Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET.MJAH/aiaj PLENO NÚM. 07/2020 (EXPTE. NÚM. 4380/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES. D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas del día veinticinco de junio de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) 1 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.054 casos, 62 por año, 5 cada mes durante 17 años. ¿Quieren saber de qué datos estamos hablando? Este es el número de mujeres que han sido asesinadas en España, víctimas de la violencia machista, desde que en 2003 se empezaron a contabilizar estos asesinatos. A esta insoportable aritmética sumamos a una mujer de 46 años atacada con un cuchillo, así como a sus dos hijos, de 12 y 17 años, asesinados el pasado 14 de julio en Úbeda, Jaén, en su domicilio. Tras ello, el hombre se habría suicidado, arrojándose por el balcón. No había antecedentes de denuncias por violencia de género. Con este caso en Úbeda ya son 21 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que llevamos de 2020 en España, además, la quinta mujer asesinada durante el estado de alarma. A estos asesinatos se les suman los de los hijos e hijas que en este año llevamos registrados una niña de 3 años; una hija de 24 años y estos dos últimos casos en Úbeda de 12 y 17 años respectivamente. Tal y como establece la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada en el año 2015, del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual, de sus parejas o exparejas, y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron estos episodios de violencia, el 63% afirma que sus hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia. Los datos de los estudios, en su conjunto, indican que las niñas y los niños que viven en hogares con agresiones a la pareja, tienen entre tres y nueve veces más posibilidades de ser maltratados físicamente por sus padres. Gracias a la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, se reconoce a los y las menores como víctimas directas de violencia de género, así como obliga a Jueces y Tribunales a pronunciarse expresamente sobre las medidas cautelares que les afectan (pudiendo suspender el régimen de visitas, tutela, ...). A su vez, amplía la protección económica de los menores, contemplando la posibilidad de que los/as hijos/as puedan cobrar la pensión de orfandad completa (a pesar de que el padre siga con vida), y los asesinos de sus parejas no puedan cobrar la pensión de viudedad. Por lo tanto, los niños y niñas no son víctimas porque sean testigos de la violencia hacia sus madres, sino porque viven la violencia, son víctimas de la violencia. Por todo ello y con el firme compromiso de cumplir con nuestra responsabilidad como instituciones públicas en tanto debemos garantizar la atención a estas víctimas en el marco de nuestras competencias restablecidas en el Real Decreto-ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, el ayuntamiento de la Villa de Ingenio continuará prestando el Servicio de atención especializada que desde el año 2017 pusimos en marcha gracias a la recuperación de parte de la subvención recibida por la consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria, convirtiéndonos en el primer municipio en Gran Canaria con un servicio específico local de atención especializada para menores víctimas de violencia de género.” 2 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDEN, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. - Pleno Sesión Extraordinaria de 21 de mayo de 2020 (nº 05). - Pleno Sesión Ordinaria de 25 de mayo de 2020 (nº 06). Sometida a votación las referidas actas, aprueban por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 6/2020, DE FACTURAS CON REPARO POR INCUMPLIMIENTO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA (EXPTE: (4127/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (5.283,16€), cuyos datos se describen a continuación: Nº REGISTRO FECHA Nº DE FRA FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE PROG ECON F/2020/631 30/03/2020 20FRG00001903 02/03/2020 135,50 A26106013 SEGURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. 9200 21300 F/2020/632 30/03/2020 20FRG00001900 02/03/2020 147,66 A26106013 SEGURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. 1710 21300 F/2020/1047 09/06/2020 Emit-567 20/07/2019 5.000,00 43272454R RIVERO OJEDA SANTIAGO 1621 22300 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. TOTAL 5.283,16 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: 3 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 06/2020 cuyo importe total asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (5.283,16€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 15 de junio último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, indica que, como siempre en estos puntos, se abstendrán. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, en este punto se abstendrán. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.-IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (EXPTE: 9392/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el fin de aprobar la imposición y ordenación de la Ordenanza de referencia, habiéndose evacuado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento los informes preceptivos necesarios siendo favorables además de la redacción el texto de la misma, en virtud de la normativa vigente, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Derogar las Normas Reguladoras de la Tarifa del Servicio de Agua publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1, miércoles 25 de enero de 2017. SEGUNDO: Aprobar inicialmente la imposición y ordenación de LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, con redacción que figura en anexo que se acompaña a esta propuesta. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. CUARTO: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. QUINTO: Disponer que el acuerdo definitivo de la referida Ordenanza y el texto íntegro de la misma sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y entrando en vigor en el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. ANEXO ORDENANZA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. (PPNT-1) Preámbulo Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonan los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1.-Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2.-Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT); y 3.-Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLH L). 5 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presta el servicio de suministro de agua a través de la FCC AQUALIA, SA, (en adelante, la Sociedad) por la cual los abonados satisfacen contraprestaciones económicas por la prestación de este servicio público a esta Sociedad. Con esta Ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter no tributario, es decir, tienen carácter tarifario (art. 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (art.2.c L TPP, disposición adicional primera LGT y art. 20.6 TRLH L); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el art. 20.4 TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza no fiscal. Artículo 1.- Disposición general. 1.1.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, para el municipio de Ingenio, que se regirán por la presente Ordenanza, regulándose las relaciones entre la Sociedad y el abonado por la Ordenanza Técnico-General reguladora del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, (en adelante, Ordenanza Técnico-General), la Ordenanza de Gestión reguladora de usos de vertidos a la red de Alcantarillado, (en adelante, Ordenanza de Gestión), los Pliegos de Cláusulas Económica-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, (en adelante, Pliegos) que regula la concesión administrativa del servicio, aprobadas, todas, por el Pleno Corporativo, y demás legislación concordante. 1.2.-Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289. 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua potable, instalación de acometidas, alcantarillado, y demás cuestiones técnicas del servicio. 2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al término municipal de la Villa de Ingenio. 2.3.- El servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado se declaran como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la vigente Ordenanza Técnico-General, Ordenanza de Gestión y demás normativa concordante. 2.4.-La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente contrato y, en su caso, a la constitución de una fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, en aquellos casos en que así se determine. 6 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.5. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tales servicios se gestionan de forma indirecta a través de la Sociedad. 2.6. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, instalación de acometida, alcantarillado, a través de las redes municipales, así como cuantas actividades/cuestiones técnicas o administrativas complementarias. 2.7. La prestación de los servicios, así como la realización de las actividades y obras relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la Sociedad directamente de los abonados en los términos aprobados por el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en el contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio. Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran: a) Disponibilidad, mantenimiento y utilización del Servicio de suministro de agua potable, en alta y en baja, a través de la red de abastecimiento municipal, para los distintos usos regulados. b) Disponibilidad, mantenimiento y utilización de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal para los distintos usos regulados y su tratamiento para depurarlas. No estarán sujetas al abono de la tarifa por esta prestación de servicio las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o alcantarillado, así como el mantenimiento y conservación de elementos necesarios para la prestación de los servicios recogidos en este artículo 3. 3.2. Las relaciones entre la Sociedad y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por el contrato, así como por la Ordenanza Técnico-General y la Ordenanza de Gestión. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la Sociedad por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Artículo 5.- Obligados al pago. 5.1. Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, ostenten la condición de abonados cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacioncitas o arrendatarios, incluso en precario, con independencia del uso del servicio. Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones. 7 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 6.- Obligación de pago. 6.1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios: Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. El abonado satisfará a la Sociedad suministradora el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, con una periodicidad bimestral. Alcantarillado. La obligación nace desde que se lleva a cabo la contracción del servicio de abastecimiento de agua potable independientemente de si tiene o no conexión de alcantarillado, en base al artículo 4 de la Ordenanza de Gestión. La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillo y depuración se determinará en función de la cantidad de agua registrada, medida en metros cúbicos, según la lectura de los contadores efectuada por la Sociedad, con una periodicidad bimestral. 6.2.-EI nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización. 6.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1, cuando se trate de actividades o servicios de tracto sucesivo o a los que corresponde facturación periódica, nacen en el momento en que se formalice el contrato y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la Sociedad correspondiente el servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad. Artículo 7.- Cuantía. El importe de las tarifas son las siguientes: A) ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Bloque de Consumo Importe en €/m3 al Bimestre Cuota fija 13,05 euros TARIFA NÚM. I- Consumo Doméstico. De 1 a 20 m3 0,51 euros/m3 De 21 a 30 m3 1,10 euros/m3 De 31 a 40 m3 2,40 euros/m3 Más de 40 m3 4,04 euros/m3 Consumo Municipal, Precio Único 1,66 euros/m3 TARIFA NÚM. II-Consumo Construcción y Agrícola. Hasta 30 m3 2,48 euros/m3 Más de 30 m3 6,12 euros/m3 TARIFA NÚM. III-Consumo Industrial y Especial. Industrias con agua como materia prima 1,66 euros/m3 8 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Resto de Usuarios de este bloque 2,48 euros/m3 TARIFA NÚM. IV.- Licencia Autorización para Instalación de Contador - Por cada autorización de instalación de cada contador 6,80 € TARIFA NÚM. V. Licencia Autorización para Instalación de Acometida - Por cada autorización de cada acometida 10,20 € TARIFA NÚM. VI. Instalación de cada acometida de contador - Por mano de obra para instalación de cada acometida y contador 34,10 € TARIFA NÚM. VII. Cambio de Contadores - Por cambio a solicitud del interesado 2,70 € TARIFA NÚM. VIII. Aforo de Contadores - Por aforo de contadores a solicitud del interesado 35,00 € TARIFA NÚM. IX. Cambio de Titularidad - Por cambio de titularidad en el suministro, a solicitud del abonado 7,50 € TARIFA NÚM. X. Suspensión Temporal del suministro por petición del Usuario - Por suspensión temporal del suministro a petición del usuario 12,90 € TARIFA NÚM. XI. Desmontaje y montaje de Contador para presentación en Industria. - Por desmontaje de contador y sustitución provisional del mismo por otro del servicio, para su presentación en Industria por parte del abonado, así como el montaje del contador del abonado, una vez verificado por Industria y retirada del contador provisional del servicio 34,10 € B) ALCANTARILLADO Consumos por Bloques Importe en €/m3 al De 0 a 20 m3 0,2176 € De 20 a 30 m3 0,3142 € De 30 a 40 m3 0,3385 € Más de 40 m3 0,4593 € Ausentes (mínimo de mantenimiento) (1) 0,8235 € (1) Quedarán exentos de la ausencia (mínimo de mantenimiento) los contadores generales (contadores patrones) que registren una diferencia de lectura entre ellos mismos y la sumatoria de m3 sus contadores divisionarios asociados (contadores hijos) de 0 m3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. 9 Bimestre Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 8.- Modificación de tarifas. 8.1.-EI establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación. 8.2.-No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la Sociedad, según lo establecido en los Pliegos que regula en servicio, además deberá presentarla con la suficiente antelación. Artículo 9°- Normas de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado Se estará a lo dispuesto a la Ordenanza Técnico-General y Ordenanza de Gestión, así como al contenido prestacional incluido en los en los Pliegos que regula la concesión administrativa del servicio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza no tributaria quedará derogada las Normas Reguladoras de la Tarifa del Servicio de Agua publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1, miércoles 25 de enero de 2017. