Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 05/2021 (EXPTE. NÚM. 1927/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 30/03/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/03/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 26 de febrero de 2021 (nº 04). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. DUNIA SANTANA ROMERO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ZARAGOZA, Nº 5, LA PASTRANA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8394/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. DUNIA SANTANA ROMERO, con fecha 28 de octubre de 2020, con registro de entrada en la sede electrónica número 2020-E-RE-5295, para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda sobre vivienda existente, en la C/ Zaragoza, nº 6, La Pastrana, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 13 de enero de 2021, Expediente E20-3436 mediante el que se autoriza la ampliación de vivienda unifamiliar y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/03/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/03/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales y la aportación de la documentación referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. DUNIA SANTANA ROMERO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda sobre vivienda existente (ampliar el edificio existente de una planta, destinado a vivienda, generando una planta primera, también destinada a vivienda, independiente de la planta baja), en la C/ Zaragoza, Nº 5, La Pastrana, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8394/2020-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por RCO ARQUITECTOS, S.C.P., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Directores de la Obra Rayco Alemán Santiago Ciro García López Orlando Ojeda Mendoza Dirección de Ejecución Material de la Obra No se designa Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No se designa Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de 2 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 Art. 12 de la L.O.E. octubre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Ampliación de vivienda sobre vivienda existente. Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 6.42 metros Superficies construidas: Existente (m2) (m2) Planta Semisótano --- --- --- --- Planta Baja 153.39 ---- 5.99 159.38 Planta Primera: --- 161.28 161.28 Planta Segunda --- ---- ----- ----- SUPERFICIE TOTAL 167.27 320.66 Edificabilidad: 1.63 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado 926.24 m3 Nº de Ocupantes Seis (6) PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 290.50 m2 Referencia Catastral 7284203DS5878S0001BG Inmueble Catalogado No procede 3 Reforma Ampliación Total Resultante (m2) (m2) Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. • Memoria de estructuras. • Anexo justificativo del decreto de accesibilidad.  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. • Proyecto de Instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 13 de enero de 2021, Expediente E20-3436, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: QUINTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. 4 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO, PARA ACTUACIÓN EN LA AVENIDA MARÍTIMA, EL BURRERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8361/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO, con fecha 3 de noviembre de 2020, registrada en la sede electrónica bajo el número 2020-E-OGR-8704, para la legalización de desmontaje de terraza cubierta situada en la Avenida Marítima, El Burrero, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC). Asimismo, consta Resolución de la Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, del Cabildo de Gran Canaria, al nº 110/2015, por la que se autoriza la Calificación Territorial para la eliminación de la terraza referenciada (Expte. C.T. NL 18615/14). Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 03/03/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la legalización de la actuación señalada, que es favorable, indicando al propio tiempo que el proyecto técnico presentado cumple las prescripciones previstas en el Plan General de Ordenación, en las Ordenanzas de Edificación del Municipio, así como en el resto de normativa urbanística aplicable, como refleja en el oportuno cuadro. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 05/03/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para la legalización de la terraza emplazada en local de la Avenida Marítima del Burrero, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. 5 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO, licencia urbanística para la la legalización de desmontaje de terraza cubierta situada en la Avenida Marítima, El Burrero, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8361/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Germán García López y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Germán García Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos del Proyecto de Legalización Finalidad Demolición de edificación Uso Terraza (bar cafetería) Superficie de parcela ---- Número de plantas 0 b/r; 1 s/r Altura 3.00 m Superficies construidas Planta semisótano ---- Planta baja Existente Volumen a demoler Total superficie construida a demoler 40.95 m2 Edificabilidad --- m2/m2 Ocupación ---- % Retranqueo Frontal: 0.00 m Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio 6 Art. 12 de la L.O.E. López Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 40.95 m2 122.85 m3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. QUINTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. MANUEL CHIL MARTÍN, PARA ACTUACIÓN EN LA VIVIENDA SITUADA EN LA C/ RAFAEL MARTEL, Nº 20 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6440/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. MANUEL CHIL MARTÍN, con fecha 24 de julio de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-OGR-5795, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de solera de 5 centímetros de espesor, con mallazo, en el solar situado en la calle Rafael Martel, nº 20, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. 