Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET.MJAH/aiaj PLENO NÚM. 10/2020 (EXPTE. NÚM. 7725/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES. D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) 1 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: Antes de comenzar la sesión, la Sra. Alcaldesa interviene para mencionar a las personas que recibieron la semana pasada el sello de compromiso de calidad turística, concretamente las licencias municipales de taxi 18 y 66, el restaurante de La Pasadilla y la vivienda vacacional Lala’s House, dándoseles la enhorabuena desde la Corporación Municipal. El concejal don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, abandona la sesión manifestándole al Sr. Secretario que se encontraba mal. 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “Existe una manifestación de violencia de género que en gran medida pasa desapercibida, silenciada, la más impune de todas. Su no consideración nos lleva a los responsables públicos, a una vulneración de los derechos humanos por acción o por omisión. Nos referimos a la violencia institucional. En estos últimos años, si algo ha expuesto el movimiento feminista en sus reivindicaciones ha sido la violencia institucional. Hablamos de los agresores, pero pocas veces se asocia que los gobiernos, los estados, a través de sus agentes, pueden agredir también de forma directa o indirecta. Se presume que los que gobernamos y las personas que trabajan para el Estado, actuamos en beneficio de la sociedad, con lo cual la violencia que se ejerce desde las diferentes instituciones públicas es aún más dura que aquella que se da en el ámbito privado. Tan importante es el control de este tipo de violencia que su fiscalización no solo debe contemplar si el Estado o los gobiernos perpetran o toleran violencia física, sexual y psicológica sobre las mujeres, sino que además en la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer (1993 ONU), se recogen deberes a cumplir por parte de los gobiernos para proteger de la violencia a la mujer: desde unos presupuestos que garanticen la protección de las víctimas, a medidas en la atención, asistencia, educación o investigación. En este sentido la violencia institucional que se puede ejercer hacia las mujeres en situación de violencia de género es una de las manifestaciones de violencia más sutiles porque no son daños físicos, sino simbólicos, como las que se ejercen por omisión de deberes, o por ejemplo en un cuestionamiento del relato de una víctima. Imagínense por un momento lo que la omisión o el cuestionamiento ante una situación de maltrato puede resultar, estaríamos hablando de que en nuestras manos recae la responsabilidad de evitar injusticias, sufrimientos y muertes. Citamos un ejemplo de un caso real: “Una señora cuyo agresor tenía una orden de alejamiento, con cuatro quebrantamientos. Ella estaba en un riesgo altísimo, pero cuando entró en sala lo primero que le dice a su abogada es que no quiere que él entre en la cárcel. En cambio, para protegerla, la única opción es hacer una petición de privación de libertad, y la víctima pidiendo, fruto de su dependencia, las consecuencias del maltrato y el propio miedo, que él no entrara en la cárcel. Pues bien, un ‘aclárese, señora, que nos está tomando el pelo’, es lo que le respondió el juez que le asistía”. Así las cosas, si estas mujeres en situación de violencia abandonan el proceso, cosa que ocurre, significa que no creen en las instituciones. Y si no creen en las instituciones, no denuncian y así se produce el abuso de impunidad, tanto del maltratador como del propio Estado. 2 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los responsables públicos estamos actualmente ante un gran reto social y económico, en tanto que todos los planes de respuesta a la COVID-19, así como los presupuestos y recursos para la recuperación, deben abordar los efectos en términos de género de esta pandemia. De lo contrario, los escasos avances en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres conseguidos a lo largo de las décadas están en peligro de un grave retroceso.” A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2020 (nº 09). Sometida a votación la referida acta, aprueban por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 8/2020 (EXPTE.: 7564/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, (1.310,92€), cuyos datos se describen a continuación: FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE TEXTO EXPLICATIVO PROG ECON 08/04/2020 1.041,28 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. L- IMTVIN-19/19_11 (I) P112217 TRABAJOS EXTRAORDINARIOS MES DE NOVIEMBRE 2019. 1650 46300 29/12/2017 134,82 A35399179 SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. POR CONEXION A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS,EDIF.USOS MULTIPLES, P: JULIO A DICIEMBRE 9200 21300 29/12/2017 134,82 A35399179 SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. POR CONEXION A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS, ESCUELA MÚSICA, p. DE JULIO A DICIEMBRE 3300 21300 TOTAL 1.310,92 3 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 08/2020 cuyo importe total asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, (1.310,92€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que después de las explicaciones facilitadas en la Comisión Informativa, no hay nada que objetar y se abstendrán como siempre en estos puntos. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, disculpa a su compañero Sebastián Suárez, porque se acaba de ir porque no se encuentra bien, y respecto al punto, es un tema de gestión y se abstendrán. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, indica que se abstendrán. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y seis abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, Grupo municipal Fórum Drago) y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES (EXPTE: 6535/2020). Antes de iniciar el debate de los siguientes ocho puntos 3.2.1 al 3.2.8, se acordó que habrá una única intervención para todas las modificaciones de las ordenanzas, aunque luego la votación se hará de forma independiente para cada una de ellas. El concejal don Victor Vega Sánchez da lectura a las propuestas de acuerdo en cada una de las ordenanzas que a continuación se indican, y sometidas a votación son aprobadas con el resultado que en cada una se reseñan. Dada que se acordó una única intervención, en su conjunto respecto de todas las ordenanzas, se transcribe a continuación las intervenciones, y luego, en cada una de las ordenanzas, se fija el resultado de la votación. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que todo lo que suponga reducir la presión fiscal a los vecinos, evidentemente, siempre estará de acuerdo, porque se ayuda a los vecinos y a todos los sectores del municipio. Y como es una única intervención resumo los que son las excepciones de las tasas y los pagos. Que en las TS14 y TA11, referente a las relacionadas con el deporte, debería haberse realizado un estudio a los efectos de poder concretar un poco más a la baja. Que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que quiere dividir su intervención en tres bloques: Un primer bloque referente a las ordenanzas fiscales reguladoras que durante muchos años se han venido trayendo, que es perceptivo, para poder facilitarle la vida al vecino. Este embrión nació en el año 2012 que se empezó a realizar de un gobierno del Partido Popular y Agrupa Sureste y desde entonces, se han amplificado y mejorado. Que su grupo siempre estará de acuerdo con ellas. Luego hay dos ordenanzas fiscales reguladoras de tasas de prestación de servicios en actividades deportivas e instalaciones deportivas, que, en este caso, y más por un tema de forma que de fondo, se van a abstener, ya que no se especifica con concreción el texto que es objeto de modificación y no pueden saber si se podría haber ajustado un poco más y rebajar aún más el importe de la tasa, y un mayor beneficio para todos. Que por tal motivo se abstendrán, aunque reconocen que hay puntos que consideran positivos. Por último, respecto de la ordenanza fiscal reguladora de impuestos de actividades económicas, en este caso de lo que se trata es homologar con el resto de las ordenanzas que se hicieron en el pasado, y los vecinos no se verán perjudicados, por lo que votarán a favor. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, simplemente para confirmar el voto favorable de su grupo, en bloque. Que coinciden en líneas generales con la filosofía que hay detrás de estas reformas de las ordenanzas. 3.2.1.- IP-1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 5 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agracias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prorrogar de la suspensión la exacción del pago del impuesto a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción del tributo a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago del impuesto establecido en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2021, para: 1. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 2. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. 6 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- TS-10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Servicios Urbanísticos, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2021, para: 3. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 4. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 7 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- TA-2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión de la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, incluyendo una Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 8 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.4.- TS-14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el objeto de poder ofrecer a los usuarios una amplia y variada oferta deportiva, además de actividades más modernas y actualizadas, estas repercutirán en un mayor atractivo de cada al ciudadano para incentivar y promover las actividades físico-deportivas en nuestro municipio. Asimismo, la finalidad de todo ello, es la promoción deportiva en edades tempranas además de incluir a los adultos y mayores, en el que se busca un mejor bienestar social y de calidad de vida para todo ellos. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, concretamente los artículos 6, 7 y 8 que quedando redactados de la siguiente manera: “CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por matrícula. Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por fianzas. Cuotas por actividades deportivas y de formación de carácter eventual. Cuotas por preparación de pruebas físicas. Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné, tarjeta magnética o tarjeta de aproximación. Tipo de actividades: Las actividades o servicios sujetos a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: 9 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Escuelas Deportivas. Actividades de Iniciación y de Perfeccionamiento. Actividades Dirigidas para Adultos, Discapacitados y Tercera Edad. Actividades de ocio, recreación y naturaleza. Actividades de formación. Torneos, campeonatos y otros tipos de competiciones. Programas y actividades escolares. Otras actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Tipos de usuarios: NIÑOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea menor a 16 años. ADULTOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea igual o mayor de 16 años. DISCAPACITADOS: Se entiende para aquellos a quienes se les haya reconocido por el INSERSO de acuerdo con el baremo del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de fecha 1 de diciembre (B.O.E. 300, de 16 de diciembre). Dicha minusvalía deberá acreditarse con certificación de los organismos correspondientes. PENSIONISTAS: Se entiende para aquellos que reciban una pensión por jubilación o prejubilación, por discapacidad (incapacidad permanente parcial para profesión habitual, permanente total o absoluta, gran invalidez). Se incluyen como pensionistas las/os esposas/os que aparezcan como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social o Asistencia Médica del titular de la pensión. Asimismo, se incluyen los descendientes menores de 16 años. Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por matrícula se establecerá en quince euros (15,00 €) por persona en todas aquellas actividades que oferta la Concejalía de Deportes, dentro de su programación anual y siempre de carácter continuo. La duración de la matrícula tendrá carácter indefinido, pagándose con carácter previo al comienzo de la primera actividad. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establece en cinco euros (5,00 €). La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad, la frecuencia, periodicidad y circunstancias particulares o especiales de las mismas. El pago de la cuota tributaria por actividad o servicio se realizará de la siguiente manera:  Trimestral  Mensual  Quincenal, aplicándose a la segunda mitad del mes, del 16 hasta la finalización del mes, siendo su cuota la mitad de la que corresponde a la mensualidad. La cuota por la prestación de cualquier actividad o servicio desarrollada por la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. 