Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 10/2020 (NÚM. EXPTE. 5925/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 17 de julio de 2020 (nº 09). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES, LICENCIAS DE PARCELACIÓN Y CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. ABDELFETTAH EL RHARBI BOURHA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ JOSÉ SUÁREZ MARTÍN, Nº 13 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1016/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ABDELFETTAH EL RHARBI BOURHA, con fecha 21 de enero de 2020, con número de registro de entrada 553, para la reforma y ampliación de vivienda en la C/ José Suárez Martín, nº 13, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta también, al estar la parcela en cuestión afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de septiembre de 2019, Expte. E19-2567, mediante el que se autoriza la construcción de la edificación unifamiliar condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Se ha emitido, con fecha 28/07/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado a la acreditación de la Dirección de Ejecución Material de la obra y la de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la misma. Asimismo, consta en el expediente el preceptivo informe jurídico municipal, de fecha 29/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. ABDELFETTAH EL RHARBI BOURHA licencia urbanística para la reforma y ampliación de vivienda en la C/ José Suárez Martín, nº 13, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6682815DS5868S0001QA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1016/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de básico y de ejecución que presenta (Visado E20-103291-400 de fecha 02/07/2020), redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, quien asume también la dirección de la obra, CONDICIONADO a la acreditación, antes del inicio de las obras, de la dirección de ejecución material de Arquitecto Técnico/Aparejador (art. 13 de la L.O.E.) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente (art. 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre), siendo las características de la actuación las siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Ampliación y Reforma de Vivienda Nº de Plantas: 0b/r; 2s/r Altura: 9.54 metros Superficies construidas: Planta Baja 35.92 81.74 117.66 m2 Planta Primera: 38.51 13.90 52.41 m2 Planta de cubierta -- 12.75 12.75 m2 SUPERFICIE TOTAL 182.82 m2 Edificabilidad: 1.34m2/m2 Ocupación: 86.12 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: No procede m3 Nº de Ocupantes Dos (2) PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO Se señala la ubicación de la parcela en base al PGO Reforma Ampliación Total Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 25 de septiembre de 2019, Expte. nº E19-2567, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas: TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN ANTONIO FLEITAS HERNÁNDEZ, PARA ACTUACIÓN EN LOMO HOSPITAL, BARRANCO DEL LIRÓN (VALLE ADEJE), POLÍGONO 3, PARCELAS 184, 146 Y 793 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1816/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN ANTONIO FLEITAS HERNÁNDEZ, con fecha 19 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 1963, para la llevar a cabo la construcción de almazara y almacén agrícola, en el lugar denominado Lomo Hospital, Barranco del Lirón (Valle Adeje), Polígono 3, Parcelas 184, 146 y 793, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, en tanto sus determinaciones urbanísticas no contravengan la referida Ley, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 31 de enero de 2020, registro de entrada el 6 de febrero de 2020, al nº 1158, Expte. N19-0572, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución, ello al estar las parcelas en cuestión afectadas por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. Se ha emitido, con fecha 29/07/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 29/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del citado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN ANTONIO FLEITAS HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la actuación consistente en la construcción de almazara, con una superficie construida de 100,00 m2. y almacén agrícola, con una superficie construida de 60,00 m2., Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en el lugar denominado Lomo Hospital (Barranco del Lirón – Valle Adeje), Polígono 3, Parcelas 146, 184 y 793, parcelas con referencia catastral 35012A003001460000YP, 35012A003001840000YF y 35012A003007930000YM, respectivamente, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1816/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Josu Aingeru Arostegui Azcorra (Visado Número V00013, de fecha 13-02-2019). Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: • Se deberá cumplir estrictamente con los condicionantes establecidos en la Autorización de Comunicación de acuerdo previo emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. • Las edificaciones deberán situarse a más de 4 metros de cualquier lindero. • Las edificaciones se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial. Por tanto, la almazara se destinará exclusivamente para el proceso de molienda de las aceitunas y el depósito de forma temporal de dichos aceites. El almacén se destinará para el depósito de utensilios y materiales necesarios para la explotación (cajas, botellas, abonos, etc.) • Se deberá proceder a la solicitud de la licencia de actividad. • Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas. • La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela. • Queda totalmente prohibido el cambio de uso de las edificaciones y las mismas en ningún caso podrán presentar tipología y elementos propios del uso residencial. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 31 de enero de 2020, Expte. nº E19-0572, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. MARCOS ALEXIS RAMÍREZ VIERA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ARINAGA, Nº 1, EL BURRERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7590/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MARCOS ALEXIS RAMÍREZ VIERA, con fecha 29 de agosto de 2019, con número de registro de entrada 8748, para la construcción de vivienda unifamiliar en dos plantas y semisótano, en la C/ Arinaga, nº 1, Urbanización Burrero Norte, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Consta, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 29 de octubre de 2018, Expte. E18-3156, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido, con fecha 29/07/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionando la licencia a la aportación de la acreditación del Director de ejecución material de la misma y de la Coordinación de Seguridad y Salud. Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, registrado vía electrónica al nº 2020-E-RE-3500 se aporta la acreditación de los técnicos competentes para la Dirección de la ejecución material de la obra y de su Coordinación de Seguridad y Salud, por lo que es innecesaria la condición expresada en el informe técnico municipal para la concesión de la licencia Asimismo, consta en el expediente el preceptivo informe jurídico municipal, de fecha 30/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento citado. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Marcos Alexis Ramírez Viera, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar en dos plantas y semisótano, en la C/ Arinaga, nº 1, Urbanización Burrero Norte, de este término municipal, parcela con Referencia Catastral Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio número 1672508DR6817S0001FJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7590/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ovidio Macho Mishal, quien asume también la dirección de la obra, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de Vivienda Unifamiliar. Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Altura 6.98 m Superficies Construidas Planta Semisótano Planta Baja 127.07 m2 Planta Primera Total Superficie Construida 389,46m2 Edificabilidad 1.33 m2/m2 Ocupación 65.13 % Retranqueo Frontal: 3 m Posterior: 3 m Dotación de aparcamiento 2 plazas de aparcamiento en la vivienda Presupuesto de Ejecución Material Ciento sesenta y seis mil (166.000,00) Euros. Plano de situación y emplazamiento del solar, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 29 de octubre de 2018, Expte. nº E18-3156, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas: 129.81 m2 132.58 m2 Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN DÍAZ RODRÍGUEZ, REPRESENTADO POR D. JUAN VICENTE DÍAZ ROMERO, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO EL MONDRAGÓN, Nº 2 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6444/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras presentada en este Ayuntamiento por D. Juan Vicente Díaz Romero, actuando en representación de D. Juan Díaz Rodríguez, con fecha 25 Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de julio de 2019 y con registro de entrada número 7903, para llevar a cabo la actuación consistente en la legalización de instalación de dos cajas, una para alojar contador y otra para fusibles en pared de cerramiento del inmueble (legalización de la instalación de un cuadro general de protección –CGP– y la centralización de contador –CC- de la vivienda situada en la calle El Mondragón, nº 2, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como Rústico de Protección Agraria (SRPA). Se ha emitido, con fecha 01/04/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 