Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET.MJAH/aiaj PLENO NÚM. 03/2020 (EXPTE. NÚM. 1875/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES. D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta cinco minutos, del día once de marzo de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández. La alcaldesa disculpa la ausencia de los distintos concejales que no han podido asistir al Pleno, y de la Interventora Municipal, al tratarse de un asunto meramente de gestión administrativa. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) 1 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN, SI PROCEDE. La urgencia viene motivada por: El contrato con la empresa que presta el servicio de limpieza finaliza el próximo día 31 de marzo de 2020, y se hace necesario y urgente, la adjudicación del contrato para que pueda iniciarse el servicio por la empresa adjudicataria el próximo día 1 de abril de 2020, y puedan transcurrir los plazos que habilita la ley antes del citado día, teniendo en cuenta, además, que el Pleno Corporativo es el Órgano de Contratación y no puede demorarse la adjudicación del contrato a la sesión ordinaria a celebrar el día 30 de marzo. Sometida a votación la declaración de urgencia de la sesión la misma es aprobada por unanimidad, y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión. El concejal don Juan Andrés Sánchez Hernández solicita, si puede ser, que se fijen las convocatorias extraordinarias y urgentes en otro horario, para facilitar la presencia. La alcaldesa le aclara que se ha puesto el horario que por costumbre se han celebrado, pero que toma nota al respecto. 2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” (Expediente 3307/2019). El concejal delegado de Contratación, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura al informe-propuesta de adjudicación emitido por el departamento de contratación con fecha 10 de marzo de 2020, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con el expediente incoado para la contratación del servicio reseñado en el encabezamiento, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe- Propuesta, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, por Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos de calidad-precio, con varios criterios de adjudicación. En el mismo acuerdo también fueron aprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), por los que se rigen la contratación. II.- VISTO que obran en el expediente los anuncios de licitación publicados tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea nº. 2019/S 250-621180, de fecha 30 de diciembre de 2019, remitido el día 26 de diciembre de 2019, como en la Plataforma de Contratación del Estado el día 26 de diciembre de 2019; certificado del Registro de Plicas acreditativo de las ofertas presentadas en el plazo establecido al efecto y todas las actas de la Mesa de 2 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas, dación de cuenta de los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 14 de febrero de 2020, con el acto de apertura del “Sobre B” correspondiente a la oferta económica valorable mediante fórmulas, que se dan aquí por reproducida íntegramente a todos los efectos legales. III.- RESULTANDO que la Mesa de Contratación municipal, tras el examen y valoración de los informes técnicos obrantes en el expediente, procede a proponer al órgano de contratación la propuesta de adopción de los acuerdos que, seguidamente, se transcriben, los cuales fueron acordados por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2020, “PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la entidad licitadora LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con CIF A-76194752, mediante escrito nº. 2020-S-RE-333 presentado el día 30 de enero del presente año, las cuales constan en el expediente y se dan aquí por reproducidas íntegramente a todos los efectos legales, en base a los argumentos esgrimidos por el Ingeniero Técnico Municipal del Departamento de Servicios Públicos EN EL Informe nº. IT LIMCP 03/20 emitido el día 12/02/2020 que ha quedado transcrito íntegramente en la presente propuesta y han sido asumidos por la Mesa de Contratación y, en consecuencia, no cabe reformulación de la puntuación otorgada a la citada empresa en el informe nº. IT LIMPC 02/20, de valoración relativo a los criterios dependientes de juicio de valor, emitido por el mismo técnico el día 23/01/2020 ni, consiguientemente, afectación a la puntuación del resto de licitadores en lo que se refiere al apartado 1.2.a) Maquinaria y utillaje. SEGUNDO: RECHAZAR la oferta presentada por el licitador CAPROSS 2004, S.L. a la licitación denominada “Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por no guardar concordancia con la documentación aportada en el Sobre B de su proposición económica y, derivarse un incumplimiento claro y expreso del pliego de cláusulas administrativas particulares al proponer al órgano de contratación un precio del servicio calculado