Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 14/2020 (NÚM. EXPTE. 8352/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 30 de octubre de 2020 (nº 13). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES Y MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. YAUCI XERACH PEÑA GONZÁLEZ, REPRESENTADO POR D. MARTIN MANUEL CABRERA GARCÍA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PINTOR NÉSTOR, Nº 41 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5295/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. YAUCI XERACH PEÑA GONZÁLEZ, representado por D. Martin Manuel Cabrera García, con fecha 29 de mayo de 2019, registrada vía electrónica al nº 2019-E-RE-2161, para la construcción de un edificio de una planta sobre rasante para albergar dos locales, en la C/ Pintor Néstor, nº 41, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso comercial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de abril de 2020, Expediente E19-2081, mediante el que se autoriza la construcción de edificio para dos locales condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/11/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/11/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. YAUCI XERACH PEÑA GONZÁLEZ, representado por D. Martin Manuel Cabrera García, licencia urbanística para la construcción de un edificio de una planta sobre rasante para albergar dos locales comerciales, en la C/ Pintor Néstor, nº 41, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5295/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Martín Manuel García Cabrera y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Martín García Cabrera Art. 12 de la L.O.E. Dirección de Ejecución Material de la Obra Héctor Benítez García Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Héctor Benítez Gracia Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de dos locales Uso Comercial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Altura 6.72 m Superficies Construidas Planta Baja 189.00 m2 Planta Primera 18.35 m2 Total Superficie Construida 207.35 m2 Edificabilidad 1.09 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso característico Residencial, compatible con el comercial exclusivo. Superficie parcela 189.00 m2 Referencia Catastral 9875817DS5897N0001XZ SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de abril de 2020, Expediente E19-2081, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . 1 Edificación C/ Pintor Néstor, nº 41 Ingenio Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 Cota (msnm Altura cubierta Elevación o (msnm) ) (m) 104,55 6,77 111,32 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NICOLÁS EDUARDO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, REPRESENTADO POR DOÑA MARÍA DEL MAR CABALLERO MENA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 12 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8585/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. NICOLÁS EDUARDO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, representado por Doña María del Mar Caballero Mena, con fecha 14 de octubre de 2019, registrada vía electrónica al número 2019-E-RE-3577, para la legalización y finalización de obras para vivienda (situada en la segunda planta de un edificio de tres plantas), en la C/ Ramón y Cajal, nº 12, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso comercial. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/11/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la siguiente documentación: Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos y a la aacreditación de la designación del Director de Ejecución Material de las obras, tal y como se establece en el artículo 13 de la LOE. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/11/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal -concretamente aportar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente y la acreditación del Director de Ejecución material de las obras-, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. NICOLÁS EDUARDO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, representado por Doña María del Mar Caballero Mena, licencia urbanística para la legalización y finalización de obras para vivienda (situada en la segunda planta de un edificio de tres plantas), en la C/ Ramón y Cajal, nº 12, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8585/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Rodolfo José Domínguez Rodríguez y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Rodolfo José Domínguez Rodríguez y Jorge Nuez León Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 Art. 12 de la L.O.E. No consta Art. 13 de la L.O.E. Rodolfo José Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Domínguez Rodríguez 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos del Proyecto de Legalización Finalidad Legalización y finalización de obra para vivienda Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r ; 3 s/r Altura 11.15 Superficies Construidas Planta baja Existente 302.93 m2 Planta Primera Existente 284.74 m2 Planta Segunda (Vivienda a legalizar y finalizar) Planta cubierta Total Superficie Construida Total a legalizar 107.00 m2 Edificabilidad 2.29m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo Frontal: 0.00 m Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial compatible con el comercial Superficie parcela 302.93 m2 Referencia Catastral 6481230DR5868S0007YW SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 107.00 m2 33.10 m2 Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2. Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD AUTOS LANCIEGO, S.L., REPRESENTADA POR D. JORGE BETHENCOURT TORRES, PARA ACTUACIÓN EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 18 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2988/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad AUTOS LANCIEGO, S.L., representada por D. Jorge Bethencourt Torres, con fecha 17 de abril de 2020, registrada vía electrónica al número 2020-E-RE-1268, para la demolición de edificación de una planta, situada en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/11/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos, tal y como se establece en el artículo 2.d del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/11/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, con aportación del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra g), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a AUTOS LANCIEGO, S.L., representada por D. Jorge Bethencourt Torres, licencia urbanística para la demolición de edificación de una planta (Demolición progresiva, elemento a elemento, desde la cubierta hasta la cimentación de un edificio que no presenta síntomas de