Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET.MJAH/aiaj PLENO NÚM. 02/2020 (EXPTE. NÚM. 1221/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS NO ASISTENTES. DÑA. VANESA GUEDES SUÁREZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas, del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) 1 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL ACTA DE CONCEJALA PRESENTADA POR DOÑA VANESSA GUEDES SUÁREZ, MEDIANTE ESCRITO CON REGISTRO DE ENTRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2020, NÚMERO 1830. El secretario general accidental da cuenta del escrito de renuncia al acta de concejala formulada por doña Vanessa Guedes Suárez, mediante escrito presento en el registro de entrada del Ayuntamiento el día 24 de febrero de 2020, bajo el número 1830. El Pleno Corporativo toma conocimiento de la renuncia al acta de concejala, y que se comunique el presente acuerdo de toma de conocimiento a la Junta Electoral Central para que remita las credenciales del siguiente en la lista de los que concurrieron, por la formación electoral Fórum Drago, a las últimas elecciones municipales, para que pueda tomas posesión de su cargo. 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “En todas y cada una de las sesiones plenarias municipales dedicamos estos minutos a la declaración institucional de rechazo a las violencias machistas. En esta ocasión queremos detenernos en un hecho que ocurrió el pasado 22 de febrero en la Radio televisión canaria en plena información sobre la calima que ha irrumpido en las Islas Canarias, cuando una periodista de la televisión pública canaria, Raquel Guillán, en pleno directo mientras informaba sobre la última hora meteorológica, a pie de calle, un hombre se acercaba a ella para darle un beso en la mejilla. La periodista interrumpe la transmisión para recomponerse y sigue informando como si no hubiera pasado nada, teniendo que reconducir su intervención profesional ante este hecho. Posteriormente incluso se produce un nuevo altercado intentando identificar al agresor, terminando en comisaria donde se produce la denuncia de estos hechos. De forma inmediata, tanto el director y el conjunto de trabajadores de la Radio televisión Canaria, como la directora del Instituto Canario de Igualdad, la Consejera de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria, así como otras autoridades y organizaciones como ATP (Asociación de prensa de Tenerife), VIVAS (Mujeres canarias de la comunicación), entre otras mostraron su rechazo públicamente a la agresión sufrida por la reportera. Hoy y con absoluta incredulidad e indignación queremos unirnos al rechazo conjunto con estas instituciones, frente al ataque de carácter machista sufrido por esta trabajadora desarrollaba su trabajo como redactora de los Servicios Informativos de Televisión Canaria. Hechos que no solo debemos condenar, sino que nos recuerdan que para que tengan lugar situaciones de violencia de género, hay un sistema que las está sosteniendo. Si tenemos en cuenta que la escuela es uno de los contextos de socialización más importante y a través de las dinámicas que tienen lugar en ella podemos estar transmitiendo y repitiendo esas pequeñas violencias más sutiles, es necesario tomar conciencia de cómo ocurre eso para poder cambiarlo. De ahí que nuestros esfuerzos como administraciones públicas se focalicen en acciones de formación, prevención y sensibilización sobre los comportamientos machistas como los que hoy denunciamos. 2 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Desde aquí todo nuestro apoyo a la reportera de la televisión pública canaria, Raquel Guillán.” A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno Sesión Ordinaria de 27 de enero de 2020 (nº 01). Sometida a votación la referida acta, aprueban por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.1.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 2/2020, DE FACTURAS CON REPARO POR INCUMPLIMIENTO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA (EXPTE: 1137/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Concejal-Delegado del área de Economía y Hacienda, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, (87.947,51€), cuyos datos se describen a continuación: 3 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Tercero Nombre Prog Econ F/2018/3647 18/12/2018 18-203 18/12/2018 500,00 CORDERO OLIVA JORGE ESTEBAN 4300 22699 F/2019/1043 26/04/2019 201600603 26/10/2016 195,15 B36028991 SAGRES, S.L. (PARTENON) 1320 22104 F/2019/1198 16/05/2019 2019 255 23/04/2019 3.390,21 A35070960 SOCIEDAD LABORAL EDICION CANARIAS SA 9200 22603 F/2019/1493 20/06/2019 1 001291 17/06/2019 1.919,98 B35855683 MHB EQUIPAMIENTO POLICIAL SL 1320 62300 F/2019/1579 02/07/2019 F19E-00261 28/06/2019 500,00 A80015506 TRADESEGUR SA 1320 22199 F/2019/1594 02/07/2019 Emit- 552019 01/07/2019 2.130,00 GONZALEZ VIERA, JUAN FRANCISCO 3380 22699 F/2019/1648 05/07/2019 Emit- 229 30/06/2019 122,48 B35744523 FEMACOHESA S.L. 9250 22199 F/2019/1649 05/07/2019 Emit- 230 30/06/2019 257,81 B35744523 FEMACOHESA S.L. 3420 22199 F/2019/1650 05/07/2019 Emit- 231 30/06/2019 127,99 B35744523 FEMACOHESA S.L. 2410 21200 F/2019/1686 10/07/2019 1 001510 08/07/2019 25,00 B35855683 MHB EQUIPAMIENTO POLICIAL SL 1320 22104 F/2019/1776 26/07/2019 1 001712 25/07/2019 5.347,99 B35855683 MHB EQUIPAMIENTO POLICIAL SL 1320 62300 F/2019/1783 29/07/2019 F19S-00413 24/07/2019 1.268,00 A80015506 TRADESEGUR SA 1320 21300 F/2019/1808 31/07/2019 1 23 30/07/2019 1.683,77 B35774538 LIGHTING CANARIAS, SL 3300 22699 F/2019/1962 13/08/2019 Emit-S 1484 31/07/2019 42,40 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/1963 13/08/2019 Emit-S 1485 31/07/2019 42,40 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/1970 14/08/2019 Emit- 237 31/07/2019 145,85 B35744523 FEMACOHESA S.L. 9250 22199 F/2019/2057 02/09/2019 Emit- 772019 24/08/2019 2.556,00 GONZALEZ VIERA, JUAN FRANCISCO 3380 22699 F/2019/2064 02/09/2019 1908420 02/09/2019 33,94 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9120 21300 F/2019/2065 02/09/2019 1908422 02/09/2019 6,27 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3420 21300 F/2019/2066 02/09/2019 1908423 02/09/2019 42,44 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9250 21300 F/2019/2067 02/09/2019 1908421 02/09/2019 261,39 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1510 21300 F/2019/2068 02/09/2019 1908425 02/09/2019 60,10 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9310 21300 F/2019/2069 02/09/2019 1908424 02/09/2019 15,31 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2070 02/09/2019 1908427 02/09/2019 64,61 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1320 21300 F/2019/2071 02/09/2019 1908426 02/09/2019 24,29 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3300 21300 4 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Tercero Nombre Prog Econ F/2019/2079 04/09/2019 1903 1907 03/09/2019 50,90 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2080 04/09/2019 1903 1918 31/08/2019 50,90 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2093 05/09/2019 Emit-S 1720 31/08/2019 42,70 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2094 05/09/2019 Emit-S 1677 31/08/2019 42,70 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2102 06/09/2019 1908480 05/09/2019 376,20 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2169 11/09/2019 Emit- 238 05/09/2019 354,88 B35744523 FEMACOHESA S.L. 1610 22199 F/2019/2186 08/08/2019 19F00305 06/08/2019 181,05 SOSA RODRIGUEZ, PABLO (LUMINOSOS HALLEY) 3380 22699 F/2019/2187 09/08/2019 19F00313 09/08/2019 1.734,55 SOSA RODRIGUEZ, PABLO (LUMINOSOS HALLEY) 1720 22799 F/2019/2188 09/08/2019 19F00314 09/08/2019 172,53 SOSA RODRIGUEZ, PABLO (LUMINOSOS HALLEY) 9200 22799 F/2019/2189 09/08/2019 19F00315 09/08/2019 95,85 SOSA RODRIGUEZ, PABLO (LUMINOSOS HALLEY) 3380 22699 F/2019/2190 09/08/2019 19F00316 09/08/2019 630,48 SOSA RODRIGUEZ, PABLO (LUMINOSOS HALLEY) 1720 22799 F/2019/2207 17/09/2019 Rect-Emit- 732019 14/08/2019 2.130,00 GONZALEZ VIERA, JUAN FRANCISCO 1720 22799 F/2019/2290 02/09/2019 28-I9U2-000020 01/09/2019 3.564,03 A78923125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. 9200 22200 F/2019/2296 02/10/2019 1908811 30/09/2019 81,50 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2297 02/10/2019 1908812 30/09/2019 36,94 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9120 21300 F/2019/2298 02/10/2019 1908813 30/09/2019 27,21 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1531 21300 F/2019/2299 02/10/2019 1908814 30/09/2019 34,79 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 2311 21300 F/2019/2300 02/10/2019 1908815 30/09/2019 312,13 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1510 21300 F/2019/2301 02/10/2019 1908816 30/09/2019 11,68 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3420 21300 F/2019/2302 02/10/2019 1908817 30/09/2019 43,16 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9250 21300 F/2019/2303 02/10/2019 1908818 30/09/2019 127,60 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2304 02/10/2019 1908820 30/09/2019 124,52 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9310 21300 F/2019/2305 02/10/2019 1908821 30/09/2019 15,86 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3300 21300 F/2019/2306 02/10/2019 1908822 30/09/2019 104,08 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1320 21300 F/2019/2309 02/10/2019 1903 2136 30/09/2019 49,10 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2310 02/10/2019 1903 2147 30/09/2019 49,10 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2344 04/10/2019 Emit-S 1871 30/09/2019 42,20 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2346 04/10/2019 Emit-S 1872 30/09/2019 42,20 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2524 08/10/2019 28-J9U2-000019 01/10/2019 3.607,93 A78923125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. 9200 22200 F/2019/2586 29/10/2019 000041 28/10/2019 372,75 B35774538 LIGHTING CANARIAS, SL 2310 22799 F/2019/2591 31/10/2019 1903 2380 31/10/2019 53,30 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2592 31/10/2019 1903 2391 31/10/2019 53,30 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2609 04/11/2019 1909984 31/10/2019 76,06 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2610 04/11/2019 1909985 31/10/2019 65,06 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9120 21300 F/2019/2611 04/11/2019 1909986 31/10/2019 9,89 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1531 21300 F/2019/2612 04/11/2019 1909987 31/10/2019 18,00 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 2311 21300 F/2019/2613 04/11/2019 1909988 31/10/2019 457,75 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1510 21300 F/2019/2614 04/11/2019 1909989 31/10/2019 6,08 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3420 21300 F/2019/2615 04/11/2019 1909990 31/10/2019 53,40 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9250 21300 F/2019/2616 04/11/2019 1909991 31/10/2019 13,30 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 2310 21300 F/2019/2617 04/11/2019 1909992 31/10/2019 140,86 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2618 04/11/2019 1909993 31/10/2019 177,15 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9310 21300 F/2019/2619 04/11/2019 1909995 31/10/2019 78,01 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1320 21300 F/2019/2620 04/11/2019 1909994 31/10/2019 21,36 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3300 21300 F/2019/2642 05/11/2019 Emit-S 2089 31/10/2019 42,40 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2643 05/11/2019 Emit-S 2090 31/10/2019 42,40 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2662 07/11/2019 FV19 000325 05/11/2019 16.530,86 B35787811 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 3400 22799 F/2019/2731 08/11/2019 28-K9U2-000018 01/11/2019 3.592,95 A78923125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. 9200 22200 F/2019/2828 27/11/2019 1901 2257 26/11/2019 293,94 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 9310 22602 F/2019/2862 02/12/2019 1911775 02/12/2019 55,70 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9120 21300 F/2019/2863 02/12/2019 1911774 02/12/2019 82,15 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2864 02/12/2019 1911776 02/12/2019 14,78 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1531 21300 F/2019/2865 02/12/2019 1911777 02/12/2019 15,12 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 2311 21300 F/2019/2866 02/12/2019 1911779 02/12/2019 39,97 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9250 21300 F/2019/2867 02/12/2019 1911778 02/12/2019 431,19 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1510 21300 F/2019/2868 02/12/2019 1911780 02/12/2019 215,17 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 21300 F/2019/2869 02/12/2019 1911782 02/12/2019 21,58 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 3300 21300 F/2019/2870 02/12/2019 1911781 02/12/2019 174,69 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9310 21300 F/2019/2871 02/12/2019 1911783 02/12/2019 81,17 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 1320 21300 F/2019/2872 02/12/2019 1903 2610 30/11/2019 52,80 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2873 02/12/2019 1903 2621 30/11/2019 52,80 A35054519 CANARIAS 7 (INFORMACIONES CANARIAS S.A.) 2310 22001 F/2019/2915 04/12/2019 Emit-S 2271 30/11/2019 41,50 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2916 04/12/2019 Emit-S 2272 30/11/2019 41,50 A35002278 EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A. 2310 22001 F/2019/2942 05/12/2019 28-L9U2-000016 01/12/2019 3.618,80 A78923125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. 9200 22200 F/2019/2951 05/12/2019 FV19 000341 05/12/2019 26.009,62 B35787811 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 3400 22799 TOTAL 87.947,51 5 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 02/2020 cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, (87.947,51€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 12 de enero último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que se abstendrá. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, indica que, como siempre en estos puntos, se abstendrán. Don Juan Andrés Sanchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, dice que se esta convirtiendo un procedimiento excepcional en habitual, y que puede demostrar ello que se está gastando más de lo presupuestado. El concejal de hacienda dice que muchas de las facturas objeto del reconocimiento extrajudicial son de las concejalías que en la legislatura anterior gestionaba Fórum Drago. 6 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y ocho abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO CON VALORA PARA LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS SANCIONES DE LA LEY DE TRÁFICO APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO CORPORATIVO EN SESIÓN DE FECHA 25/11/2019 (EXPTE: 8833/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES Por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de noviembre de 2019 se aprobó la Adenda al convenio de colaboración para la gestión y recaudación de las sanciones de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuyo objetivo es la introducción de instrumentos de tecnología digital para la optimización de la actividad de los agentes municipales. Habiéndose advertido la existencia de aspectos cuya interpretación podían suscitar dudas en la aplicación del convenio, se ha continuado con las negociaciones antes de la firma y entrada en vigor de dicha adenda y se ha llegado al acuerdo entre ambas partes para la modificación de tres cláusulas del convenio: la cláusula SEGUNDA, en la que se concreta el número de terminales y el coste a financiar por cada parte (50%), la cláusula CUARTA en la que se especifica la forma de pago del 50% del Ayuntamiento que será mediante descuento de las liquidaciones que se practiquen por VALORA, y la SEXTA, en la que se elimina que la renuncia del servicio implicaría la devolución de los bienes suministrados. En su consecuencia, se propone al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019, en el punto 3.2 relativo a este asunto. SEGUNDO: Aprobar la adenda al Convenio de colaboración para la gestión y recaudación de las sanciones de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, suscrito entre este ayuntamiento y Valora Gestión Tributaria, la cual desarrolla la cláusula tercera puntos cuatro y cinco de dicho convenio, aprobada por este y cuyo contenido es el siguiente: “CLÁUSULAS: PRIMERA. - Objeto El objeto de la presente Adenda es la regulación del uso de equipos móviles para su utilización por los agentes municipales con la finalidad de optimizar el procedimiento de denuncia gestión y recaudación de las sanciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los equipos serán suministrados por Valora Gestión Tributaria dotados de funcionalidad, es decir, con un software de gestión de sanciones y con los elementos de acceso a la de titularidad de los vehículos, así como a otros datos necesarios para la tramitación adecuada de los procedimientos. SEGUNDA. - Elementos y servicios ofrecidos por Valora Valora Gestión Tributaria se compromete a suministrar al Ayuntamiento los siguientes bienes y servicios. 7 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Adquisición inicial del 50% del coste de 5 Equipos básicos del agente, consistentes en una PDA, impresora portátil y una funda modelo bandolera para protección de equipos.  Cargadores, baterías y demás elementos auxiliares necesarios para los equipos.  Software de gestión de sanciones instalado en cada PDA.  Claves de acceso por internet a las opciones de gestión de usuarios (altas, bajas y modificaciones).  Actualización continua y automática del software de gestión de sanciones con las nuevas funcionalidades que se desarrollen.  Formación inicial en el uso de la aplicación de gestión.  Acceso autenticado a las opciones de mantenimiento de usuarios y terminales. TERCERA. - Tareas a desarrollar por el Ayuntamiento El Ayuntamiento se compromete a realizar:  Las tareas básicas de mantenimiento y conservación de los equipos, así como la adquisición de equipos adicionales previa consulta a Valora para su adaptación tecnológica.  La custodia de los equipos.  Gestionar sus usuarios y comunicar las incidencias por el procedimiento que se establezca.  Adquisición de los boletines de denuncia; Valora facilitará datos de proveedores de suministro compatibles. CUARTA. - Coste del Servicio De conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta del Convenio de Colaboración para la gestión y recaudación de las sanciones a la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se establece una fórmula de financiación que facilite al Ayuntamiento hacer frente al coste de la implantación, de forma que, se procederá al descuento del 50% del coste inicial en las liquidaciones que por la gestión y recaudación se practiquen por VALORA GT. QUINTA. - Otros usos de los terminales móviles. El Ayuntamiento podrá utilizar los terminales para otras aplicaciones y funcionalidades puestas en marcha por el Ayuntamiento siempre que éstas no afecten al servicio prestado por Valora Gestión Tributaria. SEXTA. - Renuncia al servicio. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, renunciar al uso de la PDA comunicándolo a Valora Gestión Tributaria con una antelación de al menos tres meses. SÉPTIMA. - Entrada en vigor. La presente adenda entrará en vigor el mismo día de su firma y será de aplicación mientras esté vigente el Acuerdo de delegación y encomienda de determinadas competencias municipales, relativas a la gestión y recaudación de la Sanciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial en los términos acordados por el Ayuntamiento y aceptados por el Cabildo de Gran Canaria en Sesión Plenaria de fecha 28 de febrero de 2.012 u otros convenios de delegación o encomienda para los que sea de utilidad el uso de terminales móviles.” 8 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para la suscripción de los documentos necesarios para llevar a cabo este acuerdo. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a Valora Gestión Tributaria y al Cabildo de Gran Canaria.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que tal y como ya se manifestó en un Pleno anterior sobre este asunto, que si la intención era con continuar con Valora, no entiende como se sigue trabajando con Valora. Que se abstendrá. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, que ya dijo en su día que Valora podía asumir el coste del 100% de las tablets, y ahora la propuesta que se se asumen al 50%. Que su grupo votará en contra porque entiende que el coste debe asumirlo Valora en su integridad y que luego las PDA, cuando se termine el servicio queden a disposición de la Administración. Que Valora va a cobrar más y tendrá un mayor beneficio. Don Juan Andrés Sanchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, dice que en coherencia con lo votado en anteriores sesiones plenarias, se abstendrán, ya que el coste para el Ayuntamiento debe ser cero. El concejal de Hacienda indica que el coste se realizará a través de las liquidaciones. Que el punto se trae por un error y esto debe recogerse en el acuerdo. Que las PDA se quedarán en el Ayuntamiento. Cierra la alcaldesa y dice que el discurso de que hay que acabar con Valora no se ha dicho en esta legislatura. Que desde Valora se recibe mensualmente una parte de la recaudación anual, y ello permite al Ayuntamiento tener una cierta tranquilidad. El día que aparezca una empresa que haga lo que hace Valora a la Administración, igual se podrá plantear otra solución. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), cuatro abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago y subgrupo mixto Coalición Canaria - Unidos por Gran Canaria) y cuatro en contra (Grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTE DE REC Nº. 1/2020, FACTURA DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO (EXPTE. 456/2020). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 14 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente 9 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Concejal-Delegado del área de Economía y Hacienda, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS, (77,60 €), cuyos datos se describen a continuación: Nº REGISTR O FECHA Nº FACTURA FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE PROGRAMA ECONÓMICA 010 22/01/ 2020 CPR901N 0046750 14.11.2019 77,60 € B82846825 ENERGÍA XXI COMERCIALIZAD ORA DE REFERENCIA S.L.UNIPERSONA L 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 01/2020 cuyo importe total asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS, (77,60 €), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” 10 241 22100 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y, ocho abstenciones [(Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, Grupo municipal Fórum Drago y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. En estos momentos se ausenta el concejal don Francisco José González Peña de Fórum Drago al tener interés en el punto que a continuación se somete a consideración. 3.1.4.-PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL CONTRATO DE “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO” (EXPTE: 3307/2019). Previamente se ausenta el concejal don Francisco José González Peña (Grupo Municipal Fórum Drago), al tener el mismo interés en este asunto por su vinculación con una de las empresas licitadoras que concurrieron al concurso, absteniéndose de votar en el mismo El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta emitido por la mesa de contratación permanente el día 17 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Constituida la Mesa de Contratación Permanente de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2020, inicialmente en acto no público y, a requerimiento de la Presidencia, por esta Secretaría se da cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en la sesión de fecha 20/12/2019, en cuya parte dispositiva se adoptaron los siguientes acuerdos extractados: “…PRIMERO. Declarar la nulidad del PCAP aprobado por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2019 para regir el servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, en virtud de la Resolución nº 272/2019, de 03 de diciembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que, consecuentemente, conlleva la nulidad de todos los actos tramitados en el expediente contractual relacionados con el pliego, incluyendo el acto propio de su aprobación y de todas las actuaciones siguientes a partir de ese momento. SEGUNDO. Aprobar el nuevo PCAP que regirán en la prestación, licitación y contratación del servicio de LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO que, con respecto al anterior, únicamente, se diferencia en los criterios de adjudicación que se aplicarán para la selección de la mejor oferta calidad- precio. TERCERO. Aprobar el expediente de tramitación anticipada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, incluido el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo, sin modificación alguna con respecto al inicial aprobado, el Presupuesto Máximo para una anualidad de prestación del servicio en la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.043.314,99 €) más SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67.815,47 €) en concepto de Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, al tipo impositivo del 6,5%, a razón de un precio unitario de DIECISÉIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS HORA DE SERVICIO (16,73 €/hora), más UN EURO CON NUEVE CÉNTIMOS (1,09 €) en concepto de IGIC a 6,5 % de tipo impositivo…” Seguidamente, la Técnica del Servicio de Contratación informa en relación con la tramitación urgente que ha seguido el nuevo Procedimiento de Contratación del Servicio que nos ocupa, habiéndose cursado las Notificaciones y Anuncios ordenados en el acuerdo plenario anteriormente invocado, en cumplimiento de la legislación vigente, así como de las actuaciones llevadas a efecto 11 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por esta Mesa de Contratación Permanente en sesiones celebradas los días 16 y 28 de enero del presente año, para la Calificación de la Documentación Administrativa y apertura del Sobre C relativo a la Documentación Técnica presentada por los licitadores en los diferentes sobres previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares y, a continuación, el Ingeniero Técnico Municipal adscrito al Departamento de Servicios Públicos, D. Juan Vicente Caballero Ramírez, da cuenta del informe nº. IT LIMCP 03/20 que ha emitido el día 12 de febrero del presente año, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES Vista la solicitud recibida del Servicio de Contratación de fecha 20/01/2020, expediente electrónico municipal nº 3307/2019, donde se solicita el informe de valoración de las ofertas técnicas contenidas en el Sobre C presentadas por los licitadores a la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO, habiéndose designado al técnico que suscribe para la evaluación del estudio de valoración técnica de los criterios dependientes de juicio de valor. Visto el informe técnico redactado por el técnico que suscribe de fecha 23/01/2020, sobre valoración relativa a los criterios dependientes de juicio de valor de las ofertas técnicas contenidas en el Sobre C presentadas por los licitadores a la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO. Visto la tarea T/2020/658 de fecha 31/01/2020, recibida mediante aplicativo en plataforma electrónica municipal, expediente municipal 3307/2019, donde el Servicio de Contratación informa que se ha incorporado al expediente escrito de alegaciones, presentado por D. Francisco Cipriano Lázaro con D.N.I. en representación de la empresa LIRECAN S.A. CON C.I.F. A-76.194.752; se tiene a bien formular lo siguiente: PRIMERO: Que con respecto a la puntuación otorgada a la empresa LIRECAN S.A. en lo que respecta al apartado de Maquinaria y Utillaje (apartado 1.2 a), a juicio del técnico que suscribe, se motivó por la existencia de contradicción entre lo descrito en la memoria (SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA), en adelante documento nº 1, y lo contenido en el documento de anexo (SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - ANEXOS), en adelante documento nº 2; en base a los motivos que se exponen a continuación: 1. Si bien en la página 59 del documento nº 1 describe literalmente que “(…) Adjuntamos a continuación una tabla con la maquinaria adscrita al servicio de limpieza. (…)” (imagen 1 siguiente), en la tabla de la página 83 del documento nº 2 (imagen 2 siguiente) entra en juego el concepto de maquinaria compartida. Debe tenerse en cuenta que un elemento puede estar adscrito al servicio y a su vez compartido, es decir, no tener exclusividad en la adscripción. Ha de significarse que en el documento nº 2 existen dos tablas de distinto formato que interrumpe la continuidad del lector de la oferta, la incluida en la página 82 (imagen 3 siguiente) y la mencionada anteriormente de la página 83 (imagen 2). En la imagen 3 se puede observar que se relaciona una serie de maquinaria quedando claramente especificado en su encabezado que la maquinaria y útiles son adscritos al servicio de limpieza de inmuebles municipales y colegios públicos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cuya adscripción se relaciona por centros, definidos y distribuidos en las diferentes instalaciones municipales. Sin embargo, en la imagen 2 se relaciona maquinaria en cuyo encabezado de la tabla describe “MAQUINARIA COMPARTIDA Y ADSCRITA AL SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”. Como se puede observar existe un nexo de unión “Y” que, a juicio del técnico que suscribe, lleva a la conclusión de que la maquinaria descrita en esta tabla puede ser compartida con otras adscripciones o servicios, máxime cuando en la tabla de la imagen 3, ya existe relacionada maquinaria que debe ser compartida entre centros, como es el caso de la máquina de secado de superficies, aspiradores de polvo, aspiradores de polvo-agua, hidro-limpiador de agua fría, rotativa para pulir, rotativa para abrillantar, plataforma elevadora, vehículo, etc.; maquinaria a emplear en múltiples inmuebles y colegios, ya que en caso contrario, estaríamos ante una oferta que incumpliría las especificaciones mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Como ejemplo, en el caso de la plataforma elevadora, que si sólo estuviese asignada al Edificio de Usos Múltiples y Piscina Municipal, no se podría efectuar la limpieza de fachadas en el resto de dependencias. Por otro lado, en la misma tabla aparece un vehículo sin asignación a ningún centro, entendiéndose perfectamente que éste es compartido en el servicio. 