Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 03/2021 (EXPTE. NÚM. 1136/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/03/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/03/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 29 de febrero de 2021 (nº 02). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 48 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2115/2020-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, con fecha 20 de febrero de 2020, registrada al número 1.692, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos técnicos, con fecha 28 de enero de 2020, registro de entrada nº 2020-E-OGR-669- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ampliación de vivienda en planta primera, de la edificación situada en la C/ República Argentina, nº 48, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, además, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de diciembre de 2020, Expte. E20-0902, mediante el que se autoriza a la ampliación de la vivienda unifamiliar y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/02/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como del resto de normativa urbanística aplicable. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, licencia urbanística para la ampliación de vivienda en planta primera, sobre edificación existente en la C/ República Argentina, nº 48, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2115/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Celestino Amador Cabrera, y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Celestino Amador Cabrera Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Ampliación de vivienda en planta primera Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 3 s/r Altura 10.00 m Superficies construidas Planta Primera Ampliación 86.13 m2 Planta Segunda Ampliación 23.93 m2 Total Superficie Construida Ampliación 110.06 m2 Edificabilidad 2.76 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de edificación de aaplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 212 m2 Referencia Catastral 9973104DS5897S0001QY Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 14 de diciembre de 2020, Expediente E20-0902, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Art. 12 de la L.O.E. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, PARA ACTUACIÓN EN UNA PARCELA SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO EL LIRÓN, POLÍGONO 3, PARCELA 143 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7906/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, con fecha 17 de septiembre de 2019, registrada vía telemática al número 2019-E-RE-3282 –así como las correcciones de reparos técnicos presentadas con fecha 9 de marzo de 2020, registrado de entrada al número 2020-E-RE-860-, para la legalización de viario interior con una longitud de 25,00 metros para servicio en explotación agrícola situada en el lugar denominado El Lirón, Polígono 3, Parcela 143, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 08/02/2021, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos: al mantenimiento de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la Memoria de explotación Agrícola presentada en el proyecto, y a que cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación deberá llevarse a vertedero autorizado. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 09/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para legalizar el viario indicado en finca en El Lirón, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal antes detalladas, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. IVÁN ARTÍLES ARBELO, licencia urbanística para la legalización de viario interior de 25 m. de longitud para servicio de la explotación agraria, que conlleva la ejecución de muro de contención de 1.20 metros de altura máxima y mediante mampostería vista y hormigón para contención del vial de 25 metros de longitud y un ancho de 2,5 metros, terminado con tierra apisonada, en el lugar denominado El Lirón, Polígono 3, Parcela 143, parcela con Referencia Catastral 35012A003001430000YY, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7906/2019-EP- U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Zoicación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Al mantenimiento de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la memoria de explotación agrícola presentada en el proyecto. b) El traslado a vertedero autorizado de cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. FRANCISCA ROSA HERNÁNDEZ ALCÁNTARA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ FELO SÁNCHEZ, Nº 6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 501/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Francisca Rosa Hernández Alcántara, con fecha 10 de enero de 2019, con número de registro de entrada 213, para la legalización de ampliación de vivienda por cambio de uso de planta diáfana, en la C/ Felo Sánchez, nº 6, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos técnicos mediante escritos de fecha 20 de mayo de 2019, con registro de entrada nº 5.367 y de 5 de agosto de 2020, al nº 2020-E-OGR-3624- la oportuna documentación exigida por la normativa de aplicación. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/12/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la siguiente documentación: la aportación de proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente (arquitecto técnico o aparejador) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/02/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del informe técnico municipal de fecha 28/12/20, y en particular a la aportación de la documentación Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio indicada en las conclusiones del referido informe técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Francisca Rosa Hernández Alcantara, licencia urbanística para la legalización de ampliación de vivienda por cambio de uso de planta diáfana (dando como resultado otra vivienda en la planta primera), en la C/ Felo Sánchez, nº 6, de este término municipal, parcela con referencia catastral 7879303DS5877N0001SA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 501/2019-EP-U-LOMAY), con sujeción al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Morales Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Legalización de ampliación de vivienda para cambio de uso Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Edificabilidad 1.80 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 6.65 mm Dotación de aparcamiento No precisa. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: a) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. b) Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador). c) Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, A D. JUAN CARLOS UMPIERREZ DIAZ, PARA INSTALACIÓN DE TERRAZA EN LA C/ ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, Nº 24 Y 26 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5563/2020 -EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Por Don Juan Carlos Umpiérrez Díaz, se solicita, mediante escrito presentado en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 2020-E-OGR-5188, de fecha 9 de julio de 2020, licencia urbanística para acometer la actuación consistente en instalación de terraza cerrada aneja a bar-cafetería, en la C/ Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 24 y 26, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, que es subsanada posteriormente tras la detección de deficiencias técnicas. Asimismo, solicita licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de la referida terraza. Con fecha 5 de febrero de 2021, se emite informe por la técnica jurídica municipal, en el que se hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) II.