7 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 09/03/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/03/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MANUEL CHIL MARTÍN, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de solera de 5 centímetros de espesor, con mallazo, en el solar situado en la calle Rafael Martel, nº 20, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 9473902DS5897S0001OY (Referencia Procedimental Expediente Municipal 6440/2020- EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. Plano de situación y emplazamiento del inmueble en base al Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. 8 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, DEL CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. (EXPTE. 1539/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Turismo, de fecha 8 de marzo de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que el Patronato de turismo de Gran Canaria ha aprobado el Plan Estratégico de subvencionas correspondiente al ejercicio 2021, en el que se contempla el fomento y la cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios de Gran Canaria, con el objeto común de la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Visto que el referido Plan Estratégico de Subvenciones regula la subvención directa al Ayuntamiento de la villa de Ingenio para sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio en virtud de convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, a través del Patronato de Turismo, ha venido efectuando proyectos destinados a la mejora de la gestión y oferta turística del municipio, por lo que para el ejercicio 2021 dicho organismo ha remitido a este Ayuntamiento borrador de convenio por el que se concede y regula la subvención directa para el fomento y cooperación en la actividad de información turística del municipio, y en concreto, para sufragar los gastos destinado a la prestación del servicio de información turística. 9 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Conforme lo que antecede, y teniendo en cuenta que entre las obligaciones reguladas en el citado convenio se fija entre otras, la cofinanciación del informador turístico contratado para la Oficina de Turismo del municipio, con el fin de llevar a cabo todas las acciones y actividades a desempeñar en la mencionada Oficina, en colaboración con el precitado organismo, es por lo que se considera necesario, la aprobación del borrador del convenio referido. Por todo ello, y considerando que la competencia para la aprobación de convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía, efectuada por resolución número 2552/2015, de 16 de junio, es por lo que SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar en todos sus términos el “Convenio por el que se concede y regula subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el fomento y cooperación de la actividad turística 2021, y que a continuación se trascribe: CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y visto lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que contempla la posibilidad de celebración de Convenios entre el Gobierno Autónomo de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, para la consecución de fines comunes de interés público, REUNIDOS De una parte, el Sr. Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Jefe de Sección de Asuntos Generales del Patronato de Turismo, Don Ricardo Medina Herrera, quien actúa por delegación del Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular ( Decreto n.º 29 de 24 de mayo de 2019), de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, Dª. Ana Hernández Rodríguez Alcaldesa del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio en representación de la Corporación que preside, al amparo del art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, asistido por el Secretario General, Don Manuel Jesús Afonso Hernández. EXPONEN 1. Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2021 que contempla, el fomento y cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios así como instituciones públicas o privadas que tiendan al logro del objetivo común, que no es otro que la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Los objetivos principales son: trabajar en estrecha colaboración, mejorar la calidad del servicio de atención al turista en destino y, convertir las oficinas de turismo en dinamizadoras de la experiencia del turista en la isla. 2. Que el Excmo. Ayuntamiento de Ingenio en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como el artículo 7 de la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha confeccionado y ejecutado distintos proyectos destinados a la mejora de la gestión y de la oferta turística del municipio. 3. Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. 10 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Que la habilitación del Patronato de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria. De igual forma figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 en su apartado 1.A.7. 5. Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial del Patronato de Turismo de Gran Canaria y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo, el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2021. 