Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 17/2020 (NÚM. EXPTE. 9559/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 27 de noviembre de 2020 (nº 15). - Junta de Gobierno Local, Sesión Extraordinaria de 3 de diciembre de 2020 (nº 16). Sometida a votación las referidas actas de las Juntas de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO NUM. 7982/2020, DE 17 DE DICIEMBRE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA “ACTUACIONES MUNICIPALES PARA LA MEJORA DEL SECTOR PRIMARIO EN GRAN CANARIA 2020”, POR UN IMPORTE TOTAL DE 16.055,08 EUROS. (EXPTE. 9660/2020), cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: Avocar puntualmente para esta Alcaldía-Presidencia, las competencias que se encuentran delegadas en la Junta de Gobierno Local para la aprobación de proyectos/memorias para la solicitud de subvenciones a otros Organismos. SEGUNDO: Aprobar el modelo de proyecto de actuación denominado “Mercado Agroalimentario Km 0. Ingenio 2020 cuyo costo de ejecución fue de 14.973,50 euros, tal cual ha sido redactado por el Técnico Municipal de la Delegación de Agricultura y Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ganadería, Marcos Elio Suárez Ramírez, que obra en el expediente y se dan aquí por reproducidas íntegramente a todos los efectos, por razones de eficiencia administrativa. TERCERO: Que se remita el modelo de Proyecto a la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria, para la solicitud de subvención económica por un importe de 14.973,58 euros, para la financiación de las actividades contempladas en el mismo, en virtud del al acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2020 por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria. CUARTO: Que se eleve la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre, para su ratificación si procede.” La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. FERNANDO GONZÁLEZ CABALLERO, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO CASTELLANO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9235/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FERNANDO GONZALEZ CABALLERO, con fecha 6 de noviembre de 2019, con número de registro de entrada 11.515, para la llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de complejo agrícola, en una parcela situada en el lugar denominado Llano Castellano, Polígono 2, Parcela 687, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de enero de 2020, Expediente N19-0556, mediante el que se autoriza la señalada construcción, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, ello al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Se ha emitido, con fecha 02/12/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 14/12/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FERNANDO GONZÁLEZ CABALLERO, licencia urbanística para la actuación consistente en la instalación de complejo agrícola, consistente en la construcción de un cuarto de aperos, con una superficie construida de 14,00 m2., construcción de cuarto de riego de 19,75 m2. y servicios anejos de 7,00 m2., incluso construcción de cuarto de riego con una capacidad de 75,00 m3., en una parcela situada en el lugar denominado Llano Castellano, Polígono 2, Parcela 687, parcela con Referencia Catastral número 35012A002006870000YM, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9235/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) A los condicionantes establecidos en el Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. b) A la puesta en marcha y mantenimiento de la explotación agrícola según queda establecido en la Memoria de Explotación Agrícola presentada en el proyecto. c) Todas las edificaciones que conforman el complejo, han sido justificadas y son autorizables para el uso agrícola planteado. Por tanto, se prohíbe cualquier otro uso distinto al agrario, en especial queda prohibido el uso residencial y cualquier otro elemento como antenas, pérgolas, senadores, piscina, etc. que son propios del uso residencial. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 10 de enero de 2020, Expediente N19-0556, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) (…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NORBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, REPRESENTADO POR DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ MEDINA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ORTEGA Y GASSETT, Nº 30 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3400/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. NORBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, con fecha 8 de mayo de 2020, registrada vía telemática al número 2020-E-RE-1558, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, que es completada con la autorización de la copropietaria de la edificación para la actuación proyectada, con registro de entrada el 21 de julio de 2020, al nº 2020-E-RE-3297, y la aportación de planos del proyecto básico y del proyecto de ejecución, el 4 de diciembre del actual, al nº 2020-E-RE-6321, para la construcción de una vivienda en planta primera (ampliación) en la C/ Ortega y Gasset, nº 30, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 16 de septiembre de 2019, Expediente E19-2921, mediante el que se autoriza a la ampliación de la vivienda unifamiliar y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10 de diciembre de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se expresan en su informe y a la acreditación de la constitución de la Dirección Facultativa y de la Coordinación de la Seguridad y Salud por técnicos competentes, así como a la presentación del proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14 de diciembre de 2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. NORBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, licencia urbanística para la construcción de vivienda en planta primera (ampliación) en la C/ Ortega y Gasset, nº 30, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3400/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Vivienda en planta primera (ampliación). Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 6.34 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Semisótano --- --- --- --- M 2 Planta Baja 164.99 --- - Planta Primera: 48.72 48.72 75.74 124.46 m2 SUPERFICIE TOTAL 289.45 m2 Edificabilidad: 1.63 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 926.24 m3 Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 --- 164.99 m2 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación: Suelo urbano Calificación: Consolidado Ordenanza de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada “tipo A3”. Uso Residencial característico. Superficie 177.56 m2 Referencia Catastral 0673107DS6807S0001R SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de acreditación de la contratación de la Dirección Facultativa y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, respectivamente, así como a la aportación del proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT). TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 16 de septiembre de 2019, Expediente E19-2921, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . (msnm) 1 Edificación C/ Ortega y Gasset, nº 30 Ingenio 71,28 2 Edificación C/ Ortega y Gasset, nº 30 Ingenio (…)” Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 Cota (msnm) Altura Elevación o (m) 56,63 14,65 56,63 7,00 63,63 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. GUMIDAFE SÁNCHEZ SANTANA, PARA ACTUACIÓN EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 17B (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10704/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GUMIDAFE SÁNCHEZ SANTANA, con fecha 8 de diciembre de 2018, registrada vía telemática al número 2018-E-RE-1132, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparos observados, mediante escritos de fecha 13 de marzo de 2020 y 24 de mayo de 2020, registrados de entrada vía telemática a los nº 2020-E-RE-984 y 2020-E-RE-1854, respectivamente-, la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la reforma de edificio comercial y ampliación para uso residencial colectivo, en la Avenida Carlos V, nº 17B, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial compatible con el Comercial. Consta en el expediente tramitado escrito fechado el 26 de noviembre de 2020, registrado de entrada al día siguiente al nº 2020-E-ORG-9592, por el que el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria remite, Decreto de su Vicepresidente número 090-REC, en el Expediente 439-O.C.P., mediante el que concede autorización administrativa para la ocupación de 71.50 metros cuadrados de los terrenos de Dominio Público Hidráulico del Barranco de Guayadeque, para cumplir con las normas de accesibilidad y poder seguir realizando la actividad de restauración, sujeta a determinadas condiciones que debe respetar el promotor de la actuación. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de marzo de 2019, Expediente E19-0151, mediante el que se autoriza la reforma y ampliación de la edificación precitada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 3 de diciembre de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales expresadas en su informe, y a la aportación del proyecto de ejecución visado por colegio oficial competente con cuanto documentación le es inherente, así como del proyecto de telecomunicaciones. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10 de diciembre de 2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y concretamente a las transcritas en dicho Informe respecto a la aportación del proyecto de ejecución visado por colegio oficial competente con cuanto documentación le es inherente, y, del proyecto de telecomunicaciones, así como las demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. GUMIDAFE SÁNCHEZ SANTANA, licencia urbanística para la reforma de edificio comercial y ampliación para uso residencial colectivo, en la Avenida Carlos V, nº 17B, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10704/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Juan Ramón Landeira Sánchez, y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Juan Ramón Landeira Sánchez Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Alberto Trancho Lemes Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma de edificio comercial y ampliación para uso residencial colectivo Uso Residencial/Comercial Nº de Plantas 1 b/r; 3 s/r Superficie de 114.71 m2 solar Superficies Existente Demolición Obra Nueva Resultante construidas Planta semis. 114.71 m2 114.71 m2 114.71 m2 114.71 m2 Planta Baja 114.71 m2 114.71 m2 114.71 m2 114.71 m2 Planta Primera 32.50 m2 32.50 m2 116.17m2 116.17m2 Planta Segunda 82.72 m2 82.72 m2 Total 261.92m2 261.92m2 415.91 m2 415.91 m2 Total Superficie Construida 415.91 m2 Edificabilidad 2.62m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 10.31 m Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Uso global Residencial, compatible el comercial Superficie 114.71 m2 Referencia Catastral 0070201DS5897S Inmueble Catalogado No procede Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones.  Memoria de estructuras.  Anexo justificativo del decreto de accesibilidad.  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E.  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Plano de cimentación y estructuras.  Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior.  Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales, contra incendios, instalación de energía solar.  Proyecto de ICT, redactado por técnico competente. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 6 de marzo de 2019, Expediente nº E19-0151, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Edificación Avenida Carlos Ingenio 1 V, nº 17 (…)” QUINTO: Advertir al interesado que la actuación también deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria número 090-REC, en el Expediente 439-O.C.P. SEXTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Altura (m) Elevación (msn m) Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 82,00 11,15 93,15 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. NIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PÁRROCO ANDRÉS DE LA NUEZ, Nº 9 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6768/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. NIRA GONZALEZ GONZÁLEZ, con fecha 30 de julio de 2019, registrada vía sede electrónica con número 2019-E-RE-2888, para la ejecución de la actuación consistente en la reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 9, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta además, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de octubre de 2019, Expediente E19-2910, mediante el que se autoriza la ampliación de la vivienda unifamiliar condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 14/12/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/12/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, concretamente a la aportación de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. NIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras (ejecución de tramo de escaleras en planta alta, ejecución de caja de escaleras en planta azotea, elevación de muros medianeros laterales, cerramiento cortaviento sobre el pretil existente), en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 9, de este término municipal, parcelas con referencias catastrales 6782920DS5868S0008XK (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6768/2019-EP-U-LOMAY), con