- Con fecha 25 de noviembre de 2019 se emite, en sentido favorable, Informe del Técnico de Urbanismo en relación a la solicitud de ocupación del dominio público con terraza anexa a local en zona de aparcamiento en el emplazamiento indicado, ocupando para ello la zona destinada a dos plazas de aparcamiento en la vía cuestión, condicionado al cumplimiento de las determinaciones exigidas en la Ordenanza Reguladora de Ocupación del Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones análogas, y en especial las establecidas el artículo 5 y 10 en sus apartados 2 y 3 de la citada Ordenanza. III.- Con fecha 6 de mayo de 2020, se emite informe favorable por la Policía Local a la instalación de dicha terraza en el reseñado suelo público por reunir los requisitos para su implantación con respecto al tráfico, seguridad vial, circulación de vehículos, gestión de movilidad, seguridad y emergencia en la zona. IV.- En relación a las posibles afecciones de la terraza en la red de agua potable y alcantarillado, y consultada la plataforma GIS del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., por el Técnico Municipal responsable se emite informe, de fecha 18 de septiembre de 2020, donde hace constar que: 1.- En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en el pavimento asfaltado que ocupará la mencionada terraza, no existen arquetas, registros ni tuberías de la red municipal. La red existente de agua potable discurre longitudinalmente bajo el pavimento de acera perteneciente a la red terciaria de abastecimiento, consistente en una tubería de policloruro de vinilo (PVC) de 50mm de diámetro, con profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2.- En lo referente a la red de alcantarillado, en el suelo que ocupará la terraza no existen registros ni canalizaciones de alcantarillado, si bien, próximo a ella, en el eje de la vía, existe una red municipal general de alcantarillado del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria hacia la mencionada red general de alcantarillado de los inmuebles de la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt nº 24 y nº 26, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta situada junto a la fachada de ambos inmuebles. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. Asimismo, se hace constar en dicho informe que no se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua y alcantarillado, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas a través de la empresa concesionaria en el interior de la terraza, reflejando la planimetría de las redes de dichos servicios en la zona. V.- Consta informe emitido por el Técnico Municipal Parques y Jardines, de fecha 28 de septiembre de 202o de junio de 2020, cuyo tenor literal dice “(...) Que una vez comprobada la ubicación de dicha terraza, en dicha zona se encuentra en la actualidad un alcorque, aunque según los planos del proyecto presentado para la instalación de la terraza, el mismo no afecta a dicha instalación y actividad. (…) VI.- En relación a las posibles afecciones de la terraza en las instalaciones de alumbrado público, por el Técnico Municipal responsable se emite informe, de fecha 1 de octubre de 2020, donde hace constar que no existe actualmente ninguna arqueta de alumbrado público que pueda verse afectada por la instalación de la terraza aneja al bar-cafetería. VII.- El Técnico Municipal del Área de Patrimonio ha emitido, con fecha 16 de octubre de 2020, informe favorable a la autorización de la ocupación del dominio público en el lugar señalado, para el uso pretendido, a salvo de las exigencias legales y reglamentarias sobre el cumplimiento de condiciones técnicas y procedimentales que tal autorización conlleva. VIII.- El Técnico Municipal de Urbanismo emite, con fecha 28 de enero de 2021, informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, conforme a los parámetros de la Ordenanza Específica, como refleja en el oportuno cuadro. (…)” Concluye el informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de la terraza pretendida, por plazo de cuatro años y previo pago de canon o tasa, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones de los Informes Técnicos Municipales emitidos y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta aportada fianza por importe de 199,64 € (5% del PEM) mediante carta de pago fechada el 4 de febrero de 2021, con referencia 320210000116, para responder de la buena ejecución de las obras. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local, siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en lo referido a la licencia urbanística, y de acuerdo a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo sobre el que se pretende la actuación está clasificado y calificado como urbano con uso de vial. CONSIDERANDO que, de conformidad con las facultades previstas 340 de la señalada Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1. q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4.434, de 24 de junio de 2019, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. JUAN CARLOS UMPIERREZ DÍAZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar-cafetería, que ocupa una superficie de 20,00 metros cuadrados, en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 24 y 26, de este término municipal, por un plazo de CUATRO AÑOS, previo pago de canon o tasa correspondiente, contados desde la fecha de su concesión. SEGUNDO: Conceder a D. JUAN CARLOS UMPIERREZ DÍAZ, licencia urbanística para la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar- cafetería, que ocupa una superficie de 20,00 metros cuadrados, en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 24 y 26, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Germán García López, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso: Terraza cerrada anexa a Bar-Cafetería Finalidad: Instalación de Terraza de 2x10 metros cuadrados con seis mesas y veinte sillas Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Superficie afectada 20.00 metros cuadrados Altura: 2.70 m Retranqueo: 1.90 m a fachada y 0.50 m. a borde de aparcamiento Referencia Catastral del local vinculado a la terraza 1970709DS6816N0001BU TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en las ordenanzas municipales de aplicación, como son: 1. La solicitante deberá ajustarse estrictamente al proyecto de ejecución aportado y a los anexos presentados, en su caso, u otros documentos presentados. 2. La licencia no prejuzga ni decide derechos civiles ni administrativos y se concede sin perjuicio de tercero y sin menoscabo de cualquier servidumbre que pueda encontrarse establecida y reconocida. 