Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 01/2021 (EXPTE. NÚM. 42/2021) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/03/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES Doña Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/03/2021 HASH: dab2275d71c9dffebf3326baa5a3068e ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de diciembre de 2020 (nº 17). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. OLIVER NAVARRO GUERRA Y DÑA. ALMUDENA DÍAZ GARCÍA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ JUAN DE LA CIERVA, POLÍGONO 4, PARCELA 418 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2217/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Oliver de la Cruz Navarro Guerra y Dña. Almudena Díaz García, con fecha 11 de marzo de 2020, registrada vía electrónica al número 2020-E-RE-913, para la reforma y rehabilitación de vivienda situada en la prolongación de terreno aledaño a calle Juan de la Cierva, s/n, polígono 4, parcela 418, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso comercial. Consta informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, registrado de fecha 16 de diciembre de 2019, al nº de entrada 13.031, Expte. E84/19, sobre el valor arquitectónico y etnográfico del inmueble objeto de actuación. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13/01/2021, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, indicándose por el mismo que el proyecto técnico presentado cumple las prescripciones previstas en el Plan General de Ordenación, así como con el resto de normativa urbanística aplicable, informándose favorablemente la petición como se ha indicado, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Apunta también la aplicación a la petición de la Ley 4/2017, en sus artículos 60.6, así como el 161.1, de Rehabilitación de edificaciones con valores arquitectónicos o etnográficos, para amparar la actuación proyectada, que la autorización de los trabajos requerirá la prestación de garantía por importe del 15% del coste total de las obras previstas, que resulta ser la cuantía de 11.973,56 € (once mil novecientos setenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14/01/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, particularmente a la aportación de la siguiente documentación: • La garantía por importe de 11.973,56 euros (15% del PGM), en cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación de contratos del sector público. Su devolución procederá tras la aportación de la Comunicación Previa de la Primera Utilización u Ocupación de la vivienda, acompañada de la documentación preceptiva -para su habilitación- con acreditación de la correcta finalización de las obras. • La acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Oliver de la Cruz Navarro Guerra y Dña. Almudena Díaz García, licencia urbanística para la reforma y rehabilitación de vivienda situada en la prolongación de terreno aledaño a calle C/ Juan de la Cierva, s/n, polígono 4, parcela 418, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2217/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por los Arquitectos D. Manuel Ramírez Ramírez y Dña. Verónica Ramírez Ramírez y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Manuel Ramírez Ramírez Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma y rehabilitación de vivienda Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 1s/r Altura 2.60 m Superficie construida Planta baja (existente): 99.80 m2 Total superficie construida a rehabilitar 99.80 m2 Superficie parcela 2.772 m2 Edificabilidad 0.044 m2/m2 Ocupación 4.39 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Art. 12 de la L.O.E. Verónica Ramírez Ramírez Mario Pérez Cabrera Art. 13 de la L.O.E. No consta Art. 3 Ley 1627/1997 de Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación Suelo Rústico Categorización Subcategoría Protección Económica Protección Agraria (SRPA) Zonificación B.b.2 de alto valor agrario Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación No procede Uso global Residencial Superficie parcela 2272 m2 Referencia Catastral 35012A004004180000YR Inmueble Catalogado No se encuentra dentro del Catálogo de bienes arquitectónicos municipal, si bien el inmueble por sus características tiene Valor Etnográfico. SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: a) Documento acreditativo del depósito de garantía por importe de 11.973,56 euros (15% del PEM), en cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación de contratos del sector público. Su devolución procederá tras la aportación de la Comunicación Previa de la Primera Utilización u Ocupación de la vivienda, acompañada de la documentación preceptiva -para su habilitación- con acreditación de la correcta finalización de las obras. b) La acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. CARLOS BENITO DÍAZ GARCÍA, PARA ACTUACIÓN EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 90 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5196/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. CARLOS BENITO DÍAZ GARCÍA, con fecha 22 de mayo de 2019 y con registro de entrada número 5.491, para llevar a cabo la actuación consistente en el levantado de un muro a un metro de altura sobre el existente y sustitución de la verja, en la fachada de la vivienda situada en la Avenida de América, nº 90, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 29/12/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 12/01/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Además, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. CARLOS BENITO DÍAZ GARCÍA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el levantado de un muro a un metro de altura sobre el existente y sustitución de la verja, en la fachada de la vivienda situada en la Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Avenida de América, nº 90, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6980603DS5868S0002JS (Referencia Procedimental Expediente Municipal 5196/2019-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ALMUD, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1269/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con