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor trascurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada o derogada expresamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 16 de junio último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que es una cuestión del grupo de gobierno y se abstendrá. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que se abstendrán, ya que no hay una subida de tarifas, y sobre esa premisa, se abstendrán. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta el voto a favor de su grupo, ya que es una cuestión técnica. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos- Izquierda Unida)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS-9, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN (EXPTE: 4430/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que en este Municipio el servicio de alcantarillado se realiza por gestión indirecta por la entidad FCC, Aqualia, S.A. (antes Aqualia, Gestión Integral del Agua, SA), concesionaria de la gestión y explotación del servicio de mantenimiento del alcantarillado exceptuando la realización de las obras de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública, todo ello, en virtud del acuerdo plenario de adjudicación adoptado en sesión de fecha 29 de julio de 2002. Con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2,c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, introducido por la Disposición final novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, según el cual los preceptos de la mencionada ley 8/1989, no serán aplicables a las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Vistos los informes preceptivos y favorables emitidos por los Técnicos Municipales en relación al asunto de referencia, en los que se concluye la Administración está obligada a regular la prestación, por tratarse de una PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA, ya que el ingreso de la misma es la retribución de la empresa que presta el servicio. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de alcantarillado, consistente la supresión de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado, concretamente en los siguientes artículos: 2.b), 3.b), 5.2, 5.3, 7.2, 8.B), por tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, según lo establecido en el artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y precios públicos. La redacción de la nueva ordenanza figura en el Anexo que se acompaña a esta propuesta. SEGUNDO: Cambiar la denominación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Alcantarillado a Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Conexión a la Red de Alcantarillado. TERCERO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta supone la adaptación a la legislación vigente, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario y no de una tasa. CUARTO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido 11 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. QUINTO: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 16 de junio último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que se abstendrá. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta el voto de abstención de su grupo. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, señala que votarán a favor. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos- Izquierda Unida)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.-IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES (EXPTE: 3980/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el fin de aprobar la imposición y ordenación de la Ordenanza de referencia, habiéndose evacuado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento los informes preceptivos necesarios siendo favorables además de la redacción el texto de la misma, en virtud de la normativa vigente, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente la imposición y ordenación de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, con la redacción que figura en anexo que se acompaña a esta propuesta. SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. 12 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. CUARTO: Disponer que el acuerdo definitivo de la referida Ordenanza y el texto íntegro de la misma sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y entrando en vigor en el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. ANEXO: ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. (PPNT-2) Preámbulo Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonan los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT); y 3. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLH L). El Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presta el servicio de estacionamiento en zonas azules a través de una empresa concesionaria por la cual los abonados satisfacen contraprestaciones económicas por la prestación de este servicio público a dicha concesionaria. Con esta Ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter no tributario, es decir, tienen carácter tarifario (art. 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (art.2.c L TPP, disposición adicional primera LGT y art. 20.6 TRLH L); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el art. 20.4 TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza no fiscal. Artículo 1º.- FUNDAMENTO JURÍDICO Y ESTABLECIMIENTO En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene atribuida este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, dentro de las denominadas “zonas azules” y con limitación temporal del estacionamiento. Artículo 2º.- OBJETO Constituye el objeto de la presente ordenanza, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules con la limitación temporal que al efecto establezca la Ordenanza Municipal de Circulación. 13 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 3º.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de las presentes prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local para el estacionamiento de un vehículo de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules y con limitación temporal de estacionamiento. A tal efecto se entenderá como usuario del estacionamiento al conductor del vehículo beneficiado por la prestación del servicio, y como sustituto, a la persona física o jurídica que figure como propietario del vehículo, en el Registro Archivo de automóviles de la Dirección General de Tráfico, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el conductor del vehículo. Artículo 4º.- RESPONSABLES 1.- Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores. Artículo 5º.- DEVENGO El devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario nace con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas que el Ayuntamiento de Ingenio destine a este efecto y durante los períodos de tiempo establecidos. Artículo 6º.- TARIFA La tarifa exigida por el estacionamiento del vehículo será la siguiente: 0,45 Euros: 1 hora Artículo 7º.- EXENCIONES, REDUCCION Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES A) Exenciones: Están exentos del pago de la tarifa prevista en esta Ordenanza los sujetos pasivos que ocupen con sus vehículos las zonas de estacionamiento en los siguientes supuestos: - Los ciclos o ciclomotores siempre que no ocupen plaza de turismos. - Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga de personas o mercancías durante la realización de las mismas, siempre que el conductor esté presente, la operación tenga una duración inferior a treinta minutos y que se sitúen en los lugares reservados al efecto. - Los vehículos parados en la vía pública durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cosas, siempre que sea inferior a cinco minutos. - Los vehículos de transporte público y de servicio público, cuando el conductor esté presente y ocupe una parada debidamente señalizada. 14 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Las ambulancias y vehículos especiales que estén prestando servicios sanitarios o asistenciales, durante el tiempo de prestación del servicio. - Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial del Ayuntamiento. - Los vehículos debidamente autorizados por el Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos, Municipios de la isla y Organismos Autónomos que estén prestando un servicio oficial. - Los titulares de los vehículos portadores de las tarjetas especiales de estacionamiento, en la forma y durante los períodos que se fijen. - Asimismo, estarán exentos del pago de la tarifa los estacionamientos de todo tipo de vehículos, que no sobrepasen los diez minutos de duración. B) Bonificaciones: Los vehículos averiados sólo estarán obligados al abono del precio correspondiente al tiempo límite autorizado, siempre que se haya hecho constar esta condición ante el vigilante de la zona y sean retirados durante el mismo día en que se produjo la avería. Artículo 8º.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer aparcado en una zona azul en una misma vía durante el horario de actividad del servicio será el establecido en la Ordenanza General de Circulación. 2.- Si se sobrepasa el tiempo de estacionamiento previamente abonado se advierte de la incoación de expediente sancionador que podrá ser anulado mediante la adquisición de un ticket suplementario de anulación de denuncia, el cual no podrá ser objeto de fraccionamiento, teniendo un período de tolerancia de 60 minutos, rebasados estos 60 minutos se procederá a la inmovilización del vehículo por la grúa. 3.- El pago del precio se hará efectivo al proveerse el conductor del vehículo de un ticket de estacionamiento expedido por los vigilantes que a tal fin se encuentran en la vía pública o en los aparatos distribuidores de los mismos. 4.- El ticket de estacionamiento horario deberá exhibirse en lugar bien visible desde el exterior del vehículo, e indicará la fecha y hora máxima de estacionamiento autorizada. La fecha del ticket debe indicar el día, mes, hora y minuto de llegada y, si procede, la tarjeta especial de estacionamiento. Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Constituirán infracciones a esta Ordenanza, durante su horario de actividad, considerándose como estacionamiento de vehículos en lugar prohibido, las siguientes: a) Estacionar sin ticket o tarjeta especial de estacionamiento válida para la zona. b) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket. c) Estacionar fuera de los espacios señalados en la calzada para el aparcamiento de los vehículos. d) Falseamiento de documentos o utilización indebida de los mismos para la obtención de la tarjeta especial de estacionamiento por ser residente, por no devolver ésta y seguir haciendo uso de la misma por parte de los titulares que hayan cambiado de domicilio. 15 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e) Estacionar con la tarjeta correspondiente a vehículo distinto de aquél para el que fue concedida. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas en este artículo que se cometan en la zona azul, y que se relacionen como tales en la Ordenanza Municipal de Circulación de este Ayuntamiento. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Municipal directamente, o a instancia de los vigilantes de zona, quienes lo formularán a la Policía Municipal. Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza serán las reguladas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Municipal de Circulación. La imposición de las sanciones precedentes no exime al responsable del pago de las Tarifas reguladas en esta Ordenanza, que serán exigibles en vía de apremio, y todo ello sin perjuicio de la inmovilización, mediante la colocación de cepos o cualquier otro artilugio mecánico similar y de la retirada del vehículo por la grúa, y de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran los autores de las infracciones por vulneración de los preceptos del Código de la Circulación o de los establecidos en otros Reglamentos y Ordenanzas Municipales. DISPOSICION FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 16 de junio último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que se abstendrá. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que se abstendrán, pero les gustaría saber si se está trabajando en el pliego de condiciones de la zona azul y si se tiene previsto mantener al personal. Don Víctor Manuel Vega Sánchez, concejal de Economía y Hacienda, del grupo municipal Socialista, dice que aún no hay nada previsto en concreto y que se ha iniciado el expediente para la explotación de la zona azul. Cierra la alcaldesa doña Ana Hernández Rodríguez, y argumenta que no se puede decidir de antemano sobre el personal de la zona azul, que pertenece a una empresa privada, hasta que no esté confeccionado el pliego de condiciones del contrato de gestión del servicio público. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos- Izquierda Unida)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 16 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.5.-ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TA-9, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES 2020 (EXPTE: 4292/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vistos los informes emitidos por los Técnicos Municipales en relación al asunto de referencia, en los que se concluye la Administración está obligada a dejar sin efecto la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zonas azules, por tratarse de una PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA, ya que el ingreso de la misma es la retribución de la empresa que presta el servicio. Visto asimismo el informe de la Intervención Municipal, en el que se informa favorablemente el asunto y en el que además se especifica el procedimiento de aprobación de la citada modificación. En base a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2,c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, introducido por la Disposición final novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, según el cual los preceptos de la mencionada ley 8/1989, no serán aplicables a las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, SE PROPONE al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente la supresión de la tasa por estacionamiento en zonas azules y la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, por tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, según lo establecido en el artículo 2, c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y precios públicos. SEGUNDO: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en caso de que no se produzcan reclamaciones en el periodo establecido al efecto.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 16 de junio último por la Interventora Municipal. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos- Izquierda Unida)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 17 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.6.