Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 11/2020 (NÚM. EXPTE. 6913/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Minerva Artiles Castellano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2020 (nº 10). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOS-ADMINISTRATATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 196/2020 DE FECHA 7 DE JULIO, DICTADA POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 180/2015, MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. Se estima parcialmente el recurso interpuesto y se anula la valoración de CVC, fijando el justiprecio de la finca en cuestión en 559.079,577€, sin costas. NO ES FIRME. 2.1.2.- SENTENCIA Nº 171/2020 DE FECHA 22 DE JULIO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 121/2020, MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Se desestima el recurso presentado, condenando al demandante al pago de las costas procesales. ES FIRME. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.3.- SENTENCIA Nº 190/2020 DE FECHA 31 DE JULIO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 326/2016, MATERIA DE SUBVENCIONES. Se inadmite el recurso presentado contra el Decreto de fecha 2 de junio de 2016 por extemporáneo y se desestima contra el Decreto de fecha 31 de agosto de 2016, imponiendo las costas a la parte recurrente. NO ES FIRME. 2.1.4.- SENTENCIA Nº 225/2020 DE FECHA 24 DE AGOSTO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 166/2020, MATERIA DE PERSONAL. Se desestima el recurso presentado, imponiendo el pago de las costas procesales al demandante. ES FIRME. 2.1.5.- AUTO Nº 79/2020 DE FECHA 28 DE JULIO, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2016, MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se dispone homologar el acuerdo alcanzado entre la entidad FCC AQUALIA, S.A. y el Ayuntamiento de Ingenio. ES FIRME. 2.1.6.- SENTENCIA Nº 475/2020 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE, DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE CONTENCIOSO-ADTIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL RECUSO DE APELACIÓN Nº 98/2020, MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. (ORIGEN: PTO. ORDINARIO Nº 292/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADTIVO Nº 1). Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado número 1 de fecha 14/04/2020, la cual se declara ajustada a derecho y se confirma, con imposición de costas a la apelante. NO ES FIRME. 2.1.7.- SENTENCIA Nº 207/2020 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADTIVO Nº 5 EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 183/2019, MATERIA DE PERSONAL. Se desestima el recurso interpuesto, con imposición de costas a los demandantes. ES FIRME. 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 151/2020 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2020, DICTADA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8, EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 396/2019. Se desestima la demanda interpuesta en reclamación de contingencia de incapacidad temporal, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. NO ES FIRME. La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES, LICENCIAS DE PARCELACIÓN FAVORABLES Y DESFAVORABLES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. SANDRA GUILLERMINA YEDRA MORALES, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ESCULTOR PLÁCIDO FLEITAS, Nº 79 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3492/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. SANDRA GUILLERMINA YEDRA MORALES, con fecha 1 de abril de 2019, con número de registro de entrada 3615, para la construcción de vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras, de este término municipal. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 2 de junio de 2020, Expte. E18-4041, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido, con fecha 18/09/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 21/09/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DOÑA SANDRA GUILLERMINA YEDRA MORALES licencia urbanística para la construcción de una vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, nº 79, Las Majoreras, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3492/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, quien asume también la dirección de la obra, siendo las características de la actuación las siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de una vivienda con garaje Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 2s/r Superficie de Solar 109.94 m2 Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta Baja 109.94 m2 Planta Primera 101.75m2 Planta cubierta 17.15 m2 Total Superficie Construida 228.84 m2 Edificabilidad 1.9 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 7.28 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cuanto a la clasificación y calificación urbanística de la parcela donde se pretende la ejecución de las obras tenemos: Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Uso global Residencial Superficie parcela 109.94 m2 Referencia Catastral 0683318DS6808S0001RX Se adjunta plano de situación y emplazamiento, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 2 de junio de 2020, Expte. nº E18-4041, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas: TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PINTOR NÉSTOR PARA NUEVO SUMINISTRO AL Nº 61 DE LA CALLE GENERAL BRAVO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1027/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística y de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, presentada por la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutierrez, formulada con fecha 28 de enero de 2020, registrada al número 2020-E-RE-284, para la ejecución de una canalización de baja tensión, y dar así suministro eléctrico al inmueble situado en la calle General Bravo, nº 61, desde el punto de conexión situado en la calle Pintor Néstor, nº 16 (Expediente con referencia procedimental 1027/2020-EP-U-LOMEN). El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 6 de marzo de 2020, en lo que respecta a las afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: (…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en ambos márgenes de la acera en donde se presente llevar a cabo la ejecución de obras relacionadas con canalizaciones de baja tensión y arqueta de la C/ Pintor Néstor, discurren bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a la vía, sendos tramos de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300 mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de la red de abastecimiento y del alcantarillado”. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 21 de mayo de 2020, de la afección del proyecto respecto del alumbrado púbico, que de forma extractada dice: “... PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que el alumbrado existente en la calle es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra.” El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 22 de mayo de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer. Igualmente consta informe municipal de la Ingeniera de Obras Públicas de fecha 26 de mayo de 2020, de la afección del proyecto respecto del asfaltado, que concluye diciendo que “… la calle General Bravo ESTÁ incluido en el proyecto de repavimentación denominado REPAVIMENTACIÓN PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LA CALLE VICTOR DORESTE Y OTRAS, financiada a través del Presupuesto Municipal 2020…”, e indica asimismo que “… El proyecto está en Contratación, es por ello que deben realizar las obras lo antes posible.” Se ha aportado mandamiento de ingreso de fecha 6 de agosto de 2020, al nº de operación contable 32020000174, por importe de 386,51 € (trescientos ochenta y seis euros con cincuenta y un céntimos) correspondiente al abono de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 21/09/2020, en sentido favorable a la la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutierrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de una canalización de baja tensión, y dar así suministro eléctrico al inmueble situado en la calle General Bravo, nº 61, desde el punto de conexión situado en la calle Pintor Néstor, nº 16 (Expediente con referencia procedimental 1027/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística para la ejecución de una canalización de baja tensión, y dar así suministro eléctrico al inmueble situado en la calle General Bravo, nº 61, desde el punto de conexión situado en la calle Pintor Néstor, nº 16 (Expediente con referencia procedimental 1027/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación técnica aportada. Detalle de la canalización a ejecutar en la acera y en la calzada. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD BP OIL ESPAÑA, S.A., REPRESENTADA POR D. JOSÉ ANICETO GONZÁLEZ DELGADO QUE ACTÚA EN NOMBRE DE INSITECA INGENIEROS, S.L.P., PARA ACTUACIÓN EN LA CARRETERA GENERAL DEL SUR, P.K. 27,015 (LAS PUNTILLAS) (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 104/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras presentada en la sede electrónica de este Ayuntamiento por la entidad mercantil BP OIL ESPAÑA, S.A., representada por D. José Aniceto González Delgado, que a su vez actúa en representación de la entidad INSITECA INGENIEROS, S.L.P., con fecha 22 de noviembre de 2019, registrada vía telemática al nº 2019-E-RE-4070, para llevar a cabo la actuación consistente en la ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIÓN ELECTRICA Y SEGREGACIÓN DE SUMINISTROS PARA LA ESTACION DE SERVICIOS BP CARRIZAL Y OTRAS ACTUACIONES PARA ACCESIBILIDAD DE LOS ASEOS, ITINERARIO Y DOTACIÓN DE ESTACIONANIENTO, en la estación de servicios (BP) situada en la Carretera General del Sur, P.K. 27,015 (Las Puntillas, s/n), de este término municipal. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano, pero sin categorización. Se ha emitido, con fecha 24/09/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, indicándose por el técnico que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2001, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, relativo a los supuestos especiales por motivos urbanísticos, se entiende que las obras son necesarias para actualizar las instalaciones eléctricas e independizar el suministro de las dos actividades existentes en la parcela, no variando las condiciones urbanísticas de la parcela tras la ejecución de las obras, en cuanto a ocupación, volumen o edificabilidad, al igual que ocurre con las obras de adaptación de aseos para personas de movilidad reducida y adaptación de itinerarios y plazas de estacionamientos, sin que exista aumento de volumen o altura de las edificaciones o instalaciones ya existentes, entendiéndose innecesario el Acuerdo Previo por posibles afecciones de servidumbres aeronáuticas. Consta, asimismo, informe jurídico municipal, de fecha 24/09/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil BP OIL ESPAÑA, S.A., representada por D. José Aniceto González Delgado, que a su vez actúa en representación de la entidad INSITECA INGENIEROS, S.L.P., licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la actualización de instalación eléctrica y segregación de suministros en estación de servicios BP Carrizal y adecuación en materia de accesibilidad de aseos e itinerarios exteriores, en la estación de servicios (BP) situada en la Carretera General del Sur, P.K. 27,015 (Las Puntillas, s/n), de este término municipal (la edificación objeto de actuación forma parte de la parcela con referencia catastral número 35012A001000710000YT), Referencia Procedimental Expediente Municipal 104/2020-EP- U-LOMEN, con ajuste al proyecto técnico presentado, Visado 3443/2019, de fecha 11/11/2019, así como Anexo al proyecto técnico aportado previamente (en dicho anexo se justifica la necesidad de adoptar medidas para adaptar aseos e itinerarios para personas de movilidad reducida, recogiendo pues ampliación de las obras recogidas en el primer proyecto aportado, y se centran en la adaptación en materia de accesibilidad de aseos, itinerarios y dotación de estacionamiento accesible). Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN: 3.3.1.- FAVORABLES. 3.3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A D. ISMAEL GARCÍA OJEDA, QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE DÑA. RAFAELA F. SANTANA SÁNCHEZ, D. ANTONIO GARCÍA OJEDA Y DÑA. NATALIA MORENO DÍAZ, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ ZURBARÁN, Nº 46-48. (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4570/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el escrito presentado por D. Ismael García Ojeda, actuando en su propio nombre y en representación de Dña. Rafaela Fabiola Santana Sánchez, D. Antonio García Ojeda y Dña. Natalia Moreno Díaz, con fecha 10 de junio de 2020, bajo el número de registro de entrada 4237, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 188,25 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 14 del Tomo 3.281, Libro 487, número 23.027, localizada en la calle Zurbarán, nº 46 y 48, así como la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 11 de agosto de 2020, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Edificación respecto a la superficie y frente de fachada de la parcela mínima. Si bien no se ha acotado el plano de las resultantes, de los planos aportados puede determinarse que el frente de fachada es superior, en las dos resultantes, a 6,00 m. (aproximadamente de 9,00 m.). La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables, es decir, su superficie es superior a 100,00 m2 y cuenta con frente a vial público superior a 6,00 m. (conforme a las exigencias en suelo afectado por Ordenanza A3). Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido favorable a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 10 de septiembre de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye favorablemente el otorgar licencia urbanística para la parcelación solicitada. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto lo establecido en los artículos 275 y siguientes, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. Ismael García Ojeda, actuando en su propio nombre y en representación de Dña. Rafaela Fabiola Santana Sánchez, D. Antonio García Ojeda y Dña. Natalia Moreno Díaz, para la parcelación de lote de 188,25 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 14 del Tomo 3.281, Libro 487, número 23.027, localizada en la calle Zurbarán, nº 46 y 48, dado que la parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales y las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables, es decir, su superficie es superior a 100,00 m2 y cuenta con frente a vial público superior a 6,00 m. (conforme a las exigencias en suelo afectado por Ordenanza A3), haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 11/08/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Superficie: 376,50 m2 Linderos: al Norte, con Antonio López Martel; al Sur, con Francisco Espino Socorro; al Naciente, con Cristóbal Peña Cruz, Ángela González González, y Francisco Medina González (en la actualidad en parte con Inés Caballero Artiles, en parte con Manuel Alzola Padrón, en parte con comunidad de propietarios); al Poniente, con calle Zurbarán Referencia catastral: Por la calle Zurbarán, nº 46 tiene la referencia catastral número 0275135DS6807N0001PB y por la calle Zurbarán, nº 48 cuenta con la referencia catastral número 0275136DS6807N0001LB Inscripción: Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.281, Libro 487, Folio 14, finca nº 23.027. Situación: Cartografía del PGO del municipio de Ingenio. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca Matriz. Extraído del estudio topográfico aportado. Calificación urbanística de la parcela: La finca matriz cuenta con calificación de SUELO URBANO CONSOLIDADO, siendo de aplicación la Ordenanza A3 de edificación. Finca segregada: A) URBANA, SOLAR. Situado en la calle Zurbarán, 48. Tiene una superficie de 188,25 m2 y cuenta con los siguientes linderos: al Norte, con Antonio López Martel, al Sur, con resto de la finca matriz de la cual se segrega; al Naciente, en parte con Inés Caballero Artiles, y en parte con Manuel Alzola Padrón; al Poniente, con calle Zurbarán. Calificación urbanística de la parcela: La finca segregada cuenta con calificación de SUELO URBANO CONSOLIDADO, siendo de aplicación la Ordenanza A3 de edificación. Resto de la finca matriz: B) URBANA, SOLAR. Situado en la calle Zurbarán, 46. Tiene una superficie de 188,25 m2 y tiene los siguientes linderos: al Norte, con parcela segregada anteriormente; al Sur, con Francisco Espino Socorro; al Naciente, en parte con Manuel Alzola Padrón, y en parte con comunidad de propietarios; al Poniente, con calle Zurbarán. Calificación urbanística de la parcela: La finca resto de la finca matriz cuenta con calificación de SUELO URBANO CONSOLIDADO, siendo de aplicación la Ordenanza A3 de edificación. Fincas resultantes. Extraído del estudio topográfico aportado. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A D. JUAN NARANJO HERNÁNDEZ, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ GUAYEDRA, Nº 12, EL BURRERO. (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6565/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el escrito presentado por D. Juan Naranjo Hernández, con fecha 21 de agosto de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE-3937, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 165,375 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 117 del Tomo 3.222, Libro 475, número 30.070, localizada en la C/ Guayedra, de este término municipal, y vista, asimismo, la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 22 de septiembre de 2020, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Consideraciones a las Ordenanzas municipales. La Ordenanza que regula el Plan Parcial establece una superficie mínima de parcela de 150,00 m2. Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Parcial respecto a la superficie mínima. Todas las parcelas reflejadas en el parcelario del Plan Parcial cuentan con fondo de 20,00 m., por lo que, para una superficie mínima de 150,00 m2 el ancho mínimo será, al menos, de 7,50 m. En el caso que nos ocupa el ancho de las resultantes es de 8,27 m. (…). Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: (…). Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en las Ordenanzas de aplicación. La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido favorable a la segregación pretendida, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 22 de septiembre de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye favorablemente el otorgar licencia urbanística para la parcelación solicitada. Visto lo establecido en los artículos 275 y siguientes, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. JUAN NARANJO HERNÁNDEZ, para la parcelación de lote de 165,375 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 117 del Tomo 3.222, Libro 475, número 30.070, localizada en la C/ Guayedra, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 22/09/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: URBANA. Parcela de terreno o solar sita en el lugar que denominan “El Burrero”, en el Término Municipal de Ingenio, Las Palmas, perteneciente al Plan Parcial “El Burrero Norte SAU-6”, hoy calle Guayedra, 12. Constituye la señalada con el número 14 del plano de parcelación de la zona. Linderos: al Norte, con zona denominada “U” destinada a jardines en el plano de parcelación, hoy Referencia catastral 1673910DR6817S0001EJ; al Sur, con parcela o solar nº 15 del plano de parcelación, hoy Referencia catastral 1673921DR6817S0001YJ; al Este: con parcela o solar nº 1 del plano de parcelación, hoy referencia catastral 1673911DR6817S0001SJ; al Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Oeste: con calle en proyecto marcada con la letra “E” en el plano de parcelación, hoy calle Guayedra, por donde tiene su acceso a través del número 12 de gobierno. Cuenta