Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET.MJAH/aiaj PLENO NÚM. 06/2020 (EXPTE. NÚM. 3310/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES. D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 63 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “Como bien saben, desde que el pasado día 14 de marzo, el Gobierno Estatal publicaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las distintas unidades y direcciones generales en materia de violencia de género, surgió la preocupación por las mujeres y menores víctimas de violencia machista que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y riesgo, ya que el confinamiento en sus respectivos hogares supone, bien la convivencia 24 horas con sus agresores o bien el incremento de la posibilidad de ser agredidas sexualmente en las calles con mayor facilidad al encontrarse éstas prácticamente vacías. En este sentido y desde el Instituto Canario de Igualdad, se activó una campaña en colaboración con los dos colegios farmacéuticos oficiales de ambas provincias canarias que denominaron Mascarilla-19. Esta campaña persigue 4 objetivos fundamentales: 1. Facilitar que las mujeres víctimas de violencia de género en situación de confinamiento puedan alertar de sus circunstancias para obtener ayuda, haciéndoles sentir que no están solas. 2. Disuadir a los agresores de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad en su conjunto está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión. 3. Implicar a los agentes sociales y de la salud (como es el caso de las farmacias) en la lucha contra la violencia de género facilitando una actitud activa frente a la misma y de cuidados hacia las mujeres y sus menores o personas dependientes. 4. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto frente al problema social que supone la violencia de género favoreciendo una actitud activa de rechazo frente a la misma. La acción consiste en poner a disposición de las mujeres de todos los rincones de Canarias la posibilidad de dar la alarma en su farmacia de confianza o en aquella que esté más cercana. Así, las mujeres que se encuentren en una situación de riesgo por violencia de género, en una situación de peligro de su integridad física o por agresión sexual, o bien las personas cercanas que tengan conocimiento de un hecho de estas características, podrán acercarse a la farmacia y solicitar una Mascarilla-19. El objetivo es que el personal farmacéutico, una vez le soliciten dicho producto, realice una llamada por violencia de género al teléfono de emergencias 112. Para que dicha llamada al 112 sea efectiva, se necesitarán los datos personales de la mujer. Para ello, en el momento de solicitarla Mascarilla-19 se le pedirá, con la mayor discreción posible, su nombre, dirección y teléfono, o bien se le facilitará papel y bolígrafo para que ella misma lo escriba. Varios carteles informativos deberán ponerse en lugares visibles y estratégicos, en distintos puntos de la Farmacia, con el fin de asegurar el acceso a la información Para facilitar la labor del personal de las farmacias, estos deberán incorporara la clave "Mas-carilla-19" en su mensaje al llamar al 112. Su sola mención activará los mecanismos del sistema para avisar de que se trata de un caso de Violencia de género con el fin de que la información se traslade a las Técnicas de atención a la mujer del 112 y estas puedan asesorar y poner en marcha los recursos necesarios. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 63 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante, es extremadamente importante que en las intervenciones por causa de violencia de género que se produzcan por la Campaña Mascarilla-19, se preserve el anonimato de la identidad de los farmacéuticos y el de las farmacias ante el agresor, y que, bajo ningún concepto, trascienda su identidad a la opinión pública a través de cualquier canal de difusión. En Ayuntamiento de Ingenio, así como muchos otros ayuntamientos de canarias determinó desde un primer momento adherirnos a esta acción del ICI, facilitando a través de nuestros medios de comunicación municipales la información de dicha campaña, en radio, este canal TV y redes sociales oficiales.” A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. - Pleno Sesión Ordinaria de 24 de febrero de 2020 (nº 02). - Pleno Sesión Extraordinaria y Urgente de 11 de marzo de 2020 (nº 03). - Pleno Sesión Extraordinaria y Urgente de 2 de abril de 2020 (nº 04). Sometida a votación las referidas actas, aprueban por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL DEL ELECTO DON CARLOS JESÚS SUAREZ BRITO. Previo a prestar juramento o promesa del cargo, el Sr. Secretario General Accidental da cuenta al Pleno de la remisión de la correspondiente credencial de concejal electo, remitida por la Junta Electoral Central, así como que el concejal don Carlos Jesús Suárez Brito ha presentado ante la Secretaría General las correspondientes declaraciones de bienes y derechos, así como de no estar incurso en causas de incompatibilidad, y procede a dar lectura a la normativa de aplicación para la toma de posesión del cargo. Seguidamente, el concejal don Carlos Jesús Suárez Brito promete ante el Ayuntamiento Pleno desempeñar fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de Ingenio, adquiriendo desde dicho momento la condición plena de concejal. Es felicitado por el resto de la Corporación Municipal. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 4.1.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 5/2020, DE FACTURAS CON REPARO POR INCUMPLIMIENTO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA (EXPTE: 3432/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 63 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO EUROS, (72.705,00 €), cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Total Tercero Nombre Programa Economica F/2020/80 07/01/2020 19F00268 23/12/2019 41,47 PEÑA GONZALEZ YAUCI XERACH 2410 21200 F/2020/148 27/01/2020 127/2019 09/08/2019 1.597,50 GONZALEZ VIERA, JUAN FRANCISCO 3380 22699 F/2020/161 28/01/2020 2020- 11613 02/01/2020 26,71 B35710979 INNOVAMER 2002, SL. 2310 21300 F/2020/301 11/02/2020 A21 22 18/11/2019 5.759,52 B76345198 AGENCIA CREATIVA 9MILIGRAMOS S.L. 3110 22699 F/2020/306 11/02/2020 Emit- 23 11/02/2020 53,50 B76174705 SEGURICAN SISTEMAS S.L.U. 3230 21300 F/2020/488 07/03/2020 999698748601 0489 C00Z0060000185 02/03/2020 227,31 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2020/585 19/03/2020 1190147204 26/02/2019 51,70 G28029643 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES 3300 20900 F/2020/586 19/03/2020 1190147214 26/02/2019 19,33 G28029643 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES 3300 20900 F/2020/655 02/04/2020 2020 005 24/03/2020 1.712,00 PERERA CRUZ, JUAN ANTONIO 3380 20300 F/2020/704 08/04/2020 999697993286 0440 C00Z0060000387 01/04/2020 278,54 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 2310 22100 F/2020/758 21/04/2020 P 3675 22/08/2019 2.710,86 B98819469 SEMPERE SOLUTIONS SL 2310 22699 F/2020/762 06/04/2020 DEP-1907/30-B 09/03/2020 9.383,53 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1600 46300 F/2020/765 06/04/2020 DEP-1908/34-B 10/03/2020 10.681,41 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1600 46300 F/2020/766 06/04/2020 APU-1912/32 09/03/2020 10.844,35 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1650 46300 F/2020/767 06/04/2020 IMTVIN-19/8841-2019 10/03/2020 2.250,54 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1650 46300 F/2020/768 07/04/2020 DEP-1909/38-B 10/03/2020 11.999,48 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1600 46300 F/2020/769 14/04/2020 DEP-1910/42-B 06/04/2020 12.187,82 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1600 46300 F/2020/770 14/04/2020 IMTVIN-19/9455-2019 06/04/2020 2.084,45 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1650 46300 F/2020/857 06/05/2020 Emit- 93 06/07/2018 794,98 Q3571002I COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS 3110 22699 72.705,00 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 63 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 05/2020 cuyo importe total asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO EUROS, (72.705,00 €), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 14 de mayo último por la Interventora Municipal. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, y subgrupos mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y ocho abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.-INFORME-PROPUESTA AL PLENO PARA AUTORIZACIÓN DEL REAJUSTE DE GASTO PLURIANUAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ (EXPTE: 7719/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: " ANTECEDENTES: I. CONSTA en el expediente informe emitido por el técnico redactor del proyecto en el que procede a reajustar el gasto plurianual que se deriva de la ejecución de esta inversión, motivado por los plazos de tramitación del expediente de contratación que han determinado que el inicio de la obra no se haya producido en el año 2019, como estaba inicialmente previsto. De tal forma que la nueva distribución del gasto derivado de esta contratación en función de la anualidad presupuestaria a la que afecta es la siguiente: AÑO 2020 2021 2022 IMPORTE 290.000,00 300.000,00 300,000,00 DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 890.000,00 Euros II. VISTO el informe emitido por el Servicio de Contratación al respecto del reajuste del gasto plurianual informado por el técnico redactor del proyecto, el cual, es del siguiente tenor literal: Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 63 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “I. Obra en el expediente proyecto técnico denominado “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ” redactado por técnico municipal, D. Lucrecio Gil Sánchez, descriptivo de las unidades de obras a ejecutar a fin de culminar los trabajos necesarios para la operatividad de la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez, por un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a la cantidad de 890.000,00 €, incluido Impuesto General Indirecto Canario, tipo impositivo 6,5% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El proyecto redactado contempla la ejecución de un gasto de carácter plurianual, aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 29 de abril de 2019, siendo las anualidades presupuestarias afectadas inicialmente, las siguientes: AÑO 2019 2020 2021 IMPORTE 290.000,00 300.000,00 300,000,00 DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 890.000,00 Euros Asimismo, por Resolución de Alcaldía nº. 2019-7316, de fecha 15 de noviembre de 2019, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación “TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ”, por procedimiento abierto simplificado, mejor oferta con varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que regirán la contratación. Actualmente, el expediente, tras la apertura de ofertas económicas, está en fase de valoración de presencia de valores desproporcionados en las mismas, no habiéndose producido aún la clasificación de ofertas. II. Consta en el expediente informe emitido por el técnico redactor del proyecto en el que procede a reajustar el gasto plurianual que se deriva de la ejecución de esta inversión, motivado por los plazos de tramitación del expediente de contratación que han determinado que el inicio de la obra no se haya producido en el año 2019, como estaba inicialmente previsto. De tal forma que la nueva distribución del gasto derivado de esta contratación en función de la anualidad presupuestaria a la que afecta es la siguiente: AÑO 2020 2021 2022 IMPORTE 290.000,00 300.000,00 300,000,00 DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 890.000,00 Euros III. Resultando que, aún, resta por efectuar los trámites propios de clasificación de ofertas y, posteriormente adjudicación y formalización del contrato, así como, aprobación del plan de seguridad de salud de las obras previo a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras, se valora que la fecha de comienzo de las obras, pudiera recaer el durante el segundo semestre de 2020. IV. Resultando que, consta en el expediente documentos contables de Retención de Créditos nº. 220199000108 y 220190006213 por importe total de 890.000,00 €, acreditativos de la existencia de crédito para hacer frente al gasto derivado de esta contratación, de los que 290.000,00 €, se correspondía con el gasto autorizado para el año 2019, mientras que el resto, distribuido en 300.000,00 € por año, se imputan a los ejercicios 2020 y 2021. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 63 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio V. Resultando que, el Tipo Impositivo General en concepto de IGIC a partir del 01/01/2020 ha variado del 6,5% al 7%, en virtud de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria para el 2020 (BOC nº. 252, de 31 de diciembre de 2019), por lo que los importes, inicialmente, aprobados, deben incrementarse en la cuantía resultante de dicha modificación. Así pues, la afectación presupuestaria que se derivará de la ejecución de esta inversión sería la siguiente: AÑO 2020 2021 2022 IMPORTE SIN IGIC 272.300,47 € 281.690,13 € 281.690,13 € IGIC 7% 19.061,03 € 19.718,31 € 19.718,31 € IMPORTE CON IGIC 291.361,50 € 301.408,44 € 301.408,44 € DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 894.178,38 Euros VI. Considerando que, tal como indica el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: — En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%. — En el segundo ejercicio, el 60%. — En el tercero y cuarto, en su caso, el 50%. De tal forma que el montante de gasto imputado a cada uno de los ejercicios futuros supera el límite máximo establecido en el artículo 174.3 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLHL), toda vez que, el crédito disponible a nivel de vinculación jurídica de los créditos iniciales existentes en el vigente presupuesto municipal, asciende a la cantidad 411.000,00 €, por lo que como máximo, en el ejercicio 2021, puede comprometerse la cantidad de 287.700,00 €, en el ejercicio 2022 como máximo 246.600,00 €. Así pues, nos encontramos ante un gasto plurianual, con el carácter de inversión, en donde su distribución o afectación en los presupuestos municipales futuros superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 174 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) – en adelante TRLHL-, por lo que en aplicación del punto 5 del citado artículo 174 de TRLHL, en estos casos excepcionales, el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo. Así pues, el órgano competente para el reajuste del gasto plurianual que conlleva esta inversión es el Pleno Corporativo. ÓRGANO COMPETENTE. - Tal cual ha quedado transcrito anteriormente, nos encontramos ante un gasto plurianual, con el carácter de inversión, en donde su distribución o afectación en los presupuestos municipales futuros superan los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 del TRLHL. Así pues, en estos casos, el Pleno de la Corporación puede ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 63 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio el apartado 3 de dicho artículo, esto es, hasta el 73,34% en cada una de las anualidades 2021 y 2022. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, con la conformidad el Concejal Delegado de Contratación, eleva, previa la emisión de Fiscalización por la Intervención Municipal, al PLENO CORPORATIVO, en su calidad de órgano competente en virtud del artículo 174 del TRLHL, la presente propuesta en los términos que, a continuación, se expresan. PRIMERO: AUTORIZAR el reajuste del gasto plurianual para la financiación de la inversión denominada “TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ” hasta el 73,34 % en la segunda y tercera anualidad de ejecución de la inversión, referida al ejercicio inmediatamente siguiente al que se autoriza el gasto y, al segundo ejercicio, de los umbrales establecidos en el artículo 174.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con el siguiente régimen financiero de afectación presupuestaria: EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020 2021 2022 IMPORTE con IGIC 291.361,50 301.408,44 € 301.408,44 € 7% APLICACIÓN 1510.622.00 1510.622.00 1510.622.00 Porcentaje de compromiso 73,34 % 73,34 % DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 894.178,38 Euros SEGUNDO: TRASLADAR esta propuesta a la Intervención Municipal, a efectos de su fiscalización previa, así como para la emisión de los respectivos documentos contables de existencia de crédito en los importes indicados en cada uno de los presupuestos afectados.” III. VISTO el informe favorable de Fiscalización Previa de la propuesta del Servicio de Contratación emitido por la Intervención Municipal, que concluye, en los siguientes términos: “CONCLUSIÓN. ÚNICO. He efectuado la fiscalización previa limitada del expediente de reajuste de gasto plurianual de la inversión denominada "PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ” de referencia y vengo a emitir mi pronunciamiento favorable, condicionando la realización del mismo en los ejercicios 2021 y 2022, a la existencia de crédito adecuado en dichos presupuestos para financiar las obligaciones derivados del presente contrato en los mismos, debiendo ser aprobado por el Pleno Corporativo, conforme a la distribución del gasto que se indica seguidamente, a tenor de que el compromiso de gasto futuro excede de los porcentajes máximos legalmente establecidos. EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020 2021 2022 IMPORTE con IGIC 7% 291.361,50 301.408,44 € 301.408,44 € APLICACIÓN 1510.622.00 1510.622.00 1510.622.00 Porcentaje de compromiso 73,34 % 73,34 % DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 894.178,38 Euros” Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 63 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERACIONES: ÓRGANO COMPETENTE.- Tal cual ha quedado transcrito anteriormente en el Informe de Fiscalización Previa Limitada emitido por la Interventora Municipal y que ha quedado transcrito, nos encontramos ante un gasto plurianual, con el carácter de inversión, en donde su distribución o afectación en los presupuestos municipales futuros superan los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales -en adelante TRLHL- (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Asimismo, se hace constar en el mismo informe que, en aplicación del punto 5 del mismo precepto legal y, en casos excepcionales, el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, esto es, el 103,4% en cada una de las anualidades 2021 y 2022. En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, esta Concejalía Delegada de Contratación, tiene a bien proponer al PLENO CORPORATIVO se adopte el siguiente acuerdo: AUTORIZAR el reajuste del gasto plurianual para la financiación de la inversión denominada “TERMINACIÓN DEL CENTRO PARA LA FUNDACIÓN CANARIA HERMANOS JUAN Y JUANA ESPINO JUÁREZ” hasta el 73,34 % en la segunda y tercera anualidad de ejecución de la inversión, referida al ejercicio inmediatamente siguiente al que se autoriza el gasto y, al segundo ejercicio, de los umbrales establecidos en el artículo 174.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con el siguiente régimen financiero de afectación presupuestaria: EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020 2021 2022 IMPORTE con IGIC 291.361,50 301.408,44 € 301.408,44 € 7% APLICACIÓN 1510.622.00 1510.622.00 1510.622.00 Porcentaje de compromiso 73,34 % 73,34 % DESTINO Edificios y otras Construcciones: Proyecto de Ejecución de Terminación del Centro para la Fundación Canaria Hermanos Juan y Juana Espino Juárez TOTAL GASTO 894.178,38 Euros “ Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 14 de mayo último por la Interventora Municipal. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que se trata de una obra necesaria y prioritaria. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, argumenta que ya en la comisión informativa su grupo hizo aportaciones en relación con el aire acondicionado. Que la obra tiene que ser una prioridad, ya que hay asociaciones esperando. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, se posiciona en los mismos términos de los concejales anteriores, incidiendo en lo importante de la obra a ejecutar. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 63 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.-ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE FECHA 11/03/2020 DEL CONTRATO PARA “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” Y NUEVA CLASIFICACIÓN DE OFERTAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº. 90/2020 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (EXPTE: 3307/2019). En estos momentos se ausenta el concejal don Francisco José González Peña de Fórum Drago al tener interés en este punto del acuerdo. El Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Contratación, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura al certificado emitido por el Secretario de la Mesa de Contratación Permanente el día 12 de mayo del 2020, y dictaminado en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "ACTO NO PÚBLICO. - 1º.- 3307/2019: PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO REGULACION ARMONIZADA - CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO. DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE FECHA 11/03/2020. NUEVA CLASIFICACIÓN DE OFERTAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº. 90/2020 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y ACUERDOS QUE PROCEDAN. A requerimiento de la Presidencia, la Técnica del Servicio de Contratación Dª. Pilar Jiménez Molina, informa sobre los antecedentes de la tramitación del expediente nº. 3307/2019 incoado para la tramitación, por Procedimiento Abierto S.A.R.A. para contratar la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, de los recursos presentados por varias de las entidades licitadoras; de la Resolución nº. 90/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el interpuesto por la empresa LIRECAN, S.A. y del informe emitido el día 08/05/2020 por el Ingeniero Técnico Municipal D. Juan Vicente Caballero Ramírez para dar cumplimiento al mandato de la citada Resolución, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "ANTECEDENTES Vista la solicitud recibida del Servicio de Contratación de fecha 20/01/2020, expediente electrónico municipal nº 3307/2019, donde se solicita el informe de valoración de las ofertas técnicas contenidas en el Sobre C presentadas por los licitadores a la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO, habiéndose designado al técnico que suscribe para la evaluación del estudio de valoración técnica de los criterios dependientes de juicio de valor. Visto los informes técnicos redactados por el técnico que suscribe, IT LIMCP 02/20, IT LIMCP 03/20 e IT LIMCP 04/20 de fechas 23/01/2020, 13/02/2020 y 08/04/2020 respectivamente, sobre valoración relativa a los criterios dependientes de juicio de valor de las ofertas técnicas contenidas en el Sobre C presentadas por los licitadores a la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO. Vista la solicitud recibida del Servicio de Contratación de fecha 04/05/2020, recibida mediante aplicativo en plataforma electrónica municipal, expediente municipal 3307/2019, donde el Servicio de Contratación informa que se ha incorporado al expediente escrito de registro de entrada electrónico nº 2020-E-OGR- 3311 de fecha 04/05/2020 a las 9:09 horas, donde el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, con respecto al expediente nº RES. 90/2020 que resuelve el expediente nº REMC 069/2020; se tiene a bien formular lo siguiente: Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 63 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Que, en base a lo expuesto por el Tribunal, aprecia la existencia de error en la valoración del subcriterio de adjudicación ponderado mediante juicio de valor denominado recursos asignados al servicio, en donde debe valorarse “Tipo, características y disponibilidad de la maquinaria, útiles y herramientas que se aporten para la realización de las tareas especificadas en el PPTP”. Debiendo tener en cuenta en su valoración, exclusivamente, que el vehículo del encargado general sea eléctrico o híbrido, la adscripción de todos los medios al servicio y el aumento de las unidades de la maquinaria a adscribir al servicio, independientemente, de que dicha adscripción sea en exclusividad o compartida, así como, no ponderar la maquinaria, útiles ni herramientas obligatorios del pliego técnico. Así pues se ha efectuado una nueva puntuación del sub-criterio, atendiendo a las directrices de la resolución administrativa dictada, mediante la no valoración de la maquinaria exigible en pliego para todos los licitadores y de la aceptación del concepto de maquinaria compartida como maquinaria adscrita al servicio; lo que conlleva la modificación de la puntuación por afectación del apartado 1.2.a) Maquinaria y utillaje obtenida en el primer informe emitido por este técnico; cuyo resultado corregido se muestra en la siguiente tabla. LIRECAN S.A. 1.2.a) Tipo, características y disponibilidad de la maquinaria, útiles y herramientas que se aporten para la realización de las tareas especificadas en el PPT. Se tendrá en cuenta que el vehículo del encargado general sea eléctrico o híbrido, la adscripción de todos los medios al servicio y el aumento de las unidades de la maquinaria a adscribir al servicio. Hasta 8 puntos. 7,73 4,92 6,33 5,27 MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. MAQUINARIA Aspiradora agua-polvo - - - - Aspiradora manual de polvo - - - - Fregadora de suelo - - - - Máquina de agua a presión - - - - Máquina abrillantadora-enceradora de pisos - - - - Máquina pulidora de pisos - - - - Máquina limpieza a vapor - - - - PUNTUACIÓN CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 63 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. MAQUINARIA Vehículo turismo para traslado material - - - - Fregadora conductor a bordo 1,00 1,00 1,00 1,00 Fregadora-secadora reducida dimensiones 1,00 1,00 Barredora 1,00 1,00 1,00 1,00 Barredora manual 1,00 Pértiga de limpieza 1,00 1,00 1,00 1,00 Plataforma elevadora 1,00 1,00 1,00 1,00 Generador de vapor 1,00 1,00 1,00 Sopladora 1,00 1,00 1,00 1,00 Aspiradora-sopladora-trituradora 1,00 Máquina Grafitis 1,00 1,00 1,00 1,00 Lavadora-secadora (mopas) 1,00 1,00 1,00 1,00 Bomba Achique 1,00 1,00 1,00 1,00 Maquina inyección extracción tapicería 1,00 1,00 1,00 1,00 Sanificadora 1,00 1,00 1,00 Tablet / Ordenador 1,00 1,00 1,00 1,00 Máquina quita chicles 1,00 1,00 1,00 Sistema de limpieza agua pura 1,00 1,00 1,00 1,00 Aspirador mochila 1,00 1,00 1,00 Máquina de secado de superficies 1,00 Hidrolimpiadora agua caliente 1,00 1,00 Máquina desinfección con espuma 1,00 1,00 Moto Mopa eléctrica conductor a bordo 1,00 Rodillo secado pistas/canchas 1,00 Limpia Alfombras 1,00 Robot Limpia cristales difícil acceso 1,00 CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 63 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. MAQUINARIA Tromber Clean (equipo eléctrico movilidad personas) 1,00 Máquina de ozono 1,00 Nº total de maquinaria 24,00 14,00 16,00 17,00 Puntuación Maquinaria 5,00 2,92 3,33 3,54 MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. UTILLAJE Carritos individuales de limpieza - - - - Fregonas pequeñas e industriales - - - - Cubos de 8 litros - - - - Cepillos de barrer y palas recogedoras con mango - - - - Rascavidrios - - - - Cepillo de barrer de mano - - - - Rollo de fibra verde - - - - Paños para la limpieza del polvo - - - - Bolsas de basura de tamaño grande, mediano y pequeño (incluso de colores para la recogida selectiva de residuos) - - - - Cubotank 1,00 1,00 Sistema Micro fibra Bio-System 1,00 1,00 Sistema fregado plano Wet-System 1,00 Limpieza de altos sistema Blok System TTS 1,00 Sistema Clean Glass 1,00 Estropajo acero industrial 1,00 1,00 1,00 CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 63 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. MAQUINARIA Bayeta en rollo 1,00 1,00 1,00 Bayeta microfibra 1,00 1,00 1,00 Desatascador 1,00 1,00 Cepillo quita polvo 1,00 Sacudidor de tiras 1,00 Escoba de mijo 1,00 Mopa y soporte de mopa 1,00 1,00 1,00 Fregona de microfibra 1,00 Panel señalización 1,00 1,00 1,00 Cepillo de pelos 1,00 1,00 Esponjas 1,00 Raqueta 1,00 Gamuza de cuero 1,00 Pulverizador 1,00 1,00 Prolongador cable 9m. 1,00 Escaleras 1,00 1,00 1,00 1,00 Barrido atrapapolvo 1,00 Encerado con dosificación 1,00 1,00 Dispensador de papel higiénico 1,00 1,00 1,00 1,00 Dispensador de papel seca-manos 1,00 1,00 1,00 1,00 Dispensador de jabón 1,00 1,00 1,00 1,00 Equipo cristalero 1,00 1,00 1,00 Plumero 1,00 1,00 1,00 Contenedores 1,00 1,00 Alfombras entradas centros 1,00 Tamiz urinarios 1,00 CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 63 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MAQUINARIA Y UTILLAJE (apartado 1.2 a) LIRECAN S.A. MAQUINARIA Secadores de mano eléctricos 1,00 Recogedor con tapa 1,00 1,00 1,00 1,00 Buhos eólicos anti-palomas 1,00 Nº total de utillaje 19,00 11,00 22,00 19,00 Puntuación Utillaje 1,73 1,00 2,00 1,73 RESUMEN APARTADO 1.2a) Puntuación Maquinaria 5,00 2,92 3,33 3,54 Puntuación Utillaje 1,73 1,00 2,00 1,73 Vehículo eléctrico o híbrido 1,00 1,00 1,00 1,00 Criterio tabla principal 0,00 0,00 0,00 -1,00 Puntuación 1.2 a) 7,73 4,92 6,33 5,27 Se sigue manteniendo, como en el informe inicial, el reparto de los 8 puntos de este sub-criterio entre 5 puntos para la tipología, características y disponibilidad del aumento de la maquinaria adscrita al servicio, 2 puntos para la tipología, características y disponibilidad del aumento del utillaje adscrito al servicio y 1 punto por el carácter híbrido o eléctrico del vehículo del encargado general. Los cambios en la puntuación se deben a 1) la no consideración en la asignación de puntos de la maquinaria y utensilios de carácter obligatorio descrito en el PPTP (maquinaria: aspiradora agua-polvo, aspiradora manual de polvo, fregadora de suelo, máquina de agua a presión, máquina abrillantadora-enceradora de pisos, máquina pulidora de pisos, máquina limpieza a vapor y vehículo turismo para traslado material; así como los siguientes utensilios: carritos individuales de limpieza, fregonas pequeñas e industriales, cubos de 8 litros, cepillos de barrer y palas recogedoras con mango, rasca-vidrios, cepillo de barrer de mano, rollo de fibra verde, paños para la limpieza del polvo y bolsas de basura de tamaño grande, mediano y pequeño). Así como, 2) se ha incorporado en la valoración la maquinaria y utillaje descrita como compartida en la oferta de licitación de la empresa Lirecan S.A. pero que está adscrita (la siguiente relación de maquinaria: barredora, pértiga de limpieza, plataforma elevadora, generador de vapor, aspiradora-sopladora- trituradora, máquina grafitis, bomba achique, máquina quita chicles, sistema de limpieza agua pura, hidro- limpiadora agua caliente, máquina desinfección con espuma, moto mopa eléctrica conductor a bordo, rodillo secado pistas/canchas, limpia alfombras, robot limpia cristales difícil acceso y tromber Clean - equipo eléctrico movilidad personas; así como el utensilio: Equipo cristalero). De tal forma que cuando, anteriormente, se distribuía proporcionalmente los cinco (5) puntos de la maquinaria entre 25 (que correspondía a la oferta de SAMYL por el aumento de nuevos elementos de maquinaria adscritos al servicio) ahora se distribuyen entre 24 (que corresponde a la oferta de LIRECAN por el aumento de los nuevos elementos de maquinaria adscritos al servicio restadas las 8 maquinaria obligatorias del pliego técnico). CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. SACYR FACILITIES S.A. SAMYL S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 63 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De igual manera, cuando, antes se distribuía proporcionalmente los dos (2) puntos de los utensilios entre 30 (que correspondía con la oferta de SACYR por el aumento de nuevos elementos de utensilios adscritos al servicio) ahora se distribuyen entre 22 (que sigue correspondiendo a la oferta de SACYR, pero restando los obligatorios del pliego técnico). Por otro lado, el (1) punto por la disposición del vehículo del encargado general híbrido o eléctrico, no cambia, al ofertarlo todos los licitadores obtienen todos igual puntuación. SEGUNDO: A continuación, se muestra, en la siguiente tabla, el resultado final de la puntuación con los totales de los criterios de juicio de valor, en la que se modifica exclusivamente la puntuación correspondiente al apartado 1.2.a) Tipo, características y disponibilidad de la maquinaria, útiles y herramientas y, se mantiene inalterable la puntuación correspondiente a los apartados 1.1 Memoria de gestión, 1.2.b) Productos consumibles necesarios y 1.3 Calidad ambiental. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 63 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CRITERIOS DEPENDIENTES DE LIRECAN S.A. JUICIO DE VALOR 1.- MEMORIA DE GESTIÓN DEL SERVICIO (30 PUNTOS) 1.1.- Memoria plan de gestión (máximo 15 puntos) Descripción de técnicas de limpieza a utilizar en cada superficie. Hasta 3 puntos. 2,46 2,46 2,50 1,56 Detalle de la asignación de tareas por zonas, plantas, patios y demás partes del edificio y detalle de equipos y efectivos destinados a la realización de esas tareas. Hasta 5 puntos. 5,00 3,00 5,00 3,00 Seguimiento del servicio: control interno, desviaciones y revisión de las mismas. Mecanismos de control: metodología a emplear. Sistema de localización. La entidad adjudicataria nombrará a un coordinador que encargará de programar, supervisar, controlar y coordinar la labor de los monitores, técnicos y recepcionistas contratados por la mencionada entidad. Este coordinador será en todo momento la persona que se relacione con el técnico designado por el Ayuntamiento de Ingenio (responsable del contrato) para el seguimiento de los servicios y deberá estar localizado en todo momento. Para ello, dispondrá de un sistema de localización rápida para las urgencias que puedan surgir en cualquier momento (sea laboral, fin de semana, festivo, nocturno, etc.). La oferta debe especificar el sistema de localización. Encuestas de satisfacción. Hasta 5 puntos. 4,50 5,00 5,00 4,00 Coordinación con responsable de la Administración: medidas propuestas. Hasta 2 puntos. 1,50 2,00 1,50 1,00 17 PUNTUACIÓN CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS SACYR FACILITIES SAMYL S.L. S.A. S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.2.- Recursos asignados al servicio (máximo 10 puntos) Tipo, características y disponibilidad de la maquinaria, útiles y herramientas que se aporten para la realización de las tareas especificadas en el PPT. Se tendrá en cuenta que el vehículo del encargado general sea eléctrico o híbrido, la adscripción de todos los medios al servicio y el aumento de las unidades de la maquinaria a adscribir al servicio. Hasta 8 puntos. 7,73 4,92 6,33 5,27 Productos consumibles necesarios para la realización de las tareas de limpieza en función de sus características. Hasta 2 puntos. 2,00 2,00 2,00 1,00 1.3.- Calidad ambiental (máximo 5 puntos) Especificación detallada del procedimiento de gestión de residuos a emplear en los inmuebles municipales y colegios públicos donde se practique el servicio de limpieza, encargándose de la recogida selectiva de los residuos de cualquiera de las zonas del ámbito de este contrato. Hasta 3 puntos. 3,00 3,00 3,00 2,50 Descripción detallada de los productos que se empleen, acreditándose que no producen daños en los elementos objeto de limpieza. Productos de primera calidad en la conservación del medio ambiente y acorde a la normativa de prevención de riesgos laborales, evitándose la utilización de productos con alto contenido en lejía o amoniaco. Hasta 2 puntos. 2,00 2,00 2,00 2,00 PUNTUACIÓN TOTAL 28,19 24,38 27,33 20,33 Se adjunta tabla anexa de justificación por apartados y sub-apartados de la puntuación obtenida por cada licitador." 18 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Seguidamente, la Técnica del Servicio de Contratación da cuenta del informe que ha emitido el día 08/05/2020 en relación con esta fase del procedimiento, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "ASUNTO: Valoración Criterios de Adjudicación. Clasificación Ofertas. Visto la Resolución del Tribunal de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Tribunal) del Recurso Especial en Materia de Contratación (R.E.M.C.) número 069/2020, interpuesto por la mercantil LIRECAN, S.A. contra los acuerdos del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 24 de febrero de 2020 por el que se acuerda la Clasificación de Ofertas presentadas y se desestiman las alegaciones formuladas contra el informe técnico de valoración relativa a los criterios de juicio de valor y, de fecha 11 de marzo de 2020 por la que se adjudica el contrato a favor de la entidad SACYR FACILITIES, S.A., la Técnica que suscribe tiene a bien INFORMAR cuanto sigue: PRIMERO: El Tribunal resuelve el recurso estimando parcialmente el mismo, declarando la nulidad del acuerdo de adjudicación y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración de la maquinaria y utillaje, otorgándose la puntuación a cada oferta en los términos expuestos por el Tribunal y, consecuentemente, que se eleve la oportuna propuesta de adjudicación a favor de la oferta que resulte mejor puntuada. SEGUNDO: Los términos que señalan el Tribunal para efectuar la valoración del criterio de adjudicación ponderado mediante juicio de valor denominado “Recursos asignado al servicio” Tipo, características y disponibilidad de maquinarias, útiles y herramientas, son los siguientes: - Tener en cuenta que el vehículo del encargado general sea eléctrico o híbrido. - La adscripción de todos los medios al servicio y - El aumento de las unidades de maquinaria a adscribir al servicio. - No considerar en la valoración de este sub-criterio la maquinaria/utensilios que, por puro cumplimiento del pliego, sean de carácter obligatorio y mínimo. TERCERO: Aplicando dichas premisas, el Técnico Municipal, efectúa una nueva valoración del sub-criterio, en informe obrante en el expediente que, se da aquí por reproducido íntegramente, resultando que la nueva puntuación obtenida por cada licitador es la que se muestra en esta tabla: LIRECAN, S.A. Maquinaria 5,00 2,92 3,33 3,54 Utillaje 1,73 1,00 2,00 1,73 Subcriterio Asignación Vehículo Híbrido 1,00 1,00 1,00 1 (-1) Recurso (Máx. 10 Total (Máx. 8 7,73 4,92 6,33 5,27 puntos) puntos) Puntos consumibles (Máx. 2 puntos) 2,00 2,00 2,00 2,00 TOTAL PUNTOS 9,73 6,92 8,33 6,27 Esta nueva puntuación modifica los puntos totales obtenidos por las ofertas en los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, a los calculados inicialmente, siendo esta nueva puntuación la siguiente: 19 SACYR FACILITIES, SAMYL, S.L. CAPROSS 2004, S.L. S.A. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CRITERIOS JUICIO DE LIRECAN, VALOR S.A. Plan Gestión 13,46 9,46 14,00 9,56 Recursos Asignados 9,73 6,92 8,33 6,27 MEMORIA SERVICIO Calidad Ambiental 5,00 5,00 5,00 4,50 TOTAL 28,19 24,38 27,33 20,33 CUARTO: A la vista de la nueva puntuación por juicio de valor obtenida tras la resolución del Tribunal, para obtener la clasificación definitiva de las ofertas, debemos sumar los puntos obtenidos por cada una de ellas en los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmula o de carácter automático, los cuales ya fueron calculados en informe de fecha 13 de febrero de 2020, quedando aquí por reproducido íntegramente su contenido, en todas sus partes y términos, habiendo sido el mismo, objeto de recurso por parte del licitador CAPROS 2004, S.L., desestimándose e inadmitiendo por el Tribunal los mismos. Así pues, la puntuación total obtenida por las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas en esta licitación es la reflejada seguidamente: LIRECAN, S.A. SACYR FACILITIES, Puntuación Criterios Objetivos – Sobre B 66,02 63,82 69,00 Puntuación Criterios Juicio Valor – Sobre C 28,19 27,33 20,33 TOTAL PUNTOS 94,21 91,15 89,33 De tal forma que la oferta que ha obtenido mayor puntuación, una vez valorado el sub criterio subjetivo de la asignación de recursos – maquinaria, herramientas y útiles, conforme a la Resolución del Tribunal, es la presentada por LIRECAN, S.A. QUINTO: La NULIDAD del acuerdo de adjudicación y RETROTRAER el expediente hasta la fase de valoración de criterios subjetivos conlleva, a la vista de los resultados obtenidos, a un nuevo orden de clasificación de las ofertas al inicialmente obtenido y, consiguientemente, situarnos en la fase previa a la adjudicación, declarando nulo todo trámite y actuación administrativa que haya sido consecuencia de la puntuación inicial otorgada al sub-criterio objeto de impugnación por el Tribunal. Así pues, en aplicación del contenido de las Cláusulas del Pliego Administrativo y de la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos, en cumplimiento del contenido de la Resolución nº 90/2020, de fecha 04 de mayo, corregida por error material involuntario mediante Resolución nº 92/2020, de fecha 06 de mayo del Tribunal, la Técnica que suscribe eleva a la Mesa de Contratación, para su propuesta de Resolución al Órgano de Contratación competente que, en este caso, es el Pleno Corporativo, la siguiente CONCLUSIÓN: PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del acuerdo de adjudicación adoptado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del expediente del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” en virtud de la Resolución nº 90/2020, de fecha 04 de mayo de 2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregido por error material de transcripción, mediante Resolución nº 92/2020, y, consecuentemente, RETROTRAER el expediente hasta la fase de clasificación de ofertas. SEGUNDO: TOMAR RAZÓN de la nueva puntuación obtenida por las ofertas presentadas a la licitación de referencia en cuanto al sub-criterio de asignación de recurso al servicio, características y disponibilidad de maquinaria, útiles y herramientas, así como de la puntuación 20 SACYR FACILITIES, CAPROSS 2004, S.L. SAMYL, S.L. S.A. S.A. SAMYL, S.L. Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio total alcanzada por los criterios de valoración mediante juicio de valor, en los términos informados por el Técnico Municipal que, a continuación, se transcriben en la siguiente tabla: CRITERIOS JUICIO DE VALOR LIRECAN, S.A. Plan Gestión 13,46 9,46 14,00 9,56 Recursos Asignados 9,73 6,92 8,33 6,27 MEMORIA SERVICIO Calidad Ambiental 5,00 5,00 5,00 4,50 TOTAL 28,19 24,38 27,33 20,33 TERCERO: CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación por el siguiente orden de clasificación decreciente, en virtud de la puntuación total obtenida por cada oferta, conjuntamente de la valoración de criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor (criterios subjetivos – Sobre C) y por aplicación de fórmulas o automáticos (criterios objetivos – Sobre B). Nº ORDEN CLASIFICACIÓN LICITADOR 1º LIRECAN, S.A. 66,02 28,19 94,21 2º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 27,33 91,15 3º SAMYL, S.L. 69,00 20,33 89,33 CUARTO: NOTIFICAR y REQUERIR a LIRECAN, S.A. la documentación previa a la adjudicación establecida en las Cláusulas 20 y 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como el depósito de la garantía definitiva, fijada en la Cláusula 22 del PCAP y, por importe de 48.278,77 €, equivalente al 5% del presupuesto máximo de la primera anualidad sin Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). QUINTO: NOTIFICAR y REQUERIR a la Tesorería Municipal que proceda a la devolución de la garantía definitiva que, por importe de 50.464,90 €, fue depositada mediante aval por el licitador SACYR FACILITIES, S.A. al quedar sin efecto, por nulidad del acuerdo, la adjudicación del contrato a su favor. SEXTO: Publicar el acuerdo que se adopte por el Órgano de Contratación, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para su conocimiento por todos los licitadores." Sometido el asunto a votación, la Mesa de Contratación Permanente acuerda, por unanimidad, asumir el contenido íntegro de los dos informes técnicos que han quedado transcritos anteriormente y, en consecuencia, PROPONER AL PLENO CORPORATIVO que, en su calidad de órgano de contratación competente, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del acuerdo de adjudicación adoptado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del expediente del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” en virtud de la Resolución nº 90/2020, de fecha 04 de mayo de 2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregido por error material de transcripción, mediante Resolución nº 92/2020, y, consecuentemente, RETROTRAER el expediente hasta la fase de clasificación de ofertas. 21 SACYR FACILITIES, CAPROSS 2004, S.L. SAMYL, S.L. S.A. PUNTOS CRITERIOS OBJETIVOS PUNTOS CRITERIOS SUBJETIVOS TOTAL PUNTOS Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: TOMAR RAZÓN de la nueva puntuación obtenida por las ofertas presentadas a la licitación de referencia en cuanto al sub-criterio de asignación de recurso al servicio, características y disponibilidad de maquinaria, útiles y herramientas, así como de la puntuación total alcanzada por los criterios de valoración mediante juicio de valor, en los términos informados por el Técnico Municipal que, a continuación, se transcriben en la siguiente tabla: CRITERIOS JUICIO DE LIRECAN, VALOR S.A. Plan Gestión 13,46 9,46 14,00 9,56 Recursos Asignados 9,73 6,92 8,33 6,27 MEMORIA SERVICIO Calidad Ambiental 5,00 5,00 5,00 4,50 TOTAL 28,19 24,38 27,33 20,33 TERCERO: CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación por el siguiente orden de clasificación decreciente, en virtud de la puntuación total obtenida por cada oferta, conjuntamente de la valoración de criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor (criterios subjetivos – Sobre C) y por aplicación de fórmulas o automáticos (criterios objetivos – Sobre B). Nº ORDEN CLASIFICACIÓN LICITADOR 1º LIRECAN, S.A. 66,02 28,19 94,21 2º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 27,33 91,15 3º SAMYL, S.L. 69,00 20,33 89,33 CUARTO: NOTIFICAR y REQUERIR a LIRECAN, S.A. la documentación previa a la adjudicación establecida en las Cláusulas 20 y 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como el depósito de la garantía definitiva, fijada en la Cláusula 22 del PCAP y, por importe de 48.278,77 €, equivalente al 5% del presupuesto máximo de la primera anualidad sin Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). QUINTO: NOTIFICAR y REQUERIR a la Tesorería Municipal que proceda a la devolución de la garantía definitiva que, por importe de 50.464,90 €, fue depositada mediante aval por el licitador SACYR FACILITIES, S.A. al quedar sin efecto, por nulidad del acuerdo, la adjudicación del contrato a su favor. SEXTO: Publicar el acuerdo que se adopte por el Órgano de Contratación, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para su conocimiento por todos los licitadores." Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y seis abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago y grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. En estos momentos se incorpora a la sesión el concejal don Francisco José González Peña de Fórum Drago. 22 SACYR FACILITIES, CAPROSS 2004, S.L. SAMYL, S.L. S.A. PUNTOS CRITERIOS OBJETIVOS PUNTOS CRITERIOS SUBJETIVOS TOTAL PUNTOS Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.4.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GASTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DERIVADO DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL CON LA MERCANTIL “FCC AQUALIA, S.A.” (EXPTE: JCA2 383/2016). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO el Decreto de Alcaldía nº. 2020-3020, de fecha 11 de mayo, por la que se aprobó el “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” a favor de la mercantil FCC AQUALIA, S.A. concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Ingenio, cuya parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor literal: “PRIMERO. – Aprobar la PROPUESTA ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, así como “ANEXO I, relativo a la metodología de cálculo del coste anual del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Ingenio” presentada por la Concesionaria que acompaña en escrito con registro de entrada en sede electrónica bajo el nº 2020-E-RE-805 con fecha del 5 de marzo de 2020, los cuales formarán parte de la presente resolución, como anexo I, y quedando siempre supeditada a la aprobación posterior por el Pleno Corporativo del gasto plurianual que se determina en el ordinal Tercero siguiente. SEGUNDO. – Queda facultada expresamente la Alcaldía-Presidencia para la firma del citado acuerdo. TERCERO.- Proponer al Pleno Corporativo, como órgano competente por razón del carácter plurianual, la aprobación del gasto plurianual que se deriva del acuerdo que se aprueba y descrito en el apartado anterior, sus importes y afectación económica en los presupuestos municipales con las cuantías que se describen a continuación, previo informe y propuesta desde el departamento de Intervención, así como disponer que, por la Intervención Municipal, se tome debida nota para la habilitación de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que se derive en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027: Plazos Fecha de Pago Pago-Cuota Año 2021 15/02/2021 248.547,48 € Año 2022 15/02/2022 248.547,48 € Año 2023 15/02/2023 248.547,48 € Año 2024 15/02/2024 248.547,48 € Año 2025 15/02/2025 248.547,48 € Año 2026 15/02/2026 248.547,48 € Año 2027 15/02/2027 248.547,48 € 1.739.832,36 € La presente resolución, así como el acuerdo extrajudicial que aprueba, queda supeditado, de forma inexcusable, al acuerdo posterior del Pleno Corporativo con relación a la aprobación del gasto plurianual al que se hace referencia en el presente resuelvo. De no ser aprobado como tal, la presente resolución carece de efectos. 23 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. – Requerir a los departamentos de Intervención y Tesorería para que, en las fechas antes señaladas, y de procederse a la aprobación por el Pleno corporativo del gasto plurianual, se proceda a realizar cuantas actuaciones administrativas fueran necesarias para el abono de las cuantías señaladas en los plazos que se indican. QUINTO. – Dejar sin efecto la resolución 5581/2016 de 17 de noviembre, por la que se estimaba parcialmente desequilibrio económico financiero en favor de la Concesionaria por un importe de 407.265,39 €, al estar ya incluida dentro del apartado primero de la presente resolución. SEXTO. – Comunicar la presente resolución, acompañada de los documentos reseñados del Acuerdo y anexo I, a la representación procesal de esta Administración en el procedimiento 383/2016 que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, a los efectos de que se homologue la transacción judicial del acuerdo. SÉPTIMO. - Dar traslado de la presente resolución a los departamentos de Contratación, Intervención y Tesorería, así como a la Concesionaria a los efectos oportunos.” RESULTANDO que, con fecha 12 de mayo de 2020, la Intervención Municipal emite Informe de Fiscalización Previa Favorable con condición suspensiva al respecto del gasto derivado de la aprobación del citado Acuerdo de Reconocimiento de Obligaciones y Transacción Extrajudicial, el cual, es reproducido, a continuación, íntegramente, en cuanto a sus Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Conclusiones: “Antecedentes de Hecho 1. Obra en el expediente informe propuesta de Resolución de carácter favorable emitido por la Secretaria General, jefatura de área de Servicios Generales, emitido en fecha 11 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” a favor de la mercantil FCC AQUALIA,S .A. concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Ingenio que, entre otros aspectos, propone, la adopción de los presentes acuerdos: “PRIMERO. – Aprobar la PROPUESTA ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, así como “ANEXO I, relativo a la metodología de cálculo del coste anual del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Ingenio” presentada por la Concesionaria que acompaña en escrito con registro de entrada en sede electrónica bajo el nº 2020-E-RE-805 con fecha del 5 de marzo de 2020, los cuales formarán parte de la presente resolución, como anexo I, y quedando siempre supeditada a la aprobación posterior por el Pleno Corporativo del gasto plurianual que se determina en el ordinal Tercero siguiente. SEGUNDO. – Queda facultada expresamente la Alcaldía-Presidencia para la firma del citado acuerdo. TERCERO.- Proponer al Pleno Corporativo, como órgano competente por razón del carácter plurianual, la aprobación del gasto plurianual que se deriva del acuerdo que se aprueba y descrito en el apartado anterior, sus importes y afectación económica en los presupuestos municipales con las cuantías que se describen a continuación, previo informe y propuesta desde el departamento de Intervención, así como disponer que, por la Intervención Municipal, se tome debida nota para la habilitación de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que se derive en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027: Plazos Fecha de Pago Pago-Cuota Año 2021 15/02/2021 248.547,48 € Año 2022 15/02/2022 248.547,48 € Año 2023 15/02/2023 248.547,48 € 24 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Año 2024 15/02/2024 248.547,48 € Año 2025 15/02/2025 248.547,48 € Año 2026 15/02/2026 248.547,48 € Año 2027 15/02/2027 248.547,48 € 1.739.832,36 € La presente resolución, así como el acuerdo extrajudicial que aprueba, queda supeditado, de forma inexcusable, al acuerdo posterior del Pleno Corporativo con relación a la aprobación del gasto plurianual al que se hace referencia en el presente resuelvo. De no ser aprobado como tal, la presente resolución carece de efectos. (…/…)” 2. Por Resolución de Alcaldía nº. 2020-3020, de fecha 11 de mayo, se aprobó el citado acuerdo de Reconocimiento de Obligaciones y Transacción Extrajudicial, cuyo RESOLUTIVO Tercero, indica, textualmente: “(…/…) TERCERO.- Proponer al Pleno Corporativo, como órgano competente por razón del carácter plurianual, la aprobación del gasto plurianual que se deriva del acuerdo que se aprueba y descrito en el apartado anterior, sus importes y afectación económica en los presupuestos municipales con las cuantías que se describen a continuación, previo informe y propuesta desde el departamento de Intervención, así como disponer que, por la Intervención Municipal, se tome debida nota para la habilitación de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que se derive en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027: Plazos Fecha de Pago Pago-Cuota Año 2021 15/02/2021 248.547,48 € Año 2022 15/02/2022 248.547,48 € Año 2023 15/02/2023 248.547,48 € Año 2024 15/02/2024 248.547,48 € Año 2025 15/02/2025 248.547,48 € Año 2026 15/02/2026 248.547,48 € Año 2027 15/02/2027 248.547,48 € 1.739.832,36 € La presente resolución, así como el acuerdo extrajudicial que aprueba, queda supeditado, de forma inexcusable, al acuerdo posterior del Pleno Corporativo con relación a la aprobación del gasto plurianual al que se hace referencia en el presente resuelvo. De no ser aprobado como tal, la presente resolución carece de efectos.” 3. Consta en el expediente informe emitido por el asesor/letrado jurídico municipal de fecha 10 de marzo de 2020, que tras describir los antecedentes y la situación actual de los litigios interpuesto por la concesionaria del servicio a este ayuntamiento por los desequilibrios económicos derivados de la ejecución de la concesión administrativa desde el año 2008 hasta la actualidad, concluye en sentido positivo alcanzar un acuerdo extrajudicial dentro de la tramitación del recurso contencioso número 383/2016 interpuesto por la concesionaria referido al desequilibrio del ejercicio 2015 que, ampare una autorización de gasto por cuantía total de 1.739.832,36 € a favor de FCC AQUALIA, S.A. con un aplazamiento en su reconocimiento en siete años, a tenor del ahorro en costes que dicho acuerdo extrajudicial proporcionaría a este ayuntamiento. Del citado acuerdo extrajudicial se deriva que la fecha de autorización del gasto se produce (fecha de aprobación del acuerdo transaccional - ejercicio 2020) en un ejercicio presupuestario anterior al que se materializaría su compromiso y exigibilidad, ejercicio 2021 y siguientes, por tanto, nos encontramos ante la tramitación anticipada de un gasto que, a su vez, tiene el carácter de plurianual. 4.- Así pues, en cuanto a la tramitación anticipada del gasto la Base 34 de las Bases de Ejecución del vigente presupuesto municipal, a este respecto, indica lo que, seguidamente, de manera extractada, se reproduce: 25 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Base 34. Tramitación Anticipada de Gastos y Gastos plurianuales. (…/…) 2. Los expedientes de gasto podrán ser objeto de tramitación anticipada en el ejercicio anterior a aquél en que se adquiera el compromiso de gastos y tenga lugar su ejecución, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: - Que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos del Ayuntamiento. - Que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del Ayuntamiento para el ejercicio siguiente, en el que se adquirirá el compromiso de gasto, incluso cuando éstos solo cuenten con la aprobación inicial. No obstante, en el caso de que habiéndose iniciado la tramitación anticipada de un expediente de contratación al final de un ejercicio sin llegar a la adjudicación y en el siguiente ejercicio no se disponga de nuevo presupuesto Municipal aprobado para el citado ejercicio y en el prorrogado no exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura del citado gasto, no podrá adjudicarse hasta tanto en cuanto se apruebe el nuevo Presupuesto municipal para ese ejercicio o se efectúe una modificación presupuestaria sobre el prorrogado para dotar de crédito adecuado y suficiente al citado contrato. 3. En los expedientes de gastos con tramitación anticipada se sustituirá el certificado de Retención de Crédito por certificado de intervención en el que se acredite el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. (…/…)”. Así pues, atendiendo a que, la naturaleza y finalidad del gasto pretendido con el acuerdo transacción, es satisfacer a FCC AQUALIA, S.A. el desequilibrio económico financiero producido en la concesión administrativa de gestión del servicio de agua potable y mantenimiento del alcantarillado, y, que, en los presupuestos municipales de los últimos ejercicios económicos se ha habilitado de manera habitual y ordinaria crédito presupuestario suficiente y adecuado para cubrir gasto de similar identidad derivado de las ejecuciones de sentencias y acuerdos de pago declarados judicialmente, desde esta Intervención se verifica que una de las circunstancias establecidas en las bases de ejecución presupuestaria se producen a fin de poder tramitar de manera anticipada este gasto. 