Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 08/2020 (NÚM. EXPTE. 4599 /2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de junio de 2020 (nº 07). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 446/2020 DE FECHA 20 DE MAYO, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1486/2019 (ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL). Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de fecha 21 de agosto de 2019, del Juzgado de lo social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que revoca en el sentido de desestimar la demanda presentada y absolver a la administración de los pedimentos deducidos en su contra. (NO ES FIRME). Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 474/2020 DE FECHA 26 DE MAYO, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1245/2019 (ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL). Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia 191/2019, del Juzgado de lo Social Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, y con revocación de la misma, se condena al Ayuntamiento de Ingenio a abonar al recurrente la suma de 5.516,07 €, por diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de marzo de 2019. (NO ES FIRME). 2.1.3.-SENTENCIA Nº 232/2020 DE FECHA 5 DE JUNIO, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 232/2020 (ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 (RECLAMACIÓN DE CANTIDAD). Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, del Juzgado de lo social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, confirmando la misma en su integridad, sin costas. (NO ES FIRME). 2.1.4.-SENTENCIA Nº 126/2020 DE FECHA 8 DE JUNIO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (RECLAMACIÓN DE SALARIOS). Se estima la demanda y se condena al Ayuntamiento de Ingenio al abono de la suma de 5.629,46 €. (NO ES FIRME). La Junta queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL A1 PHARMA VITALITY, S.L., REPRESENTADA POR DÑA. NICHOLE MELANIE SALMONS, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO MALFÚ, POLÍGONO 2, PARCELA 486 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7892/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada en la sede electrónica de este Ayuntamiento por la entidad mercantil A1 PHARMA VITALY, S.L., representada por D. Nichole Melanie Salmons, con fecha 27 de septiembre de 2019, con número de registro de entrada 2019-E-RE-3398, para la llevar a cabo la realización de pistas agrícolas y vallado perimetral con fase previa de desmonte, con la finalidad de ejecutar y mejorar las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de una explotación agrícola destinada al cultivo de cáñamo, en el lugar denominado Marfú, Polígono 2, Parcela 486, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 23/06/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 23/06/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras b), c) y k), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil A1 PHARMA VITALY, S.L., representada por D. Nichole Melanie Salmons, licencia urbanística para la actuación consistente en la realización de pistas agrícolas y vallado perimetral con fase previa de desmonte, con la finalidad de ejecutar y mejorar las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de una explotación agrícola destinada al cultivo de cáñamo, en el lugar denominado Marfú, Polígono 2, Parcela 486, parcela con Referencia Catastral 35012A002004860000YY, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7892/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. D. Teiste Delgado Arteaga (Visado Número 112875, de fecha 02/09/2019) DATOS DE LA PARCELA Situación MALFU Polígono 2 Parcela 486 Referencia Catastral 35012A002004860000YY Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección Entorno Zonificación (PIOGC): B.b.1.1 DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: AGRÍCOLA Finalidad PISTAS AGRÍCOLAS, VALLADO Construcciones existentes 657,00 m2 Superficie parcela: 14.672 m2 Superficie cultivada prevista: 10000 m2 Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 Uso Agroindustrial 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.1 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Entorno (SRPE) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: o Se deberá tramitar ante esta administración la correspondiente autorización administrativa para la actividad. o Se deberá cumplir con la normativa sectorial en materia de seguridad alimentaria y en particular la normativa existente para el cultivo del Cáñamo. o La parte ciega del muro de cerramiento deberá quedar revestida en piedra o pintado con colores que se integren en el paisaje. o Los viarios interiores, aunque queden ejecutados con materiales pétreos, deberán ser ejecutados en colores que se integren en el paisaje. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio o La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, según memoria de explotación agrícola aportada. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. OSCAR MONZÓN GONZÁLEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Nº 16 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1018/2020-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada en la sede electrónica de este Ayuntamiento por D. OSCAR MONZÓN GONZÁLEZ, con fecha 22 de enero de 2020, con número de registro electrónico de entrada 2020-E-RE-197, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Constitución Española, nº 16, de este término municipal, habiéndose asignado al expediente la referencia procedimental 1018/2020-EP-U- LOMAY. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso Residencial. Consta, al estar la parcela -donde se pretende la actuación- afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de abril de 2020, expte. E20-0862, mediante el que se autoriza a la construcción de la edificación y el uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Por tanto, la construcción que se pretende ejecutar en la parcela (cota 8.40 m) se encuentra dentro de la envolvente autorizada por AESA, que es de 8.40 m (312.45 s.n.m.). Se ha emitido, con fecha 23/06/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 24/06/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la REFERIDA Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 211,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. OSCAR MONZÓN GONZÁLEZ, licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras (edificación de dos plantas compuesta de local en planta baja para uso de garaje y una vivienda en planta alta), en la C/ Constitución Española, nº 16, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1018/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste a los proyectos básico y de ejecución que presenta, redactados por COARQ PROFESIONAL, S.L.P. (Arquitecto D. Conrado L. Rodríguez León): Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento urbanístico Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 175.00 m2 Referencia Catastral 6781808DS5868S0001ZA Inmueble Catalogado No procede Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2s/r Altura 7.60 m Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta baja 174.74 m2 Planta Primera 123.63 m2 Planta cubierta --- Total Superficie Construida Edificabilidad 1.70 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. SEGUNDO: CONDICIONAR el inicio de las obras a: 1. La acreditación del Director de la Obra por arquitecto, así como tampoco de la Dirección de ejecución material por aparejador/arquitecto técnico, según lo establecido en la LOE. 2. La acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 298.37 m2 Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de abril de 2020, Expte. nº E20-0862, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO HOSPITAL, POLÍGONO 3, PARCELA 147 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4422/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con 2 de mayo de 2019, registrada al nº 4688, para la ejecución de red de distribución subterránea de baja tensión para alimentar bomba de riego e instalación de caja de protección y cuadro de contador de entrada a pácela agrícola, situada en el lugar Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio denominado Lomo Hospital, Polígono 3, Parcela 147 (Expediente con referencia procedimental 4422/2019-EP-U-LOMAY). Asimismo solicita, con fecha 25 de junio de 2019, registro de entrada número 6578, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la afección al camino de Lomo Hospital. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y, el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 24 de junio de 2020, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, condicionado al cumplimiento de varios aspectos. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 25/06/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionado a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de red de distribución subterránea de baja tensión para alimentar bomba de riego e instalación de caja de protección y cuadro de contador de entrada a pácela agrícola, situada en el lugar denominado Lomo Hospital, Polígono 3, Parcela 147 (Expediente con referencia procedimental 4422/2019-EP-U-LOMAY), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a D. JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución red de distribución subterránea de baja tensión para alimentar bomba de riego e instalación de caja de protección y cuadro de contador de entrada a pácela agrícola, situada en el lugar denominado Lomo Hospital, Polígono 3, Parcela 147 (Expediente con referencia procedimental 4422/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico que presenta redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Carmelo Santana León: DATOS DE LA PARCELA Situación LOMO HOSPITAL Polígono: 3 Parcela: 147 Referencia Catastral: 35012A003001470000YL Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO): Protección Agraria Zonificación (PIOGC): B.b.1.3 Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.3 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento, además de los aspectos de carácter general, de las prescripciones de carácter particular señaladas por el técnico municipal en su informe, esto es: • Una vez finalizadas las obras de canalización, el firme donde se ha ejecutado la misma deberá quedar en iguales o mejores condiciones a las existentes. • El proyecto, prevé la canalización de B.T para conexión de suministro eléctrico en bomba de riego vinculado a explotación agrícola. • La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, una vez cese la actividad agrícola, se deberá proceder a la eliminación de dicha conexión. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD EVENTOS FINCA DON CARMELO, S.L., REPRESENTADA POR D. JOSÉ LUIS DÍAZ ESPINO, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO CATELA, POLÍGONO 4, PARCELA 342 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9058/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada en este Ayuntamiento por la entidad mercantil EVENTOS FINCA DON CARMELO, S.L., representada por D. José Luis Díaz Espino, con fecha 8 de noviembre de 2019, con número de registro de entrada 11635, para la llevar a cabo la construcción de vallado, muro de contención, reforma de muro interior en finca agrícola y sustitución de cubierta de cuarto de riego, en el lugar denominado Lomo Catela, Polígono 4, Parcela 342, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 08/06/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 18/06/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras b), c) y k), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil EVENTOS FINCA DON CARMELO, S.L., representada por D. José Luis Díaz Espino, licencia urbanística para la actuación consistente en la construcción de vallado, muro de contención, reforma de muro interior en finca agrícola y sustitución de cubierta de cuarto de riego, en el lugar denominado Lomo Catela, Polígono 4, Parcela 342, parcela con Referencia Catastral 35012A004003420000YB, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9058/2019- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Josu Aingeru Arostegui Azcona (Visado Número V00113, de fecha 06/11/2019), así como su modificado fechado en marzo de 2020. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA PARCELA Situación LOMO CATELA Polígono: 4 Parcela: 342 Referencia Catastral: 35012A004003420000YB Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO): Protección Agraria Zonificación (PIOGC): B.b.2 Finalidad Vallado mixto: longitud 37,80 metros y altura 2,00 metros Muro de contención de tierras: longitud 37,80 metros y altura de 1,50 metros. Reforma de muro existente: longitud de 30,00 metros Sustitución de cubierta: superficie 47,01 m2. Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: AGRÍCOLA Finalidad: CULTIVO DE PAPAS Construcciones existentes: SI Uso: AGRÍCOLA Superficie parcela: 3.255 m2 Superficie a Cultivar: 3.000 m2 SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: • La rehabilitación del muro deberá ejecutarse a la misma altura al existente, no pudiendo aumentar la altura del mismo. • Los muros de contención se han definido para contener tierras y a las alturas necesarias para ello, por tanto, deberán cumplir dicha función. • Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales y paisajísticas, durante el desarrollo de la actividad agraria prevista. • La rehabilitación de la cubierta del cuarto de riego, se hará como queda reflejada en los planos, debiendo mantenerse en su interior el uso preexistente y definido, que en este caso es cuarto de riego. • El resto de las infraestructuras se destinará para el uso previsto, prohibiéndose cualquier otro uso distinto al agrícola, en especial queda totalmente prohibido el uso residencial, así como la instalación de elementos y/o instalaciones propias de uso residencial. • La ejecución de las obras previstas está supeditada al inicio y mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, según queda reflejado en la memoria de explotación agrícola aportada. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REDACCIÓN DE LA REVISIÓN (HOY MODIFICACIÓN) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO, FASE II. TEXTO PREVIO- AVANCE- Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EXPTE. 2506/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del decreto núm. 2540, de 24 de abril de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017 acordó, entre otros, desistir del procedimiento tramitado y no resuelto del documento de Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio a las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, con archivo de las actuaciones del mismo. Visto que por la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias se toma conocimiento de dicho acuerdo con fecha 8 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 17 de mayo de 2017) Visto que, igualmente, en la misma sesión plenaria, se adopta acuerdo de incoación del procedimiento para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, fijar las líneas básicas de desarrollo del Plan General de Ordenación a promover y determinar la elaboración del Plan General de Ordenación por equipo redactor externo, ordenando la