ruina inminente), en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2988/2020- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactados por el Arquitecto Técnico D. Jorge Bethencourt Torres y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Jorge Bethencourt Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Jorge Bethencourt octubre Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 Art. 12 de la L.O.E. Torres Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Torres 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos del Proyecto de Legalización Finalidad Demolición de edificación Uso Residencial Superf Parcela 289.29 m2 Nº de Plantas 0 b/r ; 1 s/r Altura 5.14 m Sup Construidas Planta baja Existente 77.87 m2 Volumen a demoler 279.30 m3 Total Superficie Construida Total a Demoler 77.87 m2 Edificabilidad 0.27 m2/m2 Ocupación 26.92 % Retranqueo Frontal: 0.00 m Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial compatible con el comercial Superficie parcela 289.29 m2 Referencia Catastral 0171402DS6807S0001QT SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada del correspondiente PROYECTO DE EJECUCIÓN debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. MANUEL ALFREDO ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ Y DÑA. LUISA HERRERA SÁNCHEZ, PARA ACTUACIÓN EN PLAZOLETA DE SAN BLAS, Nº 3, ESQUINA C/ CANÓNIGO RAMÍREZ ESPINO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 796/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de intervención formulada ante este Ayuntamiento por D. Manuel Alfredo Estupiñán Sánchez y Dña. Luisa Herrera Sánchez, con fecha 10 de enero de 2020, registrada al número 219, para la restauración de vivienda de construcción antigua con demolición parcial (módulo de reciente construcción ubicado en el lado sur del patio, adosado al muro interior de la edificación antigua), en la C/ Plazoleta de San Blas, nº 3, esquina C/ Canónigo Ramírez Espino, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico. El inmueble existente se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal registrado con la ficha nº 143. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/11/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como a la legislación sectorial aplicable por el grado de protección y de intervención que tiene asignado el inmueble en el Catalogo Arquitectónico Municipal, indicando dicho informe que las distintas intervenciones proyectadas en la vivienda se encuentran amparadas por el tipo de intervención permitida en el inmueble que nos ocupa y condiciona dicho informe favorable al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la siguiente documentación: acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/11/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal -concretamente acreditar la contratación del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente-, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras g) y i), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Manuel Alfredo Estupiñán Sánchez y Dña. Luisa Herrera Sánchez, licencia urbanística de intervención para la restauración de vivienda de construcción antigua con demolición parcial (módulo de reciente construcción ubicado en el lado sur del patio, adosado al muro interior de la edificación antigua), en la C/ Plazoleta de San Blas, nº 3, esquina C/ Canónigo Ramírez Espino,, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 796/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Morales Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra No consta Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 Art. 12 de la L.O.E. 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Restauración de vivienda y demolición parcial. Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r ; 2 s/r Superficie de Solar 238.99 m2 Superficies Construidas Existente Demolición Resultante Planta Baja 170.55 m2 50.93 m2 119.62 m2 Planta Primera 28.87 m2 28.87m2 Total 199.42 m2 50.93 m2 148.49 m2 Total Superficie Construida 148.49 m2 Edificabilidad 0.62 m2/m2 Ocupación 50.05% Retranqueo No procede Altura 5.96 m Dotación de aparcamiento No procede, según las excepciones recogidas en el art. 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación.. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 238.99 m2 Referencia Catastral 6483217DS5868S0001HA Inmueble Catalogado El inmueble existente se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal con la ficha nº143 SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de acreditación de la contratación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. LORENZO VALERON SANTANA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PESCADOR GREGORITO, Nº 31 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1411/2020-EP-U-LOMAY – ANTES: EXPTE. 000250/2006). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. LORENZO VALERON SANTANA, con fecha 27 de septiembre de 2006, registrada al número 15.594, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos técnicos mediante escritos de fecha 20 de marzo de 2020, con registro de entrada telemático nº 2020-E-RE- 1017; de 19 de mayo de 2020, al nº 2020-E-RE-1766; de 9 de junio de 2020, al nº 2020- Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio E-OGR-4214, y, de 4 de noviembre de 2020, al nº 2020-E-RE-5445- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la construcción de un edificio de 4 viviendas entre medianeras (se proyecta un edificio de cuatro viviendas en dos plantas (baja y primera), y un cuarto de lavadero por vivienda en la cubierta), en la C/ Pescador Gregorito, nº 31, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 5 de junio de 2020, Expediente E20-1675, mediante el que se autoriza la construcción del edificio de viviendas y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/11/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, habiéndose adecuado el proyecto técnico inicialmente presentado a la normativa actual de aplicación. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/11/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y atendiendo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR- LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. LORENZO VALERON SANTANA, licencia urbanística para la construcción de un edificio de 4 viviendas entre medianeras (se proyecta un edificio de cuatro viviendas en dos plantas (baja y primera), y un cuarto de lavadero por vivienda en la cubierta), en la C/ Pescador Gregorito, nº 31, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1411/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Francisco Acosta Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de Cuatro viviendas entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar 100.00 m2 Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta Baja 91.00 m2 Planta Primera 92.47 m2 Planta cubierta 27.88 m2 Total Superficie Construida 211.35 m2 Edificabilidad 1.83 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 6.95 m Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Uso global Residencial Superficie parcela 100.00 m2 Referencia Catastral 2169413DS6826N0001SA Art. 12 de la L.O.E. Morales Héctor Benítez Art. 13 de la L.O.E. Gracia Héctor Benítez Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Gracia Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 5 de junio de 2020, Expediente E20-1675, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Munici . 