Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 09/2020 (NÚM. EXPTE. 5194/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES Dña. Minerva Artiles Castellano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 26 de junio de 2020 (nº 08). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 358/2020 DE FECHA 10 DE MARZO, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1180/2019 (ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL). SE DESESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2017, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, QUE REVOCA EN EL SENTIDO DE DESESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN, REVOCANDO Y ENTRANDO EN EL FONDO DEL ASUNTO DESESTIMA LA DEMANDA PLANTEADA. (NO ES FIRME). (EXPTE. 4724/2020). Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 55 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 747/2020 DE FECHA 22 DE JUNIO, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 321/2020 (ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 (DERECHOS-CANTIDAD). SE ESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA Nº 384/2019, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CONFIRMANDO LA MISMA EN SU INTEGRIDAD (NO ES FIRME). (EXPTE. 4724/2020). 2.1.3.- SENTENCIA Nº 158/2020 DE FECHA 6 DE JULIO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (RECLAMACIÓN DE CANTIDAD). SE DESESTIMA LA DEMANDA Y SE ABSUELVE AL AYUNTAMIENTO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. (NO ES FIRME). (EXPTE. 4724/2020). 2.2.- DACIÓN DE CUENTA DE LA VALORACIONES DE CANARIAS, EN SU SESIÓN DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2020, RESPECTO AL EXPEDIENTE NÚM. 43/2017, REFERIDO AL JUSTIPRECIO DE LA FINCA SITA ENTRE LAS CALLES CAMILO JOSÉ CELA Y ALBENIZ, EN CARRIZAL, TERMINO MUNICIPAL DE INGENIO, ADOPTA ACUERDO DE FIJACIÓN DE DICHO JUSTIPRECIO POR IMPORTE DE CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEIINTICUATRO CÉNTIMOS (49.648,24 EUROS). DICHA VALORACIÓN CORRESPONDE A LA PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY DEL SR. FRANCISCO CHIL RUANO, EN SU NOMBRE Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE HEREDEROS DE DON FRANCISCO CHIL RUANO EN EL EXPEDINETE MUNICIPAL NÚM. 10.885/2015, PARA EL ABONO DEL JUSTIPRECIO DE LAS SIGUIENTES SUPERFICIES DE SUELO EN LA UBICACIÓN RESEÑADA: 1.-Parcela con destino a vial: 101,20 m2 2.-Parcela con destino a equipamiento SC-CU en SUCO: 2.30 m2 3.-Parcela ocupada con vial en SUNCO: 67,75 M2 Total 171,25 m2. 2.3.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 179/2020, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y ACCESIBILIDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA EN LA QUE SE RESUELVE DECLARAR LA PRÓRROGA DEL “PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INSULAR DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2020”, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. (EXPTE. 203/2020). La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES Y DENEGACIÓN DE LICENCIAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ FERNANDO SANTANA DEL PINO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ DOCTOR FLEMING, Nº 29, AGUATONA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4022/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 55 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Manuel Ramírez Ramírez, actuando en representación de D. JOSÉ FERNANDO SANTANA DEL PINO con fecha 24 de abril de 2020, con número de registro electrónico de entrada 2019-E- RE-1578, para la construcción de edificio entre medianeras de dos plantas con uso comercial, en la C/ Doctor Fleming, nº 29, Aguatona, de este término municipal. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, Expte. E18-3367, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido, con fecha 23/10/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 19/06/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial compatible con el comercial. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la citada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ FERNANDO SANTANA DEL PINO, licencia urbanística para la construcción de un edificio entre medianeras de dos plantas con uso comercial, en la C/ Doctor Fleming, nº 29, Aguatona, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 8199207DS5889N0000ZR (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4022/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Manuel Ramírez Ramírez, constando acreditada que la dirección de obra durante la ejecución de la obra, la tiene asignada el arquitecto D. Manuel Ramírez Ramírez, y la dirección de ejecución material el arquitecto técnico D. Héctor Benítez Gracia, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Edificio entre medianeras de dos plantas con uso comercial. Uso Comercial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Altura 7.21 m Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 55 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta baja 97.50 m2 Planta alta 91.41 m2 Planta cubierta 11.18 m2 Total Superficie Construida Total 200.09 m2 Edificabilidad 1.89 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo Frontal: 8.18 m Dotación de aparcamiento No procede, según art 9.3 de la Ordenanza De Edificación relativo a la Excepciones. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 20 de diciembre de 2018, Expte. nº E18-3367, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 55 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. LAURA YEDRA MORALES, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PINTOR OSCAR DOMÍNGUEZ, Nº 14 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1486/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. LAURA YEDRA MORALES, con fecha 14 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 1764, para la construcción de vivienda con garaje, en la C/ Pintor Oscar Domínguez, nº 14, de este término municipal, así como la posterior presentación de documentación complementaria, con fechas 24 de abril de 2019, registrado al nº 4435 y 4 de junio de 2020, registrado al nº 4029, habiéndose asignado al procedimiento la referencia 1486/2019-EP-U- LOMAY. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Uso global Residencial Superficie parcela 105.36 m2 Referencia Catastral 0681117DS6808S0001MX Inmueble Catalogado No procede Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 2 de junio de 2020, Expte. E18-4042, mediante el que se autoriza la construcción de la vivienda unifamiliar proyectada y uso de camión-grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 55 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 26/06/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 13 de la LOE (arquitecto técnico o aparejador). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y documentación enunciada en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 del citado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. LAURA YEDRA MORALES, licencia urbanística para la construcción de vivienda con garaje, en la C/ Pintor Óscar Domínguez, nº 14, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1486/2019-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, quien asume también la dirección de obra, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Finalidad Construcción de una vivienda con garaje Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar 105.36 m2 Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta Baja 105.36 m2 Planta Primera 95.91 m2 Planta cubierta 22.10 m2 Total Superficie Construida 221.37 m2 Edificabilidad 1.9 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 7.20 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 55 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del PGO SEGUNDO: Advertir a la interesada que antes del inicio de las actuaciones deberá acreditar la designación de técnico competente que asuma la dirección de ejecución material de la obra, conforme se establece en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto técnico o aparejador). TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 2 de junio de 2020, Expte. nº E18-4042, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son, entre otras, las siguientes:  Los valores de altura y elevación indicados en la tabla para las actuaciones proyectadas (Elevación 80.56 m (m.s.n.m.) incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios electromagnéticos que puedan ser necesarios durante la ejecución de la ampliación (…)”.  Por tanto, las construcciones e instalaciones que se pretenden ejecutar en la parcela (altura 11.05 m) se encuentran dentro de la envolvente autorizada por la AESA en la resolución del acuerdo previo citado, que es de 11.55 m (80.56 m.s.n.m.). CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 55 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. MIGUEL ÁNGEL TINAHONES CAPILLA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ PASEO DE RONDA, Nº 13 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1485/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MIGUEL ÁNGEL TINAHONES CAPILLA, con fecha 13 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 1716, para la ampliación de vivienda existente en la C/ Paseo de ronda, nº 13, de este término municipal, así como las posteriores presentaciones de documentación complementaria, con fechas 10 de diciembre de 2019, registro electrónico 2019-E-RE-4302; 21 de marzo de 2020, registro electrónico 2020-E-RE-1023, y, 28 de mayo de 2020, registro electrónico 2020-E-RE-195, habiéndose asignado al procedimiento la referencia 1485/2019- EP-U-LOMAY. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso global Residencial Superficie parcela 135.00 m2 Referencia Catastral 6284712DS5868S0001SA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal, Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 55 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de septiembre de 2018, Expte. nº E18-1774, mediante el que se autoriza la reforma y ampliación de la vivienda unifamiliar proyectada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido, con fecha 01/07/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 13/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y documentación enunciada en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden.. