Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 13/2020 (NÚM. EXPTE. 7769/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles IEMBROS NO ASISTENTES: Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 16 de octubre de 2020 (nº 12). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. CARMEN DELIA CABALLERO RODRIGUEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ LOS PALMEROS, Nº 49-51 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2882/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Carmen Delia Caballero Rodríguez, con fecha 5 de marzo de 2019, con número de registro de entrada 2573, para la ejecución de la actuación consistente en la rehabilitación, reforma y ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Los Palmeros, nº 49-51º, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la siguiente documentación: acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente, acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente y a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, particularmente a la aportación de la documentación indicada en el informe técnico municipal de fecha 07/10/2020. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. CARMEN DELIA CABALLERO RODRÍGUEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la rehabilitación, reforma y ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras (se pretende volver a poner en uso el edificio mediante la rehabilitación y mejora funcional de sus espacios, así como la reposición de sus instalaciones de suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía y telecomunicaciones. La obra de ampliación tiene como finalidad crear un garaje con dos plazas de aparcamiento y prever un espacio de estudio y taller), en la C/ Los Palmeros, nº 49-51, de este término municipal, parcelas con referencias catastrales 6983903DS5868S0001BA y 6983904DS5868S0001YA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2882/2019-EP-U-LOMAY), con sujeción al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Luis Castellano Bolaños, siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma, Rehabilitación y ampliación de vivienda Uso Residencial Nº de Plantas 1 b/r; 1 Superficie de Solar 291.00 Superficies Construidas Existente Demolición Planta sótano 153.47 95.45 m2 Planta 117.53 58.02 m2 197.3 m3 Total 271.00 58.02 m2 Total Superficie Construida 315.53 m2 Edificabilidad 1.08 m2/m2 Ocupación 58.00% Retranqueo No procede Altura 4.70 m Dotación de aparcamiento 2 plazas de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Reforma Ampliaci ón Resultante 51.27 m2 146.73 m2 117.53 51.27 m2 168.80 m2 212.98 102.27 315.53 Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 291.00m2 Referencia Catastral 6983903DS5868S0001BA y 6983904DS5868S0001YA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal, SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el dia siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de: 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 2. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 3. Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. OLIVER DE LA CRUZ NAVARRO GUERRA, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LAS MEJÍAS, CALLE JUAN DE LA CIERVA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2509/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. OLIVER NAVARRO GUERRA, con fecha 25 de marzo de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RE-1048, para la llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de bodega y cuarto de aperos en explotación vitivinícola, en una parcela situada en el lugar denominado Las Mejías, Polígono 4, Parcela 418, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación aplicables son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, -ambos en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y con carácter exclusivo de asesoramiento- y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 2 de junio de 2020, Expte. O20-0284, mediante el que se autoriza la señalada construcción, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, ello al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Se ha emitido, con fecha 09/10/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 20/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. OLIVER DE LA CRUZ NAVARRO GUERRA, licencia urbanística para la actuación consistente en la construcción de bodega (Superficie construida: 26,42 m2; Superficie útil: 22,50 m2; Altura: 3,00 metros) y cuarto de aperos (Superficie construida: 4,40 m2; Superficie útil: 2,88 m2; Altura: 2,50 metros) en explotación vitivinícola, en una parcela situada en el lugar denominado Las Mejías, Polígono 4, Parcela 418, parcela con Referencia Catastral 35012A004004180000YR, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2509/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Cumplir con los condicionantes de la autorización de Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. b) La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, según memoria de explotación agrícola aportada. c) Las edificaciones se destinarán exclusivamente para el uso el cual fueron diseñadas, en este caso, el almacenamiento de aperos en el cuarto y la producción y maduración de vino en la bodega. d) Queda totalmente prohibido cualquier cambio de uso de dichas edificaciones, así como la instalación de elementos propios del uso residencial. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 2 de junio de 2020, Expte. nº O20-0284, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) (…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD FRESH TOM EXPORT, S.L., REPRESENTADA POR D. ISMAEL LÓPEZ FALCÓN, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO LOS MAJUELOS, LAS MAJORERAS, POLÍGONO 2, PARCELA 225 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8835/2017-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ISMAEL LÓPEZ FALCÓN, actuando en representación de la entidad FRESH TOM EXPORT, S.L., con fecha 7 de septiembre de 2017, con número de registro de entrada 12.034, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento e impermeabilización de balsa, en el lugar denominado Lomo Los Majuelos, Las Majoreras, Polígono 2, Parcela 225, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Los instrumentos de ordenación aplicables son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, -ambos