Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 16/2020 (NÚM. EXPTE. 9359/2020) Extraordinaria MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCIDENTAL Doña Elena Suárez Pérez (Decreto núm. 7418/2020, de 27 de noviembre) TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental, doña Elena Suárez Pérez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: UNICO: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO – MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”. (Expte. 9195-2020). El Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, el día 2 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 1 de octubre del presente, este Ayuntamiento remite al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria la “MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES – EL SEQUERO”, en la cual se identifican la problemática existente en el conjunto de edificios, compuesto por 44 viviendas, y delimitados entre las calles Rosa de Luxemburgo, Océano Pacifico, Tomas Edison y Manuel Sánchez Gonzalez. SEGUNDO: Con fecha 27 de noviembre de 2020 y número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2020-E-OGR-9581, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria presenta escrito mediante el cual adjunta el texto borrador del convenio de colaboración tipo a suscribir con este Ayuntamiento. TERCERO: La finalidad del convenio es establecer el cauce de colaboración para la financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución que se redacte de la Memoria referenciada, que comprende la rehabilitación de elementos estructurales y de las fachadas de viviendas ubicadas en el Barrio del Sequero, de este término municipal. Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: La cantidad a transferir a esta Corporación es de trescientos cincuenta y seis mil con ciento treinta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos de euros (356.135,46 €), con carácter de subvención, sujeta a la regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en adherirse al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la colaborar en la ejecución del programa de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos, Intervención, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar el Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la financiación de las obras correspondientes a “EL SEQUERO- MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A “EL SEQUERO - MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES” En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, DÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio, con NIF nº P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria, nº 1, C.P. 35250 Villa de Ingenio. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ………………(por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DÑA. ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de representante del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio, expresamente facultado para este acto por acuerdo de La Junta de Gobierno Local de fecha 4 de diciembre de 2020 y asistido por D. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, que actúa en su condición de Secretario General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto EXPONEN PRIMERO. - Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria fue constituido el día 16 de julio de 2008, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que en su art. 25 le asigna el ejercicio de las competencias de los Cabildos Insulares en materia de vivienda. En particular, tiene atribuida la competencia de la conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular, así como la de coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de viviendas, conforme a lo previsto en el art. 6.2 de sus Estatutos. SEGUNDO. - Conforme al artículo 103.1 de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, por lo que cualquier actuación de la Administración deberá estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, sin apartarse del fin que le es propio. TERCERO. - De conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “…c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. e) Coordinación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.” Asimismo, el artículo 57 de la misma Ley dispone que “La cooperación económica, técnica y administrativa…, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, … mediante los convenios administrativos que suscriban”. En la misma línea, el artículo 55 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las entidades locales deberán en sus relaciones recíprocas “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. En concreto, el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015 está dedicado a los Convenios y detalla el régimen jurídico básico en sus artículos 47 a 53, definiendo los convenios interadministrativos en el artículo 47.2 a) como aquellos que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidades de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. CUARTO. - El Cabildo de Gran Canaria con el objetivo de reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria, aprobó su “Programa de inversiones y nuevas medidas sociales para la reactivación económica y social de Gran Canaria”, que se ha hecho público en https://juntossaldremosdeesta.com/. En particular, dentro del Plan de Inversiones para la reactivación económica, el Consorcio de Viviendas cuenta con financiación para varias actuaciones, entre las que se encuentra la identificada como:  Actuación conviv202: Cuyo objetivo es la mejora de la habitabilidad de aquel parque de viviendas sociales que por su antigüedad han quedado en un estado obsoleto. Se abordará la reparación de estructuras, modernización de instalaciones, accesibilidad en zonas comunes o eliminación de humedades… También se incluye en este tipo de actuación, la reforma y regeneración de viviendas se detecta la necesidad de ampliar las intervenciones ya iniciadas, completándose las obras para adecuar instalaciones a normativa, añadir intervenciones en zonas comunes que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del edificio o medidas similares. QUINTO. - Los edificios que conforman el Barrio del Sequero se identifican por los problemas de carbonatación del hormigón de sus elementos estructurales, lo que añadido a una falta de mantenimiento ha provocado patologías que requieren de su inmediato tratamiento. El objeto del proyecto es mejorar el conjunto del tejido residencial, reparando los daños estructurales y renovando sus fachadas, para generar un entorno urbano más sostenible y de mayor calidad. SEXTO. - Que en fecha 10 de noviembre de 2020, firma el técnico redactor de la memoria valorada D. Raúl Falcón Brito, tras lo cual el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria emite informe favorable a la MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES - EL SEQUERO, con un presupuesto total que asciende a la cantidad de 356.135,46 euros. Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO. - Que, para atender a los fines de este Convenio, el Consorcio cuenta con la aplicación presupuestaria 12310/1522/762000220 Consorcio de Viviendas GC. Renovación y regeneración urbana Ayuntamientos PI, a través de la cual se podrá hacer efectiva la aportación que le corresponda. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO El objeto de este convenio de colaboración consiste en la financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución que se redacte de la “MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES EN EL SEQUERO” remitido por el Ayuntamiento de Ingenio en fecha 1 de octubre de 2020, que comprende la rehabilitación de elementos estructurales y de las fachadas de viviendas ubicadas en el Barrio El Sequero, englobando un conjunto de cinco edificios que reúnen un total de 11 portales, cada uno de ellos de dos plantas con 4 viviendas cada uno, compuesto de un total de 44 viviendas delimitadas por las calles Rosa de Luxemburgo, Océano Pacífico, Tomás Edison y Manuel Sánchez González, con un presupuesto total que asciende a 356.135,46 euros. La titularidad de los trabajos objeto del presente Convenio, una vez culminadas, corresponderán a la Administración solicitante de los mismos. SEGUNDA. - RÉGIMEN DE APLICACIÓN Dicha financiación por el importe citado tendrá el carácter de subvención, sujeta a la regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. TERCERA. - COMPROMISOS El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio adquieren de forma conjunta los siguientes compromisos: a) Cooperar activamente para dotar de la mayor efectividad al objeto de este Convenio en el cumplimiento de sus fines. b) Seguimiento y valoración del Programa de obras, proponiendo las mejoras y adaptaciones que se consideren oportunas para su mejor funcionamiento. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria asumirá los siguientes compromisos: 1. Aportar para la financiación de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución que se redacte de la “MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES EN EL SEQUERO”, compresivo de la rehabilitación de elementos estructurales y de las fachadas de viviendas, la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (356.135,46 €), sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta. 2. El pago de esta subvención tendrá el carácter de abono anticipado, si bien, se abonará el 50 por ciento una vez suscrito el este Convenio y el restante cincuenta por ciento una vez acreditado ante el Consorcio de Viviendas que se ha adjudicado el contrato de obras correspondiente. No será necesaria la constitución de garantía 3. La justificación se efectuará por el Ayuntamiento mediante la presentación ante el Consorcio de Viviendas de la siguiente documentación: Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Documentación del procedimiento y proyecto.  Procedimiento de adjudicación completo, que necesariamente deberá contener: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Oferta del contratista que ha resultado adjudicatario (incluidas las mejoras), acta de la mesa de adjudicación y contrato.  Acta de comprobación de replanteo.  Certificaciones de obra.  Procedimiento administrativo del modificado, si procede, incluyendo necesariamente: proyecto modificado, acta de precios contradictorios, solicitud de ampliación de plazo, en su caso, y resolución de aprobación.  Liquidación de obra justificada.  Justificación del gasto realizado para la gestión de residuos.  Justificación si procede de las mejoras que se hayan previsto en el procedimiento de adjudicación.  Foto cartel de obra.  Acta final de obra.  Memoria analizando las actividades realizadas y la eficiencia de las mismas. b) Documentación acreditativa de pago.  Certificación de la intervención municipal acreditativa del pago de las certificaciones de obra y de honorarios profesionales, en su caso.  Carta de pago del reintegro si hubiera economía de obra y justificación de la misma.  Finalmente, el servicio técnico del Consorcio de Vivienda elaborará un informe de conformidad de la actuación, que recogerá las conclusiones derivadas de toda la de supervisión realizada. QUINTA. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO El Ayuntamiento de Ingenio asumirá los siguientes compromisos: 1. Constituirse en Centro gestor de la ejecución del proyecto. 2. Correrá a su cargo la contratación de las obras del proyecto de referencia y, en caso de ser necesaria, también la contratación de la redacción de los proyectos precisos para la ejecución de las mismas. 3. Designará y contratará, la Dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud, durante la ejecución de las obras. 4. Justificación de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de recepción de las obras. 5. Se someterá a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones que, en su caso, se pueden solicitar. 6. Reintegrar, en su caso, las cantidades que procedan en los casos y conforme al procedimiento legalmente establecidos. SEXTA. - RÉGIMEN DE LA FINANCIACIÓN En el caso de que el importe de adjudicación de las obras objeto de subvención resulte inferior al presupuesto base de licitación, la baja producida en la adjudicación podrá utilizarse para financiar futuras modificaciones que legalmente se aprueben y la liquidación, siempre que no supere el importe total de la aportación. En todo caso, la aportación del Consorcio de Vivienda constituye la cantidad máxima de financiación a que se compromete éste, por lo que el incremento del coste de las obras objeto de la subvención que no se cubra con la baja de la adjudicación, será financiada por el Ayuntamiento con sus propios recursos. Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada un miembro designado por cada una de las partes intervinientes, a la que corresponde conocer de las incidencias que surjan durante la vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. En cuanto a su funcionamiento y régimen de acuerdos se ajustará a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. OCTAVA. - PLAZO DE DURACIÓN Y VIGENCIA La vigencia de este convenio será de dos años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga año por año, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. NOVENA. - MODIFICACIÓN El presente Convenio se podrá modificar a instancias de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de éstas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. DÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento de las obligaciones por parte del cualquiera de los firmantes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, procederá la liquidación del convenio conforme a las reglas contenidas en el art. 52 de la citada Ley. DÉCIMO PRIMERA. - JURISDICCIÓN Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a las que se han comprometido, obligándose a cumplirlas de conformidad con la Ley, los usos y la buena fe. Sin perjuicio de lo cual, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. DECIMO SEGUNDA. - PROTECCIÓN DE DATOS Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor, la presente cláusula establece: Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables. 2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio. 3. Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. 4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Las partes serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente. En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedando uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DE GRAN CANARIA Mª Concepción Monzón Navarro Ana Hernández Rodríguez LA SECRETARIA DEL CONSORCIO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Mª Dolores Ruiz San Román Manuel Jesús Afonso Hernández” SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe emitido por la Interventora General el día 27 de noviembre de 2020, fiscalizando de conformidad el expediente. Visto que se ha incorporado al expediente el informe favorable del Servicio Jurídico, emitido el día 1 de diciembre de 2020. Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA ACCTAL., EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Elena Suárez Pérez Manuel Jesús Afonso Hernández (Decreto núm. 7418/2020, de 27 de noviembre) Cód. Validación: 725LP4ZCFC67PYJ99GRGEKTAP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 8