sujeción al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Martín García Cabrera, siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Ejecución Finalidad Reforma de Vivienda (Ampliación de Vivienda) Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 3 s/r Altura 2.65 m Superficies Construidas Planta sótano --- m2 Planta Baja --- m2 Planta Primera --- m2 Planta Cubierta Ejecución de Caja de Escaleras Total Superficie Construida Ampliada 6.53 m2 Edificabilidad 2.76 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento No precisa Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 6.53 m2 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación: Suelo urbano Categoría: Consolidado Ordenanza de Edif. de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Uso Residencial Superficie 58.00 m2 Referencia Catastral 6782920DS5868S0008XK Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela no se encuentra recogido en el Catálogo Municipal Arquitectónico. SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el dia siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 14 de octubre de 2019, Expediente E19-2910, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . (msnm) 1 Edificación C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 9 (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 Cota (msnm) Altura Elevación o (m) Ingenio 308,97 9,40* 318,37 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ LA TIERRA, Nº 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6876/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, con fecha 10 de agosto de 2020, registrada vía electrónica al número 2020-E-RE-3690, para la ejecución de acondicionamiento de vivienda situada en la C/ La Tierra, nº 4, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso comercial. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/12/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la siguiente documentación: Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos y a la aacreditación de la designación del Director de Ejecución Material de las obras y el Coordinador de la Seguridad y Salud durante la ejecución. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 16/12/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal -concretamente aportar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente y la acreditación del Director de Ejecución material de las obras y Coordinador de la Seguridad y Salud-, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ ANTONIO PEÑATE VIERA, licencia urbanística para la ejecución de obras de acondicionamiento de vivienda antigua situada en la C/ La Tierra, nº 4, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6876/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por “ESTUDIO RICHIGER&MELIAN ASOCIADOS SCP”, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Acondicionamiento de vivienda antigua Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar 83.61 m2 Superficies construidas Existente Reforma Planta Baja 66.70 m2 66.70 m2 Total Reforma 66.70 m2 Edificabilidad 0.79 m2/m2 Ocupación 79.77% Retranqueo No procede Altura 4.30 m Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una reforma, según el artículo 9.3.1.2 Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 83.61 m2 Referencia Catastral 6583123DS5868S0001IA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal. SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2. Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). 3. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- DACIÓN DE CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA LUC NÚMERO 2019-0055, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL AYC69 INVERSIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, S.L., REPRESENTADA POR D. ÁLVARO MARTÍN CARVAJAL. (EXPTE. 2540/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 1 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 24/05/2019, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 24 de mayo de 2019, se adopta acuerdo, respecto al procedimiento administrativo tramitado con referencia 2540/2019-EP-U-LOMAY, por el que se concede a la entidad mercantil CARO INVERSIONES, S.L., representada en este acto por D. José Pedro Cabrera Vega, licencia urbanística para acometer la actuación “INSTALACIÓN DE HUERTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED “INGESFOTO I”. POTENCIA NOMINAL 2.00 MW”, consistente concretamente en la instalación de 8.160 paneles solares de 270 Wp de potencia máxima, 80 inversores de 25 kW, 4 Centros de Transformación de 630 KVA (altura 1,42 metros) enterrados, 1 Centro de Entrega (altura 2.36 metros) también enterrado y la línea de evacuación de 115 metros hasta C104198 de la C/ Tigaday, con una superficie construida de los centros referidos de 41,71 m2, explicando con detalle las características de dicha huerta solar, y, señalando además que el vallado de las parcelas tiene una longitud de 680 metros, que se realizará con malla metálica de cuadrícula 5x5 cm. y una altura de 2.20 metros, tomada a postes metálicos cada tres metros lineales, en el lugar denominado La Burgalesa, Polígono 2, Parcelas 170 (subparcela a) y 172, de este término municipal (…). Al propio tiempo se otorga a dicha entidad la correspondiente licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación señalada. Que la licencia otorgada, fue inscrita en el libro correspondiente con la referencia LUC Número 2019-0055. Resultando que, con fecha 03/07/2020, se presenta escrito por AYC69 INVERSIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, S.L., representada por D. Álvaro Martín Carvajal, mediante el que se pone en conocimiento de esta administración el cambio de titularidad a su favor de la licencia urbanística reseñada. Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. Atendiendo, además, a lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por lo que antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia LUC Número 2019-0055, a favor de la entidad mercantil AYC69 INVERSIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, S.L., representada por D. Álvaro Martín Carvajal. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, EN RELACION CON LA INICIATIVA DE PLANEAMIENTO UA-45 (SUSNO-R1 BAJADA DEL SANTISIMO), PROMOVIDA POR INVERSIONES MALLEO, S.L. (EXPTE. 1755/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “A la vista del informe Técnico-Jurídico sobre el asunto epigrafiado de fecha 21 de diciembre del actual, cuyo tenor literal es el siguiente: “ 1.- ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- La entidad mercantil Inversiones Malleo S.L. promueve, mediante escrito fechado el 23 de julio de 2009, registrado al nº 14.831, complementado por los escritos de 29 de los mismos, registrado al nº 15.147 y de 22 de marzo de 2011, al nº de registro 8.086, iniciativa de planeamiento para la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación nº 45, que comprende el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-R1 Bajada al Santísimo, adjuntando una copia del Proyecto de Compensación y dos anexos, así como dos copias de las Bases y Estatutos de Actuación, del Proyecto de Urbanización y del Estudio de Seguridad y Salud. Se emite informe de reparos por los Técnicos Municipales con fecha 15 de febrero de 2010, que es notificado a la mercantil interesada el 15 de septiembre de 2011. II.- En escrito fechado el 6 de febrero de 2012, registrado al nº 1.989, se comunica por la referida mercantil que debido al reajuste que debe realizarse en el proyecto de compensación por el resultado del deslinde del barranco que atraviesa el terreno efectuado por el Consejo Insular de Aguas, se retrasará la corrección de las deficiencias técnicas anunciadas. III.- Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2013, registrado al nº 2.920, se acompaña por dicha mercantil proyecto de compensación corregido y se expresa que por el Ayuntamiento se debe acreditar la titularidad del terreno -que aduce de su propiedad dentro del ámbito- por adquisición a título oneroso, para que pueda serle adjudicado el respectivo aprovechamiento. Dos días después se aporta por la referida mercantil dos copias en formato digital del Proyecto de Compensación. No obstante, el referido proyecto no corrige la totalidad de las deficiencias técnicas y jurídicas observadas. IV.- A través de escrito fechado el 8 de febrero de 2018, registrado al nº 1.693, se aporta por la mencionada mercantil versión actualizada del Proyecto de Compensación (la Memoria Descriptiva y Justificativa y el Plano V1) y ajustes al Proyecto de Urbanización (la Memoria de Reformado II firmado en junio de 2013 y los planos R04, R20 y R21, suscritos en enero de 2018 y una copia en formato digital), solicitando se disponga la continuación de la tramitación del procedimiento para la aprobación de la iniciativa y del establecimiento del sistema de compensación para la gestión y ejecución de la UA-45 del SUSO-R1 Bajada del Santísimo, con la consiguiente aprobación del Proyecto de Compensación, Estatutos y Bases de Actuación y Proyecto de Urbanización. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio V.- El 12 de marzo y el 11 de abril de 2018 se emiten sendos informes, con reparos a corregir, por los Ingenieros Técnicos de Servicios Públicos en materia de electricidad y en materia de análisis de las instalaciones de las redes de abastecimiento de agua potable, red de la instalación contraincendios, redes de saneamiento e instalación de residuos -este último tras peticionarse y redactarse a su vez informe a la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado, FCC AQUALIA, S.A.- notificándose a la interesada los mismos -previo envío por correo electrónico para su subsanación- el 2 de mayo de 2018, recibidos al día siguiente, tras dos intentos de comunicación por la sede electrónica. VI.- Con fecha 19 de abril de 2018, registrado al nº 5.299, se presenta por la mercantil precitada una copia del Proyecto de Red Subterránea de Distribución en BT y Alumbrado Público y una del Proyecto de Línea Subterránea de Media Tensión y Centro de Transformación, en aras de corregir las deficiencias observadas y comunicadas. VII.- El Técnico Municipal de Servicios Públicos en materia de electricidad emite nuevo informe de deficiencias con fecha 11 de julio de 2018, que es notificado por sede electrónica el 30 de los mismos y recibido el 2 de agosto del 2018, previa remisión también por correo electrónico. VIII.- Adjuntado a escrito fechado el 2 de julio de 2018, registrado al nº 9.138, se presenta por la aludida mercantil copia en formato digital de reformado del Proyecto de Urbanización en cuanto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, hidrantes, alcantarillado y residuos, emitiendo definitivamente su informe el Técnico Municipal en la materia en sentido favorable con fecha 20 de septiembre de 2018. IX.- Mediante escrito fechado el 18 de diciembre de 2018, registrado al nº 16.456, se presenta por la entidad interesada Anexo de Correcciones del Proyecto de Urbanización, en formato papel, respecto a la red de distribución en baja tensión y alumbrado público. X.- El Técnico Municipal de la rama eléctrica (respecto al proyecto de “Línea subterránea de media tensión y Centro de Transformación” y “Red subterránea de distribución en BT y alumbrado público en urbanización” situada la UA-45 SUSO-R1”, emite informe favorable con fecha 17 de enero de 2019, señalando que se han todos subsanado los reparos expresados en su informe técnico anterior y que el proyecto aportado cumple con las normas y reglamentos de aplicación, condicionado a la presentación de los siguientes documentos: “-Los Certificados de la instalaciones y hojas de comunicación de puesta en servicio de la totalidad de las instalaciones eléctricas que contenga el proyecto, sellados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. -Contrato de mantenimiento inicial de la instalación de alumbrado público, así como los esquemas unifilares, memorias resumen, planos definitivos, croquizado, etc. -Autorización de puesta en servicio del Centro de transformación”. XI.- Mediante escrito fechado el 03 de diciembre de 2019, registrado al nº 4.223, se presenta por la mercantil una versión actualizada de la Memoria Descriptiva y Justificativa y del Plano nº 8 del Proyecto de Compensación, a efectos de actualización de datos y corrección de algunas deficiencias, comunicadas mediante correo electrónico e fecha 16 de enero de 2019, que se observaron no corregidas en el escrito de respuesta de la mercantil al informe emitido por el Ayuntamiento de fecha 15 de septiembre de 2011, citado en estos antecedentes. XII.- Se emite informe de la Ingeniera Técnica Municipal de Obras Públicas el día 20 de enero de 2020, en el que se apuntan reparos al Proyecto de Urbanización, que son trasladados vía correo electrónico al Técnico de la mercantil al día siguiente para su corrección. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio XIII.- La precitada mercantil presenta escrito de fecha 9 de marzo de 2020, registrada de entrada el día 11, al nº 2020-E-RE-899, nueva documentación para corrección de reparos al Proyecto de Urbanización. XIV.- La Técnico referenciada emite informe de reparos con fecha 6 de abril de 2020, que es remitido por escrito fechado el día 7 de abril de 2020, y recibido por la promotora el mismo día al nº 2020-S-RE-1638. XV.