con una Superficie de 330,75 m2 y le corresponde la Referencia Catastral 1673922DR6817S0001GJ Tiene la calificación urbanística de URBANA, siendo la ordenanza de aplicación la Ordenanza CH1 Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.222, Libro 475, Folio 117, Finca 30.070. Finca segregada: RESULTANTE 1. Datos aportados por el interesado URBANA: Parcela de terreno o solar sita en el lugar que denominan “El Burrero”, en el Término Municipal de Ingenio, Las Palmas, perteneciente al Plan Parcial “El Burrero Norte SAU-6”, hoy calle Guayedra, 12. Constituye la señalada con el número 14 del plano de parcelación de la zona, la cual forma parte de la referencia catastral 1673922DR6817S0001GJ Linderos: al Norte, con parcela de Referencia Catastral 1673910DR6817S0001EJ; al Sur, con finca resto o parcela resultante 2; al Este, con la Referencia catastral 1673911DR6817S0001SJ; al Oeste, con calle Guayedra, por donde tiene su acceso a través del número 12 de gobierno. Tiene una superficie de 165,375 m2 Tiene la calificación urbanística de suelo urbano, Ordenanza de aplicación “CH1” Finca resto: RESULTANTE 2. Datos aportados por el interesado URBANA. Parcela de terreno o solar sita en el lugar que denominan “El Burrero”, en el Término Municipal de Ingenio, Las Palmas, perteneciente al Plan Parcial “El Burrero Norte SAU-6”, hoy calle Guayedra, 12. Constituye la señalada con el número 14 del plano de parcelación de la zona, la cual forma parte de la referencia catastral 1673922DR6817S0001GJ Linderos: al Norte, con parcela segregada – resultante 1; al Sur, con la Referencia catastral 1673921DR6817S0001YJ; al Este, con la Referencia catastral 1673911DR6817S0001SJ; al Oeste, con calle Guayedra, por donde tiene su acceso a través del número 12 de gobierno. Tiene una superficie de 165,375 m2 Tiene la calificación urbanística de suelo urbano, Ordenanza de aplicación “CH1” Situación: NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Se representa con fondo verde la finca matriz. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.-DESFAVORABLES. 3.3.2.1.- PROPUESTA PARA DESESTIMAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE SEGREGACIÓN SOLICITADA POR DÑA. DOLORES GONZÁLEZ GUEDES, DE PARCELA SITUADA EN LA PASADILLA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 71/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.620, se presenta por Dña. Dolores González Guedes escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de veinte áreas, ochenta y seis centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados del suelo con referencia catastral 35012AO05014540000YP, ello con base en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia emitida por el Notario don José Andrés Vázquez Travieso en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, el día 9 de marzo de 2017, bajo el número de protocolo 581. Visto que, con fecha 05/08/2020 se emite informe por el técnico municipal, que dice lo que a continuación se expresa de forma extractada: “Tras estudiarse la correlación de la finca descrita en el documento privado de compraventa ahora aportado se ha comprobado que en dicho documento se describe la finca que D. Juan Rodríguez Romero vende a D. Juan González Martel una parcela de superficie aproximada de 7 celemines (equivalentes a 3.402,00 m2) y que presenta los siguientes linderos: al norte: con Juan Guedes González; al sur, con el camino que conduce al Roque (entendiéndose que se trata de la denominada hoy c/ Tabefe); a naciente: con Juan Guedes González, a poniente: con Vicente Espino Romero (hoy herederos s/ escritura aportada). La finca descrita en el documento privado de compraventa no coincide en superficie ni en algunos linderos con la que se ha declarado en la solicitud y para la que se ha solicitado el certificado de innecesariedad de licencia de segregación. Como primer dato claro, en el documento de compraventa de 1969 se observa que la finca que se vende linda al sur con la carretera que conduce al Roque (hoy c/ Tabefe), mientras que la declarada en la solicitud e identificada por la interesada como la catastral nº 1454 linda al sur con otras fincas ubicadas entre el lindero sur y la carretera, por lo que todo parece indicar que se han producido divisiones de la finca sin que pueda justificarse mediante prueba documental tales divisiones. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, la variación de superficie de la supuesta parcela tampoco coincide con la declarada en la solicitud (3.402 m2 en dicho documento privado, 2.894 m2 conforme a datos catastrales, 2.086,50 m2 en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia). Cartografía catastral – parcela 1454 – polígono 5 Sup. catastral 2.894 m2 Parcela identificada por la interesada como la catastral 1454. Realmente, la parcela identificada en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia con el número 2 (folio 11), no se trata de la catastral 1454, sino de una parte de aquella, tal y como se ha podido comprobar al ubicar las coordenadas UTM aportadas en el documento topográfico aportado. Sobre el plano catastral se ha representado con trama de lineas naranjas, de forma aproximada, la parcela identificada con el nº 2 del folio 11 de la escritura citada. Con contorno azul se representa la parcela catastral 1454. En el informe técnico anterior ya se había aclarado que la parcela que se describía por la interesada y que constaba descrita en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia con el número 2 (folio 11), era una parte de la catastral 1454, tal y como se vuelve a indicar en la siguiente imagen.  Los puntos rojos representan la mayor parte de los puntos georreferenciados que constan en el certificado topográfico, incluyendo sus vértices.  Con perímetro azul s representa de forma aproximada el contorno de la parcela que consta con el número 2 en el folio 11 de la escritura aportada, objeto del levantamiento topográfico y de la solicitud de certificado de innecesariedad de licencia de segregación. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Con perímetro naranja y trama naranja se representa el resto de la parcela catastral 1454 del polígono 5.  Con línea verde se representa el límite del Asentamiento rural (hasta donde llega la catastral 1454).  