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MIGUEL ÁNGEL TINAHONES CAPILLA, licencia urbanística para la ampliación de vivienda existente (ampliación en la parte trasera de la planta primera destinada a salón y crear un nuevo acceso a la azotea a través de una caja de escaleras, además de un lavadero en la planta segunda), en la C/ Paseo de Ronda, nº 13, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1485/2019- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Ramírez Ramírez, quien asume también la dirección de la obra, correspondiendo la dirección de ejecución material de la obra al arquitecto-técnico D. Alberto Trancho Lemes, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Finalidad Ampliación de Vivienda Uso Residencial Número de plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie del solar 135.00 m2 Superficies construidas Planta semisótano Existente Ampliación Planta Baja 52.74 m2 --- m2 Planta Primera 95.56 m2 57.83m2 Planta cubierta 10.06 m2 22.20 m2 Total Ampliación Total Superficie Construida 238.39 m2 Edificabilidad 1.52 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo No procede Altura 5.96 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 55 80.03 m2 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del PGO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 6 de septiembre de 2018, Expte. nº E18-1774, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son, entre otras, las siguientes: • Los valores de altura y elevación indicados en la tabla para las actuaciones proyectadas (Elevación 369.77 m (m.s.n.m.) incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios electromagnéticos que puedan ser necesarios durante la ejecución de la ampliación (…)”. • Por tanto, las construcciones e instalaciones que se pretenden ejecutar en la parcela (altura 8.53 m) se encuentran dentro de la envolvente autorizada por la AESA en la resolución del acuerdo previo citado, que es de 13.28 m (369.77 m.s.n.m.). TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 55 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ EUROPA, Nº 9, 11 Y 13 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3667/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 20 de mayo de 2020, registrada al nº 2020-E-RE-1782, para la ejecución de nueva red de baja tensión para nuevo suministro (177653), en el inmueble situado en la C/ Europa, nº 9, 11 y 13, desde el punto de conexión situado en la Avenida de América, nº 200 (Expediente con referencia procedimental 3667/2020). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo objeto de la actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 26 de mayo de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto Reducido para nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la calle Europa (177653), redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, colegiado nº 1.557 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 55 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera en donde se presente llevar a cabo la ejecución obras relacionada con la nueva red de baja tensión, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a la vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, del tipo hormigón armado (HA) y/o policloruro de vinilo corrugado (PVC corrugado) de 160mm de diámetro, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de las mencionadas infraestructuras”. (ANEXO I) Consta asimismo informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos de fecha 27 de junio de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “…PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existe una línea de alumbrado público aérea 4 x 1 x + 25 mm2 Al, apoyada en las fachadas de las viviendas y que alimenta a cuatro luminarias de vapor de sodio de 100 W. Esta línea discurre desde la Avenida de América hasta la última luminaria situada entre el número 7 y el nº 9 de la calle Europa. En este punto está instalada la última luminaria de alumbrado público de dicha calle. 2. En esta última luminaria de alumbrado público la línea aérea pasa a ser subterránea 4 x 1 x + 16 mm2 Al, embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad y bordea la acera del edificio objeto de la solicitud hasta la calle Atlántida. 3. En el inicio del paso de la línea aérea o subterránea existe una arqueta de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. “. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 55 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 26/05/2020, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 13/07/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden, reseñándose que la licencia urbanística sujetará el inicio de la obra a la efectiva aportación de la fianza señalada. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 55 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva red de baja tensión para nuevo suministro (177653), en el inmueble situado en la C/ Europa, nº 9, 11 y 13, desde el punto de conexión situado en la Avenida de América, nº 200 (Expediente con referencia procedimental 3667/2020), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red de baja tensión para nuevo suministro (177653), en el inmueble situado en la C/ Europa, nº 9, 11 y 13, desde el punto de conexión situado en la Avenida de América, nº 200 (Expediente con referencia procedimental 3667/2020), con ajuste al proyecto técnico aportado (Visado COIICO Número GC102311/00, de fecha 18/05/2020), redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez: Detalle de la canalización a ejecutar en la acera Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 55 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 591,79 € (quinientos noventa y un euros con setenta y nueve céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD EL PASO 2000, S.A., REPRESENTADA POR D. JOSÉ LÓPEZ FABELO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ANTONIO BENÍTEZ GALINDO, S/N (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1980/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras presentada en la sede electrónica de este Ayuntamiento por D. José López Fabelo, actuando en representación de la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., con fecha 26/02/2019 y con registro de entrada número 2019-E-RE- 737, y la posterior documentación presentada el 24 de abril de 2019, registrado al nº 2019- E-RE-1572 y el 12 de septiembre de 2019, registrado al nº 2019-E-RE-3234, para llevar a cabo la actuación consistente en reparación de fachada y restauración de letrero existente, en la nave situada en la calle Antonio Benítez Galindo, s/n, de este término municipal, habiéndose asignado al procedimiento la referencia 1980/2019-EP-U-LOMEN. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 55 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Industrial. Se ha emitido, con fecha 07/04/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 15/07/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra j), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la referida Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., representada por D. José López Fabelo, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la reparación de fachada y restauración de letrero existente (retirada de morteros o pandas adheridos en fachada por la caída de piedras para sustitución de la misma, raspado y saneado de fachada, pintura y restauración de letrero existente –quitar las letras que tiene y dejarlo en blanco-), en la nave situada en la calle Antonio Benítez Galindo, s/n, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6878111DR5867N0001IJ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 1980/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 55 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia.” SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- DENEGACIÓN DE LICENCIAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ LA HOYETA, Nº 16 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4102/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la jefa de Área de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 55 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por la mercantil interesada, en calidad de promotora, se solicita -con fecha 9 de abril de 2018, registrada al nº 4695- licencia urbanística para acometer la citada obra, consistente en “Traslado de poste de Telefónica de madera en calle La Hoyeta, nº 16 de 8,00 m. de altura”, esto es, retirar un poste de madera de una finca privada e instalarlo en la acera de la calle La Hoyeta. II.- El Técnico Municipal emite, con fecha 11 de julio de 2018, informe en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto establece como reparos que: 1. El artículo 9.14 de la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización del municipio de Ingenio establece lo siguiente: “Las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telefónica, telecomunicaciones, etc… se harán por tendido subterráneo… (…)” 2.La ocupación de la acera con el poste vulnera la normativa vigente en materia de accesibilidad. Y propone en su conclusión que se debe solicitar, en todo caso, el tendido subterráneo, aportando para ello, proyecto técnico, acreditación de la dirección de obra, estudio de seguridad y salud, acreditación de la coordinación de seguridad y salud y cuanta otra normativa se requiera para dicho trámite. III.- Mediante escrito de la Concejalía Delegada de Urbanismo, de fecha 13 de julio de 2018, se remite por sede electrónica con registro de salida el mismo día, al nº 2018-S- RE-1388, que es recibido por comparecencia en la misma fecha, la observancia de dichos reparos, otorgándosele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), el plazo de TRES MESES, prorrogable en el supuesto de que así lo solicitara, para que subsanara las deficiencias señaladas, quedando suspendido por ese período el plazo para resolver el procedimiento. IV.- Al no constar que se haya dado cumplimiento por la mercantil interesada a lo instado en el citado requerimiento, se dicta Decreto por la Alcaldía con fecha 18 de marzo de 2020, registrado al nº 1.532, que resuelve: “PRIMERO.- Poner en conocimiento a la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. el contenido del expediente con referencia procedimental 4102/2018-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para el traslado de un poste de telefonía de madera desde una parcela de titularidad privada a la acera de la calle La Hoyeta, de este término municipal y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial b) Desistir de la solicitud. c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación de los incumplimientos advertidos. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que de formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver…”. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 55 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Notificar a la interesada la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de acto de trámite, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime oportuno”. V.- Consta emitida certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento, de fecha 3 de julio de 2020, mediante el que se acredita que no se ha efectuado pronunciamiento alguno por la interesada al trámite de audiencia conferido mediante la señalada resolución. VI.- Asimismo, tras visita del Técnico Municipal al lugar de emplazamiento de la obra se ha apreciado que no hay constancia de actuación alguna encaminada a la ejecución de la misma. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC. Segunda. - Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. En su virtud, existiendo informe técnico desfavorable; otorgado plazo de tres meses a la interesada para que subsanara las deficiencias técnicas observadas, sin que transcurrido el mismo se aportara la documentación requerida, y, posteriormente concedida audiencia - por plazo de quince días- para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y no manifestando nada al respecto, concurre el supuesto previsto en el precepto cuyo apartado se transcribe, dándose acceso -vía la plataforma Gestiona- a la que suscribe en su calidad de Jefa del Área de Urbanismo, para la emisión de la debida propuesta de resolución, que no puede ser sino de denegación de la licencia instada, al no haberse aportado la documentación expresada en el Antecedente de Hecho II, no aducirse alegación alguna en el trámite de audiencia y contravenir la petición la Ordenanza de Edificación, de las Edificación y Urbanización del Municipio, en el concreto precepto. Tercera.- Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 55 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida por la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., para el traslado de poste de telefonía de madera, de finca de titularidad privada a acera de la calle La Hoyeta, de este término municipal, en tanto no se ha aportado la documentación técnica exigida que permitiera valorar la petición y su adecuación a la normativa urbanística de aplicación, pues la petición actual es contraria a esa norma, y la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma por la referida razón. SEGUNDA.- Notificar el acuerdo en legal forma a la interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA A D. JUAN JOSE MEDINA SANTANA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ URUGUAY, Nº 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7306/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la jefa de Área de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 55 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por el interesado, en calidad de promotor, se solicita -con fecha 25 de julio de 2018, registrada al nº 10.364- licencia urbanística para acometer la citada obra, consistente en sustitución de puerta de garaje por una ventana, cerrando el resto del hueco con bloques, según la documentación aportada. II.- El Técnico Municipal emite, con fecha 22 de octubre de 2019, informe en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto establece como reparos que: “La Ordenanza de Edificación y Urbanización de aplicación se publicó en el BOP de Las Palmas nº 97, de fecha 30/07/2012. En su artículo 9.3.1.2 relativo a las excepciones establece: “(…) 9.3.1.2. Excepciones: Quedan exentos de cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento las obras para la ampliación y/o reforma de edificaciones terminadas en la fecha de entrada en vigor de estas ordenanzas. No podrán autorizarse reformas o ampliaciones de edificaciones en las que se eliminen o cambien el uso de plazas de aparcamiento existentes y que sean necesarias para cumplir con las dotaciones mínimas exigidas en los puntos precedentes de este apartado. A estos efectos, la terminación de la edificación se acreditará mediante la licencia de primera ocupación y/o utilización, la declaración responsable a efectos de la primera ocupación o utilización o mediante certificado de técnico competente que acredite la terminación de las obras en fecha anterior en cinco años a la de entrada en vigor de esta ordenanza. (…)”. Por tanto, y dado que se pretende la eliminación y cambio de uso del aparcamiento o garaje de la vivienda existente, necesario para la dotación de una plaza de aparcamiento para el uso residencial existente, no se permite la actuación solicitada. Y propone en su conclusión que se informa negativo a la solicitud de licencia de obra menor instada por el interesado para la sustitución de una puerta de garaje por una ventana, en el inmueble situado en la calle Uruguay, nº8, ya que se elimina una plaza de aparcamiento necesaria para la dotación de plaza de aparcamiento en el uso residencial existente en la edificación. III.- Con fecha 18 de marzo de 2020, registrado al nº 1.532, se dicta Decreto por la Alcaldía que resuelve: “PRIMERO. - Poner en conocimiento del señor JUAN JOSÉ MEDINA SANTANA el contenido del expediente con referencia procedimental 4102/2018-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para sustituir una puerta de garaje por venta en la calle Uruguay, nº 8, de este término municipal y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que debe formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 55 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO. - Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estime procedente…”. IV.- Consta emitida certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento, de fecha 3 de julio de 2020, mediante el que se acredita que no se ha efectuado pronunciamiento alguno por el interesado al trámite de audiencia conferido mediante la señalada resolución. V.- Asimismo, tras visita del Técnico Municipal al lugar de emplazamiento de la obra se ha apreciado que la actuación prevista está ejecutada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC. Segunda. - Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. En su virtud, existiendo informe técnico desfavorable, concedida audiencia -por plazo de quince días- para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y no manifestando nada al respecto, concurre el supuesto previsto en el precepto cuyo apartado se transcribe, dándose acceso -vía la plataforma Gestiona- a la que suscribe en su calidad de Jefa del Área de Urbanismo, para la emisión de la debida propuesta de resolución, que no puede ser sino de denegación de la licencia instada, al no aducirse alegación alguna en el trámite de audiencia y contravenir la petición la Ordenanza de Edificación, de las Edificación y Urbanización del Municipio, en el concreto precepto. Tercera.- Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 55 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida por el señor Juan José Medina Santana, para la sustitución de puerta de garaje por una ventana, en la C/Uruguay nº 8, de este término municipal, en tanto no su adecúa a la normativa urbanística de aplicación, siendo la petición es contraria a la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización del municipio, y la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma por la referida razón. SEGUNDA.- Notificar el acuerdo en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE CARRIZAL, A LA ENTIDAD ASOCIATIVA “ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS SAN ISIDRO DE CARRIZAL” (EXPTE. 11556/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta emitido por el técnico del departamento de Patrimonio, de fecha 6 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 55 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Con fecha de 20 de diciembre de 2017, mediante nota de régimen interior, el Departamento de Servicios Sociales solicita del Departamento de Patrimonio la tramitación de expediente tendente a autorizar temporalmente el uso de un inmueble municipal sito en la calle Saulo Torón de este término municipal, a la entidad asociativa de naturaleza privada “Asociación de Pensionistas San Isidro de Carrizal”. Segundo. - Este Ayuntamiento es titular de un bien inmueble cuya descripción, según informe del Departamento de Patrimonio de fecha 1 de julio del presente, es el que sigue: Nombre de la finca: Centro de la Tercera Edad de Carrizal. Situación: Calle Saulo Torón. Linderos: Norte, Herederos de Don Rafael Martel Rodríguez; Sur, don Cesar Betancor Sánchez; Este, calle Maestro Valle; Oeste, Saulo Torón. Calificación jurídica: Servicio Público. Cargas y gravámenes: sin cargas. El señalado inmueble tiene dos plantas siendo la descripción de las mismas como sigue: Planta primera: -1 Cafetería, 2 baños adaptados, un salón multiusos de actividades, 3 oficinas de atención al público, 1 sala de juntas y reuniones, un espacio destinado a conserjería y una sala donde se ubica el aula de informática y la imagen de San Isidro Planta sótano: -3 baños adaptados, 1 cocina, 1 salón multiusos de actividades, 1 oficina de atención al público, 1 cuarto de material, 1 cuarto donde se ubica la centrifuga y 1 aula multifuncional de actividades. Tercero. - En relación con dicha solicitud el trabajador municipal responsable del Departamento de Mayores, con fecha de 21 de mayo de 2018, emite informe que expresa las razones de interés público que justifican la autorización para el uso del referido inmueble a la entidad señalada, informando que “(…) se valora el interés social municipal el dar continuidad al desarrollo del programa de actividades para personas mayores que organiza la Asociación e Pensionistas San Isidro de Carrizal (…)”. El mismo señala, en cuanto al régimen económico de la autorización que “(…) será gratuito para la Asociación que lleva a cabo el programa, dado el interés social del mismo (…)”. El referido informe señala las dependencias que son utilizadas por la reiterada asociación describiéndolas como sigue: -Salón de la planta alta, una (1) oficina de atención al público para la presidenta de la Asociación, una (1) sala de informática donde está la imagen de San Isidro, una (1) sala de Juntas de la Plana Alta. Se incluye la utilización de los espacios comunes como el baño y la cafetería. Asimismo, con fecha de 27 de enero de 2020 por técnico municipal se emite informe de asunto: “Informe de idoneidad de un inmueble municipal para el uso de actividades encaminadas al fomento del envejecimiento activo de las personas mayores del municipio”. El mismo señala la idoneidad del referido inmueble para el uso en las actividades que desarrolla la señalada entidad. Cuarto. - Con fecha de tres de julio de 2020 se emite informe del Departamento de Patrimonio que expresa que el procedimiento seguido tendente al otorgamiento de autorización para el uso de inmueble municipal, de naturaleza jurídica de servicio público, es conforme a derecho. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 55 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero. - Consta en el Inventario General de bienes de esta Corporación que el bien inmueble denominado Centro de la Tercera Edad de Carrizal tiene la calificación jurídica de servicio público. Según el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL, son “(…) bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales (…)”. Segundo. - El apartado primero, del artículo 5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, establece que son bienes y derechos de dominio público los que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. El artículo 84 de la señalada Ley, en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, exige la necesidad de título habilitante, estableciendo el apartado primero lo que sigue: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos”. Tercero. - El apartado primero, letra b) del artículo 75 del RBEL dispone que la utilización de los bienes de dominio público se considera común especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante. El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de febrero de 1999, declara en su fundamento Jurídico Segundo, en relación con los diferentes usos de los bienes de las Administraciones Públicas, que “(…) en el uso y utilización de los bienes de dominio público municipal, (…) un uso común el que pueden ejercitar por igual todo ciudadano, sin que requiera una calificación específica un uso especial, cuando concurren circunstancias de este carácter que colocan al usuario en una situación distinta del resto del público (...)”. Cuarto. - El artículo 77 del señalado Reglamento establece que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitaré el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere ello posible, porque todos los autorizados hubieran de reunir las mismas condiciones mediante sorteo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones o autorización alguna por tiempo indefinido. Quinto. - Tal como recoge el apartado segundo, del artículo 14, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias podrán otorgarse autorizaciones y concesiones para uso de bienes demaniales de forma gratuita, acorde con la legislación patrimonial del Estado. Así, en relación con el régimen económico de las autorizaciones demaniales el párrafo segundo, del apartado quinto, del artículo 92 de la LPAP, dice que no estarán “(…) sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”. De lo instruido se deduce que las actuaciones de la referida entidad encuentran acomodo dentro de los supuesto señalados por la norma. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 55 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sexto. - Tal como establece la resolución de la Alcaldesa-Presidenta número 4434/2019, de 24 de junio, al número 8, del resuelvo primero, delega en la Junta de Gobierno Local el “(…) otorgamiento de las licencias de uso común especial del dominio público (…)”. Considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y vistas las competencias delegadas a esta Concejalía mediante decreto de la Alcaldesa- Presidenta de referencia 4258/2019, de 18 de junio, PROPONE: Primero.- Otorgar licencia demanial para el uso común especial normal del bien inmueble municipal denominado Centro de la Tercera Edad de Carrizal, sito en la calle Saulo Torón, 10, de este término municipal, que comprende las dependencias señaladas en el párrafo segundo, del antecedente de hecho segundo de este documento, a la entidad de derecho privado Asociación de Pensionistas San Isidro con NCI.-G1/S1/12.709-90/GC, y CIF G35305622, y domicilio en el señalado inmueble, de este término municipal por un periodo de cuatro años (4 ), a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, con las siguientes condiciones: A). - Deberá desarrollar actividades encaminadas al fomento del envejecimiento activo de las personas mayores del municipio, tales como talleres varios que pueden ser informática, yoga, estimulación de memoria o pilates, bailes, organización excursiones y otros de igual naturaleza. B). - Usar el referido inmueble en horario de lunes a sábados de 9,00 a 13,00 hs. y de 16,00 a 20,00 hs, y los domingos de 9,00 a 13,00 hs., y de 17,00 a 22,30 hs. C). - Permitir el acceso al inmueble, en cualquier momento, a la entidad autorizante, a efectos de inspección del mismo para garantizar que éste es usado de acuerdo con los términos de la presente autorización. Segundo. - La entidad autorizada tendrá el uso exclusivo de las dependencias del inmueble objeto de la presente autorización, señaladas en el plano anexo, en los días y horario arriba referido. Tercero. - Señalar a la entidad autorizada que deberá concertar póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades desarrolladas en el expresado inmueble. Cuarto. - Establecer como régimen económico de la presente autorización el uso gratuito del inmueble de referencia. Quinto. - Participar a la entidad interesada que esta Administración podrá revocar en cualquier momento y de forma unilateral la licencia concedida por razones de interés público, sin que ello origine derecho a reclamación o indemnización alguna. Tampoco dará derecho a reclamación o indemnización el vencimiento de la vigencia de la misma y las consecuencias que dicho vencimiento lleve aparejado. Sexto. - Adjuntar como anexo a la presente autorización plano de detalle de las dependencias en uso exclusivo y compartido del inmueble de referencia. PLANO DE DETALLE DE LAS DEPENDENCIAS EN USO EXCLUSIVO Y COMPARTIDO Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 55 ANEXO 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Séptimo. - Notificar la presente resolución a la entidad interesada en legal forma, y comunicarla a los Departamentos de Mayores y Patrimonio, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE INGENIO. (EXPTE. 851/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 8 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadora del Departamento de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1. 1.- Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, en el que el artículo 50 de la cita ley establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. 2. 2. El Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio está actualmente dirigido por la Concejalía de Mayores del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a través de la encomienda de gestión con la Dirección General de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias antes mencionada. Y a su vez está regido por la Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Día de Atención Social a Personas Mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. 3. La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, remite oficio con registro de entrada 4828 de fecha 30/06/2020, mediante el que se hace llegar el borrador del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Ayuntamiento de Ingenio, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, y en el que se solicita que se remita certificación del órgano correspondiente, relativa a la aprobación del indicado convenio, a la mayor brevedad posible. 4. Obra en el expediente informe técnico justificativo favorable, relativo a la necesidad de suscripción del referido convenio, de fecha 02/07/2020. 5. Obra en el expediente informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica Jurídico bajo número 2020-0150, así como Informe de Intervención, ambos de fecha 03/07/2020. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 55 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) “n) Servicios sociales” (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”.  En base al artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, en el artículo 4, apartado “b) Las personas mayores a que se refiere la presente Ley deben poder disponer de recursos que faciliten su participación autónoma en la vida social”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El envejecimiento activo es definido por la Organización Mundial de la Salud como el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen. Por otro lado, persigue el mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, favoreciendo sus oportunidades de desarrollo para una vida saludable, participativa y segura. En este sentido, el Centro de Día para Mayores de Ingenio es un recurso que potencia la participación activa de los/as mayores del Municipio a través de la realización de diversas actividades socioeducativas, convirtiéndose así en un instrumento que favorece el envejecimiento activo de los/as mayores y por ende, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal y prevención de situaciones de dependencia. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 55 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Ayuntamiento de Ingenio, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio”, cuyo tenor literal es el siguiente “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE INGENIO. En Santa Cruz de Tenerife, INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dª. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2020. Y de otra parte, el Sr./Sra. ………..., en su calidad de Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo./Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31,1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día ……………….. Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de cooperación, MANIFIESTAN PRIMERO. - La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa. SEGUNDO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 30 señala que al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a : (…) c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones. TERCERO.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar. CUARTO. - Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio tienen carácter de servicios sociales del sistema público autonómico, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, de conformidad con lo establecido en el artículo 16,A),2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 55 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO. - La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio , inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión pública, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos. SEXTO.