6. Para la adecuada ejecución de los objetivos marcados, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. 7. El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2021, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: . Ofrecer una mayor calidad en el servicio de información turística desde las oficinas de Turismo, garantía de una vocación de atención al turista en el destino, siendo la calidad del servicio y la preocupación por una mejora continua, parte importante de los objetivos de ambas Administraciones en materia de Oficinas de Turismo. . Poner en valor la oferta turística de Gran Canaria, impulsando la visita del turista a los principales lugares de interés turístico de la isla; lo que repercutirá en el gasto turístico en destino. . Promocionar la Oficina de Turismo como punto principal de partida en la experiencia de las vacaciones del turista y como ente dinamizador de la actividad turística en el municipio. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2021, así como las específicas para el Presupuesto del Patronato de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 1.998. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. SEGUNDA. - OBJETO. - El presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para una mejor y correcta consecución de los objetivos trazados en el expositivo 7 de este Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, 11 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Patronato de Turismo de Gran Canaria se compromete a: . Cofinanciar la prestación del servicio de información turística que se realiza directamente por el Ayuntamiento, bien a través de un Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría, trabajador/a que dependerá laboralmente del Ayuntamiento, o bien cofinanciar el servicio externo contratado para el cumplimiento de este servicio. El servicio objeto de Convenio podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente a través de personal propio contratado para tal fin (que dependerá laboralmente del Ayuntamiento) o bien a través de la contratación administrativa del servicio, siempre que en este último caso se cumpla por parte de la empresa adjudicataria, en cuanto al personal que utilice en la prestación del mismo, los requisitos contemplados en la estipulación tercera del presente Convenio. . Coordinar, colaborar y promocionar toda la oferta turística del municipio on line y off line, así como procurar el conocimiento y la difusión de la misma al resto de los agentes implicados en el sector turístico. . Velar por el buen cumplimiento de los objetivos y fines que se señalan en el presente Convenio. . Facilitar la mejora de la comunicación entre los informadores turísticos y el Patronato de Turismo de Gran Canaria a través de todas aquellas herramientas de comunicación que coordina la Unidad de Información, tales como el Foro de Informadores y Canales Digitales integrados en la web 2.0 del Patronato de Turismo; herramientas que redundarán de manera óptima en el trabajo diario del Informador Turístico. El Excmo. Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: . Cumplir con los objetivos del Convenio y difundirlo entre los agentes turísticos del municipio. . Velar por el correcto desarrollo de la actividad turística del municipio en el ejercicio de sus competencias, y por la adecuada calidad en el desarrollo de dicha actividad. . Prestar y cofinanciar el referido servicio bien directamente mediante su propio personal o a través de la contratación del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría en los términos establecidos en este Convenio, o bien mediante la contratación de dicho servicio en los términos indicados en el presente Convenio. A continuación, se detalla el perfil que deberá cumplir el Informador Turístico del municipio: - Preferentemente Diplomatura en Turismo, TEAT (Técnico en Empresas y Actividades Turísticas) Grado en Turismo y en su caso, Diplomado o Licenciado Superior. - Nivel alto de los siguientes idiomas extranjeros: inglés y alemán. Se valorarán conocimientos de otros idiomas extranjeros. - Conocimiento excelente de los recursos atractivos y oferta turística del municipio y de la Isla. - Dotes óptimas en la comunicación y trato excelente en la atención al público. - Dominio de las nuevas Tecnologías de la Información. - La cuantía de la subvención otorgada por Turismo de Gran Canaria permanecerá inalterada con independencia de que el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento tenga una categoría profesional superior a la de Informador Turístico. En el caso de que el informador turístico del municipio cause cualquier tipo de baja o alta laboral en su puesto de trabajo, el Ayuntamiento deberá comunicarlo por escrito (correo electrónico, fax o carta) a la Unidad de Información del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . Acudir a cuantas convocatorias de trabajo (visitas técnicas, cursos de formación, jornadas, congresos, reuniones, charlas, seminarios, etc.) realice en esta área, tanto el Patronato de Turismo de Gran Canaria como los distintos ayuntamientos, orientadas al trabajo diario de las Oficinas de Turismo de la Isla. . Disponer en la oficina de turismo de los instrumentos necesarios para el desempeño del trabajo diario, tales como teléfono, impresora, ordenador y conexión a Internet que permita al Informador Turístico desempeñar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente. 12 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio . Incluir la marca conjunta del Cabildo Insular de Gran Canaria y Patronato de Turismo de Gran Canaria en un espacio visible de la oficina de turismo del municipio. El diseño será facilitado