12 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IMAGEN 1: IMAGEN 2: 13 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IMAGEN 3: 14 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. El resto de licitadores, en sus ofertas, no hacen uso del término “compartida” y definen que la maquinaria estará adscrita al servicio, e incluso la connotación de la oferta de la empresa CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS S.L., en la que indica que la maquinaria estará adscrita en exclusividad, término que carece de valor propio ya que en los pliegos que rigen el servicio, se entiende que la adscripción conlleva una exclusividad de los mismos, tal y como se denota cuando se trata de las cuestiones relativas a la plantilla del personal, que únicamente expresa el término adscrito sin necesidad de especificar su exclusividad porque ya del propio tenor del pliego se desprende que el personal estará adscrito en exclusividad. 15 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Así pues, ningún licitador menciona en sus ofertas el término “compartida” al referirse a la maquinaria adscrita al servicio, por lo que en aplicación del principio de cumplimiento de condicionantes técnicos, que todo licitador asume con la prestación de ofertas, hacen presumir a éste técnico, que todas las exigencias del pliego serán cumplidas por todos ellos y, sólo ante la existencia de un elemento diferenciador claro y evidente, como es el introducido por la empresa LIRECAN S.A. al citar de manera libre y voluntaria el concepto de “compartida” en su oferta. Por ello, el técnico que suscribe, ha valorado con este matiz la oferta de éste licitador. 3. En la página 55 del documento nº 1 (imagen 4 siguiente) la definición de un Call Center, que la empresa LIRECAN S.A. pondrá a disposición del servicio con un centro gratuito situado en las oficinas de la empresa, en el cual su personal tendrá dedicación “compartida”, por tanto, introduce el mismo término que el usado para la descripción de la maquinaria, pero que, sin embargo, los medios humanos como son el supervisor, operadoras y responsables del sistema, están localizados en otras instalaciones ajenas al servicio municipal de Ingenio; de tal forma que la alegación realizada por LIRECAN S.A. de interpretar el concepto de “compartida” de la imagen 2, como compartida entre inmuebles o centros, no se sostiene, toda vez que, como se ha evidenciado, dentro de su propia oferta consta el término “compartida” en el sentido de compartir con otros centros alejados a los propios del objeto del contrato, por tanto, el término de “compartida” no puede tener dos significados distintos dentro de la misma oferta de licitación, entendiéndose como que todos los medios humanos y materiales de la oferta que estén compartidos lo están en distintas adscripciones, entrando en juicio de valor la disponibilidad de los mismos. IMAGEN 4: 4. No obstante lo anterior, a este técnico le interesa destacar que, tal y como se define en la página 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el apartado 2 de la Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en lo referente a los recursos asignados al servicio, literalmente se describía que la puntuación sería valorada teniendo en 16 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cuenta el “(…) a) Tipo, características y disponibilidad de la maquinaria, útiles y herramientas que se aporten para la realización de las tareas especificadas en el PPT. Se tendrá en cuenta que el vehículo del encargado general sea eléctrico o híbrido. (…)”, por lo que el concepto que se ha enjuiciado para puntuar las ofertas es la mayor o menor disponibilidad de cara al servicio medido en términos de inmediatez de uso para el mismo, entendiéndose que la disponibilidad de maquinaria compartida recae en detrimento de la disponibilidad inmediata de la maquinaria a disposición del servicio. 5. Por otro lado, tampoco cabe interpretar, como pretende LIRECAN S.A., que al hacer constar en la página 59 de documento nº 1 (imagen 5 siguiente) de su oferta, en donde describe literalmente que “(…) TODA LA MAQUINARIA ADSCRITA AL SERVICIO, SERÁ DE CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS Y DE ÚLTIMA GENERACIÓN, CONLLEVANDO UN MENOR COSUMO DE AGUA, (…)”, que toda la maquinaria está adscrita al servicio, sino que toda la maquinaria adscrita será de naturaleza ecológica, no entendiéndose que toda la maquinaria estará adscrita al servicio. IMAGEN 5: SEGUNDO: Que en la página 7 del escrito de alegaciones la empresa describe que “(…) Asimismo debemos aclarar que la denominación compartida que tiene alguno de los elementos de nuestra oferta, se refiere a aquella maquinaria y/o utillaje que estando adscrita al servicio (exclusiva para el servicio) se utilizara en todos los centros objeto del contrato. Es decir, como ejemplo, si se oferta dos unidades de barredora, se entiende que esta maquinaria será utilizada de forma compartida en todos y cada uno de los centros adscritos al servicio. (…)”, en el que aclara eficazmente el concepto de compartida e incorporando un nuevo concepto, exclusiva para el servicio, una vez conocida la oferta técnica y económica del resto de licitadores; conceptos de “compartida” no aclarado y concepto de “exclusiva” no incluido, en los documentos nº 1 y nº 2 de la oferta de licitación, sumándose a ello lo descrito en el estipulado anterior. TERCERO: Que dada la exposición de motivos expuesta por el técnico que suscribe en los estipulados anteriores, se concluye que no cabe reformulación de la puntuación otorgada a la empresa LIRECAN S.A. y, por tanto, afectación a la puntuación del resto de licitadores, en lo que se refiere al apartado 1.2.a) Maquinaria y utillaje; sometiendo este informe a superior criterio de la mesa de contratación.” Acto seguido, la Técnica del Servicio de Contratación, Dª. Milagros Pilar Jiménez Molina da cuenta del informe que ha emitido y suscrito el día 13/02/2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ASUNTO: Informe de valoración de Ofertas Económicas del Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio. La técnica que suscribe en relación con el asunto de referencia emite el siguiente INFORME: PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2020 se procedió por la Mesa de Contratación a la apertura de las ofertas económicas presentadas por los licitadores para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”. La Cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) establece que los criterios de valoración de ofertas son los que, seguidamente, se expresan. 17 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONCEPTOS CRITERIOS VALORABLES POR JUICIO DE VALOR REFERIDO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO Memoria de gestión del servicio 30 30 Criterios de calidad del servicio Mejoras y servicios adicionales 10 CRITERIOS VALORABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA O DE FORMA AUTOMÁTICA 70 Criterios Económicos Menor coste del contrato 55 Bolsa de horas 5 CRITERIOS DE CALIDAD. HASTA 40 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 1. Memoria de gestión del servicio. 30 2. Mejoras y servicios adicionales. 10 CRITERIOS ECONOMICO. HASTA 60 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 3. Menor coste del contrato. 55 4. Bolsa de horas. 5 De tal forma que los criterios de adjudicación puntuables de manera objetiva, se valoran en los siguientes términos: CRITERIOS VALORABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA O AUTOMÁTICOS. HASTA 70 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 1. Menor coste del contrato. 55 2. Bolsa de horas. 5 3. Mejoras y servicios adicionales. 10 CRITERIOS VALORABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA O AUTÓMATICOS. HASTA 70 PUNTOS. 18 PUNTOS TOTALES POR PUNTOS TOTALES POR CRITERIOS DE PUNTOS POR CRITERIO INDIVIDUAL CRITERIO JUICIO VALOR CALIDAD Y ECONOMICOS Y OBJETIVOS 40 60 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CRITERIOS ECONOMICOS: máximo 60 puntos. 1.- Menor coste anual del contrato referido al precio base de licitación (55 puntos). Se otorgará con cincuenta y cinco (55) puntos a la oferta que conceda un menor coste económico del establecido, valorándose el resto de ofertas definitivas conforme a la siguiente fórmula: P = 55 * (OM / OF) Siendo: "P": la puntuación obtenida. "OM": Mejor Oferta "OF": Oferta del licitador a valorar. El coste económico a valorar será el reflejado en la ficha económica del servicio, y, en cualquier caso, coincidirá con el coste hora del servicio ofertado. 2.- Mayor aumento del número de horas correspondiente a la bolsa de horas (5 puntos). En la contratación se establece una bolsa de horas obligatoria de 1.500 horas anuales para cada anualidad de vigencia de contrato. Esta bolsa será utilizada cuando las tareas de limpieza no puedan ser atendidas con las horas semanales asignadas a la instalación, aunque ello conlleve una variación puntual de la periodicidad y frecuencia ordinaria del servicio, incluso para atender nuevas necesidades del servicio ya sea en una instalación o colegio existente o de nueva incorporación al servicio. Las horas no utilizadas de la bolsa en una anualidad del contrato ejecutada serán acumuladas a las de la anualidad siguiente. Si al finalizar la contrata quedarán horas de la bolsa anual acumuladas pendientes de utilizar éstas serán liquidadas por la adjudicataria al ayuntamiento al precio propuesto según lo reflejado en la cláusula correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas. Se fija el límite máximo de la bolsa de horas en 2.000 horas anuales. Se valorarán aquellas ofertas que presenten una bolsa anual de horas ofrecidas en gratuidad que serán requeridas por la Administración cuando lo estime necesario. Se otorgará con cinco (5) puntos a la oferta que conceda un mayor incremento del número de horas correspondiente a esta bolsa con respecto al mínimo obligatorio establecido en la licitación, valorándose el resto de ofertas definitivas conforme la siguiente fórmula: P = 5 * (OF / OM) Siendo: "P": la puntuación obtenida. "OM": Mejor Oferta. "OF": Oferta del licitador a valorar. Se indica que el número máximo de horas integrantes de la bolsa de hora resultante de la adjudicación, considerando tanto el incremento ofertado como el mínimo obligatorio de 1.500 horas, no excederá, por operatividad del servicio de 2.000 horas anuales. CRITERIO CALIDAD, máximo 10 puntos. 3.- Mejora y servicios adicionales (10 puntos). Consistirá en la valoración de las mejoras y servicios adicionales ofertados que se ajusten a las necesidades y requerimientos del servicio, sin coste adicional para este Ayuntamiento y a beneficio permanente, tales como el aumento de vehículos 19 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de transporte adicionales, aumento de horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio y la gestión de papel confidencial. Las mejoras incluirán cuantos datos, información y documentación estimen oportunos, debiendo ser aplicadas sobre los elementos directamente vinculados al objeto de la prestación, no siendo necesarias cuantificarlas económicamente. La mejora ofertada será extensible también a la eventual prórroga que se pueda suscribir. Se valorarán, por tanto, con independencia de lo exigido en el PPTP, las mejoras que seguidamente se detallan: a) Vehículos de transporte adicionales. Hasta 5 puntos. La mejora consiste en el aumento en una (1) dotación de vehículo tipo Furgón o Furgoneta destinada a transporte de maquinaria, herramientas y utensilios del servicio, así como material específico y personal de la cuadrilla del servicio especializado. Se valorará de la siguiente forma: 1. Incluido en la oferta, vehículo tipo furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida, adscrita al servicio: 5 puntos. 2. Incluido en la oferta, vehículo tipo furgón o furgoneta no eléctrica y/o híbrida, adscrita al servicio: 3 puntos. 3. Incluido en la oferta, vehículo tipo furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida, no adscrita al servicio con carácter permanente sino bajo petición: 2 puntos. 4. Incluido en la oferta, vehículo tipo furgón o furgoneta no eléctrica y/o híbrida, no adscrito al servicio con carácter permanente sino bajo petición: 1 punto. 5. No incluido vehículo en la oferta tipo furgón o furgoneta: 0 puntos. b) Aumento de horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio. Hasta 3 puntos. Se otorgará con tres (3) puntos a la oferta que conceda un mayor aumento de horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio con respecto al mínimo obligatorio establecido en la licitación (40 horas semanales), valorándose el resto de ofertas definitivas conforme la siguiente fórmula: P = 3 * (OF / OM) Siendo: "P": la puntuación obtenida. "OM": Mejor Oferta. "OF": Oferta del licitador a valorar. Se indica que el número máximo de aumento de horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio no excederá de las 120 horas/semanales. c) Gestión de Papel Confidencial (2 puntos). La mejora consiste en la recogida, transporte y destrucción de documentación y soportes físicos de documentación municipal que contenga información y datos confidenciales de los inmuebles y colegios objeto del contrato, debiéndose especificar el protocolo de actuaciones establecido según norma UNE-EN 15713:2010. Se otorgará dos (2) puntos a la empresa licitadora que incluya la gestión de papel confidencial y con cero (0) puntos a la empresa que no lo incluya en su oferta. SEGUNDO: El detalle de las ofertas económicas presentadas en el Sobre B, a efectos de valoración objetiva es el siguiente: 20 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - LIRECAN, S.A. OFERTA ECONÓMICA SIN IGIC INCREMENTO DE HORAS BOLSA ANUAL IMPORTE PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO COSTE ANUALIDAD 965.575,44 € 3.862.301,76 € 15,49 € 500 horas SACYR FACILITIES, S.A. OFERTA ECONÓMICA SIN IGIC INCREMENTO DE HORAS BOLSA ANUAL IMPORTE COSTE ANUALIDAD PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO 1.009.297,97 € 4.037.191,88 € 16,19 € 500 horas - CAPROSS 2004, S.L. OFERTA ECONÓMICA SIN IGIC INCREMENTO DE HORAS BOLSA ANUAL IMPORTE COSTE ANUALIDAD PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO 974.175,18 € 3.896.700,72 € 13,69 € 500 horas 21 MEJORAS Y SERVICIOS ADICIONALES. CRITERIOS DE CALIDAD AUMENTO DE GESTIÓN DE VEHICULO DE TRANSPORTE HORAS PERSONAL ESPECÍFICO PAPEL CONFIDENCIAL Furgón o furgoneta eléctrica y/o 120 Sí ofrece híbrida, adscrita al servicio MEJORAS Y SERVICIOS ADICIONALES. CRITERIOS DE CALIDAD AUMENTO GESTIÓN DE VEHICULO DE TRANSPORTE DE HORAS PERSONAL ESPECÍFICO PAPEL CONFIDENCIAL Furgón o furgoneta eléctrica y/o 120 Sí ofrece híbrida, adscrita al servicio Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 112 MEJORAS Y SERVICIOS ADICIONALES. CRITERIOS DE CALIDAD AUMENTO GESTIÓN DE VEHICULO DE TRANSPORTE DE HORAS PERSONAL ESPECÍFICO PAPEL CONFIDENCIAL Furgón o furgoneta eléctrica y/o 120 Sí ofrece híbrida, adscrita al servicio Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - SAMYL, S.L. OFERTA ECONÓMICA SIN IGIC INCREMENTO DE HORAS BOLSA ANUAL IMPORTE ANUALIDAD PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO 895.800,00 € 3.583.200,00 € 14,37 € 500 horas TERCERO: Con fecha 30/01/2020 y con número Registro 2020-E-RE-333, la entidad LIRECAN, S.A. presenta alegaciones al respecto de las ofertas económicas ofrecidas por los licitadores CAPROSS CANARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L. y SAMYL, S.L., indicando que los precios unitarios de las mismas presentan un error manifiesto en su cuantía, solicitando el rechazo de sus ofertas. A continuación, con ocasión de valorar individualmente cada oferta y su ajuste a las condiciones del pliego administrativo, se examinará, entre otros aspectos, las alegaciones efectuadas por LIRECAN, S.A., adelantando que, las mismas, en cuanto a la entidad SAMYL, S.L. adolece de error involuntario, pues indica que, su importe anual ofertado asciende a 875.800,00 €, cuando realmente se eleva a 895.800,00 €. CUARTO: Previo a la puntuación de ofertas y, tal como establece la Cláusula 15.2.1 del PCAP, se procede a analizar el contenido del Sobre B aportado por cada licitador. Este Sobre debe incluir: 1) Anexo I del PCAP. – Modelo de proposición económica. 2) Resto de documentación económica: Que, en relación con los restantes criterios de adjudicación, debían aportar lo siguiente: a) Plan económico del servicio ofertado con detalle de los conceptos de costes especificados en la cláusula 4.1 de este pliego, ajustándose a los siguientes conceptos, distinguiéndose entre inmuebles municipales y centros educativos y, para este último diferenciar entre guarderías y centro de educación infantil y primaria (excepto coste-hora servicio que será idéntico en ambos casos). A tal fin puede servir de guía el Anexo III del PCAP. CONCEPTO COSTE MANO OBRA (PERSONAL) - Inmuebles - Colegios Públicos - Guarderías COSTE DIRECTO (INCLUYE RESTO COSTE Y AMORTIZACION) 22 MEJORAS Y SERVICIOS ADICIONALES. CRITERIOS DE CALIDAD AUMENTO DE GESTIÓN DE VEHICULO DE TRANSPORTE HORAS PERSONAL ESPECÍFICO PAPEL CONFIDENCIAL Furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida, adscrita 80 Sí ofrece al servicio Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 112 PESO RELATIVO SOBRE TOTAL IMPORTE PRIMERA EJECUCION ANUALIDAD Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SUBTOTAL … GASTO GENERALES (% AÑO) … BENEFICIO INDUSTRIAL (% AÑO) … TOTAL EJECUCION … IGIC (6,5%) … PRECIO CONTRATO … COSTE HORA SERVICIO (*) … (*) Este coste debe ser ponderado por el total de horas de servicio anual ofertado por el licitador. En cuanto al personal se detallará un desglose con las siguientes especificaciones: IMPORTE PRIMERA ANUALIDAD CONCEPTO PERSONAL HORAS INSTALACIONES SEMANA SALARIO ANUAL ANTIGÜEDAD SEGURIDAD SOCIAL OTROS GTOS. SOCIALES (sustitución/absentismo) b) Precio unitario a aplicar para los servicios previstos en la Cláusula 4.3 del pliego. c) Mejoras en relación con el objeto del contrato. Se establece como mejoras valorables las provenientes de la bolsa de horas anual prevista en el servicio, así como las otras descritas en el informe emitido por el técnico encargado de redactar el pliego técnico, con el detalle y alcance definido en el pliego. Indicándose en el pliego que, si algún licitador no aportase la documentación relativa a algunos de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Examinado el contenido del Sobre B presentado por cada licitador resulta lo siguiente:  LIRECAN, S.A. aporta el Anexo I, Plan Económico del servicio y resto de documentación económica, indicando el precio unitario para los servicios previstos en la Cláusula 4.3 del pliego, pero que, únicamente, reproduce de manera escrita lo que se desprende del contenido de las tablas del Anexo I no añadiendo otro tipo de información extra de contenido económico distinto a su oferta.  SACYR FACILITIES, S.A. aporta el Anexo I y el Plan Económico del servicio acorde con el detalle descrito en el pliego. 23 COLEGIOS HORAS SEMANA GUARDERIAS HORAS SEMANA Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  SAMYL, S.L. aporta el Anexo I y el Plan Económico del servicio acorde con el detalle descrito en el pliego.  CAPROSS 2004, S.L. aporta el Anexo I y el Plan Económico del servicio, pero no acorde con el detalle descrito en el pliego, sino ajustándose al Anexo III del mismo, no obstante, ello no es óbice para conocer los cálculos efectuados. Así pues, resulta que, Lirecan, S.A. es la que mayor número de documentos aporta en el Sobre B mientras que, el resto de licitadores, solamente, aportan el Anexo I y el plan económico. No obstante, todos aportan la información económica requerida por el órgano de contratación referente a los criterios a valorar, al haber cumplimentado el Anexo I en la forma descrita, siendo conocido tanto el coste hora del servicio, el precio unitario previsto en la Cláusula 4.3 y las mejoras que en relación con el objeto del contrato oferta cada uno de los licitadores, entendiéndose que si en el Sobre B no se hubiese aportado ningún tipo de información referente a algunos de los criterios solicitados de carácter económico, sería cuando no se valoraría el mismo, no siendo este el caso de ninguna de las ofertas presentadas; pues todas con mayor o menor alcance expositivo reflejan su oferta económica. Además, en el modelo Anexo I del PCAP se indicaba en el pie de su formato, a modo de recordatorio, DEBEN APORTAR LA FICHA ECONOMICA, puesto que si se cumplimentaba el modelo Anexo I en la forma descrita no se precisaba de mayor aclaración al respecto de su oferta, sino de incorporar el plan económico propio del servicio, puesto que, éste no se proyectaba en el modelo Anexo I. QUINTO: Seguidamente se comprueba si el coste-hora del servicio ofertado es coherente con los datos reflejados por cada licitador en su plan económico, obteniendo los siguientes resultados: COSTE AÑO SIN IGIC HORAS SERVICIOS AÑO COSTE HORA SERVICIO SIN LIRECAN, S.A. 965.575,44 € 62.353 horas/año 15,49 €/hora SACYR FACILITIES, S.A. 1.009.297,97 € 62.353 horas/año (*) 16,19 €/hora CAPROSS 2004, S.L. 974.175,18 € 71.173 horas/año 13,69 €/hora SAMYL, S.L. 895.800,00 € 62.353 horas/año (*) 14,37 €/hora (*) SACYR FACILITIES, S.A. y SAMYL, S.L. no expresan el número de horas anuales, pero si dividimos las horas obligatorias y valoradas económicamente en el Anexo III del PCAP resultaría el coste unitario que refleja su oferta, aplicando al resultado de la división la regla general del redondeo por euros. CAPROSS 2004, S.L. refleja en su plan económico un montante de horas anuales superior al establecido en el Anexo III del PCAP, en concreto fija 71.173 horas. El incremento de horas del servicio obedece al aumento de la bolsa de horas (500 horas/año) y a los servicios especializados (140 horas/semana = 7.280 horas/año). Sin embargo, si bien el plan económico del servicio es correcto en todos sus cálculos, la oferta económica en concepto de coste hora del servicio, de este licitador, no es acorde ni congruente con el objeto de puntuación para el criterio de “menor coste anual”. Toda vez que, los puntos a otorgar, por menor coste del servicio, serán en función del coste económico reflejado en la ficha económica del servicio, y, en cualquier caso, coincidirá con el coste hora del servicio ofertado. Resultando que el importe reflejado como coste hora del servicio por este licitador, no se corresponde con los requisitos establecidos en la licitación porque se ha obtenido ponderado conceptos de costes que, conforme al Pliego, no devengará retribución al adjudicatario, al determinarse su gratuidad para el Ayuntamiento, tal es el caso del aumento de horas para la bolsa y de los trabajos especializados que, como se expresa seguidamente, de manera extractada y literal del pliego, no devengará coste alguno a la Administración. “(…/…) Se fija límite máximo de la bolsa de horas en 2.000 horas anuales. Se valorarán aquellas ofertas que presenten una bolsa anual de horas ofrecidas en gratuidad que serán requeridas por la Administración cuando estime necesario. 24 IGIC Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…/…) CRITERIO CALIDAD, máximo 10 puntos. Mejoras y servicios adicionales (10 puntos). Consistirá en la valoración de las mejoras y servicios adicionales ofertados que se ajusten a las necesidades y requerimientos del servicio, sin coste adicional para este Ayuntamiento y a beneficio permanente, tales como el aumento de vehículos de transporte adicionales, aumento de horas de servicio del personal especializado adscrito al servicio y la gestión de papel confidencial.” Así pues se detecta que la oferta presentada por el licitador CAPROSS 2004, S.L. presenta, en su conjunto, datos que no confieren certeza al Órgano de Contratación sobre la proposición que pretende ofertar, ya que, por un lado, indica que aumentará de manera gratuita para el Ayuntamiento las horas de la bolsa anual del servicio así como de los trabajos especializados y, al mismo tiempo, imputa su coste económico al servicio al objeto de facturarse, posteriormente, en función de la ejecución que del servicio se realice. Por ello se crea un marco de incertidumbre que no puede ser solventado con aclaraciones a su oferta, ya que, cualquier aclaración conllevará una reformulación de la misma que, además, se produciría una vez conocidas el resto de las ofertas que concurren a la licitación. Por otro lado, el Órgano de Contratación, con la documentación que incluye en el Sobre B, no puede tampoco tener un conocimiento cierto, claro y conciso de lo ofrecido, pues no se trata de un simple error aritmético o de cuenta, sino de un error manifiesto cometido por el licitador al indicar el coste económico del servicio a efectos de puntuar como criterio valorable por fórmula matemática al margen de lo que sería el coste derivado para su empresa de la ejecución de este contrato, ya que, es evidente que el aumento de horas en la prestación de la bolsa y del servicio especializado supone un coste extra al servicio para la entidad, pero dicho coste, tal como indica el Pliego, no puede ser repercutido al Ayuntamiento. En este sentido, el artículo 84 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), dispone: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente del modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” En el caso de la oferta de CAPROSS 2004, S.L. concurre un error manifiesto en su importe a la vez de no guardar concordancia con la documentación obrante en su Sobre B, que conlleva al rechazo de la misma porque el precio que ha ofertado no cumple con las especificaciones del Pliego al incluir concepto de costes que, al ofertarse, deben ser gratuitos para el Ayuntamiento, y, por tanto no generan retribución a su favor, conllevando la aceptación de dicho precio en esos términos que la propia Administración incumpla los términos de la contratación, que, a su vez, no admite una simple aclaración y, por tanto, subsanación, sin variar su cuantía, ya que no cabe una única interpretación posible de la oferta presentada, sino que tienen cabida varias dentro de lo razonable, por lo que no es un simple error de cálculo. Y ello, porque el Órgano de Contratación puede optar por no puntuar las mejoras de aumento de la bolsa de horas ni las horas de servicios especializados, o de algunas de las dos mejoras, y, entender como válida, la oferta del precio, o bien, decir que el precio ofertado es erróneo recalculando el mismo de oficio y, desechar las mejoras de aumento de horas del servicio; siendo ambas interpretaciones escenarios plausibles, pero que no le corresponde ni compete decidir al poder adjudicador, estando fuera de sus competencias ni tampoco estaría basada en el contenido de la oferta de dicho licitador sino en simples conjeturas, pudiendo éstas corresponderse o no con la realidad, y siempre conllevarán una alteración de lo ofertado inicialmente por dicho licitador, conculcándose los principios de NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD DE TRATO Y TRANSPARENCIA que consagran la LCSP. No estamos, por consiguiente, en un mero error de suma, aritmético o de cuenta, como se ha expuesto. Además, es de destacar que el resto de licitadores no han cometido este error, a pesar, de haber ofertado como CAPROSS 2004, S.L. el aumento de horas gratuitas para el servicio, por lo que ellos han entendido perfectamente bien los términos en los cuales debían confeccionar su oferta a la Administración. De tal forma, lo expuesto nos lleva al RECHAZO de la oferta de este licitador, amparando esta consideración las resoluciones NÚMERO 137/2017, de 03/02/2017 y NÚMERO 393/2017, de 28/04/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como las Resoluciones Nº. 59/2015, de 7 de julio y Nº. 73/2015, de 257 de agosto del Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de Castilla y león, que forma parte de la doctrina del Consejo Consultivo de dicha comunidad autónoma. SEXTO. A continuación, se procede puntuar el resto de proposiciones presentadas, admitidas y aceptadas, aplicando las fórmulas y/o criterios automáticos descritos en el Pliego. 25 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) OFERTA ECONÓMICA. MENOR COSTE ANUAL (*) COSTE HORA SERVICIO SIN LIRECAN, S.A. 965.575,44 € 15,49 € 51,02 SACYR FACILITIES, S.A. 1.009.297,97 € 16,19 € 48,82 SAMYL, S.L. 895.800,00 € 14,37 € 55,00 (*) No se observa la presencia de valores desproporcionados o anormalmente bajos según cláusula 16.4 PCAP. B) BOLSA DE HORAS. AUMENTO DE HORAS PUNTOS LIRECAN, S.A. 500 horas/año 5 SACYR FACILITIES, S.A. 500 horas/año 5 SAMYL, S.L. 500 horas/año 5 C) CRITERIOS CALIDAD. C.1) Vehículo. VEHÍCULO TIPO FURGÓN PUNTOS LIRECAN, S.A. Furgón o furgoneta eléctrica y/o híbrida SACYR FACILITIES, S.A. 5 adscrita al servicio SAMYL, S.L. 5 C.2) Aumento de horas Personal Servicio Especializado AUMENTO HORAS/SEMANA PUNTOS LIRECAN, S.A. 120 3 SACYR FACILITIES, S.A. 120 3 SAMYL, S.L. 80 2 26 IGIC (*) PUNTOS 5 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C.3) Gestión Documento Confidencial. GESTIÓN DE PAPEL CONFIDENCIAL PUNTOS LIRECAN, S.A. Si oferta 2 SACYR FACILITIES, S.A. Si oferta 2 SAMYL, S.L. Si oferta 2  RESUMEN DE PUNTOS CRITERIOS OBJETIVOS. MENOR BOLSA HORAS VEHÍCULO HORAS SERVICIO COSTE LIRECAN, S.A. 51,02 5 5 3 2 66,02 SACYR FACILITIES, S.A. 48,82 5 5 3 2 63,82 SAMYL, S.L. 55,00 5 5 2 2 69  RESUMEN DE PUNTOS EN CONJUNTO DE LA CONTRATACIÓN. Teniendo en cuenta los puntos obtenido por cada licitador con ocasión de la valoración de los criterios de JUICIO DE VALOR, informado por el técnico municipal, obtenemos que los puntos totales obtenidos por cada licitador en el conjunto de la licitación, es el que muestra a continuación. SOBRE B CRITERIOS OBJETIVOS LIRECAN, S.A. 66,02 26,46 92,48 SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 28,80 92,62 SAMYL, S.L. 69 21,73 90,73 A tenor de cuanto antecede, se CONCLUYE lo siguiente: 1) RECHAZAR la oferta presentada por el licitador CAPROSS 2004, S.L. a la licitación denominada “Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por no guardar concordancia con la documentación aportada en el Sobre B de su proposición económica y, derivarse un incumplimiento claro y expreso del pliego de cláusulas administrativas particulares al proponer al órgano de contratación un precio del servicio calculado con conceptos de costes que, al haberse ofertado, no debieron ser integrantes del mismo, en base al artículo 84 del RGLCAP. 