- El artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, al referirse a las competencias municipales señala que los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones. SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Ingenio, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores. Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 30 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; los artículos 3, 140.1, letra d), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril (B.O.C. nº 81, de 24.04.2020) , ambas partes, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de cooperación, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de Ingenio se lleve a cabo la gestión integral del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, ubicado en Calle Ramón y Cajal, nº 38, nº 1, del citado término municipal. La gestión integral a realizar abarcará todas aquellas actuaciones necesarias para el normal funcionamiento del citado Centro de Día, comprendiendo por ésta el desarrollo de actividades socio-culturales conforme se especifica en la cláusula segunda y la realización de demás acciones como son la tramitación de los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión y funcionamiento del centro incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, mantenimiento de ascensores, en su caso, reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, esto último conforme se especifica en la cláusula tercera. SEGUNDA: Acciones a desarrollar. La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Ingenio abarcará: - La organización de las actividades que se lleven a cabo por iniciativa de los propios centros, y referidas al fomento de la cultura, desarrollo personal y promoción de la salud de las personas mayores para propiciar unas condiciones de vida saludables que les permita estar activos y saludables física y emocionalmente, previniendo futuras situaciones de dependencia y vulnerabilidad y que faciliten las relaciones intergeneracionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (BOC nº 87, de 19 de julio). - El servicio de cafetería-comedor, acorde a la normativa higiénico-sanitaria y de seguridad y salud que le fuera de aplicación. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 55 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Asimismo se realizarán aquellas actividades que, desde la Consejería competente en materia social, se diseñen para la red de centros de atención social para personas mayores, en prevención de la dependencia y la soledad no deseada y programadas con la finalidad de trabajar en favor de las personas mayores. Las actividades que comprenden la gestión a realizar deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (B.O.C. número 113, de 14 de junio de 2004) y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse. Actividades y gestión que favorecerán que las personas usuarias del municipio que asistan al centro, estén integradas en un espacio de participación personal y comunitaria, de ayuda mutua y envejecimiento saludable; y previniendo la soledad, la institucionalización y favoreciendo la autonomía personal. El centro ha de ofrecer una atención diurna, de carácter integral y personalizado que permiten a la persona mayor seguir residiendo en su domicilio y permanecer en su entorno sin desprenderse de su entorno familiar. Asimismo, se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, incrementar la participación social y el desarrollo comunitario a través de un conjunto de programas y acciones intergeneracionales dirigidas tanto a los residentes como a familiares y a la comunidad a la que pertenecen, para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como en las estrategias necesarias para estimular su implicación. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.. TERCERA: Obligaciones de las partes. 1.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones: a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo. b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias. Referidas a obras que afecten a elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del inmueble, previo informe favorable de la oficina técnica. c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden. 2.- Por su parte el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a las siguientes obligaciones: a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión y funcionamiento del centro y también de las actividades incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, mantenimiento de ascensores, en su caso, ante las entidades o empresas suministradoras, todo ello con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare del desarrollo de las actividades en el citado centro. Igualmente deberá realizar a su cargo aquellas reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, que no afecten a los elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del edificio, y que no supongan un aumento de volumen en la edificación, ni un cambio en sus condiciones de habitabilidad. En definitiva, asumir los gastos de mantenimiento ordinarios derivados del normal funcionamiento del centro con Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 55 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente convenio. c) Justificar ante la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello, en la que se haga constar que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente convenio. d) Remitir a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración una memoria anual durante la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades y programas desarrollados en el centro, mantenimiento, conservación y mejoras del centro y las posibles incidencias acaecidas. CUARTA: Personal. El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conservando ésta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Ingenio, asumiendo éste las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo, que mantendrán todos aquellos derechos laborales consolidados como personal propio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: Plaza R.P.T. Denominación Vínculo 18565 Ordenanza Personal Laboral Por parte de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de las personas que ocupen las plazas de R.P.T. citadas. Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Ingenio la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria. En los periodos de corta duración de ausencias, con un máximo de 7 días y no derivadas de incapacidad temporal, del personal adscrito al Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento si lo estima necesario podrá disponer de personal propio para tener cubiertas las necesidades del servicio. El Ayuntamiento ejercerá el control de registro diario de horas de entrada y salida del personal y designará a la persona responsable de su control, instalando en el centro de trabajo los equipos y medios técnicos al efecto. Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto. QUINTA: Comisión de seguimiento del Convenio. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 55 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro de los seis meses siguientes a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Ingenio designados al efecto por los respectivos organismos. Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados. SEXTA: Régimen Económico. Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 112.117,88 €, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la siguiente distribución: Anualidad 2020: 26.317,88 €; existiendo crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria. Anualidad 2021: 42.900,00 € Anualidad 2022: 42.900,00 € Haciéndose constar expresamente que el objeto del convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para los ejercicios 2021 y 2022. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Ingenio, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 1. SÉPTIMA: Forma de pago. Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono conforme a lo siguiente: A) Anualidad 2020: Se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2020, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2020, es decir a 31 de diciembre de 2020, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2021. B) Anualidad 2021: Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2021, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2021, es decir a 31 de diciembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2022. C) Anualidad 2022: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 55 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2022, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2022, es decir a 31 de diciembre de 2022, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2023. OCTAVA: Justificación de los fondos. Con las justificaciones del 100 % de cada anualidad abonado, que el Ayuntamiento de Ingenio realizará a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio. El Ayuntamiento de Ingenio se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias NOVENA: Vigencia y extinción del Convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien producirá efectos económicos desde el 01 de enero de 2020. No obstante, la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda. Asimismo, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El acuerdo unánime de los firmantes. b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción. c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma; la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención. e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. DÉCIMA: Reserva de datos. En la ejecución del convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. El Ayuntamiento de Ingenio se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio de cooperación. Dado que las actuaciones derivadas del presente convenio de cooperación implican el tratamiento de datos Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 55 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio personales, de cuyo tratamiento es responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Ayuntamiento de Ingenio tendrá la consideración de encargado del tratamiento, en los términos fijados en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo. DÉCIMOPRIMERA: Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Ingenio deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente: Modelo 1 color Modelo 1 color para fondo negro Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo El Ayuntamiento podrá descargarse éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 55 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMOSEGUNDA: Régimen Jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. DÉCIMOTERCERA: Jurisdicción. Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de cooperación, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes. LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD. EL/LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL EXCMO./ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. EL SECRETARIO DEL EXCMO./ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dado que el presente Convenio implica el tratamiento, por parte del Ayuntamiento de Ingenio, de datos personales de cuyo tratamiento es responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante, el responsable del tratamiento), Ayuntamiento de Ingenio tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Ello conlleva que el Ayuntamiento de Ingenio, en su condición de encargado del tratamiento, tenga el deber de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales, tratando y protegiendo debidamente los datos personales. Si el Ayuntamiento de Ingenio destinase los datos a otra finalidad distinta de la prevista en este encargo, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente encargo y/o de la normativa vigente en materia de protección de datos, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, siendo considerado también, solo a estos efectos, como responsable del tratamiento. Asimismo, el incumplimiento, total o parcial, por causas imputables al Ayuntamiento de Ingenio de la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como de lo previsto en el presente encargo, se considerará como incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio, a los efectos de poder considerarse como causa de resolución del mismo. Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este Anexo, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento (Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y el encargado del tratamiento (Ayuntamiento de Ingenio). Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 55 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Anexo y tendrán la misma duración que la vigencia del presente Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del Convenio. A) Corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como responsable del tratamiento: A) Entregar al Ayuntamiento de Ingenio los datos personales de que disponga relacionados con las actuaciones previstas en este Convenio. En la entrega quedará garantizada la seguridad del proceso de remisión. 2) Realizar, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. 3) Realizar las consultas previas que corresponda. 4) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. 5) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. B) El Ayuntamiento de Ingenio, como encargado del tratamiento, tratará los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en los siguientes términos: 1) Únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente encargo o aquellas que reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. No obstante, el Ayuntamiento de Ingenio informará inmediatamente al responsable del tratamiento, cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento. 2) Utilizará y aplicará los datos personales única y exclusivamente para la realización de las actuaciones objeto del Convenio. 3) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el presente Anexo. 4) No facilitará ningún dato personal a terceros y mantendrá la más absoluta confidencialidad. El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de Ingenio , siendo deber del Ayuntamiento de Ingenio instruir a las personas que de dicha empresa pública dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación, por lo que deberá garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento. 5) Entregará al responsable del tratamiento antes del inicio de los trabajos, una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del convenio fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el Ayuntamiento de Ingenio como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 55 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. 6) En caso de que, de acuerdo con el RGPD, sea necesario designar un delegado de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, el Ayuntamiento de Ingenio comunicará al responsable del tratamiento, la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el Ayuntamiento de Ingenio como sus representante(s) a efectos de protección de datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. 7) Una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: Devolver al responsable del tratamiento los datos personales a los que se haya tenido acceso, así como los generados por el Ayuntamiento de Ingenio por causa del tratamiento, y, si procede, los soportes donde consten, una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente Convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Ayuntamiento de Ingenio. No obstante, el Ayuntamiento de Ingenio puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio. 8) El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo en los sistemas /dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que se determinen por el responsable del tratamiento, equipamiento que podrá estar bajo el control del responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el responsable del tratamiento, y únicamente por los profesionales o perfiles de profesionales asignados a la ejecución del objeto de este Convenio. En el caso de alojar datos en servidores, el Ayuntamiento de Ingenio presentará, antes de comenzar las actuaciones previstas en el presente Convenio, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. 9) El Ayuntamiento de Ingenio tratará los datos personales dentro del territorio de la Unión europea, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subencargados autorizados conforme a lo establecido en este Anexo, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho nacional o de la Unión Europea que le resulte de aplicación. En el caso de que, por causa de derecho nacional o de la Unión Europea, el Ayuntamiento de Ingenio se vea obligado a llevar alguna transferencia de datos, el Ayuntamiento de Ingenio informará por escrito al responsable del tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración(responsable del tratamiento) salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. 10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Ayuntamiento de Ingenio deberá comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Ingenio comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. 11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Ayuntamiento de Ingenio, como encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo con la mayor prontitud al responsable del tratamiento. La comunicación debe Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 55 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. El Ayuntamiento de Ingenio asistirá al responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. 12) Colaborará con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborará en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, el Ayuntamiento de Ingenio pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Anexo y demás documentos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD. 13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, el Ayuntamiento de Ingenio deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable del tratamiento, que contenga las circunstancias señaladas en el precepto citado. 14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición del responsable del tratamiento, a su requerimiento. Así mismo, durante la vigencia del contrato pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. 15) Deberá facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. 16) Para el cumplimiento del objeto de este Convenio el Ayuntamiento de Ingenio no precisa que acceda a ningún otro dato personal que no sean los especificados en el presente Anexo, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, no contemplados en el presente Anexo, el Ayuntamiento de Ingenio deberá ponerlo en conocimiento del responsable del tratamiento, en concreto de su delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas. 17) Cuando el Ayuntamiento de Ingenio contrate o concierte con terceros la realización parcial de las actuaciones objeto del Convenio y ese tercero deba acceder a datos personales, el Ayuntamiento de Ingenio lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento autorice el tratamiento a realizar por parte del tercero. Es requisito imprescindible para la citada autorización: - Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero se ajuste a la legalidad vigente, al presente Anexo y a las instrucciones del responsable del tratamiento. - Que el Ayuntamiento de Ingenio y ese tercero formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, el cual será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Dicho tercero, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento (subencargado), está obligado Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 55 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. El Ayuntamiento de Ingenio informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subencargados, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la autorización correspondiente. Corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, como encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento (o subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Ayuntamiento de Ingenio seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. D) Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar: - El tratamiento consistirá en: El tratamiento de datos relativos al alta y baja de usuarios en los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de anarias. - El tratamiento de datos personales comprenderá: Recogida (captura de datos) Registro (grabación) Estructuración Modificación Conservación (almacenamiento) Extracción (retrieval) Consulta Cesión Interconexión (cruce) Cotejo Supresión Destrucción de copias temporales Conservación (en sus sistemas de información) Otros:________ Duplicado Copia (copias temporales) Copia de seguridad Recuperación - Fines del tratamiento: Reconocimiento de la condición de persona usuaria de los Centros de día de atención social para personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Las categorías de datos personales objeto de tratamiento son: - Datos de carácter identificativo del titular: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico, foto. - Datos relativos a características y circunstancias personales: fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, edad y estado civil, así como los datos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Datos de características personales, económicos, circunstancias familiares y sociales. - Las categorías de personas interesadas son: el solicitante. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 55 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Las categorías de destinatarios a quienes se podrán comunicar los datos son: A Autoridades judiciales y administraciones públicas cuando la cesión esté prevista por ley. - Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes: Las medidas de seguridad de nivel básico, recogidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. A estos efectos, el personal del Ayuntamiento de Ingenio deberá seguir las medidas de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento.” SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias y al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarlo en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, SOLICITADO POR DOÑA CONCEPCIÓN HORMIGA NAVARRO (EXPTE. 3978/2020). El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha el 3 de julio de 2020, así como del informe favorable de la Tesorería Municipal de fecha 3 de julio de 2020. Con sustento en los mismos, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, a adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero. - Conceder a doña Concepción Hormiga Navarro, con DNI número ---------------, el fraccionamiento de pago de la deuda que tiene con esta Administración, ascendente a la cantidad de 4.374,23 €, correspondiendo a principal el importe de 4.218,00 € y el importe de 156,23 € a intereses. Segundo. - El plan de pago que debe cumplir doña Concepción Hormiga Navarro es el que a continuación se indica. El ingreso de cada plazo deberá realizarse en las fechas que se indican, o, si éste fuera inhábil, el inmediato hábil siguiente, y deberán ingresarse en la cuenta de BANKIA: ES88-2038-7200-70-6400001368, haciendo constar el NIF de la interesada y el concepto (incluyendo el número de plazo del fraccionamiento) quedando los plazos y cantidades siguientes: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 55 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Eximir a la beneficiaria del fraccionamiento de la constitución de la garantía prevista en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dada la cuantía del importe a abonar. Cuarto. - Que se de traslado de la presente resolución a la interesada en legal forma, así como a los departamentos municipales de Tesorería, Intervención y Recaudación, para su conocimiento y efectos oportunos”. 7º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL. (Expte. 8763/2018). El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Personal y Régimen Interno, de fecha 16 de julio de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 55 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio” La competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno local de conformidad con la delegación de competencias efectuada a su favor por el Sr. Alcalde- Presidente mediante Decreto número 2015-2552, de 16 de junio de 2015. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 55 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto todo lo anterior, La Junta de Gobierno, en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal laboral fijo de una plaza vacante de TRABAJADOR SOCIAL que a continuación se transcriben. 2º.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sus sesiones de fecha 25 de enero de 2019 y 12 de julio 2019. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE LABORAL FIJO DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL. 1.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso para la contratación en régimen de laboral fijo de un/a Trabajador/a Social, que se encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio, estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del personal de esta Administración Local, con el fin de dar cobertura a la vacante existente en su plantilla. La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 (complementaria) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de 09/11/2018. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. A todo ello se añade la vulnerabilidad del colectivo de atención, por lo que se estimada la conveniencia de que el proceso selectivo para dar cobertura a la plaza se realice a través de concurso-oposición, valorándose además de la prueba selectiva, aquellos méritos que puedan acreditar experiencia previa y formación complementaria relacionada, lo que sin duda redundará en la calidad de la atención prestada a los vecinos y vecinas del Municipio de Ingenio. Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Toda mención a la categoría o puesto recogida en estas bases deben entenderse referida a Trabajador o Trabajadora, indistintamente. 2.- Bases comunes. Este proceso selectivo se regirá, para lo no contemplado en éstas, por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local (B.O. de la Provincia número 83, de 12/07/2017) por la que se establecen las bases comunes que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos. 3.- Titulación. Además de los requisitos enumerados en las Bases Generales antes citadas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social, título de diplomado en Trabajo Social, , título de Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 55 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. 4.- Trabajo con menores. El puesto de trabajo a que hace referencia la presente convocatoria puede tener contacto directo, regular y habitual con menores. Para el acceso a este puesto de trabajo se requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia se ha de acreditar por la persona que supere el proceso selectivo, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y por aquellas que pasen a formar parte de la lista de reserva. 5.- Derechos de Examen. Los derechos de examen serán de CUARENTA Y OCHO euros (48,00 €). Están exentos de esta tasa las personas aspirantes en lo que concurran las siguientes circunstancias personales y/o familiares. A tal fin las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud el correspondiente justificante, tal como se describe a continuación: a) Aquellos sujetos pasivos en los que concurran circunstancias personales y/o familiares de carencia o insuficiencia económica, debidamente acreditadas y justificadas por los Servicios Sociales municipales. En el caso de que un/a vecino/a se encuentre en dicha situación y requiera certificación acreditativa de la percepción de prestaciones o ayudas económicas de carácter asistencial o de carácter análogo gestionadas por los Servicios Sociales municipales, quedará exento del pago de esta tasa. b) Las personas acogidas a asistencia o beneficencia social. 6.- Instancias. La presentación de solicitudes podrá hacerse durante el plazo de VEINTE DÍAS HABILES contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 7.- Órgano de selección. La selección de los candidatos se realizará por un Órgano de Selección formada por: - Un Presidente, un Secretario y 3 vocales, y sus suplentes. El Secretario actuará con voz y voto. Los integrantes del Órgano de Selección deberán tener categoría profesional igual o superior a la requerida para concurrir a la convocatoria. El Órgano de Selección queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases o en la convocatoria específica. 8.- Proceso de selección. El proceso de selección será el de concurso-oposición libre. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 55 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 91, de 14/04/2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Fase de oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. 10.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un ejercicio tipo test de un total de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con el programa de temas señalado en las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos 10.2. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 10.3 Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un segundo supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 10.4. Los ejercicios se valorarán de la siguiente manera: Primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El sistema de calificación será: Donde: A Total de preguntas acertadas. E Total de preguntas erróneas. P Total de preguntas. Segundo Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 55 A-E/4 x 10 P 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercer Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. 11.- Fase de concurso. Esta fase se calificará conforme al siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 3 puntos. A) Por méritos profesionales: 1.- Por cada mes completo de servicios en la Administración Pública en categoría igual al puesto convocado: 0,02 puntos, con un máximo de 1,5 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado. 2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa pública o privada en categoría igual a la del puesto convocado: 0,01 puntos, con un máximo de 1,00 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo junto a la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia cotejada o compulsada. La puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en los supuestos de contrato a tiempo parcial. A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. B) Otra titulación académica distinta a la exigida en la presente convocatoria, relacionada del puesto de trabajo. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Titulación Puntuación Por cada título oficial de máster universitario. Por cada título oficial de idiomas de nivel B1 en adelante. 0,2 Por cada título no oficial de máster universitario. Por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, con un mínimo de 20 horas. - En cuanto a la acreditación de méritos por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, se realizará con la aportación de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 55 0,2 0,1 0,1 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Instituciones de las Administraciones públicas, Centros públicos de formación de empleados, Centros Universitarios, Instituto, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas. Asimismo se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. - Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Por títulos oficiales de Idiomas, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de presentarse varios títulos oficiales respecto de un mismo idioma, solo será valorado uno de ellos. 