por la Unidad de información Turística en coordinación con la Unidad de Publicidad y Marketing de Turismo de Gran Canaria. . Uniformar al Informador Turístico conforme a las indicaciones de la dirección del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . Actualizar de forma continua toda la información relativa al municipio (recursos, servicios y productos turísticos, agenda cultural, etc.) para la presencia “on line” del Portal del Turista en www.grancanaria.com , así como en los distintos soportes promocionales relativos al municipio en los que Turismo pida su colaboración (revisión y actualización de contenidos). . Comunicar cualquier modificación referente al horario y a los datos de la Oficina de Turismo del municipio a la Unidad de Información, a través del Foro de Informadores Turísticos. Asimismo, se deberá comunicar también en dicha herramienta, el período vacacional del informador turístico. . Participar activamente en todas aquellas herramientas de comunicación on line que el Patronato de Turismo de Gran Canaria ponga a disposición de los informadores turísticos, como la Intranet, Foro Informadores Turísticos de Gran Canaria, y todos aquellos Canales Digitales integrados en la red web 2.0. Llevar a cabo un sistema de control y encuestación de los visitantes llegados a la Oficina de Turismo para mejora continua del servicio al turista. Este sistema de gestión diaria ha sido diseñado y remitido desde la Unidad de Análisis Turístico del Patronato de Turismo de Gran Canaria. El Informador Turístico realizará diariamente el volcado continuo de datos en base a los sistemas informáticos facilitados por dicha Unidad, y recibirá los resultados mensuales resultantes de la Unidad de Análisis del Patronato de Turismo de Gran Canaria correspondientes a su municipio. Tanto el Ayuntamiento como el Patronato de Turismo de Gran Canaria se comprometen a hacer un uso confidencial y adecuado de los datos reservándose el Patronato de Turismo de Gran Canaria la facultad de su divulgación en el sector, así como mantener reuniones periódicas para el análisis de los mismos y la búsqueda de planes de mejora continuos. La Unidad de Análisis se compromete a facilitar a los informadores la documentación necesaria para la correcta gestión de las encuestas e interpretación de los informes, en el caso de una nueva incorporación del Informador Turístico. El Ayuntamiento se compromete a obtener el mayor volumen de información posible, así como a mantener la recogida de datos en la totalidad del año, a fin de establecer una continuidad y coherencia en los resultados . Comunicar a la Unidad de Información toda la información (descripción, imágenes, datos de contacto, etc.) referente a los servicios y productos puestos en valor, como bien de uso turístico en el municipio. Además, se deberá comunicar en el Foro de Informadores cualquier modificación de los recursos turísticos del municipio, y que repercuta en la prestación del servicio actual que se ofrece al turista. . El Patronato de Turismo de Gran Canaria, como responsable de la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla, y estos como encargados de las oficinas de turismo y de facilitar la información general de la zona y de las actividades que en su municipio se puedan desarrollar, suministrarán a través de sus informadores al Patronato de Turismo de Gran Canaria, la información turística que se le solicite por la Unidad de publicidad y Marketing y/o por la Unidad de Información Turística, como instrumento de comunicación imprescindible para incentivar el turismo y el desarrollo de los municipios de la isla de Gran Canaria a través de la promoción de estas localidades. Esta información será debidamente atendida en el plazo requerido, siempre que sea posible atendiendo a su volumen y contenido. Queda bien entendido que, de prestarse este servicio mediante la contratación administrativa, el Ayuntamiento velará para que por parte de la empresa adjudicataria, se cumplan las anteriores obligaciones tanto en lo referido al perfil del informador como al resto de las obligaciones anteriormente descritas. Además, el Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley 13 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. CUARTA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que, de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. QUINTA. - FINANCIACIÓN. Los costes económicos, ya sea del Informador Turístico directamente contratado por el Ayuntamiento o del servicio administrativo contratado, se valoran en 49.666,08 € dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y se financiarán conjuntamente por el Patronato de Turismo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio de la siguiente forma: Cantidad a pagar por Patronato de Turismo de Gran Canaria (24,20%)………..12.020,24 euros. Cantidad a pagar por el Ayuntamiento de Ingenio (75,8 %)…..