10 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se establece las siguientes cuotas tributarias: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ACUÁTICOS: CUOTAS 4 DÍAS 3 DÍAS ACTIVIDAD 5 DÍAS POR POR SEMANA POR SEMANA SEMANA NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO SIN MONITOR 22,00 € 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO CON MONITOR 30,00 € 26,00 € 22,00 € 18,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO CON MONITOR 14,00 € 12,00 € 11,00 € 10,00 € 6,00 € 2,00 € 45´ *( Pensionistas y Discapacitados ) NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO PREMAMÁ 30,00 € 26,00 € 22,00 € 18,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN NIÑOS CON MONITOR 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 12,00 € 2,00 € 45´ NATACIÓN BEBÉS 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 12,00 € 2,00 € 45´ SPA BEBES + FAMILIAR 4,00 € 45´ NATACIÓN INDIVIDUALIZADA (*) 50,00 € 45´ (*) Reservado exclusivamente para aquellos casos en donde se acredite documentalmente la necesidad de una atención personalizada. NATACIÓN ESCOLAR: NATACION ESCOLAR CON MONITOR SESIONES/ PERSONA DURACION CUOTA 10 45´ 15,00 € 9 45´ 14,00 € 8 45´ 13,00 € 7 45´ 12,00 € 11 2 DÍAS 1 DIA ACCESO LIBRE DURACIÓN POR SEMANA POR SEMANA Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6 45´ 11,00 € 5 45´ 10,00 € 4 45´ 8,00 € 3 45´ 6,00 € 2 45´ 4,00 € 1 45´ 2,00 € (*) Para este servicio será necesario un mínimo de 15 alumnos. ACTIVIDADES DE FITNESS: NATACION ESCOLAR CON MONITOR Y FITNESS(*) SESIONES/ PERSONA DURACION CUOTA 10 45´ 20,00 € 9 45´ 19,00 € 8 45´ 18,00 € 7 45´ 17,00 € 6 45´ 16,00 € 5 45´ 15,00 € 4 45´ 12,00 € 3 45´ 9,00 € 2 45´ 6,00 € 1 45´ 3,00 € CUOTAS ACTIVIDAD 5 DÍAS POR 3 DÍAS POR SEMANA SEMANA ACUASTEP 34,00 € 20,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ AQUAEROBIC 30,00 € 17,00 € 14,00 € 3,00 € 45´ SPINNING 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ BAILES CARIBEÑOS Y DE 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ SALÓN 12 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 50 2 DIA POR ACCESO LIBRE DURACCIÓN SEMANA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DANZA DEL VIENTRE 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ CAPOEIRA 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ PILATES 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ JAZZ FUNKY 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ STEP 26,00 € 16,00 € 12,00 € 3,00 € 45´ BODY TONIC 26,00 € 16,00 € 12,00 € 3,00 € 45´ INGENIO FIT 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ AEROBIC 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ GIMNASIA DE MANTENIMIENTO 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ TONIFICACIÓN 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ GAP 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ TÉCNICAS DE RELAJACIÓN: CUOTAS 5 DÍAS POR 3 DÍAS POR ACTIVIDAD SEMANA SEMANA (1H) (1H) YOGA, TAI CHI, Y OTRAS 30,00 € 18,00 € 15,00 € 13,10 € 3,00 € MUSCULACIÓN: MODALIDAD SESIONES DURACIÓN CUOTA 5 SESIONES POR SEMANA 1 hora 20,00 € ACCESO LIBRE 1 SESIÓN 1,30 hora 3,00 € MUSCULACIÓN ACCESO LIBRE 1 SESIÓN ( Pensionistas y Discapacitados) 1,30 hora 2,00 € 13 2 DIA POR 1 DÍA POR ACCESO SEMANA SEMANA LIBRE (1H) (1H45’) Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DE INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: CUOTAS MODALIDAD 5 DÍAS POR SEMANA TENIS NIÑOS 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora AEROBIC NIÑOS 12,00 € 8,00 € 6,00 € 1 hora INGENIO DANCE INFANTIL Y JUVENIL 12,00 € 8,00 € 6,00 € 1 hora SQUASH NIÑOS 25,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora SQUASH (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora PADEL NIÑOS 25,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora PADEL (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora PSICOMOTRICIDAD Y MULTIACTIVIDADES 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS MESA NIÑOS 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS MESA NIÑOS (> 16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora ACTIVIDADES DE OCIO, RECREACIÓN Y NATURALEZA: ACTIVIDAD LUGAR DURACIÓN CUOTA MES 1 CAMINATA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA SENDERISMO CAMINATA DE AMBITO REGIONAL O NACIONAL (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. ACTIVIDAD LUGAR DURACIÓN CUOTA MES DE AMBITO INSULAR, REGIONAL O CAMPAMENTOS NACIONAL. (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. 14 3 DÍAS POR 2 DIA POR SEMANA DURACCIÓN SEMANA 5-10 horas 9,00 € Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 50 2-10 días 200,00-900,00 €(*) 5-10 DIAS 100,00-500,00 €(*) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EVENTOS, TORNEOS Y COMPETICIONES: EVENTOS Y TORNEOS TIPO DE CUOTA TORNEO DE SQUASH Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE PADEL Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 5 INTALTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 5 JUVENIL-SENIOR Por equipo 40,00 € 60,00 € TORNEO DE BALONMANO PLAYA Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 7 INTALTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 7 JUVENIL-SENIOR Por equipo 60,00 € 60,00 € TORNEO DE FUTBOL PLAYA INTALTIL- CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL PLAYA SENIOR Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA INTALTIL- CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA JUVENIL- SENIOR Individual 6,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA INTALTIL- CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA JUVENIL- SENIOR Por equipo 6,00 € 0,00 € LIGA FUTBOL SALA AFICIONADO Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA FUTBOL 7 Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA AFICIONADOS DE SQUASH Individual 30,00 € 50,00 € LIGA BALONCESTO AFICIONADO Por equipo 70,00 € 100,00 € MARATÓN ACTIVIDADES DIRIGIDAS Individual 3,00 € 0,00 € CAMPEONATO DE HIP HOP Individual 3,00 € 0,00 € LIGA DE TENIS Individual 30,00 € 50,00 € LIGA DE PADEL Individual 30,00 € 50,00 € TRAVERÍA A NADO Individual 5,00 € 0,00 € PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS: ACTIVIDAD SESIONES/ SEMANA DURACION CUOTAS PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS 5 90´ 60,00 € ABONADOS: BONO SPORT: • Individual: 36,00 € • Pensionistas y discapacitados: 26,00 € • Características: 15 IMPORTE TOTAL FIANZA Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Podrá realizar cualquier actividad sin límite diario de actividades de lunes a viernes. - Podrán acceder a las actividades dirigidas, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el momento de realizar la actividad, ya que tendrán preferencia los usuarios inscritos en las actividades concretas. - No podrán acceder a la piscina de 16.00 a 19.00 h. ya que está reservado para uso exclusivo de menores. BONO SÁBADOS: • Individual: 10,00 € • Pensionistas y discapacitados: 7,50 € • Características: - Podrá realizar cualquier actividad que se imparta el fin de semana (sábados) en el horario de apertura de la instalación, quedando excluidos los festivos. - Será necesaria la inscripción en este servicio del fin de semana, no siendo preciso la reserva de plaza pudiendo asistir siempre que las mismas no se encuentren en su máximo aforo en el momento de hacer uso del servicio. - Los servicios ofertados son principalmente actividades acuáticas (natación, spa, baño turco) y musculación, pudiendo acogerse a actividades dirigidas en el caso de que estas se oferten. BONO DE 10 USOS: • Individual: 27,00 € • Pensionistas y discapacitados: 18,00 € • Características: - Podrá realizar cualquier actividad sin límite diario de actividades de lunes a viernes. - Podrán acceder a las actividades dirigidas, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el momento de realizar la actividad, ya que tendrán preferencia los usuarios inscritos en las actividades concretas y los de bono sport. - No podrán acceder a la piscina de 16.00 a 19.00 h. ya que está reservado para uso exclusivo de menores. - Tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de adquisición. BONIFICACIONES Las bonificaciones no son aplicables a los bonos ni a las cuotas de pensionistas y discapacitados, puesto que ya tienen aplicados un descuento. Asimismo, estas tampoco son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de descuento de los fijados en al presente Ordenanza y son los siguientes: 16 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FAMILIAR: Se aplicará el 25 % de descuento en el total final siempre y cuando exista tres o más personas de la misma familia (padre, madre e hijos) inscritos ese mes en los servicios y actividades que presta la Concejalía de Deportes. Para poder acogerse los hijos deberán ser menores de 21 años y convivir y depender económicamente de los padres. Para los mayores de 16 y hasta los 21 años deben presentar acreditación de ser estudiantes de enseñanza reglada y certificado de vida laboral para justificar que no se encuentran en situación laboral activa. El descuento se aplicará también a la matricula en caso de que se inscriban por primera vez. DESEMPLEADO: Se aplicará el 25% a los que acrediten tal situación mediante el justificante de demanda de empleo actualizada. En el caso de beneficiarse cualquier otra persona perteneciente a la unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho o hijos), deberán proceder de la siguiente forma: - Para beneficio de los hijos: si son menores de 16 años se deberá presentar justificante de demanda de empleo actualizada de alguno de los progenitores y entre los 16 y 21 años, si no son estudiantes de enseñanza reglada, además de lo anterior certificado de la vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. - Para beneficio de los cónyuges o pareja de hecho: deberá presentar justificante de demanda de empleo actualizada del demandante, además de la vida laboral, acreditando así que no se encuentra en situación laboral activa. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1. Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la tasa recogida en la presente ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3. El pago de las cuotas se formalizará en ingreso, en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta y terminal de recaudación, previamente al comienzo de la actividad, debiendo presentar el justificante durante el periodo de pago. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio alguno, salvo al estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declara exento de pago de esta Tasa aquellos sujetos que realicen actividades o presten servicio de utilidad pública. Se realizarán promociones puntuales de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. 17 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se establecerá un descuento del 5 % en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. DEVOLUCIONES DE CUOTAS: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe íntegro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no asistencia al curso, servicio o actividad son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo que por motivos de salud o laborales justificados le impida continuar con la actividad o servicio contratado en el Centro Deportivo Ingenio durante un periodo de tiempo superior a seis meses. En este caso, deberán comunicarlo por registro de entrada como mínimo tres días hábiles antes del comienzo de la mensualidad que tienen contratada. CAMBIOS DE MENSUALIDAD DE LA CUOTA: Los usuarios por causas justificadas (enfermedad, accidente, motivos profesionales o personales) que le impidan su asistencia al curso, servicio o actividad, podrán aplazar su cuota para el mes siguiente o cuando proceda hasta un plazo máximo de seis meses, comunicándolo por escrito como mínimo con tres días hábiles de antelación al comienzo de la mensualidad que tienen contratada. En el caso de que la comunicación se realice estando el mes en curso, solo se respetará la parte proporcional de la cuota, debiendo abonar la otra parte cuando retomen la actividad. En ambos casos, el usuario deberá solicitar la plaza, el día 26 de cada mes, puesto que no tendrá derecho a la reserva de plaza en la actividad. CAMBIOS DE ACTIVIDAD O DE USUARIO: Los usuarios que estando inscritos en un curso, servicio o actividad deseen cambiar la plaza antes del comienzo de la mensualidad, podrán hacerlo siempre que exista disponibilidad, debiendo abonar la diferencia de la cuota. Asimismo, aquellos que por motivos personales, laborales o de salud justificados, no puedan continuar con el curso, actividad o servicio, podrán traspasar la cuota a otro usuario, siempre que haya disponibilidad de plazas y que exista conceso entre ambos, debiendo abonar la diferencia de la cuota. PERIODO DE PAGO: El periodo de pago para los usuarios inscritos en las diferentes actividades del Centro Deportivo Ingenio se establece del 10 al 25 de cada mes con el fin de garantizar la continuidad de la plaza el siguiente mes, en caso de no abonar la cuota dentro de este periodo, el usuario estará sujeto a la disponibilidad existente. Los nuevos usuarios podrán inscribirse en las actividades ofertadas a partir del día 26 hasta final de mes. El resto de actividades o servicios que ofrece la Concejalía de Deportes se llevará a cabo según normativa que rige cada actividad.” SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TERCERO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de 18 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por quince votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo municipal Fórum Drago) y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y tres abstenciones (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.5.