5.- Por cuanto, al carácter plurianual del gasto pretendido, la misma Base 34 de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2020, indica, al respecto: “Base 34. Tramitación Anticipada de Gastos y Gastos plurianuales. (…/…) 6.- La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos y en cuanto al órgano competente para su aprobación se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. Podrán adquirirse compromisos de gasto con carácter Plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y de acuerdo con las circunstancias y características que para este tipo de gastos se establecen en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.” Consecuentemente y, en relación con el artículo 174.2 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLRHL), únicamente, pueden contraerse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, cuando se deriven, entre otros, de “b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.” Así pues, al ser el origen del gasto a autorizar y comprometer la ejecución de un contrato administrativo puesto que, el mismo deriva del reconocimiento de existencia de desequilibrios financieros en la economía de la concesión administrativa adjudicada debidamente, nos encontramos ante un gasto plurianual establecido en la categoría b) del artículo 174.2 del TRLRHL. 26 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, el artículo 174.3 del TRLRHL, indica que el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos plurianuales de la categoría a), b) y e) del artículo 174.2 anterior no será superior a cuatro, para posteriormente, limitar el gasto máximo a autorizar en cada uno de los ejercicios futuros autorizados, para el caso de los gastos plurianuales de las categorías a) y e), al citar, textualmente: “Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento.”; no estando afectado el gasto plurianual derivado de este acuerdo a dichos límites máximos, toda vez que el mismo no se origina por una Inversión o transferencia de capital, ni tampoco de una transferencias corriente de un convenio suscrito por este ayuntamiento con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, sino de un contrato administrativo, incluida en la categoría b) del artículo 174.2 del TRLRHL. Así pues, nos encontramos ante un gasto plurianual, con el carácter CONTRACTUAL, en donde su distribución o afectación en los presupuestos municipales futuros supera el número máximo de ejercicios establecidos en el artículo 174 del TRLRHL, ya que se propone siete (7) ejercicios presupuestarios (2021 al 2027, ambos incluidos) cuando la norma únicamente autoriza cuatro. Por lo que, para proceder a su aprobación en los términos descritos, en aplicación del punto 5 del citado artículo 174 de TRLRHL, en casos excepcionales, el Pleno de la corporación puede ampliar el número de anualidades a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo. De tal forma que, el órgano competente para aprobar el gasto plurianual que conlleva la ejecución de este acuerdo es el Pleno Corporativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO De los artículos 172, 173.5, 174 y 188 del TRLRHL y de los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se desprende que los créditos presupuestarios vinculan cualitativa y cuantitativamente, de manera que sólo se podrán autorizar créditos para la realización de gastos que se respondan a la finalidad específica para la que fueron consignados y por importe nunca superior al presupuestado. Todo lo anterior, se habrá de valorar dentro de la vinculación jurídica de los créditos. Igualmente, sólo se podrán comprometer créditos hasta el límite máximo de los créditos previamente autorizados. II De acuerdo con la Base 34 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2020, al respecto de los expedientes de gastos que pueden ser objeto de tramitación anticipada esta Intervención Municipal acredita que en los presupuestos de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 se ha venido consignando crédito presupuestario a fin de atender el desequilibrio económico derivado de la concesión administrativa del servicio de agua potable y mantenimiento de alcantarillado, por lo que se verifica el cumplimiento de una de los dos circunstancias establecidas en la Base 34.2 de Ejecución Presupuestaria. III De conformidad con la Base 34.6 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal, así como con el artículo 174 del TRLHL, el gasto derivado del acuerdo transaccional tiene carácter plurianual al derivarse de la ejecución de un contrato, siendo el órgano competente para su aprobación el Pleno Corporativo, al exceder el número de ejercicios presupuestarios a los que afecta superior al máximo establecido en el citado artículo. CONCLUSIÓN. ÚNICO. He efectuado la fiscalización previa limitada del expediente de “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL CON LA MERCANTIL FCC AQUALIA, S.A” en lo referente al gasto plurianual que se deriva de su aprobación, vengo a emitir mi pronunciamiento favorable, sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado en cada uno de los ejercicios presupuestarios afectados para financiar las obligaciones derivadas del citado acuerdo, debiendo ser aprobado por el Pleno Corporativo, conforme a la distribución 27 I Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del gasto que se indica seguidamente, a tenor de que la afectación presupuestaria y compromiso de gasto futuro excede del número máximo legalmente establecidos. Fecha de Pago Anualidad Presupuestaria Año 2021 15/02/2021 248.547,48 € Año 2022 15/02/2022 248.547,48 € Año 2023 15/02/2023 248.547,48 € Año 2024 15/02/2024 248.547,48 € Año 2025 15/02/2025 248.547,48 € Año 2026 15/02/2026 248.547,48 € Año 2027 15/02/2027 248.547,48 €” Siendo el Pleno, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 174.5 del TRLRHL y resto de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación, la presente delegación eleva al PLENO CORPORATIVO la siguiente PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el expediente de gasto de tramitación anticipada derivado de la aprobación del ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, acordada por Resolución de Alcaldía nº. nº. 2020-3020, de fecha 11 de mayo. SEGUNDO: Disponer que tanto por el Pleno Corporativo como por la Intervención se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se deriva del citado acuerdo en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2021. Así como aprobar el gasto plurianual que de su ejecución se derive en los ejercicios e importes que, para cada presupuesto, a continuación, se indican, disponiendo, igualmente, al Pleno Corporativo como a la Intervención Municipal que tome debida nota para la habilitación de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio reseñado. EJERCICIO PRESUPUESTARIO 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD 4ª ANUALIDAD 2021 248.547,48 € (Inicio Fase A) 2022 248.547,48 € 248.547,48 € 2023 248.547,48 € 248.547,48 € 2024 248.547,48 € 248.547,48 € 2025 248.547,48 € 248.547,48 € 2026 248.547,48 € 248.547,48 € 2027 248.547,48 € 248.547,48 € TOTAL 248.547,48 € 248.547,48 € 248.547,48 € 248.547,48 € 248.547,48 € 248.547,48 € 248.547,48 € 1.739.832,36 28 Pago-Cuota 5º ANUALIDAD 6º ANUALIDAD 7º ANUALIDAD TOTAL Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 63 248.547,48 € € “ Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que se han incorporado al expediente el Informe de Fiscalización Previa Limitada y Retención de Crédito (RC) emitidos por la Interventora Municipal los días 13 y 14 de mayo último, respectivamente. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que se ha estado pleiteando con Aqualia más de doce años y se han pagado más de cuatro millones de euros. Que desde el primer juicio se podría haber llegado a un acuerdo, y que ahora se van a abonar más de un millón setecientos mil euros desde al año 2021 a 2027. Que hay que sopesar el seguir manteniendo pleitos judiciales y equilibrar el coste del agua, debiendo tomarse decisiones al respecto. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, argumenta que el voto de su grupo será el de abstención. Que hay que dar la enhorabuena al equipo jurídico por el trabajo realizado. Que el contrato nace hace dieciocho años y aún restan siete. Que en 2002 se privatizó el abastecimiento del agua y al municipio atado de pies y manos. Que afectan al contrato decisiones que se adoptan en otras administraciones, como la Mancomunidad del Sureste, a la que hay que adquirir el agua de forma obligada. Que el contrato es lesivo para el Ayuntamiento. Que no hay que estar vendidos en los próximos siete años y en los futuros, una vez finalice la concesión. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que su grupo se abstendrá. Que el acuerdo es positivo, pero que la concesión en su día no tuvo unos buenos pliegos y no ha existido fiscalización de esta. Que no se ha querido tocar las tarifas del agua. Que hay que regularizar la tarifa de este servicio conforme al uso que se haga en los distintos tramos, ya que de lo contrario se estaría subvencionando el servicio. Que hay que revisar la tarifa, aunque su incremento suponga un coste político. Cierra el debate la alcaldesa y dice que en el año 2002 las condiciones eran de un buen contrato, y se consiguió cobrar un canon. Que es cierto que no se sube la tarifa del agua, pero que el contrato va ligado a una subvención del estado que la concesionaria ha dejado de percibir, y que el precio del agua desalada lo fija la Mancomunidad. Que ha sido un cúmulo de situaciones. Que se ha regularizado el precio del agua, pero no ha sido suficiente. Que en el año 2016 se acordó el inicio de una auditoria y el juzgado no ha dicho que hay que asumir la estructura de coste. Que posteriormente, en su momento, ya se verá lo de incrementar las tarifas, pero que ahora será la Administración quien asuma el coste. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y ocho abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.5.-PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA 32 DEL ACUERDO DE LOS FUNCIONARIOS (EXPTE. 787/2020). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que es objeto de negociación, en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda, una serie de materias entre las que se encuentra: “La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.” 29 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Así en la Mesa general de los empleados públicos celebrada el día 6 de marzo de 2020 se llevó a efecto la negociación sobre el acuerdo de modificación de la cláusula 32 del Acuerdo de los funcionarios (ahora artículo 53). Como resultado de las negociaciones llevadas a cabo se propone al Pleno: Primero. La modificación de la cláusula trigésimo segunda del Acuerdo de los funcionarios (B.O. de la Provincia de Las Palmas, anexo al número 70, de 30 de mayo de 2008), ahora artículo 53 según la adaptación de la estructura de dicho Acuerdo aprobada por el Pleno en sesión de fecha 26/06/2017 (B.O. de la Provincia de Las Palmas, anexo al número 132, de 3/11/2017), que queda como sigue: Redacción actual: A) La Policía Local podrá disfrutar de quince días hábiles libres, consecutivos o no, a elección del funcionario, en compensación de los catorce días festivos del año, sin perjuicio del periodo vacacional fijado en la normativa vigente, pudiendo optar el funcionario, entre el 01 y el 15 de Enero, por su disfrute o por una compensación económica de dos mil doscientos euros, incrementándose cada año con el IPC correspondiente. Se descontará la parte proporcional, tanto económica como en tiempo libre, de los días no trabajados por IT (excepto por los primeros 20 días) correspondientes al año anterior, salvo en los siguientes supuestos: accidentes laborales, enfermedad profesional, enfermedad degenerativa crónica, hospitalización (entendiéndose por tal concepto el ingreso mínimo de una noche), maternidad, afecciones derivadas del embarazo o en los supuestos de internamiento del trabajador con ocasión de intervención quirúrgica. Para aquellos que opten por el disfrute se hará un sorteo entre los solicitantes y en aquellos meses que se encuentren fuera de los reseñados para el verano, Diciembre y Enero. Dicho sorteo se realizará por miembros de la Junta de Personal, Jefe de Departamento y el/la Concejal/a Delegado/a de Policía. Entre el 16 y el 31 de Enero solicitarán el disfrute de esos quince días hábiles consecutivos los que hayan optado por esa opción. Quién opte por la compensación económica cobrará la misma en la nómina del mes de Febrero. B) Se establece para los miembros de la Policía Local que no pertenezcan al grupo de servicios nocturnos (turno de noche) que por cualquier circunstancia justificada del servicio deban realizar su jornada en dicho turno, un plus de nocturnidad, por noche trabajada y con la cuantía que se refleja a continuación: Se percibirá un plus de nocturnidad en el año 2008 de veinticinco euros (25 €), en el año 2009 veintisiete euros (27 €), en el año 2010 veintinueve euros (29 €) y para el año 2011 será de treinta y un euros (31 €). Las cantidades reseñadas servirán de base para el pago de las noches que por cualquier circunstancia realicen miembros de la Policía Local fuera de lo establecido para la jornada laboral de los mismos respecto a los grupos nocturnos de trabajo. El plus de nocturnidad mensual para aquellos que realicen servicios en el grupo nocturno, adscritos al mismo, será de trescientos euros por cuatro semanas, incrementándose según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La nocturnidad de los días 24 y 31 de diciembre se premiará con la cantidad de doscientos euros cada uno de dichos días. Asimismo, los días festivos del 1 y 6 de enero en turno de mañana se premiará con la cantidad de ciento veinte euros. 30 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C) Por cada fin de semana trabajado se abonará la cantidad de ciento veinte euros para el año 2008, ciento treinta euros para el año 2009, ciento cuarenta euros para el año 2010 y ciento cincuenta euros para el año 2011. Nueva redacción que se propone: A).- Noches. Se establece para los funcionarios adscritos al cuerpo de la Policía local un plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en horario nocturno (comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas) de 3,5 euros. Este plus no afecta a las horas extraordinarias que ya tienen su propia valoración en función de si son prestadas en día laboral o festivo y en jornada diurna o nocturna. B).- Sábados y domingos. Se establece para la Policía Local un plus, abonando por cada hora trabajada en sábado o domingo la cantidad de nueve euros con cincuenta céntimos (9,50 euros). C). - Festivos. Se establece para la Policía Local un plus, abonando por cada hora trabajada en festivo la cantidad de doce euros (12,00 euros). A estos efectos se considera festivo el máximo de los 14 días festivos señalados como tal en el calendario laboral anual. Si el festivo coincide en sábado o domingo se percibirá el de mayor importe. NOTA: A efectos de lo dispuesto en los párrafos B) y C) anteriores se entienden como sábado, domingo o festivo los días naturales, es decir, el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, de cada uno de los días afectados por el derecho a retribuir. D). - Abonos adicionales en los meses de junio y diciembre. Los conceptos variables de noches, fin de semana y festivos se abonarán como paga adicional en los meses de junio y diciembre, por el valor correspondiente a la media de los seis meses inmediatos anteriores a dichos meses, respectivamente. E).- Vacaciones. En el período de las vacaciones a disfrutar por cada funcionario de la Policía Local se abonarán las horas nocturnas y, de sábado, domingo y festivo que les hubiera correspondido por turno. Segundo. Modificar la disposición adicional cuarta del convenio colectivo del personal laboral (B.O. de la Provincia anexo al número 97, de 29/07/2011) que queda redactado en los mismos términos de la cláusula 32 (nuevo artículo 53) del Acuerdo de los funcionarios antes indicado. Tercero. Los efectos económicos de este acuerdo se fijan en el 1 de enero de 2020. Cuarto. Uso del crédito sindical. El crédito horario sindical queda configurado como un derecho para cuyo ejercicio no se requiere la autorización expresa y previa por parte de la Administración, sino que lo que se exige es la previa comunicación o aviso al órgano que ostenta la Jefatura del servicio. Ambas partes entienden que dicha comunicación ha de realizarse con la antelación suficiente para poder cohonestar el legítimo derecho del ejercicio de la función representativa con las necesidades del servicio. El objetivo fundamental del preaviso es intentar no ocasionar a la entidad municipal más problemas organizativos de los estrictamente necesarios. La última palabra sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debe establecerse poniendo sobre un platillo de la balanza las tareas sindicales aducidas y sobre el otro los intereses generales, junto con los principios de jerarquía y eficacia en el actuar de la Administración. 31 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “…no puede considerarse un derecho absoluto e incondicionado, sino que debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa, debiendo siempre intentar conciliarse, cuando ello resulte viable, el derecho del trabajador a dicho disfrute con el menor menoscabo posible a las necesidades del servicio, máxime cuando las mismas afectan a los intereses generales.” (Sentencia del TSJ C. Valenciana de 22 de noviembre de 2005). Tampoco debe llegarse al extremo de atribuir a los representantes sindicales una facultad omnímoda para fijar sus propios horarios y calendarios laborales sin condicionante alguno. El interés público de las funciones inherentes a sus puestos de trabajo también cuenta. Por todo lo expuesto se ha llegado al acuerdo de que las comunicaciones sobre el uso de los créditos sindicales se han de presentar con 72 horas de antelación a las del disfrute al objeto de que por el Jefe del Servicio se pueda adoptar las medidas que sean precisas para que no se resienta el servicio público y por ende el interés general asociado al mismo.” Visto que se han incorporado al expediente los informes favorables emitidos los días 13 y 14 de mayo último por el Secretario General y la Interventora Municipal, respectivamente. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que se trata de un acuerdo con los sindicatos, y votará a favor. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que se felicita por el acuerdo alcanzado. Que en la comisión informativa no se informó bien. Que hay trabajadores de otras concejalías que también trabajan de noche y en festivos. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 5.1. ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA MUNICIPAL DE ACTUACIONES A FINANCIAR CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS (PCA). ANUALIDADES 2020-2023 (EXPTE. 80/2020). La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artíles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 18 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PRIMERO. - 1. Cumpliendo con lo establecido en la Base 11 de las que regulan la elaboración, aprobación, contratación, ejecución y seguimiento del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, por la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obra se propone al Pleno Corporativo aprobar la inclusión de las siguientes actuaciones, cuyo detalle para l a anualidad 2020, conceptos y financiación figura a continuación: 32 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº Denominación de la actuación Ppto. 2020 2021 2022 2023 Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Sección a): Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal. REPAVIMENTACIÓN CARRETERA MUNICIPAL GC-196 DESDE PK1 +500 A PK2 +0,00 (Avenida de Los Artesanos). 