con conceptos de costes que, al haberse ofertado, no debieron ser integrantes del mismo, en base al artículo 84 del RGLCAP. TERCERO: DESESTIMAR la alegación efectuada por LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. al respecto del error manifiesto existente en el precio unitario ofertado por la entidad SAMY, S.L., toda vez que, tal como se ha justificado en el cuerpo de este informe, el mismo es ajustado y correcto en sus cálculos, habiendo cometido un error involuntario LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., al tomar el importe del precio anual ofertado por SAMYL, S.L. CUARTO: OTORGAR la siguiente puntuación a las ofertas económicas valorables de forma objetiva, mediante fórmulas matemáticas o de manera automática: LICITADOR MENOR BOLSA HORAS VEHÍCULO COSTE LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 51,02 5 5 3 2 66,02 SACYR FACILITIES, S.A. 48,82 5 5 3 2 63,82 SAMYL, S.L. 55,00 5 5 2 2 69,00 QUINTO: CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación denominada Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por el siguiente orden decreciente de valoración de ofertas. 3 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 HORAS SERVICIO ESPECIALIZ. GESTIÓN DEL PAPEL TOTAL PUNTOS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº. ORDEN CLASIF. LICITADOR 1º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 28,80 92,62 2º LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 66,02 26,46 92,48 3º SAMYL, S.L. 69,00 21,73 90,73 SEXTO: Notificar y requerir a SACYR FACILITIES, S.A., licitador que ha presentado la mejor oferta en términos de calidad-precio, para que presente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa y garantía definitiva en la forma establecida en las Cláusulas 20, 21 y 22 del PCAP y, realizados los trámites anteriores, se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta al Pleno Corporativo para resolver al respecto. SÉPTIMO: Que, asimismo, se publiquen en el Perfil del Contratante los anuncios y resoluciones que legalmente resulten exigibles, para conocimiento de todos los licitadores”. IV. RESULTANDO que, publicado y notificado el acuerdo anterior, se procede a requerir a la entidad, cuya oferta ha sido clasificada en primer lugar, la aportación de la documentación previa a la adjudicación del contrato, de tal forma que la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe ha emitido, con fecha 10/03/2020 el preceptivo informe en el que se hace constar que la empresa SACYR FACILITIES, S.A. ha cumplimentado correctamente los requerimientos formulados mediante escritos 2020-S-RE-850 y 2020-S-RE- 994, presentando los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Contratación, previa a la fiscalización favorable de la intervención municipal, eleva al Pleno Corporativo, en su calidad de órgano de contratación competente en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), la presente propuesta de resolución de adjudicación en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO. Declarar válida la tramitación del procedimiento de licitación y, en consecuencia, adjudicar el contrato para la realización del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, a la empresa licitadora cuya oferta ha resultado admitida y aceptada, SACYR FACILITIES, S.A., provista del CIF: A-83709873, con domicilio a estos efectos en la Avenida del Partenón, nº. 16-18, C.P.: 28042 - Madrid, por considerarse su oferta la mejor en términos de calidad-precio, en su conjunto, para los intereses municipales. SEGUNDO. RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL ADJUDICATARIO. 2.1 – Retribución del adjudicatario, clase y cuantía. La retribución que la empresa adjudicataria percibirá por la realización del servicio provendrá única y exclusivamente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, debiendo la empresa facilitar la información y documentación que a estos efectos se precise, efectuándose las liquidaciones en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 33 del PCAP. 4 SOBRE C CRITERIOS JUICIO DE SOBRE B CRITERIOS OBJETIVOS TOTAL PUNTOS VALOR Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 – Precio del Contrato: 2.2.1 – Precio de adjudicación. - El precio máximo de adjudicación para cada anualidad queda fijado en UN MILLÓN NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.009.297,97 €) siendo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CN OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (70.650,86 €) que debe repercutir el adjudicatario y soportar la administración, al Tipo Impositivo del 7%, en aplicación nuevo porcentaje de IGIC, correspondiente al Tipo General, según establece la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, publicado en el B.O.C. nº. 252 el 31 de diciembre de 2019, por la que a partir de 01/01/2020 se modifican los porcentajes aplicables del Impuesto General indirecto Canario, pasando el tipo general del 6,5% al 7%, por presentar la mejor oferta, en su conjunto, para los intereses de la Administración, haciendo un total de UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.079.948,83 €). 