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº. 21/2020 - (EXPTE: 4420/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Vista la Providencia de la Alcaldía, por la que se inició el expediente de modificación de créditos nº 21/2020, en la modalidad de transferencia de crédito financiado con baja de crédito de otras aplicaciones no comprometidas. Vistas las Memorias justificativas de la necesidad inaplazable en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL). Visto la existencia de aplicaciones que se consideran reducibles sin perjuicio para los intereses municipales, concretamente las presupuestadas como aportación municipal para llevar a cabo los proyectos incluidos en la estrategia DUSI, que finalmente no se van a desarrollar en este ejercicio FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Artículos 40 a 42, 49 y 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículo 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 4 y capítulo II del Título II de las Bases de Ejecución del Presupuesto. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). Visto el expediente incoado ante la urgencia de llevar a cabo gastos que se consideran que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en las aplicaciones correspondientes en el vigente Presupuesto de la Corporación, o bien el existente es insuficiente, y visto que la competencia para la adopción del oportuno acuerdo es del Pleno en base a lo dispuesto en el artículo 179 TRLHL y artículos 40 a 42 del RD 500/1990, de 20 de abril, sin que se requiera mayoría cualificada alguna, se eleva al pleno corporativo la adopción del acuerdo en los términos previstos en la presente PROPUESTA: PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 21/2020, en la modalidad de Transferencia de Créditos entre partidas de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente desglose: TRANSFERENCIA POSITIVA: PARTIDA DENOMINACION CONCEPTO IMPORTE 3230.221.01 Educación. Obras de reforma, ampliación y mejora colegios 136.100,00 TOTAL ………. 136.100,00 18 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TRANSFERENCIA NEGATIVA: PARTIDA DENOMINACION CONCEPTO 1621.463.00 Recogida de residuos Transferencia a Mancomunidad 136.100,00 TOTAL ………. 136.100,00 SEGUNDO: Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO: Considerar definitivamente aprobado este acuerdo, si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 16 de junio último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que está de acuerdo con la reutilización de ese dinero, y mejor invertirlo y utilizarlo en colegios. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que son ciento treinta y seis mil cien euros que se dan de baja y que tenían que ir a la Mancomunidad, y se destina a obras RAM. Votarán a favor y pide que se aclare por qué puede utilizarse ese dinero. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que votarán a favor. Cierra la alcaldesa doña Ana Hernández Rodríguez, y dice que ese dinero proviene de una previsión que había que mantener para la Mancomunidad del Sureste en un contrato de recogida de basuras, que aún no se ha licitado, y como se va a abonar aún, puede reutilizarse el mismo. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.7.- PROPUESTA INSTITUCIONAL RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE RECOGIDA CONCERTADA VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (EXPTE: 4185/2020). El Concejal Delegado de Movilidad y Transportes, don Domingo González Romero, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 10 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, que se eleva a propuesta institucional, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ASUNTO: Exposición de motivos Visto que mediante oficio emitido por el Sr. Consejero de Transporte y Movilidad del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en fecha cuatro de mayo del presente año, en contestación al escrito presentado por las Concejalías de Movilidad y Transportes de los Ayuntamiento de Ingenio y Telde, se nos comunica: 19 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Que, con fecha de 18 de marzo de 2020, se dictó la Resolución 1338/2020, de Suspensión del Régimen Especial de Recogida de Viajeros de Servicios de Auto-Taxi del Aeropuerto de Gran Canaria, Puerto de Las Palmas y Puerto de las Nieves, definida en el art. 86.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias, en cuya Disposición Primera establece la suspensión del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y Puerto de las Nieves (Agaete), prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos de aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate, durante la vigencia del artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Que, una vez se inicie el proceso de reactivación económica y el Estado de Alarma quede finalizado por el Gobierno de España, con las correspondientes garantías de seguridad y salud, desde la Consejería que tengo el honor de dirigir, se evaluará constantemente los parámetros de demanda y oferta en las infraestructuras consideradas como áreas sensibles, para tomar cuantas decisiones se precisen de acuerdo a las circunstancias acaecidas. Analizada la situación actual del servicio del Auto-Taxi en los Municipios de Ingenio y Telde y concretamente en el Aeropuerto de Gran Canaria, se observa que como consecuencia de la declaración del “Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, se ha originado la paralización de toda la actividad comercial y turística, con restricciones drásticas de llegada de vuelos al Aeropuerto de Gran Canaria y, en consecuencia la enorme reducción en la demanda de servicios de Auto-Taxis en la parada de dicho aeropuerto, los cuáles pueden ser plenamente cubiertos por los Auto-Taxis de los Municipios de Ingenio y Telde, donde se encuentra ubicado el recinto aeroportuario de Gran Canaria. Por todo ello, desde la Concejalía de Movilidad y Transportes se propone a Comisión Informativa para su valoración, debate y elevación al Pleno Municipal, la siguiente propuesta: PRIMERO.- Instar a la Consejería de Transportes del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, que mantenga la vigencia de la Resolución 1338/2020, de fecha de 18 de marzo de 2020, mediante la cual se dictó la suspensión del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y Puerto de las Nieves (Agaete), en lo que afecte al Municipio de Telde, esto es al Aeropuerto de Gran Canaria, más allá de la vigencia del Estado de Alarma, dado que la finalización del citado Estado Especial, no originará la normalidad en la demanda de servicios de Auto-Taxis en el citado Aeropuerto, normalidad que se prevé recuperar a largo plazo, debiéndose mantener la suspensión hasta que se constate que los Auto-Taxis de Telde e Ingenio, municipios donde reside el Aeropuerto, no cubran debidamente la demanda de este tipo de servicios, por ser éste el objeto de la creación y mantenimiento de las Áreas Sensibles. SEGUNDO.- Instar a la Consejería de Transportes del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a la revisión y actualización del estudio aprobado a finales de 2019, bajo la denominación de “Estudio Socioeconómico justificativo de la necesidad de mantener el Régimen Especial de Recogida de Viajeros fuera de su término municipal, para el sector del taxi, dentro de las áreas sensibles declaradas como tal en virtud de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias,“ toda vez que la actual crisis sanitaria del COVID19 está generando y generará unas afecciones considerables a la economía mundial, situación la cual afectará especialmente a nuestro territorio canario por la más que presumible disminución de la llegada de turistas y visitantes, previéndose por tanto una disminución drástica de la demanda de servicios de taxis en los aeropuertos regionales.” 20 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, muestra su acuerdo con la propuesta, y dice que mientras no se demuestre la necesidad de esa recogida, hay que mantener la suspensión. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que la propuesta será institucional, y que la lucha del sector del taxi debe ser unánime. Que mientras no haya un informe económico que justifique la recogida concertada, debe mantenerse la suspensión. Que es una injusticia para el colectivo del taxi después de lo que han tenido que sufrir económicamente con la situación de pandemia. Que se cuente con la oposición para la adopción de medidas. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que hace suyas todas las palabras de los concejales que le han precedido, y hay que estar con el sector del taxi. Cierra la alcaldesa doña Ana Hernández Rodríguez, para aclarar que la propuesta será institucional. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.8.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL (EXPTE: 6689/2015). La Concejala Delegada de Presidencia, doña Elena Suárez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El desarrollo de las sesiones del Pleno de la Corporación ha visualizado la necesidad de modificar distintos aspectos del Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal para asimilar el régimen de intervenciones en el orden determinado para la adopción de acuerdos, de tal manera que, previa a la posición última del grupo de gobierno, este pueda contar con la valoración de los puntos de acuerdos, así como mociones y propuestas, que previamente fijen los distintos grupos y subgrupos de la Corporación. Con ello, se consigue, además, centrar siempre el debate plenario en el objeto de la moción que se somete a la adopción de acuerdo por el Pleno Corporativo. Por otra parte, se hace necesario, para la correcta confección del orden del día de las Comisiones Informativas y del Pleno Corporativo, fijar, de forma expresa, la forma y tiempo de presentación de las mociones y propuestas de acuerdo institucional que puedan ser debatidas en la sesión plenaria, no permitiéndose que, transcurrido el plazo legalmente previsto, puedan seguir presentándose mociones, pero sin impedir, en modo alguno, su inclusión y debate en la sesión plenaria que corresponda, que será la que fije el Reglamento. A su vez, se aprovecha para la modificación para la rectificación de algunas erratas contenidas en el texto. Se propone al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal, en los artículos que a continuación se reseñan, que pasarán a tener el siguiente tenor literal: 21 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 94. Apartado C). Mociones. Redacción actual. C) Por los Grupos Políticos Municipales se podrán presentar Mociones o Propuestas no decisorias, antes de la confección del orden del día de las convocatorias de las Comisiones Informativas Permanentes, con sujeción a las siguientes reglas: 1).- Se podrán presentar como máximo tres Mociones o Propuestas por Grupo Político en cada sesión, debiéndose hacer entrega de las mismas mediante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas a la Secretaría General, fijándose como fecha límite para ello el décimo segundo día natural anterior a la fecha de celebración del Pleno. Las mociones presentadas transcurrido dicho plazo y, antes de la celebración de las Comisiones Informativas, sólo podrán ser debatidas si resulta aceptada la urgencia de las mismas. 2).- No se podrán presentar Mociones o Propuestas sobre asuntos que excedan de la competencia municipal, salvo que suponga mera declaración de posicionamiento institucional sobre el asunto. 3).- No se podrán presentar Mociones o Propuestas no decisorias sobre asuntos que supongan compromiso de gasto sin crédito presupuestario. 4) Cuando una Moción o Propuesta sea rechazada por el Pleno, ésta no se podrá volver a presentar hasta transcurrido el plazo de una desde el acuerdo plenario. Si se presentaran después de confeccionado este, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente, salvo que el proponente las haya calificado de urgentes, en cuyo caso habrá de votarse por el pleno su debate en la sesión que aquel solicite, teniendo en cuenta en su caso que no podrá entrarse a debatir ni votar la misma si previamente el Pleno Corporativo haya ratificado la inclusión del asunto en el orden del día Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que deberán aceptarlas mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación para que adquieran carácter ejecutivo. En ningún caso los acuerdos generados a partir de las propuestas a que se refiere en el número anterior tendrán carácter ejecutorio por sí mismos. El debate se iniciará con la lectura, íntegra o en extracto, de la Moción por su proponente; se manifestará seguidamente sobre su admisión o rechazo el representante que corresponda por parte del Grupo de 22 Redacción propuesta. C) Mociones. Por los Grupos Políticos Municipales se podrán presentar Mociones o Propuestas no decisorias, antes de la confección del orden del día de las convocatorias de las Comisiones Informativas Permanentes, con sujeción a las siguientes reglas: 1).- Se podrán presentar como máximo tres Mociones o Propuestas por Grupo Político en cada sesión, debiéndose hacer entrega de las mismas mediante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, a través de sede electrónica, y dirigidas a la Secretaría General, fijándose como fecha límite para ello el décimo segundo día natural anterior a la fecha de celebración del Pleno. 2).- No se podrán presentar Mociones o Propuestas sobre asuntos que excedan de la competencia municipal, salvo que suponga mera declaración de posicionamiento institucional sobre el asunto. 3).- No se podrán presentar Mociones o Propuestas no decisorias sobre asuntos que supongan compromiso de gasto sin crédito presupuestario. 4).- Cuando una Moción o Propuesta sea rechazada por el Pleno, ésta no se podrá volver a presentar hasta transcurrido el plazo de un año desde el acuerdo plenario. Si se presentasen mociones una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1 anteriormente reseñado, estas se incluirán directamente en el orden del día de la Comisión Informativa correspondiente, de la sesión plenaria del mes siguiente. Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 50 Sólo se admite, fuera del citado plazo, aquellas mociones que revistan el carácter de institucional, que, por la perentoriedad del plazo del acuerdo, deban ser sometidas a la aprobación del Pleno en la sesión plenaria del mes de su presentación, debiendo pronunciarse previamente el Pleno Corporativo acerca de la urgencia de la perentoriedad y debate de la misma. Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que deberán aceptarlas mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación para que adquieran carácter ejecutivo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Gobierno; a continuación, cada Grupo o Subgrupo Mixto se posicionará al respecto de forma sucinta y, finalmente, se someterá a votación aquélla. La intervención de los Grupos y Subgrupos en su caso se hará por orden de menor a mayor representación en el Pleno Corporativo. Cerrará el debate el Alcalde-Presidente, que además podrá intervenir en cualquier momento. Artículo 78. Apartado 4. Redacción actual. Modificación propuesta. 4. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, no obstante, el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero, en este supuesto, no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día por mayoría absoluta. Artículo 130. Apartado 1. Redacción actual. Modificación propuesta. 1. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o el Presidente de la misma, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito, en el que consten los asuntos a tratar, dirigido a todos los miembros de la Comisión. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión 23 En ningún caso los acuerdos generados a partir de las propuestas a que se refiere en el número anterior tendrán carácter ejecutorio por sí mismos. El debate se iniciará con la lectura, íntegra o en extracto, de la Moción por su proponente; se posicionarán luego los distintos grupos municipales, de forma sucinta, de menor a mayor representación, comenzando siempre por el Grupo Mixto, dentro de este, por los distintos subgrupos si los hubiera, y finalizando el representante que corresponda del Grupo de Gobierno para manifestar su admisión o rechazo, sometiéndose seguidamente a votación, sin perjuicio de la facultad que corresponde siempre a la Alcaldía-Presidencia para cerrar el debate e intervenir en cualquier momento. 4. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, no obstante, el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero, en este supuesto, no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día por mayoría simple. Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 50 1. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o por quien ejerza las funciones de Presidencia de las mismas, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito, en el que consten los asuntos a tratar, dirigido a todos los miembros de la Comisión. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día, excepto mociones, cuando se justifique su urgencia y se acuerde la misma con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. - Someter el acuerdo de modificación a periodo de información pública por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, haciendo la advertencia de que, si no se presentan reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional. TERCERO. - Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la modificación del Reglamento Orgánico las alteraciones derivadas de la resolución de las alegaciones.” Previamente se da cuenta de la enmienda presentada por el grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos relativa a la redacción del artículo 94, que fue presentada el día 22 de junio de 2020, registro de entrada número 2020-E-RE-2596, y se procede a la votación de la enmienda, que es rechazada por doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y siete a favor [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Al rechazarse la enmienda, se somete a debate y votación la propuesta tal y como fue dictaminada en la Comisión Informativa. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, dice que la propuesta no dice nada y no mejora lo que ya consta en el Reglamento Orgánico. Que en la modificación solo hay limitaciones a la presentación de mociones de urgencia y a las comisiones informativas, ya que se carga de un plumazo las mociones de urgencia en dicho órgano complementario. Que la urgencia solo se deja para el grupo de gobierno. Le indica a la alcaldesa que hay que contar más con la oposición en estos asuntos. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, y comienza su intervención con la siguiente frase “venceréis, pero no convenceréis”. Indica que con la modificación se trata que no puedan traerse mociones de urgencia. Que al grupo de gobierno le gusta las restricciones. Que se reserva el grupo de gobierno hablar el último y posicionarse el último en las mociones. Que la idea es del PSOE. Recuerda que en la legislatura anterior, Agrupa Sureste y Podemos votaron en contra de una modificación del Reglamento Orgánico porque no se contó con la oposición a la hora de cambiarla. Que lo que pretende la modificación es formular más restricciones a la oposición. Nuevas restricciones. Que propone dejar la propuesta sobre la mesa. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que a nivel personal, no es crítico con los cambios normativos, pero que ha existido falta de habilidad democrática. Que la concejala proponente no ha convencido a su grupo municipal para votar a favor. Al haberse planteado dejar sobre la mesa la propuesta, se somete a votación la misma, siendo rechazada por doce votos en contra ( PSOE(7) AGS (3) NC-FA (1) y Unidas Podemos-IU (1), y siente votos a favor ( FÓRUM DRAGO (2) PP-SOMOS (4) y CC-UxGC (1), procediéndose a la votación de la propuesta en los términos de su dictamen y con el resultado que a continuación se expresa. 24 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y siete en contra [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.9.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”. (EXPTE. 3307/2019). Previamente se ausenta el concejal don Francisco José González Peña (Grupo Municipal Fórum Drago), al tener el mismo interés en este asunto por su vinculación con una de las empresas licitadoras que concurrieron al concurso, absteniéndose de votar en el mismo Al ser un punto incluido en el orden del día del Pleno, y no dictaminado en la correspondiente Comisión Informativa, se procede previamente a votar la ratificación de la inclusión de este en el orden del día de la sesión plenaria, aprobándose la ratificación de su inclusión en el orden del día por unanimidad de los miembros presentes. El Concejal Delegado de Contratación, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que eleva al Pleno Corporativo la Mesa de Contratación Permanente, y que se contiene en la Certificación emitida por el secretario de la Mesa de Contratación de fecha 22 de junio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "ACTO NO PÚBLICO. - 2º.- EXPTE: 3307/2019. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO REGULACION ARMONIZADA – PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO. A requerimiento de la Presidencia, la Técnica del Servicio de Contratación Dª. Pilar Jiménez Molina, informa sobre los antecedentes de la tramitación del expediente nº. 3307/2019 incoado para la tramitación, por Procedimiento Abierto S.A.R.A. para contratar la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, de los recursos presentados por varias de las entidades licitadoras; de la Resolución nº. 90/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el interpuesto por la empresa LIRECAN, S.A. y del informe emitido el día 08/05/2020 por el Ingeniero Técnico Municipal D. Juan Vicente Caballero Ramírez para dar cumplimiento al mandato de la citada Resolución y, por último, al Informe-Propuesta que ha emitido la Técnica del citado Servicio el día 18/06/2020 cuya parte expositiva es del tenor literal siguiente: “En relación con el expediente incoado para la contratación del servicio reseñado en el encabezamiento, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó, nuevamente, el expediente administrativo incoado para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL 25 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, por Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos de calidad-precio, con varios criterios de adjudicación, tras haberse resuelto el Recurso Especial en materia de Contratación interpuesto por ASPEL, Asociación profesional de empresas de limpieza contra los criterios de adjudicación que, tras su valoración por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (TACPCAC) determina la nulidad del pliego administrativo y retrotrae las actuaciones del expediente hasta el momento previo al de su aprobación. En ese mismo acuerdo también fueron aprobados los nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), por los que se rigen la contratación, que recogen los cambios informados por el TACPCAC. II.- VISTO que obran en el expediente los anuncios de licitación publicados tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea nº. 2019/S 250-621180, de fecha 30 de diciembre de 2019, remitido el día 26 de diciembre de 2019, como en la Plataforma de Contratación del Estado el día 26 de diciembre de 2019; certificado del Registro de Plicas acreditativo de las ofertas presentadas en el plazo establecido al efecto y todas las actas de la Mesa de Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas, dación de cuenta de los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020, que se dan aquí por reproducida íntegramente a todos los efectos legales. III.- VISTA la Resolución nº 90/2020, de fecha 04 de mayo de 2020 del TACPCAC, corregida por error material de transcripción, mediante Resolución nº 92/2020, donde se resuelve el REMC nº. 069/2020 interpuesto por la licitadora LIRECAN, S.A. que declara la NULIDAD del acuerdo de adjudicación adoptado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 11 de marzo de 2020, a favor de la licitadora SACYR FACILITIES, S.A., y, consecuentemente, determina RETROTRAER el expediente hasta la fase de clasificación de ofertas. IV.- VISTO el informe emitido por el Técnico Municipal de fecha 08/05/2020, con código de Validación: 99P7CD5ZJFZY2N45MMTCXWAJS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14], obrante en el expediente, el cual se da aquí por reproducido íntegramente, al respecto de la clasificación de las ofertas presentadas, derivada de la resolución del REMC 069/2020. V. RESULTANDO que la Mesa de Contratación municipal, tras el examen y valoración de los informes técnicos obrantes en el expediente, procede a proponer al órgano de contratación la propuesta de adopción de los acuerdos que, seguidamente, se transcriben, los cuales fueron acordados por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2020. “PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del acuerdo de adjudicación adoptado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del expediente del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” en virtud de la Resolución nº 90/2020, de fecha 04 de mayo de 2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregido por error material de transcripción, mediante Resolución nº 92/2020, y, consecuentemente, RETROTRAER el expediente hasta la fase de clasificación de ofertas. SEGUNDO: TOMAR RAZÓN de la nueva puntuación obtenida por las ofertas presentadas a la licitación de referencia en cuanto al sub-criterio de asignación de recurso al servicio, características y disponibilidad de maquinaria, útiles y herramientas, así como de la puntuación total alcanzada por los criterios de valoración mediante juicio de valor, en los términos informados por el Técnico Municipal que, a continuación, se transcriben en la siguiente tabla: 26 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CRITERIOS JUICIO DE VALOR LIRECAN, S.A. Plan Gestión 13,46 9,46 14,00 9,56 Recursos Asignados 9,73 6,92 8,33 6,27 MEMORIA SERVICIO Calidad Ambiental 5,00 5,00 5,00 4,50 TOTAL 28,19 24,38 27,33 20,33 TERCERO: CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación por el siguiente orden de clasificación decreciente, en virtud de la puntuación total obtenida por cada oferta, conjuntamente de la valoración de criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor (criterios subjetivos – Sobre C) y por aplicación de fórmulas o automáticos (criterios objetivos – Sobre B). Nº ORDEN CLASIFICACIÓN LICITADOR 1º LIRECAN, S.A. 66,02 28,19 94,21 2º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 27,33 91,15 3º SAMYL, S.L. 69,00 20,33 89,33 CUARTO: NOTIFICAR y REQUERIR a LIRECAN, S.A. la documentación previa a la adjudicación establecida en las Cláusulas 20 y 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como el depósito de la garantía definitiva, fijada en la Cláusula 22 del PCAP y, por importe de 48.278,77 €, equivalente al 5% del presupuesto máximo de la primera anualidad sin Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). QUINTO: NOTIFICAR y REQUERIR a la Tesorería Municipal que proceda a la devolución de la garantía definitiva que, por importe de 50.464,90 €, fue depositada mediante aval por el licitador SACYR FACILITIES, S.A. al quedar sin efecto, por nulidad del acuerdo, la adjudicación del contrato a su favor.” VI. RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía nº. 2020-3443, de fecha 28 de mayo, se procedió a reajustar el gasto plurianual inicialmente previsto que, de la ejecución de este contrato se derivaba, a tenor, de los plazos que restaban y del estado de tramitación del expediente, estableciendo como nueva fecha de inicio de la prestación el próximo día 01 de julio de 2020, obrando en el expediente las operaciones contables de retención de crédito acreditativa de la existencia de dicho crédito emitido por la Intervención Municipal [operación RC 2202000008767]. No obstante, a tenor de la fecha en la que presumiblemente podrá determinarse la adjudicación, si procede, de este contrato y, su posterior, formalización, resulta más que probable que el 1 de julio de 2020, no se inicie la prestación, ya que una vez adjudicado debe transcurrir 15 días hábiles desde su notificación para su formalización, pudiendo ser una fecha factible el 01 de agosto de 2020, por lo que procede reajustar, nuevamente, el gasto derivado de la ejecución del contrato que al extender su ejecución además del presente ejercicio económico (2020) a cinco años más (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) por efecto del ejercicio, en su caso, de la prórroga excepcional del artículo 29.4 LCSP. Así pues, en virtud del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el órgano competente para aprobar dicho gasto plurianual es el Pleno Corporativo al exceder su afectación de los cuatros años futuros. VII. RESULTANDO que, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe ha emitido, con fecha 17 de junio de 2020 el preceptivo informe en el que se hace constar que la empresa LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. ha cumplimentado correctamente los requerimientos formulados mediante escritos 2020-S-RE-3004 y 2020-S-RE-3336, presentando los documentos exigidos en el 27 SACYR FACILITIES, CAPROSS 2004, S.L. SAMYL, S.L. S.A. PUNTOS CRITERIOS OBJETIVOS PUNTOS CRITERIOS SUBJETIVOS TOTAL PUNTOS Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), y que se relacionan en el acuerdo del Pleno Corporativo anteriormente citado. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Contratación, previa a la fiscalización favorable de la intervención municipal, eleva al Pleno Corporativo, en su calidad de órgano de contratación competente en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), la presente propuesta de resolución de adjudicación en los términos que a continuación se expresan:…” Visto que el día 1806/2020 se ha incorporado al expediente el Informe de Fiscalización Previa Limitada de la Adjudicación (Fase AD), cuya conclusión es del tenor literal siguiente: “…CONCLUSIÓN. ÚNICO. He efectuado la fiscalización previa limitada del expediente de contratación denominado "SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” de referencia y vengo a emitir mi pronunciamiento favorable, sujeto a la condición suspensiva de su realización en los ejercicios 2021 al 2025, a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en dichos presupuestos para financiar las obligaciones derivados del presente contrato en los mismos; debiendo ser aprobado, previamente, el gasto plurianual en los términos definidos por el Pleno Corporativo, conforme a la distribución del gasto que se indica seguidamente, a tenor de que el compromiso de gasto futuro excede de las anualidades máximas legalmente establecidos…” Sometido el asunto a votación, la Mesa de Contratación Permanente acuerda, por unanimidad, asumir el contenido íntegro de los dos informes técnicos que han quedado transcritos anteriormente y, en consecuencia, PROPONER AL PLENO CORPORATIVO que, en su calidad de órgano de contratación competente, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO. Declarar válida la tramitación del procedimiento de licitación y, en consecuencia, adjudicar el contrato para la realización del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, a la empresa licitadora cuya oferta ha resultado admitida y aceptada, LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., provista del CIF: A-76194752, con domicilio a estos efectos en la Calle Ignacio Ellacuría, nº. 22 – 2º, C.P.: 35214 Telde, por considerarse su oferta la mejor en términos de calidad-precio, en su conjunto, para los intereses municipales. SEGUNDO. RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL ADJUDICATARIO. 