Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 12/2020 (NÚM. EXPTE. 7519/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles IEMBROS NO ASISTENTES: Don Víctor Manuel Vega Sánchez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 25 de septiembre de 2020 (nº 11). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL Y LICENCIAS URBANISTICAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN. DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL A1 PHARMA VITALITY, S.L., REPRESENTADA POR D. NICHOLE MELANIE SALMONS, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO MALFÚ, POLÍGONO 2, PARCELA 486 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2043/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. NICHOLE MELANIE SALMONS, actuando en representación de la entidad A1 PHARMA VITALITY, S.L., con fecha 8 de febrero de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RE-434, para la llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de mejora de invernaderos agrícolas existentes en el lugar denominado Malfú, Polígono 2, Parcela 486, de este término municipal. La normativa de aplicación es la mencionada Ley 4/2017, y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de abril de 2020, registro de entrada el 8 de abril de 2020, al nº 2901, Expte. 020-0130, mediante el que se autoriza la instalación de cuatro invernaderos, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido, con fecha 24/09/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 01/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y t), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad A1 PHARMA VITALITY, S.L. representada en este acto por D. NICHOLE MELANIE SALMONS, licencia urbanística para la actuación consistente en la ejecución de mejora de invernaderos agrícolas existentes en el lugar denominado Malfú, Polígono 2, Parcela 486, parcela con Referencia Catastral 35012A002004860000YY, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2043/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta (Visado Número 113376 de fecha 14/01/2020), que concreta la actuación en: Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso Dimensiones Superficie Altura a cumbrera Altura laterales Invernadero 1 54,00 m. x 20,00 m. 1.080,00 m2 6,00 m 4.50 m Invernadero 2 38.40 m. x 24,00 m 921,60 m2 6,00 m 4.50 m Invernadero 3 70,20 m. x 20,00 m. 1.404,00 m2 6,00 m 4.50 m Invernadero 4 51.20 m. x 20,00 m 1.024,00 m2 6,00 m 4.50 m Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Cumplir con los condicionantes de la autorización de Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. b) Se deberá tramitar ante esta administración la correspondiente autorización administrativa para la actividad. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Se deberá cumplir con la normativa sectorial en materia de seguridad alimentaria y en particular la normativa existente para el cultivo del Cáñamo. d) Se deberá aportar escrito de compromiso para desmantelamiento de los invernaderos, una vez cese la actividad agraria. e) La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, según memoria de explotación agrícola aportada. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de abril de 2020, Expte. nº 020-0130, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. (Extracto de la Resolución de AESA) “(…) ….///…. ….///…. ….///…. (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. GUAYASEN JIMÉNEZ DÍAZ Y DÑA. ALICIA ESTUPIÑÁN VERONA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ DEL TALLERO, Nº 3, ESQUINA C/ TOMÁS ARROYO CARDOSO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2286/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GUAYASEN JIMÉNEZ DÍAZ Y DÑA. ALICIA ESTUPIÑÁN VERONA, con fecha 3 de marzo de 2020, con número de registro de entrada 2080, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar en esquina, en la C/ Del Tallero, nº 3, esquina C/ Tomás Arroyo Cardoso, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de agosto de 2020, Expte. E20-2284, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 01/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 01/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales y la aportación de la documentación referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la indicada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. GUAYASEN JIMÉNEZ DÍAZ Y DÑA. ALICIA ESTUPIÑÁN VERONA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ESQUINA (compuesta de dos plantas sobre rasante con acceso a cubierta mediante escalera), en un solar situado en la C/ Del Tallero, Nº 3, esquina C/ Tomás Arroyo Cardoso, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2286/2019-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Manuel Hernández Pérez, siendo los parámetros urbanísticos de la edificación los siguientes: Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar en esquina Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 2s/r Superficie de Solar 75.73 m2 Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta Baja 75.73 m2 Planta Primera 63.63m2 Planta cubierta 8.02 m2 Total Superficie Construida 147.38 m2 Edificabilidad 1.9 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 6.50 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Aplicación Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 Tipo A2. 