fecha 26 de noviembre de 2019 y con registro de entrada número 12.321, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de un vallado parcial con malla de simple torsión, en la parcela situada en la calle Almud, nº 4, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como suelo urbanizable sectorizado y no ordenado, con la calificación de Sistema General Equipamiento de Cementerio (SGEQ Cementerio), en la actualidad sin desarrollo urbanístico Se ha emitido, con fecha 11/01/2021, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, CONDICONADA a las condiciones generales anteriormente establecidas y a la aportación de una garantía por el promotor de las obras que asciende a la cantidad de noventa y seis con veinticuatro (96.24) euros para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada, el interesado, haciendo referencia para ello a lo preceptuado en los artículos 32, 41 y 43 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14/01/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística del vallado referenciado con carácter provisional y en precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, ello con arreglo a la documentación presentada, a las condiciones generales reseñadas en el Informe Técnico, al compromiso aportado por el interesado y la sujeción de que debe serlo como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del sector de suelo urbanizable al que está adscrito el sistema general expresado, o estar al momento en que la Administración, por razones de interés general, acuerde la demolición de lo construido a costa del promotor y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, licencia urbanística con carácter provisional y en precario, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de un vallado parcial con malla de simple torsión, con una longitud de 23 metros lineales y una altura de 2.20 metros, hincándose postes al terreno con dado de hormigón en masa, no superando los 50 cms. de profundidad en la parcela situada en la calle Almud, nº 4 (referencia catastral 35012A003004860000YZ), de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada (Ref. procedimiento 1269/2020-EP- U-LOMEN), SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada. Consta b) La inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando la finca estuviere inscrita, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. Se exceptúa este deber cuando la obra o uso autorizados no tengan una duración superior a tres meses sin que sea posible su prórroga o cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a la cantidad que se determine reglamentariamente o, en su defecto, por ordenanza municipal. TERCERO: Por esta administración podrá revocarse en cualquier momento, en resolución motivada, la presente autorización, quedando sujeto el carácter precario y provisional de la actuación como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del sector de suelo urbanizable al que está adscrito el Sistema General Equipamiento de Cementerio (SGEQ Cementerio ya expresado, o estar al momento en que la Administración, por razones de interés general, acuerde la demolición de lo construido a costa del promotor. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL “PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES” PARA EL EJERCICIO 2021, Y SOLICITUD DE APORTACIÓN DINERARIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ACUERDAN LAS APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS. (Expte. 9888/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la técnica de la Concejalía de Servicios Sociales el día 14 de enero de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Técnico Municipal de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios empleando el instrumento de financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. 2. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, entre otras. En este sentido, el artículo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación econ ómica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. El día 21 de Diciembre de 2020, con registro de entrada nº 2020/10338, se recibe en este Ayuntamiento, comunicación por parte de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), relativa a la carta de compromiso de la Consejera de derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; en la que se confirma los créditos destinados a los Servicios Sociales de Atención primaria y Comunitaria, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los Programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cabe destacar, que como novedad en el ejercicio 2021, se incrementa sustancialmente la financiación destinada al Municipio de Ingenio, con respecto a ejercicios anteriores, ascendiendo la financiación global a un total de 507´905,95€, mientras que en el ejercicio 2020, la aportación del Gobierno de canarias ascendió a 345.463,24€. 4. El 08/01/2021, se publica en la página webwww.gobiernodecanarias.org/politicassociales/inclusionsocial/planconcertado/ la Orden nº ORDEN Orden nº LOR2020CA00999, de 30 de dicienmbre de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juvetud, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2021, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito, entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, el 28 de diciembre 2020, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas. En dicha publicación se indica que las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web, hasta el 22 de enero de 2021. 5. Obra en el expediente 9888/2020 informe justificativo favorable, de fecha 13/01/2020, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, relativo a la aprobación de los programas para la solicitud de subvención correspondiente al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y a la Prestación Canaria de Inserción (PCI) y a la solicitud de aportación dineraria correspondiente para su financiación. 6. Obra en el expediente antes mencionado, certificado favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 14/01/2020. 