2.2.2 – Precio por hora de Servicio. - El PRECIO HORA del servicio se fija en DIECISÉIS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (16,19 €) más UN EURO CON TRECE CÉNTIMOS (1,13 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, haciendo un total de DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (17,32 €). 2.2.3.- Precio Unitario del Servicio. Según oferta del licitador-adjudicatario, el precio- unitario hora de los servicios que será utilizado en los casos que, a continuación, se indican, se eleva a la cantidad de DIECISÉIS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (16,19 €) más UN EURO CON TRECE CÉNTIMOS (1,13 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al tipo del 7%, que debe repercutir y el Ayuntamiento soportar, haciendo un total de DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (17,32 €). a) la liquidación de servicios que no puedan ser atendidos con la bolsa de horas anual acumulada. b) para proceder a la liquidación de las horas acumuladas de la bolsa en la fecha de finalización del contrato. c) en las modificaciones contractuales al alza o la baja de las horas del servicio que pudieran producirse. 2.4 – Revisión de precios. - El presente contrato no está sujeto a revisión de precios TERCERO. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 – Plazo inicial. - El contrato se otorga por un plazo inicial de DOS (2) AÑOS. El inicio del presente contrato estaba previsto para el día 1 de febrero de 2020, pero atendiendo a los plazos de tramitación del expediente, se determina que el cómputo del plazo inicial se establezca desde la firma del Acta de Inicio, que tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la firma del contrato. La prestación del servicio se desarrollará conforme a lo establecido en la Cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), acorde con el proyecto de gestión presentado por el licitador-adjudicatario. Tras la firma del contrato el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles para la puesta en disposición de los medios humanos, materiales y técnicos, así como para el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter social y laboral con respecto al personal. reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo. Acta de Inicio: El adjudicatario dará comienzo a los trabajos objeto del contrato una vez formalizado el mismo y finalizado el plazo anterior (de disposición de medios), suscribiéndose el acta de inicio del servicio para todos aquellos inmuebles, centros y colegios que en dicha fecha se encuentren aptos para comenzar a desarrollar sus actividades. Para el resto de inmuebles o centros educativos en donde no se comience a prestar el servicio de limpieza en dicha fecha, se irá formalizando sus correspondientes actas de inicio del servicio a medida que los mismos comiencen a desarrollar las actividades propias conferidas. 5 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el Acta de Inicio del servicio se dará traslado al adjudicatario de las personas designadas como responsables de las instalaciones o colegios, a los que se les dará entrega de la ficha individual de limpieza de cada inmueble y/o colegio, según proceda, siendo los encargados de suscribir mensualmente los informes de ejecución del servicio que debe recabar para su anexo con la factura pertinente del servicio. A efectos de responder de los daños que pueda ocasionar, el adjudicatario del servicio deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que tendrá que presentar simultáneamente con la comunicación del inicio del servicio. 3.2 - Prórroga del contrato: El plazo inicial de vigencia establecido en la Cláusula 3.1 anterior, podrá ser prorrogado por DOS (2) AÑOS más como máximo, de tal forma que la duración total del contrato incluido el periodo inicial de ejecución se extenderá por un máximo de CUATRO (4) AÑOS. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.2 del PCAP, dos meses antes del término del periodo inicial o de la finalización de la prórroga concertada, el Adjudicatario comunicará su intención de formalizar la misma o bien dar por concluida la relación contractual, en caso, omiso se entenderá su intención de proseguir con la relación contractual. La prórroga deberá estar formalizada por escrito y acordada por el órgano de contratación. 3.3 – De conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.3 del PCAP, una vez expirada la relación contractual, el adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo del mismo, hasta el momento en que comience la prestación, estableciéndose que dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses. CUARTO. MEJORAS OFERTADAS. En base a la proposición económica presentada, la empresa adjudicataria, realizará y aplicará las siguientes mejoras en la prestación del servicio sin coste para este Ayuntamiento.  