La parcela catastral 1454 está formada por la de contorno azul (parcela 2 del folio 11 de la escritura) más la de contorno naranja. Precisamente, el hecho de que la parcela descrita por la interesada en su solicitud y para la que se solicita el certificado no constara en el catastro como finca independiente, imposibilitó que pudiera considerarse como prueba documental de la antigüedad de la división la certificación catastral, y por tal motivo se requirió que se aportase cualquier otro documento que pudiera justificar la fecha de dicha división. El documento privado de compraventa que ahora se aporta no hace referencia a la parcela objeto del presente informe, sino a una de mayor cabida de la que, posiblemente, pudiera proceder por segregación aquella. Esto, como ya se ha explicado, se aprecia claramente, no solo en las superficies contrastadas, sino en la particularidad de que la finca vendida en 1969 lindara al sur con la, hoy, C/ Tabefe. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Quedaría determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela 2 del folio 11 de la escritura aportada por ser parte de aquella, se ubica íntegramente en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Conforme al citado artículo 361.5. las limitaciones temporales establecidas no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. (Tal y como se ha corroborado en consulta realizada al Cabildo de Gran Canaria). En el caso de la parcela catastral 1454, que se ubica en SRPA, no se encuentra incluido dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que sí regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho artículo. Por ello, respecto a la parcela 2 del folio 11 de las escrituras aportadas, que conforman una parte de la catastral 1454, no ha podido justificarse la antigüedad del acto de segregación practicado al no haberse aportado ningún documento público o privado que justifique que ya no rige la limitación temporal a que se refiere el artículo 361.5 citado. Por este motivo, no es posible certificar la innecesariedad de la licencia de segregación solicitada para la parcela catastral 1454, ni para la definida en el folio 11 de la escritura como parcela nº 2. “ Concluye dicho informe en sentido desfavorable. Asimismo, y con fecha 23 de septiembre de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, señalando en sus conclusiones lo siguiente: Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.620, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de veinte áreas, ochenta y seis centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados del suelo con referencia catastral 35012AO05014540000YP, al no justificarse el acto por el que se parcela dicho lote.” Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Desestimar la solicitud presentada por DÑA. DOLORES GONZÁLEZ GUEDES, con fecha 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.620, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de veinte áreas, ochenta y seis centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados del suelo con referencia catastral 35012AO05014540000YP, al no justificarse el acto por el que se parcela dicho lote. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.2.- PROPUESTA PARA DESESTIMAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE SEGREGACIÓN SOLICITADA POR DON JUAN GONZÁLEZ GUEDES, DE PARCELA SITUADA EN LA PASADILLA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 70/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.619, se presenta escrito por D. JUAN GONZÁLEZ GUEDES en el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para las segregaciones de lote de doce áreas y sesenta y dos centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014260000YM, y de lote de quince áreas y cincuenta y cinco centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014110000YU, ello con base en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia emitida por el Notario don José Andrés Vázquez Travieso en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, el día 9 de marzo de 2017, bajo el número de protocolo 581, y en particiones convencionales que dicen ser de 29 de diciembre de 1989 y de 8 de diciembre de 1994. Visto que, con fecha 05/08/2020 se emite informe por el técnico municipal, que dice lo que a continuación se expresa de forma extractada: “(…) La documentación aportada, no puede ser considerada válida a efectos de justificar la antigüedad del supuesto acto de segregación por los siguientes motivos: 1. La finca que consta como finca 7 de la hijuela nº 2, que identifica el interesado como la procedencia de la catastral 1426, cuenta, según su descripción en la partición convencional, con una superficie de 12 centiáreas (equivalente a 12 m2), muy inferior a las parcelas objeto de la solicitud. 2. La finca descrita como finca 2 de la hijuela 1 en el cuaderno particional (que el interesado identifica como procedencia de la catastral 1411) cuenta con una superficie de 3 celemines (aproximadamente 1.458,00 m2), inferior a la identificada en el certificado topográfico aportado inicialmente al expediente, y superior a la superficie de la catastral 1411. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Ninguno de los documentos privados aportados ha sido liquidado ni consta que haya podido ser supervisado o tramitado por organismo oficial alguno, no siendo posible admitir los mismos como prueba de la antigüedad del acto de segregación para el que se solicita ahora el certificado de innecesariedad de licencia. 4. Ninguno de los documentos aportados aclara cuál podría ser la finca matriz de la que pudieran proceder por segregación las fincas objeto de la solicitud. Por otra parte, según consta en el levantamiento topográfico que forma parte de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia nº 581 aportada, no se trataría de la catastral 1426 como se declara en la solicitud, sino de una parte de ella, pues la superficie que consta en catastro para dicha parcela es de 6.334,00 m2, muy superior a los 1.555,00 m2 que refleja el levantamiento topográfico, y por tal motivo no consta como finca independiente y no puede ser justificado el acto de segregación a través de los datos históricos catastrales. Documentos aportados que pudieran acreditar la antigüedad del acto de segregación: La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de dicha licencia. Este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública, como puede ser la inscripción en el catastro como finca independiente o mediante la existencia de documento privado liquidado donde conste la segregación objeto de la solicitud. Esto no se puede justificar ni en un caso ni en el otro. En el caso de datos catastrales por no ser coincidentes los linderos de la catastral 1411 con el levantamiento topográfico, pues la finca declarada ocupa parte de cuatro fincas catastrales diferentes y colindantes. El en caso de la catastral 1426 la superficie catastrada es muy inferior a la de la finca declarada (6.334,00 m2 según datos catastrales frente a los 1.555,00 m2 que consta en el levantamiento topográfico, no coincidiendo