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso global Residencial Superficie parcela 75.73 m2 (parcela residual) Referencia Catastral 1770712DS6816N0001DU Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Advertir al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información: a) Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. b) Memoria de estructuras. c) Anexo justificativo del decreto de accesibilidad. d) Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. e) Estudio de Seguridad y Salud. f) Plan de Control de Calidad. g) Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. h) Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. i) Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de agosto de 2019, Expte. nº E19-2368, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA): (…) Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…) CUARTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. PEDRO CARLOS PÉREZ RAMÍREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ SALINAS, ESQUINA C/ ARINAGA, Nº 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3683/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: ” Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. PEDRO CARLOS PÉREZ RAMÍREZ, con fecha 17 de mayo de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RE-1698, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Salinas, esquina C/ Arinaga, nº 8, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 26 de junio de 2020, Expte. E20-1920, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación e instalación de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 30/09/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia y a la presentación de la acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente y la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, particularmente a la aportación de la documentación indicada en el informe técnico municipal de fecha 30/09/2020. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. PEDRO CARLOS PÉREZ RAMÍREZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS (compuesta por sótano para usos múltiples y dos plantas: baja y primera destinadas a desarrollar el programa de la vivienda propiamente dicha), en un solar situado en la C/ Salinas, esquina C/ Arinaga, nº 8, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3683/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Finalidad Construcción Vivienda Unifamiliar entre medianeras. Uso Residencial Nº de Plantas 1b/r; 2s/r Altura 6.29 m Superficie de Solar 200.00 m2 Sup Construidas Planta semisótano 111.21 m2 Planta baja 114.79 m2 Planta alta 106.39 m2 Planta cubierta --- Total Superficie Construida 332.39 m2 Edificabilidad 1.10 m2/m2 Ocupación 57.39 % Retranqueo Frontal: 3.14m Posterior: 4.00 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan Parcial denominado “El Burrero Norte”. Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares. aisladas o adosadas Tipo: CH- 1 Uso global Residencial Superficie 200.00 m2 Referencia Catastral 1772408DR6817S0001WJ Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Advertir al interesado que antes del inicio de las obras deberá presentar en este Ayuntamiento la siguiente documentación: 1. Acreditación de la Dirección de Ejecución Material por técnico competente (aparejador, arquitecto técnico). 2. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 26 de junio de 2020, Expte. nº E20-1920, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) …///… (…)” Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN MANUEL LÓPEZ RIVERO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ MAESTRO VALLE, Nº 24 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2099/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN MANUEL LÓPEZ RIVERO, con fecha 14 de febrero de 2020, con número de registro de entrada 1512, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar con garaje, en la C/ Maestro Valle, nº 24, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ministerio de Fomento, de fecha 10 de mayo de 2019, Expte. E17-3117, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación e instalación de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN MANUEL LÓPEZ RIVERO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE (tres plantas sobre rasante), en un solar situado en la C/ Maestro Valle, nº 24, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2099/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactados por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Finalidad Construcción de vivienda entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 3s/r Altura 10.05 m Sup Construidas Planta sótano --- m2 Planta Baja 79.19 m2 Planta Primera 69.86 m2 Planta Segunda 69.86 m2 Planta Cubierta 18.58 m2 Total Superficie Construida 237.49 m2 Edificabilidad 2.76 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento según la planimetría de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 79.19 m2 Referencia Catastral 7183948DS5878S0001EG Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 26 de junio de 2020, Expte. nº E20-1920, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) …///… Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SEXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.5.