…………………37.645,84 euros. El importe correspondiente a Patronato de Turismo de Gran Canaria se encuentra consignado en sus propios Presupuestos con cargo a la partida 462.00.07.21. En el supuesto que el inicio de la actividad subvencionable no coincida con el inicio de año, la cantidad total del Convenio será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, respetando la proporcionalidad señalada en los apartados anteriores. En el caso de que el Ayuntamiento considere que deba incrementar de “motu proprio” bien el salario del Informador Turístico, Técnico de Turismo o superior categoría o bien el presupuesto del contrato de servicio a adjudicar, dicho incremento correrá a cuenta exclusiva del propio Ayuntamiento, quedando el Patronato de Turismo de Gran Canaria exento de cualquier incremento por su parte. Los pagos se realizarán a medida y en función de la justificación que por parte del Ayuntamiento se lleve a cabo en cuanto a la realización de la actividad subvencionada, y será en todo caso proporcional al periodo debidamente justificado, ya sea parcial o total, de la actividad objeto del Convenio, en la forma establecida en el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Patronato de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifique la inversión realizada. Para los supuestos de interrupción de prestación del servicio por causas no imputables al Patronato de Turismo de Gran Canaria, se descontará proporcionalmente la parte de tiempo en que no se haya realizado el servicio. En el caso de cese de actividad con antelación a la fecha de vigencia del Convenio, y si el Ayuntamiento hubiere cobrado el trimestre correspondiente, éste deberá reintegrar la parte proporcional no ejecutada. SEXTA. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. La ejecución y justificación de la actividad subvencionada corresponderá al Ayuntamiento. El plazo para la ejecución coincidirá con el año natural. En cuanto a la justificación de las actuaciones correspondientes al presente Convenio, y sin perjuicio de las justificaciones parciales que pudieran realizarse, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del mismo, es decir hasta el día 31 de marzo del año siguiente. 14 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar al Patronato de Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. NOVENA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo. Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del referido Convenio y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Patronato de Turismo de Gran Canaria y a la Concejalía de Turismo de este Ayuntamiento, a los efectos que procedan.” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, A LA ADHESIÓN A LA ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. (EXPTE. 1012/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe -propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 3 de marzo de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: 15 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO 1. En base al artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. 2. Los Servicios Sociales Municipales prestan atención a todos los colectivos de población, como es el colectivo de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, a través de distintos servicios cofinanciados entre las administraciones locales y otras instituciones de carácter supramunicipal. Por tal motivo, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas con discapacidad a través del través del Centro de Atención para Personas con Discapacidad Intelectual, sito en la Calle Chile nº 25 y a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. 3. Desde el año 2005, el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual ha sido cofinanciado entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio a través del Plan de Atención a la Discapacidad, finalizado en 2010 y posteriormente prorrogado hasta el ejercicio 2012. A partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 4. Desde hace algunos años, el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores de Ingenio estuvo cofinanciado entre la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, hasta el ejercicio 2012. Sin embargo, a partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 5. El 26/12/2018, con registro de entrada nº 2018/16634, se recibe ante esta Administración Local, Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, correspondiente a los ejercicios comprendidos desde 2018 a 2021. La adhesión a dicho Convenio es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 28/12/2019 y firmado con fecha 28/12/2019. 6. El 03/02/2020, con registro de entrada nº 2020/1038, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda primera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. La adhesión a dicha Adenda es aprobada mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 14/02/2020 y firmado con fecha 06/08/2020. 7. El 19/02/2021, con registro de entrada nº 2021/1376, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda Segunda de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Esta Adenda supone un incremento en la financiación las plazas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual por importe de 16.680,00 €. 16 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8. Obra en el expediente 1012/2020, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. 9. Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Intervención, con respecto al ejercicio 2021 de fecha 03/03/2021 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 01/03/2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan.  De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio.  El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: 17 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión a la adenda segunda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, cuyo tenor es el siguiente: 18 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 19 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 20 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 21 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. “ Sometido a votación el trascrito convenio de adhesión a la adenda segunda de modificación, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.º- APROBACIÓN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL CENTRO EDUCATIVO IES ANA LUISA BENÍTEZ. (EXPTE. 