Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 04/2021 (EXPTE. NÚM. 1525/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/03/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/03/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 12 de febrero de 2021 (nº 03). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- AUTO DECLARANDO LA RESOLUCIÓN Nº 105, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 2 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 23/2020, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL CARO INVERSIONES, S.L. Se declara la caducidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por no formalizar su demanda. 2.1.2.- SENTENCIA Nª 220, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 84/2019, EN MATERIA SOBRE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA DEL PINO SANTANA SÁNCHEZ. Se desestima el recurso presentado, imponiéndole el pago de las costas procesales. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.3.- DECRETO DECLARANDO LA RESOLUCIÓN Nº 109, DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 4 EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/2020, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTA POR DON FRANCISCO AGUSTÍN CRUZ MANZANO. Terminación del procedimiento por desistimiento de la parte actora. 2.1.4.-AUTO, DECLARANDO LA RESOLUCIÓN 142, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 134/2020, EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, INTERPUESTO POR DOÑA TERESA SANTANA GONZÁLEZ. Terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. 2.1.5.- SENTENCIA CON Nº 225, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2020, DEVINIENDO FIRME POR DILIGENCIA DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 166/2020, EN MATERIA DE PERSONAL INTERPUESTO POR D. MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ. Se desestima el recurso presentado, imponiéndole el pago de las costas procesales. 2.1.6.- SENTENCIA Nª 207, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 183/2019, EN MATERIA DE PERSONAL INTERPUESTO POR DON CARMELO GUSTAVO RODRÍGUEZ DEL TORO, D. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO Y D. FRANCISCO JOSÉ ESPINO SANTANA. Se desestima el recurso presentado, con imposición de costas del procedimiento a los recurrentes. 2.1.7.- SENTENCIA (NO FIRME), Nº 15, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021, DICTADA POR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 5 EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 281/2020, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DON RAFAEL MARTEL LOZANO. Se estima el recurso presentado. 2.1.8.- SENTENCIA FIRME Nº 183/2020 DE FECHA 28 DE ABRIL, DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE CONTENCIOSO-ADTIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL RECUSO DE APELACIÓN Nº 10/2020, MATERIA OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA JESÚS ESPINO RAMÍREZ, (ORIGEN: PTO. ORDINARIO Nº 292/20288/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADTIVO Nº 4). Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado número 4 de fecha 14/11/2019, la cual se declara ajustada a derecho y se confirma, con imposición de costas a la apelante. 2.2.- ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.-DECRETO, DECLARANDO LA RESOLUCIÓN Nº 733, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020, DICTADO POR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 EN EL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL EN CONDICIONES LABORALES Nº 19/2017, EN MATERIA DE MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES INTERPUESTO POR DON LEVÍ DE LOS REYES SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Terminación del procedimiento por desistimiento de la parte actora. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. SEBASTIÁN ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ SANTO DOMINGO, Nº 13 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7368/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 19 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SEBASTIÁN ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, con fecha 19 de septiembre de 2020, registrada al número 2020-E-RE-4461, para la construcción de local de dos plantas, en la C/ Santo Domingo, nº 13, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística de aplicación y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico siendo compatible el uso comercial en edificio exclusivo. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de junio de 2020, Expte. E19-3558, mediante el que se autoriza la construcción señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 18/02/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado a la presentación de la acreditación de la dirección de ejecución material de las obras y la aportación de Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones, redactado por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. SEBASTIÁN ANGEL GARCÍA GONZÁLEZ, licencia urbanística para la construcción de local de dos plantas, en la C/ Santo Domingo, nº 13, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7368/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso octubre DATOS DEL SOLAR: Clasificación: Suelo urbano Calificación: Consolidado Ordenanza de edificación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada “tipo A3” Uso Residencial característico, compatible el comercial en edificio de uso exclusivo. Superficie 133.12 m2 Referencia Catastral 0275711DS6807N0001PB DATOS DE LA EDIFICACIÓN: Uso: Comercial Finalidad: Local de dos plantas Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 10.80 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Baja --- --- --- 133.12 m2 Planta Primera: --- --- --- 135.41 m2 Planta Segunda: 14.17 m2 SUPERFICIE TOTAL 282.70 m2 Edificabilidad: 2.12 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 910.00 m3 Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Art. 12 de la L.O.E. Martín No consta Art. 13 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Martín Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2. Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones, redactado por técnico competente (ICT) TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de abril de 2020, Expediente E19-2081, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. XERACH QUINTANA HERNÁNDEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PINTOR ÓSCAR DOMÍNGUEZ, Nº 12 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6001/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. XERACH QUINTANA HERNÁNDEZ, con fecha 23 de julio de 2020, registrada al número 2020-E-OGR-5742, para la legalización, acondicionamiento y ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 12, Las Majoreras, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos técnicos mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2021 y con número de registro de entrada electrónico 2021-E-RE-825- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 16 de noviembre de 2020, Expte. E20-1674, mediante el que se autoriza la construcción del edificio de viviendas y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/02/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado a la aportación del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 18/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), f) y ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. XERACH QUINTANA HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la legalización, acondicionamiento y ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 12, Las Majoreras, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6001/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Legalización, acondicionamiento y finalización de vivienda unifamiliar Clasificación suelo Urbano Categoría Consolidado. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2. Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 1 s/r Altura 3.44 m Superficie de solar 107.00 m2 Referencia Catastral 0681116DS6808S0001FX Superficies construida Planta baja 73.11 m2 Total Superficie Construida 73.11 m2 Edificabilidad 0.73 m2/m2 Ocupación 73.11 % Retranqueo Frontal: 4.73 m Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento Art. 12 de la L.O.E. Martín Art. 13 de la L.O.E. Lemes Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Martín Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 1. Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 16 de noviembre de 2020, Expediente E20-1674, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipio Cota (msnm) . 1 Vivienda C/ Pintor Óscar Domínguez, nº 12 82,40 2 Grúa móvil C/ Pintor Óscar Domínguez, nº 12 (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 Altura cubierta Elevación (msnm) (m) Ingenio 68,40 14,00 Ingenio 68,40 14,00 82,40 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. NATALIA CASIMIRO RAMÍREZ, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO CATELA, POLÍGONO 4, PARCELAS 525 Y 537 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8262/2020- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. NATALIA CASIMIRO RAMÍREZ Y D. JESÚS CARMELO RODRÍGUEZ AFONSO, con fecha 9 de octubre de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RE-4874, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de finca agrícola situada en el lugar denominado Catela, Polígono 4, Parcelas 525 y 537, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y sólo a modo de asesoramiento, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de septiembre de 2020, Expte. O20-2365, mediante el que se autoriza la actuación solicitada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, ello al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Se ha emitido, con fecha 24/02/2021, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 25/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. NATALIA CASIMIRO RAMÍREZ Y D. JESÚS CARMELO RODRÍGUEZ AFONSO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de finca agrícola (limpieza, desbroce y nivelación del terreno, cerramiento mixto, cuarto de aperos de 8,00 m2. de superficie construida, cuarto de riego de 14,00 m2. y estanque enterrado, de 40,00 m2. de superficie y 2 metros de altura), situada en el lugar denominado Catela, Polígono 4, Parcelas 525 y 537, forma parte de las parcelas con referencias catastrales 35012A004005370000YP 35012A004005250000YZ, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8262/2020-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Víctor García Bethencourt: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: • Al inicio y mantenimiento de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la Memoria de explotación Agrícola presentada en el proyecto. • Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación se llevará a vertedero autorizado. • Tanto estanque como los cuartos deberán estar retirados como mínimo 4 metros de cualquier lindero. • Las construcciones definidas en proyecto, serán destinadas exclusivamente al uso para el cual fueron diseñadas, en este caso, los cuartos serán para el almacenaje de los aperos y para la instalación de los equipos de filtrado y fertilización y valvulería. • Queda totalmente prohibido cualquier cambio de uso en dichas edificaciones, y especialmente queda prohibido el uso residencial y la instalación de cualquier elemento o instalación típicas de los usos residenciales tales como pérgolas, antenas, instalación de aire acondicionado, etc. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 11 de septiembre de 2020, Expte. E20-2365, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. (…) Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ ANTONIO CRUZ ROMERO (ANTES D. CLAUDIO TEJERA JIMÉNEZ), PARA LEGALIZACIÓN DE MURO EN EL LUGAR DENOMINADO BARRANCO DE CAÑADAS DEL CABEZO, AGUATONA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2995/2019 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Claudio Tejera Jiménez (HOY D. JOSÉ ANTONIO CRUZ ROMERO), con fecha 27 de marzo de 2019 y con registro de entrada número 3438, para la legalización de las obras de construcción de muro de contención, en el lugar denominado Barranco de Cañadas del Cabezo, Aguatona, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, con carácter exclusivo de asesoramiento, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta Decreto nº 014-REC, de fecha 29 de enero de 2019, del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por el que se legaliza un muro en el Barranco de Cañadas del Cabezo, en el lugar conocido como Aguatona, de este término municipal, dictado en el Expte. de referencia 2113-M.C.P. Se ha emitido, con fecha 18/02/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la actuación proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos como son: cumplir con los condicionantes definidos en la resolución del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (Decreto nº 014-REC de fecha 29/01/2019), mantener en buen estado e integración paisajística el muro construido, traslado a vertedero autorizado de cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación y a mantener el uso agrario de la parcela. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 18/02/2021, que señala en las consideraciones jurídicas, entre otras cuestiones, que procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada por silencio administrativo positivo, al no contravenir la normativa urbanística, conforme indica en su informe el Técnico Municipal, al no haberse resuelto a día de hoy el procedimiento administrativo, y haber transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa (artículos 343, apartados 1 y 3 del artículo 345 de la reseñada Ley 4/2017). Concluye el informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden, Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 ya citada y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo la licencia urbanística solicitada por D. Claudio Tejera Jiménez (AHORA D. JOSÉ ANTONIO CRUZ ROMERO), para la legalización de las obras de construcción de muro de contención con una longitud de 7,60 metros y 6,40 metros y altura máxima de 3 metros, en el lugar denominado Barranco de Cañadas del Cabezo, Aguatona, Polígono 4, Parcela 716, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 35012A004007160000YZ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 2995/2019-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada: Parcela Catastral: SEGUNDO: Advertir al interesado de la obligación del cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Se deberá cumplir con los condicionantes definidos en la autorización del Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria (Decreto nº 014-REC de fecha 29/01/2019). b) Se deberá mantener en buen estado e integración paisajística el muro construido. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado. d) Se deberá mantener el uso agrario en la parcela TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA LOURDES PEÑALVER MARTÍNEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA CALLE PASEO DE RONDA, Nº 3, ESQUINA CALLE SOCIEDAD DE PASTOS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6530/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada por la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por Dña. María Lourdes Peñalver Martínez, con fecha 28 de julio de 2020, registrada vía telemática al nº 2020-E-RE-3462, para la ejecución de una canalización de telecomunicaciones conformada por un prisma de hormigón para alojar 2 conductos de PVC de 110 y la construcción de 3 arquetas, desde la fachada del inmueble situado en la calle Paseo de Ronda, nº 3 hasta la calle Sociedad de Pastos - S/Referencia 8102292-3429709 (Expediente con referencia procedimental 6530/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, con fecha 11 de noviembre de 2020, al nº de registro 2020-E-RE-5617, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 10 de febrero de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra.” Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 16 de diciembre de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: (…).. PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano adjunto a la solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS (Sistema de Información Geográfico y planimetría) del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de canalización de telefonía, discurre bajo el pavimento de calzada, longitudinalmente a la calle Paseo de Ronda en la zona de inmuebles impares, una tubería de la red de abastecimiento de agua potable terciaria, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 50mm. de diámetro. A ambos lados de la calle Sociedad de Pastos, discurre igualmente de forma longitudinal y bajo el pavimento de calzada, tuberías de la red de abastecimiento de agua potable terciaria, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 50mm. de diámetro. La profundidad media de éste tipo de redes de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros y las horquillas existentes en la calzada, indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Además, discurre por el eje de la vía una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo fibrocemento (FC) de 100mm. de diámetro. La profundidad media de éste tipo de redes de abastecimiento de agua potable es de 0,80 metros. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en las calles Paseo de Ronda y Sociedad de Pastos discurren canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de 300mm. de diámetro, por sus ejes centrales. Se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se adjunta planimetría de la red de abastecimiento y del alcantarillado (ANEXO I). SEGUNDO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 25/06/2020, se adoptó el Acuerdo que procede en relación con la propuesta municipal de actuaciones a financiar con cargo al plan de cooperación con los ayuntamientos (PCA), anualidad 2021 (Expte. 80/2020), donde, entre otros, se encuentra el proyecto de “Mejora de las infraestructuras básicas municipales en las calles Paseo de Ronda y otras”. Este proyecto pretende sustituir la Red General de Abastecimiento de agua potable, entre otras causas, por el tipo de material existente (fibrocemento), sustituyéndolas por tuberías de PVC-O, además de incluir las canalizaciones de telecomunicaciones en ambos lados de la calle Paseo de Ronda mediante una canalización de PE de 110 mm de diámetro. La intervención prevista en el cruce de calles por la compañía telefónica TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. afectaría a la nueva red general de abastecimiento de agua potable; por lo que se propone que se lleve a cabo la siguiente variante a la ejecución (reflejado en color azul)…” El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 5 de febrero de 2021, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, condicionado a la acreditación del director de la obra durante su ejecución, conforme se establece en el artículo 12 de la LOE, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra suscrito por técnicos competentes, conforme se establece en el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre. Se ha acreditado el depósito de fianza mediante mandamiento de ingreso con número de operación 320210000178, de fecha 12 de febrero de 2021, por importe de 296,64 € (doscientos noventa y seis euros con sesenta y cuatro céntimos). Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 24/02/2021, en sentido favorable a la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada para realizar la obra indicada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por Dña. María Lourdes Peñalver Martínez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de una canalización de telecomunicaciones conformada por un prisma de hormigón para alojar 2 conductos de PVC de 110 y la construcción de3 arquetas, desde la fachada del inmueble situado en la calle Paseo de Ronda, nº 3 hasta la calle Sociedad de Pastos, S/Referencia 8102292-3429709 (Expediente con referencia procedimental 6530/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por Dña. María Lourdes Peñalver Martínez, licencia urbanística para la ejecución de una canalización de telecomunicaciones conformada por un prisma de hormigón para alojar 2 conductos de PVC de 110 y la construcción de3 arquetas, desde la fachada del inmueble situado en la calle Paseo de Ronda, nº 3 hasta la calle Sociedad de Pastos, S/Referencia 8102292-3429709 (Expediente con referencia procedimental 6530/2020-EP-U- LOMEN), con ajuste a la documentación técnica aportada y condicionada a: Detalle de la canalización a realizar TERCERO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Acreditación del Director de la Obra por técnico competente, según el artículo 12 de la L.O.E.  Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 2/2020. (Expte. 9179/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta de resolución emitida por la instructora del procedimiento el día 14 de enero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 27 de noviembre de 2020 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a MSC e Hijos Extintores Canarias, S.L., por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el local sito en calle Las Puntillas, 2, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (taller para la revisión, recarga, pruebas a presión y mantenimiento de sistemas extintores contraincendios). HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - MSC e Hijos Extintores Canarias, S.L. ha desarrollado en el local sito en calle Las Puntillas, 2, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (taller para la revisión, recarga, pruebas a presión y mantenimiento de sistemas extintores contraincendios). Segundo. - No consta en el expediente a día de hoy presentación ni de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a MSC e Hijos Extintores Canarias, S.L. por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es MSC e Hijos Extintores Canarias, S.L. en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta del Sr. Instructor, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a MSC e Hijos Extintores Canarias, S.L. la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de taller para la revisión, recarga, pruebas a presión y mantenimiento de sistemas extintores contraincendios en el local sito en calle Las Puntillas, 2, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución a la interesada y a la denunciante en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. “ Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA, DE CESIÓN DE USO TEMPORAL Y GRATUITO DE LA CONOCIDA COMO CASA DEL OBISPO, SITA EN EL NÚMERO 14 DE LA CALLE PADRE MANJÓN, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL A LA FUNDACIÓN CANARIA NANINO DÍAZ CUTILLAS, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES. (EXPTE. 6538/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el técnico de la Concejalía de Patrimonio, el día 25 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 27 de noviembre del presente y registro de entrada en este Ayuntamiento número 9585 la Sra. Consejera de Cultura del Cabildo de Gran Canaria presenta escrito en el que “solicitó la cesión del edificio “Casa del Obispo” para la realización de cuantas actividades recoja el proyecto que desde la Fundación se tiene programado”. La Fundación de referencia es la nominada como Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, organismo autónomo dependiente de la señalada Entidad Local. El referido escrito señala, entre otros asuntos, que dicho inmueble es idóneo para albergar la señalada fundación dado que “(…) reúne las características ideales para el traslado de los fondos del desaparecido investigador y periodista (…) y para llevar a cabo una programación permanente de actividades a organizar desde un punto de vista etnográfico, donde la programación en torno a los distintos valores tradicionales de Canarias, ocupen el eje principal de sus objetivos”. Segundo. - Consta en el Inventario General de Bienes de esta Corporación la inscripción del inmueble señalado como “Casa del Obispo”, al epígrafe 1º inmuebles con el número de orden 280 con la descripción que sigue: Nombre de la finca: Casa del Seminario o Casa del Obispo. Situación: Padre Manjón, 14. Carrizal. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Sur, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Este, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Oeste, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros. Naturaleza de dominio: Patrimonial o de propios. Tercero. - Con fecha de 18 de noviembre de 2020 y número de registro 7109 resuelve la Alcaldesa-Presidenta, en relación con la cesión de uso arriba señalada lo que a continuación se transcribe: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Primero. - Ordenar al Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento la apertura de expediente administrativo tendente a concertar con la entidad Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, si procede, la cesión de uso temporal y gratuito del inmueble inscrito en el Inventario General de Bienes de esta Corporación al número 280, del epígrafe 1º inmuebles, denominado Casa del Obispo, sito en la Calle Padre Manjón, 14, de este término municipal, para usos culturales. Segundo. - Requerir a la referida entidad la presentación de memoria justificativa de que los fines que se pretenden con la señalada cesión de uso, redundará de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes de este término municipal. Tercero. - Recabar del Departamento Municipal que proceda informe-memoria que señale el interés municipal que concurre en la cesión de uso del señalado inmueble. Cuarto. - Que por el Departamento de Urbanismo se emita informe sobre la viabilidad técnica de destinar el referido inmueble al uso cultural pretendido, e informe de valoración económica de uso del mismo, a efectos de determinar el órgano municipal que debe adoptar, en caso de proceder, el señalado acuerdo”. En atención a lo señalado, con fecha de 27 de noviembre de 2020, se emite informe por técnico municipal que señala a los apartados tres y cuatro del mismo lo que se transcribe a continuación: “3. La “Casa del Obispo” se corresponde con referencia catastral 9576601DS5897N0001KZ y tiene la siguiente ubicación aproximada sobre plano del vigente PGO (…)”. “4. La parcela catastral señalada se clasifica como suelo urbano consolidado. El inmueble (parte edificada) se califica como uso DOTACIONAL – CULTURAL. La plaza que lo circunda tiene uso de ESPACIO LIBRE. Por tanto, los usos culturales que se pretenden son VIABLES Y COMPATIBLES con la calificación urbanística del inmueble”. El referido informe en relación con el valor de uso del señalado inmueble señala la cantidad de 8.079 euros/año. Cuarto.- La entidad de naturaleza fundacional de referencia presenta ante el registro electrónico de este Ayuntamiento con fecha de 14 de diciembre de 2020 y número de entra 10167, escrito suscrito por la Sra. Consejera de Cultura de la reiterada Entidad Insular, al que acompaña el documento encabezado como “MEMORIA DEMOSTRATIVA DE LOS FINES DE LA FUNDACIÓN CANARIA NANINO DÍAZ CUTILLAS Y DE LA UTILIDAD BENEFICIOSA DEL USO DEL EDIFICIO DENOMINADO “CASA DEL OBISPO” PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO”. Este señala entre otros asuntos que “(…) teniendo en cuenta que dicha institución depende del Cabildo de Gran Canaria, lograríamos ocupar un espacio en un municipio de la isla alejado de la zona metropolitana y dotarlo de una actividad cultural de la que beneficiaria no solo el pago de acogida sino toda la comarca del sureste grancanario (…)”, y además, señala que el “(…) Ayuntamiento de Ingenio es también proponente de este proyecto y se contaría, además, con el apoyo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria puesto que la sede sería un centro de investigación patrimonial (…)”. Quinto. - Consta en el expediente instruido informe de la Intervención de Fondos municipal de fecha 2 de diciembre de 2020, que expresa los recursos ordinarios del presupuesto municipal de gastos, y el porcentaje que representa respecto a los valores de uso aquí intervinientes. Sexto. - En consideración a los particulares señalados procede, como concluye el informe del Departamento de Patrimonio de fecha 24 de febrero de 2021, que “(…) es de interés público municipal el acuerdo propuesto, y está ésta plenamente motivada, siendo el procedimiento seguido conforme a derecho”. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- Tal como dispone el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante, LRBRL, las entidades locales para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus competencias “(…) tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. Segundo.- Como así establece el apartado primero, del artículo 6 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, los “(…) bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro”. Dicha disposición se completa con lo señalado en el apartado segundo, del mismo artículo que señala que la “(…) cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso”. En atención al referido precepto decir que, si bien la naturaleza del contrato de referencia no coincide con el allí expresado, es extensible la competencia municipal para disponer de su patrimonio en actos presididos por la temporalidad y gratuidad cuando, la naturaleza de dominio del mismo sea la allí señalada. Tercero. - Como establece el apartado primero del artículo 106, de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la “(…) explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico”, debiendo entenderse el mismo en un sentido amplio como la necesidad de formalizar la disposición de inmuebles a través del correspondiente procedimiento Administrativo A la vista de los antecedentes expuestos esta Concejalía en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldesa-Presidenta en resolución referenciada 4258/2019, de 18 de junio, PROPONE: Primero. - Aprobar el acuerdo de cesión de uso temporal y gratuito del inmueble municipal conocido como Casa del Obispo, a la entidad denominada Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, cuyo texto se transcribe a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA NANINO DÍAZ CUTILLAS PARA LA CESIÓN DE USO DEL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO “CASA DEL OBISPO” PARA SEDE SOCIAL DE LA MISMA Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA CULTURAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a …………. de ………………….. de 2021. R E U N I D O S: De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de La Candelaria, número 1, Villa de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General Accidental de la Corporación, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19 de agosto de 2014, nº 576, de la Dirección General de Función Pública), en virtud de lo dispuesto en la letra b), del apartado primero, del artículo 92 bis de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y de otra, DOÑA GUACIMARA MEDINA PÉREZ, Presidenta de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, en adelante La Fundación. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio INTERVIENEN: Doña Ana Hernández Rodríguez, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Doña Guacimara Medina Pérez, en nombre y representación de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, con CIF G35927037, en su calidad de Consejera de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, cargo para el que fue designada en virtud de Decreto 42/2019 del Presidente de la Corporación de 24 de julio de 2019, y de Presidenta de La Fundación, cargo para el que fue designada en virtud del Decreto nº 51/19 de 7 de agosto de 2019. La señora Consejera interviene en el presente acto asistida por José Luis Quintana Suárez. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto y proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración y, en su virtud, EXPONEN I.- La Fundación tiene su sede social en un inmueble titularidad del Cabildo de Gran Canaria, ubicado en el número 33, de la calle Bravo Murillo del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. II.- Que desde su fundación en el año 2007, la Corporación Insular asumió el compromiso de ubicar dicha Fundación en un espacio permanente que albergara los fondos del desaparecido periodista e investigador Fernando Díaz Cutillas, legados por su familia. III.- Que en el edificio de la sede actual se encuentran ubicados también varios departamentos dependientes de la Consejería de Cultura de la Entidad Insular, por lo que el espacio para desarrollar actividades propias de La Fundación es muy limitado. El programa anual que esta desarrolla necesita de un espacio a la vez funcional, y con disposición de aparcamientos para vehículos largos, dado que el trabajo desarrollado con grupos de escolares es una de las tares de mayor proyección. IV.- Que el Ayuntamiento de Ingenio es titular de un inmueble conocido como “Casa del Obispo”, sito en la calle Padre Manjón, del término municipal de Ingenio. El mismo se halla inscrito en el Inventario General de Bienes de la Corporación al número 280, del epígrafe 1º inmuebles, bajo la siguiente descripción: Nombre de la finca: “Casa del Seminario” o “Casa del Obispo”, en Carrizal. Situación: C/ Padre Majón, nº 14, Carrizal. Linderos: Norte, Finca Matriz de doña Clara Teresa Espino Yánez y Otros; Sur, Finca Matriz de doña Clara Teresa Espino Yánez y Otros; Este, Finca Matriz de doña Clara Teresa Espino Yánez y Otros; Oeste, Finca Matriz de doña Clara Teresa Espino Yánez y Otros. Superficies: 820 metros cuadrados (s.s.); trescientos veinticinco metros cuadrados (s.c.). Naturaleza de dominio: patrimonial o de propios. El referido inmueble que según referencias históricas acogió la residencia del obispo don Diego de Muro en el año 1496, y que es considerada la infraestructura civil más antigua de Gran Canaria, dispone de tres salas ubicadas en dos plantas, espacio de oficinas, almacén, zonas ajardinadas y aseos para el público, incluyendo baño para minusválidos. Se encuentra recogida en la ficha número 153 del vigente Catálogo del Patrimonio de Ingenio, con las determinaciones de protección integral, que permite los tipos de intervención que siguen: conservación, consolidación y restauración. Se anexa a este acuerdo formando parte del mismo el plano denominado “Casa del Obispo de Carrizal de Ingenio-Planta de Distribución” V.- Que ambas instituciones son conocedoras de la importancia que tiene la promoción de las manifestaciones folclóricas, sobre todos entre los jóvenes, y están interesados en colaborar conjuntamente en el desarrollo de los programas propuestos por La Fundación, para lo que es necesario un espacio funcional y amplio como el inmueble de referencia, que dé continuidad a las actividades llevada a cabo por ésta. En consecuencia y a los efectos anteriores, los intervinientes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes: Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del Convenio. El Ayuntamiento de Ingenio cede el uso del inmueble descrito en el antecedente cuarto de este cuerpo, sito en el número 14 de la calle Padre Manjón, del núcleo urbano de Carrizal, a título gratuito, a la Fundación, para que constituya en él su sede social, y desarrolle los proyectos culturales que en cumplimiento de los objetivos y fines fundacionales tiene estatutariamente encomendados. La fundación no podrá subarrendar, traspasar ni ceder el uso total o parcial del inmueble recibido, ya sea mediante precio o a título gratuito. SEGUNDA. - Medidas sanitarias. Todas y cada una de las acciones previstas en el presente convenio quedaran condicionadas, en cuanto a su implementación, a las normas sanitarias vigentes en cada momento. TERCERA. - Obligaciones del Ayuntamiento de Ingenio. El Ayuntamiento, en el marco de sus funciones como órgano cedente, se obliga a:  Ceder el uso del inmueble denominado “Casa del Obispo” a La Fundación para que desarrolle en él los proyectos culturales que fundacionalmente tiene encomendados.  Garantizar el acondicionamiento del inmueble de tal modo que permita una correcta acogida a las actividades que desarrolla La Fundación. Amén de lo señalado, ejecutará en el primer año de cesión las siguientes obras y actuaciones: - Realizar el proyecto técnico de instalación de baja tensión y protección contra incendios del inmueble, contratar la ejecución del mismo, y tramitar ante los organismos públicos que corresponda la legalización de éstos, costeando los gastos que ello genere, siempre y cuando el Cabildo de Gran Canaria o cualquiera de sus organismos autónomos, haya puesto a disposición del Ayuntamiento de Ingenio las partidas económicas necesarias para llevarlas a cabo.  Asumir los gastos de suministro de agua y luz, que el uso del espacio cedido para el fin señalado pueda generar.  Realizar las tareas de mantenimiento ordinario y limpieza del inmueble. Asimismo, deberá realizar la limpieza extraordinaria que con ocasión de actos organizados conjuntamente se desarrollen en el edificio. Todas aquellas actividades extraordinarias que realice la Fundación, bien a título individual o en colaboración con instituciones públicas o privadas, que posteriormente requiera de actividades de limpieza serán de cargo de La Fundación. CUARTA. - Obligaciones de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas. La Fundación, como órgano receptor del inmueble y en el uso del mismo, se obliga a:  Dotar al inmueble de referencia de un sistema de alarma y video vigilancia adecuado que otorgue seguridad a las personas, y los bienes e instalaciones. La gestión técnica del mismo, el mantenimiento, y los gastos económicos que ello generé serán de cargo de La Fundación.  Realizar y colocar la señalética propia del nuevo uso en dicho edificio y espacios aledaños. Ésta deberá adecuarse a las características arquitectónicas del inmueble, y ser conforme con los valores histórico-etnogáficos que posee.  Dotar al inmueble del mobiliario de oficina que fuera necesario para llevar a cabo las tareas administrativas. Asimismo, deberá disponer de todos los medios expositivos necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble a los fines culturales a los que se destinará.  Disponer del personal suficiente para el desarrollo de las actividades que le son propias. El personal dispuesto se encargará de gestionar, desarrollar y llevar a cabo las funciones necesarias para cumplir con la actividad ordinaria y extraordinaria que La Fundación genere. Todo ello al margen de lo recogido en la resolución del Órgano Insular de referencia 151/09, de 25 de junio que dispone aprobar el texto del Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas para que sea el personal del Departamento de Música de la Consejería de Cultura de la Institución Insular, quien gestione y organice el proyecto anual de la misma. Éste, en ningún caso, generará vínculo laboral de o cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Ingenio.  