2) OTORGAR la siguiente puntuación a las ofertas económicas valorables de forma objetiva, mediante fórmulas matemáticas o de manera automática. 27 GESTIÓN DEL TOTAL PUNTOS ESPECIALIZ. PAPEL SOBRE C CRITERIOS JUICIO DE VALOR TOTAL PUNTOS Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio LICITADOR MENOR BOLSA HORAS VEHÍCULO HORAS SERVICIO COSTE LIRECAN, S.A. 51,02 5 5 3 2 66,02 SACYR FACILITIES, S.A. 48,82 5 5 3 2 63,82 SAMYL, S.L. 55,00 5 5 2 2 69 3) CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación denominada Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por el siguiente orden decreciente de valoración de ofertas. Nº. ORDEN LICITADOR SOBRE B CRITERIOS OBJETIVOS CLASIF. 1º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 28,80 92,62 2º LIRECAN, S.A. 66,02 26,46 92,48 3º SAMYL, S.L. 69 21,73 90,73 4) DESESTIMAR la alegación efectuada por LIRECAN, S.A. al respecto del error manifiesto existente en el precio unitario ofertado por la entidad SAMY, S.L., toda vez que, tal como se ha justificado en el cuerpo de este informe, el mismo es ajustado y correcto en sus cálculos, habiendo, cometido, un error involuntario LIRECAN, S.A., al tomar el importe del precio anual ofertado por SAMYL, S.L.“ Vistos los dos informes técnicos anteriormente transcritos, la Mesa de Contratación Permanente acuerda, por unanimidad, asumirlos en todas sus partes y en sus propios términos y, en consecuencia, proponer al Pleno Corporativo, en su calidad de órgano de contratación competente para resolver el procedimiento que nos ocupa, se adopte los siguientes acuerdos: PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la entidad licitadora LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., con CIF A-76194752, mediante escrito nº. 2020-S-RE-333 presentado el día 30 de enero del presente año, las cuales constan en el expediente y se dan aquí por reproducidas íntegramente a todos los efectos legales, en base a los argumentos esgrimidos por el Ingeniero Técnico Municipal del Departamento de Servicios Públicos EN EL Informe nº. IT LIMCP 03/20 emitido el día 12/02/2020 que ha quedado transcrito íntegramente en la presente propuesta y han sido asumidos por la Mesa de Contratación y, en consecuencia, no cabe reformulación de la puntuación otorgada a la citada empresa en el informe nº. IT LIMPC 02/20, de valoración relativo a los criterios dependientes de juicio de valor, emitido por el mismo técnico el día 23/01/2020 ni, consiguientemente, afectación a la puntuación del resto de licitadores en lo que se refiere al apartado 1.2.a) Maquinaria y utillaje. SEGUNDO: RECHAZAR la oferta presentada por el licitador CAPROSS 2004, S.L. a la licitación denominada “Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por no guardar concordancia con la documentación aportada en el Sobre B de su proposición económica y, derivarse un incumplimiento claro y expreso del pliego de cláusulas administrativas particulares al proponer al órgano de contratación un precio del servicio calculado con conceptos de costes que, al haberse ofertado, no debieron ser integrantes del mismo, en base al artículo 84 del RGLCAP. 28 GESTIÓN DEL PAPEL TOTAL PUNTOS ESPECIALIZ. SOBRE C CRITERIOS JUICIO DE VALOR TOTAL PUNTOS Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: DESESTIMAR la alegación efectuada por LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. al respecto del error manifiesto existente en el precio unitario ofertado por la entidad SAMY, S.L., toda vez que, tal como se ha justificado en el cuerpo de este informe, el mismo es ajustado y correcto en sus cálculos, habiendo cometido un error involuntario LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., al tomar el importe del precio anual ofertado por SAMYL, S.L. CUARTO: OTORGAR la siguiente puntuación a las ofertas económicas valorables de forma objetiva, mediante fórmulas matemáticas o de manera automática: LICITADOR MENOR BOLSA HORAS VEHÍCULO COSTE LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 51,02 5 5 3 2 66,02 SACYR FACILITIES, S.A. 48,82 5 5 3 2 63,82 SAMYL, S.L. 55,00 5 5 2 2 69,00 QUINTO: CLASIFICAR las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación denominada Servicio de Limpieza de Inmuebles Municipales y Colegios Públicos del municipio de la Villa de Ingenio” por el siguiente orden decreciente de valoración de ofertas. Nº. ORDEN LICITADOR CLASIF. 1º SACYR FACILITIES, S.A. 63,82 28,80 92,62 2º LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 66,02 26,46 92,48 3º SAMYL, S.L. 69,00 21,73 90,73 SEXTO: Notificar y requerir a SACYR FACILITIES, S.A., licitador que ha presentado la mejor oferta en términos de calidad-precio, para que presente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa y garantía definitiva en la forma establecida en las Cláusulas 20, 21 y 22 del PCAP y, realizados los trámites anteriores, se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta al Pleno Corporativo para resolver al respecto. SÉPTIMO: Que, asimismo, se publiquen en el Perfil del Contratante los anuncios y resoluciones que legalmente resulten exigibles, para conocimiento de todos los licitadores.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que analizado el expediente y visto que se trata de cuestiones técnicas, se abstendrá. 29 HORAS SERVICIO ESPECIALIZ. GESTIÓN TOTAL PUNTOS DEL PAPEL SOBRE C CRITERIOS SOBRE B CRITERIOS OBJETIVOS TOTAL PUNTOS JUICIO DE VALOR Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que se abstendrán, que entiende que son criterios técnicos y agradece el trabajo de los técnicos municipales en este asunto. Don Juan Andrés Sanchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, dice que se abstendrán ya que son criterios técnicos, y es lógico que algunas empresas recurrirán. Cierra la alcaldesa indicándole al concejal de Fórum Drago que no siempre las empresas presentan recursos. Que se puede presentar o no. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.-RECONOCIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD PRIVADA SOLICITADA POR LA EMPLEADA PÚBLICA Dª. OBDULIA ARTILES NARANJO (EXPTE: 707/2020). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suarez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 31 de enero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª OBDULIA ARTÍLES NARANJO, registrada con el número E-RE-117, de fecha 15/01/2020, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en el organismo autónomo local denominado Patronato Municipal de Medios de Comunicación, con la categoría de locutora-presentadora, a jornada completa, y visto el informe del Área de Recursos Humanos que obra en el expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Reconocer la compatibilidad solicitada por Dª OBDULIA ARTÍLES NARANJO, para el ejercicio de actividad privada como Monitora en la Escuela de folklore de Ingenio “Manolito Sánchez”, en jornada de 3 horas semanales, prestada los lunes y miércoles de 18:00 a 19:00 horas, y los viernes de 20:30 a 21:30 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo en este Ayuntamiento. Tercero. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. 30 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe favorable del Jefe del Área de Recursos Humanos emitido el día 31 de enero último. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecinueve votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y una abstención (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 31 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.6.-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO CON LOS FUNCIONARIOS Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS CON EL PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA COMPUTAR LA JORNADA LABORAL AL PROMEDIO DE 35 HORAS SEMANALES (EXPTE: 9237/2019). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suarez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 12 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En la actualidad la “Jornada de trabajo en el Sector Público” viene regulada en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta (D.A. 144) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Esta norma establece:  La jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 37,50 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.  No obstante lo anterior, cada Administración podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las peculiaridades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. El contenido de esta propuesta ha sido sometido a negociación en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en la Mesa General de Negociación celebrada el día 12 de diciembre de 2019. Visto lo dispuesto en la disposición antes transcrita, el informe de fecha 29/11/2019 emitido por la Jefatura del Área de Recursos Humanos y el informe de fecha 04/02/2019 emitido por la Intervención de Fondos en el que se especifica que este Ayuntamiento cumple los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, esta Concejalía propone: Primero. - Modificar el párrafo segundo, del artículo 10 del Acuerdo de los funcionarios (antigua cláusula cuarta) que queda redactado del siguiente modo: La jornada de trabajo general en este Ayuntamiento se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. Segundo. - Modificar el párrafo primero, apartado a) del artículo 10.1 del Convenio Colectivo del personal laboral que queda redactado del siguiente modo: 10.1.a) La jornada de trabajo general en este Ayuntamiento se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. Tercero. - Modificar el apartado 1, del artículo 13 del Convenio Colectivo del organismo autónomo local “Patronato Municipal de Escuelas Infantiles” que queda redactado del siguiente modo: 13.1 - La jornada de trabajo general se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. 32 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para la validez y eficacia de lo negociado es necesario su aprobación expresa y formal por el Pleno, debiendo ser remitido posteriormente a la Dirección General de Trabajo y Consejería de Función Pública, para su conocimiento, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del Jefe del Área de Recursos Humanos emitido el día 29/11/2019 y que, según ha informado la Secretaría General, esta propuesta ha sido consensuada unánimemente en la Mesa General de Negociación. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que todo lo que sea recuperar derechos de los trabajadores, bienvenido sea. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que votarán a favor, ya que hay un acuerdo con la parte sindical, y se pregunta que, si el acuerdo es de agosto, por que no se ha traído antes. Don Juan Andrés Sanchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que se trata de recuperar derechos y sigue el criterio aprobado en la Mesa General de Negociación, y ello se debe a la estabilidad presupuestaria. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.7.-RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES PRACTICANDO LAS SIGUIENTES OPERACIONES: ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO AL EPÍGRAFE 1º INMUEBLES, NÚMERO DE ORDEN 184, DENOMINADO “CANCHA DEPORTIVA DE AGUATONA”, Y BAJA DE VARIOS VEHÍCULOS INSCRITOS AL EPÍGRAFE 5º. (EXPTE: 1157/2020). La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artíles, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el día 13 de febrero de 2020, conjuntamente con el técnico del departamento de Patrimonio y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Este Ilustre Ayuntamiento es titular de un inmueble donde dicen Aguatona, inscrito en el Inventario General de Bienes de esta Corporación al epígrafe 1º inmuebles, con número de orden 184. La descripción de éste según el referido registro administrativo es como sigue: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: Instalaciones Deportivas, nº de orden: 184. Nombre de la finca: Cancha Deportiva de Aguatona. Situación: Aguatona. Naturaleza del inmueble: Deportivo (DP). Linderos: Norte, Terrenos de Varios; Sur, Calle Dr. Fleming; Este, Terrenos de varios; Oeste, Terrenos de varios Superficies: 1.424,10 metros cuadrados (s.s.); 1.053,60 metros cuadrados (s.c.). Naturaleza del dominio: Servicio Público. Valor: 158.064,00 euros. Consta la inscripción del referido inmueble, en el reiterado registro administrativo, con la descripción señalada, por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2005. 33 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con fecha de 13 de febrero de 2020 se emite informe técnico que describe gráficamente la parcela de referencia, y expresa la superficie de la misma en metros cuadrados. Asimismo, consta que la descripción por sus linderos, debido a la generalidad utilizada es poco útil a los fines definitorios que debe perseguir. Segundo. - Consta la tramitación por el Departamento de Parque Móvil de este Ayuntamiento de expedientes que tienen en cuenta el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial. Éste señala que la circulación de vehículos está supeditada a que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigidas a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento, y se ajusten a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. Éstas prohíben la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. Todo ello conlleva considerar que los vehículos que se relacionan a continuación no poseen las condiciones técnicas necesarias para continuar circulando. Éstos responden a las siguientes señas: Marca-Modelo Matrícula Nº de orden Resolución (Decreto) RENAULT-MEGANE GC-9765- CC enero YAMAHA-FZ6-S 1511-DDZ 47 0497/2020, 31 de enero OPEL-CORSA 8340-BK 34 0501/2020, 31 de enero CATERPILLAR-428 GC- 01173-VE febrero IVECO -3510 GC-3648- AX febrero BOBCAT-763 H GC- 02437-VE febrero HONDA- SILVER 7696-FMG 70 0587/2020, 5 de WING febrero Tercero. - Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 756/2020, de 12 de febrero se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación del expediente administrativo tendente a rectificar el Inventario General de Bienes de esta Corporación, realizando las operaciones necesarias tendentes a normalizar la descripción del inmueble arriba expresado, y practicar las bajas los vehículos señalados. Cuarto. - Consta en el expediente informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 13 de febrero de 2020, que expresa la legalidad del proceso seguido y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo propuesto. ANTECEDENTES DE DERECHO PRIMERO. - Según establece el apartado primero, del artículo 33, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. SEGUNDO. -Sobre la rectificación del Inventario Municipal, que del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Si se hiciera una interpretación rígida de tal precepto, la actuación administrativa 34 50 0500/2020, 31 de 26 0542/2020, 4 de 9 0589/2020, 4 de 24 0588/2020, 5 de Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio podría entrar en una demora que contradeciría la obligación de toda administración pública de impulsar de oficio la instrucción de expedientes, una vez iniciados estos, como así establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. TERCERO. - Tal como recoge el apartado uno, del artículo 32 del arriba referido Reglamento es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4258/2019, de 18 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, PROPUESTA: PRIMERO. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN actualizando la descripción del inmueble al número de orden 184 como sigue: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: Instalaciones Deportivas, nº de orden: 184. Referencia catastral: 35012A004007550001US. Linderos: Norte, terrenos de varios, entre otros herederos de Antonio Benítez Calixto y Tomasa Castro Guedes; Sur, Calle Dr. Fleming; Oeste, terrenos de varios, entre otros Felipe Hernández Mayor; Este, Hermanos Castro Sánchez Superficie: 1880,92 metros cuadrados (s.s.); 963,55 metros cuadrados (s.c.). Cargas y gravámenes: no constan. Título: Compraventa verbal hace más de 20 años a los hermanos Benítez Calixto. Observaciones: La referencia catastral señalada recoge parte de la parcela municipal, estando la otra parte catastrada a la referencia 35012A004007550000YA. Incorpora este registro las coordenadas UTM, según sistema de referencia REGCAN 95 del perímetro que delimitan la parcela: Número Coordenada X Coordenada Y 1 458054.97 3090140.16 2 458051.51 3090150.77 3 458050.69 3090150.86 4 458046.42 3090150.19 5 458042.15 3090151.07 6 458035.69 3090153.63 7 458031.71 3090154.45 8 458025.04 3090154.83 9 458021.65 3090153.85 10 458017.85 3090153.71 11 458009.82 3090154.95 12 458009.79 3090154.95 13 458008.47 3090142.52 14 458007.99 3090136.63 15 458007.33 3090130.67 16 458006.35 3090121.84 17 458006.36 3090114.95 18 458010.93 3090114.54 19 458016.97 3090113.90 20 458022.39 3090113.36 21 458029.28 3090112.65 35 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 22 458035.99 3090111.94 23 458043.45 3090109.88 24 458047.77 3090108.65 25 458051.79 3090116.38 26 458055.35 3090126.55 27 458056.62 3090131.13 SEGUNDO. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN, dando de baja los vehículos inscritos a los números de orden 9, 26, 24, 34, 47, 50 y 70 del epígrafe 5º VEHÍCULOS, cuyas descripciones son las que siguen: Nº de Orden Marca-Modelo Matrícula 9 IVECO -3510 GC-3648-AX 24 BOBCAT-763 H GC-02437-VE 26 CATERPILLAR-428 GC-01173-VE 34 OPEL-CORSA 8340-BK 47 YAMAHA-FZ6-S 1511-DDZ 50 RENAULT-MEGANE GC-9765-CC 70 HONDA- SILVER WING TERCERO. - Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que, como ha dicho en otras ocasiones, es un documento vivo y votarán a favor. Don Juan Andrés Sanchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, dice que le llama la atención que se trate de una compraventa verbal y se indique que no hay título de adquisición. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.1.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES (EXPTE. 8455/2019). La Concejala Delegada de Servicios Sociales, doña Elena Suarez Pérez, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el día 3 de enero de 2020, y dictaminada en la 36 7696-FMG Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Comisión Informativa de Servicios el día 18 de febrero, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social del Área de Servicios Sociales e Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Actualmente existen múltiples líneas de financiación para las prestaciones económicas gestionadas por los Servicios Sociales Municipales de esta Administración Local, como son el Programa de Ayudas de Emergencia Social, desarrollado a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y la aportación dineraria en el marco del Protocolo de colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de acciones de emergencia. 2. El pasado 15/02/2016 fue publicada la “ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DE LA VILLA DE INGENIO”, en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 20, tras su aprobación en sesión plenaria de fecha 15/11/2015. 3. El pasado 12/07/2017 fue publicada la primera modificación de la “ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DE LA VILLA DE INGENIO”, en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 83, tras su aprobación en sesión plenaria del 27/03/2017. 4. Se ha emitido por el Dpto. de Servicios Sociales informe justificativo favorable de fecha 05/11/2019, relativo a la aprobación de las modificaciones a incorporar en la “ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DE LA VILLA DE INGENIO”. 5. Obra en el expediente 8455/2019 informe jurídico favorable de fecha 16/12/2019 e informe favorable emitido por el Dpto. de Intervención de fecha 19/12/2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. 37 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales (…)” Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”.  El artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. A este respecto, el artículo 26 de la precitada norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” Considerando que tratándose de un documento de actuaciones que afecta a terceros, tiene el carácter de reglamento y por ende, la competencia para ello, la tiene el Pleno Corporativo, de conformidad con los artículos 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Pleno Municipal la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar inicialmente en todos sus términos las siguientes modificaciones de la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas Gestionadas por los Servicios Sociales Municipales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio: ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS GESTIONADAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO INDICE: • INTRODUCCION • EXPOSICION DE MOTIVOS • TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: Art.1. Objeto Art.2. Finalidad Art. 3. Marco Legal • TITULO II. AYUDAS PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NEECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL: Art. 4. Tipología de las ayudas. Art. 5. Ámbito de aplicación y beneficiarios/as. 38 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Art. 6. Requisitos de los beneficiarios/as. Art. 7. Documentación acreditativa. Art. 8. Criterios de concesión. Art. 9. Solicitud y lugar de presentación. Art.10. Plazo de presentación. Art.11. Forma de pago. Art.12. Créditos disponibles. • TITULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Art. 13. Inicio del procedimiento Art. 14. Tramitación e instrucción de los expedientes. Art. 15. Finalización del procedimiento y notificación. Art. 16. Abono. Art. 17. Causas de denegación. Art.18. Justificación. Art. 19. Seguimiento de las prestaciones. Art. 20. Derechos y Obligaciones. Art. 21. Suspensión y reintegro. • TITULO IV. AYUDAS POR RAZONES DE DAÑOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, FORTUITO O IMPREVISIBLE POR CAUSAS, ENTRE OTRAS, DE FUERZA MAYOR: Art. 22. Concepto Art. 23. Documentación Art. 24. Procedimiento. • TITULO V. AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES: Art. 25. Objetivo. Art. 26. Definición. Art. 27. Beneficiarios y requisitos. Art. 28. Tipos de ayudas. Art. 29. Iniciación del procedimiento. Art. 30. Documentación. Art. 31. Criterios de concesión y cuantías. 39 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Art. 32. Instrucción del procedimiento. • TITULO VI. AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Art. 33. Objeto Art. 34. Beneficiarios/as. Art. 35. Requisitos generales. Art. 36. Modalidades y requisitos específicos. Art. 37. Procedimiento de tramitación. Art. 38. Obligaciones. Art. 39. Cuantías máximas. • TITULO VII. REGIMEN DE LOS INCUMPLIMIENTOS: Art. 40. Normas supletorias. Art. 41. Infracciones. Art. 42. Sanciones. Art. 43. Procedimiento sancionador. Art. 44. Modificaciones de la resolución. • DISPOSICION FINAL • ANEXOS ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CONCEJALIA DELEGADA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO: • AYUDAS PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL • AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES • AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTRODUCCIÓN. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, destaca como una de las competencias propias de los municipios, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 40 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias establece como una de las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en su epígrafe 1. a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria. Por otro lado, los epígrafes d), e) y f) del mencionado artículo hacen referencia a la identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social, el análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia, y la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social. Es por lo que dentro de los límites que determina su presupuesto y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Concejalía Delegada en materia de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, propone la valoración de la concesión de ayudas y prestaciones sociales de acuerdo con los criterios que se concretan en las siguientes bases. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La existencia de unos Servicios Sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1. En concreto, nuestra norma fundamental establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, así como “la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares”. La Constitución atribuye la competencia en esta materia, a través del artículo 148.1.20 a las Comunidades Autónomas, que han ido promulgando, en el marco de sus Estatutos, Leyes de Servicios Sociales. La Comunidad Autónoma Canaria se dotó de una nueva Ley en esta materia en el año 2019, con la Ley 16/2019 de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, la cual establece en el artículo 26 q) como competencia de los ayuntamientos “La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria”. Asimismo, la Ley 27/2013 determina que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Para que los Servicios Sociales puedan facilitar la promoción y el desarrollo pleno y libre de los derechos de todas las personas y grupos, es preciso garantizar la cobertura de las necesidades sociales básicas, adecuándolas en su caso, a los procesos de cambio de la realidad social y personal, acompañándolas con actividades preventivas de las circunstancias que originan situaciones de exclusión. Esta adecuación de los Servicios Sociales a los procesos de cambio de la realidad social y personal se expresa, en el nivel municipal, por su máxima cercanía a las personas, beneficiarias directas de los Servicios Sociales, que como ya se ha referido, constituyen un derecho ligado a la condición de ciudadanía. En este marco, se insertan las prestaciones económicas reguladas en la presente Ordenanza. Teniendo en cuenta la necesidad de lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas necesidades de las personas sin menoscabo en la necesaria homogeneización de la atención, debemos de asumir, como objetivo fundamental, integrar la perspectiva de género en la Administración Pública, promoviendo activa e intencionalmente políticas de igualdad, con el fin de contemplar las medidas necesarias para la eliminación de las barreras que impiden a mujeres y hombres desarrollarse en igualdad de condiciones. Es por ello, que en el marco de medidas para la inclusión social se hace necesario tener en cuenta, las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género y/o con singulares dificultades ((mujeres embarazadas sin recursos, mayores, con diversidad funcional, en riesgo de exclusión social, inmigrantes, prostitutas) Siempre teniendo en cuenta que no es un tipo de subsidio que la persona adquiere de forma permanente, sino que es una prestación de carácter no periódico y puntual, siendo a la vez un recurso dentro del Trabajo Social 41 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio orientado a la promoción de las personas y las familias. Asimismo, estas prestaciones económicas deben ser consideradas básicamente como un instrumento y no como un fin en sí mismas. Por último, señalar que es objetivo prioritario de la presente Ordenanza la máxima agilización posible en la tramitación de estas prestaciones, fundamentalmente las prestaciones económicas de emergencia social; en este sentido nos servirá de guía lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1: Objeto. La presente Ordenanza tiene un doble objeto: 1. Regular las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad destinadas a personas individuales y unidades familiares en situaciones de riesgo o fragilidad social y/o con ingresos económicos insuficientes, y que estén primordialmente incluidas en procesos de intervención social tendentes a apoyar la asistencia, prevención, promoción e inserción de estas personas, según sea su situación. 2. Las ayudas económicas reguladas en la presente ordenanza deberán destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Por su especial naturaleza y finalidad, encontrándose acreditada la concurrencia por razones sociales y humanitarias, se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 22.c de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. ARTICULO 2: Finalidad. 1. Las prestaciones económicas de emergencia social de primera necesidad y de suministros tendrán las siguientes finalidades: a) Apoyar procesos de intervención social orientados a superar situaciones de desventaja social, siendo la prestación un instrumento para la consecución de los objetivos de la misma. b) Atender situaciones sobrevenidas o imprevistas que produzcan desequilibrios socio-económicos en la familia. c) Cubrir necesidades básicas de las personas beneficiarias de la prestación. d) Cubrir otras necesidades valoradas y motivadas por el personal técnico municipal, no recogidas anteriormente. 2. Las prestaciones económicas de emergencia social de carácter excepcional, tendrán las siguientes finalidades: a) Dar cobertura de forma urgente a aquellas prestaciones de especial necesidad que requieran una respuesta inmediata. b) Paliar las consecuencias de daños que tengan el carácter de extraordinario, fortuito o imprevisible por causas, entre otras, de fuerza mayor. c) Cubrir situaciones coyunturales y puntuales, previsiblemente irrepetibles, desapareciendo con la concesión de la prestación la necesidad planteada. ARTÍCULO 3: Marco legal. • La presente Ordenanza lo es de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de entre las que destacan la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la 42 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 13 de enero; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normas concordantes de aplicación en el territorio. • La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. • Ley 16/2003, de 8 de abril, de Protección Integral a las mujeres contra la Violencia de Género. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Ley Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres Atendiendo a la naturaleza de estas prestaciones económicas en las que concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, será de aplicación lo establecido en el artículo 22.2.c de la mencionada Ley. Estas prestaciones se concederán, por tanto, de forma directa y no se someterán a convocatoria pública ni al procedimiento de concesión de concurrencia competitiva. 2. Estas normas actuarán como marco legal de referencia de la presente Ordenanza, de forma que en todo aquello no previsto de manera expresa en la misma habrá que estar a lo establecido en dicho marco legal de referencia, especialmente en las Leyes 39/2015 y 38/2003. TITULO II.- AYUDAS PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL ARTÍCULO 4: Tipología de Ayudas. Las Ayudas Económicas para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: A) Ayudas de primera necesidad: 1. Ayudas para alimentación básica conforme a las siguientes cuantías: Nº de miembros Cuantía a conceder 1 miembro 25% del IPREM De 2 miembros 30% del IPREM De 3 miembros 35% del IPREM De 4 miembros 40% del IPREM De 5 miembros 45% del IPREM De 6 miembros 50% del IPREM 7 o más miembros 58% del IPREM Con carácter general, se podrán tramitar cuatro ayudas anualmente en concepto de ayudas de primera necesidad (alimentos), siempre en función del criterio técnico del trabajador/a social de referencia. En Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por problemas de salud (intolerancias alimentarias graves), se incrementará un 25% el importe asignado, incrementándose en un 15% por cada miembro de la unidad familiar afectado por esta patología. B) Ayudas para suministros básicos, alquiler y gastos farmacéuticos: 43 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Agua y Luz. Ayudas para deudas derivadas del consumo de agua en la vivienda habitual por importe máximo de 150 € al año (que se actualizará en función del IPC anual a partir del primer año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza), estableciéndose un máximo de 2 ayudas al año por un máximo de 2 recibos por unidad de convivencia. Ayudas para deudas derivadas del suministro eléctrico en la vivienda habitual por importe máximo de 350 € al año (que se actualizará en función del IPC anual a partir del primer año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza), estableciéndose entre 2 y 4 ayudas al año por un máximo de dos recibos en el caso de facturas bimensuales, y un máximo de 4 recibos en el caso de facturas mensuales respectivamente por unidad de convivencia. 2. Alquiler. Ayudas para deudas derivadas del alquiler de la vivienda habitual por importe máximo de 900 € al año (que se actualizará en función del IPC anual a partir del primer año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza), estableciéndose un máximo de 2 ayudas de alquiler al año que se corresponden con 2 mensualidades por unidad de convivencia. Con carácter general, para ayudas de alquiler, agua y luz, se establecerá un máximo de dos ayudas para cada uno de los conceptos por unidad de convivencia. 3. Gastos Farmacéuticos. Ayudas para adquisición de tratamiento farmacéutico para personas que cuentan con tratamientos por enfermedad crónica prescritos por un/a facultativo/a de la Sanidad Pública, por una cuantía máxima de un 40% del IPREM. Con respecto a este tipo de ayudas, de forma excepcional, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro ayudas al año, siendo la cuantía máxima de cada una de ellas de 40% del IPREM, siempre y cuando así se valore por criterio técnico, y se cumplan los siguientes requisitos: no contar con ingresos económicos suficientes para hacer frente a este gasto, encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o exclusión social, y presentar problemas de salud graves y crónicos que supongan que el no tomar la medicación dé lugar a un empeoramiento significativo en la salud de la persona solicitante. En este caso, esta ayuda sería compatible con ayudas de primera necesidad en concepto de alimentación, suministro de agua, suministro eléctrico y ayudas de carácter excepcional, siendo incompatible con ayudas en concepto de alquiler. C) Ayudas de Carácter Excepcional: 1. Ayudas para órtesis y prótesis auditivas, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Coste real, no superando la cuantía a subvencionar el 300 % del IPREM). 2. Ayudas para prótesis dentales por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por un importe máximo 130% del IPREM. 3. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por un importe máximo al 73% del IPREM. 4. Ayudas para la adquisición de mobiliario básico (cama, ropero y colchón), por un importe máximo del 100% del IPREM por unidad de convivencia. 5. Ayudas para la adquisición de electrodomésticos (Termo, nevera, lavadora y cocina), por un importe máximo al 73% del IPREM por unidad de convivencia. 6. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, servicios funerarios, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc., ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. 44 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7. Se tramitará una ayuda de carácter excepcional al año y por unidad familiar complementaria al máximo de ayudas estipuladas en el artículo 4.1.A, salvo aquellos casos que existan unidades familiares independientes, excepto en la adquisición de mobiliario y electrodomésticos para los cuales no podrá formularse una nueva solicitud hasta agotar el plazo de 5 años desde la última ayuda concedida por el mismo concepto. 8. Ayudas para la adquisición de servicio de catering o servicio asimilado para personas sin recursos, o aquellas personas cuyos ingresos económicos y los de su unidad de convivencia no superen el máximo establecido para las Pensiones no Contributivas vigente cada año, y que además presente algún tipo de limitación física, psíquica, sensorial o de infraestructuras en su vivienda habitual, que dificulten la elaboración de comidas por sí mismos. Dicha circunstancia deberá ser acreditada en el informe técnico. La cuantía de la Ayuda Excepcional por este concepto será determinada en el informe técnico, atendiendo a la situación socio-económica de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, descontándose el pago de alquiler y/o hipoteca siempre que acredite estar al corriente del pago del mismo. ARTÍCULO 5: Ámbito de aplicación y beneficiarios/as. La presente Ordenanza será de aplicación exclusivamente a vecinos/as empadronados/as y residentes en el municipio de Ingenio, por lo que podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Ingenio y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. ARTÍCULO 6. Requisitos de los/as beneficiarios/as. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios de estas ayudas son los detallados a continuación: 1. Ser mayor de 18 años, estar emancipado/a legalmente o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. 2. Estar empadronado/a en el municipio de Ingenio con una antigüedad mínima de: • 3 meses, para las ayudas de primera necesidad. • 6 meses, para las ayudas de suministros básicos y alquiler. • 12 meses para las ayudas de carácter excepcional. Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias aquellas personas que, careciendo de domicilio en el municipio (personas extranjeras sin permiso de residencia, personas sin hogar, etc.), y previo informe del personal técnico municipal de Servicios Sociales e Informe Policial, presenten una situación de extrema necesidad social. Las mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten su condición, quedarán también exentas del requisito mínimo de empadronamiento, siendo únicamente necesario que residan en el municipio, entendiendo que forma parte de las medidas de protección a la víctima. La condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica se podrá acreditar mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro específico, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. 3. No contar con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia (descontándose el pago de alquiler y/o hipoteca incluido VPO, siempre que acredite que esté al corriente del pago del mismo; el gasto farmacéutico de la unidad familiar por tratamientos para enfermedades crónicas, previa prescripción facultativa de la Sanidad Pública), supere los límites establecidos en las tablas que se reflejan a continuación, que toma como referente el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de prestación la solicitud, salvo que así se valore por el equipo técnico y se justifique en el informe técnico correspondiente. Asimismo, no se tendrán en cuenta ingresos procedentes de becas de estudio o investigación y cualquier otra de naturaleza análoga, ni serán computables a efectos de ingresos las prestaciones de la Seguridad Social y/o deducciones de la Agencia tributaria, dado que se trata 45 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de beneficios fiscales, ni las prestaciones económicas del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Por otro lado, serán susceptibles de valoración en el concepto de gastos de la unidad familiar tanto créditos hipotecarios como el abono gastos en concepto de manutención, siempre que exista un convenio regulador y sean acreditados documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Para ayudas de alimentación, suministros básicos y alquiler: Nº de miembros Límite de ingresos Solicitante 80% Solicitante + 1 85% Solicitante + 2 100% Solicitante + 3 110% Solicitante + 4 115% Solicitante + 5 120% Solicitante + 6 125% Para ayudas de carácter excepcional: Nº de miembros Límite de ingresos Solicitante 130% Solicitante + 1 200% Solicitante + 2 210% Solicitante + 3 225% Solicitante + 4 240% Solicitante + 5 255% Solicitante + 6 270% (IPREM vigente en el 2019 es de 537,84 €/mes) Los/as perceptores de Prestación Canaria de Inserción (PCI), no podrán solicitar ayuda de primera necesidad, pero si podrán solicitar el resto de las ayudas que recoge la presente ordenanza salvo que estén pagando alquiler y/o hipoteca incluido VPO de cuantía superior a 20% del IPREM, siempre que acrediten que están al corriente del pago del mismo y ajustándose a la RPC establecida en la anterior tabla. 46 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cabe destacar, que se computarán también como ingresos de la unidad familiar aquellos premios en metálico, herencias e indemnizaciones percibidas. El cómputo de los miembros de la unidad familiar se podrá ver incrementado en +1, en aquellos casos en los que se cuente con el reconocimiento pertinente como familia numerosa vigente (título/carnet), en +1, por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad reconocida, igual o superior al 33% y/o en +1 por intolerancias alimentarias graves acreditadas mediante informe de un/a facultativo/a de la Sanidad Pública. Estos criterios podrán ser acumulativos en lo que respecta al baremo económico para acceder a la ayuda, mientras que en lo que respecta al importe de la cuantía de la ayuda a otorgar únicamente incrementarán en un tramo, aunque se cuente con varios ítems. En el caso de ayudas que afecten a personas con intolerancias alimentarias graves será de aplicación el incremento de la cuantía reflejado en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Ordenanza, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. Se entenderá por unidad familiar a aquella integrada por la persona beneficiaria, su cónyuge, pareja de hecho, sus hijos e hijas sin cargas familiares que residan en la misma unidad de convivencia, por naturaleza o adopción, o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como menores en acogimiento familiar. Se entiende igualmente que forman parte de la unidad familiar los/as ascendientes de la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho, que, estando empadronados y viviendo en la misma casa tengan reconocida la consideración de personas dependientes. En el caso de convivir en el mismo domicilio o espacio habitacional personas en línea lateral por consanguinidad o afinidad a partir del segundo grado inclusive (esto es, hermanos/as y cuñados/as), éstos se considerarán como miembros independientes a la unidad familiar, siempre que aquella se ajuste a lo descrito en el párrafo anterior. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género será requisito necesario no convivir con el agresor. Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ordenanza, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional según las relaciones establecidas en el apartado anterior, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas, los menores de edad que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral. El que en una misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas anteriormente, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Ordenanza. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de más de una unidad de convivencia. A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por vivienda o espacio habitacional a aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia. La unidad de convivencia beneficiaria de las Ayudas de Emergencia Social, podrá acogerse a las ayudas recogidas en la presente normativa, mientras se vea obligada socialmente a habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio y víctimas de violencia de género. 47 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La situación sobrevenida podrá afectar tanto a la unidad de convivencia en su conjunto, como en particular a la propia persona solicitante, causante de un perjuicio o conflicto económico, social o familiar grave que pueda dificultar o impedir la continuación de su residencia en la vivienda habitual, y víctimas de violencia de género. 4. Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el/la trabajador/a social municipal. 5. No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. 6. Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a las que hace referencia el Artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, por las especiales circunstancias de emergencia social y/o necesidad que motivan su derecho a estas ayudas. 7. No podrán concederse las ayudas recogidas en el artículo 4 de la presente ordenanza, cuando la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar: - Sean propietarios/as o usufructuarios/as de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas. - El saldo reflejado en los extractos bancarios de la unidad solicitante no podrá ser superior al doble los ingresos mensuales existentes, salvo para las ayudas individuales destinadas a personas mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, en los casos en los que no existan ingresos, el saldo máximo de los mismos no podrá ser superior al doble del límite económico que permita el acceso a la ayuda solicitada. En cualquier caso, no se computarán como ingresos de la unidad familiar, aquellos que procedan de becas de estudio u otras de naturaleza análoga, ni serán computables a efectos de ingresos las prestaciones de la Seguridad Social y/o deducciones de la Agencia tributaria, dado que se trata de beneficios fiscales, ni las prestaciones económicas del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. - Se detecten en los extractos bancarios de la unidad solicitante, artículos que según valoración técnica no se consideren elementales para dar cobertura a las necesidades básicas de la unidad familiar. - En aquellos casos en los que la vivienda se encuentre en régimen de ocupación ilegal las ayudas a las que se podrá acceder serán las siguientes: alimentos, gastos farmacéuticos, prótesis auditivas y dentales y gafas. ARTÍCULO 7. Documentación acreditativa. 1. La documentación que tendrá que presentarse, según proceda atendiendo a la situación planteada, será, con carácter obligatorio, la siguiente: a) Original y fotocopia (o copia compulsada) del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean. En el supuesto de extranjeros, la tarjeta de residente, de asilo o refugio o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país. b) Certificado de empadronamiento y convivencia con Informe Policial, si procede. c) Original y fotocopia del libro de Familia o partida de nacimiento, en su defecto. d) Original y fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo y Certificado emitido por el Servicio Canario de Empleo, de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de prestación por desempleo y si así fuese, su cuantía. 48 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e) Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de pensión y si así fuese, su cuantía. f) Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. g) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar: - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe. - Trabajadores/as por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa o última nómina y/o contrato de trabajo. - Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. h) Estudiantes mayores de 16 años: documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel. i) En casos de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención. En el caso de que no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial, se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos, o en su defecto, declaración de responsabilidad. j) En caso de víctima de violencia de género; orden de protección, sentencia penal en la que se acuerda una medida de alejamiento, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o bien, informe social del Servicio de atención a víctimas de violencia de género. K) Extracto bancario del último trimestre de todas las cuentas en las que figuren como titulares los miembros de la unidad familiar. l) Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad familiar. m) Alta de terceros para procedimientos de pagos en este Ayuntamiento, del solicitante y/o el endosatario, en el supuesto de pagos por abono indirecto. n) Tres presupuestos del gasto que origine la petición de ayuda en los casos que procedan. ñ) Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Canario de Salud, en los casos de prestaciones de prótesis u órtesis, así como en su caso, medición correspondiente por profesional competente. o) Copia del contrato de alquiler y dos últimos recibos ó créditos hipotecarios y pagos mensuales del mismo, si procede. p) Declaración de responsabilidad (Anexo III) en la que se hará constar: - Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier Administración o Entidad Pública. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. -Que haya procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento o en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva. - Que autoriza expresamente a la Administración para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones. 49 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio q) Documento acreditativo de la recepción del catálogo de derechos y obligaciones a que queda sujeta la persona solicitante en el supuesto que le sea concedida la prestación. r) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por parte de Ayuntamiento. 2. Los documentos que, de oficio, pueda recabar el centro gestor de la prestación, no se exigirán a la persona solicitante. 3. En el caso de que la documentación exigida obre en otros expedientes tramitados en el mismo Centro, se utilizará copia de ésta para el trámite de la nueva prestación, siempre que estén en vigor, de forma que no se requerirá su presentación a la persona solicitante. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, se podrá solicitar en el servicio especializado. 4. En los casos de colectivos con especial necesidad de atención que carezcan de alguno de los documentos mencionados anteriormente, se podrá exceptuar su presentación por razones debidamente motivadas en el informe social que conste en el expediente de la prestación. 5. Se prevé la posibilidad de que, en determinados supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía o bien porque la gravedad o urgencia de la situación lo exija, se pueda prescindir de la documentación, previo informe motivado del trabajador/a social municipal, sin perjuicio de que con posterioridad, pudiera reclamarse si se considerara necesario. En todo caso, se exigirá, al menos, documentación acreditativa de la personalidad del beneficiario/a. ARTÍCULO 8. Criterios para la concesión. Para la concesión de las Prestaciones Económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales: 1. Existencia de situaciones acreditadas de necesidad mediante la documentación exigida en el art.7. 2. Valoración de la necesidad objeto de la prestación por los/as trabajadores/as sociales de los Servicios Sociales Municipales a través de sus informes técnicos, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta de resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma. En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar. b) Problemática social. c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. e) El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares. f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad. g) Las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres en situación de violencia de género en todas sus manifestaciones. 3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que compongan el presupuesto anual. 50 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Estas prestaciones serán incompatibles con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades. Igualmente serán incompatibles con cualquier ayuda por el mismo concepto o que cubran la misma necesidad que hayan sido concedidas por esta u otra Administración u organismo público o privado. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase en su totalidad la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración. 5. El importe de la ayuda se determinará en función del IPREM mensual del año en curso estipulado para cada concepto. 6. En referencia a las ayudas de emergencia social para dar cobertura a ayudas de primera necesidad y suministros básicos, deberá tenerse en cuenta que tras una misma atención se podrá orientar para la tramitación de ambas ayudas, si así se determinara en función de las necesidades detectadas por el/la trabajador/a social pertinente. Sin embargo, la orientación para la tramitación de ayudas en concepto de alquiler no podrá ser realizada de forma conjunta con los conceptos anteriormente mencionados. 7. Cuando en un mismo ejercicio se solicite más de una ayuda de emergencia social, la siguiente solicitud de ayuda deberá efectuarse transcurrido como mínimo un mes después de la emisión del informe social de la ayuda anterior. ARTÍCULO 9: Solicitud y lugar de presentación. Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo (Anexo I) establecido, junto con la documentación prevista en el artículo 7, se presentarán en el Registro Municipal, sin perjuicio de lo que en esta materia establece la Ley 39/2015. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. ARTICULO: 10: Plazo de presentación. El plazo para presentar las solicitudes será desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTICULO 11: Forma de pago. Atendiendo al modo en que se abonen estas prestaciones económicas, las mismas se clasificarán en: 1. Directas: Cuando el pago de la prestación se realiza directamente a la persona beneficiaria o representante legal. 2. Indirectas: Cuando el pago de la prestación se realiza a un tercero, bien sea empresa privada, organización sin ánimo de lucro, etc. Para optimizar la gestión y agilización de estas prestaciones económicas podrán suscribirse convenios, contratos u otras figuras análogas con entidades que satisfagan directamente las necesidades planteadas por las personas beneficiarias de las prestaciones. Así mismo, el pago de la prestación se podrá fraccionar a criterio del personal técnico municipal que valore la situación. ARTICULO 12: Créditos disponibles. Se fijarán en los presupuestos anuales las dotaciones presupuestarias para estas prestaciones económicas, siendo el límite de las mismas las cuantías en ellos establecidas. Si los créditos dispuestos resultasen insuficientes, se destinarán créditos adicionales en función de las disponibilidades presupuestarias. Si hubiese insuficiencia de crédito y no fuese posible la ampliación de la dotación económica, las cuantías máximas de referencia se modificarán a la baja, con la finalidad de poder cubrir las prestaciones que se concedieran una vez avanzado el ejercicio económico. 51 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ARTICULO 13: Inicio del procedimiento El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. ARTICULO 14: Tramitación e instrucción de los expedientes. 1. El Centro Municipal de Servicios Sociales o la Unidad de Trabajo Social de Carrizal, según corresponda, recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del profesional del Trabajo Social. 2. Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con la presente ordenanza y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. Se requerirá, en su caso, a los/as interesados/as para que en el plazo de 10 días, subsane las omisiones observadas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente sin más trámite. 3. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria (véase anexos) firmada por el/la trabajador/a social, el/la jefe/a del Departamento y el visto bueno del Jefe de Área, indicando claramente en forma de propuesta la resolución. Así mismo, se estará a disposición de lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en el artículo 11 del Código Deontológico del Trabajo Social, sometiendo a todo el personal municipal intervinientes en el expediente, al deber de sigilo y secreto profesional. ARTÍCULO 15: Finalización del procedimiento y notificación. 1. El plazo para resolver el procedimiento y notificar será el establecido con carácter general en la Ley 39/2015, mediante Resolución del Concejal/a competente en materia de Servicios Sociales o persona en quien delegue. 2. La concesión de la prestación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3. La notificación de la resolución se realizará en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015. ARTÍCULO 16. Abono de las ayudas. 1. El abono de las ayudas se efectuará, una vez dictada resolución, bien de forma directa o indirecta conforme a lo establecido en el artículo 11.1 y 11.2. 2. El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago, si así se establece en la resolución. 3. Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en las presentes bases, el pago se abonará, con carácter general, anticipadamente a la justificación de la ayuda. 4. El medio preferente de pago de las ayudas será la transferencia bancaria al proveedor o en su defecto al beneficiario/a de la prestación. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen y la gestión de los pagos se realice a través de pagadurías específicas, podrá utilizarse como medio de pago el cheque bancario. 5. La tramitación de la gestión de pagos se efectuará por procedimiento ordinario, a través de la Tesorería General de la Corporación, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, optando la administración por el que considere más adecuado u oportuno atendiendo a la urgencia de la necesidad a atender, importe de la ayuda, posibilidades de abono de forma indirecta o en especie, u otras circunstancias concurrentes en cada caso y momento. 52 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTÍCULO 17. Causas de Denegación: Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. 2. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada. 3. Que se incumplan los acuerdos socioeducativos acordados con el/la trabajador/a social o el equipo técnico de referencia. 4. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 5. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 6. Que exista incumplimiento de obligaciones por parte de la persona solicitante. 7. Que exista actuación alguna de fraude por parte del beneficiario/a hacia esta Administración. ARTÍCULO 18. Justificación. 1. Con carácter general, en orden a la justificación de las ayudas, los/as beneficiarios/as de éstas, estarán obligados a aportar al Departamento de Intervención de este Ayuntamiento la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida mediante facturas del gasto, recibos, tiques de caja y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan tener constancia de la aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fue concedida. 2. Con carácter general, el plazo para presentar la justificación será de un mes contado a partir de la percepción de la ayuda. 3. Con carácter excepcional y con suficiente motivación en el expediente, se podrá ampliar el plazo de justificación cuando existan circunstancias excepcionales que recomienden la ampliación del mismo hasta tres meses, al tratarse de la adquisición de materiales o recursos técnicos especializados. 4. La no justificación de la ayuda otorgada o su justificación incorrecta, dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada y será motivo de denegación en futuras solicitudes de ayuda. ARTÍCULO 19: Seguimiento de las prestaciones económicas. Será el personal técnico municipal quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad de las personas beneficiarias de la prestación y su evolución, así como del destino dado a la misma, pudiendo requerirles la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada. ARTÍCULO 20: Derechos y obligaciones. Derechos de las personas beneficiarias: 1. Derecho a percibir las ayudas de emergencia social una vez hay sido concedida por el órgano competente. Obligaciones de las personas beneficiarias: 53 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la prestación. 2. A comunicar las alteraciones de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. 3. Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que le fue concedida. 4. Justificar la prestación concedida en los términos que establece la presente Ordenanza. 5. Cumplir las condiciones que puedan establecerse con la Administración Pública y que fundamentan la concesión de la prestación. 6. Permitir y facilitar las actuaciones del personal técnico municipal tanto en la fase de investigación como en la de justificación de la prestación. 