iniciación del correspondiente procedimiento de licitación para adjudicar el respetivo contrato de servicios, contrato éste que es adjudicado a la mercantil RABADÁN 17, S.L., por Decreto de la Alcaldía de 23 de octubre de 2017, registrado al nº 5.350. Visto que dicho órgano plenario adoptó, con fecha 26 de diciembre de 2017, acuerdo de continuidad del procedimiento de redacción de la Revisión (hoy Modificación) del Plan General de Ordenación del Municipio, complementario del anterior, para adaptarlo a las determinaciones de la Ley 4/2107. Resultando qué ejecutadas la Fase Preliminar del documento denominado “Estudios Previos, Información y Diagnóstico: Trabajos de Ordenación y Evaluación Ambiental”, así como la Fase I denominada “Borrador de la Revisión del Plan Documento inicial Estratégico”, corresponde en el presente ejercicio económico la ejecución de la Fase II de “Trabajo Previo -Alcance- y Estudio Ambiental Estratégico”, que se está elaborando por el equipo redactor adjudicatario del contrato. Considerando que en el Boletín Oficial de Canarias nº41, de 28 de febrero de 2020, se publica el extracto de la Orden de esa Consejería de fecha 12 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General de Ordenación del Municipio y Planes de Desarrollo durante el ejercicio 2020. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación, RESUELVO: PRIMERO: SOLICITAR a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias subvención para costear la redacción del documento de la REVISIÓN (MODIFICACIÓN) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO en su Fase II de TRABAJO PREVIO - AVANCE- Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, por importe de treinta y nueve mil cuarenta y un euros con sesenta y tres céntimos (39.041,63 €). SEGUNDO: Qué se adjunta a la solicitud de subvención la documentación exigida en la Base Sexta de las de la convocatoria, aprobadas por Orden de la misma Consejería de 7 de febrero de 2017, y publicadas en el BOC nº 32, de 15 de febrero de 2017.” La Junta de Gobierno Local toma conocimiento del mismo y queda enterada. 5º.-CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. (EXPTE. 1637/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, de fecha 22 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que el Patronato de turismo de Gran Canaria ha aprobado el Plan Estratégico de subvencionas correspondiente al ejercicio 2020, en el que se contempla el fomento y la cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios de Gran Canaria, con el objeto común de la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Visto que el referido Plan Estratégico de Subvenciones regula la subvención directa al Ayuntamiento de la villa de Ingenio para sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio en virtud de convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, a través del Patronato de Turismo, ha venido efectuando proyectos destinados a la mejora de la gestión y oferta turística del municipio, por lo que para el ejercicio 2020 dicho organismo ha remitido a este Ayuntamiento borrador de convenio por el que se concede y regula la subvención directa para el fomento y cooperación en la actividad de información turística del municipio, y en concreto, para sufragar los gastos destinado a la prestación del servicio de información turística. Conforme lo que antecede, y teniendo en cuenta que entre las obligaciones reguladas en el citado convenio se fija entre otras, la cofinanciación del informador turístico contratado para la Oficina de Turismo del municipio, con el fin de llevar a cabo todas las acciones y actividades a desempeñar en la mencionada Oficina, en colaboración con el precitado organismo, es por lo que se considera necesario, la aprobación del borrador del convenio referido. Por todo ello, y considerando que la competencia para la aprobación de convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía, efectuada por resolución número 2552/2015, de 16 de junio, es por lo que SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Aprobar en todos sus términos el “Convenio por el que se concede y regula subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el fomento y cooperación de la actividad turística 2020”, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. Las Palmas de Gran Canaria a -- de ------------------- de 2020 En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y visto lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que contempla la posibilidad de celebración de Convenios entre el Gobierno Autónomo de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, para la consecución de fines comunes de interés público, REUNIDOS De una parte, el Sr. Presidente de Turismo de Gran Canaria, Don Carlos Álamo Cabrera, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local así como el art. d) de los Estatutos de Turismo de Gran Canaria, dando fe, el Secretario de Turismo de Gran Canaria, Don Luis Alfonso Manero Torres de conformidad con la disposición adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, --------------------, Alcaldesa