1 95.636,74 95.636,74 CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN EL CEMENTERIO DE INGENIO (Anualidad 2020). 2 109.879,24 109.879,24 Total Sección a): 205.515,98 205.515,98 Sección b): Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES. 52.222,42 3 52.222,42 ADQUISICIÓN DE TRES VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL PARQUE MÓVIL MUNICIPAL 4 75.000,00 75.000,00 219.776,19 SUSTITUCIÓN DE LUMINACIÓN DE CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES A LUMINARIAS LED. 5 219.776,19 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 4 40.000,00 40.000,00 Total Importes Sección b): 386.998,61 386.998,61 Porcentaje Sección b) 2020……………… 65,31 % Sección c): Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios 33 Distribución de la financiación Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº Denominación de la actuación Ppto. 2020 2021 2022 2023 Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Total Sección c): 0,00 Total PCA 2020-2023 2.370.058,36 592.514,59 2. Para la selección de estas actuaciones se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio y, asimismo, la obligatoriedad de asignar un mínimo del 50% de los recursos del Plan para actuaciones de las contempladas en la base 8 para la Cooperación Económica a Programas de Desarrollo Sostenible en el Ámbito Local y en el año 2020 se destina el 65,31%. SEGUNDO. -Aprobar y remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria todos los Proyectos de Ejecución de Obras y Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los suministros de bienes comprendidos en los enunciados de actuaciones reflejados en la tabla anteriormente insertada para la Anualidad 2020, los cuales ya están elaborados, así como de los ANEXOS 3: Memorias Explicativas de cada una de ellas. TERCERO. - Aportar a la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y cuentan con la disponibilidad de los terrenos, así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. CUARTO. - Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto la cantidad de CERO (0,00) euros, a fin de completar el coste total de las actuaciones incluidas en el presente Plan. QUINTO. - Solicitar para este ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en la condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SEXTO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. SÉPTIMO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, Dª. Ana Hernández Rodríguez para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. OCTAVO. - El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación.” 34 Distribución de la financiación Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votarán a favor. Es necesario aumentar el aforo del cementerio y asfaltado de varias calles y la eficiencia energética con los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que se trata del plan de cooperación con el Cabildo por importe de quinientos noventa y dos mil euros, y a pesar del gran déficit de obras que hay que acometer, están conformes con algunas obras, como la ampliación del cementerio y el tema de los vehículos eléctricos, así como la iluminación de los campos de fútbol. Que se abstendrán ya que se ha podido contar con ellos para valorar las obras, y eso no se ha hecho. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciséis votos a favor [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Fórum Drago, grupo municipal Agrupa Sureste, y Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria -Unidos por Gran Canaria)], y cuatro abstenciones (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2. APROBACIÓN, SI PROCEDA, DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DE 28/10/2019 SOBRE LA PROPUESTA DE SOLICITUD AL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE OBRA CON CARGO A LAS BAJAS EN LA ADJUDICACIÓN Y ECONOMÍAS DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2019 (PCA). (EXPEDIENTE 3880/2018). La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artíles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 11 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2019, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “PRIMERO. - Solicitar al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la preceptiva autorización para la financiación, con cargo a los remanentes producidos por bajas en la adjudicación y economías de las cinco obras correspondientes a este municipio dentro del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2019 por el importe anteriormente expresado de 113.594,37 Euros, de la siguiente actuación: RFCIA. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN PRESUPUESTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Técnica Municipal que, una vez recibida la autorización solicitada por parte del Cabildo de Gran Canaria, se proceda a la elaboración del proyecto técnico correspondiente a la citada actuación infraestructural, debiendo reunir los requisitos legalmente establecidos y someterlos a la aprobación por el órgano municipal competente. TERCERO. - Que se dé traslado del presente acuerdo a la Corporación Insular y a la Oficina Técnica Municipal, a la mayor brevedad posible, para su conocimiento y efectos procedentes.” RESULTANDO que el Servicio de Cooperación Institucional del Excmo. Cabildo de Gran Canaria ha comunicado recientemente que, una vez revisada toda la información 35 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 63 CONTRATA 113.594,37 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio administrativa y económica derivada de la adjudicación y ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a las anualidades 2018 y 2019 del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, han verificado que el remanente definitivamente disponible actualmente en la anualidad PCA2019, asciende a la cantidad de 117.662,48 Euros. RESULTANDO que, en ejecución del acuerdo plenario anteriormente invocado y atendiendo el encargo formulado el día 06/11/2019 por la Concejalía Delegada y Jefatura del Área de Urbanismo y Obras, el Arquitecto Técnico Municipal D. Gustavo Sánchez Díaz completó el día 05/12/2019 la redacción del proyecto técnico denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO”, en el que se establece un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 117.662,47 Euros (incluido 6,5% de IGIC) y, tras ser enviado al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el Servicio de Cooperación Institucional emitió informe con reparos técnicos a dicho documento inicial que fueron subsanados en un nuevo proyecto que resultó aprobado “técnicamente” por Decreto de la Alcaldía nº. 2019-8343, de 30 de diciembre y enviado a la Corporación Insular. VISTA la Memoria Explicativa emitida con esta misma fecha por el Arquitecto Municipal que desempeña la Dirección Facultativa en la ejecución de la obra plurianual denominada “REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO” que se financia con cargo al PCA, en la que se hace constar la naturaleza, objeto y necesidades a satisfacer con la ejecución de la actuación denominada “SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO”, en los siguientes términos extractados: “Se propone la terminación de la instalación de climatización en el Centro de Estancia Diurna, edificación ubicada en la esquina conformada por las calles Sagasta y Asia de la Villa de Ingenio. El inmueble cuenta con la preinstalación de esta instalación y se precisa la colocación de la maquinaria para su puesta en funcionamiento. También se incluye en este proyecto la dotación de mobiliario en las diferentes estancias que conforman el Centro, al objeto de cumplir con las necesidades demandadas por el tipo de usuarios y personal que van a hacer uso de este equipamiento. “ CONSIDERANDO lo establecido en la Base 19: Aplicación de remanentes del Plan, de las que regulan el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2016-2019, concretamente en el apartado 2º. en el que se hace constar expresamente que las bajas producidas en la adjudicación podrán destinarse en segundo lugar a “financiar modificaciones de contratos, certificaciones finales-liquidaciones, así como obras complementarias de las actuaciones incluidas en el Plan. CONSIDERANDO que, entre las prioridades de las Concejalías Delegadas de Urbanismo y Servicios Sociales se encuentra la de culminar y poner en funcionamiento, a la mayor brevedad posible, el citado recuro socio-sanitario para que puedan retornar al mismo los usuarios que se encuentran desplazados provisionalmente hasta otro edificio municipal habilitado al efecto durante la ejecución del proyecto de reforma y ampliación y, a tales efectos, se precisa acometer las dotaciones de equipamientos técnicos y mobiliario precisos para que se pueda volver a prestar el servicio a las personas mayores beneficiarias en las mejores condiciones, esta Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras tiene a bien proponer al PLENO CORPORATIVO se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO. - 1.- Rectificar el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de octubre y, en consecuencia, solicitar al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la preceptiva autorización para la financiación, con cargo a los remanentes producidos por bajas en la 36 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adjudicación y economías de las cinco obras correspondientes a este municipio dentro del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2019, con los siguientes datos: RFCIA. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN PRESUPUESTO DE CONTRATA SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO 2. Para la selección de estas actuaciones se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio, según se desprende de la actualización a 2016 de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL) que ha sido remitida por el Servicio de Cooperación Institucional, si bien la Oficina Técnica informa que algunos de dichos déficits han sido cubiertos durante el pasado ejercicio o con las actuaciones que se encuentran en fase de licitación y/o ejecución en la actualidad. 2.1 – En lo referente al cumplimiento de los umbrales porcentuales mínimos y máximos establecidos en la Base 6.2 para cada una de las dos secciones de que consta el Plan, se hace constar que con la nueva actuación que se propone se cumplen los porcentajes establecidos en la misma. 2.2 - Asimismo, para elaborar la propuesta de actuaciones antes reflejada, se han tenido en cuenta los retos, objetivos, líneas de actuación y estrategias resultantes del Diagnóstico y posterior Plan Operativo elaborados en el marco del Plan Estratégico Municipal que, tomando también como base los datos de la citada EIEL, este Ayuntamiento ha venido diseñando en los últimos dos años con la participación de todos los grupos políticos con representación en la Corporación, Técnicos Municipales, agentes vecinales y sociales. SEGUNDO. -PROYECTOS / MEMORIAS EXPLICATIVAS: a ) Remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en caso de no haberse enviado con anterioridad, el nuevo proyecto (subsanado) que resultó aprobado “técnicamente” por Decreto de la Alcaldía nº. 2019-8343, de 30 de diciembre. b) Remitir también a la Corporación Insular la Memoria Explicativa (Modelo ANEXO 3) de la actuación que se propone. TERCERO. -Aportara la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y cuentan con la disponibilidad de los terrenos así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. CUARTO. - Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto la cantidad de 0,00 (Cero) Euros. QUINTO. - Solicitar para este ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta Corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en la condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SEXTO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de 37 117.662,47€ Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. SÉPTIMO. - Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación Municipal para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. OCTAVO. -El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que votará a favor y está de acuerdo con la obra que se acomete. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que votarán a favor ya que la obra es importante y necesaria para finalizar el espacio para su disfrute por las personas mayores y dependientes, y es de justicia. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, en igual sentido que los anteriores concejales, señala que votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- ACUERDO QUE PROCEDE EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN FICHA NÚMERO 143 DEL CATÁLOGO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE INGENIO. (EXPEDIENTE 7121/2019). La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artíles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de mayo de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el día 19, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Visto el informe emitido por los Técnicos Municipales, de fecha 14 de mayo de 2020, sobre el asunto epigrafiado, que es del siguiente tenor: “(…) 1.- OBJETO DEL INFORME El objeto del presente es la rectificación del error material detectado en la ficha nº 143 del Catálogo Arquitectónico Municipal, consistente la omisión de la información referida a las actuaciones necesarias para garantizar la integridad del bien inmueble protegido en grado Integral, sito en la Plazoleta de San Blas nº 3, esquina C/Canónigo Ramírez Espino. 2.- ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes de la tramitación de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal I. - El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2005, aprobó definitivamente el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del Municipio, una vez que con fecha 23 de septiembre de 2005 había entrado en vigor el Plan General de Ordenación de Ingenio, y siendo su tramitación como documento autónomo e independiente del citado plan general. 38 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La publicación del referido Catálogo, que contiene los bienes arquitectónicos y etnográficos del Municipio, se efectúa mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia nº 151, de 25 de noviembre de 2005, estando en vigor desde el 15 de diciembre de ese año. II. - Tras la comprobación por los Técnicos Municipales de una serie de omisiones, inexactitudes y errores en el contenido de las fichas de catalogación que dificultan la aplicación de las determinaciones de aquel Catálogo, se estimó conveniente el estudio de la revisión del mismo, adjudicándose la contratación administrativa a equipo técnico externo, “Elorz Guajardo Arquitectos, SCP”, en las siguientes fases: - Por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2008, en una primera fase denominada “Estudio de los Inventarios de Patrimonio Arquitectónico, Etnográfico y Arqueológico en relación al Catálogo Municipal vigente”, que fue entregado con fecha de 24 de julio del mismo. - Por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2008 en la segunda y tercera Fases denominadas “Revisión del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico Municipal de la Villa de ingenio, 2º Fase” y “Revisión del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico Municipal de la Villa de ingenio, 3º Fase, Documento de Tramitación: Aprobación Inicial” III. - La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2008, aprueba inicialmente el documento de la REVISIÓN DEL CATÁLOGO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO, sometiéndose el acuerdo al trámite de información pública en el período comprendido desde el 2 de enero al 16 de febrero de 2009, con presentación de tres alegaciones. IV. - El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2009, aprueba la propuesta de rectificación de error material en las determinaciones del Plan General de Ordenación para clarificar la plena autonomía del mencionado Catálogo, como documento formulado, tramitado y aprobado de forma autónoma e independiente de aquel planeamiento general. Remitido el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC), el 4 de enero de 2010 por la misma se adopta acuerdo de aprobación de aquella rectificación, en sesión de fecha 26 de abril de 2010, con publicación del mismo en el BOC nº 113, de 10 de junio de 2010. V. - La COTMAC, en sesión de fecha 31 de octubre de 2011, acuerda considerar que los catálogos, si bien son instrumentos de ordenación, no conforman el sistema de planeamiento de Canarias, por lo que los que se tramiten de forma autónoma no estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental, y, declara la no sujeción al procedimiento de evaluación ambiental del Catálogo Arquitectónico de Ingenio. Dicho acuerdo es publicado en el B.O.C. nº 240, de fecha 7 de noviembre de 2011. VI. - Al haber incurrido en caducidad el expediente y poder salvarse la misma por modificación legislativa, tras las actuaciones pertinentes, que constan a lo largo de su tramitación para la aprobación de la Revisión del referenciado Catálogo, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 15 de abril de 2014, ordena la continuidad del procedimiento de Revisión de dicho instrumento de ordenación urbanística, con la fijación del cronograma de plazos para la culminación del mismo y la conservación de los trámites realizados hasta el momento. El citado acuerdo es remitido a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, en escrito fechado el 16 de abril de 2014, registrado el 22 de los mismos y la oportuna publicación se efectúa en el Boletín Oficial de La Provincia nº 54, de 25 de abril de 2014, y, en el Periódico Canarias 7 al día siguiente. 39 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VII. - Como tramite subsiguiente, al conservarse los actos hasta el momento de la paralización del expediente, concurre la aprobación por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 29 de abril de 2014 del “Documento de Correcciones por incorporación de Informes y Resolución de alegaciones de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal”. La publicación de este acuerdo se realiza en el Boletín Oficial de La Provincia nº 60, de 9 de mayo de 2014, y en el Periódico Canarias 7, de fecha 8 de los mismos. VIII. - El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2015, aprueba provisionalmente la Revisión del Catálogo Arquitectónico del Municipio, acordando recabar los informes preceptivos y no vinculantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria y la ratificación de los informes emitidos por las administraciones u organismos afectados con competencias sectoriales (Costas y Consejo Insular de Aguas) y remitir el expediente completo a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, al objeto de la aprobación definitiva del documento. IX. - Solicitados y emitidos todos los informes pertinentes, con fecha 17 de abril del 2017 el equipo redactor entrega en este Ayuntamiento el documento denominado “Aprobación Provisional. Documento de Correcciones. Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio” que recoge todas las correcciones por informes. X. - Por el Pleno Corporativo en fecha 31 de mayo del 2017, se acordó: primero, la aprobación de documento descrito; segundo, peticionar a los Servicios de Planeamiento y de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, de la Dirección General de Ordenación del Territorio (COTMAC) y del Ministerio de Fomento la emisión de nuevos informes para la confirmación de la subsanación de las deficiencias por ellos observadas, y, tercero, remitir posteriormente a la titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el expediente para su aprobación definitiva. XI. - Peticionados y recibidos nuevos informes del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, son remitidos al equipo redactor que, mediante escrito con registro de entrada el 23 de enero del 2018, con número 980, presenta el documento de “Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio” con las últimas correcciones por ambos informes y para que sea aprobado definitivamente. El Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2018, acuerda, entre otros, aprobar definitivamente la Revisión del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ingenio, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2017 y con resolución de las veintiuna alegaciones presentadas por los interesados en los dos periodos de información pública a que se sometió el documento, de dieciocho en plazo y tres de forma extemporánea, en el sentido de estimar, estimar parcialmente y/o desestimar las mismas, conforme al acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de 2015, y con base en los razonamientos contenidos en las propuestas del equipo redactor y de los informes de los Técnicos Municipales, de fechas 2 de junio de 2009 y 28 de octubre de 2014, cuyo contenido se notificará en legal forma a los alegantes. Así mismo, el día 9 de mayo de 2018, mediante el servicio de Correos, se notificaron a veinte de los interesados las respuestas de las alegaciones y, se publicó en el BOE nº 166 de 10 de julio de 2018, la respuesta de otra alegación que no pudo ser notificada mediante Correos. La publicación de este acuerdo se realiza en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 14 de mayo de 2018, y en el BOP nº 69, de 8 de junio de 2018. 40 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 Antecedentes del expediente que ha dilucidado el error material. I. - A fecha 6 de febrero de 2018, bajo el número 1.610 de registro de entrada, se solicita certificado urbanístico sobre el inmueble sito en la Plazoleta de San Blas, nº 3, esquina a calle Canónigo Ramírez Espino, parcela con Referencia Catastral número 6483217DS5868S0001HA. Como se expone en el informe técnico de respuesta a dicha solicitud, el citado inmueble se incluye en el vigente, en ese momento, Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del municipio, y se informa de la tramitación de la Revisión del mismo, que se halla pendiente de su aprobación definitiva, adjuntando la nueva ficha nº 143 que sustituiría a la nº 218. II. - Mediante escrito presentado por D. MANUEL ALFREDO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, con fecha 02 de septiembre de 2019 y número de registro de entrada 8.852, se presenta el proyecto básico “Demolición parcial y Restauración de una Vivienda”, firmado por el arquitecto Francisco Acosta Morales, para que este Ayuntamiento recabe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria informe previo a la obtención de la licencia de obra. En la memoria del citado proyecto, se advierte de la discordancia entre la ficha nº 218 del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico vigente desde 2005 hasta 2018, y la ficha nº 143 vigente desde el 14 de mayo de 2018. III. - El día 19 de septiembre de 2019 y mediante escrito con número de registro de salida 2019-S-RE-4149, se solicita Informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. IV. - El Servicio de Patrimonio Histórico emite informe el día 6 de noviembre de 2019, teniendo entrada en este Ayuntamiento el día 8 de los mismos con número 11.631, cuya conclusión expone: “- La ficha del catálogo debe modificarse, identificando y justificando los elementos sin valor que alteran la configuración original del inmueble y por tanto pueden eliminarse para evitar la distorsión del bien y del entorno histórico; no incluyéndolos en la protección integral del conjunto y señalándolos como no protegidos. - El catálogo de protección es un instrumento de competencia municipal y su modificación corresponde al Ayuntamiento.” V. - El interesado, mediante escrito número 219/2020 y fecha 10 de enero de 2020 presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio, solicitó licencia de obra mayor para llevar acabo la restauración del citado inmueble. VI. - Mediante conversaciones telefónicas y correo electrónico de 20 de diciembre de 2019 se solicita al equipo redactor de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal (Elorz Guajardo Arquitectos, SCP) aclaración sobre la discordancia entre la ficha nº 218 del 2005 y la nº 143 de 2018. La petición de informe se solicitó mediante escrito 2020-S-RE-2040 de 24 de abril de 2020. VII. - El 4 de mayo del presente, mediante registro de entrada número 2020-E-RE- 1470, tiene entrada el Informe del equipo redactor. No obstante, se aprecian algunos errores y se solicita vía correo electrónico su rectificación, haciendo llegar el informe corregido el 11 de mayo de 2020 con número de registro de entrada 2020-E-RE-1596, y la ficha nº 143, con la corrección del error material (registro de entrada 2020-E-RE-1631 de 13 de mayo). 3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- Comparadas las fichas número 143 del vigente Catálogo Arquitectónico Municipal y la número 218 del anterior catálogo (2005), ambas referentes al inmueble en la 41 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plazoleta de San Blas, nº 3, esquina a calle Canónigo Ramírez Espino, se comprueba que la primera no incluye en su totalidad la información recogida por la segunda en los apartados de observaciones, esto es, la correspondiente al “Estado de conservación” del cuadro “Datos generales”, y la del apartado “Observaciones Generales” del cuadro “Catálogo”. La información omitida es: - “Observaciones (Estado)” del apartado “Estado de conservación” de los “Datos generales”: “Zócalo con enfoscado a la tirolesa; Las tejas se han cubierto de una capa impermeabilizante; Se ha construido un módulo interior en la zona del patio que impacta visiblemente desde la calle Ramírez Espino.” - “Observaciones generales” del cuadro de “Catálogo”: “Eliminar el módulo constructivo que impacta desde el exterior y el zócalo a la tirolesa”. La referencia al pilar adosado de las observaciones generales se pincelaba en la ficha nº 143 pues es un elemento exterior, altamente visible, añadido posteriormente por el Ayuntamiento y se añadió en el apartado de obras ejecutadas. SEGUNDA. - El equipo redactor de la Revisión del Catálogo Arquitectónico, Elorz Guajardo Arquitectos, SCP, como se dijo, emitió el informe aclaratorio presentado con fecha de 11 de mayo de 2020, en el que se especifica que: “Como se puede leer en la Memoria del citado instrumento complementario de ordenación urbanística, en su apartado 2.2, la redacción y los trabajos de la Revisión de 2008/2018 llevados a cabo por el equipo redactor partieron de la evaluación y diagnóstico del Catálogo entonces vigente, del año 2005. (…) 42 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Posteriormente se desglosan en los subsiguientes puntos, contenidos referidos a los bienes etnográficos y las descatalogaciones y su justificación, y finalmente, una tabla en la página 43 de la Memoria, recoge el listado definitivo de Bienes Arquitectónicos donde se relacionan las fichas de 2005 con las revisadas de 2008, y se expone la propuesta de catalogación mediante una breve descripción. En el caso de la nueva ficha nº 143, la tabla presenta lo siguiente, a modo de extracto: Con esto se constata que la Revisión siempre partió de la información reconocida y heredada por el Catálogo de 2005, más en el caso de los inmuebles establecidos con protección Integral, por su propia condición y singularidad, ya que de los bienes examinados, los 19 existentes se mantuvieron en ese grado, y 5 se recatalogaron a esa protección más alta. En el caso del bien nº 218 (…) En el concreto del volumen ajeno al bien primigenio y el elemento del revoco a la tirolesa, efectivamente en el Catálogo de 2005 se hacía mención a ellos en las observaciones del apartado de Datos Generales, y en la Catalogación en sus observaciones generales, según el extracto siguiente de la ficha nº 218: (…) Con esto, y dado que en la revisión acometida entre los años 2008 al 2018, este bien se mantuvo debido a su buen estado, se reconoce que, por error de omisión no se incluyeron aquellas determinaciones de intervención necesarias para el caso en que se solicitaran intervenciones de obras reguladas como permitidas, y sin las cuales el inmueble quedaría perdurablemente adulterado y por tanto, desvirtuado de las características que lo singularizan como bien representativo para su conservación, restauración o consolidación. Por esto y según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 que se cita “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”, se considera aquí como error material de hecho, la omisión de la información referida a las actuaciones necesarias para garantizar la integridad del bien inmueble protegido en grado Integral, sito en la Plazoleta de San Blas nº3, esquina C/Canónigo Ramírez Espino, en el Suelo Urbano de Interés Cultural SUIC La Candelaria del Casco de Ingenio. Este error material de hecho se justifica porque para advertirlo ha sido suficiente una mera labor de comprobación, y se basa fundamentalmente en la exteriorización de manera defectuosa de la voluntad del redactor y por ello, se trata de adecuarla a la auténtica pretendida en su origen, que, además, en ningún caso supone volver a examinar la verdadera decisión fundamental en el grado de protección Integral otorgado. Muy al contrario, se trata de garantizarlo con la rectificación de incluir las actuaciones necesarias 43 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio encaminadas a la eliminación de los elementos no protegidos que distorsionan tanto el entorno histórico en donde se inserta, como el valor del inmueble, y que son, el volumen añadido y el zócalo a la tirolesa. En resumen, dicho error material de hecho comporta con su rectificación que, siendo patente, manifiesto e indiscutible, no perviva ni produzca efectos no deseados ni desorbitados, y además, su corrección no variará el contenido del acto administrativo de la Revisión del Catálogo, de modo que éste subsistirá con los mismos efectos y alcance, una vez que el Ayuntamiento de Ingenio proceda a la rectificación subsanando la ficha nº 143 con la corrección referida y que se contiene en el Anexo de este Informe Técnico, tratándose finalmente, de un procedimiento cuyo objeto consistirá en legitimar el mantenimiento de aquel acto en el orden jurídico”. TERCERA. - El equipo redactor, a colación de la solicitud del informe, que en parte se ha transcrito arriba, facilitó la ficha nº 143 corrigiendo el error material. Debido a la diferencia del diseño de maquetación de ésta con la nº 218, la trascripción de las determinaciones de sendos campos de observaciones se dispone de la siguiente manera: - Las observaciones del apartado “Estado de conservación” (Datos generales) que constaban en la ficha nº 218 se recogen íntegramente en la ficha corregida en el apartado de OBSERVACIONES de la primera hoja, en la que se ofrecen los datos más generales del inmueble. Extracto de la pagina primera de la ficha propuesta para la corrección de error material - Las “Observaciones generales” del cuadro “Catálogo” omitidas, se recogen en la segunda página de la nueva ficha 143 en el apartado de recomendaciones para el elemento “Zócalos” y en “Otros elementos de interés”, a excepción de la referencia al pilar adosado que como se ya se ha explicado se introdujo inicialmente. 44 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Extracto de la segunda página de la ficha propuesta para la corrección de error material CUARTA.- Estudiado el expediente de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal, se comprueba que la citada omisión constaba ya en la primera ficha confeccionada por el equipo redactor en el documento consistente en la primera fase, descrito en el antecedente II, entregado a fecha 24 julio de 2008, y por tanto se entiende que el error se arrastró a todas las fichas posteriores que se basaban en aquella primera, no volviéndose a contrastar con la ficha nº 218 del año 2005, pues como se recoge en el informe del equipo redactor la intención era mantener la protección con la que ya contaba el inmueble, previa a la Revisión del Catálogo. QUINTA. -Conforme al artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Al respecto, es sabido que la potestad de rectificación del acto administrativo, que es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos, eficaces y existentes, habilita a modificar la exteriorización de la voluntad de la Administración, es decir, trata de evitar que la declaración de voluntad administrativa produzca efectos no queridos como consecuencia de un simple error material en la exteriorización. El fin de la potestad de rectificación del acto administrativo es intermediar un procedimiento con el que evitar que simples errores materiales y patentes, bien pervivan y produzcan efectos desorbitados, o bien precisen para ser eliminados de un pesado procedimiento de revisión. La rectificación es pues, también, una manifestación del principio de conservación de actos administrativos ya que el procedimiento de rectificación tiene por finalidad legitimar el mantenimiento de un acto en el orden jurídico. La vía de la rectificación únicamente debe ser utilizada cuando, primero, no haya duda que se ha producido en el acto administrativo un mero error material, de hecho o aritmético; y, segundo, cuando el error se deduzca del propio acto, es decir, sin necesidad de interpretaciones adicionales. En definitiva, lo decisivo a la hora la de apreciar la procedencia de la utilización del procedimiento de rectificación de errores en lugar de utilizar el procedimiento de revisión de actos administrativos no es tanto la evidencia ni la envergadura del error como si, para salvarlo, es preciso o no introducirse en la extensa frontera que separa lo puramente fáctico -directamente apreciable como tal o por intermediación de interpretación jurídica única- de lo inequívocamente jurídico. 45 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La jurisprudencia es pacífica respecto de la definición de la corrección de errores de los instrumentos de planeamiento. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1982 señala que “el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio del acto rectificado, sin que la Administración pueda bajo su potestad rectificadora encubrir una auténtica potestad revocadora, la cual entrañaría un verdadero trans legis constitutivo de una desviación de poder”. Por tal motivo, el Tribunal Supremo advierte de la necesidad de diferenciar entre error de Derecho y mero error de hecho material, negando la existencia de este último cuando su apreciación implique un juicio valorativo, exija una operación de alteración fundamental del sentido del acto, entendiendo que el error material o aritmético es sólo el error evidente, es decir, aquello que no transforma ni perturba la eficacia sustancial del acto en el que existe. En este sentido, las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 22 de octubre de 1986, 8 de febrero de 1990 y 24 de marzo de 1992, 22 de julio de 1997 y 31 de octubre de 2000, entre otras. La última de las indicadas expresa:”... la facultad de la Administración para corregir o rectificar sin ningún apremio temporal tiene como exclusiva finalidad que un simple error de esa naturaleza pueda pervivir, o produzca efectos desorbitados, como los que supondría que para corregir esa simple equivocación de hecho o material, intrascendente para el acto administrativo, fuera necesario acudir a los largos trámites de los procedimientos de revisión. Ahora bien, es claro que esa simple y directa rectificación, sin más trámites, ha de limitarse a los supuestos en que el propio acto administrativo sea revelador de una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, sin afectar a la idéntica pervivencia del mismo”. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011, ha señalado que: “En primer lugar, la propia referencia legal a “errores materiales, de hecho o aritméticos” obliga a excluir los errores de concepto. Es decir, sólo se incluyen como errores materiales aquellos que resultan ajenos a cualquier valoración, opinión, o criterio de aplicación. Y, por el contrario, quedan extramuros de esta categoría los errores de derecho, esto es, los que precisan de interpretación o requieran de una valoración jurídica”. Más actual nos encontramos con las sentencias del Alto Tribunal referenciado, de fecha 18 de junio 2001, 15 de marzo de 2005, y 17 de febrero de 2016, diciendo esta última: “… La Sala de instancia comienza recordando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el error en el planeamiento: sólo puede acudirse al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el error material o de hecho es ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayor razonamiento y que se exterioriza por su sola contemplación. Cuando el error no tenga tales características deberá acudirse al procedimiento de modificación del Plan…”. En consecuencia, y por todo lo dicho, error material o de hecho es aquel que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, por poder ser advertido por los propios datos que obran en el expediente, sin necesidad ninguna de interpretación de las normas aplicables, y, que el acto después de ser corregido no cambia su contenido, de manera que subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error. En el presente caso, el error apreciado en la ficha actual del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del Municipio, respecto a la información recogida en sendos apartados de Observaciones ya citados, prevista en la ficha anterior, tiene cabida en la rectificación de errores enunciada conforme a la LPACAP, en su artículo 109.2, y, en los criterios jurisprudenciales expresados, en tanto -como indica el mencionado informe, en atención al artículo 88.6 de la LPACAP- se ha apreciado a simple vista, con la mera comprobación de ambas fichas, por los propios datos que obran en el expediente y sin necesidad de interpretación alguna, la omisión de trasladar ese dato al documento de Revisión de dicho Catálogo. 46 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTA.- La competencia para la aprobación de la pretendida rectificación de error de la Revisión del Catálogo Arquitectónico del Municipio es del Pleno Corporativo, como lo fue para su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 de la Ley 4/2017, y 87 en relación con el artículo 83.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y, el artículo 22.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, atendiendo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2017, con carácter previo a la publicación en el correspondiente diario oficial del acuerdo aprobatorio y de la normativa corregida del referido Catálogo, como instrumento complementario de la ordenación urbanística que es, debe remitirse al Consejo Cartográfico de Canarias copia del documento que se apruebe. Idéntica remisión debe efectuarse al Cabildo de Gran Canaria, para que se cumplimente lo preceptuado en los apartados 4 y 5 del artículo 151 de la misma Ley, y artículo 88 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. En cuanto a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.3 de la Ley 4/2017, con remisión al artículo 147.7 de la misma, así como el artículo 87 en relación con el artículo 83.2 del mentado Reglamento, y finalmente, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia a los efectos de su entrada en vigor. 