7. Obra en el expediente 9888/2020 informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 14/01/2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  El artículo 26 de la LEY 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece como funciones de los Servicios Sociales de atención Primaria y Comunitaria los siguientes: “a) La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria. Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social. c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social. e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social. g) La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno. h) El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. i) La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social. j) La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y socioeducativas. k) La promoción de la participación ciudadana y voluntariado social en el marco de lo establecido en esta ley. l) La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, pediatras y servicios de geriatría. m) La coordinación con el ámbito educativo para facilitar una atención integral a las personas menores de edad. n) La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción sociolaboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo. ñ) La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas que garanticen la función social de la vivienda. o) La coordinación con los servicios de justicia, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con cualquier otro vinculado a los servicios públicos de las administraciones. p) La coordinación y el trabajo en red con los servicios sociales especializados, equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, las entidades y asociaciones que actúan en el ámbito de los servicios sociales. q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. r) La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. s) La atención primaria y la actuación inicial de oficio ante los órganos judiciales para la denuncia y reclamo de expedientes de incapacitación judicial y medidas cautelares de personas en casos de inhabilitación, abandono y desprotección social. t) El desarrollo de actuaciones de prevención y reinserción social en materia de menores, así como de aquellas otras dirigidas a la preservación o reunificación familiar. u) El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos. v) La realización de un diagnóstico comunitario de carácter participativo que permita conocer las necesidades, demandas, recursos y propuestas de la ciudadanía. x) Facilitar y apoyar una planificación comunitaria integradora. y) Llevar a cabo una evaluación participativa de los procesos comunitarios. z) Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente”.  La LEY 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que en su artículo 50 reconoce como competencias de los ayuntamientos, las siguientes: “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente. c) La planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan. d) Aprobar el plan estratégico municipal, el mapa municipal de servicios sociales y la carta municipal de servicios sociales. e) Promover un análisis continuo de la realidad social municipal, así como colaborar con el resto de administraciones públicas canarias en la actualización de la información sobre recursos y necesidades de su ámbito territorial. Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. g) Definir las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial. h) Aportar y actualizar los datos que deben integrar: 1º. El Sistema Canario Unificado de Información. 2º. La historia social única. 3º. El Observatorio Canario de Servicios Sociales. i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. j) Colaborar en la formación de sus profesionales en el marco de las líneas estratégicas establecidas por la Administración autonómica. k) Participar en la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones, en los términos establecidos en esta ley. l) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentariamente”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales es considerado técnicamente una parte del soporte financiero que permite la continuidad y sostenibilidad de un grupo de programas desarrollados a través del Área de Servicios Sociales, incluyéndose en éste los siguientes servicios:  Centro Municipal de Servicios Sociales.  Unidad de Trabajo Social de Carrizal.  Servicio de Ayuda a Domicilio.  Programa de Inclusión Social.  Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal).  Programa de Ayudas de Emergencia Social.  Prestación Canaria de Inserción. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la continuidad de los siguientes Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2021:  Centro Municipal de Servicios Sociales.  Unidad de Trabajo Social de Carrizal.  Servicio de Ayuda a Domicilio.  Programa de Inclusión Social.  Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal).  Programa de Ayudas de Emergencia Social.  Prestación Canaria de Inserción. SEGUNDO: Autorizar la solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº LOR2020CA00999, de 30 de diciembre de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2021, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria, en las Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito, entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, el 28 de diciembre 2020, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas., con arreglo a la siguiente financiación: Previsión de la aportación de la Comunidad Autónoma (Plan Concertado + PCI) Aportación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio 504.556,75€ 507.905,93€ TERCERO: Determinar los servicios precitados como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. CUARTO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. QUINTO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. SEXTO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Coste total del Plan Concertado de PBSS 1.012.462,68€ Cód. Validación: 94JX29RE7ZLHQWCDDEMDDEPSZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 13