del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, en representación de la Corporación que preside, al amparo del art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, asistido por el Secretario General Accidental Don Manuel Jesús Afonso Hernández EXPONEN 1. Que Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2020 que contempla, el fomento y cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios así como instituciones públicas o privadas que tiendan al logro del objetivo común, que no es otro que la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Los objetivos principales son: trabajar en estrecha colaboración, mejorar la calidad del servicio de atención al turista en destino y, convertir las oficinas de turismo en dinamizadoras de la experiencia del turista en la isla. 2. Que el Excmo. Ayuntamiento de Ingenio en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como el artículo 7 de la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha confeccionado y ejecutado distintos proyectos destinados a la mejora de la gestión y de la oferta turística del municipio. 3. Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. 4. Que la habilitación de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria. De igual forma figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2020 en su apartado 1. A.7. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial número ----- de 2020 y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo, el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno Local de fecha -- --de --------- de 2020. 6. Para la adecuada ejecución de los objetivos marcados, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. 7. El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2020, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: . Ofrecer una mayor calidad en el servicio de información turística desde las oficinas de Turismo, garantía de una vocación de atención al turista en el destino, siendo la calidad del servicio y la preocupación por una mejora continua, parte importante de los objetivos de ambas Administraciones en materia de Oficinas de Turismo. . Poner en valor la oferta turística de Gran Canaria, impulsando la visita del turista a los principales lugares de interés turístico de la isla; lo que repercutirá en el gasto turístico en destino. . Promocionar la Oficina de Turismo como punto principal de partida en la experiencia de las vacaciones del turista y como ente dinamizador de la actividad turística en el municipio. Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA. - REGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2020, así como las específicas para el Presupuesto de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 1.998. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. SEGUNDA. - OBJETO. - El presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por Turismo de Gran Canaria para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para una mejor y correcta consecución de los objetivos trazados en el expositivo 7 de este Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Turismo de Gran Canaria se compromete a: . Cofinanciar la prestación del servicio de información turística que se realiza directamente por el Ayuntamiento, bien a través del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría, trabajador/a que dependerá laboralmente del Ayuntamiento, o bien cofinanciar el servicio externo contratado para el cumplimiento de este servicio. El servicio objeto de Convenio podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente a través de personal propio contratado para tal fin (que dependerá laboralmente del Ayuntamiento) o bien a través de la contratación administrativa del servicio, siempre que en este último caso se cumpla por parte de la empresa adjudicataria, en cuanto al personal que utilice en la prestación del mismo, los requisitos contemplados en la estipulación tercera del presente Convenio. . Coordinar, colaborar y promocionar toda la oferta turística del municipio on line y off line, así como procurar el conocimiento y la difusión de la misma al resto de los agentes implicados en el sector turístico. . Velar por el buen cumplimiento de los objetivos y fines que se señalan en el presente Convenio. . Facilitar la mejora de la comunicación entre los informadores turísticos y Turismo de Gran Canaria a través de todas aquellas herramientas de comunicación que coordina la Unidad de Información, tales como el Foro de Informadores y Canales Digitales integrados en la web 2.0 del Patronato de Turismo; herramientas que redundarán de manera óptima en el trabajo diario del Informador Turístico. El Excmo. Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: . Cumplir con los objetivos del Convenio y difundirlo entre los agentes turísticos del municipio. . Velar por el correcto desarrollo de la actividad turística del municipio en el ejercicio de sus competencias, y por la adecuada calidad en el desarrollo de dicha actividad. . Prestar y cofinanciar el referido servicio bien directamente mediante su propio personal o a través de la contratación del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría en los términos establecidos en este Convenio, o bien mediante la contratación de dicho servicio en los términos indicados en el presente Convenio. A continuación, se detalla el perfil que deberá cumplir el Informador Turístico del municipio: - Preferentemente Diplomatura en Turismo, TEAT (Técnico en Empresas y Actividades Turísticas) Grado en Turismo y en su caso, Diplomado o Licenciado Superior. - Nivel alto de los siguientes idiomas extranjeros: inglés y alemán. Se valorarán conocimientos de otros idiomas extranjeros. - Conocimiento excelente de los recursos atractivos y oferta turística del municipio y de la Isla. - Dotes óptimas en la comunicación y trato excelente en la atención al público. - Dominio de las nuevas Tecnologías de la Información. - La cuantía de la subvención otorgada por Turismo de Gran Canaria permanecerá inalterada con independencia de que el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento tenga una categoría profesional superior a la de Informador Turístico. En el caso de que el informador turístico del municipio cause cualquier tipo de baja o alta laboral en su puesto de trabajo, el Ayuntamiento deberá comunicarlo por escrito (correo electrónico, fax o carta) a la Unidad de Información de Turismo de Gran Canaria. . Acudir a cuantas convocatorias de trabajo (visitas técnicas, cursos de formación, jornadas, congresos, reuniones, charlas, seminarios, etc.) realice en esta área, tanto Turismo de Gran Canaria como los distintos ayuntamientos, orientadas al trabajo diario de las Oficinas de Turismo de la Isla. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio . Disponer en la oficina de turismo de los instrumentos necesarios para el desempeño del trabajo diario, tales como teléfono, impresora, ordenador y conexión a Internet que permita al Informador Turístico desempeñar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente. . Incluir la marca conjunta del Cabildo Insular de Gran Canaria y Turismo en un espacio visible de la oficina de turismo del municipio. El diseño será facilitado por la Unidad de información Turística en coordinación con la Unidad de Publicidad y Marketing de Turismo de Gran Canaria. . Uniformar al Informador Turístico conforme a las indicaciones de la dirección de Turismo de Gran Canaria. . Actualizar de forma continua toda la información relativa al municipio (recursos, servicios y productos turísticos, agenda cultural, etc.) para la presencia “on line” del Portal del Turista en www.grancanaria.com , así como en los distintos soportes promocionales relativos al municipio en los que Turismo pida su colaboración (revisión y actualización de contenidos). . Comunicar cualquier modificación referente al horario y a los datos de la Oficina de Turismo del municipio a la Unidad de Información, a través del Foro de Informadores Turísticos. Asimismo, se deberá comunicar también en dicha herramienta, el período vacacional del informador turístico. . Participar activamente en todas aquellas herramientas de comunicación on line que Turismo de Gran Canaria ponga a disposición de los informadores turísticos, como la Intranet, Foro Informadores Turísticos de Gran Canaria, y todos aquellos Canales Digitales integrados en la red web 2. 0 . Llevar a cabo un sistema de control y en cuestación de los visitantes llegados a la Oficina de Turismo para mejora continua del servicio al turista. Este sistema de gestión diaria ha sido diseñado y remitido desde la Unidad de Análisis Turístico de Turismo de Gran Canaria. El Informador Turístico realizará diariamente el volcado continuo de datos en base a los sistemas informáticos facilitados por dicha Unidad, y recibirá los resultados mensuales resultantes de la Unidad de Análisis de Turismo de Gran Canaria correspondientes a su municipio. Tanto el Ayuntamiento como Turismo de Gran Canaria se comprometen a hacer un uso confidencial y adecuado de los datos reservándose Turismo de Gran Canaria la facultad de su divulgación en el sector, así como mantener reuniones periódicas para el análisis de los mismos y la búsqueda de planes de mejora continuos. La Unidad de Análisis se compromete a facilitar a los informadores la documentación necesaria para la correcta gestión de las encuestas e interpretación de los informes, en el caso de una nueva incorporación del Informador Turístico. El Ayuntamiento se compromete a obtener el mayor volumen de información posible, así como a mantener la recogida de datos en la totalidad del año, a fin de establecer una continuidad y coherencia en los resultados . Comunicar a la Unidad de Información toda la información (descripción, imágenes, datos de contacto, etc.) referente a los servicios y productos puestos en valor, como bien de uso turístico en el municipio. Además, se deberá comunicar en el Foro de Informadores cualquier modificación de los recursos turísticos del municipio, y que repercuta en la prestación del servicio actual que se ofrece al turista. -Turismo de Gran Canaria, como responsable de la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla, y