2.1 – Retribución del adjudicatario, clase y cuantía. La retribución que la empresa adjudicataria percibirá por la realización del servicio provendrá única y exclusivamente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, debiendo la empresa facilitar la información y documentación que a estos efectos se precise, efectuándose las liquidaciones en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 33 del PCAP. 2.2 – Precio del Contrato: 2.2.1 – Precio base de adjudicación. - El precio máximo de adjudicación para la primera anualidad queda fijado en NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (965.575,44 €) más SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (67.590,28 €), que debe repercutir el adjudicatario 28 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y soportar la administración, al Tipo Impositivo 7%, en aplicación nuevo porcentaje de IGIC, correspondiente al Tipo General, según establece la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, publicado en el B.O.C. nº. 252 del 31 de diciembre de 2019, por la que a partir de 01/01/2020 se modifican los porcentajes aplicables del Impuesto General indirecto Canario, pasando el tipo general del 6,5% al 7%, por presentar la mejor oferta, en su conjunto, para los intereses de la Administración, haciendo un total de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.033.165,72 €). 2.2.2 – Precio por hora de Servicio. - El PRECIO HORA del servicio se fija en QUINCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15,49 €) más UN EURO CON OCHO CÉNTIMOS (1,08 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, en aplicación de la Ley 19/2019, mencionada en el apartado anterior, haciendo un total de DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (16,57 €). 2.2.3.- Precio Unitario del Servicio. Según oferta del licitador-adjudicatario, el precio-unitario hora de los servicios que será utilizado en los casos que, a continuación, se indican, se eleva a la cantidad de QUINCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15,49 €) más UN EURO CON OCHO CÉNTIMOS (1,08 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, en aplicación de la Ley 19/2019, mencionada en el apartado anterior, haciendo un total de DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (16,57 €). a) La liquidación de servicios que no puedan ser atendidos con la bolsa de horas anual acumulada. b) Para proceder a la liquidación de las horas acumuladas de la bolsa en la fecha de finalización del contrato. c) En las modificaciones contractuales al alza o la baja de las horas del servicio que pudieran producirse. 2.3 – Revisión de precios. - El presente contrato no está sujeto a revisión de precios TERCERO. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 – Plazo inicial. - El contrato se otorga por un plazo inicial de DOS (2) AÑOS. El inicio del presente contrato estaba previsto para el día 1 de febrero de 2020, pero atendiendo a los plazos de tramitación del expediente, se determina que el cómputo del plazo inicial se establezca desde la firma del Acta de Inicio, que tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la firma del contrato. La prestación del servicio se desarrollará conforme a lo establecido en la Cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), acorde con el proyecto de gestión presentado por el licitador-adjudicatario. Tras la firma del contrato el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles para la puesta en disposición de los medios humanos, materiales y técnicos, así como para el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter social y laboral con respecto al personal. reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo. Acta de Inicio: El adjudicatario dará comienzo a los trabajos objeto del contrato una vez formalizado el mismo y finalizado el plazo anterior (de disposición de medios), suscribiéndose el acta de inicio del servicio para todos aquellos inmuebles, centros y colegios que en dicha fecha se encuentren aptos para comenzar a desarrollar sus actividades. Para el resto de inmuebles o centros educativos en donde no se comience a prestar el servicio de limpieza en dicha fecha, se irá formalizando sus correspondientes actas de inicio del servicio a medida que los mismos comiencen a desarrollar las actividades propias conferidas. En el Acta de Inicio del servicio se dará traslado al adjudicatario de las personas designadas como responsables de las instalaciones o colegios, a los que se les dará entrega de la ficha individual de limpieza de cada inmueble y/o colegio, según proceda, siendo los encargados de suscribir mensualmente los informes de ejecución del servicio que debe recabar para su anexo con la factura pertinente del servicio. A efectos de responder de los daños que pueda ocasionar, el adjudicatario del servicio deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que tendrá que presentar simultáneamente con la comunicación del inicio del servicio. 29 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2 - Prórroga del contrato: El plazo inicial de vigencia establecido en la Cláusula 3.1 anterior, podrá ser prorrogado por DOS (2) AÑOS más como máximo, de tal forma que la duración total del contrato incluido el periodo inicial de ejecución se extenderá por un máximo de CUATRO (4) AÑOS. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.2 del PCAP, dos meses antes del término del periodo inicial o de la finalización de la prórroga concertada, el Adjudicatario comunicará su intención de formalizar la misma o bien dar por concluida la relación contractual, en caso, omiso se entenderá su intención de proseguir con la relación contractual. La prórroga deberá estar formalizada por escrito y acordada por el órgano de contratación. 3.3 – De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.3 del PCAP, una vez expirada la relación contractual, el adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo del mismo, hasta el momento en que comience la prestación, estableciéndose que dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses. CUARTO. MEJORAS OFERTADAS. En base a la proposición económica presentada, la empresa adjudicataria, realizará y aplicará las siguientes mejoras en la prestación del servicio sin coste para este Ayuntamiento.  Bolsa de Horas Anual: El servicio contará con un cómputo TOTAL de 2.000 horas anuales (incluye las 1.500 horas establecidas como obligatorias en el PPTP y las 500 horas adicionales ofertadas por la adjudicataria) para su utilización en las tareas y/o actividades prevenidos en la Cláusula 5.5.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), siendo estas 500 horas las establecidas como mejoras sin coste adicional para la administración.  Vehículos de transporte adicional: Vehículo tipo furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida.  Horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio. El servicio contará con un cómputo TOTAL de 160 horas semanales (incluye las 40 horas establecidas como obligatorias en el PPTP y las 120 horas adicionales ofertadas por la adjudicataria) para su utilización en las tareas del servicio que requiera personal, siendo estas últimas 120 horas las establecidas como mejoras sin coste adicional para la administración.  Gestión de Papel Confidencial. El licitador-adjudicatario oferta llevar a cabo la recogida, transporte y destrucción de documentación y soportes físicos de documentación municipal que contenga información y datos confidenciales de los inmuebles y colegios objeto del contrato, según protocolo de actuación establecido según norma UNE-EN 15713:2010. QUINTO. Disponer que el gasto derivado de la ejecución de este contrato en el presente ejercicio 2020, con previsión de inicio el 01/08/2020, se fije en la cuantía total de 430.485,72 € (incluido IGIC – 7%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2020, de los que 28.162,62 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 7%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y operaciones contables que obran en el expediente. SEXTO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuestos municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que, por el Pleno Corporativo y la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2021 al 2025, en base al valor estimativo que, se expresa a continuación. 1ª ANUALIDAD 3ª (*) ANUALIDAD (01/08/2022 al 2ª ANUALIDAD (01/08/2021 al (01/01/2021 EJERCICIO al 31/07/2021) 31/07/2022) 31/07/2023) 2021 602.680,00 € 430.485,72 € 1.033.165,72 € 2022 602.680,00 € 430.485,72 € 1.033.165,72 € 2023 602.680,00 € 430.485,72 € 1.033.165,72 € 2024 602.680,00 € 430.485,72 € 1.033.165,72 € 30 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 50 4ª (*) ANUALIDAD (01/08/2023 PRÓRROGA (*) (art. 29.4 – Cl. 6.3 PCAP) (01/08/2024 al TOTAL al 31/07/2024) 31/01/2025) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2025 86.097,14 € 86.097,14 € TOTAL 602.680,00 € 1.033.165,72 € 1.033.165,72 € 1.033.165,72 SÉPTIMO. Designar para ejercer las funciones de responsable municipal del contrato al Técnico de Servicios Públicos, D. Juan Vicente Caballero Ramírez, con las funciones y requisitos establecidos en la Cláusula 34 del PCAP, aceptándose como Representante del Adjudicatario en ejecución de este contrato a la Sra. Dª. Dunia Rosario Velázquez Velázquez. OCTAVO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, así como a los rechazados, en la forma y plazos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. NOVENO. Notificar la presente Resolución a la adjudicataria del contrato y, citarle para el acto de la formalización del contrato administrativo, que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este Ayuntamiento, en la fecha y hora que, se señale en la correspondiente notificación, una vez transcurrido el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. DÉCIMO. Publicar anuncio de la adjudicación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratante de esta Corporación, alojado en el Portal de Contratación del Estado, en los plazos legalmente establecidos a dichos efectos. DÉCIMO PRIMERO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así como remitir copia certificada del documento en el que se formalice el contrato, acompañada de un extracto del expediente a la Audiencia de Cuentas de Canarias. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago y grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. En estos momentos se incorpora a la sesión el concejal don Francisco José González Peña de Fórum Drago. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA MUNICIPAL DE ACTUACIONES A FINANCIAR CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS (PCA). ANUALIDAD 2021 (EXPTE. 80/2020). La Concejala Delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de junio de 2020 por el Servicio de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PRIMERO. – 1. Cumpliendo con lo establecido en la Base 11 de las que regulan la elaboración, aprobación, contratación, ejecución y seguimiento del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, por la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras se propone al Pleno Corporativo aprobar la inclusión de las siguientes actuaciones, cuyo detalle para la anualidad 2021, conceptos y financiación figura a continuación: 31 € 516.582,86 € 4.218.760,02 € Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº Denominación de la actuación Ppto. 2020 2021 2022 2023 Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Sección a): Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal. Intervención para mejora y actualización del punto limpio municipal 100.000,00 1 0.00 Mejora de las infraestructuras básicas municipales en las calles paseo de ronda y otras 2 412.514,59 0,00 412.514,59 Total Sección a): 512.514,59 0,00 512.514,59 Sección b): Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. Total Importes Sección b): 0,00 0,00 Porcentaje Sección b) 2021……………… 0,00 % Sección c): Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios Ejecución de actuaciones para mejora de la accesibilidad y creación de zona de sombra en la playa del burrero. 80.000,00 0,00 80.000,00 3 Total Sección c): 80.000,00 0,00 80.000,00 Total PCA 2021 592.514,59 0,00 592.514,59 2. Para la selección de estas actuaciones se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio y, asimismo, la obligatoriedad de asignar un mínimo del 50% de los recursos del Plan para actuaciones de las contempladas en la base 8 para la Cooperación Económica a Programas de Desarrollo Sostenible en el Ámbito Local, en el año 2020 se destinó el 65,31% y en 2021 el 0,00%. SEGUNDO. - Aprobar y remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria todos los Proyectos de Ejecución de Obras y Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los suministros de bienes comprendidos en los enunciados de actuaciones reflejados en la tabla anteriormente insertada para la Anualidad 2021, los cuales ya están elaborados, así como de los ANEXOS 3: Memorias Explicativas de cada una de ellas. TERCERO. - Aportar a la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y 32 Distribución de la financiación 100.000,00 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cuentan con la disponibilidad de los terrenos, así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. CUARTO. - Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto la cantidad de CERO (0,00) euros, a fin de completar el coste total de las actuaciones incluidas en el presente Plan. QUINTO. - Solicitar para este ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en la condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SEXTO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. SÉPTIMO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, Dª. Ana Hernández Rodríguez para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. OCTAVO. - El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que no se va a rechazar dinero que venga para la realización de obras a coste cero, y votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que se abstendrán, que aunque son obras que hay que realizarse, no se ha contado con su grupo y son decisiones del grupo de gobierno. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que se abstendrán por coherencia sobre el planteamiento sobre el centro de gestión de residuos. Que hay que sacar el centro de gestión de residuos y construir un albergue de animales en condiciones. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y seis abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago y grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 33 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.2.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN PRACTICANDO LA SIGUIENTE OPERACIÓN: INSCRIPCIÓN AL EPÍGRAFE 1º INMUEBLES, DE PARCELA EN LA ESQUINA DE LAS CALLES JUAN NEGRÍN Y GOFIO, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, DESTINADA A VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. (EXPEDIENTE 4221/2020). La Concejala Delegada de Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 9 de marzo de 1983 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria adoptó, entre otros acuerdos, la cesión de un trozo de terreno de 13.425 metros cuadrados, propiedad de esta Entidad Local, al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas, para la construcción de viviendas sociales. La parcela de referencia se ubica en la intersección de las calles Juan Negrín y Gofio de este término municipal. Si bien el acuerdo plenario de referencia, facultaba al Alcalde-Presidente, para que en nombre de la Ilustre Institución formalizara en escritura pública el oportuno título de cesión del terreno a favor de la entidad pública señalada, no consta tal acto. Consta la construcción de varios bloques de viviendas de promoción pública en el lugar referido. Segundo. - Este Ilustre Ayuntamiento es titular registral de varias fincas donde dicen Cuesta Caballero. Las mismas responden a las siguientes descripciones: Finca 1.- Parcela de terreno, al Norte del C.V. Ingenio- Carrizal, a la altura del P.k. 1000. Esta viene descrita por sus linderos como sigue: Linderos: al Norte, con Barranquillo de los Aromeros; al Sur, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Este, con terrenos de los señores Caballero; al Oeste, con terrenos de los señores Caballero. Superficie: 13.425,00 m². Inscripción registral: Tomo 1260, Libro 104, folio 39, finca en Ingenio al nº 10.414. Finca 2.- Parcela de terreno o solar situado donde llaman “Cuesta Caballero”, del término municipal de Ingenio. Queda descrita como sigue: Linderos: al Norte, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Sur: finca matriz, parte de la cual se destinará a calle (hoy calle Doctor Juan Negrín); al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Oeste, con calle El Gofio. Superficie: 422,80 m². Inscrita a nombre de don Ángel Caballero Caballero y doña Antonia González Sánchez, transmitentes en contrato de compraventa suscrito con este Ayuntamiento. Inscripción registral: Tomo 744, Libro 76, Folio 177, finca en Ingenio al nº 7452. Referencia catastral: 8282301DS5888S. Tercero. - Las parcelas arriba descritas fueron objeto de tramitación de licencia de parcelación tal como consta en el expediente de su razón. Con fecha de 13 de marzo de 2020 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptó, entre otros acuerdos, la propuesta de aprobación de segregación y agrupación de las señaladas parcelas situadas en Cuesta 34 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Caballero (Expediente referenciado 1211/2019). Así, resulto que el trozo de parcela ocupada con las señaladas viviendas de promoción pública, en la esquina de las calles Juan Negrín y Gofio, de este término municipal tiene la siguiente descripción: “Terreno situado en Cuesta Caballero, en el término municipal de Ingenio. Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 5.164,00 m². Referencia catastral: 8282301DS5888S”. Cuarto. - Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 3773/2020, de 11 de junio, se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación del expediente administrativo tendente a rectificar el Inventario General de Bienes de esta Corporación, realizando la operación de inscripción al epígrafe 1º inmuebles la parcela ubicada en Cuesta Caballero, arriba descrita, destinada a viviendas de promoción pública. Quinto. - Consta en el expediente informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 12 de junio de 2020, que expresa la legalidad del proceso seguido y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo propuesto. ANTECEDENTES DE DERECHO PRIMERO. - Según establece el apartado primero, del artículo 33, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. SEGUNDO. -Sobre la rectificación del Inventario Municipal, que del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Si se hiciera una interpretación rígida de tal precepto, la actuación administrativa podría entrar en una demora que contradeciría la obligación de toda administración pública de impulsar de oficio la instrucción de expedientes, una vez iniciados estos, como así establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. TERCERO. - El acuerdo Plenario de esta corporación de 9 de marzo de 1983 se adoptó sin el rigor que procedía conforme a la legislación de aplicación. Así, el trozo de terreno cedido, para el fin señalado, con una superficie de 13.425 metros cuadrados, no se correspondió con el utilizado. La corrección del señalado acuerdo comporta la tramitación de los omitidos actos administrativos, entre ellos, el presente. La inscripción en el correspondiente Registro Administrativo deberá describir con certeza la parcela efectivamente utilizada para la construcción de las referidas viviendas de promoción pública. CUARTO. - Tal como recoge el apartado uno, del artículo 32 del arriba referido Reglamento es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, 35 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA: PRIMERO. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN inscribiendo el inmueble que se describe como sigue: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: solares, nº de orden: 537. Nombre de la finca: Parcela destinada a viviendas de promoción pública en Cuesta Caballero. Naturaleza del inmueble: URBANO (Residencial). Referencia catastral: 8282301DS5888S. Cargas y gravámenes: Consta la adopción de acuerdo plenario con fecha de 9 de marzo de 1983 de cesión al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas. Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 5.164,00 metros cuadrados. Observaciones: La referida parcela fue cedida gratuitamente al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas, en acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo con fecha de 9 de marzo de 1983. La referida cesión comprendía la totalidad de una parcela adquirida a don Eusebio Díaz Medina, de 13.425 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad al número de finca en Ingenio 10.414. De la señalada parcela fue instado del Registro de la Propiedad la inscripción con la naturaleza de dominio de patrimonial o de propios, causando tales efectos con fecha de 21 de mayo de 2002. Consta, asimismo, la tramitación ante la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias de comunicación de cesión gratuita de inmueble al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. Ésta mediante resolución de referencia 3776/2003, de 5 de noviembre queda “(…) enterado de la cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Ingenio a favor del instituto para la Promoción pública de Vivienda (I.P.P.V.), mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 1983”. Consta que parte de la misma, en una superficie de 422,80 metros cuadrados, fueron adquiridos por compraventa a los señores don Ángel Caballero Caballero y doña Antonia González Sánchez. La finca matriz se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al número de finca en Ingenio 7452. 36 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Título: Segregación y agrupación de parcelas adquiridas por compraventa a don Eusebio Díaz Medina y a los señores don Ángel Caballero Caballero y doña Antonia González Sánchez. Naturaleza de dominio: Patrimonial o de Propios. Valor: 87.216 euros. Segundo. - Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que votarán a favor y es bueno que se haga cuanto antes. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que aclarada la duda que tenían, votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL “MANIFIESTO DÍA DEL ORGULLO LGTBI 2020”. La Concejala Delegada de Igualdad y Servicios Sociales, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de junio de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El 6 de julio de 2018 se acordó aprobar y declarar el Día Nacional del Orgullo LGTBI el 28 de junio, coincidiendo con el Día Internacional del Orgullo LGTBI. Este hito histórico en la sociedad y política española reflejaba la sensibilidad de nuestro país por el respecto a la dignidad y a la memoria de todas las personas. Nuestro país ha conseguido convertir en derechos e igualdad real grandes reivindicaciones del activismo LGTBI: el matrimonio entre personas del mismo sexo, que hizo posible que nuestro país devolviese la dignidad debida a las personas LGTBI. Así como el reconocimiento a través de la Ley 3/2007 de la propia identidad de las personas TRANS. Pero seguimos trabajando y no nos resignamos; ejemplo de ello es la incorporación a la cartera de servicios básico del Servicio Nacional de Salud el derecho fundamental de igualdad de trato a las mujeres lesbianas en materia de reproducción humana asistida. Asegurando así que la inscripción de los hijos e hijas de estas parejas se produjera sin discriminación alguna. En este año tan especial, por todo lo sufrido debido a la pandemia mundial de la COVID- 19, las reivindicaciones del colectivo LGTB no van a inundar las calles y plazas de toda España como en otros años. Y a pesar de que el interés común por la salud pública prevalece, esto no impide que debamos seguir reivindicando y trabajando con la misma intensidad desde las instituciones públicas y toda la población civil. La FELGTB y COGAM convocan este año la manifestación del Orgullo LGTBI estatal de manera virtual y bajo el lema “Sororidad y feminismo para TRANSformar. ¡Mujeres lesbianas, trans y bisexuales en acción! ¡Por las más vulnerables!”. Este año las mujeres lesbianas, trans y bisexuales ocuparán su espacio al frente de la lucha por los derechos del colectivo, de manera que la pancarta de cabecera de esta 37 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio marcha virtual estará encabezada por grandes activistas LTB. La manifestación evidenciará que “no hay una única forma de ser mujer” y pondrá de manifiesto que “el feminismo no segrega, ni entre mujeres, ni entre personas, que no cuestiona identidades y que, como no puede ser de otra manera, es defensor de los derechos humanos”. Por todo ello, no debemos permitir que se borre de la Memoria Histórica del activismo LGTBI a todas las mujeres Lesbianas, Transexuales y Bisexuales que durante tanto tiempo lucharon mano a mano con sus compañeros para conseguir una sociedad en la que todas las personas LGTBI tuvieran derechos e igualdad real. Las mujeres que se reivindican subvierten el orden del sistema; porque somos la mayoría social, pero no formamos parte de la mayoría dominante. Por todo ello solicitamos e instamos a lo siguiente: - Sigamos mejorando e implantando el Plan de convivencia escolar para la igualdad de trato para las personas LGTBI. - Trabajemos en la nueva realidad que nos ha traído la pandemia del COVID-19 para construir una sociedad más libre e igualitaria. - Solicitamos al Registro Civil que se suprima el requisito discriminatorio hacia las parejas de mujeres, que deben estar casadas para inscribir a los nacidos. - Reivindicamos la aprobación de la Ley Estatal LGTBI que recoja las reivindicaciones históricas de todo el colectivo, de la Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación, de la reforma de la Ley 3/2007 que regula de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, así como una normativa específica contra Delitos de Odio. - Instamos a las distintas instituciones públicas y privadas a romper con los estereotipos que acompañan a las mujeres bisexuales, lesbianas y transexuales. - Exigimos impulsar la formación y especialización laboral de las mujeres transexuales. - Solicitamos la creación de protocolos específicos en los servicios de ginecología y obstetricia para la atención de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, así como la implantación de campañas de prevención en materia de salud sexual para mujeres que mantienen relaciones sexuales con otras mujeres. - Demandamos la protección y el respeto a la diversidad familiar, así como a las personas mayores LGTBI. El Ayuntamiento de Ingenio anima y así lo hará en el balcón de las casas consistoriales y tal y como promueve la FELGTB a la ciudadanía de toda España, a participar en este Orgullo estatal e inundar nuestros balcones con los colores del arcoíris y mensajes reivindicativos entre el 26 de junio y el 5 de julio para que estos se conviertan en nuestra voz, en nuestro Orgullo. Un Orgullo que, aunque haya cambiado de escenario, mantiene su esencia y su objetivo que es alcanzar una sociedad plural, libre, justa e igualitaria. Por todo ello, se propone al Pleno Corporativo la adopción de acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Aprobar las propuestas contenidas en el Manifiesto Día Orgullo LGTBI 2020. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor. Que hay que preservar el respeto entre los semejantes y la igualdad sin ningún tipo de distinción. Hay que seguir trabajando por conseguir la igualdad real entre personas, sin otras consideraciones. 38 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que desea que en el futuro nos e tengan que ver este tipo de manifiestos, ya que supondría que ya existe la plena igualdad. Que en el Parlamento de España hay partidos que fomentan el odio hacia otras personas, y ello debe estar penalizado. Que es una pena que no puedan hablar en el Pleno representantes de colectivos. Que coincide con la concejala en que la sociedad está cambiando, y termina felicitando a todas las personas que, desde la dictadura, han trabajado para conseguir estos derechos. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que votarán a favor y se adhieren a la propuesta. Que hay que defender la educación y el respeto desde las familias. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-MOCIONES. 5.1.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS CON FECHA 10/06/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E- RE-2285, DENOMINADA “MANTENER LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA VILLA DE INGENIO". Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19 de junio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “A partir del 23 de diciembre de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social por motivos técnicos suspendía los servicios de las oficinas móviles de Ingenio, Agüimes, San Fernando, Arguineguín, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé, Santa Brígida, San Mateo, Teror, La Aldea y Moya que venían prestando. Esta interrupción del servicio y traslado de los empleados/as y del buen servicio que prestan y que afecta a nuestro municipio que cuenta con 31.321 habitantes nos parece un perjuicio de los intereses de nuestra población que debe ser corregido. Ante esta decisión de la administración, queremos hacer constar nuestro profundo desacuerdo tanto por sus repercusiones como por la argumentación de dicha decisión. El efecto del cierre de la unidad móvil del Instituto Nacional de la Seguridad Social en ingenio será un impedimento de los tiempos y distancias que los/as usuarios/as del municipio de Ingenio deberán invertir para trasladarse del municipio, con una media de edad elevada y por tanto, una población sensible y de riesgo, más en estos tiempos que nos ha tocado vivir. Desde el Ayuntamiento de Ingenio velaremos por el bienestar de nuestra población y por el mantenimiento de los servicios públicos que disfrutamos. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA APROBACIÓN EL SIGUIENTE ACUERDO 1.- Instar al Gobierno de España a mantener los servicios y el funcionamiento de la unidad móvil del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Villa de Ingenio. 2.- Acordar dar traslado de dicha resolución al Gobierno de la Nación y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.” 39 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Termina haciendo mención a un vecino, don Francisco López Monroy, que ha estado luchando por este tema. Doña Catalina Sánchez Ramírez, en representación del Grupo de Gobierno, dice que se trabaja de una unidad móvil, pero tenía un espacio en el Centro de Mayores de Ingenio. Que la Corporación ha estado preocupada por esta situación, que aun no siendo una competencia municipal, hay que acercar los servicios al ciudadano. Que se trata de una cuestión de personal de la Seguridad Social. Que se han efectuado reuniones para volver a prestar el servicio y se ha planteado por la Seguridad Social que los Ayuntamientos asuman esa carga. Que el Ayuntamiento no puede asumir más cargas. Que el grupo de gobierno comparte el fondo de la moción presentada y la apoyarán. Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que se suma a la propuesta. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que votarán a favor. Se acuerda que la moción sea institucional. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.-MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS CON FECHA 10/06/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-2291, DENOMINADA “INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A PROPORCIONAR INFORMACIÓN DETALLADA A LAS ENTIDADES LOCALES Y A LAS CC.AA. SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y A GARANTIZAR QUE LAS ADMINISTRACIONES QUE LO TENGAN QUE GESTIONAR CUENTEN CON RECURSOS SUFICIENTES". Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19 de junio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La pandemia provocada por el COVID-19 ha generado una crisis sanitaria, social y económica de terribles consecuencias: más de 27.000 españoles fallecidos, 3,1 millones de españoles afectados por los ERTES, 4 millones de parados y millones de personas que necesitan ayuda para poder comer. Tristemente, la pérdida de vidas humanas es ya irreparable pero las administraciones públicas, cada una en nuestro ámbito competencial, debemos trabajar para evitar que los millones de afectados por ERTES no pierdan su trabajo, los parados tengan oportunidades de encontrar un empleo y para apoyar a aquellos españoles que están en riesgo de exclusión y cubrir sus necesidades básicas. La legislación laboral es una competencia estatal y desde las entidades locales y autonómicas solamente podemos defender la vigencia de aquellos instrumentos que se han demostrado eficaces para crear empleo, incluso durante las crisis más duras, como es el caso de la reforma laboral aprobada en 2012 que creó 2,5 millones de empleos. En cuanto a evitar la exclusión y cubrir las necesidades básicas de aquellos españoles que, en estos momentos, no tienen ingresos o los que tienen son insuficientes, tanto las entidades locales como las autonómicas tienen vigentes, desde hace muchos años, diferentes instrumentos para ello. 40 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el ámbito local, son muchas las ayudas sociales que proporcionan alimentos, ayudas para el pago del alquiler, escuela infantil, gastos médicos o pago de impuestos, por mencionar solamente algunos ejemplos de las diferentes necesidades que cubren estas ayudas, a aquellos vecinos y familias que se encuentran en situación vulnerable y no disponen de suficientes ingresos para subsistir. Unas necesidades que, desde el principio de la pandemia, se han incrementado. Desde que se decretó el estado de alarma y el cierre de la economía española, las EE.LL. han experimentado una mayor afluencia de sus vecinos a los servicios sociales, un aumento en el número de ayudas de emergencia social solicitadas y concedidas así como un mayor número de vecinos y familias que acuden a los bancos de alimentos locales a proveerse de comida que no pueden adquirir por haber visto reducidos drásticamente sus ingresos a consecuencia de un ERTE o de perder su empleo. Las EE.LL, que ya venían asistiendo y ayudando a los vecinos y familias más vulnerables de sus municipios, diputaciones, cabildos o consell insulares, han reforzado durante la pandemia las áreas de servicios sociales y aumentado las partidas presupuestarias destinadas a estos servicios y a las ayudas gestionadas por los mismos para atender al creciente número de españoles que han pasado a estar en riesgo de exclusión social como consecuencia de la pandemia. Por otro lado, las CC.AA y las dos Ciudades Autónomas españolas también cuentan con algún programa de renta mínima (las denominaciones varían: “rentas mínima de inserción”, “rentas básicas”, “rentas garantizadas de ciudadanía” o “salarios básicos”) cuyo objetivo es proporcionar una última red de protección a las personas en situación de pobreza o exclusión social. Ante esta situación el gobierno de España ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social que tendrá carácter permanente y que, según el propio gobierno, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad. Un ingreso, por tanto, que tiene los mismos objetivos que los que ya están gestionando las CC.AA y las entidades locales, y por tanto, aunque compartimos la filosofía de ayudar a los más vulnerables, quizás hubiese sido más eficaz y eficiente transferir fondos a las CC.AA y entidades locales para que pudiesen continuar reforzando y ampliando las ayudas ya existentes rediseñándolas, si fuese necesario, para que pudiesen cumplir mejor los objetivos que persiguen. Pero el gobierno de España no ha consensuado esta medida con las CC.AA ni con las entidades locales ni ha contado con la opinión de estas administraciones durante el proceso de elaboración de la norma que regula el Ingreso Mínimo Vital. Esto puede dar lugar a duplicidades e ineficiencias en la gestión además de generar incertidumbre e inseguridad jurídica. Lo que si sabemos las entidades locales es que, "aunque la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social", “las CC.AA y las EE.LL. podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (…) el oportuno convenio que les habilite para ello” y que “en el marco del correspondiente convenio podrá acordarse la posterior tramitación y gestión previas” (Artíc. 22.2 de Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). 41 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y que si suscriben eso convenios, los gastos extra derivados de esta gestión deberán afrontarlos las EE.LL “exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en que se inicie el procedimiento” (Disposición Final Sexta) También sabemos que determinadas CC.AA., País Vasco, Navarra y Cataluña, podrán gestionar esta nueva prestación. Un agravio comparativo entre ciudadanos de unas y otras CC.AA. que contradice la igualdad entre españolas consagrada por la Constitución Española. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo 1. Crear un nuevo fondo que permita a aquellas EE.LL. que asuman la gestión de esta nueva prestación, a través de convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, atender dicha gestión de manera adecuada y sin poner en riesgo la tramitación de las ayudas sociales ya existentes en las mismas. Sin esos fondos adicionales, será inviable para las EE.LL. gestionar esta nueva prestación estatal y por tanto, será inviable la firma de estos convenios de colaboración. 2. Enviar, de forma urgente y antes de que esta prestación entre en vigor, a todas las EE.LL. el borrador del texto de convenio que tendrían que firmar para gestionar el Ingreso Mínimo Vital para que puedan analizar con sus servicios técnicos las implicaciones económicas, jurídicas y de gestión que se derivan de dicho convenio y valorar adecuadamente si la entidad local puede asumir esa gestión o la misma permanece en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3. Garantizar que todas las CCAA pueden participar de la misma manera en la tramitación y/o gestión de esta ayuda si consideran que es lo más adecuado para sus ciudadanos. 4. Dar traslado de este acuerdo al Presidente del Gobierno, al Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a los Portavoces de Grupos Políticos del Congreso, Senado y del Parlamento de Canarias. Doña Elena Suárez Pérez, en representación del Grupo de Gobierno, se posiciona manifestando que da la bienvenida a aquellos partidos políticos que recortaron servicios públicos en 2012, y que la pandemia ha recordado ahora lo necesario de esos servicios sociales. La moción demuestra un total desconocimiento del Real Decreto Ley que regula el ingreso mínimo vital. Que la Ley aún queda pendiente un trámite parlamentario. Es muy importante para la ciudadanía esta Ley y el ingreso que regula. Que las ayudas son puntuales y garantizarán a los ciudadanos tener un ingreso periódico digno que puede hacer que no necesiten de ayuda de las instituciones y puedan salir de la gravísima situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Que el Partido Popular abarató el despido, y en Canarias más del 38 por 100 de la población vive bajo el umbral de la pobreza. Que el Ministro del ramo se ha reunido muchas veces con los miembros de la Federación Española de Municipios, para fijar con ellos el diseño del Real Decreto Ley. Se les ha escuchado. Que Navarra y País Vasco son regímenes forales, y no hay que confundir a la ciudadanía. En nuestro municipio más de seis mil personas pueden beneficiarse, y más del 30 por ciento de familias. Que en la tramitación parlamentaria de la Ley es donde se determinará el papel de las entidades locales en la aplicación de la norma. Que las Comunidades Autónomas también participarán en la tramitación. Requiere al proponente que su partido político vaya al Parlamento y digan allí todo lo que tengan que decir. Votarán en contra. 42 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que cuatrocientos sesenta y dos euros, ¿es una ayuda digna? Que no es una cantidad digna para sacar pecho. Que el anuncio del gobierno es destinar para esas ayudas tres mil millones de euros, cuando la ayuda para los medios de comunicación asciende a más de doce mil millones de euros. Que se adhiere a la moción del grupo municipal del Partido Popular-Proyecto Somos. Que no se puede politizar y sacar pecho de la cuantía de la ayuda. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que la moción se centra más bien en la gestión de la ayuda. Que efectivamente queda pendiente un trámite parlamentario. Que participan de la filosofía de la misma, pero que su grupo se abstendrá. Cierra el debate la alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, y dice que hay que congratularse de esta medida que llegará a más de ochocientos cincuenta mil hogares. Que doscientas cincuenta mil personas ya la han recibido. Que estamos ante un hito en la política social de nuestro país. Que en la moción hay varias cuestiones que no guardan concordancia con lo que dispone el Real Decreto Ley, y por eso votarán en contra. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canaria -Frente Amplio, Unida Podemos -Izquierda Unida)], cinco a favor [(Grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria)] y dos abstenciones (Grupo municipal Fórum Drago) y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL FORUM DRAGO CON FECHA 13/06/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-2361, DENOMINADA “INGENIO CONTRA LA BRECHA DIGITAL". El concejal don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, el día 19 de junio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Covid-19 ha impactado de frente con los dos buques insignia de nuestro <>, la sanidad y la educación, dejándolos en estado de shock. Todos hemos visto en la UCI a nuestro sistema sanitario y hemos sido testigos directos de como los profesionales (médicos, enfermeros, celadores, y demás agentes) han tirado del carro y han logrado estabilizar el caos inicial, pagando en algunos casos con su propia vida. La educación pública, sin embargo, a pesar del empeño titánico de muchos de sus docentes, no se espera que reciba una mención a optar al Príncipe de Asturias. En Canarias ha habido descoordinación entre sus responsables, falta de reflejos, falta de ideas y, básicamente, falta de medios por la falta de inversión en los últimos diez años en 2010 ascendía a 52.557 millones de euros, en 2019 fue de 52.079 millones-, una década perdida; así mientras los ejemplos más notables de la educación privada han cruzado el rio del segundo y tercer trimestre del curso 2019/2020 sin despeinarse, la pública se ha dado un buen chapuzón. Esta situación ha hecho que el viejo concepto de la brecha digital sea noticia de portada por la obligada y urgente necesidad de desarrollar alternativas formativas online; esto es, la desigualdad entre las personas que tienen acceso, conocen y utilizan las TIC en su vida diaria y aquellas que no, o bien, las que teniendo acceso no tienen las habilidades necesarias. 43 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A título estadístico, según cálculos de Oxfam Intermon, 4.000 millones de personas en el mundo viven sin acceso a la red, en España se estima que medio millón de niños no disponen de un ordenador y 100.000 hogares no tienen acceso a Internet. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, nueve de cada diez hogares españoles (91,4%) tiene acceso a Internet, lo que sitúa a 1.601.811 unidades familiares desconectadas. En el caso de los que tienen niños, el porcentaje asciende al 97%, dejando a 186.570 hogares sin conexión. Pero si nos fijamos en el tramo de ingresos más bajos en las familias (900 euros o menos), el 9,2% de esos hogares no puede conectarse a la red, según recoge Unicef. ¿En Ingenio se conocen los ratios? Sabemos en realidad cuántos niños, cuántos de nuestros estudiantes no tienen acceso a internet por falta de alguno o todos de los tres procesos a los que afecta la brecha digital: 1.- La infraestructura tecnológica. 2.- La accesibilidad. 3.