1 Edificación C/ Pescador Gregorito, nº Ingenio 31 1 Grúa Móvil C/ Pescador Gregorito, nº Ingenio 31 (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cota (msn Altura cubierta Elevación pio (msnm) m) (m) 3,70 10,05 13,75 3,70 12,05 15,75 Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- Favorables 3.2.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. ELISEO VALIDO ALONSO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ CERVANTES, Nº 22 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1028/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada por D. ELISEO VALIDO ALONSO, mediante escrito presentado con fecha 28 de enero de 2020, registrado de entrada al nº 799, para la construcción de un peldaño para la mejora de las condiciones de accesibilidad de la vivienda situada en la C/ Cervantes, nº 22, de dimensiones 0.90 m. x 0.30 m., ocupando una superficie de 0.27 metros cuadrados de la vía pública (Expediente con referencia procedimental 1028/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, con fecha 15 de junio de 2020, al nº de registro 2020-E-OGR-434, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la afección al viario reseñado. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Consta informe técnico municipal, emitido en sentido favorable, con fecha 26 de octubre de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 04/11/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra indicada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la D. ELISEO VALIDO ALONSO, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la construcción de un peldaño para la mejora de las condiciones de accesibilidad de la vivienda situada en la C/ Cervantes, nº 22, de dimensiones 0.90 m. x 0.30 m., ocupando una superficie de 0.27 metros cuadrados de la vía pública (Expediente con referencia procedimental 1028/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a D. ELISEO VALIDO ALONSO, licencia urbanística para la construcción de un peldaño para la mejora de las condiciones de accesibilidad de la vivienda situada en la C/ Cervantes, nº 22, de dimensiones 0.90 m. x 0.30 m., ocupando una superficie de 0.27 metros cuadrados de la vía pública (Expediente con referencia procedimental 1028/2020-EP-U-LOMENN), con ajuste a la documentación técnica aportada y condicionada a: TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA PARA USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO. 4.1.1.-PROPUESTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA PARA USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO POR TRANSMISIÓN DE ACTIVIDAD DE TERRAZA ANEXA A RESTAURANTE, EMPLAZADO EN LA CALLE ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, Nº 24, A FAVOR DE D. JUAN CARLOS UMPIERREZ DÍAZ. Expediente nº: 3425/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 12 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, por doña María Sánchez Díaz, con N.I.F. , se presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 2026, de fecha 2 de marzo de 2020, comunicación de transmisión de la actividad clasificada destinada a restaurante, emplazada en la calle José Ramírez Bethencourt, nº 24, de esta localidad, a favor de don Juan Carlos Umpiérrez Díaz. RESULTANDO que la interesada asimismo presenta en aquel registro escrito de fecha 14 de marzo de 2020, con número de registro electrónico nº 1659, solicitando la autorización de la transmisión de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público donde se emplaza la referida terraza a favor de don Juan Carlos Umpiérrez Díaz. RESULTANDO que, Consultado los datos obrantes en el Padrón de Actividades Económicas e Industriales que obran en el Departamento de Comercio de este Iltre. Ayuntamiento, resulta que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de prorrogar la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para dicha terraza, con una superficie ocupada de 6,48 m2, compuesta de siete mesas y catorce sillas, por plazo máximo de CUATRO AÑOS, contados desde el otorgamiento de dicha licencia por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2016, por tanto, la fecha de vigencia de dicha licencia de uso del dominio público era hasta el 28 de junio de 2020, no habiéndose Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio tramitado el procedimiento de caducidad de la misma aun por la contingencia de la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19. RESULTANDO que, Don Juan Carlos Umpiérrez Díaz presenta antes esta Corporación, con fecha de entrada 9 de julio de 2020 y con número de registro electrónico de entrada 5188, solicitud de licencia urbanística y licencia de uso común especial de suelo de dominio público para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de una terraza cerrada con estructura, ocupando un área de aparcamiento que corresponde a dos plazas de aparcamiento, compuesta de seis mesas y veinte sillas, y asociada a las actividades de Restaurante y Bar-Cafetería, emplazadas en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, números 24-26, respectivamente, de este término municipal. RESULTANDO que el Técnico Municipal del Área de Comercio, con fecha 7 de octubre de 2020, emite INFORME FAVORABLE de la viabilidad técnica del uso del suelo de dominio público para dicha actividad, ya que cumple con las prescripciones técnicas que dicta la CTE-DB-SI presentada en su momento, y normativa de aplicación, no observándose deficiencia alguna que impida la continuidad de la actividad. RESULTANDO que, con fecha 10 de noviembre de 2020, se emite informe de la Técnico Jurídica, en sentido favorable autorizar la transmisión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público peticionada, para la actividad de terraza anexa a restaurante, en la calle José Ramírez Bethencourt, nº 24, de esta localidad, hasta el 28 de junio de 2020. CONSIDERANDO que la actividad de terraza anexa a restaurante que nos ocupa está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local al ocupar parte de vial (acera). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 33/2003), que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio (en adelante, Reglamento de Bienes), que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. CONSIDERANDO que las licencias concernientes al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas, de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al artículo 15.1 del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 77, apartado 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, determina que: “... No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas”. Y, por último, el apartado 2 del artículo 92, de la Ley 33/2003, de conformidad con la su Disposición Final Segunda, establece que “no serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión”. De esta forma, es viable la autorización de la transmisión de la licencia de uso común especial normal del bien de dominio público local donde se halla instalada la mentada terraza, al no referirse la misma a cualidades personales ni está limitada en número. CONSIDERANDO que la Disposición Adicional Única de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, establece que “(…) El Órgano competente para otorgar las licencias de uso común especial del dominio público podrá conceder la prórroga de las concedidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza por un plazo no superior a cuatro años, éstos contados desde el otorgamiento de dichas licencias, con base en los mismos requisitos técnicos de modelos de terraza que sirvieron para su concesión (...).” Transcurrido el plazo de vigencia de dicho instrumento de intervención administrativa al que está sometido la actividad de terraza, dicha licencia para uso de dominio público se extinguirá, entre otras causas, por caducidad por vencimiento del plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100, apartado c.), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, El titular vendrá obligado a retirar las instalaciones y elementos auxiliares en el plazo y condiciones fijadas en el apartado 8 del artículo 15, y apartado 3 del artículo 21 de la Ordenanza en vigor. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse, en lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas CONSIDERANDO que, de conformidad con las facultades previstas en artículo 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiéndose delegado la atribución de la concesión de las licencias de uso común especial del dominio público en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia, mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Autorizar la transmisión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público peticionada para la actividad de terraza anexa a restaurante, en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 24, de esta localidad, consistente en siete mesas y catorce sillas, con una superficie de 6,48 m2, a favor de don Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Juan Carlos Umpiérrez Díaz, hasta la obtención de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, así como la licencia urbanística, necesarias para llevar a efecto la instalación de la terraza cerrada con estructura, solicitada mediante escrito con fecha de entrada de 9 de julio de 2020 y con número de registro electrónico 5188, compuesta de seis mesas y veinte sillas, y ocupando un área de aparcamiento correspondiente a dos plazas de aparcamiento. Una vez que se concedan las autorizaciones pertinentes para la nueva terraza peticionada, se incoará de oficio el procedimiento de caducidad de esta licencia de dominio público para la terraza, consistente en siete mesas y catorce sillas, con una superficie de 6,58 m2. SEGUNDO: Comunicar al interesado que el presente acto no legitima para entender otorgada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, ni supone habilitación alguna para el inicio de las obras para la instalación de la terraza cerrada con estructura reseñada, apercibiéndole de que si se constatase la instalación de dicha terraza sin las preceptivas autorizaciones previas, conllevará a la clausura inmediata de la misma e incoación de expediente sancionador con imposición de la multa que corresponda. TERCERO: El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. CUARTO: Participar a don Juan Carlos Umpiérrez Díaz de los siguientes extremos:  La asunción por parte del titular del establecimiento principal de los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre las 02:00 horas.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte del interesado, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. - La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan. QUINTO: Notificar a los interesados el acuerdo adoptado en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5º.-RATIFICAR LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION DESTINADA A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AÚTONOMA DE CANARIAS, ACORDADA POR DECRETO DE ALCALDÍA NÚM 6.227, DE 14 DE OCTUBRE DE 2020. (EXPTE. NÚM. 7523/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al decreto emitido por la Secretaria General a propuesta de la Concejalía de Turismo, de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO. Vista la memoria del proyecto denominado Ruta Turística Interactiva: Casco Antiguo de Ingenio, formulada por la Concejalía de Turismo, a los efectos de solicitud de subvención destinada a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la Línea 1 denominada “Apoyo a la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos”, convocada por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Vista la propuesta formulada con fecha 14 de octubre de 2020, por la Concejalía de Turismo, cuyo tenor literal es el siguiente: ASUNTO: APROBACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, publica en el BOC con número 2020/195, SUBVENCIÓN DESTINADA A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Esta Corporación Local tiene intención de presentar el proyecto denominado: RUTA TURÍSTICA INTERACTIVA. CASCO ANTIGUO DE LA VILLA DE INGENIO, como apoyo al producto turístico local basado en el desarrollo de turismo tecnológico al objeto de solicitar subvención para el desarrollo de actuaciones recogidas en el mismo. El expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2020 de subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se inscriben en los objetivos genéricos del Gobierno de Canarias orientados a distribuir territorialmente los beneficios económicos y sociales que genera el turismo, aumentar la diferenciación de la oferta turística de Canarias, estimular la economía y el empleo en zonas hasta ahora con poca oferta turística y generar conocimiento compartido y capacidad de intervención común sobre la experiencia turística. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En particular, las líneas de actuación subvencionables cuyas bases comunes se aprueban con la presente Orden son las siguientes: Línea 1, de “Apoyo a la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos”; Línea 2, referida a “Centro de difusión del conocimiento turístico”; Línea 3, de “Desarrollo del sistema de información regional turístico”, y Línea 4, de “Apoyo para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook”. La aportación del Gobierno de Canarias se articulará a través de la subvención a las administraciones públicas locales de Canarias para la inversión, material o inmaterial, que estas realicen en el estudio, la planificación, el desarrollo y la comercialización e implantación de proyectos en cada una de estas líneas de actuación. En este caso, corresponde al titular del Departamento de Turismo, Industria y Comercio Las líneas de actuación 1, 2 y 3 subvencionables a las que se refiere la presente Orden se corresponden con las asignadas a la Viceconsejería de Turismo en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, que ha sido aprobado para las anualidades de 2020-2022 por Orden de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo expuesto en la convocatoria en el apartado “segundo” de RESUELVO, detalla: “Autorizar la realización de un gasto para el ejercicio 2020 de 200.000 euros para la línea1, de “Apoyo a la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos”; 600.000 euros para la línea 2, referida a “Centros de difusión del conocimiento turístico”; y 400.000 euros para la línea 3; de “Desarrollo del sistema de información regional turístico”, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: -Apoyo a la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos: 16.09. 432.H750.04. 00P.I177G007. -Centros de Difusión del Conocimiento Turístico: 16.09.432h.750.03.00p.i.187g0015. -Desarrollo del sistema de información Turístico:16.09.432h.750.03.00p.i.197g0242. Tercero. - Convocar el procedimiento de concesión, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro líneas de actuación subvencionables destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar a la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden. Así mismo en el Anexo I de las bases reguladoras en el apartado séptimo punto tres en la que se expresa lo siguiente: “Las subvenciones correspondientes a las líneas de actuación 1, 2 y 3 se otorgarán conforme a la prioridad establecida en la base novena hasta agotar la dotación presupuestaria según se detalla a continuación: a) Con 30 puntos: 40% de la cuantía total del proyecto. b) Entre 31 y 50 puntos: 50% de la cuantía total del proyecto. c) Entre 51 y 70 puntos: 60% de la cuantía total del proyecto. d) Entre 71 y 90 puntos: 70% de la cuantía total del proyecto. e) Entre 91 y 100 puntos: 80% de la cuantía total del proyecto. Y en el punto cuatro: Sin perjuicio de lo anterior, para las líneas 1, 2 y 3 se establece una aportación máxima por proyecto de 50.000 euros. De no cubrirse la totalidad del crédito con los proyectos presentados, la cantidad resultante podrá ser distribuida entre los presentados proporcionalmente a la valoración obtenida conforme a los criterios expuestos en la base novena, sin que resulte de aplicación el límite de aportación máxima previsto en el presente apartado. El objetivo general del proyecto es Crear un producto turístico local nuevo basado en las nuevas tecnologías y en contenido actualizado y moderno para la dinamización del turismo a nivel municipal, desarrollando una nueva forma de disfrute de nuestros recursos, incentivando a través de los medios digitales la visita, el disfrute de los recursos y el gasto del visitante o turista en destino. Considerando que la acción que se pretende llevar a cabo supone nuevas oportunidades para el desarrollo de la economía local, así como participativa y educativa de las personas que buscan conocer la Cultura Canaria disfrutando de productos y servicios turísticos diferentes al Turismo de Sol y Playa, y que les aporten gran satisfacción con las experiencias vividas tras la puesta en valor de nuestra identidad. En uso de las facultades conferidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y demás de general y común aplicación, se estima procedente a Junta de gobierno Local adopción de la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la solicitud de subvención A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, del Proyecto RUTA TURÍSTICA INTERACTIVA. CASCO ANTIGUO DE LA VILLA DE INGENIO como APOYO AL PRODUCTO TURÍSTICO LOCAL BASADO EN EL DESARROLLO DE TURISMO TECNOLOGICO. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los departamentos correspondientes y a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias”. Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación, Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESUELVO: Primero. – Aprobar la memoria del proyecto denominado Ruta Turística Interactiva: Casco Antiguo de Ingenio, formulada por la Concejalía de Turismo, a los efectos de solicitud de subvención destinada a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la Línea 1 denominada “Apoyo a la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos”. Segundo. - Aprobar la solicitud de subvención destinada A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, del Proyecto RUTA TURÍSTICA INTERACTIVA. CASCO ANTIGUO DE LA VILLA DE INGENIO como APOYO AL PRODUCTO TURÍSTICO LOCAL BASADO EN EL DESARROLLO DE TURISMO TECNOLOGICO, convocada por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Tercero. - Dar traslado de la presente resolución a los departamentos correspondientes y a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.” Sometida a votación, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobar la ratificación de la solicitud de subvención destinada a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, para que pueda aplicarse el convenio a la mayor brevedad posible previo cumplimiento de los trámites que se precisen, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. 6.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SAE “SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (EXPTE. 