Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 15/2020 (NÚM. EXPTE. 9167/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 13 de noviembre de 2020 (nº 14). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIAS DE PARCELACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE NNESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. 3.1.1.1.- PROPUESTA DE SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA 13/05/2014, POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A MARTEL LOZANO, S.L., REPRESENTADA POR D. RAFAEL MARTELL SÁNCHEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ FUCHE, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 442/2014-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 13/05/2014, se adopta acuerdo en el sentido de conceder a la sociedad MARTELL LOZANO, S.L., representada por D. Rafael Martell Sánchez, licencia urbanística para la construcción de VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en una parcela situada en la C/ FUCHE, Nº 11, de este término municipal, cuya Referencia Catastral es 9975714DS5897S0001YY, conforme al proyecto técnico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Juan Ramón Landeira Sánchez (Licencia número LUC 2014-0083), siendo las características de la edificación las siguientes: Clasificación y Categorización Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Finalidad: Vivienda Unifamiliar entre Medianeras Nº de Plantas: 1 (b/r) ; 3 (s/r) Altura: 9,91 metros Superficies construidas: Semisótano: 123.04 m2. Planta Baja: 127.52 m2. Planta Primera: 131.35 m2. TOTAL: 522.50 m2. Edificabilidad: 2.53m2./m2. Ocupación: 100.00 % Número de ocupantes: Doce (12) Visto que por D. Juan Ramón Landeira Sánchez, actuando en representación de la entidad MARTEL LOZANO, S.L. se solicita, con fecha 03/10/2020, mediante escrito con registro de entrada número 2020-E-RE-4738, la subsanación de error en el documento de la licencia señalada, toda vez que en el proceso de inscripción registral del inmueble se constata la omisión de las superficies construidas de la planta segunda y azotea, si bien, en el computo total de las superficies construidas si se incluyen las mismas. Se acompaña a la reseñada solicitud de rectificación de error material documento suscrito con fecha 04/09/2020 por el Arquitecto redactor del proyecto básico y de ejecución que sirvió de base a la concesión de la licencia urbanística sobre la que recae el error que se pretende subsanar. Asimismo, se ha verificado en el expediente tramitado que en el informe técnico emitido con fecha 07/05/2014, con carácter preceptivo al otorgamiento de la licencia urbanística, si se expresa la totalidad de las superficies construidas por plantas del edificio: Superficies construidas: Semisótano 123.04 m2. Planta baja 127.52 m2. Planta Primera 131.35 m2. Planta Segunda 130.24 m2. Planta de Cubierta 10.25 m2. TOTAL: 522.50 m2. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, advertido el error de carácter material cometido, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Subsanar el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2014, por el se concede licencia urbanística a la entidad MARTELL LOZANO, S.L., Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio representada por D. Rafael Martell Sánchez, para la construcción de VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en una parcela situada en la C/ FUCHE, Nº 11, en el sentido de incorporar en el apartado PRIMERO de la parte dispositiva del acuerdo, referido a las características de la edificación, la totalidad de las superficies construidas por plantas de la edificación, quedando como se expresa a continuación: Clasificación y Categorización Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Finalidad: Vivienda Unifamiliar entre Medianeras Nº de Plantas: 1 (b/r) ; 3 (s/r) Altura: 9,91 metros Superficies construidas: Semisótano: 123.04 m2. Planta Baja: 127.52 m2. Planta Primera: 131.35 m2. Planta Segunda: 130.24 m2. Planta de Cubierta: 10.25 m2. TOTAL: 522.50 m2. Edificabilidad: 2.53m2./m2. Ocupación: 100.00 % Número de ocupantes: Doce (12) SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, SOLICITADA EN SU NOMBRE POR EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L.U., PARA ACTUACIÓN EN LA C/ BARCELONA, DEL Nº 22 AL 28 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1031/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU, con fecha 28 de enero de 2020, registrada al nº 807, para la construcción de 2 arquetas "in situ" y 22 metros de canalización de 3 conductos de PVC-110, para telefonía a ejecutar en la calle Barcelona, entre los números 22-28, Referencia/Actuación: 8057977 (Expediente municipal con referencia procedimental 1031/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, con fecha 2 de junio de 2020, registrado vía telemática al nº 2020-E-RE-2039,, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplazar la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 9 de junio de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “… PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 11 de junio de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano adjunto a la solicitud aportado en lo que respecta a la red de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera en donde se presente llevar a cabo la ejecución de canalización de telefonía, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a la calle Barcelona, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipopolicloruro de vinilo PVC de 40mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable terciaria es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la calle Barcelona discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro, por su eje central. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de la red de abastecimiento y alcantarillado…”. (ANEXO I) El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 12 de noviembre de 2020, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, condicionado a la acreditación del director de la obra durante su ejecución, conforme se establece en el artículo 12 de la LOE, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra suscrito por técnicos competentes, conforme se establece en el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 25/11/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden, reseñándose que la licencia urbanística sujetará el inicio de la obra a la efectiva aportación de la fianza señalada, y, en concreto a la aportación de la siguiente documentación: acreditación del Director de la Obra por técnico competente, según el artículo 12 de la L.O.E. y acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno (solicitud instada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU), licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la construcción de 2 arquetas "in situ" y 22 metros de canalización de 3 conductos de PVC-110, para telefonía a ejecutar en la calle Barcelona, entre los números 22-28, Referencia/Actuación: 8057977 (Expediente municipal con referencia procedimental 1031/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. Plano de situación del proyecto técnico Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno (solicitud instada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU), licencia urbanística para la construcción de 2 arquetas "in situ" y 22 metros de canalización de 3 conductos de PVC-110, para telefonía a ejecutar en la calle Barcelona, entre los números 22-28, Referencia/Actuación: 8057977 (Expediente municipal con referencia procedimental 1031/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico aportado. TERCERO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2. Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). 3. Acreditación de haberse efectuado el depósito de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (135.96 €), en la forma en que se indica en la comunicación de fecha 25/11/2020. CUARTO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR HERMANOS VALERON HERNANDEZ, REPRESENTADA POR DÑA. SANDRA VALERÓN HERNÁNDEZ, EN RELACIÓN CON PARCELA SITUADA EN C/ LA HABANA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6259/2020-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 4 de agosto de 2020, bajo el número de registro de entrada RE – 3.587, se presenta en esta Administración escrito por Dña. Sandra Valerón Santana, actuando en representación de HERMANOS VALERON HERNÁNDEZ, S.L., en el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de un lote con referencia catastral número 7381012DR5878S0001BM de la finca registral identificada con el código registral único 35015000711852, localizada en la C/ La Habana, de este término municipal. Visto que, con fecha 18 de noviembre de 2020, se emite informe por el técnico municipal en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación de la parcela de referencia, además expresa en su informe que “(…) Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 100 m2 desde, al menos, el 18 de marzo de 1999 (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 25 de noviembre de 2020, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 18 de noviembre de 2020 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 100 m2 desde, al menos, el 18 de marzo de 1999. (…)”. 2.- Certificado del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de esta Ilustre Administración en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 1998, por el que se aprueba la permuta del citado lote. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1998 (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 18 de marzo de 1999, (el referido acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Ilustre Consistorio es de 30 de julio de 1998), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 4 de agosto de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 7381012DR5878S0001BM de la finca registral identificada con el código registral único 35015000711852 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, identificada como: URBANA: Solar ubicado en el Término Municipal de Ingenio, calle Cardenal Cisneros, s/n, hoy calle La Habana, 12. Tiene una superficie de 100,00 m2 conforme a datos y documentación aportados por la interesada y linda: al Norte, con terrenos del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio; al Sur, con solar nº 1 del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio; al Este, con familia Valerón; al Oeste, con calle Cardenal Cisneros (hoy calle La Habana). Según datos aportados, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Tiene la referencia catastral 7381012DR5878S0001BM. La parcela que nos ocupa cuenta, conforme al vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, con la calificación urbanística de SUELO URBANO CONSOLIDADO siéndole de aplicación la Ordenanza A3. NOTA: Situación APROXIMADA de la parcela. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de lote con referencia catastral 7381012DR5878S0001BM de la finca registral identificada con el código registral único 35015000711852, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él.. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- PROPUESTA DE SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28/02/2020, RELATIVO A DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE SEGREGACIÓN SOLICITADA POR DÑA. DELFINA ALEMÁN FALCÓN (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3875/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 28 de febrero de 2020, se adopta, entre otros, acuerdo por el que se constata la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 1969915DS680750001LT, procedente de la de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 96, del Tomo 613, Libro 66. Finca número 4948, así como la declaración de innecesaria de la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 1969915DS680750001LT, de la señalada finca registral, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él, y ello como resolución del procedimiento con referencia 3875/2018, incoado por Dña. Delfina Alemán Falcón. Visto que por Dña. Delfina Alemán Falcón se solicita, con fecha 15 de octubre de 2020, mediante escrito con registro de entrada número 2020-E-RE-5001, corrección de error material en el acuerdo adoptado, toda vez que alega que la referencia catastral de la parcela en cuestión es errónea. Resultando, que se ha emitido, con fecha 18 de noviembre de 2020, informe por el técnico municipal que suscribió asimismo el informe que sirvió de base para la adopción del acuerdo señalado, en el que se expresa, entre otras cuestiones lo siguiente: “(…) En atención a la solicitud presentada, se procede por el técnico municipal que suscribe a comprobar los datos plasmados en el informe técnico de fecha 30 de enero de 2020, comprobándose que, si bien el informe hace alusión a la parcela con referencia catastral nº 1969902DS6807S0001ZT, pues, incluso el cuadro de antecedentes catastrales utilizado en el informe para justificar la motivación que permitiera declarar la innecesariedad de la licencia correspondía a dicha parcela catastral, se cometió un error involuntario al introducir el dato de la referencia catastral de la parcela, indicando erróneamente que la misma era la 1969915DS6807S0001LT. Por ello, el presente informe se dirige a corregir dicho error, por lo que en el informe técnico de fecha 30 de enero de 2020, donde dice Referencia catastral 1969915DS6807S0001LT, debe decir 1969902DS6807S0001ZT Visto que en el anterior informe técnico se introdujo el plano de situación y ficha de antecedentes catastrales de la referencia errónea, se informa que se trata de un error material, y que la catastral 1969902DS6807S0001ZT cumple exactamente los mismos requisitos para ser declarada la innecesariedad de la licencia de segregación, tal y como se justifica a continuación. Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, comprobado el error de carácter material cometido, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2020, ya expresado anteriormente, en el sentido de indicar que la parcela objeto del acuerdo adoptado tiene asignada la Referencia Catastral nº 1969902DS6807S0001ZT. SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 537Q2PWWF6DEXPACHHFQH7SQF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 12