Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 02/2021 (EXPTE. NÚM. 759/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTINUEVE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/03/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES Doña Elena Suárez Pérez Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/03/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de enero de 2021 (nº 01). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. MANUEL SÚAREZ TORRES, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PROFESORA CONCHA ROMERO, Nº 16 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2520/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MANUEL SUÁREZ TORRES, con fecha 25 de marzo de 2020 registrada de entrada vía electrónica al nº 2020-E-RE-1057, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, situada en la C/ Profesora Concha Romero, nº 16, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de septiembre de 2019, Expte. E19-3824, mediante el que se autoriza la señalada construcción de la vivienda y el uso de camión grúa condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/01/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/01/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para construcción de vivienda unifamiliar en parcela sita en C/ Profesora Concha Romero, nº 19, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MANUEL SUÁREZ TORRES, licencia urbanística para la ejecución de obras de acondicionamiento de vivienda antigua situada en la C/ Profesora Concha Romero, nº 16, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2520/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Manuel Ramírez Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Director de la Obra Manuel Ramírez Dirección de Ejecución Material de la Obra Héctor A. Benítez Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Héctor A. Benítez octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de vivienda entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 3s/r Altura 10.12 m Superficie de parcela 106.81 m2 Superficies construidas Planta Baja 106.81 m2 Planta Primera 83.26 m2 Planta Segunda 83.26 m2 Planta Cubierta 14.19 m2 Total Superficie Construida 287.52 m2 Edificabilidad 2.59 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 106.81 m2 Referencia Catastral 6981120DS5868S0000UP Inmueble Catalogado No procede Legislación aplicable Art. 12 de la L.O.E. Ramírez Art. 13 de la L.O.E. Gracia Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Gracia Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 11 de septiembre de 2019, Expediente E19-3824, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ACUERDO, QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE APORTACIÓN ECONÓMICA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REDACCIÓN O REVISIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) O PARA LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN EN DESARROLLO DE LOS MISMOS. (EXPEDIENTE 738/2021). La Concejala Delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta de fecha 28 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que con fecha 25 de noviembre de 2020 se firmó convenio de colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para llevar a cabo el impulso de la implantación de los Planes de Alcaldías por la Energía y el Clima en todos los municipios de Canarias (PACES, en adelante). Visto que con fecha 12 de enero 2021 se recibe en este Ayuntamiento a través del Registro General, número 2021-E-OGR-137, por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la Orden por la que se aprueba el gasto relativo al convenio firmado entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Consejería y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la redacción o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto el informe emitido por el técnico municipal con fecha 28/01/2021, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: (………………..) 2. CONSIDERACIONES PREVIAS. El pasado año fue aprobada por la Comunidad Autónoma Canaria la “Declaración de emergencia climática en Canarias” con el objeto de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y del resto de administraciones públicas canarias, que pudieran contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Entre sus medidas y directrices, se incluía la siguiente: “Promover desde la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y las otras consejerías que puedan ser competentes, la adhesión de todos los municipios canarios al “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía Sostenible”, hasta ahora única iniciativa de la UE a escala local para luchar contra el calentamiento global, y adoptar medidas para favorecer la elaboración de “planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES)” en cada uno de ellos.” En aras de facilitar dicho objetivo, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2020, incluyó una partida de 500.000 euros para los Ayuntamientos de Canarias. Desde la FECAM se estuvo negociando con la Consejería del ramo, un convenio a través del cual, pudiera garantizarse una distribución de los citados recursos económicos presupuestados, de tal forma que se beneficiaran todos los Ayuntamientos de Canarias. Fruto de dichas negociaciones, el 25 de noviembre se suscribió el citado convenio en cuyo anexo aparecía la distribución de los 500.000 euros, entre los 88 Ayuntamientos de Canarias. De esta forma, todo aquel Ayuntamiento que quisiera acogerse al mismo podría percibir la cantidad asignada para destinarla a la redacción de su propio PACES, a la revisión o actualización del mismo o incluso, en el Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio caso de disponer ya de PACES actualizados, a destinarla al desarrollo o ejecución de alguna de las acciones que contiene. 3. CLAÚSULAS Y ESTIPULACIONES DE INTERÉS PARA LOS AYUNTAMIENTOS RELATIVAS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN suscrito entre la FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA LA REDACCIÓN O REVISIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) O PARA LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN EN DESARROLLO DE LOS MISMOS CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO RELATIVO AL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE ESTA CONSEJERÍA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En relación con las obligaciones que se imponen a los Ayuntamientos perceptores de dicha aportación económica, el Convenio marco firmado entre las partes mencionadas anteriormente, publicado en el BOC número 256, de 14 de diciembre de 2020, únicamente establece: “Quinta. - Abono. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de solicitar el abono anticipado de los importes solicitados, siempre que se cumplan los requisitos y determinaciones que le sean de aplicación establecidas en la Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, adoptada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.2020). Octava. - Realización de la actividad y justificación. El plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. Los municipios podrán financiar actividades relativas al objeto del Convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite para ejecutar y justificar la actividad.” Por otra parte, la Orden por la que se aprueba el gasto relativo al convenio firmado entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta consejería y la federación canaria de municipios (FECAM), para la redacción o actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (paces) de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, establece: “Primero. - Aprobar el gasto relativo al convenio firmado entre el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Dª. M.