- TA-11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el objeto de poder ofrecer a los usuarios unas instalaciones deportivas acorde a la demanda de la población, y con el fin de facilitar el uso de las mismas para que la promoción y el fomento del deporte en todas las edades sea el más adecuado, se presenta una nueva tasa para un espacio deportivo el cual es muy demandado por parte de entidades municipales para la realización de sus campus de verano entre otras actividades, así como también de empresas para impartir cursos y jornadas de formación y actualización relacionadas con el mundo de la actividad física y deportiva. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, concretamente los artículos 7, 8 y 9 que quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º.- CUOTAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, el tiempo de utilización de las mismas y el tipo de usuarios que acceden a las mismas, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por utilización del espacio físico. Cuotas por fianzas. La cuota tributaria por utilización se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, así como los días de la semana (laborales, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose los siguientes precios: 19 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La cuota por la utilización de cualquier instalación deportiva adscrita a la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. 1. Centro Deportivo El Puente: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: INSTALACIÓN SQUASH TENIS PADEL FÚTBOL 5 CUOTA 4,00 € 4,00 € 6,00 € 12,00 € 2. Pabellones Cubiertos: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: DÍAS CUOTA LUNES A DOMINGO 12,00 € 3. Campos de Fútbol de Césped Artificial:  C.F. Pancho Ramírez  C.F. Manuel Jiménez Rosales  C.F. Cristóbal Herrera Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS FÚTBOL 7 FÚTBOL 11 LUNES A DOMINGO 20,00 € 25,00 € 4. Centro de Deportes de Arena El Burrero: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS LUNES A VIERNES SÁBADOS Y DOMINGOS CUOTA 10,00 € 25,00 € 5. Centro Deportivo Ingenio: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: ESPACIO DURACIÓN IMPORTE 1 calle Piscina 1 hora 18,00 € Sala de Actividades de uso colectivo 1 hora 18,00 € Sala de Actividades de uso individual 1 hora 3,00 € por persona 20 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La cuota tributaria por utilización para instalaciones no recogidas en la presente ordenanza, así como para nuevas instalaciones, por parte de empresas o entidades con ánimo de lucro, será la siguiente en función del tipo de instalación, así como los días de la semana (entre semanas, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella. DE LUNES A VIERNES Tipo 1 PABELLONES 100,00 €/hora 150,00 €/hora Tipo 2 CENTRO DE DEPORTES DE ARENA 150,00 €/hora 200,00 €/hora Tipo 3 CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL La cuota tributaria por fianza se establecerá en función del tipo de instalación, según la siguiente relación: INSTALACIÓN IMPORTE Tipo 1 100,00 € Tipo 2 200,00 € Tipo 3 300,00 € Se establece la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas de uso, mantenimiento y conservación de la instalación, como garantía a la reposición de posibles daños o incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, siendo su depósito previo a la utilización de la misma, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas actuaciones anómalas, o en su defecto la totalidad del importe. En el caso de que los gastos originados por las referidas conductas antideportivas y/o vandálicas sean superiores a la cuota por fianza, el usuario o beneficiario, estará obligado al reintegro del coste total. Las instalaciones deportivas municipales susceptibles de uso o aprovechamiento especial son: Pabellones cubiertos. Campos de fútbol de césped. Cancha de tenis. Cancha de padel. Cancha de squash. Cancha de fútbol 5. Terreros de Lucha Canaria. Canchas polideportivas. Campo de petanca. Centro Deportivo El Puente. Centro Deportivo Ingenio. Centro de Deportes de Arena. Otros centros o instalaciones adscritos a la Concejalía de Deportes de Ingenio. Otros centros o instalaciones de nueva creación. 21 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 200,00 €/hora 250,00 €/hora Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Las reservas de las instalaciones deportivas, se llevará a cabo por parte de los interesados atendiendo al sistema de gestión de reservas de la Concejalía de Deportes según las peculiaridades de cada una de las instalaciones. Las reservas quedarán sin efecto si previamente no se ha satisfecho la tasa correspondiente. Los abonos de las tasas se realizarán con carácter previo a la utilización de las instalaciones, realizándose mediante ingreso bancario en la cuenta corriente habilitada para ello o bien a través de transferencia o datáfono en aquellos lugares que dispongan de dicho servicio. Al término de la utilización privativa, los beneficiarios han de dejar las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones de uso y limpieza en las que se encontraban en el momento de inicio de la misma. En el supuesto de cualquier anomalía o deterioro se procederá a la subsanación por parte de la Concejalía de Deportes de Ingenio, siendo los gastos ocasionados con cargo al beneficiario de la ocupación. Los usuarios que se beneficien de las instalaciones deberán hacer fiel cumplimiento de todas y cada una de las normas específicas de uso de las mismas. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. Se realizará promociones puntuales de las instalaciones, actividades y servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. Los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que desarrollen la promoción deportiva en el municipio de Ingenio dentro del marco del deporte federado en su modalidad, quedarán exentos de abonar las cuotas por utilización de instalaciones deportivas, debiendo contar con la autorización correspondiente. Se establecerá una bonificación del 5% en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. 22 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las bonificaciones establecidas no son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de los fijados en la presente ordenanza.” SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TERCERO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente”. Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por quince votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo municipal Fórum Drago) y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y tres abstenciones (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.6.- TS-5 prórroga de la suspensión ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL A LA INSTALACIÓN, APERTURA O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que continúan en el tiempo las condiciones y circunstancias que generan las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha nuevos negocios y con el objeto de seguir apoyando y fomentando la instalación de empresas en el municipio y así impulsar la actividad económica en el mismo, se hace necesario continuar con medidas que faciliten su desarrollo y promuevan las nuevas iniciativas; por ello, y en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión total de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión total de la Ordenanza que data desde el año 2014 hasta la actualidad. 23 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.7.- TA-6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que actualmente los Mercadillos Municipales de Ingenio continúan con escasos puestos de venta de productos a pesar de los esfuerzos por fomentar la participación debido a las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha iniciativas de negocio. Conocedores de tal circunstancia y al objeto de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo, en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, concretamente la Disposición Adicional que queda redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, por un periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, para los puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal con el fin de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza que data desde el año 2017 hasta la actualidad. 24 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.8.- IO-3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la necesidad de modificar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO POR ACTIVIDADES ECONOMICAS, en cuanto a las normas de gestión y una nueva redacción para la Disposición Final, todo ello de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo que indica el artículo 10 de dicho Real Decreto Legislativo, incluir un artículo en la Ordenanza (artículo 5) regulando las normas de gestión del tributo en cuestión para la no exigencia del interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario de pago, referidos a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO POR ACTIVIDADES ECONOMICAS, concretamente, incluir el artículo 5 y modificar el texto de la Disposición Final quedando redactada de la siguiente manera: “NORMAS DE GESTIÓN Artículo 5.- “1..No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria.” 25 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “DISPOSICION FINAL “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que obran en el expediente los informes favorables emitidos al respecto de la modificación propuesta por la Técnica Responsable del Servicio de Gestión Tributaria y de la Interventora General de la Corporación. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE (EXPTE: 4665/2019). El Concejal Delegado de Régimen Interior, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de octubre de 2020 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 20 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “I.- Por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 1 de julio de 2019, se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la composición de la Mesa de Contratación, que era del siguiente tenor literal: SÉPTIMO. MESA DE CONTRATACION. Presidente: Don Víctor Manuel Vega Sánchez, Concejal Delegado de Contratación. Suplente: Doña Victoria Eugenia Santana Artiles, Concejala Delegada de Urbanismo. Vocales: Sr. Secretario Municipal. Sra. Interventora Municipal. 1 arquitecto Municipal: don Lucrecio Sánchez Gil. Secretario: Don Rafael Peña Suárez, y suplente, doña Andrea Rodríguez Ramírez, funcionarios del Ayuntamiento de Ingenio, con voz y sin voto. II.- La función de secretario de la Mesa de Contratación ha venido siendo desempeñada por funcionario de carrera, que, además, ostenta la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones, así como sus tareas como Técnico de Gestión en el Departamento de Planes y Proyectos de Inversión. 26 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El cúmulo de trabajo que pesa sobre el citado funcionario en el desempeño de la Jefatura de Área y en el Departamento de Planes y Proyectos de Inversión, requieren del mismo una dedicación máxima y exclusiva a estos. III.- Por otro lado, el Departamento de Contratación (Área de Servicios Generales), cuenta con la incorporación de una funcionaria interina, Técnica de Administración General, cuyo nombramiento se efectuó en virtud de Decreto de Alcaldía número 5079, de fecha 5 de agosto de 2020, que puede asumir dichas funciones de secretaria de la Mesa de Contratación, máxime cuando dispone de los conocimientos jurídicos propios de su licenciatura y está adscrita al propio departamento. IV.- El resto de los funcionarios de carrera, Técnicos de Administración General y Técnicos de Gestión, suficientemente cualificados para ostentar la Secretaría de la Mesa, ostentan las distintas Jefaturas de Área, así como, de manera accidental, la Secretaría General del Ayuntamiento, formando parte como vocal de la misma, por lo que se hace imposible e inviable, dado el gran cúmulo de trabajo que recae sobre los mismos, asumir el desempeño de dicho cargo. Por otro lado, existen funcionarios con categorías de Administrativos y auxiliares administrativos que no cuentan con los conocimientos necesarios en la materia, por lo que, es totalmente viable y ajustado a derecho, dada la imposibilidad de dar cobertura a dicha Secretaría de la Mesa de Contratación con funcionarios de carrera suficientemente cualificados, el que la misma pueda ser desempeñada por la funcionaria interina, Técnica de Administración General, adscrita al Departamento de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que la competencia para la determinación de la composición de los órganos colegiados de la Corporación corresponde al Pleno Corporativo, se PROPONE la adopción del siguiente acuerdo: Único. - Nombrar secretaria titular de la Mesa de Contratación a la Funcionaria Interina de este Ayuntamiento, Técnica de Administración General, doña Zenaida Arbelo Rodríguez, manteniendo inalterable el resto de la composición del citado órgano colegiado, incluida la funcionaria que actúa como suplente de la secretaría, así como el resto de las determinaciones fijadas en el acuerdo plenario de fecha 1 de julio de 2019. Dicho acuerdo debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al tener la Mesa de Contratación carácter permanente.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que es un tema de gestión y se abstendrá. Que agradece al secretario saliente el trabajo realizado. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que igualmente se abstendrán y felicitan al secretario saliente por el trabajo realizado. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, hace saber que votarán a favor y se adhiere a las palabras de agradecimiento de los concejales que le han precedido. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo municipal Fórum Drago) y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y cuatro abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos) y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 27 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES DE LA AGENDA 2030. (EXPTE. 6947/2020). Toma la palabra la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, y manifiesta lo siguiente: MANIFIESTO DE ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 DESDE EL ÁMBITO MUNICIPAL. Hoy nos reunidos con el firme propósito de integrarnos en la Red de Entidades Locales que impulsa la FEMP, cuyo objetivo es abordar uno de los retos más importantes a los que se ha enfrentado la Humanidad. Este reto no es otro que la adopción de políticas públicas cuya finalidad sea la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que emanan del compromiso común y universal más ambicioso que se haya alcanzado nunca por el conjunto de las Naciones del Planeta: la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada en 2015. Tal y como se expresa en la Agenda 2030, “Nunca hasta ahora se habían comprometido los líderes del mundo con una acción y un empeño comunes en pro de una agenda de políticas tan amplia y universal”. El 25 de septiembre de 2015, los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos como parte fundamental de una Agenda cuyo objetivo último es la consecución del Desarrollo Sostenible. Como es sabido, por desarrollo sostenible, entendemos aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y consta de tres pilares mediante los que se trata de alcanzar, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente”. Por tanto, se trata pues de una única visión compartida y consensuada. Objetivos que, sin lugar a dudas, dirigirán la acción local y global hasta el año 2030. Este plan de acción con sus 17 objetivos y 169 metas se articula en torno a cinco grandes bloques que son: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz universal y las alianzas. Llegados a este punto, es justo y conveniente reconocer la importancia del papel de las ciudades y los municipios, en definitiva, la importancia de “lo local”, para alcanzar esta meta. En España un 80% de las personas vive en ciudades, espacios que sólo representan un escaso 20% del conjunto del territorio nacional. En Canarias, estas cifras son todavía más abrumadoras y preocupantes. En concreto, en la isla de Gran Canaria, el 43% de los habitantes de la isla vive en la capital, que representa 6% del territorio isleño. Por tanto, podría decirse que es en nuestras ciudades y en nuestros municipios donde todo pasa. Las ciudades se han convertido en los últimos años en espacios para las oportunidades por excelencia, pero también espacios sobre los que planean múltiples amenazas y que presentan multitud de debilidades y problemas a tenor de la multitud e intensidad de las actividades que albergan y de la ingente cantidad de personas que las habitan: desigualdad, pobreza, exclusión, contaminación, etc., son sólo algunos ejemplos. 28 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los espacios locales son, en última instancia, por su razón de escala y por las razones antes mencionadas, el lugar clave para la provisión y el desarrollo y, como tales, los gobiernos locales juegan un papel fundamental en la consecución del éxito del desarrollo sostenible. Todos los ODS tienen metas que apelan directamente a las responsabilidades de los gobiernos locales y regionales y, muy particularmente, al papel de éstos a la hora de prestar servicios. Mientras que los ODS son globales, su consecución dependerá de la habilidad de los gobiernos locales y regionales para convertirlos en una realidad en nuestras ciudades y regiones dado su papel de nivel de gobierno más cercano a la población. En este sentido, el ODS 11 “Comunidades y Ciudades Sostenibles tiene objetivo lograr que las ciudades sean territorios: inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, mandó un mensaje claro en este sentido, reconociendo que, en un mundo que se urbaniza rápidamente: “nuestra lucha para la sostenibilidad global se ganará o se perderá en las ciudades”. Nuestro municipio ha llevado a cabo en los últimos años un esfuerzo importante en materia de planificación alineada con los ODS. En este sentido, profesionales públicos y políticos de todos los Partidos Políticos con representación en esta corporación, hemos participado y aunado esfuerzos en la elaboración y la aprobación por unanimidad de documentos estratégicos tan importantes para el municipio como el Plan Estratégico y Operativo del Municipio de Ingenio, la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado “Ingenovo”, el Plan de Acción por el Clima y la Energía ya validado por Bruselas, el Plan de Igualdad, etc. En esta línea el municipio también ha elaborado el primer Diagnóstico Social de los servicios sociales municipales, una herramienta de análisis dinámica, que se puede ir actualizando, sobre indicadores a nivel social que dan una visión de la situación general de la población ingeniense y, a su vez, la respuesta que puede dar la corporación local para cubrir y satisfacer las necesidades que van aconteciendo. Otro ejemplo de este trabajo integrado y trasversal es la presentación del Proyecto “Diagnóstico Comunitario con la Población Gitana de Ingenio Gran Canaria”, pionero en el ámbito nacional y seleccionado para presentar por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como ejemplo de buenas prácticas europeas. En este sentido, hoy podemos decir con orgullo, que estamos preparados y fortalecidos para afrontar los retos que el futuro nos depara, agravados de último por los efectos que la pandemia de Covid-19 ha causado sobre la salud pública y también sobre la economía. De todos es sabido que el Plan de Reactivación Económica que desde el Gobierno de la Nación se ultima y que será dotado con el mayor importe económico que jamás se haya previsto tiene como condición indispensable invertir esos fondos en una nueva forma de entender la acción humana en relación con nuestro Planeta y nuestros congéneres a todos los niveles, es preciso por tanto dirigir las políticas públicas a la consecución de los ODS en el marco de la Agenda 2030, como único camino para salir fortalecidos de esta situación económica que la pandemia ha causado. El municipio de Ingenio está preparado para este reto y podemos decir, sin rubor, que nuestro municipio se encuentra hoy en cierta posición de ventaja sobre muchos otros territorios municipales. Ahora sólo nos queda materializar lo planificado. Es por este motivo que traemos hoy a este Pleno, la propuesta de Adhesión a la Red de Entidades Locales de la FEMP para la Implementación de los ODS de la AGENDA 2030, con el firme convencimiento de que trabajando juntos, desde la colaboración, la cooperación, la asistencia mutua y el ánimo de compartir conocimientos y experiencia, será mucho más fácil, en esta 29 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio época de incertidumbre que nos ha tocado vivir, proporcionar a la ciudadanía lo que todos los que estamos aquí presentes deseamos para las generaciones actuales y venideras: prosperidad en lo económico, sostenibilidad en lo ambiental, desarrollo en lo social y cultural y armonía en nuestras relaciones con nuestra comunidad, con el resto de comunidades y con el resto de formas de vida con las coexistimos. En definitiva, un mundo más amable, inclusivo, saludable, humano y justo, tanto para la ciudadanía actual como para las generaciones que nos precedan, así como para todos los seres vivos que habitan nuestro Planeta.” La propuesta que ha emitido la concejalía de Planificación Estratégica el día 15 de octubre de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios en sesión del día 20 de octubre del presente año, y que se somete a la aprobación del Pleno, es del tenor literal que se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, se ha convertido en la agenda internacional más ambiciosa en materia de desarrollo sostenible avalada por el más amplio consenso de las naciones que se haya elaborado en la historia de la Humanidad. VISTO que, por primera vez, una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental. VISTO que la FEMP ha sido incluida por el Gobierno en el Plan de Acción de España para la implementación de la Agenda 2030, como institución palanca en el impulso de la Agenda poniendo en valor el papel de liderazgo que ha venido ejerciendo en los últimos años. Teniendo en cuenta que el pasado 21 de septiembre de 2019, en el XII Pleno de la FEMP, se renovó y reforzó políticamente el liderazgo y compromiso de aterrizar los ODS en las ciudades y territorios de abajo arriba, a través de la Declaración específica en favor de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Junta de Gobierno de la FEMP aprobó el 26 de noviembre de 2019 la creación de la Red de Entidades Locales para desarrollar los ODS de la Agenda 2030. La Red se constituirá con los Gobiernos Locales que se comprometan a implementar los ODS de la Agenda 2030 de forma transversal en las políticas públicas municipales. Su principal objetivo será favorecer la coordinación de actuaciones entre los Gobiernos Locales permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 en los municipios y provincias, a través de la localización y desarrollo de los ODS en el ámbito local. VISTO que la Red será el instrumento que ofrecerá herramientas a los Gobiernos Locales para que alcancen sus objetivos, de acuerdo con la implementación de la Agenda 2030 en España. Y, además, ofrecerá a los Gobiernos Locales pautas, información y propuestas de actuación para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, teniendo muy presente una de las principales premisas de la Agenda 2030: no dejar a nadie atrás. VISTO que los Objetivos de la Red serán: • Promover el conocimiento, sensibilización e implantación de los ODS de la Agenda 2030 en las entidades locales españolas, mediante el fortalecimiento institucional y la implicación de los diferentes actores locales. • Fortalecer y legitimar el papel estratégico que juegan las autoridades locales en el desarrollo de la Agenda 2030 en España de cara a conseguir la mejor incidencia política, promoviendo el trabajo en red y la búsqueda de alianzas que impulsen políticas de cohesión a nivel local y una adecuada articulación multinivel (central, autonómica y local) y multiactor para la construcción e implementación de la Agenda 2030 a nivel local. 30 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Actuar como foro de intercambio y experiencias entre los Gobiernos Locales que integran la Red. • Ofrecer servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros, formación de técnicos y la mutua cooperación entre las autoridades de las Entidades Locales en la localización de los ODS de la Agenda 2030 en España. • Trabajar con los Gobiernos Locales líneas de actuación concretas tras la crisis provocada por el COVID-19 para dar una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030. VISTO que el Comité Ejecutivo de la FECAM, a propuesta de la Comisión de Política Territorial, Sostenibilidad y Transición Ecológica, adoptó en su sesión del pasado 20 de julio: Invitar a los Municipios asociados a la FECAM a que se adhieran a este nuevo ente colaborativo en el convencimiento de que la unidad de todo el Municipalismo coadyuvará a la correcta implantación de los objetivos de desarrollo sostenible en nuestros pueblos y ciudades. Es por lo que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, SE PROPONE al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: LA ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES DE LA AGENDA 2030. SEGUNDO: DESE TRASLADO DEL PRESENTE ACUERDO AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FECAM, ASÍ COMO A LA FEMP PARA QUE ASÍ CONSTE A LOS EFECTOS OPORTUNOS.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que el desarrollo sostenible es el conjunto de actitudes, comportamientos y compromisos que la generación actual debe corregir errores del pasado, y la forma de vivir y los medios de vida en su conjunto, garantizando el equilibrio necesario entre el crecimiento económico y el cuidado del medio ambiental y el bienestar social general. Que no es tan esperanzador con el texto leído por la alcaldesa. Que quiere hacer una serie de incisos, como los errores que han cometido en el paso y hay que replantear; que muchos países no siguen el cumplimiento del desarrollo sostenible, como Estados Unidos, China y Brasil, y que hay que liderar este desarrollo sostenible que se quiere potenciar. Que desde Coalición Canaria por supuesto van a aprobar y adherirse y poner su granito de arena para el desarrollo sostenible, aunque sea a modo local. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que se adhieren y espera se apruebe por unanimidad. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, agradece a la alcaldesa el texto leído sobre la ilustración de la Agencia 2030. Que todos coinciden en la filosofía del acuerdo. Que quiere incidir en que desde el año 2015 el Partido Socialista a nivel nacional ha cogido este documento como una biblia ideológica. Han asumido ese documento de la ONU como un mantra ideológico. En cuanto al punto concreto que se debate, obviamente están de acuerdo, ya que es algo positivo y se crea un foro de intercambio y experiencias. Finaliza el debate la Sra. Alcaldesa- Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, indicado que para ella es un orgullo que esto sea una guía ideológica de nuestro partido y debería ser una guía ideológica de todos los partidos de todo el mundo. Que este manifiesto lo es desde el ámbito municipal. 