en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y con carácter exclusivo de asesoramiento- y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de noviembre de 2018, Expte. O18-0479, mediante el que se autoriza la construcción de la balsa de riego, condicionada a los valores de altura y elevación y otras cuestiones indicadas en dicho informe, ello al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con fecha 16 de julio de 2019 se aporta por la citada mercantil, registro de entrada electrónico nº 2019-E-TRE-2711, sendas autorizaciones mediante Decretos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de 2 de julio de 2019, registrados a los nº 084-REC y 085-REC, Exptes. nº 227-P. A.S.P. y 294- D.A, para la ejecución del proyecto denominado “Modificado de proyecto de acondicionamiento e impermeabilización de balsa” y un pequeño aprovechamiento de aguas pluviales, respectivamente, en el lugar referenciado. Ambas resoluciones son remitidas asimismo por aquel organismo público a esta administración el 23 de julio de 2019, registro al nº 7795 y 7805 Se ha emitido, con fecha 09/10/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 23/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad FRESH TOM EXPORT, S.L., representada por D. Ismael López Falcón, licencia urbanística para la actuación consistente en el acondicionamiento e impermeabilización de balsa, en una parcela situada en el lugar denominado Lomo Los Majuelos, Las Majoreras, Polígono 2, Parcela 225, parcela con Referencia Catastral 35012ª002002250001UE, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8835-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo Víctor García Bethencourt: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.3 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Cumplir con todos los condicionantes establecidos en el acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. b) Cumplir con todos los condicionantes establecidos en las autorizaciones del Consejo Insular de Aguas, tanto para la construcción como para el aprovechamiento de las aguas. c) La misma se ejecutará en la parcela 225 del polígono 2 y retranqueada a más de 4 de cualquier lindero e incluso a más de cuatro metros del futuro vial definido en el suelo urbano consolidado y aún no desarrollado. d) La balsa se destinará exclusivamente para el uso el cual fue proyectada, la recogida y almacenamiento de aguas pluviales para su uso como agua de riego. e) La actuación prevista se encuentra vinculada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela y parcelas colindantes, tal y como queda establecido en la memoria del proyecto. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 20 de noviembre de 2018, Expte. O18-0479, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Otros Polígono 2, parcela Ingenio 225 Id. Sis. Ref. Huso UTM_X* UTM_Y* (m) (msnm) 1 ETRS89 28 460322,00 3088049,00 74,00 (…) Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 Altura Elevación (m) 74,00 0,00 74,00 Cota (msnm) Altura Elevación (m) (m) 74,00 0,00 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para la balsa de riego, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante su construcción. (…) No obstante, para garantizar la seguridad operacional y evitar que la balsa pueda convertirse en un elemento de riesgo, se deberán seguir las siguientes prescripciones: a. Mantener la balsa lo más limpia posible, evitando el acúmulo de sedimentos, algas y macrófitos, tanto en el fondo como en la superficie. b. Eliminar la vegetación circundante que pudiese funcionar como refugio, área de nidificación o de alimentación. c. Vigilar que no se posen aves en la balsa y en el entorno. Si lo hiciesen deberán ser espandas lo antes posible para que no la percibiesen como un sitio seguro al que volver. En caso necesario, valorar la instalación de algún dispositivo anti-posada o usar métodos puntuales de ahuyentamiento (visuales, auditivos, por olor, etc.). (…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD FRESH TOM EXPORT, S.L., REPRESENTADA POR D. HERNÁN CORTÉS MESA, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO LOS MAJUELOS, LAS MAJORERAS, POLÍGONO 2, PARCELA 1046 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6403/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Hernán Cortés Mesa, actuando en representación de la entidad FRESH TOM EXPORT, S.L., con fecha 16 de julio de 2019, con número de registro de entrada 2019-E- RE-2710, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una balsa de aprovechamiento de aguas pluviales, en el lugar denominado Lomo Los Majuelos, Las Majoreras, Polígono 2, Parcela 1046, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Los instrumentos de ordenación aplicables son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, -ambos en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley y con carácter exclusivo de asesoramiento- y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de abril de 2014, Expte. O13-0269, mediante el que se autoriza la citada construcción, condicionada a los valores de altura y elevación y otras cuestiones indicadas en dicho informe, ello al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Se aporta copia de la Calificación Territorial otorgada mediante Resolución de la Con- sejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 17 de septiembre de 2014, nº 467/32014, C.T. NL 34.783/2014, y en sentido favorable a la ejecución de balsa/mareta de aprovechamiento de aguas pluviales condicionado, entre otros, a la autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria Con fecha 10 de diciembre 2018, y registros de entrada nº 16.170 y 16.171 se reciben en esta administración sendas autorizaciones mediante Decretos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de 30 de octubre de 2018, registrados al nº 157-REC y 156-REC, para la ejecución de un depósito de agua y de un pequeño aprovechamiento de aguas pluviales, respectivamente, dentro del proyecto titulado “Balsa de aprovechamiento de aguas pluviales” en el lugar referenciado. Se ha emitido, con fecha 09/10/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 23/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad FRESH TOM EXPORT, S.L., representada por D. Hernán Cortés Mesa, licencia urbanística para la actuación consistente en la construcción de una balsa de aprovechamiento