12.- Lista de Reserva. Se conformará una lista de reserva con aquellas personas aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas y la fase de concurso, no resultaran seleccionadas. Con cargo a esta lista de reserva, se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. En este sentido, la Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de personas aspirantes que conforman la lista de reserva de la convocatoria, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento de lista de reserva aprobado por acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2006, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 124, de fecha 29 de septiembre de 2006. 13.-Programa de temas. PARTE COMÚN. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y suspensión de derechos y libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución. Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La provincia. Organización y competencias. La cooperación municipal. El municipio: Regímenes de organización. Régimen en municipios de gran población. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Régimen de funcionamiento. Relaciones interadministrativas. Tema 4. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias municipales. Organización Municipal. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 55 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El acto administrativo. Formas de notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Procedimientos de revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Clases de recursos. Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos. Deberes y código de conducta. Régimen disciplinario. Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tema 11. Prevención de Riesgos laborales. Derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva. Tema 12.-. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Principios. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Impacto en las Administraciones Públicas. PARTE ESPECÍFICA. Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Causas de reintegro. Tema 14.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 15.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Tema 16. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 55 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 17. Características del Municipio Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Tema 18. Ética de la práctica del Trabajo Social. Principios. El secreto profesional. Tema 19. Conceptos del Trabajo Social: acción social, política social, desarrollo comunitario, servicios sociales, recursos sociales. Tema 20. El Diagnóstico Social. Tema 21. La Comunidad: concepto, organización y metodología de intervención. Tema 22. Análisis de la demanda, seguimiento e investigación de necesidades y recursos. Tema 23. La entrevista y el informe en el Trabajo Social: conceptos básicos, características y objetivos. Tipología de entrevista e informe social según finalidad, niveles de actuación, aplicación metodológica, actores. El proceso de comunicación en la entrevista, fases y principios a tener en cuenta en su aplicación. Tema 24. Programa y proyectos. Métodos y técnicas de evaluación del Trabajo Social. Tema 25. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de Apoyo Social. Tema 26. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de atención directa. Tema 27. Programa de atención a la salud mental: intervención del/la Trabajador/a Social. Tema 28. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Disposiciones Generales. Estructura funcional, coordinación, cooperación, participación y ética. Régimen competencial y financiación. Tema 29. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Planificación del Sistema Público de Servicios Sociales. Régimen sancionador. Tema 30. El Plan Concertado de prestaciones básicas. Objeto, prestaciones y equipamiento. Tema 31. El Proceso en el Trabajo Social. Metodología, técnicas y recursos. Tema 32. Prestaciones económicas desde los Servicios sociales. Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas gestionadas por los Servicios Sociales municipales de la Villa de Ingenio. Tema 33. Servicio de Ayuda a Domicilio. Reglamento de Gestión Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del Municipio de Ingenio. Tema 34. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). Disposiciones generales. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía a la Dependencia. La Dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho. Tema 35. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 55 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 36. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas. Régimen de incompatibilidades. Tema 37. Los recursos sociales de tipo formal y de tipo informal. Los grupos de autoayuda. Los cuidadores informales. El voluntariado. Tema 38. DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. Requisitos y condiciones de funcionamiento de los centros y servicios. Tema 39. Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. Ámbito de aplicación y criterios de actuación. Promoción de la Solidaridad entre generaciones. Tema 40. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto. Definiciones. Principios. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Tema 41. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Derecho a la vida independiente. Derecho al trabajo. Derecho a la Protección Social. Tema 42. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Tutela, curatela y guarda de hecho. Tema 43. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas. Tema 44. Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 45. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Ámbito e interés superior del menor. Tema 46. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Tema 47. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones de protección. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Guarda de menores. Tema 48. Ley 1/1997 de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Objeto y principios. Funciones y competencias. Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 55 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 49. Ley 1/1997 de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de prevención. Tema 50. Ley 1/1997 de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de riesgo. Tema 51. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de Tutela. De la Guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 52. Decreto 54/1998. Del Acogimiento: Familiar, Profesionalizado, Residencial. Tema 53. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Tema 54. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 55. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Los Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género: Principio de actuación y funciones. Los servicios y centros que integran el sistema de asistencia. Tema 56. Protocolo de actuación ante la violencia de género en el ámbito doméstico: funciones del Trabajador/a Social. Tema 57. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Tema 58. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Competencias de los Ayuntamientos. Tema 59. Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. Objeto, Áreas de Interés y funciones de las Administraciones Públicas. Tema 60. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas. 15. Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 55 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Fecha de nacimiento Sexo Teléfonos: Correo electrónico Día Mes Año  Varón  Mujer Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Trabajador/a Social ACCESO TURNOS (SEÑALE CON UNA X) Reserva para Minusvalía Promoción Libre discapacitados interna  %    En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (Utilice una hoja anexa si fuese necesario). En el presente caso deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe así como Resolución o Certificado a que hace referencia las Bases. El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ……………………………………………………………………………….. (Firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. PROTECCION DE DATOS. Autorizo al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento automatizado de los datos personales y de su explotación contenidos en la presente solicitud, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones que lo desarrollan. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en esta Normativa. ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D/Dª …………………………………………………………………., con DNI número ………………………….. Declaro bajo mi responsabilidad:  No haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Otros Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 55 53 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española.  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.  No estar incurso/a en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. En la Villa de Ingenio, a ………………………………………….. Fdo.: …………………………………………………………. ANEXO III AUTOBAREMACIÓN. Fase de concurso. Máximo de …. puntos. 1.- Experiencia profesional. Máximo de …. puntos. Se valorará …. puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados en cualquier Administración Pública y/o sus Organismos Autónomos dependientes. Puesto desempeñado Organismo Período Meses Puntos A) Experiencia profesional. En Administraciones Públicas Del / / al / / Del / / al / / Del / / al / / Total puntos Se valorará ….. puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados en el sector privado. Puesto desempeñado Organismo Período Meses Puntos B) Experiencia profesional. En Sector privado Del / / al / / Del / / al / / Del / / al / / Total puntos Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 55 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- Méritos académicos. Máximo …… puntos. …… puntos por cada hora de formación, con un máximo de …… puntos. Fecha de impartición y Denominación del curso. (Orden cronológico iniciando por el más reciente.) Cursos de formación y perfeccionamiento. Nº horas lectivas Organismo oficial o centro homologado Puntos Total puntos Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 6KR42RJX2EPN655365EWEX9GX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 55 55