tampoco en sus respectivas representaciones gráficas). Cartografía catastral – parcela 1426 – polígono 5 Sup. 6.334,00 m2 Parcela identificada por el interesado como la catastral 1426. Realmente no se trata de la catastral 1426, sino de una parte de aquella, tal y como se representa en el levantamiento topográfico aportado. Sobre el plano catastral se ha representado con trama de lineas naranjas, de forma aproximada, la parcela representada en el levantameinto topográfico (imagen de la derecha). Con contorno azul se representa la parcela catastral 1426. Extraído del levantamiento topográfico aportado por el interesado Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 Sup. 1.555,00 m2 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cartografía catastral – parcela 1411 – polígono 5 Sup. 1.262,00 m2 Parcela identificada por el interesado como la catastral 1411. Realmente no se trata de la catastral 1411, sino que ocupa una parte de la misma, una parte de la catastral 1412, una parte de la catastral 1413, y una parte de la catastral 1844. Sobre el plano catastral se ha representado el contorno con línea de puntos naranja, de forma aproximada, la parcela representada en el levantameinto topográfico (imagen de la derecha). Con contorno azul se representa la parcela catastral 1411. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Quedaría determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela catastral 1426 se ubica íntegramente en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA, mientras que la parcela catastral 1411 se ubica íntegramente en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. Sup. 1.170,00 m2 Conforme al citado artículo 361.5. las limitaciones temporales establecidas no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. (Tal y como se ha corroborado en consulta realizada al Cabildo de Gran Canaria). En el caso de la parcela identificada por el interesado como la catastral 1426, que se ubica en SRPA, no se encuentra incluido dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que SÍ regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho artículo. No obstante, tal y como ya se ha explicado anteriormente, no existen documentos que puedan considerarse como justificación de la fecha de la división supuestamente practicada, según los datos facilitados por el interesado (solo se aporta documento privado de hijuelas no liquidado), ni puede ser justificada la misma atendiendo a los datos históricos catastrales, al no constar como finca independiente, sino que conforma una parte de la catastral 1426. Extraído del levantamiento topográfico aportado por el interesado Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el caso de la parcela identificada por el interesado como la catastral 1411, que se ubica en SRPP, tal y como ya se informó en el anterior informe técnico, SÍ se encuentra incluido dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que NO regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho artículo. Por este motivo, en este caso en concreto, ya no es posible certificar la innecesariedad de la licencia de segregación solicitada para la parcela catastral 1411. (…)” Concluye dicho informe en sentido desfavorable. Asimismo, y con fecha 23 de septiembre de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus conclusiones lo siguiente: “En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.619, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para las segregaciones de lote de doce áreas y sesenta y dos centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014260000YM, y de lote de quince áreas y cincuenta y cinco centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014110000YU, al no justificarse los actos por los que se parcelan dichos lotes.” Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Desestimar la solicitud presentada por D. JUAN GONZÁLEZ GUEDES, con fecha 21 de diciembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 16.619, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para las segregaciones de lote de doce áreas y sesenta y dos centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014260000YM, y de lote de quince áreas y cincuenta y cinco centiáreas del suelo con referencia catastral 35012AO05014110000YU, al no justificarse los actos por los que se parcelan dichos lotes. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE DEPENDENCIAS UBICADAS EN EL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA, SITO EN LA CALLE RAMÓN Y CAJAL, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE “TIENDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES Y AGRO- ALIMENTARIOS”.(EXPTE. 713/2015). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Patrimonio, de fecha 4 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 29 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento aprobó el expediente de licitación para la concesión demanial del uso privativo de local y almacén en el inmueble municipal conocido como Biblioteca la Plaza, para su explotación como tienda de artesanía y productos agroalimentarios, por procedimiento abierto, oferta económica y varios criterios de adjudicación (expte. 713/2015). Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con fecha de 7 de febrero de 2020 se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación de concesión demanial para el uso privativo de dependencias en el inmueble municipal conocido como Biblioteca la Plaza, en el término municipal de Ingenio. En la señalada publicación se fija como fecha máxima para la presentación de ofertas el día 10 de marzo de 2020. En el plazo establecido al efecto, según consta en certificado emitido por el responsable del Registro de Plicas de este Ayuntamiento, de fecha 18 de diciembre de 2019 se presentan los siguientes licitadores: NUM. ORDEN FECHA ENTRADA AYUNTAMIENT HORA LICITADOR NÚM. SOBRES 1 05-03-2020 10:52 MARCOS P. ÁLVAREZ MORICE i l 2 06-03-2020 11:49 RAYCO MARTÍN CRUZ 2 Sobres y 1 Caja Segundo. - Con fecha de 30 de junio de 2020 la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe: “ACTO NO PÚBLICO. - 1º.- EXPTE: EP-713/2015. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA “CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LOCAL Y ALMACÉN EN EL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA PARA LA EXPLOTACIÓN COMO TIENDA DE ARTESANÍA Y PRODUCTOS AGRO-ALIMENTARIOS”. APERTURA DEL “SOBRE A” Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. A requerimiento de la Presidencia, se informa que el expediente de licitación mencionado en el epígrafe se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29/11/2019, por Procedimiento Abierto, Oferta Económica y Varios Criterios de Adjudicación, aprobándose la rectificación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas por acuerdo del mismo órgano del día 27/12/2019 y, tras publicarse el correspondiente anuncio de licitación, se ha incorporado al expediente la certificación expedida el día 13 de marzo del presente año por el Sr. Tesorero Municipal responsable del Registro de Plicas acreditativo de los sobres-plicas presentados dentro del plazo límite establecido al efecto que a continuación se inserta: 3 Sobres Sobre A Sobre-B-(con una caja) Sobre C Sobre A Caja B Sobre C presencial Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Seguidamente y a requerimiento de la Presidencia, el Técnico del Departamento de Patrimonio gestor del expediente, presenta ante la Mesa los “Sobres A” presentados por los dos licitadores que se relacionan en la certificación anteriormente insertado y, una abiertos y contrastada la documentación aportada por cada uno de ellos con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, la Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, declararlos ADMITIDOS SIN REPAROS, así como que se incluya en el Orden del Día de la próxima sesión presencial de este órgano asesor que se convoque, el Acto Público para la apertura del “SOBRE C” que debe contener la documentación y elementos físicos exigidos para acreditar los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor por un Comité de Expertos”. Con fecha de 17 de julio del presente se convoca la Mesa de Contratación en sesión extraordinaria a celebrar el 21 del mismo mes y año con el siguiente orden del día: “ACTO PÚBLICO: 1º.- EXPTE: EP-713/2015. APERTURA DEL “SOBRE B: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN” DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA “CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LOCAL Y ALMACÉN EN EL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA PARA LA EXPLOTACIÓN COMO TIENDA DE ARTESANÍA Y PRODUCTOS AGRO-ALIMENTARIOS”. Reunida la Mesa de Contratación en la señalada fecha adopta el acuerdo que a continuación se transcribe: “ACTO PÚBLICO.- EXPTE: EP-713/2015. APERTURA DEL “SOBRE B: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN” DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PARA “CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LOCAL Y ALMACÉN EN EL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA PARA LA EXPLOTACIÓN COMO TIENDA DE ARTESANÍA Y PRODUCTOS AGRO-ALIMENTARIOS”. A requerimiento de la Presidencia, el Secretario informa que el expediente de licitación mencionado en el epígrafe se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29/11/2019, por Procedimiento Abierto, Oferta Económica y Varios Criterios de Adjudicación, aprobándose la rectificación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas por acuerdo del mismo órgano del día 27/12/2019 y, tras publicarse el correspondiente anuncio de licitación, se ha incorporado al expediente la certificación expedida el día 13 de marzo del presente año por el Sr. Tesorero Municipal responsable del Registro de Plicas acreditativo de los sobres-plicas presentados, dentro del plazo límite establecido al efecto, por los licitadores D. MARCOS P. ÁLVAREZ MORICE y D. RAYCO MARTÍN CRUZ, cuya documentación general resultó calificada correcta por la Mesa en sesión celebrada el pasado día 30 de junio de 2020 y, por tanto, se les declaró ADMITIDOS SIN REPAROS. A continuación, se presenta ante la Mesa los “Sobres B” que han sido entregados al Secretario, previo al comienzo de este acto, por el Registro de Plicas y, autorizado por la Presidencia se procede a su apertura, verificándose que los mismos contienen los siguientes documentos que son certificados por el Secretario de la Mesa y muestras físicas aportadas por los dos licitadores (...)”: A continuación, relacionan el contenido de los sobre B aportados por los 2 licitadores admitidos. Finalmente, por el Secretario se da cuenta de lo resuelto por la Alcaldesa-Presidenta mediante decreto de referencia 4629/2020, de 20 de julio, de nombramiento de los miembros del Comité de Expertos que han de valorar los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente. En última instancia, el señalado órgano municipal acuerda lo que se transcribe a continuación: “Por último, la Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, que se traslade toda la documentación contenida en los Sobres B aportados por los dos licitadores a los miembros del Comité de Expertos anteriormente relacionados a los efectos de que se lleve a cabo la ponderación de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, en base a la baremación establecida en la Cláusula 16.2, B) del PCAP y, una vez evacuado el correspondiente informe, se eleve a este órgano asesor para dar cuenta de las valoraciones otorgadas en acto público y, en su caso, proceder a la apertura del Sobre C correspondiente a las Proposiciones Económicas”. Con fecha de 6 de agosto del presente el Secretario de la Mesa de Contratación convoca el señalado órgano en sesión extraordinaria para el día 11 del mismo mes y año con el orden del día que aquí interesa: “ACTO PÚBLICO: 1°.- EXPTE: EP-713/2015. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA “CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LOCAL Y ALMACÉN EN EL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA PARA LA EXPLOTACIÓN COMO TIENDA DE ARTESANÍA Y PRODUCTOS AGRO-ALIMENTARIOS”. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS CON VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS DEL “SOBRE B” Y APERTURA DEL “SOBRE C”. En dicho acto se recibe el informe de valoración realizado por el Comité de Expertos con fecha de 5 de agosto del presente, y se procede a la apertura y valoración del sobre C, que contiene los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas. Así, el señalado órgano acuerda lo que literalmente se transcribe: Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “A la vista del resultado de la baremación de las dos ofertas presentadas, la Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, proponer a la Junta de Gobierno Local que, en su calidad de órgano de contratación competente, adopte acuerdo en el sentido de adjudicar la Concesión Administrativa para el uso privativo de dependencias en el inmueble municipal conocido como Biblioteca La Plaza, para el desarrollo de la actividad de Tienda para la Comercialización de Productos Artesanales y Agro-Alimentarios al licitador D. RAYCO MARTÍN CRUZ, provisto del NIF: con domicilio en la calle Acequia Chica, n°. 