de aguas pluviales, en una parcela situada en el lugar denominado Lomo Los Majuelos, Las Majoreras, Polígono 2, Parcela 1046, parcela con Referencia Catastral 35012ª002002250001UE, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6403/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Víctor García Bethencourt: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.3 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Cumplir con todos los condicionantes establecidos en el acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Cumplir con todos los condicionantes establecidos en la autorización del Consejo Insular de Aguas, tanto para la construcción como para el aprovechamiento de las aguas. c) La misma se ejecutará en la parcela 1046 del polígono 2 y retranqueada a más de 4 de cualquier lindero. d) La balsa se destinará exclusivamente para el uso el cual fue proyectada, la recogida y almacenamiento de aguas pluviales para su uso como agua de riego. e) La actuación prevista se encuentra vinculada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela y parcelas colindantes, tal y como queda establecido en la memoria del proyecto. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 23 de abril de 2014, Expte. O13-0269, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) BALSA Otros GC-189 LAS MAJORERAS Ingenio Id. Sis. Ref. Huso UTM_X* (m) (msnm) BALSA WGS84 28 459902,11 3088047,27 88,20 (…)  La altura máxima de la construcción proyectada no excederá de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.), incluyendo todos sus elementos o cualquier añadido sobre la construcción, así como los medios electromecánicos que puedan ser necesarios durante su construcción.  Dada la situación y altura de la construcción proyectada, si es necesario la utilización de medios electromecánicos que superen la altura autorizada, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación (…)  La balsa de aprovechamiento de aguas pluviales podría producir atracción de aves en el entorno del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando y generar un riesgo para la seguridad de las operaciones. El interesado deberá evitar que esto suceda de forma preventiva. (…) (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Altura Elevación (m) 85,70 2,50 88,20 UTM_Y* Cota (msnm) Altura Elevación (m) (m) 85,70 2,50 Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. YURENA DEL CARMEN BETANCOR SUÁREZ, REPRESENTADA POR D. CARMELO YERAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ LOS GERANIOS, Nº 15 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 801/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. YURENA DEL CARMEN BETANCOR SUÁREZ, representada por D. Carmelo Yeray Sánchez González, con fecha 17 de enero de 2020, con número de registro de entrada 463, para la legalización de ampliación y reforma de vivienda en planta primera, en la C/ Los Geranios, nº 15, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Consta además, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de septiembre de 2019, Exte. E19-2305, mediante el que se autoriza a la ampliación de la vivienda unifamiliar y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informa. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente y la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras f) y ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. YURENA DEL CARMEN BETANCOR SUÁREZ, representada por D. Carmelo Yeray Sánchez González, licencia urbanística para la legalización de ampliación y reforma de vivienda en planta primera, en la C/ Los Geranios, nº 15, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 801/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Alberto Trancho Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma y ampliación de vivienda Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar 202.21 m2 Superficies Construidas Existente Reforma Ampliación Resultant e Planta Baja 198.80 m2 198.80m2 Planta Primera 49.20 m2 37.60 m2 48.55m2 97.75 m2 Total 248.00m2 37.60 m2 102.27 m2 296.55 m2 Total Superficie Construida 296.55 m2 Edificabilidad 1.46 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 6.47 m Dotación de aparcamiento No procede. Art. 12 de la L.O.E. Martín Art. 13 de la L.O.E. Lemes Art. 3 de la Ley 1627/1997 Martín de 24 de octubre Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Uso global Residencial Superficie parcela 202.21 m2 Referencia Catastral 8678111DS5887N0001RJ Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 26 de junio de 2020, Expte. nº E20-1920, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . o 1 Vivienda Avenida de los Ingenio Geranios, 15 2 Camión Avenida de los Ingenio 186,70 9,00 195,70 Grúa Geranios, 15 (…)” Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 Cota (msnm Altura cubiert Altura solicitada Elevació n (msnm) ) a (m) (m) 186,70 4,50 6,25 197,45 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ RUTINDANA, Nº 7, LOS MOLINILLOS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 76/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, con fecha 26 de noviembre de 2019, con número de registro de entrada 12.320, para la legalización y acondicionamiento de vivienda en planta segunda, en la C/ Rutindana, nº 7, Los Molinillos, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Asimismo consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 24 de enero de 2020, Expte. E20-0124, mediante el que se autoriza a la ampliación y Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acondicionamiento de la vivienda, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y concretamente la aportación de la acreditación de la Dirección de la Ejecución Material de la obra por técnico competente (aparejador/arquitecto técnico). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y concretamente la aportación de la acreditación de la Dirección de la Ejecución Material de la obra por técnico competente (aparejador/arquitecto técnico) y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, licencia urbanística para la legalización y acondicionamiento de vivienda en planta segunda (las obras de acondicionamiento con la finalidad de adaptar la vivienda a las normas de obligado cumplimiento de habitabilidad y del C.T.E.), en edificio de tres plantas situado en la C/ Rutindana, nº 7, Los Molinillos, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 76/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Ángela V. Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Ángela V. Afonso octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Legalización y acondicionamiento de vivienda en planta segunda Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 3 s/r Superficie de Solar Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 Art. 12 de la L.O.E. Martín No consta Art. 13 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Martín 187.66 m2 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Superficies Construidas Existente Legalización Resultante Planta Baja 127.76 m2 127.76 m2 Planta Primera 110.08 m2 110.08 m2 Planta Segunda 51.56 m2 51.56 m2 Total 237.84 m2 51.56 m2 289.40 m2 Total Superficie Construida 289.40 m2 Edificabilidad 1.54 m2/m2 Ocupación 68.00 % Retranqueo No procede Altura 10..82 m Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Uso global Residencial Superficie 187.66m2 Referencia Catastral 6083609DS5868S0001LA Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Establecer como condición suspensiva para la eficacia de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, la subsanación de los defectos que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, mediante la presentación en el registro general de entrada de la acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 24 de enero de 2020, Expte. nº E20-0124, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipi . o 1 Edificación Calle Rutindana, nº Ingenio 7, 1º (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cota (msnm Altura cubiert Altura solicitada Elevación (msnm) ) a (m) (m) 381,85 7,25 3,57 392,67 Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.7.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCEANO, S.L., REPRESENTADA POR D. IBRAHIM JOSÉ FARAJ ABDELFALAJ, PARA ACTUACIÓN (2º MODIFICADO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN) EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 104, ESQUINA C/ HUERTA DEL OBISPO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7285/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con el escrito presentado por la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Ibrahim José Faraj Abdelfataj, con fecha 3 de agosto de 2020, con registro de entrada núm. 2020-E-RE-3557, se exponen los siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 7 de junio de 2019, concede a, licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una Estación de Servicios (de una planta sobre rasante, no proyectándose sótano en las edificaciones. La Estación de Servicios contará con una edificación principal destinada a tienda y cafetería, con una marquesina anexa, una zona de lavados, una edificación destinada a taller y zona de aparcamiento), en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7285/2018-EP-U-LOMAY-Reformado), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por FABASANA, S.L.P. (Arquitectos D. Fabián Santiago Hernández Suárez y Dña. Romina Movilla Violán), Con fecha 13 de septiembre de 2019, se aporta, mediante escrito de entrada al nº 2019-E-RE-3250, el proyecto de ejecución y documentación complementaria requerida en la licencia de obras. El referido proyecto es informado en sentido favorable por el Técnico Municipal con fecha 25 de octubre de 2019, adoptándose al respecto Decreto de la Alcaldía nº 2019-7144, de fecha 8 de noviembre de 2019, por el que se toma conocimiento del proyecto de ejecución y resto de documentación presentada y faculta a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES OCEANO, S.L., al inicio de las actuaciones necesarias para la construcción de la señalada Estación de Servicios con ajuste al contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 07/06/2019 (Referencia Licencia LUC 2019-0057), por el que se concede la licencia urbanística para las actuaciones descritas, y con la obligación de que por el mismo se aporte el ACTA DE REPLANTEO acreditativa del inicio de las obras. Ante la solicitud de licencia de uso común especial normal del dominio público, por la afección del proyecto a la vía pública, registrada el 5 de noviembre de noviembre de 2019, al nº de registro 2019-E.RE-3842, por Decreto de la Alcaldía nº 2019/7130, de fecha 8 de noviembre de 2019, se resuelve, conceder a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCEANO, S.L., licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público así como licencia urbanística, para llevar a efecto la actuación consistente en la ocupación de vía en la acera y calzada en la calle República Argentina, nº 104, esquina con calle Huerta del Obispo, para instalación de vallado de protección de obra. Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante registro de entrada 2019-E-RE-4341, se presenta por la mercantil interesada modificaciones del proyecto, aportando documento explicativo suscrito por los mismos arquitectos redactores del proyecto originario. Además se completa dicha documentación, a requerimiento del técnico municipal, resultando pues que las modificaciones planteadas son las siguientes: Con fecha 15 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ingenio, concede Licencia de Obras para Reformado de Proyecto para la construcción de la estación de servicios (Licencia 2020-0022, de fecha 15 de junio de 2020), consistente en la modificación de distribución de zona de lavado, incorporación de un nuevo box de lavado, redistribución de zona de estacionamientos, redistribución de aparato aire/agua, Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio redistribución de depósitos de combustible, cubierta con pérgola de algunas zonas de estacionamiento, modificación de acera en zona de surtidores, reubicación del aseo del taller, ampliación ancho de acera en calle Huerta del Obispo y ampliación del radio de giro en la intersección con República Argentina, incorporación de rebaje de acera en la calle Huerta del Obispo. Con fecha 03 de agosto de 2020, mediante registro de entrada nº 2020-E-RE-3557, se presenta por el interesado un anexo al proyecto donde se incluye un muro de contención no contemplado en el proyecto aprobado. Asimismo, la entidad interesada incluye en este modificado una cubierta metálica (a modo de pérgola cubierta) en la zona de terraza de la cafetería, abierta en sus laterales y que no implica aumento de superficie