28/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN DÍAZ RODRÍGUEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la legalización de instalación de dos cajas, una para alojar contador y otra para fusibles en pared de cerramiento del inmueble (legalización de la instalación de un cuadro general de protección –CGP– y la centralización de contador –CC- de la vivienda situada en la calle El Mondragón, nº 2, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación las referencias catastrales número 35012A00300326000YU, referida al terreno, y la número 000300300AS38F0001BY, referida a la edificación (Referencia Procedimental Expediente Municipal 6444/2019-EP-U- LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN: 3.3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A LA ENTIDAD MERCANTIL COMBUSTIBLES Y SERVICIOS LORCA, S.L., REPRESENTADA POR D. LORENZO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DE PARCELA SITUADA EN LAS MAJORERAS – C/ ÁNGEL GUIMERÁ, ESQUINA GC-189 (CIRCUNVALACIÓN CARRIZAL A INGENIO). (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9463/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el escrito presentado, con fecha 22 de noviembre de 2019, bajo el número de registro de entrada 2019-E-RE-4074, por D. Lorenzo González Hernández, actuando en Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio representación de la entidad mercantil COMBUSTIBLES Y SERVICIOS LORCA, S.L., mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 4.511,14 metros cuadrados de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000349888, correspondiendo dicho lote con el suelo urbano de la misma, (ello a la vista de la documentación presentada con posterioridad obrante en el expediente), en Las Majoreras – C/ Ángel Guimerá, esquina GC- 189 (Circunvalación Carrizal a Ingenio)así como la documentación aportada con dicha solicitud. Visto que, con fecha 20/07/2020, se emite informe técnico en sentido favorable por cumplir la parcelación propuesta con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación. Visto que, asimismo, y con fecha 22/07/2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación solicitada. Visto lo establecido en los artículos 275 y siguientes, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. Lorenzo González Hernández, actuando en representación de la entidad mercantil Combustibles y Servicios Lorca, S.L., para la parcelación de lote de 4.511,14 metros cuadrados de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000349888, correspondiendo dicho lote con el suelo urbano de la misma, en Las Majoreras – C/ Ángel Guimerá, esquina GC-189 (Circunvalación Carrizal a Ingenio), haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 20/07/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Parcela. Según documentación aportada, la parcela queda descrita, textualmente como: “Trozo de terreno de secano y arrifes, sito donde llaman Alto de Las Majoreras, en el Pago del Carrizal, término municipal de Ingenio. Linda: al Norte, con terrenos de herederos de don Pedro Morales Bolaños y otros; al Sur, con acequia y estanque del Burrero, cuadra de los señores Fyffes, terrenos de 1 vendedor y otro de herederos de don Juan Díaz Alfonso; al Este, con esas mismas tierras de herederos de don Juan Díaz; al Oeste, con terrenos de herederos de don Pedro Morales Bolaños y otros.” Inscripción: Según documentación aportada, la parcela identificada en el informe topográfico como “parcela matriz” aparece bajo su INSCRIPCIÓN SEXTA en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana como: Finca nº: 4.166, Tomo: 1.652, Libro: 158, Folio: 134 - IDUFIR: 35015000349888 Superficie: 14.107,00 m2 Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Anexo copia del plano parcelario Extraído del estudio topográfico aportado. Extraído del estudio topográfico aportado. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FINCAS RESULTANTES: Finca resultante 1: (Rústica): Conformada por dos porciones separadas entre sí por la carretera GC-189 (Circunvalación de Carrizal a Ingenio), pero conformando un solo predio: Superficies: Parte al norte de la GC-189: 6.926,21 m2 Parte al sur de la GC-189: 1.528,40 m2 Parte afectada por el vial GC-189: 1.141,25 m2 Superficie total resultante 1 segregada (Rústico): 9.595,86 m2 Linderos: Norte, con resto de la finca matriz (parte urbana-resultante 2); al (*) Sur, con acequia y estanque del Burrero, cuadra de los señores Fyffes, terrenos de 1 vendedor y otro de herederos de don Juan Díaz Alfonso; al Este, con herederos de don Juan Díaz; al Oeste, con terrenos de herederos de don Pedro Morales Bolaños y otros. Finca resultante 2: (Urbana-UA 8) Superficie: Superficie total resultante 2 segregada (Urbana-UA 8): 4.511,14 m2 Linderos: Norte, con terrenos de herederos de don Pedro Morales Bolaños y otros; al (*) Sur, con