3.- CONCLUSIONES. - Por lo expuesto, se considera la existencia de un error material en la ficha nº 143 del documento de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal, consistente en la omisión de la traslación de las OBSERVACIONES, en su totalidad, respecto al apartado de “Estado de Conservación” y de forma parcial, el apartado de las “generales” del cuadro “Catálogo”, recogidas en la ficha nº 218 del Catálogo, que reseñaba, el primero, la existencia de un zócalo con enfoscado a la tirolesa, que las tejas se han cubierto de una capa impermeabilizante, y que se ha construido un módulo interior en la zona del patio que impacta visiblemente desde la calle Ramírez Espino; y que determinaba, el segundo, la eliminación de un volumen construido con anterioridad a la edificación primigenia en el interior del patio y de la aplicación de un revoco a la tirolesa en la fachada, error material éste que debe ser rectificado por obvias razones de interés público, ya que de la determinación de su eliminación subyace que estos elementos alteran la configuración original del inmueble y por tanto deben desaparecer para evitar la distorsión del bien y del entorno histórico. Se adjunta en Anexo la ficha que se incorrecta y la ficha corregida. 47 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 48 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 49 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 50 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 51 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…///…)” SE PROPONE AL PLENO CORPORATIVO la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Corregir el error material contenido en la ficha número 143 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada 26 de febrero de 2018 (BOC nº 92, de 14 de mayo de 2018 y en el BOP nº 69 de 8 de junio de 2018), en los términos de recoger expresamente las determinaciones de los campos de OBSERVACIONES, tanto las correspondientes al “Estado de conservación” de los “Datos generales” como las “Observaciones generales” omitidas del cuadro “Catálogo”, de la ficha nº 218 del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico (BOP nº 151, de 25 de noviembre de 2005), esto es, reseñando en la descripción de la ficha la existencia de un zócalo con enfoscado a la tirolesa; que las tejas se han cubierto de una capa impermeabilizante; y que se ha construido un módulo interior en la zona del patio que impacta visiblemente desde la calle Ramírez Espino, e incluyendo además la disposición de eliminar el módulo constructivo que impacta desde el exterior y el zócalo a la tirolesa. SEGUNDO: Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, con carácter previo a la publicación del acuerdo, copia de la ficha rectificada y aprobada, diligenciada, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. TERCERO: Remitir asimismo al Cabildo de Gran Canaria copia de la ficha rectificada y aprobada, de idéntica forma que la indicada en el punto de acuerdo anterior, para su incorporación al Registro Público de carácter administrativo de ese Cabildo Insular. CUARTO: Publicar el presente acuerdo y la ficha corregida en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor. “ Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que se ha explicado el asunto en la comisión informativa y es procedente la rectificación, por lo que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que hay bienes arquitectónicos que deben ser protegidos, y en este caso se trata de una casa en la plazoleta de san Blas, que cuenta con dos partes, una antigua que hay que proteger y otra nueva. Se congratula que haya inmuebles que se pongan en uso, y si hay una parte que no está afectada por la conservación del resto del inmueble, le parece correcta la rectificación y votarán a favor. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta, al igual que el resto de los concejales, que todo está bien explicado y no merece mayores explicaciones, y votará a favor, ya que hay que facilitar al vecino sus derechos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-MOCIONES. 6.1.-MOCIÓN Nº. 1633/2020, DEL GRUPO FORUM DRAGO: DENOMINADA “UN GRUPO DE GOBIERNO SOLIDARIO Y COMPROMETIDO CON SUS VECINOS”. El concejal don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el 19 de mayo de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 52 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “UN GRUPO DE GOBIERNO SOLIDARIO Y COMPROMETIDO CON SUS VECINOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La crisis económica derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19 es, según la doctrina economicista, la más grave de los últimos cien años y ha provocado una parálisis económica sin precedentes. A corto plazo (lo que resta del ejercicio 2020) Ingenio, como todas las corporaciones locales, perderá una cantidad cercana al cincuenta por ciento de las transferencias corrientes, viéndose afectadas otras partidas del bloque de ingresos según ya reconocen fuentes de la propia FECAM, al mismo tiempo, el bloque de gastos evolucionará en sentido contrario al de ingresos, perdiéndose el necesario equilibrio entre unos y otros. Tal realidad obligará a reconducir el presupuesto municipal, toda vez que las circunstancias que nos sobrevienen poco tienen que ver con el escenario que contempla el documento. Ante esta situación, y teniendo en cuenta el esfuerzo financiero que la Corporación tendrá que hacer para coadyuvar en el impulso económico que el municipio necesita, atendiendo a pequeños empresarios y autónomos, a nuestras pymes locales, a todos aquellos vecinos que esta crisis golpeará y dejará <> económica y social, a la lucha contra la brecha digital y sus consecuencias, a los servicios públicos esenciales, a aquellos gastos ya comprometidos no diferibles, proveedores, y un largo etc., parece lógico que este grupo de gobierno de un paso adelante y asuma su responsabilidad para con sus vecinos, en un ejercicio ejemplarizante de responsabilidad política y al mismo tiempo de cordura, muestra de una gestión responsable y ordenada, y ante una disminución de ingresos y un aumento del gasto ya referidos (imprevista, repentina e inexorable) en paralelo se priorice una redistribución de este último priorizando necesidades. Sin perjuicio de que se liberen los remanentes de tesorería y el superávit de 2019, se flexibilice la regla de gasto y de estabilidad presupuestaria e incluso se llegue a permitir algún endeudamiento, ya se advierte que no habrá cheque en blanco para gastos de estructura, y aun así la situación sería la misma, porque no se trata obviamente de gastar con cargo a reservas, sino de ahorrar, ya que ese dinero es de casi todos los presentes, me refiero a los vecinos de este pueblo. Por todo ello, FORUM DRAGO insta a la Alcaldesa y al grupo de gobierno a que, manteniendo el equilibrio proporcional de fuerzas y su composición política, reduzcan el coste de estructura del grupo de gobierno, pasando el número de concejales liberados o con retribución económica de doce a seis, teniendo en cuenta las áreas que prácticamente hibernarán durante este periodo poscovid-19, careciendo de contenido efectivo y apenas presupuesto, y aquellas otras de contenido esencial, de forma que la gestión ejecutiva no se vea afectada. La alcaldesa redistribuirá, en su caso, las áreas de gobierno municipal que se precisen, proponiendo una suspensión de la retribución económica de manera proporcional a los concejales electos de cada grupo, procurando que entre los concejales liberados o retribuidos tengan representación todos los grupos políticos que lo conforman; así, se retribuirá con cargo al presupuesto municipal: -Alcaldía (Grupo Socialista). - Grupo socialista................ tres concejales/as - Grupo AS......................... un concejal/a - NC/UP............................... una concejala No existiendo en este año de gestión del grupo de gobierno motivo alguno que justifique el aumento de sueldo realizado a inicios del presente mandato, las remuneraciones del grupo de gobierno se ajustarán a las vigentes en el mandato anterior 2015-2019. Es al caso recordar que esta propuesta que hoy se trae a este pleno no es novedosa, ya que tiene como precedente una iniciativa del grupo político socialista (PSOE-INGENIO) del periodo 2011-2015 -entonces en la oposición- por la que conminó al grupo de gobierno de ese 53 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio momento a suprimir o suspender sus retribuciones económicas con cargo al presupuesto municipal, con ocasión de las postrimerías de la crisis económica del 2012, en un alarde de solidaridad con la situación económica de muchos vecinos en aquel momento. Comoquiera que la crisis vivida entonces no tiene parangón con la actual, que ha supuesto la paralización casi total de la actividad económica mundial, presentamos esta moción continuando el camino marcado en su día por el PSOE- INGENIO, confiando en su lealtad y respeto para con sus propios actos. Haciendo una estimación aproximada, ya que las Sras/es Concejalas/es perciben diferentes retribuciones, y teniendo en cuenta el bruto de los sueldos publicados y los costes de seguridad social de empresa en base a las retribuciones aprobadas en el anterior mandato, estimamos un ahorro para las arcas municipales entre ochenta y cien mil euros, aproximadamente, en este periodo de siete meses. Sobra decir que FORUM DRAGO posee la legitimidad moral para presentar esta moción dado que cada palabra de este documento está justificada con hechos, repartidos en cuatro años de gestión de gobierno desinteresada. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal FORUM DRAGO somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente acuerdo: El grupo de gobierno reducirá el número de liberados o miembros con retribución económica de los doce que lo componen actualmente a seis, ello hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que en tal fecha se decidiera prorrogar este periodo en atención a las circunstancias económicas que concurran, para lo cual, la Alcaldesa acordará en su caso lo procedente. Asimismo, las retribuciones económicas se adecuarán a las vigentes en el período 2015-2019 durante el mismo periodo y, en su caso, se prorrogarán en las mismas circunstancias antedichas. Así, la nueva composición del grupo de gobierno con retribución económica con cargo al presupuesto municipal será la siguiente: -Alcaldía -Grupo Político Socialista................. 3 Concejales/as. -Grupo Político Agrupa Sureste........ 1 Concejal/a. -Grupo Político Mixto (NC y UP)..... 1 Concejala.” Finaliza manifestando que se puede modificar la misma siempre que se mantenga el número de seis concejales liberados. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que, en la misma línea del proponente de la moción, desde Coalición Canaria se incide en que se sabe que se va a producir una disminución de ingresos requiere de recortes económicos, y no debe hacerse ni en servicios ni en personal. Que solo cabe reducir el coste político que supone para el Ayuntamiento. Parece razonable la reducción en las retribuciones en las concejalías, en las medidas que el grupo de gobierno estime oportuno, y sería un buen ejemplo cara a la ciudadanía y compromiso con la realidad actual, y votará a favor de la moción presentada. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, manifiesta que el como concejal fue objeto de una medida similar en la legislatura 2011-2015, cuando el Pleno adoptó el acuerdo de dejar sin sueldo a los miembros del grupo de gobierno, y eso fue una “canallada”, reconocido incluso por los propios que promovieron la iniciativa. Hace un recordatorio de las circunstancias y manifestaciones que se realizaron en aquella sesión plenaria. Pensaba que nunca se volvería a cometer un error tan grande como el que se hizo en aquella sesión plenaria. Pero vuelve a suceder. Aquella medida supuso que las familias de los concejales afectados lo pasaran muy mal y generó muchos conflictos familiares. Que en este tema no se puede ser demagogos y 54 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio decir que los políticos no cobren. Sería más correcto traer un plan de viabilidad, como hará Proyecto Somos y Partido Popular, y donde nunca se acordará que aquel que realice un trabajo no cobre. Cuestión distinta es hacer recortes. Que los políticos tienen que arrimar el hombro, pero no es justo que dejen de cobrar, porque realizan un trabajo. No se puede ser simple en los argumentos expuestos en la presente moción. Que hay que hacer, en su caso, un plan de viabilidad y hacer recortes en gastos superfluos. Que recuerda que los concejales que en su día votaron dejar sin sueldo al grupo de gobierno, pidieron luego perdón por lo que hicieron. Que hay que traer propuestas serias, y hay que estar unidos, y no se trata de ganar puntos con este tipo de propuestas. Cierra el debate la alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, argumentando que, en la primera Junta de Portavoces celebrada para explicar medidas en relación a la crisis sanitaria, se trasladó la decisión adoptada en la Federación Canaria de Municipios, y da lectura a la carta remitida por la FECAM, en la se indicaba que mientras no se estudie y analice en el seno de la FECAM, no se adoptará decisión alguna sobre las retribuciones de los cargos electos y de los empleados públicos. Con ello, se quiere decir que los municipios de Gran Canaria están gobernados por distintas formaciones políticas, y todas están de acuerdo con esta medida, de adoptarlas en el seno de la FECAM. Esta moción, para el grupo de gobierno, no puede tener favorable acogida. Que el saldo de tesorería en mayo de 2020 es más de veintitrés millones de euros, y que teniendo una previsión de ingresos y disminución de estos posibles por efectos de la crisis, a final de año se podrá tener saldo favorable de más de siete millones de euros, y ello quiere decir que se podría tener un colchón, no haciendo nada, pero eso no va a ocurrir, porque se invertirá. Que no pueden adoptarse medidas por mero populismo. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por dieciséis votos en contra [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste, grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y Subgrupos Mixto Nueva Canaria -Frente Amplio, Unida Podemos -Izquierda Unida)], tres a favor (Grupo municipal Fórum Drago) y, una abstención (Subgrupo Mixto Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria) y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. Al quedar rechazada la moción, no puede presentarse otra en iguales términos hasta transcurrido un año desde la adopción del presente acuerdo de rechazo. En estos momentos abandona la sesión el concejal don Francisco Javier Espino Espino del grupo municipal Fórum Drago. 6.2.- MOCIÓN Nº. 1643/23020, DE COALICIÓN CANARIA-UGG: DENOMINADA “PROPUESTA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO AFECTADOS POR LA GRAVE CRISIS ECONÓMICA DEL COVID-19.”. El concejal don Lucrecio Ramón Suárez Romero del grupo municipal Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el 19 de mayo de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "Los medios de comunicación han supuesto siempre un elemento de vertebración y unión entre la realidad, las noticias, las cosas que pasan, y la sociedad general que necesita conocer esos hechos. La radio, la televisión, los periódicos han sido los medios de comunicación que la sociedad ha tenido históricamente como referentes para informarse. Recientemente y cada vez más, las plataformas digitales se han unido e implantado en este mismo campo, hasta convertirse hoy día en posiblemente el medio de comunicación más rápido y consultado por la sociedad en general, disputando frecuentemente el liderazgo 55 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio informativo de los medios más tradicionales como la radio y la televisión siguen siendo “los grandes compañeros de vida de muchas personas”. En Ingenio existen varios medios de comunicación no municipales que llevan años siendo los elementos de conexión entre la información de la realidad diaria de nuestro pueblo y la ciudadanía en general. Información que de otra manera, posiblemente no llegaría. No se conocería. Medios que cumplen labores de cohesión social, siendo transmisores de cultura local dentro y fuera de las fronteras de nuestro municipio, de difusión de eventos culturales, sociales, festivas, políticas, religiosos, que llegan a dónde otros no pueden llegar y que cubren un espectro importante de la información, de la cultura general y de nuestra realidad diaria más cercana. La existencia de éstos supone, por otro lado, la única posibilidad que tienen nuestras pequeñas empresas locales para poder publicitar sus comercios, porque en otros de mayor envergadura no se lo pueden permitir. Medios como Bregando TV, Radio Carrizal, y otros más, que están dirigidos por personas en todos los casos están acostumbrados a trabajar con elementos técnicos y humanos escasos y que en la mayoría de las ocasiones les cuesta dinero de sus propios bolsillos. Inversiones que difícilmente se amortizan y casi nunca recuperan ni rentabilizan. Medios cuyas escasas fuentes de financiación han sido siempre la poca publicidad que esporádicamente son capaces de contratar y que subsisten mayormente por empeño, la perseverancia y casi cabezonería de sus promotores, que por la rentabilidad que les puedan suponer. Sencillamente porque les gustan y hacen un bien social. Permítame brevemente destacar la figura de un referente local de primera magnitud en ese empeño y esfuerzo por difundir y llevar a todos los rincones de nuestro municipio la cultura, el deporte, las fiestas, etc… porque entendió a la perfección del valor y la enorme importancia que tienen los medios de comunicación locales. D. Pepín Pulido. Alguien que no hizo su gran trabajo desde un medio foráneo, lo hizo siempre con los micrófonos y las cámaras de uno u otro medio local. Desde aquí, desde Ingenio. En la actualidad, con la incidencia de la actual crisis económica y social, y la grave merma de ingresos, las posibilidades de subsistencia de estos medios locales se reducen menormente, corriendo el peligro incluso de desaparecer por falta de financiación que cubra cuando menos, algunos de los gastos que conllevan mantenerse operativos, corriendo la sociedad el riesgo de perder la posibilidad de seguir viendo, oyendo y disfrutando de su forma de llevarnos la información y la cultura a todos. La intención de esta moción no es otra que la de trabajar para echar una mano a que estos referentes de la cohesión social y la transmisión de la cultura local no desaparezcan y los perdamos para siempre, porque el día que éstos no estén, no vendrán otros a cubrir el espectro que ellos dejen, y para entonces, una parte de la cultura, y del conocimiento y la voz de lo que sucede en nuestro municipio callará y morirá para siempre. Siendo así, proponemos lo siguiente: ACUERDOS 1.- Destinar temporalmente y mientras dure la actual crisis del COVID-19, ó con fecha máxima dic. 2021, una partida económica a los diferentes medios de comunicación privados y naturales del municipio de Ingenio, que estén operativos y se puedan corroborar que habitualmente hayan contribuido a la difusión de los actos sociales y a la cultura local, para ayudarles a paliar la grave crisis que les está amenazando a la desaparición por falta de financiación." 