- Las habilidades. En cuanto al primer punto, el de la infraestructura tecnológica necesaria, aunque España es líder europeo en despliegue de fibra óptica por delante de Alemania, Francia o Reino Unido, en el municipio hay importantes deficiencias en este sentido, son conocidos los problemas de conexión de barrios enteros como el Burrero, Lomo Cardón, Molinillos, etc. Ya no solo es el problema de la educación, sino del teletrabajo. La conectividad es una cuestión de primer orden y el Ayuntamiento debe desbloquear los problemas que se presenten en la instalación de la fibra óptica en todo o la mayor parte de su suelo urbano. En cuanto a la brecha digital en la educación, el Gobierno central tiene un plan, que su ministra de educación ya está vendiendo para el próximo curso, -acuerdo mediante con las CCAA- según el cual, las administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias: "se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo)". Al mismo tiempo, "se promoverán las acciones de formación del profesorado y el alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje". También se recoge que para el próximo curso se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias. Planes tenemos, parece ser, otra cosa será el gasto. Ya se verá. ¿Está Ingenio preparado a nivel de infraestructura tecnológica, es decir, llegará la fibra a tiempo de la implementación del plan de Celaá? Esperamos que el grupo de gobierno no apele, como en otras ocasiones, a la <> para justificar el no ser proactivo en este asunto, como en otros, dejando irresolutos asuntos que nos importan y nos afectan a los vecinos; es al caso recordar que la municipalidad es la primera administración en contacto directo con el ciudadano y le toca remover los obstáculos para que se puedan aplicar las políticas o las acciones de otras administraciones supramunicipales, e incluso actuar subsidiariamente, o en defecto de. En el 44 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presente caso, estamos ante un ejemplo de manual, pues es claro que si Ingenio no está preparado a nivel de infraestructura tecnológica, de nada nos valdrán los Planes de la Ministra de Educación. Así mismo, si en nuestro municipio no se puede teletrabajar, será menos atractivo para atraer a nuevos residentes, o para empresas, y así sucesivamente. El impulso del desarrollo de las TIC en el municipio marcará su futuro. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal FORUM DRAGO somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente acuerdo: "Que por el presente, el Pleno de Ingenio se compromete a hacer frente a la brecha digital en Ingenio, en sus tres vertientes: a) Conminando al grupo de Gobierno a actuar proactivamente en la solución de los problemas o dificultades que pudieran existir para culminar la instalación de la fibra óptica en el municipio, elaborando un mapa municipal de conectividad, facilitando los trámites a las empresas interesadas y removiendo los obstáculos de cualquier naturaleza que pudieran concurrir, siempre dentro de la legalidad, y destinando los recursos necesarios en su caso. Así mismo, para que la Concejalía de Servicios Sociales y Educación se programen y actúen en connivencia con la comunidad educativa de los centros radicados en el municipio, para la identificación de necesidades en el acceso de los estudiantes de Ingenio a las herramientas tecnológicas necesarias, promoviendo un objetivo de "exclusión tecnológica 0", que impida que haya un niño o estudiante en Ingenio excluido del acceso a las TIC; Se habiliten espacios públicos, entre estos, nuestras bibliotecas y cualquier otro edificio susceptible de destinar a este uso, con los medios informáticos necesarios, para que sirvan de herramientas de apoyo a la enseñanza on line en nuestro municipio. b) Favoreciendo la accesibilidad de los vecinos a las TIC a través de todas aquellas acciones que legalmente procedan; c) Potenciar las habilidades de nuestros vecinos en el uso de las TIC a través de acciones formativas, promoción del voluntariado, destinando los recursos y espacios pertinentes para ello." El concejal proponente hace una serie de aclaraciones y modificaciones en el texto de la moción, y así, hace constar que los datos que se contienen en el párrafo segundo de la exposición de motivos, son datos nacionales, e, igualmente, modifica los acuerdos que deben adoptarse, modificando lo siguiente: a) Donde dice “Conminando al grupo de gobierno a actuar proactivamente”, debe decir “Actuando proactivamente en la solución”. Y en el párrafo segundo, donde dice” Así mismo, para que la Concejalía de Servicios Sociales y Educación se programen”, debe decir “Así mismo, para que se programen”. Doña Victoria Eugenia Santana Artiles, en representación del Grupo de Gobierno, dice que la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo ha puesto de manifiesto la importancia de estos servicios, que se han vuelto esenciales. Que hay un gran déficit de digitalización de las familias más vulnerables. El porcentaje de fibra en los domicilios de Ingenio es muy similar a otros municipios. Que se han concedido varias licencias de obras menores de canalizaciones para fibra óptica. Que se está aprovechando el conocimiento de las empresas del sector para contribuir a desarrollar en el Plan General la posibilidad de su ampliación. Hay varias concejalías trabajando en esta materia. Que se están llevando a cabo muchas actividades formativas y educativas en la materia, por lo que muchas de las cuestiones que se 45 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio plantean en la moción ya se vienen realizando. Incluso en el EDUSI ya se viene trabajando en ello y en el Ayuntamiento las unidades ejecutoras están en ello en el marco también de la Agenda Urbana 2030. El grupo de gobierno votará en contra, no porque no están de acuerdo, sino porque se está trabajando en ello. Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que el término “nuevas tecnologías” ya está obsoleto. Que el Ayuntamiento debe hacer todo lo posible para hacer posible que la tecnología llegue a todos los hogares, y en tal sentido, se puede decir que el Ayuntamiento ha tenido “pasividad en la brega”. El Ayuntamiento, en la legislatura pasada no hizo todo lo que debía, sobre todo en la zona de El Burrero. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, argumenta que esta moción ha venido en varias legislaturas. Que la actual viene en un momento en que se ha demostrado, en la pandemia, la necesidad del acceso a las tecnologías. Felicita el trabajo de Fórum Drago, y no entiende la postura del grupo de gobierno. Que en la legislatura pasada quedó pendiente la famosa ordenanza reguladora de la telefonía móvil. Cierra el debate la alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, y dice el acceso a la fibra, es de admirar el trabajo realizado por el Ayuntamiento de Ingenio, y la concesión de licencias que se han otorgado para el aprovechamiento del suelo público para facilitar el cableado de la fibra óptica. Es de destacar el programa del Gobierno Educa en Digital, que se dota de más de medio millón de dispositivos para los estudiantes. El programa destina más de doscientos sesenta millones de euros en los centros de titularidad pública para facilitar el acceso a los estudiantes. También fomentar el uso y manejo de las TIC, que ya se prevé en el EDUSI. Que el Ayuntamiento de Ingenio ya está actuando proactivamente. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste y subgrupos mixto Nueva Canaria -Frente Amplio y Unidas Podemos -Izquierda Unida)], y siete a favor [(Grupo municipal Fórum Drago, grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, y subgrupo mixto Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria)] y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 3248, DE 19 DE MAYO AL NÚM. 3487, DE 31 DE MAYO; NÚM. 3488, DE 1 DE JUNIO AL NÚM. 3953, DE 19 DE JUNIO. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 99, DE 13 DE MAYO; NÚM. 100 Y 101, DE 18 DE MAYO; NÚM. 102, DE 20 DE MAYO; NÚM. 103, DE 22 DE 46 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MAYO; NÚM. 104,105 Y 106, DE 27 DE MAYO; NÚM. 107, DE 29 DE MAYO; NÚM. 108,109,110 Y 111, DE 1 DE JUNIO; NÚM. 112, DE 2 DE JUNIO; NÚM. 113,114,115 Y 116, DE 3 DE JUNIO; NÚM. 117, DE 4 DE JUNIO; NÚM. 118 Y 119, DE 8 DE JUNIO; NÚM. 120, DE 11 DE JUNIO; NUM 121,122 Y 123, DE 17 DE JUNIO; NUM. 124 Y 125, DE 18 DE JUNIO. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, NÚM. 0019, DE 21 DE MAYO; NÚM. 0020 Y 0021, DE 25 DE MAYO; NÚM. 0022, DE 27 DE MAYO; NÚM. 0023, DE 5 DE JUNIO. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NÚM. 0024 Y 0025, DE 25 DE MAYO; NÚM. 0026, DE 4 DE JUNIO; NÚM. 0027, 0028 Y 0029, DE 5 DE JUNIO; NÚM. 0030, DE 11 DE JUNIO; NÚM. 0031, DE 17 DE JUNIO. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LA SESIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de mayo de 2020 (nº 06). Dada cuenta de la sesión de las Junta de Gobierno Local que se reseña en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. Don Domingo Gonzalez Romero da cuenta al Pleno Corporativo de la subvención concedida por el Cabildo para marquesinas de taxis en Carlos V, por importe de nueve mil ochocientos euros, así como la subvención, también del Cabildo de Gran Canaria por importe de doscientos sesenta mil euros para la remodelación de la instalación eléctrica del edificio de la Fundación para la Promoción del Empleo. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hubo. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Secretario General Accidental hace constar que los ruegos y preguntas que a continuación se transcriben, son los efectuados por los distintos grupos y subgrupos en el Pleno Municipal y que han sido remitidos a la Secretaría General para su transcripción en el Acta correspondiente, sin enmienda o corrección alguna, ortográfica o gramatical, y coincidentes con las realizadas en el Pleno Corporativo, y son los siguientes Grupos: 47 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA: Don Lucrecio Ramón Suárez Romero. 1.- Pregunta acerca de la obra relativa a la fibra óptica en el Burrero. Se le aclara por la alcaldesa que no se trata de una obra municipal, que es de una empresa privada. 2.- Pregunta acerca de las medidas que puedan tomarse sobre las actuaciones que se están llevando a cabo en los Centros de Salud del municipio, ya que no permiten si quiera a los acompañantes estar con sus familiares enfermos. Solicita si se pude hablar el tema con los que gestionan los centros de salud del municipio para poder permitir la asistencia a los mismos con familiares. La alcaldesa le aclara que los protocolos son de la Consejería de Sanidad. B) GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR-PROYECTO SOMOS. Al grupo de gobierno: 1.- Rogamos se tomen sus responsabilidades en serio, ninguna pregunta del mes pasado ha sido respondida, reiteramos las más importantes y añadiremos los nuevas. 2.-El Ayuntamiento de Ingenio ha sido sentenciado en la sala de los social al pago de cantidades económicas adeudas a un trabajador de Isoges S.L. En la misma sentencia se reconoce lo siguiente: “No se contraviene ninguna norma cuando un Ayuntamiento tras promover la creación de una sociedad para llevar a cabo sus propios fines, responde de las obligaciones de la sociedad, en este caso, por disolución. Ella es una potestad del Ayuntamiento coherente con sus fines sociales.” ¿Qué supondrá al Ayuntamiento de Ingenio esta sentencia? ¿Se hará extensible al resto de la masa adeudada de ISOGES SL? 3.- El miércoles 20 de Mayo de 2020 el Gobierno de España ha decretado la obligación de llevar mascarillas en espacios cerrados y abiertos donde no pueda respetarse la distancia de seguridad para luchar contra el covid-19. ¿Piensa el Ayuntamiento de Ingenio ayudar a las familias a aprovisionarles de mascarillas? 4.- ¿Qué está pasando? ¿Por qué un/una concejala recaba apoyos para ser Alcalde/Alcaldesa entre los afiliados de su partido? A la Alcaldesa: 5.- Rogamos convoque la comisión de honores y distinciones para dar cumplimiento al acuerdo plenario del año pasado donde propondremos todos el Ingenio de oro para los voluntarios de protección civil de Ingenio y la policía local. Al concejal de deportes y participación ciudadana: 6.- ¿En qué estado se encuentran las subvenciones a las entidades deportivas? ¿Es consciente que puede convertirse en el concejal que más tarde ha otorgado las subvenciones? ¿Es consciente de la necesidad económica que tienen las entidades deportivas para su viabilidad? 7.- ¿En qué estado se encuentran las subvenciones a las asociaciones de vecinos? 48 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8.- ¿Ha iniciado los trámites para que el pueblo de Ingenio destine los 100.000 euros de los presupuestos participativos? A la concejala de cultura: 9.- ¿En qué estado se encuentran las subvenciones a los colectivos culturales? 10.- ¿Cuál es la fecha de apertura del centro cívico de Carrizal? Al concejal de vías y obras: 11.- ¿Por qué está la calle D. José Morales Rodríguez –calle del velatorio de Carrizal- llena de escombros de obra y con sus aceras en mal estado? 12.- Rogamos cambien la señalización en la C/ Francisco Pizarro, con el cambio ganaríamos aparcamientos. Al concejal de parques y jardines: 13.- ¿Qué parques y bajo qué medidas sanitarias se van a abrir para el uso y disfrute ciudadano? A la concejala de educación: 14.- ¿Cuál es la fecha de apertura de la biblioteca de Carrizal? A la concejala de comercio: 15.- ¿Cuándo dispondrá Ingenio de un mercadillo agroalimentario después del cierre del mercadillo de los Aromeros? C) GRUPO MUNICIPAL FÓRUM DRAGO: Don Francisco José González Peña 1.- Vecinos y empresarios del Santísimo se quedan del estado de abonado de la obra de una urbanización no terminada que es un foco de palomas. 2.- Vecinos del Burrero se quejan del estado de las tarimas de la playa, y que se acondiciones la zona del dique sur para poder entrar al agua. 3.- Vecinos de Carlos V están preocupados por el estado del Parque de Los Aromeros, que tiene el césped en mal estado, y obras deficiencias. 4.- Vecinos de Carrizal piden que se retiren las palmeras no autóctonas que hay por el pueblo, como por ejemplo en el Instituto de Carrizal. 5.- Vecinos del municipio preguntan acerca de lo que tiene preparado el grupo de gobierno para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreativas siguiendo el protocolo de prevención del Covid-19, ya que se están haciendo en otros municipios. 6.- Colectivos del municipio se sienten abandonados por las concejalías que les dan soporte, pero agradecen a otros concejales y a la alcaldesa, su intervención para que solucionar sus demandas. 49 Cód. Validación: 9LM9JAHL799ZFJ226CZAYJSZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.- Si la concejalía de solidaridad se ha reunidos con los colectivos para tratar el tema de ayudas a personas desfavorecidas. 8.- Dirigida a la concejala de salud, y le indica que ella criticó las subvenciones aprobadas en la pasada legislatura a la asociación animalista, y se preguntan por qué no se han abonado aún a fecha actual, y por qué se pretende bajar el importe de la subvención, y acerca del vehículo que se debe adscribir a dicho servicio. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veintidós horas, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 50 Cód. 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