el resto de la finca matriz; al Este, con herederos de don Juan Díaz; al Oeste, con terrenos de herederos de don Pedro Morales Bolaños y otros. (*) Se han detectado dos errores en los linderos Sur de las resultantes incluidos en el estudio topográfico, pues en los linderos con el resto de la finca matriz de cada resultante se han incluido los linderos sur de la finca matriz. En los datos anteriores de los linderos de las resultantes se han recogido las correcciones. SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se dé traslado de la presente resolución, conforme señala al apartado 2 del artículo 4 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la Unidad Mínima de Cultivo, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. CUARTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.4.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS. 3.4.1.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN MATERIAL DE ERROR EN ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4851/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 14 de febrero de 2020, se concede a D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ, licencia urbanística para la construcción de estanque (enterrado, con una superficie de 40.00 m2.), cuarto de aperos (con una superficie construida de 2,00 m2.) y vallado (con una longitud a vallar de 659,25 metros y una altura de 2.00 metros), en el lugar denominado El Bordo, Tabares, Polígono 4, Parcelas 2.112 y 2.114, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4851/2019-EP-U-LOMAY). Por D. Norberto Pérez Méndez, se presenta escrito con fecha 9 de julio de 2020, RE 2020-E- OGR-5204, mediante el que solicita la corrección del error cometido en la licencia señalada, en lo que respecta a la superficie construida del cuarto de aperos. Que se ha emitido, con esta misma fecha, informe por el técnico municipal, que suscribió asimismo el informe que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia indicada, en el que se expresa que el proyecto presentado y firmado por el arquitecto técnico D. Alberto Trancho Lemes, para la solicitud de licencia, establece una superficie construida para el cuarto de aperos de 20 m2, superficie que se ajusta a la normativa en vigor y vinculada a la actividad agraria existente y prevista, así el cuarto de aperos solicitado y además el permitido para la explotación es de 20 metros cuadrados de superficie construida Comprobado el error de carácter material cometido en la transcripción del señalado acuerdo en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística peticionada por D. Norberto Pérez Méndez. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: 1º: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2020, en el sentido de indicar que la superficie construida del cuarto de aperos es de 20,00 m2, quedando pues el texto corregido en la parte dispositiva, apartado PRIMERO, como se expresa a continuación: “Conceder a D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ, licencia urbanística para la construcción de estanque (enterrado, con una superficie de 40.00 m2.), cuarto de aperos (con una superficie construida de 20,00 m2.) y vallado (con una longitud a vallar de 659,25 metros y una altura de 2.00 metros), en el lugar denominado El Bordo, Tabares, Polígono 4, Parcelas 2.112 y 2.114, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4851/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación técnica que presenta, suscrita por el Arquitecto Técnico D. Alberto Trancho Lemes.” 2º: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA. 4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A VENTA MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS, EMPLAZADA EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 185, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MERCANTIL COMERCIAL DUJOVI, S.L. Expediente nº: 4932/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 28 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña Dunia Carmen Ramos Santana, con N.I.F. , en representación de la entidad mercantil COMERCIAL DUJOVI, S.L., con N.I.F. B-35515345, presenta instancia en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número de entrada 2743, de fecha 26 de junio de 2020, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de toda clase de artículos, emplazada en la Avenida de América, nº 185, de este término municipal. RESULTANDO que, consultados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la citada fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de febrero de 1999 y bajo el número de expediente 2/1999. RESULTANDO que, con fecha 22 de julio de 2020, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 27 de julio de 2020, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de toda clase de artículos, emplazada en la Avenida de América, nº 185, de esta localidad, titularidad de la entidad mercantil COMERCIAL DUJOVI, S.L., así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la entidad interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.2.