- A efectos de subsanar definitivamente los reparos comunicados respecto al Proyecto de Urbanización, se presenta nueva documentación el día 17 de agosto de 2020, mediante escrito 2020-E-RE-3822 complementada con la aportada el 13 de octubre de 2020, registrada al nº 2020-E-RE-4921, presentándose con este último el Texto Refundido de Proyecto de Urbanización que, una vez comprobado, reúne toda la documentación necesaria para la correcta ejecución de las obras. XVI- El informe a las correcciones del documento del Proyecto de Urbanización es emitido de forma conjunta por los Técnicos Municipales informantes del mismo en cuanto a las últimas deficiencias apreciadas, con fecha 3 de noviembre de 2020, en sentido favorable condicionado a lo que disponga el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en su autorización sobre el vertido de aguas pluviales a cauce público previsto en dicho Proyecto. 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PRIMERA: La Disposición Transitoria Novena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que: “Los instrumentos y actos vinculados con la ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior, salvo que la persona promotora solicitara la adaptación de su solicitud al nuevo marco legal”. A tenor de lo expresado y toda vez que la promotora no ha solicitado tal adaptación, la aprobación de la iniciativa reseñada y el establecimiento del sistema para su gestión y ejecución se regirá por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TR-LOTyENC´00) y normativa reglamentaria de aplicación. SEGUNDA: Le es de aplicación al caso el artículo 103 del TR-LOTyENC´00, disponiendo, además, en parecidos términos, el artículo 66 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor, (REGESPLANC´04, en adelante), lo siguiente: “1. Presentada ante el Ayuntamiento una iniciativa para establecer el concreto sistema de ejecución privada de ámbitos, sectores o unidades que cuenten con la ordenación pormenorizada completa y precisa, el Alcalde, previos los informes técnico y jurídico precisos y dentro de los quince días siguientes, adoptará alguno de los siguientes acuerdos: 1… c) Asunción de la iniciativa presentada incoando de forma conjunta los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución privada propuesto y adjudicación de la ejecución del mismo, y para la aprobación de los documentos y propuestas previas de los instrumentos de gestión que correspondan y del Proyecto de Urbanización; ordenado la apertura del período de información pública por plazo de un mes, con citación personal de todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa, y publicación del anuncio en el boletín oficial correspondiente. (…) 2. Los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa podrán comparecer durante el período de información pública, a cualquiera de los siguientes efectos: a) Adherirse a la iniciativa, realizando, en su caso, las alegaciones puntuales a su contenido que considere oportunas. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Formular alternativas a la iniciativa, acompañando la documentación correspondiente, de acuerdo a las reglas establecidas en este Reglamento. (…) 5. Finalizada la información pública, y tras el estudio e informe de las alegaciones presentadas, se elevará el expediente al Pleno para que adopte el acuerdo de establecer el sistema de compensación, y aprobar la propuesta mayoritaria, con las modificaciones que en su caso se hubieran introducido como resultado de las alegaciones presentadas, los estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir, y la adjudicación a ésta de la ejecución. (…) En el caso del precepto del TR-LOTyENC´00, el mencionado artículo 103, y para no repetir lo precedente, transcribir sólo el apartado 2 del mismo que dice: (…) 2. Serán aplicables a este procedimiento las reglas establecidas en los números 1 del artículo 101 y 2 y 3 del artículo 102, con las modificaciones siguientes: a) La resolución del procedimiento decidirá simultáneamente sobre el proyecto de urbanización y la adjudicación de la ejecución, con el establecimiento del sistema que proceda. b) La resolución sólo podrá ser desestimatoria por razones de legalidad. TERCERA: Como se refleja de la lectura de los Antecedentes, el Proyecto de Compensación es corregido posteriormente a su presentación inicial adjuntándose versión actualizada con escritos fechados el 8 de febrero de 2018 y el 3 de diciembre de 2019. Del examen de dicho documento se comprueba que:  Respecto a los puntos del 2 al 12 de los reparos apreciados desde el punto de vista técnico-jurídico, se consideran corregidos, salvo el de la aportación de certificación registral actualizada de la propiedad de los Sres. Espino Juárez, Ponce de León Espino y la compañía mercantil “Jupon Canarias, S.L.” (Finca registral nº 4.059) y de Pedro Valerón Guedes y de la esposa, Florencia Galván Ramírez (Finca registral nº 7.461), que deben aportarse antes de la resolución definitiva de la iniciativa de planeamiento.  Los dos siguientes errores materiales deben corregirse igualmente: - En el apartado 5.2.5.1 dice “Finca segregada de la identificada con el número 1 del apartado anterior” debiendo decir “Finca segregada de la identificada con el número 2 del apartado anterior”. - El cuadro del apartado 5.4 del Proyecto de Compensación no se localiza en el punto correspondiente ya que, por un error de maquetación, se dispone sobre el texto del punto 6 de la misma memoria.  En aras de una mayor aclaración, cabe hacer mención a la referencia que se hace en el apartado 3.2 de la Memoria del Proyecto de Compensación al error material referente a los 1.100 m² dotacionales, detectado en la ficha de la UA-45. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Si bien es cierto que existe una contradicción entre los apartados “Parámetros básicos” y “Cesiones obligatorias al Ayuntamiento de Ingenio”, no es preciso afirmar que la superficie de 1.100 m² no se refleja en la planimetría, pues si fuera este el caso, la suma de las superficies de los diferentes usos de la unidad de actuación UA-45 no sumaría el total de la superficie de la unidad. De hecho, el Proyecto de Compensación contabiliza esa superficie para alcanzar la totalidad del ámbito que asciende a 11.383 m². Realizadas las comprobaciones pertinentes, se puede afirmar que los 1.100 m² que la ficha, en su parte de “Parámetros básicos” incluye como dotaciones, se refieren a los viales peatonales que se sitúan entre las manzanas residenciales de mayor cabida y que, al no incluirse en el apartado de “Cesiones obligatorias al Ayuntamiento de Ingenio”, el redactor del Proyecto de Compensación considera a sensu contrario como peatonales privados. Véase la comparativa: FICHA PGO PC P1 Residencial 550,00 550,00 Residencial P1 490,00 490,00 P2 