construida. Por otro lado se amplía la longitud del paso de peatones en el acceso de vehículos a la estación de servicios para permitir el ensanche de la zona de acceso a ambos lados de los surtidores. Se ha emitido, con fecha 16/10/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, en el que se señala que se entiende justificada la normativa sectorial de aplicación. Asimismo se informa que las obras contenidas en el reformado cumplen con las Ordenanzas de Edificación y PGO vigentes. Por todo ello se informa en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para el señalado reformado. Asimismo, se incluye en el expediente informe emitido con fecha 29/10/2019, por la técnica jurídica municipal, también emitido en sentido favorable para el modificado de proyecto de la estación de servicios mentada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso característico residencial y con la categoría de consolidado El anexo modificando el proyecto de ejecución que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Ibrahim José Faraj Abdelfataj, licencia urbanística para llevar a cabo las actuaciones contenidas en el SEGUNDO REFORMADO del proyecto para la construcción de una Estación de Servicios (no varían los parámetros urbanísticos), en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7285/2018-EP-U-LOMAY-2º Reformado), con ajuste al anexo del proyecto con modificaciones respecto al proyecto de ejecución aportado, redactado por FABASANA, S.L.P. (Arquitectos D. Fabián Santiago Hernández Suárez y Dña. Romina Movilla Violán), consistiendo dichas modificaciones en: Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Ejecución de un muro de contención por gravedad de hormigón ciclópeo en el lindero de naciente de la zona de estacionamientos del taller. 2. Cubrición metálica de en la zona de terraza de la cafetería, abierta en tres de sus cuatro lados. 3. Ampliación del ancho de acceso de vehículos a la zona de surtidores, ampliando la longitud del paso de peatones en esa zona. Extracto del anexo aportado. SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la originaria, esto es la licencia urbanística número LUC 2019-0057, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada con fecha 07/06/2019, por constituir parte de la misma, así como a la Resolución número 2019-7144 de fecha 08/11/2019, por la que se faculta al inicio de las actuaciones necesarias para la construcción de la referida estación de servicios, así como la Resolución de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada con fecha 12 de junio de 2020, LUC 2020-0022, quedando todos los demás extremos firmes en el contenido y alcance. TERCERO: Que se notifique al interesado la presente Resolución en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- COMERCIO. 4.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.1.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR-CAFETERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 103, DE ESTA LOCALIDAD A FAVOR DE DON GERMAN VEGA MÉNDEZ. Expediente nº 1404/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 7 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de transmitir la licencia de actividad clasificada destinada a bar-cafetería, emplazada en la calle República Argentina, nº 103, de esta localidad, a favor de don José Alberto Artíles Gil. RESULTANDO que don Germán Vega Méndez presenta comunicación en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 581 y de fecha 19 de febrero de 2020, para la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a su favor. RESULTANDO que el Técnico Municipal informa, con fecha 7 de octubre de 2020, favorablemente el ejercicio de la actividad reseñada conforme a la normativa vigente, no observándose deficiencia alguna que impida la continuidad de la actividad en dicho local. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a bar-cafetería, emplazada en la calle República Argentina, nº 103, de esta localidad, a favor de D. GERMÁN VEGA MÉNDEZ, quedando enterada de la citada transmisión.” La Junta de Gobierno queda enterada. 4.1.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A TALLER DE REPARACIÓN DE CHAPA Y PINTURA DE AUTOMÓVILES, EMPLAZADA EN LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, Nº 64, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE DON CÉSAR EDITO ARAUJO GARCÍA. Expediente nº 6039/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 7 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESLULTANDO que, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2018, se le comunica a la Junta de Gobierno Local la transmisión de la licencia de actividad clasificada destinada a taller de reparación de chapa y pintura de automóviles, sita en la calle Viera y Clavijo, nº 64, de esta localidad, a favor de don José Manuel Hernández Martín. “RESULTANDO que se presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de registro 5964, y de fecha 29 de julio de 2020, comunicación de transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de don César Edito Araujo García. RESULTANDO que el Técnico Municipal informa, con fecha 7 de octubre de 2020, favorablemente el ejercicio de la actividad reseñada conforme a la normativa vigente, no observándose deficiencia alguna que impida la continuidad de la actividad en dicho local. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada taller de reparación de chapa y pintura de automóviles, sita en la calle Viera y Clavijo, nº 64, de esta localidad, a favor de D. CESAR EDITO ARAUJO GARCÍA, quedando enterada de la citada transmisión.” La Junta de Gobierno queda enterada. 4.2.- PROPUESTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA PARA USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO. 4.2.1.- PROPUESTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA PARA USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO POR TRANSMISIÓN DE ACTIVIDAD DE TERRAZA ANEXA A BAR-CAFETERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, Nº 26, A FAVOR DE D. JUAN CARLOS UMPIÉRREZ DÍAZ. Expediente nº: 3424/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 23 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, por doña María Sánchez Díaz, con N.I.F. , se presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 2024, de fecha 2 de marzo de 2020, comunicación de transmisión de la actividad clasificada destinada a bar- cafetería, emplazada en la calle José Ramírez Bethencourt, nº 26, de esta localidad, a favor de don Juan Carlos Umpiérrez Díaz. RESULTANDO que la interesada, asimismo, presenta escrito ante esta Corporación, con fecha 14 de marzo de 2020 y número de registro electrónico 1658, solicitando la autorización de la transmisión de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público donde se emplaza la referida terraza, a favor de don Juan Carlos Umpiérrez Díaz. RESULTANDO que consultados los datos obrantes en el Padrón de Actividades Económicas e Industriales que obran en el Departamento de Comercio de este Iltre. Ayuntamiento, resulta que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de prorrogar la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para dicha terraza, con una superficie ocupada de 2,88 m2, compuesta de tres mesas y seis sillas, por plazo máximo de CUATRO AÑOS, contados desde el otorgamiento de dicha licencia por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2016, por tanto, la fecha de vigencia de dicha licencia de uso del dominio público era hasta el 28 de junio de 2020, no habiéndose tramitado el procedimiento de caducidad de la misma aun por la contingencia de la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19. RESULTANDO que Don Juan Carlos Umpiérrez Díaz presenta antes esta Corporación, con fecha de entrada 9 de julio de 2020 y con número de registro electrónico de entrada 5188, solicitud de licencia urbanística y licencia de uso común especial de suelo de dominio público para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de una nueva terraza cerrada con estructura, ocupando un área de aparcamiento que corresponde a dos plazas de aparcamiento, compuesta de seis mesas y veinte sillas, y asociada a las actividades de Restaurante y Bar-Cafetería, emplazadas en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, números 24-26, respectivamente, de este término municipal. RESULTANDO que el Técnico Municipal del Área de Comercio, con fecha 7 de octubre de 2020, emite INFORME FAVORABLE de la viabilidad técnica del uso del suelo de dominio Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio público para dicha actividad, ya que cumple con las prescripciones técnicas que dicta la CTE- DB-SI presentada en su momento, y normativa de aplicación, no observándose deficiencia alguna que impida la continuidad de la actividad. CONSIDERANDO que la actividad de terraza anexa a bar-cafetería que nos ocupa está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local al ocupar parte de vial (acera). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 33/2003), que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio (en adelante, Reglamento de Bienes), que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. COSIDERANDO que las licencias concernientes al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas, de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al artículo 15.1 del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 77, apartado 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, determina que: “... No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas”. Y por último, el apartado 2 del artículo 92, de la Ley 33/2003, de conformidad con la su Disposición Final Segunda, establece que “no serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión”. De esta forma, es viable la autorización de la transmisión de la licencia de uso común especial normal del bien de dominio público local donde se halla instalada la mentada terraza, al no referirse la misma a cualidades personales ni está limitada en número. CONSIDERANDO que la Disposición Adicional Única de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, establece que “(…) El Órgano competente para otorgar las licencias de uso Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio común especial del dominio público podrá conceder la prórroga de las concedidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza por un plazo no superior a cuatro años, éstos contados desde el otorgamiento de dichas licencias, con base en los mismos requisitos técnicos de modelos de terraza que sirvieron para su concesión (...).” Transcurrido el plazo de vigencia de dicho instrumento de intervención administrativa al que está sometido la actividad de terraza, dicha licencia para uso de dominio público se extinguirá, entre otras causas, por caducidad por vencimiento del plazo, de acuerdo a lo establecido en el art. 100, apartado c.), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, el titular vendrá obligado a retirar las instalaciones y elementos auxiliares en el plazo y condiciones fijadas en el apartado 8 del artículo 15, y apartado 3 del artículo 21 de la Ordenanza en vigor. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse, en lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas CONSIDERANDO que, de conformidad con las facultades previstas en artículo 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiéndose delegado la atribución de la concesión de las licencias de uso común especial del dominio público en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Autorizar la transmisión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para la actividad de terraza anexa a bar-cafetería, consistente en tres mesas y seis sillas, con una superficie de 2.88 m2, en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 26, de esta localidad, a favor de don Juan Carlos Umpiérrez Díaz, hasta la obtención de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, así como la licencia urbanística, necesarias para llevar a efecto la instalación de la terraza cerrada con estructura, solicitada mediante escrito con fecha de entrada de 9 de julio de 2020 y con número de registro electrónico 5188, compuesta de seis mesas y veinte sillas, y ocupando un área de aparcamiento correspondiente a dos plazas de aparcamiento. Una vez que se concedan las autorizaciones pertinentes para la nueva terraza peticionada, se incoará de oficio el procedimiento de caducidad de esta licencia de dominio público para la terraza, consistente en tres mesas y seis sillas, con una superficie de 2.88 m2. SEGUNDO: Comunicar al interesado que el presente acto no legitima para entender otorgada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, ni supone habilitación alguna para el inicio de las obras para la instalación de la terraza cerrada con estructura reseñada, apercibiéndole de que si se constatase la instalación de dicha terraza sin las preceptivas autorizaciones previas, conllevará a la clausura inmediata de la misma e incoación de expediente sancionador con imposición de la multa que corresponda. TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado en legal forma para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.3.