31 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-MOCIONES. 5.1.- MOCIÓN CONJUNTA PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS PSOE, AGRUPA SURESTE, NUEVA CANARIAS Y UNIDAS PODEMOS, CON FECHA 14/10/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-4969, DENOMINADA “APOYO AL MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA POBREZA CERO CANARIAS EN LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL POR LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA.” La concejala doña Catalina Sánchez Ramírez, en representación de los grupos municipales proponentes, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios, en sesión del día 20 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 17 de octubre se conmemora el día internacional contra la pobreza en el mundo. La pandemia del coronavirus nos ha mostrado un nuevo mundo: uno en el que el statu quo ya no existe. Actualmente, millones de personas padecen un inmenso sufrimiento a causa de un virus que agobia nuestros cuerpos y nuestras economías. Sin distinción entre personas ricas y pobres, la pandemia nos ha obligado a replantearnos casi todos los aspectos de nuestros modos de vida. Además, los efectos de la COVID-19 apenas están comenzando a sentirse. El PNUD estima que el desarrollo humano global –la medida combinada de los niveles de educación, salud y calidad de vida- va camino de retroceder este año por primera vez desde que comenzó a calcularse en 1990. La pandemia presenta un enorme desafío y, a la vez, ofrece grandes oportunidades para hacer realidad la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Los ODS son una hoja de ruta para la humanidad. Abarcan prácticamente todos los aspectos del bienestar de las personas y del planeta y, de alcanzarlos, permitirán que todas las personas llevemos una vida estable, próspera y garantizarán la salud del planeta. Este año, los ODS han recibido un duro golpe, uno que tendrá grandes repercusiones durante los próximos años. Pero la pandemia también nos revela lo que ya es inherente a los ODS: los desafíos que enfrentamos no pueden superarse de manera aislada. Según evaluaciones socioeconómicas por parte de Naciones Unidas, basadas en las conclusiones de los informes de más de 70 países y cinco regiones, pese a estar transitando las primeras etapas de la pandemia, la mayoría de los países en desarrollo ya afrontan sus efectos negativos. Según el informe de Oxfam de abril de este año, el coronavirus podría incrementar la pobreza en 500 millones de personas (entre el 6% y el 8% de la población mundial) si no se toman medidas urgentes para rescatar a los países empobrecidos. Esto podría suponer un retroceso de una década en la lucha contra la pobreza, y de hasta 30 años en algunas regiones, como África subsahariana, Oriente Próximo, el Norte de África y países de América latina. Más de la mitad de la población mundial podría vivir en condiciones de pobreza tras la pandemia. Debe prevalecer un sentido de urgencia. Las mujeres están en la primera línea de la respuesta al coronavirus y tienen más probabilidades de ser las más perjudicadas económicamente. Constituyen el 70% de la fuerza laboral en el sector de la salud en el mundo, 32 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y se ocupan del 75% del trabajo de cuidados no remunerado, lo que incluye el cuidado de los hijos e hijas, de las personas enfermas y de las personas mayores. A su vez, las mujeres tienen más probabilidades de tener empleos precarios y mal remunerados, que además son los más amenazados por la crisis. Las personas de edad no solo sufren mayores riesgos de salud, sino que también suelen ser menos capaces de mantenerse por sí mismas en una situación de aislamiento. Las personas sin hogar, que tal vez no puedan tener un lugar seguro donde quedarse, están altamente expuestas al peligro del virus. Las personas con discapacidad corren el riesgo de quedarse sin apoyo vital y servicios debido al distanciamiento social. Las personas inmigrantes, desplazadas, refugiadas, en centros penitenciarios y en centros de detención de migrantes deben ser consideradas de máxima vulnerabilidad por lo que su atención, diagnóstico, tratamiento y vacunas tienen que ser accesibles para ellos. Por tanto, pedimos y exigimos teniendo como foco principal a las personas y basándonos en la Solidaridad Internacional: 1. Estimular la economía y la demanda de mano de obra utilizando las herramientas fiscales y monetarias disponibles y el alivio de la deuda en los países empobrecidos. La inversión pública en los sistemas sanitarios como contribución crucial para vencer la pandemia y crear empleos decentes. 2. Que nuestros gobiernos reclamen en Europa y en el mundo el cumplimiento de los acuerdos internacionales que defienden los Derechos Humanos y los Derechos Sociales para la vida digna de todas las personas, sobre todo de las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. 3. Que el gobierno estatal y autonómico luchen contra la discriminación, el odio, la aporofobia y el racismo que se está́ abriendo camino poniendo en peligro libertades y derechos fundamentales. 4. La justicia fiscal, muy necesaria, para garantizar que los gobiernos dispongan del dinero necesario para la protección social: en 2015, las multinacionales trasladaron aproximadamente el 40 por ciento de sus beneficios a paraísos fiscales, mientras que los tipos del impuesto de sociedades a nivel mundial han caído de una media del 40,38 por ciento en 1980 al 24,18 por ciento en 2019. 5. Apoyo a las organizaciones de desarrollo, participes indispensables en la lucha contra la pobreza, actuando en crisis sanitarias (ébola) y estando en primera línea para apoyar a la población frente a catástrofes, conflictos bélicos, y/o para apoyar a los desplazados y refugiados, manteniendo el objetivo de llegar el 0,4% de los presupuestos consolidados del Gobierno de Canarias a la Ayuda Oficial al Desarrollo para esta legislatura. 6. No dejar de lado por esta crisis la deficiente respuesta mundial ante las emergencias climáticas y relacionadas con la biodiversidad. A pesar de comprometerse a mantener el aumento de la temperatura mundial en 1,5 °C, el mundo continúa por la peligrosa senda de los 3 °C. Todo ello sigue conduciendo a una importante pérdida de vidas y de medios de subsistencia de manera desproporcionada en los más pobres y vulnerables. 7. La ONU debe declarar como un derecho humano fundamental, el establecimiento de la Renta Básica Universal e Incondicional ya que el trabajo asalariado, cada vez más escaso y peor remunerado, es la única escapatoria de la pobreza para millones de personas. 8. Que las Administraciones Publicas favorezcan e impulsen la participación ciudadana y la democracia participativa, así́ como el desarrollo de alternativas económicas y sociales, el consumo responsable, el comercio justo y la educación para una ciudadanía global e inclusiva. Con las medidas correctas, la pandemia de COVID-19 puede suponer el renacimiento de la sociedad, de modo que deje de ser tal y como la conocemos para convertirse en una sociedad en la que protejamos a las generaciones presentes y futuras. Exige que todos los agentes —los gobiernos, el mundo académico, las empresas, las empleadoras y las organizaciones de trabajadores/as, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades y las personas individuales— actúen de manera solidaria en formas nuevas, creativas y conscientes por el bien común y basándose en los valores básicos que defendemos para la humanidad. 33 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo anteriormente expuesto elevamos al Pleno el siguiente ACUERDO: Único. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio apoya el manifiesto de la Plataforma Pobreza Cero por la erradicación de la pobreza, impulsando y colaborando con las actividades programadas, así como los proyectos de Solidaridad Internacional y políticas sociales desde las áreas correspondientes del Ayuntamiento.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor. Sin embargo, no quiere dejar pasar la ocasión para reseñar que todas las buenas intenciones y los buenos propósitos, va a quedar solo en eso. Que la justicia fiscal dice que para que el gobierno disponga del dinero para la protección social, y sin embargo gobierno que al que la concejala proponente apoya, no quiere reclamarle 63 mil millones de euros a la banca que se debe desde la otra crisis. Que tenían veinte mil millones de euros para invertir e invirtió cuatro mil millones de euros en ayudas a las familias. Que no está de acuerdo con la afirmación de que la renta básica universal es la escapatoria de la pobreza para millones de persona, ya que es simplemente una dependencia. Que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que en este asunto su grupo tiene el corazón dividido. Que después de reunirse con su grupo van a votar a favor. Que cree que, en este asunto, desde los gobiernos genéricos en estos momentos hay una alta dosis de hipocresía con esta moción. En este caso, se habla de combatir la pobreza y todo el mundo sabe que ahora estamos en una crisis económica de la que ya hay informes que señalan que habrá un millón más de pobres. Que España está haciendo todo lo contrario de lo que hacen sus socios europeos, tal y como manifiestan algunos periodistas y comentaristas, y que en España iban a subir, prácticamente, todos los impuestos. Que precisamente el Gobierno no hace gestos que estimulen la economía, sino todo lo contrario. Que se habla de garantizar los derechos sociales y los acuerdos internacionales de derechos humanos, y precisamente hoy, la alcaldesa del municipio de Mogán manifiesta que interpondrá una querella al Gobierno de España por la gestión de la situación de los migrantes en Arguineguín. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que su grupo votará favorablemente. Que celebra el nivel del debate político que se ha realizado con relación a este punto. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 34 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.2.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS, CON FECHA 14/10/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-4992, DENOMINADA “POR LA REGULACIÓN DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DEPÓSITO, VERTIDO Y DISTRIBUCIÓN EN SUELO RÚSTICO DE FERTILIZANTES DE ORIGEN GANADERO.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios en sesión del día 20 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Villa de Ingenio carece de regulación en el uso agrícola del estiércol -fertilizantes de origen ganadero- donde la mala praxis de una minoría ha generado situaciones insalubres a lo largo del municipio, siendo de especial incidencia lo sucedido en estos últimos meses en la Playa del Burrero, claro ejemplo de malos olores y de una plaga de moscas derivada de esta actividad, que no siempre sigue las recomendaciones de expertos en la materia. Se hace evidente la necesidad de una normativa que permita regular el uso adecuado de dichos fertilizantes y genere una herramienta al Ayuntamiento de Ingenio para conciliar la actividad agrícola con la proximidad a residencias. Dicha ordenanza deberá recoger el ámbito de aplicación de la misma, suelos rústicos y exportaciones agrarias, el tratamiento que debe llevar el estiércol (secado y fermentado), la fórmula del almacenado deberá contemplar momentos puntuales de prohibición de aplicación de los fertilizantes ganaderos (p. e. mientras duren las alertas por altas temperaturas de calor), el procedimiento de realización del tránsito en vehículos con estiércol o la fórmula de realización del vertido. La administración local debe velar por la conciliación de actividades agrícolas con la de nuestras residencias. Esta ordenanza debe favorecer el buen uso de los fertilizantes naturales de origen ganadero, frente a usos insalubres. Previamente, en la Junta de Portavoces se acordó, a petición del grupo de gobierno que acepta el proponente y con la aquiescencia de todos los grupos y subgrupos, dejar en un solo punto el acuerdo a adoptar, que será el que a continuación se indicará: Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo Único. - Crear una mesa de trabajo previa del Ayuntamiento de Ingenio con asociaciones agrícolas y ganaderas, técnicos municipales, expertos en la materia, y políticos, para consensuar medidas a adoptar, y buscar fórmulas dentro del ordenamiento municipal para llevarlas a cabo. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, manifiesta que ha quedado perfectamente explicado por el concejal proponente, y que hay un grave problema derivado de la cercanía de zonas agrícolas a núcleos urbanos, y no se tiene regulado el uso y transporte de fertilizantes naturales, y que tal y como ha explicado el Secretario quizás ni tengamos competencias para regularlo de forma directa, pero hay que trabajar para conseguir su encaje en cualquier otro reglamento o normativa municipal. Que votará a favor de la moción. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que se adhieren a la moción. Que imagina que los vecinos del Burrero le habrán hecho llegar sus quejas, pero que él lo dice de primera mano, y es insufrible y no comparable con nada. Que independientemente de las competencias o no, hay que trabajar entre todos para conseguir solucionar este problema. Que hay que trabajar en conseguir igualmente el desarrollo 35 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del suelo que aún queda en El Burreo, hay que pensar en el desarrollo futuro de El Burrero. Que hay un problema urbanístico evidente que hay que resolver. Doña Catalina Sánchez Ramírez, en representación del grupo de gobierno, argumenta que es un tema que puede ser compartido de varias concejalías, pero al estar referido principalmente al ámbito agrario, será ella quien se manifieste en nombre del grupo de gobierno. Que hay que cohonestar el ámbito agrario y desarrollo sostenible con la convivencia de la población y el suelo urbano. Que está orgullosa de los agricultores y ganaderos del municipio de Ingenio y de su buen hacer, pero que evidentemente hay que controlar y actuar en mejorar las prácticas agrícolas. Que por ello en la Junta de Portavoces se incidió en la colaboración y consenso de medidas en una mesa de trabajo en la que todos sean partícipes, técnicos, político y, sobre todo, las personas y empresarios vinculados a los sectores ganaderos y agrícolas del municipio, y buscar soluciones y medidas correctoras al respecto. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL FORUM DRAGO, CON FECHA 14/10/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-4994, DENOMINADA “NO PODEMOS EVITAR, SÍ DEBEMOS AFRONTAR. MOCIÓN DE APOYO A LA CULTURA EN INGENIO.” Don Francisco José González Peña, en representación del Grupo municipal Fórum Drago, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios en sesión del día 20 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Del visionado de un video sobre el cambio climático en la Macaronesia publicado en el canal municipal de YouTube se extrajo este titular periodístico, y con la debida humildad lo trasladamos aquí: "NO PODEMOS EVITAR, SÍ DEBEMOS AFRONTAR" para hablar de Cultura en Ingenio, porque en los últimos tiempos esta parece haberse mudado al número 7 de la Calle Melancolía. Hablando de cultura y de Ingenio casi se confunden los términos. La Cultura es algo que a los vecinos de estos lares nos identifica, un bien común que aquí es, si cabe, algo más. Por ello y aún a riesgo de caer en la obviedad, decimos que al Norte del Draguillo y al Sur de Guayadeque, ambos sustantivos -CULTURA e INGENIO- se perciben como sinónimos, más allá de lo común o lo propio. Quizá sea la COVID -seguramente- quizá este insólito pacto, o quizá también ayudó la insólita lista de nuestra Alcaldesa - esta es una observación muy personal del que suscribe- pero pienso que en todo caso, aunque a algunos y algunas les venga como anillo al dedo, la COVID no lo justifica todo. La cultura hoy corre la misma suerte que la patera de San Agustín, y hay quien opina que discurre en paralelo con este gobierno, abandonada a su suerte y desaparecida, enterrada y hecha jirones, sin esperanza de volver a tocar puerto, sin un sentido ni utilidad definida, invisible, inadvertida, esperando que pasen lento los años, como el personaje de Gi Taek en el sótano de la oscarizada "Parásitos". Se podría, para empezar, tirar el muro, también invisible, que existe entre cultura y contratación, por ejemplo, y no estaría de más normalizar de una vez el plan de contingencias para el único teatro que tenemos operativo, el Federico García Lorca, entre otras acciones. Sabemos, no obstante, que existe una programación detrás de la cual hay un trabajo técnico, que dicha programación se va posponiendo por estas u otras circunstancias, y que, a mayor abundamiento, a los problemas de la burocracia interna o falta de cohesión entre las concejalías, se suma la burocracia externa, como la preceptiva y parsimoniosa autorización de 36 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para la celebración de un evento que implique concentración aunque controlada de personas; en fin, quien dijo que sería fácil. No podemos evitar que el virus haya condicionado nuestras vidas y, por extensión, una parte tan importante de ellas, como es la Cultura como nombre propio, pero sí debemos afrontar y hacer todo lo conducente para apoyar las manifestaciones culturales en nuestro municipio y evitar que el virus nos coma más terreno, siempre dentro de la cordura, el civismo y obviamente la prevención sanitaria, pero sin que ello implique y no es de recibo, hibernar hasta 2023. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal FORUM DRAGO somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente acuerdo: << El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio reitera su compromiso histórico con la proyección de la Cultura, y su empeño en el apoyo a la promoción de cualquier manifestación cultural en el municipio de Ingenio, dinamizando y removiendo los obstáculos que en estos tiempos de pandemia impidan el desarrollo de la actividad artística o cultural en su ámbito territorial, dentro de la legalidad y en cumplimiento escrupuloso de los protocolos y medidas de prevención frente al SARS-CoV-2. >> “ Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que se adhiere a la moción, ya que además siempre estará a favor de todo lo que sea promover la cultura. Que las actividades culturales y las empresas del sector han sido grandes perjudicadas como consecuencia del COVID-19, y hay que estar siempre a favor de medidas que las favorezcan. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que su grupo coincide con la esencia de la moción. Que tuvo la suerte de haber sido concejal de cultura y trabajó bastante, para que se mantuvieran las actividades culturales, que dicha concejalía, así como la de festejos siempre son tentadas a recortes. Que han pasado ya siete meses desde la declaración del estado de alarma en el mes de marzo, y resulta que Ingenio tiene dos teatros cerrados. Que cuando fue concejal de cultura lo primero que hizo fue tener conocimiento de todas las carencias de los edificios culturales, y que se hizo un sobreesfuerzo en dicha legislatura para invertir en ellos. Que imagina que están trabajando para solventar todos los problemas cuanto antes y se puede abrir y disfrutar de los centros culturales. Finaliza el debate la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, y dice que la moción presentada parece más un artículo de opinión o columna de un periódico, que una moción propiamente dicha. Que el grupo de gobierno tiene la obligación de priorizar y nuestra vecindad la necesidad de estar seguros antes esta pandemia. Que se actúa con criterios y buscando el equilibrio entre cultura y salud. Citando un párrafo de la canción a la que el concejal hace mención en su moción, “calle Melancolía” el grupo de gobierno viajará al lomo de una yegua sombría por el pueblo, buscando acaso un encuentro que nos ilumine el día. Que lo tenga por seguro. Que no ha visto en ningún momento al concejal proponente coger una pala y sacar arena de la patera que está en la Playa de San Agustín, ni ninguna propuesta del grupo político al que representa para desenterrar y reflotar la misma. 37 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Que desde el Ayuntamiento y el grupo de gobierno se está apoyando a las productoras, y se ceden espacios para ensayos, y se realizan acciones mensuales dentro de la responsabilidad. Que el grupo de gobierno votará en contra por los motivos esgrimidos anteriormente. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y seis a favor [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, Grupo municipal Fórum Drago y (Subgrupo mixto y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.-ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO.” (EXPTE. 33072019) El Concejal Delegado Contratación, don Víctor Manuel Sánchez Vega, justifica la urgencia del asunto en que no se pudo llevar a la Comisión Informativa toda vea que en la sesión anterior se realizó una modificación de crédito que estaba sujeta a información pública y no había finalizado el plazo de la misma en la fecha de la celebración de la Comisión Informativa, finalizando el pasado viernes , por lo que debe someterse a la urgencia del Pleno, y sometida a votación la urgencia, es aprobada por quince votos a favor (grupo municipal PSOE, grupo municipal Agrupa Sureste, grupo municipal Fórum Drago y (subgrupos mixtos Coalición Canaria-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria), y tres abstenciones (grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos), que constituyen mayoría absoluta legal de los presentes y por tanto, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Seguidamente, el Concejal Delegado de Contratación, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido la Técnica de Servicio de Contratación el día 23 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio de la modificación del expediente de contratación de “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO A la vista de los siguientes Antecedentes: 38 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Documento Fecha Observaciones Providencia de Alcaldía 23/09/2020 Inicio del expediente de modificación Informe del responsable del contrato 23/09/2020 Justificativo de la necesidad de la modificación del contrato Escrito de Emplazamiento para dar Audiencia al Adjudicatario 23/09/2020 Solicitud de conformidad o no de la modificación del contrato. Respuesta del Adjudicatario 30/09/2020 Retención de Crédito de la Intervención Municipal, año 2020 y siguientes 14/10/2020 Aclaratorio de error inicial en la descripción de las tareas limpieza ordinarias y especificación de la unidad de medida del precio contradictorio del nuevo servicio desinfección con nebulizador Respuesta del Adjudicatario a la especificación unidad medida del precio contradictorio del Servicio de Desinfección con nebulizador Informe aclaratorio responsable contrato 14/10/2020 16/10/2020 Informando que el precio ofertado del Servicio de Desinfección por Nebulización no es un precio de mercado, así como, proseguir con la modificación contractual, únicamente, para el aumento de horas de servicio de limpieza ordinarias. Informe técnico responsable del contrato al respecto de la unidad de medida de referencia del Servicio Desinfección por Nebulización 22/10/2020 LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:  Los artículos 63, 153, 191, 203, 205 a 207 y 242 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en delante LCSP).  Los artículos 97 y 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.  Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP) que rigen en la contratación de referencia, aprobado por órgano competente.  Contrato administrativo de servicios, suscrito electrónicamente en fecha 30 de julio de 2020, entre la Alcaldesa de este Ayuntamiento, representante legal del Ayuntamiento contratante, en virtud del acuerdo de adjudicación adoptado por el Pleno Corporativo en calidad de órgano de contratación competente, y, D. Francisco Cipriano Lázaro Torres, representante legal de la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (en adelante adjudicatario). Visto cuanto antecede, en aplicación de la legislación descrita, se tiene a bien emitir las siguientes CONSIDERACIONES: 39 Conformidad modificación del contrato, con solicitud aclaración tareas nuevas introducidas. Nº Operación RC nº 220200015971 Importe: 14.078,80 € (2020) Importe: 747.088,48 € (2021 al 2025; ejercicio futuros) Indicando que la unidad de medida de referencia del precio del Servicio de Desinfección por Nebulización es €/m2, informando que su valor sería de 135,50 € hasta 100 m2. Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio I.) La Cláusula 30 del PCAP, sobre las posibles modificaciones contractuales a realizar, indica literalmente, lo siguiente: “30.1. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Para aquéllas modificaciones no previstas en el presente pliego, se aplicará lo que al respecto determina el artículo 205 LCSP. 30.2. Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones: a) Circunstancias: 1) HECHOS NO PREVISTOS EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACION Y SOBREVENIDOS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES DE LAS NECESIDADES A CUBRIR INICIALMENTE. b) Alcance de las modificaciones previstas: Mayor número de centros públicos e inmuebles o mayor número de actividades programadas en el año, nuevas actividades municipales. c) Condiciones de la modificación. Cuando se pretenda introducir nuevos servicios de no previstos en el pliego, y no sea necesario realizar una nueva licitación, el precio aplicable será el mismo que el resultante de la adjudicación del contrato, equivalente al ofertado para aplicar en los supuestos de la cláusula 4.3 de este PCAP. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial que, se sustanciará con el expediente establecido en la LCSP. d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que, como máximo puedan afectar, hasta un máximo del tres por ciento del presupuesto de gasto inicial por anualidad. 30.3. – Serán obligatorias para el adjudicatario las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 206 de LCSP. En caso de supresión o reducción de servicios, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.” Por tanto, el pliego contempla modificaciones contractuales hasta un máximo del 3% del presupuesto de gasto inicial por anualidad, esto es, hasta el importe de 28.967,26 € (sin IGIC). De tal forma que cualquier modificación contractual que no esté amparada por los motivos expuesto o, bien, exceda del límite indicado deberá tramitarse conforme a lo especificado en el artículo 205 de la LCSP, siendo esta modificación obligatoria para el adjudicatario si no superase el 20% del precio inicial del contrato, IGIC excluido (artículo 206 LCSP). Por otro lado, en aplicación de la Cláusula 4.3 del PCAP, el coste de la modificación del contrato que conlleve un aumento de las horas del servicio de limpieza se calculará aplicando al incremento de horas el precio unitario ofertado por el adjudicatario en su oferta, esto es, 16,57 €/hora incluido IGIC – 7%. 