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR, EMPLAZADA EN LA CALLE SEBASTIANA ESPINO, Nº 14, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE D. GONZALO RODRÍGUEZ ORTIZ. Expediente nº: 627/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 28 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, con fecha 21 de mayo de 1986, se concedió licencia de actividad destinada a Bar, emplazada en la calle Sebastiana Espino, nº 14, de esta localidad, a favor de don Sebastián Díaz González. RESULTANDO que don Gonzalo Rodríguez Ortiz, presenta comunicación en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 163 y con fecha 20 de enero de 2020, para la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a su favor. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a bar, ubicada en la calle Sebastiana Espino, nº 14, de esta localidad, a favor de D. GONZALO RODRÍGUEZ ORTIZ, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a los interesados de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. 4.2.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD DESTINADA A FARMACIA, EMPLAZADA EN LA AVENDIA DE LOS ARTESANOS, Nº 6, A FAVOR DE D. FERNANDO ARTÍLES CAMPELO. Expediente nº: 1321/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 28 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, con fecha 23 de octubre de 1991, se concede a don Fernando Artíles Artíles, con N.I.F. , licencia de actividad de farmacia, emplazada en la Avenida de los Artesanos, nº 6, de esta localidad. RESULTANDO que don Fernando Artíles Artíles presenta comunicación en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 539, de fecha 17 de febrero de 2020, para la transmisión de la reseñada licencia de actividad a favor de don Fernando Artíles Campelo. Considerando el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a farmacia, ubicada en la Avenida de los Artesanos, nº 6, de esta localidad a favor de D. FERNANDO ARÍTLES CAMPELO, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a los interesados de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. 4.2.3. DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A COCINA INDUSTRIAL (SERVICIO CATERING), EMPLAZADA EN LA CALLE TAZARTE, Nº 45, ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Expediente nº: 403/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 30 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, por la entidad mercantil Catering Carben, S.L. se presenta en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 638, de fecha 21 de febrero de 2020, con fecha 17/07/2017 y bajo número de registro 9946/2017, comunicación de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a cocina industrial (servicio catering), emplazada en la calle Tazarte, nº 45, de esta localidad, a favor de doña María Concepción Hernández Rodríguez. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a cocina industrial (servicio catering), ubicada en la calle Tazarte, nº 45, de esta localidad, a favor de la ce doña María Concepción Hernández Rodríguez, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta.” La Junta de Gobierno queda enterada. 5º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, PARA LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO A LA ARC (AIPORT REGIONS COUNCIL) EN CONDICIÓN DE SOCIO, ABONANDO PARA ELLO LA CUOTA ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. (EXPTE. 5090/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Asuntos Aeroportuarios, de fecha 29 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTO que la ARC (Airport Regions Council) es una asociación de ámbito europeo que nace con la finalidad de unir aquellas regiones que dispongan de un aeropuerto en su territorio buscando facilitar la interacción y cooperación entre las regiones y las infraestructuras aeroportuarias en todos los niveles, desde la gobernanza, la economía, el Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio medio ambiente, la planificación urbana y la movilidad, fomentando el trabajo cohesionado para mejorar la calidad de vida de los residentes, para evitar, prevenir, minimizar y compensar los impactos negativos de las actividades aeroportuarias y proporcionar a sus miembros herramientas y conocimientos para planificar, invertir, compartir y maximizar los beneficios del sector de la aviación. VISTO que su principal objetivo es comunicar y difundir los intereses de las regiones aeroportuarias hacia las instituciones europeas, estando presente en numerosas conferencias y foros políticos donde se discute la política junto con los principales interesados en la aviación. VISTO que ARC está construyendo una