7486/2020). El Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Jefa de Área de Urbanismo, de fecha 9 de noviembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Dña. Vanessa Martín Herrera, en relación con el expediente relativo a la aprobación del convenio a suscribir por el Ayuntamiento de Ingenio y la Cámara Oficial de Comercio para desarrollo del programa SAE “Servicios de Apoyo Empresarial para la pequeña y mediana empresa” y servicio de tarjetas digitales (Implementación de las tarjetas digitales interactivas) por importe de 28.900 € para sufragar los gastos derivados del programa SAE y servicio de tarjetas digitales, emite el siguiente Informe – Propuesta con base a los siguientes, Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO Visto que, la Concejalía de Comercio tiene la intención de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para el desarrollo del programa SAE “Servicios de Apoyo Empresarial para la Pequeña y Mediana Empresa” y Servicio de tarjetas digitales para el impulso a la digitalización para empresas del municipio. Vista la importancia de las políticas de impulso a las empresas especialmente las pymes, como factor determinante para asegurar un crecimiento económico sostenido, la reducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividad de la economía. Vista la necesidad de estimular activamente el acceso a la información, a los servicios y a las redes empresariales, por parte de las pequeñas empresas ubicadas en el municipio de Ingenio con potencial económico y tejido empresarial- alejadas de los centros tradicionales de información y decisión, es una importante tarea a abordar para estimular y potenciar el desarrollo económico local, considerando prioritaria una actuación conjunta a través de un programa global que sume los esfuerzos y recursos destinados a tal fin. Visto que, es de interés de esta Concejalía el desarrollo económico y empresarial de su término municipal, llevando una relación con los ciudadanos, empresarios y emprendedores marcada por un alto carácter de proximidad, teniendo como objetivo el lograr una mayor eficacia de las medidas de promoción de las pymes, a través de la interrelación con aquellas instituciones necesarias para la consecución de los fines previstos. Visto que, el convenio colaborador tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración a prestar por parte del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio con CIF P3501200D y La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria con NIF Q3573002G, para el desarrollo del programa SAE “Servicios de Apoyo Empresarial para la Pequeña Y Mediana Empresa” y Servicio de tarjetas digitales para el impulso a la digitalización para empresas del municipio. Visto que, figura en el expediente nº 7486/2020 el borrador del Convenio a suscribir con la Cámara de Comercio de Gran Canaria. Visto el Informe Jurídico, de fecha 24/10/2020 sobre convenio a suscribir. Visto que, figuran en el expediente los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias. Visto que, figura en el expediente documento de Reserva de Crédito con nº 220200016904 por el mencionado importe y con cargo a la aplicación presupuestaria 4300- 48900 (Transferencia a entidades sin ánimo de lucro), por importe de 28.900 €. Visto que, a efectos poder llevar a cabo el referido Convenio se hace necesario el acuerdo de aprobación del Convenio correspondiente, en el que se establezcan las obligaciones y compromisos del beneficiario para aplicar el gasto y justificarlo. Considerando que mediante Decreto nº 4434/2019 se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no se supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, Considerando que esta Alcaldía es competente para dictar la presente resolución con base en los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21.1.a y s de Ley Reguladora de las Bases de Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Régimen Local, ya que mediante avocación atrae para sí la potestad decisoria sobre un asunto concreto cuyo conocimiento estaba atribuido, por delegación, a la Junta de Gobierno Local. En virtud de todo lo anterior se estima procedente presentar ante el Alcalde la siguiente: PROPUESTA PRIMERO. - Aprobar, el convenio a suscribir entre La Cámara Oficial de Comercio y el Ayuntamiento de Ingenio para el desarrollo del programa SAE “Servicios de Apoyo Empresarial para la pequeña y mediana empresa” y servicio de tarjetas digitales (Implementación de las tarjetas digitales interactivas) por importe de 28.900 € para sufragar los gastos derivados del programa SAE y servicio de tarjetas digitales, cuyo texto se transcribe a continuación: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SAE “SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” REUNIDOS Doña Ana Hernández Rodríguez, alcaldesa presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio actuando en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1 b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en representación del Ayuntamiento de Ingenio. Don José Sánchez Tinoco, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno en su sesión celebrada el 25 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria. INTERVIENEN En el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto EXPONEN Las partes firmantes son conscientes de la importancia de las políticas de impulso a las empresas especialmente las pymes, como factor determinante para asegurar un crecimiento económico sostenido, la reducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividad de la economía canaria. Estimular activamente el acceso a la información, a los servicios y a las redes empresariales, por parte de las pequeñas empresas ubicadas en el municipio de Ingenio con potencial económico y tejido empresarial- alejadas de los centros tradicionales de información y decisión, es una importante tarea a abordar para estimular y potenciar el desarrollo económico local, considerando prioritaria una actuación conjunta a través de un programa global que sume los esfuerzos y recursos destinados a tal fin. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por su parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria está interesada en aproximar su oferta de servicios al municipio de Ingenio que forma parte de su demarcación. A estos efectos, el Ayuntamiento de Ingenio, como ente interesado en el desarrollo económico y empresarial de su término municipal, lleva a cabo, por otra parte, una relación con los ciudadanos y empresarios y emprendedores marcada por un alto carácter de proximidad, teniendo como objetivo el lograr una mayor eficacia de las medidas de promoción de las pymes, a través de la interrelación con aquellas instituciones necesarias para la consecución de los fines previstos. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas por la Ley 4/2014, de 1 de abril, y por la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras de Comercio canarias. y, de acuerdo con la misma, tienen como finalidad el fomento y promoción de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Entre las funciones de carácter público-administrativo, que en las referidas Leyes se asignan a las Cámaras, destacan la de ser órganos de asesoramiento de las Administraciones Públicas para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación; la de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso y la de gestionar servicios públicos relacionados con las empresas, cuando su gestión corresponda a la Administración. Para el logro del expresado objetivo común, resulta fundamental la participación de las partes firmantes de forma que tanto el Ayuntamiento de Ingenio como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria establezcan los mecanismos necesarios para que, coordinando esfuerzos, se impulse el fomento de la actividad empresarial para el desarrollo y crecimiento económico en el municipio de Ingenio. Que el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”. En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria con el fin de desarrollar el PROGRAMA SAE “SERVICIOS APOYO EMPRESARIAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” en Ingenio. El Programa consiste en la creación de una oficina SAE, de atención al empresario y al emprendedor ubicada en un local designado por el Ayuntamiento en el que las partes firmantes presten servicios integrados de interés empresarial, acerca de los cuales ejerzan competencias o funciones. Cabe citar, por ejemplo, servicios en materia de comercio interior, comercio internacional, formación, turismo, emprendimiento, empleo nuevas tecnologías etc. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDA. - DE LA NATURALEZA DEL PROGRAMA Los técnicos asignados por la Cámara de Comercio para desarrollar las actividades propias del Programa SAE serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Dado el carácter colaborativo del Programa SAE, este no implica relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad concedente, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación a la misma. TERCERA. - DE LA COLABORACIÓN DE LAS PARTES Las partes firmantes del presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a trabajar conjuntamente para establecer un sistema de información y gestión que facilite el suministro de información y seguimiento de los servicios que ofrecen a las pymes mediante una comisión de seguimiento. CUARTA. - ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES Podrán hacer uso de los servicios del programa, al tratarse de un servicio público, cualquier empresa o emprendedor/a del municipio de Ingenio de forma gratuita. QUINTA. - OFERTA DE “SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” Con carácter general, los servicios que podrán ofrecerse a través de la oficina SAE de “Servicios de Apoyo Empresarial a la pequeña y mediana empresa” serán los que a continuación brevemente se resumen: 1.- Servicios de la Cámara de Comercio de Gran Canaria. Se ofrecerán a las pymes servicios de interés empresarial disponibles en la Cámara, tanto presenciales como on-line, en materia de comercio interior, formación, internacionalización, turismo, etc. emprendimiento, empleo, ayudas y subvenciones. SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO. La Cámara de Comercio de Gran Canaria como organismo responsable de la ejecución y de la gestión técnico-administrativa en el territorio del Ayuntamiento de Ingenio asume, además de los compromisos propios de la ejecución de un proyecto, los siguientes compromisos específicos: 1. Designar, en su caso, a los técnicos de la Cámara de Comercio responsables de prestar el asesoramiento y servicios en la oficina “SAE”, de forma presencial u “on line”. 2. Designar un coordinador del proyecto. 3. Garantizar, en colaboración con el responsable de la oficina “SAE” del Ayuntamiento, el mantenimiento del local en condiciones adecuadas para el uso al que se destina. 4. Apoyar las acciones desarrolladas en el anexo I de este documento con el personal especializado de la Cámara aportando los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para realizar dichas actuaciones. 5. Gestionar materialmente las actuaciones precisas para el funcionamiento ordinario de la citada oficina, a través de un coordinador del Proyecto. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. Participar, en colaboración con el responsable de la oficina “SAE”, en el desarrollo y puesta en marcha del plan de comunicación y promoción, siguiendo las indicaciones desarrolladas por el coordinador del Proyecto. 7. Desarrollar medidas de información, asesoramiento y formación, que vayan encaminadas a la mejora del emprendimiento y el empleo en el municipio, así como favorecer la cualificación profesional y empresarial de aquellas personas que opten por desarrollar un proyecto empresarial. 8. Atender a las personas que así lo soliciten con la finalidad de orientarlas e informarlas sobre aspectos de la gestión empresarial, especialmente del sector turismo y comercio, con el objetivo de mejorar su competitividad y el crecimiento empresarial o la internacionalización. 9. Realizar charlas informativas en el municipio sobre aspectos de gestión empresarial para mostrar a los empresarios o profesionales destinatarios aquellos conocimientos concretos y necesarios sobre la constitución, funcionamiento y organización de este tipo de empresas. 10. Apoyar y difundir las campañas de sensibilización del Ayuntamiento, realizadas dentro de este convenio, dirigidas a la mejora de la empleabilidad y el emprendimiento. 11. Intercambiar información con el Ayuntamiento con el objetivo de poder incorporar a empresas del municipio en aquellos programas que desarrolle la Cámara para que estas puedan disfrutar de los servicios o ayudas que se ofrezcan o poder desarrollar nuevos proyectos conjuntos a desarrollar en beneficio de la actividad económica en el municipio. 12. Cualquier otra actividad, que en la línea de las anteriores y como complemento de estas, pudiera contribuir a al desarrollo empresarial en Ingenio. SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento asume, además de los compromisos propios de la ejecución de un proyecto, los siguientes compromisos específicos: 1. Aportar la financiación que le corresponda para el desarrollo del proyecto 2. Ubicar la oficina “SAE” en sus locales incluyendo el equipo y elementos necesarios con conexión a internet. Todo ello, que será cedido gratuitamente por el Ayuntamiento, deberá ser de extensión suficiente para la prestación de los servicios propios de la oficina “SAE”. 3. Asegurar el suministro de energía con las potencias precisas para el funcionamiento de los equipos ofimáticos e informáticos de la oficina “SAE”. 4. Asegurar la limpieza y el acondicionamiento climático del local. 5. Dotar de los espacios necesarios para poder celebrar las jornadas y eventos que se organicen en el marco de este convenio. 