40 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El contenido, extractado, de dicha cláusula es: “4.3 – Oferta del precio-unitario: El licitador deberá, además, proponer el precio unitario hora de los servicios descritos que será utilizado en algunos de estos casos: a) …, b) … c) en las modificaciones contractuales al alza o la baja de las horas del servicio que pudieran producirse (…)”. Sin embargo, el coste de la modificación del contrato por la introducción de nuevos servicios no previstos en el pliego cuando, está no queda amparada por las circunstancias previstas en la Cláusula 30 del PCAP, antes transcrita, debe informarse por el responsable del contrato su cuantía, en trámite similar como sucede en los contratos de obras para la fijación de precios contradictorios para unidades de obras no previstas. II.) Tal como informa el Responsable del Contrato, el motivo de la ampliación de los servicios de limpieza y modificación del contrato devienen de los nuevos protocolos de actuación aprobados por las autoridades sanitarias a efectos de prevenir la incidencia del virus Covid-19, el cual, en el momento de aprobación del expediente de contratación (julio y diciembre 2019) aún no se había declarado en España. En tal sentido, la justificación técnica que, de manera literal, manifiesta el responsable del contrato que motiva, la modificación del contrato, es la siguiente: “SEGUNDO: Que el pasado 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 67 el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando actualmente en vigor la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Con fechas 23/07/2020 (propuesta inicial), 07/09/2020 (actualización 1) y 08/09/2020 (actualización 2) la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias pública el Protocolo de Prevención y Organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de canarias (Curso académico 2020-2021); en el que se detallan una serie de medidas relacionadas con el servicio de limpieza que requieren la adaptación y ampliación del servicio de limpieza que se presta actualmente en los Colegios Públicos.” Igualmente, indica que, la repercusión económica que supone la ampliación del servicio propuesta, a fin de atender las mismas tareas, pero con aumento de las frecuencias previendo, su inicio para el 01/10/2020, se cuantifica en la cantidad de 155.885,04 €, valorados al precio unitario resultante de la adjudicación del contrato (16,57 €/hora incluido IGIC – 7%). Así pues, dados los importes informados, el coste total de una anualidad de ampliación se eleva a la cantidad de 173.046,07 €/anualidad. De tal forma que el Responsable Municipal del contrato en su informe, indica las razones y causas que, justifican proceder a la modificación del contrato, el cual, se da aquí por reproducido a todos los efectos oportunos, suponiendo esta modificación, en su conjunto, una variación superior al 3% previsto en el pliego. III). El expediente de contratación fue tramitado por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, siendo su valor estimado de 4.694.917,45 €. De tal forma que, en el caso, de aprobarse esta modificación contractual por razones sobrevenidas al órgano de contratación, el nuevo valor estimado ascendería a la cantidad de 5.406.288,74 €, con lo cual el trámite para la adjudicación del contrato si, inicialmente, se hubiera previsto esta ampliación, hubiese sido, igualmente, el procedimiento abierto por regulación armonizada. En otro orden, el artículo 205 de LCSP establece que, únicamente, será posible la aprobación de modificaciones del contrato no previstas en el pliego, como el caso que nos ocupa, cuando, se observen estos dos supuestos, simultáneamente: 41 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Que quede justificado por algunos de los supuestos indicados en el apartado 2 del referido artículo. b) Que con la modificación únicamente se introduzcan cambios de carácter indispensable para responder a la causa objetiva que la hace necesaria. Siendo los supuestos enumerados en el apartado 2 del artículo 205 de LCSP que, justifican efectuar una modificación contractual, los siguientes: 1.- Añadir servicios adicionales a los inicialmente contratados. 2.- Circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles al órgano de contratación en el momento de la licitación del contrato. 3.- Modificaciones no sustanciales. A la vista de la justificación técnica obrante en el expediente se deriva por un lado que, la causa que motiva la modificación contractual deviene de circunstancias sobrevenidas acontecidas, posteriormente, a la aprobación y licitación del expediente de contratación que, el órgano de contratación de manera diligente no hubiera podido prever en el momento de su aprobación; así mismo, con la modificación no se altera la naturaleza del contrato, ya que se mantiene como un contrato de servicio de limpieza, pretendiendo, únicamente un incremento de las frecuencias de limpieza y de nuevas tareas similares a las ya establecidas en el contrato inicial y, por último, en su conjunto, la modificación no excede del 50% del precio inicial del contrato sin IGIC, puesto que éste se cifra en la cantidad de 4.694.917,45 € y, la modificación en 711.371,29 € (contempla su duración total), por tanto, representa el 15,15% de variación del precio inicial establecido en la licitación. Y, por otro lado, con la modificación se pretende, exclusivamente, dar cobertura a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias para atender y prevenir la propagación del virus COVID-19, sin introducir ningún otro elemento ajeno al servicio para paliar este hecho objetivo que justifica la modificación del contrato. En otro orden, el adjudicatario indica que parte de la modificación del contrato aceptada (servicio desinfección con nebulizador) la ejecutará a través de su subcontratación, a razón, de 135,50 € por aula o similar, hasta 100 metros cuadrado. A raíz de la propuesta de precio contradictorio del servicio de desinfección por nebulización, el responsable municipal del contrato emite informe señalando que dicho precio no es ajustado a precios de mercado, informando que, en aras de no dilatar aún más la modificación del contrato para la ampliación de horas del servicio de limpieza ordinaria; se determina que se debe excluir de la modificación contractual el servicio de desinfección por nebulización y, únicamente, tramitar la ampliación de horas por servicios ordinarios.se debe excluir de la modificación contractual el servicio de desinfección por nebulización y, únicamente, tramitar la ampliación de horas por servicios ordinarios. IV). Una vez modificado el contrato debe reajustarse la garantía definitiva del contrato a fin de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado del mismo, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique el acuerdo de modificación al adjudicatario, de conformidad con el artículo 109.3) LCSP. V). La valoración de la modificación al precio unitario resultante de la adjudicación para el aumento de frecuencia del servicio que conlleva un incremento de las horas del servicio, se cuantifica en la cantidad de 743.667,28 € (incluido 7% IGIC), siendo la afectación presupuestaria que se deriva de la aprobación, en su caso, de esta modificación la siguiente, atendiendo, a que su inicio se prevé para el 1 de noviembre de 2020 y se prolongue su prestación al igual que la duración del contrato inicial. EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL 1º ANUALIDAD 13.728,80 € 124.995,27 € 138.724,07 € 2º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 173.046,07 € 42 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 173.046,07 € 4º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 173.046,07 € PRORROGA (ART. 29.4 – CL. 6.3 PCAP) [1/8/2024 AL 31/01/2025) 44.618,60 € 41.186,40 € 85.805,00 € TOTAL 13.728,80 € 169.901,08 € 173.046,07 € 173.046,07 € 172.758,86 € 41.186,40 € 743.667,28 € No obstante, a tenor de la fecha en la que presumiblemente podrá determinarse la adjudicación, si procede, de este contrato y, su posterior, formalización, resulta más que probable que el 1 de julio de 2020, no se inicie la prestación, ya que una vez adjudicado debe transcurrir 15 días hábiles desde su notificación para su formalización, pudiendo ser una fecha factible el 01 de agosto de 2020, por lo que procede reajustar, nuevamente, el gasto derivado de la ejecución del contrato que al extender su ejecución además del presente ejercicio económico (2020) a cinco años más (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) por efecto del ejercicio, en su caso, de la prórroga excepcional del artículo 29.4 LCSP. A la vista de lo anterior, se observa que el gasto derivado de la modificación del contrato excede del número de ejercicios permitido (además del año en que se autoriza el gasto cuatro ejercicios presupuestarios más) en virtud del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo por tanto, el órgano competente para aprobar dicho gasto plurianual el Pleno Corporativo al exceder su afectación de los cuatros años futuros que, a su vez, es el órgano de contratación competente en este expediente. A tenor a lo expuesto, la Técnica de Contratación considera que en el expediente se ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable para la modificación del contrato, toda vez que, obedece a causas sobrevenidas al órgano de contratación acontecidas, posteriormente, a la aprobación del expediente que, difícilmente, hubieran sido previsible, por lo que no es achacable a una falta de actuación diligente del órgano, además, no excede del 50% del precio inicial del contrato ni altera su naturaleza, limitándose a introducir los cambios necesarios para atender al hecho objetivo de paliar los efectos del Covid-19 que, dadas las razones técnicas argumentadas por el Responsable del Contrato no suponen una modificación sustancial del contrato; habiéndose concedido audiencia al adjudicatario del contrato, no siendo necesario dictamen previo del órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias al no exceder la modificación no prevista en el pliego del 20% del precio inicial ni, éste, estaba fijado en 6.0000.000 €. De tal manera que, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, procede su aprobación por el Pleno Corporativo de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación del contrato de servicios denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, adjudicado a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con C.I.F.: A-76194752, por razones de interés público, fundamentadas en causas sobrevenidas e imprevisibles no existentes en el momento de la licitación del servicio, en concreto, la emergencia sanitaria derivada del virus COVID – 19. 43 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La modificación del servicio versará en la realización de las tareas descritas en los protocolos de actuación aprobados por las autoridades sanitarias y aumento de frecuencia a las inicialmente detalladas en el PPTP, tal como informa el responsable municipal del contrato que, conlleva el aumento de 239 horas semanales de servicio en colegios y escuelas infantiles, tal como se describe, seguidamente: CEIP CLAUDIO DE LA TORRE (L a V 8:00h a 10:00h) 10,00 CEIP POETA TOMÁS MORALES (L 8:00h a 9:00h y M/X/J/V 8:00h a 10:00h) 9,00 CEIP BARRIO COSTA (L a V 8:00h a 10:00h) 10,00 CEIP DR. JUAN ESPINO SÁNCHEZ (L a V 8:00h a 13:00h) 25,00 CEIP CARLOS SOCAS (L a V 8:00h a 13:00h) 25,00 AMPLIACION CEIP DR. JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ (L a V 8:00h a 13:00h) 25,00 COLEGIOS PUBLICOS CEIP BENITO PÉREZ GALDÓS (L a V 8:00h a 13:00h) 25,00 CEIP CHANO SÁNCHEZ (L a V 8:00h a 11:00h) 15,00 CEIP AGUATONA (L a V 8:00h a 13:00h) 25,00 ESCUELA ADULTOS INGENIO (15:00h a 20:00h) 25,00 ESCUELA ADULTOS CARRIZAL (8:15h a 13:15h) 25,00 SUMA TOTAL 219,00 ESCUELA INFANTIL INGENIO (9:30h a 11:30h) 10,00 AMPLIACION ESCUELA INFANTIL CARRIZAL (9:00h a 11:00h) 10,00 ESCUELAS INFANTILES SUMA TOTAL 20,00 SUMA HORAS SERVICIO 239,00 SEGUNDO: Precio de la modificación del Contrato: 2.2.1 – Precio hora de Servicio Limpieza. - El PRECIO HORA del servicio ampliado por aumento de frecuencia se fija en QUINCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15,49 €) más UN EURO CON OCHO CÉNTIMOS (1,08 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, haciendo un total de DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (16,57 €). Siendo, por tanto, el precio total por anualidad derivado por el aumento de 239 horas/semanales del servicio de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (173.046,07 €), incluido 7% IGIC. 2.2.3.