1695/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe -propuesta emitida por la Concejalía de Educación, de fecha 8 de marzo de marzo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Desde el IES ANA LUISA BENITEZ se solicita a esta Administración, la formalización de concierto específico de colaboración entre ambas entidades para la realización de prácticas externas no laborales, parte de la programación curricular del centro establecidas en la FCT (Formación en Centros de Trabajo). El objeto del Concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a acabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. En el expediente consta informe del técnico de Parques y Jardines mediante el que expresa asumir la colaboración para que lleven a cabo las prácticas del Ciclo Formativo Grado Medio de Jardinería y Floristería del centro educativo IES ANA LUISA BENITEZ. Por otro lado, figura en el expediente, el informe jurídico favorable de fecha 26/02/2021, concluyendo que el órgano competente para la aprobación del presente convenio es la Junta de Gobierno Local. Por tanto se manifiesta el interés por la formalización de un concierto específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, concretamente con el centro docente IES ANA LUISA BENITEZ y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el desarrollo de las prácticas académicas externas del alumnado, mediante la organización de periodos de formación práctica en entidades públicas, que permitan a los/las beneficiarios/as completar o adquirir las competencias técnicas y transversales programadas en el módulo profesional de FCT. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, artículos 55 y 57. 22 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que dicho concierto específico tiene por objeto; la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a acabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Visto que este Acuerdo se realiza al amparo de la legislación vigente, y que se suscribirá por las partes, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, para su debido cumplimiento. Visto que con fecha 26/02/2021, con registro número 2021-0055, se emite Informe favorable del Departamento Jurídico, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) ASUNTO: Concierto Específico de colaboración para la Formación en Centros de Trabajo (IES ANA LUISA BENÍTEZ-LAS PALMAS)- Ciclo Formativo Grado Medio de Jardinería. I.- ANTECEDENTES. Es práctica habitual en este Ayuntamiento que los alumnos de ciclos formativos impartidos en los IEES de la isla, y mas concretamente en los municipios aledaños a el Término municipal de Ingenio, realicen las prácticas formativas a petición de los directores de dichos centros, llevándose a cabo la firma del correspondiente concierto específico de colaboración. Las citadas prácticas en ninguno de los casos han supuesto coste económico para esta Administración, y las mismas se han desarrollado bajo la supervisión de un tutor designado entre los técnicos de este Ayuntamiento pertenecientes a las áreas formativas. II.-CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA. - El artículo 55, de la LRBRL, señala que: “Para la efectiva coordinación y la eficacia administrativa, la Administración del Estado, así como las Administraciones autonómica y Local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”, indicando además en el artículo 57 que: “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que: "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". SEGUNDA. - En relación al programa de prácticas no laborales y académicas, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE nº 314, de 29 de diciembre), ha dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, punto 1, relativo a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, lo siguiente: “Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. 1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. 23 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. 2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente. 6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. 7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años”. TERCERA- No obstante lo anterior, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ha dictado sendas comunicaciones a los centros en los que los alumnos realizan prácticas formativas, en el sentido siguiente: “(…) “Durante este curso, no se aplicará en ningún caso la medida, por lo que el curso continúa con total normalidad. A partir de ahora, se inicia un proceso para analizar fórmulas que permitan hacer compatible la mejor cobertura del alumno por parte del sistema público de la SS durante su periodo de formación en la empresa con la flexibilidad que requiere la organización de la FCT y prácticas externas”. Por tanto, comunicamos que el curso 2019/2020 no es de aplicación lo dispuesto en dicha Disposición Adicional Quinta. (…)”. Dicha comunicación según información del centro, sigue en vigor para el presente curso. CUARTA. - Del contenido del referido Convenio, se desprende, que el mismo es conforme a la legislación vigente, pues su clausurado no presenta ningún vicio de nulidad, no existiendo reparo para que el Ayuntamiento proceda a su aprobación tal y como se viene efectuado en ejercicios anteriores, y dado que el mismo no supone ningún coste para este Administración, no será necesario informe de la Intervención Municipal. 24 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTA- El órgano competente para la aprobación del mencionado convenio, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por resolución número 4434, de 24/06/2019. III.