- PROPUESTA DE LICENCIA DE OBRA MENOR Y LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO. 4.3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR Y LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZA ANEXA A LA ACTIVIDAD DE BAR-CAFETERÍA SITA EN LA CALLE REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 103, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE D. GERMAN VEGA MÉNDEZ. Expediente nº 3508/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 27 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que por Don Germán Vega Méndez, con N.I.F. , se presenta escrito “en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 2020-E-RE-1626, de fecha 13 de mayo de 2020, en solicitud de licencia urbanística para acometer la obra de instalación de Terraza en Suelo de Dominio Público, anexa a actividad de Bar-Cafetería, que ocupa una superficie de 13,00 metros cuadrados, en la calle República Argentina, nº 103. A tal efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, que es subsanada posteriormente tras la detección de deficiencias técnicas. Asimismo, solicita licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de la referida terraza. RESULTANDO que por El Técnico Municipal del Área de Urbanismo se emite, con fecha 4 de junio de 2020, informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, al ajustarse el proyecto a los parámetros que se recogen en la Ordenanza Específica conforme al cuadro que refleja, detallando sus concretas características, que en forma resumida dice: “… la terraza ocupará una superficie de 13 metros cuadrados, y se separará de la fachada dos metros, dejando así paso a los peatones, y se retranqueará 50 cms del bordillo, hacia el interior de la acera, y, que se dotará de cuatro mesas para cuatro comensales por mesa, haciendo un total de 16 ocupantes…”. RESULTANDO que, con fecha 13 de octubre de 2020, se emite informe de la Técnico Jurídica, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de la terraza pretendida, por plazo de cuatro años y previo pago de canon o tasa, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones de los Informes Técnicos Municipales emitidos y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y que el reseñado informe jurídico hace referencia, asimismo, a los informes sectoriales emitidos en sentido favorable: a) De las instalaciones de alumbrado público, donde hace constar que no existe actualmente ninguna arqueta de alumbrado público que pueda verse afectada por la instalación de la referida terraza b) De las instalaciones de red de agua potable y alcantarillado, donde hace constar que con respecto a la red de abastecimiento de agua potable, “(...) en el pavimento de acera que ocupará la mencionada terraza, no existen arquetas ni registros de la red municipal de agua potable, sin embargo, bajo el pavimento de la terraza discurre longitudinalmente a ésta una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de 50mm de diámetro, con una profundidad variable de aproximadamente 30-40cm. (...)” Y que con respecto a la red de alcantarillado, en el suelo que ocupará la terraza no existen registros de alcantarillado, si bien, en el suelo próximo a ella, en la zona de estacionamiento, existe una red municipal de alcantarillado del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria hacia la mencionada red general de alcantarillado del inmueble sito en la calle República Argentina nº 103, la cual está registrada mediante tapa de arqueta situada junto a la fachada del inmueble mencionado. (...)” Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, se hace constar en dicho informe que no se debe descartar que una vez instalada la terraza, en caso de averías en las redes de agua y alcantarillado, pudiera ser necesaria la intervención del Servicio Municipal de Aguas a través de la empresa concesionaria en el interior de la terraza. c) De la Policía Local, que se pronuncia en sentido favorable con respecto al tráfico, seguridad vial, circulación de vehículos, gestión de movilidad, seguridad y emergencia en la zona. d) Del Área de Parques y Jardines, en el que se indica que, una vez comprobada la documentación aportada y realizada visita al lugar de referencia, se comprueba que en dicha zona no se encuentra en la actualidad ningún alcorque y/o zona verde que se pueda ver afectado por la instalación de dicha terraza. Asimismo, se informa que existe una red de riego a lo largo de la vía y/o acera, debiendo tener especial cuidado a la hora la fijación de dicha terraza al suelo. e) Del Área de Patrimonio, en el que se informe favorable a la autorización de la ocupación del dominio público en el lugar señalado, para el uso pretendido, a salvo de las exigencias legales y reglamentarias sobre el cumplimiento de condiciones técnicas y procedimentales que tal autorización conlleva CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local, siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y y 14 y siguientes del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en lo referido a la licencia urbanística, y de acuerdo a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo sobre el que se pretende la actuación está clasificado y calificado como urbano con uso de vial. CONSIDERANDO que, de conformidad con las facultades previstas 340 de la señalada Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1. q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4.434, de 24 de junio de 2019, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DON GERMÁN VEGA MÉNDEZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar-cafetería, que ocupa una superficie de 13,00 metros cuadrados, en la calle República Argentina, nº 103, de este Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio término municipal, por un plazo de CUATRO AÑOS, contados desde la fecha de su concesión. SEGUNDO: Conceder a DON GERMÁN VEGA MÉNDEZ, licencia urbanística para la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar-cafetería, que