- La retribución que la empresa adjudicataria percibirá por la realización del servicio modificado se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 33 del PCAP. TERCERO. Establecer que la fecha de inicio de esta modificación sea el 1 de noviembre de 2020, siempre y cuando, se hubiese reajustado la garantía definitiva, extendiéndose en su duración en los mismos términos acordados y previsto para el contrato original. Esto es, se iniciará el 1 de noviembre de 2020 continuando su vigencia continua hasta el 30 de julio de 2022, pudiéndose prorrogar por dos años más, en las mismas condiciones que el contrato original. CUARTO. Autorizar, en cuantía total de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (13.728,80 €) incluido el 7% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el gasto que representa la modificación del servicio en el presente ejercicio 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 22700: Trabajos por otras empresas, número de operación contable 220200015971. QUINTO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuestos municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que, por el Pleno Corporativo y la Intervención Municipal se tome debida nota 44 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente modificación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2021 al 2025, en base al valor estimativo que, se expresa a continuación. EJERCICIO 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL PRESUPUESTARIO 1º ANUALIDAD 124.995,27 € 124.995,27 € 2º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 173.046,07 € 3º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 173.046,07 € 4º ANUALIDAD 44.905,81 € 128.140,26 € 176.046,07 € PRORROGA (ART. 29.4 – CL. 6.3 PCAP) [1/8/2024 AL 44.618,60 € 41.186,40 € 85.805,00 € 31/01/2025) TOTAL 169.901,08 € 173.046,07 € 173.046,07 € 172.758,86 € 41.186,40 € 729.938,48 € SEXTO. Notificar a LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., adjudicatario del contrato, la presente Resolución y, citarle para la formalización de la modificación del contrato que, tendrá lugar de manera electrónica, así como, requerirle, para que proceda a la ampliación de la garantía definitiva por un importe de 8.086,26 € [5% DE 161.725,30], en el plazo de quince días naturales desde el recibo de la notificación de aprobación de la modificación. SÉPTIMO. Trasladar la resolución que se adopte al adjudicatario del servicio para su conocimiento y efectos, al responsable municipal del contrato, así como a los Departamentos de Tesorería e Intervención Municipal. OCTAVO. Publicar anuncio de formalización de la modificación del contrato en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el artículo 207 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, indica que hubiese sido oportuno disponer del expediente en tiempo para estudiarlo. Que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que tal y como viene haciendo en este asunto y han votado en anteriores Plenos, se abstendrán. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que en este punto igualmente se van a abstener. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y cinco abstenciones (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Grupo Municipal Fórum Drago), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 45 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 5718, DE 22 DE SEPTIEMBRE AL NÚM. 5937, DE 30 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 5938, DE 1 DE OCTUBRE AL NÚM. 6371, DE 20 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 211 Y 212, DE 18 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 213, 214, 215, 216 Y 217, DE 21 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 218, DE 23 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 219 Y 220, DE 28 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 221 Y 222, DE 30 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 223, DE 1 DE OCTUBRE; NÚM. 224 Y 225, DE 2 DE OCTUBRE; NÚM. 226, DE 5 DE OCTUBRE; NÚM. 227,228 Y 229, DE 6 DE OCTUBRE; NÚM. 230, 231 Y 232, DE 7 DE OCTUBRE; NÚM. 233 Y 234, DE 15 DE OCTUBRE; NÚM. 235 Y 236, DE 16 DE OCTUBRE; NÚM. 237, 20 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, NÚM. 35 y 36, DE 22 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 37, DE 30 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 38, DE 2 DE OCTUBRE. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NÚM. 50 Y 51, DE 22 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 52, DE 25 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 53, DE 1 DE OCTUBRE; NÚM. 54, DE 7 DE OCTUBRE; NÚM. 55, DE 8 DE OCTUBRE; NÚM. 56, DE 15 DE OCTUBRE; MÚM. 57, DE 16 DE OCTUBRE. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2020 (nº 10). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 25 de septiembre de 2020 (nº 11). Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 46 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, le ceden la palabra a: DON VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ. Da cuenta del periodo medio de pagos a proveedores, que se sacan unas estadísticas a nivel trimestral, entonces quiero comparar: -Primer trimestre: Nosotros teníamos establecido según el cálculo que se realiza, que es el periodo medio de pago es de 47,75, esto fue en el primer trimestre. Segundo Trimestre: Decir que este año bajamos a 38,30 y recordarle que el periodo medio establecido por Ley es 30 días. Recientemente pues salió el dato del tercer trimestre y se ha bajado 21,10, por tanto, hemos bajado considerablemente era una puesta del grupo de gobierno pagar a los proveedores en tiempo y forma. Desde aquí quiero dar las gracias al equipo que forma Intervención, Tesorería y Contratación, que han trabajado a destajo para que esto sea una realidad. DON DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO. Comenta dos aspectos de los Planes de Empleo que acaban de ponerse en marcha y que a partir del lunes empieza el Plan de Empleo de Formación Agraria con 23 personas contratadas durante tres meses por una cantidad total de 130 mil euros, que van destinadas actividades relacionadas con los huertos urbanos, actividades de agricultura y ganadería. Recientemente también se inició el Plan de Empleo de la COVID financiado por el Cabildo de Gran Canaria, sobre unos 270 mil euros con 25 personas. También informar del Plan Motívate de las ayudas que se sacaron hace unos meses, que ya cerró el plazo de presentación y es el segundo año que se saca y que se han presentado trece personas entre autónomos y empresas que cumplen 11 de ellas y que recibirán 2.500 euros. Que, en breve, con el dinero sobrante se aprobarán nuevas ayudas. DOÑA CATALINA SÁNCHEZ RAMÍREZ. Comenta que la pasada semana se ha firmado la licitación de la tienda de artesanía y productos agroalimentarios, y que ha sido seleccionado un joven del municipio, emprendedor y con muchas ganas. Que será una referencia más de la información turística y cultural del municipio. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hubo. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, la alcaldesa cede la palabra a algunos concejales para dar respuesta a las formuladas en Plenos anteriores. Interviene doña Elena Suárez Pérez, y da respuesta a una pregunta sobre horas extraordinarias de los empleados públicos que formuló el grupo Partido Popular-Proyecto Somos. Cede a su vez la palabra a la Interventora Municipal que explica el procedimiento de abono de las horas extraordinarias. 47 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Secretario General Accidental hace constar que los ruegos y preguntas que a continuación se transcriben, son los efectuados por los distintos grupos y subgrupos en el Pleno Municipal y que han sido remitidos a la Secretaría General para su transcripción en el Acta correspondiente, sin enmienda o corrección alguna, ortográfica o gramatical, y coincidentes con las realizadas en el Pleno Corporativo, y son los siguientes Grupos: A) GRUPO COALICIÓN CANARIA (C.C.) Ruega que se haga una limpieza extraordinaria, un remozado extraordinario del cementerio de Ingenio, entre otras cosas, porque las palomas todos saben lo que hacen, y no perdonan. B) GRUPO PARTIDO POPULAR –PROYECTO SOMOS. Al concejal de transportes: 1.- El sector del taxi por medio de la asociación de empresarios autotaxis de Ingenio que aglutina a la mayoría del sector les ha presentado una propuesta encaminada para mejorar el servicio y la funcionalidad del mismo. Esta ha sido aprobada en asamblea y requiere el cambio de turnos de 24 horas a las 4 a.m. Telde ya la ha implementado. ¿Han estudiado el caso? Solicitamos nos den respuesta motivada por escrito. A la concejala de educación: 2.- Rogamos nos informe del estado de las obras RAM en el municipio, cuando serán realizadas, en qué plazo y cuáles serán las medidas de seguridad adicionales por el covid-19. 3.- ¿Por qué Ingenio es uno de los pocos municipios de Gran Canaria que no ha logrado la subvención a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la promoción de proyectos, acciones y actividades educativas curso 2020/2021? ¿Para qué presentaron acciones no subvencionables? Hoy Ingenio pierde entre 4000 a 8000 euros y proyectos educativos por su Gobierno. Al concejal de deportes: 4.-Rogamos nos responda por escrito a la siguiente pregunta: ¿Qué criterios tiene el Ayuntamiento de Ingenio para el reparto entre clubes de fútbol de sus espacios públicos? 5.- Rogamos nos indiquen que planes tiene la concejalía de deportes en aquellas instalaciones deportivas sin personal fijo asignado en estos tiempos de la covid-19. Al concejal de parques y jardines: 6.- Rogamos revisen y procedan a la poda de los árboles de las calles Cosmonauta Collins en La Jurada y Buenos Aires en Barrio nuevo, entre otras, donde no se puede pasar bien por la acera. 7.-Nos trasladan vecinos y vecinas de todo el municipio la desidia con nuestros parques, su mal estado y suciedad. Rogamos lo tome en consideración. 8.- ¿Qué ha pasado con la fuente de las lavanderas? ¿Han contado con sus autores Suárez y Lovelle para modificar su obra artística? ¿Qué pasa con las fuentes de la Plaza de la Candelaria? La degradación de nuestro casco histórico es más que palpable. Al concejal de vías y obras. 9.- Le reiteramos la problemática que llevamos tiempo trayendo al pleno sobre la escasa visibilidad y la necesidad de pintado en amarillo en la calle Arcipreste de Hita en La Jurada. 48 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10.-Solicitamos revisen la calle Tenerife en el barrio del Cristo, se asfaltó la mitad y la calle está muy degradada. Al concejal de servicios públicos. 11.- Rogamos nos expliquen cuál está siendo la desinfección viaria. A la concejala de comercio. 12.- La covid-19 está generando muchas restricciones en el sector de la hostelería. ¿El Ayuntamiento de Ingenio ha generado flexibilidad con las terrazas? ¿Se está dejando utilizar mayor espacio para garantizar la rentabilidad de las mismas? A la concejala de playas. 13.- Vecinos y vecinas del Burrero se han reunido con nosotros para solicitar accesibilidad al mar para personas con discapacidad. 14.- Nos informan que la boyas no están bien extendida, rota o recogida. Rogamos estudien ese caso. Al quién corresponda. 15.- Vecinos de la Palmita nos han alertado que en la plaza existente hay numerosas lajas sueltas. Rogamos lo tomen en consideración. Desde SOMOS PP nos gustaría felicitar a nuestro vecino carrizalero Iván Quintana Ramírez por su reciente concierto en la vecina Villa de Agüimes. La concejala doña Minerva Artíles Castellano, da cuenta del horario de los Cementerios durante la festividad de todos los Santos. Y que está perfectamente definido y preparado el protocolo Covid-19, para la entrada, permanencia y salida de los usuarios de estos. La concejala doña María Lorena Quintana Hernández, responde a unas preguntas del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, ya que parece que no las escucharon en el Pleno anterior y vuelven a preguntar. Que el día 4 de septiembre fueron convocado a una reunión a las que se les iban dar las explicaciones de todo el tema de las obras RAM, y no asistieron ni justificaron su ausencia. Que los invitan al Consejo Escolar Municipal que se celebrará el miércoles, y allí podrán volver a escuchar las respuestas sobre ello. Que igualmente en el Pleno anterior dio cuenta de las subvenciones a las que se ha presentado el Ayuntamiento, y de las concedidas, entre ellas una de once mil euros, siendo el tercer municipio con la mayor aportación de las municiones de Gran Canaria. El concejal don Domingo González Romero, responde a una pregunta del grupo Partido Popular-Proyecto Somos sobre el sector del taxi. Les dice a los miembros de dicho partido que tienen su número de teléfono para preguntar cuando quieran. Que Ingenio y Telde comparten la gestión del Aeropuerto, pero que a pesar de eso no puede compararse la situación de un municipio y otro, debido al número de licencias. Que Ingenio, desde hace años, cuando él era alcalde decretó una estructura de funcionamiento que es propia del municipio y que imponemos durante la noche, para que haya taxis en el municipio porque hubo una época que no había nadie y se tuvo que poner, que se llama la “imaginaria” y empieza a las 12 de la noche y acaban a las 7 de la mañana. 49 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Pues la etapa COVID se decretó que inicialmente, primero el 50 % y luego el 30 % de la flota, y ahora está al 50% diario, y cada día va la mitad de la flota que tiene el municipio de Ingenio al aeropuerto. Que se empieza a las siete de la mañana y termina a las siete de la mañana del día siguiente. Que lo que pretende un pequeño sector es fijar un turno distinto que restan hora al turno anterior, con lo cual afecta al turno anterior, y eso no se puede hacer, y es la postura que ha defendido e impedido el Ayuntamiento. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veintiuna horas y quince minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 50 Cód. Validación: XM4G3DZNC5TL9HN2TZFS9NCME | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 50