estos como encargados de las oficinas de turismo y de facilitar la información general de la zona y de las actividades que en su municipio se puedan desarrollar, suministrarán a través de sus informadores a Turismo de Gran Canaria, la información turística que se le solicite por la Unidad de publicidad y Marketing y/o por la Unidad de Información Turística, como instrumento de comunicación imprescindible para incentivar al turismo y el desarrollo de los municipios de la isla de Gran Canaria a través de la promoción de estas localidades. Esta información será debidamente atendida en el plazo requerido, siempre que sea posible atendiendo a su volumen y contenido. Queda bien entendido que, de prestarse este servicio mediante la contratación administrativa, el Ayuntamiento velará para que por parte de la empresa adjudicataria, se cumplan las anteriores obligaciones tanto en lo referido al perfil del informador como al resto de las obligaciones anteriormente descritas. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Además, el Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. CUARTA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que, de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. QUINTA. - FINANCIACION. Los costes económicos, ya sea del Informador Turístico directamente contratado por el Ayuntamiento o del servicio administrativo contratado, se valoran en ----------------------- € dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y se financiarán conjuntamente por Turismo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio de la siguiente forma: Cantidad a pagar por el Patronato de Turismo de Gran Canaria (----%): 12.020,24 euros. Cantidad a pagar por el Ayuntamiento de Ingenio (------%): ---------------------------- euros. El importe correspondiente a Turismo de Gran Canaria se encuentra consignado en sus propios Presupuestos con cargo a la partida 462.00.07.20. En el supuesto que el inicio de la actividad subvencionable no coincida con el inicio del año, la cantidad total del Convenio será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, respetando la proporcionalidad señalada en los apartados anteriores. En el caso de que el Ayuntamiento considere que deba incrementar de “motu proprio” bien el salario del Informador Turístico, Técnico de Turismo o superior categoría o bien el presupuesto del contrato de servicio a adjudicar, dicho incremento correrá a cuenta exclusiva del propio Ayuntamiento, quedando Turismo de Gran Canaria exento de cualquier incremento por su parte. Los pagos se realizarán a medida y en función de la justificación que por parte del Ayuntamiento se lleve a cabo en cuanto a la realización de la actividad subvencionada, y será en todo caso proporcional al periodo debidamente justificado, ya sea parcial o total, de la actividad objeto del Convenio en la forma establecida en el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifique la inversión realizada. Para los supuestos de interrupción de prestación del servicio por causas no imputables Turismo de Gran Canaria, se descontará proporcionalmente la parte de tiempo en que no se haya realizado el servicio. En el caso de cese de actividad con antelación a la fecha de vigencia del Convenio, y si el Ayuntamiento hubiere cobrado el trimestre correspondiente, éste deberá reintegrar la parte proporcional no ejecutada. SEXTA. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. La ejecución y justificación de la actividad subvencionada corresponderá al Ayuntamiento. El plazo para la ejecución coincidirá con el año natural. En cuanto a la justificación de las actuaciones correspondientes al presente Convenio, y sin perjuicio de las justificaciones parciales que pudieran Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio realizarse, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del mismo, es decir hasta el día 31 de marzo del año siguiente. La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE GARANTIAS. No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar a Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. NOVENA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo. Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado. EL PRESIDENTE DE TURISMO LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO Fdo. Carlos Álamo Cabrera Fdo:: . ----------------------------- EL SECRETARIO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL Fdo. Luis Alfonso Manero Torres Fdo. ----------------------------- SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del referido Convenio y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Patronato de Turismo de Gran Canaria y a la Concejalía de Turismo de este Ayuntamiento, a los efectos que procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las once horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA ACCTAL., ESECRETARIO GRAL.ACCIDENTAL, Elena Suárez Pérez Manuel Jesús Afonso Hernández (Decreto núm. 4197/2020, de 27 de junio) Cód. Validación: YZZATYZHD36G95SHTAY6JTSEL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 23