red profesional y una plataforma para fomentar la creación y el intercambio de conocimientos, permitir un acceso rápido y extenso a estudios de investigación, proyectos con líneas de financiación procedentes de la Unión Europea, etc. VISTO que desde el municipio de Ingenio, al verse afectado por albergar una instalación aeroportuaria, compartimos con la ARC muchos objetivos, entre los que destaca la decidida apuesta por el desarrollo de políticas orientadas a lograr el equilibrio de los beneficios económicos generados por los aeropuertos con su impacto ambiental. VISTO el interés de la Concejalía de Asuntos Aeroportuarios para formar parte en condición de miembro de la ARC (Airport Regions Council) y con ello continuar con las línea de trabajo tendente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los núcleos poblacionales próximos al aeropuerto, reducir el impacto sobre el medio ambiente y promover el crecimiento económico de las regiones aeroportuarias. CONSIDERANDO el email remitido por D. Sergi Alegre; Director General de ARC, en el que facilita información sobre las cuotas a abonar por los socios, indicando que en lo referente al municipio de Ingenio las cuotas a abonar serían las siguientes: - Anualidad 2020.- 1.909,25 € (Equivalente al 25 % de la cuota anual). - Anualidad 2021.- 3.818,50 € (Equivalente al 50 % de la cuota anual). - Anualidad 2022 y sucesivas. - 7.637 € en la actualidad (Equivalente al 100 % de la cuota). VISTA la RC emitida por la Intervención con fecha 15/07/2020 por importe de 1.909,25 € bajo el número de operación 220200011679. Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo para la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a la ARC (Airport Regions Council) en condición de socio, abonando para ello la cuota anual correspondiente al ejercicio 2020.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2021” Y DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL S.C.E. DENTRO DEL ACUERDO-MARCO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRODAE 2017-2024. (EXPTE. 5310/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, modificado por la adenda de 6 de septiembre de 2017, de 25 de junio de 2018 y 22 de junio de 2020. Visto que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los Ayuntamientos o su entidad dependiente o vinculada que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley LRSAL, vinieran ejerciendo competencias o prestando servicio para la ejecución de los proyectos acogidos al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, podrá continuar ejerciéndolas o prestándolas sin sujeción al procedimiento previsto en el art. 7.7 de la LRSAL. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio comunicó la adhesión de este ayuntamiento al Acuerdo entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, por ORVE, el 30 de diciembre de 2016. Visto el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2021” cuyo coste total asciende a 76.814,30 € Visto los costes laborales calculados por el departamento de Personal. Visto el informe jurídico nº 2020-0177 de fecha 29/07/2020, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa sobre el contenido de la Memoria-Proyecto de Promoción del desarrollo de la Actividad Económica PRODAE 2021 denominada “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2021”. Visto la Providencia de la Alcaldía de fecha 20/07/2020 en relación a la disponibilidad de financiación para costear la parte no subvencionada del proyecto PRODAE “Fomento del Empleo y del Emprendimiento 2021”. Visto el informe de Intervención para la anualidad 2021, de fecha 20/07/2020, por importe de 35.814,30 €, para cubrir la parte no subvencionada del proyecto PRODAE “Fomento del Empleo y del Emprendimiento 2021”, mediante aportación municipal. Visto el informe del departamento de Personal de fecha 28/07/2020 en relación a la situación laboral actual de la técnica adscrita al PRODAE Carmen Rosa González Estupiñán con NIF y de Domingo Jorge Romero Vega, con NIF . Considerando que mediante Resolución nº 4434/2019, de fecha 24 de junio de 2019, se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2021” cuyo coste total asciende a 76.814,30 €. SEGUNDO. - Aprobar la solicitud de subvención para el proyecto “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2021”, a presentar ante en Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio GASTOS DE PERSONAL TRABAJADOR/A IMPORTE SUBVENC. % SUBV. Carmen Rosa González Estupiñán 20.500,00 € 49,94% 20.545,72 € 50,06% 41.045,72 € Domingo Jorge Romero Vega 20.500,00 € 57,31% 15.268,58 € 42,69% 35.768,58 € 41.000,00 € 35.814,30 € 76.814,30 € TERCERO. - Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández APORTACIÓN % ENTIDAD COSTE TOTAL MUNICIPAL Cód. Validación: DQZ6FQXTM5ZJ4LANWXH2AWGTR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 22