ocupa una superficie de 13,00 metros cuadrados, en la calle República Argentina, nº 103, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan A. Estupiñán Rodríguez, siendo las características de la actuación las siguientes: Suelo urbano consolidado Clasificación y Calificación Urbanística: Uso: Vial Finalidad: Instalación de terraza anexa a local (bar-cafetería) Altura: 2.40 m. y 2.70 m. Superficies construidas: 13,00 (6,50 X 2,00)) m2. Retranqueo: 2.00 m. a fachada y 0.5 m. a borde de aparcamiento. Presupuesto de Ejecución 6.940,99 € Material: TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en las ordenanzas municipales de aplicación, como son: - La solicitante deberá ajustarse estrictamente al proyecto de ejecución aportado y a los anexos presentados, en su caso, u otros documentos presentados. - La licencia no prejuzga ni decide derechos civiles ni administrativos y se concede sin perjuicio de tercero y sin menoscabo de cualquier servidumbre que pueda encontrarse establecida y reconocida. 3. Deberán reponerse los servicios urbanísticos que resulten deteriorados por la ejecución de las obras y dotarse de aquellos de que carece. 4. En cuanto a la publicidad de la obra, se estará en lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley del Suelo, que establece la disposición de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, denominación de la obra, director facultativo, plazo de ejecución, promotor y empresa constructora en su caso. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. En el curso de las obras no se permitirá el acopio de materiales con destino a las mismas en forma permanente y que pueda ser causa de interrupción del tráfico rodado o de molestias para los transeúntes. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones análogas. 6. En su caso, se completará la obra con los rebosamientos y pinturas necesarias a la buena vista y ornato público, siendo de obligado cumplimiento lo establecido a este respecto en las Ordenanzas Reguladoras y en la Carta de Colores Municipal. 7. Deberá comunicarse al Ayuntamiento, por el titular de la licencia, la fecha de comienzo de las mismas con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación. CUARTO: Requerir al interesado para que efectúe el depósito de la fianza prevista en el artículo 16.c) de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, para responder por la buena ejecución de las obras, en el suelo de dominio público, así como los posibles daños, reposiciones y restablecimiento de las zonas afectadas por las obras. Según lo estipulado en la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos (TS-10) el importe de la fianza asciende a la cantidad de 347,05, TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON CERO CINCO (5% del PEM). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud de la entidad interesada, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Participar D. GERMÁN VEGA MÉNDEZ de los siguientes extremos:  La asunción por parte de la entidad titular del establecimiento principal de los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  Se establece como hora límite de cierre las 02:00 horas.  La obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad interesada, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones de las Administraciones Públicas.  Este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.  La presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan.  El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos, y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.4.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. 4.4.1.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Nº 11/2019, EN MATERIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA, DESTINADA A SALÓN DE BANQUETES, LOCALIZADA EN EL CABEZO (AGUATONA) Y PROMOVIDA POR D. JUAN CARMELO GUERRA BORDÓN. Expediente nº 7324/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 27 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “HECHOS: Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2019 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio incoa procedimiento administrativo – sancionador por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en El Cabezo, Aguatona, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (salón de banquetes). Segundo. - Con fecha 9 de octubre de 2019, bajo el número de registro de entrada 10.491, se presenta recurso de reposición. Tercero. - Con fecha 10 de octubre de 2019 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Administración amplía la incoación del procedimiento. Cuarto. - Con fecha 17 de octubre de 2019 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento inadmite el recurso de reposición interpuesto. Quinto. - Con fecha 8 de noviembre de 2019, bajo el número de registro de entrada 11.655, se presenta escrito de alegaciones. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Dispone el apartado 1.b) del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP en adelante), que, en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, y que, en estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en su artículo 95. Siendo apreciable la caducidad de oficio, en el caso que nos ocupa, habiéndose incoado el procedimiento el día 25 de septiembre de 2019 y no haberse resuelto éste a día de hoy, el mismo caducó a todos los efectos al ejercitarse potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen y transcurrir más de tres meses desde su inicio a la notificación expresa de la resolución, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 21 de la LPACAP. Asimismo, el apartado 3 del artículo 95 de la repetida LPACAP establece que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. II.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. PRONUNCIAMIENTO QUE HA DE CONTENER LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN: En virtud de lo fundamentado, se propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio: Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercitarse potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen y transcurrir más de tres meses desde su inicio a la notificación expresa de la resolución. Segundo.- Notificar la resolución en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 6CNH757RQKXMXN33G39KM2YJX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 35