- CONCLUSIÓN. Por cuanto antecede se informa FAVORABLEMENTE para que se proceda a la aprobación del Concierto Específico de colaboración para la Formación en Centros de Trabajo (IES ANA LUISA BENÍTEZ-LAS PALMAS), en el ámbito del Grado Medio de Jardinería y Floristería, por el órgano competente – Junta de Gobierno Local-, debiendo figurar en el expediente la correspondiente Propuesta de la Concejalía. Es todo cuanto se tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno. (…)” “(…) CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: DÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con DNI: En concepto de: ALCALDESA de la empresa o Entidad Colaboradora: AYUNTAMIENTO DE INGENIO Con C.I.F.: P3501200D Domiciliada en PLAZA DE LA CANDELARIA, 1 Localidad: INGENIO Municipio: INGENIO Provincia: Las Palmas Teléfono: 928780076 Fax:928781247 Integrada en (Asociación / Colectivo Empresario al que pertenece): Kilómetros distancia con el Centro: 30.00 Email: educacion@ingenio.es POR EL CENTRO DOCENTE: Dña. FRANCISCO JAVIER NUEZ SANCHEZ NIF: Como Director/a del Centro Educativo: IES ANA LUISA BENÍTEZ Domiciliado en: C/ ANA BENÍTEZ, 15 Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Municipio: Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928397676 Fax: 928286093 Email: 35007842@gobiernodecanarias.org DECLARAN Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente concierto específico de colaboración de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS 1. El objeto del concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. 2. La duración del presente concierto será de 12 meses, (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si los firmantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. 25 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno de las siguientes circunstancias: a. Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. b. Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c. Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la FCT por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del Concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4. Tanto el Concierto como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaboradora y en el centro docente. 5. En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o la tutora del grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. 6. Los conciertos Específicos de Colaboración se extinguirán por: a. Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas siempre que medie denuncia expresa de las partes con, al menos, tres meses de antelación. b. Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días. c. Resolución del Concierto a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. d. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo. e. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. 7. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para el alumnado, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: -Faltas repetidas de asistencias y /o puntualidad no justificadas del alumnado. -Falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, previa audiencia al interesado/a. -Inaplicación del programa formativo. 8. Si por alguna causa, el alumnado concluyera la FCT antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad hasta ese momento. 9. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización de la FCT así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando se necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondiente al programa de formación. Las ausencias o retrasos que son ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. 26 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10. Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaborada con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por el conducto reglamentariamente establecido. 11. La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario. 12. En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la FCT, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o la entidad. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo. 13. La entidad colaboradora comunicará al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas en FCT. En cualquier caso, serán de observancia las normas que sobres Seguridad y Salud en el Trabajo0 tenga establecida la entidad colaboradora con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la entidad se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la FCT. 14. En régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 15. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE Nº 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE nº 199, de 18 de julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional, y antes de comenzar el módulo de FCT, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismo que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañado a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas. 16. Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificado de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto. 17. Para la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utiliza los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. 27 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 18. Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. 19. Al personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativo, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En Ingenio, a _____, de ____ de _____ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTORA/A, POR LA ENTIDAD COLABORADORA Fdo.: Francisco Javier Nuez Sánchez Fdo.: Ana Hernández Rodríguez (…)” SEGUNDO. -Facultar al Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado al centro docente IES ANA LUISA BENITEZ.” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 28 Cód. Validación: 7AHNCHH795ANEF2W7PZPHQENN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28