ª Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de ésta última, para llevar a cabo el impulso de la implantación de los Planes de Alcaldías por la Energía y el Clima en todos los municipios de Canarias (PACES), por importe de quinientos mil euros (500.000,00 euros) a distribuir en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1204 456J 4500300 124G0803 “Programa Ayuda Ayuntamientos Pacto Alcaldes”. Segundo. - Ordenar el pago de los importes correspondientes que figuran en el anexo I de la presente Orden que se realizará previa solicitud de aportación económica a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático suscrita por el/la Alcalde/sa Presidente/a de cada Ayuntamiento. El abono de la ayuda se realizará, mediante transferencia bancaria al beneficiario en el plazo de 15 días desde que el mismo haya presentado la correspondiente solicitud en la forma establecida. Tercero. - El plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. Los municipios podrán financiar actividades relativas al objeto del convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite para ejecutar y justificar la actividad. Quinto. - Los Ayuntamientos vienen obligados a justificar la aportación en el plazo establecido debiendo presentar: - Declaración responsable de la presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. La no presentación de la justificación conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Sexto. - Por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático se emitirá en su momento, informe relativo al cumplimiento por parte de los Ayuntamientos de la aplicación del importe de la aportación dineraria concedida a cada uno.” Obsérvese que la ausencia del punto cuarto corresponde a una errata de la propia Orden que se ha querido transcribir en sentido literal. 4. CONCLUSIONES. PRIMERO: El objeto de este expediente no conlleva aportación económica por parte del Ayuntamiento de Ingenio por lo que no se estima innecesario Informe de Intervención. SEGUNDO: Es de interés por parte de este Ayuntamiento la búsqueda de financiación externa para ejecutar acciones incluidas en el PACES. TERCERO: El PACES de Ingenio se encuentra redactado y aprobado sin que se contemple actualmente su revisión si bien incluye un conjunto de actuaciones que podrían ejecutarse con cargo a esta aportación económica lo cual se contempla como gasto elegible o financiable en el objeto del Convenio marco entre FECAM y la Consejería anteriormente reseñada. CUARTO: la aportación que corresponde al Ayuntamiento de Ingenio se encuentra reflejada en el Anexo I de la Orden por la que se aprueba el gasto relativo al convenio firmado entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta consejería y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la redacción o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de la cual se extrae la siguiente tabla: CRITERIO FIJO 50% 1) CRITERIO FCFM 50% 2) MUNICIPIO INGENIO 2.840,91 € 3.124,11 € 5.965,02 € Por todo lo expuesto, el Técnico que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a la solicitud de aportación económica por parte del Ayuntamiento de Ingenio para la Redacción o Revisión de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) o para la ejecución de cualquier acción en desarrollo de los mismos en el marco del Convenio suscrito entre la FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.” ACUERDOS PRIMERO. - Tomar conocimiento del Convenio de Colaboración firmado entre LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. SEGUNDO. - Solicitar, por parte del Ayuntamiento de Ingenio, la aportación económica a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias por la cantidad establecida en el Anexo I de la citada Orden y que se detalla a continuación: MUNICIPIO CRITERIO FIJO 50% 1) CRITERIO FCFM 50% 2) INGENIO 2.840,91 € 3.124,11 € 5.965,02 € PROPUESTA DISTRIBUCIÓN 3)=1)+2) Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 PROPUESTA DISTRIBUCIÓN 3)=1)+2) 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. - Notificar la presente solicitud de aportación económica a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y a la Federación Canaria de Municipios (FECAM). TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa–Presidenta a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE AUTO-TAXI NÚMERO 85 A DON JUAN MANUEL SILVA RUIZ. (Expediente 3978/2020). El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha el 26 de enero de 2021, así como del informe favorable de la Tesorería Municipal de fecha 26 de enero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia con registro de entrada nº 2021-E-RE-225 de fecha 15/01/2021, presentada en este Ayuntamiento por D. JUAN MANUEL SILVA RUÍZ, con DNI , y domicilio en la C/ Familia Espino, nº 61 2º D, Ingenio, Las Palmas, en la que solicita el fraccionamiento del pago por concepto de TRANSMISION DE LICENCIA DE AUTO-TAXI Nº 085, por un total de 6.000,00 €, en seis mensualidades. SE PROPONE 1.- Que por la Junta de Gobierno Local sea analizada dicha petición, y se proceda a conceder el fraccionamiento de dicho pago en SEIS PLAZOS, sin exigir presentación de aval, con las siguientes cuotas y fechas de pago, ascendiendo a un total de 6.047,16 euros (6.000,00 euros de principal y 47,16 euros en concepto de intereses de demora). 2.- El ingreso de cada plazo deberá realizarse en las fechas que se indican a continuación o, si éste día no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente y deberán ingresarse en la cuenta de Bankia SA: ES 88 2038-7200-70-6400001368, haciendo constar el N.I.F. del interesado y el concepto (incluyendo el número de plazo del fraccionamiento), quedando los plazos y cantidades siguientes: TOTAL CUOTA INT.DEMORA FECHA FINAL (FECHA DE PAGO) Nº DIAS INTERESES 1000,00 01/03/2021 0,00 1015,92 3,75% 01/04/2021 31 15,92 1012,33 3,75% 01/05/2021 30 12,33 1009,55 3,75% 01/06/2021 31 9,55 1006,16 3,75% 01/07/2021 30 6,16 1003,18 3,75% 01/08/2021 31 3,18 6047,16 47,16 El procedimiento en caso de falta de pago será el dispuesto en el artículo 54.1 del Reglamento General de Recaudación. Si fue solicitado en el período voluntario, se exigirá por la vía de apremio el débito aplazado y los intereses devengados, con el recargo correspondiente. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes citadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de garantía se seguirá el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente. Si fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de está, se proseguirá el procedimiento de apremio. Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.- Que se exima al beneficiario del aplazamiento, de constituir la garantía prevista en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dada la cuantía del importe a abonar. 4.- Que se dé traslado de la Resolución que se adopte, en forma legal, al sujeto pasivo deudor beneficiario del fraccionamiento, y a los Departamentos Municipales de Tesorería e Intervención de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 79S7KJJ7733GCRLD9RL9MRXKP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 9