Bolsa de Horas Anual: El servicio contará con un cómputo TOTAL de 2.000 horas anuales (incluye las 1.500 horas establecidas como obligatorias en el PPTP y las 500 horas adicionales ofertadas por la adjudicataria) para su utilización en las tareas y/o actividades prevenidos en la Cláusula 5.5.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), siendo estas 500 horas las establecidas como mejoras sin coste adicional para la administración.  Vehículos de transporte adicional: Vehículo tipo furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida.  Horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio. El servicio contará con un cómputo TOTAL de 80 horas semanales (incluye las 40 horas establecidas como obligatorias en el PPTP y las 40 horas adicionales ofertadas por la adjudicataria) para su utilización en las tareas del servicio que requiera personal, siendo estas últimas 40 horas las establecidas como mejoras sin coste adicional para la administración.  Gestión de Papel Confidencial. El licitador-adjudicatario oferta llevar a cabo la recogida, transporte y destrucción de documentación y soportes físicos de documentación municipal que contenga información y datos confidenciales de los inmuebles y colegios objeto del contrato, según protocolo de actuación establecido según norma UNE-EN 15713:2010. QUINTO. Disponer que el gasto derivado de la ejecución de este contrato en el presente ejercicio 2020, con previsión de inicio el 01/04/2020, se fije en la cuantía total de 756.973,48 € (incluido IGIC – 7), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2020, de los que 52.988,14 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 7%, existiendo crédito presupuestario preciso para 6 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y operaciones contables que obran en el expediente. SEXTO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuestos municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2021 al 2024, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. EJERCICIO 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª (*) ANUALIDAD 2021 269.987,21 € 809.961,62 € 1.079.948,83 € 2022 269.987,21 € 809.961,62 € 1.079.948,83 € 2023 269.987,21 € 809.961,62 € 1.079.948,83 € 2024 269.987,21 € 539.974,42 € 809.961,63 € TOTAL 269.987,21 € 1.079.948,83 € 1.079.948,83 € 1.079.948,83 € 539.974,42 € 4.049.808,12 € (*) en caso de prórroga. SÉPTIMO. Designar para ejercer las funciones de responsable municipal del contrato al Técnico de Servicio Públicos, D. Juan Vicente Caballero Ramírez, con las funciones y requisitos establecidos en la Cláusula 34 del PCAP. OCTAVO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, así como a los rechazados, en la forma y plazos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. NOVENO. Notificar la presente Resolución a la adjudicataria del contrato y, citarle para el acto de la formalización del contrato administrativo, que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este Ayuntamiento, en la fecha y hora que, se señale en la correspondiente notificación, una vez transcurrido el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. DÉCIMO. Publicar anuncio de la adjudicación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratante de esta Corporación, alojado en el Portal de Contratación del Estado, en los plazos legalmente establecidos a dichos efectos. DÉCIMO PRIMERO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así como remitir copia certificada del documento en el que se formalice el contrato, acompañada de un extracto del expediente a la Audiencia de Cuentas de Canarias.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe favorable de fiscalización emitido por la Interventora Municipal el día 10 de marzo de 2020. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, señala que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que se abstendrán, como ya iniciaron en Plenos anteriores. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que se abstendrán, y pregunta si hay alguna empresa que haya presentado recurso. 7 PRÓRROGA 4ª (*) ANUALIDAD (*) (art. 29.4 – Cl. 6.3 PCAP) TOTAL Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La alcaldesa le responde que no tiene conocimiento. El Secretario General Accidental le indica que, en caso de presentarse un recurso lo será contra el acuerdo del Pleno anterior, y sería contra el acuerdo de clasificación de las ofertas, que en ningún caso lleva aparejada la suspensión del procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor (grupo municipal Socialista (7), grupo municipal Agrupa Sureste (2), y subgrupos mixto Nueva Canarias-Frente Amplio (1), Unidas Podemos-Izquierda Unida (1), y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria (1), y cuatro abstenciones (grupo municipal Fórum Drago (2) y grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos (2)y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 8 Cód. Validación: 355HE5QW6JL999REMS5ELA2R6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8