7. Comunicar a esta Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma necesidad. 8. Comunicar al personal técnico municipal cualquier cambio de su situación socio familiar, económica, de residencia, etc. 9. Tratar con el debido respeto al personal encargado de tramitar la prestación. 10. Cumplir el procedimiento indicado por el personal municipal, que tiene como finalidad unificar los criterios de actuación y de intervención con las familias solicitantes de ayudas de emergencia social. Del mismo, se desprenden acciones que tienen como objetivos: evitar o reducir la dependencia económica y lograr que la ayudas de emergencia social, complementada con la ayuda socioeducativa, sea un medio para prevenir la exclusión y potenciar la inserción social. 11. En caso de fallecimiento, y tras comunicarle la resolución de su ayuda, sus herederos/as comunicarán a la Administración en el plazo de una semana el fallecimiento. 12. Comunicar la obtención con posterioridad, de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad 13. En cuanto a la justificación de gastos, están obligados a entregar en la forma que determina el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, en el plazo de un mes desde la fecha de abono (factura y justificación del proveedor). ARTÍCULO 21: Suspensión y reintegro. 21.1. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Defunción de la persona beneficiaria. b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18. d) Actuación fraudulenta del beneficiario/a para obtener la prestación. e) Renuncia voluntaria del beneficiario/a. f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada, antes de ejecutar su abono. 54 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 21.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos. d) La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo. e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18. f) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación. TITULO IV: AYUDAS POR RAZONES DE DAÑOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, FORTUITO O IMPREVISIBLE POR CAUSAS, ENTRE OTRAS, DE FUERZA MAYOR. ARTÍCULO 22: Concepto. Tratan de paliar situaciones de necesidad como consecuencia de daños que tengan el carácter de extraordinario, fortuito o imprevisible por causas, entre otras, de fuerza mayor, que produzcan una necesidad concreta y puntual de las personas afectadas. Esta prestación cubrirá necesidades básicas de la misma y se regirá por lo indicado en el art. 4.10 de esta ordenanza ARTÍCULO 23: Documentación. a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. b) D.N.I. o documento identificativos análogo de la persona solicitante y su unidad familiar. c) Certificado o acreditación del empadronamiento, residencia y convivencia d) Cualquier documento que acredite la situación que produce la necesidad. ARTÍCULO 24: Procedimiento. 1. Atender las necesidades de las personas afectadas en materia de alojamiento, manutención, transporte, vestido, calzado y aseo en el mismo momento en que se produzca el daño. 2. Con posterioridad y una vez acreditada la situación de necesidad, se tramitará el expediente administrativo (informe técnico, resolución y factura). 3. Modalidad, temporalidad y cuantías máximas. La modalidad, temporalidad y cuantía máxima de la prestación (que se actualizará en función del IPC anual, a partir del primer año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza) serán las siguientes: a) Vestido, calzado y aseo: 38% del IPREM por persona. b) Alojamiento: máximo 7 días, según el presupuesto presentado por el establecimiento hotelero acordado, susceptible de ampliación según valoración técnica, motivándose esta necesidad. 55 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Justificación de la prestación. La persona beneficiaria deberá justificar la prestación concedida, cuando excepcionalmente la reciba de forma directa, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de cobro, en los términos establecidos en la presente Ordenanza. TITULO V: AYUDAS INDIVIDUALES A MAYORES. ARTÍCULO 25. Objetivo. Establecer las condiciones para la concesión de las Ayudas Individuales para personas Mayores con la finalidad de potenciar la permanencia en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria. ARTÍCULO 26: Definición: Se definen como aquellas ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporte el/la destinatario/a como consecuencia de su edad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social. ARTÍCULO 27. Beneficiarios y requisitos: Tienen derecho a la concesión de Ayudas Individuales, todas aquellas personas de nacionalidad española, residentes en Canarias, refugiados, exiliados, apátridas, así como extranjeros residentes o transeúntes que cumplan los siguientes requisitos: • Ser mayor de 60 años. • Estar empadronado/a y ser residente de este municipio. • No superar la renta per-cápita de la unidad familiar el IPREM. En caso de que la unidad familiar esté compuesta por un miembro, no podrá superar el 1,5 % del IPREM. • No tener ingresos procedentes de explotación y/o venta de bienes muebles o inmuebles diferente a la vivienda habitual o si tuviese, que no supere la RPC establecida. • No percibir en la actualidad, ayudas por el mismo concepto u otro similar de otro Organismo, incluidas las ayudas excepcionales municipales, y no tener actividad laboral alguna. • Si bien habiendo tramitado las ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, según se recoge en la Ley de Dependencia, aún no obtenga la resolución de la misma. • Asimismo, se tendrá en cuenta aquellas solicitudes que, si bien supera la RPC, existiese presupuesto municipal una vez valorados todos los expedientes que cumplan el total de requisitos • En la valoración de los ingresos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los activos que figuren en los extractos bancarios presentados. El saldo de los ahorros no podrá ser el doble del coste real del concepto. • Se tendrá en cuenta como gasto de la unidad familiar el cuidado a mayores y discapacidad. • En aquellos casos en los que la vivienda se encuentre en régimen de ocupación ilegal las ayudas a las que NO se podrá acceder serán las siguientes: Colchón especial, Cama articulada, Movilidad y comunicaciones- Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar. ARTICULO 28. Tipos de Ayuda. 1. Servicio de Comedor. Las ayudas para servicios de comedor en Centros propios de la Comunidad Autónoma podrán solicitarse por aquellos mayores que carezcan de medios económicos o familiares hasta 2º grado de consanguinidad que pudieran contribuir a su sostenimiento y que utilicen los servicios de comedor del Centro de Mayores más próximo, en el cual deberían estar inscritos como usuarios/as, implicando la baja de éste, la pérdida automática de dicha ayuda. 56 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Arreglo y mejora de la vivienda o adaptación funcional del hogar. Estas ayudas tendrán por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y/o adaptación funcional del hogar. Serán requisitos específicos: • Carencia de medios económicos suficientes. • Inexistencia de familiares hasta 2º grado de consanguinidad que puedan contribuir a la financiación del gasto. 3. Ayudas en concepto de prótesis (oculares, dentales, auditivas), arreglos de piezas dentales y otras, justificadas por razones médicas y no sean cubiertas por la Seguridad Social. Las ayudas para adquisición de dichas prótesis podrán solicitarse por aquellos mayores que por prescripción facultativa, precisan de las mismas; así como, que éstos no puedan afrontar el coste de adquisición de dicho concepto. ARTICULO 29. Iniciación del Procedimiento: Lugar y plazo de presentación: 1) Las solicitudes acompañadas de la documentación pertinente, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio o cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2) El plazo de presentación de la solicitud será desde el 01 de enero hasta el 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO 30. Documentación: Con carácter general se aportará la documentación establecida en el artículo 7 de la presente ordenanza y con carácter específico: Para las ayudas destinadas al servicio de comedor en Centros Gerontológicos pertenecientes a la Administración Autonómica: • Fotocopia del carnet de usuario/a del Centro de Día para Mayores más próximo a su domicilio y tenga servicio de comedor. • Informe social debidamente cumplimentado, elaborado por el/la Técnico Municipal del Centro de Servicios Sociales, una vez presentada toda la documentación requerida. Para las ayudas destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, adaptación funcional del hogar, es preciso: • Informe, así como memoria y/o croquis del técnico de la Concejalía competente, en el que muestre la situación actual de la vivienda y como quedaría después de las obras. • Justificante de la propiedad de la vivienda o autorización expresa del propietario para realizar las obras cuando sea en régimen de alquiler. • Siempre que la obra modifique la estructura de la vivienda deberá estar visado por el técnico municipal específico. • Especificar obras anteriores, si procede. • Informe Social relativo a la mejora en calidad de vida del posible perceptor, siempre en relación con su capacidad y limitaciones alegadas en su solicitud, haciendo indicación de la mejora de movilidad ganada con dicha obra. Dicho Informe, debidamente firmado y sellado, con posterioridad a la presentación de la documentación requerida para este tipo de ayudas. Ayudas en concepto de prótesis: oculares, dentales, auditivas y otras. En los casos de tramitación de Ayudas de Mayores por este concepto, será requisito necesario, además de la documentación de carácter general, aportar: • Informe Médico donde se especifique la necesidad de prótesis. 57 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTICULO 31. Criterios de concesión y cuantías máximas: • Servicio de comedor, en casos muy prioritarios y debidamente justificados, y siempre que no se puedan acogerse a las Ayudas de Emergencia Social Municipales en concepto de alimentos (primera necesidad). • Para arreglos y mejora de vivienda, derivarlas a las ayudas de rehabilitación sufragadas por otras administraciones, si las hubiera. • Para la adaptación funcional del hogar, se concederán ayudas para la adquisición de enseres y útiles: colchón especial, silla de ruedas, camas articuladas y otros conceptos que justifiquen la necesidad como útil. • Los/as solicitantes residentes en Residencias de Mayores, no podrán solicitar los conceptos de: colchón especial, sillas de ruedas, camas articuladas; pero si podrán solicitar los conceptos de prótesis oculares, auditivas y dentales. • No se podrá solicitar el mismo concepto de ayuda durante un periodo de cinco años, excepto para la adquisición de prótesis oculares y auditivas, siempre que quede acreditada la necesidad. Cuantías máximas: CONCEPTO Colchón especial Coste real que no supere el 109% IPREM Silla de ruedas 100% del coste no cubierto por la Seguridad Social hasta el 200% IPREM Cama articulada Coste real hasta el 180% IPREM Sillón elevador o levanta personas (sillones ortopédicos) Prótesis dentales Coste real que no supere 130% IPREM Prótesis oculares Coste real que no supere 73% IPREM Prótesis auditivas Coste real, hasta el 300% IPREM Asistencia Especializada-Desenvolvimiento personal (Útiles) Asistencia Especializada-Creación de hábitos Coste real que no supere el 32% del IPREM mensual para la vida diaria (Terapia Ocupacional) Movilidad y comunicaciones-Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar Potenciación de las relaciones con el entorno- Adquisición de Ayudas Técnicas Ayudas complementarias-Transporte Coste real que no supere el 50% IPREM (pago único anual) Ayudas complementarias-Dietas intolerancias alimentarias (pago único anual) Ayudas complementarias-Comedor Coste real que no supere el 16% IPREM (pago único anual) ARTICULO 32. Instrucción del Procedimiento. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el Departamento de Servicios Sociales que valorará las solicitudes, orientarán e informarán a los/as usuarios/as sobre dichas prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 58 CUANTÍA (previo cumplimiento de los requisitos económicos) Coste real hasta el 100% IPREM Coste real que no supere el 50% IPREM Coste real que no supere el 450% del IPREM 50% del coste real que no supere el 300% IPREM Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 112 Coste real que no supere el 16% IPREM Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TITULO VI. AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 33. Objeto: Las Ayudas Individuales a personas con discapacidad están dirigidas aquellas personas que presentan una situación de discapacidad acreditada cuya finalidad es atender a las necesidades sociales del colectivo de referencia, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver, por si mismas, o complementariamente con otros recursos y prestaciones, esas necesidades y a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración de este colectivo. ARTICULO 34. Beneficiarios/as: • Todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en el Municipio de Ingenio, y /o las personas refugiadas, asiladas y apátridas, así como los/as extranjeros/as residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. • No tener derecho a la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que facilite la autonomía personal de personas dependientes, según se recoge en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. ARTICULO 35. Requisitos Generales: 1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de las Ayudas Individuales el que la renta per-cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al IPREM vigente, descontándose para el establecimiento de la misma los gastos de alquiler y/o crédito hipotecario. En caso de que la unidad familiar esté compuesta por un miembro, no podrá superar el 1,5 % del IPREM. 2. Tener certificado de discapacidad actualizado y/o en fase de renovación. Se considera equivalente el certificado de invalidez absoluta permanente de la Seguridad Social. En caso excepcional y debidamente justificado, los/as menores de cero a seis años que no hayan obtenido un reconocimiento oficial de discapacidad y que teniendo acreditado el riesgo de padecerla mediante informe facultativo del Sistema Público Sanitario, quedarán exentos de cumplir este requisito, para acogerse a la ayuda individual para personas con discapacidad en concepto de estimulación temprana. 3. Existir relación que justifique la necesidad de lo solicitado para la mejora del proceso de discapacidad, lo cual se justificará con el certificado de idoneidad del E.V.O., que se solicitará a través del registro municipal. No obstante, lo anterior, si en el certificado de discapacidad viene explicitada la justificación de la necesidad de la ayuda solicitada, y/o sea inherente a la discapacidad reconocida, no será necesario requerir certificado de idoneidad del E.V.O. Por otro lado, aun diciendo el certificado del E.V.O. que no procede el concepto de logopedia por derivación a la Consejería de Educación, se tendrán en cuenta cuando exista un informe del equipo de orientación escolar de zona, estableciendo la necesidad de mayor número de sesiones, y si existiese presupuesto municipal para ello. 4. Tendrán derecho a solicitar ayudas por este concepto, aquellos/as solicitantes que, habiendo requerido el concepto a los organismos públicos relacionados directamente con la discapacidad, no hayan obtenido resolución positiva o que habiendo sido resuelto positivamente, el presupuesto concedido resultase insuficiente para la recuperación del beneficiario/a de la ayuda. En tal caso tendría que ser acreditado lo expuesto con copia de la carta resolutoria del organismo público pertinente. 5. En la valoración de los ingresos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los activos que figuren en los extractos bancarios presentados. El saldo de los ahorros no podrá ser el doble del coste real del concepto. 6. Se tendrá en cuenta como gasto de la unidad familiar el cuidado a mayores y discapacidad. 59 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ARTICULO 36. Modalidades y Requisitos Específicos: 1 Ayudas Básicas de Rehabilitación. Las Ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios: -Estimulación temprana, entendida como un recurso dirigido a menores de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla que precisen de estimulación en las áreas cognitivas, motoras y de comunicación, que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 43.2. -Recuperación médico-funcional (fisioterapia, psicomotricidad y logopedia), contemplada para personas a partir de siete años. -Tratamiento psicoterapéutico. 1.1. Estimulación temprana Para la concesión de ayudas de estimulación temprana es requisito indispensable que el beneficiario no supere la edad de seis años. Además, se concederán siempre y cuando a través de informe facultativo del Sistema Público Sanitario se verifique que la atención recibida por el régimen de la Seguridad Social es insuficiente para la total recuperación del menor. Esta ayuda se concederá mediante la prestación de al menos tres propuestas económicas del servicio que se pretende contratar, salvo que exista en el momento de la petición, acuerdo suscrito entre la Administración y otra entidad externa para la prestación del mismo. 1.2 Para las de recuperación médico-funcional no se exigirá el requisito de edad anteriormente reseñado. Para valorar la procedencia del concepto solicitado, la persona con discapacidad deberá acreditar que dichas modalidades han sido requeridas al servicio pertinente, y que no han sido cubiertas por éste. En el mismo, se aplicarán los fundamentos establecidos en el apartado 2 y 4 de los requisitos generales (art. 43 de la presente ordenanza). 1.3. Para el tratamiento psicoterapéutico podrán solicitar ayudas el padre y/o la madre de la persona con discapacidad, en casos excepcionales, previa prescripción médica del Sistema Público Sanitario. Con respecto al concepto de logopedia, dado que es un concepto generalmente solicitado también a través de la Consejería de Educación, se estima oportuno que para determinar la procedencia de la ayuda, se requerirá resolución negativa del órgano competente. Como referencia, se tomará la cantidad concedida en el ejercicio anterior cuando no haya sido resuelta en el año en curso, y para las nuevas solicitudes, se establece una cantidad única del 78% del IPREM mensual. 2 Ayudas Básicas de Asistencia Especializada: Están destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de las personas discapacitadas en las áreas personal o de la vivienda y podrán ser: 2.1. De autonomía personal, que podrán solicitarse por aquellas personas con discapacidad para la obtención de determinados útiles que, inherentes a la propia discapacidad, les permitan el desarrollo de su vida ordinaria, desde la adquisición y renovación de prótesis, tratamiento dental y órtesis, hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso habitual. 2.2. De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, que podrán solicitarse por aquellas personas con discapacidad que precisen de técnicas terapéuticas especiales para la adquisición de los referidos hábitos. 2.3. De adaptación funcional de la vivienda, que podrán solicitarse por aquellas personas con discapacidad que residiendo en su domicilio, necesiten por su situación, adquirir, instalar o adaptar útiles necesarios para el normal 60 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio desarrollo de la vida diaria en el hogar. Será necesario informe técnico del Departamento competente en materia de vivienda que justifique la propiedad de la vivienda. 3. Ayudas básicas para la movilidad. Las ayudas de movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes: 3.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad. Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad se destinarán a: • Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor, incluyendo, en su caso, la adquisición del carnet de conducir. Para la solicitud de estas ayudas serán requisitos indispensables los siguientes: • Que la persona esté afectada de una discapacidad que le genere graves problemas de movilidad y le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo teniendo recogido en el Certificado de Discapacidad imposibilidad de uso de transporte público ordinario y no tener concedida la ayuda de subsidio de movilidad por gasto de transporte de la Dirección General competente en materia de servicios sociales. • Que la persona con discapacidad garantice, mediante declaración responsable, la afectación del vehículo a su transporte personal y uso privado. • • Adquisición de silla de ruedas eléctrica por prescripción facultativa, siempre que se constate que existe solicitud al Servicio Canario de Salud con resolución negativa o con parte del importe concedido. 3.2. Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar de la persona con discapacidad. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar de la persona con discapacidad podrán concederse con los siguientes requisitos: Existencia de obstáculos objetivos a la vivienda o carencia de los servicios mínimos adaptados a la discapacidad. No haber solicitado este tipo de ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición de vivienda adaptada o construida en régimen de protección oficial. Son actuaciones en el interior de la vivienda unifamiliar en la que reside la persona con discapacidad. 3.3. Potenciación de las relaciones con el entorno: Las ayudas técnicas para la potenciación de las relaciones con el entorno podrán ser solicitadas por aquellas personas a las que el grado o naturaleza de su discapacidad les impida utilizar los medios convencionales existentes. 3.4. Ayudas para recuperación profesional: Las ayudas para recuperación profesional son aquellas que se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas no regladas apoyando en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral. Estas ayudas solo podrán concederse a personas mayores de dieciséis años. 61 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.5. De las ayudas complementarias: Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia, comedor y dietas por intolerancias alimentarias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que estas ayudas tienden a completar. Que las aplicaciones de la ayuda o ayudas complementaria/s que se solicite/n, sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementa/n. Que dichas ayudas no fuesen atendidas por cualquier otro organismo público que le competa sufragar estos gastos. El contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son los siguientes: -Se atenderá aquellos casos que por circunstancias especiales tengan que ser trasladados a Centros Específicos fuera de la Comunidad Autónoma, en estos casos se apoyará en el transporte de la persona con discapacidad y su acompañante. -Las ayudas de residencia, podrán ser solicitadas por la persona con discapacidad cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de su domicilio, por la inexistencia de centros o plaza en los mismos. -No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento en transporte ordinario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la persona, o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran. -Ayudas de comedor, siempre que se soliciten para persona con discapacidad que asistan a centros o instituciones. Estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito y de no serlo, cuando no sea objeto de ninguna otra aportación económica. • En aquellos casos en los que la vivienda se encuentre en régimen de ocupación ilegal las ayudas a las que NO se podrá acceder serán las siguientes: Colchón especial, Cama articulada, Movilidad y comunicaciones-Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar. ARTICULO 37. Procedimiento de tramitación 1. Información, orientación y valoración del expediente de solicitud, priorizando los casos conforme a los siguientes criterios: • Idoneidad emitida por el E.V.O. que detalle la vinculación del concepto solicitado con la discapacidad, salvo que venga determinada en el certificado de discapacidad y/o sea inherente a la discapacidad reconocida, en cuyo caso, no sería necesario el mencionado certificado de idoneidad. • Renta per-cápita. • Situación socio-económica-familiar, acreditada mediante informe social. • Necesidad de la ayuda para la recuperación médico-funcional, acreditada mediante informe médico. • En el caso de que en un mismo expediente existiesen dos conceptos solicitados y con la Idoneidad del E.V.O., el/la Técnico/a priorizará con la familia, concediéndose uno de los conceptos, quedando la concesión favorable del otro concepto a la consignación presupuestaria. • Dentro de una misma unidad familiar, podrán existir diferentes solicitudes, dirigidas a diferentes beneficiarios/as, quedando supeditada su resolución al cumplimiento de los requisitos y a la equidad en el reparto de la partida presupuestaria. 62 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para solicitar la idoneidad al equipo de valoración se remitirán al Centro Base los siguientes documentos: • Instancia Genérica en cuyo contenido se especifique SOLICITUD DE IDONEIDAD para Ayuda Individual a Personas con Discapacidad. • Fotocopia de la solicitud de Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad del año en curso. • Fotocopia del DNI. • Fotocopia de la Calificación de Minusvalía. 2. Serán denegados los expedientes cuya resolución del E.V.O. no sea favorable. ARTICULO 38. Obligaciones: Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a lo reflejado en el art. 20 de la presente ordenanza, así como a: 1.-Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y someterse a las actuaciones de comprobación que se practique por la Intervención del Ayuntamiento y personal del Departamento. 2.-. Igualmente vendrán obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requerimientos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda o subvención. 3.-. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspecciones y control que crea convenientes, el empleo de la ayuda o subvención en la finalidad para la que fue concedida. 4.-. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. 5.-. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. 6.-. Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. 7.-Con carácter general habrán de acreditar antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso, las concurrencias de las condiciones exigidas para el abono efectivo de las ayudas o subvenciones, o en su defecto, durante el mes posterior a la concesión de la ayuda. ARTICULO 39. Cuantías máximas. Cuantías máximas en euros, para las ayudas previstas para personas con discapacidad. CONCEPTO CUANTÍA (previo cumplimiento de los requisitos económicos) Colchón especial Coste real que no supere el 109% IPREM Silla de ruedas 100% del coste no cubierto por la Seguridad Social hasta el 200% IPREM Cama articulada Coste real hasta el 180% IPREM Sillón elevador o levanta personas (sillones ortopédicos) Prótesis dentales Coste real que no supere 130% IPREM Prótesis oculares Coste real que no supere 73% IPREM Prótesis auditivas Coste real, hasta el 300% IPREM Rehabilitación (Expediente sin trámite ni Resolución de Educación o que la hayan solicitado por primera vez) 63 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 112 Coste real hasta el 100% IPREM Coste real que no supere el 32% IPREM, mensual Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Rehabilitación (Expediente con resolución de Educación del año anterior) Asistencia Especializada-Desenvolvimiento personal (Útiles) Asistencia Especializada-Creación de hábitos Coste real que no supere el 32% del IPREM mensual para la vida diaria (Terapia Ocupacional) Movilidad y comunicaciones-Adquisición de vehículos a motor adaptados Movilidad y comunicaciones-Obtención del permiso de conducir Movilidad y comunicaciones-Adaptación de vehículos a motor Movilidad y comunicaciones-Eliminación de barreras arquitectónicas y/o adaptación funcional del hogar Potenciación de las relaciones con el entorno- Adquisición de Ayudas Técnicas Recuperación profesional ( Cursos ) Coste real que no supere 14% IPREM mensualmente Ayudas complementarias-Transporte Coste real que no supere el 50% IPREM Ayudas complementarias-Dietas intolerancias alimentarias Ayudas complementarias-Comedor Coste real que no supere el 16% IPREM TÍTULO VII: RÉGIMEN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. ARTÍCULO 40: Normas supletorias. Lo dispuesto en materia de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en este Título se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normas de concordante aplicación. ARTÍCULO 41: Infracciones. 1. Constituirán infracciones los incumplimientos por parte de la persona solicitante y su unidad familiar, de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas de concordante aplicación. 2. En particular, constituirán infracciones leves: a) La presentación fuera de plazo de la justificación de los gastos realizados. b) La justificación incompleta de los gastos realizados. c) Las faltas de respeto hacia el personal que tramita la prestación. 3. Constituirán infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de los compromisos que la persona beneficiaria adquirió con esta Administración Pública, mediante documento de compromiso que consta en el expediente. b) La falta de justificación de la prestación, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En 64 Coste real que no supere el 78% IPREM Coste real que no supere el 50% IPREM 500% IPREM 95% IPREM Coste real que no supere el 500% del IPREM Coste real que no supere el 450% del IPREM 50% del coste real que no supere el 300% IPREM Coste real que no supere el 16% IPREM Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio particular se entiende que existe esta circunstancia cuando la persona beneficiaria no atienda los requerimientos que se le hagan. c) La acumulación en el tiempo de tres apercibimientos en los últimos cinco años. 4. Constituirán infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la prestación fue concedida. c) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años. ARTÍCULO 42: Sanciones. 