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. ANDRÉS IZQUIERDO MAYOR, REPRESENTADO POR D. MANUEL A. RAMÍREZ RAMÍREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ TIMIMI, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 325/2020-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANDRÉS IZQUIERDO MAYOR, representado por D. Manuel A. Ramírez Ramírez, con fecha 17 de diciembre de 2019, con número de registro de entrada 2019-E-RE-4387, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda entre medianeras, en la C/ Timimi, nº 11, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de septiembre de 2019, Expte. E19-0637, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación e instalación de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/10/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, condicionado al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANDRÉS IZQUIERDO MAYOR, representado por D. Manuel A. Ramírez Ramírez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ENTRE MEDIANERAS (vivienda de dos plantas sobre rasante y sótano), en un solar situado en la C/ Timimi, nº 11, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 325/2020-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por los Arquitectos D. Manuel A. Ramírez Ramírez y Dña. Verónica Ramírez Ramírez, siendo los parámetros urbanísticos de la edificación proyectada los siguientes: Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finalidad Construcción de vivienda entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 3s/r Altura 9.56 m Sup Construidas Planta sótano 112.18 m2 Planta Baja 112.18 m2 Planta Primera 106.73 m2 Planta Cubierta 20.04 m2 --- --- Total Superficie Construida 351.13 m2 Edificabilidad 2.13 m2/m2 Ocupación 100 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 112.18 m2 Referencia Catastral 7183948DS5878S0001EG Inmueble Catalogado No procede SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 11 de septiembre de 2019, Expte. nº E19-0637, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) …///… (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉXTO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-FAVORABLES 3.2.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO EL CARRIZO, POLÍGONO 3, PARCELA 40 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 75/2020-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, con fecha 26 de noviembre de 2019 y con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 12.315, para la legalización de muro existente en explotación apícola situada en el lugar denominado El Carrizo, Parcela 40 del Polígono 3, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 24/09/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal, así como informe jurídico municipal, de fecha 02/10/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la citada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, licencia urbanística para la legalización de muro existente en explotación apícola (con nº de registro EGC01116519), situada en el lugar denominado El Carrizo, Parcela 40 del Polígono 3, de este término municipal (siendo la longitud del muro de 42,00 metros y la altura de 1,50 metros), correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 35012A003000400000YZ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 75/2020-EP-U- LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado: Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.3 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.-DESFAVORABLES 3.2.2.1.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. MARTÍN ADAY MEDINA LUJÁN, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ NICOLÁS ESTEVÁNEZ, Nº 25 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9306/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución emitida por la jefa de área de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotor, se solicita -con fecha 22 de octubre de 2018, registrada al nº 14.262- licencia urbanística para acometer la citada obra, a cuyo efecto acompaña solamente parte de la documentación exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- La parcela donde se halla la edificación afectada posee la referencia catastral nº 1185113DS6818N0001FK. III.- Obra en el expediente el preceptivo informe técnico emitido con fecha 1 de marzo de 2019, en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto expresa los siguientes reparos: “1.Se aportará memoria descriptiva de los materiales que conforman la cubierta que se va a instalar. 2.Se aportarán planos acotados de planta y alzado con el estado actual y el reformado de la cubierta que quiere sustituir. Una vez aportada la documentación se estudiará la viabilidad de las actuaciones, así como la necesidad o no de aportar proyecto de ejecución, ay autorización de la AESA…”. Dichos reparos fueron notificados al interesado mediante escrito remitido con fecha 13 de marzo de 2019, registro de salida 2019-S-OGR-1331, constando el acuse de recibo con la fecha 14 de marzo de 2019, y sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento por el interesado a lo instado en aquel requerimiento. IV.- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de enero de 2020, registrado al nº 0381, se resuelve Poner en conocimiento del sr. MEDINA LUJÁN el contenido del expediente con referencia procedimental 9306/2018-EP-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para el cambio de enfoscado, pavimento y cambio de planchas en terraza en la vivienda situada en la C/ Nicolás Estévanez, 25 de este término municipal y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación de los incumplimientos advertidos. La señalada resolución es notificada con fecha 10 de febrero de 2020. V.- Consta emitida certificación administrativa de la Secretaría General, de fecha 14 de octubre de 2020, acreditativa de la no presentación de alegaciones por el interesado en plazo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 4 y 5 del referido artículo 345, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso sin que el mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar a la Junta de Gobierno Local para resolver. Tercera.- Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “ 1. El vencimiento del plazo para resolver establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos. … d) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente Ley. 2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubiesen emitido ni al sentido del silencio”. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse las circunstancias detalladas, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada al no haberse aportado la documentación recabada al promotor de la misma en el plazo conferido. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para el cambio de encalado, pavimento y cambio de planchas en terraza en la edificación sita en la calle Nicolás Estévanez, nº 25, Las Puntillas, de este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al no presentarse la documentación requerida en el trámite de audiencia otorgado. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo en legal forma a la interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. TERCERO.- Notificar asimismo el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.“ Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.2.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. HECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ LOS PALMEROS, Nº 9 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8765/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución emitida por la jefa de área de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotor, se solicita -con fecha 22 de agosto de 2018, registrada al nº 11478- licencia urbanística para acometer la citada obra, a cuyo efecto acompaña solamente parte de la documentación exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. II.- La parcela donde se halla la edificación afectada posee la referencia catastral nº 7082412DS5878S0001LG. III.- Obra en el expediente el informe técnico emitido con fecha 15 de marzo de 2019, en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto expresa el siguiente reparo: “.Se aportará plano de planta acotado de la vivienda con el objeto de comprobar si las actuaciones que se pretender realizar menoscaban las condiciones de habitabilidad de la vivienda en cuestión”. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicho reparo fue notificado al interesado mediante escrito remitido con fecha 21 de marzo de 2019, registro de salida 2019-S-OGR-1494, constando el recibí con fecha 25 de los mismos. IV.- El mismo día, con registro de entrada nº 3351 presenta escrito de corrección de reparos adjuntando plano, sobre el que se emite nuevo informe técnico, con fecha 5 de abril de 2019, en el que expresa: “… En el plano aportado por el interesado no se determina si la vivienda existente, una vez ejecutadas las actuaciones, se menoscaban las condiciones de habitabilidad al no aportar un plano con el estado actual del inmueble. El plano aportado por el interesado se indica el estado reformado. Y que una vez estudiada la documentación aportada al expediente, se han observado los siguientes: Reparos: 1.Se aportará plano de planta acotado de la vivienda, en su estado actual, con el objeto de comprobar si las actuaciones que se pretenden realizar menoscaban las condiciones de habitabilidad de la vivienda en cuestión. En el plano que se aporte se indicarán las dimensiones de las dependencias existentes con la disposición de los huecos de iluminación/ventilación existente. 2.El garaje que se pretende ejecutar deberá tener una profundidad mínima de 5.00 metros, según el apartado 1.16 del Anexo I del Decreto de Habitabilidad, por tanto, se aportará reformado del plano de planta acotado aportado en el que se dé cumplimento a las dimensiones mínimas de plaza de aparcamiento en el garaje propuesto”. Se notifica dichos reparos al interesado con fecha 9 de abril de 2019, registro de salida 2019-S-OGR-1857. V.- Toda vez que transcurre en demasía el tiempo sin la subsanación de los reparos, se dicta Decreto por la Alcaldía, fechado el 29 de enero de 2020, registrado al nº 0383, por el que se resuelve, entre otros, “Poner en conocimiento de D. HECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINO el contenido del expediente, con referencia procedimental 8765/2018-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para la apertura de hueco para instalación de puerta de garaje en la vivienda situada en la C/ Los Palmeros, nº 9, de este término municipal y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. c)Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a subsanación de los incumplimientos advertidos. La señalada resolución es notificada con fecha 10 de febrero de 2020, al nº registro 2020-S-OGR-420. VI.- El interesado presente nuevamente plano el 26 de febrero de 2020, con registro de entrada al nº 1916. Al efecto se emite informe técnico desfavorable, con fecha 8 de abril de 2020, que en sus consideraciones dice: “Una vez estudiada nuevamente la documentación aportada al expediente, se comprueba que no se han subsanado todas las deficiencias relacionadas en la documentación requerida, ya que se desconoce el uso de la dependencia que se destinará a garaje, pero en base a la deficiente información aportada se emiten los siguientes reparos: 1.De la documentación aportada se desprende que se reubican dependencias de la vivienda, concretamente la cocina y el salón, no disponiendo las mismas de las condiciones mínimas de habitabilidad según la normativa sectorial de aplicación, el salón/ cocina debería dar a la fachada de la vivienda o en su defecto a un pato interior de 6x4 metros cuadrados (vivienda interior), como así se establece en la Ordenanza de Edificación. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. En cuanto al garaje que se propone (se modifican las dimensiones de la dependencia existente, requiriendo además de la pertinente documentación técnica necesaria para su ejecución) tiene acceso directamente a la vivienda a través de la cocina/salón, contraviniendo así el apartado 1.15 del anexo I del Decreto de Habitabilidad, que establece que se puede conectar con el interior de la envolvente de la vivienda a través de piezas no principales de la mismas. Con las actuaciones que se pretenden realizar, además de menoscabar las deficientes condiciones de habitabilidad de la vivienda existente, se incumple con la normativa urbanística y sectorial de aplicación…”. VII.- Se reitera el trámite de audiencia por idéntico plazo de 15 días y a los mismos efectos, mediante Decreto de la Alcaldía fechado el 16 de julio de 2020, registrado al nº 4557, que es notificado al interesado el 27 de julio de 2020, al nº de registro 2020-S-OGR- 3157. VIII.- Consta emitida certificación administrativa de la Secretaría General, de 14 de octubre de 2020, acreditativa de la no presentación de alegaciones por el interesado en plazo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 4 y 5 del referido artículo 345, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso sin que el mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar a la Junta de Gobierno Local para resolver. Tercera.- Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “ 3. El vencimiento del plazo para resolver establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos. … e) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente Ley. 4. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubiesen emitido ni al sentido del silencio”. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse las circunstancias detalladas, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada al ser contraria la actuación a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la apertura de puerta de garaje de 3.00x2.00 m2 en la edificación sita en la calle Los Palmeros, nº 9, de este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, al contravenir la actuación la normativa urbanística y sectorial de aplicación. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. TERCERO.- Notificar asimismo el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.” Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- LICENCIAS URBANISTICAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN. DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LAS MISMAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN LA C/ MANUEL DE FALLA, SOLICITADA POR DÑA. MARÍA DEL CARMEN ORTEGA SANTANA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8427/2019- EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 18 de octubre de 2019, bajo el número de registro de entrada 10.854, Dña. María del Carmen Ortega Santana, presenta en esta Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0268504DS6806N0001GE de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000064125, localizada en la C/ Manuel de Falla, nº 8, de este término municipal. Visto que, con fecha 30 de septiembre de 2020, se emite informe por el técnico municipal en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación de la parcela de referencia. Visto que se emite informe jurídico con fecha 14 de octubre de 2020, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Contrato privado de compraventa de 3 de julio de 1968, liquidado el 27 de julio de 1968. 2.- Certificación registral donde se hace constar que el referido lote no aparece inscrito a nombre de nadie, existiendo la finca registral número 2.298, identificada con el código registral único 35015000064125, de la que procede por segregación. 3.- Informe técnico de 30 de septiembre de 2020 donde se hace constar que “(…), conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, con referencia catastral nº 0268504DS6806N0001GE, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, la finca segregada que se ha definido anteriormente, consta como parcela independiente. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1968, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 1991, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, el apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción puede constatarse, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Sentencias de 13 octubre 1978, (Aranzadi RJ 1978/3.209), y 10 julio 1981, (Aranzadi RJ 1981/3.475), entre otras], en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». Por otro lado, atendiendo al artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo, disponiendo su artículo 230 que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de dos meses, de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 18 de octubre de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0268504DS6806N0001GE de la finca registral identificada con el código registral único 35015000064125 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, identificada como: “URBANA: Parcela de terreno marcada en el proyecto de parcelación confeccionado en abril de 1965 por el Técnico Juan Sánchez, de la finca situada en la Capellanía, del pago de Carrizal, del Término Municipal de Ingenio, con una extensión superficial de poco más o menos 108,00 m2 (110,78 m2 según reciente medición declarada por la interesada), y 110,78 m2 conforme a documentación técnica aportada. Linderos: al Norte, con parcela de Manuel Ramírez Pérez, en una longitud de 18,50 m.; al Sur, con parcela de Miguel Cabrera Milán, en una longitud de 17,50 m.; al Este, con terrenos de herederos de José Nicolás Juárez Urquía, en una longitud de 6,00 m.; al Oeste, con calle de 8,00 m. de ancha (hoy calle Manuel de Falla), en una longitud de 6,00 m. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna según consta en el certificado del registro de la propiedad aportado. Le corresponde la referencia catastral número 0268504DS6806N0001GE” La parcela que nos ocupa cuenta, conforme al vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, con la calificación urbanística de SUELO URBANO CONSOLIDADO – dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3. NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística, solicitada por Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTEGA SANTANA, para la parcelación del lote con referencia catastral 0268504DS6806N0001GE de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000064125, localizada en la C/ Manuel de Falla, nº 8, de este término municipal, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder este Ayuntamiento intervenir en ella. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, a los efectos de continuar la tramitación correspondiente que establece el Reglamento General de Recaudación, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. 4.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO (EXPTE. 3978/2020). El Secretario General Accidental, da lectura al informe–propuesta que ha emitido la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “6º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, SOLICITADO POR DOÑA CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO (EXPTE. 3978/2020). El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha el 3 de julio de 2020, así como del informe favorable de la Tesorería Municipal de fecha 3 de julio de 2020. Con sustento en los mismos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, a adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero. - Conceder a doña Concepción Hormiga Navarro, con DNI número , el fraccionamiento de pago de la deuda que tiene con esta Administración, ascendente a la cantidad de 4.374,23 €, correspondiendo a principal el importe de 4.218,00 € y el importe de 156,23 € a intereses. Segundo. - El plan de pago que debe cumplir doña Concepción Hormiga Navarro es el que a continuación se indica. El ingreso de cada plazo deberá realizarse en las fechas que se indican, o, si éste fuera inhábil, el inmediato hábil siguiente, y deberán ingresarse en la cuenta de BANKIA: ES88-2038-7200-70- 6400001368, haciendo constar el NIF de la interesada y el concepto (incluyendo el número de plazo del fraccionamiento) quedando los plazos y cantidades siguientes: Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Eximir a la beneficiaria del fraccionamiento de la constitución de la garantía prevista en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dada la cuantía del importe a abonar. Cuarto. - Que se dé traslado de la presente resolución a la interesada en legal forma, así como a los departamentos municipales de Tesorería, Intervención y Recaudación, para su conocimiento y efectos oportunos”. II.- Con fecha 13 de octubre de 2020, el Tesorero Municipal emite informe cuyo tenor literal es el siguiente: “ASUNTO: INCUMPLIMIENTO FRACCIONAMIENTO SEGÚN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO NÚM.9 INTERESADA: CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO DNI: Visto el acuerdo de Junta de Gobierno núm. 9 de este Iltre. Ayuntamiento mediante el cual se le concede a la interesada arriba referenciada un fraccionamiento de 24 meses para hacer frente a una deuda de 4.218.-€ en concepto de principal y 156.23.- en concepto de intereses. Visto que la primera cuota se le había asignado el 01/08/2020 y así sucesivamente todos los meses hasta el núm. veinticuatro. Visto que al día de la fecha solo ha hecho efectiva la primera cuota, es por lo que, SE INFORMA: El incumplimiento manifiesto del IMPAGO de las cuotas sucesivas según el acuerdo de Junta de Gobierno anteriormente epigrafiada. Es todo cuando me cumple informar para que se dicte la anulación del citado fraccionamiento y por ende la providencia de apremio a que dé lugar”. Cód. Validación: L6SENFMYDJKS3CPZQ2CARDLFA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Procede, dado el incumplimiento por parte de doña Concepción Hormiga Navarro de las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión del fraccionamiento, adoptar nuevo acuerdo dejando sin efecto el fraccionamiento de pago acordado en la resolución de fecha 17 de julo de 2020. Siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, se propone: “Primero. - Dejar sin efecto el acuerdo de fraccionamiento de pago otorgado a doña Concepción Hormiga Navarro en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2020, debido al incumplimiento por esta del plan de pago estipulado. Segundo. - Dar traslado de la presente resolución a la Tesorería Municipal, a los efectos de continuar con el procedimiento correspondiente establecido en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Tercero. - Dar traslado de la presente resolución a la interesada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. 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