6, del término municipal de Ingenio, por un Canon Anual de 2.400,00 Euros (200,00 € mensuales), con estricta sujeción al contenido de su oferta técnica presentada en el Sobre B en cuanto a los productos a comercializar, Memoria de Promoción de la Tienda y de Degustación, así como a todo lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Económico-Administrativas Particulares que rigen este procedimiento de contratación”. Segundo. - Tal como recoge el sub-apartado tercero, del apartado segundo, de la cláusula veintidós del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares que rige la licitación de la concesión demanial de referencia, el adjudicatario propuesto, deberá presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento la siguiente documentación: 1°) Documentos relacionados en la cláusula 20.5 del presente Pliego, acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario y de la representación, en su caso; justificación de la solvencia económica y financiera; y declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. 2°) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3°) Carta de pago acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y propuestas de seguros con arreglo a lo recogido en la cláusula 14.2. Tercero.- Como establece el apartado segundo, del artículo 93 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administración Públicas “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo”. Asimismo, los apartados primero, segundo y cuarto de la cláusula 23 del señalado Pliego disponen lo que se transcribe a continuación, “- La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique la adjudicación definitiva, siendo requisito previo haber suscrito las pólizas de seguro previstas en este pliego, así como los documentos justificativos del pago de las primas correspondientes. Será autorizado por la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento, como Fedatario Público, y lo deberán suscribir la Alcaldesa – Presidenta por parte de la Administración contratante y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas se unirá como Anexo del contrato, y deberá ser firmado de conformidad por el adjudicatario, formando dichos documentos parte integrante del contrato. El contrato podrá elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. - No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si esta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - El acuerdo de adjudicación no equivale a la preceptiva licencia de actividad ni, en su caso, de obras que deberán ser recabadas de manera singular por el adjudicatario, debiendo abonar las tasas que se devenguen por tal motivo”. Cuarto. - La adjudicación del contrato deberá ser notificado a los participantes en la licitación tal como establece el apartado primero del artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Quinto. - Como recoge el aparado primero del artículo 62 de la LCSP “(...) los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él”. Sexto.- Sobre el órgano que debe aprobar la adjudicación en el presente procedimiento hay que señalar lo dispuesto en el apartado noveno, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que dice corresponder a los “(...) Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para (...) la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas (...) cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (...)”. No obstante, en el procedimiento de referencia hay que estar a lo dispuesto en el apartado cuarto, del resuelvo primero de la resolución de la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución número 4434, de fecha 24 de junio de 2019, que delega en la Junta de Gobierno Local la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales, cuando su valor no supere el porcentaje, ni la cantidad antes señalada. En relación con el reseñado asunto obra en el expediente instruido informe de la intervención de fondos municipal de fecha 28 de noviembre de 2019, que expresa en relación con la valoración del referido contrato que “(...) supone un porcentaje inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente”. Visto los precedentes antecedentes esta Concejalía, conforme a las competencias conferidas mediante resolución de la Alcaldía número 4434/2019, de 24 de junio, PROPONE Primero.- Adjudicar el contrato de concesión demanial para el uso privativo de local y almacén en el inmueble municipal conocido como “Biblioteca La Plaza”, sito en la calle Ramón y Cajal de este término municipal, para su explotación como “tienda de artesanía y productos agroalimentarios” (E.P. 713/2015), a don Rayco Martín Cruz, con DNI número , con domicilio en la calle Acequia Chica, 6 de esta plaza, y correo electrónico rayco.mn.cz@gmail.com, por un periodo de seis años (6) e importe anual de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €), a salvo los tributos con que pueda estar gravada la adjudicación, tal como establece el apartado cuarto de la cláusula octava del Pliego de Condiciones Económico Administrativas. Segundo. - Señalar al adjudicatario que deberá depositar la garantía definitiva por importe de mil doscientos cuarenta y un euros con setenta y siete céntimos de euro (1.241,77 €), en la cuenta bancaria de este Ayuntamiento de referencia ES88-2038-7200-74- 6400000105, señalando en el documento de ingreso lo que sigue “Rayco Martín Cruz Fianza Definitiva Ref. 713/2015”. Tercero. - Requerir al señor adjudicatario, en el procedimiento de licitación señalado, que con carácter previo a la formalización del contrato de referencia en documento administrativo, presente la documentación señalada en el antecedente tercero de este cuerpo, concediéndole a tales efectos un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la presente. Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto. - Notificar la presente resolución al interesado, citándolo para la firma del contrato administrativo que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este Ayuntamiento en la fecha y hora que señale la correspondiente notificación, que será dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la presente. Quinto.- Notificar la presente resolución al licitador don Marcos Álvarez Morice con domicilio en la calle N.G de la Cabeza, 52 del término municipal de Telde, y correo electrónico “bordon68@yahoo.es”. Sexto. - Designar a la técnica municipal doña María del Pino Medina Sánchez responsable del contrato de referencia. Séptimo. - Publicar el anuncio de formalización del presente contrato en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido legalmente establecido. Octavo. - Dar traslado de la presente a los Departamentos de Tesorería e Intervención de Fondos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: DNMSRD4Z3CS9S57XS77YD7MC6 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 30