1. A las infracciones tipificadas en el artículo anterior se podrán imponer algunas de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Apercibimiento. b) Infracciones graves: Pérdida durante un plazo de hasta dos años de la posibilidad de obtener este tipo de prestaciones de este Ayuntamiento. c) Infracciones muy graves: Pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener este tipo de prestaciones de este Ayuntamiento. ARTÍCULO 43: Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el personal técnico municipal y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Los acuerdos de imposición de sanciones, mediante Resolución de la/el Concejal competente, pondrán fin a la vía administrativa. ARTÍCULO 44: Modificación de la resolución. Si, por cualquier motivo, se vieran modificadas las circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de la solicitud presentada o para la Resolución correspondiente, tanto la valoración como la Resolución podrán modificarse para adecuarse a la nueva situación social. DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. ANEXOS ANEXO I. SOLICITUD. Sr./Sra. Alcalde/sa – Presidente/a del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio 65 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio D/Dña.____________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E./Pasaporte nº __________________________________ y domiciliado/a a efectos de notificación en _________________________________________________________, núm.____, piso____ puerta ____ del Término Municipal de Ingenio, y teléfono/s de contacto_______________________________________, ante V.S. acude y como mejor proceda tiene el honor de exponer: ______________________________________________________________________________________________ es por lo que, SOLICITO que se me conceda lo anteriormente expuesto. Villa de Ingenio, a __________ de __________________ de 20__. Fdo., ________________________ ANEXO II. VOLANTE DE TRAMITACIÓN. EXPEDIENTE Nº _____________ REFERENCIA DEL INFORME SOCIAL _____________ FECHA DE INICIO DE LA TRAMITACIÓN_____________ INICIO DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE Nombre: _____________________________________________________________ Concepto de la ayuda (marcar con una X):  Alimentación  Agua  Luz  Alquiler (Meses:________________________)  Gafas  Prótesis dental  Otros (especificar) _______________________________________  Ayuda individual (especificar tipo) ___________________________ Cuantía: ___________________ € Trabajadora Social: Nº Colegiada: Fecha de entrega: SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTE  Cargado en Gestiona  “Informe Propuesta” Firmado 66 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Correo SUPERMERCADO remitido (si procede)  Decreto firmado Nº de Decreto __________ Fecha de Decreto_____________  Notificación firmada  Notificación entregada ANEXO III. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Yo, D/Dña.__________________________________________________________________, con D.N.I./N.I.E./Pasaporte nº ________________________, con domicilio a efectos de notificación en ____________________________________________________________________, nº______, piso____, puerta_____, del término municipal de Ingenio, DECLARO BAJO JURAMENTO • Me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. • No he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso, hago constar las que he solicitado y el importe de las mismas. • No he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades públicas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido. • No me hallo inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. • Son ciertos los datos reflejados en la solicitud, quedando enterado/a de que la ocultación o falsedad en los mismos dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que de ello se deriven y a la pérdida de los beneficios que en base a dichos datos hayan podido serme reconocidos. Igualmente, me comprometo a comunicar cualquier modificación en los datos que pudieran afectar a los beneficios que me puedan ser reconocidos. Asimismo, autorizo expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente y a los órganos encargados de la tramitación de la misma para que requiera los certificados de pensiones y vida laboral a los organismos pertinentes, para dar cumplimiento a los requisitos de la norma que regula esas ayudas. Villa de Ingenio a _______ de _________________ de 20___. Fdo., ___________________________ ANEXO IV. DECLARACIÓN JURADA GENÉRICA. Yo, D/Dña.__________________________________________________________________, con D.N.I./N.I.E./Pasaporte nº _____________________, con domicilio a efectos de notificación en __________________________________________________________________, nº______, piso____, puerta_____, del término municipal de Ingenio, DECLARO BAJO JURAMENTO ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ 67 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente, en la Villa de Ingenio a______ de ___________________ de 20__. Fdo., ___________________________ ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR, EN CALIDAD DE SOLICITANTE DE LA AYUDA. Yo, D/Dña.__________________________________________________________________, con D.N.I./N.I.E./Pasaporte nº _____________________, solicitante de ayudas de emergencia social en concepto de ______________________________________________ correspondiente a la factura nº________________ emitida por _________________________________________. DECLARO Que no incurro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En la Villa de Ingenio, a _____de ____________________de 20___. Fdo.-_______________________ Artículo 71 Prohibiciones de contratar 1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya 68 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con 69 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR, EN CALIDAD DE PROPIETARIO/A DE LA VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO. Yo, D/Dña.___________________________________________________________________, con D.N.I./N.I.E.______________________, en calidad de propietario/a de la vivienda situada en la ________________________________________________________ del término municipal de Ingenio, como prestador del servicio por la ayuda solicitada por D/Dña. __________________________________________________________ en concepto de alquiler correspondiente al mes de___________________________________ de _____________________ de 20__. DECLARO Que el/la propietario/a de la vivienda mencionada, no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En la Villa de Ingenio, a _____de ____________________de 20___. 70 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Fdo.-_______________________ Artículo 71 Prohibiciones de contratar 1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. 71 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario. 72 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR, EN CALIDAD DE PRESTADOR/A DE SERVICIO. Yo, D/Dña.__________________________________________________________________, con D.N.I./N.I.E.______________________, en calidad de prestador del servicio por la ayuda solicitada por D/Dña. __________________________________________________________ en concepto de _______________________________________________correspondiente al nº de factura ________________________________________ DECLARO Que el/la prestador/a de servicios mencionado, no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En la Villa de Ingenio, a _____de ____________________de 20___. Fdo.-_______________________ Artículo 71 Prohibiciones de contratar 1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad 73 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. 74 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. ANEXO VIII. DOCUMENTO DE ALTA A TERCEROS. OBLIGATORIO ADJUNTAR FOTOCOPIA DEL CIF/NIF DE LA EMPRESA O EL PRESTADOR DE SERVICIOS 75 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 76 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE ALTA/MODIFICACIÓN DE TERCEROS APARTADO 1. Datos personales del interesado: Serán necesariamente los de la persona física o jurídica que ha de percibir el pago. Deberán consignarse el nombre y los apellidos o la razón social tal y como figuren en el documento de identificación (DNI, NIF, NIE). Al modelo se acompañará fotocopia del DNI, NIF o NIE. Si el interesado es persona física, la fotocopia del DNI podrá sustituirse por el consentimiento expreso para consultar el sistema de verificación de datos de identidad. APARTADO 2. Datos del Representante: Se deberá cumplimentar siempre que el acreedor sea persona jurídica o cuando sea persona física que actúe por medio de representante, que deberá consignar su documento de identificación (DNI, NIF, NIE), nombre y apellidos, y firmar el modelo. APARTADO 3. Datos bancarios: Es imprescindible que se indique el código IBAN, que contiene para España 24 dígitos, y está formado por los 4 primeros dígitos (ES más 2 dígitos de control) y los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente. Si el interesado ya designó alguna cuenta con anterioridad, los pagos se realizarán preferentemente en la cuenta con el código IBAN indicado en este modelo. El IBAN indicado habrá de ser necesariamente de titularidad del interesado (es decir, de la persona que figure en el Apartado 1), lo que deberá justificarse: a) En el caso de que el interesado sea persona jurídica o física, mediante la firma y sello de la entidad bancaria correspondiente. b) El original debe ser presentado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ingenio. APARTADO 4. Baja de datos bancarios: Únicamente debe cumplimentarse este apartado cuando se desee dar de baja cuentas ya existentes en la Base de Datos de Terceros del Ayuntamiento de Ingenio. Lugar de presentación: Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en: • El Registro General: del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio situado en la Plaza de la Candelaria, 1. En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal), a la siguiente dirección: Plaza de la Candelaria, 1, CP 35250, Ingenio, Las Palmas. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 77 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NORMATIVA AUTONÓMICA Orden de 24 de enero de 2014, por la que se corrige error material en la Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC nº 13, de 21.1.14). (BOC nº 18, de 28.1.2014). Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 160, de 23.12.1998). Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico- financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 162, de 27.10.2004). Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 045, de 4.3.2005). Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC Nº 13, de 21.1.2014). ANEXO IX. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN. OBJETIVO GENERAL: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: PROPUESTA DE ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS ACTIVIDADES: ACEPTACION DE OBLIGACIONES enunciados en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Económicas: Derechos de las personas beneficiarias: 1. Acceder a este tipo de prestación en condiciones de igualdad para todas/os las ciudadanas y los ciudadanos del municipio. 2. Percibir la prestación que se le reconozca. 3. Recibir información sobre el estado de tramitación en que se encuentra su expediente. 4. Al respeto, dignidad e intimidad de la persona. 5. Al secreto profesional de los datos recogidos en su expediente. 6. Disponer, por escrito, del listado de los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud. 7. Interponer, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, los recursos establecidos legalmente. 78 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Obligaciones de las personas beneficiarias: 1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la prestación. 2. A comunicar las alteraciones de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. 3. Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que le fue concedida. 4. Justificar la prestación concedida en los términos que establece la presente Ordenanza. 5. Cumplir las condiciones que puedan establecerse con la Administración Pública y que fundamentan la concesión de la prestación. 6. Permitir y facilitar las actuaciones del personal técnico municipal tanto en la fase de investigación como en la de justificación de la prestación. 7. Comunicar a esta Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma necesidad. 8. Comunicar al personal técnico municipal cualquier cambio de su situación socio familiar, económica, de residencia, etc. 9. Tratar con el debido respeto al personal encargado de tramitar la prestación. 10. Cumplir el procedimiento indicado por el personal municipal, que tiene como finalidad unificar los criterios de actuación y de intervención con las familias solicitantes de ayudas de emergencia social. Del mismo, se desprenden acciones que tienen como objetivos: evitar o reducir la dependencia económica y lograr que las ayudas de emergencia social, complementada con la ayuda socioeducativa, sea un medio para prevenir la exclusión y potenciar la inserción social. 11. En caso de fallecimiento, y tras comunicarle la resolución de su ayuda, sus herederos/as comunicarán a la Administración en el plazo de una semana el fallecimiento. 12. Comunicar la obtención con posterioridad, de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad 13. En cuanto a la justificación de gastos, están obligados a entregar en la forma que determina el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, en el plazo de un mes desde la fecha de abono (factura y justificación del proveedor). Quedando informado/a y de acuerdo con todo lo expuesto; En la Villa de Ingenio, a ___ de _____________________de 20__. El/la solicitante, El/la trabajador/a social Fdo.-__________________ Fdo.- _________________ 79 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO X. PROPUESTA FAVORABLE PARA AYUDAS DE PRIMERA NECESIDAD. INFORME – PROPUESTA ASUNTO: CONCESIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL EN CONCEPTO DE «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX» A FAVOR DE D/DÑA. «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX». XXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXX del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Solicitud Ayuda Emergencia Social (artículos de primera necesidad) Solicitante/Beneficiario/a Expediente Nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX referencia informe técnico XXX/XXX/20__ DNI XXXXXXXXX cuantía A.E.S. (número) XXX € nº registro entrada de solicitud de A.E.S. XXXX cuantía A.E.S. (letra) XXXXXXXXX fecha registro entrada XXX de XXXX de 20__, a las 00:00 horas Fecha informe técnico XXX de XXXX de 20__ Una vez realizados los trámites el/la técnico competente con referencia «XXXX/XXX/XXXX», manifiesta que el/la solicitante reúne todos los requisitos para su otorgamiento por lo que informa favorablemente la concesión de la ayuda de emergencia social solicitada, emitiéndose por ende, la pertinente propuesta del Departamento de Servicios Sociales. Visto que para esta Ayuda de Emergencia Social únicamente se consideran subvencionables los productos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del suministro de alimentos de primera necesidad y productos de limpieza básicos destinados a personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales vigente, formalizado a través del contrato firmado con el XXXXXXXXXXX, reflejados en el reverso del endoso. NORMATIVA APLICABLE Considerando que la Ley 27/2013, determina como competencia propia de los ayuntamientos, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a los municipios. A este respecto, en el artículo 26 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria destacan en su epígrafe f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social y en su epígrafe q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. 80 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Considerando que conforme al artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la concesión directa de subvenciones en el supuesto excepcional de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública. Considerando que la misma ley y el Real Decreto 887/2003, de fecha 04 de julio, no establecen el órgano competente en la administración local para la concesión de subvenciones y teniendo en cuenta la cláusula residual del artículo 21.1.s de la LBRL, la competencia es del Alcalde. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Alcalde - Presidente la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Conceder a D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXXXXX una ayuda de emergencia social en concepto de artículos de primera necesidad para sufragar gastos derivados de la adquisición de productos de primera necesidad por un importe total de XXXXXXXXXX euros, (XXX€), cuyo plazo para emplear la ayuda concedida será de 8 días a partir de su notificación en las dependencias municipales. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado en legal forma y al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. El/La Trabajador/a Social El/La Coordinador/a de Servicios Sociales Colegiada nº __ Nombre y apellidos Nombre y apellidos El presente Informe-Propuesta emitido por el Técnico Coordinador de los Servicios Sociales Municipales se eleva a Informe-Propuesta de la Jefatura del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad. El/La Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida. Nombre y Apellidos ANEXO XI. PROPUESTA DESFAVORABLE PARA AYUDAS DE PRIMERA NECESIDAD. INFORME – PROPUESTA ASUNTO: DENEGACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL EN CONCEPTO DE «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX» A FAVOR DE D/DÑA. «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX». XXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXX del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: 81 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO Solicitud Ayuda Emergencia Social (artículos de primera necesidad) Solicitante/Beneficiario Expediente Nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX referencia informe técnico XXX/XXX/20_ DNI XXXXXXXXX cuantía A.E.S. (número) XXX € nº registro entrada de solicitud de A.E.S. XXXX cuantía A.E.S. (letra) XXXXXXXXX fecha registro entrada XXX de XXXX de 20__, a las 00:00 horas Fecha informe técnico XXX de XXXX de 201__ Una vez realizados los trámites el/la técnico competente con referencia «XXXX/XXX/XXX», manifiesta que el/la solicitante no reúne todos los requisitos o condiciones para su otorgamiento por lo que informa desfavorablemente la concesión de la ayuda de emergencia social solicitada, emitiéndose por ende, la pertinente propuesta del Departamento de Servicios Sociales. Visto que para esta Ayuda de Emergencia Social únicamente se consideran subvencionables los productos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del suministro de alimentos de primera necesidad y productos de limpieza básicos destinados a personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales vigente, formalizado a través del contrato firmado con el XXXXXXXXXXX, reflejados en el reverso del endoso. NORMATIVA APLICABLE Considerando que la Ley 27/2013, determina como competencia propia de los ayuntamientos, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a los municipios. A este respecto, en el artículo 26 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria destacan en su epígrafe f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social y en su epígrafe q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. Considerando que conforme al artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la concesión directa de subvenciones en el supuesto excepcional de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública. Considerando que la misma ley y el Real Decreto 887/2003, de fecha 04 de julio, no establecen el órgano competente en la administración local para la concesión de subvenciones y teniendo en cuenta la cláusula residual del artículo 21.1.s de la LBRL, la competencia es del Alcalde. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Alcalde - Presidente la siguiente 82 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Denegar a D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXXXXX una ayuda de emergencia social en concepto de artículos de primera necesidad para sufragar gastos derivados de la adquisición de productos de primera necesidad por XXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado en legal forma. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. El/La Trabajador/a Social El/La Coordinador/a de Servicios Sociales Colegiada nº __ Nombre y apellidos Nombre y apellidos El presente Informe-Propuesta emitido por el Técnico Coordinador de los Servicios Sociales Municipales se eleva a Informe-Propuesta de la Jefatura del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad. El/La Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida. Nombre y Apellidos ANEXO XII. MODELO DE PROPUESTA FAVORABLE PARA SUMINISTROS BÁSICOS, AYUDAS EXCEPCIONALES Y AYUDAS INDIVIDUALES PARA MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. INFORME – PROPUESTA ASUNTO: CONCESIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL EN CONCEPTO DE «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX» A FAVOR DE D/DÑA. «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX». D./Dña. XXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXX del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: Con fecha __ de ___ de 20___, a las 00:00 horas, D/Dña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado/a a efectos de notificación en XXXXXXXXXXXXXXXXX de este término municipal, realiza una solicitud mediante registro de entrada nº XXX para la concesión de una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXX . Una vez realizados los trámites por el/la técnico competente para el expediente con referencia XXXX/XXXX/20__, se manifiesta que el/la solicitante reúne todos los requisitos para su otorgamiento por lo que informa favorablemente la concesión de la ayuda de emergencia social solicitada en concepto de por importe total de xxxxxxxxxxxxx (XXXXXXXXX €). Según dicho informe, D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXX, reside junto a toda su unidad familiar en la vivienda ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propiedad de D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Dicha vivienda está siendo ocupada como consecuencia de herencia no formalizada, cesión informal u otras circunstancias análogas. Por lo tanto, los gastos de luz y agua corriente de esa vivienda son ocasionados exclusivamente por los miembros de esa unidad familiar. En consecuencia, la A.E.S. a otorgar cubriría los recibos o facturas de agua y luz de dicha vivienda que sean emitidos frente al propietario arriba reseñado. 83 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Considerando que la Ley 27/2013, determina como competencia propia de los ayuntamientos, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a los municipios. A este respecto, en el artículo 26 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria destacan en su epígrafe f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social y en su epígrafe q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admite en su artículo 22.2. c) la concesión directa de subvenciones en el supuesto excepcional por la que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Considerando que la misma ley y el Real Decreto 887/2003 no establecen el órgano competente en la administración local para la concesión de subvenciones y teniendo en cuenta la cláusula residual del artículo 21.1.s de la LBRL, la competencia es del Alcalde. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Alcalde - Presidente la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: AUTORIZAR Y DISPONER a D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXXXX, una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX correspondiente a los meses XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y número de contador (si procede), por un importe total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (500 €) con cargo a la partida presupuestaria número 230/XXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: CONCEDER a D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXXXX, una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX correspondiente a los meses XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y número de contador (si procede), por un importe total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (500 €) con cargo a la partida presupuestaria número 230/XXXXXXXXXXXX. TERCERO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de D/Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXXXX, una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX correspondiente a los meses XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y número de contador (si procede), por un importe total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (500 €) con cargo a la partida presupuestaria número 230/XXXXXXXXXXXX a favor del endosatario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con C.I.F./N.I.F. XXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Que la presente resolución se notifique al solicitante en forma legal y se dé traslado a los Departamentos de Intervención, O.G.A.E. y Tesorería, a los efectos procedentes. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. El/La Trabajador/a Social El/La Coordinador/a de Servicios Sociales Colegiada nº __ Nombre y apellidos Nombre y apellidos 84 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El presente Informe-Propuesta emitido por el Técnico Coordinador de los Servicios Sociales Municipales se eleva a Informe-Propuesta de la Jefatura del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad. El/La Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida. Nombre y Apellidos ANEXO XIII. MODELO DE PROPUESTA DESFAVORABLE PARA SUMINISTROS BÁSICOS, AYUDAS EXCEPCIONALES Y AYUDAS INDIVIDUALES PARA MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. INFORME – PROPUESTA ASUNTO: DENEGACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL EN CONCEPTO DE «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX» A FAVOR DE D/DÑA. «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX». XXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXXX del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: Con fecha XX de XXXXX de 20XX, a las 00:00 horas, D/Dña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado/a a efectos de notificación en XXXXXXXXXXXXXXXXX de este término municipal, realiza una solicitud mediante registro de entrada nº XXX para la concesión de una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXX . Una vez realizados los trámites por el/la técnico competente para el expediente con referencia XXXX/XXXX/2014, se manifiesta que el/la solicitante no reúne todos los requisitos o condiciones para su otorgamiento en tanto que (explicar motivos). Es por lo que se informa desfavorablemente respecto a la solicitud de concesión de la ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXXXXX por importe total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXXXXXXX €). Considerando que la Ley 27/2013, determina como competencia propia de los ayuntamientos, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social. Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a los municipios. A este respecto, en el artículo 26 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria destacan en su epígrafe f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social y en su epígrafe q) La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admite en su artículo 22.2. c) la concesión directa de subvenciones en el supuesto excepcional por la que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 85 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Considerando que la misma ley y el Real Decreto 887/2003 no establecen el órgano competente en la administración local para la concesión de subvenciones y teniendo en cuenta la cláusula residual del artículo 21.1.s de la LBRL, la competencia es del Alcalde. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Alcalde - Presidente la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Denegar a D/Dña XXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. XXXXXXXXXXXXX una ayuda de emergencia social en concepto de XXXXXXXXXXXX por un importe total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX euros (XXXXXXXXX €) por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Que la presente resolución se notifique al solicitante en forma legal. Es cuanto se tiene a bien informar. En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. El/La Trabajador/a Social El/La Coordinador/a de Servicios Sociales Colegiada nº __ Nombre y apellidos Nombre y apellidos El presente Informe-Propuesta emitido por el Técnico Coordinador de los Servicios Sociales Municipales se eleva a Informe-Propuesta de la Jefatura del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad. El/La Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida. Nombre y Apellidos ANEXO XIV. MODELO INFORME SOCIAL. ASUNTO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. DATOS PERSONALES NOMBRE: FEC. NAC: D.N.I: ESTADO CIVIL: OCUPACION: DIRECCIÓN: TELEFONO: 86 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE CONVIVENCIA NOMBRE: FEC. NAC: OCUPACION: PARENTESCO: DATOS DE LA VIVIENDA DATOS SOCIO-ECONOMICOS VALORACIÓN PROFESIONAL Teniendo en cuenta la situación descrita, se estima que procede conceder/denegar (según proceda) a Don/Doña______________________, con D.N.I. _________________________, una Ayuda de Emergencia Social en concepto de XXXXXXXXXXXXX por importe de xxxxx, estando compuesta la unidad familiar por XX personas, destacando que el/la solicitante consta inscrito en el Padrón Municipal y reúne los requisitos para el acceso a la Ayuda de Emergencia Social solicitada, de acuerdo a lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora de Prestaciones Económicas. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. El/La Trabajador/a Social XXXXXXXXXXXXXXX Colegiado/a nºXXXXXX” SEGUNDO: Someter a dichas modificaciones de la Ordenanza anteriormente mencionada a información pública y audiencia de los/as interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por el plazo de 30 días, para que puedan presentarse alegaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación en su caso. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que todo lo que sea mejorar las ayudas sociales votarán a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que supone mejoras y se amplía la cobertura a las personas más necesitadas. Que en futuro deben estudiarse los criterios, que hace muchos años que no se actualizan. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que se abstendrán, toda vez que no han sido participes de esta propuesta, ni siquiera han sido invitados a colaborar en la redacción del texto. 87 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Doña Elena Suárez Pérez le indica a don Rayco Nauzet Padilla Cubas que los criterios se fijan por el IPREM, y no es competencia del Ayuntamiento. A don Francisco José González Peña, que su grupo tampoco ha participado en muchos asuntos en los que han sido invitados. Que el Ayuntamiento tiene un equipo potente para cubrir las necesidades de los ciudadanos. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecisiete votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y, tres abstenciones (Grupo municipal Fórum Drago y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.2.-ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. (EXPTE. 8915/2019). La Concejala Delegada de Servicios Sociales, doña Elena Suarez Pérez, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el día 3 de enero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios el día 18 de febrero, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social del Área de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio inicia la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en el año 1990, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. 2. El Servicio de Ayuda a Domicilio, en adelante S.A.D., destaca como una de las prestaciones enmarcadas dentro del sistema público de Servicios Sociales, se define como una serie de prestaciones realizadas preferentemente en el domicilio de la persona destinataria, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Desde este servicio, se pretende dar respuesta, en la medida de lo posible, a las demandas presentadas por los/as vecinos/as, sin perder de vista el desarrollo previsto para la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que legitima derechos para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, motivo por el cual desde este servicio se insta a que procedan a realizar los trámites oportunos para dicho reconocimiento. Entre los perfiles de las personas solicitantes del S.A.D., destacan por un lado las personas mayores que hasta el momento, gozaban de un nivel de autonomía alto, y que solo requerían apoyos específicos de familiares y/o personas allegadas, pero que a raíz de una situación particular (accidentes cerebrovasculares, caídas, inicios de demencias u otras enfermedades afines, diagnósticos de enfermedades en estadios avanzados) se encuentran que de forma inmediata requieren una atención permanente durante las 24 horas del día. Y por otro lado, otros colectivos sociales que han demandado la prestación del S.A.D., requiriendo una atención aún más específica, si cabe. Es el caso de las personas con enfermedades mentales y las personas con discapacidad psíquica, quienes por sus circunstancias personales y familiares necesitan en muchas ocasiones del apoyo de un/a auxiliar de ayuda a domicilio para satisfacer necesidades básicas tales como: 88 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Supervisión para la ingesta de tratamientos médicos necesarios para su estabilidad física y/o mental.  Aseo y cuidados de carácter personal.  Apoyos básicos de carácter preventivo y educativo para determinadas tareas domésticas: elaboración de menús saludables, administración económica, gestión de tareas del hogar, etc. Esta situación provoca un desbordamiento en la estructura familiar, por lo que desde las propias unidades familiares y los recursos socio-sanitarios, como los centros de salud y los hospitales, se recurre a los Servicios Sociales de Base para que se atienda con urgencia a esta población, para evitar en la medida de lo posible el colapso en dichos servicios sanitarios, sobre todo con los/as pacientes crónicos, en tanto que la red sociosanitaria en la Isla de Gran Canaria está limitada en recursos ante la inexistencia de servicios específicos; y al objeto de favorecer la permanencia de la persona beneficiaria en su entorno más inmediato. En virtud de lo anterior, y atendiendo a los cambios normativos producidos desde la primera aprobación del Reglamento de Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, producido en 2001, por lo que se propone su actualización. 3. Con fecha 8 de junio de 2001, se aprueba inicialmente tras la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 70 el Reglamento de Gestión Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio. 4. Se ha emitido por el Dpto. de Servicios Sociales informe justificativo favorable de fecha 22/11/2019, relativo a la aprobación de la actualización del Reglamento de Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio. 5. Obra en el expediente 8915/2019 informe jurídico favorable de fecha 19/12/2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales (…)”Asimismo, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. 89 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias establece como una de las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en su epígrafe 1. “b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social y c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia.” Considerando que tratándose de un documento de actuaciones que afecta a terceros, tiene el carácter de reglamento y por ende, la competencia para ello, la tiene el Pleno Corporativo, de conformidad con los artículos 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Pleno Municipal la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar inicialmente en todos sus términos la siguiente actualización del Reglamento de Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio: “REGLAMENTO DE GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO INDICE 1.- Exposición de motivos. 2.- Capítulo I: Disposiciones Generales. Art. 1. Ambito de aplicación. Art. 2. Objetivos. 3.- Capítulo II: Criterios para el Acceso. Art. 3. Acceso a la prestación. Art. 4. Criterios para la concesión 4.- Capítulo III: Del contenido del S.A.D. Art. 5. Tipología de actuaciones Art. 6. Actuaciones básicas. Art. 7. Actuaciones complementarias. Art. 8. Horario. 5.- Capítulo IV: Organización y Funcionamiento. Art. 9. Gestión del S.A.D. Art. 10. Recursos Humanos Art. 11. Instrucción y Tramitación de la Prestación. Art. 12. Documentación a presentar para su tramitación Art. 13. Tramitación de la solicitud. Art. 14. Baremo para la prestación del Servicio. 6.- Capítulo V: Comunicación y Coordinación. Art. 15. Altas. Art. 16. Bajas. Art. 17. Suspensiones. Art. 18. Comunicación estado expediente. 90 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.- Capítulo VI: Evaluación y Seguimiento. Art. 19. Evaluación y seguimiento. 8.- Capítulo VII: Revisiones Art. 20. Actualización de la documentación acreditativa de los usuarios. 9.- Capítulo VIII: Deberes y Derechos del Perceptor del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 21. Derechos. Art. 22. Deberes. 10.- Disposiciones Transitorias. 11.- Disposiciones Finales. 12.- Anexo I: Baremo para la concesión de Servicios de Ayuda a Domicilio. EXPOSICION DE MOTIVOS El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio inicia la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en el año 1990. Del aumento de la demanda y de la diversidad de la misma, surge la necesidad de regular dicha prestación, adecuándola a la legislación vigente. La ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias establece, en su artículo 20, apartado 3 g), la ayuda a domicilio como: “conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico- familiar”. Asimismo, la citada ley en su artículo 50, apartado a), atribuye a los municipios las competencias para “crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria”. La ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece en su artículo 15. Catálogo de Servicios. Apartado c) “el servicio de ayuda a domicilio”, dentro de su cartera de servicios: “(i) Atención de las necesidades del hogar. (ii) Cuidados personales”. Con objeto de unificar las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, entra en vigor el Decreto 5/1999 del 21 de enero, por el que se regula dicha prestación e insta a los ayuntamientos a reglamentar sus Servicios de Ayuda a Domicilio acorde con el articulado de dicho Decreto y adecuándolo a las siguientes características: a) Polivalente. b) Normalizadora. c) Domiciliaria. d) Integradora. e) Preventiva. f) Asistencial y rehabilitadora. g) Transitoria. h) Complementaria. i) Educativa. j) Técnica. 91 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El Servicio de Ayuda a Domicilio en el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio consiste en una serie de prestaciones realizadas preferentemente en el domicilio de la persona destinataria, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Art. 2. OBJETIVOS. Son objetivos de la Ayuda a Domicilio los siguientes: a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas para que, con la aplicación de esta ayuda, puedan permanecer en su medio habitual. b) Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. c) Procurar la mejora de las condiciones de convivencia de la persona usuaria en su grupo familiar y en su entorno. d) Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad. e) Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria de la persona usuaria. f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar. CAPITULO II: CRITERIOS PARA EL ACCESO Art. 3. ACCESO A LA PRESTACION. 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal está dirigido a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, por sus limitaciones físicas, psíquicas, socio-económicas y/o familiares, tengan mermada su autonomía personal, su capacidad de relación social, y: a) Estén empadronados/as en el municipio de Ingenio. b) Requieran algunas de las actuaciones contempladas en el capítulo III. c) Dentro del horario establecido a tal efecto en el Art. 8. 2. Podrán ser personas usuarias de la Ayuda a Domicilio: a) Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio. b) Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar. c) Las personas con discapacidad o incapacitadas a las que le ayudan en el hogar pueda favorecer su autonomía. d) Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda. e) Los/as menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres, madres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no pueden ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia. f) En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del Servicio. 92 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Art. 4. CRITERIOS PARA LA CONCESION. Los criterios para la concesión de la Ayuda a Domicilio están basados en indicadores flexibles que permiten considerar la valoración de necesidades de las personas demandantes del Servicio, que será realizada por personal técnico municipal designado al efecto por esta Administración Local, en torno a: a) La autonomía personal para la realización de actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales), puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física y/o psíquica. b) La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de ésta en la contribución a la solución de la problemática. c) La situación socioeconómica de la unidad convivencial, en base a la renta per cápita mensual disponible. d) Otras situaciones y factores más específicos, como pueden ser:  La ubicación de la vivienda.  El estado y equipamiento de la vivienda.  Los recursos disponibles en el entorno  La accesibilidad a los recursos. CAPITULO III: DEL CONTENIDO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Art. 5. TIPOLOGIA DE ACTUACIONES. La Ayuda a Domicilio contempla actuaciones de carácter básico y complementario. Art. 6. ACTUACIONES BASICAS. Comprende todas aquellas actuaciones que van dirigidas a cubrir las necesidades esenciales de la vida diaria, tales como: A.- Actuaciones de carácter doméstico. 1.- Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a: a) La alimentación comprenderá entre otras, las labores de compra y preparación de alimentos en el hogar. b) La ropa, comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otros análogas. c) La limpieza y el mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de especialistas. 2.- La lavandería y preparación de alimentos podrán ser prestados indirectamente a través de servicios concertados. 3.- Todas ellas tendrán un carácter subsidiario, destinadas a complementar las propias capacidades de la persona usuaria o de otras personas de su entorno inmediato. 4.- Para la realización de estas actuaciones, la persona usuaria deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. En su defecto el Iltre. Ayuntamiento de la villa de Ingenio podrá gestionar los recursos precisos para el mejor desarrollo del Servicio. 93 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B.- Actuaciones de carácter personal. Engloban todas aquellas actividades que se dirigen a la persona usuaria del Servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise: a) Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal. b) Ayuda para efectuar la comida. c) Cumplimiento, en su caso, de la prescripción de medicación siempre efectuada por personal facultativo d) Apoyo a la movilidad dentro del hogar. e) Compañía en el domicilio. f) Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas. g) Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o similares. h) Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este Servicio. C.- Actuaciones de carácter educativo. Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades: a) Planificación de higiene familiar. b) Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.). c) Apoyo a la integración y socialización. d) Organización económica y familiar. D.- Actuaciones de carácter rehabilitador. Se refieren a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y la integración de la persona usuaria en su unidad convivencial y en su mundo relacional. Art. 7. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Constituyen las gestiones o intervenciones que puedan ser necesarias para facilitar el mejor desenvolvimiento de la persona usuaria, tales como: a) Actuaciones de carácter socio-comunitario. Son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación de la persona usuaria en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, posibilitando e desarrollo de sus capacidades creativas y ocupacionales. b) Actuaciones de adaptación del hogar. Son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, tales como eliminación de barreras en el hogar, acondicionamiento de la vivienda, etc. c) Ayudas Técnicas. Son aquellos instrumentos dirigidos a suplir o complementar las limitaciones funcionales de las personas con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. La teleasistencia que tendrá la consideración de ayuda técnica específica, se define como un servicio de atención y apoyo personal y social destinado a detectar determinadas situaciones de emergencia de la persona usuaria, garantizando su comunicación permanente con el exterior. No obstante, tanto las actuaciones básicas como las complementarias recogidas en el presente Reglamento, se adecuarán a la demanda existente y a los recursos disponibles en cada momento. 94 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Art. 8. HORARIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal se prestará todos los días del año a excepción de sábados, domingos y festivos. Es un servicio diurno. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio podrá proponer excepciones en cuanto a los días de prestación, horarios, número de horas, previo informe del personal técnico correspondiente. El límite máximo de horas de prestación será de dos horas al día, 10 horas a la semana y de 44 horas al mes. CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 9. GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio como responsable de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio podrá realizar la misma de forma directa o indirecta.  Gestión directa: El Ayuntamiento se responsabiliza de la gestión y ejecución del Servicio, aportando los recursos materiales y personales para llevarlo a cabo.  Gestión Indirecta: Esta administración pública asume la planificación, coordinación y control, concertando la ejecución a través de entidades privadas. Art. 10. RECURSOS HUMANOS. La realización de las prestaciones que contiene el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal se llevará a cabo a través de: a) Trabajadores/as Sociales que asume las funciones de:  Captaciones, recepción de la demanda.  Valoración de las necesidades y recursos.  Delimitación del Plan de Intervención, distribución y asignación de tareas.  Apoyar y promocionar la formación y reciclaje del personal relacionado con el Servicio.  Coordinación, seguimiento y evaluación de las prestaciones. b) Los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio son las personas encargadas de la ejecución de las actuaciones básicas descritas en el art. 6, correspondiéndoles las siguientes funciones:  Realizar las actividades de carácter doméstico y personal.  Orientar a la persona usuaria en las actividades de la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar.  Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desarrollar por sí misma.  Facilitar canales de comunicación de la persona usuaria con su entorno.  Colaborar con el/la Trabajador Social en la coordinación y evaluación del Servicio. c) De forma complementaria intervendrán otros profesionales si así se requiriera (psicólogo/a, educador/a familiar, etc.). Art. 11. INSTRUCCION Y TRAMITACION DE LA PRESTACION. El procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada. 95 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Si se inicia de oficio el procedimiento, será por acuerdo del órgano municipal competente en dicha materia, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, previo informe preceptivo. En todo caso el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art.12. DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA SU TRAMITACION. Las personas interesadas en recibir las prestaciones del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio deberán presentar la siguiente documentación:  Solicitud conforme a modelo oficial.  Fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad de convivencia.  Fotocopia del documento de cobertura sanitaria.  Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia.  Certificado de Bienes Rústicos y Urbanos.  Informe médico, acreditativo de la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado e) y d) del artículo 3.2 de este Reglamento.  Otros documentos que se consideren convenientes para justificar la concurrencia de las circunstancias y requisitos del artículo 3.2 del presente Reglamento. Asimismo, deberá presentar los demás documentos que le sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de su situación. Art. 13. TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES. La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos: 1. Procedimiento ordinario: Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación expresada en el artículo 12 se entregarán en las oficinas municipales pasando por el registro general del Ayuntamiento del municipio de Ingenio. Una vez se haya comprobado que la solicitud viene acompañada de todos los documentos establecidos en la presente normativa, el/la Trabajador/a Social realizará la baremación del expediente con la documentación presentada. Una vez baremado el expediente, y tras la emisión del preceptivo informe por parte del/la trabajador/a social, se procederá a dar de alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, en el caso de que existan plazas disponibles. En el caso de que no existiesen plazas disponibles, la persona solicitante, pasará a formar parte de un “listado provisional”, cuyo orden quedará establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación. En el informe social se especificará si la persona beneficiaria cumple con los requisitos establecidos para recibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el servicio, así como los días y horas en los que se prestará. En el caso que falte algún documento se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámites, en los efectos previstos en el Art. 21. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, resolverá el expediente conforme a la propuesta elaborada por la Concejalía de Servicios Sociales previo informe de el/la Trabajador/a Social y de aquellos otros profesionales que se estimasen oportunos por el Servicio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya completado la documentación perceptiva, y será comunicado al interesado mediante notificación expresa de este Ayuntamiento. 96 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Procedimiento de urgencia: El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, previa propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, en el plazo de 72 horas a contar desde la presentación de la solicitud resolverá el expediente, a la vista del informe de Trabajador/a Social en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación, sin más trámites que los documentos siguientes:  Solicitud, conforme a modelo normalizado.  Fotocopia del D.N.I. del solicitante.  En el plazo de los 15 días siguientes, deberá presentarse el resto de la documentación que se menciona en el Art. 12. Dicha resolución será comunicada por escrito por este Ayuntamiento a la persona interesada, debiendo indicar en todo caso el tipo de prestación concedida, los días y horas asignadas. Las solicitudes se valorarán, para la concesión de las prestaciones teniendo en cuenta los criterios descritos en el art. 4. Art. 14. BAREMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En el procedimiento para la realización del estudio de las solicitudes, se aplicarán por el personal técnico municipal correspondiente, una batería de criterios que figuran en el baremo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. CAPITULO V: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN. Art. 15. ALTAS. Concedido el Servicio, le será notificado a la persona beneficiaria o representante legal del mismo. Esta notificación tendrá el carácter de orden de Inicio del Servicio para la persona usuaria, especificándose en la misma el tipo de prestación que va a recibir como beneficiario/a del mismo, los días y el tiempo en minutos en que se le asigna el Servicio. Una vez notificada a la persona usuaria la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, se considerará que la incorporación al mismo se producirá el primer día de prestación del servicio en el domicilio de la persona perceptora. La asignación del auxiliar de hogar, así como la hora en que se prestará el servicio, se establecerá en función de la organización interna del propio Servicio. Este Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a través del o de la Trabajador/a Social velará para que una vez concedida la prestación, ésta se aplique correctamente. Art. 16. BAJAS. Se producirán éstas por las siguientes situaciones:  Por voluntad o renuncia de la persona interesada.  Si como consecuencia de las averiguaciones realizadas resultara que la persona beneficiaria no reúne los requisitos para continuar percibiendo la prestación.  Por fallecimiento de la persona beneficiaria.  Por incumplimiento de algunos de los deberes a los que están sujetos las personas beneficiarias al acceder al Servicio. Por todo ello, si concurriera alguna de las situaciones expuestas en este apartado, la Baja en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será comunicada por parte de esta 97 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Administración Local al beneficiario/a o representante legal. En esta notificación se especificarán los motivos por los que se causa baja, así como la fecha en la que se dejará de prestar el Servicio. En el caso de Baja señalado en el segundo supuesto, y antes de dictarse resolución por parte de este Iltre. Ayuntamiento se dará audiencia a la persona interesada, para que en el plazo de DIEZ días hábiles formule las alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque la persona solicitante no hubiere ejercitado su derecho. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio dictará la resolución procedente, notificándola a la persona interesada. La Bajas podrán ser de dos tipos: a) Baja Temporal: Será aquella en la que, en un máximo de TRES meses, la persona usuaria ingresa en una residencia, hospital u otro lugar y de forma provisional, para lo que se tendrá en cuenta un posible retorno al Servicio en un plazo de TRES meses. b) Baja Definitiva: Se considerará como tal a aquella que supere los TRES meses de baja temporal, o por la finalización del Servicio por cualquier causa no temporal. Art. 17. SUSPENSIONES. Las suspensiones previstas en el presente Reglamento tienen un carácter temporal y por diferentes motivos: - Ausencia del domicilio por traslado de residencia temporal (vacaciones, respiro familiar u otros) - Ausencia del domicilio por ingreso en residencia y/o hospital de manera provisional. - Suspensión por incumplimiento de lo establecido en el apartado de Derechos y Deberes de la persona perceptora del Servicio de Ayuda a Domicilio. En cualquiera de los supuestos de suspensión, se tendrá en cuenta un posible retorno al Servicio en un plazo de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya modificado la situación que le dio origen, se procederá a tramitar la baja del servicio correspondiente. Art. 18. COMUNICACIÓN ESTADO DEL EXPEDIENTE. Aquellos expedientes que por falta de disponibilidad en el Servicio en el momento de la solicitud, no pudieran ser dados de alta, aun cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán comunicación del estado del mismo, así como la posibilidad de solicitar revisión por variación de alguna circunstancia acaecida en la situación. CAPITULO VI: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Art. 19. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Una vez iniciado el Servicio, se llevará a cabo un seguimiento del caso, que consistirá, en visitas a cada uno de las personas beneficiarias. Se efectuará siempre por la persona designada al efecto por este Iltre. Ayuntamiento. En este sentido, y salvo criterio de orden superior, el/la profesional designado será el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales municipales. CAPITULO VII: REVISIONES Art. 20. ACTUALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS PERSONAS USUARIAS. 98 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos proporcionados por la persona usuaria no fueran correctos, se procederá a la actualización de los mismos. Asimismo, se realizará la actualización de los ingresos económicos de la unidad convivencial de forma anual. Con la incorporación del Servicio de Ayuda a Domicilio también podrán ser revisados los horarios establecidos, reservándose el derecho el Iltre. Ayuntamiento de Ingenio de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento. CAPITULO VII: DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA PERCEPTORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Art. 21. DERECHOS. Las personas usuarias de la Ayuda a Domicilio tendrán derecho a: a) Que se le preste atención, respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal. b) Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine. c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. d) La intimidad y a la confidencialidad. e) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes. f) Participar en la elaboración de programas, cuando éstos tengan carácter educativo. Art. 22. DEBERES. Las personas usuarias de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes: a) Informar, sin omitir ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinan la necesidad de la prestación. b) Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del Servicio. c) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y patrimonial. d) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el Servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas. e) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado del domicilio que impida la prestación del servicio. f) Ser correctos en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones. g) Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente con el programa educativo previamente establecido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Una vez aprobada por el Pleno del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio la presente normativa y baremo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un periodo de seis meses de adaptación, a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, para aquellas personas usuarias que están recibiendo actualmente el Servicio de Ayuda a Domicilio. 99 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDA. La puesta en marcha de esta normativa precisará de un proceso de adaptación a la nueva situación, en cuanto a la creación y utilización de los medios técnicos necesarios por parte de los/as profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio, un periodo no inferior a tres meses, a partir de su entrada en vigor. TERCERA. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con la prestación de actuaciones básicas o complementarias de naturaleza análoga que estén percibiendo las personas beneficiarias a través de otras entidades o administraciones CUARTA. La financiación para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará con cargo al Presupuesto Municipal y de subvenciones que se reciban al efecto. La aportación económica a realizar por parte de las personas usuarias del Servicio está determinada por la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 71, de 13/06/2001. ANEXO I Se toma como referencia a aplicar el Baremo siguiente para la concesión de Servicios de Ayuda a Domicilio. A) GRADO DE AUTONOMIA PERSONAL. Puntos. A.1. Necesidad ayuda continuada para todo 45 A.2. Dependencia parcial (continua para alguna actividad) 35 A.3. Dependencia intermitente (ayudas por temporada) 25 A.4. Autónomo, aunque con dificultad. 15 B) SITUACION SOCIO-FAMILIAR B.1. Ninguna relación con el entorno social. 45 Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención. B.2. No tiene familia o no se relaciona con ella. 35 Sólo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es muy poca y totalmente insuficiente. B.3. Tiene relación con familiares y con vecinos. 25 Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que recibe es muy deficiente. B.4. Los familiares y/o vecinos le atienden 15 con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades. B.5. Los familiares y/o vecinos le atienden de 05 forma continuada y habitual. C) RENTAS PER CAPITA ANUAL DEL SOLICITANTE EN RELACION CON EL S.M.I. VIGENTE. Puntos 1.- Ingresos hasta 0,5 de S.M.I. 10 2.- Ingresos comprendidos entre el 0,5 y el 0,8 del S.M.I. 08 3.- Ingresos comprendidos entre el 0,8 y el 1,2 del S.M.I. 06 100 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.- Ingresos comprendidos entre el 1,2 y el 1,5 del S.M.I 04 5.- Ingresos comprendidos entre el 1,5 y el 1,9 del S.M.I. 02 6.- Ingresos superiores al 1,9 del S.M.I. 00 D) INGRESOS PATRIMONIALES. 1.- No tiene bienes patrimoniales 10 2.- Tiene y vive en vivienda propia 06 3.- Tiene otros bienes urbanos 00 E) OTRAS SITUACIONES 1.- La ubicación de la vivienda 06 2.- El estado y equipamiento de la vivienda 04 3.- Otros. 10” SEGUNDO: Someter a información pública y audiencia de los/as interesados/as el citado Reglamento, con publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por el plazo de 30 días, para que puedan presentarse alegaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación en su caso. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor, y se pregunta que motivos pueden ser considerados como baja en el servicio. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que se adhiere a la propuesta y votarán a favor, y que si hay circunstancias excepcionales pueda ser objeto de modificación. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, dice que se abstendrán como en el punto anterior. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecisiete votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, Grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y, tres abstenciones (Grupo municipal Fórum Drago y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 101 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.1.3.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE LAS FECHAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES (EXPTE. 1172/2020). La Concejala Delegada de Festejos, doña María Lorena Quintana Hernández, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 13 de febrero de 2020, y dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios el día 18, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Habiéndose recibido comunicación de la Consejería de Economía, Conocimiento y del Gobierno de Canarias, registro de entrada 2020/1109 de 5 de febrero, donde se indica que la misma asume la competencia para determinar los dos días, de cada año natural, que corresponden por municipio, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (Art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos; y art. 6, A).4 del _Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, asumida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, determinación y competencias de las Consejerías (BOC Nº 136, de 17 de julio de 2019) Se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- Designar las siguientes fechas como fiestas locales para el ejercicio de 2.021 Martes 2 de febrero: Ntra. Sra. de La Candelaria Martes 29 de junio: San Pedro y San Pablo 2.- Dar traslado del presente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias para la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias.” Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.4.- PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE DISTINCIÓN A LAS ACCIONES QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, AÑO 2020, A DOÑA YURENA CAZORLA HERRERA. (EXPTE 838/2019). (*). ASUNTO NO DICTAMINADO. (*).- Este asunto se incluye en el orden del día por la urgencia en adoptar acuerdo antes del día 8 de marzo, y al no ser dictaminado en la Comisión Informativa correspondiente, requiere la ratificación de su inclusión en el orden del día por parte del Pleno Corporativo. Sometida a votación la ratificación del asunto, la misma es aprobada por unanimidad, A continuación, la Concejala Delegada de Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura al informe-propuesta que ha emitido el día 19 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Juana Loreto Caballero González, en calidad de Trabajadora Social del Área de Igualdad, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 102 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Dña. Yurena Cazorla Herrera, emprendedora y empresaria que destaca por su trayectoria personal y profesional y su labor a favor de la igualdad. Licenciada en Economía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Ha sido Presidenta en las Asociaciones Aseinca y Fesur (2009-2012). Ha colaborado y organizado proyectos de voluntariado nacional e internacional de cooperación al desarrollo, medioambientales de educación e igualdad. Recibió el premio de Igualdad “Mujer en Positivo”, otorgado por el Cabildo de Gran Canaria en 2013. Ha dirigido y participado activamente junto con el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio en el Seminario Emprender en Femenino (2016. 2017, 2018 y 2019). FUNDAMENTOS JURÍDICOS  El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El artículo 11, Capítulo IV.- Distinciones Específicas del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (Aprobado definitivamente en el pleno de 9 de noviembre de 2016), articula la “Distinción a las acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reconocer la labor de Colectivos, Organizaciones no Gubernamentales, o personas que destaquen por su trabajo y dedicación, con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria en todos los ámbitos, sin distinción alguna. Dicha distinción será aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía de Igualdad, y se hará entrega de la misma el 8 de marzo de cada año, con motivo del Día Internacional de la Mujer”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 1.- Dña. Yurena Cazorla Herrera es una mujer ingéniense, emprendedora y empresaria desde 2008. En su trayectoria empresarial y personal siempre ha destacado por fomentar valores igualitarios. Actualmente es Docente y Jefa del Departamento de Economía del IES Gran Tarajal de Fuerteventura donde participa activamente en iniciativas y proyectos relacionados con la igualdad y el emprendimiento. Ha participado en seminarios, conferencias, charlas y acciones formativas del Gobierno de Canarias, Cabildo de G.C, Ayuntamientos, Confederación Canaria de Empresarios, Cámara de Comercio y ULPGC y demás entidades y centros educativos, potenciando valores como la tolerancia, integración e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante el Pleno Municipal la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Otorgar la Distinción a Dña. Yurena Cazorla Herrera, por reconocer su trayectoria empresarial y docente que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran necesarias. 103 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor y felicita a la persona propuesta. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que tiene el placer de conocerla y que la misma ha hecho mucho por el municipio. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, argumenta que votarán a favor. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-MOCIONES. 5.1.- MOCIÓN CONJUNTA PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) Y AGRUPA SURESTE (AS), ASÍ COMO LOS PARTIDOS NUEVA CANARIAS-FRENTE AMPLIO Y UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA, -subgrupos mixto-, CON FECHA 12/02/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-474, DENOMINADA “CONMEMORACIÓN DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”. Doña Elena Suárez Pérez, en representación del grupo de gobierno, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios el día 18 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el Día 8 de Marzo, los Grupos Municipales de PSOE, Agrupa Sureste, Nueva Canarias y Unidas Podemos del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio manifiestan un año más su compromiso con las mujeres, con la defensa de sus derechos y con las políticas de igualdad como instrumento para avanzar hacia una sociedad democráticamente más justa y equilibrada en la toma de decisiones entre hombres y mujeres. Somos conscientes de los avances en materia de igualdad de estos últimos años y que han sido además prioridad del gobierno socialista liderado por Pedro Sánchez pero aún queda mucho por seguir avanzando para alcanzar la igualdad real y efectiva en España; y también en Canarias. Una sociedad libre de machismo es nuestro objetivo. Por ello, con motivo de la conmemoración del 8 de Marzo, desde el Grupo Municipal Socialista seguimos reclamando medidas y políticas para un verdadero cambio social que suponga una profunda transformación estructural donde las mujeres sean protagonistas y copartícipes. Para avanzar en democracia hay que avanzar en igualdad. No puede haber una sociedad verdaderamente democrática si no conseguimos eliminar los comportamientos y actitudes machistas que atentan contra las mujeres. Y ese machismo, fruto del patriarcado más rancio y más perjudicial para las mujeres se extiende en todos los ámbitos, desde el familiar, social y laboral hasta la más cruel de las manifestaciones como es la violencia de género que se ejerce hacia las mujeres. En Canarias una de las principales discriminaciones que sufren las mujeres es la relacionada en el ámbito laboral: diferencias salariales respecto al hombre, dificultades para acceder al mercado de trabajo, mayores tasas de desempleo, dificultades para conciliar la vida laboral y familiar porque las cargas familiares recaen mayoritariamente en ellas, etc. 104 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todas estas razones y en definitiva porque a pesar de los avances en políticas de igualdad, aún persisten graves discriminaciones de género y estereotipos de carácter sexista que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad, desde todas las fuerzas políticas que conformamos el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presentamos a la aprobación por el Pleno de los siguientes: ACUERDOS: 1.- Todos los Grupos Municipales representados en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio nos comprometemos a garantizar el carácter transversal de las políticas de género en todas las Concejalías, programas y servicios; haciendo real hincapié para ello en que se contemple, de manera real y efectiva, la perspectiva de género en los presupuestos, puesto que al recuperar las competencias en materia de Igualdad y Violencia de Género podemos dedicar fondos propios a ello. 2. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio solicita al Gobierno de Canarias adoptar las siguientes medidas para acabar con la brecha salarial entre hombres y mujeres: a) Crear una Comisión en el marco del Consejo Canario de Relaciones formada por sindicatos, patronal e instituciones competentes. Desde el cual se concretarán y articularán medidas necesarias para acabar con la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como medidas para la conciliación y corresponsabilidad familiar y laboral. b) Establecer programas específicos de formación y reciclaje en el marco de las políticas activas de empleo que faciliten acceso de las mujeres a los mismos. Promover políticas activas de acceso al empleo y a la mejora de la cualificación profesional de las mujeres en sectores profesionales y categorías en las que se encuentren infrarrepresentadas.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que hay que ir mejorando en la línea de la igualdad, pero se pregunta que mejora la moción respecto de la reivindicación histórica del Día de la Mujer. Que hay que mejorar los presupuestos. Que cuando se aplican los conceptos de “género” y “social” hay un momento en que los mismos pueden ser antagónicos. Se habla de mejora de los presupuestos en materia social, pero luego se asocia a la mujer. Que deben hacerse los presupuestos con carácter de igualdad de género. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que se abstendrán. Desde luego que es un tema serio, pero lo que se vota es un texto. Que siempre esta a favor de la igualdad de género, pero ve cierto partidismo en la moción. Que en el tercer párrafo ya se asocia solo al partido socialista, y puede venir únicamente del PSOE. Que la vicepresidenta del Gobierno de España ha dicno que el feminismo se lo ha currado el socialismo. Que para la confección del texto de la moción no se ha contado con la oposición. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, argumenta se abstendrán. Entiende que se pierden las intenciones y que lo que hay de fondo es una instrumentalización política del feminismo. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y ocho abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos y Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 105 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.2.- MOCIÓN CONJUNTA PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) Y AGRUPA SURESTE (AS), ASÍ COMO LOS PARTIDOS NUEVA CANARIAS-FRENTE AMPLIO Y UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA, -subgrupos mixto- CON FECHA 12/02/2020, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2020-E-RE-474, DENOMINADA “APOYO A LA DECLARACION INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN DEFENSA DE LAS AGUAS TERRITORIALES ESPAÑOLAS QUE AFECTAN A CANARIAS” Doña Victoria Eugenia Santana Artiles, en representación del grupo de gobierno, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios el día 18 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2017, el Gobierno marroquí hizo pública una propuesta de modificación de dos leyes que afectaban a la Zona Económica Estratégica y a las aguas territoriales que lindan con Canarias. Esa propuesta del año 2017, que fue trasladada a la página web del Gobierno, fue recuperada en diciembre del año 2019 y trasladada a una comisión de Pleno del Parlamento marroquí donde fue aprobada por unanimidad. Ante ese anuncio, hubo una reacción inmediata por parte de Canarias y de España planteando que esa unilateralidad expresada por el Gobierno marroquí no tenía cabida y que cualquier alteración de la delimitación de las aguas territoriales debía hacerse siempre con el consenso entre los países fronterizos, tal y como estipula la legalidad internacional. Así, hubo una declaración hecha pública por parte del Gobierno de España y también del Gobierno de Canarias explicando que Marruecos dejaba sobre la mesa la aprobación de esas dos leyes sine die. Sin embargo, en el mes de enero de 2020, esas dos leyes han ido al Parlamento marroquí, donde igualmente se han aprobado por unanimidad. Como consecuencia de esa aprobación, 24 horas después el Gobierno de Canarias aprobaba por unanimidad una Declaración Institucional en la que rechaza cualquier alteración por parte de Marruecos que afecte a las aguas canarias y, del mismo modo, rechaza cualquier política de hechos consumados por parte de Marruecos con respecto a las aguas territoriales. En dicha Declaración Institucional, el Gobierno de Canarias es claro en su exposición acerca del respeto absoluto a la legalidad internacional que es la que marca las competencias, los límites y el trazado de las aguas territoriales. Dado que no se ha definido el trazado, los límites y las coordenadas de dicha modificación por parte de Marruecos, no existen por tanto hechos consumados. Así, lo que se ha dado es el inicio de un proceso legislativo por parte de Marruecos para delimitar su zona marítima en el que lo único que recoge ese expediente es que el país vecino quiere establecer cuáles son sus aguas territoriales, un derecho que tienen todos los países. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la aprobación que ha realizado el Parlamento marroquí es provisional y contra la misma no cabe por su provisionalidad recurso ante la ONU, sino que debiera ser trasladada posteriormente al Senado para regresar de nuevo al Parlamento marroquí y finalmente convertirse en decreto, y tras la visita de la Ministra de Asuntos exteriores a Rabat, así como a Canarias, los Grupos Municipales Psoe y Agrupa Sureste y Subgrupo Mixto Nueva Canarias y Unidas Podemos del Ayuntamiento de Ingenio presenta la siguiente: MOCIÓN 1. Instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España, como así se ha expuesto, para que siga sosteniendo que cualquier decisión que se tome respecto a la delimitación de aguas que 106 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio afecte a las aguas españolas y en particular a las canarias se haga, como es debido, en consenso entre los países afectados, tal y como marca la legalidad internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta además las solicitadas depositadas por España ante la ONU hace ya un lustro, y teniendo también en cuenta las resoluciones de a propia ONU. Sin ello, la delimitación marítima en aguas del Atlántico oriental junto a Canarias no se ajustaría a derecho y por lo tanto Marruecos no podría hacerla efectiva unilateralmente, dado que sin ello en ningún caso ningún país fronterizo podrá modificar ni un solo milímetro la delimitación de las aguas territoriales españolas, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental, ni las aguas canarias. 2. Solicitar que, en caso de que el Gobierno y el Parlamento marroquí hiciera efectiva una delimitación unilateral que afecte a las aguas españolas y canarias, el Gobierno de España inmediatamente traslade su oposición ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para evitar su reconocimiento internacional. 3. Valorar positivamente las acciones diplomáticas desplegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en coordinación con el Gobierno de Canarias, de manera especial la contundencia de que no habrá delimitación efectiva de aguas colindantes entre los dos países sin que se produzca un acuerdo previo sobre el reparto de esas aguas por parte de ambos Gobiernos, y por ello no se permitirán actuaciones unilaterales ni se aceptarán hechos consumados. 4. Apelar desde esta institución al cumplimiento de la legalidad internacional, al respeto a las manifestaciones ya formuladas por España ante los organismos internacionales y a que sean la diplomacia, el diálogo y las buenas relaciones las que rijan el entendimiento entre Marruecos y España, unas relaciones de gran importancia en aspectos como la economía o la seguridad de ambos países. 5. Apoyar la Declaración Institucional del Gobierno de Canarias aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado día 23 de enero.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que solo por ser nacionalista apoyará la moción, y por dos motivos: por ser nacionalista, y que se inste al buen entendimiento entre ambos países. Pero que se está en un proceso inicial y el gobierno marroquí intenta presionar a la Unión Europea. Que hace falta contundencia por parte del Gobierno de España. Que se está en una fase previa y todo este asunto está muy verde. Cree que no sirve de nada, pero apoyará la moción. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice votarán en contra. Que Canarias aún sigue siendo considerada por el Estado como una colonia. Que Marruecos es especialista en chantajes. Que el Psoe gobierna en España y Canarias, y que sea este partido quien haga lo que tenga que hacer, como llamar a consultas al embajador de Marruecos. Que Canarias no ha sido defendida por nadie. Canarias no interesa. Que ya ha pasado con el banco saharaui de pesca y con El Sahara. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que no comparte la moción, y que se hace una instrumentalización política de una cuestión de derecho internacional, por parte del Partido Socialista y de quienes están en el Gobierno de Canarias. El gobierno marroquí está en su derecho de adoptar sus propias decisiones políticas. Las cuestiones hay que resolverlas por consenso y en ello estará el Gobierno de España. Cierra la alcaldesa indicando que se somete a votación es el apoyo a una declaración institucional que ha acordado el Gobierno de Canarias. 107 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria), cuatro en contra (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos) y tres abstenciones (Grupo municipal Fórum Drago), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2020 DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia del asunto en que se tratan de facturas que incumplen el principio de anualidad y es necesario y urgente proceder a su tramitación para su abono a los proveedores, y, sometida a votación del asunto con carácter de urgencia, se aprueba por unanimidad de los presentes que constituyen mayoría absoluta legal y por tanto, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Seguidamente, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta de su concejalía, de fecha 19 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Concejala de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de la Gerencia deL Organismo Autónomo denominado: PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, y por ende, susceptibles de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, las cuales se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Gerente de este Organismo, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, cuyos datos se describen a continuación: 108 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nº de Entrada Fecha Nº de Fra Fecha Dto. Importe Tercero Nombre Prog Econ F/2019/155 30/11/2019 A/1900431 30/11/2019 484,58 B76011956 SOSTENIMIENTO ISLEÑO S.L.U. 323 22706 F/2019/156 02/12/2019 03060 30/11/2019 96,60 ARTILES SANCHEZ JACINTO 323 22105 F/2019/157 02/12/2019 00011209 30/11/2019 334,00 QUESADA GONZALEZ LUIS EULOGIO 323 22105 F/2019/158 03/12/2019 FA19/9443 30/11/2019 72,90 B35232255 AGUAS DE GUAYADEQUE S.L. 323 22105 F/2019/159 03/12/2019 FA19/9444 30/11/2019 24,30 B35232255 AGUAS DE GUAYADEQUE S.L. 323 22105 F/2019/160 04/12/2019 614013 30/11/2019 12,76 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTOS ROQUESAN S.L. 323 21300 F/2019/161 04/12/2019 11/2019 30/11/2019 281,12 A07049968 DAVIGEL ESPAÑA S.A. 323 22105 F/2019/162 04/12/2019 LP085109 30/11/2019 268,88 A35020726 JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A. 323 22105 F/2019/163 05/12/2019 04208 30/11/2019 50,40 J35482710 HERODI S.C.P. 323 22105 F/2019/164 05/12/2019 1900001000 30/11/2019 473,24 B35125160 GUANCHIA HUERTA S.L. 323 22105 F/2019/165 05/12/2019 3010004975 30/11/2019 147,37 B76104959 AVANZA SERVICIOS CANARIOS S.L. 323 22110 F/2019/166 05/12/2019 FO-4384 30/11/2019 148,85 A46112397 CANARIAS DE ALIMENTOS S.A. (CANALSA) 323 22105 F/2019/167 23/12/2019 1/2019 23/12/2019 620,00 COLLADO PERERA MIGUEL ANGEL 323 22706 F/2019/168 23/12/2019 DIC-19 04/12/2019 341,33 B76076900 SUPERMERCADOS DIAZ SANCHEZ S.L..U 323 22105 F/2019/169 23/12/2019 76072 27/11/2019 364,43 B35064245 DIMATECA BAZAR 323 22199 F/2019/170 23/12/2019 76073 27/11/2019 31,93 B35064245 DIMATECA BAZAR 323 22000 F/2019/171 23/12/2019 76074 27/11/2019 108,06 B35064245 DIMATECA BAZAR 323 22199 F/2019/172 23/12/2019 76271 29/11/2019 33,10 B35064245 DIMATECA BAZAR 323 22000 F/2019/173 30/12/2019 A/693 01/03/2019 1.397,81 B76019777 EGUESAN S.L. 323 22706 F/2019/174 31/12/2019 A/1900468 31/12/2019 484,58 B76011956 SOSTENIMIENTO ISLEÑO S.L.U. 323 22706 F/2019/175 31/12/2019 614355 31/12/2019 398,34 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTOS ROQUESAN S.L. 323 21300 F/2019/176 31/12/2019 3010005035 31/12/2019 165,95 B76104959 AVANZA SERVICIOS CANARIOS S.L. 323 22110 F/2019/177 31/12/2019 03063 31/12/2019 90,30 ARTILES SANCHEZ JACINTO 323 22105 F/2019/178 31/12/2019 04218 31/12/2019 100,80 J35482710 HERODI S.C.P. 323 22105 F/2019/179 31/12/2019 00011536 31/12/2019 304,85 QUESADA GONZALEZ LUIS EULOGIO 323 22105 F/2019/180 31/12/2019 FA19/10275 31/12/2019 70,20 B35232255 AGUAS DE GUAYADEQUE S.L. 323 22105 F/2019/181 31/12/2019 FA19/10276 31/12/2019 13,50 B35232255 AGUAS DE GUAYADEQUE S.L. 323 22105 F/2019/182 31/12/2019 FO-4544 31/12/2019 182,17 A46112397 CANARIAS DE ALIMENTOS S.A. (CANALSA) 323 22105 F/2019/183 31/12/2019 190001050 31/12/2019 430,06 B35125160 GUANCHIA HUERTA S.L. 323 22105 F/2019/184 31/12/2019 LP086195 31/12/2019 228,21 A35020726 JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A. 323 22105 TOTAL 7.760,62 3) Visto el informe de reparo emitido por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2020 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de las facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, deben ser aprobadas por el Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. 109 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se eleva al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 01/2020, del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, cuyo importe total asciende a: SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS, (7.760,62€), cuyas facturas incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de créditos practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del citado Organismo”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que se abstendrá. Cierra la alcaldesa aclarando que es normal que estos asuntos se traigan al Pleno Corporativo, ya que es el Pleno Corporativo el órgano competente para su aprobación, y se debe a que las facturas son presentadas por las empresas fuera de tiempo. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixto Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y ocho abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos y Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 235, 22 DE ENERO AL NÚM. 511, DE 31 DE ENERO; NÚM. 512, DE 2 DE FEBREROO AL NÚM. 880, DE 18 DE FEBRERO. TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 15, 16 Y 17, DE 22 DE ENERO; NÚM. 18, 19, 20, 21 Y 22, DE 23 DE ENERO; NÚM. 23, 24 Y 25, DE 27 DE ENERO; NÚM. 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y 32, DE 31 DE ENERO; NÚM. 33, DE 3 DE FEBRERO; NÚM. 34, DE 4 DE FEBRERO; NÚM. 35, 36, 37, 38 Y 39, DE 5 DE FEBRERO; NÚM. 40, DE 6 DE FEBRERO; NÚM. 41, DE 7 DE FEBRERO; NÚM. 42 Y 43, DE 10 DE FEBRERO; NÚM. 44 Y 45, DE 11 DE FEBRERO; NÚM. 46 Y 47, DE 12 DE FEBRERO.TODOS DEL 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 110 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, NÚM. 0004, DE 28 DE ENERO; NÚM. 0005, DE 31 DE ENERO. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NÚM. 0002, DE 23 DE ENERO; NÚM. 0003, DE 6 DE FEBRERO; NÚM. 0004 Y 0005, DE 10 DE FEBRERO; NÚM. 0006 Y 0007, DE 11 DE FEBRERO. TODOS DE 2020. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.5.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 17 de enero de 2020 (nº01). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 31 de enero de 2020 (nº02). Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. A) DEL GRUPO POPULAR-PROYECTO SOMOS Al grupo de gobierno: 1.-En el día de ayer existía una alerta decretada por el Gobierno de Canarias, se suspendían las clases e incluso sabíamos que Canarias se encontraba con el peor aire del mundo, incluso 20 veces superior a lo recomendable por la OMS. ¿Por qué se cancelaron los eventos festivos una hora y media antes? ¿Por qué el comunicado municipal hablaba de empeoramiento climático a las 7? 2.-Rogamos que en las próximas reuniones sobre las obras de la Zona Comercial Abierta de Carlos V haya un funcionario público que levante acta, la actual situación es insostenible, no hay como corroborar de forma fiable que se haya producido votaciones ni en qué condiciones se realizó. 3.- ¿Ya se han reunido con el patronato bicentenario de la virgen para coordinar la candidatura del pregón de las fiestas del Buen Suceso y San Roque 2020? 111 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 112 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al concejal de nuevas tecnologías: 4.-Varios vecinos y vecinas del Burrero se han puesto en contacto con nosotros por el mal servicio de fibra óptica ¿Podrían decirnos cuales son los motivos y si el Ayuntamiento puede mediar en la solución? A la concejal de playas: 5.- ¿Existe desde su concejalía proyecto para rampa de embarcaciones? De haberlo solicitamos nos lo hagan llegar. 6.-Rogamos se busque solución para la apertura de los baños públicos. Una posible solución que le aportamos es la instalación en los exteriores de los baños que ayudaría a que la administración luche contra los incívicos. Al concejal de transporte: 7.-¿Se está cumpliendo con la imaginaria en el sector del taxi? 8.-Son numerosas las reuniones que está teniendo con el sector del taxi, así como con el Cabildo de Gran Canaria ¿Existen avances al respecto de los problemas del sector? Al concejal de vías y obras: 9.-La Avenida de América es una vía asfaltada la anterior legislatura cuya ejecución fue cuestionada por toda la oposición y por la ciudadanía y que cada vez se encuentra en peor estado ¿Tienen prevista alguna actuación? Desde el grupo municipal partido popular proyecto somos queremos felicitar a la murga Los Legañosos por su II premio de interpretación en el concurso de murgas del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria. Además, hacer extensible a todas las murgas la enhorabuena por sus presentaciones, en especial a la cantera del carnaval. Felicitar también a Sin Ton ni Son por su colaboración en el carnaval de Ingenio. Muchas gracias. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 112 Cód. Validación: 47FCZ3ZRAJ7255MWEELL9DZ35 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 112