Residencial 550,00 550,00 Residencial P2 476,00 476,00 P3 Residencial 800,00 800,00 Residencial P3 498,00 498,00 P4 Residencial 300,00 300,00 Residencial P4 419,00 419,00 (*1) 138,00 Residencial P0 4.083,00 4.221,00 El compartido con UA-46 Espacio libre (EL-1 en PC) 152,00 *(2) 152,00 Espacio libre EL-1 Plaza 1 central Espacio libre (EL-3 en PC) 2.528,00 2.534,00 Espacio libre EL-3 2.680,00 2.686,00 Viario Viario 3.130,00 3.127,00 Viario público 50,00 Viario publico Dotaciones Peatonales entre edificaciones 1.100,00 1.299,00 Viario privado 4.230,00 4.476,00 Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 rodado Viario peatonal Viario peatonal Viario 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FICHA PGO PC Superficie TOTAL sin contar EL-1 y P0 10.841,00 Superficie TOTAL sumando EL-1 y P0 11.131,00 11.383,00 (1) La ficha normativa no recoge la superficie de esta parcela. Se considera error aritmético o material. (2) La ficha normativa solo lo incluye en la parte "Cesiones obligatorias al Ayuntamiento" pues debido a su reducida dimensión e imposibilidad de incluisón de un cículo de diametro 30 m, teniendo en cuenta el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPLS’78), no puede contabilizarse como espacio libre a efectos de cumplimiento de las superficies mínimas de cesión en ese reglamento contempladas. Como puede apreciarse, las superficies de la ficha, incluyendo los 1.100 m² y las superficies omitidas de EL-1 (152 m²) y la parcela residencial situada más al oeste de la unidad denominada P0 (138 m²), coinciden casi exactamente con las expresadas en el Proyecto de Compensación. La diferencia de 252 m² se consideran diferencias que derivan de la precisión topográfica. Por lo expresado, se estiman correctas las superficies indicadas en el cuadro resumen de la Memoria del Proyecto de Compensación, así como la consideración de los viales peatonales como privados, pues no se menoscaba el cumplimiento de las reservas y estándares de ordenación del sector de suelo urbanizable SUSO-R1 en el que la UA-45 se incluye. Cuadro resumen de la Memoria del Proyecto de Compensación CUARTA: La totalidad de la unidad de actuación queda incluida en la zonificación dispuesta por el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) en la Isla de Gran Canaria, promovido por el Cabildo Insular de la misma. Se desprende de la Orden de 20 de agosto de 2013, de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se aprueba definitivamente el citado Plan Territorial, que la unidad de actuación UA-45 queda incluida en el Área Metropolitana. Tramo Barranco de Tirajana-Jinámar-Maspalomas zonificada como Zona de Protección Media (MP) y Zona Apta para la implantación de Infraestructuras para el Trasporte de Energía Eléctrica. Consultada la normativa del citado PTE, subyace que el desarrollo de la unidad de la actuación no es incompatible con el PTE-31, ya que este zonifica, y debe ser un proyecto el que determine la ubicación de la futura infraestructura energética. No Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio obstante, deberá consultarse a las administraciones competentes en la materia en el trámite de consulta e información pública que subsigue a la aprobación inicial del documento, que se cree son: - Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria por instrumento de desarrollo del PIOGC. - Dirección General de Energía, adscrita a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. - Dirección General de Industria, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. QUINTA: En cuanto concierne al deber de la mercantil promotora, al hallarnos ante un suelo urbanizable ordenado, de ceder obligatoria y gratuitamente al ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo preciso para materializar el 10 por ciento del aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado (artículo 71.3 c) del TR- LOTyENC´00), expresar que la misma ha propuesto en el mentado Proyecto de Compensación monetizar dicha cesión en el importe de 236.264, 40 €, que se ha valorado correcta. SEXTA: Tras la corrección de los reparos técnicos y jurídicos por la promotora de la iniciativa, se emiten los respectivos informes favorables, con los condicionantes que se reiteran en el presente y que quedan pendientes de solventar, aunque no impiden la adopción del acuerdo municipal procedente sobre la iniciativa planteada. SÉPTIMA: El órgano competente para la tramitación del procedimiento, al tratarse de una unidad de actuación con ordenación pormenorizada completa dentro de un sector, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias delegadas en la misma por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia nº 83, de 10 de julio de 2019. Así, ese órgano municipal, a la vista de Informe Técnico-Jurídico, deberá ADOPTAR ACUERDO en el sentido siguiente: Primero. - Asumir la iniciativa de ejecución privada presentada por la entidad mercantil Malleo, S.L., como propietaria mayoritaria del suelo de la Unidad de Actuación nº 45, que comprende parte del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-R1 Bajada al Santísimo, e incoar de forma conjunta los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución privada propuesto y adjudicación de la ejecución del mismo. Segundo. - Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación, el Proyecto de Compensación -sujeto a las correcciones indicadas en la Consideración Tercera del presente informe- y, el Proyecto de Urbanización. Tercero. - Requerir a la mercantil promotora la aportación de la documentación necesaria para la solicitud de acuerdo previo de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil u órgano competente del Ministerio de Defensa, por afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, respecto a la ejecución del Proyecto de Urbanización y edificaciones futuras. Cuarto.- Someter el expediente al periodo de información pública por plazo de UN MES, con citación personal a todos los propietarios afectados o, en su caso, a los que no hayan suscrito la iniciativa, y publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa que podrán comparecer durante el período de información pública a los efectos de adherirse a la iniciativa, realizando, en su caso, las alegaciones puntuales que considere oportunas o expresar reparos a su contenido, pero no podrán presentar alternativas a la iniciativa formulada”. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. - Asumir la iniciativa de ejecución privada presentada por la entidad mercantil Malleo, S.L., como propietaria mayoritaria del suelo de la Unidad de Actuación nº 45, que comprende parte del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-R1 Bajada al Santísimo, e incoar de forma conjunta los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución privada propuesto y adjudicación de la ejecución del mismo. SEGUNDO. - Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación, el Proyecto de Compensación -sujeto a las correcciones indicadas en la Consideración Tercera del presente informe- y, el Proyecto de Urbanización. TERCERO. - Requerir a la mercantil promotora la aportación de la documentación necesaria para la solicitud de acuerdo previo de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil u órgano competente del Ministerio de Defensa, por afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, respecto a la ejecución del Proyecto de Urbanización y edificaciones futuras. CUARTO.- Someter el expediente al periodo de información pública por plazo de UN MES, con citación personal a todos los propietarios afectados o, en su caso, a los que no hayan suscrito la iniciativa, y publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa que podrán comparecer durante el período de información pública a los efectos de adherirse a la iniciativa, realizando, en su caso, las alegaciones puntuales que considere oportunas o expresar reparos a su contenido, pero no podrán presentar alternativas a la iniciativa formulada. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE GRAFCAN Y LA FECAM PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS, PERÍODO 2021-2024, (EXPTE. 1650/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Visto el convenio de colaboración suscrito entre la entidad mercantil pública CARTOGRAFICA DE CANARIAS, S.A., en adelante GRAFCAN, y la FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, en adelante FECAM, para la prestación de servicios en el marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los Municipios de Canarias, Período 2021-2024, y que se ha remitido a este Ayuntamiento el pasado 4 de noviembre de 2020, al objeto de que se formalice la oportuna adhesión al mismo. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, con fecha 25/11/2020, en el que se indica que en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 1510.227.06, por importe de 18.433,76 €, determinándose en el mismo informe que, con respecto a la aportación para los ejercicios 2022-2024, se deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto la inclusión de los mismos, con la aclaración de que en dicha partida presupuestaria normalmente se incluyen las cantidades necesarias para cubrir este tipo de gastos. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el informe emitido por el técnico municipal con fecha 22/12/2020, en el que se justifica ampliamente el “interés del Ayuntamiento de Ingenio en la implantación de un SIG y de una IDE y en lo que respecta a la adhesión al Convenio, dichas herramientas constituyen hoy día, instrumentos fundamentales de cara a la gestión y planificación territorial y medioambiental eficiente y sostenible y a la mejora de la productividad, la modernización y transparencia de las administraciones públicas.”, señalándose por otro lado que “los productos y servicios que ofrece GRAFCAN y de los que este Ayuntamiento puede disponer mediante la adhesión al Convenio objeto del e, resultan indispensables y fundamentales de cara al desarrollo de dichas herramientas (SIG e IDE) de forma eficiente, dada la gran cantidad de información geográfica contenida en sus Bases Cartográficas Digitales -se hace constar que la captura de información geográfica es actualmente, con diferencia, uno de los procesos más costosos en términos económicos, que requiere cualquier trabajo relacionado con el análisis y producción de Información Territorial- así como de los servicios que se ofrecen, lo que redunda en una racionalización del gasto público y una optimización de los recursos disponibles.” Resultando que, conforme a lo que antecede, los servicios que obtendrá este Ayuntamiento al adherirse al convenio le permitirá mejorar la eficacia, la eficiencia y, por tanto, la productividad de su administración, a la vez que favorecerá su modernización, mejorará su transparencia y contribuirá a la mejora de la atención ciudadana y a la racionalización del gasto público como consecuencia de la planificación y gestión de los recursos relacionados con el territorio, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. - Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 4 de noviembre 2020, -cuya literalidad se recoge en la Resolución de 20 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), publicada en el BOC, número 256, de 14 diciembre-, para la prestación de servicios en el marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de INGENIO, por el periodo 2021-2024. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de INGENIO se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de dicho convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2021 4.306,95 € 301,49 € 4.608,44 € 2022 4.306,95 € 301,49 € 4.608,44 € 2023 4.306,95 € 301,49 € 4.608,44 € 2024 4.306,95 € 301,49 € 4.608,44 € TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN) CUARTO. - Facultar a la Alcaldesa – Presidenta a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 IGIC (7%) Total € (con IGIC) 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7º.-ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTUACIÓN DE "MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA" Y APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO. (EXPTE. 6109/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Deportes, de fecha 2 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Concejalía Delegada de Deportes en el sentido de solicitar al Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria la financiación económica imprescindible para financiar íntegramente una actuación de mejora y acondicionamiento de la zona deportiva existente en la Playa del Burrero y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, tiene el deber de informar lo siguiente, Visto que, a requerimiento de la Concejalía Delegada de Deportes, el Arquitecto Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez ha cumplimentado la redacción del proyecto técnico denominado “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 716.063,42 Euros (incluido IGIC), en cuya Memoria Descriptiva se hace constar en cuanto a la motivación de la necesidad a satisfacer y el objeto de la inversión lo siguiente: "…1.1.3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 1.1.3.1.- Descripción general del proyecto. Se plantea una intervención encaminada a la mejora del Centro de Deportes de Arena y de otros espacios exteriores a esta instalación, también de uso deportivo, como refuerzo y complemento al resto de equipamientos de carácter dotacional que se localizan en esta zona del Barrio del Burrero. 1.1.3.2.