Observar la diligencia debida en el uso del inmueble. Lo mantendrá en buen estado de conservación, resarciendo al Ayuntamiento los daños extraordinarios que ocasione por el uso inadecuado del mismo. A tales efectos deberá concertar una póliza de seguros que cubra los posibles daños en el inmueble durante el periodo de cesión. No podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento cedente. En caso de realizar estas, ya sean con autorización o sin ella quedarán en beneficio del inmueble sin que el Ayuntamiento deba resarcir cantidad o contraprestación alguna. Cualquier actuación en el inmueble, tenga o no la consideración de obra, deberá ser conforme con el nivel de protección arquitectónico expresado en el señalado catálogo arquitectónico municipal.  Comenzar el desarrollo de las actividades culturales propias de La Fundación en un plazo no superior a un (1) mes desde la firma del presente convenio, salvo lo dispuesto en la cláusula segunda de este documento, y siempre y cuando el inmueble esté dotado de los sistemas contra incendios y equipamiento eléctrico conforme con las disposiciones legales de aplicación.  Comunicar, en caso de cese temporal de la actividad, tal circunstancia al Ayuntamiento cedente, con expresión de las causas y período de cese previsto, a los efectos de su autorización, si procediera.  La Fundación deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el programa de actividades que desarrollará en cada ejercicio anual. Dentro de éste deberá darse prioridad a actividades en las que participe la comunidad educativa con sede en el término municipal de la Villa de Ingenio.  Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración en la tenencia y uso del inmueble, bien sea por particulares o entidades públicas o privadas. QUINTA. - Uso compartido de sala de conferencias. La dependencia central de inmueble, con una superficie de 59,85 metros cuadrados, tal como señala el plano anexo a este acuerdo, que tendrá uso de sala de conferencias, será de uso compartido. A tales efectos, el Ayuntamiento de Ingenio comunicará a La Fundación la pretensión de uso de la misma con una antelación mínima de 15 días. En el caso de que La Fundación para ese día y hora tuviera programado el uso de la misma, hecho este documentado fehacientemente, tendrá preferencia ésta sobre la solicitud municipal, estando obligada a comunicar tal hecho al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. SEXTA. - Duración del Convenio. Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes intervinientes y tendrá una duración de cuatro (4) años. Éste podrá ser prorrogado por períodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) conforme a lo dispuesto en la letra h), del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Éstas deberán ser acordadas por escrito, todo ello salvo notificación formal de renuncia por cualquiera de las partes durante el mes anterior a su finalización. Llegado el momento del vencimiento y de las prórrogas señaladas, y siempre y cuando La Fundación haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones aquí estipuladas, ambas partes se compelen a formalizar nuevo acuerdo en los términos y principios que han motivado lo aquí pactado, por los plazos arriba referidos, o, procediendo cambios legislativos que afecten a la duración de éstos, deberán las partes, en todo caso, atender a los términos máximos que aquella señale. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que el convenio podrá ser rescindido unilateralmente, por incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí estipuladas, por cualquiera de las partes, quedando sin efecto a los quince días siguientes a su notificación. SÉPTIMA. - Comisión de seguimiento y resolución de controversias. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo señalado en el presente convenio. La Comisión tendrá composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará integrada por dos representantes de La Fundación y dos del Ayuntamiento, designados a los efectos por cada entidad. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ésta, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. Actuará como fedatario público el Secretario General del Ayuntamiento de Ingenio. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de esta comisión, las desavenencias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. OCTAVA. - Causas de resolución. El presente Convenio se resolverá antes de la expiración de los plazos de cesión de uso estipulados por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse por escrito. 2. Por imposibilidad sobrevenida legal o material, de llevar a cabo el objeto del presente Convenio. 3. Por mediar reclamación judicial a este Ayuntamiento interpuesto por persona o entidad que entienda se está ocupando lo que en derecho le corresponde. 4. Por cualquier otra causa admisible en Derecho. Concurriendo alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2, 3, y 4 de esta cláusula el plazo máximo para el desalojo del inmueble de referencia se fija en 6 meses. NOVENA. - Colaboración entre los firmantes. Las partes intervinientes en el presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Así, el Ayuntamiento se compromete a promocionar las actividades organizadas por la Fundación en cuantos medios de comunicación utilice para la difusión de sus actividades culturales. Por su parte La Fundación se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Ingenio memoria anual de actividades realizadas en el inmueble de referencia, con expresión pormenorizada de éstas y número de visitantes, tanto en actividades organizadas, como de acceso libre. La Fundación colocará el distintivo (escudo) del Ayuntamiento de Ingenio en todos y cada uno de los medios de promoción utilizados, en que señale como sede social “Casa del Obispo”. Para la utilización de éste se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente. DÉCIMA. - Uso de distintivos. El distintito del Ayuntamiento de Ingenio y el de la Fundación son propiedad exclusiva de cada uno de ellos. Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar el de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio. En todo caso esta utilización requerirá la previa supervisión y aprobación por escrito que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de éstos en la documentación o soporte de que se trate, elaborada por la otra parte. DÉCIMA PRIMERA. - Mantenimiento de condiciones. La Fundación deberá cumplir de forma continuada, durante el período de duración de la cesión, las condiciones exigidas en el presente Convenio, con especial mención al destino cultural que el inmueble tendrá, debiendo dar preferencia a la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación del folclore canario; y estudio y depuración de éste como factor de identidad cultural. DÉCIMA SEGUNDA. - Jurisdicción. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que, de mutuo acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje”. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO Segundo. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación la suscripción de cuantos documentos proceda, incluida la elevación a público de los mismos, tendentes a formalizar el negocio de referencia sobre el señalado bien inmueble.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 6.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO CON EL PATRONATO DE TURISMO DE G.C. POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA, DESTINADA A “REHABILITACIÓN Y ADECENTAMIENTO DE MURAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL PANCHO RAMÍREZ (CERCA DE LA GC-1)”.(EXPTE. 1313/2021). La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, para que pueda aplicarse el convenio a la mayor brevedad posible previo cumplimiento de los trámites que se precisen, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. 6.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO CON EL PATRONATO DE TURISMO DE G.C. POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA, DESTINADA A “REHABILITACIÓN Y ADECENTAMIENTO DE MURAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL PANCHO RAMÍREZ (CERCA DE LA GC-1)” (EXPTE. 1313/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, el día 25 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “VISTO el escrito nº. 2021-S-RC-73 recibido el día 12 de febrero del presente año por del Sr. Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria, en el que se hace constar, de forma literal extractada, lo siguiente: “De conformidad con la Subvención contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2021, y por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €) y referida a la colaboración en la “Rehabilitación Turística del Municipio”, por medio de la presente le requerimos para que, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la recepción de la presente, aporte la siguiente documentación al objeto de proceder a su tramitación: 1. Solicitud de subvención con indicación del importe total de la actividad subvencionada. 2. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social. 3. Declaración jurada de no tener concedida otra subvención por este mismo concepto de otra Consejería del Cabildo de Gran Canaria o de cualquiera de sus Organismos Autónomos u otras Entidades dependientes del mismo. 4. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Certificación del acuerdo de aceptación de la subvención concedida. Para ello se remite, con el presente requerimiento, el borrador de Convenio por el que se formalizará dicha subvención. 6. Indicación de los representantes que suscribirán el referido Convenio (Alcalde y Secretario, NOMBRE y DNI)…” VISTO que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado en los últimos años diversos proyectos para la mejora de la infraestructura turística del municipio, entre los que se encuentra la realización de un mural en la fachada este del Campo de Fútbol Pancho Ramírez, ubicado en el barrio La Capellanía, dando cara a la Autopista GC-1, con la finalidad de adecentar el aspecto y ornato de dicha instalación municipal eliminando varios grafitis que habían sido elaborados. VISTO que la Unidad de Publicidad y Marketing del Patronato de Turismo de Gran Canaria ha remitido el día 24 de febrero último el borrador del Convenio de Colaboración que, tras su aprobación por el órgano municipal competente, deberá ser formalizado para la concesión de la subvención directa de 25.000,00 Euros asignada a este municipio, el cual se ha incorporado al Expediente Gestiona nº. 1313/2021 y cuyo contenido íntegro es encontrado conforme y se transcribirá a continuación y, CONSIDERANDO que, por Decreto de la Alcaldía nº. 4434/2019, de 24 de junio, del cual se dio cuenta al Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019, se resolvió delegar el ejercicio, entre otras, de las atribuciones para “…La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio recursos ordinarios del presupuesto…”, esta Concejalía Delegada de Turismo tiene a bien PROPONER a la en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: ACEPTAR la concesión directa a este Ayuntamiento de una subvención del Patronato de Turismo de Gran Canaria, por importe de 25.000,00 (VEINTICINCO MIL) euros, para la financiación íntegra de los gastos derivados de la ejecución de la actuación denominada “REHABILITACIÓN Y ADECENTAMIENTO DE MURAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL PANCHO RAMÍREZ (CERCA DE LA GC-1)”, debiendo tramitarse la correspondiente solicitud en la forma y plazos establecidos en el escrito nº. 2021-S-RC-73 remitido por el citado organismo. SEGUNDO: APROBAR el borrador del Convenio de Colaboración remitido por el citado Patronato, por el que se concede y regula la subvención aceptada en el apartado anterior, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 28 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en cuanto a la canalización de las subvenciones a través del Convenio, R E U N I D O S De una parte, el Sr. Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como el art. 10 de los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Secretario, Don Luis Alfonso Manero Torres, de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, la Sra. Dª. Ana Hernández Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Ingenio, en nombre y representación de dicha Institución, de conformidad con el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo asistido por el Secretario General Accidental de la Corporación, Don Manuel Jesús Afonso Hernández, designado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº. 576/2014, de 19 de agosto. E X P O N E N Primero. - Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2021 que contempla, el fomento y colaboración para la rehabilitación y dinamización en municipios de la isla. Segundo. - Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora de la infraestructura turística del municipio. Tercero. - Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. Cuarta. - Que la habilitación de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria que aprueba asimismo su Plan Estratégico de Subvenciones. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Que la referida subvención figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 en su apartado 4.A.4. Sexta. - Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial ___________del Patronato de Turismo de Gran Canaria y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2021. Séptima. - Para la adecuada ejecución de la “Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico”, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. Octava. - El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2021, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: - cooperar en la rehabilitación y mejora de las infraestructuras y espacio turístico de dicho municipio. - El desarrollo y mejora de infraestructuras turísticas del municipio de especial atractivo para el visitante, concretándose la presente subvención para el desarrollo de los siguientes proyectos:  Rehabilitar y adecentar mural en el Campo de Futbol cerca de la GC-1 por un importe estimado de 25.000 €. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. C L A U S U L A S Primera. - RÉGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2021, así como las específicas para el Presupuesto de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 1.998. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. Segunda. - OBJETO. El Presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación tercera de este Convenio, en los términos fijados en el presente Convenio. Tercera. - ACTUACIONES Las actuaciones a las que se destinarán los fondos procedentes del presente Convenio serán convenidas de mutuo acuerdo entre las partes y de notable interés desde el punto de vista turístico. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo expuesto las partes convienen en que las actuaciones amparadas por el presente Convenio serán:  Rehabilitar y adecentar mural Campo de Futbol cerca de la GC-1 por un importe estimado de 25.000 €. Cuarta. - FINANCIACIÓN. Que las referidas actuaciones, serán ejecutadas por el propio Patronato de Turismo de Gran Canaria con los fondos previstos en la subvención de referencia. El Patronato de Turismo se encargará de la licitación, adjudicación y pago de las actuaciones que se deriven del presente Convenio. El Ayuntamiento de Ingenio autoriza expresamente al Patronato de Turismo para la ejecución de lo previsto en el suelo o instalaciones de su propiedad. Asimismo el Ayuntamiento destinará a personal propio que sea necesario para la instalación o preparación de los elementos previstos en este Convenio, siempre que fuera precisa la misma. La aportación económica de Turismo de Gran Canaria será de VeInticinco Mil Euros (25.000 €), correspondiente al 100% del total coste de la inversión. Dicho importe se encuentra consignado en los propios presupuestos de Turismo de Gran Canaria, con cargo a la partida 762.00.12.21. La baja en el presupuesto de adjudicación de la obra sobre el importe del presupuesto de licitación operará sobre la aportación de Turismo de Gran Canaria, significando economía en la misma y minorándose la cantidad a aportar en el importe de la diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación, todo ello, salvo autorización expresa y por escrito del propio Turismo de Gran Canaria. Los pagos se realizarán directamente por el Patronato de Turismo de Gran Canaria al contratista una vez finalizada la actuación con el visto bueno previo de las partes. Quinta. - OBLIGACIONES MUNICIPALES El Ayuntamiento de Ingenio, además de la cesión de espacios necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio así como la autorización expresa para la ejecución de las mismas en suelos/instalaciones de su propiedad, estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Asimismo, el Ayuntamiento de Ingenio destinará a personal propio que sea necesario para la instalación o preparación de los elementos previstos en este Convenio. Sexta. - REMANENTES De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, ambas partes podrán acordar motivadamente: A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones. Séptima. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN La ejecución y justificación de los proyectos aprobados corresponderá al Patronato de Turismo de Gran Canaria. El plazo para la ejecución de las actuaciones correspondientes al presente Convenio finalizará al año de la firma del presente. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Octava. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. Novena. - PUBLICIDAD La cartelería a utilizar durante la ejecución de las actuaciones, deberá hacer mención expresa a que ésta se ejecuta con fondos provenientes de Turismo de Gran Canaria en aplicación de su Plan Estratégico de Subvenciones correspondientes a 2020. Décima. - MODIFICACIÓN El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. Décimo-primera. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN El Convenio surtirá efectos durante un año a partir de la firma del mismo. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. Si en el momento de expirar la vigencia del Convenio, hubiese actuaciones pendientes de ultimar, podrá acordarse la prórroga del Convenio a los solos efectos de concluir las mismas, no obstante dichas prórrogas en ningún caso podrán superar los seis meses suplementarios. Décimo-segunda. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACION. - La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar a Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. De conformidad con la Base 18 de Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario siendo posible la subcontratación hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Décimo-tercera. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. Décimo-cuarta. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. - Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, los intervinientes, en el lugar y fecha al principio indicados.” Sometida a votación el trascrito Convenio de Colaboración, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.2.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DON BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ DEL RIO BOADA, SITUADA EN LOMO ALGODONES (EXPTE. 8659/2020-EP). La Concejal Delegada de Urbanismo justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, estando los informes técnico y jurídico firmados en sentido favorable y a los efectos de que el particular no tenga que esperar quince días para disponer de la certificación requerida, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. Seguidamente la concejala, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 25 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 5 de noviembre de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE–8817, se presenta en esta Administración escrito por Don Bartolomé Domínguez del Rio Boada, en el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de un lote con referencia catastral número 7388313DS5878N0001UU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000135955, con una superficie de 332,00 metros cuadrados, localizada en Lomo Algodones, complementada con documentación subsanando la escritura de referencia, presentada el día 25 de febrero de 2021, registro de entrada 1580, con la siguiente descripción: URBANA: Trozo de terreno o solar situado en donde llaman Algodones, en la trasera de la calle Granada, en el término municipal de Ingenio. Superficie: Mide trescientos treinta y dos metros cuadrados. Linderos: al Norte, con Don Germán Cazorla Díaz; al Sur, con A. Quevedo; Oeste herederos de Don Francisco González; al Este, con solar del comprador y con Don Agustín Ramírez y Don Juan y Don Francisco Ramírez. Visto que, con fecha 4 de febrero de 2021 y 25 de febrero de 2021, se emiten sendos informes técnicos en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación de la parcela de referencia, además expresa en su informe que “(…) En tal sentido, la ejecución de la división para la que ahora se solicita la acreditación de la innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, se entiende que queda justificada a través de la constancia de la antigüedad en el Catastro como finca independiente, constando que la finca está inscrita en el catastro desde, al menos, el 16 de septiembre de 2007.(…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 25 de febrero de 2021, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA. - JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA PARCELACIÓN. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Escritura pública de compraventa con número de protocolo 1.805, de 23 de octubre de 2020, emitida por el Sr. Notario don José María Pages Vall, subsanada por la de fecha 25 de febrero de 2021, con número de protocolo 420, emitida por el mismo Notario. Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- Informe técnico de 25 de febrero de 2021 en el que se participa que de los datos catastrales de dicho lote consultados en la Oficina del Catastro se desprende que éste consta como parcela independiente desde, al menos, el 16 de septiembre de 2007. SEGUNDA. - SUJECIÓN DEL ACTO A PREVIA LICENCIA URBANÍSTICA. Disponen los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante), en versión vigente en el año 2007, que tendrán la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. TERCERA. - PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Y CADUCIDAD DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO. El apartado 1 del artículo 205 del TRLOTENCan dispone que las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. Asimismo, el apartado 1 del artículo 180 del TRLOTENCan señala que la Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. Con base en lo expuesto, desde la fecha justificada de la existencia de la parcelación en que se pudo incoar procedimiento por conocerse el acto, 16 de septiembre de 2007, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado apartado 2 del artículo 180 del TRLOTENCan, y habiendo transcurrido más de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE: Primero. - Constatar la ilegalidad del acto consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 7388313DS5878N0001UU de la finca con Código Registral Único 35015000135955 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 7388313DS5878N0001UU de la finca con Código Registral Único 35015000135955, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos. (…)” Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral número 7388313DS5878N0001UU de la finca registral identificada con el código registral único 35015000135955, sin la preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 7388313DS5878N0001UU de la finca con Código Registral Único 35015000135955, instada por D. Don Bartolomé Domínguez del Rio Boada, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 3SQAKKWWQJWPHW2A9QC5DPMMW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36 36