56 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previamente, el concejal proponente acepta una propuesta de enmienda que presenta el portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, en cuanto al texto del acuerdo a adoptar, que quedaría de la siguiente manera: “Único: Implementación de un plan de publicidad y comunicación institucional en medios de comunicación públicos y privados del municipio de Ingenio, estos últimos mediante contratación durante dure la crisis sanitaria, económico y social del Covid- 19, entendiendo que la población debe estar informada de las nuevas medidas de toda índole que se avecinan”. Doña Elena Suárez Perez, en representación del Grupo de Gobierno, dice cuando se presentó la moción, se hizo con un formato, y se han ido incorporando propuestas a la moción, pero hay cuestiones que no se han reflejado, como que se fija cantidad económica alguna, de lo que se entiende por esa ayuda a los medios de comunicación privado. También, que en la Administración Pública las subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro. Que en la moción se habla de empresas y empresarios, y el grupo de gobierno se pregunta que pensarán los demás empresarios y pequeños empresarios y autónomos de este municipio, que trabajan mucho para levantar su negocio, y más en esta crisis, sobre esta situación. Que los medios de comunicación, al menos los públicos que competen a la Administración tienen como cometido mejorar la cobertura de los medios qua tenemos, radio, televisión, etc. Que formamos parte de un consorcio con otros municipios. Que, en todo caso, debería elevarse esa propuesta al Consorcio de la TDT. El fin de la Administración Pública es fomentar los medios de comunicación pública, y mejorarlos y dotarlos. Que el Ayuntamiento debe utilizar los medios de comunicación públicos, y por ello tenemos un Patronato de Medios de Comunicación, que hay que potenciar. Que el plan de comunicación ya se está realizando con los medios de comunicación pública, y se está trabajando en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de los medios de comunicación pública de este Ayuntamiento, para darles dignidad a los medios públicos municipales y a sus trabajadores. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que por momentos no entiende al grupo de gobierno. Que la postura expuesta por la concejala es perfectamente desmontable. Que la redacción propuesta por Partido Popular-Proyecto Somos deja claro que no se está en presencia de ninguna subvención. Que se han traído al Pleno una serie de facturas en el reconocimiento extrajudicial de crédito que se hizo por contratación dentro de la legalidad. Y que, por ello, tampoco habría problema con la contratación que se propone a los medios de comunicación privados. Que lo medios de comunicación públicos no son plurales, porque el grupo de gobierno no les deja. Que la oposición no tiene la misma presencia en los medios de comunicación públicos que tiene el grupo de gobierno. Que no está bien que se aproveche de medios de comunicación privados para comunicar noticias municipales y no se les aporte nada. Que votarán a favor. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que su grupo se abstendrá, porque entiende que se debe apoyar a los medios de comunicación, pero su grupo no acude a los medios de comunicación, ya que solo les interesa la gestión, y trabajan por la gestión. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por cinco votos a favor (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y subgrupo mixto Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria), doce en contra [(Grupo municipal Socialista, grupo municipal Agrupa Sureste y subgrupos Mixto Nueva Canaria -Frente Amplio y Unidas Podemos -Izquierda Unida)], y dos abstenciones (Grupo municipal Fórum Drago) y, por tanto, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. Al quedar rechazada la moción, no puede presentarse otra en iguales términos hasta transcurrido un año desde la adopción del presente acuerdo de rechazo. 57 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6.3.-MOCIÓN Nº. 1645/2020, DE COALICIÓN CANARIA-UGG: DENOMINADA “USO SIN LIMITACIÓN DEL SUPERÁVIT Y LOS REMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA Y SOCIAL PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS”. El concejal don Lucrecio Ramón Suárez Romero del grupo municipal Coalición Canaria Unidos por Gran Canaria da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el 19 de mayo de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "“" Bajo el encabezamiento ‘Queremos participar de la reconstrucción de este nuevo futuro’, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó recientemente una Declaración Institucional en la que hacía un llamamiento a unir esfuerzos para superar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Ante la situación excepcional que estamos viviendo, y consciente del alcance que las consecuencias de la pandemia tienen y tendrán en el presente y futuro de nuestra sociedad, la FEMP plantea la urgente necesidad de dotar de más recursos a las administraciones locales para garantizar “una salida real y justa” de la crisis, tanto en el ámbito social como económico. “Las Entidades Locales somos la Administración más próxima a la ciudadanía, la primera puerta de acceso a las peticiones de vecinos y vecinas, y los que administramos y ejecutamos la mayoría de las decisiones tomadas por otras Administraciones (…). Por ello necesitamos disponer de instrumentos efectivos para dar respuesta a todas las situaciones que está generando esta crisis”, señala la FEMP. Siguiendo este criterio, el Ayuntamiento de Ingenio, como administración local, debe reclamar ante el Gobierno de España el uso del superávit de 2019 sin ninguna limitación, flexibilizando la rigidez de la regla de gasto y de estabilidad presupuestaria para poder así atender las necesidades de las personas más vulnerables y reactivar la economía con medidas de apoyo a trabajadores autónomos, pymes y al conjunto del tejido productivo de la Villa de Ingenio. Como explica la FEMP en su Declaración Institucional, el artículo 137 de la Constitución Española establece que los Ayuntamientos y los Cabildo forman parte de la estructura del Estado, por lo que los remanentes pertenecen a las Corporaciones locales, “siendo ellas las únicas que tienen el derecho, exclusivo y excluyente, de decidir cómo gestionarlos y aplicarlos en las actuales circunstancias”. Junto a ello, es preciso que se apliquen los cambios normativos oportunos para los entes locales puedan tomar decisiones con la máxima inmediatez que exige el momento actual, desde la lealtad institucional y en coordinación con el resto de las administraciones. Como manifiesta la FEMP, “los Gobiernos Locales no somos meros receptores y ejecutores de las políticas europeas, estatales o nacionales, queremos ser escuchados, compartir los retos y participar efectivamente en la toma de decisiones desde el diálogo y el acuerdo. Queremos participar de la construcción de este nuevo futuro”. En concordancia con los planteamientos de la FEMP, el Ayuntamiento de Ingenio debe demandar asimismo que los Fondos e Iniciativas Europeas (2021-2027) se reorienten y adapten a la reconstrucción de las economías locales, de forma que tenga la capacidad de adaptación necesaria para hacer frente con éxito a la nueva realidad provocada por el frenazo de la economía. Como complemento a estas medidas, el Gobierno del Ayuntamiento de Ingenio debería por último reorientar el Presupuesto 2020 vigente al nuevo escenario económico y social provocado por la pandemia, modificando aquellas partidas de difícil ejecución en el presente 58 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ejercicio o que han dejado de ser prioritarias con la llegada de la crisis. No sólo es cuestión de gastar más, sino de gastar mejor, con mayor eficiencia. Teniendo en cuenta además que el Gobierno de Canarias acaba de anunciar un recorte de 600 millones a Cabildos y Ayuntamientos por el desplome de los ingresos del REF, la aprobación de todas estas medidas -autorización del uso del superávit, adaptación de los fondos europeos (2021-2027) y reorientación del Presupuesto insular para este ejercicio- es aún más urgente si cabe. ACUERDOS 1.- Reclamar al Gobierno de España que permita Ayuntamiento de Ingenio utilizar sin ninguna limitación el superávit de 2019 y los remanentes de Tesorería disponibles, flexibilizando las reglas de gasto y estabilidad presupuestaria, para hacer frente a la crisis social y económica provocada por la pandemia del coronavirus. 2.- Instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España a aprobar los cambios normativos oportunos al objeto de simplificar los procedimientos administrativos y coadyuvar a que las Entidades Locales puedan adoptar sus decisiones con la máxima inmediatez. 3.- Instar al Ayuntamiento de Ingenio a que, en aras a una mayor eficiencia en el gasto público, revise y reoriente el Presupuesto 2020 del Ayuntamiento de Ingenio." Por el grupo de gobierno se ha propuesto que el ACUERDO a adoptar sea único, y del siguiente tenor literal: “Instar al Gobierno de España a seguir negociando el acuerdo ya anunciado por la FEMP y a su vez también por la FECAM para poder utilizar los fondos con los que cuentan las corporaciones locales, es decir, los superávits y remanentes, además de en la imprescindible flexibilización de la ley de estabilidad presupuestaria”. El texto propuesto enmendado es aceptado por el proponente de la moción. Don Victor Manuel Vega Sánchez, en representación del Grupo de Gobierno, dice que la regla de gasto se implantó por exigencias europeas que motivó la modificación de la Constitución Española. En los dos últimos años el Ayuntamiento de Ingenio ha destinado parte del superávit a ejecutar inversiones financieramente sostenibles las cuales fueron fiscalizadas con criterios racionales y sin alcanzar el cien por cien de los remanentes disponibles, y sin incurrir en incremento del déficit. El punto de acuerdo de la moción ya se está trabajando a través de la FECAM, FEM y FECAI. Se tiene confianza en que las negociaciones lleguen a buen puerto próximamente. No obstante, y de aprobarse, hay que actuar con responsabilidad para no gastar por gastar. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que la moción se presentó en el Cabildo por parte de Coalición Canaria y Partido Popular entre otros, y fue rechazada. Que se alegra que en el Pleno del Ayuntamiento e Ingenio sí sea aprobada. Que el Presidente del Gobierno de Canarias ha dicho que Canarias tiene que prepararse para la quiebra económica y social, y no está muy equivocado, y seríamos poco responsables si no lo hacemos. Que el Ministerio de Hacienda ha permitido que en el País Vasco si se permita que los municipios dispongan de una mayor capacidad de gasto. Que se alegra de la aprobación de la moción, aunque haya sido descafeinado en su acuerdo que al final se propone. Don Francisco José González Peña en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que votarán a favor, ya que los términos de esta están claros y lo que pueda suceder en el futuro ya se verán y no se pueden predecir. 59 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finaliza la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, y dice a pesar de lo manifestado por el representante del Partido Popular-Proyecto Somos, también hay que decir y eso no lo ha dicho, que Hacienda acepta el uso del superávit de Canarias, y que la Ministra de Hacienda aborda el acuerdo con Canarias. También hay un acuerdo con Canarias para utilizar el superávit. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, con el texto de acuerdo enmendando y aceptado por el proponente de la misma, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 8º.- DACIONES DE CUENTA. – 8.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 881, DE 18 DE FEBRERO AL NÚM.1142, DE 29 DE FEBRERO; NÚM. 1143, DE 1 DE MARZO AL NÚM. 1883, DE 31 DE MARZO; NÚM.1884, DE 1 DE ABRIL AL NÚM. 2775, DE 30 DE ABRIL; NÚM. 2776, DE 1 DE MAYO AL NÚM. 3247, DE 19 DEMAYO. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 48 Y 49, DE 13 DE FEBRERO; NÚM. 50,51 Y 52, DE 14 DE FEBRERO; NÚM. 53, DE 20 DE FEBRERO; NÚM. 54 Y 55, DE 25 DE FEBRERO; NÚM. 56, DE 26 DE FEBRERO; NÚM. 57, DE 2 DE MARZO; NÚM. 58, 59, 60 Y 61, DE 3 DE MARZO; NÚM. 62, DE 4 DE MARZO; NÚM. 63, DE 9 DE MARZO; NÚM. 64, 65, 66 Y 67, DE 10 DE MARZO; NÚM. 68, DE 13 DE MARZO; NÚM. 69, DE 16 DE MARZO; NUM 70, 71 Y 72, DE 26 DE MARZO; NUM. 73, DE 30 DE MARZO; NÚM. 74, 75, 76, 77, 78 Y 78, DE 1 DE ABRIL; NUM. 80, DE 3 DE ABRIL; NUM. 81 Y 82, DE 6 DE ABRIL; NÚM. 83, DE 8 DE ABRIL; NÚM. 84, DE 12 DE ABRIL; NÚM. 85, DE 13 DE ABRIL; NÚM.86 Y 87, DE 14 DE ABRIL; NÚM. 88, DE 15 DE ABRIL; NÚM. 89 Y 90, DE 16 DE ABRIL; NÚM. 91, DE 21 DE ABRIL; NÚM. 92, DE 23 DE ABRIL; NÚM. 93, DE 24 DE ABRIL; NÚM. 94, DE 4 DE MAYO; NÚM. 95, DE 6 DE MAYO; NÚM. 96, DE 7 DE MAYO; NÚM. 97, DE 12 DE MAYO; NUM. 98, DE 13 DE MAYO. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, NÚM. 0006, DE 19 DE FEBRERO; NÚM. 0007 Y 0008, DE 24 DE FEBRERO; NÚM. 0009, DE 26 DE FEBRERO; NÚM. 0010, DE 13 DE MARZO; NÚM. 0011, 0012 Y 0013, DE 24 DE MARZO; NÚM. 0014, DE 1 DE ABRIL; NÚM. 0015, DE 13 DE ABRIL; NÚM. 0016 Y 0017, DE 23 DE ABRIL; NÚM. 0018, DE 28 DE ABRIL. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NÚM. 0008, DE 14 DE FEBRERO; NÚM. 0009, DE 18 DE FEBRERO; NÚM. 0010 Y 0011, DE 20 DE FEBRERO; NÚM. 0012, DE 24 DE FEBRERO; NÚM. 0013 Y 0014, DE 6 DE MARZO; NÚM. 15, DE 12 DE MARZO; 60 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚM. 0016, DE 23 DE MARZO; NÚM. 0017 Y 0018, DE 24 DE MARZO; NÚM. 0019, DE 13 DE ABRIL; NÚM. 0020, DE 15 DE ABRIL; NÚM. 0021, DE 17 DE ABRIL; NÚM. 0022 Y 0023; DE 23 DE ABRIL. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2020 (nº03). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de febrero de 2020 (nº04). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 13 de marzo de 2020 (nº05). Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 9º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. No hubo. 10º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hubo. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. A) DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA UNIDOS POR GRAN CANARIA. Que se tenga en cuenta determinadas situaciones que se están generando en la cita previa de servicios sociales y solicita que se intente agilizar este servicio de cita previa en servicios sociales. B) DEL GRUPO POPULAR-PROYECTO SOMOS Al grupo de gobierno: 1. El Ayuntamiento de Ingenio ha sido sentenciado en la sala de los social al pago de cantidades económicas adeudas a un trabajador de Isoges S.L. En la misma sentencia se reconoce lo siguiente: “No se contraviene ninguna norma cuando un Ayuntamiento tras promover la creación de una sociedad para llevar a cabo sus propios fines, responde de las obligaciones de la sociedad, en este caso, por disolución. Ella es una potestad del Ayuntamiento coherente con sus fines sociales.” ¿Qué supondrá al Ayuntamiento de Ingenio esta sentencia? ¿Se hará extensible al resto de la masa adeudada de ISOGES SL? 2. El miércoles 20 de Mayo de 2020 el Gobierno de España ha decretado la obligación de llevar mascarillas en espacios cerrados y abiertos donde no pueda respetarse la distancia de seguridad para luchar contra el covid-19. ¿Piensa el Ayuntamiento de Ingenio ayudar a las familias a aprovisionarles de mascarillas? Al concejal de transportes: 3. El día 28 de Octubre el Cabildo de Gran Canaria por medio de su Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructura, Transporte y Movilidad dio registro de salida al documento nº 30285 a instancia de la denuncia de un taxista de Ingenio cuyas conclusiones y leemos textualmente son las siguientes: 61 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Que este Servicio de Transportes, ha instado a ambos Ayuntamientos (Ingenio y Telde) para que regularicen la situación en la que se encuentra el servicio de recogida de pasajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria y procedan a la creación de un Órgano intermunicipal necesario para el nombramiento del servicio de Coordinadores- Apuntadores, actualmente inexistentes, y que están siendo desempeñados por órganos que no están amparados en Las Ordenanzas municipales reguladores de los servicios de taxis de ambos Ayuntamientos, por lo que han de abstenerse de cobrar cuotas o precios, sólo aplicables en el ínterin en que las ordenanzas fueron aprobadas y no indefinidamente” ¿Qué ha hecho el Ayuntamiento de Ingenio con esta comunicación? Después de esta comunicación ¿Se sigue cobrando cuotas o precios cómo dice el Cabildo de GC no amparados en Las Ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de taxi? Al concejal de deportes: 4. ¿Nos puede explicar por qué se produjo la semana pasada el cierre de la Cancha del KM 1? Al concejal de vías y obras: 5. Rogamos estudien el estado de las aceras de la calle José Morales Rodríguez frente al velatorio de Carrizal y resto de escombros tirados alrededor. 6. Volvemos a traer la necesidad de pintado de señalética en el firme de la intersección de las calles Arcipreste de Hita con Alfredo Kraus en el barrio de La Jurada. 7. Rogamos intermedien con el Cabildo de Gran Canaria para que en la calle Profesor Mario Vega se establezcan medidas de seguridad. Al concejal de parques y jardines: 8. Rogamos revise el mantenimiento en la limpieza de nuestras plazas y parques, hemos recibido quejas en algunos lugares del municipio: la plaza de Santo Domingo en Barrio Nuevo, el parque de Vuelta Olivares o el Parque de la Montañeta. A quien corresponda. 9. Rogamos una vez más que revisen el caso del vado de la calle Maninidra, les daremos más información en privado. A la Alcaldesa. 10. Rogamos rectifique sus declaraciones en el pleno extraordinario de la semana pasada donde acusaba a ediles de la oposición de estar “echados” mientras otros sacaban adelante los servicios esenciales en el estado de alarma. Negamos la mayor, primero porque en la oposición del municipio hay personal esencial que ha estado trabajando en la cuarentena en todos los partidos, desde el ámbito sanitario, el ámbito empresarial o el ámbito de las telecomunicaciones y segundo, porque si la ciudadanía ha estado en sus casas ha sido para salvar vidas y por orden del gobierno. Su comentario es impropio para su cargo y además tremendamente injusto. Desde el grupo municipal partido popular proyecto somos queremos felicitar a la Villa de Ingenio por su magnífico comportamiento en este estado de alarma. También queremos agradecer a todos los colectivos que han trabajado por nosotros desde este pleno municipal, en especial a los empleados municipales por su entrega y mención especial a los voluntarios de protección civil. ¡Gracias! 62 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 63 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cierra la sesión plenaria la alcaldesa y refiriéndose a la sesión plenaria extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2020, que la misma está grabada, y en ningún momento dijo ningún adjetivo descalificativo hacia los concejales de la oposición, sino que los trabajadores de este Ayuntamiento estaban en la calle trabajando, mientras ustedes, todos, han estado es sus casas, confinados. En ningún momento dijo lo que dicen que dijo. Solo ha manifestado que las mil cuatrocientas horas que han trabajado los técnicos y trabajadores municipales en la calle, se resumía en la lectura que hizo, mientras todos estaban en sus casas confinados. Que vean la grabación y que rectifiquen lo que dicen que ella ha dicho. La alcaldesa hace entrega de un presente al nuevo concejal don Carlos Jesús Suárez Brito. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veinte horas y cuarenta minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 63 Cód. Validación: 6ENENQT9PJSKNMHRJKFJYRKHE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 63