- Objeto del proyecto, programa de necesidades, usos previstos. El objeto principal del proyecto parte de la concepción del Centro de Deportes de Arena como una instalación destinada a la práctica deportiva profesional de este tipo de disciplinas, con vocación para el desarrollo de eventos competitivos de carácter supramunicipal. Su uso previsto es, por tanto, exclusivamente deportivo y su configuración tiene capacidad para albergar todas las modalidades deportivas existentes en esta superficie. Su programa de necesidades se ordena en torno a los servicios que demanda este uso principal, como vestuarios, aseos y graderío de uso público. También se proyecta la resolución de unas canchas de fútbol pared junto al lindero sur de la instalación, a efectos de enriquecer la oferta deportiva del complejo." Visto que se ha incorporado al expediente el Certificado de Disponibilidad emitido por la Secretaría General el día 18/11/2020 cuyo tenor literal es el siguiente: "Que de la documentación obrante en el expediente administrativo incoado en el Gestor Electrónico GESTIONA con el número referenciado en el encabezamiento, se desprenden las siguientes actuaciones e informes: A) Que, atendiendo la Nota de Régimen Interior cursada por la Concejalía Delegada de Deportes, la Oficina Técnica Municipal ha incorporado al expediente varios planos del estado actual y modificaciones de superficies y usos que se pretende implantar con la redacción de un proyecto técnico para ejecutar la actuación inversora denominada “REACONDICIONAMIENTO DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA EL BURRERO Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA”, que se está elaborando actualmente y que será sometido a aprobación técnica por acuerdo de la Junta de Gobierno Local que llevaría implícita la declaración del interés público de la inversión y la solicitud de financiación al Instituto Insular de Deportes. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B) Que los terrenos/s a ocupar como consecuencia de la ejecución de las obras están disponibles, lo que se acredita con el informe emitido por el Técnico del Departamento de Patrimonio el día 12/08/2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: Único- El Departamento de Gestión de Planes y Proyectos de Inversiones de este Ayuntamiento, con fecha de 7 de agosto del presente comparte el expediente referenciado 6109/2020, en el aplicativo informático Gestiona. El medio utilizado es la ventana emergente. En el referido expediente, al apartado “Asunto” reza lo que literalmente sigue “PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA”. Consta en el mismo un fichero en formato PDF, denominado “01. ÁREA INTERV”. Se trata de un plano de fecha agosto 2020, que recoge lo que llama “AREA DE INTERVENCIÓN”, señalando mediante números tres (3) polígonos, identificados como sigue: 1.- Centro de Deportes de Arena. 2.- Área de entrenamiento funcional. 3.- Cancha de Baloncesto. Entiende quien suscribe que la mentada acción pretende la emisión de informe de disponibilidad para la ejecución de las señaladas actuaciones en el referido proyecto. En relación con la señalada solicitud procede INFORMAR lo siguiente: PRIMERO. - Consta al epígrafe 1º inmuebles, y números de orden 74 y 359 del Inventario General de Bienes de esta Corporación, los bienes que se describen a continuación: Número de orden: 74. Nombre de la finca: Terreno en el Burrero. Situación: C/ La Corsa, Playa del Burrero. Naturaleza del inmueble: Rústica. Linderos: Norte, calle La Corsa; Sur, Resto de la finca matriz, en línea de 179 metros; Este, Resto de la finca matriz, en línea de 91 metros; Oeste, Finca registral 15.809 de las familias Ramírez Bosch y Ramírez Bethencourt. Superficie: 8.310,44 metros cuadrados (.s.s.). Número de orden: 359. Nombre de la finca: Centro de Deportes de Arena “El Burrero”. Situación: En el Burrero, parcelas del Ayuntamiento y calle La Corsa. Linderos: Norte, trece parcelas del Ayuntamiento; Sur, familia Ramírez Bethencourt; Este, familia Ramírez Bethencourt; Oeste, cancha municipal y Centro Cívico del Burrero. Superficie: 2.704 metros cuadrados (s.s.). SEGUNDO.- Tal como señala el referido registro administrativo la naturaleza de dominio del inmueble referido en primer término es “Servicio Público”, y el realizado en segunda instancia es “Patrimonial o de propios”. C) Que, asimismo, consta en el expediente el informe técnico de Adecuación al Planeamiento Urbanístico emitido el día 23/10/2020 con el tenor literal siguiente: Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio D) Que, por último, se ha incorporado al expediente el Informe de Servicios y Usos de la Instalación, emitido el día 13/11/2020 por el Gestor de la Concejalía de Deportes con el tenor literal siguiente: Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, libro la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa de la Corporación…”. Considerando lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Deportes, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar “técnicamente” el proyecto técnico denominado “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Y ÁREA DEPORTIVA ANEXA”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 716.063,42 Euros (incluido IGIC), tal cual ha sido elaborado por el Arquitecto Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez. Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y aprobar la inversión en infraestructuras deportivas contenida en el citado proyecto técnico. TERCERO: Remitir el presente acuerdo y una copia del proyecto aprobado al Instituto Insular de Deportes del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de que, previa supervisión técnica del mismo, se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2021.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ACUERDO, QUE PROCEDA, DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. (EXPTE. 9286/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 14 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el texto del convenio marco que se cita publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 242, de 26 de noviembre pasado, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio Marco de Cooperación aprobado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM de fecha 11 de noviembre de 2020, permitiendo el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas administraciones.” Sometida a votación la Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, adherirse al convenio marco publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 242, de 26 de noviembre del presente, en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 6JWX5WASQY97WR464AMJHS32Q | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 34