3. En cuanto al vertido de las aguas pluviales, además de ejecutarse una red separativa en el interior de la parcela, se estará en los dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que establece: “(…) Vertidos. Se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Uso y Vertidos a la Red de Alcantarillado. Se prohíben el vertido de basuras al alcantarillado y el vertido simple en vertederos incontrolados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales a la red de alcantarillado. Estas deberán verterse obligatoriamente a la red de pluviales allí donde exista y, donde no, verterán directamente a la calzada, preferiblemente a la acera y a una altura sobre ella de entre cinco y quince centímetros (5cm/15cm) como máximo. (…)” 4. Deberán reponerse los servicios urbanísticos que resulten deteriorados por la ejecución de las obras y dotarse de aquellos de que carece. 5. En cuanto a la publicidad de la obra, se estará en lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley del Suelo, que establece la disposición de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, denominación de la obra, director facultativo, plazo de ejecución, promotor y empresa constructora en su caso. 6. En el curso de las obras no se permitirá el acopio de materiales con destino a las mismas en forma permanente y que pueda ser causa de interrupción del tráfico rodado o de molestias para los transeúntes. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones análogas. 7. En su caso, se completará la obra con los rebosamientos y pinturas necesarias a la buena vista y ornato público, siendo de obligado cumplimiento lo establecido a este respecto en las Ordenanzas Reguladoras y en la Carta de Colores Municipal. 8. Deberá comunicar al Ayuntamiento, por el titular de la licencia, la fecha de comienzo de las mismas con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9. A las premisas que se recogen en el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, relativo a las condiciones de la licencia o autorización, en particular a su apartado 2.b) la licencia tendrá una vigencia máxima de cuatro años, contados desde la fecha de su concesión. 10. En relación a la garantía a depositar, según el artículo 16.i) de Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, para responder por la buena ejecución de las obras en el suelo dominio público, así como por los posibles daños, reposiciones y restablecimiento de las zonas afectadas por las obras de referencia, y según lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos (TS- 10), se deberá depositar una fianza por importe de 199,64 (5% del PEM) euros. (Consta aportada fianza mediante carta de pago fechada el 4 de febrero de 2021, con referencia 320210000116). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Participar al interesado del deber de asumir el cumplimiento de los siguientes aspectos:  La asunción por parte de la entidad titular del establecimiento principal de los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre la prevista en la Ordenanza Municipal de aplicación, o, en su caso, la establecida en situaciones de carácter excepcional.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad interesada, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.  La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones de las Administraciones Públicas.  Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.  La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan.  El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Notificar a la entidad interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos, y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO ORDINARIO 2021, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN ENTIDADES LOCALES CANARIAS (INTERVENCIÓN, SECRETARÍA Y TESORERIA. (EXPTE. NÚM. 1119/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 11 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 11/02/2021, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2021, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la concejal que suscribe, tiene a bien emitir la siguiente Propuesta, en base a las consideraciones siguientes: I.- ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 8 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2021, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº 1, de 4 de febrero de 2021, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada de fecha 11 de febrero de 2021, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla, a saber: los puestos de Intervención, clase primera, Secretaría, clase primera y Tesorería, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El artículo 92 bis6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El referido artículo remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha producido en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E nº 67 del 17), que entró en vigor el día 19 de marzo. De acuerdo con el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, (artículos 28 a 44),la provisión de los puestos vacantes (en las corporaciones locales) reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada Subescala y/o categoría. Si bien corresponde a los presidentes de cada corporación la aprobación de las correspondientes bases de concursos para provisión de los puestos de trabajo, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las citadas bases, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 4434, de 24 de junio de 2019, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2020. Por todo lo expuesto, se PROPONE a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las bases comunes que figuran en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2021 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. - Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio - Población: La población a 31 de diciembre de 2020 es superior a 2.000 habitantes: 31.9898 - Denominación del puesto: Secretaría. - Subescala: Secretaría. - Categoría: Superior - Nivel de complemento de destino: 30. - Cuantía del complemento específico: 22.422,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). - Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. - Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. - Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: - Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). - Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Secretario: será designado de entre los vocales. - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2021 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2021 es superior a 2.000 habitantes: 31.989 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subes cala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 22.422,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2021 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2020 es superior a 2.000 habitantes: 31.989 _ Denominación del puesto: Tesorería _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 29. _ Cuantía del complemento específico: 22.422,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). _ Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 655ADDQDYT6DM222TJ62RYJQW | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 19