado al centro docente IES INGENIO”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar en Convenio Específico de Colaboración para la Formación en Centros de Trabajo, en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 36WLSGJJW623HMSACY4Z774DH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 53 53