6. Designar a la persona o personas que coordinarán al Ayuntamiento con el coordinador y los técnicos de la Cámara que prestarán los servicios y actividades incluidas en el Convenio. 7. Organizar y ejecutar juntamente con la Cámara las acciones del presente convenio, realizando la oportuna difusión y publicidad, no solo del convenio, sino de todas y cada una de ellas para que lleguen al tejido empresarial del municipio. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8. Colaborar en campañas de sensibilización para fomentar iniciativas empresariales en el municipio. 9. Apoyar, favorecer y potenciar, en su caso, estrategias de desarrollo de nuevos proyectos y propuestas. a. Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del presente Convenio. 10. Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado. OCTAVA. - FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA FINANCIACIÓN El Ayuntamiento aportará para desarrollo del Programa la cantidad de 28.900 € mediante pago único dentro del primer trimestre desde la firma del presente convenio. El desglose de los gastos será el siguiente: Servicio del SAE de atención al empresario, (especificados en el Anexo desde el punto 1 al punto 7) ------------------------14.000 € anual Servicio de tarjetas digitales (especificado en el anexo en el punto 8) --------------------------------------------14.900 € por suscripción de 6 meses JUSTIFICACION Los conceptos de gastos subvencionables serán aquellos que directamente resulten de la prestación de los servicios, acciones, actividades y gestiones acordes con lo concertado mediante el presente convenio, esto es: Gastos de personal. - 14.000,00 € Gastos corrientes relativos a tarjetas digitales. - 14.900,00€ Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. La justificación deberá ser presentada por la Cámara de Comercio en un plazo no superior a dos meses transcurridos desde la finalización del programa financiado en la forma y con los requisitos formales previstos en la legislación vigente, esto es: a) Memoria técnica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología y los resultados alcanzados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por el/la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Ser originales o copias debidamente compulsadas. - Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. - Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. - Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. - Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. d) Nóminas y Seguridad Social del personal asignado al programa. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida por registro de entrada para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. NOVENA. - DIFUSIÓN DEL SERVICIO Cualquier acción de difusión que se realice sobre el programa hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes, promoviendo el conocimiento del programa y de las acciones que se realicen en su marco. DÉCIMA. - COMISION DE SEGUIMIENTO Para el desarrollo y buen fin del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por el Ayuntamiento y la Cámara de Comercio. La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine. De sus reuniones se elaborará la correspondiente nota informativa. Corresponde a la Comisión Mixta: a. Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del presente Convenio. b. Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado. c. Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en este Convenio y para una adecuada coordinación. d. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. DÉCIMO PRIMERA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DÉCIMO SEGUNDA. - VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá una duración de doce meses. Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante, en caso de que en la fecha de finalización señalada en el párrafo anterior existiera disponibilidad presupuestaria que permita mantener el SAE en funcionamiento, las partes establecerán mediante prórroga al presente convenio las condiciones económicas para el año correspondiente, así como la vigencia de esta. DÉCIMO TERCERA. - DE LA MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos y obligaciones correspondientes sobre el objeto de los trabajos. DÉCIMO CUARTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. DÉCIMO QUINTA. - DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Las notificaciones referidas en el presente Convenio o que resulten necesarias para la puesta en marcha o desarrollo del Programa se efectuarán a los siguientes domicilios: ANEXO 1 ACCIONES SERVICIO SAE-AYUNTAMIENTOS 2020-2021 Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. SERVICIO DE VENTANILLA UNICA EMPRESARIAL – PUNTO ATENCIÓN EMPRENDEDORES - Atención personalizada, una vez al mes, para dar de alta a autónomos y empresarios incluyendo asesoramiento de trámites. 2. SERVICIO A EMPRENDEDORES, EMPRESARIOS y DESEMPLEADOS - Atención personalizada, una vez al mes, para asesoramiento a autónomos y empresarios. NOTA: se atenderá 2 veces en el municipio, una vez por cada punto durante el periodo de vigencia del convenio 3. CHARLAS – JORNADA SOBRE EMPLEO Y AUTOEMPLEO - Impartición de dos charlas sobre las siguientes temáticas: Itinerario del emprendedor. Tramites, Obligaciones e Impuestos para crear una empresa 4. CHARLAS – JORNADA SOBRE COMERCIO, TURISMO, INTERNACIONALIZACIÓN y PYMES - Impartición de dos charlas sobre las siguientes temáticas: Nuevas tendencias en el sector turismo. Financiación de proyectos turístico. Programas de Calidad Comercial y Turística – SICTEC. Nuevas oportunidades en el comercio minorista Subvenciones a proyectos de inversión de pymes en Canarias Primeros pasos para salir a los mercados internacionales Programas de subvenciones para la internacionalización de empresas Cómo se gestiona la formación bonificada. Cuestiones básicas. 5. CHARLAS PROTOCOLO COVID PARA EMPRESAS - Impartición de dos charlas sobre las siguientes temáticas: Charlas sobre nueva normativa en las empresas Charlas sobre protocolos a seguir 6. CHARLAS SOBRE ESCAPARATISMO -Impartición de una charla sobre escaparatismo 7. CHARLAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - Impartición de dos charlas sobre las siguientes temáticas: Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Charlas sobre utilización de redes sociales Charlas sobre venta online y digitalización de empresas 8. IMPLEMENTACIÓN DE LAS TARJETAS DIGITALES INTERACTIVAS -Solución para el impulso a la digitalización y a la venta online -Para 150 empresas SEGUNDO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado, a los Departamentos de Artesanía, Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 7JYWNWETM9WGETR6NRJDPZNC3 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 35